licencia de paternidad o ley maría

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LICENCIA DE PATERNIDAD O LEY MARÍA Ley DEL CODIGO LABORAL 755 de 2002

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Page 2: Licencia de paternidad o ley maría

Desde el año 2002 existe para los Papás el derecho a reclamar una Licencia Remunerada por el nacimiento de un hijo, pero aun no conocen cómo reclamarla y cómo no dejarse negar el derecho irregularmente de parte de las EPS

Page 3: Licencia de paternidad o ley maría

Con la Ley María, la madre no

tiene que sacrificar ningún día

de sus 12 semanas

Con la Ley 755 de 2002 o Ley María se modificó el Artículo 236 del Código Laboral, de tal manera que quedo su parágrafo de la siguiente manera:

“… Parágrafo: La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a 4 días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padreestécotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho 8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad…

Page 4: Licencia de paternidad o ley maría

¿Qué quiere decir esto?

Si Padre y Madre cotizan a Salud, el

padre reclama 8 días hábiles de

Licencia Remunerada a su EPS y la

Madre reclama 12 semanas a su

EPS.

Si sólo el Padre cotiza a Salud, él

reclamará 4 días de Licencia

Remunerada y la madre no tiene

derecho a reclamar la

Remuneración, porque ella es

beneficiaria.

Page 5: Licencia de paternidad o ley maría

¿Tienen que estar Padre y Madre cotizando

individualmente en la misma EPS para reclamar

cada uno su Licencia Remunerada?

No. En ninguna parte de la norma

se establece tal condición, el único

requisito para que ambos sean

beneficiarios de las Licencias de

Paternidad y la de Maternidad, es

que Padre y Madre coticen a Salud.

Esa manifestación de que ambos

padres deben cotizar a la misma

EPS es un argumento ilegal que

aducen algunas EPS para negarse a

reconocer y pagar la Licencia

Remunerada de Paternidad al

Padre-Trabajador.

Page 6: Licencia de paternidad o ley maría

Fuera de ser cotizante el padre,

¿qué otro requisito debe cumplir

para reclamar la Licencia de

Paternidad?

El Padre para poder reclamar su Licencia Remunerada de Paternidad, debe tener un tiempo mínimo de cotización, para lo cual se requerirá que él haya estado cotizando efectivamente durante las 100 semanas previas (día del parto) al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

El Padre debe presentar ante su EPS el Registro Civil de Nacimiento, pero debe hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor, si lo hace de manera posterior, pierde el derecho a reclamar la Licencia Remunerada de Paternidad.

Page 7: Licencia de paternidad o ley maría

Si el padre salió corriendo del trabajo

por el parto y anunció que era una

Licencia por Grave Calamidad

Doméstica, ¿esto sería contrario a la

Licencia Remunerada de Paternidad?

Claro. Son totalmente distintas, la

Licencia por Grave Calamidad

Doméstica se puede descontar del

salario o exigir reponer el tiempo

de la Licencia según lo escoja el

empleador, mientras que la

Licencia por Paternidad

es remunerada, pero corre por

cuenta de la EPS. Por ello la Ley

María establece lo siguiente:

“…Esta licencia remunerada es

incompatible con la licencia de

calamidad doméstica y en caso de

haberse solicitado esta última por

el nacimiento del hijo, estos días

serán descontados de la licencia

remunerada de paternidad. …”

Page 8: Licencia de paternidad o ley maría

Y finalmente, si la madre es la

cotizante pero el padre es

beneficiario ¿él puede reclamar la

Licencia Remunerada de Paternidad?

No. Para que el padre pueda

reclamarla, necesariamente debe

estar cotizando, bien sea para que

la reclame por 4 días si sólo él

cotiza, o por 8 días hábiles si él y

la madre son cotizantes a Salud.

Page 9: Licencia de paternidad o ley maría