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Familia de Murialdo Liceo San José de Requínoa Liceo San José, Caupolicán 109 Requínoa. Reglamento de Práctica y Titulación Enseñanza Técnico Profesional

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Familia de Murialdo Liceo San José de Requínoa

Liceo San José, Caupolicán 109 Requínoa.

Reglamento de Práctica y Titulación

Enseñanza Técnico Profesional

Familia de Murialdo Liceo San José de Requínoa

Liceo San José, Caupolicán 109 Requínoa.

Sostenedor : Congregación Josefinos de Murialdo Rol base de datos : 002278-0 Representante Legal : R.P. Roberto Cogato Casagrande Rector : R.P. Sergio Ríos Cordero Directora : Lorena Alcota Ireland Coordinadores : Lorena Alcota Ireland Educación General Básica I Ciclo - Pre básica Raúl Bravo Vasconcello Educación General Básica II Ciclo Jéssica Vergara Núñez Educación Media Científico Humanista Jorge Moreno Parra Educación Media Técnico Profesional Dirección : Caupolicán 109, Requínoa Teléfono : (56) 72 – 551075 – 551211 Correo Electrónico : [email protected]

Familia de Murialdo Liceo San José de Requínoa

Liceo San José, Caupolicán 109 Requínoa.

1. Fundamentación. 1.1 Ideario. El carisma Murialdino se caracteriza por:

El reconocimiento del amor de Dios Padre que se manifiesta a través de su hijo Jesús, sobre todo en su nacimiento, su muerte en la cruz y su presencia en la Eucaristía.

La devoción a la Virgen María como Madre de Misericordia y mediadora de todas las gracias.

La elección de San José como modelo de vida, especialmente, su amor al trabajo, sus virtudes de amor y caridad.

El descubrimiento de Cristo en cada hombre.

La opción por los niños pobres y más necesitados, no sólo en lo material, sino también en el ámbito moral.

La búsqueda de una formación integral a la luz del Evangelio.

La presencia del educador como amigo, hermano y padre.

El compromiso de construir una “familia” bien unida.

La adhesión a los principios de la “Pedagogía del amor”.

Una clara conciencia social en el compromiso de construir un mundo más justo y solidario.

1.2 Marco doctrinal. 1.2.1 Dios Trinidad – Jesucristo Salvador.

Buscamos una síntesis entre fe y cultura. Nuestra propuesta educativa como Liceo San José, asume el misterio fundamental de la Fe que es a la vez “Cristocéntrica y Teocéntricotrinitaria, es decir, centrada en Jesucristo y en Dios Trinidad.

En la perspectiva de nuestro carisma Murialdino destacamos el enfoque Teocéntrico, basado en la experiencia que San Leonardo Murialdo hace del amor infinito, misericordioso, personal, tierno, eterno y actual de Dios Padre.

1.2.2 Iglesia y Mundo. Somos una comunidad Cristiana que vive en comunión con la Iglesia local y universal, desde su

propuesta específica de servicio educativo y de un compromiso evangélico, vivido por la iglesia en el mundo de hoy.

Buscamos formar personas maduras humanas y cristianas que integren todas las dimensiones de su vida desde la fe y se inserten testimonialmente, creativa y eficazmente en la construcción de una sociedad más justa para la realización del Reino de Dios.

Promovemos la formación permanente de toda la comunidad educativa (religiosos, padres y apoderados, docentes, auxiliares, alumnos y ex alumnos) para que cada persona asuma responsablemente su vocación en la Iglesia y en el mundo, para que viva su compromiso evangélico y testimonie la fraternidad bautismal que nos une.

1.3 Misión y Visión Institucionales. MISIÓN INSTITUCIONAL. La misión del colegio es educar al niño o la niña, al adolescente y al joven de hoy, mediante la pedagogía del amor, con miras al adulto del mañana, en una sólida formación académica, moral y religiosa, a la luz de los valores del evangelio de nuestro Señor Jesucristo, capaz de ejercer su libertad e integrarse responsable y solidariamente en la comunidad. VISIÓN INSTITUCIONAL. Institución educativa católica, que concibe al hombre como a imagen y semejanza de Dios en Cristo Jesús, con un estilo educativo centrado en la afabilidad, dulzura y firmeza, laboriosidad y

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responsabilidad, para formar buenos ciudadanos y buenos cristianos, no sólo para la Patria, sino especialmente para el cielo.

1.4 Pedagogía del Amor. Nuestro estilo educativo se identifica con la Pedagogía del Amor, que es la manera de educar,

propuesta por San Leonardo Murialdo, definida en las siguientes actitudes:

Afabilidad: En el trato con los jóvenes. Dice Murialdo: “Procuremos tener siempre cuando tratamos con jóvenes un rostro sereno, un trato respetuoso, un hablar delicado, afable, afectuoso”.

Dulzura: Es el secreto para que un educador Josefino tenga éxito. Imitar la actitud de Murialdo, su bondad, su manera de amar, recordando sus palabras: “Amar y ser amado es la primera condición para hacer algo de bien”.

Firmeza: Es la condición para que la afabilidad y la dulzura sean amor auténtico. Dice Murialdo: “Yo constaté cómo es útil corregir en forma suave y cara a cara”.

Laboriosidad y responsabilidad: Murialdo exhortaba con sus palabras y ejemplo de vida a trabajar incansablemente por la educación de los jóvenes, de modo responsable, humilde y con una fuerte exigencia de calidad. Sintetizaba estas actitudes con el lema “Hacer y Callar”, “Hagamos el bien y hagámoslo bien”.

1.4.1 Dimensiones características del estilo educativo Murialdino.

EDUCAR ES PREVENIR: Prevenir es estar presente entre los jóvenes, acompañar, caminar la vida junto a ellos; es observar su crecimiento humano y su entusiasmo; es estar presente en todos los momentos de la vida de la escuela, más allá de las horas de clases y en la medida de lo posible.

EDUCAR ES ORIENTAR: Es ayudar en el conocimiento y aceptación de sí mismo y del mundo que le toca vivir para poder realizar en plenitud la vocación a la que Dios lo ha llamado.

EDUCAR ES ANIMAR: Educar es dar ánimo, es transmitir amor a la vida, alegría, confianza y libertad. Metas que el educador tiene que proponerse para lograr el pleno desarrollo del hombre.

1.5 Finalidad del Proyecto Educativo.

Para el fundador de la Congregación el fin de la educación es la “Salvación de los hombres”. La dimensión religiosa busca ser una propuesta educativa integral para los niños y jóvenes pobres.

Nuestro Liceo tiene su razón de ser y de existir “En la Misión Evangelizadora de la Iglesia”. Promoviendo la evangelización de todos los miembros de la comunidad educativa, en un actuar concertado de humanización y promoción, con el estilo educativo de San Leonardo Murialdo.

De esta educación evangelizadora, es garante y responsable la comunidad religiosa Josefina, a cargo de la animación del Liceo y de todos los laicos que laboran en ella.

1.6 Finalidad del Proyecto Técnico Pedagógico Murialdino. El Proyecto Técnico Pedagógico se desprende del Ideario, con las consecuencias lógicas que de ello se derivan y que tiene incidencia en el ámbito propiamente técnico educativo de la comunidad escolar. El marco o modelo técnico pedagógico pretende ser un instrumento de coherencia educativa, una guía abierta y flexible y un medio dinamizador de la acción pedagógica, mediante el cual se defina, de manera clara, el “deber ser” educacional, establecido en el Marco Doctrinal o Ideario del Proyecto Educativo. El Proyecto Curricular se ha elaborado de acuerdo a la realidad del colegio y a las metas que se espera lograr para los alumnos y alumnas, a la luz del Evangelio.

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1.7 Finalidad del Proyecto Pastoral. El Liceo San José espera ser un lugar, donde la síntesis entre fe y cultura se integre a la vida, dónde la

pastoral escolar sea el eje generador de toda el quehacer institucional. Es por lo tanto, una “Escuela Vocacional” en cuanto ayuda a discernir y a guiar la propia vida según el

proyecto de amor de Dios y ha comprometerse en la construcción de su reino.

1.8 Perfiles. 1.8.1 Del alumno murialdino.

PRINCIPIO: “El Liceo San José promoverá en nuestros alumnos una sólida formación valórica y académica que se expresa en solidaridad, responsabilidad, honestidad, con capacidad de diálogo y aceptación de la crítica. Conocedor y practicante de la doctrina social de la Iglesia, creyente en Dios y en la Iglesia Católica”. OBJETIVOS:

Promover en el alumno(a) el autoconocimiento y la aceptación de sí mismo.

Fomentar en los alumnos(as) la capacidad de asumir una libertad responsable.

Propiciar en los alumnos(as) del Liceo una formación en valores, tales como: solidaridad, responsabilidad, respeto, verdad y amor.

Impulsar en los alumnos(as) una sólida formación académica que propenda a un desarrollo creciente de sus capacidades cognitivas, comunicativas, psicomotrices y de inserción social.

PRINCIPIO: “El Liceo San José promoverá en los alumnos(as) un compromiso en todos los planos de la vida humana, especialmente como hijo, inserto en una familia y como estudiante inserto en una institución educativa, visualizando su rol futuro como ciudadano y profesional”. OBJETIVOS:

Tomar conciencia sobre el valor de la vida humana en toda su dimensión.

Valorar la importancia de la familia como desarrollo de la persona y núcleo básico de la sociedad.

Suscitar la formulación de un proyecto personal de vida, que involucre el compromiso en lo personal, familiar, social, religioso, profesional y cívico.

1.8.2 Del Técnico de Nivel Medio Murialdino.

Nuestros jóvenes Técnico Profesionales serán sujetos de su propia educación, capaces de comprometerse en un proceso de crecimiento y madurez profesional en el seguimiento de Cristo según el carisma de la congregación que lo conduzca al descubrimiento y vivencia de su propia vocación, asumiendo su responsabilidad en la construcción de una sociedad más justa y solidaria.

1.8.3 Del Educador Murialdino. PRINCIPIO: “El Liceo San José opta por los docentes que profesan la religión Católica, dan testimonio de Vida Cristiana y buscan permanentemente el perfeccionamiento”. OBJETIVOS:

Testimoniar los valores de Jesucristo en el quehacer educativo mediante la “Pedagogía del amor”.

Conocer y vivenciar la espiritualidad del fundador y profesar la religión Católica, participando de los sacramentos y de la Santa Eucaristía.

Acoger a todos los alumnos en igualdad de condiciones, procurando incentivar a aquellos que más lo necesitan.

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Integrar su rol de profesional actualizado, buscando un perfeccionamiento constante y un compromiso evangelizador.

1.9 Panel de capacidades y destrezas, valores y actitudes, consensuadas y de carácter institucional.

CAPACIDAD COMPRENSIÓN PENSAMIENTO Y SENTIDO

CRÍTICO

DESTREZA 1 COMPARAR ARGUMENTAR

DESTREZA 2 ANALIZAR INTERPRETAR

DESTREZA 3 INDUCIR Y DEDUCIR DISCERNIR

DESTREZA 4 SINTETIZAR EVALUAR

PANEL DE VALORES Y ACTITUDES INSTITUCIONALES.

VALORES

RESPONSABILIDAD

SOLIDARIDAD

AMOR

ACTITUD 1 FIRMEZA SERVICIO DULZURA

ACTITUD 2 HONESTIDAD HUMILDAD FIDELIDAD

ACTITUD 3 PERSEVERANCIA RESPETO COMPRENSIÓN

ACTITUD 4 COMPROMISO SENSIBILIDAD SOCIAL AMABILIDAD

1.10 Valores institucionales: amor, responsabilidad y solidaridad. Los valores que sustentan el Proyecto Educativo son: Amor, Responsabilidad y Solidaridad.

Los lineamientos actuales de la Iglesia Católica relacionan el amor de Dios con valores, tales como: la responsabilidad, la amistad y la solidaridad (Primera Carta Encíclica de S.S. Benedicto XVI Deus caritas est.). En nuestra Institución estos valores se reflejan en cada uno de los escritos del fundador: San Leonardo Murialdo y, por ende, en el Ideario de la Congregación Josefinos de Murialdo y en el Proyecto Educativo del Liceo San José. Amor. Es una forma noble que vincula al ser humano con sus semejantes, comunicando sentimientos, emociones e ideas en un plano de confianza, confidencia y fidelidad. Vivir el amor de un modo auténtico nos perfecciona éticamente y nos hace conformar un solo espíritu en muchos cuerpos. Amar es darse a los demás e implica fe, generosidad, respeto paciencia, empatía y sinceridad. Responsabilidad. Es responder positivamente a la llamada de los valores en forma libre, es decir, sin influencias externas, siguiendo el orden valórico personal y asumiendo las consecuencias de ello, en síntesis, significa cumplir bien la misión, reflejando compromiso, participación activa, coherencia entre el decir y el hacer, reflexión, prudencia, eficiencia y generosidad.

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Solidaridad. Es una manifestación de la Caridad a través de un desprendimiento generoso hacía las necesidades de los demás, pues no somos seres aislados, sino personas que nos desarrollamos, creando vínculos con nuestros hermanos y fundando modos de vida comunitaria y fraternal.

1.11 Marco conceptual. 1.11.1 Conceptos emanados del MINEDUC.

Para precisar los lineamientos de su marco curricular, el Ministerio de Educación define algunos conceptos claves. Objetivos fundamentales.

Son las competencias o capacidades que los alumnos y alumnas deben lograr al finalizar los distintos niveles y que constituyen el fin que orienta al conjunto del proceso de enseñanza-aprendizaje. Objetivos fundamentales transversales.

Son aquellos que tienen un carácter comprensivo y general, cuyo logro se funda en el plano valórico del conjunto del currículum, o de sub-conjuntos de éste que incluyan más de un sector, sub sector o especialidad. Contenidos mínimos obligatorios.

Son los conocimientos específicos y prácticos para lograr habilidades y actitudes que los establecimientos deben obligatoriamente enseñar, cultivar y promover para cumplir los objetivos fundamentales establecidos para cada nivel. Niveles de logro.

Los Niveles de Logro son descripciones de los conocimientos y habilidades que muestran los alumnos y alumnas al egresar de cada ciclo de enseñanza. El siguiente esquema representa loa siete niveles establecidos por el Ministerio de Educación y las mediciones nacionales aplicadas: SIMCE y PSU (Prueba de Selección universitaria). Mapas de progreso.

Un Mapa de Progreso describe en palabras los conocimientos, habilidades y entendimientos en un dominio de aprendizaje, en la secuencia en que estos típicamente se desarrollan y proveen ejemplos de los desempeños y del trabajo de los alumnos que es posible observar cuando se alcanzan particulares niveles de logro. De este modo, ofrecen criterios para observar el aprendizaje promovido por el currículum a lo largo de los 12 años de escolaridad.

El aprendizaje está “dentro” de los alumnos. Se observa indirectamente, a partir de realizaciones, desempeños o trabajos realizados por los alumnos, que permiten inferirlo.

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2. Nuevos roles del profesor(a) y del alumno(a). El cambio de paradigma exige nuevos desafíos para los docentes y alumnos, quienes deben desarrollar

nuevas formas de interacción. Rol del profesor. Actualmente la misión esencial del docente consiste en enseñar a sus alumnos a aprender, por consiguiente, debe desarrollar en ellos:

Sus disposiciones personales y de interacción social.

Sus capacidades fundamentales de lenguaje.

Sus actitudes cognitivas, los conocimientos básicos en los diversos dominios del saber. El profesor debe vincular los contenidos con la experiencia de vida y los intereses de los estudiantes, aplicando métodos pedagógicos activos, usando creativamente el material de apoyo didáctico y constituyéndose en un líder eficiente que fomenta la interacción entre sus alumnos, acogiéndolos a todos en igualdad de condiciones, procurando incentivar a aquellos que más lo necesitan.

El docente Murialdino debe profesar la religión católica, dar testimonio de vida cristiana, y del carisma de la Congregación de San José, buscando permanentemente el perfeccionamiento, reflejando en su gestión pedagógica los lineamientos de la Pedagogía del Amor y el compromiso evangelizador. Rol del alumno. El alumno es el constructor de su propio aprendizaje, siendo capaz de extraer información de diversas fuentes y desarrollando competencias que le permitan alcanzar niveles de conocimiento propios de la metacognición, con una sólida formación valórica y académica que se expresa en su compromiso con el aprendizaje, capaz de trabajar en equipo, con autocrítica, con capacidad de diálogo, como miembro activo de la familia Murialdina. Competencias, capacidades, destrezas, habilidades, valores y actitudes.

Con el propósito de que toda la comunidad escolar comprenda adecuadamente el Proyecto Técnico – Pedagógico se procede a continuación precisar algunos conceptos referidos a la nueva organización curricular. El Proyecto Técnico Pedagógico pretende desarrollar en los estudiantes competencias, capacidades, destrezas, habilidades, valores, actitudes, acorde al Proyecto Educativo Institucional. Competencias.

Conjunto de principios, valores, actitudes, conocimientos y habilidades que se integran para alcanzar un desempeño exitoso, en función de criterios de calidad previamente establecidos, permitiendo desarrollar en forma idónea una tarea.

Combinan conocimiento, comprensión, solución de problemas, niveles técnicos, actitudes y principios éticos.

Implican la internalización de un conjunto de conocimientos, teorías, principios y habilidades cognitivas que le permiten al alumno contar con un punto de partida y un sustento para un desempeño eficaz.

Engloban no sólo las capacidades requeridas para el ejercicio de una actividad, sino también un conjunto de comportamientos, facultad de análisis, toma de decisiones, transmisión de información, etc., considerados necesarios para un desempeño eficiente.

El(la) alumno(a) será capaz de explicar un concepto en cada uno de sus componentes y emplearlo en la solución de nuevas situaciones o problemas.

Se llevan a cabo en el contexto de la práctica o en el hacer del alumno(a), durante el desempeño normal de ciertas actividades concretas.

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Se reflejan en un desempeño concreto y se caracterizan por estar orientadas a valorar el desempeño real del alumno(a): los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores involucrados.

Capacidades. Es un conjunto de destrezas y habilidades generales que utiliza o puede utilizar un estudiante para aprender, cuyo componente fundamental es cognitivo. La inteligencia consta de un conjunto de capacidades que se suelen clasificar en cognitivas, psicomotoras, comunicativas y de inserción social. Destrezas. Es una habilidad específica que utiliza o puede utilizar un estudiante para aprender, cuyo componente fundamental es cognitivo. Un conjunto de destrezas constituye una capacidad, ejemplo: capacidad; razonamiento lógico, destreza; calcular, medir, operar, representar. Habilidades. Son un paso o componente mental cuya estructura básica es cognitiva. Un conjunto de habilidades constituyen una destreza. Valores.

Conjunto de actitudes, cuyo componente fundamental es afectivo. También posee componentes cognitivos y comportamentales. Los valores y las actitudes constituyen ejes transversales en el currículum y son comunes a todos los subsectores. Actitudes. Es una predisposición estable, cuyo componente fundamental es afectivo. Se manifiesta en la atracción o en el rechazo. No obstante, la actitud también posee elementos cognitivos y comportamentales. Perfil del Técnico de Nivel Medio en Electrónica.

Al egresar de la educación Media Técnico – Profesional, los alumnos y las alumnas habrán desarrollado la capacidad de:

1. Manejar y aplicar conceptos básicos de electricidad. 2. Aplicar procedimientos de análisis de circuitos en sistemas electrónicos, maquinas eléctricas, circuitos

de control, audio y video. 3. Manejar y aplicar conocimientos básicos de electrónica análoga, electrónica digital y electrónica de

potencia. 4. Aplicar procedimientos de análisis a circuitos electrónicos. 5. Interpretar y utilizar los códigos de representación en circuitos eléctricos y electrónicos. 6. Manejar y aplicar conocimientos tecnológicos básicos de materiales, componentes y equipos utilizados

en electrónica en general, el control y comando eléctrico, y en automatización. 7. Seccionar materiales y componentes apropiados y necesarios para la instalación, montaje o

mantención. 8. Armar, ensamblar y reparar circuitos electrónicos básicos. 9. Ejecutar soldaduras de componentes electrónicos. 10. Utilizar equipos electrónicos de control, sensores y transductores. 11. Planificar y realizar pautas de mantención preventiva y correctiva. 12. Solucionar problemas básicos relacionados con el funcionamiento eléctrico y electrónico. 13. Identificar, utilizar adecuadamente y realizar la mantención de herramientas manuales e instrumentos

de medición.

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Perfil de Técnico de Nivel Medio en Contabilidad. Al egresar de la educación Media Técnico – Profesional, los alumnos y las alumnas habrán desarrollado

la capacidad de: 1. Manejar el sistema contable determinado por la empresa, cuadrar registros de auxiliares, estructurar

plan de cuenta, efectuar asientos de apertura, preparar análisis de cuentas y elaborar balances. 2. Aplicar y supervisar el cumplimiento de la normativa tributaria vigente, manteniendo el libro de

utilidades tributarias actualizado y elaborando declaraciones anuales. 3. Realizar iniciación de actividades, mantener libros de compraventa y retenciones, confeccionar

declaraciones mensuales, preparar certificados de renta. 4. Manejar y aplicar técnicas para construir y proporcionar información respecto a flujos de caja, trámites

bancarios y ratios o índices. 5. Elaborar Liquidaciones y libro de remuneraciones, planillas previsionales y contratos y finiquitos de

trabajo. 6. Organizar y efectuar controles de existencias, arqueos de caja, pago de fracturas y control de

inventarios y activo fijos. 7. Manejar y aplicar procesos mercantiles, tanto nacionales como internacionales, tramitación aduanera,

aranceles y uso de franquicias. Definición de Práctica Profesional.

El Proceso de práctica profesional se inicia al momento en que el/la estudiante ha egresado de 4º año de enseñanza media técnico profesional, insertándose en un centro de práctica donde realizará tareas relacionadas con el perfil de egreso a fin con el de la especialidad del practicante. El Director/a envía a su vez una carta a la empresa solicitando un puesto de práctica relacionado con el área de competencias asociadas a la especialidad, la empresa formalizará la aceptación mediante una carta/convenio dirigida al director/a del liceo. Con estos dos antecedentes el alumno/a puede matricularse en el liceo y comenzar el desarrollo del Plan de Práctica.

El Plan de Práctica es un documento que entrega información del liceo y de la empresa en la que el alumno/a realizará la Práctica, además define las áreas de competencia y las tareas que desarrollará como Estudiante en Práctica, las que deberán estar relacionadas con el Perfil de Egreso de la especialidad. Este documento deberá ser firmado y consensuado por el Maestro Guía de la empresa, el Profesor Tutor del liceo y por el alumno. Supervisiones.

Procedimiento que consiste en la visita del profesor tutor a la empresa, allí se entrevistará con el alumno en práctica y el maestro guía para orientar y corregir lo que sea necesario. El profesor tutor desarrollará al menos dos supervisiones en terreno, dejando como evidencia los informes respectivos de la visita. El profesor guía también se comunicará sistemáticamente con el alumno en práctica y con el maestro guía mediante foros desarrollados en Internet cuando la plataforma este habilitada. Plan de Práctica.

Se entenderá por Plan de Práctica el documento guía elaborado para el desarrollo de la práctica profesional, el que deberá ser elaborado de acuerdo con el perfil de egreso del técnico de nivel medio de la especialidad respectiva, revisado en conformidad al perfil profesional, y contextualizado en función de las tareas y criterios de realización de la empresa. Este Plan contemplará actividades que aporten al logro de las competencias genéricas de empleabilidad, específicas del ámbito de cada especialidad, con énfasis en el cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de riesgos, como, asimismo, de competencias laborales transversales tales como responsabilidad, puntualidad, actitud proactiva y cumplimiento de normativa interna de la empresa, entre otros.

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Será requisito indispensable para su aprobación que las actividades a realizar por el alumno y/o alumna guarden directa pertinencia con la aplicación y desarrollo de los aprendizajes, competencias y destrezas de la especialidad respectiva. Base de datos. La práctica se monitoreará a través de una plataforma computacional llamada “SIGE” en la cual interactúan los actores del proceso de práctica mediante un sistema on-line. Bitácora.

Este es un instrumento de seguimiento de la Práctica en el que se registran los avances logrados por el alumno en relación con las actividades o tareas que realiza en la empresa. Centro de Práctica.

Empresa donde el alumno realizará su práctica técnico profesional Alumno egresado.

Alumno(a) que ha aprobado todos los sub-sectores y módulos contemplados en sus respectivos planes de estudio, serán considerados como alumnos (as) egresados (as) y podrán dar inicio a su proceso de titulación el día hábil posterior a la ceremonia de Licenciatura de los 4º medios. Proceso de Titulación.

Período que se extiende desde la matrícula de un alumno y/o alumna en un establecimiento educacional de Enseñanza Media Técnico Profesional para la realización de su práctica profesional hasta su aprobación final, incluyendo el cumplimiento de todos y cada uno de los procedimientos necesarios para la obtención y entrega del Título Técnico de Nivel Medio correspondiente por parte del Ministerio de Educación. Marco Legal.

1. Decreto 220. Planes y Programas de Estudio. El presente decreto entrará en vigencia para los estudiantes egresados a partir del año escolar 2002,

que se rijan por los Planes y programas de estudios aprobados por el Mineduc, en concordancia con los Objetivos fundamentales y contenidos mínimos Obligatorios del Decreto supremo de educación Nº 220 de 1998 y sus modificaciones.

2. Decreto 83/2001. El marco curricular para la enseñanza media establecido en el Decreto Supremo Educación N ° 220, de

1998, ha determinado los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios que los estudiantes deben alcanzar al finalizar este nivel de enseñanza para lograr los requisitos mínimos de egreso, establecidos en el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, que constituyen el fin que orienta al proceso educacional de la enseñanza media.

Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos sectores, subsectores o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos sectores, subsectores de aprendizaje, o módulo no aprobados.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos sectores, subsectores o módulos no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos de 3° y 4° Medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de

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logro corresponda a un promedio 5.5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignatura no aprobados.

3. Decreto 2516. El presente decreto establece las normas básicas obligatorias para el Proceso de Titulación de Técnicos

de Nivel Medio, que deberán ser aplicadas por los establecimientos educacionales que imparten Enseñanza Media Técnico Profesional reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

Para los efectos del presente decreto se entenderá por proceso de titulación de los alumnos y alumnas de la enseñanza media técnico profesional el período que se extiende desde la matrícula de un alumno y/o alumna en un establecimiento educacional de Enseñanza Media Técnico Profesional para la realización de su práctica profesional hasta su aprobación final, incluyendo el cumplimiento de todos y cada uno de los procedimientos necesarios para la obtención y entrega del Título Técnico de Nivel Medio correspondiente por parte del Ministerio de Educación.

3. Disposiciones generales. Extracto Decreto 2516/2007.

ARTÍCULO 1: Período de Vigencia del Reglamento.

El presente Reglamento de Titulación tendrá una vigencia de 3 años y comenzará a regir desde el 30 de

noviembre del año 2008, hasta el 30 de noviembre del 2011, estableciendo las normativas referidas al proceso

de práctica y titulación.

ARTÍCULO 2: Funciones y responsabilidades de los actores del Proceso de Práctica Profesional.

En el proceso de Práctica Profesional interactúan distintos actores, cada uno de ellos con

responsabilidades específicas:

2.1 : El alumno, el Estudiante en Práctica pone en juego todas las capacidades y competencias adquiridas

durante el proceso formativo en el liceo, con el fin de desarrollar nuevos conocimientos y destrezas propias del

campo laboral. Debe mantener al día su bitácora de práctica profesional, cumplir con el proceso de práctica y

titulación, prevenir accidentes durante la práctica profesional, presentar la documentación en la fecha

estipulada, conocer y respetar las normas de seguridad de la empresa, informarse acerca del seguro escolar y

postulación a becas, solicitar los elementos de protección necesarios para realizar los trabajos.

El alumno en práctica se comunicará sistemáticamente con el profesor guía y con el maestro guía

mediante foros desarrollados en Internet.

2.2 : El Maestro Guía estará a cargo del estudiante en práctica, orientando y evaluando el desempeño del

Estudiante, corrigiendo aquello que sea necesario para su posterior desarrollo profesional, encargando al

Practicante las tareas a realizar de acuerdo con su especialidad y acordadas en el Plan de Práctica, las que

deberán incluir el uso de máquinas y equipos, cuando corresponda, entregando al practicante los elementos

necesarios de protección personal, no sometiendo al Practicante a situaciones que pongan en riesgo o dañen

su integridad física y/o emocional, permitiendo que el Profesor Tutor supervise el proceso de práctica en las

oportunidades que se acordaron entre el liceo y la empresa.

Corresponde al Maestro Guía evaluar y calificar la Práctica Profesional realizada por el o la Estudiante.

Esta evaluación - y la correspondiente calificación- se hará teniendo presente tanto el Plan de Práctica como la

Bitácora del Estudiante. El maestro guía se comunicará sistemáticamente con el profesor guía y con el alumno

en práctica mediante foros desarrollados en Internet.

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2.3 : El Profesor Tutor. Orienta, supervisa y elabora los documentos del proceso de Práctica y Titulación.

Una vez finalizado el período de Práctica acordado en el Plan, el Profesor Tutor deberá emitir un informe en el

que dará cuenta que él o la estudiante realizó su Práctica y la aprobó, velar por el cumplimiento de las norma

de seguridad acompañando al alumno a través de la red de Internet mediante foros y también en forma

presencial.

2.4 : Coordinador del Proceso de Titulación. Directivo que debe supervisar sistemáticamente el proceso de

práctica y organizar la documentación correspondiente para remitirla en un plazo oportuno al Mineduc, por

consiguiente, debe desarrollar en los alumnos(as):

Sus disposiciones personales y de interacción social.

Sus capacidades fundamentales de lenguaje.

Sus actitudes cognitivas, los conocimientos básicos en los diversos dominios del saber.

Contribuir a la ejecución adecuada del proceso establecido en el Plan de Práctica.

Supervisar de la práctica profesional del alumno (a) mediante : visitas en terreno, reuniones grupales

en el establecimiento con grupos de alumnos practicantes, conversación telefónica, comunicaciones de

correo electrónico , seguimiento de Plan de Práctica.

Facilitar la transición desde la experiencia escolar a la realidad laboral.

Asesorar la elaboración y revisión, cada dos años, del Reglamento de práctica y titulación.

Asegurar la recepción y entrega, oportuna al establecimiento de las evaluaciones finales y certificados

correspondientes al término de práctica.

Establecer redes con las empresas para futuras prácticas profesionales.

ARTÍCULO 3: Normas básicas obligatorias para el desarrollo y aprobación de la Práctica Profesional.

Los estudiantes de Enseñanza Media Técnico Profesional que hubieren aprobado todos los cursos

contemplados en sus respectivos planes de estudio, se considerarán egresados y podrán iniciar su proceso de

titulación, para lo cual deberán matricularse en el establecimiento educacional correspondiente y, en tal

carácter, tendrán todos los beneficios de los estudiantes:

Quedará acogido al Seguro Escolar, Decreto 313.

Accede a Pase Escolar.

Accede a los beneficios legales (asignación familiar, etc.).

ARTÍCULO 4: Del proceso de titulación.

El proceso de titulación consistirá en una Práctica Profesional desarrollada en empresas afines con las tareas y actividades propias de su especialidad de acuerdo a un "Plan de Práctica", elaborado y acordado entre el Profesor Guía del establecimiento educacional, el Tutor de la Empresas y el Estudiante. Dicho Plan de Práctica deberá formar parte del expediente de titulación del estudiante. ARTÍCULO 5: Del Plan de Práctica.

El Plan de Práctica acordado deberá elaborarse de acuerdo al perfil de egreso del técnico de nivel medio de la especialidad de que se trate, revisado en conformidad al perfil profesional respectivo, contextualizando las tareas y criterios de realización de la empresa asignada a aquellas tareas y exigencias que ésta considere necesarias.

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ARTÍCULO 6: Plazos en el Proceso de Titulación. El Proceso de Titulación deberá iniciarse dentro del plazo máximo de 3 años, contados desde la fecha

de egreso del estudiante. Los estudiantes que excedan dicho plazo deberán desarrollar un proceso de actualización previo a la realización de su Práctica Profesional, de acuerdo a lo que estipule el Reglamento de Práctica de Titulación del establecimiento educacional. ARTÍCULO 7: De la aprobación de la Práctica Profesional.

Para que la Práctica Profesional sea aprobada los alumnos (as) egresados deberán: a) Completar un número de 700 horas cronológicas de práctica, de acuerdo a lo establecido en este

reglamento. El alumno cuyo promedio NEM (Notas de enseñanza media) sea un 6.0 o más ,tendrá una rebaja de 15% del total de horas de práctica , es decir , realizará sólo 595 horas, igualmente, esta disminución d horas se entenderá a los alumnos que acrediten estar matriculados en Centros de Educación Superior (Universidades del consejo de rectores, Universidades privadas , Institutos, Fuerzas Armadas).

b) Demostrar el logro de las tareas y exigencias del Plan de Práctica, de acuerdo con lo evaluado por el Maestro Guía de la empresa, quien deberá realizar un informe al término de la práctica conforme a lo dispuesto en el presente decreto y siguiendo las pautas y criterios establecidos en el Reglamento de Práctica del establecimiento.

c) Presentar certificado de su empleador con el recuento de horas realizadas por el alumno en práctica, siendo la empresa responsable de acreditar ello mediante sus propios mecanismos de control para que esta información sea fidedigna.

d) Certificar a través de un Informe de Práctica elaborado por el Profesor Tutor la aprobación de la práctica profesional.

e) Justificar en forma oportuna al Jefe Directo de la empresa y al Coordinador de la especialidad las inasistencias a la práctica. Las horas no realizadas deberán ser recuperadas íntegramente.

f) Terminar anticipadamente la práctica en los siguientes casos: la inasistencia injustificada o sin aviso, faltas a la buena relación que debe existir entre el alumno practicante y el personal de la empresa donde desarrolla su práctica, por intervenir en asuntos sindicales o de negociación colectiva. Se reconocerán las horas realizadas dependiendo de la evaluación del maestro guía, si emite un informe negativo no se considerarán las horas realizadas. En estos casos el profesor tutor deberá realizar entrevista con el alumno, apoderado y el maestro guía, dichas entrevistas quedarán registradas en un libro de actas de la especialidad y el alumno será reubicado en otra empresa.

g) El alumno (a) que abandone la práctica voluntariamente, no mediando problema alguno, ni incumplimientos por parte de la empresa o institución, no podrá considerar el reconocimiento de horas realizadas.

h) El alumno (a) que no inicia su práctica dentro del año lectivo posterior a su egreso, deberá cancelar la matrícula del año en que decida iniciar su práctica.

i) Los estudiantes egresados que hubieren aprobado su práctica profesional obtendrán el Título de Técnico de Nivel Medio correspondiente a un sector económico y especialidad otorgado por el Ministerio de Educación a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, para lo cual los establecimientos educacionales que imparten enseñanza media técnico-profesional deberán presentar los siguientes antecedentes correspondientes en el Expediente de Título:

- Certificado de Nacimiento; - Certificado de concentración de notas completa desde 1° a 4° año de enseñanza media; - Plan de Práctica; - Informe de Práctica del Profesor Tutor; - Certificado del empleador, en el caso de reconocimiento del trabajo realizado como Práctica

Profesional;

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- Diploma de Título, según diseño oficial, el que señalará expresamente que se trata de un Título de Técnico de Nivel Medio y considerará en su anverso espacios para las firmas correspondientes, abajo a la derecha para el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, abajo a la izquierda para el Director del establecimiento educacional y bajo ellas en el medio para el alumno o alumna titulado, los que deberán venir firmados por el Director del establecimiento y alumno o alumna.

ARTÍCULO 8: De la supervisión.

a) El Departamento Provincial de Educación respectivo supervisará la práctica profesional en cualquier etapa del proceso. Si detectare irregularidades en el cumplimiento del Plan de Práctica, que se traduzcan en que las actividades que está desarrollando el estudiante no permiten la aplicación y desarrollo de aprendizajes, competencias y destrezas pertinentes a la especialidad correspondiente, deberá comunicar dicha observación al Profesor Tutor del Establecimiento Educacional, al Estudiante y al Maestro Guía de la empresa, a fin de que se administren las medidas necesarias para su corrección. Dichas observaciones, así como las medidas de corrección que se implementen, deberán adjuntarse al expediente de titulación.

b) El Plan de Práctica y los respectivos Informes del Profesor Tutor y del Maestro Guía de la empresa formará parte del expediente de titulación del estudiante.

c) El equipo coordinador de práctica profesional analizará y resolverá las situaciones que comprometan la permanencia del alumno o alumna en el lugar de práctica, cautelando que no sean vulnerados los derechos de los estudiantes en práctica, especialmente en lo relacionado al recuento de horas realizadas.

d) El alumno (a) durante el desarrollo de su práctica, será supervisado a lo menos en dos ocasiones, siendo una de ellas al inicio de su práctica y la otra al concluirla, dichas supervisiones serán realizadas por el profesor guía, docente o Directivo del establecimiento.

ARTÍCULO 9: Práctica Intermedia. Los establecimientos educacionales que apliquen los programas de estudio propuestos por el Ministerio de Educación para la Formación Diferenciada de la Educación Media Técnico Profesional podrán ofrecer práctica intermedia, durante el año escolar, a los alumnos y alumnas que aprueben 3° año medio de dicha modalidad de estudios y que hubieren obtenido en la formación diferenciada un promedio de calificaciones igual o superior a 5,5 (cinco coma cinco). Asimismo, podrán hacer el mismo ofrecimiento los establecimientos educacionales que imparten Educación Media Técnico Profesional con programas modulares de Formación Diferenciada aprobados formalmente por el Ministerio de Educación. Quedan excluidos de esta posibilidad los alumnos y alumnas de la Formación Técnico Profesional Dual.

La práctica intermedia consistirá en un período de estadía en un centro de práctica, sujeto a las formalidades establecidas para la práctica profesional, cuyo desarrollo debe realizarse sin perjuicio del total de horas de clases establecidas en el plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educación. La cantidad de horas de su duración será parte del total de horas contempladas por el establecimiento para el conjunto de la práctica profesional que debe aprobar el alumno y alumna para su titulación. Por lo tanto, disminuirá proporcionalmente la duración del período final de práctica que deben realizar esos alumnos y alumnas una vez adquirida la calidad de egresados.

Artículo 11: Evaluación de la práctica.

Se considerará la Pauta de Evaluación entregada por la empresa o institución, firmada y timbrada por el

Jefe Directo la cual equivale a un 100% .

- La escala de notas que se aplicará es de 1.0 a 7.0.

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- Cumplido el proceso de práctica, el Liceo enviará dentro del plazo de 30 días hábiles el respectivo

expediente del alumno a la secretaria Ministerial de Educación.

Artículo 12: Registro del proceso de titulación.

Cada Secretaría Regional Ministerial de Educación mantendrá un Registro de los estudiantes titulados como Técnicos de Nivel Medio, actualizado y correlativo, indicando:

a) Identificación del titulado: nombre y RUN; b) Título otorgado; c) Fecha de titulación; d) Identificación del establecimiento educacional del egresado, y e) Sector y Especialidad.

El Título y el expediente de práctica serán tramitados por el establecimiento educacional ante la

Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, la que otorgará el Título de Técnico de Nivel Medio de la especialidad correspondiente en un plazo no superior a 90 días y en los períodos indicados en el Calendario Escolar. Artículo 13: Método de trabajo que deberá cumplir el estudiante que egresó hace 3 años o más.

a) Los estudiantes con más de tres años de egresados, que se hayan desempeñado en actividades propias de su especialidad por 720 horas cronológicas o más, podrán solicitar al respectivo establecimiento educacional el reconocimiento de dichas actividades como práctica profesional, para lo cual se matricularán, presentarán un certificado laboral y se someterán a una evaluación similar a la utilizada por el establecimiento educacional para evaluar el cumplimiento descrito en el Plan de Práctica. No se exigirá etapa de actualización a quienes, previa verificación de antecedentes, se les apruebe la solicitud de exención de práctica por reconocimiento formal de desempeño laboral en la especialidad.

b) Los estudiantes que excedan dicho plazo y que no hubieren desempeñado actividades laborales propias de su especialidad, o las hubieren realizado por un período inferior a 720 horas, deberán desarrollar una etapa de actualización técnica, previa a la realización de su práctica profesional, de acuerdo con lo que estipule el Reglamento del Proceso de Titulación del establecimiento educacional. Para dicho efecto, si fuese procedente, se matricularán en el proceso de titulación, recibirán un plan de actualización y luego cumplirán las actividades de práctica previstas.

c) Los estudiantes egresados hace tres o más años, que hayan desempeñado actividades propias de la especialidad, durante 720 horas cronológicas o más, deberán presentar un certificado de su empleador para solicitar al establecimiento el reconocimiento de dicha actividad como práctica profesional. El certificado deberá acompañarse de una Pauta de Evaluación de Desempeño. Que se adjunta en los anexos del presente Reglamento.

d) El proceso de titulación deberá iniciarse dentro del plazo máximo de 3 años considerados a partir de la fecha de egreso. Los alumnos (as) que excedan este plazo deberán desarrollar un proceso de actualización, previo al inicio de su práctica profesional, efectuando lo siguiente:

Deberán matricularse en el establecimiento.

Requieren presentar un certificado actualizado de su desempeño profesional en la especialidad de secretariado y/o electrónica, emanado de la empresa y que acredite el logro mínimo de tareas y competencias propias del perfil profesional.

Serán evaluados, a través de un Plan de práctica, elaborado por el establecimiento, completado y validado por la empresa afín a la especialidad.

Los alumnos(as) accederán a su titulación, previa aprobación satisfactoria del Plan de Práctica.

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Artículo 14: Aspectos Legales del Plan de Práctica. La jornada semanal no deberá superar las 44 horas semanales, ni realizarse en horarios nocturnos,

feriados o fines de semana. Las horas extraordinarias deberán ser acordadas con el alumno o alumna

practicante e informadas al establecimiento, y serán consideradas en el número total de horas del Plan de

Práctica. No estará permitido que el estudiante en práctica realice tareas que no estén definidas en el Plan de

Práctica. El Plan de Práctica formará parte del expediente de titulación del estudiante.

Artículo 15: Deberes y derechos de los alumnos Deberes:

1. Entregar documentación en forma oportuna. 2. Mantener una comunicación fluida con el establecimiento. 3. Demostrar responsabilidad en todo momento. 4. Respetar las normas de seguridad. 5. Ser tolerantes y trabajar en equipo. 6. Matricularse formalmente para realizar la práctica. 7. Solicitar elementos de protección necesarios para realizar los trabajos. 8. Mantener una comunicación fluida vía internet con el maestro guía y profesor tutor.

Derechos:

1. Derecho a recibir Bonificación.

2. Derecho a Tarjeta Nacional Estudiantil (TNE).

3. Derecho al seguro escolar que opera ante cualquier accidente que sufra el alumno, tanto en el lugar de

realización de la práctica como en el trayecto de ida o regreso al centro de práctica.

4. Conocer la evaluación realizada por el maestro guía.

5. Conocer la evaluación de los medios y condiciones de seguridad de la empresa, a fin de resguardar una

práctica segura, esta evaluación la realiza el profesor guía.

6. La empresa debe proveer al alumno de elementos de protección para el trabajo.

Artículo 16: Alumnos que realizan su práctica en lugares apartados del establecimiento educacional.

En los casos que algún estudiante efectúe su práctica profesional en lugares apartados, el establecimiento educacional deberá:

1. Asegurar, al menos, una supervisión presencial e implementar mecanismos complementarios para una adecuada supervisión a distancia del proceso; o

2. Facilitar que el estudiante se matricule en otro establecimiento educacional que imparta su especialidad y le asegure la debida supervisión del proceso de titulación. En este caso, el alumno y alumna será titulado por el establecimiento educacional que haya supervisado efectivamente la práctica y donde estuviere matriculado.

El egresado que no pueda realizar su proceso de titulación en el establecimiento educacional del cual

egresó, por inexistencia de éste, estar residiendo en otra región u otra causa de fuerza mayor, podrá

matricularse en otro establecimiento que imparta la especialidad estudiada, previa autorización de la

Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.

Los establecimientos educacionales que incorporen alumnos y/o alumnas egresados de otros establecimientos educacionales, previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, procederán de igual forma que con sus alumnos y alumnas egresados.

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Artículo 17: Otros. El establecimiento resolverá los siguientes casos, en los cuales los alumnos/as podrán realizar una

práctica de 480 hrs. a) Alumnas Embarazadas. b) Servicio Militar. c) Enfermedades. d) Cierre o Quiebre de la empresa. e) Accidentes invalidante. f) Casos de Depresión.

Las situaciones no previstas en el Decreto 2516 exento serán resueltas por la Secretaria Regional

Ministerial de Educación de acuerdo a su competencia. Artículo 18: Disposiciones finales.

El presente reglamento de práctica y titulación será evaluado internamente por el establecimiento cada dos años, con la supervisión técnica del departamento Provincial de Educación de la Provincia de Cachapoal.

Lorena Alcota Ireland P. Sergio Ríos Cordero

Directora Rector

Requínoa, mayo de 2008.

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ANEXOS

1. Carta de solicitud de la Práctica.

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2. Bitácora del estudiante en práctica.

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3. Informe de Práctica Profesional.

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4. Convenio de Práctica Profesional

En....................................., a....................... de ......................................... de 20 ......................, a pedido expreso

del establecimiento educacional ............................................................................... representado por el docente

coordinador de práctica Don(a) ........................................... la Empresa ..................................., R.U.T…………………,

Correo electrónico: …………………………………….. Teléfono:……………………representada por

Don(a).......................................................................... R.U.T………………..…………., con domicilio para estos efectos

en .................................................., comuna de ………………………………………, autoriza al educando del citado

establecimiento Sr.(ta) ...................................…………R.U.T……………………de nacionalidad ......................., nacido

el ........de.........................de....... y domiciliado en ............................, comuna de …………………….. para realizar su

práctica profesional en la sección .......................................... en las siguientes condiciones:

1º: La práctica del educando, de acuerdo a lo solicitado por el establecimiento educacional será de.....................

horas cronológicas controladas mediante reloj control o libro de registro de entradas y salidas que posee la

empresa.

2º: Por no ser trabajador de la empresa el educando no podrá intervenir en forma alguna en los asuntos

sindicales o de negociación colectiva de ésta.

3º: El hecho de haber realizado su práctica en la empresa no obliga en forma alguna a ésta a contratarlo con

posterioridad a ella.

4º: La empresa se obliga a los controles que el establecimiento educacional practique mediante sus docentes.

5º: La práctica terminará al haberse completado satisfactoriamente las horas establecidas en la cláusula tercera

de este convenio y haberse extendido el informe de práctica requerido.

Sin embargo, la práctica podrá terminarse anticipadamente por lo siguiente:

a) Abandono notorio de ella, cuando, de acuerdo con el establecimiento educacional se compruebe la

inasistencia injustificada por 2 días consecutivos.

b) Faltas a la buena relación que debe existir entre el educando y las personas que imparten la práctica en los

niveles que sean;

c) Por infringir la norma de la cláusula dos de este convenio.

En todos estos casos se dará aviso escrito y circunstancias a la autoridad educacional del caso.

6º : se deja constancia que el educando, Sr.(ta)…………………………………, motivo del presente convenio, inicia su

práctica profesional con fecha …… de…………….de 20…

7º: La empresa se compromete a:

a) Disponer de un maestro guía, el que estará a cargo del estudiante durante la realización de la práctica.

b) Encargar al practicante las tareas a realizar de acuerdo con su especialidad y acordadas en el plan de

práctica.

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c) Entregar al practicante los elementos necesarios de protección personal

d) No someter al practicante a situaciones que pongan en riesgo o dañen su integridad física y/o

emocional

8º: El presente convenio se firma en .................... ejemplares, declarando las partes haber recibido, a lo menos,

un ejemplar de este convenio

Empresa Educando

Rut: ____________________ Rut: ____________________

(1) Este convenio no se rige por la legislación laboral, ya que la práctica profesional obedece a normas

emanadas por el Ministerio de Educación Pública.

(2) Como norma general, de acuerdo con el D.S. Nº 30, de Educación, publicada el 11-03-1987, la duración de la

práctica no podrá ser inferior a 480 horas cronológicas ni superior a 720 de estas horas.

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