licencia de paternidad o ley maría

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Licencia de Paternidad o Ley María Desde el año 2002 existe para los Papás el derecho a reclamar una Licencia Remunerada por el nacimiento de un hijo, pero aun no conocen cómo reclamarla y cómo no dejarse negar el derecho irregularmente de parte de las EPS. A través de la Ley 755 de 2002 , se modificó el artículo 236 del Código Laboral, que anteriormente establecía que la Trabajadora- Cotizante que hiciera uso del descanso remunerado de 12 semanas, podía reducirlas a 11 semanas y esa semana que sacrificaba era cedida al esposo o compañero para que este le hiciera compañía a ella y a su hijo durante una semana. Con la Ley María, la madre no tiene que sacrificar ningún día de sus 12 semanas. Con la Ley 755 de 2002 o Ley María se modificó el Artículo 236 del Código Laboral, de tal manera que quedo su parágrafo de la siguiente manera: Parágrafo: La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a 4 días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho 8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad…” ¿Qué quiere decir esto? Si Padre y Madre cotizan a Salud, el padre reclama 8 días hábiles de Licencia Remunerada a su EPS y la Madre reclama 12 semanas a su EPS.

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Page 1: Licencia de paternidad o ley maría

Licencia de Paternidad o Ley María

Desde el año 2002 existe para los Papás el derecho a reclamar una Licencia

Remunerada por el nacimiento de un hijo, pero aun no conocen cómo

reclamarla y cómo no dejarse negar el derecho irregularmente de parte de las

EPS.

A través de la Ley 755 de 2002, se modificó el artículo 236 del Código Laboral,

que anteriormente establecía que la Trabajadora-Cotizante que hiciera uso

del descanso remunerado de 12 semanas, podía reducirlas a 11 semanas y esa

semana que sacrificaba era cedida al esposo o compañero para que este le

hiciera compañía a ella y a su hijo durante una semana.

Con la Ley María, la madre no tiene que sacrificar ningún día de sus 12

semanas.

Con la Ley 755 de 2002 o Ley María se modificó el Artículo 236 del Código

Laboral, de tal manera que quedo su parágrafo de la siguiente manera:

Parágrafo: La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época

del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a

la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a 4 días de licencia

remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al

Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos

padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se

concederán al padre ocho 8 días hábiles de licencia remunerada de

paternidad…”

¿Qué quiere decir esto?

Si Padre y Madre cotizan a Salud, el padre reclama 8 días hábiles de Licencia

Remunerada a su EPS y la Madre reclama 12 semanas a su EPS.

Si sólo el Padre cotiza a Salud, él reclamará 4 días de Licencia Remunerada y

la madre no tiene derecho a reclamar la Remuneración, porque ella es

beneficiaria.

¿Tienen que estar Padre y Madre cotizando individualmente en la

misma EPS para reclamar cada uno su Licencia Remunerada?

Page 2: Licencia de paternidad o ley maría

No. En ninguna parte de la norma se establece tal condición, el único requisito

para que ambos sean beneficiarios de las Licencias de Paternidad y la de

Maternidad, es que Padre y Madre coticen a Salud. Esa manifestación de que

ambos padres deben cotizar a la misma EPS es un argumento ilegal que

aducen algunas EPS para negarse a reconocer y pagar la Licencia Remunerada

de Paternidad al Padre-Trabajador.

Fuera de ser cotizante el padre, ¿qué otro requisito debe cumplir para

reclamar la Licencia de Paternidad?

1. El Padre para poder reclamar su Licencia Remunerada de Paternidad, debe

tener un tiempo mínimo de cotización, para lo cual se requerirá que él haya

estado cotizando efectivamente durante las 100 semanas previas (día del

parto) al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

2. El Padre debe presentar ante su EPS el Registro Civil de Nacimiento, pero

debe hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del

menor, si lo Rehace de manera posterior, pierde el derecho a reclamar la

Licencia Remunerada de Paternidad.

Si el padre salió corriendo del trabajo por el parto y anunció que era

una Licencia por Grave Calamidad Doméstica, ¿esto sería contrario a

la Licencia Remunerada de Paternidad? Claro. Son totalmente distintas, la

Licencia por Grave Calamidad Doméstica se puede descontar del salario o

exigir reponer el tiempo de la Licencia según lo escoja el empleador, mientras

que la Licencia por Paternidad es remunerada, pero corre por cuenta de la

EPS. Por ello la Ley María establece lo siguiente:

“Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad

doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento

del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de

paternidad.”

Y finalmente, si la madre es la cotizante pero el padre es beneficiario

¿él puede reclamar la Licencia Remunerada de Paternidad? No. Para

que el padre pueda reclamarla, necesariamente debe estar cotizando, bien sea

para que la reclame por 4 días si sólo él cotiza, o por 8 días hábiles si él y la

madre son cotizantes a Salud.