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ATENEO FORMATIVO LIC. GELSI MARIA JOSE -RISAM 3ER AÑO AÑO 2016

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ATENEO FORMATIVO

LIC. GELSI MARIA JOSE -RISAM 3ER AÑO

AÑO 2016

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ATENEO FORMATIVO

“LA LOCURA EN EL AMBITO DE LA JUSTICIA”

CAMINO DE TRANSFORMACIONES

OBJETIVO REAL: Instaurar el debate acerca de las transformaciones que ha ido viviendo el

ámbito de la Justicia en relación a los usuarios de los servicios de Salud Mental,

condicionando y/o favoreciendo las buenas prácticas de los profesionales del sector salud.

OBJETIVO APARENTE: Reflexionar sobre los caminos iniciados de transformación en la

esfera jurídica con relación a los usuarios de los Servicios de Salud Mental.

Introducción

A lo largo de la historia, las personas con padecimiento mental fueron el foco de diferentes

discusiones, debates, conceptualizaciones, etc.; de las cuales, muchas de ellas ni siquiera pudieron

dar su opinión acerca de lo cuestionado. Creo que vivimos en una sociedad que promulga la

“igualdad” pero que no deja de acentuar las diferencias. Esta idea de cierto desfasaje entre lo

promulgado y lo que realmente se realiza, es lo que me lleva a profundizar e interrogarme acerca

de los caminos recorridos en el área de la justicia. La brecha profunda y marcada entre lo normativo

y “el ejercicio de lo real” no deja de interpelar mi responsabilidad ética como profesional, y mucho

más como profesional en formación.

“La justicia tiene la obligación de hacer cumplir”, y nosotros ¿qué obligaciones tenemos? ¿existen

las obligaciones sociales o será que la vivencia y categorización del “diferente” enmascara una

responsabilidad que no queremos asumir? Estos son algunas de las preguntas que me surgen

mientras transito por mi tercer año de la Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental, y que

motivaron la presentación de este trabajo.

El Origen del Hombre Desigual

¿Por qué proclamamos un principio de igualdad si desde naturaleza sabemos y corroboramos

todos los días que no lo somos? Para responder este planteo, creo fundamental retomar el

pensamiento del filósofo francés, Rousseau (1762), quién en su libro “Discurso sobre el origen de

las desigualdades del hombre” nos comparte su pensamiento ante el origen del Contrato Social y

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sus implicancias de un modo descriptivo y, sobre todo, desde un análisis político1 en contra de sus

predecesores iusnaturalistas (Hobbes y Locke), el origen de la humanidad en el estado puramente

de naturaleza.

Él considera que el hombre natural de aquellos filósofos no es más que una idea tibia, dado que

ellos trasladan los vicios del hombre en sociedad al hombre natural como si estos fuesen propios

de él. Mientras que, en su opinión, sólo lograron describir al hombre “burgués”, considerando

natural el modelo político dominante. El orgullo, el dominio y sus impulsos negativos son

disposiciones que el hombre ha adquirido en sociedad, por eso el intenta negar todo lo conocido,

y tratar de describir lo que “debe ser” del hombre en estado de naturaleza.

Si de estar en un puro estado de naturaleza, dice Rousseau, el hombre sería considerado un

“salvaje solitario”, diferenciándolo del resto del mundo animal no por su razón, sino por su estado

de libertad. Y al tener solo sociabilidad cuando este ejerce su libertad, no tiene categorías

moralizantes que lo sitúan entre “el bien o el mal”, tampoco tiene un lenguaje moderador de sus

relaciones. Es silvestre, solitario, instintivo, frugal, no ambiciona posesiones, y vive rodeado de

peligros y adversidades que supera gracias a su esfuerzo. Sus características principales son las de

poseer “piedad y amor de si”2 le otorgan la nobleza que lo distingue de aquel “lobo peligroso”.

Ahora bien, remontando a este pensamiento, si todos vivimos en perfecta libertad y en igualdad,

¿Cuándo surge la desigualdad? El filósofo explica este surgimiento a partir de la intolerancia del

estado natural, que se produce cuando el hombre ha adquirido elevados grados de socialización;

desde la aparición de la dependencia con las primeras familias, hasta la necesidad de cuidar sus

“intereses propios”, trasformando el “amor de si” en “amor propio”. Él lo explica del siguiente

modo: “desde el instante en que un hombre tuvo la necesidad del auxilio de otro, desde que se dio

cuenta de que era útil a uno solo tener provisiones para dos, la igualdad desapareció, la propiedad

fue un hecho, el trabajo se hizo necesario y las extensas selvas se transformación en risueñas

campiñas que fue preciso regar con el sudor de los hombres, y en las cuales vio se pronto la esclavitud

y la miseria germinar y crecer al mismo tiempo que germinaban y crecían las mieses”3.

1 Aunque muchos autores y estudiosos afirman que solo es una idea “psicológica” propia del delirio de

Rousseau. 2 Para explicar la piedad y el amor de si, Martín Prieto (2011) explica “la piedad lo impulsa a asistir y evitar el

sufrimiento del prójimo, alejándose una vez que haya prestado ayuda. Y El amor de si es su instinto de auto-

conservación y bienestar, siento este a su vez un instinto peligroso, puesto que sumado al deseo, engendra los

vicios que llevaran al hombre a emprender el fatídico camino de la historia”. 3 Rousseau J. J: “El origen de la desigualdad entre los hombres” Buenos Aires, Leviatán, 1992.

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Allí nace el primer pacto, acompañado de la agricultura y la metalurgia, donde la creación de un

gobierno solo asegure intereses propios, intereses que son cedidos ante un contexto de

dominación, de desigualdad de entre quien tiene y el que no tiene.

Rousseau diferencia tres clases de dominación4 o de desigualdad: El rico del pobre, el poderoso

del débil, y el amo del esclavo. Estas se dan por dos motivos: por un lado, las físicas, por atribuirse

por las condiciones de la naturaleza, y; por otro lado, las “políticas o morales” que dependen de la

convención del contrato establecido.

El filósofo político propone y afirma a la “voluntad general” como el medio para la preservación

de la especie. Y es que, en tan desenfrenada sociedad, compuesta por hombres degenerados, es él

mismo quien encontró la forma de parar con el impulso conquistador de bienes, y ordenar sus

relaciones.

Es importante recalcar que este orden surge de relaciones de dominación y poder de unos sobre

otros, y allí, la composición de un Estado o gobierno aparece como un regulador, guía o protector

acerca de aquellos “beneficiados/desprotegidos”. Rousseau postula un modo de sociedad, “la

republica”, criticando el estado de “sálvese quien pueda” generado por la sociedad misma.

¿Degeneraciones?

Si coinciden con este pensamiento político y filosófico, me animo a decir que estamos en perfecta

definición de lo que hoy podemos entender como padecimientos mentales. Y digo hoy porque es

una reflexión muy actual, dado que antes, las consideraciones eran diferentes.

Las “enfermedades” mentales existen desde que el hombre existe, no hay nada que diga lo

contrario -ya lo expresó Emilio Galende en sus publicaciones- y, con la formación de sociedades y

los “nuevos órdenes”, estas enfermedades fueron profundizándose o mutando hacia nuevas

manifestaciones y complicaciones. Veamos su breve recorrido histórico:

1. Desde la Antigüedad: enfermedad mental provocada por los Dioses.

2. Desde una visión naturalista: ella es provocada por la teoría humoralista5.

3. Desde la medicina griega, Galeno clasificó en dos a la “locura”:

la manía la melancolía

4. Desde el catolicismo: “la locura” era definida como una posesión demoníaca.

4 Hablando en términos de M. Foucault

5 Basada en los cuatro humores: la bilis negra, la bilis amarilla, la fema o pituita y la sangre.

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5. Desde la Medicina Mecanicista, la locura puede ser configurada dentro de un malestar

del cuerpo, en donde no existe un equilibrio entre “cuerpo–mente”. Dentro de este

espectro, muchos médicos y filósofos relacionaran a los padecimientos mentales con

“somatizaciones” del alma, que podían ser tratadas orgánicamente gracias a su

manifestación.

Recordemos que estas interpretaciones tienen su origen en un contexto donde los Estados

buscaban ordenarse, liberarse y organizarse. Ante estas conductas no esperadas “socialmente”, los

sujetos que tenían estos padecimientos fueron vistos como delincuentes, violentos o agresivos, y

debido a que no se adaptaban al sistema, muchas veces eran encerrados en reformatorios o

cárceles, buscando el “bien de la sociedad”. “Las sociedades”6 se tomaron el atrevimiento de

decidir sobre la libertad del otro, considerando a este “otro” como incapaz y peligroso.

Rousseau propone un “contrato” para asegurar la preservación, y defiende un orden social para

proteger; pero no fue lo que precisamente se desarrolló. Las sociedades nunca pudieron –y

actualmente están en proceso– realizar una “mea culpa” de la degeneración que ella misma

provocó. Creo y sostengo que los padecimientos mentales son producto de las sociedades, y fueron

abordadas desde el mismo eje de la criminalización de la especie, buscando desde lo jurídico, una

respuesta a aquella desigualdad.

En vez de buscar posibles causas, las diferentes profesiones y disciplinas se han preocupado en

categorizar y estigmatizar los “desordenes”, y crearon múltiples dispositivos para reproducir lo

pensado: “el peligroso”. Aquí, la psiquiatría tiene un peso fundamental, como lo estudió Foucault

(1999) en su momento, el poder ejercido desde la disciplina generó una especie de dominio en el

campo epistemológico, creando una hegemonía del conocimiento casi imposible de confrontar.

Así, buscando apartar a quienes “no respetaban la norma o eran inadaptados”, fueron creando

instituciones totalizadoras7, donde las personas, en este caso, “los ciudadanos”, permanecían ahí,

debido, en su mayoría por cuestiones sociales (falta de apoyo familiar, pobreza, marginación, etc.),

sin entrar a detallar los tratos inhumanos que recibirán. Lo más llamativo de esto, además del hecho

de tomar decisiones por otros sin evaluar sus impactos, es el increíble proceso de construcción y

6 Por no decir, nosotros mismos… nuestros antepasados…nuestra historia.

7 Goffman Erving: “como aquellas con tendencias absorbentes o totalizadoras en alto grado; absorción del

tiempo, del interés de sus miembros, de proporcionarles un mundo propio”. En Internados (1972)

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sostenimiento de imaginarios sociales –hasta el día de hoy mantenidos– estigmatizantes y, sobre

todo, expulsores de las diferencias que nosotros mismos hemos creamos.

Para no ser tan dura, quizás en aquel tiempo (S. XIX), los avances de la medicina y de las demás

disciplinas no eran los que actualmente tenemos, entonces, la resolución más practicas era crear,

en la periferia de las ciudades, grandes instituciones que alojaran a los inadaptados. Pero hoy, en

pleno auge de los derechos humanos, no podemos no permitirnos reflexionar sobre estas

cuestiones, mucho más cuanto la OPS estima que un 80 % a un 85% de la población vivió o vivirá un

padecimiento mental.

Argentina y sus movimientos

Si retrocedemos en la historia de los llamados “manicomios”, observaremos que el primero que

se instaló en nuestro Territorio Nacional fue el “San Martín”, ubicado en la provincia de Buenos

Aires.

Desde antes de 1734 a 1821 con la presidencia de Rivadavia, el único Hospital y las posteriores

construcciones de residencias, eran administradas por diferentes congregaciones de la Iglesia

Católica, en donde se atendía a personas –varones– “locas o dementes” y a aquellos que eran

enviados por el Cabildo por haber delinquido. Estos últimos cumplían condena como “empleados”

de la casa de residencia realizando tareas de atención a los enfermos o locos.

Durante el año 1822, las ideas y estudios de Pinel llegaron a la Argentina, donde gran parte de

los médicos acordaba con sus teorías y prácticas. Se destaca la figura del médico “Diego Alcorta”,

quien fue el primero en doctorarse en psiquiatría. En ese mismo año se produce el cierre del

Hospital debido a decisiones políticas y en gran parte, por la falta de recursos especializados a cargo

de la institución.

En 1859 el Dr. Ventura Bosch encomienda la tarea de creación de un nuevo asilo al sacerdote

Fuentes, quien cuatros años más tarde, inaugura el denominado “Hospicio de San Buenaventura”

bajo la dirección del Dr. Uriarte. Rosa Falcone en su estudio sobre la historia de los manicomios en

la Argentina, cita la impresión del director del hospicio sobre sus internos en las palabras de

Medénlez (sucesor de dirección): “pacientes atacados de cólera, comedores donde todavía se veían

las cadenas que recordaban las antiguas prisiones y que servían para unir las mesas por los pies, a

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fin de que aquellos no las removieran”8. A este Hospicio en el año 1967 se lo reconocerá como

actualmente es conocido: “Hospital Psicoasistencial Instituto José Tiburcio Borda”.

En cuanto a las mujeres, en 1854 se produce la creación de un edificio ubicado en el patio del

Hospital General de Mujeres. Allí se disponen de 68 camas para las ciudadanas “alienadas” al

cuidado de una congregación de hermanas católicas. En 1880, el “Hospital de Alienadas”, pasa a ser

considerado como institución nacional con un total de 384 internas. Y en 1945, por diferencias entre

la congregación religiosa y la Señora Eva Perón, el hospital es administrado por la Secretaria de

Previsión Social. En el año 1967 cambia su nombre por el actual “Braulio A. Moyano”.

Hasta aquí, podemos afirmar que las diferentes posturas políticas influyeron en la creación,

sostenimiento y funcionalidad de los hospitales para “alienados”.

En el año 1897 consiguió la sanción de la Ley Nacional 3.548, que ordena la creación de la

primera Colonia destinada a enfermos mentales, la cual se inaugura en el año 1901, en la cuidad

de Lujan con 109 camas9, siguiendo la perspectiva de los asilos de puertas abiertas “Open Door”.

Mientras Cabred estuvo al mando (hasta el año 1916), la colonia funcionó y hasta incluso se

autoabastecía. Esto produjo un gran avance en materia simbólica debido a la socialización de los

“alienados” con el resto de la comunidad local.

Hacia fines del año 23, la colonia tuvo que ser intervenida debido a la falta de control q poseía,

donde se veía la ineficacia de sus actuales directores. Y esto perjudicó todo el avance social que

había la colonia y sus integrantes. De aquí en más, hasta el nombramiento del Doctor Carrillo como

Ministro de Salud Pública, la salud mental no tuvo grandes avances.

Con el gobierno peronista se transformó la denominación de “alienados” por “enfermos

mentales”, y se promulgó el cambio de visión de un manicomio como entidad de resguardo y

cambio conductual, por la de “hospital” encargado de asegurar el bienestar de la población. Si

bien Carrillo no postulaba el cierre de los hospitales psiquiátricos, promulgó el mejoramiento de la

atención hacia los enfermos mentales como la creación de centros de psiquiatría preventiva en los

hospitales generales.

Coincidiendo con Chiarvetti (2008), desde la interrupción de Carrillo hasta el gobierno de facto

del General Onganía no se produjeron cambios sustantivos en la salud mental.

8 Falcone Rosa, Breve historia de las instituciones psiquiatritas en Argentina. Del Hospital cerrado al Hospital

Abierto. Obtenido de la red mundial. Pag 6. 9 En 1918 paso de tener 109 internos a 1250.

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Paradójicamente, en plena dictadura, en el año 1957 se crea, por ley (12.628) el Instituto

Nacional de Salud Mental, quien crea a su vez, la Comisión Nacional Asesora de Salud Mental; dos

organismos encargados de la organización y regulación de las practicas. También es llamativo en

este año, la creación de la carrera de Psicología, y del Servicio de Psicopatología. Estos últimos dos

hechos nombrados colaboran a una reflexión de la complejidad del ser humano y de la necesidad

de articulación con diferentes disciplinas para un abordaje más complejo. Y justamente, este dialogo

interdisciplinario lleva al quiebre interno de la psiquiatría, quien hasta la actualidad continua.

En 1984 se crea la Dirección Nacional de Salud Mental a cargo de Vicente Galli, quién ya tenía

una enorme experiencia y formación en el área, y buscaba la multidisciplina en la intervención no

solo de la patología, sino también de la comunidad.

El radicalismo puso énfasis en la salud mental con un plan nacional planteado, a mi criterio con

varios aciertos, pero estos no pudieron mantenerse en la década nefasta de los 90, en donde todo

se paralizó y se privilegió las instituciones privadas.

Recién con el gobierno de peronista del matrimonio Kirchner –mucho más con el de Cristina– ,

sumado a los diferentes procesos sociales vivenciados en toda Latinoamérica con la Declaración de

Caracas en 1990; la salud mental vuelve a hacerse presente en el congreso nacional como una

preocupación real y llamativa del territorio Argentino, sobre todo tras investigar los índices de las

personas “reclutadas o internadas” en los hospitales monovalentes, los cuales no poseían (poseen)

las condiciones mínimas de salubridad y de derechos humanos, sosteniendo y haciendo visible

(como ya lo dijo Foucault y Goffman en su momento) que los largos periodos de internación no

logran trasformar el padecimiento sino que se basa en una única relación de poder de dominante-

dominados, y donde se pierde la subjetividad que nos caracteriza y distingue a los seres humanos.

Motivados por movimientos sociales, en el año 2008 se aprueba la Convención de los Derechos de

las Personas con Discapacidad que incluye el concepto de no discriminación, y en el año 2010 se

aprueba la Ley 26.657 de “Salud Mental y Adicciones”, la cual provoca -y lo sigue haciendo- fuertes

debates en todo el territorio y en todo ámbito.

Los Caminos de la Justicia

Como ya hemos podido analizar, las decisiones políticas, en cuanto a política pública se trata,

han influenciado en gran medida a la hora de construir o sostener imaginarios colectivos y cuando

se proponen o supervisan las practicas desarrolladas en el ámbito de la Salud Mental.

Si analizamos la Ley de Salud Mental con algunos instrumentos jurídicos, veremos que los

caminos que hemos iniciado nos llevan más allá que a una mera discusión sobre luchas de poder

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entre disciplinas. Y me refiero puntualmente, sin ánimos de ofensa, al paradigma de los Derechos

Humanos, el tan defendido estos últimos tiempos.

El Dr. Lorenzetti Ricardo L. (2009) nos aporta algunas reflexiones acerca de este nuevo modelo o

teoría. Él nos propone analizarlo a partir de tres fases:

1. El inicio de la utopía: Con un nuevo discurso basado en una “igualdad para todos”,

los Derechos Humanos han ido modificando nuestro lenguaje, permitiendo visibilizar

algunas exclusiones, y en otros casos, acentuando la brecha cada vez mas. No somos

iguales y tampoco tenemos que serlo, pero aún así, bajo ese lema seguimos

construyendo “castillos” de batallas a ganar.

2. La segunda fase del movimiento de derechos humanos podemos denominarla

"analítica” porque desenvuelve mediante un análisis todos los derechos específicos,

y en esta área hay una serie de especificaciones importantes, que recibe las

sentencias, las desarrolla y las explica. Existen dos apartados importantes: por un

lado, el derecho a la libertad que conlleva un DERECHO A LA INFORMACION, no solo

con el consentimiento informado firmado y leído, como aquella información

rutinaria que la persona o su familia debe saber, sino como aquel consejo calificado

el que debe recibir una persona que está en una situación de vulnerabilidad. No es

solo información sino consejo, asistencia; y no es solo consejo en un solo acto, sino

también permanente y continuo. Y, por otro lado, las instancias de un “debido

proceso” que debe ser respetado en todas las instancias en las que se juega la libertad

de una persona. Por lo tanto, es muy importante recuperar la noción del debido

proceso en el trámite de internación involuntaria, por ejemplo. Cuando se decide la

restricción, debe probarse con toda claridad lo que dice la ley: "la amenaza de daño

para terceros y para si mismo". Esta comprobación no es estática sino dinámica, hay

un derecho del paciente a que sea revisada constantemente. “Este es el núcleo

fundamental del debido proceso: el derecho que tiene alguien que ha sido internado

y olvidado. El significado del debido proceso en estas prácticas institucionales es el

derecho concreto a ser oído, a que su situación sea revisada constantemente. Porque

son en estas prácticas institucionales donde falla el debido proceso, donde falta la

justicia local que muchas veces olvidamos, pero que para el ciudadano común son las

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que importan. Son estas instituciones y estas pequeñas decisiones las que afectan las

libertades personales y que deben ser puestas a la luz de los principios generales”10

3. Y, por último, la “teoría de la implementación”. ¿A quién corresponder implementar?

¿cómo es que se produce el paso de la ley a la acción? ¿Del Legislador al Territorio?

Estas son las brechas que más nos cuestan, que nos obstaculizan la práctica cotidiana,

y que muchas veces se han convertido en la queja más absurda y enquistada de las

instituciones. Esto se resuelve con una articulación intersectorial, con voluntad

política, con “Políticas de Estado” que velen por todas las aristas de la complejidad.

Ahora sí, con la aparición de las nuevas normativas nacionales, las nociones del derecho han ido

mutando, permitiendo hacia adentro de la Justicia, un cambio de posicionamiento básico, un

corrimiento hacia otra visión, pequeño en su implementación, pero valorable. La ley parte de un

concepto de Salud Mental amplio y desde la “presunción de la capacidad” de toda persona, por

ende, es aquí donde se produce el primer cambio fundamental en el posicionamiento de la justicia.

El paso de un Estado Tutelar a uno Protector, como también lo hizo con los niños, niñas y

adolescentes, el Estado se ha permitido reformular sus posicionamientos, y con ellos, las practicas

que sostenía. El Prof. Dr. Gostin Lawrence O. (2009) describe tres grandes mitos a derrocar en

cuanto a los padecimientos mentales:

1. La incapacidad: decir que un paciente con padecimiento mental es un “incapacitado”

es volver al antiguo paradigma tutelear. La Dra. Iglesias (2015) nos explica que esta

noción de capacidad no es algo descabellado, sino que es gradual, y postula la figura

de “apoyo” ante la figura de un “tutor o curador” que solo han restringido libertades

individuales. Del respeto a este derecho, surgen nuevos discursos jurídicos que

deberán ir siendo modificados, para poder, realmente, proteger y respetar el derecho

al diferente.

2. La Peligrosidad: El profesor nos dice “Cada vez que hay un delito violento y hay alguien

involucrado que padece un trastorno mental, aparece en las primeras planas de todos

los diarios, y la gente supone que todos los que padecen este tipo de alteraciones son

potencialmente peligrosos”11. La lic. Llull Casado (2015) nos ayuda a reflexionar sobre

estas ideas repensando el concepto de peligrosidad que entra en cuestión, para dar

10 Dr. Lorenzetti Ricardo L. (2009) Salud mental, legislación y derechos humanos en Argentina. 11 . El Prof. Dr. Gostin Lawrence O. (2009) Ley de derechos humanos y discapacidad mental internacional:

libertad, dignidad, igualdad y derecho

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el salto hacia el paradigma de la protección. La mirada de intervención puesta en un

“otro” que ya no es determinado por su consumo o por una característica de su

personalidad, sino que es un paciente, una persona usuaria de un servicio, y que,

además, es él mismo quien se encuentra en situación de vulnerabilidad por padecer

cierto padecimiento mental; por lo tanto, la ley debe protegerlo a él y no a la

sociedad de sus “diferencias”.

Junto con esta noción, también encontramos el concepto de “enajenado”, una

persona que, por padecer de un padecimiento mental, no puede responder por sí

mismo las consecuencias de sus propias acciones, es decir, no se responsabiliza de

sus actos. Aquí, un paciente que sufre de psicosis además de ser considerado un

incapaz, se le suma el enajenamiento, el estigma de ser peligroso y un castigo sin un

debido proceso, dado que éste es incapaz de nombrar si quiera, su defensa.

3. La desinstitucionalización: que no hay que confundirla con “desmanicomialización”.

Retomar el contacto con sus familias, y poder darles a estas otras soluciones que no

sean las instituciones totales, es el desafío de nuestro estado. Fortalecer una red

comunitaria que se anime a sostener a otros más vulnerables sigue siendo materia

pendiente para algunos puntos de nuestro territorio nacional.

De Lellis (2013) también nos aporta algunas nociones para comprender este paso de paradigma

iniciado mediante la sanción de la Ley 26.657:

Cuestiona diversas dimensiones que se hallan comprendidas en el proceso de internación:

bioética, de las prácticas procesales, de los tipos de responsabilidad o competencia político-

institucional. El anudamiento perverso de la justicia y las instancias ejecutivas de

responsabilidad sanitaria para incumplir los derechos que asisten a los pacientes de recibir

una atención digna y adecuada.

Destaca también la participación de las familias en el proceso de tratamiento y el aliento a

actividades que van desde la visita a la institución, los procesos de revinculación, la

posibilidad de una externación asistida al medio familiar o bien la participación

institucionalizada de los usuarios y familiares en tareas de abogacía que impliquen la

promoción y defensa de los derechos de este colectivo social.

Inspirada en los principios de protección a los enfermos mentales, considera a la internación

como “un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando

aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su

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entorno familiar, comunitario o social” (Art. 14) y “debe ser lo más breve posible, en función

de criterios terapéuticos interdisciplinarios”.

Establece, en el artículo 16, que toda disposición de internación debe cumplir con los

requisitos de consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando

corresponda, y “que la persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier

momento decidir por sí misma el abandono de la internación” (Art. 18)

Conclusiones

Por más extraño que parezca, hoy en día las oficinas del Poder Judicial han iniciado pequeños

avances en materia de implementación o de reconocimiento de derechos en estos sectores

vulnerables. La obligación de atención se ha transformado en un pedido de evaluación, los pedidos

de internación y alojamiento han mutado en ser consideradas personas con nombre y apellido, que

demandan un tipo de atención sanitaria y un protector de sus derechos.

Es cierto, hay que reconocer que no todos los poderes funcionan igual, que no todos los

Gobiernos son iguales, pero son pasos iniciados que es necesario reconocer para ir escribiendo la

historia de aquellos que han sido, por muchos años, silenciados.

La Salud Mental crece, y ha llegado al ámbito más impensado como el Poder Judicial.

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Publica en Argentina Tomo 2”, Ed. Organización Panamericana de la Salus, año 2003.