libro seguro irma alicia 2011

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El Derecho al alcance de todos “Comentarios Sobre el Decreto Ley Del Contrato de Seguro” Irma Alicia Tamayo Torres Abogada del Bufete Colectivo “José Martí”, perteneciente a la Dirección Provincial de Bufetes Colectivos de La Habana. Licenciada en Derecho, por la Universidad de Oriente, graduada en el año 1991. Master en Derecho de la Empresa y los Negocios, Universidad de Barcelona, graduada en el año 2001. Profesora Principal Asistente de la Universidad de La Habana, Facultad de Derecho. Vicepresidenta de la Junta Directiva Provincial de la Unión Nacional de Juristas de La Habana. Secretaria de la Sección de Derecho de Seguros de Cuba, constituida en La Habana el 28 de enero del 2011, en el marco de la celebración de la X Jornada de Derecho de Contratos. Ha participado en varios eventos científicos nacionales e internacionales. Le constan publicaciones sobre la materia de Derecho de Seguros. Actualmente realiza estudios de Doctorado en la Universidad de La Habana.

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El seguro en Cuba

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Page 1: Libro Seguro Irma Alicia 2011

El Derecho al alcance de todos“Comentarios Sobre el Decreto Ley Del Contrato de Seguro”

Irma Alicia Tamayo Torres

Abogada del Bufete Colectivo “José Martí”, perteneciente a la Dirección Provincial de Bufetes Colectivos de La Habana. Licenciada en Derecho, por la Universidad de Oriente, graduada en el año 1991. Master en Derecho de la Empresa y los Negocios, Universidad de Barcelona, graduada en el año 2001. Profesora Principal Asistente de la Universidad de La Habana, Facultad de Derecho. Vicepresidenta de la Junta Directiva Provincial de la Unión Nacional de Juristas de La Habana. Secretaria de la Sección de Derecho de Seguros de Cuba, constituida en La Habana el 28 de enero del 2011, en el marco de la celebración de la X Jornada de Derecho de Contratos. Ha participado en varios eventos científicos nacionales e internacionales. Le constan publicaciones sobre la materia de Derecho de Seguros. Actualmente realiza estudios de Doctorado en la Universidad de La Habana.

Page 2: Libro Seguro Irma Alicia 2011

Índice A modo de introducciónI. Fundamentos económicos y sociales

I.II. Fundamentos políticos

I.III. Fundamentos legales

II. Análisis del DL-CS. Disposiciones generales

Carácter del seguro

Principio de buena fe

III. De la terminología del seguro y su definición

Definición del contrato de seguro

Contrato

Contrato de seguro

Terminología del Derecho de Seguros

Personal colaborador

Elementos personales

Elementos formales

Elementos objetivos

Otros términos de carácter general y de interés en el contrato de seguro

IV. Concertación, renovación y cancelación del contrato de seguro

¿Qué es la concertación del contrato?

¿Qué es la renovación del contrato?

¿Cuándo procede la cancelación del contrato?

V. Obligaciones, deberes y derechos de las partes

Obligaciones, deberes y derechos del asegurado

Obligaciones, deberes y derechos de la aseguradora

VI. De la póliza

Clases de pólizas

Contenido de la póliza

Del registro de las pólizas

¿Qué ocurre si la póliza se extravía, es robada o se destruye?

VII. Del riesgo y la modificación del riesgo

¿Cuándo comienza y concluye la cobertura de riesgo?

¿Qué actitud tomar ante la modificación del riesgo?

VIII. Del siniestro y el pago de la indemnización

¿Qué hacer ante la ocurrencia del siniestro?

Asegurado o beneficiario

Entidad de seguros

Pago de la indemnización o suma de seguro

Page 3: Libro Seguro Irma Alicia 2011

IX. De la reticencia e inexacta declaración

¿Qué efectos puede producir la reticencia o inexacta declaración?

X. De la interpretación, la competencia y la prescripción

¿Qué es la interpretación del contrato de seguro?

De la competencia

De la prescripción

XI. De los ramos de seguros

Seguro de bienes

Seguro de vehículo de transporte terrestre

Sobre la contratación en pesos cubanos convertibles

Sobre la contratación en pesos cubanos

¿Cuáles son los riesgos y condiciones que deben cumplirse para tener derecho a la

reposición?

Procedimiento a seguir para la reposición del vehículo

¿Qué conducta debe observar el asegurado para que el derecho a la reposición no sea

invalidado?

Seguro de incendio y líneas aliadas

Líneas aliadas y coberturas adicionales que se pueden contratar como adiciones a la

cobertura básica

Seguros agropecuarios

Importancia y breve reseña histórica de los seguros agropecuarios

Reseña sobre la estrategia integral de seguros para las producciones

agropecuarias y forestales de la ESEN

Modalidades de seguros agropecuarios

Bienes pecuarios

Bienes patrimoniales

Bienes agropecuarios

Seguros personales

ClasificaciónActualidad del seguro de vida en Cuba

Seguro Temporario de Vida

Sobre el seguro individual

Exclusiones del seguro temporario de vida

Personas asegurables

Sobre el seguro colectivo

Sobre la contratación colectiva optativa

Beneficios de la modalidad colectiva optativa

Page 4: Libro Seguro Irma Alicia 2011

Sobre la designación del beneficiario

Exclusión de la suma de seguro correspondiente al beneficiario de la comunidad

matrimonial de bienes y del caudal hereditario

¿Qué es un contrato a favor de terceros?

¿Cual es la norma que regula el contrato a favor de terceros?

¿Por qué el contrato de seguro de vida para caso de fallecimiento clasifica como

contrato a favor de terceros?

¿Por qué esta suma no forma parte de la comunidad matrimonial de bienes?

¿Todo contrato de seguro de vida para caso de fallecimiento es un contrato a favor de

terceros?

Semejanzas y diferencias con el beneficiario de cuenta de ahorro

¿Qué procedimiento se sigue para el pago de la suma de seguro?

Por los tomadores o asegurados, o sus beneficiarios

Por muerte del asegurado

Por incapacidad permanente total o parcial

Por incapacidad temporal

Actuación de la entidad aseguradora antes del pago de la suma de seguro

Lugar de pago de la suma de seguro

Sobre los seguros de viajes

Seguros de viajes hacia Cuba

Seguro de responsabilidad civil¿Qué se entiende por responsabilidad jurídica civil?

Sobre el seguro de responsabilidad civil condiciones generales

Sobre las condiciones especiales para el servicio automotor de carga por carretera

Sobre las condiciones especiales para el servicio de transporte de pasajeros por

carretera

Sobre las condiciones especiales para el servicio de transporte en medios

autopropulsados o de tracción animal

Sobre el seguro de responsabilidad civil de ensayos clínicos

Sobre el seguro contra los daños que puedan producir a terceros los vehículos con

matrícula diplomática, exenta o consular

XII. Del contrato de reaseguro

Page 5: Libro Seguro Irma Alicia 2011

A modo de introducción

El contrato de seguro, fuente inagotable de beneficio social, permite mantener un

desarrollo sostenido de la industria y el comercio con el progreso social que de ello se

deriva, facilita la inversión de fondos, pues constituye un poderoso medio de captación

y distribución del ahorro, y un instrumento de inversión.

El seguro tuvo sus orígenes en la antigua Roma, con las instituciones mutualistas, y a

los fenicios con el “préstamo a la gruesa”, esta institución jurídica financiera, de

transferencia de riesgo, ha evolucionado en los últimos tiempos, siendo en la

modernidad un medio imprescindible en nuestras vidas.

Los antecedentes en Cuba se remontan al año 1795, en el que se constituyó en Ciudad

de La Habana la primera Compañía de Seguros Marítimos que funcionó hasta 1804. En

1855 se fundó por un grupo de españoles residentes en el país, “El Iris” como la

primera Compañía de Seguros Mutuos contra Incendios. A partir de 1862 comenzaron

sus operaciones en Cuba, agencias inglesas, americanas, canadienses, brasileñas,

que al triunfar la revolución eran 171.

A partir de 1959 el seguro quedó prácticamente en desuso, en virtud de la protección

que a través de la Seguridad Social y la Asistencia Social, el Estado le ofrece a todos

los ciudadanos, razón que hizo a los cubanos olvidarse de los seguros.

A raíz de los cambios y transformaciones que imperan en la Isla en los últimos tiempos,

el seguro viene a ocupar un lugar importante, tanto para los ciudadanos, como para los

empresarios, así como para los nuevos sujetos que en la esfera económica y

agropecuarias han surgidos, como es el caso de los trabajadores por cuenta propia, y

los usufructuarios de tierras ociosas entregadas por el Estado para producirlas.

A pesar de que hoy todavía, algunos ciudadanos consideran el seguro como una

institución propia del sistema capitalista, es necesario entender que el seguro en el

socialismo representa la reserva de los medios, ya sean materiales, monetarias o de

otra índole, destinado a cubrir las pérdidas ocasionadas a la sociedad por desastres

naturales, u otros hechos causales de siniestros, como pueden ser además un

incendio, accidente y hasta la muerte.

Entre los cubanos resulta frecuente hablar de temas como deporte, educación, cultura,

medicina, meteorología entre otros; pero es lamentable afirmar que es casi mayoría

absoluta los que no se interesan por el tema de seguro, sólo aquellos poseedores de

vehículos, algunos campesinos, u otras personas previsoras, conocen y tiene

concertado un contrato de seguro. Y es que los cubanos andamos por la vida felices y

despreocupados por esos temas, pues si enfermamos, morimos, tenemos un

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accidente, nos ocurre una pérdida general de nuestros bienes, tenemos la garantía que

el Estado socialista y la Revolución responderán.

Es por ello que la autora desea poner en manos de los lectores una pequeña obra

contentiva de un comentario sencillo y claro del Decreto Ley No. 263/ 2008, Del

Contrato de Seguro, dictado en fecha 23 de diciembre de 2008, siguiendo como criterio

de ordenación la propia estructura de la norma, incorporando además los contenidos

de la Resolución No. 8 del 2009, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios en fecha

9 de enero del 2009, Reglamento del Decreto Ley Del Contrato de Seguro y el

contenido de algunas de las pólizas que se comercializan en el mercado de seguro

cubano por la entidad de seguros nacional, la Empresa de Seguros Nacionales

(ESEN).

Quiero confesar que al elegir el tema a comentar y compartir la idea con familiares y

amigos allegados, no fueron pocos los que le auguraron a la obra un futuro incierto,

algunos expresaron que: ¿Para qué hablar de seguros en Cuba?, otras aseguran que

en Cuba no existen los seguros, o que la Empresa de Seguros, nunca indemniza. A

esas queridas personas, desconfiadas, indiferentes al tema de seguros, escépticas y

que consideran además el seguro como un gasto y no una inversión, está dedicada la

obra, con la única intención de despertar el interés por el tema.

A los que me alentaron, me ayudaron y me motivaron, mi gratitud.

La autora.

Page 7: Libro Seguro Irma Alicia 2011

I.- DEL CONTRATO DE SEGURO

I.1 Fundamentos económicos y sociales

El mercado de seguro cubano con el triunfo revolucionario de 1959, fue siendo

gradualmente relegado, debido a la errónea creencia que los seguros eran una

institución propia del sistema capitalista y por tanto, incompatible con la forma socialista

de organización económica social, lo que fue evidente en todos los ramos del seguro.

Con la caída del campo socialista en el año 1990 y la desintegración de la URSS,

nuestro país se vio inmerso en una difícil situación económica, que nos condujo al

llamado “período especial”. Esto demostró que era insostenible por el Estado, continuar

asumiendo gastos que podían correr a cargo de las personas naturales o jurídicas

cubanas. A ello debemos añadir el notable crecimiento del mercado de seguros en

nuestro país, a partir de la introducción de nuevos esquemas y formas de producción,

que hace necesario que las entidades que prestan este servicio acrecienten la

suscripción de contratos de seguros, no solo en el ámbito empresarial y agropecuarios,

sino en la población, teniendo en cuenta los niveles de envejecimiento y el aumento de

la esperanza de vida al nacer que hoy es de setenta y siete (77) años de edad.

I.2 Fundamentos políticos

La Resolución Económica aprobada el día 9 de octubre de 1997, en el V Congreso del

Partido Comunista de Cuba, en el punto 3, “Perspectiva de la economía cubana”,

dentro de las pautas a seguir en el orden financiero y económico en nuestro país,

ampara políticamente el desarrollo de la actual y futura comercialización de los seguros

de vida como medio de ayuda a los individuos, complementario a las prestaciones que

puedan recibir del Sistema de Seguridad Social.

Este antecedente se encuentra reflejado en los Lineamientos de la Política Económica

y Social del Partido y la Revolución, aprobados en el reciente concluido VI Congreso

del Partido Comunista de Cuba, celebrado en La Habana, los días 17, 18 y 19 de abril

del 2011.

El No.144 establece: Brindar particular atención al estudio e implementación de

estrategias en todos los sectores de la sociedad para enfrentar los elevados niveles de

envejecimiento de la población. Una manera de enfrentar esos niveles de

envejecimiento, para garantizar una mayor protección económica a los ciudadanos, es

la posibilidad de concertar contratos de seguros de vida.

El No. 203 establece: Garantizar el servicio bancario especializado en la atención al

sector agroindustrial que apoye a los productores facilitando el otorgamiento de los

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financiamientos y el control en su ejecución. Fortalecer y ampliar la actividad de

seguros agropecuarios, propiciando una mayor eficacia en su aplicación. De gran

actualidad los seguros agropecuarios en nuestro país a partir de la entrega de tierras

ociosas en concepto de usufructuarios a las personas naturales o jurídicas al amparo

del Decreto- Ley No. 259/08.

I.3 Fundamentos legales

El contrato de seguro en Cuba no tuvo una regulación normativa independiente, hasta

la promulgación del Decreto- Ley No. 263, Del contrato de seguro (en lo adelante DL-

CS) , dictado con fecha 23 de diciembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la

República de Cuba, edición Extraordinaria, No. 5, de fecha 26 de enero del 2009, por

el Consejo de Estado, órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la

representa entre uno y otro período de sesiones, que por mandato Constitucional del

artículo 89 inciso c, en la atribución que tiene para dictar decretos-leyes, entre uno y

otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Hasta la citada fecha y, durante más de un siglo la regulación jurídica del contrato de

seguro en Cuba se mantuvo con la dualidad, según lo establecido en el Código de

Comercio, vigente desde 1886, y el Código Civil español, de 11 de mayo de 1888,

hecho extensivo a Cuba por Real Decreto de 31 de julio de 1889, y vigente desde el 5

de noviembre del propio año, derogado por la Ley No. 59/ 1987, de 16 de julio, Código

Civil de la República de Cuba, vigente desde el 12 de abril de 1988. Las citadas

normas en los títulos dedicados al contrato de seguro, fueron derogadas por mandato

del DL-CS, en la Disposición Final Tercera, que dispone: se deroga el Título VIII del

Libro Segundo del Código de Comercio y el Título XVII del Libro Tercero del Código

Civil, y cuantas más disposiciones legales se opongan a lo dispuesto en el Decreto-

Ley. En el ámbito civil, es considerada la más profunda y abarcadora modificación del

Código Civil, desde su promulgación.

La estructura del DL-CS es la siguiente: Tres Títulos, I Del Contrato de Seguro, II De

los Ramos de Seguros y III Del Contrato de Reaseguro, consta de 104 artículos, una

Disposición Transitoria y Tres Disposiciones Finales, para su complementación fue

dictada por el Ministerio de Finanzas y Precios, la Resolución No. 8 del 2009, que

contiene el Reglamento del Decreto Ley Del Contrato de Seguro (en lo adelante

Reglamento).

I.4. Análisis del DL-CS. Disposiciones generales

Las disposiciones generales regulan el objetivo del DL-CS, que no es otro que

establecer las normas básicas del contrato de seguro. Se define el carácter de los

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seguros en voluntarios y obligatorios y se reconoce la presunción de buena fe en la

concertación, cumplimiento y ejecución del contrato de seguro, salvo prueba en

contrario.

1.4.1 Carácter del seguro

El DL-CS, regula el seguro de carácter voluntario y obligatorio, en los artículos 2 y 3. El

seguro voluntario se rige por las disposiciones del DL-CS y del Reglamento y demás

disposiciones que dicte el organismo competente (Ministerio de Finanzas y Precios) o

la Superintendencia de Seguro; excepto los marítimos, que en lo especial, se rigen

además por las disposiciones del Código de Comercio, y los aéreos que se rigen por

legislaciones especiales.

El seguro obligatorio se rige por las disposiciones de la Ley que lo crea y,

supletoriamente, por las que se establecen en el DL-CS. Es necesario aclarar que con

relación a los seguros obligatorios, solo existe en el país una mención en la Ley No.

81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997, en el artículo 74 regula: “El

Consejo de Ministro, a propuesta del Ministerio de Finanzas y Precios y el Ministerio de

Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, dictará las regulaciones pertinentes para el

establecimiento de un seguro obligatorio de responsabilidad civil para cubrir daños al

medio ambiente causados accidentalmente”, seguro que no se ha materializado.

Además se dispuso mediante la Resolución No. 384/2001 de 29 de noviembre, del

Ministerio de Finanzas y Precios sobre condiciones generales del seguro obligatorio

contra incendios, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba Ordinaria, No.

84 de 3 de diciembre de 2001, el que dejó de comercializarse.

Ahora bien distinto a la concepción del carácter obligatorio de los seguros en Cuba,

existen determinadas actividades a las que se le exige con carácter de requisito o

condición, la concertación de un contrato de seguro, como los casos de: ser porteador

privado de carga o pasajeros, obtención de una matrícula diplomática por razón de

realizar esa función en el país, servicios marítimos-portuarios, servicios turísticos, como

la renta de autos y dentro de los seguros personales, seguro de viajes.

II. Principio de buena fe

Advertidos fuimos en la epístola de San Pablo:“La verdad os hará libres”

Es de gran significación el reconocimiento que desde la formulación del artículo 4 del

DL-CS, se hace a la presunción de buena fe en la concertación, cumplimiento y

ejecución del contrato de seguro, salvo prueba en contrario, presunción denominada en

derecho iuris tantum.

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El principio de máxima buena fe (uberrimae fides) constituye el pilar más importante en

el que han de sustentarse las normas contractuales en la sociedad contemporánea,

con trascendencia incuestionable en la vida jurídica, debido a los cambios económicos,

políticos y sociales que se han producido en ese orden.

La buena fe en principio debe observarse como característica de todos los contratos

que obligan a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad, no interpretando

arbitrariamente el sentido recto de los términos recogidos en su acuerdo, ni limitando o

exagerando los efectos que naturalmente se derivan del modo en que los contratantes

hayan expresado su voluntad y contraído sus obligaciones.

La máxima buena fe del seguro se manifiesta mediante la obligación de las partes

contratantes de declarar todos los hechos materiales que pueden resultar relevantes en

la negociación.

En cuanto al asegurado (persona que, en sí misma o en sus bienes o intereses

económicos, está expuesta al riesgo), este principio lo obliga a describir total y

claramente la naturaleza del riesgo que pretende asegurar, a fin de que el asegurador

(persona jurídica, obligada a pagar una indemnización o a efectuar alguna otra

prestación), tenga una completa información que le permita decidir sobre su

denegación o aceptación y, en este último caso pueda aplicar la prima correcta.

Asimismo, el asegurado debe procurar evitar la ocurrencia del siniestro (manifestación

concreta del riesgo) o, una vez producido, intentar disminuir sus consecuencias.

En cuanto al asegurador, la buena fe le exige facilitar al asegurado una información

exacta de los términos en los que se formaliza el contrato, ya que muy difícilmente

puede aquel conocer o interpretar correctamente las condiciones de la póliza en el

momento de su aceptación y firma. El asegurador debe redactar con claridad el

clausulado de las pólizas, de forma que el asegurado pueda informarse por sus propios

medios del alcance de las condiciones a las que está comprometido.

III. De la terminología del seguro y su definición

III.1 Contrato

El contrato, es un fenómeno económico consistente en una acción voluntaria de los

interesados que produce efectos jurídicos; esto es, un acto jurídico, más

concretamente, un negocio jurídico. No se considera el contrato un mero acto, sino que

es también el resultado normativo que aquel implica. Es todo acuerdo de voluntades

tendente a producir efectos jurídicos.

Page 11: Libro Seguro Irma Alicia 2011

III.2 Contrato de seguro

“Garantía que uno da a otro contraalguna pérdida accidental”

El DL-CS, define en su artículo 5, el contrato de seguro, como: aquel por el cual la

entidad de seguros se obliga, mediante el cobro de una prima, a garantizar el interés

del asegurado o del beneficiario en cuanto a las consecuencias que resulten del riesgo

cubierto por el contrato.

III.2 Terminología del Derecho de Seguros

El Derecho de Seguros tiene una terminología propia que es preciso definir para poder

conocer el alcance y sentido del mismo. Es por ello que sin pretender reiterarlos, han

sido utilizados desde el inicio de los comentarios del texto legal y, serán explicados en

el desarrollo de este, según el orden que el propio DL-CS, les ha concedido a partir de

la redacción del artículo 6. Antes de adentrarnos en el tema lo primero que debemos

explicar, es que la actividad aseguradora en Cuba, se desarrolla en la actualidad por

dos entidades de seguros, La Empresa de Seguros Nacionales, ESEN (empresa

estatal), constituida el 22 de diciembre de 1978, con representación en todas las

provincias del país y el municipio especial Isla de la Juventud, bajo la denominación de

Unidades Empresariales de Base (UEB), que brinda protección financiera al mercado

nacional cubano en algunas líneas específicas de seguros agropecuarios, incendio y

líneas aliadas, seguros de vehículo automotor, dentro del ramo de seguros de bienes,

los de responsabilidad civil, y los seguros personales, modalidad temporario de vida, y

de viajes al exterior y hacia Cuba, la de Seguros Internacionales de Cuba, S.A,

(ESICUBA) constituida el 9 de abril de 1963, comercializa los seguros de carácter

internacional, bienes, responsabilidad civil, seguro aeronáutico y marítimo (estos no

serán objeto de nuestro trabajo por referirnos solo a los seguros comercializados por la

ESEN).

Estas empresas para realizar la labor de inspección, tasación, ajustes de averías,

cálculos actuariales, evaluación y prevención de riesgos, se asisten de entidades de

servicios auxiliares que son personas jurídicas autorizadas conforme a las leyes

vigentes, ejemplo la Empresa INTERMAR, S.A, SEPSA y Registro Cubano de Buques.

Además para garantizar su buen funcionamiento requiere de la colaboración de un

personal auxiliar, que actúe como intermediarios entre las personas naturales

(personas físicas, el hombre) o personas jurídicas (empresas) y las entidades

aseguradoras, conocidos también como colaboradores.

Al amparo del Decreto Ley No. 177/ 97, Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus

Entidades, se constituyó la Superintendencia de Seguros, adscripta al Ministerio de

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Finanzas y Precios, cuya función es ejecutar las funciones de control y fiscalización a

las entidades de seguro, sin considerarse responsable de las actividades y operaciones

de las entidades sujetas a control.

III.3 Personal colaborador

Los referidos colaboradores de las entidades aseguradoras pueden adoptar la forma de

agentes y de corredores de seguro.

Agentes de seguros: son personas naturales o jurídicas expresamente

autorizadas y vinculadas a una entidad de seguros, por medio de un contrato y que se

dedican de forma habitual y permanente a servir de intermediarios o mediadores, entre

las entidades y los posibles tomadores del seguro, conservando además una cartera de

seguros reconocidas.

Corredores de seguros: son personas naturales o jurídicas que expresamente

autorizadas y sin que medie contrato, con entidad de seguros alguna, se dedique de

forma habitual y permanente a servir de mediadora entre estas y los posibles

tomadores, ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la

cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, patrimonio,

intereses o responsabilidades, conservando una cartera de seguros reconocida,

ejemplo de esta figura en Cuba es ASISTUR, SA.

III.4 Elementos personales

Los elementos personales, en cualquier contrato vienen a ser las partes que participan

en la realización del contrato, es decir, las personas que al firmarlo asumen

responsabilidad y que en el ámbito jurídico se le denomina sujetos del contrato y su

interpretación para la Ley, es igual a decir “elementos personales”.

En un contrato de seguro los sujetos o partes que intervienen en la relación jurídica

son los siguientes:

Asegurador: es la persona jurídica (entidad aseguradora) que al formalizar un

contrato de seguro, está obligada a pagar una indemnización o a efectuar alguna otra

prestación hasta el total de la suma o valor asegurado, al ocurrir alguno de los

acontecimientos previstos en el mismo.(En Cuba ESEN y ESICUBA, S.A.)

Tomador: la persona que no es el titular del interés asegurado, pero contrata el

seguro, a nombre de un tercero (seguro por cuenta ajena), con la entidad de seguros.

Generalmente su persona coincide con la del asegurado, de no ser así, los derechos

que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario.

Page 13: Libro Seguro Irma Alicia 2011

Asegurado: es la persona que en sí misma o en sus bienes

o intereses económicos está expuesto al riesgo, puede ser persona natural o jurídica.

Es la persona titular del interés asegurado.

Beneficiario: es la persona designada en la póliza por el

asegurado o tomador como titular de los derechos indemnizatorios o de la prestación

convenida, que en dicho documento se establecen y tiene acción directa contra la

entidad de seguros, una vez acaecido el siniestro. Su designación puede ser expresa

por ejemplo: mi hija(o): (consignar los nombres y apellidos), o tácita, por ejemplo: los

herederos legales del asegurado, resulta ser de libre nombramiento, aunque

generalmente en la práctica la persona designada tiene un vínculo ya sea parental o

afectivo con el asegurado.

Tercero perjudicado: es la persona que resulta ser la víctima

de un daño, pérdida o perjuicio del cual es responsable el asegurado, en los casos de

seguros de responsabilidad civil.

III. 5 Elementos formales

La forma que en cualquier contrato se traduce como el cumplimiento de cuestiones

que se preparan alrededor del contrato antes de entrar en las cláusulas que serían su

contenido y esencia misma. En el contrato de seguro, la forma, por su importancia

constituye elemento esencial, pues se exige por mandato del DL-CS, en su artículo 19,

que la póliza, la solicitud de seguro, así como otro documento relacionado con el

seguro, deberán probarse por escrito. Los elementos formales son los siguientes:

La solicitud de seguro: es el documento que debe formular el

tomador o el asegurado, mediante el cual “solicita” o pide de la entidad aseguradora las

coberturas descritas en el modelo establecido por esta, y estará sujeta para su

presentación a la entidad de seguros al previo conocimiento por este, de las

condiciones generales y especiales. La solicitud de seguro, no obliga al solicitante, ni a

la entidad de seguros a suscribir el contrato.

Las declaraciones del asegurado: son las manifestaciones del

asegurado en la proposición o solicitud de seguro que, describen las circunstancias y

valor o suma del objeto asegurado, constituyen la base del contrato, ya que sirven para

que el asegurador decida sobre la aceptación y tarifación del riesgo. La entidad

aseguradora podrá solicitar información adicional y detallada de las cuestiones que no

estén contenidas en el modelo de solicitud, y es una forma de ampliar las declaraciones

hechas por el asegurado o tomador, en cuanto a los hechos y circunstancias

consideradas importantes para la apreciación del estado del riesgo y en la probabilidad

de ocurrencia del siniestro.

Page 14: Libro Seguro Irma Alicia 2011

La Póliza: es el documento que instrumenta y prueba la existencia del contrato de

seguro, en el que se reflejan las condiciones del contrato. En este sentido se puede

hablar de condiciones generales, especiales y particulares, en la que se establecen los

derechos y obligaciones de las personas que intervienen en él.

Condiciones generales: son el conjunto de principios básicos que establece el

asegurador para regular todos los contratos de seguros que emita en el mismo ramo o

modalidad (el DL-CS, expresa al respecto el término de ramo, no modalidad). En estas

condiciones suelen establecerse normas relativas a la extensión y objeto del seguro,

riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de

indemnizaciones, cobro de primas, comunicaciones mutuas entre asegurador y

asegurado, jurisdicción, subrogación, entre otras.

Condiciones especiales: contiene las cláusulas relativas al

riesgo que se asegura. Son las que perfilan el contenido de algunas normas recogidas

en las demás condiciones, como por ejemplo el establecimiento de franquicias a cargo

del asegurado, la supresión de algunas exclusiones y la inclusión de otras nuevas.

Condiciones particulares: son las que incluyen las

cláusulas que pacten las partes en el contrato, son las que recogen aspectos relativos

al riesgo individualizados que se asegura.

III. 6 Elementos objetivos

En materia de seguro existen elementos que no pueden ser identificados ni con las

declaraciones de los asegurados, ni con la forma que adopte el contrato, son estos los

llamados elementos objetivos, ya que están relacionados con el objeto de seguro:

dentro de los que se definen, la prima, el interés asegurable y el riesgo. Además del

siniestro y consecuentemente, la indemnización.

La Prima: es la aportación económica que ha de

satisfacer el tomador o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de

contraprestación por la cobertura de riesgo que esta le ofrece. El Reglamento, en su

artículo 20, autoriza a la entidad de seguros a aceptar el pago de la prima ofrecido por

un tercero que demuestre tener un interés legítimo en la continuación del contrato de

seguro. La prima puede ser pagada de una sola vez, o fraccionada, al comienzo de

cada uno de los períodos de seguro y de forma periódica y sucesiva, en el domicilio de

la entidad aseguradora, si no hay estipulación expresa en contrario.

El Interés asegurable: es el deseo sincero del asegurado

o tomador de que no ocurra el siniestro, ya que a consecuencia de él se originaría un

perjuicio para su patrimonio (fácil de identificar en los seguros de daños y

patrimoniales, no así en los seguros personales y de vida).

Page 15: Libro Seguro Irma Alicia 2011

El Riesgo: es la posible ocurrencia por azar de un

acontecimiento o daño que produce una necesidad económica, es decir, un

acontecimiento o suceso futuro e incierto, imprevisto, que provoque un daño en la

persona, en las responsabilidades o en sus bienes, (por ejemplo es la posibilidad de

que la zona tabacalera de Pinar del Río sea azotada por un huracán). En este ejemplo

se observan fácilmente las características del riesgo, el suceso es posible que ocurra

en la temporada ciclónica, pero es incierto no sabemos si ocurrirá o no, ni exactamente

qué zona será la afectada de esa geografía, ni específicamente cuándo, tampoco

sabemos la cuantía que por el suceso tendrá que satisfacer el asegurador.

El siniestro: es la manifestación concreta del riesgo

asegurado, que produce daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía,

es, pues, un acontecimiento que, por causar daños concretos previstos en la póliza,

motiva la aparición del principio indemnizatorio o a pagar la prestación convenida,

obligando a la entidad aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a

sus beneficiarios o herederos, el capital garantizado en el contrato.

La Indemnización: es la compensación o resarcimiento

económico por una pérdida o perjuicio ocasionado. Es necesario aclarar que todos los

seguros de bienes y pecuniarios son contratados basados en la indemnización. Se

exceptúan los de vida, estos son seguros de naturaleza compensatoria, pues cuando

se produce la pérdida de la vida, los herederos o beneficiarios designados, reciben una

compensación que corresponde a la totalidad de la suma asegurada. La entidad de

seguros tiene la opción de indemnizar los daños y las pérdidas mediante su pago

monetario, reconstrucción, reparación o reemplazo cuando la naturaleza del seguro lo

permita y esté contemplado en la póliza, ejemplo la reposición en el seguro de

vehículo automotor.

III. 7 Otros términos de carácter general y de interés en el contrato de seguro

Ramo: es el conjunto de riesgos de características o

naturaleza semejantes.

Modalidad de seguro: es la subdivisión de los ramos para

agrupar riesgos afines.

Infraseguro: consiste en asegurar el bien objeto del seguro

por un valor inferior al real que tiene.

Supraseguro: es cuando se asegura el bien objeto del

seguro por un valor superior, al que realmente tiene.

Doble seguro: es la situación que ocurre cuando el

asegurado cubre con varias aseguradoras el mismo interés y riesgo, esto al ocurrir el

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siniestro produciría un enriquecimiento para el asegurado, si no se tiene en cuenta la

regla de proporcionalidad.

Coaseguro: esta concurrencia de seguro, es distinta a la

anterior pues si bien es cierto que existen varios contratos de seguros sobre el mismo

interés y riesgo, por más de una entidad de seguros, el importe total asegurado no

sobrepasa el valor de dicho interés y riesgo, respondiendo cada asegurador con la

pérdida que ocurra, en forma proporcional, a la participación del valor total de seguro

que haya tomado.

Valor asegurado: es el monto fijado en las condiciones

particulares del contrato de seguro para los riesgos cubiertos en la póliza y constituye

el límite máximo a indemnizar por la Aseguradora.

Deducible: es el importe de la primera parte del daño o de la pérdida, hasta un

límite previamente acordado, que será asumido por el asegurado.

Franquicia: es el daño o la pérdida que asumirá el asegurado siempre que no

exceda de un importe determinado y sujeto a las demás condiciones del contrato.

Bonificación: es la reducción en la prima que corresponde al asegurado por su

conducta o actividad conducente a la disminución de su siniestralidad.

Recargo: es el aumento de la prima a pagar por el asegurado con el carácter de

pena por su siniestralidad o como consecuencia del incumplimiento de sus

obligaciones contractuales.

IV: Concertación, renovación y cancelación del contrato de seguro.

¿Qué es la concertación del contrato?

Es la declaración de voluntad de las partes con la intención de obligarse. Es el

compromiso de la entidad aseguradora con el asegurado, de asumir cualquier clase de

riesgo, si existe interés asegurable, salvo prohibición legal expresa. Se requiere la

presentación de la solicitud de seguro, que se formula según modelo de la entidad.

La entidad de seguro al aceptar la solicitud puede actuar de dos formas:

1. Remitirá su propuesta al solicitante y este deberá dar su respuesta,

aceptándola o rechazándola, dentro del término establecido en la propia propuesta.

Si, transcurrido el término otorgado para aceptarla o rechazarla, la entidad de

seguros no recibe respuesta alguna, la considerará rechazada.

2. Dará su conformidad a la solicitud, dentro del término de treinta (30)

días, consignando en ella la prima a pagar y estampando la firma de su

representante legal, y el cuño de dicha entidad.

Ahora bien lo antes expuesto no significa que ya se encuentre la persona asegurada, ni

que la entidad comenzará a cubrir la cobertura de riesgo, sino que lo que conocemos

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como perfección del contrato se produce cuando la entidad de seguro conozca, que su

propuesta fue aceptada, expresamente por escrito, por el solicitante o, cuando el

asegurado reciba la conformidad de la entidad aseguradora donde se haya expresado

la determinación de la prima a pagar, la firma del representante legal y el cuño de la

entidad.

Este contrato por las características propias de la contratación en masa (ejemplos de

estos tipos de contratos son los que nos ofrecen las entidades que en Cuba brindan los

servicios de electricidad, teléfonos, gas licuado y agua), en el que una parte

preestablece el contenido del contrato que debe ser aceptada en esos términos por la

otra. El contrato de seguro aunque el DL-CS expresamente establece en su artículo 12,

que es un contrato consensual, en la práctica no lo es, por la manera de su

comercialización y las características antes expuestas, sigue siendo un contrato por

adhesión (significa que no es posible discutir el contenido de las cláusulas generales

predeterminadas por la aseguradora, sino que estas han de ser aceptadas o

rechazadas, por el asegurado, nunca modificadas). En este sentido el contrato no es

firmado por los contratantes, sino que mientras el asegurador prepara la póliza que

contendrá las cláusulas contractuales, entrega al asegurado el certificado o nota

provisional de cobertura, que contendrá además de las generales del asegurado, la

descripción del riesgo, lo referido a la prima, lo concerniente al pago por parte de la

entidad de seguros de ocurrir el siniestro y las condiciones de aseguramiento.

¿Qué es la renovación del contrato?

La renovación del contrato es la posibilidad que tienen las partes una vez expirado el

plazo de vigencia de la póliza, de reestablecer o reanudar la relación contractual. El

contrato de seguro en nuestro país, según lo previsto en el artículo 13 del DL-CS,

puede ser renovado al vencimiento del término consignado en él por un período igual al

original, y si la vigencia del contrato no estuviera estipulada, se entenderá suscrito por

un (1) año. En los contratos de seguro cuyo término de vigencia sea igual o superior a

un (1) año, la entidad de seguros deberá hasta treinta (30) días de antelación de su

término, informar al asegurado sobre su decisión de no renovar o sobre los eventuales

cambios que pretende hacer para la renovación.

Si la entidad de seguros no efectúa está comunicación, el contrato será

automáticamente renovado, salvo que el asegurado hubiera notificado por escrito,

dentro de los quince (15) días anteriores a que expire el término de vigencia, su

voluntad de no renovar dicho contrato. De continuar el contrato en los sucesivos años,

el asegurado o tomador deberá efectuar el pago de la prima de renovación en el último

día de vigencia de la póliza o a más tardar dentro de los (30) días del período conocido

como período de gracia. En este período la póliza se mantendrá en vigor. Si ocurrieran

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algunos de los riesgos previstos en la póliza en este período, se deberá abonar el

importe de la prima correspondiente a ese año, para tener derecho a recibir las

prestaciones de la aseguradora, pudiendo ser el mismo, descontado de la prestación a

pagar.

¿Cuándo procede la cancelación del contrato?

La cancelación del contrato de seguro procede durante la vigencia de este por

cualquiera de las partes. Al cancelar el contrato se pone fin a la relación contractual por

las causas que establece la póliza para cada seguro. Todo contrato de seguro,

excepto el de vida, podrá ser cancelado durante su vigencia, así lo establece el artículo

14 del DL-CS. Cuando la solicitud de cancelación es por parte del asegurado, la

entidad de seguros retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo en que el

contrato de seguro estuvo vigente, calculada sobre la base pactada. Ahora bien si el

importe de las reclamaciones pagadas y pendientes de pago por siniestros, ocurridos

durante el período de vigencia del contrato, es superior a la prima retenida, la entidad

de seguro deducirá, de la prima a devolver la diferencia que resulte.

Si la cancelación se dispone por la entidad aseguradora, está retendrá la parte de la

prima correspondiente al tiempo que el seguro estuvo vigente, calculada sobre la base

pactada. En este caso la entidad de seguros lo notificará por escrito, al asegurado, a la

dirección consignada en la póliza, con no menos de diez (10) días de antelación, a la

fecha en que deba ser efectiva la cancelación en cuestión.

Si se trata de cancelaciones por falta de pago de parte de la prima, el contrato o póliza

conservará su vigencia hasta la fecha en que alcance la prima efectivamente pagada.

En el caso que la póliza se cancelara por falta de pago de las primas en las fechas

establecidas o de común acuerdo con la Aseguradora, el Asegurado tendrá derecho a

la rehabilitación de la misma dentro del período de un (1) año contado a partir de esa

fecha, con derecho al por ciento de bonificación que tenía acumulado hasta la fecha de

la cancelación.

El Reglamento establece en el artículo No.18 que si la prima no es pagada en los

términos acordados, la entidad podrá cancelar el contrato, previo aviso, o a exigir el

pago de la prima, en este caso las garantías que ofrece el contrato serán suspendidas

y la entidad quedará liberada de la obligación de pago de los siniestros, salvo pacto en

contrario. La suspensión será por el término de treinta (30) días, excepto se acuerde lo

contrario por las partes. El pago de las primas atrasadas dentro del término de

suspensión rehabilita las garantías que ofrece el seguro y el contrato no se resolverá;

para lo que se requiere el pago total de lo adeudado y los efectos se producirán a las

veinticuatro (24) horas posteriores al día en que el asegurado cumplió su obligación.

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V. Obligaciones, deberes y derechos de las partes

Las partes intervinientes en el contrato de seguro ya fueron identificadas anteriormente,

corresponde ahora hacer mención a las obligaciones, deberes y derechos derivadas

del contrato, según lo establecido en el capítulo V, del DL-CS y el capítulo VI, del

Reglamento.

V.1 Obligaciones, deberes y derechos del asegurado

Llenar la solicitud de seguro, declarando con sinceridad y conforme se

establezca, todos los hechos y circunstancias que conozca o deba conocer y que

pueden influir en la entidad de seguros al efectuar la valoración del riesgo. El llenado

de la solicitud de seguro constituye el modelo inicial de la concertación, sobre la base

de la cual se emite la póliza. La solicitud debe ser llenada por el asegurado, o en su

defecto, el Agente o Especialista, en original solamente, con letra de molde y legible, a

tinta, o a máquina, sin usar iniciales ni abreviaturas y estampando la firma del

asegurado.

Pagar la prima, en la forma y término convenidos.

Ser cuidadoso y diligente para prevenir y evitar el siniestro.

Hacer saber a la entidad de seguros, en la forma y término que se establecen en

el contrato, cualquier hecho o circunstancia que modifique el riesgo cubierto con el

seguro.

Notificar a la entidad de seguros o a la correspondiente entidad que presta

servicios auxiliares del seguro, dentro del término consignado en la póliza la ocurrencia

del siniestro y exigir su pago, en la forma y término que se disponga.

Probar la ocurrencia del siniestro, ofreciendo todo la información y documentación

útil, así como responder a las exigencias que le sean hechas para determinar las

circunstancias y alcance del siniestro.

Adoptar las medidas necesarias para salvar, recobrar lo asegurado o para

conservar sus restos, no variar el estado de los bienes dañados, salvo por razón de

interés público o cuando ello se realiza para evitar o disminuir los daños.

Realizar todas las acciones requeridas para garantizar a la entidad de seguros el

ejercicio de su derecho de subrogación y mantener vigentes y proteger los derechos y

acciones de subrogación de la entidad de seguros, si proceden, que le conceden a esta

la facultad de reclamar a nombre del asegurado, la totalidad de los daños y las

pérdidas ocasionadas por un tercero responsable.

Page 20: Libro Seguro Irma Alicia 2011

Entregar a la entidad de seguros, oportunamente, cualquier documento

relacionado con el proceso judicial, en caso de que se le hubiera demandado o

acusado.

Proceder a solucionar, de forma amigable con cualquier tercero el reducir o

recobrar el importe por los daños y las pérdidas que le han causado, y de no llegar a

acuerdos entre ambos, someterlo al conocimiento de los tribunales populares

competentes.

Hacer un estimado del monto de los daños y las pérdidas.

Procurar la aminoración de las consecuencias del siniestro, adoptando las

medidas necesarias para ello. Su incumplimiento dará derecho a la aseguradora a

reducir su indemnización en la proporción que corresponda, teniendo en cuenta la

importancia de los daños y las pérdidas derivadas de tal incumplimiento y del grado de

responsabilidad del asegurado.

Permitir que se realicen las investigaciones necesarias a fin de verificar la

ocurrencia del siniestro y el actuar del asegurado en la aminoración del siniestro.

Devolver, a la entidad de seguros, cualquier cantidad recibida de un tercero

responsable de los daños y las pérdidas, si ha cobrado totalmente la indemnización a

que hubiere lugar en virtud de la póliza.

V.2 Obligaciones, deberes y derechos de la aseguradora

Informar al asegurado, mediante la entrega de la póliza, o el certificado o nota

provisional de cobertura, la extensión de los riesgos asumidos y aclarar, cuando lo

requieran, cualquier duda que este formule.

Pagar la indemnización o suma asegurada que corresponda en caso de siniestro

o rechazar la cobertura del siniestro, en la forma y término establecida por el

Reglamento.

Verificar si los daños y las pérdidas que resultan son consecuencia directa del

riesgo cubierto por el seguro.

Acudir en ayuda del asegurado para atenuar los daños y las pérdidas, y adoptar

las medidas que correspondan, atendiendo al monto de los daños y las pérdidas, las

circunstancias concurrentes, así como cuanto estime pertinente.

Verificar la gravedad de los daños y las pérdidas.

Analizar la conducta del asegurado y del beneficiario, según el caso, en cuanto a

la ocurrencia del siniestro.

VI. De la póliza

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La póliza ya conocemos que se trata del documento en el constan las condiciones del

contrato de seguro y en ella se establecen los derechos y obligaciones de las personas

que intervienen en él. La existencia de este documento es vital para el seguro. Pues a

pesar de que en la norma comentada se admita que el contrato de seguro se

perfecciona por el consentimiento, si no se emite el documento, se puede decir que

hasta tanto no se emita y se acepte por ambas partes, no han nacido los derechos y

obligaciones que de ella se derivan. Es la manera documental de probar la existencia

de un contrato de seguro, conformado por la solicitud de seguro, las modificaciones o

adiciones y cualquier otro documento relacionado con el seguro, deberán todos los

documentos ser redactados en idioma español, en forma clara y fácilmente legible

(aunque este último particular es una exigencia para la entidad de seguro, cumplirlo no

resulta fácil, pues los que han tenido la posibilidad de tener una póliza de seguro en

sus manos saben, que es usual por parte de las aseguradoras en el mundo, exponer

sus textos en pequeñas letras de manera tal que se precisa de paciencia para culminar

su lectura). El asegurado no recibe al momento de la concertación del contrato la

póliza, sino que resulta habitual en nuestro país, entregar un certificado o nota

provisional, que demuestre la existencia de la cobertura sobre un determinado bien,

responsabilidad o persona la cual tendrá la vigencia que se consigne en ella, con

expresión de los datos exigidos en todo contrato de seguro o póliza.

VI. 1 Clases de pólizas

Según el número de asegurado que garantice:

Póliza individual: Es aquella en la que solo existe una persona asegurada,

(ejemplo: Seguro Temporario de Vida a favor de la Sra. Alicia Pérez Leyva).

Póliza colectiva: Es aquella en la que simultáneamente, existen varias personas

aseguradas, (ejemplo: Seguro Temporario de Vida Póliza Colectiva a favor de la

Dirección Provincial de Bufetes Colectivos de La Habana, como contratante y

asegurados todos sus trabajadores).

Por la manera de estar designado el titular de la póliza:

Póliza nominativa: Es la que garantiza a la persona en ella designada a tal efecto,

la más usada en nuestro mercado.

Póliza a la orden: Es aquella que protege a la persona en cuyo favor se emite.

Póliza al portador: En ésta la persona garantizada es aquella que legítimamente

la posee.

VI.2 Contenido de la póliza

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En la práctica es frecuente distinguir las partes diferenciadas de la póliza, cuya

denominación esta íntimamente ligada a su contenido, en ese sentido hablamos de

condiciones generales, particulares y especiales, las que fueron identificadas

anteriormente.

Dentro de su contenido debe aparecer: nombre o denominación social o los nombres y

apellidos, según el caso, y el domicilio de las partes, generales del tomador y los

nombres y apellidos, denominación social y el domicilio de la persona por la que actúa,

cuando corresponda, la relación, descripción y situación de los bienes asegurados, la

relación de las personas aseguradas y su edad, profesión u ocupación, si procediera;

así como la de los beneficiarios, si los hubiera, descripción de los riesgos asegurados y

de los excluidos, cuando corresponda, comienzo de la cobertura, valor o suma

asegurada, según se trate, sobre la prima la fecha en la que deberá abonarse y el lugar

de pago, así como lo referido al vencimiento del término para realizar dicho pago, los

deducibles o franquicias, así como las bonificaciones y recargos que a cada seguro

resulten aplicables, los derechos y obligaciones de las partes, las condiciones

generales y especiales del contrato, así como las particulares que acuerden las partes,

fecha de entrada en vigor y terminación del contrato de seguro, con expresión de la

hora en que comienza y terminan sus efectos, cuando corresponda; así como su

vigencia, que será determinada y no podrá exceder del término de diez (10) años,

salvo en los seguros de vida a largo plazo, nombres y apellidos o nombre o

denominación social, según el caso, de los mediadores que intervengan en el contrato

de seguro, nombre o denominación social y de los coaseguradores, en caso de que los

hubiera, sometimiento de las partes contratantes a los tribunales populares

competentes de la República de Cuba, cuando expresamente se pacte, firma de la

persona que representa la entidad de seguros, cualquier otro pacto lícito que hubiesen

convenido las partes.

VI. 3 Del registro de las pólizas

Las pólizas(contenidas en los productos de seguros) que se comercializan en el país se

inscriben en el registro habilitado en la Superintendencia de Seguros, la que viene

obliga a mantener el registro actualizado, por mandato del artículo 23 del DL-CS, debe

disponer además de una o más copias de los modelos de los textos y sus

modificaciones y adiciones. La Superintendencia, según se establezca, podrá eliminar

del registro los modelos ya inscritos y suspender su utilización, disponiendo la

subsanación de estos conforme lo disponga por sentencia firme el Tribunal Popular

competente.

¿Qué ocurre si la póliza se extravía, es robada o se destruye?

Page 23: Libro Seguro Irma Alicia 2011

El asegurado una vez extraviada, robada o destruida la póliza, debe comunicarlo de

inmediato a la entidad aseguradora (UEB, en la que haya suscrito el contrato), por

escrito. La entidad de seguros deberá proceder a la cancelación y emisión de un

duplicado de la póliza, ateniéndose para ello a lo establecido legalmente en cuanto a

los documentos de créditos extraviados, robados o destruidos, se expedirá además una

copia que se archivará en el expediente de la póliza.

VII. Del riesgo y la modificación del riesgo

El riesgo se considera además de lo ya expuesto, la causa primaria que provoca una

pérdida o el factor que influye en el resultado de una situación dada (para los seguros

sobre la vida es la muerte, para los de bienes la posibilidad de ocurrencia de un

incendio, ciclón o huracán). Es además objeto de seguro (el riesgo asegurado puede

ser una persona, un automóvil, una vivienda, un hotel). También la incertidumbre

acerca del resultado de una situación en un momento determinado. Así se consideran

caracteres esenciales del riesgo: ser incierto, aleatorio, posible, lícito y de contenido

económico.

¿Cuándo comienza y concluye la cobertura de riesgo?

El asegurado tiene cubierto el riesgo desde que se emite la póliza o certificado de

seguro, la que debe contener la expresión de la fecha y hora que comienza la entidad

de seguro a cubrir el riesgo. En el caso de que la póliza no contenga este dato, se

entiende que comienza a partir de las cero horas y un minuto (00:01) del día de la

fecha de inicio del contrato de seguro y terminará a las veinticuatro horas (24:00) del

último día de la duración del contrato, así se encuentra regulado en el artículo 29 del

DL-CS.

¿Qué actitud tomar ante la modificación del riesgo?

El riesgo cuando no permanece constante a lo largo de la vida del seguro, se produce

la modificación en la naturaleza del mismo, que se manifiesta de dos formas:

agravación y disminución.

Agravación: se produce, cuando por determinados acontecimientos ajenos o no

a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por la póliza adquiere una peligrosidad

superior a la inicialmente prevista. En este caso el asegurado deberá notificar a la

entidad de seguro, por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes de conocerse por

él, los hechos y circunstancias nuevas y relevantes que agraven los riesgos cubiertos

por el contrato. La entidad de seguro dentro del término de quince (15) días contados a

partir de que conozca de la ocurrencia de dicha agravación, propondrá las

modificaciones del contrato, o su cancelación, comunicándola por escrito al asegurado.

La aceptación por el asegurado deberá ser informada a la entidad de seguro, dentro del

Page 24: Libro Seguro Irma Alicia 2011

término de (15) días posteriores al de haberla recibido, de no hacerlo se entenderá que

el contrato ha quedado sin efecto ni valor legal alguno, a partir del vencimiento de dicho

término o del pactado con la entidad de seguro, la cual tendrá derecho a la prima del

período transcurrido.

Disminución: Si el riego disminuyera durante la vigencia del contrato, el

asegurado podrá solicitar a la entidad de seguros la reducción del importe de la prima a

pagar, a partir del momento en que comunicó la disminución. En el caso que la entidad

de seguro no acceda a la reducción de la prima, el asegurado podrá solicitar la

cancelación del contrato y la devolución de la correspondiente parte de la prima. La

parte inconforme podrá acudir a la vía judicial.

La entidad de seguro, si comprueba la actuación con dolo o mala fe en cuanto a la

modificación del riesgo, quedará liberada del cumplimiento de sus obligaciones con el

asegurado y retendrá la prima cobrada. Las entidades de seguros deberán consignar

en sus pólizas, aquellos hechos y circunstancias que, por su naturaleza, constituyan

agravaciones de riesgos que deban serles comunicadas.

VIII. Del siniestro y el pago de la indemnización

El siniestro es el riesgo materializado, por ejemplo, la penetración del mar en una zona

costera como la ciudad de Baracoa, que provoca un derrumbe total a un inmueble

asegurado y daña todo su contenido, es el choque o vuelco de un vehículo asegurado

que lo destruye totalmente, determinándose por los especialista que es baja técnica y

de estar previsto en la póliza, le daría derecho a la reposición. La ocurrencia del

siniestro es la causa fundamental por la que el asegurado, establece la reclamación,

solicita la indemnización y ante alguna inconformidad se promueven litigios. Este

acontecimiento puede ser total o parcial.

¿Qué hacer ante la ocurrencia del siniestro?

Asegurado o beneficiario

El asegurado o el beneficiario cuando tengan conocimiento de la ocurrencia del

siniestro, vienen obligados a notificarlo, a la entidad aseguradora o las entidades de

servicios auxiliares del seguro, dentro del término de setenta y dos (72) horas

naturales, contadas a partir de la ocurrencia del mismo. La formalización de esta

comunicación, es la reclamación que tiene que presentarse por escrito dentro de los

siete (7) días naturales desde la ocurrencia y hasta treinta (30) días naturales, ante

caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá estar reflejado y aprobado por escrito en el

expediente. Si se formula denuncia ante las autoridades competentes, la entidad de

seguro podrá examinar las actuaciones y comparecer en calidad de testigo.

Page 25: Libro Seguro Irma Alicia 2011

Entidad de seguros

La entidad de seguros, si el siniestro ocurriera durante la vigencia de la cobertura y sus

efectos se pusieran de manifiesto después de expirada esta, responderá por todos los

daños y las pérdidas, pero siempre dentro del término establecido para ello en la póliza.

Si el siniestro comenzara antes del inicio de la cobertura y continuara después de

iniciada esta, la entidad de seguros no será responsable de sus consecuencias, salvo

pacto en contrario, artículo 49 del DL-CS. La entidad comprobara las causas del

siniestro, el valor de los bienes antes y después de la ocurrencia y todas las demás

cuestiones que se sometieron a su consideración.

Pago de la indemnización o suma de seguro

La indemnización o suma de seguro que corresponda como consecuencia del siniestro,

la realizará la entidad de seguros, dentro del término de treinta (30) días, contados a

partir de que concluyan las investigaciones y peritajes correspondientes y necesarios

para comprobar la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños y las

pérdidas. Si la indemnización comprende solo parte de los daños y las pérdidas

causadas por el siniestro, deberá reembolsar la totalidad de los gastos en que incurrió

el asegurado, si los hubiera realizado hasta el límite consignado en la póliza o en su

caso al que efectivamente se haya realizado, siempre actuando bajo las instrucciones

de la aseguradora y no exceda del valor consignado en la póliza. La entidad no será

responsable, si los daños o pérdidas son causados intencionalmente, no responderá

por el importe de multas, de cualquier naturaleza, que se impusieran al asegurado, ni

por el de las obligaciones derivadas de la aplicación de responsabilidad material al

asegurado, por mandato del artículo 55 del DL-CS. Podrá además incluir o no el

importe de los daños y pérdidas causadas, por los actos realizados por las autoridades

o sus agentes en cumplimiento de su deber, si estos hubieran agravado las

consecuencias del siniestro, conforme se establezca.

En mérito de la posibilidad que brinda el siniestro de activar reclamaciones, la entidad

de seguro podrá o no subrogarse (substituir al asegurado) frente a terceros, excepto

cuando vaya en contra de su propio asegurado, contra las personas por las que este

responda legalmente o le resulte conveniente a la propia entidad de seguros. La

entidad podrá además asumir la defensa del asegurado frente a la reclamación del

tercero perjudicado, salvo que se pacte que el asegurado lo asumirá, de este modo

puede el asegurado contratar para su defensa un abogado de su elección, en este caso

la entidad correrá con los gastos, hasta el límite pactado en el contrato de seguro y

consignado en la póliza.

Page 26: Libro Seguro Irma Alicia 2011

IX. De la reticencia e inexacta declaración

El asegurado en cumplimiento de sus obligaciones y actuando bajo el principio de

buena fe, debe declarar con sinceridad los hechos y circunstancias que conozca o

deba conocer y que puedan influir en la entidad de seguro al efectuar la valoración del

riesgo.

Si el asegurado omite u oculta, total o parcialmente, hechos y circunstancias que

influyan en la valoración del riesgo, incurrirá en reticencia y cuando no manifieste con

precisión, el estado del riesgo de forma tal que lo declarado no esté acorde con la

realidad, incurrirá en inexacta declaración.

¿Qué efectos puede producir la reticencia o inexacta declaración?

Este comportamiento del asegurado en la concertación y durante la vigencia del

contrato, que de conocerse por la entidad aseguradora habría impedido la concertación

del contrato o se hubiera concertado en condiciones distintas, será causa de anulación

del contrato, a solicitud de la entidad, según lo previsto en el artículo 39 del DL-CS. Es

decir la póliza podrá anularse por cualquier declaración falsa o inexacta del asegurado

o tomador aun hechas de buena fe, que aminore el concepto o estimación del riesgo o

cambie el objeto de seguro y por cualquier reticencia, omisión u ocultación de hechos o

circunstancias que hubiesen podido influir en la celebración del contrato, o por fraude al

hacerse una reclamación, aunque la falsedad, inexactitud, reticencia, omisión u

ocultación no hayan influido sobre los daños o pérdidas. No obstante es válido el pacto

por el cual la entidad de seguros renuncia al ejercicio de la acción de la anulación, en

cuyo caso se reajustará, con la conformidad del asegurado, la prima a pagar de

acuerdo con el verdadero estado del riesgo. Este particular evidencia que son las

partes las que deciden todo lo concerniente al contrato que las une, es un ejemplo

donde se demuestra que las partes pueden elegir cómo, cuando y hasta donde van a

tener viva esa relación, para bien de ambas partes.

La aseguradora quedará liberada del pago de la indemnización, si la falta de

declaración o la reticencia fueran fraudulentas o al momento de la reclamación se

cometiera fraude. En este caso la aseguradora debe retener la prima cobrada e incluso

reclamar daños y perjuicios al asegurado y la anulación del contrato en vía judicial

(ante el Tribunal correspondiente). Si antes de que la entidad solicite al Tribunal la

anulación del contrato acaeciera el siniestro, la indemnización o la prestación

convenida, salvo pacto en contrario, se reducirá proporcionalmente, a la diferencia

entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la

verdadera entidad del riesgo, una posibilidad más que tiene las partes de beneficiarse

Page 27: Libro Seguro Irma Alicia 2011

del contrato. Las entidades de seguros no podrán incluir cláusulas, que modifiquen,

unilateralmente, las condiciones de contratación consignadas en las pólizas de seguro

o modifiquen la prima, subordinen la efectividad del pago o del servicio a la aceptación

de otras prestaciones o servicios complementarios, impongan condiciones

discriminatorias o lesivas para el asegurado, ya que serán causas de nulidad por parte

de la Superintendencia de Seguros o por el Tribunal (esto constituye un ejemplo de

protección al más débil en la relación contractual, que es el asegurado, pero resulta

una manera clara de poner de manifiesto los principios en materia de contratos, como

el justo equilibrio y equivalencia de las prestaciones, amén del citado buena fe).

El contrato de seguro es nulo si al momento de la concertación, el siniestro hubiera

ocurrido, o si hubiera desaparecido definitivamente la posibilidad que ocurra. El

asegurado por su parte puede pedir la nulidad del contrato si la entidad aseguradora le

ofrece un seguro que conoce que por cualquier disposición legal, quedará liberada del

cumplimiento de sus obligaciones o incurre en falsas declaraciones. Para juzgar la

reticencia e inexacta declaración será indispensable el conocimiento y la conducta del

asegurado.

X. De la interpretación, la competencia y la prescripción

¿Qué es la interpretación del contrato de seguro?

En el ámbito del Derecho interpretar un contrato, es una actividad compleja, intelectiva

que tiene la finalidad de delimitar el sentido y el alcance de las estipulaciones del

contrato para que este produzca efectos jurídicos. Esto quiere decir que lo pretendido

con la interpretación del contrato es conocer cuáles son los derechos y las obligaciones

que emanan del negocio, con ello se interesa atribuir sentido a las declaraciones

realizadas por las partes.

La interpretación del contrato de seguro, regulada en el artículo 59, del DL-CS, supone

determinar mediante la conducta de cada parte, lo que una y otra han querido y para

ello se atenderá al significado u ordinario de las palabras utilizadas, las condiciones

particulares prevalecerán sobre las generales y las especiales sobre aquellas, las

cláusulas que no sean claras o sean ambiguas se interpretarán a favor del asegurado o

del beneficiario y, en consecuencia, se considerarán válidas las cláusulas que sean

más beneficiosas al asegurado, las exclusiones de coberturas, las causas de pérdidas

de los derechos del asegurado, las obligaciones que deban cumplir las partes en el

contrato, se interpretarán en sentido estricto, la extensión de las coberturas de riesgos

y de los beneficios otorgados deberán interpretarse literalmente, es decir, estar

individualizados específica y concretamente.

Page 28: Libro Seguro Irma Alicia 2011

X.1 De la competencia

La competencia es la asignación a un órgano jurisdiccional (Tribunal Popular) de

determinados asuntos o procesos, con preferencia a los demás órganos que también

tiene la potestad de administrar justicia, la competencia es pura y exclusivamente

procesal, en materia de seguro cuando hablamos de competencia nos referimos al

órgano que va a conocer y solucionar una demanda interpuesta por cualquiera de las

partes inconformes.

El DL-CS establece en el artículo 60, que la autoridad competente para conocer y

dirimir cualquier acción derivada del contrato de seguro será la del domicilio del

asegurado, salvo pacto en contrario.

En tal sentido de manera indistinta sobre la competencia, las pólizas que se

comercializan por la entidad aseguradora cubana (ESEN), en sus condiciones

generales, refieren por ejemplo: en las del seguro temporario de vida, la cláusula No.

21, jurisdicción y ley aplicable, para determinar el órgano competente, errando al usar

el término jurisdicción para referirse a la competencia, son instituciones distintas, pues

la jurisdicción es la función estatal de hacer justicia, llevada a cabo por los órganos

creados por el Estado, en ese sentido todo los Tribunales tienen jurisdicción, ahora al

existir pluralidad de Tribunales, se hace necesario distribuir entre estos el ejercicio de

esa potestad, entonces hablamos de la competencia del Tribunal para conocer un

asunto. La póliza de seguro de responsabilidad civil por su parte en su cláusula No.15

establece el término sumisión para indicar competencia, incurriendo además en error,

pues la sumisión aunque es el sometimiento de las partes al Tribunal competente, se

refiere al que estos elijan y, es clara la norma cuando establece que es el domicilio del

asegurado, no debió usarse en este aspecto el término en comento, pues salvo pacto

en contrario ya está definido cuál es el órgano competente.

X.2 De la prescripción

La prescripción en sentido general es la institución que produce la adquisición o

pérdida de derechos y acciones por el transcurso del tiempo, es la inacción del titular

del derecho dentro de los términos fijados por la ley. Es una institución necesaria para

garantizar la seguridad jurídica general, pues el ordenamiento jurídico no debe proteger

de manera indefinida un derecho que no se usa por su titular.

Las acciones que se deriven del contrato de seguro según lo preceptuado en el artículo

61del DL-CS, salvo pacto en contrario que amplíe dichos términos, prescribirán en el

término de dos (2) años, contado a partir de la fecha del acontecimiento que les dio

origen o de la firmeza de la sentencia dictada por los tribunales populares competentes,

según corresponda, excepto los seguros personales en que será de (5) años y en los

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seguros marítimos que será de un (1) año contado a partir de la fecha de terminación

de la descarga del buque.

XI. De los ramos de seguros

Los ramos de seguro que operan las entidades de seguros en la República de Cuba,

son: bienes, personales, de responsabilidad civil, otros. Así lo establece el Título II,

capítulo I de la norma comentada. La Superintendencia de Seguros es la entidad

facultada para determinar las modalidades y productos a incluir en cada ramo así como

su clasificación. Las modalidades y productos que se comercializan en el mercado de

seguro, fueron aprobadas por la Resolución No. S-1-07, dictada por la Superintende de

Seguros, dictada el 25 de junio de 2007. En ella se establece la clasificación de las

modalidades de seguro y productos de seguro que se incluirán en cada ramo. Las

modalidades de seguro, tienen como objetivo lograr una homogeneidad cualitativa de

los riesgos que posibilite su adecuado tratamiento y análisis. Las modalidades, a su

vez, agruparán los productos de seguro que se comercializan por las entidades de

seguro que operan en el mercado cubano, según los riesgos a que cada producto

brinde cobertura de seguro.

XI.1 Seguro de bienes

El contrato de seguro de bienes se encuentra regulado en el capítulo II, del DL-CS, en

el aparecen reflejadas las disposiciones generales de este seguro. El seguro de bienes

cubrirá, como interés asegurable, los daños y las pérdidas causadas por determinados

acontecimientos a los bienes asegurados. Estos seguros son considerados de

indemnización objetiva, pues el importe de la indemnización, variable en cada caso, se

fija o determina a posteriori del siniestro, en presencia de un daño ya realizado cuya

existencia y cuantía se prueban y valoran objetivamente, son conocidos además como

seguros de cosas o de interés sobre la cosa, porque el interés asegurado recae en

cosas concretas y determinadas (así el seguro de incendio, el de vehículo de

transporte terrestre y los seguros agropecuarios).

Al tratar el tema de la indemnización habíamos planteado que esta no es siempre

monetaria, pues la entidad de seguros para garantizar el interés del asegurado, puede

disponer la reparación, reconstrucción, reemplazo o reposición, y en ese sentido tendrá

derecho a exigir que la indemnización se destine a ese fin, a requerir garantías

suficientes, a inspeccionar cualquier documento que estime procedente, así como la

ejecución de los trabajos que se realicen para ello, regulado en el artículo 64 del DL-

CS.

Page 30: Libro Seguro Irma Alicia 2011

En los casos de infraseguro o supraseguro, cualquiera de las partes podrá exigir, antes

de la ocurrencia del siniestro, el ajuste del valor asegurado y de la prima. Si se

comprueba la mala fe del asegurado en los casos citados, el contrato será nulo y en

consecuencia la entidad quedará liberada de sus obligaciones y retendrá para sí la

prima entera.

La entidad de seguros podrá recuperar lo pagado, cancelar el contrato y retener para sí

la prima entera, si se conociera una vez pagada la indemnización, que los daños y las

pérdidas fueron causados intencionalmente por el asegurado o a su instigación, salvo

en los casos de actos realizados para prevenir el siniestro o para atenuar sus

consecuencias, y se exageraron, por el asegurado, las consecuencias del siniestro con

el ánimo de enriquecerse indebidamente con dicha indemnización.

El asegurado puede enajenar una parte del bien asegurado, conservando la restante

para sí, en este caso el contrato de seguro continuará a su favor, hasta el límite de su

interés asegurado, procediendo la reducción del valor asegurado y de la prima,

regulado en el artículo 67 del DL-CS. La facultad de enajenación de una parte del bien

por el asegurado, podemos presenciarla en el caso, por ejemplo de un propietario de

una vivienda, que tenga concertado con la entidad aseguradora un seguro contra

incendio y decida dividir y donar una parte del inmueble para separar un conviviente o

simplemente donar una parte a un familiar, con la observancia de los requisitos que

para esos efectos establece la Ley General de la Vivienda, en este caso el bien objeto

de seguro se redujo y sólo continuará asegurado la parte que continúe en propiedad

del asegurado, previa comunicación a la entidad.

El bien objeto de seguro puede ser propiedad de una sola persona, pero durante su

vida útil sobre este bien se puede constituir una copropiedad, entiéndase por

copropiedad una modalidad del derecho de propiedad que crea una pluralidad de

titulares de derechos con las consecuentes restricciones recíprocas. Esta copropiedad

constituida sobre el bien puede ser por cuotas o común, (así lo regula el artículo 161

del Código Civil cubano), la primera puede ser constituida a favor de varias personas,

sobre un único bien que no este materialmente dividido y la segunda surge de la

comunidad matrimonial de bienes.

En los casos de transmisión hereditaria del bien asegurado, los herederos o legatarios

que se hubieren adjudicado el bien, sucederán al asegurado en el contrato, en lo que

proceda, según lo regula el artículo 70 de DL-CS.

Si el bien asegurado resultara expropiado (un bien puede ser expropiado por el Estado,

a su propietario mediante un acto jurídico administrativo de manera definitiva e

imperativamente por motivos de utilidad pública o interés social a cambio de bienes de

valor equivalente), decomisado o confiscado (se considera un bien decomisado o

Page 31: Libro Seguro Irma Alicia 2011

confiscado cuando se aplica sobre este una sanción por la autoridad competente, se

refiere no solo a la sanción derivada de la responsabilidad penal (el Código Penal la

regula como sanción accesoria), sino también a la de carácter administrativo, ejemplo;

(la contemplada en el Decreto-Ley No. 159/94, sobre el Enriquecimiento Indebido), el

contrato se extinguirá y la entidad de seguros tendrá derecho a las primas vencidas al

momento de la expropiación, decomiso o confiscación, debiendo restituir al asegurado

la parte de la prima correspondiente al período por el que no se hubiere cubierto el

riesgo.

La entidad de seguros podrá ejercitar la acción de recobro, cuando pagada la

indemnización bajo los términos y condiciones consignados en la póliza, se subroga en

los derechos y acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al asegurado

frente a los terceros responsables, hasta el límite de lo pagado por ella.

La entidad de seguros no tendrá derecho a subrogarse frente a alguna de las personas

por cuyos actos deba responder legalmente el asegurado, ni frente al causante del

siniestro que sea, respecto a este, familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o

segundo de afinidad o conviviente. No obstante, cuando la responsabilidad de dichas

personas estuviese amparada por un contrato de seguro, la subrogación estará

restringida, en su alcance, a los límites de indemnización de dicho contrato. El ejercicio

de la acción de subrogación, por la entidad de seguros, se limitará a recuperar lo

efectivamente pagado por ella, amparado en lo previsto en los artículos 72 y 73, del

DL-CS.

El salvamento regulado en el artículo 74 del DL-CS, es el conjunto de operaciones

encaminadas a rescatar bienes materiales durante o tras la ocurrencia de un siniestro,

con el fin de evitar los daños y pérdidas o la agravación de estas, resulta un

mecanismo de la entidad aseguradora regulador de los gastos del seguro y evita que el

asegurado conserve el bien siniestrado y a la vez reciba la indemnización, esto

provocaría un incremento injustificado del patrimonio del asegurado, lo que no es

posible en términos de seguro.

La entidad de seguros para evaluar el estado del riesgo realizará cuantas inspecciones

considere necesarias y el asegurado por su parte estará obligado a permitir su

realización, a facilitar la información y presentar los documentos que le fueran

solicitados por esta.

Dentro de los seguros de bienes clasifican los siguientes seguros: de vehículo de

transporte terrestre, de incendio y líneas aliadas, seguros agropecuarios, entre otros.

XI:2 Seguro de vehículo de transporte terrestre

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El seguro de vehículo de transporte terrestre, es uno de los más controvertidos, de ahí

la importancia que tiene el conocimiento de su contenido. El seguro de vehículo de

transporte terrestre es de carácter voluntario, de renovación anual y se oferta con el

objetivo de resarcir los daños causados al objeto de seguro, como consecuencia de

alguno de los riesgos previstos en el contrato de seguro.

En este contrato serán sujetos las personas naturales cubanas, extranjeras o sin

ciudadanías residentes en el territorio nacional, así como las personas jurídicas

cubanas y extranjeras radicadas legalmente en Cuba. Es objeto del contrato, cualquier

tipo de vehículo de motor, asegurable, de transporte terrestre.

Además de las definiciones y conceptos expuestos en el capítulo II, es necesario

añadir otros términos empleados en esta modalidad de seguro como son:

Conductor: cualquier persona que, con la debida autorización del

asegurado, propietario o poseedor del vehículo, y con la suficiente habilitación

legal, lo conduzca o tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del

siniestro.

Accesorios adicionales: son los elementos de mejora u ornato no incluidos

en el vehículo a su salida de la fábrica, instalados con posterioridad a la compra

del vehículo.

Flota: conjunto de dos (2) o más vehículos, pertenecientes a una misma

persona, para los cuales se emite una sola póliza.

Remolque: servicio de grúa realizado por una entidad estatal desde el

lugar en que se encuentra ubicado el vehículo siniestrado hasta el destino final

para la reparación, custodia o entrega como salvamento.

Reposición: reemplazo del vehículo siniestrado por otro, de acuerdo con

las disponibilidades existente en el mercado.

Revalorización: sistema mediante el cual se aumenta el valor asegurado del

vehículo y en la misma proporción la prima que debe abonar el asegurado, debido

al mejoramiento de las condiciones físicas y técnicas del objeto asegurado e

incremento de los gastos de reparación o sustitución de sus partes, piezas y

accesorios.

El seguro de vehículo de transporte terrestre ofrece como cobertura principal la de

Daños Materiales, que cubre los siguientes riesgos: incendio, rayo, explosión y

transporte, choque o vuelco, sustracción y cubierta compresiva, siendo obligatorio al

concertar este tipo de seguro, contratar al menos uno de los riesgos que integran la

cobertura principal.

Por los riesgos de incendio, rayo, explosión y transporte, salvo las exclusiones, se

cubren los daños o pérdidas materiales que pueda sufrir el vehículo asegurado,

Page 33: Libro Seguro Irma Alicia 2011

incluyendo sus partes y piezas, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o

durante su transportación.

El riesgo de choque o vuelco, cubre la colisión directa y violenta con cualquier vehículo,

objeto, persona, animal, desnivel de la vía pública, así como el vuelco o despeñamiento

del vehículo.

A los efectos de este riesgo se entiende por choque contra desniveles de la vía pública,

aquellos casos en que el vehículo durante su trayectoria se impacta directa y

bruscamente contra cualquier badén, zanja, hueco, bache, montículo o alcantarilla,

entre otros, provocando severos daños al mismo.

El riesgo de sustracción comprende la pérdida o daño del vehículo, por robo, hurto,

apropiación indebida y sustracción del vehículo asegurado para usarlo, se excluye el

hurto del vehículo asegurado cuando sea una motocicleta, motoneta o triciclo de motor.

Por último esta cobertura cubre el riesgo de cubierta compresiva, se entiende por este

riesgo, la acción directa e inmediata de ciclón, manga o torbellino de viento, tornado,

ras de mar, granizadas, lluvias, inundación por los anteriores eventos, terremotos,

desplome total o parcial de edificaciones, caída de naves aéreas u objetos, aves,

desordenes públicos, acciones intencionales o negligentes de terceros y desnivel de la

vía pública, que no haya sido tipificado como riesgo de choque.

El contrato de seguro de vehículo de transporte terrestre ofrece como cobertura

adicional, la Responsabilidad Civil, condicionada a la contratación de algunos de los

riesgos contenidos en la cobertura básica de Daños Materiales.

La cobertura de responsabilidad civil, salvo exclusiones cubre, la responsabilidad civil

del asegurado derivada de un accidente acaecido con el vehículo asegurado, en el que

se haya causado a terceras personas la muerte, lesiones corporales o daños a su

propiedad. La responsabilidad deberá ser previamente declarada al asegurado por la

autoridad legalmente facultada para ello o mediante convenio extrajudicial firmado de

mutuo acuerdo por el asegurado, el tercero perjudicado y la entidad aseguradora, para

los casos de daños a la propiedad ajena, no así cuando existan lesiones corporales o

muerte a terceros, en cuyo caso, de oficio deberá estarse a resultas de lo que disponga

el Tribunal competente.

La cobertura de responsabilidad civil se extiende, al solo efecto de lo estipulado para la

responsabilidad civil y, considerará, como si fuera el asegurado, a cualquier otra

persona que con conocimiento y consentimiento de aquel, esté conduciendo el vehículo

asegurado; siempre que dicho conductor observe, cumpla y se sujete a los términos y

condiciones de la póliza. La aseguradora, siempre que el asegurado sea una persona

natural, extenderá la cobertura de responsabilidad civil en que incurra este en la

conducción de cualquier otro vehículo que no sea de su propiedad.

Page 34: Libro Seguro Irma Alicia 2011

Los gastos en que incurra el asegurado por concepto de: asistencia especializada en

caso de siniestro, remolque (límite máximo 300.00), defensa jurídica (cubrirá a las

personas naturales hasta el límite máximo de 300.00), serán reembolsados en la

misma moneda en que el asegurado haya abonado la prima, el reembolso se considera

un beneficio de la póliza, pues la aseguradora garantiza los servicios y gastos

anteriores, sin cobro adicional de primas.

Las pólizas de seguros dentro de las condiciones generales regulan las exclusiones

(riesgos que no cubre), para cada modalidad, en el seguro de vehículo de transporte

terrestre se establecen las siguientes:

a) Actos cometidos intencionalmente por el asegurado, su representante,

cónyuge o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de

afinidad.

b) Los daños o pérdidas materiales producidas antes de la concertación de la

póliza, o durante la suspensión de los efectos de cualquier cobertura, o por

falta de pago de las primas en las fechas establecidas.

c) Los daños o pérdidas materiales derivados de la mera acción del tiempo, o del

deterioro del vehículo asegurado por falta de mantenimiento y conservación.

d) Los daños o pérdidas ocasionadas a los animales y objetos propiedad del

asegurado o de terceros, mientras se encuentren o sean transportados en el

vehículo asegurado.

e) Los accidentes ocurridos mientras el vehículo asegurado sea utilizado en

circuitos, carreras o concursos semejantes o en pruebas preparatorias para

dichos eventos, o mientras sea destinado a prácticas de aprendizaje o de

entrenamiento, o cuando sea utilizado para la perpetración de un delito, o en el

transporte de explosivo, materias tóxicas o inflamables, o utilizado de forma

diferente a la declarada por el asegurado o tomador al contratar el seguro.

f) Los daños causados por pérdidas de beneficios y otros perjuicios indirectos

de cualquier tipo.

g) Los daños que sufra el vehículo que, directa o indirectamente, fueran

originados o agravados por reacción nuclear, radiación nuclear o

contaminación radiactiva.

h) Guerra declarada o no, invasión, actos de enemigos extranjeros, motín,

conmoción civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición o hechos que las

leyes califiquen como delitos contra la Seguridad Interior del Estado, así como

la aplicación del Estado de Emergencia por consecuencia de los mismos.

i) No hubiere cumplido con la carga de la prueba o lo hiciere de forma

insuficiente, al efecto de conocer fehacientemente sobre la ocurrencia del

Page 35: Libro Seguro Irma Alicia 2011

siniestro, sus causas, grado de responsabilidad del asegurado o conductor del

vehículo asegurado y cualquier otro elemento o circunstancia concurrentes en

el evento dañoso.

Se excluyen además, para los riesgos de incendio, rayo, explosión y transporte, choque

o vuelco y cubierta compresiva, los siguientes:

a) Conducir el vehículo asegurado en estado de embriaguez (el individuo se

encuentra en estado de embriaguez cuando el nivel de alcohol en sangre es

de 100 o+mg %), o estando afectado para conducir por haber ingerido

bebidas alcohólicas (el individuo se encuentra bajo este estado cuando el

nivel de alcohol en sangre es de 50-99 mg%), o encontrarse bajo las

influencias de drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias alucinógenas,

hipnóticas, estupefacientes u otros de efectos similares. La certificación del

nivel de alcohol en sangre deberá acreditarse por la autoridad competente o

el médico facultativo que corresponda, no obstante la aseguradora

considerará como válida cualquier documentación de la autoridad

competente que acredite lo anterior, aún cuando no se haya especificado el

nivel (mg%) de alcohol en sangre. Es importante señalar que en mérito de las

regulaciones contenidas en la Ley No. 109 de 1 de agosto de 2010,

publicada en la Gaceta Oficial No. 40 del 17 de septiembre del 2010, Código

de Seguridad Vial, el contenido de esta exclusión será modificado en el

sentido de cambiar el término de estado de embriaguez por aliento etílico,

cuando esta haya sido la causa eficiente del siniestro.

b) La carencia de licencia de conducción del conductor del vehículo asegurado,

o que teniéndola, no se corresponda con la categoría del vehículo

asegurado; así como el quebrantamiento de la sanción de privación o

suspensión de la licencia de conducción

c) La violación de las disposiciones legales vigentes en cuanto a requisitos y

número de personas transportadas conforme a la capacidad del vehículo

asegurado, el peso, medida o pasajeros en lugares no aptos para tal fin, o en

vehículos no autorizados oficialmente para prestar ese servicio.

d) La violación de las disposiciones legales vigentes relativas al eficiente estado

técnico y seguridad del vehículo en ocasión de conducirlo por la vía pública.

e) Los daños a los neumáticos y cámaras como consecuencia de pinchaduras

y reventones, salvo que sea el resultado directo de un accidente que haya

afectado también otras partes del vehículo.

Para el riesgo de cubierta compresiva se excluye:

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a) Los daños o pérdidas ocasionados por fenómenos meteorológicos al vehículo

objeto de seguro cuando el asegurado o tomador no hubiere tomado con

tiempo de antelación las medidas preventivas suficientes para preservar el

bien, evitar los daños o aminorar sus consecuencias, en correspondencia con

las orientaciones y regulaciones establecidas por las autoridades del tránsito,

la Defensa Civil y el Instituto de Meteorología.

b) Los daños por admisión de agua en el motor, al estar estacionado o al transitar

con el vehículo asegurado a través de una inundación.

c) Los daños ocasionados al motor y agregados mecánicos, producto del

consumo de combustible contaminado.

Para la cobertura de responsabilidad civil se excluyen además de las exclusiones

generales reguladas en los incisos a),b),c) y d), las consecuencias de los siguientes

hechos:

a) Los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado y a

los bienes de los que resulten titulares el tomador, asegurado o conductor; así

como los del cónyuges o familiares del asegurado, hasta el cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad.

b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, así como por los objetos

transportados en él.

c) Los daños de los que sea responsable un tercero por el que no este obligado a

responder el asegurado.

d) Las obligaciones del asegurado, derivadas de una relación laboral.

El seguro de vehículo de transporte terrestre puede contratarse, según el tipo de

moneda, de dos formas: en pesos cubanos convertibles (CUC) y en pesos cubanos

(CUP).

XI.3 Sobre la contratación en pesos cubanos convertibles

Los sujetos del contrato de vehículo de transporte terrestre ya definidos anteriormente,

pueden concertar el contrato en pesos convertibles, con las siguientes exigencias:

1. Las personas jurídicas y las personas naturales extranjeras, se les exige que la

prima se abone en pesos convertibles para las coberturas de Daños Materiales y

Responsabilidad Civil. No se admite el cobro de primas para la cobertura de

Daños Materiales en pesos cubanos convertibles (CUC) y la Responsabilidad

Civil en pesos cubanos (CUP). Las pólizas que se comercializan por la entidad

de seguro no admiten el pago en doble moneda.

2. Las personas naturales cubanas, pueden concertar el contrato en pesos

cubanos convertibles, para la cobertura básica de Daños Materiales. No pueden

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concertar la cobertura adicional de Responsabilidad Civil, bajo esta póliza en

ninguna de las dos monedas. Se le puede ofrecer de manera independiente la

póliza de Responsabilidad Civil, para poseedores de licencias de conducción.

El contrato se puede suscribir previa inspección técnica realizada por la entidad auxiliar

de seguro, hasta un valor asegurado de cincuenta mil (50.000.00 CUC) para vehículos

ligeros, el valor asegurado por cada vehículo, así como el límite de responsabilidad civil

podrá contratarse por un valor superior a cien mil (100.000.00), previa autorización del

Director de la UEB. Es importante destacar que se pueden asegurar en esta moneda

motos, con derecho a reposición.

El valor asegurado de los vehículos y accesorios será el del importe reflejado en las

facturas de compraventa, sin constituir infraseguro. No obstante, el cliente podrá

contratar un valor inferior sin que esto constituya infraseguro, debido a que las

indemnizaciones se realizarán según el importe de tasación aceptada por las partes.

Los asegurados en esta moneda podrán elegir una vez ocurrido el siniestro que la

indemnización se haga mediante el pago del importe del valor asegurado, por cheque o

transferencia bancaria, a favor del titular de la póliza o que se le reponga el vehículo.

En los casos del pago de la cobertura de responsabilidad civil y se ocasionen daños a

la propiedad ajena es decir a terceros, la entidad puede indemnizar en esa moneda o

financiar la compra de otro vehículo.

XI.4 Sobre la contratación en pesos cubanos

El asegurado puede elegir contratar el seguro en pesos cubanos, optando por una de

las tres modalidades siguientes:

Modalidad A: Cobertura en base a indemnización

Modalidad B: Cobertura en base a reposición

Modalidad C: Cobertura a todo riesgo

Cobertura en base a indemnización

Esta cobertura se ofrece para las personas jurídicas que no deseen o no tengan

posibilidad de asegurar sus vehículos en pesos convertibles. En esta modalidad el

asegurado sólo recibirá como prestación, una indemnización, total o parcial, en pesos

cubanos.

Cobertura en base a reposición

Los sujetos que intervienen en la contratación de esta cobertura serán las personas

naturales cubanas, extranjeras o sin ciudadanía con residencia permanente en Cuba y

el objeto asegurado serán los automóviles ligeros fabricados en o a partir de 1974

(actualmente se elabora por la entidad de seguros una propuesta de modificación, para

incluir como objeto de seguros vehículos que hasta el momento no es posible asegurar,

Page 38: Libro Seguro Irma Alicia 2011

sin distinción de marca, modelo y año de fabricación), siempre que se cumplan los

requisitos técnicos exigidos por la entidad. Se pueden reponer motos como ya

explicamos anteriormente, aseguradas solo en pesos convertibles.

Esta cobertura no tiene por objeto indemnizar al asegurado ante la ocurrencia de daños

o pérdidas parciales (daños leves), sino la función es reponer el vehículo siniestrado

cuando sea declarado baja técnica o que su carrocería no sea reparable y se

cumplan todos los requisitos para acceder a la reposición. Ante el incumplimiento de

los requisitos exigidos para tener derecho a la reposición, el asegurado tiene derecho a

la indemnización que corresponda por tasación, siempre que no exista una exclusión.

Al contratar esta modalidad el asegurado puede contratar la cobertura adicional de

Responsabilidad Civil y ser indemnizado el tercero perjudicado por parte de la

aseguradora hasta los límites contratados.

¿Cuáles son los riesgos y condiciones que deben cumplirse para tener derecho a

la reposición?

La entidad se obliga, salvo exclusiones, a reponer el vehículo, si al momento del

siniestro el vehículo asegurado ha sido declarado baja técnica o que su carrocería no

sea reparable a consecuencia de los riesgos de; choque o vuelco, incendio (cuando se

demuestre que las causas del siniestro no son imputables o perceptibles, por él

conductor o poseedor legal del vehículo), cubierta compresiva, sustracciones.

Es necesario que el asegurado conozca que cuando el siniestro ocurre porque se ha

materializado una sustracción, la entidad exige que el hecho se tipifique como delito

contra los derechos patrimoniales (robo, hurto, apropiación indebida, sustracción de

vehículo motor para usarlo y receptación) y que sobre el acusado recaiga una

sentencia firme que lo sancione, o multa de carácter administrativo.

Cuando las actuaciones resultan sobreseídas (el sobreseimiento de las actuaciones,

regulado en el Título VI, Del sobreseimiento de las actuaciones, de la Ley No.5 de

Procedimiento Penal, de 13 de agosto de 1977, es libre o provisional, total o parcial, el

libre tiene carácter definitivo y procede cuando el hecho no es constitutivo de delito, o

aparezcan exentos de responsabilidad penal los acusados como autores o cómplices,

el provisional tiene carácter temporal y permite abrir de nuevo el proceso, procede

cuando no resulta justificada la perpetración del delito, o no existan motivos suficientes

para acusar a determinas personas como autores o cómplices, el total comprende a

todos los acusados y hechos investigados, el parcial queda limitado a determinados

acusados o hechos), se acreditará mediante resolución de la autoridad competente. En

los supuestos de fallecimiento del acusado, o abandono definitivo del territorio nacional

o el delito fuera inimputable también se requiere resolución de la autoridad competente,

(se entenderán como documentos de la autoridad competente, los emitidos por la

Page 39: Libro Seguro Irma Alicia 2011

Policía Nacional Revolucionaria, los Órganos de Instrucción Penal, la Fiscalía y los

Tribunales Populares).

Se requiere además que el vehículo cumpliere con los requisitos técnicos- legales

establecidos para circular por la vía pública, haber abonado la totalidad de las primas,

tener el vehículo asegurado por un valor dentro de los límites mínimos y máximos

exigidos por la aseguradora, que el vehículo siniestrado sea entregado a la entidad

(procedimiento ya explicado, se trata del salvamento), que al momento del siniestro el

vehículo fuera conducido por el asegurado o persona autorizada por este, siempre que

no se determine por sentencia firme del Tribunal competente o documento de la

autoridad competente, la responsabilidad del conductor.

Si la autoridad competente no hubiera actuado o no se pronunciare acerca de la

responsabilidad del asegurado o conductor del vehículo en los hechos acaecidos, las

causas del accidente y el grado de responsabilidad se determinarán, al sólo y único

efecto de la reposición, por un grupo impar de especialistas de la aseguradora, sobre la

base de la documentación acreditada en el expediente de reclamación.

XI.5 Procedimiento a seguir para la reposición del vehículo

La aprobación de la reclamación del asegurado interesando la reposición del vehículo,

será facultad del Consejo de Dirección de la entidad aseguradora (ESEN), previa

evaluación y dictamen del Comité Técnico de Reposición, integrado por cinco

miembros, de esa entidad.

Para la adquisición del vehículo por reposición, la aseguradora emitirá un cheque a

nombre del asegurado:

a) Por un importe igual al valor asegurado, si este fuera menor que el precio de

venta del vehículo, en cuyo caso el asegurado estará obligado a correr con la

diferencia.

b) Por un importe igual al precio de venta del vehículo, si el valor asegurado es

superior a dicho precio.

Es importante que conozca el asegurado que la entidad no podrá, en caso alguno,

otorgar el vehículo por reposición e indemnizar a su vez el importe restante del valor

asegurado, ya que el contrato de seguro, no puede dar lugar al enriquecimiento

indebido del asegurado.

La reposición se efectuará con los vehículos que disponga la aseguradora para este fin,

sin que esta quede obligada a garantizar las características, de antigüedad, uso y

estado similares al vehículo siniestrado.

Page 40: Libro Seguro Irma Alicia 2011

Una vez aprobada la reposición, si la aseguradora no dispone de los vehículos para

efectuarla, el asegurado o la persona con derecho a ella, podrá cobrar la indemnización

o esperar a que hubiere el parque necesario para ser efectivo su derecho.

En caso de fallecimiento del asegurado o liquidación de la copropiedad, se procederá

según lo resuelto legalmente y se otorgará la reposición al heredero, legatario,

copropietario o persona que se hubiere adjudicado legalmente el vehículo asegurado.

¿Qué conducta debe observar el asegurado para que el derecho a la reposición

no sea invalidado?

El asegurado para tener derecho a la reposición del vehículo, una vez materializado el

riesgo, debe cumplir con todas las condiciones que exige la aseguradora, y con las

obligaciones derivadas del contrato, reguladas expresamente en la póliza. No obstante

su comportamiento debe ir encaminado a tomar todas las precauciones razonables

para evitar o disminuir los daños o pérdidas ocasionados por el siniestro, no realizar ni

permitir que terceros realicen trabajos de reparación de daños en caso de siniestro, sin

la previa inspección de los peritos designados por la aseguradora, denunciar de

inmediato a la Policía Nacional Revolucionaria o poner en su conocimiento el hecho

que da origen a la pérdida y presentar a la entidad, al hacer la reclamación, la

constancia oficial de la denuncia realizada o la resolución emitida al respecto o ambas.

Si lo ocurrido es un accidente del tránsito, deberá concurrir de inmediato al cuerpo de

guardia del hospital general o policlínico más cercano al lugar del siniestro y someterse

al examen médico correspondiente, entregando a la aseguradora, al momento de la

reclamación, el certificado de alcoholemia, debidamente legalizado; cuando lo ocurrido

es un incendio el asegurado deberá entregar a la aseguradora un dictamen pericial

sobre las causas del siniestro. En el caso que el siniestro ocurra como consecuencia de

los efectos de fenómenos meteorológicos, el asegurado deberá entregar a la

aseguradora, certificaciones sobre la ocurrencia del evento dañoso emitidas por las

autoridades del Tránsito, el Instituto de Meteorología, Consejo de Defensa o la Defensa

Civil. El asegurado que tiene la carga de la prueba en la reclamación ante la entidad de

seguros, viene obligado a aportar a esta, las declaraciones de testigos presenciales e

imparciales del siniestro, si los hubiere, aportar la licencia de circulación del vehículo

siniestrado y acreditar la condición de asegurado ante cualquier autoridad actuante en

virtud de un siniestro cubierto por la póliza.

Cobertura todo riesgo

La cobertura todo riesgo, es una combinación de las coberturas en base a

indemnización y en base a reposición y se ofrece a las personas naturales. Es un

seguro más completo y que se aconseja contratar, pues brinda cobertura ante pérdidas

parciales, bajas técnicas y carrocerías no reparables, con derecho a reposición, de

Page 41: Libro Seguro Irma Alicia 2011

cumplirse los requisitos exigidos. En esta cobertura serán sujetos los mismos ya

mencionados en la cobertura anterior y como objeto se tendrán de igual modo que para

la anterior, los automóviles ligeros fabricados en o a partir de 1974 (hasta la actualidad

reiterar que sobre el año de fabricación ya la entidad elabora una propuesta de

modificación).

Cambio de propietario del bien objeto de seguro

Este seguro al tener por objeto un bien, que puede ser transmitido por las formas

reconocidas en derecho, inter vivos (comprende los actos jurídicos realizados entre

personas vivas, como por ejemplo: compraventa, permuta, donación, liquidación de

copropiedad por cuotas o común), mortis causa (transmisión sólo por causa de muerte

del titular del bien, en estos casos se transmite la titularidad del bien, por herencia,

testada o legal), son supuestos en los que puede tener lugar el cambio de propietario,

del bien objeto de seguro.

Transmisión del bien objeto de seguro inter vivos

Al ocurrir un cambio de propietario (inter vivos) los derechos y obligaciones derivados

del contrato de seguro se transmiten al adquirente. El propietario anterior y el

adquirente quedarán solidariamente obligados a pagar las primas vencidas y

pendientes de pago en el momento de la transmisión de la propiedad. No obstante los

derechos y obligaciones del contrato de seguro no se transfieren al nuevo adquirente

cuando: el cambio de propietario tenga por efecto una agravación esencial del riesgo y,

si el nuevo propietario notifica por escrito a la aseguradora su voluntad de no continuar

con el seguro. De igual modo se aplicará esta regla para los casos de muerte del

asegurado o liquidación de la copropiedad.

Transmisión del bien objeto de seguro en caso de fallecimiento del asegurado.

El bien objeto de seguro en este caso el vehículo automotor, puede ser transmitido por

causa de fallecimiento del asegurado, en este caso para los herederos o legatarios que

se adjudiquen el bien, poder renovar la póliza deberá presentarse a la aseguradora, la

circulación del vehículo debidamente actualizada a nombre del nuevo propietario.

Si los familiares del asegurado o personas que pretendan renovar el contrato no han

iniciado los trámites sucesorios, estos pueden pagar la prima y se le harán las

siguientes advertencias:

1. La póliza se mantendrá a nombre del asegurado fallecido, solamente durante (1)

año, en ese término deberá realizar o finalizar los trámites correspondientes;

2. En caso de siniestro, sean los daños totales o parciales, los pagos de

indemnización quedarán pendientes hasta tanto se disponga de la circulación

del vehículo debidamente actualizada a nombre del nuevo propietario.

El nuevo propietario tiene derecho a la bonificación acumulada del anterior asegurado.

Page 42: Libro Seguro Irma Alicia 2011

Con independencia de que una de las formas de transmisión del vehículo que conlleva

el cambio de propietario es la compraventa, la aseguradora en los casos que el

vehículo asegurado sea vendido, suspenderá la cobertura debiendo el nuevo

propietario, si lo desea, concertar un nuevo seguro.

Los asegurados que reciban un nuevo vehículo por concepto de reposición del seguro,

mantendrán la bonificación que tenían acumulada y disfrutarán de los mismos derechos

de la póliza anterior.

Otros aspectos de carácter general para todo contrato de seguro, que deben conocer

los asegurados es que, si la persona cambia de domicilio para otra provincia, deberá

notificarlo oportunamente por escrito a la UEB provincial. El técnico de la oficina al

tener conocimiento del traslado, emitirá un endoso y enviará por correo certificado o por

otra vía segura la copia del expediente de póliza a la UEB de la provincia

correspondiente, de todo ello se dejará constancia en la UEB. El especialista o técnico

que recepciona el traslado, deberá dar una nueva numeración a la póliza mediante

endoso.

Es importante además informar al asegurado que si el siniestro ocurre en un territorio

distinto al de la provincia en la que tiene concertado su contrato, debe dirigirse a la

UEB que corresponda, donde será atendido por los funcionarios de ese territorio, los

que vienen obligados a la apertura de la reclamación, debiendo realizar la inspección

del vehículo siniestrado y dar continuidad al proceso hasta el pago de la indemnización,

si corresponde. La entidad receptora deberá por su parte establecer comunicación

inmediata con la UEB que concertó la póliza, para verificar por escrito si el asegurado

está cubierto por el seguro y el futuro proceso de reclamación.

XI.6 Seguro de incendio y líneas aliadas

Este seguro, es el más antiguo e importante de los seguros contra daños, es un seguro

de interese sobre la cosa en el que el asegurador se obliga, dentro de los límites

establecidos en el contrato a indemnizar, los daños producidos por incendio en el

objeto asegurado. Entendiendo por incendio, la combustión y el abrasamiento con

llama, capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser

quemados en el lugar y momento en que se produce.

La entidad de seguros cubana (ESEN) comercializa un seguro denominado de Incendio

y Líneas Aliadas (se entiende por líneas aliadas, la cobertura de otros riesgos dentro de

la póliza de incendio, se usa de manera indistinta el término adiciones para referirse a

las líneas aliadas), que clasifica como un seguro de bienes, de carácter voluntario, de

renovación anual, incluidos dentro de los seguros patrimoniales, porque la cobertura

ampara los siniestros que afecten el patrimonio del asegurado. La póliza cubre como

Page 43: Libro Seguro Irma Alicia 2011

riesgo básico el incendio, rayo y explosión (este riesgo siempre debe contratarse, al

que se le incorporan otros adicionalmente, las adiciones de los demás riesgos son

opcionales), sobre los bienes descritos por el asegurado en el contrato, que sean de

interés del asegurado.

Líneas aliadas y coberturas adicionales que se pueden contratar como adiciones

a la cobertura básica

Las líneas aliadas y coberturas adicionales, son una ampliación de la cobertura básica

de Incendio- Rayo y Explosión, estas se pueden contratar al inicio de la póliza o

incluirlos mediante endoso, durante la vigencia del contrato.

Líneas aliadas

1. Ciclón, huracán, tornado, granizo, vientos fuertes

2. Daños por actos de personas mal intencionadas

3. Caídas de objetos y naves aéreas, vehículos y humo

4. Inundación

5. Combustión espontánea

6. Terremoto

7. Daños por agua

8. Descomposición de productos en frigoríficos

9. Colapso de edificios

10. Construcción o demolición de edificios colindante

11. Deslizamientos

12.Robo

13.Responsabilidad civil

14.Remoción de escombros

Coberturas adicionales

1. Propiedades de alto riesgo

2. Roturas de maquinarias

3. Pérdida de beneficios

El seguro de incendio, tiene como sujetos a las personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras residentes, constituidas o acreditadas en la República de

Cuba. La póliza cubre el interés asegurable de las personas sobre los inmuebles y el

contenido, es decir se aseguran las edificaciones y el contenido de estas (mobiliarios,

existencias, maquinarias y equipos, utensilios y enseres). Los inmuebles se clasifican

en sector residencial (viviendas) y sector no residencial (oficinas y servicios,

almacenes, comercios e industrias). En el caso de los inmuebles serán asegurables

aquellos riesgos cuyo estado técnico en general en cuanto a la edificación esté

clasificado como de bueno y regular. El seguro cubre el riesgo de bienes que podrán

Page 44: Libro Seguro Irma Alicia 2011

ser asegurados mediante el pago de una prima adicional, que son: los bienes ajenos

que el asegurado tenga a cualquier título y los efectos personales pertenecientes al

asegurado o sus familiares. La prima a pagar en este contrato se puede abonar en las

dos clases de monedas nacionales de curso legal en la República de Cuba, el peso

cubano (CUP) y el peso cubano convertible (CUC).

XI.7 Seguros agropecuarios

La Empresa de Seguros Nacionales (ESEN), desde su constitución en 1978, ha tenido

como misión fundamental la de ofrecer cobertura de riesgos a los actores del sector

agropecuario. En mérito de los fundamentos económicos, políticos, sociales y legales

que amparan la existencia del contrato de seguro en Cuba, hoy bajo la vigencia del

Decreto Ley No. 259/08, Sobre la entrega en usufructo de tierras ociosas para las

personas naturales o jurídicas, los seguros agropecuarios cobran total actualidad.

Importancia y breve reseña histórica de los seguros agropecuarios

Los seguros agropecuarios revisten gran importancia para nuestro país, de gran

significación resulto el llamado que hiciera nuestro Comandante en Jefe Fidel Castro

Ruz, en el VI Congreso de la ANAP, celebrado en el mes de mayo de 1982, en el que

expresó: (…)” ustedes saben que a lo largo de estos 23 años, nadie ha asegurado

cosechas y el Estado ha sido el asegurador de todas las cosechas; cada vez que ha

habido un ciclón, una plaga, una catástrofe, una desgracia, de lo cual estamos

satisfechos, en ello ha demostrado su apoyo a los campesinos, su simpatía hacia los

campesinos y la solidaridad de nuestro proletariado con nuestros campesinos. Pero

cualquiera comprende que es un principio correcto, que el seguro de una cosecha debe

salir de la propia cosecha. Ese es el principio que rige todas las llamadas instituciones

de Seguro”.

En esa propia línea de comercialización continua trabajando la entidad de seguros y en

1983, surge el seguro de bienes agropecuarios. Aprobados desde 1988, no se

comercializan hasta 1989, los nuevos seguros para las Cooperativas de Producción

Agropecuarias (CPA) y las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS), como el de

ganado vacuno, las cepas de caña, las plantaciones permanentes de café, las viandas

y hortalizas (cosechas de tomate, ajo, cebolla, pimiento y papa), los semilleros y las

novedosas casas de curación de tabaco llamadas Kalfrisas.

En el año 1997 el líder de la Revolución, en reunión efectuada en el Comité Ejecutivo

del Consejo de Ministro, señaló que el seguro debía ser de apoyo a la producción

agropecuaria.

En fecha más reciente en el marco de la celebración del X Congreso de la ANAP

efectuado en el mes de Mayo de 2010, se adopto el Acuerdo No. 25, dirigido a la

Page 45: Libro Seguro Irma Alicia 2011

actividad de seguros agropecuarios, dentro de los objetivos del acuerdo están el

análisis de coberturas de seguros solicitadas para el tabaco sol; la elaboración de la

Metodología para el levantamiento de potenciales; análisis con el banco de la inclusión

del monto de la prima de seguros en los créditos para la producción, otorgados a los

productores y el momento para su transferencia a la aseguradora; la elaboración de

documentos rectores para la actividad de las Cooperativas de Créditos y Servicios

(CCS )y las Cooperativas de Créditos y Servicios Fortalecidas (CCSF) como agentes

de seguros.

La entidad de seguros realizó durante el Ejercicio Meteoro 2011, un informe sobre los

valores a riesgos que en lo fundamental afectan a los seguros agropecuarios, arrojando

los siguientes resultados:

La ESEN al cierre de abril 2011 tiene valores a riesgo por un monto

aproximado de 16 476.0 millones de pesos, de ellos 2 185.8 de ellos

en CUC, distribuidos en todo el territorio nacional, que para su

administración se agrupan por los ramos de seguro: Personales,

Responsabilidad Civil y Bienes.

En función de las campañas agropecuarias, este monto puede oscilar en el

transcurso de un año, en alrededor de 2 000.0 millones, fundamentalmente en

CUP. Es por ello que al cierre de diciembre de 2010 se consideraba un total de

valores a riesgo de 18 304.8 millones de pesos.

Así, el riesgo de huracanes afecta en mayor medida la región

occidental del país, fundamentalmente los territorios de Pinar del Río y

la Isla de la Juventud, y los seguros de mayor afectación son los

agropecuarios, que en Occidente tienen un monto total de valores a

riesgo por 1 407.7 millones de pesos, 113.5 de ellos en CUC.

El riesgo de sequía severa que afecta fundamentalmente a la región

oriental, y los productos agrícolas, y dentro de ellos, los seguros de

Bienes Agrícolas y Bienes Pecuarios. En estas modalidades de seguro,

la empresa tiene un total de valores a riesgo por 1 711.1 millones de

pesos, todo en CUP. En el Oriente del país, los valores a riesgo en estas

modalidades de seguro son de un total de 521.1 millones de CUP.

Reseña sobre la estrategia integral de seguros para las

producciones agropecuarias y forestales de la ESEN

La entidad de seguros ha trazado una estrategia integral de seguros para las

producciones agropecuarias y forestales, con el objetivo de ofrecer protección

financiera ante la amenaza que representan los eventos meteorológicos, cada vez más

frecuentes para nuestro país, por la ubicación geográfica de el mismo, propicia para el

Page 46: Libro Seguro Irma Alicia 2011

desarrollo de plagas y enfermedades, lo que hace que se encuentre expuesto a

contingencias, incertidumbres y riesgos ajenos totalmente a la voluntad de los

productores. En este empeño la entidad de seguros (ESEN), cuenta para el

cumplimiento de su estrategia con los organismos y organizaciones que representan el

sector, entre ellos, la Asociación de Agricultores Pequeños (ANAP), la Empresa

Forestal, el Ministerio de la Agricultura (MINAGRI), el Ministerio de la Azúcar (MINAZ) y

la Central de Trabajadores de Cuba (CTC). Además brindará la información requerida

por los productores acerca de las coberturas de seguros existentes y realizará el

asesoramiento especializado para la selección de los riesgos a cubrir que más

satisfagan las expectativas de los futuros asegurados.

En el sector agropecuario constituye un mercado importante, al que se debe acceder

para la comercialización de los seguros, las entidades del sector agropecuario estatal,

cooperativo y campesino, especialmente las encargadas de la producción de alimentos

para la población, de sustitución de importaciones o que constituyan renglones

exportables.

Es necesario además la concertación de seguros durante el proceso de otorgamientos

de créditos a los productores, pues constituye una garantía ante posibles

incumplimientos de estos, a causa de riesgos que pueden ser cubiertos en las pólizas,

en estos casos se tendrá en cuenta que el valor de las primas correspondientes, no

debe limitar el monto del crédito asignado para las labores directas a los cultivos.

La entidad de seguros considera como productos prioritarios a potenciar en, moneda

nacional (MN): bienes agrícolas, bienes pecuarios y patrimoniales agropecuarios. En

pesos convertibles (CUC), bienes patrimoniales agropecuarios, bienes agrícolas y

pecuarios, de manera centralizada, las inversiones de capital que se realicen hasta los

valores que permita el nivel de retención. Además de elevar el nivel de penetración del

seguro en los bienes patrimoniales (maquinarias, equipos e implementos, instalaciones

y otros), en pesos convertibles CUC.

Se identifican como programas priorizados para el seguro los siguientes:

1. Programa integral de cultivos varios

2. Cultivos protegidos

3. Papa

4. Tabaco

5. Arroz

6. Café

7. Cacao

8. Forestal

9. Apicultura

Page 47: Libro Seguro Irma Alicia 2011

10.Ganado menor

11.Ganado mayor

12.Porcino

13.Sanidad vegetal

14.Veterinaria

XI.7.1 Modalidades de seguros agropecuarios

Los seguros agropecuarios se agrupan de acuerdo con el contenido de la Resolución

(RS-I-07), Sobre las modalidades de seguros y productos de seguros que se incluyen

en cada ramo, de la Superintendencia de Seguros, en tres modalidades, perteneciente

al ramo de bienes (Agrícolas, Pecuarios, y Patrimoniales Agropecuarios), con una

amplia gamas de productos. Son seguros de carácter voluntario y se ofertan con el

objetivo de brindar, protección financiera en caso de producirse algunos de los riesgos

previstos en la póliza.

La entidad ofrece en la modalidad de Bienes agrícolas, los siguientes productos:

tabaco, café, cacao, siembra de caña, caña, arroz, granos, tubérculos y raíces,

hortalizas, plátanos, cítricos, frutales, semilleros, viveros, cultivos protegidos,

plantaciones de café, plantaciones de cacao, plantaciones de plátanos, plantaciones de

frutales, plantación de caña, fomento de plátanos, cultivos y planataciones

permanentes, organopónicos flores y forestal.

Bienes pecuarios

Se ofrecen en esta modalidad los siguientes productos: ganado bovino, ganado équido,

avícola, producción avícola, producción apícola, expuestos en ferias y exposiciones

(avícolas, acuícolas y porcinos), bienes pecuarios.

Bienes patrimoniales

En esta modalidad se ofrecen los siguientes productos: casas y ranchos de tabaco.

Bienes agropecuarios

En esta modalidad se ofrecen los siguientes productos: kalfrisas, edificios e

instalaciones, instalaciones para cultivos protegidos, roturas de maquinarias,

existencias, equipos electrónicos, y existencia de tabaco.

XI.8 Seguros personales

XI.8.1 Clasificación

El seguro de vida es una institución de previsión individual que se clasifica en dos

grandes grupos: seguros de vida sociales ( son los asumidos por el sistema de

seguridad social, en Cuba regulados en la Ley No.105 de 27 de diciembre de 2008, Ley

de Seguridad Social, en su artículo 1 regula que: El Estado garantiza la protección

Page 48: Libro Seguro Irma Alicia 2011

adecuada al trabajador, a su familia y a la población en general mediante el Sistema de

Seguridad Social, que comprende un régimen general se seguridad social, un régimen

de asistencia social, así como regímenes especiales) y seguros de vida comerciales o

particulares. Los primeros responden a los promovidos por el Estado, quien se encarga

exclusivamente de ellos, caracterizándose por su carácter obligatorio, por el aporte que

realiza la Administración Pública para su financiación y por la inexistencia de póliza u

otro documento escrito para su instrumentación entre las partes, puesto que ellos se

derogan, modifican o implementan en virtud de las disposiciones jurídicas de Derecho

Público.

Los seguros comerciales o particulares están concebidos para proteger individualmente

o de forma colectiva a una o varias personas, favoreciendo a aquellos que buscan

protección frente a los riesgos y eventos imprevisibles que le puedan suceder y que

consideren que el sistema de Seguridad Social no es suficiente para cubrir sus

necesidades o porque desean realizar pequeños desembolsos presentes que le

permitan encontrarse en una situación de liquidez futura. Esta clase de seguros se

caracteriza por ser de naturaleza, voluntarios, por ser los pagos de las primas

únicamente a cargo de los asegurados, por la suscripción de pólizas reguladoras de las

estipulaciones que rigen las relaciones entre asegurador y asegurado y por la

posibilidad de ser explotados comercialmente por parte del Estado, de entidades

privadas o de ambos en conjunto.

Ambos tipos de seguros se interrelacionan y tienen en común una función social y

económica de relevante importancia para toda la humanidad, que es la de ofrecer

seguridad frente a los azares de la vida.

La clasificación más aceptada en la actualidad de los seguros de vida es aquella que

los distingue, según el riesgo que cubre en: seguros de vida para caso de

supervivencia, seguros de vida para caso de muerte y seguros mixtos de vida.

XI.8.2 Actualidad del seguro de vida en Cuba

En el mercado de seguro cubano el contrato de seguro de vida con posterioridad al

triunfo revolucionario y por más de tres décadas fue totalmente inexistente, no es hasta

septiembre de 1997, que se lanza al mercado un interesante y nuevo producto: el

seguro temporario de vida, que se establece con el objetivo de garantizar a la persona

designada como beneficiario la entrega de una determinada suma al producirse la

muerte del asegurado y de proteger a éste en caso de que sufra alguna incapacidad

permanente total o parcial, como consecuencia de lesiones corporales accidentales,

enfermedades cardiovasculares, vasculares encefálicas, cáncer y diabetes, como

causa de la incapacidad, o incapacidad temporal, consecuencia de lesiones corporales

Page 49: Libro Seguro Irma Alicia 2011

accidentales, enfermedades cardiovasculares, vasculares encefálicas e intervenciones

quirúrgicas de carácter urgente, siempre que la misma se manifieste de inmediato a la

causa que le dio origen.

El capítulo III del Título II, del DL-CS (artículos del 76 al 84), regulan las disposiciones

generales del ramo de los seguros personales. Los contratos de seguros personales

cubrirán riesgos que afecten la vida, la salud o la integridad corporal del asegurado,

pueden celebrarse de manera individual o colectiva, y será posible tomar sus

coberturas independiente o conjuntamente, conforme a lo pactado.

En Cuba los seguros personales que se comercializan actualmente tienen carácter

temporal, según lo establecido en el artículo 80 del DL- CS: Los seguros de accidente y

de salud serán de carácter temporal y también podrán contratarse, con ese carácter,

seguros de vida para caso de muerte. El artículo 81 del DL-CS, establece que los

seguros personales darán derecho al asegurado o a sus beneficiarios o herederos,

según el caso, a recibir de la entidad de seguros, al ocurrir el siniestro, la suma de

seguro o cualesquiera otras prestaciones estipuladas en el contrato de seguro.

Son seguros temporales aquellos por el cual el asegurador, como contraprestación del

pago de prima por el asegurado, se obliga a la entrega de un capital determinado al

beneficiario, si el fallecimiento de la persona cuya vida se asegura ocurre durante el

período de vigencia del contrato. La suma asegurada por este contrato, no es pagadera

más que en el caso de que el deceso sobrevenga en el período fijado, que por lo

común es de (5, 10,15 o 20) años, aunque puede ser menor, como es el caso de los

que se comercializan en Cuba, que tienen una duración anual, con renovación

automática.

Dentro de la modalidad de seguros temporales, se comercializa en nuestro país como

ya habíamos apuntado, un producto denominado:

XI.9 Seguro Temporario de Vida

El seguro temporario de vida, es considerado como un seguro de vida para caso de

muerte, complementario de la seguridad social, de carácter voluntario, puede

concertarse de manera individual o colectiva y cumple función social y no resarcitoria.

Este seguro cubre como riesgo principal la muerte del asegurado por cualquier causa

que no esté comprendida dentro de las exclusiones, incluye el beneficio de gastos

funerales. El contrato cubre como riesgos adicionales, la incapacidad permanente total

o parcial y la incapacidad temporal, así como los gastos farmacéuticos en los que

incurra el asegurado como consecuencia de las incapacidades. Se cubren riesgos

especiales por la realización de forma habitual de algunas actividades (como la práctica

de fútbol, béisbol, voleibol, entre otras) y algunas condiciones personales (como

Page 50: Libro Seguro Irma Alicia 2011

personas obesas, fumadoras o las que ingieran bebidas alcohólicas frecuentemente),

con pago de sobreprima. El asegurado podrá concertar libremente como suma de

seguro cualquier cantidad que sea múltiplo de mil (1000.00) y hasta cincuenta mil

pesos ($ 50 000.00), si no está limitada por razones de edad y/o salud.

El Seguro Temporario de Vida se puede contratar de forma individual o colectiva.

XI.10Sobre el seguro individual

El seguro temporario de vida, individual es un contrato de seguro a corto plazo, de

vigencia anual, de renovación automática, podrá ser contratado por las personas

naturales, cubanas o extranjeras residentes permanentes en el territorio nacional,

siempre que sus edades oscilen entre los dieciocho (18) , (se incluyen a los menores

de dieciocho (18) años de edad que hayan formalizado matrimonio, por adquirir la

plena capacidad para ejercer los derechos y realizar actos jurídicos,(así lo regula el

artículo 29.1 b), del Código Civil cubano) y los setenta y siete (77) años de edad,

siempre y cuando se hayan pagado las primas en las fechas convenidas, o más tardar

en el último día de vigencia del contrato para la renovación o dentro de los treinta (30)

días del plazo de gracia. El llenado de la solicitud de seguro individual se debe hacer

por el asegurado cada cinco (5) años. Los que sobrepasen la edad límite de setenta y

siete (77) años, para tener derecho a la renovación anual de sus contratos deberán

cumplir los requisitos exigidos por la aseguradora, y el pago de una sobreprima.

XI.10.1 Exclusiones del seguro temporario de vida

La entidad de seguros no estará obligada a pagar la suma asegurada si la muerte, las

incapacidades o la necesidad de realizar gastos farmacéuticos ocurren como

consecuencia de:

a) Perpetración de acciones delictivas en las que participe el asegurado como autor

o cómplice.

b) Estado de embriaguez o ingestión de sustancias psicotrópicas o actos cometidos

por él, encontrándose bajo los efectos de aquellas.

c) Actos provocados intencionalmente por el asegurado, sus beneficiarios o

herederos y los notoriamente peligrosos, ajenos a su actividad habitual, salvo

tentativa de salvar vidas o bienes.

d) Suicidio o delito contra la vida del asegurado cometido por sus beneficiarios o

herederos.

e) Fisión o fusión nuclear y contaminación radioactiva.

f) Infracciones de normas legales o reglamentarias relativas a la seguridad y

protección de las personas.

Page 51: Libro Seguro Irma Alicia 2011

g) Fenómenos naturales de carácter catastróficos.

h) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero de

una línea comercial con itinerarios establecidos.

i) Guerra declarada o no, invasión, actos de enemigos extranjeros, motín,

conmoción civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, o hechos que se

clasifiquen por las leyes como delitos contra la Seguridad Interior del Estado, así

como la aplicación del Estado de Emergencia por consecuencia de los mismos.

j) Pena de muerte por ejecución de sentencia firme.

k) Exámenes, tratamientos médicos, enfermedades de cualquier naturaleza,

intervenciones quirúrgicas e infecciones bacterianas, excepto las resultantes de

riesgos cubiertos por la póliza.

l) Mala praxis médica.

XI.10.2 Personas asegurables

Se consideran personas asegurables para este contrato, las que describe la cláusula

No.6 de la póliza y definidas anteriormente. No obstante de su lectura se infiere que no

son todas las personas, pues la cláusula No.7 considera personas no asegurables a:

los incapacitados físicos y mentales, sordomudos, ciegos, miopes con más de diez (10)

dioptrías, paralíticos, epilépticos, toxicómanos o aquellas personas que constituyan un

riesgo agravado de muerte o de incapacidad en razón de defectos físicos o de

enfermedades graves que padezcan, o de las secuelas de las que hubieren padecido,

incluyendo dentro de las personas no asegurables a aquellas que se consideran

discapacitadas. Lo que constituye una exclusión a las personas que por razón de su

discapacidad no puedan garantizar su futuro y el de su familia al no poder beneficiarse

con este producto. Es por ello que en la actualidad se encuentra en estudio una

modalidad de seguro para las personas con discapacidad, que en sus inicios

comprenderá las discapacidades físicas motoras.

Ahora bien no obstante a la consideración de no asegurables de las personas que

referimos, existe la posibilidad de asumir por la aseguradora riesgos especiales con

pago de sobreprima, para las personas con más de sesenta y cinco (65) años, y

personas que presenten alguna discapacidad física entre el diez por ciento (10%) y

cuarenta (40%), según la Tabla de Incapacidades aprobada para este seguro.

Existen además personas asegurables con restricciones por enfermedad que son las

que al momento de la concertación inicial del seguro padezcan enfermedades que,

aunque puedan ser consideradas graves y/o incurables, no ofrecen peligro inminente

para la vida, como la diabetes mellitus, hipertensión arterial, enfermedades

cardiovasculares, cerebro vasculares, crónicas respiratorias, de los riñones, del hígado,

Page 52: Libro Seguro Irma Alicia 2011

tumores benignos, entre otras, y estén o hayan estado con anterioridad bajo

tratamiento médico pudieran ser aseguradas, sólo hasta el límite máximo de $ 25

000.00 para las coberturas de muerte e incapacidad permanente.

Son asegurables también con restricciones por edad, las personas que en la

concertación inicial del seguro estén comprendidas entre las edades de sesenta y

cinco (65) y setenta y siete (77) años y gocen de perfecto estado de salud, sólo podrán

asegurarse hasta el límite máximo de veinticinco mil ($ 25 000.00), en las coberturas de

muerte y de incapacidad permanente. Si estas mismas personas presentaran alguna

incapacidad permanente inferior al cuarenta (40 %) o declarasen padecer de

hipertensión arterial, de enfermedades cardiovasculares, infartos, reumatismo, artrosis,

diabetes, asma, de los riñones, tumores benignos, del hígado, o de cualquier otra

enfermedad, o incapacidad que pudiera considerarse riesgosa para las coberturas

contratadas, sólo podrán asegurarse hasta la suma máxima de diez mil pesos ($ 10

000.00), en ambas coberturas.

Es de significar que este producto no asegura a las personas que al momento de la

concertación del contrato tenga una discapacidad de las relacionadas, pero si la

persona adquiere la discapacidad posterior a la concertación y dentro del período de

vigencia, entonces se considera una agravación del riesgo, en este caso el asegurado

está obligado a informar por escrito la agravación dentro del término de cinco (5) días

naturales siguientes de haberlas conocidos, a partir de este la aseguradora contará con

el término de quince (15) días naturales para proponer las modificaciones al contrato,

teniendo el asegurado un término igual para manifestar su aceptación o no. De no

aceptarlo el contrato quedará automáticamente cancelado y la aseguradora tendrá

derecho a las primas del período transcurrido. Además el seguro cubre como uno de

sus riesgos la incapacidad permanente que se consideran los traumas descritos en la

Tabla de Incapacidades aprobada para este seguro, como por ejemplo: pérdida de la

visión, audición; la pérdida física, amputación o inhabilitación de un riñón, un dedo, un

brazo, una pierna, u otras.

XI.10.3 Sobre el seguro colectivo

En el contrato de seguro temporario de vida de forma colectiva, se mantienen las

mismas condiciones y coberturas del seguro individual, cubre el riesgo de muerte del

asegurado por cualquier causa como cobertura principal (salvo exclusiones), gastos de

sepelio, la invalidez permanente total o parcial a consecuencia de las enfermedades

que ya fueron descritas, o lesiones corporales, como cobertura adicional. Los

beneficiarios y los asegurados, tendrán derecho propio contra la entidad de seguros

desde que ocurra el acontecimiento previsto en el contrato, por mandato del artículo 77

Page 53: Libro Seguro Irma Alicia 2011

del DL-CS, contemplará las condiciones de incorporación al grupo, así lo establece el

artículo 78 del DL-CS. Si el tomador del contrato de seguro colectivo integra el grupo

asegurado, será sujeto de todos los derechos y obligaciones que se deriven de este.

Serán asegurable de forma colectiva todo grupo de diez (10) o más personas unidas

por un mismo interés, preexistente, distinto y más importante que el de contratar el

seguro. No se podrá suscribir una póliza colectiva cuando el pago de la prima de

seguro sea a cargo de los fondos de entidades estatales, públicas, unidades

presupuestadas, empresas mixtas o sociedades de capital totalmente cubano.

En esta forma de contratación el pago de las primas, se puede realizar mediante el

descuento por nóminas de los trabajadores que conformen el grupo, este pago lo

realizará el tomador, mensual, previo acuerdo con los trabajadores. Para lo que emitirá

un cheque a nombre de la entidad de seguros, por el importe reflejado en el modelo,

denominado Acuerdo de pago mensual de primas, la entidad a su vez entregará al

tomador un recibo de cobro con los requisitos exigidos, como constancia del pago

realizado.

XI.10.4 Sobre la contratación colectiva optativa

Dentro de la forma colectiva, existe la contratación colectiva optativa, en la que se

deberá contratar una suma de seguro uniforme en múltiplos de mil (mil pesos como

límite mínimo y cincuenta mil pesos como límite máximo), sólo se permitirá una

cantidad de miembros mínima de cinco (5) personas. Los grupos familiares podrán

suscribir pólizas con un límite mínimo de tres (3) personas y una suma asegurada

uniforme de cinco mil pesos como mínimo.

XI.10.5 Beneficios de la modalidad colectiva optativa

Este seguro cubre la doble indemnización por muerte accidental, es decir en caso de

muerte del asegurado por accidente cubierto por la póliza, la aseguradora pagará a los

beneficiarios o herederos el doble de la suma de seguro contratada en las condiciones

particulares, se garantiza la suma de cincuenta (50) pesos por concepto de gastos

farmacéuticos, sin costo de prima adicional, como consecuencia de un accidente o

enfermedad cubierta por la póliza, no se aplicará el importe de sobreprima por riesgos

especiales, es decir se cubren los riesgos sin necesidad de abonar primas adicionales.

XI.10.6 Sobre la designación del beneficiario

El beneficiario de todo contrato de seguro recordemos que es la persona titular del

beneficio, y tiene acción directa contra la entidad de seguros, una vez que ocurra el

siniestro.

En el seguro temporario de vida, el asegurado puede designar y cambiar libremente

cuantos beneficiarios desee durante la vigencia del contrato, así como la proporción de

Page 54: Libro Seguro Irma Alicia 2011

la suma asegurada que estos recibirán al ocurrir su fallecimiento, de todo ello deberá

informar a la entidad en el término de treinta (30) días de antelación. Si son varios los

beneficiarios designados sin indicación de la cuota o parte que le corresponde, se

entenderá que el beneficio alcanza a todos a partes iguales. Si no se designa

beneficiario o la persona designada renuncia y no puede recibirlo de acuerdo a los

casos establecidos en la Ley, entonces el derecho a recibir la suma asegurada les

corresponde a los herederos o legatarios del asegurado.

XI.10.7 Exclusión de la suma de seguro correspondiente al beneficiario de la

comunidad matrimonial de bienes y del caudal hereditario

Sobre el tema es recurrente la interrogante ¿Por qué la suma de seguro destinada al

beneficiario no forma parte del caudal hereditario ni de la comunidad matrimonial de

bienes?

La respuesta a esta interrogante es precisamente la naturaleza del contrato de seguro

de vida para caso de fallecimiento. Es unánime la doctrina hoy, en considerar que el

seguro de vida para caso de muerte se excluye del mecanismo sucesorio, lo que se

extiende a la comunidad matrimonial de bienes, por mandato del artículo 82 del DL-CS,

que regula:” La suma de seguro correspondiente al beneficiario no forma parte de la

comunidad matrimonial de bienes ni del caudal hereditario del asegurado”. Esta

exclusión se fundamenta en que el contrato de seguro de vida para caso de

fallecimiento es un contrato a favor de terceros.

¿Qué es un contrato a favor de terceros?

Se entiende por contrato a favor de terceros aquellos : “Que realizados entre dos

personas, pretende atribuir un derecho a una tercera que no ha tenido parte alguna, ni

directa ni indirectamente, en la tramitación y perfección del contrato, y, no obstante,

logra efectivamente el atribuir a esa tercera persona un derecho propio”

¿Cual es la norma que regula el contrato a favor de terceros?

El Código Civil cubano, Ley No.59/1987 regula el contrato a favor de tercero en el

artículo 316.1 que establece: “Si el contrato contiene alguna estipulación a favor de un

tercero, este puede exigir al deudor su cumplimiento siempre que le comunique su

aceptación antes de que la estipulación sea revocada”

¿Por qué el contrato de seguro de vida para caso de fallecimiento clasifica como

contrato a favor de terceros?

El contrato de seguro de vida para caso de muerte, clasifica como un contrato a favor

de tercero, pues en el se produce la atribución de un derecho de crédito a favor del

Page 55: Libro Seguro Irma Alicia 2011

beneficiario, el contrato deriva una atribución patrimonial para un tercero, designado

por el asegurado, que no es parte del caudal, ni de la comunidad matrimonial de

bienes, porque la suma de seguro, que se pagará por causa de la muerte de este, no

ha salido de su patrimonio, sino que son las primas las que derivan del patrimonio del

asegurado. Es claro que no son las primas, sino el crédito al capital del seguro, lo que

trasmite el tomador del seguro al beneficiario. Este contrato es un negocio inter vivos,

eficaz en vida del asegurado, aunque se ejecute a su muerte.

El beneficiario, igual que sucede en el régimen general del contrato a favor de tercero,

adquiere el derecho a la prestación directamente del promitente (asegurador), sin

mediación del patrimonio del estipulante (tomador). Es el llamado derecho directo del

beneficiario al capital del seguro, sin que puedan privarlo de ello los herederos

legítimos del tomador del seguro, ni los acreedores. El favorecido por la estipulación es

en todo momento un tercero que no participa de ninguna forma en el acuerdo de donde

deriva su derecho. De esta manera, a cambio del pago de las primas, el tomador del

seguro recibe de la entidad un derecho de crédito al capital del seguro, a cobrar en el

momento de la muerte del asegurado, así como la facultad de cederlo a un beneficiario

designado en la póliza, en testamento o en posterior declaración escrita comunicada al

asegurador. Los herederos pueden exigir al beneficiario el reembolso de las primas que

excedan de la porción de bienes que este podía disponer.

¿Por qué esta suma no forma parte de la comunidad matrimonial de bienes?

De igual modo esta suma no forma parte de la comunidad matrimonial de bienes,

regulada en el artículo 29, de la Ley No.1289/1975, Código de Familia, pues esa suma

no ha salido de los bienes comunes adquiridos por matrimonio ( son bienes comunes

los regulados en el artículo 30, del Código de Familia), sino que lo perteneciente a la

comunidad es el importe de las primas pagadas por el asegurado, que en caso de

disolución y liquidación de la comunidad, recibirá el cónyuge no asegurado el 50% del

valor de las primas pagadas.

¿Todo contrato de seguro de vida para caso de fallecimiento es un contrato a

favor de terceros?

Es preciso esclarecer que, no todo contrato de seguro de vida para caso de

fallecimiento tiene la consideración de contrato a favor de tercero. Sólo es así cuando,

como es el supuesto más frecuente, no coinciden en una misma persona las

condiciones de tomador y beneficiario. Pero cuando se produce tal coincidencia, y la

muerte que da origen al nacimiento de la prestación del asegurador es la de un tercero

(asegurado), no se trata de un contrato a favor de tercero, sino a favor propio, y sobre

la vida ajena. El seguro sobre la vida ajena encuentra su fundamento en las

regulaciones contenidas en el artículo 10, del Reglamento que establece:”El seguro

Page 56: Libro Seguro Irma Alicia 2011

podrá contratarse por cuenta ajena cuando la contratación recaiga sobre el interés de

tercero, determinado o determinable o lo haga por cuenta de quien corresponda”. Es

necesario en el contrato por cuenta ajena, declarar a la entidad de seguro en el

momento de la contratación, que existe un interés ajeno.

Lo anteriormente expuesto significa que la cantidad de dinero que se le paga al

beneficiario de un contrato de seguro de vida para caso de fallecimiento, es solo para la

persona que en vida decidió el asegurado recibiera ese beneficio. Que puede ser

cualquier persona, pero generalmente se acostumbra a nombrar a los más allegados.

Esta suma no forma parte de la herencia, ni de la comunidad matrimonial de bienes,

porque el dinero que le paga la entidad de seguro, al beneficiario no era del asegurado,

este solo abonó primas que le dieron derecho a un crédito a la persona que designó

como beneficiario, o en su defecto a sus herederos o legatarios.

XI.10.8 Semejanzas y diferencias con el beneficiario de cuenta de ahorro

Existe en el ámbito jurídico otro instituto que tuvo como modelo a seguir el beneficiario

del seguro de vida, que es el beneficiario para cuenta de ahorro. Ambas figuras tienen

como semejanzas entre otras; reparar las consecuencias negativas que para el

patrimonio familiar ocasiona la muerte del titular en el caso de la cuenta de ahorro y del

asegurado en el caso del seguro, las sumas que se perciben están exentas del pago de

impuestos y no responden por las deudas del causante. No obstante a que a diferencia

del beneficiario de cuenta de ahorro, el beneficiario del contrato de seguro de vida para

caso de fallecimiento, está expuesto a que la muerte del asegurado sea por las causas

previstas en la póliza y con debida observancia a las exclusiones que ella estipula,

resulta ventajoso para la población la concertación de esta modalidad contractual, entre

otras razones porque en muchos casos la suma que se recibe por causa de la muerte

del asegurado es superior a lo que se puede percibir por herencia. Máxime cuando en

Cuba la mayor parte de los ingresos que recibe la población provienen de lo salarios

devengados, que en muchos supuestos no resulta permisible tener cuantiosas cuentas

de ahorros, y sí por el contrario es mucho más económico pagar una cifra menor por

primas al año, que lograr ahorrar anualmente una cantidad que permita a la muerte de

la persona haber dejado la suma de cincuenta mil ($50.000.00) pesos que es la cifra

máxima, o el doble si se contrato bajo la modalidad colectiva optativa ( cifra que se

encuentra en estudio su posible modificación), ocurrida la muerte, si así lo ha dispuesto

el asegurado.

¿Qué procedimiento se sigue para el pago de la suma de seguro?

Por los tomadores o asegurados, o sus beneficiarios

Page 57: Libro Seguro Irma Alicia 2011

Las personas con derecho a reclamar a la entidad de seguros, deberán comunicar la

ocurrencia del siniestro dentro de los diez (10) días naturales siguientes, salvo caso

fortuito o fuerza mayor, cuyo término se amplía a treinta (30) días naturales. En la

comunicación se consignan todos los datos necesarios como son; la fecha, hora, lugar

circunstancias de la muerte, enfermedad o accidente, debiendo acompañar las

declaraciones de testigos si hubiere. Si hubo intervención de las autoridades

competentes, se debe presentar el acta o comprobante de la denuncia de la PNR, o la

sentencia firme del tribunal competente, para verificar la responsabilidad en los

hechos.

El pago se efectúa por la aseguradora teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

Por muerte del asegurado

Se realiza el pago a los beneficiarios designados, dentro de los treinta (30) días

naturales de concluidas las investigaciones y peritajes correspondientes y de

presentada toda la documentación que acredite la identidad y el derecho de los

reclamantes.

Documentos a presentar:

Póliza

Certificado de defunción del asegurado

Carné de identidad de los reclamantes

Último recibo de cobro

Todos los documentos, certificaciones e informes relativos al fallecimiento

del asegurado, encaminado a probar la muerte del asegurado y la obligación de

pago de la aseguradora.

Si reclaman los herederos deberán presentar además, la copia de la

Escritura de Aceptación y Adjudicación de la Herencia.

Si reclama los legatarios, la Escritura Testamentaria.

Si el beneficiario post muere al asegurado (muere después del asegurado),

sin haber cobrado la suma de seguro, deberán acreditar su derecho presentando

todos los documentos que se exigen además de la certificación de defunción del

beneficiario fallecido y la copia de la Escritura de Aceptación y Adjudicación de la

herencia.

Por incapacidad permanente total o parcial

La suma de seguro se paga una vez que se le haya dado alta definitiva del

hospital al asegurado, y dentro de los treinta (30) días naturales de haber

presentado los certificados médicos que acrediten la incapacidad resultante o de

que concluyan las investigaciones y peritajes correspondientes en caso de ser

necesario. La aseguradora pagará el por ciento de la suma de seguro que

Page 58: Libro Seguro Irma Alicia 2011

corresponda al grado de incapacidad, basándose en la tabla de incapacidades

aprobadas para este seguro, en los certificados médicos presentados y en el

dictamen de la Comisión médica que dictamine el caso. Si se produce el

fallecimiento del asegurado antes de cobrar la suma de seguro por incapacidad

permanente, el derecho a recibirla corresponderá a sus herederos.

Por incapacidad temporal

En este tipo de incapacidad la entidad aseguradora pagará al asegurado una

renta diaria convenida desde el primer día de incapacidad, siempre que el médico

certifique que la rehabilitación o curación de las enfermedades cubiertas en la

póliza, requieran de un período de reposo desde catorce (14) hasta ciento ochenta

(180) días. Cuando el asegurado necesite para su reposo un período superior a

ciento ochenta (180) días y hasta trescientos sesenta y cinco (365) días de

reposo, este deberá someterse al examen de una Comisión médica designada por

la aseguradora, que dictaminará sobre el grado de incapacidad resultante.

Los gastos farmacéuticos en que incurra el asegurado, serán reembolsados por la

aseguradora, previa presentación de las facturas o comprobantes de pago,

excepto en la modalidad colectiva optativa.

Los reclamantes de la suma a pagar deberán firmar un modelo que se llama

relevo de responsabilidad, en el que dejen constancia de su conformidad con el

pago de las sumas de seguro recibidas.

En caso de inconformidad con el pago efectuado, el asegurado o beneficiario

podrá reclamar de manera inmediata a la entidad de seguro o dentro del término

de quince (15) días naturales de haber recibido el mismo.

XI.10.10 Actuación de la entidad aseguradora antes del pago de la suma de

seguro

No es suficiente la ocurrencia del siniestro y la comunicación a la entidad de

seguro con los requisitos exigidos y reflejados anteriormente, sino que la entidad

de seguros ante de proceder al pago tendrá los siguientes derechos:

Reconocer y examinar al asegurado a través de una Comisión Médica,

antes de realizar el pago de cualquier suma de seguro.

Comprobar que se haya cobrado la prima anual completa, para pagar

cualquier suma por las coberturas de muerte e incapacidad permanente

total o parcial.

La responsabilidad máxima de la aseguradora no excederá de la suma de

seguro determinada para cada cobertura en el contrato.

Page 59: Libro Seguro Irma Alicia 2011

Lugar de pago de la suma de seguro

El pago de la suma de seguro siempre se efectuará en el territorio nacional cubano.

El contrato sólo regirá en el territorio nacional de la República de Cuba, excepto casos

en que previa solicitud escrita del asegurado, la aseguradora autorice mediante endoso

la extensión de las coberturas de muerte e incapacidad permanente al exterior, durante

visitas y/o permanencias en funciones de trabajo, estudio o viajes personales a cargo

de una sobreprima del quince (15%).

XI.11. Sobre los seguros de viajes

Dentro de los seguros personales con carácter temporal, se comercializan también los

seguros de viajes, que tienen por objeto del seguro, indemnizar los gastos en que

incurra el tomador del seguro o el asegurado, por la ocurrencia de algunos de los

riesgos previstos en el contrato de seguro durante el período de tiempo de duración del

viaje.

Este seguro cubre los siguientes riesgos: gastos médicos por enfermedad o accidente,

repatriación y/o transporte, asistencia en viaje, localización de equipaje,

responsabilidad civil personal. La vigencia de la póliza es desde el momento en que el

asegurado arriba al país destino del viaje por el período de tiempo contratado y hasta el

momento que arribe al país de origen el viaje. El seguro se comercializa tanto para los

viajes desde Cuba hacia otros países, como de viajes hacia Cuba.

XI.12. Seguros de viajes hacia Cuba

El seguro de viajes hacia Cuba existe desde que se iniciaron en Cuba la

comercialización de los seguros temporarios de vida, tema ya tratado. Pero no es hasta

que se adopta el Acuerdo del Consejo de Ministro, de fecha 16 de febrero de 2010,

publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria, No. 11, de 26 de febrero del 2010, que se

exige de forma obligatoria a todos los viajeros, extranjeros y cubanos residentes en el

exterior, para el ingreso al país, que cuenten con una póliza de seguro de viaje, con

cobertura de gastos médicos, expedida por entidades aseguradoras reconocidas en

Cuba, asegurando para aquellos que no cuenten con la póliza, en los puntos de

entrada al país, la venta de pólizas, por entidades aseguradoras cubanas.

El acuerdo exige además a los extranjeros con residencia temporal en Cuba, que

cuenten con una póliza de seguro médico durante su estancia en el país, expedida por

una entidad aseguradora cubana o extranjera que sea reconocida en Cuba. Se excluye

Page 60: Libro Seguro Irma Alicia 2011

al personal diplomático y a los representantes de las organizaciones internacionales,

acreditados en Cuba.

Este seguro ofrece las siguientes coberturas:

1- Gastos médicos: Con cargo a los gastos médicos-quirúrgicos, odontológicos,

farmacéuticos y de hospitalización, sobrevenidos a consecuencia de una enfermedad

repentina o accidente. Se consideran gastos odontológicos los que por infección, dolor

o trauma requieran un tratamiento médico de urgencia hasta un límite de quinientos

(500.00) pesos convertibles.

2- Repatriación y/o transporte: de heridos y enfermos, cubriendo el transporte del

asegurado al Centro Hospitalario más cercano que disponga de las instalaciones

necesarias para asistir al Asegurado. El medio de transporte utilizado se decidirá por la

Compañía de Asistencia en coordinación con el equipo médico. En caso de

fallecimiento del Asegurado, La Aseguradora tomará a su cargo los trámites y gastos

de acondicionamiento y transporte del cadáver hasta el lugar de inicio del viaje.

3- Pérdida de documentos de viajes: la Aseguradora tomará a su cargo los importes

asociados a trámites y obtención del pasaporte, la visa y el boleto aéreo del asegurado,

que hayan sido dañados o extraviados y requieran ser nuevamente expedidos. En el

caso de pérdida o extravío del boleto aéreo sólo será indemnizable el valor de la

penalización impuesta por la línea aérea.

4. Responsabilidad civil personal: la Aseguradora toma a su cargo, las indemnizaciones

pecuniarias que como civilmente responsable viniera obligado a satisfacer el

Asegurado por los daños corporales o materiales causados involuntariamente a

terceros. Quedan comprendidos el pago de honorarios a profesionales cuando vayan

en defensa del Asegurado.

5- Anticipo de fianza judicial: La Aseguradora otorgará un préstamo sin recargo alguno

en caso de que al asegurado le sea exigido, por las autoridades competentes, el pago

de fianzas por responsabilidad criminal en un accidente, previo depósito a favor de La

Aseguradora por la persona que lo represente en su país de residencia, conforme a las

indicaciones que le brinde la Central de Alarma.

Se establece el pago de una sobreprima para las personas de setenta (70) o más años

de edad y para aquellos viajeros que durante su estancia en Cuba tengan como

propósito participar en actividades de alto riesgo, competencias deportivas,

entrenamientos y pasatiempos peligrosos, entre otros.

XI.13. Seguro de responsabilidad civil

Page 61: Libro Seguro Irma Alicia 2011

Antes de adentrarnos en el tema es necesario conocer que la responsabilidad jurídica

es una categoría propia de la ciencia del Derecho, la responsabilidad civil es una de la

forma que adopta.

El comportamiento humano requiere para la armonía de la vida social, el cumplimiento

de ciertos principios que tuvieron su origen en el Derecho romano y que se conocen

como: vivir honestamente (honeste vivere), no hacer daño o perjudicar a otros (alterum

non laedere) y dar a cada cual lo que le corresponde (suun cuique tribuere). El

incumplimiento de estos principios, entre otros, origina la exigencia de la

responsabilidad jurídica civil.

¿Qué se entiende por responsabilidad jurídica civil?

La responsabilidad jurídica civil es la obligación de satisfacer por la pérdida o daño

que se hubiere causado a otro, el autor del daño responde de él, responsabilidad que

se traduce en la obligación de indemnizar o reparar los perjuicios causados a la

víctima. La función es indemnizatoria además de cumplir la función punitiva y

preventiva, pues su exigencia conlleva a castigar a los que no actúan en cumplimiento

de las normas establecidas y asimismo contribuye a prevenir tales conductas. La

responsabilidad jurídica civil puede estar determinada por la ley, por el contrato, o por

hechos acaecidos.

El Código Civil cubano, Ley No. 59/ 87, establece en su artículo 82 que el que causa

ilícitamente daño o perjuicio a otro está obligado a resarcirlo; y el artículo 83 establece

que el resarcimiento de la responsabilidad civil comprende: a) la restitución del bien; b)

la reparación del daño material; c) la indemnización del perjuicio; y ch) la reparación

del daño moral.

El Código Penal cubano, Ley No. 62/87, en su artículo 70.1, establece que: El

responsable penalmente lo es también civilmente por los daños y perjuicios causados

por el delito. El tribunal que conoce del delito declara la responsabilidad civil y su

extensión aplicando las normas correspondientes de la legislación civil y, además,

ejecuta directamente la obligación de restituir la cosa, el reparar el daño moral y adopta

las medidas necesarias para que el inmueble sea desocupado y restituido al organismo

que corresponda en los casos previstos en los artículos 231, 232 y 333 (en los citados

artículos se regulan los delitos contra la Ocupación y Disposición ilícita de edificios

locales y la Usurpación).

El artículo 71.1 establece que: La Caja de Resarcimientos es la entidad encargada de

hacer efectiva las responsabilidades civiles consistentes en la reparación de los daños

materiales y la indemnización de los perjuicios. A esos efectos exigirá el pago a los

obligados y abonará a las personas naturales que resulten víctimas del delito las

cantidades que le son debidas.

Page 62: Libro Seguro Irma Alicia 2011

Para enfrentar la responsabilidad jurídica civil en la que pueden incurrir las personas

naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, expuestas al riesgo de causar (daño

personal, daño material, o perjuicio a un tercero), surge el seguro de responsabilidad

civil.

El capítulo V del DL-CS, regula las disposiciones generales del ramo de los seguros de

responsabilidad civil, desde el artículo 85 hasta el artículo 97, definiendo en el artículo

85, el seguro de responsabilidad civil, como: aquel por el que la entidad de seguro se

obliga, dentro de los límites establecidos en el contrato, a mantener indemne el

patrimonio del asegurado por cuanto este deba a un tercero a causa de un hecho,

previsto en el contrato, que ocasione la muerte, lesiones o perjuicios, cuando

corresponda, a otras personas o que dañen u ocasionen daños o pérdidas de su

patrimonio, de cuyas consecuencias sea civilmente responsable.

De la definición del seguro de responsabilidad civil se desprende: que el seguro tiene

como finalidad garantizar al asegurado eventual responsable, y no al tercero dañado;

que es un seguro contra daños (como expusimos anteriormente cubre el daño personal

o daño material), y que la deuda que nace por el daño causado, ha de ser deuda por

responsabilidad civil.

El seguro de responsabilidad civil será nulo cuando amparara el ejercicio de una

actividad, profesión u oficio para el que el asegurado no se encontrara capacitado

legalmente, así lo regula el artículo 86 del DL-CS, aunque no existen en Cuba, seguros

de responsabilidad civil que cubra los riesgos de alguna profesión como, es el caso de

los de defensa jurídica, responsabilidad médica, entre otros, este artículo deja abierta la

posibilidad de su comercialización, y con ello se cubrirían riesgos por mala praxis de los

profesionales, e impide que quien no esté capacitado, realice la actividad.

El artículo 87 del DL-CS, establece que la indemnización de la entidad de seguro

comprenderá: el importe de las sumas a que se encuentre obligado el asegurado por

concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados al tercero, hasta el límite

del valor asegurado; las costas procesales impuestas por el Tribunal competente (se

denomina costas procesales a los gastos necesarios en que las partes deben incurrir

durante el proceso, directa e inmediatamente dirigidos a hacer posible la sustanciación

del mismo de acuerdo con los trámites que la ley en cada caso autoriza, así lo regula el

artículo 198 de la Ley No. 7 de 19 de agosto de 1977, publicada en la Gaceta Oficial

del 20 de agosto de 1977, modificada por el Decreto Ley No. 241 de 26 de septiembre

de 2006,publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.33 de 27 de septiembre de

2006, Ley de Procedimiento Civil Administrativo Laboral y Económico) y los gastos de

defensa del asegurado.

Page 63: Libro Seguro Irma Alicia 2011

El asegurado para tener derecho a la cobertura que le ofrece la entidad, no podrá

reconocer su responsabilidad ni celebrar acuerdos con el tercero perjudicado sin el

consentimiento de la entidad de seguros, pues de hacerlo la entidad quedará liberada

de sus obligaciones.

El artículo 89 del DL-CS, reitera las obligaciones del asegurado que ya fueron tratadas

anteriormente, advirtiendo que su incumplimiento en el término pactado, tendrá como

consecuencia la pérdida de los derechos consignados en la póliza, salvo que

demuestre que dicho incumplimiento se debió a caso fortuito o fuerza mayor (ambas

figuras amparan el incumplimiento de la obligación por una imposibilidad sobrevenida

no imputable al asegurado, aquí el asegurado se encuentra absolutamente

imposibilitado de cumplir con la obligación ante la entidad de comunicar la ocurrencia

del siniestro, por hechos extraños y ajenos). Se añade a las obligaciones del

asegurado: dar aviso inmediato a la entidad de seguros, cuando el tercero perjudicado

haga valer judicialmente su derecho, entregar a la entidad de seguro, oportunamente,

cualquier documento relacionado con el proceso, civil o penal, en que se le hubiere

demandado o acusado, cumplir los actos procesales a su cargo.

En el caso que el tercero desistiera de continuar el ejercicio de la acción en el proceso

comenzado contra el asegurado o renunciara a iniciar dicha acción, en los casos

previstos legalmente; la entidad de seguros, en cualquier momento, podrá aceptar la

reclamación hasta el límite del valor asegurado, descontando cualquier deducible

consignado en la póliza.

En este seguro podrá también la entidad de seguros, examinar las actuaciones de

cualquier naturaleza realizadas por autoridad competente y comparecer en calidad de

testigo. Al amparo de este fundamento se aprobó por el Consejo de Gobierno del

Tribunal Supremo Popular, el 12 de febrero del 2010, la Instrucción No. 195/2010 que

dispone: en los asuntos penales que se imputen daños a bienes pertenecientes a una

persona natural y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley de

Procedimiento Penal (este artículo regula el valor de la cosa o importe del perjuicio, y

establece que: Cuando para la determinación de la competencia o la calificación del

delito o sus circunstancias, sea necesario precisar el valor de la cosa que haya sido su

objeto, o el importe del perjuicio causado, o que pueda haberse causado, se estará al

dicho del perjudicado, independientemente de la facultad de las partes para proponer o

aportar otro medio de comprobación, y del Tribunal para valorar este particular en la

sentencia), los tribunales exigirán que se acredite si los mismos cuentan con respaldo

de cobertura de seguro y en caso positivo que se acompañen al proceso los resultados

de la inspección y tasación realizada por la entidad de seguro, así como el alcance de

Page 64: Libro Seguro Irma Alicia 2011

la responsabilidad de la aseguradora en el pago de la indemnización, propiciando

además la intervención como testigos de los especialistas de la entidad de seguros.

Cuando se acredite con las pruebas pertinentes que la Empresa Aseguradora satisfizo

el pago al perjudicado, el Tribunal realizará el pronunciamiento de la responsabilidad

civil a favor de la entidad de Seguros, y en caso contrario del afectado.

La redacción del DL-CS, continúa en su artículo 92 regulando la facultad de la entidad

de seguro de asumir la defensa frente a la reclamación del perjudicado y serán de su

cuenta, hasta los límites pactados, los gastos que se ocasionen por este concepto,

salvo pacto en contrario. El asegurado por su parte deberá prestar la colaboración

necesaria ante la defensa asumida por la entidad de seguros.

Ahora bien puede ocurrir que el tercero que reclame esté también asegurado con la

misma entidad de seguro o exista algún otro posible conflicto de intereses, en ese caso

la entidad de seguro comunicará al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin

perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias

para la defensa. El asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la defensa por la

entidad de seguro o confiarla a otra persona. En este último caso, la entidad de seguro

quedará obligada a abonar los gastos de tal defensa hasta el límite pactado en el

contrato de seguro y consignado en la póliza.

El pago al tercero perjudicado la entidad de seguros lo puede hacer directamente o a

través de la entidad estatal designada por la legislación especial (Caja de

Resarcimientos), según sea el caso y en los términos convenidos o legalmente

establecidos, según corresponda. Si el tercero perjudicado una vez aceptada la

reclamación por la entidad, no aceptara el pago ofrecido de la indemnización, la entidad

se atendrá a lo que legalmente se dispone en cuanto al cumplimiento de las

obligaciones (el cumplimiento de las obligaciones viene regulado en el Libro Tercero

Derecho de Obligaciones y Contratos, del Código Civil cubano, Ley No. 59/87,

Capítulo I sobre el cumplimiento de las obligaciones, el artículo 233, establece que: las

obligaciones facultan al acreedor para exigir del deudor una prestación y se cumplen de

conformidad con el título que la originan).Entendiendo entonces que una vez ofrecido el

pago de la indemnización por la entidad de seguros al tercero, se considera cumplida

con respecto a esta, pues el cumplimiento de la obligación por la entidad de seguros no

es más que la realización exacta del pago que viene obligada a realizar, si el pago por

parte de la aseguradora cumple con los requisitos exigidos, entonces se extingue la

obligación que es el principal efecto del cumplimiento.

El tercero perjudicado tiene acción directa (se entiende por acción directa la facultad

del tercero perjudicado para reclamar la indemnización directamente contra la entidad

de seguros de la persona que es responsable del daño) contra la entidad de seguros,

Page 65: Libro Seguro Irma Alicia 2011

hasta el límite de las obligaciones contempladas en el contrato de seguro o la póliza,

sin perjuicio del derecho de la entidad de seguro a repetir contra el asegurado, en el

caso de que sea debido a conducta dolosa de este el daño o perjuicio causado al

tercero. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a

manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos, la existencia del contrato de

seguro y su contenido.

La entidad de seguros podrá oponer a los perjudicados todas las excepciones que

posee contra estos, fundadas o no en el contrato, ( se entiende en Derecho Civil como

excepciones:” aquel mecanismo de defensa que tiene el demandado frente al

demandante de poder negar su pretensión iniciada frente al órgano jurisdiccional, el

cual puede recaer en los presupuestos procesales, (excepciones dilatorias que tiene la

finalidad de lograr que el proceso se paralice momentáneamente) o en el fondo o

contenido (excepciones perentorias que valen de manera definitiva, esta clase tiene la

finalidad de probar la inexistencia del derecho del actor, o que habiendo existido ya se

extinguió), vienen reguladas en los artículos 233 y 234 de la Ley de Procedimiento Civil

Administrativo, Laboral y Económico).

La forma de realizar la prestación de la entidad de seguros, en el caso que existan

varias personas con derecho a ser indemnizadas, lo regula el artículo 96, el que

establece que se distribuirá a prorrata, entre ellas, hasta el límite del valor asegurado.

El asegurado puede pagar por su cuenta, los daños, pérdidas y perjuicios al tercero, en

este caso la entidad le reembolsa lo pagado con cargo a la indemnización estipulada

en el contrato de seguro. No procede el reembolso si en el contrato se ha prohibido al

asegurado pagar directamente al perjudicado o transigir en cuanto a la responsabilidad

civil derivada del suceso amparada en el seguro, sin el consentimiento de la entidad de

seguros.

Los seguros de responsabilidad civil que se comercializan en Cuba, por la entidad de

seguros (ESEN), son los siguientes:

1. Seguros de responsabilidad civil para los poseedores de licencia de conducción

2. Seguro de responsabilidad civil para los poseedores de licencia operativa

3. Seguro de responsabilidad civil de transportista

4. Talleres y parqueo

5. Bases náuticas

6. Embarcaciones de placer

7. Responsabilidad civil de vehículos de tracción animal

8. Ensayos clínicos

9. Seguro contra los daños que puedan producir a terceros los vehículos con

matrícula diplomática, exenta o consular

Page 66: Libro Seguro Irma Alicia 2011

XI.13.1 Sobre el seguro de responsabilidad civil condiciones generales

La póliza que se comercializa para este seguro define en las condiciones generales los

sujetos, el objeto, la cobertura de riesgo que cubre, los límites de indemnización,

exclusiones, entre otros aspectos, de carácter general, que se encuentran además en

las presentadas anteriormente. Dentro de las definiciones resulta significativo conocer

las siguientes:

Tercero: cualquier persona natural o jurídica, cubana o extranjera, distinta de

aquellas que intervienen en el contrato, no se consideran terceros: a los

cónyuges y familiares del asegurado o tomador, dentro del cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad, los socios o directivos del tomador

asegurado, las personas subordinadas al asegurado.

Daño personal: daños producidos a la integridad corporal o muerte.

Daño material: daños, deterioro o destrucción causados a los bienes de

terceros.

Perjuicio: pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o

materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.

Los riesgos cubiertos por la póliza son los originados por daños causados a terceros,

en ocasión de conducir un vehículo o durante la prestación del servicio de transporte.

XI.13.2 Sobre las condiciones especiales del seguro de responsabilidad civil para

los poseedores de licencia de conducción

En estas condiciones se definen como:

Sujetos del seguro: a todas las personas naturales cubanas o extranjeras, que

tengan vigente la licencia de conducción, expedida por el organismo

competente, para su utilización en el Territorio Nacional.

Riesgos cubiertos: cubre la responsabilidad civil de la que legalmente sea

responsable el asegurado, originada por la muerte o las lesiones a otras

personas o los daños a bienes ajenos, causados en ocasión de conducir un

vehículo motor. Los riesgos contratados serán cubiertos independientemente del

tipo, marca y modelo del vehículo conducido por el asegurado, incluyéndose los

del propio vehículo, siempre que éste no sea propiedad del asegurado, en cuyo

caso se cubrirá además, la carga de forma complementaria como daño a la

propiedad.

Page 67: Libro Seguro Irma Alicia 2011

XI.13.3 Sobre las condiciones especiales para el servicio automotor de carga por

carretera

En estas condiciones se definen como:

Sujetos: las personas naturales o jurídicas que brinden el servicio de transporte

de carga por carretera, con medios automotores.

Riesgos cubiertos: sujeto a las condiciones generales ya definidas, cubre:

lesiones o muerte a terceros, transportados o no transportados, daños a la

propiedad ajena, daños a la carga transportadas, desde que la recibe, hasta el

momento de su entrega a los receptores, daños por carga y descarga de

mercancía.

XI.13.4 Sobre las condiciones especiales para el servicio de transporte de

pasajeros por carretera

En estas condiciones se definen como:

Sujetos: las personas naturales o jurídicas que brinden servicio de transporte de

pasajeros con vehículo automotores de servicio privado.

Riesgos cubiertos: sujeto a las condiciones generales cubre la responsabilidad

civil por: lesiones o muerte a terceros, transportados o no transportados, daños a

la propiedad ajena, daños al equipaje despachado de los pasajeros

transportados, siempre que reúna los requerimientos establecidos y de acuerdo

a la responsabilidad limitada del transportista, hasta el monto de doscientos

(200.00) pesos.

XI.13.4 Sobre las condiciones especiales para el servicio de transporte en medios

autopropulsados o de tracción animal

En estas condiciones se definen como:

Sujetos: las personas naturales o jurídicas que brinden el servicio de transporte

de carga o pasajeros medios autopropulsados o de tracción animal.

Riesgos cubiertos: sujeto a las condiciones generales cubre la responsabilidad

civil por: lesiones o muerte a terceros, transportados o no transportados, daños a

la propiedad ajena, daños a la carga transportada, excluye el equipaje, daños

por carga y descarga de mercancías, en los casos que corresponda.

Bajo estas condiciones no estarán cubiertos, salvo pacto en contrario, los metales

preciosos, las joyas, el papel moneda, las obras de arte y los objetos museables, como

armas, muebles, y monedas antiguas, así como colección de cualquier tipo.

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XI.13.5 Sobre el seguro de responsabilidad civil de ensayos clínicos

Al esbozar los riesgos que cubren este seguro y demás aspectos contenidos en la

póliza que se comercializa, debemos conocer ¿Qué es un ensayo clínico?

Se entiende por ensayo clínico el estudio planificado cuyo objetivo es evaluar la

eficacia y seguridad de un medicamento frente a otro.

La póliza contiene las siguientes definiciones:

Asegurado: la persona natural o jurídica, titular del interés asegurado y cuya

responsabilidad civil está cubierta por el seguro.

Tomador del seguro: toda persona natural o jurídica cubana, que

conjuntamente con la aseguradora, suscribe el contrato de seguro, y a la que

le corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por

su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.

Perjudicados: Las personas objeto de un ensayo clínico, que sufran daños en

su integridad corporal y, en general, aquellos que resulten legitimados para

reclamar una indemnización como consecuencia del siniestro.

Siniestro: todo hecho cubierto por la póliza del cual se deriven daños a

terceros de los que pueda resultar civilmente responsable el Tomador o

Asegurado. Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el hecho

o serie de hechos dañosos debidos a una misma causa originaria, con

independencia del número de reclamantes o de reclamaciones formuladas.

Esta póliza cubre la responsabilidad civil legal del tomador de Seguro derivada de la

realización de un ensayo clínico, en el que se hayan causado daños en la salud o

estado físico de la(s) persona(s) objeto del ensayo, así como los perjuicios económicos

derivados directamente de dichos daños, siempre que el siniestro se manifieste dentro

del período de duración del ensayo o de los veinticuatro (24) meses posteriores a la

culminación del mismo y no sean consecuencia de:

Reacciones adversas propias o inherentes al fármaco objeto de estudio.

Reacciones adversas propias de la medicación prescrita para dicha

patología.

La evolución propia de su enfermedad, como consecuencia de la ineficacia

del tratamiento.

La póliza ampara además de la responsabilidad civil del tomador de seguro en su

calidad de Promotor del Ensayo, la del Investigador Principal y sus Colaboradores, así

como la del Hospital o Centro donde se desarrolle el Ensayo Clínico. La

responsabilidad civil cubierta por la presente póliza deberá ser previamente declarada

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por decisión de la autoridad legalmente facultada para ello: (Comité de Ética, Centro

para el Control Estatal de la Calidad de los Medicamentos CECMED).

Los límites de seguro son acordados entre las partes y constituyen la obligación

máxima de la aseguradora.

El límite máximo que ampara todas las prestaciones a las que este obligado a

satisfacer la aseguradora por todas las reclamaciones que se deriven de la

realización del ensayo asegurado ascenderá a $5 000 000.00 de pesos por el

ensayo clínico y duración del mismo.

Se establece un sublímite en el límite de indemnización por cada sujeto

sometido a ensayo, de $ 50 000.00 pesos.

En el supuesto de que todas las prestaciones a que deba satisfacer la Aseguradora,

excedieran del límite máximo asegurado, el sublímite de indemnización por persona

sometida al ensayo quedará reducido en proporción a ese exceso.

XI.13.6 Sobre el seguro contra los daños que puedan producir a terceros los

vehículos con matrícula diplomática, exenta o consular

Este contrato de seguro surge en Cuba con la promulgación de la Ley No. 1089, de

1962,Ley de Exenciones y Franquicias de Carácter Diplomático, que dispone en su

capítulo VI: “De la matrícula de los vehículos automotores y de las Misiones

Diplomáticas y de los Agentes Diplomáticos y Consulares, (artículo 19): Será requisito

indispensable para la concesión de la matrícula a que se refiere este Capítulo, que los

vehículos correspondientes se encuentren asegurados contra los daños que puedan

ocasionar a terceros y bienes ajenos.

El contrato de seguro de responsabilidad civil de conductores de vehículos con

matrícula diplomática, exenta y consular, es uno de los que en el capitulo II del texto se

menciona como seguros exigibles, no considerados obligatorios; sino que es requisito

indispensable para poder obtener una matrícula (chapa) y circular en un vehículo

automotor en Cuba.

El contrato cubre la responsabilidad civil, por daños materiales causados por personas

que tengan carácter diplomático o consular o por las personas autorizadas para

conducir vehículos cuya matrícula sea diplomática, exenta o consular, que no goce de

inmunidad diplomática, que ocasionen daños a bienes ajenos en accidente de tránsito.

Además cubre dentro de los límites pactados, el importe de los daños a la integridad

corporal o muerte causada a terceros, en un accidente de tránsito, se cubre como

extensión, el importe de los gastos médicos del asegurado y sus familiares hasta los

límites pactados y, adicionalmente se debe contratar uno de los riesgos de daños

físicos (Casco).

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Una de las ventajas que ofrece este seguro es que en el caso de causar daños a la

propiedad ajena, si es un vehículo ligero fabricado en o a partir del año 1974 se le

financiará la compra de otro vehículo en pesos cubanos convertibles, hasta el límite

establecido en la tasación de daños. Y si es una pérdida parcial, se indemniza en esa

misma moneda a los perjudicados.

XII. Del contrato de reaseguro

El reaseguro es una modalidad del seguro que cubre el riesgo que asumen los

aseguradores al concertar los contratos de seguros directos con sus clientes. El

reaseguro surge como necesidad de las aseguradoras de repartir y fraccionar riesgos y

sumas aseguradas en la medida necesaria, para poder cumplir con las obligaciones

ante sus asegurados. La función del reaseguro es resarcir el daño patrimonial que

recibe el asegurador directo al producirse el evento que le obliga a indemnizar al

asegurado. El reaseguro es necesario en todas las ramas del seguro.

El DL-CS, dedica el Título III al contrato de reaseguro, la definición legal del contrato

aparece en las regulaciones del artículo 98 que dispone: Por el contrato de reaseguro,

el reasegurador se obliga a indemnizar, dentro de los límites establecidos en el

contrato, los daños y las pérdidas que afectaran el patrimonio del reasegurado como

consecuencia del cumplimiento de la obligación asumida por este como entidad de

seguros en un contrato de seguro.

El contrato de reaseguro es independiente del contrato de seguro y no origina

beneficio alguno para el asegurado, que sólo tendrá acción directa frente a su entidad

de seguros por el importe de la prestación a que tuviere derecho en virtud del contrato

de seguro. La entidad de seguros, cumplida su obligación con el asegurado, podrá

repetir frente al reasegurador en virtud del contrato de reaseguro.

Si la entidad de seguros se extingue de manera voluntaria o forzosa, los asegurados

de esta gozarán de privilegio sobre el saldo acreedor que arrojara la cuenta de la

entidad de seguros con el reasegurador, así lo establece el artículo 101 del DL-CS.

La entidad de seguros tiene dentro de sus obligaciones, a comunicación al

reasegurador, si así lo establecieran en el contrato de reaseguro, en la forma y el

término que acuerden, de las alteraciones o modificaciones de los riesgos, de los

valores asegurados y, en general, de cualesquiera otras condiciones del contrato de

seguro.

El reasegurador podrá asegurar, a su vez, la parte de los riesgos asumidos que

excediera su capacidad, retrocediendo dicho exceso a otros reaseguradores. De ahí

que se distinguen dos denominaciones de reaseguro, cuando la transferencia de riesgo

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se produce de un asegurador directo a un reasegurador se denomina cesión y de un

reasegurador a otro se denomina retrocesión.

El reaseguro cumple una función técnica - matemática de gran importancia.

En Cuba la reaseguradora nacional es la Empresa de Seguros Internacionales de Cuba

(ESICUBA).