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Presentación Dirección General de Impuestos Internos Expositor: Lic. Juan Ramón Marín Valencia Unidad de Precios de Transferencia Subdirección de Grandes Contribuyentes Dirección General de Impuestos Internos San Salvador, octubre de 2011

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Presentación Dirección General de Impuestos Internos

Expositor: Lic. Juan Ramón Marín Valencia Unidad de Precios de Transferencia Subdirección de Grandes Contribuyentes Dirección General de Impuestos Internos

San Salvador, octubre de 2011

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ANTECEDENTES Y OPERATIVIDAD DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

• Normativa Legal

• Obligaciones del Contribuyente

• Obligaciones del Auditor Fiscal

REGULACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL SALVADOR

Contenido

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ANTECEDENTES Y OPERATIVIDAD DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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Introducción

Debido a la creciente expansión que ha registrado en los últimos años el flujo de mercancías entre los diferentes países del mundo, la demanda de bienes y servicios en mercados que antes no estaban abiertos al comercio internacional se ha incrementado, generando con ello la creación de Grupos de Empresas, las cuales se han expandido geográficamente en busca de dichos mercados o de ventajas competitivas que les permitan maximizar sus utilidades.

Dichas empresas multinacionales han tenido que trasladar, cada vez

con mayor frecuencia, centros de producción y distribución de bienes y servicios de un país a otro, a través de sus Empresas Vinculadas, dando origen al intercambio de bienes y servicios entre las mismas, todo esto con el objeto de aprovechar las economías de escala y dividir las funciones entre dichas empresas de acuerdo con el mejor rendimiento de los recursos con que cuenta cada una de estas en sus respectivos países.

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El intercambio de todos estos bienes y servicios entre empresas de

un mismo grupo multinacional, ha dado origen a la problemática de determinar el precio óptimo de transferencia fijado entre las mismas.

Esto trae consigo, para las autoridades fiscales de cada País, la tarea

de vigilar que dichas empresas paguen los impuestos en su jurisdicción fiscal, en una base coherente con la utilidad que obtendrían empresas independientes en el mercado, ya que un precio de transferencia puede ser afectado por consideraciones de planeación corporativa, y de esta manera pudiera ser que no refleje las fuerzas reales de mercado.

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Precio de Transferencia “El precio pactado en la transferencia de bienes tangibles o

intangibles, prestación de servicios, o cualquier otra operación realizada entre entidades o sujetos relacionados”.

Principio de Libre Competencia Este principio considera que “el precio, la utilidad o beneficio que se obtenga en una transacción entre entidades o sujetos relacionados (Operación vinculada) debe ser el precio, utilidad o beneficio que se hubiera obtenido en una transacción comparable entre entidades o sujetos independientes (Operación no Vinculada)”.

Conceptos Generales

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Antecedentes Históricos

1935: Sección 482 del Código del Impuesto a la Renta Interna de los EE. UU. daba una primera definición de “precio normal de mercado abierto”.

1963: Primer modelo de CDI de la OCDE, que incorpora la definición de “precio normal de mercado”.

1979: OCDE emite informe “Precios de Transferencia y Empresas Multinacionales“, en el que se afirma la primacía del Principio de Libre Competencia para determinar el valor de bienes y servicios entre empresas conexas. 1984: OCDE, ratifica en su informe sobre

precios de transferencia, la consideración del Principio de Libre Competencia.

2004: El Salvador incorpora los art. 199-A y 199-B C.T, referentes a determinación Precios de Mercado.

2007: XI Reunión del Comité de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana, se elabora el Modelo de Ley Sobre Precios de Transferencia.

1995: OCDE, emite las “Directrices sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias”.

2010: OCDE, emite una actualización de las “Directrices sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias”.

2011: OCDE, emite “Propuesta de Legislación en materia de Precios de Transferencia.

2009: El Salvador introduce los Precios de Transferencia en su normativa legal (Código Tributario).

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1980-86 1995-99 2001-02 2003-04 2005- 06 2007-08 2009-10 AUSTRIA

INDONESIA KAZAKHSTAN

ESTONIA EL SALVADOR FINLANDIA IRLANDA

REP. DOMINICANA PANAMA CROACIA SUECIA REP. ESLOVACA ECUADOR TURQUIA UZBEKISTAN

EGIPTO URUGUAY ALEMANIA ESLOVENIA CHINA HUNGRIA FILIPINAS GRECIA

AZERBAIJAN MALASIA GEORGIA NORUEGA SUDAFRICA INDIA BELGICA NAMIBIA

FRANCIA LITUANIA COLOMBIA VIETNAM KOREA PERU RUMANIA ZAMBIA BRASIL PORTUGAL TAIWAN BULGARIA

CANADA VENEZUELA TANZANIA ESPAÑA CHILE HOLANDA ISRAEL

ITALIA MEXICO TAILANDIA KENIA AUSTRALIA NUEVA ZELANDA LATVIA

ESTADOS UNIDOS POLONIA SINGAPUR JAPON REPUBLICA CHECA

ARGENTINA DINAMARCA REINO UNIDO

RUSIA

PAÍSES CON REGULACIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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VENTAS 1500 2000 2500 2500

COSTO DE VENTAS 1000 1500 2000 1000 UTILIDAD 500 500 500 1500

TASA IMPUESTO 30% 15% 25% IMPUESTO A PAGAR 150 75 125 350

UTILIDAD DESPUES DE IMPUESTO 350 425 375 1150

PAIS "A" PAIS "B" PAIS "C" TOTALES

EMPRESAS DOMICILIADAS EN

OPERACIÓN

Transacción entre Empresas Independientes

Ejemplo de Aplicación de PT

Venta $1,500.-

Venta $2000.-

País A País B País C Venta $2500.-

Costo $1000.-

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VENTAS 1300 2000 2500 2500 COSTO DE VENTAS 1000 1300 2000 1000 UTILIDAD 300 700 500 1500 TASA IMPUESTO 30% 15% 25% IMPUESTO A PAGAR 90 105 125 320 UTILIDAD DESPUES DE IMPUESTO 210 595 375 1180

PAIS "A" PAIS "B" PAIS "C" CONSOLIDADO

GRUPO MULTINACIONAL

OPERACIÓN

Situación 1: Matriz País A decide pactar un precio de transferencia menor a $1,500.-

Transacción Intra grupo (Empresas relacionadas)

Precio Transferencia

Precio Transferencia

País A (Matriz)

País B (Subsidiaria)

País C (Subsidiaria)

Venta $2500.-

Costo $1000.-

TRANSACCIÓN INTRA GRUPO Independiente Independiente

Resultado: • El impuesto a pagar disminuye de $350.- a $320.- • La utilidad después de impuesto se incrementa de $1150.- a $1180.-

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Presentación Dirección General de Impuestos Internos

VENTAS 1300 2300 2500 2500 COSTO DE VENTAS 1000 1300 2300 1000

UTILIDAD 300 1000 200 1500 TASA IMPUESTO 30% 15% 25%

IMPUESTO A PAGAR 90 150 50 290 UTILIDAD DESPUES DE IMPUESTO 210 850 150 1210

PAIS "A" PAIS "B" PAIS "C" CONSOLIDADO

GRUPO MULTINACIONAL

OPERACIÓN

Situación 2: Matriz País A decide pactar un precio de transferencia menor a $1,500.- Subsidiaria País B decide pactar un precio de transferencia mayor a $2000.-

Resultado: • El impuesto a pagar disminuye de $350.- a $290.- • La utilidad después de impuesto se incrementa de $1150.- a $1210.-

1. El precio de costo original nunca se modificó ya que provienen de un mercado competitivo, donde los proveedores independientes venden a precios de mercado.

2. El precio de venta final tampoco se modificó, ya que los clientes son independientes y de haber existido un cambio en el precio, estos hubieran buscado mejores oferentes.

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Los precios de transferencia pueden visualizarse bajo dos enfoques: 1. Para los grandes grupos multinacionales el objetivo es buscar

territorios, jurisdicciones o países en donde puedan cumplir sus obligaciones fiscales con tasas reducidas, con bases gravables sumamente limitadas y de ser posible, con la mas baja precisión fiscal, optimizando así sus utilidades.

2. Por su cuenta las administraciones tributarias de cada uno de los países del mundo desean gravar la riqueza generada por los sujetos que se encuentran bajo su soberanía fiscal con el objeto que paguen el impuesto que hubiera correspondido, en operaciones realizadas en un mercado abierto, fuera de cualquier manipulación posible.

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OCDE

Al tratarse el tema del marco legal de precios de transferencia en el ámbito internacional, la referencia indica claramente los documentos emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los cuales sientan una base para las legislaciones especificas de diversos países, tanto en aquéllos que pertenecen a la OCDE, como en aquéllos que no.

Normas Internacionales de Precios de Transferencia

Estos documentos comprenden:

a) Modelo de Convenio Fiscal: contiene algunos conceptos trascendentes en materia de Precios de Transferencia, en especial el artículo noveno dedicado específicamente a las operaciones entre partes relacionadas.

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b) Directrices aplicables en materia de Precios de Transferencia a Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias: analizan detalladamente el principio de plena competencia (Principio Arm’s Length) especificado en el artículo 9 del Modelo Convenio y establecen los procedimientos, metodología y otros conceptos relacionados a los Precios de Transferencia.

c) Propuesta de Legislación Pt´s: comprende una propuesta de normativa de precios de transferencia en cuanto a su estructura y contenido.

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UNION EUROPEA El Foro conjunto de la Unión Europea sobre los precios de transferencia,

emitió el 27 de junio de 2006, un Código de Conducta sobre la documentación relacionada con los precios de transferencia, la cual comprende una documentación armonizada y parcialmente centralizada sobre precios de transferencia para las empresas asociadas de la Unión Europea.

CENTROAMERICA A nivel centroamericano se cuenta con: a) Modelo de Ley sobre precios de transferencia elaborado el 21 de febrero

de 2007, en la XI Reunión del Comité de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana, celebrada en San José, Costa Rica.

b) Modelo de Convenio para evitar la doble imposición, para Centroamérica y República Dominicana.

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REGULACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL SALVADOR

Normativa Legal Obligaciones de

los Contribuyentes

Obligaciones de los

Dictaminadores

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Determinación de Precios Artículo 62-A del C.T. Para efectos tributarios, los contribuyentes que celebren operaciones

o transacciones con sujetos relacionados, estarán obligados a determinar los precios y montos de las contraprestaciones, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes. Igualmente los contribuyentes deberán determinar a precios de mercado las operaciones o transacciones que se celebren con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.

Normativa Legal Salvadoreña

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Cuando los contribuyentes incumplan las obligaciones reguladas en el inciso anterior, la Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199-A, 199-B, 199-C y 199-D de este Código, determinará el valor de dichas operaciones o transacciones, estableciendo el precio o monto de la contraprestación, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes.

Estimación de la Base Imponible Artículo 199-A del C.T. Se faculta a la Administración Tributaria para • Estimar la base imponible de IVA: si el precio de la transferencia o monto de

la remuneración no fueren fidedignos o resultaren inferiores o superiores al corriente de mercado.

• Establecer el crédito fiscal: cuando el precio de adquisición, sea superior al corriente de mercado.

• Determinar la renta y deducciones del ISR: cuando éstas resulten ser inferiores o superiores a los precios de mercado

Continuación Art. 62-A del C.T.

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Sujetos Relacionados Artículo 199-C del C.T. Para efectos de lo dispuesto en este Código y demás leyes tributarias se entenderá como sujetos relacionados: a) Cuando uno de ellos dirija o controle la otra, o posea, directa o

indirectamente, al menos el 25% de su capital social o de sus derechos de voto.

b) Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas personas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos de voto de ambas personas.

c) Cuando sean sociedades que pertenezcan a una misma unidad de decisión o grupo empresarial.

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En particular, dos sociedades forman parte de la misma unidad de decisión o grupo empresarial si una de ellas es socio o partícipe de la otra y se encuentra en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:

i. Posea la mayoría de los derechos de voto. ii. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del

órgano de administración. iii. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la

mayoría de los derechos de voto. iv. Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros

del órgano de administración. v. La mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad

dominada sean miembros o gerentes del órgano de administración de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.

Cuando dos sociedades formen parte cada una de ellas de una unidad de

decisión o grupo empresarial respecto de una tercera sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en este literal, todas estas sociedades integrarán una unidad de decisión o grupo empresarial.

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d) A los efectos de los literales anteriores, también se considera que una persona natural posee una participación en el capital social o derechos de voto, cuando la titularidad de la participación directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.

e) En una unión de personas, sociedad de hecho o contrato de colaboración empresarial o un contrato de asociación en participación, cuando alguno de los contratantes o asociados participe directa o indirectamente en más del 25% por ciento en el resultado o utilidad del contrato o de las actividades derivadas de la asociación.

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f) Una persona domiciliada en el país y un distribuidor o ente exclusivo de la misma residente en el extranjero.

g) Un distribuidor o agente exclusivo domiciliado en el país de una entidad domiciliada en el exterior y ésta última.

h) Una persona domiciliada en el país y su proveedor del exterior, cuando éste le efectué compras, y el volumen representa más del cincuenta por ciento (50%).

i) Una persona residente en el país y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

j) Un establecimiento permanente situado en el país y su casa central o matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.

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Sujetos domiciliados en Países de baja o nula tributación o Paraísos Fiscales

Artículo 199-D, inciso último del C.T. Las operaciones con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, no constituyen operaciones entre partes independientes. Artículo 62-A, inciso tercero y siguientes del C.T. Para efectos de este Código y las leyes tributarias, se considerarán regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, los que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: I. Aquellos que no están gravados en el extranjero, o lo están con un Impuesto

sobre la Renta calculado sobre ingresos o renta neta o imponible, inferior al 80% del Impuesto sobre la Renta que se causaría y pagaría en El Salvador;

II. Los que clasifique la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

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La Administración Tributaria deberá publicar en el sitio o página electrónica del Ministerio de Hacienda, el listado de los nombres de los países, estados o territorios que se enmarquen en los romanos anteriores, a más tardar en el mes de septiembre de cada año, el cual será vigente para el ejercicio fiscal siguiente al de su publicación. Guía de Orientación N° DG-001/2011 Emitida para para facilitar a los contribuyentes el reconocimiento de Países, Estados o Territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación y paraísos fiscales, en los cuales se encuentren domiciliados, constituidos o ubicados aquellos sujetos con los que efectúen operaciones o transacciones comerciales.

Continuación Art. 62-A del C.T.

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Son aquellos que aplican en su legislación tributaria una tasa de Impuesto sobre la Renta mas favorable respecto de las rentas generadas por sujetos no domiciliados, diferente de la tasa aplicable a sujetos domiciliados; o gravan con dicho Impuesto, ya sea que se calcule sobre ingresos brutos o sobre renta neta o imponible, a una tasa inferior al 80% del Impuesto sobre la Renta que se causaría y pagaría en la República de El Salvador, a cualquier clase de sujetos pasivos, ya sean domiciliados o no.

Países, estados o territorios de baja tributación

Son aquellos que se caracterizan por no contar dentro sus legislaciones tributarias con un Impuesto sobre la Renta o tributo general de similar naturaleza; o si aun teniendo regulación al respecto, conceden u ofrecen a sujetos no domiciliados, un tratamiento fiscal en el que brindan exención total respecto de las rentas o utilidades que dichos sujetos generen por los capitales que inviertan en el mismo.

Países, estados o territorios de nula tributación

Continuación Guía DG-001/2011

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Son aquellos que poseen un tratamiento diferenciado respecto de los impuestos de carácter directo a imputar, en relación a las rentas generadas por los sujetos domiciliados y no domiciliados, caracterizándose por la escasa o nula tributación a que someten a estos últimos; de igual forma presentan practicas administrativas que limitan la transparencia y el intercambio de información con otros países. Lo dispuesto en la citada guía, no limita el hecho de que si algún País, Estado o Territorio, no enunciado en la misma, cumple con los parámetros generales establecidos en el Art. 62-A del Código Tributario, tendrá la calidad de Régimen Fiscal Preferente, de nula o baja tributación o paraíso fiscal; por lo tanto a las operaciones realizadas deberá aplicárseles el tratamiento tributario legal respectivo.

Paraísos fiscales de acuerdo a Organismos Internacionales

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Criterios de Comparabilidad. Eliminación de diferencias. Artículo 199-D del C.T. Para establecer si los bienes o servicios son de la misma especie, a efecto de determinar el precio de mercado, se procederá a comparar las características económicas relevantes de las operaciones realizadas por el fiscalizado con otras operaciones realizadas entre partes independientes, para lo cual, se tomarán en cuenta, según sea el caso, los siguientes factores:

1) Características de las operaciones efectuadas, sean estas transferencias de bienes materiales, bienes intangibles o prestación de servicios.

2) Análisis de las funciones o actividades desempeñadas, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones de cada una de las partes involucradas en la operación.

3) Términos contractuales o los que no se encuentren expresamente en ningún contrato, con los que realmente se cumplen las transacciones entre partes relacionadas e independientes.

4) Circunstancias económicas. 5) Estrategias de negocios.

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En caso de existir diferencias relevantes entre las características económicas de las operaciones, que afecten de manera significativa el precio o monto de la contraprestación, éstas deberán eliminarse en virtud de ajustes razonables que permitan un mayor grado de comparabilidad. A los fines de la eliminación de las diferencias resultantes de la aplicación de los criterios de comparabilidad, deben tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes elementos: I. Plazo de pago. II. Cantidades negociadas. III. Propaganda y publicidad. IV. Costo de intermediación. V. Acondicionamiento, flete y seguro. VI. Naturaleza física y de contenido. VII. Diferencias de fecha de celebración de las transacciones.

Los factores de comparabilidad y los elementos a considerar para definir los criterios y efectuar los ajustes de las diferencias resultantes, se desarrollaran en el Reglamento de Aplicación del presente Código.

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Factores de comparabilidad

TRANSFERENCIA DE BIENES MATERIALES

• Características físicas

• Calidad

• Disponibilidad

• Volumen de suministro

PRESTACION DE SERVICIO

• Naturaleza

• Duración

• Involucramiento o no una experiencia o conocimiento técnico

BIENES INTANGIBLES

• Forma de la transacción (licencia o venta)

• Clase de derechos (industrial o intelectual)

• Duración

• Grado de protección

• Beneficios

1. Características de las operaciones

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FUNCIONES

• Diseño

• Fabricación

• Ensamblaje

• I & D

• Servicios

• Compra

• Distribución

• Mercadeo

• Publicidad

• Transporte

• Financiamiento

ACTIVOS UTILIZADOS

• Tipo de activo

• Capacidad de producción que genera

• Antigüedad

• Valor de mercado

RIESGOS ASUMIDOS

• Fluctuaciones en el precio

• Riesgos de pérdidas en la inversión

• Riesgos en la I & D

• Riesgos financieros (Tipo de interés y cambio de divisas)

2. Análisis de las Funciones , Activos y Riesgos

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•Cláusulas contractuales definidas explicita e implícitamente

•Conducta de las partes en la transacción

•Principios económicos que generalmente rigen las relaciones entre partes independientes

3. Términos Contractuales

•Ubicación geográfica

•Tamaño del mercado

•Nicho del mercado (por mayor o al detalle)

•Competencia en el mercado

•Posición de las empresas en el ciclo de producción o distribución

•Disponibilidad de bienes y servicios sustitutos

•Niveles de oferta y demanda en el mercado

•Poder de compra de los consumidores

•Naturaleza y alcance de las regulaciones gubernamentales

•Fecha y hora de las operaciones

4. Circunstancias Económicas

•Diversificación

•Aversión al riesgo

•Valoración del impacto de los cambios políticos y de las leyes laborales existentes o previstas

•Estrategias de penetración, permanencia o expansión del mercado

5. Estrategias de Negocios

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Elementos para Ajustes

• Se ajustará considerando el valor de los intereses comisiones, gastos administrativos y todo otro tipo de monto incluido en el financiamiento.

PLAZO DE PAGO

• El ajuste deber ser efectuado cuando surjan descuentos o bonificaciones por cantidad.

CANTIDADES NEGOCIADAS

• Se ajustará cuando el precio involucre el cargo por promoción, propaganda o publicidad.

PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

• El ajuste se efectuará cuando el precio soporte gastos de intermediación en la compra de bienes, servicios o derechos

COSTO DE INTERMEDIACION

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• Los precios deberán ajustarse en función de los costos utilizados en el acondicionamiento del bien, pago del flete y seguros.

ACONDICIONAMIENTO FLETE Y SEGURO

• Los precios deberán ser ajustados en función de los costos relativos a la producción del bien, la ejecución del servicio o de los costos referidos a la generación del derecho

NATURALEZA FISICA Y DE CONTENIDO

• Los ajustes deberán ser efectuados por eventuales variaciones en los tipos de cambio y precios, ocurridos entre las fechas de celebración de las transacciones analizadas.

DIFERENCIA EN FECHA DE LAS TRANSACCIONES

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Precio de Mercado Artículo 199-B del C.T. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá por precio de mercado en las operaciones locales, el precio de venta que tengan los bienes o servicios, en negocios o establecimientos ubicados en el país no relacionados con el fiscalizado, que transfieran bienes o presten servicios de la misma especie. En transferencias de bienes o prestaciones de servicios al exterior el precio de mercado lo constituirá, el precio al que otros sujetos distintos al fiscalizado y no relacionados con éste hayan transferido bienes o prestado servicios de la misma especie, desde El Salvador al mismo país de destino. En el caso de las importaciones el precio de mercado lo constituirá, el precio que tengan los bienes o servicios de la misma especie en negocios o establecimientos no relacionados con el sujeto fiscalizado, en el país en el que haya sido adquirido el bien o el servicio, más los costos o gastos de transporte, cuando proceda.

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Para establecer el precio de mercado, cuando haya más de tres oferentes de los bienes o servicios, bastará para efectos determinativos, la información de precios de tres oferentes, de los cuales se adoptará para esos fines un precio promedio. Cuando en el mercado nacional o internacional, según sea el caso, existieren menos de tres oferentes de esos bienes o servicios, bastará para efectos determinativos la información de precios de los oferentes existentes, o por lo menos uno de ellos. En el primer caso citado se adoptará el precio promedio y en el segundo, el del único oferente. En ningún caso, podrá incluirse al sujeto fiscalizado ni a sujetos relacionados con éste, entre los oferentes cuyos precios se adoptaran como base de la determinación del precio de mercado; de hacerse, por no haber podido apreciarse la relación con el sujeto fiscalizado, no se invalidará la actuación de la Administración Tributaria.

Si por cualquier razón, el precio de mercado no pudiere determinarse, la Administración Tributaria lo establecerá adoptando el precio o el monto de las contraprestaciones que el contribuyente fiscalizado haya recibido de adquirentes de bienes o prestatarios de servicios no relacionados distintos a aquellos a los que transfirió bienes o prestó servicios a un precio inferior o superior al de mercado.

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Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados Artículo 124-A del C.T. Los contribuyentes que celebren operaciones con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales durante un ejercicio fiscal, y tales operaciones ya sea en forma individual o conjunta sean iguales o superiores a quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintinueve dólares de los Estados Unidos de América ($571,429.00), deberán presentar un Informe de las operaciones que ejecute con dichos sujetos, a través de los formularios que proporcione la Administración Tributaria con los requisitos y especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto. La presentación del Informe deberá realizarse a más tardar dentro de los tres primeros meses siguientes de finalizado el ejercicio fiscal. Sanción: Art. 244 literal l) del C.T.

Obligaciones de los Contribuyentes

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Obligaciones de conservar informaciones y pruebas. Artículo 147, literal e) del C.T. Las personas o entidades, tengan o no el carácter de contribuyentes, responsables, agentes de retención o percepción, auditores o contadores, deberán conservar en buen orden y estado, por un período de diez años contados a partir de su emisión o recibo, la siguiente documentación, información y pruebas: e) La documentación de las operaciones realizadas con sujetos

relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.

Sanción: Art. 245 literal d) del C.T.

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Información y documentación relativa al grupo empresarial al que pertenezca el contribuyente

• Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo.

• Descripción general de la naturaleza e importe de las operaciones entre las empresas del grupo.

• Descripción general de las funciones y riesgos de las empresas del grupo.

• Relación de la titularidad de las patentes, marcas, nombres comerciales y demás activos intangibles, así como importe de las contraprestaciones derivadas de su utilización.

• Descripción de la política del grupo en cuanto a las operaciones realizadas con los sujetos relacionados.

• Relación de los contratos de prestación de servicios entre las empresas del grupo.

• Memoria del grupo o informe anual equivalente.

• Entre otras.

Documentación del contribuyente

• Identificación del contribuyente y de los distintos sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.

• Descripción de la naturaleza, características e importe de sus operaciones con los sujetos relacionados.

• Análisis de comparabilidad detallado, describiendo además los ajustes realizados a los tipos de operación o empresas comparables seleccionadas, en caso de haberse efectuado.

• Metodología utilizada, así como su procedimiento de aplicación y la especificación del valor que el contribuyente haya utilizado para determinar el precio o monto de sus operaciones.

• Entre otras.

La documentación comprobatoria contendrá los estudios, documentos y demás soportes con los cuales el contribuyente demuestre que las operaciones o transacciones con sujetos relacionados han sido determinadas considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes.

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Obligaciones de presentar o exhibir la información y de permitir el Control. Artículo 126, literales a) y d) del C.T. Los sujetos pasivos están obligados : a) A presentar o exhibir a la Administración Tributaria, las declaraciones,

balances, inventarios físicos valuados y los registrados contablemente con los ajustes correspondientes si los hubiere, informes, documentos, archivos y registros, comprobantes de crédito fiscal, facturas, comprobantes de origen de las mercaderías, listas de precios y demás informes relacionados con hechos generadores de los impuestos;

d) En general, a dar las aclaraciones que le fueren solicitadas por aquella, como también presentar o exhibir a requerimiento de la Administración Tributaria dentro del plazo que para tal efecto le conceda, los libros o registros contables exigidos en este Código y a los que resulten obligados a llevar de conformidad a otras leyes especiales.

Sanción: Art. 241-A del C.T.

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Retención a sujetos de impuesto no domiciliados: Artículo 158, inciso quinto y sexto C.T. Las filiales o sucursales deberán efectuar la retención a que se refiere el presente artículo con carácter de pago definitivo, en el porcentaje previsto en el mismo, por los pagos que realicen a sus casas matrices en cualquier concepto, salvo que correspondan a la adquisición de bienes muebles corporales o utilidades que ha obtenido la filial o sucursal que ya hayan pagado el Impuesto correspondiente, la cual deberán enterar en el plazo, forma y medios que las leyes tributarias estipulen.

Otras Obligaciones Tributarias

Nota: El porcentaje de retención será el veinte por ciento (20%) o las tasas reducidas establecidas en los literales del a) al d) del mismo artículo, según corresponda. Se exceptúa del tratamiento a que hace referencia el literal c) mencionado, a los servicios de financiamiento prestados entre sujetos relacionados, a los que se les aplicará el porcentaje del veinte por ciento (20%) regulado en el inciso primero de dicho artículo.

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Artículo 158-A del C.T. Las personas naturales o jurídicas, sucesiones, fideicomisos, sociedades irregulares o de hecho o unión de personas, domiciliados en el país, deberán retener el veinticinco por ciento (25%) como pago definitivo, cuando paguen o acrediten sumas a personas naturales o jurídicas, entidad o agrupamiento de personas o cualquier sujeto, que se hayan constituido, se encuentren domiciliados o residan en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, de acuerdo a este Código, o que se paguen o acrediten a través de personas, entidades o sujetos constituidos, domiciliados o residentes en los referidos países, estados o territorios y cuyo pago tenga incidencia tributaria en la República de El Salvador.

Nota: Se exceptúan de lo antes dispuesto, las sumas pagadas o acreditadas: a. Por adquisiciones o transferencias de bienes tangibles. b. Efectuadas a sujetos o entidades domiciliados en países centroamericanos que hayan

suscrito, y ratificado el Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica.

c. Efectuadas a sujetos o entidades domiciliados en países, estados o territorios que hayan suscrito, y ratificado y cumplan efectivamente Convenios de Intercambio de información y documentación de carácter tributario o Convenios para evitar la Doble Tributación del Impuesto sobre la Renta con la República de El Salvador.

d. Rentas beneficiadas con las tasas de retención reducidas del artículo 158 de este Código.

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Artículo 29-A de la LISR. No se admitirán como erogaciones deducibles de la renta obtenida: Numeral 6) inciso segundo En ningún caso serán deducibles las pérdidas provenientes de actos u operaciones efectuadas entre sujetos relacionados, o con personas o entidades residentes o domiciliadas en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales Numerales 12) y 13) 12) Los costos y gastos relacionados con rentas sujetas a retención cuando se

haya efectuado el pago y no se hubiere cumplido con la obligación de retener y enterar el impuesto retenido.

13) Los costos o gastos incurridos relacionados con rentas sujetas a retención, salvo que el agente de retención entere en el ejercicio o periodo de imposición respectivo, el valor que corresponde pagar en concepto de retenciones.

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Numeral 14, literales a), b), c) y d) 14) Los intereses, comisiones y cualquier otro pago provenientes de

operaciones financieras, de seguros o reaseguros celebradas por el sujeto pasivo prestatario, en cualquiera de los casos siguientes:

a) No se hubiere efectuado las retenciones de Impuesto sobre la Renta o

de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios establecidas en el Código Tributario, cuando corresponda.

b) El prestamista o prestador fuere un sujeto relacionado domiciliado, y éste no los hubiere declarado como rentas gravadas en el ejercicio o período impositivo de su devengo.

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Numeral 14, literales a), b), c) y d) 14)Los intereses, comisiones y cualquier otro pago provenientes de operaciones

financieras, de seguros o reaseguros celebradas por el sujeto pasivo prestatario, en cualquiera de los casos siguientes:

c) Se excediere al resultado de aplicar a los préstamos o créditos, la tasa

promedio de interés activa sobre créditos más cuatro puntos adicionales y el prestamista fuere un sujeto relacionado o esté domiciliado, constituido o ubicado en un país, estado o territorio con régimen fiscal preferente, de baja o nula tributación o paraíso fiscal.

d) El prestamista o prestador de servicios de seguros o reaseguros fuere un sujeto relacionado o esté domiciliado, constituido o ubicado en un país, estado o territorio con régimen fiscal preferente, de baja o nula tributación o paraíso fiscal y el endeudamiento por las operaciones crediticias, de seguros o reaseguros exceda del resultado de multiplicar por tres veces el valor del patrimonio o capital contable promedio del contribuyente prestatario.

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Obligaciones del Auditor Fiscal

Obligaciones del Auditor. Artículo 135, literal f) del C.T. Los Auditores deberán cumplir con las siguientes obligaciones: f) Reflejar en el Dictamen y en el Informe Fiscal, la situación tributaria del sujeto

pasivo dictaminado, incluyendo una nota o apartado que las operaciones entre sujetos relacionados o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales cumplen con las leyes tributarias y el presente Código.

Informe fiscal Artículo 68, literal i) del RACT. El informe sobre la situación fiscal del contribuyente, se integrará de la forma siguiente: i) Se revelarán los saldos y las transacciones con sus principales accionistas,

subsidiarias, asociadas y afiliadas. Estas transacciones son, entre otras, la adquisición o enajenación de bienes, la

prestación o recepción de servicios; el otorgamiento o recepción del uso o goce temporal de bienes; así como la celebración de contratos que den lugar al pago de regalías, comisiones u otro tipo de pagos.

Sanción: Art. 248 literal d) del C.T.

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Formatos sugeridos de Dictamen e informe Fiscal

DICTAMEN FISCAL

• CON APARTADO SOBRE EXAMEN DE OPERACIONES CON SUJETOS RELACIONADOS Y PARAÍSOS FISCALES CON OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO.

• CON APARTADO SOBRE EXAMEN DE OPERACIONES CON SUJETOS RELACIONADOS Y PARAÍSOS FISCALES CON OPINIÓN DE INCUMPLIMIENTO.

INFORME FISCAL

• CON APARTADO SOBRE EXAMEN DE OPERACIONES CON SUJETOS RELACIONADOS Y PARAÍSOS FISCALES CON RESULTADOS DE CUMPLIMIENTO.

• CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO TIENE OPERACIONES CON SUJETOS RELACIONADOS Y PARAÍSOS FISCALES Y EXISTE OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO

• CUANDO EL CONTRIBUYENTE TIENE OPERACIONES CON SUJETOS RELACIONADOS Y PARAÍSOS FISCALES Y EXISTE OPINIÓN DE INCUMPLIMIENTO

Con fecha 06 de mayo de 2011, la Dirección General de Impuestos Internos, a través de la página web del Ministerio de Hacienda, www.mh.gob.sv, publicó los formatos sugeridos de Dictamen e Informe Fiscal, los cuales comprenden modelos de:

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FORMATO SUGERIDO DE DICTAMEN FISCAL CON OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO

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FORMATO SUGERIDO DE DICTAMEN FISCAL CON OPINIÓN DE INCUMPLIMIENTO

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FORMATO SUGERIDO DE INFORME FISCAL CON RESULTADOS DE CUMPLIMIENTO

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FORMATO DE INFORME FISCAL CUANDO NO TIENE OPERACIONES CON SUJETOS RELACIONADOS Y PARAISOS FISCALES Y EXISTE OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO

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FORMATO SUGERIDO DE INFORME FISCAL CUANDO EXISTE OPINIÓN DE INCUMPLIMIENTO

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Resolución del CVPCPA

Con fecha 09 de mayo de 2011, el CVPCPA, emite Resolución No. 40/2011, en la cual resuelve, en su romano I, exhortar a los Auditores Fiscales a desarrollar los alcances del trabajo para el cual han sido nombrados, tomando en consideración lo establecido en el Art. 135 literal f) del Código Tributario, por lo que al emitir el respectivo dictamen deberá hacer referencia en el párrafo del alcance a aquellos procedimientos diseñados para verificar la existencia de operaciones realizadas con sujetos relacionados o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales y su cumplimiento con las leyes tributarias.

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MINISTERIO DE HACIENDA www.mh.gob.sv Boulevard de los Héroes No. 1231, San Salvador, República de El Salvador, C.A. PBX (503) 2244-3000 / 2237-3000 [email protected]

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