liceo latinoamericano reglamentos de: o evaluaciÓn y … · 2019-03-22 · la primera semana del...
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LICEO LATINOAMERICANO INDEPENDENCIA Nº840 F.(072) 2 591218
[email protected] PICHIDEGUA
LICEO LATINOAMERICANO
REGLAMENTOS DE:
o EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR (AMBAS MODALIDADES)
o PRÁCTICA Y TITULACIÓN
COMUNA DE PICHIDEGUA
2019
Liceo Latinoamericano Independencia # 840
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MULTICULTURALIDAD - INNOVACIÓN - VIDA SALUDABLE
INDICE
INDICE ................................................................................................................................................ 2
TITULO 01: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. ..................................................................... 4
TITULO 02: DE LA EVALUACIÓN..................................................................................................... 6
ACERCA DE OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRANSVERSALES. .......................................... 10
PERFIL DE EGRESO ENSEÑANZA MEDIA...............................................................................................8
PERFILES DE EGRESO DE LA ESPECIALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL: ¡Error! Marcador no definido.
PERFIL DE EGRESO ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN .............. ¡Error! Marcador no definido.
DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN Y SU APLICACIÓN ............................................. 11
DE LA CALIFICACIÓN .................................................................................................................. 14
PROCEDIMIENTOS: FORMAS, NÚMERO Y EXIMICIÓN ........................................................... 16
REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES: ...................................................................................... 18
TITULO 03: COMUNICACIÓN DE RESULTADOS ......................................................................... 20
A ALUMNOS Y APODERADOS. ................................................................................................... 20
AL MINEDUC Y OTROS ............................................................................................................... 21
TITULO 04: DE LA PROMOCIÓN .................................................................................................... 21
SOBRE LA ASISTENCIA .............................................................................................................. 21
LOGRO DE OBJETIVOS ............................................................................................................... 22
TITULO 05: PROCEDIMIENTO EN SITUACIONES ESPECIALES ................................................ 24
CAMBIO DE PLAN.......................................................................................................................................17
PRUEBA ESPECIAL ..................................................................................................................... 24
ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)....................................... 25
ALUMNAS EMBARAZADAS ......................................................................................................... 26
OTRAS SITUACIONES ESPECIALES ......................................................................................... 27
TÍTULO 06: DE LA CERTIFICACIÓN Y TÍTULO. ............................................................................ 28
DE LAS CERTIFICACIONES ........................................................................................................ 28
DEL PROCESO DE TITULACIÓN ................................................................................................ 29
TÍTULO 07: DE LAS DISPOSICIONES FINALES ........................................................................... 20
ANEXO 1 ........................................................................................................................................... 20
TÍTULO 8: REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL Y TITULACIÓN DEL LICEO LATINOAMERICANO DE PICHIDEGUA ......................................................................................... 20
ANTECEDENTE ............................................................................................................................ 20
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DE LA PRE-PRÁCTICA PROFESIONAL ...................................................................................... 20
CENTROS DE PRÁCTICA ............................................................................................................ 31
CONVENIOS DE PRE-PRÁCTICA ............................................................................................... 31
SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN ................................................................................................... 33
PERÍODO DE LA PRE-PRÁCTICA ............................................................................................... 33
ANEXO 2: .......................................................................................................................................... 34
TITULO 09: DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL ............................................................................. 34
LOS CENTROS DE PRÁCTICA .................................................................................................... 34
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ESTUDIANTES PREVIOS AL INICIO DE SU PRÁCTICA. DEBERES Y DERECHOS ............................................................................................................. 34
PROCESO DE TITULACIÓN ........................................................................................................ 37
TITULO 10: PROCEDIMIENTO PARA DAR INICIO AL PROCESO DE PRÁCTICA PROFESIONAL ........................................................................................................................................................... 38
SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE PRÁCTICA ........................................................................... 40
DEL PRACTICANTE ..................................................................................................................... 40
TITULO 11: DE LA APROBACIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL ....................................... 42
REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN ....................................................................................... 42
TITULO 12: DEL PRESENTE REGLAMENTO DE PRÁCTICA ...................................................... 44
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TITULO 01: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
ART. 01: El presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción,
establece normas de evaluación y promoción escolar del LICEO
LATINOAMERICANO de Pichidegua, en ambas modalidades, y se aplicará a
todos los alumnos del establecimiento desde 1° a 4° Año de Enseñanza
Media.
ART. 02: En la elaboración de este Reglamento de Evaluación se ha
considerado la participación de toda la comunidad educativa, representadas
en el Consejo Escolar (profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes
de la educación) y revisado por las autoridades del servicio respectivo.
ART. 03: El presente Reglamento de Evaluación y Promoción escolar fue
confeccionado considerando como base los siguientes documentos:
a) Decreto Exento Nº 112/99 de evaluación y promoción 1° y 2° año
medio.
b) Decreto Exento Nº 83/2001 de evaluación y promoción 3° y 4° año
medio.
c) El Proyecto Educativo Institucional.
d) Los Planes y Programas de Estudio vigentes; a saber, Decreto 1264
/ 2016; 1147 / 2015, 27 / 2001 y sus modificaciones N° 102 / 2002,
128/2001, 344/2002,169/2003, 626/2003 y 1122 / 2005 sobre
programa de estudio 3° y 4° medio HC; decreto 254/2009 que
establece OF y CMO en EM; decreto exento 452/2013 que
establece las bases curriculares para 3° y 4° EM TP y sus
modificaciones del decreto 954/2015; decreto2516/2008 y su
modificación decreto exento 2120/2008 sobre titulación.
ART. 04: El presente Reglamento será comunicado a la Comunidad
Educativa alumnos(as), padres y/o apoderados y docentes, a través de la
página web del Liceo (www.liceolatinoamericano.cl) y de reuniones de
apoderados y de profesores. Además se entregará bajo firma un extracto al
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apoderado para consultas posteriores, el día de matrícula y se reforzará su
contenido en la primera reunión del año escolar correspondiente.
ART. 05: La revisión de este Reglamento se realizará al término de cada año
escolar.
ART. 06: El Liceo ha establecido un régimen semestral de trabajo académico,
de modo que en el año escolar se distinguirán claramente dos calificaciones,
una en cada semestre, cuyo promedio, de ambas, será la calificación final.
Este régimen incluirá, además, las actividades que dispone el Calendario
Escolar Regional.
ART. 07: El Liceo aplicará al inicio del período escolar evaluaciones
diagnósticas para determinar los niveles en que se encuentran los alumnos
y, sobre esta base de resultados, planificar la enseñanza y su evaluación.
ART. 08: Todos los alumnos serán sometidos al finalizar cada semestre a
pruebas de medición para determinar el nivel de logro de aprendizajes
esperados y objetivos de aprendizaje y detectar debilidades en el proceso de
enseñanza-aprendizaje y poder realizar oportunamente las acciones
remediales pertinentes.
Dicha evaluación será calificada sumativamente cuya nota contribuirá
a las mínimas establecidas en este reglamento.
Estas pruebas corresponderán a instrumentos generados por la
plataforma que el DAEM entregue al establecimiento. La responsabilidad de
cada docente consistirá en realizar las modificaciones de acuerdo a nuestro
contexto y a las NEE de los estudiantes.
ART. 09: En las asignaturas de ciencias (Biología, Física y Química) se
realizará, por lo menos, una experiencia semestral de laboratorio en todos
los cursos del establecimiento, incorporando los debidos procesos de
seguimiento y/o pautas de cotejo para su desarrollo.
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ART. 10: Se aplicarán en cada semestre, pruebas de ensayo, tanto en
Matemática como en Lenguaje, a los cursos que rendirán pruebas SIMCE O
PSU en el presente año escolar.
ART. 11: Los resultados de estas pruebas de ensayo serán calificados y la
nota acumulativa de ellos se consignará en la asignatura correspondiente en
forma semestral.
La tabulación y análisis de los resultados delinearán estrategias
metodológicas tendientes a la mejora.
ART. 12: El Liceo contará con archivos de pruebas escritas, por asignatura de
aprendizaje, que estarán a disposición de todos los profesores. (Banco de
pruebas)
ART. 13: En el marco del PME del establecimiento, a los estudiantes de 1° a
4° año medio se les aplicará una evaluación Diagnóstica, Intermedia y Final
en Comprensión Lectora, Formación Ciudadana y Resolución de Problemas,
cuyos resultados posibilitarán monitorear y evaluar el nivel de logro de los
Aprendizaje Claves y sus respectivos Indicadores. Estos instrumentos
evaluativos se aplicarán al inicio del año escolar, al término del primer
semestre y al término del año escolar respectivamente, siendo de carácter
formativo.
ART. 14: Los estudiantes del Liceo Latinoamericano podrán ser medidos por
pruebas externas provenientes tanto del DAEM como del MINEDUC.
TITULO 02: DE LA EVALUACIÓN.
CONCEPTO DE EVALUACIÓN: De acuerdo a los alcances de los Decretos
anteriormente señalados, el Proyecto Educativo y Reglamento de
Convivencia del Liceo Latinoamericano, definimos el concepto de evaluación
como una instancia en el proceso de aprendizaje que permite orientar y
retroalimentar continuamente el proceso de enseñanza y tomar decisiones
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oportunas para el logro de los objetivos fundamentales y objetivos de
aprendizaje de las diferentes asignaturas y módulos del Plan de Estudio.
ART. 15: Nuestro Liceo acuerda las siguientes disposiciones sobre
evaluación, calificación y promoción de alumnas y alumnos de 1º a 4º año
de Enseñanza Media en las modalidades HC y TP:
ART. 16: TIPOS DE EVALUACIÓN, Los alumnos/as serán sometidos a los
siguientes tipos de evaluaciones:
a) DIAGNÓSTICA: se aplicará al comienzo de cada nuevo año escolar en
la primera semana del mes de marzo, asignando en el libro de clases
el concepto (L: Logrado NL: No Logrado) durante la segunda semana
del mismo mes. También se aplicará antes de cada nuevo aprendizaje
en todas las asignaturas y módulos pudiendo ser escrita u oral. El
objetivo es ayudar a nivelar los contenidos necesarios para iniciar cada
proceso de aprendizaje.
b) FORMATIVA: que permitirá conocer el grado de avance de los alumnos
detectando errores y permitiendo las situaciones remediales para
alcanzar los aprendizajes.
c) SUMATIVA: Corresponderán a las calificaciones parciales obtenidas por
los alumnos y alumnas en las distintas asignaturas o módulos. Se
aplicarán al término de un proceso o de un aprendizaje significativo. El
resultado de las evaluaciones formativas orientará la aplicación de
las evaluaciones sumativas.
c.1) Los instrumentos evaluativos mencionados en este artículo en las
letras a), b) y c) tendrán, entre otras, la forma de: prueba escrita
(objetivas, de ensayo o mixta); prueba oral (interrogación), mapa
conceptual, lista de cotejos o escala de apreciación, rúbricas, bitácora
de trabajo, y otras de la misma naturaleza.
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Los trabajos de laboratorio, de investigación, de producción (artísticas
o literarias), presentación oral o disertación, salidas a terreno,
aprendizaje basado en problemas, elaboración de proyectos, análisis o
estudios de casos, juego de roles, demostración guiada y otras
semejantes serán evaluados mediante lista de cotejos o rúbricas.
d) ACUMULATIVA: Será el resultado de los variados procesos de
evaluación que se han aplicado a los alumnos para ayudarlos en su
aprendizaje, dicha calificación será numérica SUMATIVA.
e) DIFERENCIADA: Es la aplicación de procedimientos de evaluación
técnicamente adecuados para atender las diversidades que los
alumnos presentan en su proceso de aprendizaje. Estos aprendizajes
deben estar debidamente detallados, explicitados en las
planificaciones específicas de cada alumno o adecuaciones curriculares
en las asignaturas o módulos de aprendizaje de su plan de estudio. La
evaluación diferenciada deberá entregar estrategias para aplicar
conocimientos desde la diversidad y con ello aumentar las
oportunidades de aprendizaje.
El DUA propone actividades que responden a tres principios:
Principio I. Proporcionar múltiples formas de representación
Principio II. Proporcionar múltiples formas de acción y expresión
Principio III. Proporcionar múltiples formas de implicación.
La evaluación diferenciada puede contemplar acciones tales como:
1) Proponer actividades pedagógicas alternativas para el logro de los
objetivos propuestos.
2) Utilizar técnicas e instrumentos que permitan evaluar el nivel de
avance de los alumnos acorde al tipo de actividades que están en
condiciones de realizar.
3) Modificar las metodologías utilizadas para el logro de los objetivos
propuestos.
Casos en que opera:
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e.1) Alumnos/as con problemas de aprendizajes pertenecientes al
Programa de Integración Escolar debidamente certificados, o en
período de certificación.
e.2) Alumnos/as con problemas de aprendizajes detectados por los
docentes y comunicados al consejo de profesores.
e.3) Alumnos/as que presenten enfermedades crónicas o que
requieran de tratamiento prolongado debidamente certificado por el
médico tratante (Ej. tratamiento psicológico).
e.4) Enfermedad grave de padres (entrega de fotocopias de
certificados médicos en Inspectoría).
e.5) Alumnas que manifiesten problemas de salud durante su
embarazo; durante su periodo pre y post natal; madres cuyos hijos
padezcan alguna enfermedad o que deban ingresar más tarde,
retirarse antes o no asistir a clases por no tener alguien al cuidado de
su hijo. Todo debidamente acreditado con informe de la asistente
social o dupla, previa visita al estudiante, certificados médicos o
informe escrito del apoderado en un plazo no superior a 15 días.
f) Para acceder a la evaluación especial temporal o permanente, el
apoderado deberá presentar certificado médico de diagnóstico y
tratamiento de un especialista a la Unidad Técnico Pedagógica del
Liceo antes de la segunda semana del mes de mayo. No obstante, la
Dirección del Liceo podrá solicitar informes adicionales al especialista
cuando se requieran mayores antecedentes.
En el caso de los alumnos del Programa de Integración Escolar, bastará
con la información entregada por los profesionales a cargo al interior
del establecimiento.
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ACERCA DE OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRANSVERSALES y
OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES
Los OFT tienen por propósito profundizar la formación de valores
fundamentales, desarrollar habilidades para manejar el mundo digital,
desarrollar en los alumnos una actitud reflexiva y crítica que les permita
comprender y participar activamente, como ciudadanos, en el cuidado y
reforzamiento de la identidad nacional, la integración social y en la solución
de los múltiples problemas que enfrenta la sociedad moderna.
Ámbitos de los OFT:
A) Crecimiento y autoafirmación personal.
B) Desarrollo del pensamiento.
C) Formación ética.
D) La persona y su entorno.
E) Tecnologías de la Información y Comunicación.
Los objetivos fundamentales transversales se evaluarán permanentemente
durante el desarrollo de cada unidad de aprendizaje en relación al logro de
los conocimientos, las habilidades y actitudes de cada uno de los alumnos.
Los OAT de las bases curriculares (2013) aluden tanto al desarrollo personal
y social como al desarrollo relacionado con el ámbito del conocimiento y la
cultura. Su logro depende de la totalidad de elementos que conforman la
experiencia escolar que se ve influída por los énfasis formativos declarados
en el PEI.
Los OAT se miden en las siguientes dimensiones:
a) Física
b) Afectiva
c) cognitiva/intelectual
d) Moral
e) Espiritual
f) proactividad y trabajo
g) sociocultural y ciudadanía
h) Uso de tecnologías de la
información y la comunicación
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ART. 17: La evaluación de los OFT y OAT, será realizada por el profesor jefe
con el apoyo de los profesores de asignatura y otros profesionales o
asistentes de la educación, si así lo requiere. Esta evaluación no incidirá en la
promoción escolar de los alumnos, siendo éstas evaluadas en escala
conceptual como sigue:
SIEMPRE S Permanencia y continuidad en la evidencia del
rango. El alumno se destaca.
GENERALMENTE G
En forma frecuente se manifiesta el rasgo.
OCASIONALMENTE O
Sólo a veces se manifiesta el rasgo.
NUNCA N
No se manifiesta el rasgo. El alumno requiere apoyo
directo del Profesor Jefe y del Orientador.
Y se escribirá la letra inicial del concepto de la escala (S, G, O, N).
DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN Y SU APLICACIÓN
ART. 18: Cada profesor, en su planificación establecerá el calendario de
evaluación (ajustándose a las fechas del calendario interno de
calificaciones) y los instrumentos que se utilizarán para ello. En el caso
de realizar salidas prácticas a terreno, estas deberán informarse con 20
días de anticipación, a través de un “Proyecto de Salidas Pedagógicas”.
El formato será entregado por UTP y deberá cumplir los protocolos
declarados en el reglamento para la buena convivencia escolar.
ART. 19: Todo instrumento de evaluación, incluyendo las pruebas
adecuadas de los alumnos del PIE, deberá ser presentado 24 horas antes
de ser aplicado a UTP, utilizando el formato institucional, para ser visada.
La pauta de corrección de cada instrumento de evaluación la mantendrá
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el docente y, en caso de ser requerido por la UTP o Dirección, deberá
presentarla sin dilación.
Si un instrumento es aplicado sin el VB° de UTP la nota será anulada.
ART. 20: Los docentes dejarán en el Centro de Multicopias un ejemplar
original de los instrumentos evaluativos aplicados a los estudiantes con el fin
de implementar el Banco de Pruebas, correspondiente al año en curso, en
todas las asignaturas o módulos de aprendizaje del Plan de Estudio.
ART. 21: En cada curso, se podrá realizar un máximo de dos evaluaciones
escritas diarias, de carácter parcial o una evaluación escrita y una de las
siguientes evaluaciones: entrega de trabajos prácticos, informe de salidas a
terreno, presentaciones individuales o grupales, entre otras. Además el
profesor tiene la facultad de evaluar semanalmente, en forma parcial, con
carácter de acumulativo, sin aviso previo; abarcando contenidos estratégicos
de las diferentes asignaturas o módulos de aprendizaje.
ART. 22: Las evaluaciones tendrán un grado de exigencia del 50% para
obtener calificación 4.0.
ART. 23: Si un alumno no se presenta a una evaluación, se procederá de la
siguiente manera:
a) Los alumnos (as) que no asistan a evaluaciones calendarizadas y no
justifiquen con certificado médico dicha ausencia ante el profesor de la
asignatura, deberán rendir la evaluación en la clase siguiente. Su nota
máxima de aprobación será 4,0.
b) Los alumnos que se ausentan de la evaluación y presentan al momento
de reintegrarse un certificado que acredite o justifique su ausencia (razón de
peso), rendirán la evaluación y su nota máxima de aprobación será 7,0.
c) Debe evitarse el retiro de alumnos durante una evaluación. Si un alumno
es retirado por su apoderado en el transcurso de una evaluación, debido a
necesidad de fuerza mayor, la calificación corresponderá a lo respondido por
éste hasta el minuto de retirarse.
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d) A los alumnos que se retiren antes de una evaluación previamente
calendarizada, se les aplicará lo señalado en la letra a de este artículo.
ART. 24: La salida práctica a terreno y los laboratorios de los módulos de las
especialidades técnicas, tendrán el carácter de obligatoria (100% de
asistencia para los alumnos). Sólo será válido para justificar la inasistencia, la
presentación de certificado médico o similar.
Si un alumno falta a esta actividad, deberá realizar una evaluación teórica
relacionado con el aprendizaje a lograr en dicha salida o laboratorio. En tales
casos se aplicará el mismo criterio que en el ART 23 del presente
reglamento.
ART. 25: Frente a la comprobación del acto de prestar ayuda o copiar
durante el desarrollo de una evaluación se aplicará el siguiente protocolo:
a) Retiro de la prueba al estudiante. Y se calificará con nota 1.0.
b) Asignación en registro de observaciones de la falta realizada (grave)
para la sanción que estipula el manual de convivencia (anotación
negativa y citación de apoderado).
En caso que un alumno sea sorprendido compartiendo una evaluación o sus
respuestas a través de redes sociales, se aplicará el reglamento de
convivencia: “el PROTOCOLO DE SANCIONES DE FALTAS GRAVES o PROCEDIMIENTOS
consideramos lo siguiente:
a) Registro en la hoja de vida del alumno o alumna por el funcionario que observó la falta.
Citación y entrevista con el apoderado. Entrevista de carácter preventivo y formativo del
profesor(a), Inspector o directivo que atienda el caso.
b) Registrar entrevista, compromiso y sanción del apoderado para el alumno o alumna en la
hoja de vida.
c) Trabajo comunitario o servicio pedagógico, si se llega a un acuerdo entre el alumno o alumna
apoderado y el profesor, inspector o directivo que atiende el caso.
d) Aplicar medida disciplinaria de suspensión de tres días.
e) Derivación a Orientador/a, si el caso lo amerita.
f) Condicionalidad con seguimiento.”
Si se comprueba la copia de un trabajo de investigación se aplicará el
siguiente protocolo:
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a) El trabajo será calificado con nota 1,0
b) Asignación en registro de observaciones de la falta realizada
(grave) para la sanción que estipula el manual de convivencia
(anotación negativa y citación de apoderado).
c) Informar a UTP con la comparecencia de los involucrados.
ART. 26: La conducta de los alumnos(as) que entreguen pruebas o exámenes
sin responder, que estando presentes no entreguen su prueba, que se
nieguen a exponer y/o que no entreguen un informe escrito se registrará en
su hoja de vida, evaluando la situación con la Unidad Técnico Pedagógica
para resolver su calificación final y para aplicar la sanción que estipula el
reglamento de convivencia.
ART. 27: Si un curso o un grupo de estudiantes se coluden para no
responder a una evaluación fijada previamente, y entregarla en blanco,
Se consignará la nota mínima (1,0) en la asignatura correspondiente. Se
informará a UTP y se citará al apoderado para informar de la conducta
del estudiante.
DE LA CALIFICACIÓN
ART. 28: Los alumnos/as del Liceo Latinoamericano, tendrán durante el año
lectivo las siguientes calificaciones:
a) PARCIALES: Corresponderán a las calificaciones coeficiente uno (que
los alumnos/as obtengan durante el semestre en las respectivas
asignaturas o módulos de aprendizaje).
b) SEMESTRALES: Corresponderá al promedio aritmético de las notas
parciales y se expresará con un decimal aproximando la centésima 0.05
al valor superior (6.45=6.5.)
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c) FINALES DE ASIGNATURA O MÓDULO DE APRENDIZAJE:
Corresponderá en cada asignatura o módulo, al promedio aritmético
de las calificaciones semestrales expresadas hasta con un decimal,
aproximando la centésima 0.05, ejemplo: 6.35 = 6.4.
d) ANUAL O PROMEDIO GENERAL: Corresponderá al promedio
aritmético de las calificaciones obtenidas por el alumno en cada una
de las asignaturas o módulos, expresado hasta con un decimal con
aproximación de la centésima ejemplo: 6.45=6.5.
e) CALIFICACIONES DE TALLERES COMPLEMENTARIOS EN J.E.CD.: Los
Talleres propuestos en el Proyecto de Jornada Escolar Completa Diurna
serán un complemento del currículum que permita a los alumnos(as)
potenciar capacidades y destrezas en las distintas asignaturas y/o
módulos de aprendizaje. Como tal, serán obligatorios para todos los
alumnos(as) y serán calificados con notas sumativas cuyo promedio se
registrará como una calificación adicional al finalizar el semestre en
aquellas asignaturas afines. Ej.
f) CALIFICACIÓN DE LOS TALLERES ACLE: Los Talleres ACLE constituyen
un complemento a la formación integral de los alumnos, los que
permitirán potenciar y desarrollar habilidades y destrezas artísticas,
deportivas, comerciales o cognitivas, entre otras. Dichos talleres de
libre elección registrarán una calificación sumativa al final de cada
semestre, la que no podrá ser inferior a 2,0.
Esta nota será incluida en cualquier asignatura del plan de estudios
excepto formación ciudadana, religión y apoyo al desarrollo de
Nivel Taller JECD Sector Afín
1º-2º Taller desarrollo de habilidades en inglés inglés
1º a 4º Taller de Formación Ciudadana Historia ,Geografía y Cs
Sociales
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habilidades, siempre que no sea la misma en la que adicionó la
nota del desfile o la asignatura escogida el primer semestre.
La elección de la asignatura o módulo de aprendizaje en que se
asignará la calificación será determinada por el estudiante 15 días
hábiles antes de finalizar el semestre.
PROCEDIMIENTOS: FORMAS, NÚMERO Y EXIMICIÓN
ART. 29: Los alumnos(as) serán calificados en todas las asignaturas y/o
módulos de aprendizaje de acuerdo a los planes y programas de estudio de
cada nivel, con escala numérica de 1.0 a 7.0. Siendo la calificación mínima de
aprobación en cada asignatura y/o módulo de aprendizaje 4.0.
Todas las instancias de evaluación se reducirán, para cálculo de promedios,
a esta escala.
ART. 30: Las evaluaciones podrán presentar previo aviso en las instrucciones
de cada evaluación aplicada, descuento por ortografía, siendo el criterio de
descuento cada 10 errores ortográficos 0,5 décimas de baja, la que
claramente influirá en su calificación final
ART. 31: Todas las calificaciones serán coeficiente 1.
ART. 32: El número de calificaciones por semestre será:
a) Asignatura o módulo con 2 a 3 horas semanales: 4 calificaciones
mínimo, más la calificación de medición de logros.
b) Asignatura o módulo con 4 ó más horas semanales: 6 calificaciones
mínimo, más la calificación de medición de logros.
c) Con todo, el número máximo de calificaciones será 10.
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ART. 33: En Educación Física los alumnos/as que presenten certificado
médico, sólo se eximirán de los ejercicios físicos pero no de los
conocimientos teóricos; por lo tanto, el profesor debe disponer de planes
especiales para este caso de alumnos, como asimismo establecer un sistema
de calificación ad-hoc para cautelar que todos los alumnos/as tengan notas
en la asignatura.
Dichas actividades deberán ir con una pauta de evaluación, rúbrica de diseño
u otro instrumento de evaluación de proceso creado por los docentes.
ART. 34: Cada profesor deberá propiciar semestralmente la aplicación de
diversos instrumentos evaluativos en cada curso, para calificar a sus alumnos.
Una de ellas debe corresponder a un trabajo individual o grupal donde el
alumno utilice en forma efectiva los recursos tecnológicos y materiales
didácticos existentes en el Liceo, tales como incorporación de las TIC´s, CRA,
laboratorio de ciencias, salidas a terreno, entre otros. En dicho trabajo debe
considerarse evaluación del desempeño del alumno en su ejecución, es decir,
deben incorporarse además de la evaluación del profesor procesos de
autoevaluación y coevaluación, con pautas de cotejo previamente
socializadas con los alumnos(as).
ART. 35: El índice máximo de reprobación en una evaluación será un 40%.
Los AE u OA no logrados por el curso, serán reforzados e incluidos en una
próxima evaluación.
ART. 36: “El Director (a) del respectivo establecimiento educacional de
Enseñanza Media, ambas modalidades, podrá autorizar la eximición de hasta
un subsector de aprendizaje o asignatura a los alumnos (as) que presenten
dificultades de aprendizaje o problemas de salud.
Sin embargo, los alumnos de Enseñanza Media Técnico-Profesional
no podrán ser eximidos de ningún módulo o asignatura de la
especialidad que estudian.” (Art. 6°, Dcto.Ex. 83/2001 véase también,
artículo único, letra b Dcto. Ex. 158/1999). Hacerlo, impediría al alumno
de realizar la práctica y por lo tanto, titularse.
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REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES:
ART. 37: Las calificaciones deben obedecer a una lógica basada en principios
curriculares, tales como gradación, secuencia, pertinencia, etc., de modo que
las últimas calificaciones reflejen el nivel de logro alcanzado por cada
alumno.
ART. 38: Ninguna calificación podrá registrarse en los libros de clases si no
hay evidencia escrita de ella (pruebas, pautas, listas de cotejos, dibujos,
trabajos, portafolios, etc.) excepto la correspondiente a la representación del
Liceo en desfiles cívicos.
ART. 39: Los resultados de las evaluaciones serán registrados en el libro de
clases dentro de un plazo máximo de quince días hábiles y se informará de
ellos al alumno/a para facilitar la retroalimentación oportuna de los
aprendizajes menos logrados. La Unidad Técnica revisará el cumplimiento
oportuno de estos procesos y la debida información a los apoderados.
ART. 40: El profesor deberá proporcionar la información al estudiante sobre
sus logros de aprendizaje durante todo el proceso y, en particular, de los
resultados de las evaluaciones, las que al momento de ser entregadas se
analizarán en detalle (los resultados y/o procedimiento aplicado) con el
curso. (Retroalimentación)
ART. 41: No se podrá aplicar una prueba sin que los alumnos/as conozcan
el resultado de la calificación anterior.
ART. 42: En el libro de clases deben registrarse las fechas de las calificaciones
realizadas durante el año escolar, y el contenido u objetivo(s) evaluado(s).
ART. 43: La calificación 1.0 obtenida en una evaluación por un alumno(a)
será registrada en el libro de clases dejando constancia en la hoja de vida del
alumno(a) el motivo de tal calificación el mismo día en que ésta se consigna
en el leccionario.
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El instrumento aplicado, será entregado a UTP para archivarlo y tomar las
medidas que se estimen convenientes; de no ser así, la calificación perderá
validez.
ART. 44: Los Profesores deberán registrar el 50% de las notas del primer
semestre en la segunda quincena de Mayo y el 100% a la penúltima semana
del semestre. De la misma forma, deberán tener registrado el 50% de las
notas del segundo semestre en la primera semana de Octubre y el 100% a la
penúltima semana del año lectivo de acuerdo al calendario interno de
evaluaciones.
ART. 45: Si al término del semestre o año escolar existen alumnos que no
cumplan con la cantidad mínima de calificaciones exigidas, por causas
claramente justificadas, el profesor se obligará a registrar en el libro de clases
el hecho y determinar una calificación, con la asesoría de la Dirección y UTP,
una vez agotadas y registradas debidamente todas las instancias que se
dieron para que el estudiante rindiera estas pruebas o trabajos.
ART. 46: Deben evitarse, de cualquier forma, los errores en los registros
evaluativos de los libros de clases. Si esto ocurre, el profesor deberá tachar y
escribir al lado dicha corrección e informar a la Unidad Técnico Pedagógica.
Esta corrección quedará anotada en el leccionario.
ART. 47: En caso de ausencia prolongada de un docente, previa consulta a
Dirección, el (la) Jefe Técnico estará facultado(a) para proceder al cierre de
las situaciones académicas semestrales o anuales con apoyos del profesor
Jefe, tomando en cuenta casos especiales en que los alumnos(as) reprueben,
los que se resolverán con el docente que corresponda (elaboración,
aplicación y revisión de los instrumentos evaluativos u otra medida que la
Dirección estime conveniente).
ART. 48: Será responsabilidad del Profesor Jefe y/o Profesor de asignatura
cautelar que no se acumulen notas pendientes, informar a Orientadora,
Inspectoría General y UTP acerca de los casos de inasistencia prolongada de
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alumnos y/o de inasistencias a las clases de alguna asignatura o módulo de
aprendizaje, a objeto de realizar seguimiento y dar soluciones evaluativas y
de convivencia de manera oportuna.
TITULO 03: COMUNICACIÓN DE RESULTADOS
A ALUMNOS Y APODERADOS.
ART. 49: El profesor jefe debe informar por escrito al apoderado sobre el
avance o estancamiento de la situación académica de su pupilo en reunión
de subcentro de curso y entregarles recomendaciones para mejorar y evitar
la reprobación.
ART. 50: Del mismo modo, al término del semestre, deberá entregar un
informe educacional con calificaciones parciales del rendimiento escolar y
áreas de desarrollo personal (OFT-OAT).
ART. 51: Si un alumno está mostrando resultados deficientes, en una
determinada asignatura o módulo de aprendizaje, el profesor jefe citará al
apoderado a través de Inspectoría, para en conjunto, tomar acciones en
busca de mejoras.
ART. 52: Los resultados de toda evaluación realizada a los alumnos deberán
ser conocidos por ellos, a más tardar 15 días después de la aplicación de la
misma.
ART. 53: Al término de cada semestre, el profesor jefe, anotará, en el informe
de notas que se entrega al apoderado, a lo menos un juicio evaluativo de su
desempeño escolar.
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AL MINEDUC Y OTROS
ART. 54: El establecimiento al término del año escolar, extenderá a sus
alumnos un Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas
estudiadas, las calificaciones obtenidas y las situaciones finales
correspondientes.
ART. 55: Las actas de Calificaciones y Promoción consignarán en cada curso
la identificación del estudiante, las calificaciones finales, el porcentaje anual
de asistencia como la situación final de cada alumno. Al término del año
escolar, se registran o suben a la plataforma del Ministerio de Educación.
ART. 56: El Director es el principal responsable de las Actas Finales de
Promoción, y con su firma las avalará, por lo tanto sólo debe firmarlas si están
correctas. Para cautelar dicha corrección, el equipo técnico podrá colaborar
en su revisión.
TITULO 04: DE LA PROMOCIÓN
ART. 57: Para la promoción de los alumnos de 1º, 2º, 3º y 4° año de
Enseñanza Media diurna, ambas modalidades, se considerará conjuntamente
el logro de objetivos de las asignaturas o módulos de aprendizaje del plan
de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.
ART. 58: La calificación obtenida por los alumnos en el sector Religión no
incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el decreto
supremo de Educación Nº 924 de 1983.
SOBRE LA ASISTENCIA
ART. 59: Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al
85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. Para estos
efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los
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alumnos de EMTP en las actividades de aprendizaje realizada en las
empresas. Asimismo, se considerará como tal la participación de alumnos de
EM, ambas modalidades, en eventos nacionales e internacionales en el área
del deporte, la cultura, las ciencias y las artes.
No obstante, por razones debidamente justificadas con Certificados
Médico o aviso del apoderado, el Director del establecimiento podrá
autorizar la promoción con porcentajes menores de asistencia previa
consulta al Consejo General de Profesores.
Las justificaciones (Certificado Médico, aviso del apoderado), deberán
ser presentados a más tardar al reingresar a clases tras su ausencia, de lo
contrario no serán recepcionados por el establecimiento. Estos justificativos
deberán quedar registrados ordenadamente por curso en el archivo
manejado por el equipo de Inspectoría General (recepción).
LOGRO DE OBJETIVOS
ART. 60: Logro de objetivos:
a) Serán promovidos los alumnos de 1º, 2º, 3º y 4° año Medio, en ambas
modalidades, que hubieren aprobado todas las asignaturas y/o
módulos del respectivo plan de estudio.
b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una
asignatura o módulo de aprendizaje, siempre que su nivel general de
logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto de cálculo
se considerará la calificación de la asignatura no aprobada.
c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado
dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a
un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la
calificación de las dos asignaturas no aprobadas.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos
asignaturas o módulos de aprendizaje no aprobados se encuentran las
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asignaturas de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los alumnos
(as) de 3º y 4º año medio, ambas modalidades, serán promovidos
siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o
superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerarán las
calificaciones de las asignaturas no aprobadas.
d) Repetirán curso todos los estudiantes que no cumplan con los
requisitos anteriores o que tengan tres o más asignaturas reprobadas
ART. 61: La situación final de los alumnos deberá quedar resuelta a más
tardar:
5 días de finalizado el semestre y 2 días de finalizado el año escolar
correspondiente.
ART. 62: Los promedios anuales 3.9 en cualquier asignatura serán asumidos
como 4.0.
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TITULO 05: PROCEDIMIENTO EN SITUACIONES ESPECIALES
CAMBIO DE PLAN
ART. 63: Los alumnos que por razones debidamente fundamentadas y
analizadas por el equipo psicosocial, orientación, técnico profesional y
técnico pedagógico, requieran cambiarse del plan HC a TP o viceversa,
deberán cumplir con los siguientes requisitos, si es que se cuenta con
cupos disponibles:
a) Permanecer a lo menos un semestre en la modalidad escogida
inicialmente.
b) Mantener una asistencia promedio igual o superior al 85% y una
conducta irreprochable al interior de la sala.
c) Aprobar todas las asignaturas o módulos del plan del semestre cursado.
d) Solicitar a UTP temario con contenidos básicos de las asignaturas o
módulos del área a la que se quiere cambiar.
e) Rendir y aprobar esas evaluaciones con nota mínima 4,5.
En ningún caso esta medida se aplicará a alumnos de 4° año medio
PRUEBA ESPECIAL
ART. 64: Si un alumno(a), en su Proceso Anual obtiene un promedio final
deficiente o dos, que impida su promoción, tendrá derecho a rendir una
Evaluación Especial en la asignatura o módulo reprobado; siempre y cuando
esa asignatura o módulo presente un promedio igual o superior a 3,5.
Dicha Evaluación Especial tendrá como calificación máxima un 4,0. Esta
calificación reemplazará a la Calificación Final Anual obtenida anteriormente.
El instrumento evaluativo aplicado en esta Evaluación Especial, versará de los
principales objetivos tratados durante el año escolar. El Temario de cada
asignatura o módulo de aprendizaje respectivo será informado al Alumno(a)
y Unidad Técnica con una semana de antelación a la aplicación.
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Si en la Evaluación Especial el alumno no logra obtener como mínimo una
calificación 4.0, mantendrá su nota de presentación.
ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)
ART. 65: Todos los alumnos que lleguen al establecimiento detectados por
profesionales NO docentes (Psicólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos) con
necesidades educativas especiales asociados o no a discapacidad, serán
evaluados en forma diferenciada, de acuerdo a adaptaciones al currículo a
nivel de objetivos, contenidos o actividades, según el tipo de discapacidad.
En el caso anterior, el profesor de curso y consejo de profesores serán
informados de los antecedentes, por el equipo PIE del establecimiento, con
bitácora de seguimiento y trabajos de tutorías.
Ante las necesidades educativas de alumnos que no tengan antecedentes de
profesionales serán derivados a especialistas del Proyecto de Integración o
Psicólogos quienes deberán emitir un informe del alumno al profesor a
objeto de planificar apoyo pedagógico pertinente.
ART. 66: Las sugerencias para las Adecuaciones Curriculares y Evaluación de
alumnos(as) integrados, como las adecuaciones mismas, deberán ser
entregadas por los especialistas en forma escrita a los profesores de las
asignaturas involucradas y a la UTP.
La realización del P.A.C.I. debe ser en conjunto con el docente de
asignatura, docente pie, especialista pie (Fonoaudiólogo, Kinesióloga,
Asistente de Educación Especial; esto según lo requiera el estudiante) y
Familia. Además deberá ser revisado y visado por la jefa de UTP.
ART. 67: Las(os) docentes del PIE que atienden a los alumnos con NEE
transitorias y permanentes podrán registrar en el libro de clases del curso las
calificaciones obtenidas por éstos, por concepto de evaluaciones realizadas
en el aula de recursos y que respondan a los aprendizajes señalados en las
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adecuaciones curriculares elaboradas con la participación del docente de la
asignatura.
ART. 68: Los alumnos con NEE permanentes serán evaluados por los
profesores especialistas en educación diferencial en las asignaturas de
Lenguaje y Matemática pudiendo ampliarse esta facultad a otras materias
del currículum.
ALUMNAS EMBARAZADAS
ART. 69: Se respetará el período pre y postnatal de las alumnas del
establecimiento que debido a su situación, tendrán que ausentarse de las
clases. Para hacerlo efectivo se procederá de la siguiente manera:
a) El apoderado de la alumna deberá presentar el informe médico a
orientación y UTP, resolviéndose su situación evaluativa de la siguiente
forma:
a.1) Se considerará para su evaluación y promoción, como mínimo, que
la alumna permanezca un semestre asistiendo a clases. Cualquier
complicación que se produzca será resuelta por el/la directora/a con la
asesoría de quien estime pertinente.
a.2) Si la estudiante se retira durante el primer semestre su promedio
semestral corresponderá al promedio de las notas obtenidas durante
el proceso, debiendo reintegrarse a clases terminada su licencia
médica, a fin de regularizar su proceso escolar pendiente.
a.3) Si la alumna presenta el proceso semestral pendiente o sin sus
calificaciones mínimas se le aplicará un examen con los principales
objetivos y contenidos correspondientes a la(s) asignatura(s) o
módulos de aprendizaje pendiente(s).
Los docentes, de las asignaturas o módulos involucrados,
informarán a las alumnas los objetivos, contenidos a evaluar y
calendarización de su(s) evaluación(es). Este examen será aplicado con
coordinación de la Unidad Técnica del establecimiento.
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a.4) Las alumnas embarazadas contarán con las facilidades de tiempo
para realizar sus controles y exámenes médicos.
a.5) Las alumnas-madres contarán con las facilidades de tiempo para
amamantar a su hijo/a y realizar los controles médicos
correspondientes.
OTRAS SITUACIONES ESPECIALES
ART. 70: Los casos de alumnos que lleguen al establecimiento con proceso
evaluativo pendiente por razones de traslados o de ingreso tardío serán
resueltos por la UTP en coordinación con los profesores de las asignaturas
involucradas, aplicando criterios pedagógicos.
a) Los alumnos que vienen de un plan TP ingresarán al TP del establecimiento
de acuerdo al nivel que corresponda. Si por alguna razón esto no fuera
posible, se validarán las asignaturas comunes a ambas modalidades y se
procederá como dicta el Art 63 letra “d” y “e”.
b) Si un alumno HC se traslada al establecimiento y trae notas en un electivo
que el establecimiento no ofrece a los estudiantes, la calificación se asignará
en la materia o disciplina afín.
c) En caso de venir de un establecimiento con sistema evaluativo trimestral
y llega a mediados o fin de semestre, se procederá de la siguiente manera:
i.- Las notas parciales del primer y segundo trimestre corresponderán
al primer semestre nuestro. El alumno iniciará el proceso evaluativo normal
del segundo semestre en nuestra institución.
d) Si el alumno llega en el transcurso del segundo semestre,
i.- Las notas del primer trimestre serán equivalentes a nuestro primer
semestre y las notas del segundo trimestre y las parciales del tercero, si las
hubiere, constituirán las evaluaciones de nuestro segundo semestre.
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ART. 71: Los alumnos del establecimiento que por algún motivo durante el
semestre no tengan notas o el mínimo de notas exigidas, por razones de
salud, trabajo, licencia del profesor u otros problemas debidamente
justificados, se resolverá conjuntamente con el profesor jefe, profesor de
asignatura, UTP y Dirección.
ART. 72: Los alumnos del establecimiento que por motivos justificados como
Servicio Militar, certámenes nacionales o internacionales, de trabajo,
problemas de salud, se ausenten del país u otros, debieran finalizar en
forma anticipada su proceso escolar, deberán presentar al
establecimiento un informe debidamente acreditado por el servicio
correspondiente o Asistente Social del Establecimiento. La situación final de
evaluación y promoción del período escolar se resolverá en consejo de
profesores.
ART.73: Cualquier otra situación especial relacionadas a materias de
evaluación, no contemplada en este Reglamento será resuelta por el/la
directora/a quien solicitará la asesoría de quien estime conveniente.
TÍTULO 06: DE LA CERTIFICACIÓN Y TÍTULO.
DE LAS CERTIFICACIONES
ART. 74: Al término del año escolar cada alumno recibirá un certificado
conteniendo sus calificaciones finales y la declaración de si es o no
promovido al curso superior.
ART. 75: La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los
alumnos (as) que hubieren aprobado el 4º año medio en ambas
modalidades.
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ART. 76: Para los alumnos de 4º año de Enseñanza Media Técnico
Profesional, no será requisito para obtener la Licencia de Educación de
Enseñanza Media, la aprobación de la Práctica Profesional ni la obtención del
Título.
ART. 77: El Liceo Latinoamericano entregará certificados a personas que han
sido ex-alumnos de esta institución y que requieran de ellos por razones de
trabajo u otras. Estos certificados serán copia fiel de los registros escolares
existentes.
DEL PROCESO DE TITULACIÓN
ART. 78: El liceo elaborará un Reglamento de Práctica y Titulación que
deberá ser conocido y supervisado por el respectivo Departamento
provincial de Educación, el que deberá especificar los procedimientos e
instrumentos internos requeridos.
ART. 79: Los estudiantes que hubieren aprobado todos los cursos
contemplados en la Especialidad se considerarán egresados y podrán iniciar
su proceso de titulación, para lo cual deberán matricularse en el
establecimiento educacional y, en tal carácter, tendrán todos los beneficios
de los estudiantes
ART. 80: El proceso de Titulación consistirá en una Práctica Profesional
desarrollada en empresas afines con las tareas y actividades propias de su
especialidad de acuerdo a un “Plan de Práctica”
ART. 81: El Plan de Práctica acordado deberá elaborarse de acuerdo al perfil
de egreso de técnico de nivel medio de la especialidad de que se trate.
ART. 82: El proceso de Titulación deberá iniciarse dentro del plazo máximo
de 3 años contados desde la fecha de egreso del estudiante.
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ART. 83: Los alumnos egresados que hubieren aprobado su Práctica
Profesional, obtendrán el Título de Técnico de Nivel Medio correspondiente
a su sector económico y especialidad.
En el caso de aquellos alumnos que no hayan terminado su proceso de
titulación, obtendrán un certificado de competencias el que será entregado
hasta un año después del egreso del establecimiento.
TÍTULO 07: DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ART. 84: El Ministerio de Educación Pública a través de la Secretaría
Ministerial de Educación respectiva, otorgará la Licencia de Educación Media
a quienes hubieren aprobado los exámenes de validación correspondientes
y a aquellos que se les reconozcan estudios realizados en el extranjero.
ART. 85: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en
el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales
Ministeriales de Educación respectivas, y en última instancia, la División
General dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
ANEXO 1
TÍTULO 8: REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL Y TITULACIÓN
DEL LICEO LATINOAMERICANO DE PICHIDEGUA
ANTECEDENTE
ART. 85: El presente Reglamento de Práctica Profesional y Titulación es
complementario al Reglamento de Evaluación y Promoción de alumnos del
Liceo Latinoamericano de Pichidegua, Provincia del Cachapoal, Región del
Libertador Bernardo O’Higgins, y se aplicará a todos los alumnos de 3° y 4°
año y egresados de las especialidades Técnico Profesionales que cumplan
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con los requisitos académicos que le califiquen como tal y que opten al título
profesional correspondiente.
DE LA PRE-PRÁCTICA PROFESIONAL
ART. 86: Los alumnos de 4° año Técnico Profesional de este establecimiento,
podrán realizar un período de pre-práctica o pasantía durante su período de
formación profesional.
CENTROS DE PRÁCTICA
ART. 87: El Jefe de Especialidad respectivo, será el responsable de
seleccionar las Empresas o Centros de Práctica que cumplan con las
expectativas del establecimiento, relacionarse con cada empresario y
establecer este tipo de actividades en forma sistemática, de lo que informará
a la dirección del establecimiento por medio de informe escrito en el que
fundamente su decisión técnica.
ART. 88: El Equipo Directivo y Técnico, habiendo considerado el informe del
respectivo Jefe de Especialidad será el responsable de seleccionar las
empresas que cumplan con los requisitos técnicos, personal idóneo,
instalaciones, maquinaria, instrumental, etc. para asegurar a los alumnos que
concurran a ellas en calidad de practicantes puedan poner en evidencia las
competencias que la especialidad demanda, según los módulos de
aprendizaje, lo que permitirá una inserción paulatina, estimulante y eficiente
para su formación profesional. El Jefe de Especialidad respectivo, en su
informe escrito, deberá determinar claramente las áreas de competencias
que los alumnos puedan desarrollar y que cada Centro de Práctica puede
ofrecer de acuerdo a las características particulares de la empresa.
CONVENIOS DE PRE-PRÁCTICA
ART. 89: Realizado los contactos pertinentes con la empresa y habiendo sido
aprobado por la Dirección del establecimiento en base al informe escrito
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entregado por los Jefes de la Especialidad respectiva, el Director del
establecimiento y el empresario, dueño, gerente o representante legal
firmarán un CONVENIO DE PRE-PRÁCTICA PROFESIONAL O PASANTÍA,
en el que se establecerán las condiciones que ambas partes deberán cumplir
para reforzar la formación profesional de los alumnos.
ART. 90: El mencionado convenio deberá garantizar al alumno todos los
derechos que su condición de estudiante en práctica le otorga y que están
normados según la legislación vigente. El responsable de salvaguardar estas
garantías en el convenio es el Director del Establecimiento.
ART. 91: Una vez firmado el convenio, la relación directa entre la Empresa o
Centro de Práctica o Pasantía estará en manos del Jefe de Especialidad, o en
su defecto por un profesor de la especialidad determinado por el
establecimiento. Lo anterior no obsta a que un momento determinado el Jefe
Técnico o Director del establecimiento puedan solicitar información directa
a la empresa sobre situaciones o alumnos puntuales si fuese necesario. El
relacionador será responsable de hacer respetar las condiciones aceptadas
en el convenio escrito, y ante cualquier situación irregular que difiera del
convenio original, deberá informar de inmediato a la dirección del Liceo.
Al inicio de cada semestre escolar, cada Jefe de Especialidad deberá
visitar personalmente el Centro de Pre-práctica o Empresa para constatar
que las condiciones estipuladas en el Convenio de Práctica se mantienen tal
como fueron acordadas inicialmente, lo que quedará registrado en informe
escrito que deberá hacer llegar a la Dirección del Establecimiento para
determinar si este convenio continúa vigente o se cancela. De igual forma, el
empresario o su representante legal, puede poner término al citado
Convenio, con la única condición de dar aviso de 30 días a lo menos, para
reubicar alumnos en otro Centro de Pre-práctica en caso necesario.
ART. 92: Determinadas las características de cada uno de los centros de
pasantía, el Jefe de Especialidad deberá hacer un listado de todos los
alumnos del curso que se someterán a la experiencia, los asignará a un
Centro de Pasantía durante un período pre-establecido, y luego deberá
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rotarlos de tal manera que puedan adquirir el máximo de competencias
propuestas en los módulos de la especialidad.
SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN
ART. 93: El establecimiento designará a un profesor de cada especialidad,
de preferencia el Jefe de la misma, para que coordine, supervise y administre
la Pre- Práctica Profesional. Asimismo, solicitará al Centro de Práctica la
nominación de un Maestro Guía, que deberá ser un profesional de la
especialidad con experiencia, para que asesore, guíe, supervise y controle el
accionar del alumno en el Centro de Práctica. El alumno en pre-práctica
deberá ser supervisado y evaluado tanto por el Maestro Guía asignado por
la Empresa, como por el responsable del establecimiento, ya sea el Jefe de
Especialidad o el profesor designado.
ART. 94: Para efectos de evaluación, el alumno deberá completar su bitácora
de actividades entregadas por el Jefe de Especialidad previo a su inicio, la
que deberá ser completada en cada día de pasantía y refrendada con la firma
del Maestro Guía asignado por la Empresa. En esta bitácora se registrará la
hora de ingreso del estudiante al Centro de Práctica, la actividad realizada, y
la hora de retiro.
ART. 95: Una vez finalizado el período de pasantía, el Maestro Guía deberá
entregar un informe, provisto por el establecimiento a través del Jefe de
Especialidad, que evalúa el desempeño del alumno durante su pasantía.
ART. 96: Este informe será recepcionado por el Jefe de Especialidad, quien
a su vez adjunta su propia evaluación, registra la cantidad total de horas
acumuladas y adjunta toda esta documentación al expediente de Práctica
Profesional del alumno una vez que egrese del establecimiento.
PERÍODO DE LA PRE-PRÁCTICA
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ART. 97: Los alumnos podrán asistir a pasantías exclusivamente durante los
días sábados o durante el período de vacaciones establecido por el
calendario escolar regional. En ningún caso lo podrán hacer durante el
período que corresponde a su año lectivo o año escolar (42 horas de clases
semanales durante 38 semanas del año).
El tiempo máximo total que un alumno puede acumular en actividades
de pre-práctica será de 200 horas durante el año escolar en que cursa el 4°
año, las que podrán ser descontadas de su período de Práctica Profesional
una vez que egrese.
ANEXO 2:
TITULO 09: DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
LOS CENTROS DE PRÁCTICA
ART. 98: Los requisitos que deben cumplir las empresas para adquirir la
calidad de Centro de Práctica, son idénticas a las estipuladas en Título 02
del presente Reglamento.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ESTUDIANTES PREVIOS AL
INICIO DE SU PRÁCTICA. DEBERES Y DERECHOS
ART. 99: Los estudiantes que aprueben 4° año de Enseñanza Media Técnico
Profesional, tendrán derecho a recibir su Licencia de Enseñanza Media, e
iniciar su proceso de Titulación.
Para tal efecto, deberán matricularse en este establecimiento en calidad de
ALUMNO EN PRÁCTICA. En tal carácter, gozarán, para los efectos legales, de
todos los beneficios de los alumnos regulares. Asimismo podrán postular al
beneficio de la Práctica Profesional de acuerdo a los recursos
presupuestarios especificados anualmente por el Ministerio de Educación
para este fin.
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ART. 100: El proceso de Práctica Profesional consistirá en una Práctica
desarrollada por los alumnos de este Establecimiento egresados de la
especialidad, en empresas afines, durante un tiempo determinado
incluyendo períodos de vacaciones escolares, en el cual los alumnos y
alumnas desarrollarán tareas y actividades propias de las especialidades. Las
Empresas seleccionadas para tal efecto, serán definidas como Centros de
Práctica y los alumnos que ingresen a las mismas para someterse a este
proceso serán nombrados como Practicantes. La aprobación satisfactoria de
este proceso será condición indispensable para obtener el Título de Técnico
de Nivel medio en la respectiva especialidad.
ART. 101: Estarán en condiciones de realizar Práctica Profesional aquellos
alumnos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber aprobado todos los cursos contemplados en sus respectivos
planes de estudio, certificado por la documentación oficial del
Ministerio de Educación.
b) Estar matriculado en el establecimiento educacional como alumno en
práctica.
c) Contar con su Expediente individual al día con la siguiente
documentación:
Certificado de Nacimiento.
Certificado de Estudios de 4° Año Medio Técnico Profesional.
Informe del Comportamiento Escolar del 4° año de Especialidad.
Certificado de Concentración de Notas.
Autorización escrita de sus padres y/o apoderado para realizar
Práctica Profesional.
Acreditar no tener situaciones académicas pendientes certificado
por Unidad Técnico Pedagógica.
Al matricularse en el establecimiento en calidad de Alumno en Práctica, y
para todo efecto, el Practicante estará sometido a lo estipulado en el
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presente Reglamento, y las garantías que por esta condición el Ministerio de
Educación le otorga.
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PROCESO DE TITULACIÓN
ART. 102: El proceso de titulación deberá iniciarse dentro del plazo máximo
de tres años contados desde la fecha de egreso del estudiante de su
respectiva especialidad. Los estudiantes que excedan dicho plazo y deseen
obtener su título profesional, deberán someterse a un proceso de
actualización, previo a la realización de su Práctica Profesional, cuyos
objetivos, actividades y tiempo lo determinará el Establecimiento
Educacional de acuerdo a las normativas vigentes.
ART. 103: Los estudiantes egresados hace más de tres años y que se hayan
desempeñado en actividades propias de su especialidad por 450 horas
cronológicas o más, podrán solicitar al establecimiento su reconocimiento
como Práctica Profesional, para lo cual se matricularán, presentarán un
certificado laboral, y se someterán a una evaluación similar a la utilizada por
el establecimiento para evaluar Prácticas.
ART. 104: Los estudiantes que excedan dicho plazo y que no hubieran
desempeñado actividades laborales propias de su especialidad, o las
hubieren realizado por un período inferior a 450 horas, deberán desarrollar
una etapa de actualización técnica, previa a la realización de su Práctica
Profesional. Para dicho efecto, si fuese procedente, se matricularán en el
proceso de titulación, recibirán un Plan de Actualización y luego cumplirán
las actividades de Prácticas previstas.
ART. 105: El establecimiento designará a un profesor tutor en cada
especialidad, de preferencia el Jefe de la misma, para que coordine, oriente,
supervise, administre y elabore documentos del proceso de Práctica
Profesional y Titulación.
ART. 106: Asimismo, solicitará al Centro de Práctica la nominación de un
Maestro Guía, que deberá ser un profesional de la especialidad con
experiencia, para que asesore, guíe, supervise, controle y evalúe el accionar
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del alumno en el Centro de Práctica. Al término del período de Práctica
Profesional, el Maestro Guía deberá entregar un informe de Evaluación del
Practicante que evidencie su desempeño en las áreas propuestas en el Plan
de Práctica, el cual lo deberá hacer llegar al Jefe de la Especialidad en sobre
cerrado y debidamente firmado.
ART. 107: El desempeño del alumno en práctica se evaluará de acuerdo a un
Plan de Práctica, elaborado y acordado entre el Profesor Tutor del
establecimiento educacional, Maestro Guía de la empresa y el estudiante.
Dicho plan de Práctica formará parte del expediente de titulación del
practicante y deberá ser firmado por todos.
TITULO 10: PROCEDIMIENTO PARA DAR INICIO AL PROCESO DE
PRÁCTICA PROFESIONAL
ART. 108: La Práctica Profesional tiene por objetivo que el alumno aplique
en trabajos concretos sus conocimientos en alguna empresa del rubro donde
pueda desarrollar tareas en al menos dos áreas de competencia de su
especialidad, supervisado directamente por el Maestro Guía y el Profesor
Tutor.
ART. 109: El Liceo Latinoamericano, se contactará con el Centro de Práctica
seleccionado por medio de una Solicitud de Práctica para obtener el cupo
respectivo, individualizado al Representante Legal del mismo, al practicante
y las áreas de competencia en las que éste se desempeñará.
ART. 110: Una vez aceptada dicha Solicitud de Práctica, se concertará una
entrevista con el Centro de Práctica, y se solicitará el nombramiento del
Maestro Guía por parte de la Empresa, quien será el encargado de controlar
en terreno el logro de competencias del o los practicantes a su cargo,
durante el desarrollo de la misma.
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ART. 111: En la Entrevista deberá quedar claramente establecido y por
escrito las Áreas de Competencia, horario, tiempo y regalías otorgadas por
el Centro de Práctica al Practicante durante el desarrollo de la misma, como
asimismo las obligaciones propias aplicables a un estudiante en práctica.
ART. 112: El Liceo Latinoamericano, supervisará al alumno en Práctica
Profesional por intermedio del Profesor Tutor, mínimo dos veces durante el
desarrollo de ésta. De igual forma coordinará dos reuniones con el Maestro
Guía de la Empresa, emitiéndose dos informes escritos de supervisión del
desarrollo de la práctica profesional.
ART. 113: En casos justificados, previa solicitud escrita presentada por el
practicante, y analizados los antecedentes por el establecimiento, se podrá
autorizar la Práctica Profesional fuera de la jurisdicción de la Provincia de
Cachapoal.
ART. 114: En el caso que el alumno efectúe su Práctica Profesional en un
lugar distante o apartado, el establecimiento asegurará al menos una
supervisión presencial por parte del Profesor Tutor, y podrá ser supervisado
a distancia, mediante la “Pauta de Supervisión a Distancia” especialmente
preparada para este efecto por el Establecimiento y remitida al respectivo
Maestro Guía para su informe. Dicha pauta deberá ser devuelta al
Establecimiento por el Maestro Guía, con las respectivas evaluaciones
registradas en cada una de las áreas de competencias a que se sometió el
Practicante, en un plazo no superior a 15 días, a partir de la fecha de
recepción.
ART. 115: No obstante lo anterior, y en caso de que el egresado no pueda
realizar su proceso de titulación en este establecimiento, ya sea por cambio
de residencia, Servicio Militar u otra causa de fuerza mayor, podrá
matricularse en otro establecimiento que imparta la especialidad estudiada,
previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.
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SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE PRÁCTICA
ART. 116: El Profesor Tutor estará facultado para suspender, temporal o
definitivamente, la realización de la Práctica si existieran causales fundadas
para ello. Dichas causales son entre otras:
a) A solicitud del Centro de Práctica, previo informe escrito
fundamentado por el Maestro Guía, jefe directo, administrador o
gerente.
b) Conflictos laborales que afecten al Centro de Práctica y/o a los
empleados de la misma.
c) Por razones de fuerza mayor (incendio, terremoto, etc.).
d) Condiciones de trabajo inseguras, ambientales y/o sanitarias, en el
lugar de trabajo que afecten al o los practicantes evaluados por el
Profesor Tutor.
e) Por incumplimiento de la Legislación Laboral Vigente.
f) Por asignación de tareas ajenas a sus áreas de competencia
profesional.
g) A petición expresa, escrita y fundamentada del practicante,
considerando el informe escrito del Maestro Guía y del Profesor Tutor.
h) Por causales de salud debidamente fundamentadas por certificación
médica.
i) Cualquiera no considerada en las anteriores, prevaleciendo el criterio
del Profesor Tutor, avalado por informe escrito.
DEL PRACTICANTE
ART.117: La Práctica Profesional se inicia en el momento en que el Profesor
Tutor de común acuerdo con el Maestro Guía acuerdan un Plan de Práctica,
una fecha de inicio y horario de la jornada de trabajo, la que deberá tener un
día libre en la semana como mínimo, con jornada máxima de 12 horas
cronológicas y 6 horas cronológicas como mínimo.
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ART. 118: El practicante deberá llevar día a día una Bitácora de Actividades
en formulario especialmente creado para este fin y firmar asistencia en su
lugar de trabajo. Esta Bitácora deberá ser firmada una vez por semana por el
Maestro Guía quien avala con su firma que lo registrado en ella corresponde
a lo realizado efectivamente por el practicante. Esta Bitácora deberá ser
entregada al Profesor Guía mensualmente para completar expediente.
ART. 119: El practicante deberá mantener una relación estable y continua
con su Profesor Tutor, para tal efecto, deberá presentarse y/o comunicarse
con el Establecimiento cada 15 días, durante el tiempo en que se desarrolle
su Práctica Profesional, para rendir informe de su desempeño y recibir
indicaciones y sugerencias sobre el mismo. Estos contactos serán registrados
en documentos especialmente diseñados para tal efecto por el Profesor
Tutor.
ART. 120: El practicante deberá dar cumplimiento a 450 horas cronológicas
de Práctica Profesional. Tal exigencia podrá disminuir a 250 horas en el caso
que el alumno hubiese aprobado eficientemente el período de pre-práctica
o pasantía. Tal situación será determinada por el Jefe de Especialidad sobre
la base de los antecedentes del estudiante registrados en el establecimiento.
ART. 121: De igual forma, los estudiantes egresados cuyo rendimiento
promedio en la formación diferenciada sea igual o superior a 6,0 (seis coma
cero), podrán solicitar que se les disminuya el período de duración de su
Práctica Profesional en un 15%. (383 hrs)
ART. 122: Al finalizar la Práctica Profesional, el practicante deberá hacer
entrega a su Profesor Tutor, en sobre cerrado el “Plan de Práctica”,
debidamente evaluado y firmado por su Maestro Guía.
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TITULO 11: DE LA APROBACIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN
ART. 123: Para aprobar la Práctica Profesional los practicantes deberán
completar el número de 450 horas cronológicas asignadas en la Especialidad
de Administración.
Se exceptúan de esta exigencia los alumnos que hubiesen realizado
satisfactoriamente su período de pre-práctica durante el 4° año. Las horas
acumuladas en este período serán descontadas del número total de horas
de Práctica Profesional, no pudiendo exceder éstas de 200, lo que en
definitiva podrá disminuir a 250 horas.
Es imprescindible que el practicante, además de cumplir con el tiempo de
práctica, deba demostrar el logro de las tareas y exigencias determinadas en
el “Plan de Práctica”, lo cual constará en la evaluación realizada por el
Maestro Guía del Centro de Práctica.
ART. 124: La aprobación de la Práctica Profesional se certificará a través de
un “Informe de Práctica Profesional” elaborado por el Profesor Tutor (Jefe de
Especialidad respectivo), en el que dará cuenta que el o la estudiante realizó
su práctica y la aprobó.
ART. 125: El “Plan de Práctica” se considerará Aprobado siempre que el
practicante obtenga en cada una de las tareas consensuadas en las
respectivas Áreas de Competencia, un nivel de logro igual o superior a
“Suficiente”. Si así no fuere, se entiende que el requisito no está cumplido,
por lo tanto se califica como Reprobado.
ART. 126: La Evaluación de Bitácoras deberá ser considerada por el Maestro
Guía, al momento de la Evaluación Final de la Práctica Profesional del
Practicante.
ART. 127: Para la Calificación Final de Cada Área de Competencia, los
conceptos se transformarán en nota , según se indica : Excelente ( E ) = 7,0 (
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siete , cero ) ; Bueno (B) = 5,5 ( cinco ,cinco) ; Suficiente (S)= 4,0 (cuatro, cero);
Insuficiente (I) = 2,0 ( dos , cero). De la sumatoria de notas de cada Área de
Competencia, se obtendrá un Promedio, que constituirá la Calificación Final
correspondiente.
ART. 128: Para la Calificación Final de la Práctica Profesional, deberán
promediarse las calificaciones de cada área de competencia consideradas en
el Plan de Práctica del Estudiante.
ART. 129: Las Competencias de Empleabilidad consideradas en el Plan de
Práctica, se evaluarán en conceptos, debiendo el Practicante conseguir un
nivel de logro igual o superior a “Suficiente”. Si así no fuere, se entiende que
el requisito no está cumplido, por lo tanto se califica como Reprobado.
ART. 130: En caso de reprobación y/o abandono de la Práctica Profesional,
el egresado deberá reiniciarla en fecha que determine el establecimiento, y
para efectos académicos, no tendrá validez la actividad realizada antes del
abandono o reprobación.
ART. 131: Los estudiantes egresados que hubieran Aprobado su “Práctica
Profesional” obtendrán el Título de Técnico en Nivel Medio en
Administración, otorgado por el Ministerio de Educación a través de las
Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, para lo cual el
Establecimiento Educacional deberá tramitar el “Expediente de Título”
correspondiente a cada alumno, a la respectiva SEREMI para su registro y
certificación respectiva. Una vez recepcionada de vuelta la documentación
por el establecimiento, y debidamente firmada por las autoridades
administrativas correspondientes, se está en condiciones de hacerla llegar al
interesado para que certifique su Título Profesional.
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TITULO 12: DEL PRESENTE REGLAMENTO DE PRÁCTICA
ART. 132: El presente Reglamento entrará en vigencia para los estudiantes
egresados a partir del año escolar 2015, que se rigen por los planes y
programas de estudio aprobados por el Ministerio de Educación, por
Decreto Supremo de Educación N° 27 de 2001, sus modificaciones
(439/2002) y decreto 459/2002 y 954/2015.
ART. 133: El presente Reglamento de Práctica y Titulación será evaluado
internamente cada año y será presentado al Departamento Provincial de
Educación de Cachapoal para su revisión y sugerencias.
ART. 134: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán
resueltas por la Dirección de este Establecimiento Educacional.
Pichidegua, diciembre 2017.