libros de contabilidad
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Libro diario, libro mayor, libro de inventario y balances, libro de caja, libro de bancos, libro de cuentas por cobrar, libro de cuentas por pagar y su obligatoriedadTRANSCRIPT
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZFACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
MARACAIBO, ESTADO ZULIA
Maracaibo, Junio de 2012
Libros de Contabilidad
La contabilidad tiene 3 libros que son indispensables y obligatorios de llevar para
toda empresa, estos son: Libro Diario, Libro Mayor y Libro de Inventario. Existen
también los llamados “Libros Auxiliares” tales como, el Libro de Caja, el Diario Auxiliar
de Ventas, el Diario de Bancos, Documentos por Pagar, entre otros. Por eso a la
contabilidad también se le conoce como Teneduría de libros y todo comienza desde el
primer momento en que se forma legalmente una empresa que debe asentar por escrito
los detalles pertinentes a su constitución.
Libro Diario
Es un libro contable donde se recogen, día a día, los hechos económicos de una
empresa. La anotación de un hecho económico en el libro Diario se llama asiento; es
decir en él se registran todas las transacciones realizadas por una empresa.
Libro Mayor
Es un registro en el que cada página se destina para cada una de las cuentas
contables de una empresa. Cada página va dividida y consta de 5 columnas: la primera
columna es para la fecha, la segunda es para el concepto, la tercera es la del DEBE, la
cuarta es la del HABER y la última columna es la del saldo. El libro es utilizado para
llevar un estricto manejo de los ingresos y regresos diarios que obtenga la empresa. Se
le llama Mayor porque toma el movimiento total de las subcuentas
Libro de Inventario y Balances
Consiste en registrar todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, activos,
créditos y pasivos, vinculados o no a su comercio y también refleja la situación del
patrimonio de la empresa.
Libro de Caja
Es un libro auxiliar en donde se registran todas las operaciones al contado que
realiza la empresa.
Libro de Bancos
Es un libro de rayado especial, en el cual se debe anotan todas las operaciones que
realiza la entidad, con la entidad bancaria en la cual se mantiene su cuenta corriente.
Desde el punto de vista legal es un libro voluntario y desde el punto de vista técnico-
contable se le considera como un libro auxiliar.
Libro de Cuentas por Cobrar
Muestra la información de los clientes que deben dinero y que están pendientes sus
pagos, muestra información de las fechas, número de factura, el concepto y la cantidad
que deben, los abonos o pagos que llevan y su saldo.
Libro de Cuentas por Pagar
Lleva la información de lo que se les debe a los proveedores e indica la fecha en
que se compró, Nº de factura, concepto de pago, datos del proveedor, cantidad a pagar,
abonos y saldo.
Obligatoriedad de los Libros de Contabilidad
El marco legal venezolano, se considera uno de los más amplios y exigentes de
América Latina, debido principalmente a la gran cantidad de regulaciones vigentes y a
que no existe una ley de contabilidad propiamente dicha
A continuación se mencionan algunos artículos del Código de Comercio de gran
importancia para la contabilidad en Venezuela.
Artículo 32: Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la
cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.
Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimare conveniente para el
mayor orden y claridad de sus operaciones.
Artículo 33: El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que
hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares
donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan
aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste
tuviere, fechada y firmada por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se
estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina.
Articulo 34: En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga
el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor
y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente,
por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven
todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día. No
obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al
detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo
con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado; y
detalladamente las que hicieren a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas.
Artículo 35: Todo comerciante al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el
libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles
como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su
comercio. El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y
pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las
pérdidas sufridas. Se hará mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de
cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con anotación de
la respectiva contrapartida. Los inventarios serán firmados por todos los interesados en
el establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formación
Artículo 36: Se prohíbe a los comerciantes alterar en los asientos el orden y fecha
de las operaciones descritas, dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a
continuación de ellos, poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o
enmendaturas, borrar los asientos o partes de ellos, arrancar hojas, alterar la
encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.
Artículo 37: Los errores y omisiones que se cometieren al formar un asiento se
salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta.
Artículo 39: Para que los libros auxiliares de contabilidad, llevados por los
comerciantes, puedan ser aprovechados en juicio por éstos, han de reunir todos los
requisitos que se prescriben con respecto de los libros necesarios.
Artículo 44: Los libros y sus comprobantes deben ser conservados durante diez
años, a partir del último asiento de cada libro. La correspondencia recibida y las copias
de las cartas remitidas, serán clasificadas y conservadas durante diez años