libro organización anatomía patológica

Upload: alba

Post on 08-Jan-2016

24 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

organizacio ap

TRANSCRIPT

  • TEMA 1: SISTEMA SANITARIO EN ESPAA Y LEY GENERAL DE SANIDAD

    INTRODUCCIN ORGENES DEL SISTEMA SANITARIO ESPAOL EVOLUCIN DEL SISTEMA SANITARIO PROTECCIN DE LA SALUD EN ESPAA ORGANIZACIN DEL SISTEMA SANITARIO ESPAOL LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAA FINANCIACIN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD POBLACIN CUBIERTA POR EL SISTEMA DE SALUD SANIDAD PRIVADA EN ESPAA. LEY GENERAL DE SANIDAD

    1. INTRODUCCIN

    El ejercicio tradicional de la Medicina, que durante tantos aos se ha desarrollado a lo largo de la historia de la Humanidad, revisti un carcter predominantemente liberal, con trato directo entre el enfermo y el mdico libremente elegido por aqul. Este esquema sufri durante los siglos XVIII y XIX un profundo cambio, derivado de la difusin de nuevas ideologas que transformaron la sociedad. La Revolucin Industrial dej su huella en la estructura social, que adquiri nuevas formas a las que la prctica de la Medicina tuvo que adaptarse. Aparecen as los primeros sistemas de asistencia mdica colectiva como alternativa a la Medicina liberal.

    Durante la Revolucin Industrial, se produjo un aumento considerable en el nmero de personas (obreros) que vivan exclusivamente de las rentas de su trabajo y que quedaban desamparadas cuando, por enfermedad o accidente, perdan su nica posibilidad de supervivencia: su capacidad para trabajar. As, entre los nuevos planteamientos para la solucin de los conflictos sociales de aquella poca surgi, en la Alemania de Bismark, el primer Seguro Obligatorio de Enfermedad (1883), que conceda asistencia mdica a los trabajadores de la industria cuyos ingresos no alcanzaran un determinado nivel. Este hecho, aun cuando se limitada a la proteccin aislada del trabajador, supuso un cambio trascendental en los planteamientos de proteccin de la salud, por cuanto que fue el comienzo del desarrollo de una nueva concepcin de previsin social que en el plazo de muy pocos aos se transform en los actuales sistemas de Seguridad Social. Al permitir el progreso cientfico de la Medicina una mayor eficacia en el tratamiento de las enfermedades, se tuvo clara conciencia del beneficio que supondra para la sociedad el reconocimiento del derecho a la proteccin de la salud de todas las personas constitutivas de la colectividad, principio aceptado actualmente con carcter universal.

    2. ORGENES DEL SISTEMA SANITARIO ESPAOL

    Nuestro sistema sanitario es fruto del esfuerzo de muchas generaciones. Naci con la creacin del Instituto Nacional de Previsin (INP). En 1919 el instituto nacional de previsin INP se convierte en el gestor de todos los servicios. Mediante la Ley de 14 de diciembre de 1942 se implanta el Seguro Obligatorio de Enfermedad (SOE), dirigido a proteger a los trabajadores econmicamente dbiles, cuyas rentas de trabajo no excedan de unos lmites fijados.

    El SOE queda a cargo del INP, como entidad aseguradora nica, y entre las prestaciones del

    Seguro, estaba la asistencia sanitaria en caso de enfermedad y maternidad, e indemnizacin

    econmica por la prdida de retribucin derivada de las situaciones anteriores.

    Posteriormente en 1977, se crea el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, por Decreto

    1558/77 de 4 de julio.

    3. EVOLUCIN DEL SISTEMA SANITARIO

  • Los cambios fundamentales en el ordenamiento poltico se producen con la aprobacin de nuestra Constitucin en 1978, en su artculo 43. En ella se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la proteccin de la salud y a la atencin sanitaria. Asimismo, la nueva organizacin territorial del Estado, con el establecimiento de las Autonomas, posibilita que estos puedan asumir competencias en la materia sealada y de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

    Con la aprobacin de nuestra Constitucin, el rgano hasta entonces encargado de la sanidad pblica espaola (INP) se suprimi, pasando la gestin y administracin de los servicios sanitarios del Sistema de Seguridad Social al Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).

    Con la Ley General de Sanidad, de 14 de abril de 1986, se crea el Sistema Nacional de Salud. La Constitucin espaola y esta ley crean un marco jurdico para la regulacin de la sanidad en Espaa y toma forma el concepto de servicio sanitario pblico que debe prestar el Estado.

    A partir de 1989, se ampla el derecho a la asistencia sanitaria pblica, es decir, se garantiza que el sistema de salud se haga cargo de todos los ciudadanos. Por una parte, se produce el cambio de financiacin del gasto sanitario pblico, que pasa a ser fundamentalmente asumido por el Estado, a travs del sistema impositivo ordinario, y por otra parte, se extiende la cobertura sanitaria de la Seguridad Social a las personas no incluidas en la misma y sin recursos suficientes.

    De acuerdo con el principio de descentralizacin territorial, se inicia, en 1981, el traspaso de competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las Comunidades Autnomas, proceso que se culmina en el ao 2001.

    En el ao 2002, el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) se convierte en Instituto Nacional de Gestin Sanitaria.

    4. LA PROTECCIN DE LA SALUD EN ESPAA

    La regulacin de las acciones que permiten hacer efectivo el derecho a la proteccin de la

    salud se recogen en un conjunto de normas con rango de Ley: Ley General de Sanidad (1986),

    Ley de cohesin y calidad del Sistema Nacional de Salud (2003), Ley de garantas y uso

    racional del medicamento (2006), Ley General de Salud Pblica (2011) y el Real Decreto-Ley

    de medidas urgentes para la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejora de la

    calidad y la seguridad (2012).

    Los principios y criterios sustantivos que permiten el ejercicio de este derecho son:

    - Financiacin pblica, universalidad y gratuidad de los servicios sanitarios en el momento del uso.

    - Derechos y deberes definidos para los ciudadanos y para los poderes pblicos. - Descentralizacin poltica de la sanidad en las comunidades autnomas. - Prestacin de una atencin integral de la salud procurando altos niveles de calidad

    debidamente evaluados y controlados. - Integracin de las diferentes estructuras y servicios pblicos al servicio de la salud en el

    Sistema Nacional de Salud. -

    El Sistema Nacional de Salud (SNS) se configura como el conjunto coordinado de los servicios

    de salud de la Administracin del Estado y los servicios de salud de las comunidades

    autnomas que integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la

    ley, son responsabilidad de los poderes pblicos.

    5. ORGANIZACIN DEL SISTEMA SANITARIO ESPAOL

  • El sistema de salud espaol est en gran medida influido por unos antecedentes histricos que han condicionado su estructura actual, estructura en la que se aprecia una compleja distribucin de competencias, participando en el sistema, de una u otra forma, la casi totalidad de los departamentos de la Administracin.

    El sistema sanitario pblico se organiza segn la Ley General de Sanidad. Segn sta cada comunidad autnoma divide su territorio en reas de salud y estas a su vez en Zonas bsicas de salud. A su vez, la normativa referente a la salud pblica est atribuida al Ministerio de Sanidad y Consumo.

    5.1. Organizacin de la Administracin Central

    El rgano fundamental de la administracin central del Estado es el Ministerio de Sanidad y Consumo. Este dispone de una amplia red de centros hospitalarios, dispensarios, laboratorios de salud y de control. Entre sus funciones est la de definir la poltica de salud, realizar luchas y campaas sanitarias, atendiendo en sus centros enfermedades no contagiosas -cardiopatas, reumatismo, diabetes, etc. o transmisibles tuberculosis, lepra, Tambin realiza el control de alimentos, medicamentos y productos biolgicos. La sanidad veterinaria est atribuida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin. Es tambin el encargado de la propuesta y ejecucin de las directrices generales del gobierno sobre la poltica de salud, planificacin y asistencia sanitaria y consumo, as como de la coordinacin de las actividades dirigidas a la reduccin del uso de drogas y de sus consecuencias. Se encarga tambin de la financiacin del sistema. Son exclusivas las funciones de sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales, el control epidemiolgico y la lucha contra las enfermedades transmisibles. La normativa en materia de medio ambiente y alimentacin humana y la legislacin y normativa sobre productos farmacuticos, autorizacin de laboratorios farmacuticos, autorizacin y registro de medicamentos de uso humano. Adems regula las profesiones sanitarias.

    5.1.1. Organizacin autonmica

    Todas las Comunidades Autnomas han asumido las competencias en materia de sanidad a

    travs de las Consejeras de Sanidad, estableciendo sus propios Sistemas Regionales de

    Salud.

    Cada comunidad autnoma cuenta con un Servicio de Salud, que es la estructura

    administrativa y de gestin que integra todos los centros, servicios y establecimientos de la

    propia comunidad, diputaciones, ayuntamientos y cualesquiera otras administraciones

    territoriales intracomunitarias.

  • La relacin de coordinacin entre la diferentes Comunidades Autnomas y el ministerio de

    sanidad y consumo se realiza a travs del Consejo Interterritorial de Salud, que est formado

    por representantes de cada comunidad autnoma y la Administracin Central, que, en su

    mayor nivel, corresponde a los Consejeros de Sanidad de cada Comunidad y al Ministerio de

    Sanidad. La Administracin Central del Estado mantiene, a travs del Instituto Nacional de

    Gestin Sanitaria (INGESA), la gestin de la asistencia sanitaria en las ciudades con estatuto

    de autonoma de Ceuta y Melilla.

    Tiene como finalidad promover la cohesin del Sistema Nacional de Salud a travs de la

    garanta efectiva y equitativa de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado.

    Cada Comunidad Autnoma gestiona la asistencia sanitaria en su territorio y tienen la

    capacidad de disear la ordenacin territorial de sus servicios sanitarios y debe basarse en la

    aplicacin de un concepto integrado de atencin a la salud.

    a) reas de salud

    Las reas de salud, segn las define la Ley de Sanidad, son las estructuras fundamentales del

    sistema sanitario, responsables de la gestin unitaria de los centros y establecimientos del

    servicio de salud de la Comunidad Autnoma en su demarcacin territorial y de las

    prestaciones sanitarias y programas sanitarios por ellos desarrollados.

    Las reas de salud se delimitan teniendo en cuenta factores geogrficos, demogrficos (poblacin entre 200.000 o 250.000 habitantes, excepto en algunas Comunidades, pero en cualquier caso, con un mnimo de un rea por provincia), socioeconmicos, laborales, epidemiolgicos, culturales, climatolgicos, vas de comunicacin e instalaciones sanitarias. Las personas deben ser atendidas en su rea de salud tanto a nivel de atencin primaria por el equipo de atencin primaria en el centro de salud como en el nivel de atencin especializada por el hospital presente en cada rea. Cada rea de salud estar vinculada o dispondr, al menos, de un hospital general, con los servicios que aconseje la poblacin a asistir, la estructura de sta y los problemas de salud.

    Las reas de salud contarn, como mnimo, con los siguientes rganos:

    - De participacin: el Consejo de salud de rea (rganos colegiados de participacin

    comunitaria para la consulta y el seguimiento de la gestin)

    - De direccin: el Consejo de direccin de rea (se encarga de formular las directrices

    en poltica de salud y controlar la gestin del rea, dentro de las normas y programas

    generales establecidos por la Administracin autonmica)

    - De gestin: el Gerente de rea (es el responsable de que se ejecuten las normas

    establecidas por la administracin estatal y autonmica)

    b) Zona Bsica de Salud

    Con el fin de lograr la mxima operatividad y la mayor eficacia en la atencin de salud, las reas de salud se dividen en zonas bsicas de salud, que constituirn el marco territorial de la Atencin Primaria de Salud (centros de salud). Los centros de salud desarrollarn de forma integrada y mediante el trabajo en equipo todas las actividades encaminadas a la promocin, prevencin, curacin y rehabilitacin de la salud, tanto individual como colectiva, de los habitantes de la zona bsica; a cuyo efecto, sern dotados de los medios personales y materiales que sean precisos para el cumplimiento de dicha funcin.

  • 5.1.2. Ayuntamientos

    Las competencias atribuidas a los ayuntamientos son, entre otras, la de participar en los

    Consejos de Direccin y Consejos de Salud de las reas de salud.

    Adems los ayuntamientos se encargan del control sanitario del medio ambiente, del

    abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, del tratamiento de los residuos

    urbanos e industriales, el control sanitario de industrias, actividades, servicios y transportes, el

    control de ruidos y vibraciones, control sanitario de edificios y lugares de vivienda, control

    sanitario del suministro y distribucin de alimentos, bebidas y dems productos relacionados

    con el consumo humano.

    6. LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAA

    Como se coment anteriormente, es el Instituto Nacional de Previsin (INP) el que se encarga de la gestin de los seguros sociales que van surgiendo: el Retiro Obrero (1919), el Seguro Obligatorio de Maternidad (1923), Seguro de Paro Forzoso (1931), Seguro de Enfermedad (1942), Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) (1947).

    Pero la proteccin dispensada por estos seguros pronto se mostr insuficiente, lo que llev a la aparicin de otros mecanismos de proteccin articulados a travs de las Mutualidades laborales, organizadas por sectores laborales y cuyas prestaciones tenan como finalidad completar la proteccin preexistente. Dada la multiplicidad de Mutualidades, este sistema de proteccin condujo a discriminaciones entre la poblacin laboral, produjo desequilibrios financieros e hizo muy difcil una gestin racional y eficaz.

    En 1963 aparece la Ley de Bases de la Seguridad Social cuyo objetivo principal era la implantacin de un modelo unitario e integrado de proteccin social, con una base financiera de reparto, gestin pblica y participacin del Estado en la financiacin. A pesar de todo seguan existiendo antiguos sistemas de cotizacin alejados de los salarios reales de trabajadores, ausencia de revalorizaciones peridicas y la tendencia a la unidad no se plasm al pervivir multitud de organismos superpuestos.

    No ser hasta la implantacin de la democracia en Espaa, y la aprobacin de la Constitucin, cuando se produzcan una serie de reformas en los distintos campos que configuran el sistema de la Seguridad Social.

    En efecto, el artculo 41 de la Constitucin establece que los poderes pblicos mantendrn un rgimen pblico de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, indicando que la asistencia y prestaciones complementarias sern libres.

    La primera gran reforma se produce con la publicacin del Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, que, en funcin de lo acordado en los Pactos de la Moncloa crea un sistema de participacin institucional de los agentes sociales favoreciendo la transparencia y racionalizacin de la Seguridad Social, as como el establecimiento de un nuevo sistema de gestin realizado por los siguientes Organismos:

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para la gestin de las prestaciones econmicas del sistema como la jubilacin, incapacidades, maternidad y seguro escolar, entre otras.

  • El Instituto Nacional de Salud (INSALUD), para la gestin y administracin de los servicios sanitarios de la Seguridad Social (Organismo que posteriormente pasar a denominarse Instituto Nacional de Gestin Sanitaria).

    Instituto Nacional de Servicios Sociales (IMSERSO), para la gestin de prestaciones

    complementarias hacia colectivos de la tercera edad, colectivo con discapacidad y poblacin marginada. (Organismo que posteriormente pasar a denominarse Instituto de Mayores y Servicios Sociales).

    El Instituto Social de la Marina (ISM), se encarga de los aspectos del empleo, la promocin y la formacin profesional adems de la gestin de prestaciones de los trabajadores del mar, la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero, a ellos y sus beneficiarios.

    La Tesorera General de la Seguridad Social (TGSS), se crea como un servicio

    comn para toda la Seguridad Social. Se encarga de unificar todos los recursos financieros, custodiar fondos, valores y crditos y realizar los servicios de recaudacin y pago de obligaciones del Sistema de Seguridad Social.

    En la dcada de los ochenta se llevaron a cabo una serie de medidas encaminadas a mejorar y perfeccionar la accin protectora al extender las prestaciones de los colectivos no cubiertos y dar una mayor estabilidad econmica al sistema de la Seguridad Social. Entre estas medidas, cabe citar el proceso de equiparacin paulatina de las bases de cotizacin con los salarios reales, la revalorizacin de las pensiones en funcin de la variacin del ndice de precios al consumo

    En esta dcada, se crea la Gerencia de Informtica de la Seguridad Social, para coordinar y controlar la actuacin de los servicios de Informtica y proceso de datos de las distintas Entidades Gestoras.

    La dcada de los noventa supuso una serie de cambios sociales que han afectado a cuestiones muy variadas y que han tenido su influencia dentro del sistema de Seguridad Social: cambios en el mercado de trabajo, mayor movilidad en el mismo, incorporacin de la mujer al mundo laboral etc., que han hecho necesario adaptar la proteccin a las nuevas necesidades surgidas.

    La implantacin de las prestaciones no contributivas, la racionalizacin de la legislacin de la Seguridad Social, , la creacin del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la introduccin de los mecanismos de jubilacin flexible y de incentivacin de la prolongacin de la vida laboral son manifestaciones de los cambios introducidos desde en el mbito de la Seguridad Social.

    A su vez, en los ltimos aos la Seguridad Social tambin se ha adaptado a la aparicin de las nuevas tecnologas y al auge de los servicios por va telemtica, con el nacimiento y desarrollo de su pgina Web y la constante incorporacin y optimizacin de servicios va Internet.

    7. FINANCIACIN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

    Uno de los problemas a los que se enfrenta el sistema sanitario de nuestro pas, al igual que en el resto de pases, es el de su financiacin.

  • La asistencia sanitaria en Espaa es una prestacin no contributiva cuya financiacin se realiza a travs de los impuestos y est incluida en la financiacin general de cada Comunidad Autnoma, existiendo dos fondos adicionales, el de cohesin gestionada por el propio Ministerio de Sanidad y Consumo y el Programa de Ahorro temporal en Incapacidad Temporal.

    La atencin a la salud constituye uno de los principales instrumentos de las polticas redistributivas de la renta entre los ciudadanos espaoles: cada persona aporta impuestos en funcin de sus necesidades de salud.

    En la siguiente figura se recogen los flujos financieros del sistema sanitario espaol, como suma de los recursos pblicos y privados que intervienen en los distintos niveles asistenciales y que configuran y definen sus caractersticas.

    La reforma del sistema de financiacin de la sanidad pblica del ao 2002, ha integrado la sanidad en el marco general de la financiacin de las Comunidades Autnomas. Los impuestos son la base de la financiacin y se distribuyen entre las Comunidades Autnomas (89,81%), la Administracin Central (3 %) las Corporaciones Locales (1,25%) y las Ciudades Autonmicas (0,01%)

  • Las cotizaciones sociales adscritas a la financiacin de asistencia sanitaria suponen un 2,53% recogen las dirigidas a las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el instituto Social de la Marina, e la parte correspondiente a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    El rgimen especial de asistencia sanitaria de los funcionarios pblicos ( las mutualidades MUFACE, MUGEJU e ISFAS) absorbe un 3,40% de los recursos del sistema y su financiacin presenta una composicin mixta de cotizaciones sociales e impuestos.

    Como ya hemos comentado el sistema Nacional de Salud se financia con el presupuesto de las Comunidades Autnomas que tienen autonoma para la gestin del sistema en su territorio y por tanto, deben proceder a su financiacin. Las Comunidades Autnomas han recibido del Estado la capacidad de recaudar ciertos impuestos con los que pueden financiar la sanidad. Adems, se cuenta con un fondo que sirve para compensar a las autonomas que no disponen de suficiente presupuesto como para hacerse cargo del gasto sanitario.

    A pesar de los dicho anteriormente, los gastos sanitarios aumentan: las poblaciones van envejeciendo y los gastos sanitarios (medicacin, asistencia hospitalaria, etc) para las personas mayores aumentan, hay un elevado nmero de enfermos crnicos, que deben recibir asistencia y medicamentos, algunas tcnicas diagnsticas y teraputicas tienen un elevado costo, de modo que la factura global de medicamentos tambin aumenta, etc Adems si la poblacin envejece, la poblacin activa trabajadora, que es la que produce y satisface el grueso de los impuestos, disminuye relativamente frente a las personas que no trabajan , por lo que los ingresos que el sistema sanitario requiere disminuyen,.

    Cuando se tiene un sistema con una determinada capacidad, ya que no se le dedican ms ingresos, no todos los usuarios pueden acceder a l a medida que lo necesitan, as surgen las listas de espera. La manera en la que se ataca este problema suele ser utilizar ms recursos, por ejemplo, en las listas de espera quirrgicas se han incentivado a los mdicos para que operen pacientes en horarios distintos a los habituales o se han derivado enfermos a la medicina privada, a travs de conciertos, de manera que se les da la posibilidad de someterse a intervenciones quirrgicas en clnicas privadas.

    El gasto del sistema en medicamentos se ha tratado de remediar de varias formas: favoreciendo la introduccin y uso generalizado en el mercado de medicamentos genricos, haciendo listas de los medicamentos cuya financiacin de ha excluido del Sistema Nacional de Salud, fijando precios mximos para determinados frmacos, de manera que si el paciente quiere una determinada marca y esta excede del precio mximo, es el paciente el que tiene que hacerse cargo del pago de la diferencia de precios.

    En relacin con la financiacin del sistema, se encuentra tambin el llamado copago. El copago se asocia al gasto en mdicos y frmacos y consiste, por ejemplo, en establecer que cada vez que se quiera recibir una determinada prestacin haya que pagar una cierta cantidad de dinero.

  • Los defensores del copago indican esto es una forma de conseguir que las personas restrinjan sus visitas al mdico a los momentos en que sea ms necesario. Sus detractores dicen que esto penalizar a las personas que ms necesidad de atencin sanitaria tienen.

    8. POBLACIN CUBIERTA POR EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

    El acceso a los servicios sanitarios pblicos se realiza a travs de la Tarjeta Sanitaria Individual

    expedida por cada Servicio de Salud. Es el documento que identifica a cada ciudadano como

    usuario en todo el Sistema Nacional de Salud.

    En Espaa son titulares de los derechos a la proteccin de la salud y a la atencin sanitaria con

    cargo a fondos pblicos, a travs del Sistema Nacional de Salud, aquellas personas que tienen

    la condicin de asegurado. La condicin de asegurado la renen todos aquellos que cumplan

    alguno de los siguientes requisitos:

    - Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la seguridad social y en situacin de alta.

    - Ser pensionista del sistema de la seguridad social. - Percibir cualquier otra prestacin peridica, incluidas la prestacin y el subsidio de

    desempleo. - Haber agotado la prestacin o subsidio por desempleo y figurar inscrito como

    demandante de empleo, no acreditando la condicin de asegurado por cualquier otro ttulo.

    Si no se cumpliera ninguno de los supuestos anteriores, las personas de nacionalidad espaola

    o de algn Estado miembro de la Unin Europea del Espacio Econmico Europeo o de Suiza

    que residan en Espaa y los extranjeros titulares de una autorizacin para residir en territorio

    espaol, podrn ostentar la condicin de asegurado siempre que acrediten que no superan el

    lmite de ingresos determinado reglamentariamente.

    Sern beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en Espaa, el cnyuge o persona

    con anloga relacin de afectividad, quien deber acreditar la inscripcin oficial

    correspondiente; sern tambin beneficiarios el excnyuge a cargo del asegurado, los

    descendientes del mismo que sean menores de 26 aos o que tengan una discapacidad en

    grado igual o superior al 65%. Todas aquellas personas que no tengan la condicin de

    asegurado o beneficiario podrn obtener la prestacin de asistencia sanitaria mediante el pago

    de la correspondiente contraprestacin o cuota derivada de la suscripcin de un convenio

    especial.

    Los asegurados de regmenes especiales de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad

    General de Funcionarios Civiles del Estado, La Mutualidad General Judicial y el Instituto Social

    de las Fuerzas Armadas, pueden optar por provisin sanitaria pblica (SNS) o privada

    (entidades de seguro).

    Las personas adscritas en dichas mutualidades que optan por recibir asistencia sanitaria a

    travs de las entidades de seguro debern ser atendidas en los centros sanitarios concertados

    por estas entidades; si recibieran asistencia sanitaria en centros sanitarios pblicos, el gasto

    derivado ser reclamado al tercero obligado.

    El reconocimiento y control de la condicin de asegurado o de beneficiario corresponde al

    Instituto Nacional de la Seguridad Social a travs de sus direcciones provinciales, y, una vez

    reconocida la condicin de asegurado o de beneficiario, el derecho a la asistencia sanitaria se

    har efectivo por las administraciones sanitarias competentes, quienes facilitarn el acceso de

  • los ciudadanos a las prestaciones de asistencia sanitaria mediante la expedicin de la tarjeta

    sanitaria individual.

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunica a las administraciones sanitarias los

    datos necesarios para verificar en cada momento que se mantienen las condiciones y los

    requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, sin precisar

    para ello el consentimiento del interesado.

    Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en Espaa pueden recibir

    asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los espaoles: de urgencia por enfermedad

    grave o accidente hasta la situacin de alta mdica, de asistencia al embarazo, parto y

    puerperio, si son menores de dieciocho aos.

    9. SANIDAD PRIVADA EN ESPAA.

    La ley general de sanidad reconoce el derecho del ejercicio libre de las profesiones, la libertad de empresa y la posibilidad de las Administraciones pblicas de establecer conciertos para prestar servicios sanitarios con medios ajenos al sector pblico, es decir, medios privados.

    Los conciertos deben cumplir una serie de requisitos: tender a mejorar los servicios contratando aquellos que en los medios propios no se ofrecan, que los servicios tengan los mismos precios, etc.

    Los conciertos pueden hacerse con centros hospitalarios (generales o especiales) o con entidades no hospitalarias (para pruebas de resonancias magnticas, para tratamientos de rehabilitacin, logopedia o hemodilisis)

    La financiacin en este caso se realiza mediante el pago que las personas efectan por el servicio recibido (consulta, anlisis clnicos, hospitalizacin, etc)

    Instituciones sanitarias privadas

    La atencin sanitaria totalmente privada, es minoritaria en Espaa, existiendo solamente la atencin ambulatoria para ciertas especialidades, por ejemplo la odontologa, ya que el coste de otro tipo de servicios, como los de hospitalizacin o intervenciones quirrgicas, resulta muy elevado. En Espaa la mayor parte de la actividad sanitaria privada se realiza a travs de compaas aseguradoras, que ofrecen una serie de servicios mediante la contratacin de un seguro.

    Para ello el asegurado para una cuota, que se denomina prima, y la compaa aseguradora emite un contrato de cobertura de riesgos y asistencia, denominado pliza. Lgicamente,

    cuanta mayor es la cobertura o el tipo de asistencia que se quiera, mayor ser la prima.

    Las plizas ms generalizadas son las de prestacin de asistencia mdica, quirrgica o de hospitalizacin en caso de enfermedad o accidente y las plizas de asistencia dental.

    Suelen permitir la eleccin de cualquier profesional que pertenezca a la entidad y de hospitales propios o concertados con esa compaa.

    Existen tambin las plizas por enfermedad en las que, adems de la asistencia sanitaria, se contrata una indemnizacin por tiempo de enfermedad, pero son minoritarias y ms caras.

    La contratacin de estos servicios por cualquier usuario es independiente de estar incluido en el sistema de la Seguridad Social, por lo que algo ms del 10% de la poblacin espaola tiene doble cobertura: por el Sistema Nacional de Salud y por entidades de seguro privado.

  • Las entidades pblicas pueden establecer conciertos con entidades privadas cuando las necesidades asistenciales as lo aconsejen. Estos conciertos se pueden realizar para prestaciones: pruebas diagnsticas, servicios de hospitalizacin concretos, transporte sanitario, etc

    Los conciertos pueden hacerse con centros hospitalarios (generales o especiales) o con entidades no hospitalarias (resonancia magnticas, rehabilitacin)

    En el sector privado sanitario de nuestro pas tiene una gran importancia las siguientes organizaciones:

    Mutualidades pblicas de funcionarios: los funcionarios reciben la asistencia

    sanitaria a travs de unas organizaciones llamadas mutualidades que son:

    MUFACE, Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

    ISFAS, Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

    MUGEJU, Mutualidad General judicial.

    Estas mutualidades gestionan la asistencia sanitaria mediante el SNS o conciertos con entidades aseguradoras privadas, de tal forma que el funcionario puede elegir entre una de ambas opciones para recibir la asistencia.

    Mutualidades de accidentes de trabajo: cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o padece una enfermedad profesional tiene que ser atendido en instituciones especficas: las mutuas de accidentes de trabajo. Las mutuas de accidentes de trabajo colaboran con el Sistema de Seguridad Social en la gestin de prestaciones econmicas y sanitarias. Estn financiadas por el Estado y por tanto son entidades sin nimo de lucro. Poseen servicios sanitarios propios de atencin primaria y especializada para la atencin en este mbito.

    Algunas de las ms importantes por el nmero de trabajadores protegidos son: MAPRE, ASEPEYO, FREMAP, etc

    Entidades de seguro libre: estas cubren la asistencia sanitaria de aquellas personas que han suscrito con ellos una pliza directamente, o que perteneciendo a una de las mutualidades de funcionarios y teniendo ese derecho, escogen recibir de esta forma la asistencia sanitaria. Algunas de ellas son: ADESLAS, CASER, DKV,

    10. LEY GENERAL DE SANIDAD

    En 1986, se promulga la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986) y con la Ley General de

    Sanidad se crea el Sistema Nacional de Salud.

    Desde el punto de vista poltico la aprobacin por las cortes en 1978 de la Constitucin

    espaola supuso un hecho de indudable importancia poltica que trascenda los aspectos

    sanitarios.

    Algunos artculos de la Constitucin hacen referencia a la sanidad:

    El Artculo 43 reconoce el derecho a la prestacin de la salud siendo competencia de los

    poderes pblicos organizar y tutelar la salud pblica a travs de medidas preventivas y de las

    prestaciones y servicios necesarios.

  • El Artculo 41 reconoce textualmente: los poderes pblicos mantendrn un rgimen pblico de

    seguridad social para todos los ciudadanos, que garanticen la existencia y prestaciones

    sociales suficientes ante situaciones de necesidades sobre todo en caso de desempleo. La

    asistencia y prestaciones sern libres.

    Estos dos artculos suponen el principio de la universalizacin de la asistencia sanitaria, lo que

    obliga a modificaciones organizativas y financieras.

    Los criterios seguidos para tener derecho a la asistencia sanitaria estaban ligados al trabajo

    pero fueron progresivamente amplindose a determinados beneficiarios (mujeres, nios.....)

    Una vez que las prestaciones sanitarias se conciben como derecho de todos los ciudadanos lo

    ms razonable es que el sistema este financiado a travs de los presupuestos generales del

    Estado.

    Entre los cambios polticos que se propiciaron con la aprobacin de la Constitucin hay que

    hacer referencia a los derechos y deberes de los espaoles que se ve reflejado en el Artculo

    14.

    Artculo 14: los espaoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminacin

    alguna por raza de nacimiento, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia

    personal o social.

    Este artculo implica que la asistencia adems de universal tiene que ofrecer uniformidad en la

    prestacin.

    El pleno del congreso de los diputados en su sesin del 180586 aprob la conformidad con

    lo establecido en el artculo 90 de la Constitucin el Proyecto General de la Ley de Sanidad

    publicado como Ley 14/86 General de Sanidad del 2504 (BOE 290486)

    La finalidad de esta ley recogida en el artculo primero es regular todas las acciones que

    permitan hacer efectivo el derecho a la proteccin de salud, reconocida en el artculo 43 y

    concordante de la constitucin.

    Con este fin el objetivo es acabar unificando la red sanitaria en torno a un sistema nacional de

    salud que cubra la asistencia primaria especializada y farmacutica.

    Entre los aspectos ms importantes tenemos;

    Universal: Extiende sus servicios y cobertura sanitaria a toda la poblacin, especialmente a las personas con escasos recursos econmicos, llegando paulatinamente al 100% de los espaoles.

    Descentralizada: Creacin de una red integrada de hospitales y accesibilidad de toda la poblacin. Esto se hizo con la intencin de que los organismos responsables se puedan sensibilizar con las necesidades y aspiraciones de los ciudadanos y as conseguir una mayor capacidad de respuesta ante esta necesidad. Es por ello que se le permiti a las Comunidades Autnomas asumir el autogobierno y por lo tanto la autogestin en temas de salud.

    Integral: Es decir una prestacin de atencin integral a la salud, ya sea promocin, prevencin, curacin y rehabilitacin.

    Se permite la libre eleccin de mdico y pediatra en la atencin primaria.

    Fija dos niveles asistenciales: Atencin Primaria, que se da en los Centros de Salud, y Atencin especializada, en los centros de especialidades y hospitales.

  • Reconocimiento del libre ejercicio de las profesiones sanitarias.

    Adems de las prestaciones mdicas y farmacuticas, tambin asegura las prestaciones sanitarias en el extranjero mediante convenios suscritos con distintos pases.

    Concrecin del sistema de financiacin a partir de los ingresos del Estado

    Asimismo en los artculos 9 y 10 de la LGS se determinan los derechos de los usuarios. Derechos del usuario:

    Confidencialidad. Informacin sobre el acceso de las prestaciones. Negarse al tratamiento. Ser advertido si la atencin que se le proporciona puede formar parte de un proyecto

    docente o de investigacin. Respeto a su personalidad y dignidad humana sin que pueda ser discriminado por

    razones de raza, tipo social, sexo, etc.

    10.1. ESTRUCTURA DE LA LEY:

    Ttulo preliminar; del derecho a la proteccin de la salud:

    Es el derecho a la proteccin de la salud, aqu se destaca el Derecho a la proteccin de la salud y a la atencin sanitaria a todos los espaoles y extranjeros residentes en el territorio nacional. Los extranjeros no residentes en Espaa, as como los espaoles fuera del territorio nacional, tendrn garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales

    establezcan.

    Titulo primero; del sistema de salud:

    Se establecen los principios generales, las Actividades del sistema, la salud mental, laboral y el

    papel de la inspeccin, las infracciones y sanciones. Son principios generales de la ley:

    - Prioridad a la promocin de la salud y prevencin de la enfermedad. - Extensin de la asistencia a toda la poblacin. - Acceso al sistema en condiciones de igualdad. - Superacin de las desigualdades, territoriales y sociales. - Participacin comunitaria a travs de las cooperaciones territoriales. - Establecimiento de derechos y deberes de los usuarios. - Libre eleccin de medio en el rea sanitaria.

    Titulo segundo; las competencias de las administraciones pblicas:

    En l se sealan las competencias exclusivas del estado, las propias de las comunidades

    autnomas, las que corresponden a las corporaciones locales.

    Ttulo tercero; la estructura del sistema sanitario pblico:

    El sistema nacional de salud es el conjunto de los servicios de salud de las administraciones

    del estado y de las comunidades autnomas, integrando las funciones y prestaciones sanitarias

    para el cumplimiento del derecho a la proteccin de la salud.

  • Caractersticas de este sistema:

    - Extensin de su servicio a toda la poblacin - Atencin integral a la salud comprensiva tanto de la promocin de la salud y prevencin

    de la enfermedad como de la curacin y la rehabilitacin. - La coordinacin y la integracin de todos los recursos sanitarios pblicos en un nico

    dispositivo. - La financiacin de las coordinaciones derivadas de esta ley mediante recursos de las

    administraciones pblicas, cotizaciones y tasas por la prestacin de determinados servicios.

    - Altos niveles de calidad en la atencin debidamente evaluada y controlada. - Los lmites en la prestacin de tipo sanitario se producen en la odontologa.

    Titulo cuarto; de las actividades sanitarias privadas:

    En l se reconoce el derecho al ejercicio libre de los profesionales sanitarios, la libertad de

    empresa en el sector sanitario y los criterios bsicos parta las relaciones entre el sistema

    pblico y privado.

    Titulo quinto; de los productos farmacuticos:

    Recoge diversos aspectos relacionados con la autorizacin, dispensacin, control de

    calidad....de los productos farmacuticos, tarea que corresponde a la administracin sanitaria

    del estado.

    Titulo sexto; la docencia y la investigacin:

    Se regula la disponibilidad de toda la estructura asistencial del sistema para la docencia

    pregraduada, posgraduada y continuada y se seala el papel de la investigacin biomdica y

    ciencias de la salud como elemento fundamental para el progreso del sistema.

    Titulo sptimo; instituto de salud Carlos III:

    Este instituto se constituye como rgano de apoyo cientficotcnico del departamento de

    sanidad y de los distintos servicios de salud de la comunidad de Madrid

  • TEMA 2: LEY DE ORDENACIN SANITARIA EN CANARIAS Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO CANARIO

    INTRODUCCIN LEY DE ORDENACIN SANITARIA EN CANARIAS. ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO CANARIO. NIVELES DE ASISTENCIA SANITARIA Y TIPOS DE PRESTACIONES. PLAN DE SALUD DE CANARIAS

    1. INTRODUCCIN.

    Segn el artculo 43 de la Constitucin todos los ciudadanos tienen el derecho a la proteccin

    de su salud. Para ello se obliga a los poderes pblicos a organizar y guiar la Salud Pblica a

    travs de medidas preventivas y de prestaciones y servicios necesarios. Segn el artculo 148

    de la Constitucin, se reconoce a las Comunidades Autnomas competencia en materia de

    salud e higiene, por lo que la Comunidad Autnoma de Canarias asume la competencia de

    desarrollo legislativo y ejecutivo en materia de sanidad e higiene y de coordinacin hospitalaria,

    teniendo como base la legislacin bsica del Estado.

    Teniendo en cuenta estas competencias, el Parlamento de Canarias aprob la Ley 11/1994 de

    26 de julio, de Ordenacin Sanitaria de Canarias, por la que se constituy y orden el Sistema

    Canario de la Salud, en el que se integra y articula funcionalmente el conjunto de actividades,

    servicios y prestaciones que, con independencia de su titularidad pblica o privada, tiene por

    fn la promocin y proteccin de la Salud, la prevencin de la enfermedad y la asistencia

    sanitaria en todos los casos de prdida de Salud.

    2. LEY DE ORDENACIN SANITARIA EN CANARIAS.

    La Ley 11/94 se estructura bsicamente en cinco Ttulos, cada uno de ellos contiene diferentes

    artculos, que pueden agruparse, segn la materia, en Secciones y en Captulos, llegando a

    contener 112 artculos.

    Ttulo Preliminar

    El artculo 1 de la citada Ley 11/94, trata de su objeto y alcance, siendo estos:

    a) El establecimiento y la ordenacin del Sistema Canario de la Salud, en el que se

    integra y articula funcionalmente el conjunto de actividades, servicios y prestaciones

    que tienen como fin la promocin y proteccin de la Salud, la prevencin de la

    enfermedad y la asistencia sanitaria en todos los casos de prdida de la Salud.

    b) La regulacin general de cuantas actividades, servicios y prestaciones, pblicos o

    privados, determinan la efectividad del derecho constitucional a la proteccin de la

    Salud.

  • c) La creacin y organizacin del Servicio Canario de la Salud comprensivo, bajo la

    direccin, supervisin y control del Gobierno de Canarias, de las actividades y los

    servicios y las prestaciones directamente asumidos, establecidos y desarrollados por la

    Administracin de la Comunidad Autnoma en el triple campo de la promocin y la

    proteccin de la Salud, la prevencin de la enfermedad y la asistencia sanitaria

    Ttulo Primero: Sistema Canario de Salud

    El sistema Canario de Salud es el conjunto de actividades, servicios y prestaciones

    desarrollados por organizaciones y personas pblicas o privadas en el territorio de Canarias,

    que funciona de manera cooperativa y ordenada, para promover y proteger la salud, prevenir la

    enfermedad y asegurar la asistencia sanitaria en todos los casos de prdida de la salud.

    Ttulo Segundo: Estructura pblica sanitaria de Canarias.

    La estructura sanitaria pblica canaria, a travs de las Administraciones Pblicas en el mbito

    de sus respectivas competencias, desarrolla las siguientes funciones:

    1. De salud Pblica:

    Promocin de la salud y prevencin de la enfermedad mediante acciones de educacin e

    informacin epidemiolgica. Promocin y proteccin de la salud medioambiental, control

    sanitario de los sistemas de saneamiento, proteccin de la salud laboral, alimentaria,

    veterinaria, farmacolgica, mental, bucodental y prevencin de los factores de riesgo.

    2. De asistencia sanitaria:

    Atencin primaria de la salud, atencin especializada en rgimen domiciliario, ambulatorio y

    hospitalario. Atencin sociosanitaria, atencin bucodental con especial atencin a la

    prevencin.

    3. De docencia e investigacin en el mundo de las ciencias de la salud y formacin

    continuada del personal sanitario.

    4. De salud laboral.

    5. De evaluacin, control y mejora de los servicios sanitarios

    6. Cualquier otra actividad relacionada con la promocin, proteccin y atencin integral.

  • Ttulo Tercero: Servicio Canario de Salud.

    1. Se crea el Servicio Canario de Salud como un organismo administrativo, dotado de

    personalidad jurdica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus

    fines.

    2. El Servicio Canario de Salud queda adscrito a la consejera competente en materia de

    sanidad que ejercer sobre el mismo las facultades de alta direccin, control y tutela

    que le atribuyen esta Ley y el resto del ordenamiento jurdico.

    3. Constituye el objeto del Servicio Canario de Salud el desarrollo de las competencias de

    la Administracin de la Comunidad Autnoma de Canarias en materia de promocin y

    proteccin de la salud, de prevencin de la enfermedad, as como la gestin y

    administracin de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados o

    adscritos funcionalmente al propio Servicio.

    Ttulo cuarto: Docencia e investigacin.

    1. Docencia. El Sistema Canario de la Salud colabora en el desarrollo de funciones

    docentes de acuerdo con los siguientes principios generales:

    a) Toda estructura sanitario-asistencial del Sistema de Salud debe estar en

    disposicin de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y

    continuada de los profesionales.

    b) El Gobierno de Canarias velar por la coordinacin del Sistema de Salud con el

    servicio pblico de la educacin, en particular, el de la educacin superior.

    c) El Servicio Canario de la Salud promover la formacin continua de los

    profesionales del Sistema Sanitario, con el fin de lograr su mayor y mejor

    adecuacin a las prioridades que se establezcan en funcin de las necesidades de

    la poblacin atendiendo a la especial circunstancia de personal sanitario de las

    islas menores.

    2. Investigacin.

    El Sistema Canario de Salud desarrollar funciones investigadoras de acuerdo con los

    siguientes principios generales:

  • a) El Servicio Canario de la Salud fomentar la investigacin en los diferentes niveles

    de atencin del Sistema de Salud.

    b) El Gobierno de Canarias velar por la adecuada coordinacin de los programas de

    docencia e investigacin as como los recursos pblicos asignados a los mismos

    cualquiera que sea su procedencia, a efectos de conseguir la mxima

    productividad de las inversiones.

    c) La investigacin en las Ciencias de la Salud ha de contribuir a la promocin de la

    salud de la poblacin para lo que deber considerar especialmente la realidad

    sociosanitaria, las causas y los mecanismos que la determinen, los modos y medio

    de intervencin preventiva y curativa y la evaluacin rigurosa de la eficacia,

    efectividad y eficiencia de las intervenciones.

    Esta Ley contiene adems dos Disposiciones Adicionales, cinco Disposiciones Transitorias,

    una Disposicin Derogatoria y una Disposicin Final.

    3. ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO CANARIO.

    3.1. CONCEPTO.

    El Sistema Canario de salud es el conjunto de actividades, de los servicios y de las

    prestaciones desarrolladas por organizaciones y personas pblicas o privadas en el territorio de

    Canarias, que funciona de manera cooperativa y ordenada, conforme al Plan de Salud de

    Canarias, para promover y proteger la Salud, prevenir la enfermedad y asegurar la asistencia

    sanitaria en todos los casos de prdida de la Salud.

    El Sistema Canario de la Salud se basa en la proteccin integral y universal de la salud y

    persigue la realizacin plena de este bien individual y colectivo, mediante la promocin y

    proteccin de la Salud Pblica, la prevencin de la enfermedad y la curacin y rehabilitacin.

    Sin perjuicio de la libertad para el ejercicio de las actividades sanitarias, el Gobierno de

    Canarias asegura el funcionamiento coherente y eficaz del Sistema Canario de Salud, en los

    trminos de la Ley 11/94 y mediante el ejercicio de las facultades de direccin, ordenacin,

    planificacin, supervisin y control que en ella se le atribuyen.

    3.2. FUNCIONES.

    El Sistema Canario de Salud, debe cumplir las siguientes funciones:

    a) Promocin de la Salud y Educacin Sanitaria de la poblacin para el fomento del

    ciudadano individual, familiar y social de aquella.

  • b) Prevencin de la enfermedad y, a tal fin, organizacin y desarrollo permanente de un

    sistema suficiente, adecuado y eficaz de informacin sanitaria, vigilancia y accin

    epidemiolgica.

    c) Proteccin frente a factores que amenazan la Salud individual y colectiva.

    d) Asistencia sanitaria de cobertura universal y garantizadora del acceso y goce de las

    prestaciones en condiciones de igualdad efectiva.

    e) Ejecucin de las acciones necesarias para la rehabilitacin funcional y reinsercin

    social del paciente.

    3.3. ORGANIZACIN DEL SISTEMA CANARIO DE SALUD.

    En abril de 1994, se realiz la transferencia de las competencias sanitarias a la Comunidad

    Autnoma de Canarias, segn establece el Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo. La

    organizacin de los Servicios Sanitarios se defini con posterioridad, en la Ley de Ordenacin

    Sanitaria de Canarias (Ley 11/1994), aprobada por el Parlamento regional el 26 de julio de

    1994.

    Conforme a esta ley dependen directamente de la Consejera de Sanidad la Secretara General

    Tcnica, la Direccin General de Atencin a las Drogodependencias, el Instituto Canario de

    Hemodonacin y Hemoterapia (ICHH), la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios

    Sanitarios (ODDUS), la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN) y

    el Servicio Canario de la Salud (SCS), rgano que concentra la mayora de las funciones, a

    travs del cual la Comunidad Autnoma Canaria desarrolla las competencias sanitarias.

    La organizacin sanitaria del SCS est compuesta por los rganos centrales y los rganos

    territoriales.

    rganos centrales

    Los rganos centrales formados por cuatro Direcciones Generales y una Secretara General,

    se encargan de elaborar polticas y la asignacin de recursos desde una perspectiva general y

    regional.

    - La Direccin del servicio

    - Las Direcciones Generales, entre las que se encuentra la Secretara General:

    Secretara General del Servicio Canario de Salud

    Direccin General de Programas Asistenciales

    Direccin General de Recursos Econmicos

    Direccin General de Recursos Humanos

    Direccin General de Salud Pblica.

  • El SCS est por tanto encabezado por la Direccin, encargada de las funciones de

    planificacin (plan de salud), evaluacin, acreditacin, inspeccin y conciertos, y un elevado

    nmero de atribuciones, entre ellas la jefatura del personal, la ejecucin del presupuesto, el

    control de la ordenacin farmacutica, la autorizacin de gastos y la intervencin

    administrativa. De sta dependen el resto de las Direcciones Generales:

    La Direccin General de Programas Asistenciales: cuyas competencias son el

    establecimiento de objetivos y programas, seguimiento y evaluacin del rendimiento de

    los servicios y coordinacin de la asistencia sanitaria.

    La Direccin General de Recursos Econmicos: cuyas competencias son el

    seguimiento y control de la gestin presupuestaria, tramitacin de expedientes de

    modificaciones presupuestarias, gestin de la Tesorera del Servicio, ordenacin de

    pagos, formulacin de propuestas para la contratacin de obras, suministros e

    instalaciones.

    La Direccin General de Recursos Humanos: cuyas competencias son la

    elaboracin de propuestas y planes para satisfacer las necesidades de personal del

    Servicio Canario de la Salud; seleccin, nombramiento y contratacin de personal

    laboral temporal, relaciones con las organizaciones sindicales y profesionales e

    inspeccin del personal.

    La Direccin General de Salud Pblica: cuyas competencias son la vigilancia

    epidemiolgica, promocin de la salud, seguridad alimentaria y sanidad ambiental.

    Una Secretara General: que se aade a las anteriores con igual rango y cuyas

    competencias son la coordinacin administrativa, asistencia tcnica, tramitacin de

    normativa, convenios y contratacin.

    rganos territoriales

    Los rganos territoriales compuestos por las reas de Salud, se descentralizan los procesos de

    intervencin administrativa y de gestin de servicios.

    - reas de salud:

    El hierro

    Fuerteventura

    Gran Canaria

    La Gomera

    Lanzarote

  • La Palma

    Tenerife

    - Zonas Bsicas de Salud (Atencin primaria)

    - Hospitales del SCS (Atencin especializada)

    El Servicio Canario de Salud se organiza territorialmente en demarcaciones denominadas

    reas de Salud. Por tanto, por debajo de las direcciones Generales, se encuentran de forma

    descentralizada siete Direcciones de rea de Salud, una por cada isla de la Comunidad

    Autnoma. Estos son rganos dependientes de forma directa de la Direccin y es el director

    de rea de Salud el encargado de la coordinacin de los servicios, gestin presupuestaria,

    ejecucin, comprobacin y evaluacin. Cada una de las Direcciones de rea son las

    encargadas de llevar a cabo la poltica establecida por la Consejera de Sanidad.

    Dentro de cada rea de Salud encontramos las Zonas Bsicas de Salud (ZBS) que sera el

    rgano de prestacin de servicios sanitarios integrado por todos los profesionales del Equipo

    de Atencin Primaria que prestan la atencin primaria de acceso directo de la poblacin en una

    demarcacin territorial y Atencin Especializada. Las Zonas Bsicas de Salud son delimitadas

    por el Consejero competente en materia de sanidad, as como sus modificaciones, atendiendo

    a factores de carcter geogrfico, demogrfico, socioeconmico y epidemiolgico, as como de

    facilidad del transporte y de las comunicaciones, disponiendo, como mnimo, de un Centro de

    Atencin Primaria

    Las Gerencias de Atencin Primaria y de Hospitales se encuentran en las islas ms

    pobladas, Tenerife y Gran Canaria, y son rganos de gestin y administracin de los centros

    prestadores de servicios.

    Tras las Gerencias de Atencin primaria, se encuentran las Gerencias de Servicios

    Sanitarios en las restantes islas para Atencin Primaria y Especializada. Estas ltimas se

    componen de las zonas bsicas de salud, para Atencin Primaria y de los hospitales para

    Atencin Especializada.

    Este organigrama se basa en la estructura determinada legalmente por la Ley General de

    Sanidad y la Ley de Ordenacin Sanitaria de Canarias.

    3.4. EL SISTEMA SANITARIO PRIVADO EN CANARIAS.

    La sanidad privada en Canarias tiene las mismas obligaciones que la pblica, es decir, tiene

    como fin la promocin y proteccin de la salud, la prevencin de la enfermedad y la asistencia

    sanitaria en todos los casos de prdida de salud y debe existir una complementariedad y

    accin simultnea con los servicios pblicos.

  • 4. NIVELES DE ASISTENCIA SANITARIA Y TIPOS DE PRESTACIONES.

    Los centros, servicios y establecimientos sanitarios prestarn la asistencia sanitaria de manera

    integrada a travs de programas mdico-preventivos, curativos, rehabilitadores, de higiene y

    Educacin Sanitaria.

    La asistencia sanitaria se organiza en los siguientes niveles:

    a) De Atencin Primaria de la Salud, el cual constituye la base del sistema sanitario

    pblico y comprende el conjunto de actividades mdico- asistenciales de acceso

    directo desarrolladas a nivel individual, familiar y comunitario, de promocin de la salud,

    de prevencin de las enfermedades y de reinsercin social en coordinacin con los

    servicios pblicos socio- sanitarios.

    b) De Atencin Especializada tanto hospitalaria como extrahospitalaria.

    Los usuarios sanitarios deben estar informados y asesorados sobre sus derechos y deberes

    sanitarios, sobre los servicios y prestaciones sanitarias a las que pueden acceder, as como de

    los requisitos necesarios para su ejercicio.

    4.1. PRESTACIONES SANITARIAS

    Existen varios tipos de prestaciones sociales cuyas ayudas pueden ser dispensadas por los

    centros sociales (ayuntamientos y servicios sociales de la correspondiente comunidad

    autnoma):

    En la ley de Cohesin y Calidad (ley que establece las acciones de coordinacin y cooperacin

    de las Administraciones pblicas sanitarias, como medio para asegurar a los ciudadanos el

    derecho a la proteccin de la salud) se recoge el catlogo de prestaciones del Sistema

    Nacional de Salud. Este catlogo pretende unificar las condiciones bsicas y comunes en todo

    el territorio nacional y considera prestaciones de atencin sanitaria del Sistema Nacional de

    Salud a los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnsticos, teraputicos,

    rehabilitadores y de promocin y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos. Estas

    prestaciones se harn efectivas mediante la cartera de servicios acordada por el Consejo

    Interterritorial (encargado de la coordinacin entre las diferentes Comunidades Autnomas y el

    Ministerio de Sanidad y Consumo) y se facilitarn, siempre que sea posible, en los centros,

    propios o concertados, del Sistema Nacional de Salud.

    El catlogo comprender las prestaciones correspondientes a salud pblica, atencin primaria,

    atencin especializada, atencin sociosanitaria, atencin de urgencias, la prestacin

    farmacutica, la ortoprotsica, de productos dietticos y de transporte sanitario.

  • CATLOGO DE PRESTACIONES:

    Prestaciones de salud pblica:

    La prestacin de salud pblica es el conjunto de iniciativas organizadas por las

    Administraciones pblicas para preservar, proteger y promover la salud de la poblacin. Es

    una combinacin de ciencias, habilidades y actitudes dirigidas al mantenimiento y mejora de

    la salud de todas las personas a travs de acciones colectivas o sociales. La prestacin de

    salud pblica comprende las siguientes actuaciones:

    a) La informacin y la vigilancia en salud pblica y los sistemas de alerta epidemiolgica y

    respuesta rpida ante emergencias en salud pblica.

    b) La defensa de los fines y objetivos de la salud pblica que es la combinacin de acciones

    individuales y sociales destinadas a obtener compromisos polticos, apoyo para las polticas

    de salud, aceptacin social y respaldo para unos objetivos o programas de salud

    determinados.

    c) La promocin de la salud, a travs de programas intersectoriales y transversales.

    d) La prevencin de las enfermedades, discapacidades y lesiones.

    e) La proteccin de la salud, evitando los efectos negativos que diversos elementos del

    medio pueden tener sobre la salud y el bienestar de las personas.

    f) La proteccin y promocin de la sanidad ambiental.

    g) La proteccin y promocin de la seguridad alimentaria.

    h) La proteccin y promocin de la salud laboral.

    i) La evaluacin de impacto en salud.

    j) La vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importacin,

    exportacin o trnsito de bienes y del trnsito internacional de viajeros.

    k) La prevencin y deteccin precoz de las enfermedades raras, as como el apoyo a las

    personas que las presentan y a sus familias.

    La prestacin de salud pblica incluir, asimismo, todas aquellas actuaciones singulares o

    medidas especiales que, en materia de salud pblica, resulte preciso adoptar por las

    autoridades sanitarias de las distintas Administraciones pblicas, dentro del mbito de sus

    competencias, cuando circunstancias sanitarias de carcter extraordinario o situaciones de

    especial urgencia o necesidad as lo exijan y la evidencia cientfica disponible las justifique.

    4. Las prestaciones de salud pblica se ejercern con un carcter de integralidad, a partir

    de las estructuras de salud pblica de las Administraciones y de la infraestructura de

    atencin primaria del Sistema Nacional de Salud.

    Prestacin de Atencin primaria:

    Es el nivel bsico e inicial de atencin, garantiza que al paciente se le presta una atencin

    integral y con la debida continuidad a lo largo de su vida. Comprender las siguientes

  • actividades:

    a) La asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el

    domicilio del enfermo,

    b) La indicacin o prescripcin y la realizacin, en su caso, de procedimientos diagnsticos y

    teraputicos,

    c) Las actividades en materia de prevencin, promocin de la salud, atencin familiar y

    atencin comunitaria,

    d) Las actividades de informacin y vigilancia en la proteccin de la salud, e) la rehabilitacin

    bsica,

    f) Las atenciones y los servicios especficos relativos a la mujer, la infancia, la adolescencia,

    los adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo y los enfermos crnicos,

    g) La atencin paliativa a enfermos terminales,

    h) La atencin a la salud mental, en coordinacin con los servicios de atencin especializada

    i) La atencin a la salud bucodental.

    Prestacin de Atencin especializada: Comprende las actividades asistenciales,

    diagnsticas, teraputicas, de rehabilitacin y cuidados, as como aquellas de promocin de

    la salud, educacin sanitaria y prevencin de la enfermedad, cuya complejidad requiere que

    se realicen en este nivel. La atencin sanitaria especializada incluir:

    a) La asistencia especializada en consultas

    b) La asistencia especializada en hospital de da, mdico y quirrgico

    e) La hospitalizacin en rgimen de internamiento

    d) El apoyo a la atencin primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, la

    hospitalizacin a domicilio

    e) La indicacin o prescripcin y la realizacin, en su caso, de procedimientos diagnsticos y

    teraputicos

    f) La atencin paliativa a enfermos terminales

    g) La atencin a la salud mental

    h) La rehabilitacin en pacientes con dficit funcional recuperable.

    Prestacin de Atencin sociosanitaria: Conjunto de cuidados destinados a enfermos,

    generalmente crnicos, que por sus especiales caractersticas pueden beneficiarse de la

    actuacin coordinada de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonoma,

    remediar en lo posible sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinsercin social.

    Comprender:

  • a) Los cuidados sanitarios de larga duracin

    b) La atencin sanitaria a la convalecencia

    c) La rehabilitacin en pacientes con dficit funcional recuperable.

    Prestacin de Atencin de urgencia: Se requiere cuando la situacin clnica obliga a

    una atencin sanitaria inmediata. Ser dispensada tanto en centros sanitarios como

    fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las 24 horas del da,

    mediante la atencin mdica y de enfermera.

    Prestacin farmacutica: Comprende los medicamentos y productos sanitarios, as

    como el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma

    adecuada a sus necesidades clnicas, en las dosis precisas segn sus requerimientos

    individuales, durante el perodo de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos

    y la comunidad.

    Prestacin ortoprotsica: Consiste en la utilizacin de productos sanitarios,

    implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura

    corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su funcin. Incluir los elementos

    precisos para mejorar la calidad de vida y autonoma del paciente. Ser facilitada por

    los servicios de salud o se aportarn ayudas econmicas.

    Prestacin de productos dietticos: Incluye la dispensacin de los tratamientos

    dietoterpicos a las personas que padezcan determinados trastornos metablicos

    congnitos, la nutricin enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir

    sus necesidades nutricionales, a causa de su situacin clnica, con alimentos de uso

    ordinario. Ser proporcionada por los servicios de salud o, dar lugar a ayudas

    econmicas.

    Prestacin de transporte sanitario: Necesariamente deber ser accesible a las

    personas con discapacidad, consiste en el desplazamiento de enfermos por causas

    exclusivamente clnicas, cuya situacin les impida desplazarse en los medios ordinarios

    de transporte.

    Prestacin de Servicios de informacin y documentacin sanitaria: Constituyen servicios

    en materia de informacin y documentacin sanitaria y asistencial:

    a) La informacin al paciente y a sus familiares, de sus derechos y deberes

    b) La informacin y, en su caso tramitacin de los procedimientos administrativos

    necesarios para garantizar la continuidad del proceso asistencial

  • c) La expedicin de los partes de baja, confirmacin, alta y dems informes o documentos

    clnicos

    d) El informe de alta, al finalizar la estancia en una institucin hospitalaria o el informe de

    consulta externa de atencin especializada

    e) La documentacin o certificacin mdica de nacimiento, defuncin y dems extremos

    para el Registro Civil.

    f) La comunicacin o entrega, a peticin del interesado de un ejemplar de su historia clnica

    o de determinados datos contenidos en la misma

    g) La expedicin de los dems informes o certificados sobre el estado de salud que deriven

    de las dems prestaciones sanitarias de este anexo o sean exigibles por disposicin

    legal o reglamentaria.

    5. PLAN DE SALUD DE CANARIAS

    La ley General de Sanidad, fija el rgimen legal de los Planes de Salud. As, el Estado y las

    Comunidades Autnomas aprobarn Planes de Salud en el mbito de sus respectivas

    competencias, en los que se prevern las inversiones y acciones sanitarias a desarrollar, anual

    o plurianualmente.

    Cada Comunidad Autnoma elaborar un Plan de Salud que deber englobar el conjunto de

    Planes de las diferentes reas de Salud. El Estado y las Comunidades Autnomas podrn

    establecer Planes de Salud conjuntos.

    El Plan Integrado de Salud, que deber tener en cuenta los criterios de coordinacin general

    sanitaria elaborados por el Gobierno, recoger en un documento nico los planes estatales, los

    planes de las Comunidades Autnomas y los planes conjuntos.

    El Plan de Salud aparece definido en la Ley de Ordenacin Sanitaria de Canarias como el

    instrumento estratgico para la planificacin, coordinacin y articulacin funcional de las

    actividades de promocin y proteccin de la salud, de prevencin de la enfermedad y de

    asistencia sanitaria de todos los sujetos, pblicos y privados, integrantes del Sistema Canario

    de la Salud, que garantiza que las funciones del Sistema se desarrollen de manera ordenada

    eficiente y eficaz, y a tal fin sus resultados estarn sometidos a evaluacin.

    5.1. CONTENIDO

    El Plan de Salud contemplar en su redaccin:

    a) Anlisis y evaluacin de los problemas de salud, recursos personales, materiales y

    econmicos empleados, actividades y servicios desarrollados y planes y programas

    ejecutados

    b) Fijacin y evaluacin de los objetivos a alcanzar en materia de salud, tanto generales

    como por reas de actuacin.

    c) Anlisis y evaluacin de los planes, programas y actividades de los sujetos del Sistema

    Canario de Salud para alcanzar los objetivos fijados

  • d) Fijacin del calendario general de actuacin para cumplimiento de los objetivos

    e) Anlisis y evaluacin de los recursos y medios necesarios para atender al cumplimiento

    de los objetivos propuestos conforme al calendario establecido.

    Actualmente la nueva edicin del Plan de Salud concentra las actuaciones en los problemas de

    salud de mayor impacto en la sociedad, asegurando, de esta manera, la mejora progresiva de

    los patrones epidemiolgicos de enfermedad, mortalidad y calidad de vida en Canarias. Las

    grandes metas del Plan de Salud de Canarias son: prolongar la duracin y la calidad de la vida

    (aadir aos a la vida y vida a los aos), centrando las actuaciones sobre los problemas de

    mayor impacto en la salud de la poblacin; reducir las desigualdades en la salud, garantizando

    la equidad y solidaridad y la asignacin de recursos en el sistema sanitario, y mejorar la

    eficiencia y la calidad de los servicios sanitarios, buscando el mximo beneficio en salud de las

    inversiones realizadas por el Gobierno de Canarias.

    Las enfermedades cardiovasculares, el cncer, la Diabetes Mellitus, la salud mental, el

    envejecimiento y los accidentes son los problemas que se suelen priorizar en el Plan de Salud,

    debido a su mayor impacto social y econmico. En el Plan de Salud se seleccionan las

    actuaciones a desarrollar a partir de criterios de costo-efectividad entre aquellas de efectividad

    y seguridad cientficamente demostrada.

  • TEMA 3: SALUD PBLICA Y SALUD COMUNITARIA

    INTRODUCCIN CONCEPTO DE SALUD Y ENFERMEDAD. CONCEPTO DE SALUD PBLICA Y COMUNITARIA. FACTORES DETERMINANTES DE LA SALUD

    1. INTRODUCCIN.

    Es el progreso global de las sociedades humanas lo que aumenta el bienestar de las

    poblaciones y no solo el descubrimiento de un avance cientfico o su aplicacin. Por ejemplo,

    no cabe duda de que el descubrimiento y la aplicacin masiva de antibiticos ha permitido que

    las enfermedades infecciosas hayan disminuido, pero si esto no va acompaado de un

    aumento general del nivel de vida, as como de una alimentacin adecuada, una viviendas

    acondicionadas, el abastecimiento de agua potable, un tratamiento adecuado de las excretas el aumento de la esperanza de vida no sera tan espectacular.

    El estudio de cmo las enfermedades afectan a las poblaciones es parte fundamental de algunas disciplinas como la salud pblica y la salud comunitaria.

    2. CONCEPTO DE SALUD Y ENFERMEDAD.

    2.1. CONCEPTO DE SALUD.

    Todos tenemos un concepto ms o menos claro sobre lo que es la salud, algo que

    consideramos de gran valor. Si lo preguntamos por la calle nos encontraramos con que la idea

    ms sencilla y una de las ms extendidas es la que define salud como la ausencia de enfermedad. Probablemente algunos nos diran que estar sano consiste en encontrarse bien.

    La definicin ms conocida de salud es la expresada en el ao 1946 por la OMS en su documento de constitucin:

    La salud es un estado de completo bienestar fsico, psquico y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades

    Esta definicin abarca algunas de las caractersticas ms relevantes de la Salud:

    1. La Salud desde el punto de vista interno de la persona y desde el aspecto externo del medio que le rodea.

    2. Recoge al individuo como un todo biopsicosocial.

    3. Identifica la salud como la creatividad y la productividad.

    A lo largo de la historia han ido surgiendo diversas definiciones sobre la salud, entre las ms importantes se encuentran:

    a) Estado de completo bienestar fsico, psquico y social y no solamente la ausencia de enfermedad (OMS 1946)

    b) Aquella manera de vivir que es autnoma, solidaria y profundamente alegre (Perpian 1976)

    c) capacidad de desarrollar el propio potencial personal y responde de forma positiva a los retos del ambiente. Se considera como un recurso para la vida, pero no como el objetivo de la vida. (glosario de promocin de la salud. OMS 1985)

    d) La salud es una aptitud ptima para la vida llena, fructfera y creativa (Hoysman 1961)

  • e) La salud es algo positivo, una actitud gozosa y una aceptacin alegre de las responsabilidades que la vida impone al individuo (Sigerid 1941).

    f) Estado de bienestar fsico, mental y social con capacidad de funcionamiento y no solo ausencia de enfermedad o afecciones.(Milton Terris).

    Esta ltima definicin de Milton Terris basada en la definicin de la OMS elimina el adjetivo

    completo y aade el aspecto objetivo, que puede medirse, de la capacidad funcional (realizar las actividades habituales de la vida cotidiana: trabajar, estudiar, moverse, relacionarse con

    otros y divertirse, etc.). Adems considera que la salud no es algo fijo ni estable, sino que es un

    proceso dinmico, que puede cambiar (es lo habitual: hay das que estamos mejor y das que

    estamos peor), con graduaciones en el estado de salud y enfermedad. En otras palabras establece un continuo salud- enfermedad.

    En el extremo positivo, estara la salud ptima, con el ms elevado nivel de bienestar y la

    mxima capacidad funcional. Un individuo con buena salud es capaz de trabajar activamente,

    ser autnomo para todas sus actividades, hacer deporte, etc. En el extremo negativo nos

    encontraramos con el mayor grado de enfermedad y la muerte prematura, donde el nivel de

    malestar es muy intenso y la capacidad funcional es mnima o nula. Una persona gravemente

    enferma puede sufrir mucho y no tener fuerzas ni siquiera para moverse, incluso puede necesitar ayuda mecnica para respirar.

    Entre ambos extremos o polos opuestos habra estados intermedios, con grados diversos de

    salud o enfermedad (y por tanto de bienestar/malestar y mayor o menor capacidad de

    funcionamiento). En el centro queda una zona neutra, pues a veces es difcil diferenciar ntidamente y separar por completo salud de enfermedad, lo normal de lo patolgico.

    2.2. ENFERMEDAD.

    Al igual que sucede con el concepto de salud, tambin existen diversas definiciones de

    enfermedad. El diccionario de la Real Academia Espaola dice que es una alteracin ms o

    menos grave de la salud y en la mayora de las definiciones se hace hincapi en la prdida de la salud.

    De forma ms detallada puede indicarse que:

    La enfermedad es un trastorno del organismo que provoca malestar y/o alteracin de las funciones normales.

    En ocasiones se destaca el aspecto emocional, individual (cmo vive su situacin cada persona enferma), mientras que en otras se subraya el dao corporal.

    2.2.1. Concepto de Signo y Sntoma.

  • Ya se ha considerado la enfermedad como parte integrante de un proceso nico, el proceso

    Salud-Enfermedad. Cuando se rompe el equilibrio de este estado, y la balanza se inclina

    claramente hacia el lado negativo, aparecen manifestaciones subjetivas y objetivables de enfermedad.

    La enfermedad es por tanto una alteracin del estado y/o funcionamiento que se manifiesta por signos y sntomas.

    Signo: es toda evidencia objetiva de enfermedad, y como tal puede se medida, ej: fiebre,

    tensin arterial elevada, lesin pulmonar visualizada a travs de una radiografa de trax, etc.

    Ejemplos:

    - Inflamacin local. Taquipnea.

    - Perdida funcional. Taquicardia, etc.

    - Fiebre.

    Sntoma: es toda manifestacin subjetiva de enfermedad, y no puede ser medida. Ej : dolor.

    Algunos sntomas son a la vez signos. Tal es el caso de la fiebre que, siendo un signo de fcil

    medida, es adems un sntoma porque causa una alteracin y malestar en el organismo del enfermo que es percibido de distinta manera por cada persona.

    Tos Prdida de apetito Cansancio

    Sndrome: se llama as al conjunto de signos y sntomas que caracterizan y definen a una

    determinada Enfermedad o entidad nosolgica.

    2.2.2. Clasificacin de las enfermedades

    Son mltiples las clasificaciones que se pueden hacer de las enfermedades. As se pueden clasificar en funcin de diversos criterios:

    a) La edad en que aparecen (infantiles, del adulto, de la vejez)

    b) Por su localizacin.

    - Localizadas: estn perfectamente delimitadas a una parte del organismo. Afectan a

    una estuctura u rgano determinado a veces al conjunto de rganos de ese aparato

    (aparato respiratorio, aparato digestivo, etc.). Cuando la enfermedad se extiende a

    todos los rganos de un mismo aparato o sistema (aparato circulatorio, sistema nervioso, etc.), se habla de enfermedad sistmica.

    - Generales: afectan a todo el organismo. Ej: intoxicacin por agentes extraos, etc.

    c) Por su duracin:

    - Agudas: son aquellas que aparecen bruscamente y se caracterizan por su escasa

    duracin (de das a unas pocas semanas).

    - Crnicas: empiezan a manifestarse lentamente y se caracterizan por su larga

    duracin, meses aos y en muchas ocasiones no llegan a curarse nunca.

    d) Por sus causa o etiologa:

  • - Hereditaria: se transmite a travs de los progenitores, es decir de padres/madres a

    hijos/as a travs de los genes. Hay que diferenciar entre una enfermedad hereditaria y una enfermedad congnita:

    Enfermedad hereditaria: aparece en el momento del nacimiento o en edades posteriores.

    Enfermedad congnita: ya exista antes del nacimiento y suele aparecer en el periodo embrionario o fetal.

    - Enfermedades por agentes fsicos y/o qumicos:

    Agentes fsicos: calor, fro, radiaciones, ruido, etc,

    Agentes qumicos: gases, hidrocarburos, etc.

    - Enfermedades por agentes biolgicos: son las llamadas enfermedades infecciosas

    o transmisibles. Debidas a bacterias, virus, hongos, parsitos, etc.

    - Enfermedades psicosociales: estrs, depresiones, etc.

    e) Por su patogenia: ( patogenia es la parte de la patologa que estudia los mecanismos

    por los que el agente agresor produce y desarrolla la enfermedad en el organismo humano):

    - Enfermedades inflamatorias: el organismo responde al agente agresor mediante la

    inflamacin de la zona agredida, para defenderse. El agresor puede ser un agente biolgico (bacteria, virus, etc.) o bien un agente fsico, qumico, etc.

    - Enfermedades inmunolgicas: el sistema inmune del individuo reacciona de manera

    anormal ante ciertos estmulos normales o bien la agresin de determinados agentes es mayor que la capacidad de respuesta del sistema inmune para vencerlos.

    - Enfermedades metablicas: aparecen cuando se producen alteraciones del

    metabolismo, tanto de las reacciones anablicas como catablicas.

    Reacciones anablicas: conjunto de reacciones constructivas. Forman la materia que constituye nuestro cuerpo. Las clulas vivas son capaces de tomar sustancias simples y convertirlas en compuestos ms complejos.

    Reacciones catablicas: conjunto de reacciones de las clulas vivas que convierten las sustancias complejas almacenadas en otras de estructura

    molecular ms simple. Son reacciones productoras de calor y energa, la necesaria para mantener todas nuestras actividades.

    - Enfermedades constitucionales: desencadenadas por factores hereditarios, que son

    predisponentes o determinantes de una enfermedad.

    Factor predisponente: favorece la aparicin de la enfermedad, pero no es el responsable directo o ltimo de su aparicin.

    Factor determinante: es causante o responsable de la aparicin de la enfermedad.

    - Alteraciones celulares: por alteraciones en las clulas de los tejidos.

    Atrofia: disminuye el volumen de las clulas, mueren y desaparecen. No disminuye el nmero de clulas

  • Hipertrofia: aumenta el volumen de las clulas por encima de lo normal. No aumenta el nmero de clulas.

    Tumores o neoplasias: alteraciones de la morfologa y crecimiento incontrolado de las clulas tanto en nmero como en volumen.

    f) Enfermedades degenerativas: producidas por alteraciones en la composicin qumica

    de las estructuras que forman los tejidos. Alteran los tejidos estructuralmente y afectan a las funciones de los aparatos o sistemas.

    2.2.3. Historia Natural de la Enfermedad.

    A la afectacin de la salud (enfermedad), que se desarrolla en los individuos de un modo

    continuo y mantenido, la consideramos, sin embargo, segn unas frases arbitrarias, que

    constituyen su historia natural, pues nos sern tiles para su estudio, prevencin y tratamiento.

    Una vez que se decide el estudio de una determinada enfermedad se recurre a la Patocronia que no es ms que el estudio de la forma de evolucin de dicha enfermedad en el tiempo.

    ESTADO DE SALUD

    La OMS define e esta situacin como el estado de bienestar fsico, psquico y social y no solamente la ausencia de enfermedad, por tanto es un estado donde existe un equilibrio entre el ser humano y el medio.

    PERIODO PREPATOGNICO.

    El individuo est sano, pero es ms susceptible debido a su propia constitucin (factores

    endgenos) o bien porque sobre l estn operando agentes externos (factores exgenos), que

    facilitan la aparicin de una patologa, generando as una mayor probabilidad de desarrollar enfermedad que otros que no sufren dichos factores de riesgo.

    Los factores pueden ser:

    Genticos: el material hereditario de los progenitores, alterado o no , puede dar lugar a un fenotipo predispuesto a enfermar.

    Fsicos: presin, humedad, temperatura, luz, ruidos, radiaciones, etc.

    Qumicos: contaminantes ambientales, productos industriales, aditivos alimentarios, frmacos, hbitos txicos (alcohol, tabaco, drogadiccin), etc.

    Biolgicos: los microorganismos, que son indispensables para el desarrollo de las enfermedades infecciosas.

    Econmicos.

    Sociales.

    Culturales.

    Hay factores (factores secundarios) que no actan directamente, sino que lo hacen a travs de otros (factores primarios) cuya aparicin favorecen.

    Algunos factores de riesgo pueden llegar a ser necesarios para la aparicin de una patologa,

    pero por s solos no son capaces de originarla, no son suficientes, sino que necesitan la concomitancia de otros factores.

  • En este periodo se realiza prevencin primaria, intentando actuar sobre los factores de riesgo

    que sean modificables, o generando una mayor resistencia a enfermar mediante la estimulacin de la inmunidad (vacunacin).

    PERIODO PATOGNICO SUBCLNICO.

    Ya existe patologa (cuyo dao puede ser tanto anatmico como funcional), pero en cuanta

    insuficiente para ser percibido por el individuo y, por tanto, sin producirle sintomatologa (o, al menos, la suficiente para hacerle consultar a su mdico.)

    Podemos descubrirlo mediante pruebas de deteccin (screening).

    Se acta en la prevencin secundaria, para reducir la prevalencia de los procesos que la

    prevencin primaria no ha conseguido evitar que se desencadenen, con el fin de normalizar la prdida de salud o, al menos, enlentecer su evolucin. Mediante:

    - Medidas conservadoras y, tal vez, farmacolgicas.

    - Educacin sanitaria, para modificar las conductas que impiden que mejore la salud de los distintos individuos.

    PERIODO PATOGNICO CLNICO (ENFERMEDAD DECLARADA).

    La enfermedad est establecida, pues el dao es ya suficiente para provocar sntomas que se

    encuadran dentro de una sndrome reconocible por el mdico y que le permite orientar las

    pruebas diagnsticas necesarias para concretar el proceso patolgico e indicar un tratamiento,

    generalmente farmacolgico (o ms intervencionista), tratando de que la curacin sea los ms precoz, completa y definitiva posible: prevencin terciaria, que intenta evitar que el proceso

    desemboque en la muerte o en la invalidez.

    PERIODO DE INVALIDEZ O DE SECUELAS

    Como su nombre indica, el paciente ha acabado sufriendo algn dficit que la prevencin

    secundaria no logr evitar. En este caso acta la rehabilitacin (y si es necesario, la reeducacin).

    El conjunto de las actuaciones en la prevencin primaria, secundaria y terciaria y la

    rehabilitacin constituyen la globalidad del desempeo profesional de mdico, considerando la historia natural de la enfermedad.

    Otra forma muy extendida de desarrollo de las fases de la enfermedad es la que sigue:

    1. Periodo de incubacin o fase de latencia. Se llama as al periodo de tiempo en

    que le agente agresor acta sobre el organismo pero todava no han aparecido

    sntomas y/o signos de la enfermedad. Es un periodo silencioso, que pasa

    desaparecido, de ah su nombre de periodo de latencia. La enfermedad est presente pero sin manifestarse todava.

    2. Fase prodrmica: empiezan a aparecer las primeras manifestaciones o sntomas,

    pero an son escasos.

    3. Periodo de estado: los sntomas y signos son ya manifiestos y alcanzan la

    mxima expresin.

    4. Fase de resolucin: la enfermedad evoluciona hacia la curacin total, parcial o

    hacia la muerte. Los sntomas y signos disminuyen hasta desaparecer por muerte, por curacin, o parcialmente dejando secuelas.

  • 3. CONCEPTO DE SALUD PBLICA Y COMUNITARIA.

    3.1. SALUD PBLICA.

    Desde la antigedad las sociedades han llevado a cabo variadas medidas destinadas a

    conservar o mejorar la salud de las poblaciones, por ejemplo, el pueblo judo tena normas para

    aislar a los leprosos, como se refleja en la Biblia, los griegos en la poca clsica concedan

    gran importancia a la higiene personal, la buena alimentacin y el saneamiento ambiental. La

    civilizacin romana construa acueductos para llevar agua a las ciudades y dispona de

    sistemas de evacuacin de aguas residuales y de eliminacin de desechos en las grandes

    poblaciones. A finales del siglo XVIII ya se haba producido numerosos descubrimientos

    cientficos y avances mdico-sanitarios que contribuyeron a mejorar el estado de salud de la

    poblacin: estos avances fueron principalmente, la vacunacin, el conocimiento de las

    enfermedades infecciosas y la comprensin de que el bienestar fsico de cada individuo

    depende tambin de la organizacin de los Estados y medidas tomadas por los gobernantes.

    Esto ltimo resulta muy interesante, ya que indica que la salud no se protege solamente a

    travs de medidas tomadas sobre los individuos, ni por una sanidad exclusivamente privada,

    sino que si se quieren prevenir las enfermedades, debe actuarse sobre tosa la colectividad y no solo sobre aquellos que pueden pagarse las actuaciones sanitarias o de otro tipo.

    A comienzos del siglo XIX, se publica un estudio en el que se relacionan las estadsticas de

    enfermedad y mortalidad con las medidas sanitarias que deben tomarse para aumentar la

    salud de la poblacin. Este descubrimiento dio lugar a las llamadas luchas sanitarias, concepto que recoge la idea de que primero hay que estudiar cules son los problemas de salud ms graves para despus poner en marcha iniciativas que resuelvan esos problemas.

    Cuando la lucha contra determinados problemas se comprueba que no solo con el tratamiento

    mdico se solucionan. Por ejemplo, las enfermedades infecciosas no se erradican con el

    tratamiento mdico, sino que tambin hay que establecer medidas que corrijan los factores

    sociales que contribuyen al desarrollo de las enfermedades, como la pobreza, la mala

    alimentacin, las viviendas inadecuadas, etc. Por lo tanto, es necesario poner en marcha

    medidas para el tratamiento y la eliminacin de residuos, la potabilizacin del agua, el control de vectores, etc.

    Con esto llegamos al concepto de salud pblica, que segn la OMS es:

    La ciencia y el arte de impedir la enfermedad, prolongar la vida y fomentar la salud mediante el

    esfuerzo organizado de la comunidad para que el i