licencias por ascenso de jerarquÍa - desempeÑo en el nivel superior

Upload: carlos-alberto-brucek

Post on 04-Apr-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/29/2019 LICENCIAS POR ASCENSO DE JERARQUA - DESEMPEO EN EL NIVEL SUPERIOR

    1/1

    LICENCIAS POR ASCENSO DE JERARQUA DESEMPEO EN EL NIVEL SUPERIOR

    Estos son los criterios que deben tener en cuenta para verificar si corresponde o nolas licencias.APLICACIN DE LA NORMATIVA VIGENTE

    Conforme lo establece el Art. 26 Inc. C) de la Ley 3529 - Los ascensos de jerarqua son los que promuevenal docente a un grado superior del escalafn correspondiente (cada nivel tiene un escalafn).

    Ascenso de Jerarqua corresponde :Art. 322 (titular) 336-E (Interino) y 345-E (suplente)

    Art. 68 - InicialArt. 84 - Primaria y Adultos (distintos escalafones segn la modalidad)Art. 105 - Secundario -Art. 132 Bach. Libre para Adultos

    Art. 170 TerciarioArt. 204 - Enseanza ArtsticaArt. 220 TcnicaArt. 233 - Educacin Fsica Nivel SecundarioArt. 238 Centros de Educacin FsicaArt. 244 - BibliotecaArt. 281 - Educacin EspecialArt. 296 - Tcnicos Docentes

    Desempeo en Nivel Superior , corresponde a aquellos docentes que se desempeen en cargou horas de ctedras de carcter interino y transitorio en un nivel superior al que revista en sucargo base , segn lo establecido en las Resoluciones 423/96 - 1002/97 4351/98 1042/99

    Este beneficio es solamente para los docentes que revistan como titulares e interinos en los cargos u horas enlos que solicitarn la licencia.El personal suplente NOTIENE ESTE BENEFICIO (El art. 345-E no especifica esta situacin Nivel Superior,por lo tanto no es aplicable las Resoluciones detalladas precedentemente).

    Licencia por Incompatibilidad - Art. 321 Inc. I - corresponde:

    Este beneficio comprende a aquellos docente que fueran designados en carcter transitorio en un cargodocente, horas de ctedras o ctedra de Mayor Jerarqua presupuestaria que la que ocupa en el Ministeriode Educacin Cultura Ciencia y Tecnologa en otra Jurisdiccin (desempeo en el Orden Nacional-Municipal Otra Provincia o privado)Art. 321 Inc. I incompatibilidad solamente para el personal titular El trmino mximo para este beneficio es

    tres (3) aos en toda la carrera. (Esta licencia no puede ser concedida sin trmino)El personal Interino y Suplente no goza de este beneficio