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1 LICEO ARTÍSTICO GUILLERMO GRONEMEYER ZAMORANO REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR DEL LICEO ARTÍSTICO GUILLERMO GRONEMEYER ZAMORANO TÍTULO I. INTRODUCCIÓN, FUNDAMENTACIÓN Y OBJETIVOS: “El ser humano tiene dos necesidades sociales básicas: la necesidad de una relación íntima, estrecha con un padre o un cónyuge y la necesidad de sentirse parte de una comunidad cercana e interesada por él. Somos fundamentalmente animales grupales y nuestro bienestar es mucho mayor cuando nos encontramos en un ambiente armónico, en el cual vivimos en estrecha comunión.” “La palabra vulnerar muy en boga desde un tiempo a este, significa, según el diccionario de la Real Academia Española: transgredir, quebrantar, violar una ley, dañar, perjudicar. Por otro lado, todos los miembros de la comunidad escolar tienen deberes y derechos. Por lo tanto, todos estamos obligados a cumplir con nuestros deberes, pero a la vez, exigir nuestros derechos. Los alumnos, los padres y apoderados, los directivos docentes y técnicos pedagógicos, los docentes, asistentes de la educación y los auxiliares de servicios menores. Cuando alguien altera la sana convivencia escolar, vulnera los derechos de aquellos que quieren desarrollar sus actividades y funciones en el marco de la buena convivencia. Entonces sentirse vulnerado en sus derechos no es privativo solo de los alumnos (as) y de los padres y apoderados, sino también, del resto de la comunidad escolar. Por esta situación el respeto a los derechos de los demás nos hace reflexionar y a concluir que cuando no se respeta el reglamento interno de convivencia escolar, de alguna u otra manera se está vulnerando los derechos de uno o más miembros de la comunidad escolar en la cual nos desenvolvemos.” La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos. El presente manual tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la Comunidad Educativa de nuestro liceo, los principios y valores de nuestro Proyecto Educativo Institucional, para hacer posible y concretar una sana convivencia escolar. El manual establece deberes y derechos de todos los participantes de la comunidad educativa (Directivos, Técnicos pedagógicos, docentes, personal colaborativo, apoderados y estudiantes), así como también, procedimientos de actuación para las problemáticas que irrumpan con los requerimientos de la buena convivencia escolar. En los que se estimulará el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto y se implementarán acciones reparatorias para los afectados. Sobre la base de lo anteriormente mencionado, el Liceo Artístico Guillermo Gronemeyer Zamorano establece las normas de convivencia, según la normativa vigente y la ley 20.536, de septiembre del año 2011. La normativa legal vigente que sustenta nuestro Manual de Convivencia al igual que a nuestro establecimiento son: La Constitución Política de la República de Chile Declaración Universal de los Derechos Humanos Ley General de Educación 20.370 del 2009 con modificación según Ley 20.536 del 2011 Decreto supremo de educación Nº 240 de 1999 y Nº 220 de 1998, en lo que respecta a los Objetivos Fundamentales Transversales Instructivo Presidencial sobre participación ciudadana Ley N°. 20.084 establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal Ley sobre Violencia Intrafamiliar Nº 20.066 Ley sobre Acoso Sexual Nº 20.005 Ley de Abuso Sexual N° 20.594 Ley N° 19.979 del 2004.Modifica el reglamento de JEC y crea los consejos escolares Ley orgánica institucional, Decreto 79 sobre derecho de las adolescentes embarazadas Estatuto Docente N° 19.070 Código del Trabajo Políticas de Convivencia Escolar Ley sobre Violencia Escolar, ley N° 20.536. Ley de Discriminación hacia las personas N° 20.609 Ley del Tabaco Nº 20.105, art. 10 TÍTULO II. NORMATIVA DE CONVIVENCIA ESCOLAR RESPECTO A LOS ESTUDIANTES: DEBERES Y DERECHOS Son estudiantes de nuestro establecimiento todos los/as alumnos/as que se encuentren matriculados por el apoderado titular, con toda la información registrada en la ficha y la documentación requerida por el liceo al momento de efectuar el proceso. PARRAFO 1. DE LOS DEBERES ESTUDIANTILES Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento. (Art.10 ley 20370).

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LICEO ARTÍSTICO GUILLERMO GRONEMEYER ZAMORANO REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

DEL LICEO ARTÍSTICO GUILLERMO GRONEMEYER ZAMORANO

TÍTULO I. INTRODUCCIÓN, FUNDAMENTACIÓN Y OBJETIVOS:

“El ser humano tiene dos necesidades sociales básicas: la necesidad de una relación íntima, estrecha con un padre o un cónyuge y la necesidad de sentirse parte de una comunidad cercana e interesada por él. Somos fundamentalmente animales grupales y nuestro bienestar es mucho mayor cuando nos encontramos en un ambiente armónico, en el cual vivimos en estrecha comunión.” “La palabra vulnerar muy en boga desde un tiempo a este, significa, según el diccionario de la Real Academia Española: transgredir, quebrantar, violar una ley, dañar, perjudicar. Por otro lado, todos los miembros de la comunidad escolar tienen deberes y derechos. Por lo tanto, todos estamos obligados a cumplir con nuestros deberes, pero a la vez, exigir nuestros derechos. Los alumnos, los padres y apoderados, los directivos docentes y técnicos pedagógicos, los docentes, asistentes de la educación y los auxiliares de servicios menores. Cuando alguien altera la sana convivencia escolar, vulnera los derechos de aquellos que quieren desarrollar sus actividades y funciones en el marco de la buena convivencia. Entonces sentirse vulnerado en sus derechos no es privativo solo de los alumnos (as) y de los padres y apoderados, sino también, del resto de la comunidad escolar. Por esta situación el respeto a los derechos de los demás nos hace reflexionar y a concluir que cuando no se respeta el reglamento interno de convivencia escolar, de alguna u otra manera se está vulnerando los derechos de uno o más miembros de la comunidad escolar en la cual nos desenvolvemos.”

La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos. El presente manual tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la Comunidad Educativa de nuestro liceo, los principios y valores de nuestro Proyecto Educativo Institucional, para hacer posible y concretar una sana convivencia escolar. El manual establece deberes y derechos de todos los participantes de la comunidad educativa (Directivos, Técnicos pedagógicos, docentes, personal colaborativo, apoderados y estudiantes), así como también, procedimientos de actuación para las problemáticas que irrumpan con los requerimientos de la buena convivencia escolar. En los que se estimulará el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto y se implementarán acciones reparatorias para los afectados.

Sobre la base de lo anteriormente mencionado, el Liceo Artístico Guillermo Gronemeyer Zamorano establece las normas de convivencia, según la normativa vigente y la ley 20.536, de septiembre del año 2011. La normativa legal vigente que sustenta nuestro Manual de Convivencia al igual que a nuestro establecimiento son:

La Constitución Política de la República de Chile

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Ley General de Educación 20.370 del 2009 con modificación según Ley 20.536 del 2011

Decreto supremo de educación Nº 240 de 1999 y Nº 220 de 1998, en lo que respecta a los Objetivos Fundamentales Transversales

Instructivo Presidencial sobre participación ciudadana

Ley N°. 20.084 establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Ley sobre Violencia Intrafamiliar Nº 20.066

Ley sobre Acoso Sexual Nº 20.005

Ley de Abuso Sexual N° 20.594

Ley N° 19.979 del 2004.Modifica el reglamento de JEC y crea los consejos escolares

Ley orgánica institucional, Decreto 79 sobre derecho de las adolescentes embarazadas

Estatuto Docente N° 19.070

Código del Trabajo

Políticas de Convivencia Escolar

Ley sobre Violencia Escolar, ley N° 20.536.

Ley de Discriminación hacia las personas N° 20.609

Ley del Tabaco Nº 20.105, art. 10 TÍTULO II. NORMATIVA DE CONVIVENCIA ESCOLAR RESPECTO A LOS ESTUDIANTES: DEBERES Y DERECHOS

Son estudiantes de nuestro establecimiento todos los/as alumnos/as que se encuentren matriculados por el apoderado titular, con toda la información registrada en la ficha y la documentación requerida por el liceo al momento de efectuar el proceso. PARRAFO 1. DE LOS DEBERES ESTUDIANTILES Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento. (Art.10 ley 20370).

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LICEO ARTÍSTICO GUILLERMO GRONEMEYER ZAMORANO REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Art. 1. Asistencia:

a) Todo estudiante debe asistir en forma regular (mínimo 85%) a todas las clases y actividades lectivas, en el horario establecido. Sólo los certificados médicos justifican la inasistencia para que el/la alumno/a sea promovido.

b) Es obligación del estudiante preparar y presentarse a rendir todas las evaluaciones que le sean programadas. Cabe destacar que es responsabilidad de cada estudiante ponerse al día en los contenidos atrasados y acordar con el profesor de asignatura nuevas fechas para evaluaciones y/o trabajos pendientes, sólo si ha justificado y en un plazo de diez días.

c) Cada retiro del estudiante (salidas extra escolares: médicos, trámites personales, emergencias y otros) deberá realizarlo el apoderado personalmente, justificando la situación. En caso de extrema emergencia un adulto responsable y documentado retirará al alumno, previa firma en el libro de registro de salida.

d) Toda inasistencia a clases debe ser justificada por el apoderado al momento de reintegrarse a clases, explicitando que está en conocimiento de la falta y, adjuntando el certificado médico en caso de enfermedades prolongadas (más de tres días). El certificado médico se debe entregar a más tardar 48 hrs después de reintegrarse el alumno. En caso de días esporádicos el apoderado firma en carpeta de justificativos en Inspectoría.

e) En las inasistencias a pruebas y trabajos sin justificativo del apoderado o certificado médico, el estudiante será evaluado en el momento de reintegrarse a clases.

f) Los permisos para ausentarse de clases por viajes u otros, deberán solicitarse a través de entrevista personal con UTP y coordinado con Inspectoría General, quienes evaluarán la situación del alumno/a en cada caso.

OBSERVACIÓN: Sólo los certificados médicos justifican las inasistencias de los estudiantes, para ser promovidos de curso si alcanzan un porcentaje menor al 85% de asistencia, en los tiempos en que se produce la o las inasistencias y no extemporáneamente. PROCEDIMIENTOS POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO 1.1. Si el apoderado no justificara la inasistencia personalmente como lo indica la norma, el alumno (a) podrá ingresar a clase e Inspectoría

General citará al apoderado para asegurarse que está al tanto de la falta. 1.2. Alumnos con menos del 85% de asistencia anual: Podría significar repitencia, de no cumplir con requisitos indicado en este mismo manual

y en el Reglamento de evaluación y promoción de alumnos. Información verbal al alumno y al apoderado. Art. 2. Puntualidad: Llegar a la hora, evita interrumpir el trabajo de los demás, por lo que los estudiantes aprenden a valorar y respetar el tiempo de otros y el propio.

a) Por ello, todo estudiante debe cumplir con el ingreso a clases establecido (08:00 hrs a.m), encontrándose a la hora estipulada en la sala de clases, por lo que se sugiere ingresar al establecimiento con 5 minutos de anticipación.

b) El estudiante debe permanecer durante toda la jornada escolar en el establecimiento e ingresar puntualmente a cada una de las clases asignadas a su curso.

c) El horario de salida será a las 16:30 hrs. d) Los alumnos que lleguen atrasados podrán ingresar a sus clases, sólo con un pase de Inspectoría, que el profesor de aula se

encargará de registrar en la asistencia diaria. e) El estudiante que llegue atrasado entre una clases y otra, ingresará con una autorización registrada por el codocente o Inspector

General, solamente en la agenda PROCEDIMIENTOS POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO 2.1. 3 atrasos: Amonestación verbal al alumno, registro en Inspectoría General. 2.2. 4 a 6 atrasos: Constancia en registro de observaciones 2.3. 7 a 9 atrasos: Constancia en registro de observaciones y citación del apoderado. 2.4. 10 o más atrasos: Constancia registro de observaciones y citación del apoderado. El alumno no podrá entrar a clases sin presencia del apoderado. 2.5. Los alumnos que lleguen con atrasos, más allá de las 9:30 horas, figurarán ausente durante toda la jornada para efectos de porcentaje de asistencia. Excepto que acredite con certificado de atención médica u otro documento legal que ha sido atendido durante la mañana. 2.6. Los alumnos que consignen 10 atrasos o más, no podrán apelar al Director para obtener el beneficio de ser promovidos con un porcentaje menor al 85% a no ser que su promedio de notas sea igual o superior a 6,0. 2.7. Los procedimientos anteriormente indicados incluyen los atrasos en horas intermedias y/o después del período de colación. Art. 3. Uso del uniforme y presentación personal:

a) Los alumnos y alumnas deberán presentarse al establecimiento con uniforme escolar completo, limpio y en buenas condiciones, demostrando cuidado de su higiene personal.

b) En todas las actividades donde un estudiante se encuentre representando al liceo, éste deberá presentarse con uniforme completo e impecable, y participar en forma responsable, manteniendo una conducta adecuada a la situación.

c) En situaciones extraprogramáticas y/o artísticas donde se requiera de otra vestimenta, el estudiante presentará la autorización correspondiente.

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Uniforme y presentación personal:

A. Para actividad de aula; presentaciones dentro y fuera del establecimiento: VARONES: Polera del liceo, pantalón gris, polar del liceo, zapatos o zapatillas negras completas. DAMAS: Falda azul (pantalón recto y azul marino, desde el 2 de mayo al 30 de agosto), polera del liceo, polar del liceo, calcetas azules, zapatos o zapatillas negras completas. VARONES: Buzo, polera del liceo y zapatillas. DAMAS: Buzo, polera del liceo y zapatillas. Observación: Durante el año escolar 2015, los alumnos podrán utilizar el buzo deportivo, en todas las actividades del Liceo. Además, de preferencia buzo y uniforme no podrán mezclarse para vestir.

B. Presentación personal: Damas: Pelo limpio y ordenado. Varones: Pelo limpio y ordenado. Si el pelo fuera largo, deberá estar tomado. Rostro afeitado. PROCEDIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO 3.1. El primer incumplimiento con una presentación personal e higiénica inadecuada será registrado en hoja de observaciones del estudiante por parte de Inspectoría y/o asistentes de la educación. 3.2. Reincidencia: Se informará por medio de comunicación escrita en agenda al apoderado. 3.3. 2ª reincidencia: Inspectoría citará al apoderado para solucionar la situación. De no presentarse el apoderado, el alumno (a) no podrá ingresar a la sala de clases. 3.4. 3ª reincidencia: Si la falta se reitera a pesar de la presencia del apoderado, el alumno (a) será suspendido por 1 día. 3.5. El alumno (a) que se presente a las clases de Educación Física, sin buzo deportivo y sin sus útiles de higiene personal, no podrán participar de la clase, permaneciendo en biblioteca realizando una actividad escrita. 3.6. Si reitera la falta, el profesor de asignatura informará a Inspectoría General, quien a su vez, citará al apoderado con el fin de solucionar la situación indicada. Observación: Los certificados de eximición de la actividad física este subsector (Ed. Física) serán recibidos hasta el 30 de Abril del año escolar en curso, en la oficina de U.T.P. Este departamento informará a los docentes, el nombre de los alumnos que se acogen a dicha indicación. No obstante, la eximición solo corresponderá a la actividad física. El alumno(a) debe ser evaluado a través de actividad teórica. Los certificados médicos deben ser entregados por el apoderado en Inspectoría, en forma oportuna y no extemporáneamente, quien los derivará a UTP. Art. 4. Disciplina

La disciplina es muy importante como herramienta educativa ya que a través de ella los estudiantes desarrollan el autodominio y ayudan al buen convivir entre sus pares y el resto de los integrantes de la comunidad escolar, ya sea dentro del aula y fuera de ella.

El trato entre todos los alumnos debe ser respetuoso y tolerante; por lo tanto, no está permitido referirse a los demás por medio de

groserías, sobrenombres ofensivos, gestos obscenos, ofensas verbales o de cualquier índole. Durante los recreos los estudiantes deben tener presente el respeto por su persona y sus pares evitando juegos violentos,

agresiones físicas o verbales y el abuso sobre cualquier otro miembro de la comunidad educativa. Así también, queda estrictamente prohibido el uso de esqueibor (patinetas) como medio de transporte o juego en los pasillos y al interior del establecimiento, debido a que puede ocasionar graves accidentes.

En el interior de las salas temáticas, durante el desarrollo de las clases sistemáticas, los alumnos deben mantenerse atentos y

participar en las actividades propuestas por el o la docente, en cada subsector, de tal manera que, no podrán hacer uso de ninguno de los aparatos celulares y otros implementos tecnológicos que contengan juegos, audio u otros establecidos como tal.

a) Conducta inadecuada y comportamiento disruptivo: El alumno debe mantener una conducta adecuada, ordenada y armoniosa en la clase y en los recreos, por lo tanto debe abstenerse de cualquier tipo de manifestaciones hostiles, como burlas, gritos, exclamaciones en voz alta, constante distracción en clases y desacatos, entre otros. Así mismo debe abstenerse de encender fuego, en el interior de la sala de clases o en los espacios exteriores del Liceo, quemar papeles u otros elementos combustibles como papeleros e implementos del aseo. PROCEDIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO 4.1. Toda conducta que no corresponda al autodominio esperado del alumno/a o al contexto en que éste se encuentre, será sancionada con una observación en el libro de clases e informada al apoderado en reunión o citación con profesor jefe o de asignatura. Esto es: manifestaciones hostiles, como burlas, gritos, exclamaciones en voz alta, constante distracción en clases y desacatos, utilizar implementos tecnológicos como celulares, tablet, etc. 4.2. Reincidencias: La acumulación de tres observaciones negativas relacionadas con el punto, ameritará una citación a Inspectoría General. 4.3. Nueva reincidencia: Nueva observación negativa, Inspectoría General enviará al alumno (a) a orientación para su seguimiento y posible derivación a redes de apoyo, para tomar acuerdos que quedarán registrados en ficha de convivencia. 4.4. Si todos los recursos anteriores no ayudan al cambio de actitud, Inspectoría citará al alumno junto a su apoderado para firmar carta compromiso e informar sobre la suspensión de clases del alumno por tres días.

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4.5. De repetirse la conducta del estudiante, Inspectoría aplicará la condicionalidad de la matrícula. 4.6. Frente a todo lo anterior y, si el estudiante no evita y prosigue con su comportamiento disruptivo y/o desacato, Inspectoría General del establecimiento citará al apoderado y a su pupilo para informarles el debido proceso y solicitar el traslado voluntario del alumno(a). 4.7. De seguir la actitud negativa del alumno(a) el Director citará nuevamente al apoderado para informarle, en presencia del Inspector General, la cancelación de la matrícula de su pupilo. 4.8. Encender fuego en cualquier lugar del establecimiento o quemar implementos de cualquier tipo, implicará anotación negativa en su hoja de observaciones, citación inmediata del apoderado y condicionalidad de matrícula. La reincidencia implicará, nueva anotación negativa en hoja de vida, citación del apoderado y petición de traslado del Liceo. Si reincidiera por segunda vez, anotación negativa en hoja de vida, citación del apoderado y cancelación de matrícula. No obstante, si con fuego se atenta o se pone en peligro la integridad física de algún componente de la comunidad, se procederá a cancelar la matrícula del agresor en forma inmediata.

b) Conducta agresiva: Se consideran conductas agresivas: proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros, proferir amenazas y ofender verbalmente y maltrato físico. Las conductas indicadas en este punto, deberán ser registradas en la página de observaciones de los alumnos o alumnas involucradas y ser tratadas por los Inspectores Generales. PROCEDIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO 4.9. Agresión verbal y/o amenazas a compañeros(as): Amonestación verbal a los alumnos 4.10. Reincidencia: nueva amonestación verbal a involucrados, anotación en hoja de vida y citación de apoderado. 4.11. 2ª reincidencia: Nueva citación de apoderado. Suspensión de clases por 1 día de alumnos involucrados o alumno reincidente. 4.12. Agresión física a compañeros (as) (peleas, atentar contra la integridad física): Mediación por parte de Inspectoría General y observación en hoja de vida. Citación de apoderado y compromiso escrito de no reincidencia. 4.13. Reincidencia: Mediación por parte de Inspectoría General y observación en hoja de vida. Citación de apoderado y petición de atención psicológica CMQ y condicionalidad de matrícula. 4.14. 2ª Reincidencia: Petición de traslado de establecimiento No obstante los puntos anteriores, si como resultado de la mediación se comprueba que la agresión es unilateral y como consecuencia de aquella, el alumno agredido se retira del establecimiento, se cancelará la matrícula de inmediato, al alumno agresor. 4.15 Agresión física con armas a compañeros: Denuncia a la policía y cancelación de matrícula al agresor y condicionalidad de matrícula para el agredido, si correspondiera. 4.16. Agresión verbal y/o amenazas a Profesor o personal del establecimiento: Citación de apoderado y petición de traslado de establecimiento, de lo contrario condicionalidad de matrícula. 4.17. Reincidencia: cancelación de matrícula al finalizar el año escolar correspondiente. Si el alumno fuera de 4º Medio y la reincidencia se produjera durante el Primer semestre o hasta el 30 de Septiembre del Segundo semestre, se aplicará cancelación de matrícula, si fuera después de la fecha indicada, podrá solicitar completar su proceso, a través de pruebas o trabajos en horario alterno a las clases sistemáticas y según protocolo indicado por UTP, en todo caso, esta última medida, los (las) excluye automáticamente de la ceremonia de Licenciatura que organiza, ofrece e invita el Liceo Artístico. 2ª Reincidencia: cancelación de matrícula inmediata. 4.18. Agresión física a Profesor o personal del establecimiento: Denuncia a carabineros por considerar que hace un grave daño a la comunidad. 4.19. Independiente de la anterior medida, todo aquel que agrediera físicamente a un docente o personal del establecimiento se le cancelará la matrícula en forma inmediata.

c) Bullying y Discriminación:

El acoso escolar (también conocido como hostigamiento escolar, matonaje escolar o, incluso, por su término inglés, bullying) se definirá como cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico, incluyendo el sexual, producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Este tipo de acoso escolar que es considerado una especie de tortura metódica y sistemática, en la que el agresor sume a la víctima, a menudo con el silencio, la indiferencia o la complicidad de otros compañeros, será considerado como una falta de extrema gravedad, que llevará consigo fuertes sanciones para los agresores y sus cómplices. Esto involucra, también, relaciones entre funcionarios y alumnos (as). PROCEDIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO 4.20. Realizar bullying a estudiantes del establecimiento, docentes o cualquier funcionario del mismo, implica informe al apoderado, sea este, el alumno agresor o su (s) cómplice (s). Condicionalidad de matrícula. 4.21. Reincidencia: cancelación de matrícula inmediata, haciendo cumplir la ley 20.536 sobre el estudiante que abuse de otro y no presente cambios significativos en su actitud. 4.22. Actos discriminatorios: amonestación verbal, anotación en hoja de vida y citación de apoderado. 4.23. Reincidencia: nueva amonestación verbal, anotación en hoja de vida, nueva citación de apoderado y de condicionalidad de matrícula. 4.24. 2ª reincidencia: citación de apoderado, y derivación a psicólogo CMQ para tratamiento. 4.25. 3ª reincidencia: citación de apoderado, cuando corresponda y solicitud de traslado de establecimiento; En caso de no aceptar solicitud, se aplicará la cancelación de matrícula al finalizar el año escolar, o inmediata de persistir con una nueva falta.

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d) Fugas desde la sala de clases y del establecimiento:

Fugarse del establecimiento crea una serie de problemas para el alumno/a, la administración y la imagen externa del Liceo. Ante esta falta, que se considerará grave o muy grave, deberá concurrir al establecimiento, el apoderado para tomar conocimiento de la falta y sus consecuencias, por parte de Inspectoría General. PROCEDIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO 4.26. Fuga de sala de clases: Anotación en registro de observaciones 4.27. Reincidencia: Nueva anotación en registro de observaciones y citación del apoderado. Derivación a Orientación para su seguimiento y firma de compromiso. 4.28. 2ª reincidencia: Nueva anotación, citación del apoderado. Condicionalidad de matrícula. 4.29. 3ª reincidencia: Anotación en registro de observaciones. Citación de Apoderado, solicitud de traslado de establecimiento. 4.30. Negarse a ingresar a clases, esconderse o escabullirse para no asistir, es equivalente a las fugas de la sala de clases y se aplicará el mismo procedimiento por incumplimiento al reglamento. 4.31. Fugas del establecimiento: Anotación en registro de observaciones y citación de apoderado. 4.32. Reincidencia: Citación del apoderado, derivación a orientación, condicionalidad de matrícula del alumno. 4.33. 2ª Reincidencia: solicitar al apoderado, retiro voluntario del alumno, del establecimiento. 4.34. 3ª reincidencia: En caso que apoderado se niegue a retiro voluntario, cancelación de matrícula al finalizar el año escolar. En este caso y durante el transcurso del año, cada fuga implicará una suspensión de clases, durante tres días. Observación: Las fugas de la sala de clases, no ingresar a la misma durante su desarrollo o las fugas del establecimiento, impedirán que el alumno(a) pueda apelar a promoción en caso de tener un porcentaje de asistencia menor al 85%, a no ser que su promedio de notas sea igual o superior a 6.0.

e) Cuidado del orden y limpieza del Colegio:

i. Es responsabilidad de cada uno, el cuidado del aseo y mantención del establecimiento. Para ello, se debe hacer uso correcto de todas las dependencias.

ii. Cada curso deberá preocuparse por el orden y limpieza de la (s) o las salas que ocupan durante la jornada escolar y será el profesor jefe quien organice al curso para lograr tal objetivo.

iii. Las alumnas y alumnos deberán colaborar con su orden para mantener la limpieza y el orden en el comedor, baños, pasillos, patios, entre otros, demostrando con ello su formación, educación y cultura.

iv. Los estudiantes deberán hacer buen uso y cuidar todos los materiales del Colegio tales como: computadores, biblioteca, salas de arte (musicales, audiovisuales, artes escénicas) laboratorio, camarines e implementos de Ed. Física y otros)

v. Es un tema particularmente sensible para nuestro Liceo Artístico evitar los rayados en cualquiera de las dependencias del establecimiento.

PROCEDIMIENTOS POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO 4.34. Todo incumplimiento a este punto irá acompañado de las respectivas observaciones negativas en la hoja de registro personal del alumno en el libro de clases. 4.35. Al completar tres observaciones referidas al mismo punto, se citará al apoderado para informarle de dicha situación. Cada vez que se incumpla el reglamento en este punto, después de la tercera observación será citado, nuevamente el apoderado. La inasistencia del apoderado implicará que el alumno no podrá asistir a clases a no ser que realice una acción en bien de la comunidad liceana, pactada con Inspectoría General. 4.36. Todo daño material causado a un bien del colegio deberá ser reparado o repuesto por el o los alumnos o alumnas responsables, siendo el apoderado prenda de garantía que esto ocurra. El incumplimiento podría llevar a la condicionalidad de matrícula del alumno o (a) implicado (a) o a su cancelación de matrícula. Sorprender a un alumno o alumna rayando alguna dependencia del Liceo, implicará condicionalidad de matrícula de manera inmediata y el compromiso a reparar lo dañado y su reincidencia ameritará cancelación de matrícula, atendiendo la calidad de Liceo Artístico y su compromiso irrenunciable a la cultura. Si el alumno (a) implicado (a), no fuera sorprendido en el hecho, pero la investigación determinara que es responsable de la falta, se aplicará el mismo procedimiento anterior. El rayado al establecimiento, implica deteriorar, propiedad pública. Art. 5. Responsabilidad: Esta tarea debe ser compartida con la familia, ya que para desarrollar su responsabilidad, cada estudiante debe:

a) Asistir diariamente a clases y ser puntual a la hora de llegada y en cada clase. b) Traer oportunamente al liceo todo lo que requiere para su trabajo escolar. c) Traer todos los días la agenda ya que es de uso obligatorio, es el medio de comunicación entre el establecimiento y el hogar. d) Mantener cuadernos para cada asignatura o subsector y cumplir con los materiales (solicitados previamente en clases) para facilitar

el trabajo y lograr sus aprendizajes. e) Entregar los trabajos o tareas dentro de los plazos establecidos. f) Cumplir con los compromisos a actividades extraescolares en los cuales se ha comprometido. g) Asistir a todas las actividades artísticas y culturales que implemente el Liceo para los estudiantes durante la jornada regular de

trabajo. h) Mantener un buen comportamiento acorde a las actividades artísticas y culturales que implemente el Liceo para los estudiantes

durante la jornada regular de trabajo.

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PROCEDIMIENTOS POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO: 5.1. Quien no cumpla con lo establecido, deberá regirse por los procedimientos que regulan la asistencia y puntualidad. 5.2. El estudiante que reiterativamente no se esfuerza por asistir a clases con el mínimo de materiales necesarios, será citado por el profesor de

asignatura a una entrevista, el cual registrará en la ficha de convivencia escolar los acuerdos tomados, con la presencia de la Orientadora o Inspector general. Si el alumno insiste en la falta, el profesor (a) de asignatura citará al apoderado para informar y firmar carta de compromiso. El alumno que no cumpla durante el mes o semestre con lo prometido será evaluado según sus falencias y bajo su conocimiento y la de su apoderado.

5.3. Si algún estudiante no trae la agenda escolar o no la tiene cuando se la solicita, será registrado en el libro de clases con una anotación negativa. Si la ha perdido, deberá comprarla. En caso de llegar atrasado, se le entregará un pase extraordinario por única vez. Si se reitera la falta su apoderado será citado por el paradocente, dejando registrada la falta en página de observaciones del alumno(a) en el libro de clases.

5.4. El apoderado será informado por el profesor de asignatura, si el estudiante no posee su cuaderno, transcurrido a lo menos tres semanas iniciado el semestre quien tomará conocimiento sabiendo las consecuencias que ello contrae. Todo quedará constatado en la página de observaciones del alumno(a) en el libro de clases.

5.5. Si no se entregan los trabajos o tareas en las fechas establecidas, cada profesor de asignatura otorgará un segundo plazo y notificará de los descuentos que ello conlleva. Si el estudiante incurre más de tres veces en la misma situación, el profesor de asignatura citará al apoderado para informar de la situación y tomar acuerdos, los cuales quedarán constatados en la página de observaciones del alumno(a) en el libro de clases. De reiterar la falta, las calificaciones serán las mínimas (1.0).

5.6. Si el estudiante no cumple con las fechas, hora y presentación personal en actividades extraescolares en las cuales se han comprometido, será registrada la falta en hoja de observaciones del libro de clases e informado a su apoderado.

5.7. Negarse a asistir a alguna actividad artística o cultural implementada para los alumnos (as) por el Liceo en jornada regular de trabajo, implicará, registrar observación en libro de clases y citación del apoderado o tutor, para revisar permanencia del alumno (a) en el establecimiento artístico, según sus intereses. La misma medida se aplicará, en caso de mal comportamiento durante las actividades indicadas. Reincidencia, podría implicar petición de retiro voluntario del alumno (a) o cancelación de matrícula, por no concordar los intereses del alumno (a) con la calidad de Liceo Artístico que exhibe el Establecimiento.

Art. 6. Honradez:

Son considerados faltas a la honradez: mentir, engañar, robar, hurtar, hacer mal uso de medios tecnológicos, falsificar comunicaciones, copia de trabajos o pruebas, y otras de índole similar.

PROCEDIMIENTOS POR INCUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO 6.1. Estas faltas serán consignadas en el libro de clases como anotación negativa. Si una de estas faltas vuelve a reiterarse se conversará la situación en orientación para firmar una carta compromiso ayudándole al alumno a tomar conciencia de su acción y realizar una conducta reparatoria. 6.2. Si se recurre a la falta de honradez en una cantidad mayor a 3 veces, se le informará al apoderado y el estudiante deberá realizar un trabajo en beneficio de la comunidad Liceana, concordado con Inspectoría General. Paralelamente, el Departamento de Orientación, podría derivarlo (a) a especialistas de la CMQ. 6.3. Si se tratara de hurtar y/o robar, el establecimiento se reserva el derecho de denunciar al alumno o alumna responsable, a Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones con el objeto de iniciar la investigación correspondiente. Art. 7. Ventas al interior del colegio:

Está prohibido vender cualquier tipo de mercadería al interior del colegio. No obstante lo anterior, en forma excepcional se podrá autorizar a los cuartos medios o cursos que requieran reunir dinero con ventas puntuales, cuando lo soliciten por escrito con, a lo menos, 15 días de anticipación, a través del profesor jefe y la directiva del curso, para conversar con la concesionaria correspondiente, a fin de que apruebe la actividad. PROCEDIMIENTOS POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO: 7.1. El estudiante que sea sorprendido vendiendo alguna sustancia ilícita dentro del establecimiento, será denunciado y deberá regirse por la ley. 7.2. Si se trata de ventas de artículos lícitos, se le llamará la atención en primera instancia, su reincidencia implicará la presencia del apoderado. 7.3. El curso que no cumpla con el procedimiento mencionado no tendrá el beneficio la vez siguiente que lo requiera. 7.4. Las ventas de sustancias ilícitas se regirán por el articulado Nº 10 de este reglamento de convivencia. Art 8. Artículos de valor y dinero:

Las alumnas y alumnos deben asistir al Liceo sin portar artículos de valor (cámaras fotográficas, ipods, mp3, mp4, juegos electrónicos, teléfonos celulares, joyas y otros de la misma naturaleza) ni sumas importantes de dinero; de hacerlo, el Liceo no se hace responsable por pérdidas o daños de estos objetos. PROCEDIMIENTOS POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO: 8.1. Si algún alumno/a sufre el robo o la pérdida de alguno de los objetos mencionados (que no son necesarios en su proceso de enseñanza y aprendizaje), será el apoderado quien se haga cargo de los trámites legales si éste lo estima necesario.

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Art 9. Uso de celulares:

En caso de traer teléfonos celulares al Liceo, queda absolutamente prohibido su uso durante las horas de clases. EL Liceo no se hace responsable ante pérdidas o deterioro. El uso indebido del celular (llamadas, envío de mensajes, juegos o usarlos como calculadora en horas de clase), será registrado en la hoja de observaciones por el docente. PROCEDIMIENTOS POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO: 9.1. El uso de teléfonos celulares, en cualquiera de sus aplicaciones por parte del alumno o alumna, implicará en forma inmediata una anotación negativa en su hoja de vida y la invitación a dejar de usarlo. Si el alumno se negara o hiciera caso omiso a la instrucción dada por el profesional, el docente solicitará la presencia del Inspector General o al codocente del sector, quien retirará, de inmediato, al alumno del aula de clases. Este informará la situación, vía telefónica al apoderado. 9.2. Si la falta se reitera, el profesor de asignatura, apoyado de Inspectoría General, citará al apoderado para informar la situación. Si el estudiante reitera constantemente la falta el apoderado será citado por el profesor jefe para firmar carta compromiso y, posteriormente si no se cumple con el compromiso Inspectoría General deberá suspender al estudiante por un día de clases. Será suspendido las veces que repita la conducta. Lo mismo ocurrirá si se reitera la falta, las veces que sea necesario. El apoderado deberá tener en cuenta que esta situación sólo perjudica al estudiante. 9.3. Los alumnos que reiteran esta falta, no podrán apelar al Director, a su promoción de curso si tuviera menos del 85% de asistencia durante el año escolar, salvo que su promedio de notas sea igual o superior a la nota 6.0. Art. 10. Faltas consideradas como delitos

Son situaciones reñidas con las leyes gubernamentales, tales como infringir la Ley Antitabaco (Nº 20.105, art. 10) y Antidrogas, que establecen la prohibición de fumar en lugares públicos, incluyendo sus patios y espacios libres interiores, uso y consumo de bebidas alcohólicas y drogas en el interior del establecimiento educacional, así como, introducirlas al Liceo con el objeto de su venta o tráfico o llegar bebido y/o drogado(a) a clases. También se considera en este punto como una falta de extrema gravedad, el ingreso de todo tipo de armas (corto-punzantes, de alto impacto, arma blanca y/o de fuego). En resumen cualquier conducta o situación que sobrepase los límites de convivencia escolar y que requiera denuncia ante Carabineros o Policía de Investigaciones de Chile y que quede sujeta a los procedimientos generales de la legislación vigente, así como también, de la ley de Responsabilidad Penal Juvenil. Si bien son ciertos los programas de reinserción, estos dicen que todos los adolescentes entre 14 y 18 años que han cometido ilícitos son responsables ante la ley penal. Pero, además de ser juzgados, reciben un conjunto de garantías, como acceso a educación y programas de rehabilitación antidrogas y alcohol. Dentro de ese marco y bajo las sanciones que contempla la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, nuestro liceo debe aceptar a este tipo de estudiantes, siempre y cuando su apoderado o delegado asignado se haga presente al momento de la matrícula para informar del caso y cuando el establecimiento lo requiera. PROCEDIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO 10.1. Fumar en cualquier dependencia en el interior del establecimiento: Amonestación verbal y Anotación en registro de observaciones 10.2. Reincidencia: Anotación en registro de observaciones Citación del apoderado y condicionalidad de matrícula. 10.3. 2ª reincidencia: Anotación en registro de observaciones. Petición de retiro del establecimiento del alumno y denuncia a la autoridad correspondiente, por falta a la Ley antitabaco. 10.4. 3ª reincidencia: Anotación en registro de observaciones citación al apoderado e información de cancelación de matrícula al finalizar el año escolar. En este caso, durante el transcurso del año escolar, si siguiera reincidiendo, cada vez que sea sorprendido (a) cometiendo la misma falta, se le suspenderá de clases por tres días. 10.5. Llegar drogado o bebido al establecimiento: Anotación en registro de observaciones, citación de apoderado y condicionalidad de matrícula 10.6. Reincidencia: Anotación en registro de observaciones, citación al apoderado y exigencia de un tratamiento responsable y constante a cargo de profesionales con seguimiento. Esta medida será condición para la permanencia del alumno (a) implicado. Seguimiento a cargo del Departamento de Orientación. 10.7. Consumo de drogas y/o alcohol al interior del establecimiento: Anotación en registro de observaciones, citación de apoderado y la permanencia en el establecimiento, queda condicionada a un tratamiento constante y a cargo de profesionales con el seguimiento correspondiente. 10.8. Introducción y tráfico de drogas al interior del establecimiento: Anotación en registro de observaciones, citación del apoderado y denuncia a las autoridades correspondientes, según Ley, por considerar el hecho un grave daño a la comunidad. Cancelación inmediata de matrícula. Lo mismo ocurrirá con la introducción y tráfico de alcohol al interior del establecimiento. 10.9. Introducción de cualquier tipo de armas al establecimiento y exhibirla (s): Anotación en la hoja de vida del alumno, citación del apoderado y condicionalidad de matrícula. Cualquier tipo de armas, significa que: puedan ocasionar daños a terceros como armas blancas, de fuego, de fogueo, balines plásticos o de goma etc.) 10.10. Reincidencia: Anotación en registro de observaciones, citación del apoderado. Cancelación de matrícula. 10.11. Manipular, usar o intentar usar el arma contra cualquier miembro de la comunidad escolar, amenazar o demostrar su uso: Anotación en registro de observaciones, citación del apoderado y cancelación inmediata de matrícula del establecimiento por considerarlo un grave daño a la comunidad y atentar contra la vida de las personas. Notificación a la Policía de investigaciones o Carabineros. Art. 11. COMPORTAMIENTO RESPECTO DE LAS FALTAS

El Establecimiento procurará, a través de sus recursos educativos, que las medidas disciplinarias constituyan experiencias positivas que contribuyan eficazmente a la formación de la personalidad del alumno. Por lo anterior, los alumnos deberán cumplir con las normas establecidas y el o los apoderados, se comprometen a contribuir, desde su perspectiva de autoridad parental o tutorial, que así sea.

Se entiende por falta disciplinaria el incumplimiento de un deber contraído con anterioridad, consigo mismo, y con la comunidad

educativa. Entorpecer el ambiente de orden, respeto, responsabilidad y armonía necesarios para el crecimiento y desarrollo integral del educando. Las faltas disciplinarias van, según su gravedad desde una amonestación verbal hasta la cancelación de matrícula, esta última, cuando interfiere con el normal funcionamiento del establecimiento, afecta los derechos de los demás miembros de la comunidad, sobrepasa los

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valores morales de la sociedad o pone en peligro la integridad física de algún miembro de la Unidad Educativa o la infraestructura del establecimiento.

Las faltas disciplinarias: Se pueden tipificar como Leves, Graves, y Gravísimas en atención a su naturaleza, características, circunstancias del hecho, a los motivos determinantes y a los antecedentes personales.

1. FALTA LEVE

Es aquel tipo de actitud que impide el normal desarrollo de las actividades pedagógicas.

Son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la Comunidad Educativa. Sus reincidencias, las transforman en faltas graves.

Faltas leves son aquellas relacionadas con la puntualidad, asistencia, uso del uniforme escolar, presentación personal, conducta inadecuada y comportamiento disruptivo, tales como: burlas, gritos, exclamaciones en voz alta, constante distracción en clases y desacatos, entre otros, cuidado del orden, mantención y limpieza del Colegio (salas de clases, comedor, baños, pasillos, patios, entre otros, demostrando con ello su formación, educación y cultura, útiles de estudio, agenda, trabajos y tareas, uso de aparatos celulares u otros implementos tecnológicos. Procedimiento de acción:

Es la primera instancia de reflexión entre el alumno y el profesor, en donde se entregarán las estrategias necesarias para superar la situación, si las faltas corresponden a la clasificación LEVE, que puede estar relacionada con los problemas de comportamiento. Es una etapa de escucha, de diálogo y también de descargos por parte del estudiante, siendo necesario registrar esta instancia.

En cualquiera de los casos tipificados como faltas leves, como así en los casos de baja asistencia, inferior al 85% y atrasos reiterados, el

profesor jefe deberá dialogar con el alumno o alumna en cuestión y registrar la entrevista en la hoja de vida del alumno (a). De reincidir, el profesor jefe deberá, nuevamente conversar con el alumno (a), registrar por escrito y derivar al Departamento de orientación, quien también registrará la entrevista correspondiente y deberá establecerse un compromiso escrito por parte del alumno (a). Luego de esta entrevista, el profesor jefe deberá citar al apoderado, en su horario de atención, quien le informará la falta y las intervenciones hechas con el alumno. Si la falta continúa, será Inspectoría General quien citará al apoderado y tomará cartas en el asunto, por haberse convertido en una falta grave. La falta, en particular, podría incidir en la promoción del alumno (a).

Toda intervención por parte de profesores de subsector, profesores jefes y/o Inspectores Generales o asistentes de la educación, orientadoras, deberá ser registrada en la hoja de vida del o la estudiante, pues constituyen las pruebas del debido proceso.

2. FALTA GRAVE

Es aquel tipo de comportamiento que atenta contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la Institución Educativa. Este tipo de faltas, deberán ser registradas en la hoja de vida del o la estudiante y ser informada al Departamento de Inspectoría General.

Son consideradas faltas graves Agresión verbal (insultos, groserías, injurias, calumnias) y/o física (peleas) y/o amenazas a compañeros(as) y sus reincidencias, fugas de la sala de clases. También son faltas graves aquellas relacionadas con la honradez mentir, engañar, faltar a la verdad, robar, hurtar, hacer mal uso de medios tecnológicos, falsificaciones de comunicaciones, copia de trabajos o pruebas, y otras de índole similar). En su calidad de Liceo Artístico, también se considerarán faltas graves, aquellas relacionadas con la negación a asistir a actividades artístico culturales implementadas por el Liceo para los alumnos (as) durante la jornada regular de trabajo escolar. Procedimiento de Acción Todo procedimiento en presencia de una falta grave, deberá iniciarse con la conversación de la autoridad (docentes, TP, directivos, orientadores) con el alumno, dejando el registro de la falta en la hoja de vida del que la cometiere. Dependiendo de manual de procedimiento por incumplimiento del reglamento, se procederá con la siguiente etapa, nueva conversación por parte del profesor jefe, citación de apoderado, derivación a Inspectoría general y/u orientación, suspensiones, condicionalidad de matrícula, petición de traslado de establecimiento o cancelación de matrícula. OBSERVACIÓN: Para cumplir el debido proceso, no necesariamente deberán cumplirse todos los pasos indicados pues dependerá de lo indicado en el manual de procedimiento dependiendo del tipo de falta.

3. FALTA GRAVISIMA

Se entiende por falta gravísima, toda conducta o actitud que lesiona en gran medida los valores individuales y colectivos de los miembros de la Institución Educativa. Aquellas que denigran al personal del establecimiento o a cualquier miembro de la comunidad educativa. También aquellas que impiden que algún miembro de la comunidad escolar pueda desarrollar sus funciones normalmente, así como aquellas conductas que son consideradas delitos en la legislación penal.

Son faltas gravísimas aquellas relacionadas con conductas inadecuadas como agresión física con armas a compañeros, agresión verbal y/o amenazas a Profesor o personal del establecimiento, agresión física a Profesor o personal del establecimiento, bullying, discriminación, mal uso, mantención y cuidado de materiales del Liceo tales como: computadores, biblioteca, salas de arte (musicales, audiovisuales, artes escénicas, laboratorio, camarines e implementos de Ed. Física y otros), robo, mal uso o deterioro de instrumentos musicales o de sonidos dependientes del área de Educación Musical, todo lo considerado como delito ante la ley, encender fuego en el interior la sala de clases o en alguna dependencia de Liceo, quemar papeleros y rayados en cualquier lugar del establecimiento.

Una doble condicionalidad, significará cancelación de matrícula al alumno o alumna que la obtuviera, aunque ambas sean por

motivos o faltas diferentes.

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Procedimiento de Acción Todo procedimiento en presencia de una falta grave, deberá iniciarse con la conversación de la autoridad (docentes, TP, directivos, orientadores) con el alumno (a), dejando el registro de la falta en la hoja de vida del que la cometiere. Dependiendo de manual de procedimiento por incumplimiento del reglamento, se procederá con la siguiente etapa, nueva conversación por parte del profesor jefe, citación de apoderado, derivación a Inspectoría general y/u orientación, suspensiones, condicionalidad de matrícula, petición de traslado de establecimiento o cancelación de matrícula. OBSERVACIÓN: Para cumplir el debido proceso, no necesariamente deberán cumplirse todos los pasos indicados en el anterior procedimiento de acción, pues dependerá de lo indicado en el manual de procedimiento dependiendo del tipo de falta. No obstante lo anterior, si la falta gravísima constituyera delito, se procederá a aplicar lo que establece el Código Procesal Penal y se procederá a la cancelación de matrícula inmediatamente, informándolo al apoderado.

4. Extracto del CÓDIGO PROCESAL PENAL en lo que se refiere al tema Art. 175. Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar: e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto……. Art. 176. Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. Respecto de los capitanes de naves o de aeronaves, este plazo se contará desde que arribaren a cualquier puerto o aeropuerto de la República.

5. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL LICEO ARTÍSTICO GUILLERMO GRONEMEYER ZAMORANO EN BASE A LO QUE SEÑALA EL MINISTERIO PÚBLICO:

Cualquier adulto del establecimiento educacional que tome conocimiento de un delito, aún cuando no cuente con todos los

antecedentes que le parezcan suficientes o necesarios, deberá poner en conocimiento del hecho, en el menor tiempo posible, a la Fiscalía o al Director del Establecimiento Educacional, aún cuando solo se sospeche que algún miembro de la comunidad podría tener participación en los hechos. En caso de haber pruebas se deberá evitar manipularlas y se procederá a guardarlas en una bolsa cerrada de papel.

. La denuncia debe efectuarse ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, las Fiscalías del Ministerio Público o los

Tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 175 y 176 del Código Procesal Penal. CONSIDERACIONES: El reglamento de convivencia, en todos sus aspectos, será aplicado de la misma forma, con el mismo procedimiento, durante las salidas a terreno pedagógicas y/o actividades en que los alumnos se encuentren en representación de nuestro establecimiento educacional.

PARRAFO 2. DE LOS DERECHOS ESTUDIANTILES Art. 12. El Liceo Artístico Guillermo Gronemeyer Zamorano, en calidad, se incorpora y respeta lo establecido en la Constitución Política de Chile, en el Artículo 19 que establece que la educación es un derecho que el Estado puede otorgar, en la Ley General de Educación 20.370 ; Artículo 3º.- El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. En la Declaración Internacional de los Derechos Humanos la comunidad escolar reconoce a los alumnos (as) como sujetos de derechos de acuerdo a la Convención sobre los derechos del Niño, ratificada por Chile en 1990, sin embargo se considerará “la autonomía, la capacidad de hacerse responsable y tomar sus propias decisiones como un proceso gradual que se irá desarrollando e instalando de acuerdo a los niveles de enseñanza.” (Metodologías de Trabajo para el Mejoramiento de la calidad de la Convivencia Escolar, Nuestra Riqueza, (MINEDUC). Todo estudiante miembro de nuestra comunidad liceana tiene derecho a:

a) A ser informado de la normativa de convivencia escolar y de sus procedimientos. b) A recibir una educación de calidad y laica, según los planes y programas curriculares del Ministerio de Educación. c) A no ser discriminado (por su raza, etnia, religión, conciencia política, orientación sexual etc.) por ningún miembro de la comunidad,

ni sus pares. d) A ser formado integralmente, tanto por sus profesores, como por el equipo directivo, técnico pedagógico y codocente. e) A ser, expresarse, opinar y defenderse verbalmente, con un lenguaje sin groserías ni menoscabo, en circunstancias que lo requieran. f) A ser informado oportunamente (calendarización) por sus profesores sobre pruebas, trabajos, tareas, etc. g) A estudiar diariamente en una infraestructura acorde para desarrollar sus aprendizajes. h) A ser evaluado diferencialmente si lo requiere o ser postulado al PIE si la evaluación lo considera. i) A informar o denunciar actitudes degradantes o discriminatorias, por parte de algún miembro de la comunidad, que estén afectando

su integridad personal. j) Todo alumno tendrá derecho a una Instancia de Apelación, esto es, a ser escuchado en sus planteamientos ante cualquier acusación

por vulneración de la norma, cuando se sienta afectado en sus intereses escolares, haciéndolo con el debido respeto al Profesor que corresponda, a su Profesor Jefe, a Inspectoría General, Unidad Técnico Pedagógica o en último caso a la Dirección. Así mismo, cuando el alumno cometa faltas al reglamento que ameriten sanciones según el manual de procedimientos que impliquen

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cancelación de matrícula, tendrá derecho a realizar los descargos correspondientes, en su favor, antes de la aplicación de la sanción que será evaluada a través del siguiente mecanismo:

i. El (la) alumno (a) sancionado (a) podrá apelar, al Director del Establecimiento Educacional, en forma escrita incluyendo en el

documento las descargas estimadas. El plazo para entregar el documento mencionado será de 5 días hábiles después de haber notificado la sanción al apoderado.

ii. El Director planificará el proceso por apelación iii. El Director nombrará una comisión de apelación, que liderará y que estará integrada, además, por un Inspector General y tres

docentes no involucrados en el caso mismo. iv. El Director entregará, a los integrantes de la comisión, los documentos existentes del caso. Los miembros de la comisión investigarán

entrevistando a los actores involucrados. v. El Director citará a reunión de la comisión donde sus miembros emitirán sus juicios, impresiones y sugerencia que concluirán con la

resolución de la apelación. vi. Se confeccionará el acta de la resolución y se informará al actor sancionado y a su apoderado. vii. Los puntos anteriores deberán cumplirse en un máximo de 10 días hábiles, a contar del día siguiente de recibida la carta de

apelación. viii. Mientras dure el proceso de apelación, pero antes de aplicar la sanción, el alumno será suspendido de sus actividades escolares.

k) A conformar Centro de Alumnos

Art. 13. CENTRO DE ALUMNOS: Derechos y Deberes

Su finalidad es servir a los miembros de la comunidad escolar en función de los propósitos del establecimiento, formarlos para la vida democrática y de participación social y cultural. Todo en el marco de los estatutos vigentes del Centro de Alumnos del Liceo Artístico.

1. Presentar listas para formar el CAA. Elegir democráticamente un equipo directivo formado por un Presidente (a), un secretario (a) de

acta, un tesorero (a) y un delegado (a) de apoyo administrativo, según la forma de elección que consignen sus estatutos. 2. Ser un estamento activo dentro del establecimiento que fomenta diversas actividades educativas, recreativas o conmemorativas. 3. Realizar reuniones periódicamente con los delegados de cada curso. 4. Acoger las problemáticas presentadas por los cursos, así como solicitarles ideas para apoyar al establecimiento, a los cursos o los

cuartos medios. 5. Participar en el Consejo escolar con un representante y representar la opinión de los estudiantes del establecimiento, en las

reuniones del mismo. 6. Administrar los fondos del CAA, previo apoyo de Dirección y el (los) Profesor(es) asesor (es). Teniendo en cuenta que uno de estos

últimos, más el tesorero (a) se harán cargo de los dineros, manteniendo un acta al día. 7. Solicitar un profesor asesor que los guie y apoye en el desarrollo de actividades y proyectos. 8. Elaborar un reglamento interno con estatutos propios, que cumpla con lo estipulado en la Ley de Centros de Alumnos emanada del

Ministerio de Educación. 9. Elaborar una planificación semestral o anual sobre las metas a cumplir.

TÍTULO III. NORMATIVA DE CONVIVENCIA ESCOLAR RESPECTO A LOS PADRES Y/O APODERADOS

Se considera apoderados de nuestro establecimiento a toda persona mayor de edad que haya matriculado a algún alumno (a) y que haya informado los datos solicitados y firmado la ficha de matrícula. De preferencia, el apoderado debe ser un familiar directo del alumno (a). Además del apoderado descrito, existirá un apoderado suplente el cual quedará registrado en la ficha de matrícula del alumno (a). También, es considerado apoderado un guardador legal, tutor o delegado asignado por el SENAME u otra Institución Judicial. ART. 14. DE LOS DEBERES DE LOS PADRES Y/O APODERADOS

a) Enviar diaria y puntualmente a su pupilo a clases, con el uniforme establecido e higiénicamente presentable. b) Apoyar educacionalmente a su pupilo, dándole tiempo para desarrollar sus tareas o trabajos, aportándole los materiales solicitados

para distintas actividades, apoyándole en su trabajo de aprendizaje etc. c) Asistir a las citaciones realizadas por algún miembro del establecimiento, en el horario mencionado o en su defecto, informar por

medio telefónico o escrito su imposibilidad de asistir entregando fecha alternativa a la brevedad. d) Firmar todos los compromisos adquiridos por su pupilo y hacer que éste cumpla lo prometido para finalizar adecuadamente el año

escolar. e) Actuar en forma adecuada frente a las faltas que haya cometido su pupilo, tratando de aplicar las estrategias necesarias para la

corrección de actitudes que las provocaron. f) Asistir a las reuniones de apoderados para informarse, tanto de lo académico y actitudinal de su puplilo, como de las actividades

realizadas por el curso. De no poder asistir personalmente, deberá asistir el apoderado suplente o enviar un representante. La inasistencia sin aviso a reuniones de apoderados, podría significar la suspensión de clases del alumno (a). En todo caso, la ausencia de un apoderado a reuniones de subcentro, implicará que deberá asistir al Liceo a justificarla y firmar en libro habilitado para ello.

g) En caso de asistir a reunión el apoderado suplente o un representante, el apoderado titular deberá asumir completamente las decisiones acordadas en la actividad.

h) Participar, en la medida de lo posible, en las actividades extraprogramáticas que el establecimiento o el curso organice, tales como, aniversarios, presentaciones interescolares, etc.

i) Felicitar a su pupilo cuando éste se destaque, ya sea, en lo académico, deportivo, artístico o cultural. Y seguir incentivándolo para potenciar su desarrollo.

j) Retirar personalmente a su pupilo del establecimiento cuando este deba salir anticipadamente del Liceo, ya sea por trámites personales, visitas al médico o urgencias. Otras formas de retiro anticipado de la jornada de trabajo, no existe.

k) Leer, conocer y respetar el reglamento de convivencia interno del Liceo Artístico Guillermo Gronemeyer Zamorano. l) Firmar en ficha de matrícula u otro documento el recibo de este reglamento de convivencia.

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m) Durante su permanencia en el Liceo, entrevista con algún miembro de la comunidad, cualquiera sea el motivo de la citación, deberá mantener la compostura y el respeto de modo de no afectar la sana convivencia escolar de algún integrante, organismo o la comunidad misma.

n) Contribuir a la investigación, esclarecimiento y solución del o los problemas, en que su pupilo se encuentre involucrado. OBSERVACIÓN: El Liceo Artístico Guillermo Gronemeyer Zamorano, considera fundamental, la participación de los Padres y Apoderados en el proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas, tanto en lo que se refiere a los hábitos de responsabilidad como en los disciplinarios conductuales, de tal manera que, el incumplimiento de sus deberes, podría significar sanciones para los estudiantes, que van desde una simple amonestación verbal hasta su cancelación de matrícula. ART. 15. DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES Y/O APODERADOS

a) Conocer los Reglamentos que norman la Unidad Educativa: PEI, Reglamento Interno de convivencia, Reglamento de Evaluación entre otros.

b) Solicitar audiencia con el Director del establecimiento frente a situaciones confusas donde se vea involucrado su pupilo, siguiendo el conducto regular correspondiente a través de su profesor jefe o Inspector General.

c) Formar parte de los subcentros de padres y apoderados de curso. d) Formar un Centro General de Padres y apoderados, integrarlo y participar en él con voz y voto dentro del mismo. e) Ser atendido por el profesor jefe o de asignatura cuando se lo requiera, dentro del horario de atención de apoderados, con el fin de

informarse del rendimiento y comportamiento de sus pupilos. En ningún caso, esta atención, podrá ser durante las horas de clases del docente.

f) Ser consultado y participar con sugerencias, en la construcción y ajustes del Proyecto Educativo Institucional g) Presentar documentos o certificados que justifiquen la eximición de su pupilo en algún subsector considerado en el marco legal, así

como también, justificar ausencias de sus pupilos, a pruebas o clases normales. h) A participar con un representante en el Consejo Escolar del Establecimiento.

ART. 16. CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS: Derechos y Deberes

a) Organizar democráticamente un equipo directivo formado por un Presidente(a), un secretario (a) de acta, un tesorero(a) y un delegado o delegada de apoyo administrativo.

b) Elaborar los estatutos para un reglamento de Centro de Padre, en base a las directrices entregadas por el Ministerio de Educación y el reglamento vigente.

c) De tenerla, mantener la personalidad jurídica al día, para poder postular a proyectos del ministerio de educación u otro organismo. d) Realizar reuniones periódicamente con los subcentros de cada curso. e) Acoger las problemáticas presentadas por lo subcentros, así como solicitarles ideas para apoyar al establecimiento, los cursos o los

cuartos medios. f) Representar a los Padres y Apoderados, en las reuniones del Consejo Escolar g) Administrar los fondos del Centro de Padres y Apoderados, previo apoyo de Dirección. h) Apoyar las actividades del Liceo a solicitud de la Dirección del Establecimiento.

ART. 17. DE LA LICENCIATURA DE CUARTOS MEDIOS

La Licenciatura es una ceremonia cuyo objetivo principal es entregar a los alumnos y alumnas de Cuarto año, el documento o Licencia que acredita haber culminado, satisfactoriamente, sus estudios de Enseñanza Media, con todos los requerimientos administrativos y académicos exigidos por el Ministerio de Educación. Con respecto al protocolo seguido por el Liceo para la ocasión, se establece que:

1. Como culminación de las actividades escolares de Enseñanza Media, el Liceo Artístico Guillermo Gronemeyer Zamorano, cumplirá con las normas establecidas por el Ministerio de Educación, esto es:

- Confección y entrega de la Licencia de Enseñanza Media para cada uno de los alumnos y alumnas egresadas.

- Confección y entrega de certificado de estudios de Cuarto año medio.

- Confección y entrega de una copia de concentraciones de notas de enseñanza media

- Devolución de documentación archivada en establecimiento (certificados de estudio 1º, 2º y 3º medio, Certificado de nacimiento)

2. Por otra parte, el Liceo organizará, ofrecerá e invitará a un acto de Licenciatura, a los alumnos y alumnas que egresen

de Cuarto año de Enseñanza Media, en día y hora designados, publicados y conocidos por la comunidad escolar, para lo

cual los alumnos y alumnas invitados (as) deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. No tener deudas con Biblioteca o CRA, en lo que se refiere a préstamo de libros u otros materiales que de este estamento emanen.

b. No tener deudas con Pañol musical, en lo que se refiere a préstamo de instrumentos musicales, de sonido o accesorios relacionado

con este estamento.

c. Asistir a los ensayos generales de Licenciatura, en día y hora confirmados e informados.

d. Asistir con el uniforme oficial que se encuentra indicado en el reglamento de convivencias escolar del Liceo Artístico y bien

presentado (a).

e. Llegar al establecimiento con una hora de anticipación al comienzo de la ceremonia.

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Los alumnos y alumnas participantes de la ceremonia de Licenciatura podrán solicitar invitaciones para padres, apoderados,

familiares y conocidos en una cantidad determinada por dirección y de acuerdo al número de egresados (as).

3. Las celebraciones individuales de cada curso, son de exclusiva responsabilidad de sus integrantes. El establecimiento,

pone a disposición sus dependencias para realizar un coctel con un máximo de duración de una hora, después de

concluida la ceremonia. En ningún caso se facilitará para fiestas, galas, comidas u otros.

4. El Liceo Artístico Guillermo Gronemeyer se reserva el derecho de suspender la Licenciatura a aquel alumno o alumna

que infrinja gravemente las normas de convivencia establecidas en el reglamento estudiantil, correspondiente al Artículo 11,

Comportamiento respecto de las faltas, Nº 2 que estipula las faltas graves y Nº 3 que estipula las faltas gravísimas.

TÍTULO IV. DEBERES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD LICEANA ART. 18. DEBERES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y TÉCNICO PEDAGÓGICOS

Los equipos directivos son promotores de una cultura organizacional basada en la colaboración, la comunicación, el compromiso y la institucionalización de las acciones.

Es tarea de los equipos directivos internalizar una cultura escolar que permita el desarrollo del sentido de pertenencia e identidad de parte de todas y todos los miembros de la comunidad educativa; generando espacios de participación que les permita informarse, discutir y asumir roles, funciones y responsabilidades en torno a la consecución de metas y objetivos en común.

I. Director

a. Ámbito pedagógico a) Dirigir el establecimiento educacional de acuerdo a los principios de la administración educacional y respetando el marco de la buena dirección, teniendo siempre presente que la función principal del establecimiento es EDUCAR, lo que prevalece sobre la actividad administrativa y/u otras en cualquier circunstancia o lugar. b) Proponer la estructura organizativa técnica-pedagógica del establecimiento que dirige, debiendo salvaguardar los niveles básicos de Dirección, Planificación y Ejecución. c) Propiciar un ambiente educativo favorable en el establecimiento que estimule a los docentes y demás trabajadores. d) Velar por el fiel cumplimiento de las normas de seguridad e higiene y disciplina dentro del establecimiento. e) Cumplir y encargarse que el personal a su cargo cumpla con las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales y de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al menor de Quilpué. f) Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión e inspección del Ministerio de Educación, a través de superintendencia o cualquier otro organismo supervisor, de conformidad a las instrucciones que emanen de la superioridad. g) Coordinar el trabajo de la unidad educativa procurando la participación de todos los niveles internos del establecimiento, cada vez que ello sea posible. h) Promover la realización de actividades culturales, sociales, deportivas y de bienestar estudiantil y las relacionadas con los centros de alumnos y centros de padres y apoderados. i) Dar fiel y oportuno cumplimiento a las directrices formuladas por la Corporación Municipal de Quilpué en cuanto a la ejecución de los proyectos curriculares, de infraestructura y educacionales a desarrollar en la unidad educativa. j) Acatar estrictamente las normas pertinentes a su función docente del D.F.L. Nº2 de 1988 de educación, sobre subvención del estado a establecimientos educacionales, como asimismo, todas las instrucciones y circulares emanadas del MINEDUC, SECREDUC, DEPROV, SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN y otras. k) Fomentar el nivel de matrícula de su establecimiento y el aumento de la misma, hasta la capacidad de la infraestructura del mismo. l) Informar oportunamente a CMQ, los casos de deserción del alumnado, señalando motivos con el fin de hacer seguimientos paso a paso para adoptar medidas correctivas que se estimen útiles, a fin de evitar la disminución de la matrícula del alumnado. m) Preparar, con la participación de la comunidad escolar, el plan anual de desarrollo educativo (PADEM). n) Preparar y entregar anualmente, al Consejo Escolar, en los plazos que la autoridad determine, un informe de gestión educativa y/o cuenta pública del establecimiento correspondiente al año anterior, con el fin que cada estamento integrante informe a su vez de la misma. También la cuenta pública, deberá ser informada en el Consejo pleno de Profesores y funcionarios del establecimiento.

b. Ámbito administrativo a) Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo, encargándose que éste cumpla con las normas e instrucciones emanadas de la CMQ y de la autoridad educacional. b) Velar, como garante y representante directo de la CMQ por el íntegro y oportuno cumplimiento del convenio colectivo celebrado por la CMQ y el sindicato de trabajadores no docentes. c) Presidir los diversos consejos en el establecimiento: Consejo de profesores, administrativos y/o técnicos, Consejo Escolar y EGE. d) Informar oportunamente a la dotación los cambios de jornada, modificaciones de horarios o cargos, conforme al PADEM. e) Remitir, en forma oportuna, a la administración central de la C.M.Q. la documentación que ésta requiera para el funcionamiento del establecimiento educacional a su cargo. f) Velar por la correcta utilización de los libros de asistencia media o matrícula, evitando cualquier alteración o adulteración de los mismos. g) Abstenerse de realizar cualquier modificación a la infraestructura del establecimiento o al número de cursos y/o matrículas de los diferentes niveles de enseñanza que mantenga el establecimiento, sin previa consulta y autorización de la C.M.Q. h) Colaborar y cooperar en el proceso de la implementación de la infraestructura inmobiliaria de sus respectivos establecimientos educacionales. i) Proponer a la Corporación, el personal a contrata para proveer cargos docentes y no docentes del establecimiento a su cargo. j) Autorizar el uso de las dependencias del establecimiento educacional, previa consulta a la Corporación. k) Firmar y autorizar el despacho de todo documento oficial, responsabilizándose de su presentación y contenido.

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l) Informar las solicitudes de permiso con o sin goce de remuneraciones del personal de su dependencia, recomendando su aceptación o rechazo, las inasistencias y atrasos del personal cuando corresponda.

c. Ámbito financiero a) Rendir fondos sometidos a su custodia y mantención por cargo y cuenta de la Corporación Municipal, dentro de los plazos que el departamento de Administración y Finanzas les señale. Para dichos efectos, los Directores o las personas en que éstos hayan delegado dichas funciones estarán afectos a arqueos de caja sorpresivos, entendiéndose por tales, aquellas revisiones contables de los gastos irrogados y de la documentación sustentadora de los mismos del fondo fijo. b) Manejar ordenada y adecuadamente el Fondo fijo, si hubiese, de cada establecimiento educacional, informar los valores a rendir y procurar oportunamente obtener el visado del departamento de Administración y Finanzas de la C.M.Q., para los manejos contables y financieros. c) Controlar y fiscalizar la actividad económica del plantel, en cuanto a sus consumos básicos. d) Informar a la comunidad sobre los gastos de insumos y cómo se van utilizando los recursos monetarios.

II. Inspector General

a) Controlar y resolver los problemas disciplinarios que originen los alumnos y/o alumnas dejando constancia en bitácora de Inspectoría y en hoja de observaciones de los alumnos implicados. Aplicar las sanciones ajustadas al Reglamento de Convivencia vigente, analizado y aprobado por el Consejo General de Profesores y el conocimiento de las demás entidades de la comunidad educativa. Las sanciones deberán ser informadas por escrito al Director del establecimiento.

b) Supervisar y controlar el cumplimiento de la carga horaria del personal docente, no docente y de servicios menores que labora en el establecimiento. Los atrasos, las inasistencias con o sin aviso, los permisos, con o sin goce de remuneraciones, las licencias médicas con las correspondientes extensiones y fechas serán consignadas en los libros correspondientes para ese efecto. Con respecto a estos últimos puntos, deberá entregar un informe semanal al Director del establecimiento.

c) Autorizar el ingreso de los alumnos al establecimiento, una vez empezada la jornada, según los acuerdos tomados, así mismo, autorizar la salida del establecimiento de los alumnos antes del término de la jornada escolar, en forma extraordinaria y por motivos fundados. En el caso de salida de los alumnos antes del término de la jornada, deberá confirmar los motivos, hacer, el nombre del alumno, su Rut, la hora de salida y el motivo de la salida anticipada. Los alumnos solo podrán salir si el apoderado los retira personalmente y firma el libro correspondiente. Cualquier otra forma será de su exclusiva responsabilidad, así mismo, las consecuencias que esto trajere.

d) Verificar que los certificados emitidos sean realizados en forma correcta. e) Solicitar la disponibilidad horaria de los docentes en términos de “horas cronológicas” para la confección de los horarios y con la

anticipación adecuada. f) Elaborar los horarios de clases del establecimiento y los horarios individuales del personal incluyendo las no curriculares de los

docentes conforme a las instrucciones del Director del Establecimiento. g) Programar y coordinar, en base a instrucciones dadas por el Director, las labores de los codocentes y auxiliares de servicios

menores. h) Informar y entregar solicitudes de permiso del personal al Director en los más breves plazos, para su visto bueno o denegación. i) Supervisar y hacer cumplir el registro de firmas de las horas realizadas por los docentes en los casilleros del libro, asignados para

cada clase en las jornadas que le corresponda. Dicha revisión deberá ser diaria, para lo cual estampará el timbre de Inspectoría General. De igual manera supervisar y hacer cumplir el registro de firmas en el libro de asistencia, tanto del personal docente como no docente. Dar las instrucciones a aquellos docentes que no lo hagan o no sepan hacerlo.

j) Supervisar que en todos los casilleros del libro, se haya consignado la asistencia por parte de los profesores correspondientes. En caso de ausencia de algún profesor, consignar la asistencia y la firma correspondiente.

k) Supervisar y/o ejecutar, según sea el caso, el registro de asistencia en los casilleros destinados a fiscalización de subvenciones. Esta actividad debe ser diaria y durante o al finalizar la segunda hora de clases.

l) Supervisar y/o ejecutar, el último día de cada mes, los resúmenes de la asistencia para subvenciones en la página de los libros de clases.

m) Registrar la marcha del establecimiento en el cuaderno habilitado como bitácora de Inspectoría general. n) Velar por el mantenimiento de la infraestructura habilitada, el mobiliario, la buena presentación y el aseo del local escolar,

supervisando, diariamente, que se cumpla a cabalidad en la jornada o jornadas que corresponda y en caso de deterioro o rayado, tomar las medidas necesarias para que se repare o limpie lo deteriorado o lo rayado.

o) Programar y coordinar las labores de los paradocentes y auxiliares de servicios menores. p) Participar del plan de emergencia y seguridad escolar del establecimiento, según las normativas vigentes. q) Organizar y coordinar el funcionamiento de las comisiones del bienestar del personal y de los alumnos. r) Supervisar el buen funcionamiento del Centro de Alumnos, manteniendo una comunicación fluida con el o los docentes encargados

del mismo. s) Supervisar en los libros de clases la página de datos de los alumnos, así mismo, las hojas de observaciones de los mismos,

posibilitando la comunicación con los apoderados, cuando corresponda, a través de citaciones debido a inasistencias reiteradas y anotaciones por faltas de indisciplina que lo ameriten. Es de su responsabilidad que los libros de clases en los temas citados, estén al día y correctamente llevados.

t) Liderar la formación y funcionamiento del comité paritario. u) Integrar el consejo de coordinación, el EGE y consejo escolar. v) Supervisar o velar por la atención en puerta, junto al no docente o auxiliar designado o designada, la entrada de los alumnos y

alumnas, tanto al inicio de las jornadas que le corresponda, y en los recreos dirigir y supervisar, en el patio, la acción disciplinaria adecuada para el normal desarrollo de las actividades, así como el ingreso de los alumnos y alumnas a sus respectivas salas de clases e informar semanalmente al Director del avance de la medida.

w) Asistir a reuniones y actividades en representación del establecimiento instruidas por el Director. x) Ejecutar las instrucciones emanadas del Director y que surjan de la Corporación de Educación, Dirección provincial de educación u

otro Organismo Superior, que conlleven al buen funcionamiento del establecimiento educacional. y) Dirigir los consejos de profesores, en ausencia del Director. z) Dirigir los consejos de estudio de casos de todas las jornadas e informar de su desarrollo al Director del establecimiento. aa) Entregar en los consejos de evaluación, los antecedentes de la marcha de las actividades desarrolladas en su ámbito.

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bb) Entregar evaluación anual de las labores desarrolladas según sus funciones, para la confección de la cuenta pública. cc) Completar la solicitud de feriado legal para auxiliares a más tardar el 15 de Diciembre del año escolar en curso. dd) Llevar los inventarios de todas las dependencias del establecimiento, entregar las responsabilidades de los instrumentos y

herramientas de cada taller a los docentes encargados y mantenerlos al día.

III. Deberes Jefa de UTP

a) Liderar, junto al Director del Liceo, el Plan de Mejoramiento Escolar, PME. b) Organizar y liderar en cuanto a estructura y funciones el departamento de Unidad Técnica Pedagógica. c) Coordinar, asesorar y evaluar las funciones docentes técnico-pedagógicos que se dan en el establecimiento, tales como:

planificación curricular, supervisión pedagógica, evaluación del aprendizaje y otras semejantes. d) Facilitar el logro de los objetivos educacionales, optimizar el desarrollo de los procesos técnicos pedagógicos y constituirse en el

principal soporte técnico que lidera los cambios y las acciones de mejoramiento al interior de la Unidad Educativa. e) Programar, organizar, supervisar y evaluar, las actividades correspondientes al proceso enseñanza – aprendizaje. f) Asesorar y colaborar con el Director en las siguientes actividades: - Planificación escolar: distribución de cursos, docentes, alumnos. - Programación, organización, supervisión y evaluación del proceso de elaboración del plan de actividades curriculares del

establecimiento. - Supervisar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación y en la aplicación de planes

y programas de estudios. - Proponer al Director la programación, coordinación y evaluación de las actividades de colaboración de los docentes de la Unidad

Educativa, en sus horas de permanencia. - Asesorar al Director, junto a los otros miembros del Equipo de Gestión Escolar, en la elaboración del Plan Anual de Trabajo. - Asesorar al Director en la confección del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, PADEM. - Difundir el PEI y asegurar la participación de la comunidad educativa y el entorno. g) Revisar a través de los libros de clases el rendimiento de los cursos en los diferentes subsectores para diseñar métodos, técnicas y

estrategias junto a los docentes y con el objetivo de favorecer el aprendizaje efectivo y obtener un buen rendimiento escolar de los alumnos y alumnas, procurando que este sea cada vez mejor.

h) Favorecer la integración entre los diversos sectores y subsectores de aprendizaje, con el propósito de promover el trabajo en equipo entre los docentes de aula.

i) Atender a los alumnos, padres y apoderados, cuando corresponda, para satisfacer las necesidades de los educandos en el proceso educativo en situaciones especiales como: traslados de cursos y/o de menciones, programar las actividades académicas para alumnas embarazadas, alumnos con largas licencias etc.

j) Dirigir los Consejos Técnicos y de Área, coordinando y supervisando el trabajo de sus integrantes. k) Participar activamente, junto al Director, en el acompañamiento al aula de los docentes del establecimiento. l) Asistir a reuniones citadas por organismos externos a la institución si son pertinentes. Corporación Municipal de Educación, DEPROV

o SEREMI. m) Planificar, supervisar y evaluar los planes y programas especiales acordes a las necesidades y características de la comunidad

escolar. n) Integrar el Equipo de Gestión Escolar y EGE. o) Controlar las actividades administrativas de registro de objetivo, contenidos y evaluaciones de los diferentes subsectores mediante la

revisión de los libros de clases, formulando las observaciones correspondientes, si las hubiere. p) Mantener actualizados los planes y programas de estudio y el reglamento de evaluación y promoción de alumnos y Orientar a los

docentes hacia la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones legales y reglamentos vigentes sobre evaluación y promoción escolar.

q) Verificar la correcta confección de documentos oficiales: certificados de estudios, actas de evaluación concentraciones de notas, etc. r) Confeccionar y proponer al Director, calendarios mensuales, semestrales y de fin de año. s) Contribuir al perfeccionamiento del personal docente en materias de evaluación y currículo. t) Diseñar en conjunto con los profesores, los criterios a considerar en las salidas pedagógicas (terreno) o viajes de estudio, número de

salidas en el semestre, objetivos, pauta de desarrollo de la actividad, forma de evaluación u otros consensuados. u) Mantener batería de guías y ejercicios de los distintos subsectores de aprendizaje. v) Coordinar y supervisar el trabajo académico y administrativo de los Jefes de Área, si los hubiera. w) Diseñar, coordinar, implementar y evaluar proyectos de innovación educativa, los cuales articulen eficientemente los recursos

humanos y materiales para transformar y mejorar las Prácticas Pedagógicas. x) Actualizarse permanentemente de los cambios que va experimentando la educación e informar oportunamente a la comunidad

educativa. y) Evaluar su gestión e informar por escrito al Director, al finalizar el primer semestre y en diciembre de cada año. z) Traspasar notas de alumnos trasladados a nuestro establecimiento en los libros y subsectores correspondientes. aa) Estudiar y autorizar los cambios de curso de los alumnos y alumnas que lo soliciten. bb) Guiar a los nuevos Docentes del establecimiento en las disposiciones administrativas, relacionadas con el manejo del libro de clases. IV. Deberes del Coordinador Artístico

Es el profesional que se ocupa de trabajar en conjunto con UTP en la programación, supervisión y coordinación de la educación

Artística en el establecimiento.

a) Liderar y dirigir el Proyecto Educativo Institucional en el Área Artística, de acuerdo a los lineamientos promovidos desde la Dirección.

b) Encargado de la producción de distintos eventos, charlas, conciertos encuentros que vinculen el arte con la comunidad educativa. c) Establecer lineamientos educativo-formativos (curriculum) al interior de los diferentes niveles educativos en torno a la educación

artística. d) Establecer y o adecuar el currículo con los objetivos declarados en el Proyecto Educativo Institucional. e) Declarar y comunicar formalmente los Principios y las Políticas Institucionales. f) Velar y propiciar para que todas las actividades de la escuela sean coherentes con los valores objetivos y principios declarados por

el establecimiento en el PEI.

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g) Establecer vínculos con el medio, convenios de colaboración, extensión etc. h) Evaluar permanentemente la coherencia de la práctica educativa de las asignaturas artísticas con el Proyecto Educativo Institucional i) Organizar y calendarizar las actividades del área, determinando objetivos y metas claras alineadas con el proyecto educativo. j) Coordinar con UTP y docentes de arte, el proceso de admisión de alumnos que ingresen a las menciones. k) Participar con los docentes en actividades que permitan demostrar el trabajo que se realiza con los alumnos. l) Compartir activamente procesos pedagógicos y técnicos en el aula con los docentes de área artística.

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V. Orientadora: Sus deberes son los siguientes:

a) Asesorar específicamente a profesores de asignatura, cursos y especialidad en materias de orientación y rendimiento escolar. b) Atender a los apoderados de los alumnos con problemas de rendimiento y/o de conducta. c) Acompañar a Unidad Técnica en el monitoreo de los alumnos asistentes a Grupo Diferencial y alumnos integrados (PIE). d) Coordinar las derivaciones de los alumnos al Centro de Diagnóstico y al PIE para ser evaluados e) Planificar, coordinar, y realizar efectivamente las actividades de orientación educacional, vocacional y profesional del establecimiento

de acuerdo con el jefe de la UTP. f) Aplicar test vocacionales a los estudiantes para permitirles tomar la opción correcta entre las áreas científico, humanista o artística. g) Coordinar las actividades de orientación del establecimiento educacional con las que se realizan en los demás establecimientos de la

comuna. h) Coordinar y asesorar la programación de las actividades propias de los programas especiales (Programas de Junaeb, Comisión

Mixta de Salud, Escuela para padres, Alcoholismo, Drogadicción entre otros). i) Participar en los consejos técnicos que le competen. j) Coordinar y ejecutar la postulación de los alumnos (as) a la PSU k) Coordinar y ejecutar las postulaciones a todo tipo de Becas. l) Integrar el Consejo de Coordinación y el EGE. m) Programar y coordinar el PAE, Programa de Alimentación Escolar en el establecimiento. Esto es supervisar, permanentemente, la

entrega de colaciones en la jornada que le corresponda o delegar la actividad y elaborar y entregar en los plazos fijados, mensualmente, los datos solicitadas por la JUNAEB.

n) Liderar y ejecutar el plan de Salud escolar, JUNAEB o) Detectar y distribuir en forma adecuada a los alumnos, que lo necesiten, el material escolar como cuadernos y lápices y otros

artículos de escritorio que entregue la JUNAEB al establecimiento, en los cursos de las tres jornadas. p) Dirigir el proceso de adquisición de la TNE en conjunto con el Encargado Tecnológico.

ART. 19. DEBERES DE LOS DOCENTES

Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa, sean estos alumnos, apoderados o funcionarios. Además, tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando, además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo. (Ley 20370) ESTATUTO ADMINISTRATIVO (D. OFICIAL DE 23.09.89) ARTICULO 84.

Los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma. La denuncia será hecha ante el respectivo Tribunal por el jefe superior de la institución, a solicitud escrita del funcionario, y cuando el afectado fuere dicho jefe superior, la denuncia la hará el Ministro del Estado que corresponda. El Profesor es el Docente propiamente tal y por lo tanto es el responsable de orientar e impartir la enseñanza en conformidad, con las finalidades generales de la Educación y específicas del establecimiento. Gozará de la participación y autonomía en el ejercicio de la función docente, de acuerdo a lo estipulado en los Art. 14 y 16 de la ley 19.070 (Estatuto Docente).

a) Profesores Jefes

1) Velar por el rendimiento y comportamiento de los alumnos de su curso, orientándolos a regirse por el manual de convivencia escolar

y fortaleciendo las conductas positivas de éstos. Procurando siempre los análisis personalizados. 2) Observar para determinar los casos con problemas pedagógicos y/o disciplinarios, determinando el tratamiento más conveniente,

asesorado por UTP , Orientación e Inspectoría.. 3) Organizar y asesorar todas las actividades de Consejo de curso y orientación de grupo, promoviendo la tolerancia y el respeto, entre

otros. 4) Hacer cumplir el Reglamento interno de convivencia escolar del establecimiento, en todo momento. 5) Confeccionar a comienzos del año escolar, el panorama del curso, efectuando un diagnóstico de la realidad socioeconómica,

biológica y pedagógica del alumno, requiriendo la asesoría de otros profesionales si fuere necesario. 6) Citar a los apoderados en los casos que corresponda según el manual de convivencia escolar, dejando registrado en las fichas los

acuerdos y compromisos. 7) Completar la documentación administrativa requerida: informes de notas y personalidad, libro de clases, fichas de citación, etc. 8) Analizar en el Consejo de profesores de su curso, el comportamiento y rendimiento escolar, examinando los casos especiales a fin

de determinar el tratamiento adecuado. 9) Asesorar e informar al subcentro de Padres y Apoderados de su curso de las diversas actividades. 10) Realizar reuniones de apoderados en los tiempos acordados y atender en forma individual a los padres para tratar los casos

específicos de sus pupilos. 11) Tramitar solicitudes presentadas por padres, apoderados y alumnos sobre situaciones problemáticas referentes a convivencia o

rendimiento.

b) Profesores de Subsector y/o taller artístico

Tanto los profesores con escasas horas, como para aquellos que poseen más de 18 horas en el establecimiento, rigen los siguientes deberes:

1) Educar a los estudiantes en su especialidad 2) Asistir diariamente y puntualmente a su lugar de trabajo, para evitar el tiempo libre no deseado por los alumnos. 3) Presentar oportunamente las planificaciones al jefe de U.T.P, basadas en los planes y programas de estudio del

Ministerio de Educación.

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4) Evaluar los aprendizajes desarrollados por sus estudiantes en las fechas establecidas con antelación y con métodos adecuados por los organismos pertinentes.

5) Fomentar hábitos de estudio, responsabilidad con la tenencia de materiales para el estudio, el buen comportamiento y solución de conflictos dentro del aula, la higiene y adecuada presentación personal para lograr una sana convivencia en la comunidad Escolar.

6) Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados de sus alumnos, citándolos e informándolos sobre el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.

7) Registrar oportuna y adecuadamente en los libros y documentos la asistencia, rendimiento, materias y aspectos conductuales positivos y negativos y demás datos que fueren necesarios.

8) Realizar actividades interdisciplinarias a lo menos una vez por semestre. 9) Responsabilizarse de los aspectos disciplinarios del curso durante el desarrollo de sus clases. 10) Velar por el buen estado, mantención del mobiliario y materiales de enseñanza de su sala de clases y del

establecimiento. De igual manera, velar por el buen uso de los instrumentos musicales solicitados, de sonido y audiovisuales que se ocupan en los talleres del área artística.

11) Participar en las actividades extra programáticas y extraescolares, que le corresponda realizar de acuerdo al plan del establecimiento.

12) Participar los Consejos de profesores. 13) Colaborar con el establecimiento en las actividades ordinarias y cuando las circunstancias especiales requieran del

apoyo de sus servicios.

c) Educadores diferenciales/PIE

1) Investigar y evaluar a los posibles estudiantes que posean necesidades especiales. 2) Organizar un horario de atención en ayuda del estudiante, intentando no perjudicarlo en las otras asignaturas. 3) Escuchar al alumno/a sobre variadas inquietudes, necesidades o desmedros que los mantengan en situaciones de

angustia o depresión. 4) Informar periódicamente al profesor jefe y de asignatura sobre avances o retrocesos del alumno, así como también, al

apoderado. 5) Establecer un nexo, tanto con Orientación, como con UTP con la intención de evaluar y aplicar las metodologías más

adecuadas al estudiante. 6) Citar al apoderado en conjunto con el profesor jefe para informar y tomar acuerdos que sean necesarios, en casos

urgentes o extremos. 7) Informar al Consejo de Profesores sobre la marcha de sus acciones y actividades.

ART. 20. DEBERES DE LOS DOCENTES COLABORATIVOS a) Encargada de Biblioteca, CRA

1. Aplicar los procesos técnicos pertinentes al funcionamiento de la biblioteca relacionada con revisión, registro, clasificación, enumeración y ordenamiento de los textos que forman el archivo de la biblioteca o centro de recursos de aprendizaje. (C.R.A.)

2. Confección y manejo de registro de prestación a los usuarios tanto a domicilio, como en la Biblioteca. 3. Cautelar el buen estado de los libros, realizando una revisión de los mismos antes de prestarlos al usuario y al momento de su

devolución, con el fin de responsabilizar a quienes lo devuelven deteriorados. 4. Informar mensualmente sobre deudores de bibliotecas a profesores jefes. 5. Manejar, cuidar y facilitar los recursos tecnológicos, audiovisuales y didácticos del establecimiento (fotocopias y préstamos). 6. Informar a la dirección del establecimiento acerca de las necesidades de empaste, restauración de libros, con el objeto de prevenir su

destrucción y prolongar su vida útil. 7. Confección y entrega periódica de estadísticas sobre el movimiento de actividades de la biblioteca, C.R.A. 8. Informar oportunamente acerca de las necesidades más urgentes en cuanto a fotocopias, como a materiales y elementos

tecnológicos indispensables para el buen funcionamiento del C.R.A., dando cuenta de bajas por deterioros, pérdidas, hurtos, entre otros.

9. Control del orden y disciplina de los usuarios al interior del C.R.A. 10. Confeccionar carné de biblioteca para los alumnos.

b) Coordinador tecnológico y encargado de Enlaces

1) Mantener los equipos computacionales con los software, antivirus, programas necesarios para el cumplimiento de los

aprendizajes de los estudiantes. 2) Velar por el estado técnico de los equipos computacionales. Informando al Director, si es necesario, sobre inconvenientes que

requieran la ayuda de soporte técnico de la CMQ. 3) Organizar un horario, para que todas las asignaturas y niveles de curso, puedan disponer ordenadamente de la sala de

Enlaces. 4) Organiza la información en forma digital. 5) Difunde la información de los recursos digitales 6) Proporciona ayuda para utilizar los servicios digitales de información y referencia. 7) Cataloga y clasifica los documentos y el conocimiento digital. 8) Diseña redes de comunicación tecnológica en el establecimiento. 9) Promueve el uso de la tecnología 10) Difunde y enseña el uso de diversos medios tecnológicos. 11) Incentiva a los estudiantes a utilizar la tecnología para sus tareas y trabajos. 12) Organiza actividades relacionadas con fechas importantes el establecimiento 13) Enseña a los estudiantes a hacer investigaciones con las TIC(Tic’s) 14) Colabora con los profesores en la selección de Softwear educativos. 15) Selecciona el material de acuerdo a los lineamientos de la Unidad Técnico Pedagógica y Dirección. 16) Motiva a los usuarios para ir en búsqueda de la información.

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17) Capacita a los usuarios en la búsqueda de información y en el cuidado del material. 18) Mantiene actualizada las versiones de los programas y softwear. 19) Hace un inventario del material bibliográfico y audiovisual disponible. 20) Difunde a los profesores, apoderados y estudiantes el material existente. 21) Diseña un procedimiento para la solicitud y devolución del material que le permita hacer seguimiento de la frecuencia de uso y

de los usuarios. 22) Cataloga y clasifica el material existente 23) Ofrece información complementaria a la que el usuario busca. 24) Difunde las actividades de las tecnologías a través de diferentes vías como boletines, diarios murales, pagina Web y otros. 25) Establece sistemas de control del uso de los recursos. 26) Llevar y mantener al día el libro de registro escolar, asistencia a través del sistema computacional EGED.

ART. 21. DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN Y PERSONAL AUXILIAR DE SERVICIOS MENORES

Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa. (Ley 20.370 Art 10 letra d). Se regirán según las funciones individuales de cada cual. DERECHOS

1. Derecho a un trabajo digno 2. Derecho a no ser discriminado 3. Derecho a un procedimiento justo y racional en la aplicación de sanciones administrativas. 4. Derecho a defensa en todo procedimiento destinado a sancionar (apelación). 5. Derecho a asociarse gremialmente. 6. Derecho a un trato acorde y respetuoso de su función. 7. Derecho a participar de toda instancia formal existente en el Establecimiento. 8. Respeto a las condiciones contractuales de trabajo (De acuerdo al contrato colectivo de trabajo, convenido entre el Sindicato de

Trabajadores asistentes de la educación de Quilpué y CMQ.

a) Secretaria Administrativa DEBERES

1. Difundir la documentación oficial del establecimiento requiriendo de los docentes los antecedentes necesarios y facilitándolos a los

docentes cuando ellos lo requieran. 2. Recepcionar, ordenar y archivar los antecedentes del personal: certificado de nacimiento, currículum actualizado, certificado de

antecedentes, título profesional, diplomados, post títulos, magísteres y otros relativos al cargo. 3. Recepcionar y archivar correspondencia, previa observación de la dirección y/ o UTP. 4. Redactar y/o reproducir oficios, memorándum, circulares y órdenes internas encargándose de su correcta distribución. Además de

archivar correspondencia recibida y despachada. 5. Transcribir, ordenar y fotocopiar documentos solicitados por la Dirección, Sub dirección, UTP, y Orientación. 6. Llevar al día los libros oficiales de contabilidad y libros auxiliares necesarios. 7. Recibir los llamados telefónicos, atendiendo y dando solución en lo posible a lo solicitado, entregando la información recibida

oportunamente. 8. Recibir y atender apoderados y público en general, de manera cordial y respetuosa. 9. Facilitar la fluidez de la comunicación entre los diferentes estamentos al interior de la Unidad Educativa.

b) Secretaria de Dirección:

DEBERES

1. Atención de alumnos (as) y público en general. 2. Desde su cargo, apoyar un correcto comportamiento de los alumnos, orientándolos en su conducta y actitud de acuerdo a las normas

existentes en el establecimiento. 3. Recibir los llamados telefónicos, atendiendo y dando solución en lo posible a lo solicitado, entregando la información recibida

oportunamente.

4. Ordenar y presentar a la Dirección del establecimiento el despacho diario de correspondencia y documentación recibida, manteniendo absoluta discreción en todos los asuntos y materias que conozca.

5. Cumplir con las labores administrativas encomendadas por el Director del establecimiento, es decir: a) Llevar, diariamente, el registro de asistencia SIGE b) Llevar un registro actualizado de las nóminas de alumnos por curso, es decir, ingresar al sistema las altas y bajas de matrícula. c) Desarrollar registro escolar, con sus altas y bajas correspondientes. d) Informar boletín de subvenciones, mensualmente. e) Informar correos electrónicos recibidos en mail institucional del Director f) Colaborar en las actividades extraescolares que se les confíen. g) Confección de dípticos para las actividades que se requieran. h) Confección de diplomas para las actividades que se requieran.

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c. Codocentes /Paradocentes DEBERES

a) Controlar el cumplimiento de los alumnos en los siguientes aspectos: asistencia, atrasos, comunicaciones, justificativos, certificados

médicos e informando al profesor jefe sobre situaciones urgentes de solucionar. b) Participar en las labores educativas de los alumnos y orientarlos en su conducta y actitud, de acuerdo con las normas existentes en

el Establecimiento. c) Supervisar y controlar el aseo y cuidado de las dependencias del establecimiento. Esto significa, observar las salas de clases y

talleres ocupados, al término de las jornadas, confirmando que estén en orden y dispuestas para la siguiente jornada, observar pasillos, patio, baños de alumnos y profesores, después de cada recreo cuidando que estén en perfecto orden para ser nuevamente ocupados. Con respecto a esto, informar cuando las dependencias estén rayadas, destruidas o no aseadas.

d) Responsabilizarse directamente de la disciplina y presentación personal del alumnado dentro Establecimiento en los inter periodos y recreos y no en aula, conforme al reglamento interno.

e) Formar parte de los Consejos de Profesores de Curso en sus aspectos conductuales y de las reuniones de trabajo que con este objetivo se realicen.

a) Llevar al día la documentación que le corresponde según las ordenanzas del servicio y las emanadas de la Dirección como Entregar correspondencia

b) Realizar compras de artículos de escritorio y otras que se le encomienden f) Velar por la seguridad de los alumnos y prestarle los Primeros Auxilios de acuerdo a los procedimientos de accidente escolar. g) Realizar turnos de patios en recreos e interperíodos. h) Apoyar en el proceso de matrícula y Matricular alumnos y alumnas completando su ficha y recibiendo los certificados de nacimiento y

estudio, en períodos de tiempo destinados preferentemente a esta tarea. i) Colaborar en las actividades extraescolares que se les confíen. Actos de licenciaturas y titulaciones. Otras actividades programadas

en el establecimiento. j) Colaborar con la participación del establecimiento a nivel comunal. k) Supervisar el buen uso de los baños por parte de los alumnos durante los recreos. l) Apoyar la labor del Inspector General en la entrada de los alumnos a sus respectivas aulas de clases o talleres después del toque de

timbre a la entrada de la jornada o tras el término de los recreos. Con respecto a la entrada al establecimiento al inicio de la jornada, deberá recibir a los alumnos, en puerta de entrada, al inicio de la jornada de la mañana y jornada de la tarde, cooperando con la supervisión del Inspector General a cargo.

m) Vigilar y evitar que los alumnos y alumnas deambulen fuera de la sala de clases durante las mismas. n) Vigilar que las puertas de las salas de clases y talleres, así como sala de enlaces y CRA queden cerradas después de cada clase y

evitar que los alumnos queden dentro de ellas durante los recreos. o) Supervisar e informar los desperfectos que puedan ocurrir durante las diferentes jornadas. p) Actuación en casos conflictivos.

d. Encargado de Instrumentos Musicales, de sonido y artículos afines

Es la persona responsable del almacenamiento, mantención y conservación de los instrumentos musicales y equipos de sonido que

utilizan los estudiantes para sus trabajos en aulas y talleres. Debe atender las necesidades de los profesores en control práctico y entrega de elementos, instrumentos o equipos que le soliciten.

DEBERES

a) Proponer al jefe directo las adquisiciones de artículos relacionados, según las peticiones planteadas por los docentes para satisfacer las necesidades del proceso enseñanza-aprendizaje.

b) Controlar y registrar la recepción de los materiales que entreguen los proveedores e informar oportunamente de ello al Coordinador artístico.

c) Velar por la conservación y el correcto funcionamiento de los equipos de sonido, instrumentos musicales y otros elementos a fines a su cargo.

d) Mantener actualizados los inventarios correspondientes. e) Mantener un registro escrito de los artículos dañados por los estudiantes y/o profesores. f) Controlar el estado en el que se encuentran los materiales recepcionados g) Registrar esa Recepción en Documento destinado a tal fin. h) Tomar medidas para proteger los instrumentos y equipos a fines de pérdidas y daños. i) Entrega de instrumentos y artículos a fines, a usuarios de acuerdo con solicitudes previamente revisadas y de acuerdo al protocolo

de solicitudes y préstamos en el caso de alumnos con cátedras. j) Evaluar los sistemas de reposición y dada de baja de los elementos en existencia. k) Protección y cuidado adecuado del material.

e. Auxiliares

DEBERES

1. Mantener el aseo y orden en las dependencias del establecimiento que le han sido asignadas por la Inspectoría General.

Entendiendo como tal barrer, trapear, encerar y pulir el piso cuando y donde corresponda, limpiar las aulas de clases, limpiar Gimnasio (salón de Actos) talleres, oficinas administrativas, casino de alumnos y profesores, biblioteca, sala de profesores, baños de alumnos, camarines de alumnas y alumnos, baños de Profesores, baños de Administrativos, entrada del Liceo, pasillos, ventanas y patio.

2. Mantener aseo y orden de Aulas de Clases, talleres, laboratorios, oficinas administrativas, casino de alumnos, casino de profesores,

sala de Profesores, oficina de Asistentes de la Educación (codocentes) y oficina de auxiliares implica:

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- Barrer el piso - Trapear el piso - Encerar (donde corresponda) - Pulir el piso cuando y donde corresponda - Sacudir mesas, sillas, estantes, diariamente - Limpiar vidrios de ventanas cada 15 días - Vaciar papeleros - Desmanchar las mesas, mesones, escritorios, sillas, estantes y murallas diariamente.

3. Mantener aseo y orden de baños de administrativos, profesores y alumnos, camarines de alumnas y alumnos implica:

- Barrer y trapear el piso - Revisar y mantener baño de alumnos y alumnas después de cada recreo. - Limpiar tasas y silenciadores - Limpiar vidrios de ventanas cada 15 días - Vaciar papeleros - Desmanchar murallas

4. Mantener aseo y orden de pasillos y patio, implica:

- Barrer el piso - Recoger papeles en todo momento (tras los recreos) - Cortar maleza cada 15 días - Regar y mantener jardines y pasto - Vaciar papeleros

5. Vigilar, cuidar y atender la mantención de los muebles, enceres e instalaciones del local escolar, esto último, significa restaurar mesas, sillas, escritorios y estantes que hayan sido dañados.

6. Desempeñar funciones de portería, dependiendo de las necesidades del establecimiento, en los horarios establecidos y por

Instrucciones de Inspectoría General, principalmente. Esto significa:

- Estar atentos a solicitar el pase de retiro anticipado de la jornada de los alumnos y o alumnas. - Estar atentos a la entrada de alumnos atrasados a cada una de las jornadas escolares - Indicar a las personas o apoderados que visitan nuestro establecimiento, el lugar donde deben dirigirse para realizar las

respectivas consultas. - Estar atentos e informar a sus jefes directos los problemas, desórdenes u otras irregularidades que pudieran ocurrir a la salida

del establecimiento. - Mantener cerrada la puerta o portón de entrada.

7. Ejecutar encargos debidamente visados por el Director del establecimiento, Inspectores Generales, miembros de la Unidad Técnica Pedagógica, personal administrativo y codocentes.

8. Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencias y otros cuando se le solicite. 9. Reportar a las autoridades que corresponda, las irregularidades indisciplinarias de los alumnos (as) observadas durante los recreos. 10. Mantener limpio el frontis del establecimiento. 11. Retirar, repartir y franquear correspondencia 12. Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le encomienden. 13. Responsabilizarse y cuidar herramientas, maquinarias, insumos que se le hubieran asignado para su trabajo.

CONSEJOS INSTITUCIONALES

Los Consejos de Profesores son organismos de carácter consultivo, informativo y propositivo, asesores de la Dirección. Estarán presididos por el Director(a), quien podrá delegar esta función en los casos y formas que señale el presente reglamento. El establecimiento tendrá los siguientes Consejos:

1. Consejo Coordinador (EGE): El Equipo de Gestión Escolar (EGE), es el organismo encargado de proponer, asesorar e informar a la Dirección del Establecimiento en materias relacionadas principalmente con las siguientes funciones de planificación, coordinación, supervisión y evaluación de la actividad escolar que se desarrolle en el establecimiento.

a. Este consejo podrá reunirse una vez por semana, fijando el día y hora de acuerdo a la disponibilidad horaria de sus integrantes. Estará integrado por los Docentes Directivos, Jefe de U.T.P., Orientador (a), Coordinador artístico y Encargado Tecnológico.

2. Consejo General de Profesores: Es un organismo técnico, de carácter consultivo, en los que se expresará la opinión profesional

de sus integrantes. Estará integrado por profesionales Docentes Directivos, Técnicos-pedagógicos, Docentes de Aula, de PIE y de Grupo diferencial, Asistentes de la Educación y Auxiliares de servicios menores. Se realizará en forma ordinaria, una vez en el mes, dejando obligatoriamente, tres de ellos para las siguientes actividades:

a. Diagnóstico y programación al comienzo del año escolar. b. Análisis de la evaluación, al término de cada periodo lectivo, y de proposición de medidas para mejorar el proceso

educativo. c. Evaluación general, al finalizar el año escolar.

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3. Consejo Técnico: Es el organismo de carácter consultivo y propositivo, que tiene a su cargo la responsabilidad directa de apoyar la labor educativa a través de asesorías y recomendaciones técnico-pedagógicas, que correspondan al ámbito interno del establecimiento. En este consejo deberán participar los Docentes Directivos y todos los Profesores del establecimiento. Será dirigido por el (la) Jefe(a) de la Unidad Técnico Pedagógica.

4. Consejo de Áreas: Es el organismos que relaciona los niveles de planificación, supervisión y ejecución. Como tal, es un organismo

de estudio informativo, con respecto del currículum. Será dividido en Área Humanista Científica y Educación Física y Área Artística. En este consejo participarán todos los profesores del establecimiento y será dirigido, preferentemente, por el Jefe del Departamento Técnico y el Coordinador Artístico. Se reunirá a lo menos una vez en el mes.

5. Consejo de Orientación: Organismo que asesora específicamente a profesores de asignatura, cursos y especialidad en materias de

orientación y rendimiento escolar. También los relacionados con alimentación, salud, becas y convivencia escolar.

6. Consejo de Casos: Organismo integrado por todos los profesores y codocentes del establecimiento de carácter consultivo y tratará todos los casos de indisciplina que se presenten en cada uno de los cursos del establecimiento en general y de alumnos en particular, buscando soluciones adecuadas a los casos mencionados, pensando, siempre, en la buena marcha del establecimiento, el bien estar de la comunidad escolar y de cada uno de sus miembros en particular.

7. Consejo de Profesores Jefe: Es el organismo constituido por todos los Profesores Jefes de Curso del Establecimiento, Docentes en general y los Docentes Directivos y de nivel superior que cite el Director. El Director podrá delegar la presidencia de este Consejo en un Docente Directivo, Técnico pedagógico o subrogante. El Consejo de Profesores Jefes podrá reunirse, a lo menos, una vez cada período lectivo del Establecimiento, o en cada período que se divide el año escolar.

8. Consejo de Profesores de Curso: Es el organismo integrado por todos los Profesores de asignaturas y de actividades curriculares que atienden a un curso. La Coordinación la realiza el Profesor Jefe del Curso. Podrán participar en él, si se estima necesario, miembros de la Unidad Técnico Pedagógica e Inspector General. Sesionará, cuando se considere necesario.

9. Consejo Escolar: Es un espacio promotor del ejercicio de la participación, facilitando y permitiendo la integración de los actores y abriendo la discusión a temas educativos. Estará integrado por el Director, Inspector General, Unidad Técnico Pedagógica, un representante de los Docentes, un representante de los Asistentes de la Educación, un representante de los Apoderados, un representante de los Alumnos y un representante del Sostenedor.

CONSIDERACIÓN FINAL: Las situaciones no contempladas en este Reglamento, serán resueltas por el Director del Establecimiento, en conjunto con el equipo de gestión y, si fuera necesario, en consulta al consejo de profesores conforme a la legislación vigente y de acuerdo a cada situación que se presente.