licencia de paternidad o ley maría
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LICENCIA DE PATERNIDAD O LEY
MARÍA
Ley DEL
CODIGO
LABORAL
755 de 2002
Desde el año 2002 existe para los Papás el derecho a reclamar una Licencia Remunerada por el nacimiento de un hijo, pero aun no conocen cómo reclamarla y cómo no dejarse negar el derecho irregularmente de parte de las EPS
Con la Ley María, la madre no
tiene que sacrificar ningún día
de sus 12 semanas
Con la Ley 755 de 2002 o Ley María se modificó el Artículo 236 del Código Laboral, de tal manera que quedo su parágrafo de la siguiente manera:
“… Parágrafo: La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a 4 días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padreestécotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho 8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad…
¿Qué quiere decir esto?
Si Padre y Madre cotizan a Salud, el
padre reclama 8 días hábiles de
Licencia Remunerada a su EPS y la
Madre reclama 12 semanas a su
EPS.
Si sólo el Padre cotiza a Salud, él
reclamará 4 días de Licencia
Remunerada y la madre no tiene
derecho a reclamar la
Remuneración, porque ella es
beneficiaria.
¿Tienen que estar Padre y Madre cotizando
individualmente en la misma EPS para reclamar
cada uno su Licencia Remunerada?
No. En ninguna parte de la norma
se establece tal condición, el único
requisito para que ambos sean
beneficiarios de las Licencias de
Paternidad y la de Maternidad, es
que Padre y Madre coticen a Salud.
Esa manifestación de que ambos
padres deben cotizar a la misma
EPS es un argumento ilegal que
aducen algunas EPS para negarse a
reconocer y pagar la Licencia
Remunerada de Paternidad al
Padre-Trabajador.
Fuera de ser cotizante el padre,
¿qué otro requisito debe cumplir
para reclamar la Licencia de
Paternidad?
El Padre para poder reclamar su Licencia Remunerada de Paternidad, debe tener un tiempo mínimo de cotización, para lo cual se requerirá que él haya estado cotizando efectivamente durante las 100 semanas previas (día del parto) al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
El Padre debe presentar ante su EPS el Registro Civil de Nacimiento, pero debe hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor, si lo hace de manera posterior, pierde el derecho a reclamar la Licencia Remunerada de Paternidad.
Si el padre salió corriendo del trabajo
por el parto y anunció que era una
Licencia por Grave Calamidad
Doméstica, ¿esto sería contrario a la
Licencia Remunerada de Paternidad?
Claro. Son totalmente distintas, la
Licencia por Grave Calamidad
Doméstica se puede descontar del
salario o exigir reponer el tiempo
de la Licencia según lo escoja el
empleador, mientras que la
Licencia por Paternidad
es remunerada, pero corre por
cuenta de la EPS. Por ello la Ley
María establece lo siguiente:
“…Esta licencia remunerada es
incompatible con la licencia de
calamidad doméstica y en caso de
haberse solicitado esta última por
el nacimiento del hijo, estos días
serán descontados de la licencia
remunerada de paternidad. …”
Y finalmente, si la madre es la
cotizante pero el padre es
beneficiario ¿él puede reclamar la
Licencia Remunerada de Paternidad?
No. Para que el padre pueda
reclamarla, necesariamente debe
estar cotizando, bien sea para que
la reclame por 4 días si sólo él
cotiza, o por 8 días hábiles si él y
la madre son cotizantes a Salud.