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PRACTICA GENERAL DE LA ABOGACIA PEQUEÑO MANUAL PRACTICO PARA QUIENES INICIAN. ANDRES FELIPE PAREJA VELEZ. Como docente y abogado litigante, y en su momento como estudiante, siempre me ha resultado y me resulto muy particular la enseñanza desmedida de los aspectos procesales pero me resulto muy desueto los aspectos prácticos del ejercicio de la abogacía. En efecto, del claustro del cual egrese, aprendí al dedillo las mil y un formas rituales bajo las cuales se rige el derecho pero a la hora de la práctica, en veces, se sentía frustrante pues desconocía la aplicabilidad de los mismos. ¿Cómo se hace una demanda? ¿Cómo se hace una denuncia? ¿Cómo se interpone una querella, una acción, un derecho de petición? ¿Cómo se hace un memorial? ¿Cómo se interpone una tutela? ¿Cómo se revisa un expediente? ¿Cómo se entrevista a un cliente? ¿Dónde se interpone una demanda, una denuncia, una querella? ¿Cómo se debe de interrogar a un testigo? Y muchas otras preguntas salieron en su momento y han encontrado respuesta en la praxis cotidiana a punta de ensayo y error. La labor del litigante es precisamente saber las respuestas a esas preguntas comunes para poder preocuparse de abordar con rigor los problemas jurídicos centrales. Dada la ritualidad que gobierna a la nación y de los procesos que están en

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PRACTICA GENERAL DE LA ABOGACIAPEQUEO MANUAL PRACTICO PARA QUIENES INICIAN.ANDRES FELIPE PAREJA VELEZ.

Como docente y abogado litigante, y en su momento como estudiante, siempre me ha resultado y me resulto muy particular la enseanza desmedida de los aspectos procesales pero me resulto muy desueto los aspectos prcticos del ejercicio de la abogaca. En efecto, del claustro del cual egrese, aprend al dedillo las mil y un formas rituales bajo las cuales se rige el derecho pero a la hora de la prctica, en veces, se senta frustrante pues desconoca la aplicabilidad de los mismos. Cmo se hace una demanda? Cmo se hace una denuncia? Cmo se interpone una querella, una accin, un derecho de peticin? Cmo se hace un memorial? Cmo se interpone una tutela? Cmo se revisa un expediente? Cmo se entrevista a un cliente? Dnde se interpone una demanda, una denuncia, una querella? Cmo se debe de interrogar a un testigo? Y muchas otras preguntas salieron en su momento y han encontrado respuesta en la praxis cotidiana a punta de ensayo y error. La labor del litigante es precisamente saber las respuestas a esas preguntas comunes para poder preocuparse de abordar con rigor los problemas jurdicos centrales. Dada la ritualidad que gobierna a la nacin y de los procesos que estn en vigencia el litigante no tiene momento para concentrarse en aspectos tan simples que deberan saberse desde el mismo egreso del claustro. Es paradjico ver como muchos estudiantes que egresan desconocen por ejemplo los juzgados, que son las notificaciones por estados y estrados conocen su teora al detalle, pero desconocen su funcin practica-. Conocer los aspectos operativos del quehacer permite al letrado poder ir con tranquilidad a los despachos y responderle a su cliente con altura el encomio asignado. Este manual refleja la experiencia adquirida con los aos y rene el conocimiento que a travs del tiempo se ha adquirido a consta, como ya dije, de ensayo y error. La teleologa de presente manual es poder ayudar a quien egresa, y porque no, a quien est ingresando a las lides bien sea porque a decidi litigar o porque su trabajo actual lo exige a que comprenda la labor del litigio y lo que significa para la sociedad.

INDICE. 1. Qu significa ser abogado2. Qu significa litigar3. Aspectos generales3.1 Que es un caso.3.2 Quien es un cliente.3.3 Entrevista al cliente. 3.4 Construccin de la hiptesis para presentar.4. La demanda (Civil, Familia, Laboral y Comercial).4.1 Elaboracin del poder. 4.2 Elaboracin del texto a presentar. 4.3 Anexos4.3.1 Las pruebas (Elementos materiales)4.4 Presentacin del texto: donde se presenta. 5. El proceso. 5.1 Cuando se entiende que comienza el proceso5.2 Notificaciones dentro del proceso5.3 Propuestas procesales5.4 Examen elementos materiales, testigos y peritos5.5 Sentencia5.5.1 Ejecutora5.6 Recursos5.7 Tribunales5.8 Recomendaciones6. Revisin de los procesos6.1 Radicados6.2 El cuerpo del expediente 6.3 Copias6.4 Retiro de ttulos6.5 Revisin virtual7. La denuncia (Penal). 7.1 Naturaleza de la denuncia7.2 Donde se interpone la denuncia7.3 Denuncia verbal, denuncia escrita7.4 Elementos materiales con vocacin de prueba7.5 Entrevistas con el fiscal7.6 El proceso penal7.7 Audiencias7.8 La prueba7.9 Sentencia7.10 Incidente de reparacin integral7.11 Recursos7.12 Juzgados de ejecucin de penas8. La tutela y las acciones especiales8.1 Naturaleza de la tutela y de las acciones especiales8.2 Escrito de tutela y de acciones especiales8.3 Presentacin de los escritos8.4 El proceso constitucional de tutela y de las acciones especiales. 8.5 Sentencia8.6 Recursos9. Aspectos varios10. Bibliografa.

1. Que significa ser abogado.

La literatura jurdica consagra en sus faustos un sitial particular para Don ngel Ossorio. Para muchos es el Alma de la Toga la biblia tica por la cual se gua nuestra profesin, a continuacin transcribo uno de los pasajes esenciales llamado Quien es Abogado.INTRODUCCIN.Urge reivindicar el concepto de Abogado. Tal cual hoy se entiende, los que en verdad lo somos, participamos de honores que no nos corresponden y de la vergenzas que no nos afectan. "En Espaa todo el mundo es abogado, mientras no pruebe lo contrario". As queda expresado el teorema, que Po Baroja, por bola de uno de sus personajes (En el tablado de arlequn), condensa en estos trminos: "Ya que no sirve para nada til, estudia para Abogado". Los corolarios son inevitables.-Con quien se casa Pepita? -Con un Abogado! Este Abogado suele ser escribiente temporero del Ayuntamiento o mecangrafo de una casa de banca.-En el actual Ministerio hay siete Abogados. La realidad es que apenas su uno o dos se han puestos la toga y saludando el Cdigo Civil.-Numerosos conductores de tranvas son Abogados.-El que ayer asesino a su novia o el que escal la alcantarilla es Abogado.- El inventor de un explosivo, o de una nave area, o de una pastilla para la tos, es Abogado.Hay que acabar con ese equivoco, merced al cual la calidad de Abogado ha venido a ser algo tan difuso, tan ambiguo, tan incoercible, como la de "nuestro compaeros en la Prensa" o "el distinguido sport-man".La Abogaca no es una consagracin acadmica, sino una concrecin profesional. Nuestro titulo universitario no es de "Abogado", sino de "Licenciado en derecho, para poder ejercer la profesin de Abogado"Basta pues leerle para saber que quien no dedique su vida . Debe dedicar su vida a dar consejos jurdicos y pedir justicia en los tribunales. Y quien no haga esto ser todo lo Licenciado que quiera pero abogado no.

La formacin universitaria de los Abogados.

La Universidad preside una formacin cientfica... cuando la preside. en nuestra carrera ni siquiera sirve para eso. De la facultad se sale sabiendo poner garbanzos de pega en los rieles del tranva, acosar modistas, jugar al monte y al treinta y cuarenta, organizar huelgas, apedrear escaparates, discutir sobre poltica, imitar en las aulas al gallo y al burro, abrir las puertas a empujones, destrozar los bancos con el cortaplumas, condensar un vademcum en los puos de la camisa, triunfar en los bailes de mscaras, y otras porcin de conocimiento tan varios como interesantes. El bagaje cultural del alumno ms aprovechado no pasa de saber decir de veinticinco maneras- tantas como profesores- el "concepto de derecho", la "idea del estado", la "importancia de muestra asignatura" (cada una es ms importante que las otras para el respectivo catedrtico), la "razn del plan " y la "razn del mtodo "De ah para adelante, nada.En nuestras facultades se ensea la Historia slo hasta los Reyes Catlicos o slo desde Felipe V, se aprueba el Derecho civil sin dar testamento o contratos, se explican Economa poltica. Economa poltica del siglo XX!! en veinticinco o treinta lecciones, se ignora el Derecho social de nuestros das, se rinde homenaje a la Ley escrita y se prescinde absolutamente de toda la sustancia consuetudinaria nacional se invierten meses en aprender de memoria las colecciones cannicas y se reserva para el Doctorado -esto es, para un grado excelso de sabidura , y aun eso a ttulo puramente voluntario-el Derecho municipal... A cambio de sistema docente tan peregrino, los seores profesores siembran en la juventud otros conceptos inesperados, tales como stos: que hora y media de trabajo, puede quedar decorosamente reducida a tres cuartos de hora; que sin desdoro de nadie, pueden las vacaciones de Navidad comenzar en noviembre; que el elemento fundamental para lucir en la ctedra y en el examen es la memoria; que la tarea del profesorado debe quedar supeditada a las atenciones polticas del catedrtico, cuando es diputado o concejal; que se puede llegar a altas categoras docentes, constitutiva, por s solas, de elevadas situaciones sociales usando un lxico que hara rer en cualquier parte y luciendo indumentos inverosmiles, reveladores del poco respecto de su portador para l mismo y para quienes lo ven...A que seguir la enumeracin ?En las dems facultades, la enseanza, tomada en serio, slo ofrece el peligro de que el alumno resulte un terico pedante; en la nuestra hay la seguridad de que no produce sino vagos, rebeldes, destructores, anarquizantes y hueros.La formacin del hombre viene despus. En las aulas qued pulverizado todo lo bueno que aportara de su hogar.Mas demos esto de lado y supongamos que la Facultad de Derecho se redime y contribuye eficazmente a la constitucin tcnica de sus alumnos; aun as, el problema seguir siendo el mismo, porque la formacin cultural es absolutamente distinta de la profesional y un eximio Doctor puede ser -iba a decir, suele ser -un Abogado detestable.

Lo profesin y lo Acadmico.

Por que? Pues por la razn sencilla de que en las profesiones la ciencia no es ms que un ingrediente. Junto a l operan la conciencia, el habito, la educacin el engranaje de la vida, el ojo clnico, mil y mil elementos que, englobados, integran un hombre, el cual, precisamente por su oficio, se distingue de los dems. Una persona puede reunir los ttulos de Licenciado en Derecho y Capitn de Caballera, pero es imposible, absolutamente imposible, que se den en ella las dos contradictorias idiosincrasia del militar y del togado.En aqul ha de predominar la sumisin; en este el sentido de libertad.Que tienen que ver las aulas con estas cristalizaciones humanas! Un catedrtico sabr admirablemente las Pandectas y la Instituta y el Fuero Real, y ser un jurisconsulto insigne; pero si no conoce las pasiones, ms todava, si no sabe atisbarlas, toda su ciencia resultara intil para abocar. El esclarecido ministerio del asesoramiento y de la defensa, va dejando en el juicio y en el proceder unas modalidades que imprimen carcter. Por ejemplo: La fuerte definicin del concepto propio y simultneamente, la antittica disposicin a abandonarle, parcial o totalmente, en bien de la paz; la rapidez en la asimilacin de hechos e ideas, coincidente con las decisiones ms arriesgadas, como si fueran hijas de dilatada mediacin; el olvido de la convivencia y de la comodidad personales para anteponer el inters de quien a nosotros se confa (aspecto ste en que coincidimos con los mdicos); el reunir en una misma mente la elevada serenidad del patriarca y la astucia maliciosa del aldeano; el cultivar a un tiempo los secarrales legislativos y el vergel frondoso de la literatura, ya que nuestra misin se expresa por medio del arte; el fomento de la paciencia sin mansedumbre para con el cliente, del respeto sin humillacin para con el Tribunal, de la cordialidad sin extremos amistosos para con los compaeros, de la firmeza sin amor propio para el pensamiento de uno, de la consideracin sin debilidades para el de los dems. En el Abogado la rectitud de la conciencia es mil veces ms importante que el tesoro de los conocimientos. Primero es ser bueno; luego, ser firme; despus, ser prudente; la ilustracin viene en cuarto lugar; pericia, en el ultimo.No, no es mdico el que domina la fisiologa, la patologa, la teraputica y la investigacin qumica y bacteriologa, sino el que, con esa cultura como herramienta, aporta a la cabecera del enfermo caudales de previsin, de experiencia, de cautela, de paciencia, de abnegacin. Igual ocurre con los abogados. No se hacen con titulo de Licenciado, sino con las disposiciones psicolgicas, adquiridas a costa de trozos sangrantes de la vida.

Fijmonos en un ejemplo caracterstico. Habr en Madrid 10 o 12.000 Licenciados en Derecho; de ellos figuran incorporados al Colegio (de Abogados) unos 2.500, ejercen ms de 1.000; merecen de verdad el concepto de abogados 200 o 300; y se ganan la vida exclusivamente como tales dos docenas. Ser justo llamar Abogados a los 12.000 y distribuir sus glorias o sus crmenes entre los contados centenares que consagran su existencia al ejercicio diario de la profesin? Con anloga proporcin, lo mismo ocurre en todas partes. Queda cada cual con su responsabilidad. El que aprovecho su ttulo para ser Secretario de Ayuntamiento, entre stos debe figurar; e igualmente los que se aplican a ser banqueros, diputados, periodistas, representantes comerciales, zurupetos burstiles o, modestamente, golfos.Esta clasificacin importa mucho en las profesiones como en el trigo, que no podra ser valorado si no hubiera sido cernido. Abogado es, en conclusin, l que ejerce permanentemente (tampoco de modo espordico) la Abogaca. Los dems sern solamente Licenciados en Derecho, muy respetable, muy considerable, pero Licenciados en Derecho nada ms (Gayardo, 2000).

2. Que significa litigar.

Cuando se finalizan los estudios jurdicos al otro da, despus de la ceremonia de grados, aparece la gran pregunta que es necesario pronto resolver: Qu voy hacer? Dicha pregunta puede venir ya respondida pues muchos estudiantes han ejercido labores dentro de la rama judicial o han ejercido de dependientes judiciales o se han venido dedicando a otras actividades. Pero para aquellos que no han hecho nada de lo dicho al finalizar los estudios la pregunta se convierte en una especie de nudo gordiano. La abogaca conserva la particularidad que dota a quien se ha graduado de la posibilidad de trabajar por su propia cuenta llevando casos ante los estrados judiciales o en sede de representacin; a esto lo llamamos litigar, es decir, resolver un conflicto de intereses bien sea elevado a una sede judicial o una sede no judicial. El litigar es el escenario natural del abogado pues ninguna otra profesin puede suplirlo en este; podr el abogado ser periodista, administrador de su empresa personal, poltico, etc, pero nunca podr un periodista ser un letrado o un administrador igual y as sucesivamente. La labor del litigio es el enaltecimiento del saber adquirido y llevado a la palestra pblica para exigir, demandar y arrebatar lo que la sociedad en general pide que es justicia. El derecho no es justicia, pero el ejercicio del litigio es precisamente el alcanzar para nuestros prohijados la decisin emanada por parte de esa autoridad, en veces idealizada, llamada juez. El litigio en nuestro pas, Colombia, es la parte dura del ser abogado; la justicia en entredicho, con sus particulares predicamentos hace que el reclamar los derechos ante los jueces, en veces, se vuelva leonina cuando ms. Los autos admisorios en meses, las sentencias en aos, el transito normativo, lo voltil de la jurisprudencia convierte el litigio en una actividad riesgosa. Sin contar con la falta de rigor en algunos. Quien litiga debe reunir variados requisitos (los cuales se conocen en el estudio del derecho y en su prctica en los consultorios jurdicos), no todos son iguales; la mayora surgen de la experiencia particular, pero el ms importante de todos es sin duda el respeto por lo que se hace. Solo se conoce un abogado cuando ha sido capaz de exigir un derecho ante un juez, el resto que solo pavonea su titulo es un abogado de pose.

3. Aspectos Generales.3.1 Que es un caso.

La mayor parte de la vida jurdica de un letrado ser la de resolver casos presentados por los clientes. Al decir resolver estamos diciendo que realizara la elaboracin de la hiptesis que sustentar ante un juez el cual dar o no la razn. Un caso es un dicho de un cliente el cual al ser evaluado amerita la intervencin o no de un letrado; es la presentacin de un hecho de la vida real que puede haber ocurrido o esta ocurriendo y que al ser puesto en manos de un abogado este dictaminar si merece ser elevado a los estrados judiciales, sometido a los mtodos alternativos de solucin de conflictos u otra figura que lo permita, siempre y cuando este dentro del marco de la normatividad vigente.

No existe una escala que ponder si un determinado caso es importante o no. ticamente todo caso resulta siendo importante en la medida en que es un hecho fenomenolgico que se confa al letrado y cuya importancia es fatal para quien se lo confa. De suerte que una persona que necesite que se le reclame el pago de una letra por un valor infimo estima que el abogado pondr todo su empeo en la resolucin del caso como si fuera una letra de un valor superior.

Todo caso tiene o debe ser considerado bajo un esquema determinado; el caso se compone de una estructura similar a la de la norma: Supuesto de hecho, deber ser y probable consecuencia jurdica. Supuesto de hecho: Resulta siendo la hiptesis relatada por el cliente.Deber ser: Viene siendo la conexin lgica que comienza a realizar el letrado para concretarla con una probable consecuencia jurdica. Probable consecuencia jurdica: No es ms que la determinacin o la asignacin de una eventual consecuencia jurdica a la hiptesis del cliente que ser la que el abogado presentara ante el juez quien en ultimas ser quien decida.

Todo caso una vez es aceptado amerita del letrado la realizacin completa de un proceso de investigacin similar al que se hace en el pregrado; es decir, amerita la realizacin de un proyecto completo cuya ejecucin se dar durante el proceso y que de ser estructurado en debida forma podrn obtenerse, eventualmente, los resultados esperados. Nunca un letrado promete resultados dentro de un proceso.

3.2 Quien es un cliente.

El cliente es una persona natural o jurdica que acude al letrado para encargarle su representacin en una circunstancia determinada, bien sea en sede judicial o bien sea en otras sedes diferentes. El cliente es la razn natural para que existan los abogados, no puede haber otra razn. El cliente es la encarnacin de aquellos legos que desconocen el derecho y acuden donde quienes lo conocen para encontrar un posible alivio a sus males.

3.4 Entrevista al cliente.

La entrevista al cliente es de fatal importancia a la hora de asumir un caso. Es importante oscultar el mayor nmero de informacin posible que permita elaborar una hiptesis coherente y fuerte para darla a conocer en el proceso. Una buena entrevista es la base de todo un proceso pues en ella puede el abogado determinar los puntos fuertes, los puntos dbiles, los posibles testigos, los posibles elementos materiales con vocacin de prueba, si es necesario un peritasgo O porque no: si es necesaria una declaratoria de culpabilidad o un allanamiento o el deber de realizar un pago, etc. Para llevar a cabo una entrevista es indispensable seguir lo que en el argot periodstico se conoce como el lead o las seis preguntas.Las seis preguntas son:

Qu: el hecho.

Quin: el autor o sujeto.

Cundo: el tiempo.

Dnde: el lugar.

Cmo: la forma.

Por qu/ para qu: la causa/ la finalidad (Diario ABC color, 2008).

Desarrollemos lo dicho:

Qu: El qu es la descripcin del hecho que relata el cliente, la mejor manera de preguntarlo sera: Por favor me puede relatar los hechos o entablar una conversacin amistosa para que este relate lo que sucede con total y desprevenida naturalidad evitando la omisin de hechos relevantes. Quien: El quien es la determinacin de los sujetos involucrados dentro del qu; sirve para otorgarles una determinada calidad y poder ir elaborando una escala de importancia dentro del hecho. El quien puede servir para determinar probables testigos que puedan corroborar y reforzar el qu. El quien es la parte donde el letrado debe prestar ms atencin pues fuera del hecho ya aqu comienza a visualizarse la eventual contraparte. Cuando: El cundo es el mbito espacio temporal en el cual se desarrolla el hecho relatado por el cliente. Su importancia radica en que ayuda a determinar eventuales prescripciones procesales o ha desestimar aspectos del hecho que por su tiempo no sean necesarios. Incluso puede llevarnos a concluir si un testigo es necesario o no dada su capacidad temporal de recordar con eficacia el qu. Dnde: Es el lugar espacial donde se ha realizado o se ha venido realizando el qu. El donde sirve para poder determinar el lugar de presentacin del eventual libelo y ante cual autoridad judicial o de otra especie. Como: Es la manera en que se ha venido ejecutado o se ejecut el qu. En materia penal es importante el cmo pues nos puede ayudar a determinar si existen agravantes o no, como por ejemplo en el hurto el cual puede ser simple o agravado. Por qu/ para qu: Es la causa y la finalidad del qu. En la mayora de los casos el origen del qu no es claro pero si la finalidad o viceversa. Por ejemplo en el homicidio por motivo abyecto o ftil la causa del origen de ese homicidio no est clara pero si su finalidad: Matar; o en civil la causa de un contrato de arrendamiento y la finalidad son claras.

Es importante en el desarrollo de las preguntas que el letrado este concentrado y de ser necesario ampli el espectro de estas para que exista la claridad necesaria; se recomienda tomar apuntes o grabar la conversacin con el cliente, siempre y cuando este lo autorice. El letrado debe fijarse siempre en la actitud del cliente y su disposicin en el relato pues la postura corporal, las reacciones fsicas e incluso anmicas pueden llevar a concluir otros aspectos que sean necesarios. Una buena entrevista puede llevar a que el abogado tome dos decisiones: llevar el caso o rechazarlo. Y a su vez conlleva a que se pueda estructurar una buena hiptesis para el caso.

3.4 Construccin de la hiptesis para presentar

Una vez terminada la entrevista y aceptado el caso[footnoteRef:1], el abogado debe ya comenzar analizar los dichos de su cliente. Es importante que tenga en cuenta cada elemento de la entrevista, cada palabra, cada evento por nfimo pues en cada minucia puede estar contenida la hiptesis. La hiptesis siempre debe realizarse en afirmacin o negacin y planteada esta se trata de responder respaldndola con cada elemento con vocacin de prueba que este allegado o que se deba de conseguir. [1: Es importante recordar que una vez aceptado el caso se debe firmar con el cliente el contrato de prestacin de servicios profesionales y realizarle presentacin personal de las firmas del mismo ante notario con el propsito de que existan las suficientes garantas para las partes.]

Ejemplo:

PEDRO NO MATO A MARIA PORQUE ESTABA FUERA DEL PAS.

La anterior hiptesis se respalda en:

Copia de su pasaporte Tiquetes areos Videos de cmara de seguridad de aeropuertos, etc.

PEDRO FIRMO EL CONTRATO SIN NINGN VICIO EN EL CONCENTIMIENTO

La anterior hiptesis se respalda en:

Contrato Testigos, etc

Cada hiptesis a elaborar siempre debe ir respaldada por un elemento con vocacin de prueba.Ninguna hiptesis es absoluta. Es decir, toda hiptesis puede variar dependiendo de la constatacin que el letrado haga de la misma dentro del proceso, de suerte que si se est en presencia de una hiptesis contraria de mayor peso y con mayor respaldo es prudente modificar la establecida y tratar de acomodarla a las circunstancias. Todos los casos en derecho siempre estarn sometidos a la luz de una hiptesis ningn caso perse vendr ausente de ella; y es que una hiptesis es una probabilidad que deber ser resuelta por un tercero imparcial e impartial llamado juez.

4. La demanda.

La demanda es el conjunto o serie de escritos en donde se dispone la presentacin de la hiptesis ante un juez. La demanda puede estar compuesta por el poder para actuar, el escrito contentivo de la hiptesis, los elementos con vocacin de prueba, los testigos, peritos y dems elementos que la normatividad vigente determine como necesarios de esta. La demanda solo se presenta en todas las jurisdicciones exceptuando la penal, pues en ella se presenta la figura de la denuncia y esta se realiza ante el ente acusador, la fiscala.

La demanda as entendida no es ms que un escrito en donde se resume el anhelo de justicia de quien la presenta por intermedio de apoderado; el nombre mismo aclara todo. Es muy comn que los escritos de demanda contengan unos requisitos de la esencia y otros que podramos llamar accidentales (sin que la demanda sea un contrato). Dada la entrada del nuevo Cdigo General del Proceso se condensaron en un solo estatuto los requisitos necesarios, son ellos:

Artculo 82. Requisitos de la demanda.Salvo disposicin en contrario, la demanda con que se promueva todo proceso deber reunir los siguientes requisitos:1. La designacin del juez a quien se dirija.2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por s mismas, los de sus representantes legales. Se deber indicar el nmero de identificacin del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratndose de personas jurdicas o de patrimonios autnomos ser el nmero de identificacin tributaria (NIT).3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.4. Lo que se pretenda, expresado con precisin y claridad.5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.6. La peticin de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicacin de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte.7. El juramento estimatorio, cuando sea necesario.8. Los fundamentos de derecho.9. La cuanta del proceso, cuando su estimacin sea necesaria para determinar la competencia o el trmite.10. El lugar, la direccin fsica y electrnica que tengan o estn obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirn notificaciones personales.11. Los dems que exija la ley.Pargrafo primero.Cuando se desconozca el domicilio del demandado o el de su representante legal, o el lugar donde estos recibirn notificaciones, se deber expresar esa circunstancia.Pargrafo segundo.Las demandas que se presenten en mensaje de datos no requerirn de la firma digital definida por la Ley 527 de 1999. En estos casos, bastar que el suscriptor se identifique con su nombre y documento de identificacin en el mensaje de datos. Los explicaremos de manera sucinta.