libro financiero

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1 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DERECHO FINANCIERO DOCENTE Mg. Mario A. Merchán Gordillo CHIMBOTE – PERÚ 2013

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Page 1: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

1

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

DERECHO FINANCIERO

DOCENTE

Mg. Mario A. Merchán Gordillo

CHIMBOTE – PERÚ

2013

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DERECHO FINANCIERO

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INDICE

INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 4

I UNIDAD .............................................................................................................. 5-55

La actividad financiera del estado ................................................................................... 6-17

Desarrollo histórico del pensamiento financiero y su realidad circundante ............. 18-31

El ingreso público y el gasto público ....................................................................... 32-41

La s ramas del derecho financiero ........................................................................... 42-50

El derecho financiero ............................................................................................... 51-54

II UNIDAD ............................................................................................................. 55-100

El derecho financiero tributario, el tributo y las especies del tributo ........................ 56-62

La potestad financiera y la potestad tributaria .............................................................. 63-69

Normas del derecho financiero de los ingresos públicos ......................................... 70-81

El derecho financiero de los gastos públicos el derecho presupuestario ................... 82-92

El presupuesto ......................................................................................................... 93-100

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3

III UNIDAD ........................................................................................................... 101-203

Los principios del derecho presupuestario .................................................................. 102-112

Aspectos presupuestarios en la constitución ............................................................. 113-134

La ley general del presupuesto ................................................................................. 135-186

Otras normas del derecho presupuestario .................................................................... 187-203

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................... 204

CUESTIONARIO ................................................................................................. 205-209

SÍLABO PLAN DE APRENDIZAJE.................................................................. 210-216

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4

INTRODUCCIÓN

En esta sesión comentaremos aspectos referidos a la actividad financiera del Estado.

Iniciamos nuestra sesión con la temática sobre la actividad financiera del Estado. Se

estructura esta temática en base al concepto, la naturaleza, el enfoque jurídico y La

administración pública en la actividad financiera del Estado. Entendemos por actividad

financiera la acción de los entes públicos tendente a la obtención de los ingresos

mediante los cuales se nutre el gasto público a través del cual se facilita la satisfacción

de las necesidades públicas. De manera muy concisa podemos considerar la actividad

financiera como la tocante a los ingresos y gasto de los entes públicos.

Se considera política la naturaleza de la actividad financiera observada en si misma o

como parte integrante de la realidad social, por encima de lo estrictamente jurídico; la

actividad financiera reviste medularmente naturaleza política.

En cuanto al enfoque jurídico de la actividad financiera del Estado, se establece que la

organización de los poderes públicos que responden a la fórmula del Estado de

Derecho impone que toda actuación de aquellos se acomode y transcurra conforme

a reglas jurídicamente definidas de aquellos por lo que el enfoque y la apreciación

jurídica de la actividad a la que nos referimos es consustancial al Estado de

Derecho. La función financiera o conjunto de situaciones jurídicas activas con las que

están habilitados ciertos órganos de los entes públicos para la ejecución de la actividad

financiera en el plano de lo previamente establecido o aprobado por ley, conforma

parte de una función ejecutiva, que compete al Gobierno y la desarrolla a través de la

administración pública. Al conjunto de órganos que forma parte de la Administración

pública encargada de las finanzas se le denomina como la Administración financiera.

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I

UNIDAD

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LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

En esta lección desarrollaremos aspectos referidos a la actividad financiera del Estado.

Para ello contamos con adecuaciones resumidas y información de paginas web

pertinentes a la temática, las que señalaremos al final de la presente sesión. Esta sesión

se completa con los materiales que forman parte del material complementario que esta

a vuestra disposición y que iremos señalando en el desarrollo de la lección. Iniciamos

nuestra sesión con la temática sobre la actividad financiera del Estado.

Desarrollamos esta parte de la sesión utilizando un resumen y adecuación de la

lección I: “El Derecho Financiero y Tributario como rama autónoma de la ciencia

del Derecho” y la lección II: “Los sujetos activos de la actividad financiera” de la

obra “Derecho Financiero y Tributario” del Dr. Luís Maria Cazorla Prieto, el citado

es catedrático español en materia financiera y tributaria.

Se estructura esta temática en base al concepto, la naturaleza, el enfoque jurídico y

La administración pública en la actividad financiera del Estado.

A continuación iniciamos el desarrollo de la sesión con el concepto.

1. CONCEPTO

Se desarrolla el concepto de actividad financiera y luego se comentan las

características que tiene este concepto.

1.1. El estado contemporáneo, entendido en sentido amplio como

comprensivo de todos los entes públicos, despliega de modo directo o

indirecto una importante actividad económica. Dentro de esta última

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7

destaca poderosamente la actividad financiera.

Entendemos por actividad financiera la acción de los entes públicos tendente

a la obtención de los ingresos mediante los cuales se nutre el gasto público

a través del cual se facilita la satisfacción de las necesidades públicas. De

manera muy concisa podemos considerar la actividad financiera como la tocante

a los ingresos y gasto de los entes públicos.

1.2. De este concepto se desgraman una serie de características, cuyo

desmenuzamiento nos ayudara a ir entrando en la materia.

a) Nos hallamos posiblemente ante la faceta más caracterizadora de la

actividad de los entes públicos contemporáneos. Efectivamente, estos

últimos se mueven en los países desarrollados bajo el impulso del Estado

social de Derecho (en el caso español así lo consagra el artículo 1.1 de la

Constitución e igual lo hace el Estado peruano en los artículos 43 y 44

de la Constitución peruana de 1993 aún vigente), que reclama enorme

cuantía de ingresos para aplicarlos a los gastos públicos merced a los

cuales se corresponden las exigencias de la citada fórmula estatal en boga.

b) Nos hallamos ante una actividad de carácter público. Así lo

determina la presencia de los entes públicos como sujetos de ella y el

régimen jurídico al que en general se atiene su ordenación.

c) Constituye una parte de la realidad social de gran riqueza e

interés científico. En tal sentido merece la atención de distintas parcelas

de las ciencias sociales; entre otras, la jurídica, la económica y la

sociología.

USER
Resaltado
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8

d) Reviste un carácter tendenciosamente instrumental, que se

muestra más en alguna de sus vertientes – ingreso - que en otras. Por medio

de la actividad financiera no se satisfacen directamente las necesidades

publicas; a través de ella se facilitan por ejemplo, la construcción de las

instalaciones que permiten atender la educación deportiva de los escolares.

La actividad financiera, pues, no satisface directamente la necesidad

publica educativa, sino que suministra los medios económicos (gasto de

los entes públicos), previamente obtenidos (ingresos de los entes públicos),

para satisfacer tal necesidad.

e) El concepto que ofrecemos de la actividad financiera es científico,

distinto al mas usual, que suele ser entendida para referirse al mundo

de los negocios, fundamentalmente a aquellos relacionados con

operaciones de capital distintas como; las efectuadas en el mundo de los

Bancos, la Bolsa y los Seguros.

2. Naturaleza de la actividad financiera

Se considera política la naturaleza de la actividad financiera observada en si misma o

como parte integrante de la realidad social, por encima de lo estrictamente jurídico;

la actividad financiera reviste medularmente naturaleza política.

Sentado lo anterior, en coexistencia con ella, se manifiestan en la actividad

financiera otras (económica, jurídica, sociológica, etc.), cuya presencia se

intensifica según el punto de mira o enfoque que se observe de la actividad que nos

ocupa.

3. Enfoque Jurídico de la actividad financiera del Estado

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La organización de los poderes públicos que responden a la formula del Estado de

Derecho impone que toda actuación de aquellos se acomode y transcurra conforme a

reglas jurídicamente definidas de aquellos. Este planteamiento es predicable de modo

exacto al conjunto de las acciones de los poderes públicos que se cobijan bajo la

noción de la actividad financiera. De lo que se desprende, a su vez, que el enfoque y la

apreciación jurídica de la actividad a la que nos referimos es consustancial al

Estado de Derecho y además, es importante en lo cuantitativo, habida cuenta de la

pujanza de tal actividad dentro de la variante del Estado social y democrático de

Derecho que se consagra en la Constitución de 1993.

El enfoque en el que reparamos dentro de este aparato se centra en la regulación

jurídica de la actividad financiera y como tal en la expresión jurídica del

cúmulo de cometidos de todo género que incumben a los poderes públicos al

efecto de desplegar su actividad financiera.

4. La Administración pública en la Actividad Financiera del Estado

La función financiera o conjunto de situaciones jurídicas activas con las que están

habilitados ciertos órganos de los entes públicos para la ejecución de la actividad

financiera en el plano de lo previamente establecido o aprobado por ley, conforma

parte de una función ejecutiva, que compete al Gobierno y la desarrolla a través de la

administración pública.

La actuación de la administración pública respectiva se desarrolla para alcanzar los

objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

La Hacienda pública es el propio Estado y los demás entes públicos en cuanto

obtienen ingresos y realizan gastos. Es, aquella parte del aparato estatal que tiene

normalmente encomendada la realización de ingresos y gastos. Es el conjunto de

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10

órganos del Estado que tienen como misión propia y característica la realización

de estas actividades. Este conjunto de órganos forma parte de la Administración

pública por lo que técnicamente también se le denomina, con mayor precisión

como la Administración financiera.

En nuestro país tenemos como entidades fundamentales en la administración

financiera a nivel nacional: 1. El Ministerio de Economía y Finanzas

(M.E.F.) y 2. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

(SUNAT). A nivel de gobiernos locales la entidad más importante en el país es el

Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de

Lima.

A continuación detallamos aspectos esenciales vinculados a estas entidades

publicados en sus respectivas paginas web, de desear profundizar sobre estas

instituciones podemos acceder a las paginas web de ambas entidades:

1. www.mef.gob.pe tratándose del Ministerio de Economía y Finanzas,

2. www.sunat.gob.pe tratándose de la S uperintendencia Nacional de

Administración Tributaria y

3. www.sat.gob.pe tratándose del Servicio de Administración Tributaria de la

Municipalidad Metropolitana de Lima.

4.1. El Ministerio de Economía y Finanzas (M.E.F.)

Es uno de los Ministerios en los que queda estructurada la

Administración General del Estado.

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Acorde a su Página Web tenemos las siguientes ideas:

a) Naturaleza y finalidad orgánica: El Ministerio de Economía y

Finanzas es un organismo integrante del Poder Ejecutivo que regula y

armoniza todas las actividades que le competen al Sector Economía y

Finanzas y constituye un Pliego Presupuestal. Tiene como finalidad

formular, supervisar y evaluar las políticas y planes del Sector en armonía

con la política general del Estado.

b) Objetivos:

1. Optimizar la actividad económica y financiera del Estado.

2. Establecer la actividad macroeconómica y

3. Lograr un crecimiento sostenido de la economía del país.

c) Funciones:

1. Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política

fiscal, financiación, endeudamiento, presupuesto y tesorería.

2. Planear, dirigir, controlar las políticas de la actividad empresarial

financiera del Estado así como armonizar la actividad económica.

3. Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política

arancelaria.

4. Administrar con eficiencia los recursos públicos del Estado.

d) Misión: Diseñar, proponer, ejecutar y evaluar, con eficiencia y

transparencia , la política económica y financiera del país a fin de alcanzar

el crecimiento como condición básica conducente al desarrollo económico

sostenido que implique el logro del bienestar general de la población.

e) Visión: Organización moderna, integrada, proactiva y con

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credibilidad, conformada por personal con vocación de servicio, calificado y

motivado que desarrolla políticas estables y definidas.

4.2. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

(SUNAT)

Respecto a esta entidad, su página Web nos señala las siguientes ideas:

a) Naturaleza y finalidad orgánica de la SUNAT:

1. Es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y

Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio

y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en

virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, expedido al

amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley Nº

27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las

funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. De

acuerdo a la Ley General de la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria, ésta tiene domicilio legal y sede principal en la

ciudad de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio

nacional.

2. Que desde un punto de vista jurídico-formal la SUNAT actúa con

personalidad jurídica distinta de la propia de la Administración General del

Estado, de la que participa, a su vez, el MEF. En consecuencia, una cosa es

en términos jurídicos la personalidad jurídica del MEF y otra la de SUNAT.

3. Sin perjuicio de la realidad jurídica anterior, bajo un enfoque material, la

adscripción de la SUNAT al MEF garantiza. 4. El surgimiento de la

SUNAT responde, entre otros extremos, a la búsqueda en fórmulas de

actuación más flexibles que superen las rigideces propias del funcionamiento

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de la Administración General del Estado. De ahí que haya sido dotada de plena

capacidad jurídica.

b) Visión: Ser reconocida como una de las mejores administraciones

tributarias y aduaneras del mundo por su contribución al desarrollo

económico del país, por su capacidad en la generación de conciencia tributaria

ante los ciudadanos, por su excelencia en la prestación de servicios y por su

liderazgo en el proceso de modernización del Estado.

c) Funciones y atribuciones de la SUNAT:

1. Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno

Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al

Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización

Provisional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley.

2. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación

de las normas tributarias y aduaneras.

3. Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en

materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los

contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer

medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites

aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.

4. Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de

comercio exterior, así como la vinculada con los tributos internos y

aduaneros que administra.

5. Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la

celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión

cuando ésta le sea requerida.

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DERECHO FINANCIERO

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6. Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y

administrativa en materia de su competencia.

7. Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de

investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y

aduanera, en el país o en el extranjero.

8. Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la

deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.

9. Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la

percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de

las mismas cuando corresponda.

10. Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su

origen y naturaleza a nivel nacional.

11. Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas,

despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales,

terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte

utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.

12. Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de

rentas de aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de

mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.

13. Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad,

cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén

en tránsito y trasbordo, a efectos de determinar su clasificación en la

nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.

14. Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización

de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.

15. Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido,

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resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los

contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelación y dar

cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del

Poder Judicial.

16. Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y

administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.

17. Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de

deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente.

18. Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o

comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el

ejercicio de sus funciones.

19. Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de

disposición de mercancías, aquellas que se encuentren en abandono

legal y en comiso administrativo. La adjudicación se hará a las

entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca

fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro.

20. Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación

en materia tributaria y aduanera.

21. Editar, reproducir y publicar el Arancel Nacional de Aduanas

actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las

normas y procedimientos aduaneros.

22. Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos

aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley,

así como de los derechos que cobre por los servicios que presta.

23. Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales

que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los

Organismos Internacionales de carácter aduanero.

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DERECHO FINANCIERO

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24. Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de

la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

4.3. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad

metropolitana de Lima

Respecto a esta entidad, su página Web nos señala las siguientes ideas:

El Servicio de Administración Tributaria - SAT, organismo público

descentralizado de la Municipalidad de Lima Metropolitana, con personería

jurídica del Derecho Público Interno y con autonomía administrativa,

económica, presupuestaria y financiera, fue creado mediante Edicto N° 225, de

fecha 16 de abril de 1996, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de

mayo del mismo año. El SAT tiene por finalidad organizar y ejecutar la

administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios y

no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

a) Visión

Ser la Institución líder en gestión tributaria local, modelo a seguir dentro

del ámbito nacional y latinoamericano.

b) Misión

Facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no

tributarias de los administrados, brindando servicios de calidad".

c) Valores

Creemos en el compromiso, la confianza, la honestidad y la justicia.

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DESARROLLO HISTORICO DEL PENSAMIENTO FINANCIERO Y SU

REALIDAD CIRCUNDANTE

Para el desarrollo de esta sesión se ha resumido el capitulo del mismo nombre del

material de enseñanza del curso de Derecho Financiero que se dicta en la modalidad de

enseñanza a distancia.

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1. Noción

En su desenvolvimiento histórico, los estudios financieros han sufrido grandes

oscilaciones.

Mientras en algunas épocas se considero que lo financiero era parte de la política

general del estado, en otras se pensó que era un sector de la actividad

económica.

2. Importancia del tema

La historia del pensamiento financiero proporciona valiosos antecedentes respecto

de los postulados que hoy sustentan las finanzas publicas y es una razonable

explicación de por que se llego a diferentes concepciones de esta ciencia conforme a

la orientación de sus cultores.

Hay indiscutibles lazos de unión entre las doctrinas que auspiciaron

determinados tipos de actividad financiera.

El desarrollo histórico de la ideas en materia de finanzas publicas esta influido

por la evolución de los hechos, así como estos fueron inducidos por el pensamiento

financiero.

Se analizan en el desarrollo del tema los aspectos políticos, económicos y luego

jurídicos cuyo conocimiento, en el devenir histórico de las ideas, pueda echar luz

sobre las doctrinas y realidades actuales.

3. Esbozos financieros anteriores al siglo XVII

Aunque en épocas remotas distintos escritores se ocuparon de gran parte de la materia

que hoy comprenderemos en la teoría financiera, no seria acertado atribuirles una

labor científica o técnica, que tuviera el alcance y el concepto fundamentales de lo que

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hoy se entiende por finanzas.

Se suelen mencionar prácticas financieras en Egipto, Grecia y Roma, pero nada en

cuanto a teoría, ya que la omnipotencia del estado no permitía la discusión de los

asuntos públicos.

Los recursos surgían de un conglomerado de medidas destinadas a satisfacer las

necesidades inmediatas de los gobernantes, medidas que eran diseñadas por autores

cuyos nombres no trascendieron.

No se puede negar alguna conexión entre las ciencias de las finanzas y cualquier

estudio del pasado vinculado a las imprescindibles necesidades económicas del

gobernante, así como tampoco olvidar los muy disímiles escenarios y medios sociales

que aparecieron en el curso de la historia y las variantes que imponen el medio, el lugar

y la época.

Por otro lado, la concepción del Estado era muy diferente. En términos generales,

el Estado se identificaba con quien ejercía el gobierno, el cual procuraba sus ingresos

personales principalmente por conquistas guerreras o donativos que pagaban sus

súbditos a cambio de justicia o protección. A su vez, los gastos que hoy llamamos

públicos se cubrían con los ingresos personales del jefe de gobierno.

La actividad pública financiera era simple en esta época. Luego, durante la edad media

no se produjeron cambios significativos. Así, las gabelas y otros tributos exigidos por

los señores feudales eran obtenidas a cambio del privilegio para el vasallo de usar la

tierra y realizar trabajos viles durante toda su vida contando con la protección del noble

poseedor del feudo.

4. Avances operados a partir del siglo XVII

La situación comenzó a cambiar en el siglo XVII en materia financiera,

básicamente porque se afianzo la soberanía del estado sobre cualquier otro poder, aun

cuando persistió la confusión de patrimonios entre monarca y estado. Se

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desarrollaron explosivamente las poblaciones urbanas en detrimento de las

propiedades rurales de los señores feudales y creció el comercio con una fuerza nunca

antes vista, fue cesando el fraccionamiento feudal y apareció el concepto de Estado-

Nación, originando que los reyes se elevaran al rango de monarcas absolutistas y

pasaran a simbolizar la soberanía estatal.

Como es lógico, esta concepción debía originar actividad financiera, porque se requerían

gastos para reclutar a los hombres que formaban sus ejércitos y para otras necesidades

que forzosamente producía la administración de la cosa publica. Se necesitaban recursos

y personal técnico que asesorara a los monarcas sobre como conducir lo mejor posible

el manejo de a hacienda pública.

El primer concepto de soberano-Estado obligo a aplicar postulados o reglas económicas

y financieras.

Surge entonces la corriente conocida como “cameralismo” o “mercantilismo”, que es la

primera en examinar los problemas económicos y financieros desde el ángulo del

Estado como sujeto de ellas, lo cual lleva a decir a algunos autores que las doctrinas

cameralistas son la primera expresión de las ciencias de las finanzas publicas.

Esta teoría tenía como lineamientos generales:

1) Se abocaron a la racionalización de la legislación fiscal y a enunciar

bases de buena política económica estatal, es decir, financiera.

2) Su tesis predominante era de incrementar las exportaciones y limitar al

máximo las importaciones para tener saldo a favor en la balanza de pagos. Esto

origino un excesivo proteccionismo para fomentar las exportaciones, cuyos

gravámenes eran reducidos o incluso abolidos. Al contrario, se restringió la

importación, elevando los tributos y derechos aduaneros para esas operaciones.

3) Defendieron la acumulación de dinero, lo cual se consideraba

indispensable para el comercio y la industria, ya que mediante los depósitos de

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metálico el estado adquiría los bienes y servicios indispensables y tenia a mano para

reserva para contingencias especiales.

Se produce el marcado predominio del aspecto político. Los temas de economía

se desarrollaban, pero solo en cuanto a la actuación paternalista del estado y al

buen cuidado de las finanzas de los soberanos.

Surgen luego los fisiocratas. Con Quesnay como iniciador de esta y es

continuada por talentosos autores, como Turgot. Esta concepción, si bien

nunca llego a ser integralmente puesta en practica, tuvo el merito de ser el

primer intento de creación de un sistema científico de la economía y de

haber ensayado incluso un enfoque macroeconómico en la “tableau

Economique” (Quesnay, 1758).

Esta posición económica se baso en que el orden natural era establecido por

Dios para proporcionar el bienestar de los hombres y que actuaba merced

a la acción libre de los individuos en la búsqueda de sus intereses, produciendo

la consiguiente remoción de las trabas del Estado a las actividades individuales

con la adopción del lema “dejar hacer dejar pasar”.

Su teoría económica consistió en considerar que la única actividad humana de

la cual se obtenía un producto neto era la explotación agrícola, porque dicho

producto era superior a los medios empleados para su obtención.

En relación con las finanzas publicas, contribuyeron con su reacción contra la

multiplicidad de gravámenes existentes por considerar que limitaban la libertad

individual y con su propuesta de crear un impuesto único sobre la venta de la tierra, a

lo que consideraban como el único acrecentamiento real de riqueza.

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También fue importante su aporte en dos aspectos: por un lado, su convencimiento de

que los gastos públicos se debían limitar al producido por los impuestos, limite

establecido por el “orden natural”, y por otro, que los impuestos eran un sacrificio

mediante el cual los ciudadanos pagaban la protección del estado.

Luego surgió el liberalismo clásico, cuyo exponente mas representativo es la Escuela

clásica inglesa fundada por Adam Smith (Escoces), significo el comienzo de estudios

sistematizados con relación a los gastos y recursos del Estado, aunque concibiéndolos

como integrantes de una economía publica, que no era sino parte de la economía general.

Adam Smith, en su obra fundamental “Ensayo sobre la naturaleza y las causas de

la riqueza de las naciones” (1776) en la cual sostiene que la riqueza proviene del

trabajo, dejando sentadas una serie de bases relativas a la actividad financiera del

Estado, partiendo de premisas filosófico- políticas que significaron una profunda

transformación en relación con las ideas entonces imperantes, por un lado puso de

relieve la neta diferenciación entre el ente “Estado” y la persona del gobernante (con

la consiguiente y obligatoria separación de sus bienes), y, por otro, efectúo un riguroso

análisis de la actividad económica en sus diversas etapas, delimitando un

independiente y especifico sector del conocimiento humano (el económico) y

exponiendo una serie de principios fundamentales, entre los cuales se hallan sus celebres

reglas sobre la imposición.

Destaca además DAVID RICARDO (Ingles) que desarrolla temas vinculados con las

¡finanzas y la tributación.

La Escuela clásica planteo la vigencia de la libertad de los individuos, quienes al buscar

el logro de su propio beneficio obtenían el de toda la colectividad, aun cuando no se

lo propusieran. Planteaba que en su actividad económica, el sujeto procura solo su

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propia ganancia y en este, como en otros casos, una mano invisible lo conduce a lograr

un fin que no formaba parte de su designio. Consecuencia lógica de esto era que la

intervención del Estado resultaba negativa, tanto cuando quería incentivar como

disuadir actividades, todo lo cual retrasaba el progreso de la sociedad.

Para esta escuela el soberano debía quedar relevado de vigilar el trabajo de los

particulares; su deber consistía en garantizarlo, cumpliendo sus funciones esenciales,

consistentes, básicamente, en la defensa nacional, el orden interior y la administración de

justicia.

Los principios básicos de la Escuela clásica eran:

1) El Estado se debía limitar en sus tareas y cometidos, sin interferir en la

economía de la nación. Lo recaudado por los impuestos se debía ceñir a obtener

los recursos indispensables para satisfacer las necesidades publicas primarias

como la defensa exterior, seguridad interior, administración de justicia y

también algunas secundarias como la instrucción y la realización de obras y

establecimientos necesarios para toda la comunidad, pero de imposible o no

rentable financiación para individuos o grupos.

2) Los impuestos debían ser neutrales, esto es, se debían seleccionar

aquellos que alterasen en el menor grado posible los precios del mercado y

la distribución de los ingresos.

3) El presupuesto anual del Estado debía ser equilibrado.

4) Se distinguían las finanzas ordinarias, en las cuales los gastos se

cubrían con impuestos y recursos patrimoniales, y las finanzas

extraordinarias, y otras medidas monetarias. Pero se advierte que la deuda

pública era un peligro a largo plazo que podía llegar a la banca rota.

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5) Se auspiciaba la división del trabajo, aun a nivel internacional, lo que

permitía a cada grupo especializarse en una tarea determinada, obteniendo así

los mejores resultados.

En el plano fiscal son celebres las cuatro máximas de Adam Smith sobre:

1) Proporcionalidad. Impuesto en proporción a las rentas obtenidas bajo la

protección del Estado;

2) Certeza en la tributación, de modo tal que las normas sobre tiempo,

forma y cantidad deberían ser inteligibles para cualquier persona.

3) El tributo deberá ser regido en el tiempo y modo que sea mas cómodo y

conveniente para los contribuyentes;

4) Deben ser evitados los gastos excesivos de recaudación para que el

tesoro reciba lo máximo posible.

5. Las finanzas publicas como disciplina independiente de la economía (siglo

XIX)

Fue en el siglo XIX cuando la ciencia de las finanzas comenzó a sistematizarse

como disciplina con contenido propio e independiente de la economía. Si bien durante

la primera parte del mencionado siglo, el pensamiento financiero continuo bajo la

ignorancia de los economistas clásicos, lo cual llevo a que la mayoría de los estados

occidentales limitaran su actividad financiera a lo imprescindible para asegurar

básicamente las necesidades primarias a los ciudadanos. La actividad financiera del

Estado era primordialmente fiscal o de cobro de tributos. También es destacable que,

durante el siglo en cuestión, los Estados se imponen limitaciones mediante las normas

jurídicas emanadas de las Constituciones de los Estados que fueron surgiendo en el

devenir del tiempo. Esto significo que el Estado solo debía adoptar resoluciones

financieras mediante disposiciones legales, y eso tuvo gran importancia para este sector

del conocimiento que requirió entonces de cultores propios.

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DERECHO FINANCIERO

25

Es indiscutible la influencia del sistema filosófico originado en Hegel el cual genero

doctrina que se opuso al naturalismo de los clásicos y exigieron que el Estado fuera

más allá de la protección de los derechos individuales y desempeñara un papel mas

activo en las cuestiones económicas y sociales.

Fue en la segunda mitad del siglo XIX cuando surgieron talentosos autores que

estudiaron en profundidad este especial tipo de actividad que forzosamente debía

llevar acabo el Estado.

En 1960 Lorenz Von Stein (Alemán), planteo toda una construcción científica de las

finanzas públicas sobre la base de la teoría de la productividad, Von Stein analizo la

estructura del Estado y delineo una interpretación económica de la historia que

incluye conceptos tales como clases, proletariado y lucha de clases pero rechazo la

revolución como solución.

Las ideas de Von Stein dieron origen a la propuesta del Estado Social, que puede ser

definido -en sus términos- como un estado que inicie una reforma a fin de mejorar la

calidad de la vida de las clases "bajas", evitando así, en sus palabras, "el proceso de las

clases que buscan ascender socialmente.

En este siglo aparece también la obra de Adolph Wagner (Alemán) en 1883, quien

sostiene que el aspecto financiero no consiste solo en la producción del estado y su

gasto, sino también en la redistribución del interés, a su criterio el impuesto debe ser

progresivo. El propósito era de recaudar fondos de las clases más pudientes y

distribuirlos, en forma de servicio público y otros beneficios, a los sectores mas

necesitados.

Otra obra relevante fue “El traite de la Science de las finanzas” (1877), de Leroy

Beaulieu (Frances), con un enfoque global de los principales aspectos de la nueva ciencia

ya independizada de la economía.

La disciplina financiera en este siglo XIX logra su objeto propio de estudio, el de la

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actividad financiera del estado, ósea, la ciencia de las finanzas publicas.

6. Tendencias contemporáneas (siglo XX)

Esta nueva ciencia, a través de su variado enfoque doctrinal, tomaba como base los

postulados liberales clásicos y reflejaba el ámbito socioeconómico de la época anterior

a la primera guerra mundial pero a partir de ahí se produjo una profunda conmoción.

Después del conflicto bélico se destacaron crisis económica que culminaron con la

profunda depresión de los 30, que significo un acontecimiento que influyo

decisivamente en el pensamiento económico-financiero.

Luego de la Segunda Guerra Mundial se desarrollan políticas de post- guerra que

debieron resolver problemas de muy diversa índole y que exigieron el cumplimiento de

tareas estatales diferentes de las entonces consideradas como ideales, contribuyo a

eliminar las ideas liberales del automatismo del mercado y del papel pasivo que en

la economía debía desempeñar el Estado.

Es así como surgen nuevas doctrinas que procuran el fortalecimiento de la actividad

pública en el ámbito económico y social, otorgando al Estado un papel principal a

cumplir.

Durante el desarrollo de este complejo proceso se imponen los principios económicos

enunciados por John Keynes que dio origen a la revolución keynesiana. Pero se debe

advertir que la decadencia de liberalismo no fue tanto por la esencia de sus ideas, sino

porque sus simples y claros principios perdieron vigencia ante instituciones económicas

monopólicas y oligopólicas que atacaron directamente los principios de libre

competencia, libre concurrencia y automatismo del mercado, conculcando en la

práctica las libertades que se proclamaban en la teoría.

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Se produjo una realidad que debe constituir una voz de alerta para la situación

económica presente. El capitalismo se aparto de las premisas que le dieron origen y

organizo la producción sobre la base de predominio de grupo monopólicos y

oligopólicos que, mediante el crecido número de estrategias que le permitió su

ilimitado poder económico, eliminaron prácticamente de la competencia a los

pequeños productores y empresarios. Ello dio pie a la convicción de que el Estado

debía intervenir en materia económica, ya que por su organización, estructura y

recursos a su alcance, era el único capacitado para luchar contra esos grandes

concentraciones privadas de riquezas y ejecutar las medidas necesarias para

estabilizar la economía.

Fue necesario entonces reelaborar o modificar aquellos principios teóricos que se

mostraron insuficientes ante la luz de las realidades históricas. Gran importancia dentro

de este proceso tuvo el equipo del presidente Roosevelt (EEUU), que llevo a la práctica

el Nuevo ideal norteamericano. El Estado adquirió nuevas funciones, entre las cuales se

destaco, sin lugar a dudas la de impedir, o al menos aminorar, las fluctuaciones

económicas.

Las finanzas públicas ampliaron su estudio, dado que, además del tradicional

concepto de la actividad financiera, o sea, la obtención de recursos para cubrir los

gastos públicos (fin fiscal) surgió el concepto de la actividad financiera encaminada a

influir directamente en la economía de la nación (fin extrafiscal).

En lo que hace el aspecto científico surgieron numerosas y transcendentales obras de

finanzas públicas (o hacienda pública), así como también de las distintas especialidades

que la conforman, tales como la economía financiera y la política financiera.

También hicieron su aparición las obras que realizaron el enfoque jurídico de la

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actividad financiera y se refirieron especialmente al aspecto tributario, surgiendo

entonces el derecho financiero y el derecho tributario como ciencias jurídicas que

recibieron el aporte de grandes juristas. En materia de finanzas publicas se destacaron en

Italia Cosciani, Nitti, Bompani, Cutrera, Einaudi, Fasiai, Morsell, Rossi, Gangemi,

Griziotti y Jarach. Fue también importante la obra de los franceses Trotabas, Mehi,

Laufellburger, Laferriere así como también la de los alemanes Gerloff, Neumark,

Eheberg-boesler, Schmolders. En los Estados Unidos se destacaron la obra de

Buchanan y Richard Musgrave, quien tiene escrito un moderno tratado de hacienda

publica. Fue así mismo importante el trabajo de la inglesa Ursula Hicks. En España han

escrito con éxito sobre hacienda publica Ballestero, Franco y, mas recientemente Pérez

de Ayala y Amorós, en tanto la Argentina tuvo excelentes cultores de la disciplina,

entre los cuales mencionamos a Terry, Ruzo, Oria y Ahumada.

En la ciencia especializada denominada “política financiera” resultaron transcendentales

las obras de Duverger.

En “economía financiera” registramos como de gran valor los trabajos de los franceses

Brochier, Tabatoni y Barrere. En “sociología financiera” destacamos el transcendental

estudio sobre ilusiones financieras, de Almicare Puviani, aparte de las obras de

pareto.

En cuanto al derecho financiero es imposible agotar la gran cantidad de excelentes

producciones habidas en la especialidad. En España mencionamos a Sàinz de

Bujanda, Ferreiro Lapatza, Perez de Ayala, Gonzalez Garcia, y a muchos otros jóvenes

autores que se destacan en la actualidad. En Italia hallamos estupendas realizaciones

como las de Graziani, Ingrosso y Pugliese. En Francia se consideran clásicas las obras

de Gaston Jeze. En la Argentina tuvo decisiva influencia la obra de Giuliani Fonrouge.

Por ultimo, y en lo que hace al derecho tributario, hay una interesante producción

brasileña con Geraldo Ataliba, entre otros. En Alemania fue transcendental el aporte

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de Albert Hensel, Uruguay tiene un alto representante en ramón Valdés Costa, quien

ha sido calificado como el “padre del derecho tributario latinoamericano”. Argentina

ha tenido y tiene excelentes cultores de la materia, encabezados por Dino Jarach

en su actividad científica en nuestras latitudes.

7. El neoliberalismo o “liberalismo pragmático”

Tantos fracasos y desastres llevaron a volver los ojos a las viejas ideas de los liberales

clásicos. Pero se opero solo un retorno a las ideas liberales, debidamente

pragmatizadas con el reconocimiento de que son necesarios un cierto grado de

intervencionismo estatal y la debida satisfacción de algunas necesidades publicas de

creciente importancia, principalmente en cuanto a educación, salud, seguridad social y

desempleo.

Esta nueva concepción del neoliberalismo o “liberalismo pragmático” se inicio en

1979, cuando los conservadores accedieron al poder en Gran Bretaña; continuo en

1980 en los Estados Unidos, en 1982 en Alemania, Bélgica y Luxemburgo. En

Francia, en 1983, con un gobierno en manos de los socialistas, se produjo un giro

hacia una especie de liberalismo de izquierda, y algo similar ocurrió en España. El

proceso llego incluso a los países socialistas, y surgió la “Perestroika” de la era

Gorbachov, así como también el paulatino abandono de la teoría comunista por los

países de Europa del Este.

A su vez, algunos países latinoamericanos, agobiados por el subdesarrollo y por siderales

deudas externas, iniciaron un severo camino de políticas basadas en las ideas del nuevo

liberalismo como el Perú a partir de 1990.

Básicamente, tiene las siguientes ideas:

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1) Economía de mercado: aunque con intervención del estado,

preferentemente indicativa, en ciertas variables económicas. Lo que se conoce

como economía social de mercado.

2) Estabilización: disminución del sector publico, intentando evitar que se

convierta en una carga presupuestaria insostenible para el Estado, y con el

propósito adicional de una prestación más eficiente de los servicios públicos.

Un ejemplo de esto esta dado por la privatización de las empresas publicas.

3) Incentivo a la iniciativa individual en cierta manera es consecuencia de lo

anterior, ya que se trasfiere a los particulares la satisfacción de necesidades

publicas secundarias que estos están en mejores condiciones de satisfacer,

consiguientemente se atrae a los capitales nacionales y extranjeros, y se les

proporciona nuevas oportunidades de inversión.

4) Reducción del déficit presupuestario: lo cual implica la reducción del

gasto público en todos sus órdenes y una mayor eficiencia en la recaudación.

Recién a finales de la primera década del siglo XXI se da cierto viraje hacia profundizar

la intervención del Estado en ciertos sectores, fomentar las pequeñas empresas,

reducir la alícuota de los tributos, eliminar tributos entre otras medidas.

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EL INGRESO PÚBLICO Y EL GASTO PÚBLICO

En esta clase desarrollaremos aspectos referidos a el ingreso público y al gasto público.

Para ello contamos con adecuaciones resumidas pertinentes a la temática, las que

señalaremos al final de la presente sesión. Iniciamos nuestra sesión con la temática

sobre el ingreso público.

EL INGRESO PÚBLICO

Se estructura la temática del ingreso público en base a los siguientes puntos: la

delimitación, el concepto y la clasificación de los ingresos públicos, los cuales

desarrollamos a continuación:

1. Delimitación

El ingreso de los entes públicos constituye en términos materiales un movimiento

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de fondos económicos sea en dinero o bienes a favor de estos que se origina por un

derecho económico a favor de estos últimos.

El titular de los fondos ha de ser una entidad pública. El distinto régimen

jurídico que regula el ingreso de los entes públicos puede dar lugar a una clase u

otra de ingreso.

Los ingresos públicos se rigen como pauta general por el criterio de la

dilución lo cual implica que ingresado el dinero o bien, éste pierde su identidad

para fundirse con el conjunto de los ingresos del ente en cuestión; se pierde así la

identificación de su origen, ejemplo de lo señalado es el Impuesto General a las

Ventas que grava por ejemplo a la venta de bienes muebles en el país cuyos

ingresos pueden ser destinados por el Estado en lo que crea conveniente y al

ingresar al erario público se funden con el resto de ingresos públicos. La excepción

son los llamados tributos afectados los cuales se tienen que gastar en lo señalado

por la norma jurídica que regula el ingreso, ejemplo de esta excepción son los

tributos que se crean con la finalidad de proteger el medio ambiente los cuales

deben gastarse en lograr ese objetivo..

Son los ingresos públicos necesarios para lograr el gasto público, en sentido

jurídico-científico es imprescindible exista la financiariedad lo cual implica que el

ingreso de los entes públicos debe tener como función fundamental la procura de

recursos para alimentar el gasto público. No son ingresos de los entes públicos en

sentido jurídico-financiero, y escapan sustancialmente del objeto científico del

Derecho Financiero los ingresos carentes de la nota de la financiariedad como las

multas y las donaciones de bienes a favor de los entes públicos.

2. Concepto

El ingreso público denominado también ingreso financiero es conceptualizado

como las cantidades de dinero o bienes que recibe o obtiene el Estado en sus

diferentes niveles: nacional, regional, local, institucional con el fin de lograr cumplir

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con sus metas trazadas, logrando se materialice el gasto público.

3 La clasificación de los ingresos públicos

El ingreso público se clasifica en la doctrina de diversas maneras, cada autor

elabora su clasificación en base a nuevos criterios o sobre otros ya existentes. Sin

embargo la clasificación más general y sintética establece esta en forma dual es

decir en dos tipos generales de ingresos públicos, excepto el quinto criterio que

comentaremos más adelante que establece una clasificación tripartita. Tenemos así

que esta clasificación es elaborada en base a diversos criterios:

El primer criterio de clasificación se cimienta en base al origen tributario del

ingreso público. Tenemos entonces que existen acorde a esta clasificación:

1. Los ingresos públicos tributarios y 2. Los ingresos públicos no tributarios. Se

comprenden como ingresos públicos tributarios a los obtenidos por medio de los

tributos y como los ingresos públicos no tributarios a los demás ingresos públicos

como los ingresos patrimoniales y los ingresos crediticios. Más adelante

comentaremos sobre el tributo, hemos de adelantar que es conceptuada como una

prestación económica o una obligación en el ámbito del derecho tributario y como

un ingreso en el ámbito del derecho financiero.

El segundo criterio se estructura en base a la racionalidad del ingreso. Existen

acorde a esta posición los siguientes tipos generales de ingresos públicos:

1. Los Ingresos racionales y

2. Los ingresos irracionales.

Se consideran racionales a los que tienen un criterio que los justifica, criterio que varia

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acorde al tipo de ingreso público, esta clase de ingresos puede obedecer a una finalidad

que puede ser fiscal o extrafiscal.

Los ingresos públicos con finalidad fiscal pueden ser gratuitos, conmutativos y coactivos.

Los gratuitos tienen como finalidad enriquecer al Estado, ejemplo de ello son las

donaciones que recibe de las organizaciones de asistencia económica. Los

conmutativos son aquellos que tienen como finalidad el intercambio entre el Estado y

los particulares, ejemplo de ello son las contribuciones y las tasas. Los coactivos son

los que tienen como finalidad un intercambio indirecto entre el Estado y los

particulares. Ejemplo de ello son los impuestos.

Los ingresos públicos con finalidad extrafiscal tienen como finalidad lograr otros fines

diferentes a los fiscales.

Se consideran irracionales a aquellos ingresos que no tienen una finalidad especifica o

existan fundamentos razonables para su exigibilidad. Ejemplo de ello son la

desvalorización de la moneda y el no aceptar la deuda pública.

El tercer criterio de tipo económico financiero se estructura en base a la frecuencia

del ingreso público. Existen conforme a esta posición:

1. Los ingresos ordinarios y

2. Los ingresos extraordinarios.

Los ingresos ordinarios son los que se perciben regularmente o de forma periódica

como ejemplo tenemos a el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas.

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Los ingresos extraordinarios son los que se perciben por una sola vez ejemplo de

estos es el ingreso público proveniente de la donación realizada por una persona que

ha fallecido y que ha sido realizada mediante su testamento.

El cuarto criterio de tipo jurídico, se centra en el Estado como sujeto de una relación

jurídica. Se presentan así genéricamente 2 tipos de relación jurídica diferentes, en las

cuales el Estado es una de las partes. Tenemos:

1. Relación jurídica con particulares o con el Estado actuando como un

particular.

2. Relación jurídica entre diversos entes del Estado, con otros Estados o Entes

internacionales.

Este criterio funciona en base a la voluntad del Estado, se dará una voluntad unilateral

o por contrato, siendo aplicables ambas tanto al supuesto señalado en el numeral 1

como en el numeral 2.

La relación jurídica del Estado con particulares o con el Estado actuando como un

particular, puede originarse por voluntad unilateral del Estado, la cual hace exigible de

ser necesario mediante el uso de la fuerza o mediante los medios que el propio Estado

viabiliza como la cobranza coactiva. Ejemplo de este tipo de relaciones son el tributo,

las sanciones, los empréstitos y los ingresos especiales de derecho público como

las obtenidas por la acuñación de moneda. De igual forma se establece la relación

jurídica por medio de un Contrato o del acuerdo entre el Estado y la otra parte, ejemplo

de ello son los contratos onerosos y los contratos a titulo gratuito, dentro de los

onerosos tenemos como ejemplo a la compraventa y el arrendamiento de bienes del

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Estado, dentro de los gratuitos tenemos como ejemplo a la donación o la herencia a

favor del Estado.

La relación jurídica entre diversos entes del Estado, con otros Estados o Organismos

o Entes internacionales que agrupan a varios Estados conocidos como organismos

multilaterales de carácter financiero, puede originarse por voluntad unilateral del

Estado. Ejemplo de este tipo de relación son las reparaciones de guerra obtenidas por

un Estado de otro Estado luego de un conflicto bélico. Además puede originarse por

acuerdo de voluntades entre diversos entes del Estado, con otros Estados o

Organismos multilaterales mediante un acuerdo o tratado sea a titulo oneroso o

gratuito, tenemos como ejemplo de acuerdos a titulo oneroso a los prestamos y a titulo

gratuito a las asignaciones financieras tanto nacionales como internacionales.

El quinto criterio jurídico financiero y sistemático-científico desde el punto de vista

de la sustancia distingue a los ingresos públicos en tributarios, crediticios y

patrimoniales. El criterio de distinción reside en el recurso o categoría jurídica de

la que procede el derecho de contenido económico que desemboca en la entrada de

dinero en favor del ente público en cuestión y en el régimen jurídico que lo

acompaña. Tenemos así: a) Los tributos, b) Los rendimientos procedentes de su

patrimonio y c) Los productos de operaciones de la Deuda pública

Los ingresos tributarios en sentido amplio se cimientan en el recurso o categoría

jurídica del tributo; dan lugar al derecho subjetivo de cobro del crédito tributario

correspondiente por el ente público y culminan, previo ejercicio de las potestades y

procedimientos administrativos pertinentes, en la percepción material del ingreso

tributario en sentido estricto. Estos Tributos pueden ser: El Impuesto, la Contribución y

la Tasa.

Los ingresos patrimoniales en sentido amplio se cimientan en el recurso o categoría

jurídica del patrimonio de los entes públicos; dan lugar, a un variado conjunto de

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derechos y facultades de contenido económico, cuyo ejercicio culmina en la

percepción material de los rendimientos patrimoniales o ingresos patrimoniales por el

ente público competente.

Los ingresos crediticios en sentido amplio se cimientan en el recurso o categoría del

empréstito público o deuda pública; dan lugar al derecho subjetivo del ente público

afectado al cobro del crédito contraído y se traducen en la percepción material de lo

tomado a préstamo por dicho ente público.

Existen otros recursos que obtiene la Hacienda Pública que no son considerados en

estos tres grupos por que carecen de la financiariedad. Estos otros ingresos suelen

proceder, a través de distintos mecanismos, de entes públicos distintos al que los

recibe, ejemplo de ellos son: las asignaciones complementarias que se establezcan, en

su caso, en los Presupuestos Generales del Estado, las participaciones en los impuestos

estatales no cedidos, los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado, las

transferencias de Compensación. Dentro de este mismo apartado, son de gran

importancia económica las transferencias que, bajo distintos conceptos, reciben los

entes públicos, ingresos que son procedentes de Organismos Internacionales que no

son a titulo de Empréstitos sino de ingresos internacionales.

EL GASTO PÚBLICO

Se estructura esta temática en base a la delimitación, el concepto y la clasificación del

gasto público y el punto de conexión del ingreso público con el gasto público.

A continuación iniciamos el desarrollo de la sesión con el concepto.

1. Delimitación

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El gasto público entraña materialmente el movimiento de fondos o de dinero, el cual

ha de ejecutarse conforme a los mecanismos jurídicamente establecidos. El gasto

público solo es posible si se cuentan con los recursos necesarios para poder realizarlo.

La aplicación efectiva de los fondos requiere la oportuna aprobación previa de los

créditos en los Presupuestos que correspondan. Los recursos sirven para poder

afrontar así las obligaciones de contenido económico del ente público de que se

trate.

2. Concepto

El gasto público es conceptualizado como la aplicación efectiva acorde a ley de los

ingresos públicos o créditos, efectuado conforme a lo presupuestado por el ente

público que lo realiza.

3. La clasificación del gasto público

El gasto público puede ser clasificado de diversas maneras, existe una

diversidad de criterios que se pueden utilizar, para efectos didácticos realizamos el

detalle de varias clasificaciones que indicamos a continuación:

El primer criterio basado en el nivel del ente público permite distinguir entre

gasto público del Estado, las Regiones y las Municipalidades.

El segundo criterio basado en los órganos del Estado, es la clasificación orgánica

por la cual en virtud de la cual se agrupan los créditos para gastos por cada servicio

que brindan los órganos en los que se estructura el Estado.

El tercer criterio considerado funcional agrupa los créditos en base a la función de

los gastos a realizar.

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El cuarto criterio conocido como programático, en el cual los órganos

públicos se fijan unos objetivos, a cuyo logro se establecen los programas

oportunos y los créditos presupuestarios que los nutren.

El quinto criterio de carácter económico, en los cuales se distinguen

fundamentalmente: 1. los gastos corrientes que abarcan a los gastos de

funcionamiento de los servicios, los financieros y las transferencias corrientes, 2.

los gastos de capital que abarcan los gastos de inversiones reales, los de

transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros).

El sexto criterio denominado criterio de la fuente o la causa de creación de la

obligación económica de los entes públicos que entraña el gasto público. Se pueden

distinguir el gasto público nacido de: a) la ley; b) los actos jurídicos y c) los

hechos jurídicos. Ejemplo de gasto público nacido por ley es el de que en una ley

dada por el Congreso de la República se ordena gastar en la reparación de carreteras

dañadas por un fenómeno natural una suma determinada de dinero. Ejemplo de

gasto público nacido por acto jurídico es el que se produce por contrato entre 2

entidades públicas del Estado, ejemplo de gasto público nacido por un hecho

jurídico es el del realizado por una municipalidad para reparar el techo de su

edificio dañado por las lluvias.

El ultimo criterio a considerar esta basado en la afectación del ingreso utilizado

en el gasto público, se ha de diferenciar entre gasto público nutrido de ingresos

previamente afectados, que es el supuesto excepcional, y gasto publico nutrido del

fondo común de ingresos presupuestarios que es la regla general.

4. El punto de conexión del ingreso público con el gasto público

Existe una relación de funcionalidad, que hace difícil puedan ser entendidos ambos

sin que exista una referencia al otro.

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Se dan puntos de conexión en particular: 1. El tributo no es concebible ni, por

tanto, explicable, sin la continua referencia a los fines estatales y, consiguientemente,

a los gastos que generan. 2. Las obligaciones que, como máximo, pueden

reconocer las entidades públicas, es decir, el gasto público, y los derechos que se

prevean liquidar, es decir, el ingreso de los entes públicos, se aprecian en el

presupuesto y los créditos presupuestarios que éste fije. 3. La conexión a la que nos

referimos se pone de manifiesto intensamente en ciertas figuras tributarias de

alcance reducido o limitado, ejemplo de lo señalado son los ingresos específicos

como la contribución que surja como consecuencia de la realización de obras

públicas o actividades estatales por el Estado a favor del que contribuye, igual

sucede con los impuestos afectados, en los que el ingreso impositivo derivado de

ellos no nutre las arcas públicas en general, sino una clase de gasto público en

concreto como lo seria un Impuesto creado para evitar la contaminación ambiental,

en el cual se gasten los recursos públicos provenientes de este impuesto en evitar la

contaminación ambiental.

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LA S RAMAS DEL DERECHO FINANCIERO

En esta lección desarrollaremos aspectos referidos a las ramas del Derecho

Financiero. Así, acorde a la diferenciación entre el ingreso público y el gasto

público, el Derecho Financiero se divide en 2, una rama referida a los ingresos

públicos denominada Derecho Financiero de los ingresos públicos y otra referida al gasto

público denominada Derecho Financiero de los gastos públicos.

Estas dos grandes ramas del Derecho Financiero conforman el cuerpo de esta rama del

Derecho público que regula las finanzas del Estado, ambas ramas están

interrelacionadas no solo entre si, sino también con el resto del Derecho. Esto en

función de que los ingresos públicos permiten realizar los gastos públicos, se siguen

respecto a lo señalado las reglas siguientes: 1. Sin ingresos públicos no es factible

realizar gastos públicos, 2. Con mayores ingresos públicos se pueden realizar más gastos

públicos, 3. Si se reducen los ingresos públicos se reducirán los gastos públicos, 4. Si se

planifican mayores ingresos públicos a futuro se pueden planificar mayores gastos

públicos a futuro. La idea fundamental para que el Estado no afronte situaciones de

inestabilidad económica es que se gaste menos de lo que ingresa, se gaste en lo que

es realmente necesario y no superfluo, se gaste en lo que producirá ingresos en el

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futuro o logrará mejorar el estándar de vida de las personas.

El Derecho Financiero en su función de regulador del ingreso público se encuentra

dividido en 3 grandes ramas que son:

1. El Derecho Financiero Patrimonial,

2. El Derecho Financiero de Créditos y

3. El Derecho Financiero Tributario.

El Derecho Financiero de los gastos públicos esta conformado por el Derecho

Presupuestario.

En toda la primera unidad del curso desarrollaremos aspectos del Derecho Financiero

vinculados a los ingresos públicos, iniciaremos el desarrollo de aspectos específicos de

esta temática con el comentario sobre las ramas del Derecho Financiero de los

ingresos públicos.

1. Las ramas del Derecho Financiero de los ingresos públicos

Comentaremos cada una de las ramas del derecho financiero de los ingresos

públicos, comenzaremos con el Derecho Financiero Patrimonial, luego el

Derecho Financiero de Créditos y finalmente el Derecho Financiero Tributario. El

Derecho Financiero Tributario por ser la rama de mayor importancia será

desarrollada en la sesión siguiente. Cada una de estas ramas obtiene su

denominación de la materia que regulan. El Derecho Financiero Patrimonial regula

los ingresos públicos obtenidos por el patrimonio del Estado que están bajo su

ámbito normativo, el Derecho Financiero de Créditos regula los ingresos públicos

obtenidos por los créditos que el Estado obtiene que están bajo su ámbito

normativo y el Derecho Financiero Tributario regula el ingreso público obtenido

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mediante el tributo.

2. El Derecho Financiero Patrimonial

En el Derecho Financiero se encuentra una rama del Derecho que tiene como

función regular los ingresos públicos que obtiene el Estado por el patrimonio

que tiene que no provengan de créditos ni tributos. Esta rama es conocida como

Derecho Financiero Patrimonial o Derecho del Patrimonio Público, quizá lo

correcto sea considerarlo como Derecho del Activo Patrimonial del Estado, esto

debido a que por lógica las obligaciones que también el Estado tiene dentro de su

Patrimonio no originan ingresos públicos.

El Derecho Financiero Patrimonial guarda relación directa con los Derechos Reales,

por cuanto es el ejercicio de los derechos reales por el Estado sobre

determinados bienes lo que le permite obtener recursos financieros o ingresos

públicos. Cuando aludimos a bienes nos estamos refiriendo a un objeto corporal o

incorporal con un valor económico, tenemos en nuestro país a los bienes

muebles y a los bienes inmuebles, en nuestro país los bienes muebles obedecen

su denominación a la movilidad del bien o el poder ser trasladado el bien de un

lugar a otro y los inmuebles obedecen su denominación a la inamovilidad del bien.

Ejemplos de bienes muebles son los vehículos de propiedad de la Municipalidad

Distrital de Nuevo Chimbote, los equipos de informática del Gobierno regional de

Ancash o los muebles de oficina del Ministerio de Agricultura, un avión de

propiedad del Ministerio de defensa. Ejemplos de bienes inmuebles son las casas,

los edificios y las oficinas de propiedad del Congreso de la República.

Los bienes desde la perspectiva del Derecho Financiero Patrimonial se clasifican en:

1. Los bienes de dominio público y 2. Los bienes de patrimonio del Estado.

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Los bienes de dominio público son de 2 tipos: 1. Los destinados al uso público y 2.

Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están

destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional. Dentro de

los bienes destinados al uso público están los caminos, los canales, los ríos, los

torrentes, los puertos construidos por el Estado, los puentes construidos por el

Estado, las riberas y las playas. Dentro de los bienes que pertenecen privativamente

al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al

fomento de la riqueza nacional, tenemos a las murallas, las fortalezas y las demás

obras de defensa del territorio, también a las minas mientras no se otorguen en

concesión.

Los bienes de patrimonio del Estado son aquellos que no se ubican dentro de los tipos

de bienes de dominio público y además los bienes que siendo de dominio público dejan

de serlo. Ejemplo de este tipo de bienes son los muebles de oficina de propiedad de una

entidad del Estado, las oficinas que tiene arrendadas a particulares la Municipalidad

Provincial de Ferreñafe que es la propietaria de estas, los bienes de las empresas

industriales Estatales.

El Derecho Financiero Patrimonial regula lo referente a los ingresos públicos que se

obtienen por el patrimonio activo que tiene el Estado, norma los ingresos obtenidos por

los bienes señalados. La regulación legal de los actos jurídicos como lo seria un contrato

específico que establece la relación jurídica entre el Estado y los particulares o el

propio Estado actuando como particular queda regulada por otras ramas del Derecho

como lo seria en el caso de una Compraventa que estaría regulada por el Código Civil.

Los principales ingresos patrimoniales son: 1. Los derivados de la actividad industrial,

comercial y de servicios del Estado en los cuales se usan bienes que pertenecen al

Estado, 2. Los obtenidos por la venta de las acciones (bienes muebles) de propiedad

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del Estado en las empresas estatales o mixtas lo que se conoce como privatizaciones.

Ejemplo de las privatizaciones en el país se dio en el desarrollo del gobierno del

Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori (1990-2001) en el cual se realizo muchas

privatizaciones de empresas públicas, permitiendo así al Estado obtener ingresos

públicos y a la vez dejar de incrementar las perdidas que varias de estas empresas

originaban al Estado. Para lograrlo se aprobó una nueva Constitución en el año 1993 y

leyes que permitieron facilitar este proceso. Como podemos apreciar en la

Constitución dentro de su Titulo III referido al Régimen Económico en sus principios

generales (artículos 58 al 65) se establece la limitación del ámbito de participación del

Estado en la actividad empresarial a situaciones excepcionales como el alto interés

público o la manifiesta conveniencia nacional, se desarrolla un marco legal que permite

la libre empresa, comercio e industria, la libre iniciativa, la libre competencia y la

pluralidad empresarial donde el Estado no asumía el rol protagónico sino que este

quedaba en manos de particulares o otros Estados que si realizaban actividad

empresarial. El Estado pasaba del rol de empresario al de promotor, informador,

defensor y supervisor en la actividad empresarial y lo hacia mediante el INDECOPI y

otros organismos del Estado.

3. El Derecho Financiero de Créditos

En el Derecho financiero existe una rama que regula los ingresos obtenidos por el

Estado mediante créditos otorgados a nivel nacional por entidades crediticias y a

nivel internacional por otros Estados como Japón, Organismos Internacionales como

el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y entidades internacionales privadas

como el grupo CITIBANK y las personas dedicadas a esta actividad.

Para comprender el alcance de esta rama del Derecho Financiero debemos entender

Page 46: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

46

lo que es el crédito público. El crédito público es la obtención de una suma de

dinero o una autorización para el uso de una suma de dinero, que es concedida por el

prestamista a un Estado o nivel del Estado como lo es un gobierno regional o

gobierno local y que luego este esta en la obligación de restituir salvo se exceptúe

de hacerlo, debiendo abonar los intereses respectivos, siendo facultativa la

intervención de un garante que garantice o respalde el cumplimiento del Estado

que de no producirse le obliga a el como garante a hacerlo.

Es materia de regulación legal la obtención de los créditos para evitar se presenten

situaciones anormales en su obtención o manejo.

Para obtener el crédito público se realizan una serie de operaciones por parte del

solicitante o interesado en obtenerlo conocidas como operaciones de crédito. Los

interesados en otorgar los créditos solicitaran se cumplan con los requisitos

necesarios como lo son las garantías de haberse solicitado y el interés que se le

ofrece como beneficio o ganancia.

La modalidad más común en la actualidad de obtención de ingresos públicos mediante

el crédito público es la Deuda Pública. La deuda pública es entendida como los

capitales tomados a préstamo por el Estado que luego debe restituir junto con los

intereses, salvo se exima de la restitución asumiendo el compromiso de pago de intereses

por un determinado plazo o de forma perpetua.

Los distintos niveles del Estado pueden voluntariamente obtener créditos, tanto el

nivel central, las regiones, las municipalidades y los entes que gozan de autonomía

financiera tienen la facultad de canalizar líneas de crédito y lo hace por diversos

motivos como la aplicación de dichos recursos en obras de desarrollo, programas

sociales, situaciones de desastre, crisis económica, defensa nacional y seguridad.

Page 47: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

47

La contracción de la deuda pública se realiza conforme a los lineamientos

desarrollados en el marco legal financiero crediticio del Estado que toma como punto

de partida a la Constitución y que comentaremos luego.

Para contraer Deuda Pública el Estado sigue todo un proceso, este se inicia con la

Oferta de la Deuda Pública que es la declaración vinculante del Estado de poder

asumir obligaciones a favor de los aceptantes de su declaración, es el inicio del

camino para la obtención de ingresos públicos por parte del Estado. La Deuda pública

puede estar destinada a ser 1. Una Deuda pública general con una pluralidad

indeterminada de posibles suscriptores, en la cual los montos individuales de obligación

ofrecidos son de menor cantidad a los que se dan en la siguiente modalidad, pero existe

la posibilidad de que exista una mayor cantidad de acreedores 2. Una Deuda

pública singular destinada a determinados suscriptores, con los cuales se ofrece

asumir obligaciones por una cantidad especifica considerable, siendo generalmente los

destinatarios de la oferta por parte del Estado, las entidades o personas que gozan de

gran solvencia económica como por ejemplo las Administradoras de Fondos de

Pensiones (AFP) o grupos empresariales poderosos como el grupo Romero.

Producida la aceptación, los aceptantes se convierten en acreedores del Estado,

realizando el desembolso convenido, viendo materializados sus derechos en títulos que

permiten su circulación masiva y que le reportaran un interés o beneficio conforme a

lo acordado. Estos títulos pueden ser documentos o títulos valores como los papeles

de Deuda pública si son a corto plazo o bonos si son por plazos mayores. Se utiliza

actualmente el sistema de anotación en cuenta que permite desmaterializar el valor lo

que significa que no es necesaria la existencia de un papel en el cual conste el derecho

del prestamista siendo suficiente se anote su derecho en una entidad autorizada a realizar

este tipo de anotaciones en cuenta.

Page 48: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

48

El Estado determina el plazo de duración de la obligación asumida al obtener el crédito,

puede ser a corto, mediano o largo plazo, A mayor plazo generalmente la tasa de interés

se va reduciendo o es menor, sin embargo se puede tener una tasa fija, ejemplo de lo

señalado es que se establece una tasa del 8 % anual, o también se puede establecer una

tasa progresiva creciente, ejemplo de lo señalado es que se establece una tasa del

6% durante los 2 primeros años y 8% durante los 3 años restantes. Puede acordarse

de que el interés se capitalice o se modifique por acuerdo de las partes, se realice el

desembolso de intereses en fecha anterior o posterior a la programada, se prorrogue el

plazo de duración del acuerdo.

Esta colocación de Deuda pública puede ser realizada a nivel local o internacional esto

generalmente se determina en base al nivel de endeudamiento a asumir o ingresos

que pensamos obtener.

La Deuda pública se extingue por la amortización total de esta, el pago o

cumplimiento total de la obligación incluyendo el capital e intereses, no siendo

factible este medio si se pacto el pago de intereses perpetuo sin devolución de

capital. Extingue la Deuda pública también la caducidad producida por el transcurso del

tiempo durante el cual ha existido una actitud de inacción por parte del prestamista

respecto al ejercicio de los derechos que tenia. Se da la extinción también cuando se

produce el repudio de la Deuda pública en la cual el Estado unilateralmente decide no

reconocer las obligaciones asumidas por el gobernante de turno o los anteriores o las

generadas durante gobiernos de facto, dando por extinguidas dichas obligaciones.

Este ultimo modo de extinción lo hemos apreciado en el primer gobierno del

presidente Dr. Alan García Pérez produciendo en el país situaciones lamentables al

haberse cerrado el crédito proveniente del exterior produciendo un aislamiento

financiero, también lo apreciamos ahora en el país vecino de Ecuador quien mediante

su presidente Alvaro Gutiérrez ha decidido no reconocer su Deuda Pública.

Page 49: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

49

El Derecho Financiero de Créditos o Derecho Financiero Crediticio guarda relación

directa con el Derecho de las obligaciones y el Derecho de contratos ubicados en el

ámbito del Derecho Civil, la Deuda Pública se adquiere mediante contratos o

acuerdos entre el Estado o nivel del Estado que requiere el crédito y el otorgante del

mismo, resulta entonces aplicable el ordenamiento legal civil señalado, igualmente con

el Derecho Comercial al constar la Deuda Pública en Títulos generalmente en Títulos

Valores que permiten su circulación más fácilmente regulados estos mediante la Ley de

Títulos Valores.

Page 50: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

50

EL DERECHO FINANCIERO

El derecho financiero que es el regulador de la actividad financiera del Estado es

materia de desarrollo dentro de la legislación y la doctrina nacional, pero

lamentablemente en nuestro país no esta regulado legalmente el concepto de esta

importante rama del derecho. Ante esta carencia estructuraremos la definición de lo

que es el derecho financiero en base a lo que nos dice la doctrina y para ello

usaremos una presentación denominada “El Derecho Financiero” que forma parte del

material a ser usado en el desarrollo de la presente sesión.

A continuación señalamos un resumen de la lección I: “El Derecho Financiero y

Tributario como rama autónoma de la ciencia del Derecho” de la obra “Derecho

Financiero y Tributario” del Dr. Luís Maria Cazorla Prieto que establece los

lineamientos que nos permiten comprender porque es el derecho financiero una

disciplina dotada de autonomía científica.

1. El derecho financiero como disciplina dotada de autonomía científica

1.1. Consideraciones generales

El jurídico es uno de los enfoques científicos que se puede proyectar sobre la

actividad financiera. Esta disciplina es, ante todo, jurídica: se ocupa, como

hemos dicho de la regulación normativa de los ingresos y gastos públicos

Situados ya en la parcela jurídico-científica, es necesario precisar el modo

como integra lo financiero del mundo jurídico en general. Es decir, si lo hace con

Page 51: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

51

perfil y rasgos propios diferenciales con respecto a otras parcelas jurídicas o si

lo hace sin perfil y rasgos propios, zambullido en un conjunto jurídico mas

general donde se difuman sus caracteres.

1.2. Alcance de la autonomía científica

No podemos pronunciarnos acerca de si concurre o no autonomía científica

en la disciplina cuyo estudio comenzamos sin antes precisar el alcance que

hay que dar a la autonomía científica de las distintas partes en las que se

puede descomponer el Derecho en su conjunto.

Hoy el concepto de autonomía no entraña separación absoluta, sino sólo

relativa y no excluyente de la intercomunicación. No debe perderse nunca la

perspectiva de la unidad del conjunto. Se yergue la participación de toda

parte del Derecho dotada de autonomía científica en lo que llamamos,

acudiendo al concepto acuñado “fondo jurídico común”. El Derecho

Financiero como disciplina jurídica autónoma se zambulle plenamente en

el conjunto, categorías y conceptos jurídicos que, configuran el cimiento

científico común a todo lo jurídico.

1.3. La autonomía científica del Derecho Financiero en particular.

1.3.1. Situación Actual.

El estudio científico de lo financiero se desarrolló al inicio de

manera predominante bajo un conjunto de vista económico- político.

Sólo tras denotados esfuerzos de delimitación y depuración cobró

propio y definitivo carácter la apreciación jurídico-científica de la

actividad financiera.

Page 52: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

52

1.3.2. Requisitos

Tres son los elementos esenciales que deben coincidir para que

pueda hablarse de autonomía científica de un fragmento del

ordenamiento jurídico:

Primero: un ámbito de la realidad social acotado.

Segundo: un conjunto de normas y relaciones homogéneas.

Tercero: Existencia de unos principios generales propios.

De su concurrencia o no depende de que la autonomía del Derecho Financiero no se

quede en lo didáctico, según dicten los oportunos planes de estudio, o en lo puramente

formal, sino que responda a un auténtico fundamento científico.

Primero: Una parte de la realidad social suficientemente acotada. La autonomía

científica reclama la presencia de un objeto de conocimiento, que, si bien no es

menester que aparezca radical nítidamente delimitado con respecto a otros, es

insoslayable que al menos lo haga de modo relativo y suficiente. Mas la delimitación

ha de ser fruto de la existencia de una parte de la realidad social suficiente y, al menos,

relativamente acotada con relación a otra.

Es positiva la respuesta a la pregunta de si lo Jurídico – Financiero se rige sobre una

parcela de lo social a la que acompaña las características antes dicha para así

predicar su autonomía científica. Pocas porciones de la realidad social aparecen tan

delimitadas en la organización y funciones de los poderes públicos contemporáneos

como la que conforman la actividad financiera, es decir, la acción de obtención de

Page 53: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

53

ingresos por los entes públicos para atender al gasto público merced al cual se

satisfacen las crecientes necesidades públicas.

Segundo: Un conjunto de normas homogéneas. Las normas jurídicas han de ser

dotadas de ciertas características comunes. Sin embargo la homogeneidad pedida no es

total y absoluta, sino parcial y relativa en congruencia con la amplitud y complejidad de

la parcela de la realidad sobre las que tales normas se proyecten.

La homogeneidad puede derivar de la concurrencia de varios factores, sin que sean

necesarios todos para que se produzcan. Entre ellos destacamos: Las categorías

comunes, o construcciones ideáticas que la integran y dan explicación unitaria a un

conjunto de reglas jurídicas aparentemente dispersas; la unidad lógica o trabazón

entre las normas jurídicas pretendidamente homogéneas, y, por fin, el propósito

común al que sirven o función que cumplen dentro del ordenamiento jurídico.

A la luz de lo anterior, la existencia de un conjunto de normas homogéneas se da

respecto a lo Jurídico – Financiero. Porque entre las normas de los ingresos de los

entes públicos y la de los gastos de igual condición existe un vínculo tanto

instrumental como de trabazón lógica inmaterial, que permiten hablar de su

homogeneidad.

Tercero: La existencia de unos principios constitucionales propios. Para que la

autonomía científica de las partes del ordenamiento jurídico reciba fundada

consagración es imprescindible la existencia de principios en los que reposan el

conjunto de preceptos cuya autonomía científica se postula. La tendencia de

constitucionalismo actual ha sido el paulatino asentamiento de estos principios en las

Constituciones más recientes.

En este sentido la Constitución formula expresamente o implícitamente principios

Page 54: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

54

constitucionales tanto del gasto público como del ingreso tributario. Se da por

inducción la existencia de un principio de justicia financiera proyectable con mayor o

menos intensidad sobre toda la disciplina estudiada.

Se puede también apreciar la existencia de un principio como el de legalidad que, si

bien igualmente propia de otras esferas jurídicas, se manifiesta de una manera

especial en lo jurídico- financiero.

1.4. Conclusión

Por todo lo señalado puede predicarse la autonomía científica del Derecho

Financiero.

Page 55: Libro Financiero

PRIMERA UNIDAD FINANCIERO

1. Son máximas de Adam Smith en el plano fiscal:

a) Proporcionalidad – Impuestos

b) Certeza en la tributación – Proporcionalidad

c) Finanzas ordinarias – Presupuesto

d) N.A.

e) T.A.

f)

2. En nuestro país tenemos como entidades fundamentales en la

administración financiera a nivel nacional a:

_____________________________________(M.E.F.) y

_________________________________________________(SUNAT) .

3. A nivel de gobiernos locales la entidad más importante en el país es:

a) M.E.F.

b) SUNAT

c) SOAT

d) SAT

e) T.A.

f) N.A.

4. Corriente que es la primera en examinar los problemas económicos y

financieros desde el ángulo del Estado como sujeto de ellas, lo cual lleva a

decir a algunos autores que dichas doctrinas son la primera expresión de

las ciencias de las finanzas públicas.

a) Renacimiento

b) Mercantilismo

c) Tendencias Contemporáneas

d) T.A.

e) N.A.

5. Clasificamos a los ingresos públicos en:

a) Fases

b) Criterios

c) Etapas

d) Niveles

Page 56: Libro Financiero

6. El Derecho Financiero en su función de regulador del ingreso público se

encuentra dividido en 3 grandes ramas que son: a)

_____________________________________ b) ___________________y

c) _______________________ .

7. El Derecho Financiero __________________ guarda relación directa con

los Derechos Reales, por cuanto es el ejercicio de los derechos reales por

el Estado sobre determinados bienes lo que le permite obtener recursos

financieros o ingresos públicos. Cuando aludimos a bienes nos estamos

refiriendo a un objeto corporal o incorporal con un valor económico,

tenemos en nuestro país a los bienes muebles y a los bienes inmuebles, en

nuestro país los bienes muebles obedecen su denominación a la movilidad

del bien o el poder ser trasladado el bien de un lugar a otro y los inmuebles

obedecen su denominación a la inamovilidad del bien.

8. Los bienes desde la perspectiva del Derecho Financiero Patrimonial se

clasifican en: ____________________________ y

_______________________________.

9. El presupuesto general del estado contiene:

a) Los estados de gastos

b) Los estados de ingresos

c) Los presupuestos de sus organismos autónomos

d) N.A.

e) T.A.

10. El tributo desde la perspectiva del Derecho Financiero se conceptualiza

como una prestación económica impuesta por el Estado que se origina

cuando realizamos el hecho previsto en la norma jurídica, tributaria

nacional………………………. (V) (F)

Page 57: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

55

II

UNIDAD

Page 58: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

56

EL DERECHO FINANCIERO TRIBUTARIO, EL TRIBUTO Y LAS ESPECIES

DEL TRIBUTO

En esta lección desarrollaremos la temática referente al Derecho Financiero

Tributario, al tributo y sus especies.

Como señalamos en la sesión anterior el Derecho Financiero en su función de

regulador del ingreso público se encuentra dividido en 3 grandes ramas que son:

1. El Derecho Financiero Patrimonial,

2. El Derecho Financiero de Créditos y

3. El Derecho Financiero Tributario. En la presente sesión comentaremos sobre el

Derecho Financiero Tributario

1. El Derecho Financiero Tributario. Ubicación y

concepto.

En el Derecho Financiero se encuentra una rama del Derecho que tiene como

función regular a los tributos que estructuran el denominado sistema tributario

nacional, los que permiten la obtención de ingresos públicos al Estado. Esta

rama es conocida como Derecho Financiero Tributario o Derecho Financiero de

los tributos.

El Derecho Financiero Tributario tiene como centro de estudio al tributo de ahí

que para la elaboración del concepto de este, tenemos que considerar al tributo en

ella.

Page 59: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

57

El Derecho Financiero Tributario se ubica dentro del Derecho Financiero como

una rama de este, lo cual le da la calidad al igual que el Derecho Financiero de

ser una rama del derecho público, pero que se encarga de la regulación o el

estudio del tributo como mecanismo de sostenimiento del Estado al

proporcionarle a este ingresos económicos conocidos como ingresos públicos en

cantidades ingentes o grandes. Recordando se señala que es de derecho

Público, porque las normas del DerechoFinanciero Tributario son normas

que se imponen a la voluntad de las personas y son de obligatorio

cumplimiento para estas, ejemplo de lo señalado es el de una persona natural

como Natalia Alejos Honores que al ser propietaria de un negocio, está

obligada a cumplir con declarar y pagar oportunamente los tributos que por su

calidad de contribuyente le afectan. Por ejemplo deberá declarar y pagar su

Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas al Gobierno Central

mediante su administrador tributario que es la SUNAT. Además si es

propietaria del local donde funciona su negocio deberá pagar el Impuesto

Predial al gobierno local donde se ubica su local. Natalia esta obligada a

cumplir con ello porque de no hacerlo será pasible de la comisión de

infracciones y la aplicación de sanciones por el ente tributario pertinente.

Pero además de ser una rama del Derecho Público tiene como campo de desarrollo

normativo o académico al tributo, pero enfocando a este desde la perspectiva de

las finanzas, considerándolo al tributo como el medio que canaliza los ingresos

públicos que tendrá el Estado.

De lo acotado, conceptuamos al Derecho Financiero Tributario como la rama del

Derecho Financiero que regula o estudia al tributo como instrumento para obtener

ingresos públicos que permiten al Estado realizar los gastos que requiere.

Page 60: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

58

2. El tributo. Concepto desde la perspectiva del Derecho Financiero y

del Derecho Tributario.

El tributo desde la perspectiva del Derecho Financiero se conceptualiza no como

una prestación o obligación sino como un ingreso público, más precisamente,

como un medio para lograr obtener ingresos públicos para el Estado. En países

como el nuestro el tributo tiene gran importancia, sin el simplemente el Estado

no podría cubrir sus necesidades o afrontar gastos que se requieran para lograr

el desarrollo o progreso. Se aplica una regla en nuestra realidad nacional, a más

ingresos tributarios, más desarrollo, más progreso, eso lo podemos apreciar en la

ejecución dentro del país de grandes obras públicas o mejoramiento en la

prestación de servicios a los pobladores. El tributo permite que el Estado afiance

una economía solida. Sin embargo la obtención de ingresos por tributos muchas

veces esta sometida a la coyuntura política, social y económica que atraviesa el

país, ante una buena coyuntura política que fomente las inversiones, respete la

propiedad privada y con niveles de afectación mediante tributos adecuada a

los ciudadanos afectados, es decir alícuotas no excesivas, posibilidad de

deducciones, aplicación de exoneraciones e inafectaciones, adecuado control del

Estado con pleno respeto al contribuyente, permiten lograr un adecuado nivel de

ingresos públicos por tributos. Igual sucede con la coyuntura social en la

cual fundamentalmente la sociedad debe sentir que existe seguridad, que se

promueve el desarrollo del empresariado y todos los sectores productivos que

tributan al Estado, permitiendo una sociedad que se desarrolla en paz,

económica por que el manejo económico a nivel local e internacional va a ser un

factor determinante para el incremento o reducción de los ingresos por tributos

un ejemplo de ello es que cuando se producen grandes crisis económicas

internacionales se exporta menos y se reducen al producirse esto los ingresos

tributarios que desarrolla la actividad comercial tanto interna como internacional.

Page 61: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

59

En nuestro país valoramos la importancia de los impuestos para el sostenimiento

del Estado nacional como es el caso del Impuesto general a las ventas (IGV), el

Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) los cuales son

los pilares de nuestra recaudación tributaria nacional.

El tributo desde la perspectiva del Derecho Tributario se conceptualiza como una

prestación económica impuesta por el Estado que se origina cuando realizamos el

hecho previsto en la norma jurídica, siendo también asumida la idea de considerar al

tributo como una obligación pecuniaria con la misma estructura conceptual que

tiene la de considerar a el tributo como una prestación. La diferencia estriba en

que la prestación es una conducta que se entiende puede ser de dar, hacer o no

hacer, mientras que la obligación es una relación jurídica que establece el

cumplimiento de una prestación por el deudor a favor del acreedor para extinguir

esta relación, prestación que puede ser de dar, hacer o no hacer, en esta

segunda posición la prestación es un elemento de la obligación es decir la prestación

forma parte de la obligación es un elemento de ella.

El tributo desde el Derecho Financiero Tributario es apreciado por la finalidad

que cumple y es en base a esta idea que desarrollaremos este curso.

3. Las especies del tributo. El impuesto: concepto y características, la

contribución: concepto y características y la tasa: concepto y características

El tributo tiene 3 especies en nuestro ordenamiento nacional, así lo detalla la norma

II del Titulo preliminar del Código Tributario nacional. Este hecho determina que

se señale que en nuestro país existe una clasificación tripartita. Son especies

del tributo El impuesto, la contribución y la tasa. A continuación señalaremos el

concepto de cada una y sus características.

Page 62: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

60

Sobre el concepto de el Impuesto en la norma II del Titulo Preliminar del Código

Tributario se señala que: “El impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no

origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte

del Estado”.

Sobre sus características hemos de señalar las siguientes:

1. El impuesto es un tributo

2. El impuesto no requiere de una contraprestación directa por parte del

acreedor tributario luego de realizado su cumplimiento

3. El contribuyente si puede disfrutar de beneficios indirectos por el uso que

realiza el Estado de los recursos obtenidos por la recaudación de las sumas de

dinero por concepto de los impuestos. .

4. El impuesto se da exclusivamente por el ejercicio de la potestad tributaria

del Estado, la cual tiene el Congreso de la República y se plasma mediante

una Ley y que puede delegarla al poder ejecutivo para que mediante Decreto

Legislativo pueda hacerlo.

5. El impuesto es la fuente principal de ingresos de nuestro Estado. Su

objeto es financiar los gastos del Estado.

6. La vigencia de la norma que crea un impuesto se produce a partir de la

fecha señalada por esta, la vigencia no puede producirse antes del día siguiente a

su publicación en el Diario Oficial.

Sobre el concepto de la Contribución este esta señalado en la norma II del Titulo

Preliminar del Código Tributario que al respecto señala lo siguiente: “La

contribución es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador

beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades

estatales”.

Page 63: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

61

Sobre sus características hemos de señalar las siguientes:

1. La Contribución es un tributo.

2. La Contribución requiere de una contraprestación directa por parte del

acreedor tributario luego de realizado su cumplimiento por el deudor

tributario la cual puede ser una actividad del Estado o la realización de una obra

publica. Es por eso considerada como un tributo vinculado.

3. La Contribución se crea por el ejercicio de la potestad tributaria del

Estado, la citada potestad tributaria la tienen el Congreso que puede delegar a

el Poder Ejecutivo, si lo hace el congreso se plasma mediante una Ley, si lo

realiza el Poder Ejecutivo se materializa mediante un Decreto Legislativo,

además tienen la citada potestad tributaria los gobiernos regionales y los

gobiernos locales que materializan su ejercicio mediante una Ordenanza

Regional tratándose de los gobiernos regionales o una Ordenanza Municipal

tratándose de los gobiernos locales.

4. La vigencia de la norma que crea una contribución se produce a partir de la

fecha señalada por esta, la vigencia no puede producirse antes del día siguiente

a su publicación en el Diario Oficial.

5. La Contribución tiene por objeto financiar los gastos del Ente del Estado

que tiene creada a su favor la contribución, por lo cual debe considerarse

también a esta como un ingreso público importante.

La tasa tiene señalado su concepto legal en la norma II del Titulo Preliminar del

Código Tributario que al respecto señala lo siguiente: “Es el tributo cuya

obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de

un servicio público individualizado en el contribuyente”.

Sobre sus características hemos de señalar las siguientes:

Page 64: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

62

1. La tasa es un tributo.

2. La tasa requiere de una contraprestación directa por parte del acreedor

tributario luego de efectuado el cumplimiento por el deudor tributario la cual

consistirá en un servicio. Al igual que la contribución es la tasa considerada

un tributo vinculado.

3. La tasa se crea por el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, la

citada potestad tributaria la tiene el Poder Ejecutivo, el Gobierno Central dentro

del Poder Ejecutivo norma la tasa mediante un Decreto Supremo, además

tienen la citada potestad tributaria los gobiernos regionales y los gobiernos

locales que materializan su ejercicio mediante una Ordenanza Regional

tratándose de los gobiernos regionales o una Ordenanza Municipal

tratándose de los gobiernos locales.

4. La vigencia de la norma que crea una tasa se produce a partir de la fecha

señalada por esta, la vigencia no puede producirse antes del día siguiente a su

publicación en el Diario Oficial.

5. La tasa tiene por objeto financiar los gastos del ente del Estado que tiene

creada a su favor la tasa, por lo cual debe considerarse también a esta como un

ingreso público importante. Para los gobiernos locales y los gobiernos

regionales es una importante fuente de recursos económicos.

6. Las tasas pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se deben cumplir para

que se realice la prestación o se de el mantenimiento de un servicio

público. 2. Derechos: son tasas que se deben cumplir para que se de la

prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de

bienes públicos. 3. Licencias: son tasas que se deben cumplir para obtener las

autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho

particular sujetas a control o fiscalización. 4. Otras tasas: son las tasas no

comprendidas dentro de las 3 especies indicadas, es considerada como

genérica y de tipo abierto porque permite incluir cualquier otra tasa que se cree.

Page 65: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

63

LA POTESTAD FINANCIERA Y LA POTESTAD TRIBUTARIA

En esta lección desarrollaremos la temática referente a la potestad financiera y la potestad

tributaria.

1. La potestad financiera. Concepto.

En el Derecho Financiero existe una institución de gran importancia, la cual

desarrollaremos a continuación y que entendemos como potestad financiera.

Respecto a la potestad financiera no existe uniformidad sobre la estructura

gramatical de esta, debido a que también se le conoce como poder financiero,

facultad financiera, capacidad financiera.

Igual sucede con el ámbito del concepto el cual por algunos se limita solo a

actos vinculados a la norma reguladora de las finanzas del Estado y otros

consideran que la potestad financiera abarca también el ámbito de la

Administración de las finanzas del Estado.

Consideramos que la potestad financiera es la facultad que tiene el Estado

mediante sus órganos o entes competentes de crear, regular, modificar o suprimir

el marco normativo de las finanzas del Estado.

Es una facultad por cuanto alude a un ente o órgano del Estado que puede

ejercer o no su derecho en base a los supuestos siguientes: El crear que

implica originar, hacer que nazca una norma en materia financiera del Estado.

Puede ser el regular que implica el detallar, especificar, o estructurar el

contenido de la norma creada. Además puede modificar lo cual implica el

cambiar aspectos de la norma financiera anteriormente creada. Finalmente el

suprimir lo cual implica el derogar todo o parte del contenido de una norma

financiera del Estado.

Page 66: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

64

Estos supuestos integradores pueden concurrir al ejercer la potestad financiera

el Estado, por ejemplo se va a dar cuando se crea y regula una norma jurídica

financiera del Estado, se crea un impuesto y a la vez se regula originando que

el impuesto tenga su propio contenido normativo. Puede darse la modificación

y derogación parcial ejemplo de ello seria cuando se modifica la alícuota de un

impuesto del 2.5 % al 1.5 % y a la vez se derogan determinados supuestos del

ámbito de aplicación del impuesto.

La potestad financiera tiene una vinculación directa con la norma jurídica, lo cual

nos lleva a entender que sin la existencia de una norma jurídica no existe la

materialización de esta, aunque en si este presente de forma permanente en

aquel ente o órgano del Estado que la tiene.

La potestad financiera tiene su expresión en diversas potestades como la potestad

crediticia, potestad patrimonial, potestad presupuestaria, pero la más importante

es a nuestro criterio la potestad tributaria, la cual comentamos a continuación.

2. La potestad tributaria. Concepto. Ubicación en la Constitución.

Entidades con potestad tributaria.

Existe en el Derecho Financiero, dentro del Derecho Financiero Tributario o en

el Derecho Tributario para los que plantean la autonomía de esta rama del

Derecho, una institución vital que es la potestad tributaria.

Page 67: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

65

No existe el tributo si no hay el ejercicio de esta, para ello entenderemos que por

su gran importancia debe emanar el otorgamiento de esta de la norma de mayor

jerarquía en el ordenamiento normativo nacional que todos conocemos es la

Constitución.

Conceptualizaremos a la potestad tributaria como la facultad señalada en la

Constitución que es otorgada a determinados órganos o entes del Estado para

crear, regular, modificar o suprimir tributos dentro de los límites que el marco

normativo constitucional señala.

Entenderemos que la potestad es una facultad lo cual nos lleva a un plano

subjetivo aludiendo dentro de este a un órgano, entidad o poder del Estado como

lo son el Congreso de la Republica, el gobierno central, los gobiernos locales y

los gobiernos regionales.

Esta potestad tributaria debe estar señalada en la Constitución como ocurre en la

nuestra dentro del artículo 74. Esta señalada en la Constitución por cuanto se

entiende la Constitución es la expresión de todos los peruanos o habitantes de

un país. La Constitución se puede elaborar y luego aprobar por una Asamblea

Constitucional o Constituyente creada solo para ello o por un Congreso

Constituyente que legisla y elabora y luego aprueba la Constitución, sea una u

otro, ambos son expresión de todos los habitantes de un país ya que son

elegidos mediante el voto democrático y universal.

La potestad tributaria al ejercerse crea, regula, modifica o suprime un

tributo, al igual que la potestad financiera pueden aplicarse 2 aspectos

diferentes de este poder al producirse su ejercicio. Tomaremos en consideración

lo señalado en el numeral anterior sobre potestad financiera respecto al crear,

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DERECHO FINANCIERO

66

regular, modificar o suprimir.

Ejemplo de crear seria el de un gobierno local que aprueba mediante una

ordenanza una tasa. Otro ejemplo de crear sería el de la creación de un impuesto

por el Congreso de la República.

Ejemplo de regular seria el de que se detalla en la norma que crea el tributo

la alícuota, la base imponible, los hechos imponibles, las exenciones o no

sujeciones, fecha de entrada en vigencia.

Ejemplo de modificar seria el de cambiar el monto de la alícuota de un tributo del

2.5 % al 1.5 % como sucedió con el Impuesto Especial a la Renta, modificar la

fecha de exigibilidad del tributo, señalar nuevos lugares para presentar la declaración

o pago del tributo.

Ejemplo de suprimir seria el de derogar parte del contenido normativo del tributo,

como lo seria el derogar el articulo o conjunto de artículos que contienen

inafectaciones o determinados beneficios. Podría ser una derogación total del

contenido normativo especifico de un tributo como sucedió con el Impuesto

Extraordinario de Solidaridad que fue derogado o suprimido.

La potestad tributaria esta vinculada única y exclusivamente al tributo y los diversos

aspectos esenciales de este, aspectos reglamentarios o de excepción están dados por

la Ley, como lo es el caso de los agentes de retención que si bien son sujetos pasivos o

deudores tributarios se permite mediante el Código Tributario se regulen estos

Page 69: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

67

mediante normas emitidas por entes o órganos no autorizados en la Constitución

como lo es la SUNAT.

Se dan límites a esta potestad tributaria en la propia Constitución que luego son

desarrollados algunos en otras normas con rango de Ley como lo es por ejemplo el

principio de reserva de ley.

Los límites que tiene la Potestad Tributaria en materia normativa son los principios

del derecho tributario contenidos en el artículo 74 de la Constitución Política del

Perú, tenemos así:

1. El principio de igualdad,

2. El principio de reserva de ley, 3. El principio de no confiscatoriedad y

4. El principio de respeto a los derechos fundamentales de la persona consagrados

en la Constitución.

De lo señalado en el párrafo anterior se concluye que en la Constitución no se

indican expresamente todos los principios tributarios que se desarrollan en la

doctrina tributaria. No se señalan de forma expresa por ejemplo los principios de

capacidad contributiva y el de proporcionalidad. Sin embargo la jurisprudencia del

tribunal fiscal ha determinado que si se regulan normativamente principios como el de

capacidad contributiva en el artículo 74 de la Constitución pero de forma implícita,

es decir se determina su existencia en base a la interpretación de otros principios

como el de igualdad y el de no confiscatoriedad.

Page 70: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

68

Estos principios establecen las barreras o limites que no serán sobrepasados por los

que tengan la potestad tributaria. Si un gobierno local por ejemplo crea mediante

una ordenanza municipal una tasa confiscatoria esta ordenanza es pasible de ser

declarada inconstitucional por los entes competentes, sea el Poder Judicial o el

Tribunal Constitucional o ser cuestionado el cobro de tributos en base a la norma

inconstitucional en la vía administrativa ante el ente que emito el valor o valores y

luego ante el Tribunal Fiscal.

Sobre el contenido de cada principio en la información complementaria

presentamos un resumen comentando cada uno de estos.

La ubicación en la Constitución de la potestad tributaria se da en el artículo 74,

el citado artículo señala en forma precisa los entes con potestad tributaria, los tributos

sobre los que estos tienen potestad tributaria y los límites normativos que tienen estos

como lo son los principios tributarios.

Las entidades con potestad tributaria son acorde a la Constitución:

1. El Congreso de la Republica del cual podemos obtener información

complementaria en su pagina web: www.congreso.gob.pe, el cual

mediante Ley ejerce su potestad tributaria, tiene potestad tributaria respecto a

los impuestos y las contribuciones.

2. El Gobierno Central del Poder Ejecutivo quien mediante Decreto Legislativo

o Decreto Supremo ejerce su potestad tributaria, tiene potestad tributaria para los

impuestos y contribuciones en forma delegada lo cual implica que es el

Congreso de la Republica el que debe autorizar a el Gobierno Central del

Poder Ejecutivo para que este pueda ejercer potestad tributaria sobre los

impuestos y contribuciones, pero en materia de aranceles o tasas tiene potestad

Page 71: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

69

tributaria directa.

3. Los Gobiernos Regionales que son parte del poder ejecutivo quienes

mediante Ordenanza Regional ejerce su potestad tributaria, tiene potestad

tributaria para las contribuciones y las tasas debiendo ejercer su potestad

tributaria acorde a las leyes o decretos legislativos en materia regional.

4. Los Gobiernos Locales que son parte del poder ejecutivo, los que pueden

ser distritales o provinciales los cuales mediante Ordenanza Municipal ejercen su

potestad tributaria, tiene potestad tributaria para las contribuciones y las tasas,

ejercen su potestad tributaria acorde además a la Ley de Tributación Municipal y la

Ley Orgánica de Municipalidades.

Page 72: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

70

NORMAS DEL DERECHO FINANCIERO DE LOS INGRESOS PÚBLICOS

En esta lección desarrollaremos la temática referente a las normas del derecho

Financiero de los ingresos públicos, incidiendo en 6 normas fundamentales:

1. La Constitución Política del Perú, 2. El Código Tributario, 3. La Ley General del

Sistema Nacional de Endeudamiento. Ley 28563. 4. Ley General del Sistema

Nacional de Tesorería. Ley 28693. 5. Ley de responsabilidad y transparencia fiscal.

Ley 27245 modificada por la ley 27958 y 6. Ley marco de la Administración

Financiera del Sector Público Ley 28112.

1. La Constitución Política del Perú.

En el Derecho como lo conocemos los abogados, maestros, estudiantes y operadores

de las normas jurídicas la norma de mayor importancia es la Constitución política

del Perú, que entro en vigencia el año 1993, la cual fue aprobada durante el gobierno

del entonces Presidente de la República Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, quien

disolvió el año 1992 el Congreso de la República y en su reemplazo convoco a

un Congreso Constituyente Democrático el mismo año el cual fue responsable de

la elaboración de la que hasta ahora es la denominada Carta Magna del Estado o

Ley de Leyes o Ley Fundamental. Esta Constitución lejos de mejorar el marco

normativo financiero y tributario constitucional, lo lleno de vacíos y deficiencias.

Ejemplo de lo afirmado es que no se detallan como debió serlo todos los

principios que estructuran a nivel Constitucional el Derecho tributario, limitándose a

señalar solo 4 de ellos que son: el principio de reserva de ley, igualdad, no

confiscatoriedad y el de respeto a los derechos fundamentales de la persona humana

en relación con la tributación. Estos son consagrados en el artículo 74 de la

Page 73: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

71

Constitución que ustedes como alumnos y futuros profesionales deben siempre

tener presente. El legislador se olvida de los demás principios como el de

proporcionalidad, capacidad tributaria y razonabilidad. Con el tiempo, órganos como

el Tribunal Fiscal han establecido la existencia de principios tributarios en la

Constitución pero de forma implícita más no expresa. Otro ejemplo de lo afirmado

es que se maniatan a los gobiernos regionales negándoles la posibilidad de legislar en

materia tributaria en el tema de los impuestos impidiendo a estos crear impuestos,

limitando su accionar solo a las contribuciones y tasas. Finalmente el aspecto más

escandaloso es el de que permitió la celebración de contratos en materia tributaria

denominados contratos de estabilidad tributaria, realizados con grandes empresas

que por efectos del contrato se beneficiaban con un régimen tributario invariable a

través del plazo que duraba el acuerdo. Esto hoy ha representado al Perú pérdidas

de grandes sumas de dinero en materia de tributos e indirectamente en el Canon

Minero al estar este último constituido por los recursos que provienen del Impuesto a

la Renta. Lamentablemente el Estado peruano tiene que respetarlos porque sino se

vería demandado en los tribunales internacionales, originándose un perjuicio mayor

para el Estado por cuanto estos organismos exigirían además una indemnización

por daños y perjuicios.

Lo positivo de la Constitución pienso es que dentro del capitulo IV denominado

Del Régimen tributario y presupuestal del titulo III Del régimen

económico, se regularon aspectos esenciales del Derecho tributario, de créditos

y patrimonial, así tenemos en el artículo 74: la Potestad tributaria, los limites

a esta, impedimentos de regulación en materia tributaria, la vigencia de tributos

de periodicidad anual (Derecho tributario), en el artículo 75: la deuda pública

(Derecho de créditos), en el artículo 76: el procedimiento para la enajenación de

bienes (derecho patrimonial), en el 78: el procedimiento para el envió del

proyecto de endeudamiento público (Derecho de créditos), el 79: la

imposibilidad de aprobar tributos con fines predeterminados, excepto lo solicite

el Poder Ejecutivo, el requisito de que las leyes de índole tributaria referidas

Page 74: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

72

a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de

Economía y Finanzas y los requisitos para un tratamiento tributario especial para

una determinada zona del país (Derecho tributario) y finalmente el artículo 82

regula sobre la Contraloría General de la República y el Contralor General

(todas). A continuación se detalla el marco legal normativo constitucional

aplicable a los ingresos públicos.

TITULO III

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPITULO IV

DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL

Artículo 74.- La potestad tributaria, Principios tributarios y otros

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,

exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades,

salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y

suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y

con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe

respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los

derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter

confiscatorio.

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas

sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual

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DERECHO FINANCIERO

73

rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.

No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que

establece el presente artículo.

Artículo 75.- De la Deuda Pública

El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por

gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley.

Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se

aprueban conforme a ley.

Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos

y bienes propios, sin requerir autorización legal.

Artículo 76.- Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Pública

Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o

recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación

pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.

La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala

la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el

procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.

Artículo 78.- Proyectos de Ley de Presupuesto, Endeudamiento y Equilibrio

Page 76: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

74

Financiero

El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de

Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.

En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de

equilibrio financiero.

El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.

Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la

Nación no se contabilizan como ingreso fiscal.

No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente. No puede

aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la

deuda pública.

Artículo 79.- Restricciones en el Gasto Público

Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni

aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.

El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por

solicitud del Poder Ejecutivo.

En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o

exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y

Finanzas.

Page 77: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

75

Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede

establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para

una determinada zona del país.

Artículo 82.- La Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho

Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano

superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución

del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los

actos de las instituciones sujetas a control.

El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder

Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.

2. El Código Tributario.

En el Derecho Tributario existe una norma base que es creada mediante una Ley

o una norma con rango de Ley y que luego de cierto tiempo se plasma en un

Texto Único Ordenado el cual se da luego de las modificaciones que se van

produciendo desde que entra en vigencia el Código Tributario a la fecha en

que se publica este Texto el cual es aprobado mediante Decreto Supremo.

Este hecho de aprobarse el Texto Único Ordenado (T.U.O.) mediante Decreto

Supremo no convierte al Código Tributario en una norma legal con rango de

Decreto Supremo. El Código Tributario es una norma que tiene rango de Ley

siempre. En la actualidad el T.U.O. del Código Tributario esta contenido en el

Decreto Supremo 135-99-EF, el cual se mantiene vigente con ciertas

Page 78: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

76

modificaciones que se podrán apreciar en el contenido de este que se

encuentra gratuitamente en la página Web del Ministerio de Justicia del

MINJUS cuyo enlace señalamos a continuación.

http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-

tuocodtributario.htm&vid=Ciclope:CLPdemo

El Código Tributario contiene un Titulo Preliminar y 4 libros, el primer libro

desarrolla la temática de la obligación tributaria, el segundo de la

Administración Tributaria y los administrados, el tercero de procedimientos

tributarios y el cuarto de infracciones, sanciones y delitos, además contiene

disposiciones finales y transitorias finalizando con 3 tablas en romanos que

contienen las infracciones y sanciones que se hará acreedor aquel que las infrinja

acorde al tipo de contribuyente o régimen tributario en que se encuentra.

3. Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. Ley 28563

Esta ley forma parte del eje principal normativo del Derecho Financiero de los ingresos

públicos. Esta vinculada directamente al Derecho de créditos. Como sabemos esta

rama del Derecho Financiero esta vinculada al endeudamiento del Estado, como su

denominación lo señala regula el marco legal general del Sistema Nacional de

Endeudamiento del Estado, sobre el cual parte una norma anual denominada Ley de

endeudamiento del sector público para el año fiscal (año que corresponde).

La Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobada mediante Ley

28563 la podemos visualizar en la dirección siguiente:

http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/leyes/28563.pdf

Page 79: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

77

Esta norma contiene un Titulo Preliminar y siete títulos, disposiciones

complementarias, transitorias, finales y derogatorias. En el titulo preliminar regula una

serie de principios aplicables al endeudamiento:

1. eficiencia,

2. Prudencia,

3. Responsabilidad Fiscal,

4. Transparencia,

5. Credibilidad,

6. Capacidad de Pago,

7. Centralización Normativa y

8. Descentralización Operativa. En el resto del contenido normativo de esta norma

se dan definiciones, se señalan las diferentes etapas del endeudamiento público y

se desarrollan otros aspectos referentes al endeudamiento del Estado. Se ha de

entender que esta norma se ha dado respetando lo señalado en el artículo 75 y

otros de la Constitución que tratan el tema.

4. Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Ley 28693

Al igual que la anterior esta norma es de gran importancia por que establece el marco

legal sobre el cual se desarrolla la labor de Tesorería, esta norma general contiene un

titulo preliminar y 3 títulos, finalizando con disposición complementaria y transitoria y

una disposición derogatoria.

Page 80: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

78

En el titulo preliminar se desarrollan los principios sobre los cuales se cimenta

esta labor fiscal. Así tenemos que son considerados principios :

1. Unidad de caja,

2. Economicidad,

3. Veracidad,

4. Oportunidad,

5. Programación y

6. Seguridad.

En el artículo 3 de la norma se define al Sistema Nacional de Tesorería señalándose

a este como el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos

orientados a la administración de los fondos públicos, en las entidades y organismos

del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los

mismos. También se detalla la conformación de este en el articulo 4, dividiéndose en

2 niveles: 1. Nivel Central, 2. Nivel Descentralizado u Operativo. El nivel central

lo conforma la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía

y Finanzas, que es el órgano rector del Sistema y como tal aprueba la normatividad,

implementa y ejecuta los procedimientos y operaciones correspondientes en el marco

de sus atribuciones. EL nivel descentralizado u operativo esta conformado por las

Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes en las Entidades del Sector

Público comprendidas en la presente Ley y sus correspondientes tesorerías u

oficinas que hagan sus veces.

En el resto del contenido de la norma se desarrollan diversos aspectos vinculados

al Sistema Nacional de Tesorería. Podemos visualizar el contenido de la norma en

la siguiente dirección web: http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/leyes/Ley_28693.pdf

Page 81: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

79

5. Ley de responsabilidad y transparencia fiscal. Ley 27245 modificada

por la ley 27958.

Esta norma es de gran importancia inicialmente denominada como Ley de

Prudencia y Transparencia Fiscal luego mediante la ley 27958 se denominó

Ley de responsabilidad y transparencia fiscal tiene por objeto establecer

los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con

responsabilidad y transparencia fiscal, señala como principio general que el

Estado peruano debe asegurar el equilibrio o superávit fiscal en el mediano plazo,

acumulando superávit fiscales en los períodos favorables y permitiendo únicamente

déficit fiscales moderados y no recurrentes en períodos de menor crecimiento.

Esta norma cuenta con definiciones que contiene en un anexo al final de la norma y en

el texto se desarrollan diversos aspectos sobre la temática de responsabilidad antes

prudencia en materia fiscal y la transparencia fiscal que hoy han puesto en practica

las instituciones publicas del Estado.

Se entiende como Transparencia Fiscal: La amplia divulgación de toda la información

relativa sobre los objetivos, metas y resultados ejecutados y esperados de la política

fiscal, así como de los supuestos sobre los cuales se basan estas proyecciones, de forma

tal que se pueda ver la bondad de estas previsiones. Asimismo, el acceso de la

población en general a la información sobre la ejecución de las cuentas públicas a

nivel macroeconómico en forma oportuna, mediante la utilización de prácticas

internacionalmente aceptadas, comparando estos resultados con las metas previstas.

El contenido de ambas normas se puede visualizar ingresando a las direcciones

siguientes: http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/leyes/ley_27245.pdf

http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/leyes/ley_27958.pdf

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DERECHO FINANCIERO

80

6. Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público.

Ley 28112.

La ley marco de la Administración Financiera del Sector Público es la norma que

regula a la Administración Financiera del Sector Público la cual está constituida por el

conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico financiero cuya

titularidad corresponde al Estado, a través de las entidades y organismos encargados

de su administración conforme a Ley. La Administración Financiera del Sector

Público está orientada a viabilizar la gestión de los fondos públicos, conforme a las

disposiciones del ordenamiento jurídico, promoviendo el adecuado funcionamiento

de sus sistemas conformantes, según las medidas de política económica

establecidas, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y

Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual. La norma establece

principios que la enmarcan siendo estos:

1. La transparencia,

2. La legalidad,

3. La eficiencia y

4. La eficacia.

Contiene un titulo preliminar con 10 preceptos o artículos, 6 títulos, 5

disposiciones complementarias y transitorias y 4 finales y un anexo – glosario de

definiciones. El contenido de la norma lo podremos visualizar ingresando a la siguiente

dirección web:

http://www.mef.gob.pe/DNPP/leyes/2005/LeyMarcodelaAdministracionFin

ancieradelSectorPublico.pdf

Page 83: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

81

7. Otras normas aplicables.

Podemos encontrar otras normas complementarias que nos permitirán un adecuado

manejo de la legislación en esta temática en las paginas web del: 1. Ministerio de

Economía y Finanzas (MEF) - sección leyes www.mef.gob.pe, de la

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) - sección

legislación www.sunat.gob.pe y del Diario Oficial el Peruano

búsquedas – normas generales www.elperuano.com.pe y el Congreso de la República

– Legislación Digital www.congreso.gob.pe .

Page 84: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

82

EL DERECHO FINANCIERO DE LOS GASTOS PÚBLICOS EL DERECHO

PRESUPUESTARIO

En esta lección desarrollaremos la temática referente al Derecho Financiero de los

Gastos Públicos y el Derecho Presupuestario.

Al igual que los ingresos públicos que estructuran las finanzas del Estado y que están

regulados dentro del Derecho Financiero por el denominado Derecho Financiero

de los ingresos públicos el cual esta conformado por: 1. El derecho tributario, 2. El

derecho patrimonial y 3. El derecho de créditos. También tenemos que las finanzas del

Estado están estructuradas por otra rama denominada gasto público que es regulada

por el Derecho Financiero como Derecho Financiero de los Gastos Públicos y que

contiene al denominado Derecho Presupuestario.

A continuación comentaremos sobre el Derecho Financiero de los Gastos Públicos y

luego lo haremos sobre el Derecho Presupuestario, finalizando con un comentario

introductorio sobre las Fuentes de este Derecho Presupuestario que serán tratadas más

ampliamente en las siguientes sesiones.

1. Derecho Financiero de los Gastos Públicos.

El Derecho Financiero que señalamos es una rama del Derecho Público que

regula las finanzas del Estado. Es un derecho activo o viviente por cuanto

esta en periódico cambio, dentro de sus diferentes ramas que la componen se

dan frecuentemente modificaciones que se entiende tiene como objetivo lograr

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DERECHO FINANCIERO

83

un Derecho Financiero más operativo y útil que permita el Estado nacional

pueda lograr las metas que se ha trazado a corto, mediano y largo plazo. Este

Derecho Financiero tiene dentro de su estructura o cuerpo a un conjunto de

preceptos o leyes que desarrollan aspectos referidos al lado opuesto del

Ingreso Público y que conocemos como Gasto Público.

El Gasto Público lo conceptualizamos de la siguiente manera: El Gasto que

realiza el Estado con el objeto de lograr el desarrollo del país y el adecuado

funcionamiento de las instituciones que lo conforman, debiendo estar

presupuestado en el Presupuesto del Estado que lo realiza.

Todo Estado moderno realiza gastos ingentes en tratar de lograr su desarrollo y

conseguir el bienestar de los ciudadanos que lo integran. Para poder materializar

un gasto es necesario previamente presupuestarlo asignándole una fuente de

recursos o ingresos públicos que permita se realice. Hemos de señalar que no

puede el Estado realizar Gastos Públicos más allá de los recursos que tiene o de

los ingresos que obtendrá por las diferentes fuentes sean por tributos, los

empréstitos o su patrimonio.

El Gasto Público debe orientarse a lograr el adecuado funcionamiento de las

instituciones que la integran lo cual implica mejorar en infraestructura de

inmuebles, compra de bienes muebles como equipos de oficina y computo, pago

adecuado de remuneraciones a los servidores del Estado, realización de servicios

que mejoran la operatividad de las instituciones. Incluyéndose el brindar una

mejor atención a los usuarios de las instituciones del Estado.

Para realizar este gasto tenemos que presupuestarlo, es razón por ello que dentro

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DERECHO FINANCIERO

84

de su contenido el Derecho Financiero contiene al marco legal que regula ese

aspecto de funcionamiento del Estado, al cual se le conoce como Derecho

Financiero de los Gastos Públicos o Derecho financiero del Gasto Público.

El Derecho Financiero de los Gastos Públicos regula dentro de su materia a las

necesidades publicas que existen, los sujetos que requieren realizar ese Gasto

Publico y a los beneficiarios con el Gasto Público, establece las condiciones y

requisitos para gastar, los limites existentes para hacerlo y fundamentalmente al

instrumento que los contiene denominado Presupuesto.

Este Derecho Financiero de los Gastos Públicos centra su estudio en el

Presupuesto, por lo cual dentro de el se encuentra como rama que lo integra

el denominado Derecho Presupuestario, que comentaremos a continuación.

Hemos de resaltar que esta rama del Derecho guarda una relación directa con el

Derecho Administrativo, por cuanto es la Administración del Estado la cual va a

poner en ejecución el Gasto Público. De igual forma se relaciona con otras áreas

del Derecho como el Derecho penal el cual se aplica cuando se cometen delitos

antes y después de la materialización del Gasto Público.

5 El Derecho Presupuestario.

El Derecho financiero de los gastos públicos tiene como rama que lo

compone al denominado derecho presupuestario, que se encarga de regular el

marco normativo del presupuesto, instrumento de gran importancia dentro del

manejo de las finanzas públicas, que contiene los gastos públicos de un

ejercicio anual que se inicia el primero de enero y culmina el 31 de diciembre,

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DERECHO FINANCIERO

85

estableciendo además las fuentes de ingresos públicos que lograran se puedan

materializar esos gastos públicos.

El presupuesto que será materia de comentario en la siguiente sesión

requiere de una estructura normativa que señale como se debe elaborar, que

requisitos debe contener, quienes lo deben aprobar, de que manera se pondrá en

ejecución, en que rubros se puede gastar y hasta que limites, estos y otros

aspectos son tocados en el marco normativo que regula el presupuesto. En el

desarrollo de las fuentes veremos que la Constitución establece reglas formales

que regulan el Presupuesto Anual de la República.

El Derecho presupuestario es definido como una rama del Derecho Financiero

que regula o estudia al presupuesto, esta vinculada en consecuencia al

Gasto Público. No señalamos en la definición si es o no es autónoma por cuanto

existe una gran discrepancia en la doctrina sobre ello, además porque la esencia

de la definición la da su vinculación directa a el presupuesto.

El contenido de este Derecho Presupuestario esta conformado por normas de

diferente nivel jerárquico y fuente, desde la Constitución Política del Perú de

1993 que es la norma interna de mayor jerarquía, pasando por la Ley General

del Sistema Nacional de Presupuesto aprobada mediante Ley 28411, La ley de

Presupuesto del Sector Público para el año correspondiente, otras disposiciones

reglamentarias emitidas por el ente responsable del manejo del presupuesto

como lo es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y las normas de

carácter local emitidas por los gobiernos locales o de carácter regional emitidas

por los gobiernos regionales.

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86

A continuación desarrollaremos las fuentes del Derecho Presupuestario

haciendo un comentario sobre estas que luego será ampliado en las siguientes

sesiones.

6 Las fuentes del Derecho Presupuestario.

En el Derecho Presupuestario tenemos varias fuentes importantes, en el

presente numeral daremos un comentario sobre cada una de las más

importantes, que han sido ya mencionadas en el numeral anterior.

6.1. La Constitución Política del Perú, vigente el año 1993, dentro del

capitulo IV denominado Del Régimen tributario y presupuestal del titulo III

Del régimen económico, regula aspectos esenciales del Derecho

Presupuestario, así tenemos en el artículo 74: El impedimento que las

leyes de presupuesto puedan contener materia tributaria careciendo de

efectos la norma presupuestaria si incumple dicha disposición, en el

artículo 76: la necesidad de cumplir con el marco normativo sobre

contratación del Estado, en el 77: aprobación, estructura y la asignación del

presupuesto y el canon. En el 78: envio al Congreso del proyecto de Ley de

Presupuesto dentro de un plazo por el presidente de la República. Junto con

los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero.

Equilibrio del proyecto. Impedimento de cubrir con empréstitos los gastos de

carácter permanente y el impedimento de aprobar el presupuesto sin partida

destinada al servicio de la deuda pública. En el 79: las restricciones al Gasto

Público. En el 80: El sustento ante el Congreso de los pliegos presupuestales.

En el 81: La Cuenta General de la República y en el 82 se regula sobre

la Contraloría General de la República y el Contralor General.

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DERECHO FINANCIERO

87

A continuación se detalla el marco legal normativo constitucional aplicable a los

gastos públicos o al presupuesto.

TITULO III

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPITULO IV

DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL

Artículo 74.- La potestad tributaria, Principios tributarios y otros

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,

exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo

los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y

suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con

los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar

los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos

fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre

materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir

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DERECHO FINANCIERO

88

del primero de enero del año siguiente a su promulgación.

No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el

presente artículo.

Artículo 76.- Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Pública

Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos

públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como

también la adquisición o la enajenación de bienes.

La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la

Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento,

las excepciones y las respectivas responsabilidades.

Artículo 77.- Presupuesto Público

La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que

anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público

contiene dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas.

El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y

ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de

descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley,

recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el

Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.

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DERECHO FINANCIERO

89

Artículo 78.- Proyectos de Ley de Presupuesto, Endeudamiento y Equilibrio

Financiero

El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto

dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.

En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de

equilibrio financiero.

El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.

Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no

se contabilizan como ingreso fiscal.

No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente.

No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda

pública.

Artículo 79.- Restricciones en el Gasto Público

Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar

gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.

El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud

del Poder Ejecutivo.

En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o

exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas.

Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse

selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada

zona del país.

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DERECHO FINANCIERO

90

Artículo 80.- Sustentación del Presupuesto Público

El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso de la

República, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su

sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto

del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal

correspondiente. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el

Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes

a cada institución.

Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el

treinta de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por

decreto legislativo.

Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan

ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto. Durante el

receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se

requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.

Artículo 81.- La Cuenta General de la República

La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la

Contraloría General de la República, es remitida por el Presidente de la República al

Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a

la ejecución del presupuesto.

La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una comisión

revisora hasta el quince de octubre. El Congreso de la República se pronuncia en un

plazo que vence el treinta de octubre. Si no hay pronunciamiento del Congreso de

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DERECHO FINANCIERO

91

la República en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la comisión revisora al

Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la

Cuenta General de la República.

Artículo 82.- La Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho

Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del

Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto

del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones

sujetas a control.

El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo,

por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.

6.2. La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobada

mediante Ley 28411.

Esta norma esta estructurada en base a 1 titulo preliminar, 3 títulos,

disposiciones transitorias, finales y derogatorias.

En el titulo preliminar se señalan las 15 normas sobre principios regulatorios,

sobre los cuales se estructura el Sistema Nacional de Presupuesto.

En el Titulo primero se regulan las disposiciones generales que se aplicaran de

forma general a toda situación que se vincule a la temática que desarrolla la

norma. En los demás títulos se desarrolla el marco normativo sobre el cual se

elabora el presupuesto.

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DERECHO FINANCIERO

92

A continuación señalamos la dirección Web que permitirá acceder a la ley materia

de comentario.

http://www.mef.gob.pe/DNPP/leyes/2005/LeyGeneraldelSistemaNacionald

ePresupuesto.pdf

6.3. La Ley de Presupuesto del Sector Público para el año

correspondiente

Cada año el Estado peruano aprueba la Ley de Presupuesto que regirá al año

siguiente. Ejemplo de ello es La Ley de Presupuesto del Sector Público para

el año fiscal 2009, cuya dirección Web en la cual esta contenida señalamos a

continuación. http://www.mef.gob.pe/DNPP/leyes/2009/Ley29289_DePresupuesto2009.

pdf

Podemos encontrar otras normas complementarias que nos permitirán un

adecuado manejo de la legislación sobre esta temática en las paginas web

del: 1. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) - sección leyes

www.mef.gob.pe y del Diario Oficial el Peruano búsquedas – normas generales

www.elperuano.com.pe

Page 95: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

93

EL PRESUPUESTO

En esta lección desarrollaremos la temática referente al Presupuesto. Se comentará

sobre la evolución del concepto de presupuesto, el concepto de presupuesto, el

contenido del Presupuesto General del Estado y finalmente se comentará sobre el

Sistema Nacional de Presupuesto.

1. Evolución del concepto de Presupuesto.

Sobre esta temática, a continuación señalamos las principales ideas ex- presadas por

el Dr. Roberto Loaiza Añares dentro del Capitulo XX de su obra “Derecho

Financiero” material usado en la Escuela de Derecho de la ULADECH CATOLICA.

La evolución de las ideas acerca de la función del Estado en la actividad económica,

desarrollada en las décadas finales del siglo XX, ha determinado modificaciones

sustanciales en el concepto del presupuesto.

Así como el Estado se ha transformado en actor del proceso vital de la Nación, de

igual forma el presupuesto ha dejado de ser un mero documento de carácter

administrativo y contable, para asumir la significación de elemento activo con

gravitación primordial sobre las actividades generales de la comunidad. Podría

decirse que ha adquirido una condición dinámica de que antes carecía, pues si bien en

su concepción tradicional el presupuesto equilibrado no era forzosamente neutral en

sus repercusiones sobre la economía, la diferencia radica en que el efecto otrora

admitido es de instrumento mediante el cual el Estado actúa sobre la economía.

Dista mucho la noción actual del presupuesto, de la que hallamos en los autores de

comienzos del siglo XX, quienes lo concebían como un acto

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DERECHO FINANCIERO

94

que contiene la aprobación previa de los ingresos y gastos públicos y que, pese a la

transformación de los conceptos, ha ejercido considerable in- fluencia en la

enseñanza de la materia. En aquella época predominaban el aspecto político,

relacionado con el ejercicio de la soberanía por el parla- mento, heredado de la

tradición británica originada en los siglos XVII y XVIII, y el financiero, vinculado

con la ordenación de la hacienda; más tar- de se consideró el aspecto jurídico, pero

nunca se concibió a el presu- puesto como instrumento de acción directa sobre la

economía.

El impacto producido en la concepciones tradicionales por las nuevas condiciones

económicas y sociales y también, justo es reconocerlo, por la acción de nuevos

economistas, ha conducido a lo que ha dado en lla- marse “profunda crisis” del

derecho presupuestario. Ha sido un sacudi- miento conceptual con secuela de

intensas reacciones y que explica la subsistencia de divergencias.

La ampliación conceptual del presupuesto y su vinculación con la activi- dad general

de la Nación, no sólo con la economía, es una realidad apre- ciable en todos los países

después de la segunda guerra mundial. El ins- trumento técnico organizador de la

economía del Estado y la sociedad es el presupuesto nacional en el cual se plasman

los objetivos de quienes lo dirigen, es expresión o medio de realización de la

planeación, es una con- tribución al equilibrio y a la estabilidad de la economía,

permite optimizar los beneficios derivados del gasto público.

Según las nuevas ideas, la acción estatal debe cumplirse conforme a un plan, del cual

es manifestación esencial el presupuesto.

Page 97: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

95

2. Concepto de presupuesto.

Para entender lo que es el presupuesto daremos un ejemplo que nos permitirá

comprenderlo mejor. Mario Mercand Lu es un destacado profesor universitario, es

casado tiene 2 hijas y vive en una casa arrendada al Sr. Milciades Perea Jara, tiene un

automóvil que maneja para dirigirse a su trabajo y cuenta con una computadora

personal que usa para sus labores.

Como vemos Mario como todo padre de familia y director del hogar tiene todos los

meses ingresos y egresos, a los egresos los denominaremos gastos. Para ello estos

ingresos y gastos constituyen la base para la elaboración del presupuesto de Mario.

Mario obtendrá ingresos como profesor y realizará gastos como la educación de sus

hijas, el combustible del auto, la renta de la casa arrendada, la alimentación de el y

su familia, los pagos de servicios por el uso de energía eléctrica para que pueda

funcionar su computadora personal. Se darán quizás gastos eventuales como por

ejemplo si se malogra el automóvil en el mes se tendrá que gastar en repararlo.

Como vemos Mario desarrolla su vida con la de su familia en base a un

presupuesto ya preestablecido o planificado en el cual hay gastos necesarios, gastos

temporales, gastos permanentes, gastos imprevisibles. Igual sucede con los

ingresos generalmente se establecen cuales van a ser los ingresos de Mario en

base a lo que el esta percibiendo normalmente todos los meses, pero podría suceder

que se den ingresos extraordinarios como el de ganarse Mario el Gana Diario con

un premio ascendente a S/. 100,000.00, eventuales como el de que un grupo de

alumnos le pida les dicte un curso a cambio de una retribución o ingresos

circunstanciales como el de que haya muerto un tío de Mario y le deje a este S/.

60,000.00.Estos ingresos le permitirán a Mario variar su presupuesto porque al

contar con mayores recursos o ingresos podrá gastar más.

Al igual que Mario, el Estado también tiene ingresos que ya en anteriores sesiones

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DERECHO FINANCIERO

96

hemos comentado así como también tiene gastos de diverso tipo. Ejemplos de

ingresos serian los tributarios, los provenientes de empréstitos o del patrimonio

del propio Estado y de gastos los que se realizan en los diferentes sectores de la

sociedad como Educación, Salud, Defensa, Bienestar Social, Deportes, Cultura,

Infraestructura que comprende construcción de carreteras, colegios, hospitales,

postas medicas.

Podemos señalar el concepto jurídico de lo que es el presupuesto al cual

conceptuamos como: El instrumento administrativo que expresa de forma

especifica, numérica, conjunta y ordenada sistemáticamente las obligaciones

que, como máximo, puede reconocer el Estado en sus diversas manifestaciones

y el conjunto de derechos que estima obtener durante el ejercicio anual que se

denomina ejercicio presupuestal el cual es aprobado por Ley del Congreso de

la República o en su defecto por Decreto Legislativo del Poder Ejecutivo acorde al

procedimiento que la Constitución Política del país establece, estableciéndose

en base a su contenido los objetivos del Estado para el logro del bienestar social

y alcanzar el Desarrollo.

Normativamente se señala en el artículo 8 de la Ley General del Sistema

Nacional de Presupuesto el concepto de Presupuesto de la siguiente forma:

“Artículo 8.- El Presupuesto

8.1 El Presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado que

permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan

Operativo Institucional (POI). Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta

y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las

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DERECHO FINANCIERO

97

Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que

financian dichos gastos.”

Se ha de señalar que cuando aludimos al presupuesto entendemos se trata no

solo del Presupuesto General del Estado aprobado mediante Ley o Decreto

Legislativo que comprende a todo el aparato del Estado, sino también de los

Presupuestos de los Gobiernos Regionales, de los Presupuestos de los

Gobiernos Locales y el Presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de

la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas, así como los

presupuestos de las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

A continuación comentaremos sobre el contenido del Presupuesto General del Estado

por ser el de mayor trascendencia.

3. Contenido del Presupuesto General del Estado.

El Presupuesto General del Estado contendrá: Los estados de gastos en los que se

incluirá, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el

cumplimiento de las obligaciones. Los estados de ingreso en los que figure las

estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar en el ejercicio. Este

contiene además los presupuestos de sus organismos autónomos, los de la seguridad

social, los de las sociedades mercantiles estatales y demás entidades publicas

empresariales sujetas en su actividad al derecho privado y del resto de los entes del

sector publico estatal.

Page 100: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

98

La estructura del Presupuesto General del Estado se determinara por el Ministerio de

Economía y Finanzas (MEF), teniendo en cuanta la organización del Estado, de sus

organismos autónomos y demás integrantes del sector publico estatal, la naturaleza

económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades u objetivos que con estas

ultimas se propongan conseguir.

Los estados de gasto del Presupuesto General del Estado aplicaran las clasificaciones

orgánica, funcional y desagregada y el estado de ingresos del Presupuesto del Estado

será elaborado por el MEF, conforme a lo correspondientes técnicas de evaluación, al

sistema de tributos y a los demás derechos que han de regir en el respectivo ejercicio.

Normativamente se señala en el artículo 9 de la Ley General del Sistema Nacional

de Presupuesto el contenido del Presupuesto de la siguiente forma:

“Artículo 9.- Contenido

El Presupuesto comprende:

a) Los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año

fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que

financian dichas obligaciones.

b) Los objetivos y metas a alcanzar en el año fiscal por cada una de las

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DERECHO FINANCIERO

99

Entidades con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les

aprueba.”

4. El Sistema Nacional de Presupuesto.

El denominado Sistema Nacional de Presupuesto (SNP) sobre el cual se

desarrolla la idea de lo que conocemos como presupuesto es entendi- do como

“El conjunto de órganos, normas y procedimientos que con- ducen el proceso

presupuestario de todas las entidades del Sector Público en todas sus fases

(programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación)”.

Esta regulado mediante la Ley General del Sistema Nacional de Presu- puesto

aprobada mediante la Ley 28411 cuyo enlace al texto señalamos en la sesión anterior.

El SNP está integrado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dependiente

del Viceministerio de Hacienda, y por las Unidades Ejecuto- ras a través de las oficinas

o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a

nivel de todas las entidades y or- ganismos del Sector Público que administran fondos

públicos, las mismas que son las responsables de velar por el cumplimiento de las

normas y procedimientos que emita el órgano rector.

El órgano rector del SNP es la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co, la

misma que dicta las normas y establece los procedimientos relacio- nados con su

ámbito y tiene como principales atribuciones las siguientes:

- Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso

Page 102: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

100

presupuestario;

- Elaborar el anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto;

- Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

- Efectuar la programación mensual del Presupuesto de Ingresos y Gas- tos;

- Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuesta- ria; y

- Emitir opinión autorizada en materia presupuestal.

Los principios que rigen el SNP son 1. Equilibrio presupuestario, 2. Equili- brio

macrofiscal. 3. Especialidad cuantitativa. 4. Especialidad cualitativa. 5. Universalidad y

unidad. 6. De no afectación predeterminada. 7. Integridad.

8. Información y especificidad. 9. Anualidad. 10. Eficiencia en la ejecución de los

fondos públicos. 11. Centralización normativa y descentralización operativa. 12.

Transparencia presupuestal. 13. Exclusividad presupuestal.

14. Principio de programación multianual. 15. Principios complementarios como los

principios de legalidad y de presunción de veracidad que enmar- can la gestión

presupuestaria del Estado. El detalle de estos se realizará en la siguiente sesión, junto

con los principios de los otros sistemas.

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PREGUNTAS SEGUNDA UNIDAD

1. Son principios del Derecho Tributario:

a) Principio de Reserva de Ley

b) Principio de no Confiscatoreidad

c) Principio de Realización

d) A y C

e) A y B

2. Es una característica fundamental del tributo, reflejado en el aforisma

latino Nullum tributum sine lege, en virtud de la cual no podrá existir

tributo sin que una ley previamente así lo determine:

a) Obligatoriedad

b) Nace en virtud de una Ley

c) Coactividad

d) Ius Imperium

e) La prestación es generalmente pecuniaria o monetaria

3. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar

obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y

otras obligaciones formales:

a) UIT

b) ISC

c) IGV

d) IR

e) N.A.

4. El Derecho presupuestario es definido como una rama del Derecho

Financiero que regula o estudia al presupuesto, está vinculada en

consecuencia al Gasto Público. No señalamos en la definición si es o no

es autónoma por cuanto existe una gran discrepancia en la doctrina

sobre ello, además porque la esencia de la definición la da su

vinculación directa a el presupuesto……………………. (V) (F)

5. La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto fue

aprobada mediante Ley N°:

a) 24811

b) 28411

c) 24181

d) N.A.

Page 104: Libro Financiero

6. El instrumento administrativo que expresa de forma específica,

numérica, conjunta y ordenada sistemáticamente las obligaciones que,

como máximo, puede reconocer el Estado en sus diversas

manifestaciones y el conjunto de derechos que estima obtener durante

el ejercicio anual que se denomina ejercicio presupuestal el cual es

aprobado por Ley del Congreso de la República o en su defecto por

Decreto Legislativo del Poder Ejecutivo acorde al procedimiento que la

Constitución Política del país establece, estableciéndose en base a su

contenido los objetivos del Estado para el logro del bienestar social y

alcanzar el Desarrollo.

a) Concepto jurídico de presupuesto

b) Concepto tributario de presupuesto

c) Concepto financiero de presupuesto

d) Concepto legislativo de presupuesto

e) N.A.

7. La estructura del Presupuesto General del Estado se determinara por el

Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), teniendo en cuanta la

organización del Estado, de sus organismos autónomos y demás

integrantes del sector público estatal, la naturaleza económica de los

ingresos y de los gastos y las finalidades u objetivos que con estas

últimas se propongan conseguir………………….. (V) (F)

8. La Constitución Política del Perú o carta magna, dentro de su capítulo IV

denominado Del Régimen tributario y presupuestal del título III Del

régimen económico establece normas de Derecho Presupuestario. A

estas normas las denominaremos Normas Constitucionales de Derecho

Presupuestario…… (V) (F)

9. El Articulo 77 de la Constitución Política del Perú consagra lo siguiente:

“Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden

contener normas sobre materia tributaria. No surten efecto las normas

tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente

artículo”……………………………….. (V) (F)

10. El Articulo 76 de la Constitución Política señala: “Las obras y la

adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos

se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como

tambión la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de

servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de

Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el

procedimiento, las excepciones y las respectivas

responsabilidades”…………………………………………………… (V) (F)

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DERECHO FINANCIERO

101

III

UNIDAD

Page 106: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

102

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PRESUPUESTARIO

En esta lección desarrollaremos la temática referente a los Principios del Derecho

Presupuestario. Se comentará sobre el concepto de principio, Los Principios del

Derecho Presupuestario y Los principios en el marco legal de cada uno de los

sistemas vinculados al Derecho Presupuestario.

1. Concepto de Principio.

En el derecho existen reglas, ideas o preceptos legales que se conocen como

principios, la característica fundamental de estos es que son de aplicación

general sobre todo el derecho o sobre un área o rama del Derecho, estas

ideas o presupuestos programáticos estructuran la base de todo el derecho,

por su propia naturaleza inspiran o determinan el contenido especifico del

marco legal normativo y muchos de ellos tienen una base constitucional.

Cuando son incorporados por la legislación integran generalmente los

títulos preliminares de las Leyes o Códigos que desarrollan el derecho. Eso

sucede con los principios del Derecho Presupuestario, los cuales están

integrando las normas que forman a este derecho, como veremos mas

adelante.

2. Los principios del Derecho Presupuestario.

El Derecho presupuestario al igual que otras ramas del Derecho Financiero

del cual forma parte, contiene principios, recordemos que anteriormente

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DERECHO FINANCIERO

103

comentamos sobre los principios que imbuían al Derecho Tributario entre

ellos el principio de igualdad que permitía se trate de igual manera a los

contribuyentes que estaban en iguales condiciones frente al Estado y de forma

desigual a los desiguales, el principio de no confiscatoriedad que estipula

la prohibición al Estado de afectar el patrimonio del Contribuyente de

forma irracional, abusiva o desproporcionada.

En el Derecho Presupuestario existen principios que lo estructuran que

deben respetarse, son algunos principios propios del Derecho Presupuestario

y otros son principios que se aplican a esta rama del Derecho pero no de

forma exclusiva. Los principios del Derecho Presupuestario son aplicables

no solo al presupuesto sino a la temática vinculada a este. Afirmar lo anterior

nos lleva a entender que son también principios de este tipo aquellos que se

aplican por ejemplo al sistema de tesorería por cuanto este sistema esta

vinculado al presupuesto.

Sobre el concepto de los Principios del Derecho Presupuestario o principios

presupuestarios, señala el maestro español Cazorla Prieto en su obra

“Derecho Financiero y Tributario” que los principios presupuestarios son:

“reglas de naturaleza jurídica y de contenido técnico que constituyen en mayor

o menor grado expresión de principios jurídicos en sentido estricto y que se

configuran al servicio del mas satisfactorio cumplimiento del ciclo

presupuestario en su integridad”, destaca el maestro el carácter de normas

legales de los principios del Derecho presupuestario, las cuales no son de

entendimiento sencillo al tener una estructura eminentemente técnica. En gran

medida tiene razón el maestro por que en nuestro país son pocos los

profesionales que manejan este conjunto de principios por su dificultad en

aprender y poca difusión a nivel nacional sumado al interés de los estudiantes

del Derecho por otras ramas del Derecho y no por el Derecho Presupuestario.

Page 108: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

104

Hecha la acotación, en el siguiente numeral comentaremos sobre cada uno de los

principios ordenándolos de acuerdo al sistema vinculado al presupuesto en el cual

están integrados.

3. Los principios en el marco legal de cada uno de los sistemas

vinculados al Derecho Presupuestario.

Se desarrolla esta temática en base a los tres sistemas que integran la temática

del presupuesto, no considerando al Sistema Nacional de Endeudamiento por

estar vinculado al Derecho de Créditos. Estos 3 sistemas son: 1. El Sistema

Nacional de Presupuesto, con la Dirección Nacional del Presupuesto Público

(DNPP) como su órgano rector; 2. El Sistema Nacional de Tesorería, cuyo

órgano rector es la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP); y 3. El

Sistema Nacional de Contabilidad cuyo órgano rector es la Dirección Nacional

de Contabilidad Pública (DNCP).

1. Los principios del Sistema Nacional de Presupuesto: Son Principios del

Sistema Nacional de Presupuesto (SNP) los siguientes:

1. Equilibrio presupuestario. Este principio señala que “El Presupuesto del

Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan

el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos por

asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto. Está prohibido

incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente”. Se parte

de la idea que el Presupuesto debe respetar este principio que señala 2 reglas,

la primera sobre la constitución del Presupuesto del Sector Público y la

segunda establece una prohibición. En la primera regla se establece que

Page 109: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

105

siempre debe existir un equilibrio entre los 2 aspectos del presupuesto, la

previsión de ingresos y el establecimiento de los gastos del Estado. Esto es

lógico por cuanto de no cumplirse con ello se estaría manejando mal la economía

nacional lo cual llevaría al Estado a situaciones difíciles de superar.

En la segunda regla se señala una prohibición de carácter imperativo que

establece la prohibición de gastar sin una fuente de financiamiento, no gastar

si no hay recursos para hacerlo.

2. Equilibrio macrofiscal. Las tres etapas del ciclo presupuestario que son:

1. La preparación, 2. La aprobación y 3. La ejecución de los presupuestos

de las entidades deben preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio

macrofiscal que es semejante a decir del equilibrio del manejo fiscal de todo el

aparato del Estado, debiendo realizarse de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y

Transparencia Fiscal – Ley N° 27245, modificada por la Ley N° 27958 y la Ley de

Descentralización Fiscal – Decreto Legislativo N° 955. El acceso a ambas normas lo

tenemos en la siguiente dirección web:

La actual Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley N° 27245,

ley promulgada el 23-12-1999, publicada el 26-12-1999 y vigente a partir del 01-

01-2000 acorde a la tercera disposición final.

La dirección web para ubicarla es:

http://www.mef.gob.pe/gobiernos/info_interes/1_capacitacion_sist_adm_c

ontrol_y_gestion_fiscal/2_aspectos_macroeconomicos_DGAES/2_descen

tralizacion_fiscal/9_ley_n27245_%20ley_prudencia_transparencia_fiscal.pdf

La cual fue luego modificada por la ley 27958 ley promulgada el 07-05- 2003,

publicada el 08-05-2003 y vigente el 09-05-2003 la cual en su disposición primera

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DERECHO FINANCIERO

106

complementaria y transitoria le cambio la denominación de Ley de

Prudencia y Transparencia fiscal a Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal

tal como esta actualmente. La dirección web para ubicarla es la siguiente:

http://www.mef.gob.pe/gobiernos/info_interes/1_capacitacion_sist_adm_c

ontrol_y_gestion_fiscal/2_aspectos_macroeconomicos_DGAES/2_descen

tralizacion_fiscal/10_ley_n27958_ %20ley_modifica_prudencia_transparencia_fiscal.pdf

La Ley de Descentralización Fiscal la cual fue aprobada mediante el Decreto

Legislativo N° 955, la cual fue publicada el 05-02-2004 y entro en vigencia el 06-02-

2004, siendo la dirección web donde la ubicamos:

http://www.mef.gob.pe/gobiernos/info_interes/1_capacitacion_sist_adm_c

ontrol_y_gestion_fiscal/2_aspectos_macroeconomicos_DGAES/2_descen

tralizacion_fiscal/6_dleg_955_descentralizacion_fiscal.pdf

3. Especialidad cuantitativa. El cual señala “Toda disposición o acto que

implique la realización de gastos públicos debe cuantificar su efecto sobre el

presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario

autorizado a la entidad”. Este principio alude a la necesidad de evaluar la

cantidad en dinero que va a representar un gasto del Estado y el efecto que va

tener este sobre el Presupuesto, debiendo limitarse este gasto a lo autorizado a

gastar a la entidad que lo va a realizar.

4. Especialidad cualitativa. A diferencia del anterior principio que aludía a la

cantidad, este principio alude a que el gasto a realizar debe efectuarse

conforme a la autorización otorgada en los Presupuestos del Sector Público, así

como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General de

Presupuesto. El gasto debe cumplir la finalidad para la cual fue autorizado.

Page 111: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

107

5. Universalidad. Este principio establece que todos los ingresos y gastos del

Sector Público, así como todos los presupuestos de las entidades que lo

comprenden, están comprendidos en el Presupuesto General del Estado

acorde a lo señalado en la Ley de Presupuesto del Sector Público. No se puede

realizar gasto o ingreso no previsto en esta norma por cuanto el incumplimiento

determinará una sanción administrativa y probablemente penal.

6. Unidad. Este principio señala que: “Solo el Presupuesto General del Estado

es el único instrumento en el cual se incorporan todos los gastos del Estado y los

ingresos previsibles a realizarse durante un ejercicio“.

7. De no afectación predeterminada. Este principio señala que: “Los

fondos públicos de cada una de las entidades se destinan a financiar el

conjunto de gastos públicos previstos en los Presupuestos del Sector

Público”. La regla general es que todos los ingresos del Estado cubrirán todos

los gastos públicos establecidos en la norma presupuestaria que regula el

presupuesto anual respectivo. No es absoluto este principio por lo que admite

excepciones como lo son aquellas que establecen que el destino de los ingresos

por un determinado tributo se utilicen o gasten en una determinada actividad o

obra. Ejemplo de ello seria si se crea un impuesto cuyo destino son las

familias damnificadas del Altiplano.

8. Integridad. Este principio establece que: “Los ingresos y los gastos se

registran en los Presupuestos por su importe íntegro, salvo las devoluciones de

ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente”.

Page 112: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

108

9. Información El Presupuesto y sus modificaciones deben contener

información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación y seguimiento de

los objetivos y metas.

10. Especificidad. Acorde al principio anterior este principio establece que

la información en el Presupuesto y modificaciones debe estar especificada de

forma detallada, clara y precisa.

11. Anualidad. Este principio establece: “El Presupuesto del Sector Público

tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. Lo cual significa que

se inicia el primero de enero y culmina el treinta y uno de diciembre. Durante

dicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera

sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que

se hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el

año fiscal”.

12. Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos. Este principio

establece: “Las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado

deben establecerse considerando la situación económica- financiera y el

cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, y ejecutarse mediante

una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia,

economía y calidad”.

Page 113: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

109

13. Centralización normativa. Este principio señala: “El Sistema Nacional

del Presupuesto se regula de manera centralizada en lo técnico normativo”. Por

la complejidad del manejo del presupuesto se establece su centralización

técnica que alude al rol que cumple el Ministerio de Economía y Finanzas.

Igual sucede en lo normativo que alude al marco legal que es elaborado por el

Poder Ejecutivo central mediante el MEF y luego es aprobado por el Congreso

de la Republica organismo centralizado en Lima que es la capital de la

Republica.

14. Descentralización operativa: Este principio establece que:

”Corresponde a las entidades el desarrollo del proceso presupuestario”. Alude

a las diferentes entidades nacionales, regionales o locales que forman parte

del Estado.

15. Transparencia presupuestal. Este principio indica: “El proceso de

asignación y ejecución de los fondos públicos sigue los criterios de transparencia

en la gestión presupuestal, brindando o difundiendo la información pertinente,

conforme la normatividad vigente”.

16. Exclusividad presupuestal. Este principio establece: “La Ley de

Presupuesto del Sector Público contiene exclusivamente disposiciones de orden

presupuestal”. Lo cual implica que no pueden incorporarse disposiciones de

otro tipo como las de carácter tributario.

17. Principio de programación multianual. Este principio establece: “El

proceso presupuestario debe orientarse por los Objetivos del Plan Estratégico

de Desarrollo Nacional y apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y

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DERECHO FINANCIERO

110

tomar en cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros”. Este principio resalta

que el Presupuesto Anual no es un instrumento estático que se mantiene ajeno a

lo pasado ni a lo futuro en un Estado, esta encaminado a lograr el progreso y

desarrollo del Estado y los ciudadanos que viven en el y para ello obedece a un

plan de mediano y otro a largo plazo que comprenden varios ejercicios

presupuestarios y no solo uno. .

18. Principios complementarios. Son los principios que complementan a los

señalados anteriormente y que no son exclusivos de esta rama del Derecho,

estos son los principios de legalidad y de presunción de veracidad, los cuales

enmarcan la gestión presupuestaria del Estado, de conformidad con la Ley

Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley N° 28112.

19. Los principios del Sistema Nacional de Tesorería: El Sistema Nacional

de Tesorería que es el conjunto de órganos, normas, procedimientos,

técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en

las entidades del Sector Público, cualquiera sea la fuente de financiamiento y el

uso de los mismos, tiene los siguientes principios:

1. Unidad de caja. Este principio establece: “La administración centralizada

de los fondos públicos en cada entidad u órgano, cualquiera que sea su finalidad

y la fuente de financiamiento, se realiza con respeto de la titularidad y registro

que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción”.

2. Economicidad. Este principio señala: “El manejo y disposición de los

fondos públicos viabilizando su óptima aplicación y seguimiento permanente,

minimizando sus costos”.

3. Veracidad. Este principio indica: “Las autorizaciones y el procesamiento

de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la información

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DERECHO FINANCIERO

111

registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos

y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados”.

4. Oportunidad. Este principio establece: “La percepción y acreditación de

los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se encuentren

disponibles en el momento y lugar en que se requiera su utilización”.

5. Programación. Este principio detalla: “La obtención, organización y

presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos identificando

con razonable anticipación sus probables magnitudes, de acuerdo con su

origen y naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposición y, de ser el

caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional”.

6. Seguridad. Señala este principio que: “La prevención de riesgos o

contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos

públicos y conservar los elementos que concurren a su ejecución y de

aquellos que las sustentan”.

3. Los principios del Sistema Nacional de Contabilidad. Precisamos que el

Sistema Nacional de Contabilidad forma parte del Derecho Presupuestario siendo

conceptuado este sistema como el conjunto de órganos, políticas, principios, normas

y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación

general, y aplicados a las entidades y órganos que lo conforman y que contribuyen

al cumplimiento de sus fines y objetivos. Por medio de la Contabilidad se

registran los ingresos y gastos que tiene el Estado guardando relación con el

Presupuesto por cuanto los ingresos previsibles y gastos a realizar son luego

incorporados en la contabilidad del Estado.

Son principios del Sistema Nacional de Contabilidad los siguientes:

1. Uniformidad. Este principio señala: “Las normas y procedimientos

contables establecen un trato homogéneo del registro, procesamiento y

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DERECHO FINANCIERO

112

presentación de la información contable”.

2. Integridad. Señala este principio: “Se debe producir un registro sistemático

de la totalidad de los hechos financieros y económicos”.

3. Oportunidad. Indica este principio que: “Se debe registrar, procesar y

presentar la información contable en el momento y circunstancias debidas”.

4. Transparencia. Estipula este principio que “Se debe dar un libre acceso a

la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del

Estado”. En base a este principio cualquier ciudadano puede acceder a

información de la contabilidad del Estado previo pago de la tasa que se

establezca por el ente que brindara el servicio, además podrá desarrollar un

rol activo participando en la contabilidad del Estado y puede el ciudadano

controlar como se esta realizando el manejo de la contabilidad del Estado.

5. Legalidad. Primacía de la legislación respecto a las normas contables. Las

normas legales que regulan este sistema y las demás que regulan otros

aspectos del derecho, priman o están jerárquicamente por encima de las

normas contables, cuando se deba aplicar una norma legal o una norma

contable que desarrollan la misma temática se dará la aplicación de la norma

legal. Se entiende que dentro de las normas legales se aplicará la

Constitución en primer lugar por ser la norma de mayor jerarquía y contener

disposiciones de tipo presupuestario cuyo desarrollo más amplio lo haremos en

la siguiente sesión.

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DERECHO FINANCIERO

113

ASPECTOS PRESUPUESTARIOS EN LA CONSTITUCION

En esta lección desarrollaremos la temática referente a los Aspectos Presupuestarios

en la Constitución Política del Estado. Se señala en el primer numeral el articulado

legal y en el segundo se detallan resúmenes de comentarios sobre la temática con la

opinión personal del autor de este material.

1. Artículos reguladores del Derecho Presupuestario en la Constitución.

La Constitución Política del Perú o carta magna, dentro de su capitulo IV

denominado Del Régimen tributario y presupuestal del titulo III Del

régimen económico establece normas de Derecho Presupuestario. A estas

normas las denominaremos Normas Constitucionales de Derecho

Presupuestario.

En primer lugar tenemos el artículo 74 que nos señala la imposibilidad que

las leyes de presupuesto puedan contener materia tributaria estableciendo

como consecuencia del incumplimiento de esta regla la falta de producción

de efectos de la norma presupuestaria.

En segundo lugar tenemos el artículo 76 el cual establece el imperativo de

cumplir con el marco normativo sobre contratación del Estado, se entiende

contratación a realizar sobre las adquisiciones y servicios que recibirá el

Estado y que entendemos a estas como Gastos Públicos.

En tercer lugar esta el artículo 77 que regula de forma general la aprobación,

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DERECHO FINANCIERO

114

estructura y la asignación del presupuesto.

En cuarto lugar esta el artículo 78 que establece reglas sobre el trámite para

aprobación del presupuesto.

En quinto lugar esta el mismo artículo 78 el cual señala las imposibilidades de cubrir

con empréstitos los gastos de carácter permanente y de aprobar el presupuesto sin

partida destinada al servicio de la deuda pública.

En sexto lugar encontramos el artículo 79 referido a las restricciones al Gasto

Público.

En sétimo lugar tenemos al artículo 80 el cual establece la obligación de sustentar

ante el Congreso los pliegos presupuestales de cada dependencia o entidad del

Estado.

En octavo lugar esta el artículo 81 referido a la Cuenta General de la República.

Finalmente en noveno lugar el artículo 82 regula sobre la Contraloría General de

la República y el Contralor General.

A continuación señalamos el marco legal normativo constitucional sobre el Derecho

Presupuestario.

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DERECHO FINANCIERO

115

TITULO III

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPITULO IV

DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL

Artículo 74.- La potestad tributaria, Principios tributarios y otros

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas

sobre materia tributaria. No surten efecto las normas tributarias dictadas en

violación de lo que establece el presente artículo.

Artículo 76.- Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Públicas.

Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o

recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación

pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.

La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala

la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el

procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.

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DERECHO FINANCIERO

116

Artículo 77.- Presupuesto Público

La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto

que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector

público contiene dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas.

El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y

ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas

y de descentralización.

Artículo 78.- Proyectos de Ley de Presupuesto, Endeudamiento y Equilibrio

Financiero

El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de

Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.

En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de

equilibrio financiero.

El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.

No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente. No puede

aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la

deuda pública.

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DERECHO FINANCIERO

117

Artículo 79.- Restricciones en el Gasto Público

Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni

aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.

Artículo 80.- Sustentación del Presupuesto Público

El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso de la

República, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos

de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del

presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del

año fiscal correspondiente. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la

Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los

pliegos correspondientes a cada institución.

Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta

el treinta de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es

promulgado por decreto legislativo.

Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se

tramitan ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto.

Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión Permanente.

Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de

sus miembros.

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DERECHO FINANCIERO

118

Artículo 81.- La Cuenta General de la República

La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la

Contraloría General de la República, es remitida por el Presidente de la

República al Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto

del año siguiente a la ejecución del presupuesto.

La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una

comisión revisora hasta el quince de octubre. El Congreso de la República se

pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Si no hay

pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo señalado, se eleva

el dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue

un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la República.

Artículo 82.- La Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de

Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el

órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la

ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública

y de los actos de las instituciones sujetas a control.

El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder

Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.

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DERECHO FINANCIERO

119

2. Comentario del articulado del Derecho Presupuesario en la

Constitución.

Iniciaremos el desarrollo de esta sesión mencionando que para esta parte hemos

utilizado parte de los comentarios de destacados maestros del Derecho

Tributario como lo son los doctores Lorgio Moreno de la Cruz, Daniel Echaiz

Moreno, Marcial Rubio Correa

El Articulo 74 de la Constitución Política del Perú consagra lo siguiente: “Las

leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener

normas sobre materia tributaria. No surten efecto las normas tributarias

dictadas en violación de lo que establece el presente artículo”.

Al señalar las leyes de presupuesto esta aludiendo el legislador a toda norma

que regule aspectos presupuestarios de forma especifica, normas en las cuales la

materia presupuestaria sea la temática principal. Al respecto en este tipo de

normas no se puede regular materia tributaria, lo cual significa que no pueden

incorporarse en este cuerpo normativo preceptos que contengan aspectos del

Derecho Tributario. Por ejemplo en la Ley anual de presupuesto general del

Estado no puede incorporarse la creación de un tributo, la modificación de una

tasa o la supresión de una contribución, o conceder una exoneración tributaria.

La razón o motivo es diversa para incorporar este precepto normativo

constitucional el Dr. Lorgio Moreno de la Cruz da una opinión sobre el tema

estando a favor de la que señala: “Se da la creación de este límite material al

contenido de las leyes de presupuesto, con el fin de evitar, al igual que

sucede en los decretos de urgencia, que constituyan fuente del Derecho

Tributario”.

Page 124: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

120

Las consecuencias de infringir o no cumplir con lo señalado es la ineficacia o la

falta de efectos de la norma que transgredió la Constitución. La ineficacia es en

nuestro sistema jurídico nacional diferente a la nulidad, por cuanto la ineficacia alude

a la falta de producción de efectos de la norma y la nulidad a la invalidez o

inexistencia de la norma, en ello discrepo con el Dr. Lorgio Moreno de Cruz que

iguala a la ineficacia con la nulidad. La norma Constitucional es precisa y señala

que la consecuencia es la ineficacia, lo cual nos hace entender que la norma

presupuestaria que aprueba materia tributaria no es nula sino que es ineficaz, lo

cual implica que es valida, el problema seria determinar si es una ineficacia

automática o requiere de un acto previo que declare la norma presupuestaria

como ineficaz, la norma constitucional guarda silencio al respecto, por lo que de

forma practica tendríamos que recurrir al poder judicial y luego al órgano

constitucional o Tribunal Constitucional para pedirle declare la ineficacia de esta

norma, cuando se interponga una acción de garantía denominada acción de

amparo o directamente al Tribunal Constitucional mediante otra acción de garantía

denominada acción de inconstitucionalidad. En cuanto a los efectos de esta

sentencia del Tribunal Constitucional esta por regla general no tendrá efectos

retroactivos lo cual implica que si una norma presupuestaria crea un tributo

municipal y la Municipalidad Provincial del Santa lo comienza a cobrar, lo pagado

luego no será devuelto salvo circunstancias especiales.

El articulo 76 de la Constitución Política señala: “Las obras y la adquisición

de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan

obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la

adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y

proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se

hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las

excepciones y las respectivas responsabilidades”.

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DERECHO FINANCIERO

121

Sobre este artículo hemos de señalar que el Dr. Marcial Rubio Correa señala que

la redacción del precepto es peor que la de la Constitución de 1979, a su criterio las

dos Constituciones contienen el mismo mandato esencial respecto a la contratación

de obras y suministros y la adquisición o enajenación de bienes. Considera que la

existencia de esta norma es correcta porque contribuye a la moralización de la vida

pública aunque por sí solas no la garantizan. La norma manda que diversas

adquisiciones de bienes y obras deben cumplir con procedimientos formales los que

tienen una serie de etapas de actos preclusivos y que son supervisados. Piensa además

que estas instituciones de contratación tienen la finalidad de combatir la corrupción

aunque no han sido muy eficientes en lograrlo pero considera que probablemente este

mal sería mucho peor sin ellas. Agrega finalmente que la corrupción en el aparato

público no depende primariamente de que las licitaciones y concursos se hagan bien

cosa que muchas veces ocurre.

Al respecto el Dr. Enrique Bernales Ballesteros expresa en sentido similar que este

precepto es una norma de procedimiento que parte de un supuesto lamentable: la

corrupción en la ejecución de obras públicas y la adquisición de suministros. A su

criterio lo que hace esta norma es establecer ciertos procedimientos para la

realización de diversos gastos del Estado.

Al respecto el Dr. Christian Guzmán Napurí señala que este precepto consagra

constitucionalmente los mecanismos de contratación administrativa, del Estado con

los particulares.

Agrega el Dr. Guzmán Napurí que la contratación estatal por regla general debe

someterse a determinadas pautas, que incluyen un conjunto de actos preparatorios

(la existencia de un plan anual de contrataciones y adquisiciones, la existencia de

un expediente técnico y el presupuesto debido), la realización de un proceso de

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DERECHO FINANCIERO

122

selección, sea licitación pública, concurso público, adjudicación directa o

adjudicación de menor cuantía, así como una ejecución reglada de dicho contrato,

sometida incluso a reglas especiales de resolución de conflictos en caso de que

estos se generen.

Añade el Dr. Christian Guzmán Napurí que los procesos de adquisición y

contratación regulados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y

su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia,

imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e

igualitario.

Opina además que el contrato a celebrarse tiene ciertas características que lo

distinguen claramente del contrato civil, en especial por la existencia, establecida

por ley, de un régimen especial que le otorga ciertas preeminencias a la

Administración denominado régimen exorbitante, el mismo que es inadmisible en

el ámbito civil, ejemplos de ese régimen exorbitante los tenemos en: a) Las cláusulas

obligatorias que todo contrato administrativo debe tener, en especial las referidas a

las garantías y la naturaleza de las mismas. b) Los mecanismos de sanción

administrativa, la existencia de penalidades, las posibilidades de modificación

unilateral de las prestaciones del contrato.

A su criterio la calificación de un contrato celebrado por la Administración como

contrato administrativo es realizada por la ley, y en especial, por la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin perjuicio de que pueda existir un

conjunto de contratos regulados por leyes especiales, como podría ser el contrato

de concesión, en el caso de la prestación de servicios públicos o de concesión de

obras, para su explotación económica. Considera que el concepto de contrato

administrativo tiene una naturaleza instrumental, basada en la utilidad pública, pero

a la vez, en la calificación legal. Es la ley la que determina qué contratos estatales

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DERECHO FINANCIERO

123

son administrativos y cuáles no tienen dicha calidad En este último caso, se excluyen

de la contratación administrativa aquellas contrataciones que implicarían dificultades

para su puesta en práctica ante los engorrosos trámites de la misma, lo cual

genera que el régimen aplicable sea el régimen mixto, o el que corresponde al

Derecho Civil o Mercantil.

Luego de la expresión de las ideas de estos 3 connotados maestros

universitarios que nos ayudan a comprender esta temática, hemos de agregar que

los textos de la Ley y Reglamento de contrataciones y adquisiciones del Estado norma

base de esta temática, los encontraremos en la siguiente dirección Web:

http://www.osce.gob.pe/subportal.asp? ids=6 o en el material complementario de esta

sesión.

El artículo 77 de la Constitución Política señala: “La administración económica y

financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el

Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones:

Gobierno Central e instancias descentralizadas.

El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su

programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de

necesidades sociales básicas y de descentralización”.

Respecto a este artículo el Dr. Daniel Echaiz Moreno emite un comentario

señalando que es la norma constitucional básica en materia de régimen

presupuestario porque se pronuncia respecto a tres cuestiones fundamentales

concernientes al presupuesto: primero, su finalidad; segundo, su estructura; y,

tercero, sus principios.

Para el Dr. Echaiz, la finalidad del presupuesto fue (y sigue siendo) ordenar la

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DERECHO FINANCIERO

124

administración económica y financiera del Estado.

La economía es base para el desarrollo, mientras mas se desarrolle la

economía mejor estaremos a nivel macroeconómico, las finanzas del Estado por

su parte siempre deben buscar que nuestro país presente situaciones de

solvencia, estabilidad, que permitan mejorar el nivel de vida de todos los

ciudadanos que lo integran. El Presupuesto es pieza clave para establecer los

lineamientos del Estado en materia de desarrollo de los diferentes sectores que

integran su estructura. El Presupuesto permite apreciar que quiere lograr el

Estado con el transcurso del tiempo. Podemos apreciar que sectores de la

economía o producción se pretenden desarrollar.

El Presupuesto acorde a la norma es anual, lo cual le da el carácter de

periódico, la anualidad implica que se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de

Diciembre de cada año, el presupuesto por lógica debe ser aprobado el año

anterior a su vigencia. Por regla general lo aprueba el Congreso que es uno de

los poderes del Estado constituido por los congresistas que en la actualidad son

120 pero en las próximas elecciones serán 130, el Congreso de la republica o

parlamento es unicameral lo cual implica que existe una sola cámara de

representantes, la idea de su existencia es que representa a todos los peruanos,

por que son elegidos por todos los peruanos que pueden votar, en nuestro país

se eligen por voto secreto y resultan elegidos los que obtengan la mayoría de

votos en las elecciones.

El Congreso tiene funciones fiscalizadoras, normativas y representativas, dentro

de las cuales se encuentra la de aprobar el Presupuesto General de la

Republica. Pero la pregunta seria ¿Que sucede si no lo hace?, la respuesta la da

el segundo párrafo del articulo 80 que comentaremos luego.

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DERECHO FINANCIERO

125

El Presupuesto tiene una estructura biseccional por cuanto contiene 2

secciones: 1. El gobierno central y 2. Instancias descentralizadas.

El Gobierno Central como sabemos esta integrado por la presidencia, las

vicepresidencias, el consejo de ministros y los ministerios. Las instancias

descentralizadas son las que desarrollan sus funciones a lo largo y ancho del

país, ejemplo son los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las entidades

publicas descentralizadas. La idea fundamental de esta estructura es destacar el

descentralismo que se esta dando en el país. Las regiones y las municipalidades

están recibiendo beneficios del Estado que se plasman en el presupuesto que estas

elaboran, aprueban pero que lamentablemente no ejecutan en su totalidad la gran

mayoría de estas.

En el último párrafo del artículo se detallan los principios presupuestarios de

rango constitucional que regulan la programación y ejecución del presupuesto.

Como lo señala el Dr. Echaiz son cuatro los principios

rectores de la programación y ejecución del Presupuesto: 1. La asignación

equitativa de los recursos públicos, 2. La eficiencia, 3. La satisfacción de las

necesidades sociales básicas y 4. La descentralización. Todos ellos, vinculados

entre sí, reposan fundamentalmente en el último, que promueve el desarrollo

integral del país, a la vez que elimina el tan arraigado fenómeno centralista

del capitalismo.

El Dr. Marcial Rubio Correa nos brinda una conceptualización de cada uno de

estos principios. 1. La asignación equitativa de los recursos públicos procura

distribuirlos de manera equilibrada entre las diferentes entidades estatales, lo

cual se extiende tanto al gasto corriente como al gasto de inversión. 2. La

eficiencia implica "lograr más con menos", esto es, maximizar los recursos con

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DERECHO FINANCIERO

126

que cuenta el Estado para obtener de ellos el mejor provecho posible; aquí

entran a tallar las cinco categorías presupuestarias del nivel funcional

programático ya comentadas en líneas arriba: función, programa, subprograma,

actividad y proyecto. 3. La satisfacción de las necesidades sociales básicas se

vincula a la propia definición de Estado, pero ello no debe entenderse como la

obligación que este tendría de distribuir los recursos públicos para el

consumo de la población sino como la promoción de las condiciones de

empleo y de creación de riqueza 1345. 4. La descentralización aboga por

evitar el centralismo geográfico en ciertas ciudades y/o el centralismo

burocrático en determinadas instituciones estatales.

El articulo 78 de la Constitución señala: “El Presidente de la República envía

al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que

vence el 30 de agosto de cada año. En la misma fecha, envía también los

proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero. El proyecto

presupuestal debe estar efectivamente equilibrado. No pueden cubrirse con

empréstitos los gastos de carácter permanente. No puede aprobarse el

presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública”.

Este articulo detalla las actividades a desarrollar por el ejecutivo, señalando

que el Presidente de la Republica envía al Congreso el proyecto de Ley de

Presupuesto teniendo un plazo perentorio para hacerlo que es hasta el 30 de

agosto, de no hacerlo el Presidente de la Republica estaría incurriendo en

responsabilidad administrativa y penal.

Además esta obligado a enviar los proyectos de ley de Endeudamiento y de

Equilibrio Presupuestal.

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DERECHO FINANCIERO

127

Establece esta norma el principio de equilibrio financiero que implica la

imposibilidad de cubrir gastos de carácter permanente como lo serian el pago

de remuneraciones de los trabajadores de un sector público con empréstitos o

créditos provenientes de entidades nacionales o del exterior.

El cumplir con sus obligaciones provenientes de la deuda publica que esta

constituida por las obligaciones del Estado con terceros es una regla del Estado

y la Constitución lo consagra, el ser un mal deudor nos crea una mala imagen

para obtener créditos del exterior o colocar obligaciones en estos, en la

actualidad el Estado honra sus deudas lo cual le da la mayor credibilidad en el

mundo financiero internacional y le facilita líneas de crédito, la deuda publica es

necesaria cuando se quiere crecer como Estado, lo ideal es que esos recursos

realmente se canalicen a lo que se programo al asumir la deuda publica. Que

esa Deuda Publica se destine a la inversión es lo ideal para que se generen

puestos de trabajo. La norma constitucional establece la obligación de que el

presupuesto contenga una partida destinada al servicio de la deuda publica, lo

que entenderíamos de esta norma es que no obliga al Estado en circunstancias

especiales a destinar una partida que cubra la totalidad de obligaciones exigibles

de la deuda publica, ejemplo de ello se da cuando se produce una crisis

económica y financiera que n le permite al Estado afrontar sus obligaciones con

terceros.

El articulo 79 de la Constitución señala: “Los representantes ante el

Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo

en lo que se refiere a su presupuesto”.

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DERECHO FINANCIERO

128

La Carta Magna establece de forma clara y contundente que los Congresistas

solo tienen iniciativa para crear o aumentar gastos públicos del presupuesto del

Congreso de la Republica, excluyéndose toda posibilidad respecto a otro

presupuesto que estructura el Presupuesto General del Estado. Esta es una

norma imperativa por lo que es de obligatorio cumplimiento.

El articulo 80 de la Constitución señala: “El Ministro de Economía y Finanzas

sustenta, ante el Pleno del Congreso de la República, el pliego de ingresos.

Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente

sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año

anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal

correspondiente. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el

Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos

correspondientes a cada institución.

Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo

hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es

promulgado por decreto legislativo.

Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se

tramitan ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto.

Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión Permanente.

Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus

miembros”.

Esta norma regula el denominado sustento presupuestal, como conocemos sustentar

implica exponer, fundamentar y acreditar ante un grupo de personas, determinados

hechos o circunstancias que luego de ser evaluados por este grupo, si resultan

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DERECHO FINANCIERO

129

convincentes para ellos se dará la aprobación de lo que es materia del sustento.

La idea relacionada al presupuesto es que para ser aprobado previamente debe ser

sustentado, lo cual ubica a esta norma en una etapa previa a la aprobación del

presupuesto al igual que lo señalado en el artículo 78 ya comentado. Discrepamos

con los autores como el Dr. Julio Fernández Cartagena quien señala que el

proceso presupuestario consta de las siguientes etapas: programación, formulación,

aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto, ubicando dicho autor a la

sustentación del presupuesto dentro de la etapa de la aprobación del presupuesto.

El sustento tiene una etapa previa que se inicia luego de enviado el proyecto

por el Presidente de la República. Se inicia esta etapa previa cuando dentro de las

48 horas de recibido el proyecto, el Presidente del Congreso convoca a una sesión

extraordinaria destinada a la sus tentación de las referidas iniciativas de gasto, a

cargo del Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y

Finanzas, luego de lo cual se deriva el proyecto a la Comisión de Presupuesto para

su dictamen. Esta Comisión emite su dictamen.

El día señalado por el Congreso antes del sustento del pliego de ingresos ante el

pleno del Congreso por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del

Congreso da la palabra al Presidente del Consejo de Ministros quien manifiesta sus

puntos de vista respecto del dictamen de la Comisión de Presupuesto.

Luego se sustenta el pliego de ingresos por el Ministro de Economía y Finanzas y

lo hace ante el Pleno del Congreso de la República, lo cual nos lleva a entender

que no podrá hacerlo ante la Comisión Permanente del Congreso que tiene también

función normativa. El pliego presupuestal de ingresos comprenderá todos los

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DERECHO FINANCIERO

130

ingresos que permitirán hacer viable el Presupuesto General del Estado. Se establece

en la Constitución con esta disposición la regla de caja única la cual establece que

todos los fondos del Estado deben centralizarse en un solo órgano administrador de

los ingresos y egresos de las arcas públicas, que en el caso de nuestro país es el

Ministerio de Economía y Finanzas.

Los ingresos a sustentar pueden ser de dos tipos:

1. Los ingresos corrientes: Son los recursos esperados en el ejercicio fiscal,

son obtenidos por concepto de tributos, venta de bienes, prestación de servicios,

rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros ingresos corrientes; y,

2. Los ingresos de capital: Son los recursos provenientes de la venta de activos o

bienes de capital que forman el patrimonio del Estado, tenemos como ejemplo

de estos: los activos inmuebles como los edificios, las casas, los terrenos, los

activos muebles como los equipos de oficina, los vehículos y las maquinarias,

además las amortizaciones por los prestamos concedidos (reembolsos), la venta

de acciones del Estado en empresas y otros ingresos de capital, este tipo de

ingresos son considerados como ingresos irregulares por que se obtienen con la

enajenación de un bien patrimonial del Estado lo cual implica que no se podrán

obtener luego de transcurrido el ejercicio fiscal.

En cuanto a los egresos, cada ministro sustenta en orden primero los

resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior, segundo los

avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente y

finalmente el pliego de egresos.

El Poder Judicial, La Fiscalía de la Nación y el Jurado Nacional de Elecciones,

mediante el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el

Page 135: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

131

Presidente del Jurado Nacional de Elecciones respectivamente, sustentan sus

respectivos pliegos presupuestales. En cuanto al Presidente del Jurado Nacional

de Elecciones sustenta este el presupuesto de las 3 instituciones que integran el

Sistema Electoral Nacional: 1. El Jurado Nacional de Elecciones, 2. La Oficina

Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y 3. El Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil (RENIEC) acorde a lo señalado en el artículo

178 de la Constitución Política del Estado.

Se ha de agregar que el artículo 162 de la Constitución establece además que

corresponde al Defensor del Pueblo sustentar ante el Pleno del Congreso el pliego

de la Defensoría del Pueblo. Los demás Organismos Constitucionalmente

autónomos también hacen lo mismo.

Como lo señalamos en el artículo 77, la idea es que el Congreso apruebe el

Presupuesto General del ejercicio siguiente. Pero si no se realiza la aprobación

y la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo

hasta el treinta de noviembre se establece de forma imperativa que entra en

vigencia el proyecto del Poder Ejecutivo el cual es promulgado por Decreto

Legislativo lo cual no ha ocurrido en los ejercicios presupuestales 2008, 2009 y

2010, por cuanto se han aprobado mediante ley del Congreso de la República.

Respecto a los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas

se tramitan ante el Congreso de la República al igual que se realiza el

tramite de la Ley General de Presupuesto. Respecto a estos se permite que

durante el receso parlamentario, se tramiten ante la Comisión Permanente. Lo

resaltante es que para lograrse la aprobación de los créditos suplementarios,

habilitaciones y transferencias de partidas se requiere los votos de los tres quintos

del número legal de sus miembros lo cual es equivalente a 18 congresistas

debido a que la comisión permanente la integran 30 Congresistas, lo cual

Page 136: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

132

implica que si no se logran los 18 votos no se podrán aprobar en la Comisión

Permanente del Congreso los créditos suplementarios, habilitaciones y

transferencias de partidas.

El articulo 81 de la Constitución señala: “La Cuenta General de la República,

acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la

República, es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la

República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la

ejecución del presupuesto.

La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una

comisión revisora hasta el quince de octubre. El Congreso de la República se

pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Si no hay

pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo señalado, se eleva

el dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo para que este

promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la

República”.

Como lo señala el Dr. Julio Fernández Cartagena: “La Cuenta General de la

República es un instrumento de control posterior de la ejecución del

presupuesto, la misma que permite la revisión de los gastos y de la

inversión efectuados por las entidades y órganos del Estado en un

determinado ejercicio fiscal, sometiéndolos a consideración del Congreso de

la República”.

Existe además una definición legal en la Ley Marco de la Administración

Financiera del Sector Público, Ley N° 28112, que define a la Cuenta

Page 137: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

133

General de la República como: “Un Instrumento de información

administrativa de la gestión del Sector Público, que contiene información

y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos y

patrimoniales de la actuación de las entidades y organismos del Estado en

el cumplimiento de sus objetivos durante un ejercicio presupuestario”.

Este instrumento es enviado por el Presidente de la República al Congreso de

la República acompañado de un informe emitido por la Contraloría General de la

República, al efecto esta entidad realiza una auditoria a La Cuenta General de

la República y emite el citado informe, el Presidente de la República tiene

plazo para enviarla hasta el 15 de agosto del año siguiente a la ejecución del

presupuesto, entendemos a la norma como imperativa y que el 15 de agosto

señalado es del año siguiente al que corresponde el presupuesto, ejemplo de lo

señalado es que si se trata del presupuesto del 2009 el plazo para el envió

vencerá el 15 de Agosto del 2010.

La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una

comisión revisora del Congreso de la República hasta el quince de octubre del

año en que se presento la Cuenta General de la República. El Congreso de la

República se pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Se ha de

resaltar que estos plazos son perentorios.

Puede producirse que no exista a la fecha señalada como limite

pronunciamiento del Congreso de la República, la norma constitucional

establece que en ese supuesto se eleva el dictamen de la comisión revisora al

Poder Ejecutivo para que este promulgue un Decreto Legislativo que contiene

la Cuenta General de la República.

Estamos de acuerdo con lo afirmado por el Dr. Julio Fernández Cartagena en el

sentido que la aprobación de la Cuenta General de la República no significa

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DERECHO FINANCIERO

134

aceptación de los actos de gestión de los recursos, pues el Congreso

únicamente se limita a contrastar que los fondos públicos hayan sido gastados

conforme a lo dispuesto en la Ley Anual de Presupuesto respectiva. Por tal

razón, dichos actos de gestión se encuentran sujetos a un examen posterior más

profundo por parte de los órganos de control correspondientes.

Lo que la norma constitucional no señala es que se realizará si no es

aprobada la Cuenta General de la República.

Sobre el Artículo 82 referente a la Contraloría General de la República más

información sobre esta temática la encontramos en la página web de la institución

cuya dirección es: http://www.contraloria.gob.pe .

Page 139: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

135

LA LEY GENERAL DEL PRESUPUESTO

En esta lección desarrollaremos la temática referente a La Ley General de

Presupuesto. Se estructurara adecuadamente el marco legal normativo del cuerpo de

esta ley, excepto las disposiciones y se agregara como material complementario el

texto integro de esta.

1. Alcances generales sobre La Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto.

Como lo explicaríamos anteriormente, dentro de las normas más

importantes del Derecho Presupuestario esta la Ley General de Presupuesto

normada como Ley General del Sistema Presupuestario la cual fue aprobada

mediante la Ley 28411, esta norma fue aprobada por el Congreso de la

República, se dio el 25-11-2004, fue promulgada el 06-12-2004, publicada

en el Diario Oficial El Peruano el 08-12-2004 y entro en vigencia el 01-01-

2005. Consta de un titulo preliminar en el cual están detallados los principios

regulatorios con un total de 15 artículos, 3 títulos que contienen 75 artículos,

el primero regula las disposiciones generales, el segundo el proceso

presupuestario y el tercero las normas complementarias para la gestión

presupuestaria, 13 disposiciones transitorias, 17 disposiciones finales y una

disposición derogatoria.

Page 140: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

136

2. Estructura de la Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto.

El Titulo preliminar que ya fue comentado en una sesión anterior consta de 15

artículos señalados en números romanos, se indica en este tipo de números

para diferenciarlos de la numeración del titulo primero que se inicia con el

número 1 que proviene del sistema de numeración decimal arábiga.

Resaltamos que por motivos de espacio de cada sesión el texto legal

incorporado en esta sesión esta en tamaño No 8 y a espacio simple.

El Título I sobre las Disposiciones Generales consta de 3 capítulos los cuales

contienen 13 artículos.

El primer capitulo esta referido al objeto y el ámbito de la ley, contiene 2

artículos, en el primero regula el objeto y en el segundo el ámbito de

aplicación de la Ley, los cuales detallamos a continuación:

Objeto de la Ley (art. 1)

La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en adelante Ley General,

establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el

Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley Marco

de la Administración Financiera del Sector Público – Ley N° 28112, en concordancia

con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política.

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DERECHO FINANCIERO

137

Ámbito de aplicación (art. 2)

La Ley General es de alcance a las siguientes

Entidades:

1. Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles de

Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local:

- Gobierno Nacional

a) Administración Central, comprende a los organismos representativos de los

Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus organismos públicos

descentralizados, las universidades públicas y los organismos

constitucionalmente autónomos.

b) Los Organismos Reguladores.

c) Los Organismos Recaudadores y Supervisores.

d) Los Fondos Especiales con personería jurídica.

e) Las Beneficencias y sus dependencias.

- Gobierno Regional

Los Gobiernos Regionales y sus organismos públicos

descentralizados.

- Gobierno Local

Los Gobiernos Locales y sus organismos públicos

descentralizados.

2. Las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

3. Los Fondos sin personería jurídica, los cuales se financian total o

parcialmente con fondos públicos.

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DERECHO FINANCIERO

138

4. Los organismos carentes de personería jurídica que tienen asignado un crédito

presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público, sin perjuicio de las

particularidades que establezcan sus respectivas normas de creación,

organización y funcionamiento.

5. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado –

FONAFE y sus empresas, en el marco de la Ley N° 27170, sólo y

exclusivamente cuando así lo señale expresamente la Ley General.

6. Otras entidades públicas no mencionadas en los numerales precedentes.

El segundo capitulo señala a Los integrantes del Sistema Nacional de

Presupuesto, consta de 5 artículos, comprende los artículos del 3 al 7, los cuales

detallamos a continuación:

La Dirección Nacional del Presupuesto Público (art. 3)

La Dirección Nacional del Presupuesto Público, como la más alta autoridad

técnico normativa en materia presupuestaria, mantiene relaciones técnico-

funcionales con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad

Pública y ejerce sus funciones y responsabilidades de acuerdo con lo dispuesto por la

Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley N° 28112.

Atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público (art. 4)

Son atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público:

a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso

presupuestario;

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DERECHO FINANCIERO

139

b) Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público;

c) Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

d) Regular la programación mensual del Presupuesto de Ingresos y Gastos;

e) Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; y,

f) Emitir opinión autorizada en materia presupuestal de manera exclusiva y

excluyente en el Sector Público.

Entidad Pública (art. 5)

5.1 Constituye Entidad Pública, en adelante Entidad, única y exclusivamente

para los efectos de la Ley General, todo organismo con personería jurídica

comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y

Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos

Descentralizados y empresas, creados o por crearse; los Fondos, sean de

derecho público o privado cuando este último reciba transferencias de fondos

públicos; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y

los Organismos Constitucionalmente Autónomos.

5.2 Constituyen pliegos presupuestarios las Entidades Públicas a las que

se le aprueba un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector

Público.

5.3 Los pliegos presupuestarios se crean o suprimen mediante Ley.

La Oficina de Presupuesto de la Entidad (art. 6)

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el

Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la

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DERECHO FINANCIERO

140

Dirección Nacional del Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida,

verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la

información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus

modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios

aprobados.

Titular de la Entidad (art. 7)

7.1 El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia

presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o

Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la

Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en

materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las

Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad.

El Titular es responsable solidario con el delegado.

7.2 El Titular de la Entidad es responsable de:

i. Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación,

formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de

conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público

y las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el

marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras

normas.

ii. Lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo

Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones,

Programas Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo,

iii. Concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto

Institucional con su Plan Estratégico institucional.

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DERECHO FINANCIERO

141

El tercer capitulo regula la temática del Presupuesto del Sector Público, consta

de 3 subcapítulos, el subcapitulo I regula sobre El Presupuesto y su contenido

consta de 2 artículos, el subcapítulo II regula sobre Los fondos públicos y el

subcapitulo III regula sobre Los gastos públicos, este capítulo comprende los

artículos del 8 al 13. El contenido de este capitulo lo detallamos a continuación:

Subcapítulo I

El Presupuesto y su contenido

El Presupuesto (art. 8)

8.1 El Presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado que permite

a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo

Institucional (POI). Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y

sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las

Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que

financian dichos gastos.

8.2 Por el ámbito de aprobación de los Presupuestos, éstos están conformados por

la Ley de Presupuesto del Sector Público, los Presupuestos de los Gobiernos

Regionales, los Presupuestos de los Gobiernos Locales y el Presupuesto del

Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado –

FONAFE y sus empresas, así como los presupuestos de las entidades

señaladas en el punto 2 del artículo 2º de la Ley General.

Contenido (art. 9)

El Presupuesto comprende:

a) Los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año

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DERECHO FINANCIERO

142

fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que

financian dichas obligaciones.

b) Los objetivos y metas a alcanzar en el año fiscal por cada una de las

Entidades con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les

aprueba.

Subcapítulo II Fondos Públicos

Finalidad de los Fondos Públicos (art. 10)

Los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el

cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de

donde provengan. Su percepción es responsabilidad de las Entidades competentes

con sujeción a las normas de la materia.

Los fondos se orientan de manera eficiente y con atención a las prioridades

del desarrollo del país.

Estructura de los Fondos Públicos (art. 11)

Los fondos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Económica y por

Fuente de Financiamiento que son aprobadas, según su naturaleza, mediante

Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Presupuesto Público:

1. Clasificación Económica.- Agrupa los fondos públicos dividiéndolos en:

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DERECHO FINANCIERO

143

Ingresos Corrientes.- Agrupa los recursos provenientes de tributos, venta de bienes,

prestación de servicios, rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros Ingresos

Corrientes.

Ingresos de Capital.- Agrupa los recursos provenientes de la venta de activos

(inmuebles, terrenos, maquinarias, etc.), las amortizaciones por los préstamos

concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en Empresas y otros

Ingresos de Capital.

Transferencias.- Agrupan los recursos sin contraprestación y no reembolsables

provenientes de Entidades, de personas naturales o jurídicas domiciliadas o no

domiciliadas en el país, así como de otros gobiernos. Financiamiento.- Agrupa los

recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito interno y externo, así

como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

2. Clasificación por Fuentes de Financiamiento.- Agrupa los fondos públicos

que financian el Presupuesto del Sector Público de acuerdo al origen de los

recursos que lo conforman. Las Fuentes de Financiamiento se establecen en la

Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público.

Subcapítulo III Gastos Públicos

Los Gastos Públicos

(art. 12)

Los Gastos Públicos son el conjunto de erogaciones que por concepto de gasto

corriente, gasto de capital y servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo a los

créditos presupuestarios aprobados en los presupuestos respectivos, para ser

orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones

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DERECHO FINANCIERO

144

desarrolladas por las Entidades de conformidad con sus funciones y objetivos

institucionales.

Estructura de los Gastos Públicos (art. 13)

Los gastos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Institucional,

Económica, Funcional Programática y Geográfica, las mismas que son aprobadas

mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Presupuesto Público:

1. La Clasificación Institucional : Agrupa las Entidades que cuentan con créditos

presupuestarios aprobados en sus respectivos Presupuestos Institucionales.

2. La Clasificación Funcional Programática: Agrupa los créditos

presupuestarios desagregados en funciones, programas y subprogramas. A

través de ella se muestran las grandes líneas de acción que la Entidad

desarrolla en el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y en el

logro de sus Objetivos y Metas contempladas en sus respectivos Planes

Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales durante el año fiscal.

Esta clasificación no responde a la estructura orgánica de las Entidades, por lo tanto

se configura bajo el criterio de tipicidad, de acuerdo a lo siguiente:

- Legislativa - Justicia - Administración y Planeamiento – Agraria

- Protección y Previsión Social

- Comunicaciones - Defensa y Seguridad Nacional - Educación y

Cultura - Energía y Recursos Minerales

- Industria, Comercio y Servicios - Pesca - Relaciones Exteriores -

Salud y Saneamiento - Trabajo

- Transporte - Vivienda

y Desarrollo Urbano

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DERECHO FINANCIERO

145

3. La Clasificación Económica: Agrupa los créditos presupuestarios por gasto

corriente, gasto de capital y servicio de la deuda, separándolos por Categoría del

Gasto, Grupo Genérico de Gastos, Modalidad de Aplicación y Específica del

Gasto.

4. La Clasificación Geográfica: Agrupa los créditos presupuestarios de acuerdo

al ámbito geográfico donde está prevista la dotación presupuestal y la meta, a

nivel de Región, Departamento, Provincia y Distrito.

El Título II sobre El Proceso Presupuestario consta de 1 artículo y 6

capítulos que comprenden los artículos 14 al 57.

El artículo 14 esta incorporado en el texto normativo sin formar parte de un

capitulo, regula a las fases del Proceso Presupuestario, el primer capitulo

esta referido a la Programación Presupuestaria contiene 3 artículos y esta

integrado por los artículos 15 al 17, Los cuales detallamos a continuación:

Fases del proceso presupuestario (art. 14)

14.1 El proceso presupuestario comprende las fases de Programación,

Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto, de

conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector

Público – Ley N° 28112. Dichas fases se encuentran reguladas genéricamente

por el presente Título y complementariamente por las Leyes de Presupuesto del

Sector Público y las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto

Público.

14.2 El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con

las reglas y metas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico

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DERECHO FINANCIERO

146

Multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal –

Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958.

La estabilidad a que se refiere el párrafo precedente se entiende como una situación

de sostenibilidad de las finanzas públicas, considerada en términos de capacidad de

financiación en concordancia con el principio general contenido en la citada Ley y

conforme a las reglas fijadas en la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público.

Programación Presupuestaria a cargo del Ministerio de Economía y

Finanzas (art. 15)

15.1 La Fase de Programación Presupuestaria, en adelante Programación, se

sujeta a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el artículo 4º de la

Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley Nº 27245, modificada por

la Ley Nº 27958.

15.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección

Nacional del Presupuesto Público, plantea anualmente al Consejo de Ministros,

para su aprobación, los límites de los créditos presupuestarios que

corresponderá a cada Entidad que se financie total o parcialmente con fondos del

Tesoro Público. Dichos límites son programados en función a lo establecido en

el Marco Macroeconómico Multianual y de los topes máximos de gasto no

financiero del Sector Público, quedando sujetas a la Ley General todas las

disposiciones legales que limiten la aplicación de lo dispuesto en el presente

numeral.

15.3 Todas las Entidades que no se financien con fondos del Tesoro Público

coordinan anualmente con el Ministerio de Economía y Finanzas los límites de

los créditos presupuestarios que les corresponderá a cada una de ellas en el año

fiscal, en función de los topes de gasto no financiero del Sector Público, estando

sujetas a la Ley General.

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DERECHO FINANCIERO

147

15.4 Los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la

estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como los fondos

públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de

Economía y Finanzas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles

del mes de junio de cada año.

15.5 El procedimiento para la distribución y transferencia de fondos públicos a

los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se efectúa conforme al marco

legal vigente y de la siguiente manera:

a) Los índices de distribución del Fondo de Compensación Regional –

FONCOR son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante

Resolución Ministerial, previo informe favorable del Consejo Nacional de

Descentralización – CND, sobre la base de la propuesta que para tal fin emita la

Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho

ministerio.

En el caso de los fondos públicos que se incorporen al Fondo de Compensación

Regional – FONCOR provenientes de los procesos de privatización y concesiones,

la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales coordinará con el sector

que actúa como concedente en dichos procesos a fin de determinar la propuesta de

distribución.

b) Los índices de distribución de la Regalía Minera, Canon Minero, Canon

hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon

Petrolero, Canon Forestal, del Fondo de Compensación Municipal –

FONCOMUN y la Participación en la Renta de Aduanas son aprobados por el

Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la

base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de

Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el

marco legal correspondiente.

c) El CND, sobre la base de los índices de la distribución aprobados a los que

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DERECHO FINANCIERO

148

se refieren los literales precedentes, determina los montos a ser distribuidos a

los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según sea el caso,

comunicándolos a la Dirección Nacional del Tesoro Público para que esta a su vez

los transfiera a través del Banco de la Nación, a los Gobiernos Regionales o

Gobiernos Locales según corresponda.

d) Los fondos públicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento “Recursos

Ordinarios para los Gobiernos Regionales” son distribuidos mensualmente por el

MEF a los Gobiernos Regionales a través de la Dirección Nacional del

Presupuesto Público conforme a sus directivas respectivas. La estimación de los

citados fondos públicos se detalla en los anexos de la Ley de Presupuesto del

Sector Público.

15.6 Los índices de distribución del Vaso de Leche y los Programas Sociales de

Lucha Contra la Pobreza que se transfieran a los Gobiernos Locales, se aprueban,

a propuesta de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales –

DGAES, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

Programación en los Pliegos Presupuestarios (art. 16)

16.1 Los Pliegos para efecto de la programación, en concordancia con lo dispuesto

en el artículo precedente, toman en cuenta lo siguiente:

a) En cuanto a los ingresos a percibir, con excepción de los provenientes del

Tesoro Público, se tendrán en cuenta las tendencias de la economía, las

estacionalidades y los efectos coyunturales que puedan estimarse, así como los

derivados de los cambios previstos por la normatividad que los regula.

b) En cuanto a los gastos a prever, se asignarán a través de créditos

presupuestarios, de conformidad con la escala de prioridades y las políticas de

gasto priorizadas por el Titular del Pliego. La escala de prioridades es la prelación

de los Objetivos Institucionales que establece el Titular del Pliego, en función a la

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DERECHO FINANCIERO

149

Misión, Propósitos y Funciones que persigue la Entidad, atendiendo a lo

dispuesto en el numeral 16.3 del presente artículo y el artículo 71º numeral 71.1

de la Ley General.

16.2 El monto proveniente del Tesoro Público será comunicado a los Pliegos por

el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de sus órganos competentes, el

que será adicionado a los ingresos señalados en el numeral

16.1 literal a) del presente artículo, constituyendo el límite del crédito presupuestario

que atenderá los gastos del Pliego.

La previsión de gastos debe considerar, primero, los gastos de funcionamiento de

carácter permanente, como es el caso de las planillas del personal activo y cesante,

no vinculados a proyectos de inversión, así como sus respectivas cargas sociales;

segundo, los bienes y servicios necesarios para la operatividad institucional; tercero,

el mantenimiento de la infraestructura de los proyectos de inversión; cuarto, las

contrapartidas que por efecto de contratos o convenios deban preverse; quinto, los

proyectos en ejecución; y finalmente, la ejecución de nuevos proyectos.

16.3 Para efecto de la programación de gastos, en el caso de los nuevos proyectos

a que hace mención el numeral precedente, los pliegos, bajo responsabilidad de

su titular, sólo podrán programar los gastos que se requieran en el año fiscal

respectivo, atendiendo a que el plazo de ejecución del proyecto, según su

declaratoria de viabilidad, no haya superado el año subsiguiente al plazo previsto

en dicha declaratoria.

16.4 Se consideran los proyectos de inversión que se sujeten a las disposiciones

del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y por Donaciones y

Transferencias (art. 17)

Los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito externo e interno,

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DERECHO FINANCIERO

150

cuando sean mayores a un año, así como los provenientes de donaciones y

transferencias, salvo en el caso de operaciones de libre disponibilidad que

contemple el Marco Macroeconómico Multianual de acuerdo al programa económico

del Gobierno, sólo se presupuestan cuando:

a) Se suscriban o emitan los respectivos Instrumentos Bancarios y/o Financieros de

acuerdo a la legislación aplicable; o b) Se celebre el Contrato o Convenio pertinente.

El segundo capitulo esta referido a la Formulación Presupuestaria contiene 2

artículos y esta integrado por los artículos 18 y 19, los cuales detallamos a

continuación:

La Fase de Formulación Presupuestaria (art. 18)

18.1 En la Fase de Formulación Presupuestaria, en adelante Formulación, se

determina la estructura funcional- programática del pliego, la cual debe reflejar

los objetivos institucionales, debiendo estar diseñada a partir de las categorías

presupuestarias consideradas en el Clasificador Presupuestario respectivo.

Asimismo, se determinan las metas en función de la escala de prioridades y

se consignan las cadenas de gasto y las respectivas Fuentes de Financiamiento.

18.2 La estructura de la cadena funcional-programática es propuesta, considerando

los criterios de tipicidad y atipicidad, por la Dirección Nacional del Presupuesto

Público, a los pliegos para su aprobación.

Medios informáticos (art. 19)

La propuesta y demás documentación vinculada a la formulación del presupuesto

del Pliego se tramitará sirviéndose de los medios informáticos que para tal efecto

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DERECHO FINANCIERO

151

el Ministerio de Economía y Finanzas pondrá a disposición de las Entidades, fijando

la Dirección Nacional del Presupuesto Público los procedimientos y plazos para su

presentación y sustentación.

El tercer capitulo esta referido a la Aprobación de la Ley de Presupuesto

del Sector Público contiene 5 artículos y esta integrado por los artículos 20 al

24, los cuales detallamos a continuación:

Estructura de la Ley de Presupuesto del Sector Público (art. 20)

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de

Presupuesto del Sector Público se estructura en las siguientes secciones:

a) Gobierno Central

Comprende los créditos presupuestarios aprobados a los pliegos del Gobierno Nacional

representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y sus Instituciones

Públicas Descentralizadas. Asimismo, se consideran comprendidos en el Gobierno

Nacional, en calidad de pliegos, el Ministerio Público, Jurado Nacional de

Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del

Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, Universidades

Públicas, los organismos reguladores, recaudadores y supervisores; y, demás

Entidades que cuenten con un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del

Sector Público.

b) Instancias Descentralizadas

Comprende las transferencias a los pliegos representativos de los niveles de Gobierno

Regional y Gobierno Local.

Page 156: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

152

Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto del Sector Público y la Ley de

Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público (art. 21)

21.1 Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto y de la Ley de Equilibrio

Financiero del Presupuesto del Sector Público, preparados por la Dirección

Nacional del Presupuesto Público, son sometidos por el Ministerio de Economía

y Finanzas a la aprobación del Consejo de Ministros y remitidos como proyectos

de Ley por el Presidente de la República al Poder Legislativo, de acuerdo al

procedimiento y plazos correspondientes establecidos por la Constitución Política

del Perú.

21.2 El proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público contiene una parte

normativa que regula aspectos vinculados a la materia presupuestaria, y está

acompañado de la documentación complementaria siguiente:

a) Exposición de Motivos, señalando los objetivos de política fiscal y los

supuestos macroeconómicos que serán tomados del Marco Macroeconómico

Multianual del año correspondiente, en que se sustenta el proyecto de Ley de

Presupuesto del Sector Público.

b) Anexo de Subvenciones para

Personas Jurídicas.

c) Cuadros Resúmenes Explicativos de los Ingresos y Gastos, que incluyen la

relación de cuotas a organismos internacionales.

d) Distribución Institucional del

gasto por ámbito regional.

e) Cuadros que muestren la Clasificación Funcional Programática

correspondiente a la propuesta de Ley de Presupuesto del Sector Público.

f) Los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público que contienen los

estados de gastos a nivel de Pliego, Función, Programa, Actividad, Proyecto,

Grupo Genérico de Gasto y Fuentes de Financiamiento.

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DERECHO FINANCIERO

153

Aprobación del Presupuesto (art. 22)

Las Leyes de Presupuesto del Sector Público, aprobadas por el Congreso de la

República, así como los demás presupuestos, constituyen el total del crédito

presupuestario, que comprende el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año

fiscal. A la Ley de Presupuesto del Sector Público se acompañan los estados de

gastos del presupuesto que contienen los créditos presupuestarios estructurados

siguiendo las clasificaciones: Institucional, Funcional- Programático, Grupo

Genérico de Gasto y por Fuentes de Financiamiento.

Aprobación y Presentación de los Presupuestos Institucionales de

Apertura (art. 23)

23.1 Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los pliegos

del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre de cada

año fiscal. Para tal efecto, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto

del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección

Nacional del Presupuesto Público, remite a los pliegos el reporte oficial que

contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de pliego y

específica del ingreso, y de Egresos por Unidad Ejecutora, de ser el caso,

Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto,

Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, para los fines de la

aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura.

23.2 Los Pliegos del Gobierno Nacional presentan copia de sus Presupuestos

Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes

de aprobados, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la

República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la

República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

Page 158: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

154

Publicación (art. 24)

24.1 La Ley de Presupuesto del Sector Público se publica en el Diario Oficial

“El Peruano”, así como en el portal de transparencia económica del Ministerio

de Economía y Finanzas antes del inicio del respectivo año fiscal.

24.2 Los estados de gastos del presupuesto reflejados en los Anexos de la Ley

de Presupuesto del Sector Público, así como los Presupuestos de las demás

Entidades a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley General, son

editados y publicados en documento especial por la Dirección Nacional del

Presupuesto Público.

El cuarto capitulo esta referido a la Ejecución Presupuestaria contiene 4

subcapitulos y 21 artículos, este capitulo comprende los artículos 25 al 45, el

subcapitulo I que regula sobre Disposiciones Generales el cual tiene como

contenido 7 artículos, comprendiendo los artículos 25 al 31, el subcapítulo II

que regula sobre Gestión Presupuestaria de los Fondos y Gastos Públicos el

cual contiene 6 artículos, comprendiendo los artículos

32 al 37, el subcapitulo III que regula sobre Modificaciones Presupuestarias el

cual contiene 6 artículos, comprendiendo los artículos 38 al 43 y el subcapitulo IV

que regula sobre Reserva de Contingencia el cual contiene 2 artículos que son

los artículos 44 y 45. El contenido de estos artículos lo detallamos a

continuación:

Page 159: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

155

Subcapítulo I DISPOSICIONES GENERALES

La Fase de Ejecución

Presupuestaria (art. 25)

La Ejecución Presupuestaria, en adelante Ejecución, está sujeta al régimen del

presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1

de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal. Durante dicho periodo se

perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los

créditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos.

Exclusividad de los Créditos Presupuestarios

(art. 26)

26.1 El crédito presupuestario se destina, exclusivamente, a la finalidad para la que

haya sido autorizado en los presupuestos, o la que resulte de las modificaciones

presupuestarias aprobadas conforme a la Ley General. Entiéndese por crédito

presupuestario a la dotación consignada en el Presupuesto del Sector Público, así

como en sus modificaciones, con el objeto de que las entidades puedan ejecutar

gasto público.

26.2 Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de

administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las

Entidades, que afecten gasto público deben supeditarse, de forma estricta, a los

créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos

condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a

los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad y responsabilidad

del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto. Limitaciones de los

Créditos Presupuestarios (art. 27)

27.1 Los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo. No se pueden

comprometer ni devengar gastos, por cuantía superior al monto de los créditos

Page 160: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

156

presupuestarios autorizados en los presupuestos, siendo nulos de pleno derecho

los actos administrativos o de administración que incumplan esta limitación, sin

perjuicio de las responsabilidades civil, penal y administrativa que correspondan.

27.2 Con cargo a los créditos presupuestarios sólo se pueden contraer

obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o

gastos en general que se realicen dentro del año fiscal correspondiente.

27.3 Los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones

se sujetan al presupuesto institucional para el año fiscal. En el caso de los

nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el

año fiscal, deben contener, obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una

cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la

disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, en el marco de los

créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos correspondientes.

Control presupuestal de los gastos (art. 28)

La Dirección Nacional del Presupuesto Público realiza el control presupuestal, que

consiste, exclusivamente, en el seguimiento de los niveles de ejecución de egresos

respecto a los créditos presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del

Sector Público y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en el artículo 13º de

la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley Nº 28112.

Ejercicio Presupuestario (art. 29)

El ejercicio presupuestario comprende el año fiscal y el periodo

de regularización:

a) Año Fiscal, en el cual se realizan las operaciones generadoras de los ingresos y

gastos comprendidos en el Presupuesto aprobado, se inicia el 1 de enero y

Page 161: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

157

culmina el 31 de diciembre. Sólo durante dicho plazo se aplican los ingresos

percibidos, cualquiera sea el periodo del que se deriven, así como se ejecutan

las obligaciones de gasto que se hayan devengado hasta el último día del

mes de diciembre, siempre que corresponda a los créditos presupuestarios

aprobados en los Presupuestos.

b) Periodo de Regularización, en el que se complementa el registro de la

información de ingresos y gastos de las Entidades sin excepción; será

determinado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público mediante

Directiva, conjuntamente con los órganos rectores de los otros sistemas de

administración financiera; sin exceder el 31 de marzo de cada año.

Calendario de Compromisos (art. 30)

30.1 El calendario de compromisos constituye la autorización para la ejecución de

los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo

para comprometer gastos a ser devengados, con sujeción a la percepción efectiva

de los ingresos que constituyen su financiamiento. Los calendarios de

compromisos son modificados durante el ejercicio presupuestario de acuerdo a

la disponibilidad de los Fondos Públicos. Los calendarios de compromisos son

aprobados conforme a lo siguiente:

a) En el Gobierno Nacional, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo

Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento es autorizado por la Dirección

Nacional del Presupuesto Público, con cargo a los créditos presupuestarios

aprobados en el Presupuesto Institucional del pliego y en el marco de las

proyecciones macroeconómicas contenidas en la Ley de Responsabilidad y

Transparencia Fiscal – Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958.

b) En los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel de Pliego, Unidad

Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento es autorizado

por el Titular del pliego, a propuesta del Jefe de la Oficina de Presupuesto o la

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DERECHO FINANCIERO

158

que haga sus veces, con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el

Presupuesto Institucional del respectivo nivel de Gobierno y de acuerdo a la

disponibilidad financiera en todas las Fuentes de Financiamiento.

30.2 Para efecto de lo dispuesto en el literal b) del numeral 30.1 del presente

artículo, la Dirección Nacional del Presupuesto Público establece los

lineamientos, procedimientos y restricciones que sean necesarias en la

aprobación de los calendarios de compromisos y de sus modificaciones.

30.3 La aprobación de los calendarios de compromisos no convalida los actos o

acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo al Órgano

de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verificar la legalidad y

observancia de las formalidades aplicables a cada caso.

30.4 No están comprendidos en el presente artículo los organismos reguladores,

recaudadores, supervisores, así como cualquier otra Entidad que se financie

únicamente con recursos directamente recaudados.

Control de la Legalidad (art. 31)

31.1 La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de

las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público

comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del

Estado, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y

de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785.

31.2 El Congreso de la República fiscaliza la ejecución presupuestaria.

Subcapítulo II

Gestión Presupuestaria de los Fondos y Gastos Públicos

Page 163: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

159

Ejecución de los fondos públicos (art. 32)

La ejecución de los fondos públicos se realiza en las etapas siguientes:

a) Estimación

b) Determinación

c) Percepción

La Estimación es el cálculo o proyección de los ingresos que por todo concepto se

espera alcanzar durante el año fiscal, considerando la normatividad aplicable a cada

concepto de ingreso, así como los factores estacionales que incidan en su percepción.

La Determinación es el acto por el que se establece o identifica con precisión el

concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar

un pago o desembolso de fondos a favor de una Entidad.

La Percepción es el momento en el cual se produce la recaudación, captación u

obtención efectiva del ingreso.

Ejecución del gasto público (art. 33)

La ejecución del gasto público comprende las etapas siguientes:

a) Compromiso

b) Devengado

c) Pago

Compromiso (art. 34)

34.1 El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento

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DERECHO FINANCIERO

160

de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente

aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o

parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los Presupuestos

aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso se

efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a

Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse preventivamente a la

correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible

del crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial.

34.2 Los funcionarios y servidores públicos realizan compromisos dentro del

marco de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto para el año

fiscal, sin exceder el monto aprobado en los Calendarios de Compromisos; las

acciones que contravengan lo antes establecido, generan las responsabilidades

correspondientes.

Devengado (art. 35)

35.1 El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de

pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa

acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la

prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe

afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva, con cargo a la

correspondiente cadena de gasto.

35.2 El devengado es regulado en forma específica por las normas del

Sistema Nacional de Tesorería.

Pago (art. 36)

36.1 El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total,

el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del

Page 165: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

161

documento oficial correspondiente. Se prohíbe efectuar pago de obligaciones no

devengadas.

36.2 El pago es regulado en forma específica por las normas del Sistema

Nacional de Tesorería.

Tratamiento de los compromisos y los devengados a la culminación del

año fiscal (art. 37)

37.1 Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año

fiscal pueden afectarse al Presupuesto Institucional del período inmediato

siguiente, previa anulación del registro presupuestario efectuado a la citada

fecha. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los créditos

presupuestarios aprobados para el nuevo año fiscal.

37.2 Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año fiscal se

cancelan durante el primer trimestre del año fiscal siguiente, con cargo a la

disponibilidad financiera existente correspondiente a la fuente de financiamiento

a la que fueron afectados.

37.3 on posterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos ni

devengar gastos con cargo al año fiscal que se cierra en esa fecha.

Subcapítulo III

Modificaciones Presupuestarias

Modificación presupuestaria (art. 38)

Los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los

Presupuestos del Sector Público sólo podrán ser modificados durante el ejercicio

presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el

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DERECHO FINANCIERO

162

presente Subcapítulo, mediante:

a) Modificaciones en el Nivel Institucional

b) Modificaciones en el Nivel Funcional Programático

Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional (art. 39)

39.1 Constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los

Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados

mediante Ley:

a) Los Créditos Suplementarios, constituyen incrementos en los créditos

presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los

montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público; y,

b) Las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos

presupuestarios entre pliegos.

39.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos

Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de

gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal

según sea el caso.

Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático (art. 40)

40.1 Son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se

efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego,

las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios

aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y

que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por

las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr

Page 167: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

163

durante el año fiscal:

a) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos

presupuestarios de actividades o proyectos.

b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de

actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o

proyecto, o de otras actividades y proyectos.

40.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son

aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de

Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar

dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe

ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.

Limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional

Programático (art. 41)

41.1 Durante la ejecución del Presupuesto, las modificaciones presupuestarias en

el nivel Funcional Programático se sujetan a las limitaciones siguientes:

a) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de anulaciones: si luego de

haberse cumplido el fin para el que estuvieron previstos generan saldos; si se

suprime la finalidad; si existe un cambio en la prioridad de los objetivos

institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del año fiscal

arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la

supresión total o parcial de metas presupuestarias.

b) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de habilitaciones si las

proyecciones al cierre del año fiscal muestran déficit respecto de las metas

programadas o si se incrementan o crean nuevas metas presupuestarias.

c) No se podrán autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a

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DERECHO FINANCIERO

164

anulaciones presupuestarias, vinculadas a gastos de inversión.

41.2 No están sujetas a las limitaciones mencionadas en el numeral precedente las

modificaciones en el nivel Funcional Programático que se produzcan como

consecuencia de la creación, desactivación, fusión o reestructuración de

Entidades, o cuando se realice el traspaso de Actividades o Proyectos de un pliego

a otro.

Incorporación de mayores fondos públicos (art. 42)

42.1 Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como

consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o

superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante

resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de:

a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y

recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año

fiscal.

b) La recuperación en dinero, resultado de la venta de alimentos y productos,

en el marco de Convenios Internacionales.

c) Los diferenciales cambiarios de las Fuentes de Financiamiento distintas a las

de Recursos Ordinarios, orientados al cumplimiento de nuevas metas, caso

contrario se constituyen en recursos financieros para dar cobertura a los créditos

presupuestarios previstos en el presupuesto institucional. El presente literal

también comprende los saldos de balance generados por la monetización de

alimentos y productos.

d) Los recursos financieros, distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos

Ordinarios, que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal,

constituyen Saldos de Balance, los mismos que se pueden incorporar durante la

ejecución en el presupuesto de la Entidad, bajo la modalidad de

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DERECHO FINANCIERO

165

incorporación de mayores fondos públicos que se generen por el incremento de

los créditos presupuestarios.

El Saldo de Balance de las Fuentes de Financiamiento recursos por operaciones

oficiales de crédito y donaciones y transferencias que requiera de contrapartida, será

asumida, exclusivamente, con cargo al respectivo presupuesto institucional aprobado

para el pliego.

42.2 La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el

presupuesto de los organismos reguladores, recaudadores, supervisores, así como

de cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Público, es

incorporada en sus respectivos presupuestos, mediante la resolución del Titular

correspondiente, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas

respecto al cumplimiento de las metas del Marco Macroeconómico Multianual.

42.3 La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el

presupuesto de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los

Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, es aprobada mediante resolución del

Titular correspondiente. La Dirección Nacional del Presupuesto Público sobre la

base de dichas Resoluciones propone el proyecto de Decreto Supremo que

aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y

Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos

Locales.

Incorporación de los Intereses (art. 43)

43.1 Los intereses generados por depósitos efectuados por las Entidades

provenientes de fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por

operaciones oficiales de crédito externo, se incorporan, mediante

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DERECHO FINANCIERO

166

Resolución del Titular de la Entidad, en sus respectivos presupuestos, y en su

caso, en las Fuentes de Financiamiento que los generan, previo a su ejecución.

43.2 Los intereses de la fuente de financiamiento recursos por operaciones

oficiales de crédito externo en el Gobierno Nacional se incorporan en la fuente

de financiamiento Recursos Ordinarios, salvo los que se incorporan conforme al

numeral 42.2 del artículo 42º de la Ley General. En el caso de los Gobiernos

Regionales y Gobiernos Locales dichos intereses se incorporan en los

respectivos presupuestos, en la fuente que los genera salvo que se esté

ejecutando la garantía de aval por parte del Estado, en cuyo caso los

intereses deben ser depositados en el Tesoro Público, los cuales serán devueltos

por este último al respectivo Gobierno Regional o Local, según sea el caso, a la

cancelación del préstamo avalado.

43.3 Los fondos públicos provenientes de intereses correspondientes a Donaciones

y Transferencias se utilizan de acuerdo a los términos establecidos en los

respectivos Convenios y Contratos que hubieren dado lugar a dichas

operaciones.

Subcapítulo IV

Reserva de Contingencia

Reserva de Contingencia (art. 44)

Las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de

Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del

presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los

gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los

Presupuestos de los Pliegos. El importe del crédito presupuestario global no será

menor al uno por ciento (1%) de los ingresos correspondientes a la Fuente de

Financiamiento Recursos Ordinarios que financia la Ley de Presupuesto del Sector

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DERECHO FINANCIERO

167

Público.

Modificaciones con cargo a la Reserva de Contingencia (/art. 45)

Las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de

Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas.

Las modificaciones presupuestarias destinadas a la distribución interna se autorizan

por Resolución del Titular del Pliego Presupuestario.

El quinto capitulo esta referido a la Evaluación Presupuestaria contiene 6 artículos,

comprendiendo los artículos 46 al 51. El contenido de estos artículos lo

detallamos a continuación:

La Fase de Evaluación Presupuestaria (art. 46)

En la fase de Evaluación Presupuestaria, en adelante Evaluación, se realiza la

medición de los resultados obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y

financieras observadas, en relación a lo aprobado en los presupuestos del Sector

Público, utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeño en la ejecución

del gasto. Esta evaluación constituye fuente de información para la fase de

programación presupuestaria, concordante con la mejora de la calidad del gasto

público.

Evaluación a cargo de las Entidades (art. 47)

47.1 Las Entidades deben determinar los resultados de la gestión presupuestaria,

sobre la base del análisis y medición de la ejecución de ingresos, gastos y

metas así como de las variaciones observadas señalando sus causas, en relación

con los programas, proyectos y actividades aprobados en el Presupuesto.

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DERECHO FINANCIERO

168

47.2 La Evaluación se realiza en períodos semestrales, sobre los siguientes

aspectos:

a) El logro de los Objetivos Institucionales a través del cumplimiento de

las Metas Presupuestarias previstas.

b) La ejecución de los Ingresos, Gastos y Metas Presupuestarias.

c) Avances financieros y de metas físicas.

Evaluación en términos financieros a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas

(art. 48)

48.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del

Presupuesto Público, efectúa la Evaluación en términos financieros y en

períodos trimestrales, la cual consiste en la medición de los resultados

financieros obtenidos y el análisis agregado de las variaciones observadas

respecto de los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del

Sector Público.

48.2 Dicha Evaluación se efectúa dentro de los treinta (30) días calendario

siguientes al vencimiento de cada trimestre, con excepción de la evaluación

del cuarto trimestre que se realiza dentro de los treinta (30) días siguientes de

culminado el período de regularización.

Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria (art. 49)

49.1 La evaluación global de la Gestión Presupuestaria se efectúa anualmente y

está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección

Nacional del Presupuesto Público, la que a su vez realiza las coordinaciones

necesarias con la Dirección General de Programación Multianual del Sector

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DERECHO FINANCIERO

169

Público y la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, entre otras

dependencias y Entidades.

49.2 La evaluación global consiste en la revisión y verificación de los resultados

obtenidos durante la gestión presupuestaria, sobre la base de los indicadores de

desempeño y reportes de logros de las Entidades.

49.3 La Evaluación del primer semestre se efectúa dentro de los cuarenta y

cinco (45) días calendario siguientes al vencimiento del mismo. La Evaluación

de los dos semestres se realiza dentro de los cuarenta y cinco (45) días

siguientes de culminado el período de regularización.

Remisión y Publicación (art. 50)

Las evaluaciones antes indicadas se presentan, dentro de los cinco (5) días calendario

siguientes de vencido el plazo para su elaboración, a la Comisión de Presupuesto y

Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría

General de la Republica. En el caso de las evaluaciones a cargo del Ministerio de

Economía y Finanzas, se presenta dentro de los quince (15) días calendario

siguientes de vencido el plazo para su elaboración.

La Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria será publicada por el Ministerio de

Economía y Finanzas en el Portal de Transparencia Económica.

Suministro de Información (art. 51)

Todas las Entidades Públicas están obligadas a brindar la información necesaria para la

medición del grado de realización de los objetivos y metas que les correspondan

alcanzar, conforme lo solicite el Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de

desarrollar las evaluaciones que le compete.

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DERECHO FINANCIERO

170

El sexto capítulo esta referido a De los presupuestos de los gobiernos

regionales, gobiernos locales, sus organismos públicos descentralizados y

sus empresas, FONAFE y sus empresas y ESSALUD contiene 6 artículos,

comprendiendo los artículos 52 al 57. El contenido de estos artículos lo

detallamos a continuación:

Programación y Formulación (art. 52)

52.1 La programación de los presupuestos en los Gobiernos Regionales,

Gobiernos Locales, FONAFE y sus empresas se rige por el criterio de

estabilidad en base a las reglas fiscales y el Marco Macroeconómico

Multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal –

Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, y la Ley de Descentralización

Fiscal – Decreto Legislativo Nº 955.

52.2 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales programan y formulan sus

presupuestos de acuerdo a las disposiciones del presente Título que les sean

aplicables y a las normas contenidas en las Directivas que emita la Dirección

Nacional del Presupuesto Público.

52.3 La programación y formulación de los presupuestos de los Organismos

Públicos Descentralizados y las empresas de los Gobiernos Regionales y

Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones establecidas en los Capítulos I y

II del Título II, con excepción de los numerales 15.3 y 16.2 de los artículos 15º

y 16º de la Ley General, respectivamente; asimismo, se sujetan a las

disposiciones y a las normas contenidas en las directivas que emita, para este

efecto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

52.4 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado

– FONAFE y las empresas bajo su ámbito, programan y formulan sus

presupuestos sobre la base de las Directivas que emita dicha Entidad, en el

marco de las reglas de estabilidad en base a las proyecciones macroeconómicas

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DERECHO FINANCIERO

171

contenidas en el artículo 4º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal

– Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958.

52.5 ESSALUD programa y formula su presupuesto sobre la base de las Directivas

que emita dicha Entidad de conformidad con la Ley N° 28006, en el marco de

las reglas de estabilidad en base a las proyecciones macroeconómicas

contenidas en el artículo 4º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal

– Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958.

Aprobación (art. 53)

53.1 La aprobación de los presupuestos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos

Locales, sus empresas y Organismos Públicos Descentralizados; del Fondo

Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE

y sus empresas se efectúa conforme a lo siguiente:

1. Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales

a) La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento

Territorial o la que haga sus veces presenta al Titular del Pliego para su

revisión el proyecto del Presupuesto del Gobierno Regional, la Exposición de

Motivos y los Formatos correspondientes.

b) El Titular del Pliego propone dicho proyecto al Consejo Regional para su

aprobación mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a través de

Resolución Ejecutiva Regional.

2. Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales

a) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces presenta al Titular del Pliego

para su revisión el proyecto del Presupuesto Municipal, la Exposición de Motivos

y los Formatos correspondientes.

Page 176: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

172

b) El Titular del Pliego propone el proyecto de presupuesto al Concejo Municipal,

para su aprobación mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a

través de Resolución de Alcaldía. El presupuesto referido a las municipalidades

distritales es remitido a la municipalidad provincial a la que pertenezcan.

3. Aprobación del Presupuesto de los Organismos Públicos Descentralizados y

Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales La aprobación de

los presupuestos de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de

los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones

establecidas en el Capítulo III del Título II de la Ley General y al siguiente

procedimiento:

a) El Gerente General presenta al Directorio de la Entidad el proyecto de

presupuesto debidamente visado por el gerente de presupuesto o su equivalente,

adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente.

b) El directorio de la Entidad da la conformidad al proyecto de presupuesto, el

mismo que es remitido a la Dirección Nacional del Presupuesto Público para su

revisión y aprobación a nivel consolidado.

c) La Dirección Nacional del Presupuesto Público basado en los proyectos

revisados, en las sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones

efectuadas con cada una de las Entidades aprueba el Presupuesto Consolidado de las

Entidades mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y

Finanzas.

d) Una vez aprobado y publicado el citado dispositivo, la Dirección Nacional del

Presupuesto Público remite el reporte oficial que contiene el desagregado del

Presupuesto de Ingresos al nivel de Entidad, fuente de financiamiento y

específica del ingreso, y de Egresos a nivel de Entidad, por Función, Programa,

Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de

Gasto y fuente de financiamiento, para los fines de la aprobación del

Presupuesto Institucional de Apertura.

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DERECHO FINANCIERO

173

e) Las Entidades mediante Acuerdo de Directorio aprueban el presupuesto

desagregado conforme a las disposiciones que regulan dicho acto y las

directivas que para tales efectos emita la Dirección Nacional del Presupuesto

Público.

53.2 La aprobación del presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de la

Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y sus empresas se sujeta a las

directivas que emita el FONAFE, en el marco de la Ley N° 27170.

Plazo de la promulgación o aprobación y presentación de los presupuestos (art. 54)

54.1 Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, sus organismos

públicos descentralizados y sus empresas; el Fondo Nacional de

Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y sus

empresas promulgan o aprueban, según sea el caso, y presentan sus presupuestos

conforme a lo siguiente:

a) Promulgan o aprueban, según sea el caso, sus respectivos presupuestos dentro

de un plazo que vence el 31 de diciembre de cada año fiscal anterior a su

vigencia.

La resolución aprobatoria del Presupuesto Institucional de Apertura debe estar

detallada a nivel de Ingresos y de Egresos, por Unidad Ejecutora, de ser el caso, por

Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo

Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento.

b) Presentan sus presupuestos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de

la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la

República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Los plazos de

presentación se establecerán a través de la Directiva correspondiente que emita

la Dirección Nacional del Presupuesto Público o el Fondo Nacional de

Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, según sea

Page 178: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

174

el caso.

54.2 En caso de que el Consejo Regional o Concejo Municipal no aprueben sus

presupuestos, dentro del plazo fijado en el presente artículo, el Titular del

Pliego mediante la Re solución correspondiente aprobará, en un plazo que no

excederá de los cinco (5) días calendario siguientes de iniciado el año fiscal, el

proyecto de presupuesto que fuera propuesto al Consejo o Concejo,

respectivamente.

Ejecución (art. 55)

55.1 Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sus Organismos

Públicos Descentralizados y sus Empresas se sujetan a las disposiciones de

ejecución presupuestaria establecidas en la Ley General y la Ley de Presupuesto

del Sector Público, en la parte que les sean aplicables, y a las Directivas que, para

tal efecto, emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

55.2 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado

– FONAFE y sus empresas se sujetan a las Directivas que emita el FONAFE en

el marco de la Ley N° 27170.

Evaluación (art. 56)

56.1 La evaluación de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sus

organismos públicos descentralizados y sus empresas, sobre los resultados de la

gestión presupuestaria, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 47º de la Ley

General, conforme a las disposiciones que, para tal efecto, se emitan y las

coordinaciones que se efectúen según corresponda.

56.2 La evaluación del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad

Empresarial del Estado – FONAFE y sus empresas sobre su situación

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DERECHO FINANCIERO

175

económica y financiera.

56.3 Las evaluaciones a que se refiere el presente artículo se presentan a la

Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la

República, a la Contraloría General de la República, a la Dirección Nacional

del Presupuesto Público y al Titular del sector al que pertenece la Entidad,

dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de vencido el plazo para su

elaboración.

Integración de los presupuestos (art. 57)

Los Presupuestos de todas las Entidades comprendidas en el presente Capítulo

serán integrados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para fines de

información y otras acciones vinculadas a las diferentes fases del proceso

presupuestario.

El Título III sobre Normas complementarias para la gestión presupuestaria

consta de 3 capítulos que comprenden los artículos 58 al 75.

El primer capítulo esta referido a Disposiciones específicas para la

gestión del presupuesto contiene 9 artículos, comprendiendo los artículos

58 al 66. El contenido de estos artículos lo detallamos a continuación.

Unidades Ejecutoras (art. 58)

Los Titulares de Pliego, durante la fase de formulación presupuestal de cada año fiscal,

proponen a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para su autorización, las

Unidades Ejecutoras que consideren necesarias para el logro de los Objetivos

Institucionales. Para tal efecto las nuevas Unidades Ejecutoras no podrán contar con

Page 180: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

176

un presupuesto por toda fuente de financiamiento inferior a cuatro millones de Nuevos

Soles

(S/. 4 000 000,00).

Tipos de Ejecución Presupuestal de las Actividades, Proyectos y

Componentes (art. 59)

La ejecución de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos

Componentes, de ser el caso, se sujeta a los siguientes tipos:

a) Ejecución Presupuestaria Directa: Se produce cuando la Entidad con su

personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las

Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes.

b) Ejecución Presupuestaria Indirecta: Se produce cuando la ejecución física y/o

financiera de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos

Componentes, es realizada por una Entidad distinta al pliego; sea por efecto de

un contrato o convenio celebrado con una Entidad privada, o con una Entidad

pública, sea a título oneroso o gratuito.

De las Subvenciones a Personas Jurídicas (art. 60)

60.1 Las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al

Sector Público en los años fiscales correspondientes, deben estar consideradas

en anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el

financiamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la Oficina de

Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad correspondiente, bajo

responsabilidad.

60.2 Sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

Page 181: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

177

se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales,

a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el

informe técnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el

financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo. En el

caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las subvenciones se

sujetan, estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser

aprobadas mediante el Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Oficina

de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad.

60.3 Los documentos sustentatorios de las subvenciones con cargo a cualquier

fuente de financiamiento, a favor de personas jurídicas nacionales del sector

privado, deben ser presentados anualmente, dentro de los primeros treinta (30)

días de entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Público. Los

documentos son los siguientes:

a) Declaración Jurada de las subvenciones que recibe del sector público;

b) Rendición de Cuenta correspondiente a la asignación percibida en el año

fiscal anterior, cuando corresponda;

c) Metas y presupuestos de gastos debidamente fundamentados;

d) Cronograma mensual de ejecución física y financiera; y,

e) Evaluación y análisis costo beneficio de la subvención.

60.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad debe

informar dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el año fiscal, a la

Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la

República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del

Presupuesto Público, los resultados alcanzados y el costo beneficio de las

subvenciones otorgadas.

Page 182: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

178

Percepción de menores fondos públicos (art. 61)

En ningún caso la menor recaudación, captación y obtención de fondos públicos

por Fuentes de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios da lugar a

compensaciones con cargo a los fondos públicos contemplados en la citada fuente.

Prohibición de Fondos o similares (art. 62)

62.1 Queda prohibida la creación o existencia de fondos u otros que conlleven

gastos que no se encuentren enmarcados dentro de las disposiciones de la

presente Ley.

62.2 Los Fondos existentes se sujetan a las disposiciones establecidas en la Ley

General y demás normas en materia presupuestaria, en concordancia con los

fines y la naturaleza de sus recursos contemplados en sus leyes de creación; así

como a la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley Nº 27245,

modificada por la Ley Nº 27958.

62.3 se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en el presente artículo los

Fondos para Pagos en Efectivo o de similar naturaleza que establece la Ley del

Sistema Nacional de Tesorería.

Convenios de Administración por Resultados (art. 63)

63.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección

Nacional del Presupuesto Público, para que, progresivamente, en coordinación

con el Sector respectivo en los casos que corresponda, formule y suscriba

Convenios de Administración por Resultados con Entidades públicas,

independientemente del nivel de gobierno al cual pertenecen, previa calificación

y selección, a fin de mejorar la cantidad, calidad y cobertura de los bienes que

proveen y servicios que prestan. Los citados convenios sólo se suscriben dentro

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DERECHO FINANCIERO

179

del primer trimestre del año fiscal.

63.2 El valor del Bono de Productividad será igual al veinticinco por ciento (25%)

de una planilla mensual de carácter continua, siendo atendido en por lo menos el

setenta y cinco por ciento (75%) con cargo a los ahorros que se produzcan,

durante el año fiscal correspondiente, en la gestión del presupuesto institucional

de la Entidad, y la diferencia de acuerdo a lo establecido en la Ley de

Presupuesto del Sector Público, salvo el caso de los organismos reguladores,

recaudadores y supervisores, así como cualquier otra Entidad que no se

financie con recursos del Tesoro Público, los Gobiernos Regionales y los

Gobiernos Locales, sus Organismos Públicos Descentralizados y sus empresas,

los cuales financiarán la aplicación del citado bono íntegramente con cargo a

sus recursos directamente recaudados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro

Público.

63.3 En el caso de que las Entidades hayan arrojado pérdidas en el año precedente

o no cumplan o cumplan parcial o tardíamente los objetivos y metas

institucionales, no tiene derecho a distribuir bonos de productividad.

63.4 Los Convenios de Administración por Resultados serán remitidos por

la Dirección Nacional del Presupuesto Público a la Comisión de Presupuesto

y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la

Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días calendario de ser

suscritos. Cierre Presupuestario (art. 64)

64.1 Las partidas del presupuesto de ingresos y egresos se cierran el 31 de

diciembre de cada año, con posterioridad a dicha fecha no se podrán asumir

compromisos ni devengar gastos.

64.2 Para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector

Público, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y

Finanzas y a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, se

autorizan las modificaciones presupuestarias necesarias, durante el mes de

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DERECHO FINANCIERO

180

diciembre, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y por

un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente,

con el objeto de conciliar y completar los registros presupuestarios de ingresos

y gastos efectuados durante el año fiscal.

Incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto (art. 65)

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General, las Leyes de

Presupuesto del Sector Público, así como las Directivas y disposiciones

complementarias emitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, da

lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad

civil o penal a que hubiere lugar.

Cómputo de plazos (art. 66)

Para efecto del cómputo de los plazos establecidos en la normatividad

presupuestaria, éstos se entienden como días calendario. Si el último día del plazo

coincide con un día no laborable, el plazo se extiende hasta el día hábil inmediato

siguiente, salvo el supuesto del Presupuesto Institucional de Apertura, el cual será

aprobado como fecha máxima al 31 de diciembre de cada año.

El segundo capítulo esta referido a Cuotas y convenios contiene 9 artículos,

comprendiendo los artículos 67 al 69. El contenido de estos artículos lo

detallamos a continuación:

Pago de cuotas a Organismos Internacionales no financieros (art. 67)

67.1 Las cuotas a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el

Perú es país miembro se pagan con cargo al presupuesto del Ministerio de

Page 185: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

181

Relaciones Exteriores y son aprobadas por Resolución Suprema.

67.2 Para tal efecto, dentro del plazo no mayor de treinta (30) días calendario de la

entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Público, los Titulares

de las Entidades del Gobierno Nacional remitirán al Ministerio de Relaciones

Exteriores la relación de organismos internacionales no financieros con los cuales

la Entidad desea mantener su condición de miembro, adjuntando, para tal

efecto, el respectivo análisis beneficio-costo que sustenta la afiliación, según

corresponda, conforme lo señalado en el numeral precedente, durante el año

fiscal respectivo.

67.3 Las cuotas no comprendidas en el numeral anterior se pagan con cargo al

presupuesto institucional de cada una de las Entidades, sin demandar recursos

adicionales al Tesoro Público, previa aprobación de la Resolución Suprema

refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Contratos de Endeudamiento y Convenios de Cooperación Técnico-Económica (art.

68)

68.1 Las Entidades que utilicen fondos públicos provenientes de donaciones o de

operaciones oficiales de crédito sujetarán la ejecución del gasto y los

procesos de Licitación y Concurso a lo establecido en los respectivos

Convenios de Cooperación y en los documentos anexos, así como,

supletoriamente, a las disposiciones contenidas en la Ley General y las Leyes de

Presupuesto del Sector Público.

68.2 La aprobación de las operaciones de endeudamiento o cooperación técnica

reembolsable y no reembolsable, que se efectúe de conformidad con la

normatividad vigente, debe contar previamente con la opinión favorable de la

oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad responsable de la

ejecución del proyecto o programa financiado en el marco de dichas operaciones,

respecto al financiamiento de las contrapartidas que se requieran; bajo

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DERECHO FINANCIERO

182

responsabilidad del titular de la referida entidad.

Donaciones (art. 69)

Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales,

públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación

técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o

Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo

Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el

destino de estos fondos públicos.

Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial

El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades

Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la

referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5)

días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo

responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la

citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional.

El tercer capítulo esta referido a Normas específicas adicionales contiene 6

artículos, comprendiendo los artículos 70 al 75. El contenido de estos artículos lo

detallamos a continuación:

Pago de sentencias judiciales (art. 70)

70.1 Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad

de cosa juzgada, se afecta hasta el tres por ciento (3%) de los montos aprobados

en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondos

públicos correspondientes a las Fuentes de Financiamiento Donaciones y

Transferencias y Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, la reserva

de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y

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DERECHO FINANCIERO

183

servicio de tesorería y de deuda.

70.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del

Tesoro Público, procederá a la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de

la Nación para cada Entidad que lo solicite, en la cual la Entidad deberá

depositar, mensualmente, los montos de las afectaciones presupuestales

mencionadas en el numeral precedente, bajo responsabilidad del Director

General de Administración o quien haga sus veces en la Entidad.

70.3 Los pagos de las sentencias judiciales, incluidas las sentencias

supranacionales, deberán ser atendidos por cada Entidad, con cargo a su

respectiva cuenta bancaria indicada en el numeral precedente, debiendo tomarse

en cuenta las prelaciones legales.

70.4 En caso de que los montos de los requerimientos de obligaciones de pago

superen el porcentaje señalado en el numeral 70.1 del presente artículo, la

Entidad debe cumplir con efectuar el pago en forma proporcional a todos los

requerimientos existentes de acuerdo a un estricto orden de notificación, hasta el

límite porcentual.

70.5 Los requerimientos de pago que superen los fondos públicos señalados en el

numeral 70.1 del presente artículo se atenderán con cargo a los presupuestos

aprobados dentro de los cinco (5) años fiscales subsiguientes.

Planes y Presupuestos Institucionales, Plan Estratégico Institucional y Plan

Operativo (art. 71)

71.1 Las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos

Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan

Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico

de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales

(PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes

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DERECHO FINANCIERO

184

de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso.

71.2 El Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad,

desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes

Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de

los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la

Entidad, conforme a su escala de prioridades.

71.3 Los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que

se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos

administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo,

precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias

establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel

de cada dependencia orgánica.

Evaluación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (art. 72)

72.1 La Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN

evalúa sobre los avances de su gestión, los aspectos económicos, financieros,

de remuneraciones de la entidad, los ingresos o recursos generados por el

proceso de privatización, los montos asumidos por el Estado para el

saneamiento de las empresas, el estado de los compromisos de inversión y de

pagos individualizados por la venta de cada empresa, así como el

cumplimiento de los procesos con pagos diferidos, y otras informaciones

adicionales, en períodos trimestrales.

72.2 La evaluación se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la

República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la

República, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y al Gobierno

Regional correspondiente, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de

vencido el plazo para la elaboración de la referida evaluación. Dicha

evaluación se realiza dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de

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DERECHO FINANCIERO

185

vencido el período respectivo, bajo responsabilidad.

Prohibición de transferencias (art. 73)

Los Organismos Reguladores, Recaudadores y Supervisores, así como cualquier

otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Público y los Fondos

Especiales con personería jurídica, no podrán percibir, bajo ninguna circunstancia,

crédito presupuestario alguno o transferencias financieras con cargo a las Fuentes de

Financiamiento “Recursos Ordinarios”, “Recursos Ordinarios para los Gobiernos

Regionales” o “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales”.

Directivas y Obligación de Informar (art. 74)

74.1 La Dirección Nacional del Presupuesto Público emite las directivas que

contemplan los procedimientos y los plazos correspondientes al Proceso

Presupuestario de las entidades bajo su ámbito.

74.2 Los Pliegos Presupuestarios se encuentran obligados a remitir a la Dirección

Nacional del Presupuesto Público la información presupuestaria que generen

conforme a lo dispuesto en las Directivas a que hace referencia el numeral

precedente.

Transferencias Financieras entre entidades del Sector Público (art. 75)

75.1 Son transferencias financieras los traslados de fondos públicos, con exclusión

de los recursos del Tesoro Público y Recursos por Operaciones Oficiales de

Crédito, que se realiza entre entidades del Sector Público sin contraprestación

alguna, para el cumplimiento de las Actividades y Proyectos aprobados en los

Presupuestos Institucionales de las entidades de destino. No resulta procedente

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DERECHO FINANCIERO

186

que la entidad efectúe transferencias financieras cuando el cumplimiento de

la meta a su cargo se realice en el marco de una ejecución presupuestaria

directa o indirecta, en cuyo caso deberá sujetarse a lo regulado en el artículo

59º de la Ley General.

75.2 Las transferencias financieras se aprueban mediante Decreto Supremo,

con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de

Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del

Presupuesto Público.

75.3 Las transferencias financieras que se efectúen conforme a lo dispuesto en

convenios de cooperación técnica o económica se sujetan a lo establecido en

dichos convenios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 68º de la Ley

General.

Las 13 disposiciones transitorias, 17 disposiciones finales y la disposición

derogatoria las encontraremos en el texto de la Ley que se acompaña a la

sesión como material complementario el cual esta en archivo tipo PDF en

un tipo de letra mas grande para su mejor visualización.

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DERECHO FINANCIERO

187

OTRAS NORMAS DEL DERECHO PRESUPUESTARIO

En esta lección se presenta el marco legal normativo en materia de Derecho

Presupuestario complementario a la Constitución, la Ley General del Sistema

Nacional de Presupuesto y otras normas señaladas en la sesión 10 del presente curso.

Además se indican en el numeral 2 otras fuentes de información legal que nos serán de

gran utilidad.

1. Otras normas que regulan el Derecho Presupuestario.

Conforman también el marco normativo del Derecho Presupuestario las si-

guientes normas:

1. La Ley del Sistema Nacional de Inversión Publica la cual fue

aprobada mediante la Ley 27293, esta norma fue aprobada por el

Congreso de la República, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28- 06-

2000 y entro en vigencia el 29-06-2000. Consta de 10 artículos y 3

disposiciones complementarias. Esta norma crea el Sistema Nacional de

Inversión Pública, con la finalidad de lograr la optima aplicación de los

Recursos del Estado en la Inversión Pública, estipula para lograr

lo señalado: 1. Principios, 2. Procesos, 3. Metodologías y 4. Normas técni-

cas que están relacionadas con las diversas fases que tienen los proyec- tos de

inversión. El contenido de la norma lo podemos encontrar en la si- guiente

dirección Web:

http://www.mef.gob.pe/DGPM/docs/legal/normasv/snip/ley27293.pdf

Detallamos a continuacion la norma reglamentaria de esta Ley del

Sistema Nacional de Inversión Pública la cual fue aprobada mediante el

Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, por efectos didacticos y de espacio

Page 192: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

188

hemos reducido el tamaño a Arial 9:

Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública

Artículo 1.- Aprobación del nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión

Pública. Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de

Inversión Pública, el cual consta de tres capítulos, doce artículos y cinco

Disposiciones Complementarias y que en anexo forma parte del presente Decreto

Supremo.

Artículo 2.- Precisión sobre la denominación de la Dirección General de

Programación Multianual del Sector Público Precísase que toda alusión a la Oficina

de Inversiones (ODI) en la normatividad vigente, debe entenderse hecha a la

Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, órgano de línea

del Ministerio de Economía y Finanzas que asumió las funciones de la ODI en el marco

de la reestructuración organizativa institucional, aprobada por Decreto Supremo Nº

071-2001-EF.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de

Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Disposición Derogatoria

Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 086-2000-EF.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año

Page 193: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

189

dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros

JAVIER SILVA RUETE

Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Ámbito de aplicación

1.1. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27293, se sujetan a lo dispuesto

en el presente Reglamento y a las Directivas que la Dirección General de

Programación Multianual del Sector Público emita a su amparo, todas las

Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero que ejecuten Proyectos

de Inversión Pública. Dicha sujeción alcanza a los Gobiernos Regionales y

Locales en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 19.2. del artículo 19 de

la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; y a las Entidades

perceptoras de cooperación técnica internacional en el marco de lo dispuesto

por la primera disposición complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creación

de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

1.2. En ese marco, toda referencia genérica a Entidades, en el presente Reglamento

Page 194: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

190

y las Resoluciones y Directivas que se expidan a su amparo, se entenderá

referida a las del Sector Público No Financiero, que, independientemente de su

denominación y oportunidad de creación, ejecutan Proyectos de Inversión

Pública.

Artículo 2 Definiciones

2.1. Para efectos de la aplicación de la normatividad del Sistema Nacional de

Inversión Pública se utilizará, además de las definiciones contenidas en el

presente artículo, el Glosario de Términos que como anexo forma parte de la

presente norma y las definiciones contenidas en la Directiva General del

Sistema Nacional de Inversión Pública, la misma que se aprobará mediante

Resolución de la Dirección General de Programación Multianual del Sector

Público.

2.2. Defínase como Proyecto de Inversión Pública a toda intervención limitada

en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de

crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de

bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y

éstos sean independientes de los de otros proyectos. No es un Proyecto de

Inversión Pública las intervenciones que constituyen gastos de operación y

mantenimiento.

2.3. Considérase Recursos Públicos a todos los recursos financieros y no

financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector

Público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento.

Page 195: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

191

CAPÍTULO 2

ÓRGANOS CONFORMANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN

PÚBLICA

Artículo 3 Autoridad Técnico-normativa del Sistema

3.1. En concordancia a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27293, el

Ministerio de Economía y Finanzas es la más alta autoridad técnico normativa

del Sistema Nacional de Inversión Pública. Actúa a través de la Dirección General

de Programación Multianual del Sector Público.

3.2. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público

tiene competencia para:

a. Aprobar a través de Resoluciones las Directivas necesarias para el

funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública.

b. Regular procesos y procedimientos, así como emitir opinión técnica, a solicitud

o de oficio, sobre los Proyectos de Inversión Pública en cualquier fase del Ciclo de

Vida del Proyecto.

c. Solicitar a las Unidades Formuladoras y a las Oficinas de Programación e

Inversiones de los Sectores, la información que requiera sobre los Proyectos de

Inversión Pública.

Page 196: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

192

d. Determinar, en última instancia en caso de discrepancia, el nivel de estudios

que deben seguir los Proyectos de Inversión Pública.

e. Autorizar la elaboración de los estudios de factibilidad.

f. Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública.

g. Autorizar, a solicitud o de oficio, la conformación de conglomerados.

h. Establecer la metodología y los parámetros de evaluación.

CONCORDANCIAS: R.D. N° 006-2003-EF-68.01

R.D. N° 006-2005-EF-68.01

i. Emitir opinión legal sobre la aplicación de las normas del Sistema

Nacional de Inversión Pública.

j. Capacitar a las Oficinas de Programación e Inversiones y Unidades

Formuladoras en la metodología de elaboración y evaluación de proyectos de

inversión pública.

k. Administrar el Banco

de Proyectos.

I. Otras relacionadas con las funciones antes enunciadas o que le sean

Page 197: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

193

asignadas por norma expresa.

3.3. La facultad para declarar la viabilidad puede ser objeto de delegación.

Dicha delegación incluye la facultad para aprobar los estudios de preinversión y

para determinar el nivel de estudios requeridos. Se aprueba mediante Resolución

Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección

General de Programación Multianual del Sector Público.

CONCORDANCIAS: R.M. N° 066-2003-EF-15

Artículo 4 Determinación de Sectores

4.1. Ámbito Institucional de los Sectores: Cada uno de los Sectores conformados

para los fines del Sistema Nacional de Inversión Pública se encuentra bajo la

responsabilidad de un Ministerio, un Organismo Constitucionalmente Autónomo

o un órgano representativo de un conjunto de éstos.

4.2. Responsabilidad Funcional de los Sectores: Los Sectores tienen la

Responsabilidad Funcional de aprobar los Lineamientos de Política de la Función

a su cargo así como de evaluar los Proyectos de Inversión Pública que se

formulen en el ámbito de determinada función, programa o subprograma. La

Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba el

Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversión

Pública.

Page 198: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

194

4.3. Sectores: La Dirección General de Programación Multianual del Sector

Público aprueba el Clasificador Institucional del SNIP, en el cual se señalan las

Entidades que, para fines del Sistema Nacional de Inversión Pública, conforman

cada uno de los siguientes Sectores:

Page 199: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

195

1. AGRICULTURA

2. CONGRESO DE LA REPÚBLICA

3. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

4. CONTRALORÍA GENERAL

5. DEFENSA

6. DEFENSORÍA DEL PUEBLO

7. ECONOMÍA Y FINANZAS

8. EDUCACIÓN

9. ENERGÍA Y MINAS

10. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

11. INTERIOR

12. USTICIA

13. MINISTERIO PÚBLICO

14. UJER Y DESARROLLO SOCIAL

15. PODER JUDICIAL

16. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

17. PRODUCCIÓN

18. RELACIONES EXTERIORES

19. SALUD

20. SISTEMA ELECTORAL

Page 200: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

196

21. TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

22. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

23. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

24. VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

4.4. Regiones: Adicionalmente a los Sectores contenidos en el listado anterior, se

incorporarán los Gobiernos Regionales, en la oportunidad y forma en que

dispongan las Directivas que, para tal efecto, dictará la Dirección General de

Programación Multianual del Sector Público.

Artículo 5 Órgano Resolutivo del Sector

5.1. El Órgano Resolutivo es el Titular del Sector o la máxima autoridad ejecutiva

en cada Sector y le corresponde:

a. Aprobar en el marco de los Lineamientos de Política del Sector, el Programa

Multianual de Inversión Pública, como parte del Plan Estratégico Sectorial de

carácter Multianual. Dichos Lineamientos deben estar referidos a la

Responsabilidad Funcional que el Sector tiene a su cargo. En el caso de que

más de un Sector comparta dicha responsabilidad, dicha labor debe ser

coordinada.

b. Designar al órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de

Programación e Inversiones en su Sector e informar al Ministerio de Economía

y Finanzas la designación del funcionario responsable.

c. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la

ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables. Dicho acto se

entiende ya realizado respecto a los proyectos aprobados en la Ley de

Page 201: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

197

Presupuesto.

CONCORDANCIAS: R.M. N° 128-2005-VIVIENDA (Delegan al

BANMAT calificar la viabilidad de proyectos que se encuenten en fase de

Preinversión y autorizar elaboración de expedientes técnicos y ejecución de

proyectos en el Programa MI BARRIO )

d. Asegurar las condiciones que permitan el adecuado funcionamiento de

la Oficina de Programación e Inversiones de su Sector.

5.2. Las competencias enunciadas en el literal c. precedente pueden ser objeto de

delegación a favor de la máxima autoridad administrativa de las Entidades

clasificadas en su Sector.

Artículo 6 Oficina de Programación e Inversiones

6.1. La Oficina de Programación e Inversiones es el órgano técnico del

Sistema Nacional de Inversión Pública en cada Sector, sus competencias están

relacionadas tanto al ámbito institucional del Sector, como a la Responsabilidad

Funcional que le sea asignada. En consecuencia, le corresponde:

a. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión.

b. Recomendar y solicitar la declaración de viabilidad.

Page 202: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

198

c. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos,

sobre los proyectos recibidos para su evaluación.

d. Hacer recomendaciones y propuestas a la Dirección General de Programación

Multianual del Sector Público, respecto de la metodología y parámetros de

evaluación de los Proyectos de Inversión Pública enmarcados bajo su

responsabilidad funcional.

e. Capacitar permanentemente al personal técnico encargado de la identificación,

formulación y evaluación de proyectos en su Sector.

f. Declarar la viabilidad de los proyectos, cuando haya recibido la delegación a que

hace referencia el numeral 3.3.

g. Elaborar y someter al Órgano Resolutivo el Programa Multianual de

Inversión Pública del Sector.

h. Velar por que los Proyectos de Inversión Pública se enmarquen en los

Lineamientos de Política, en el Programa Multianual de Inversión Pública, en

el Plan Estratégico Sectorial de carácter Multianual y en los Planes de Desarrollo

Regional.

6.2. Adicionalmente a lo dispuesto en los numerales precedentes, la Dirección

General de Programación Multianual del Sector Público aprobará las normas

que regulan los procesos y procedimientos a cargo de las Oficinas de

Programación e Inversiones.

6.3. Las competencias enunciadas en el literal f. precedente pueden ser objeto de

delegación a favor de los Titulares de las Entidades clasificadas en su Sector.

Dicha delegación se aprueba por Resolución fundamentada del Órgano Resolutivo

del Sector.

Page 203: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

199

Artículo 7 Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras

7.1. La Unidad Formuladora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades a

que se refiere el artículo 1 de la presente norma, registrada ante la Dirección

General de Programación Multianual del Sector Público, a pedido de una Oficina

de Programación e Inversiones. Es la responsable de elaborar los estudios de

preinversión. La Unidad Formuladora sólo puede formular proyectos en

concordancia con los Lineamientos de Política dictados por el Sector responsable

de la Función, Programa o Subprograma en el que se enmarca el Proyecto de

Inversión Pública, el Programa Multianual de Inversión Pública, el Plan

Estratégico Sectorial de carácter Multianual y los Planes de Desarrollo Regional.

7.2. La Unidad Ejecutora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades a

que se refiere el artículo 1 de la presente norma, con capacidad legal para

ejecutar Proyectos de Inversión Pública de acuerdo a la normatividad presupuestal

vigente. Es la responsable de la elaboración del expediente técnico, la ejecución y

la evaluación ex post.

CAPÍTULO 3

PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS GENERALES

Artículo 8 Declaración de viabilidad

8.1. La viabilidad de un proyecto es requisito previo a la elaboración del

expediente técnico y su ejecución. Sólo puede ser declarada expresamente, por el

órgano que posee tal facultad. Se aplica a un Proyecto de Inversión Pública que a

través de sus estudios de preinversión ha evidenciado ser socialmente rentable,

sostenible y compatible con los Lineamientos de Política.

Page 204: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

200

8.2. Dicha declaración obliga a la Unidad Ejecutora a ceñirse a los parámetros

bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para elaborar los estudios definitivos y

la ejecución del Proyecto de Inversión Pública; así como a la Entidad a cargo de la

operación, el mantenimiento y otras acciones necesarias para la sostenibilidad del

proyecto.

Artículo 9 Banco de Proyectos

9.1. El Banco de Proyectos está conformado por todos los Proyectos de Inversión

Pública que se encuentran en la fase de preinversión.

9.2. Una vez terminada la elaboración de un estudio de preinversión, de acuerdo a

los Contenidos Mínimos establecidos por la Dirección General de Programación

Multianual del Sector Público, la Unidad Formuladora debe registrar el proyecto

formulado, como requisito previo a la evaluación de dicho estudio.

9.3. Al registrar un Proyecto de Inversión Pública por primera vez, el aplicativo

informático del Banco de Proyectos, define automáticamente la Oficina de

Programación e Inversiones responsable de su evaluación, en base al

Clasificador de Responsabilidad Funcional del SNIP aprobado por la Dirección

General de Programación Multianual del Sector Público. También genera un

código de identificación único, que permitirá el seguimiento y evaluación del

Proyecto de Inversión Pública durante todas sus fases.

9.4. Es responsabilidad de las Oficinas de Programación e Inversiones y de la

Dirección General de Programación Multianual del Sector Público el registro de

todas las evaluaciones realizadas:

9.5. Los procesos y procedimientos que utiliza el Banco de Proyectos son

establecidos por la Dirección General de Programación Multianual del Sector

Público.

Page 205: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

201

Artículo 10 Coordinación del Sistema Nacional de Inversión Pública con otros

sistemas administrativos

Con el fin de optimizar los procesos al interior del Sector Público, la Dirección General

de Programación Multianual del Sector Público:

a. Remite a la Dirección Nacional del Presupuesto Público o al Fondo Nacional de

Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado la relación de Proyectos

de Inversión Pública declarados viables.

b. En el caso de Proyectos de Inversión Pública que precisen financiamiento

mediante una operación oficial de crédito:

- Envía a la Dirección General de Crédito Público la propuesta de proyectos,

que requieren ser financiados mediante una operación oficial de crédito.

Asimismo presentará la propuesta de fuente de financiamiento. Los Proyectos de

Inversión Pública deben contar con Perfil aprobado para su inclusión en el

programa Anual de Concertaciones.

- Coordina con las misiones de las fuentes financieras, los aspectos técnicos de

los proyectos y culminado el proceso de preparación del proyecto, presenta a la

Dirección General de Crédito Público el informe técnico de viabilidad, debiendo

actualizarlo o ratificarlo como requisito previo a la aprobación del dispositivo

legal que aprueba la operación. Los Proyectos de Inversión Pública deben

contar con estudios de Prefactibilidad aprobados para que se solicite el inicio de

conversaciones con la posible fuente financiera y de Factibilidad aprobados para

iniciar el trámite de aprobación de la operación.

Page 206: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

202

- Es responsabilidad de la Dirección General de Programación Multianual del

Sector Público, durante la fase de inversión del Proyecto de Inversión Pública,

aprobar las modificaciones tales como costos, metas, categorías de inversión y

plazo de ejecución o de desembolso, que a su criterio pudieran afectar su

viabilidad.

En todas las coordinaciones, antes referidas, la Dirección General de Programación

Multianual del Sector Público actuará con participación de la Oficina de Programación

e Inversiones del sector.

c. Coordina con la Contraloría General de la República los lineamientos a incluirse

en las acciones de control a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones

del Sistema Nacional de Inversión Pública incluyendo que la elaboración de

estudios definitivos, la ejecución y la evaluación ex post, además de la operación

y mantenimiento, correspondan al resultado de los estudios de preinversión.

d. Establece mecanismos de información compartida con otras

entidades del sector Público.

Artículo 11 Seguimiento

La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y las

Oficinas de Programación e Inversiones se encuentran facultadas para realizar

coordinadamente el seguimiento físico y financiero de los Proyectos de Inversión

Pública, con el objeto de propiciar la oportuna toma de decisiones, en cada Sector,

durante la fase de inversión.

Page 207: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

203

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 583-2005-EF-15, Primera

Disp. Transitoria

Artículo 12 Evaluación ex post

Las Unidades Ejecutoras son las responsables por las evaluaciones ex post de los

Proyectos de Inversión Pública que ejecutan. La Dirección General de Programación

Multianual del Sector Público está facultada para determinar en qué casos se

requerirán dichas evaluaciones, la metodología a seguir y el requisito de que sea

efectuada o no por una agencia independiente. Los resultados de las evaluaciones

deben ser enviadas a la Dirección General de Programación Multianual del Sector

Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Page 208: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

204

BIBLIOGRAFÍA

Tenemos como fuentes de información principales a nivel nacional:

a. La pagina web del Ministerio de Economía y Finanzas cuya dirección

electrónica es: www.mef.gob.pe en la cual se encontrara información

actualizada sobre la materia presupuestaria y otros temas vinculados a esta.

b. La pagina web del Diario Oficial El Peruano cuya dirección es:

www.elperuano.com.pe en la cual se encontrara información sobre la

normatividad presupuestaria y del Derecho Financiero en general.

c. La pagina web del Congreso de la República cuya dirección es:

www.congreso.gob.pe en la cual también se encontrará información sobre la

normatividad presupuestaria y del Derecho Financiero en general.

d. La pagina web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

cuya dirección es: http://www.osce.gob.pe/ en la cual

encontraremos información sobre el organismo encargado de supervisar las

contrataciones que realiza el Estado y además forma parte de esta pagina la

información sobre el Tribunal que resuelve las controversias sobre

contrataciones con el Estado de los denominados proveedores. Incorpora esta

pagina también material normativo de gran utilidad.

Page 209: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

205

CUESTIONARIO

PRIMERA PARTE: PREGUNTAS ABIERTAS:

1.¿ Qué entendemos por Derecho Financiero?

2.¿ Indique si el Derecho financiero es parte del Derecho publico o del Derecho

Privado?

3.¿ Qué partes del Derecho Financiero comprende?

4.¿ Indique por que se habla de una autonomía del Derecho Financiero?

5.¿ Qué indica la corriente Administrativista?

6.¿ Qué indica la corriente Autonomista?

7.¿ Qué indica la corriente Intermedia?

8.¿ Cuáles son las ramas del Derecho Financiero?

9.¿ Qué es el Derecho Tributario?

10.¿ Qué entiendes por Derecho Tributario material?

11.¿ Qué entiendes por Derecho Tributario Formal?

12.¿ Qué es el Derecho Tributario Formal?

13.¿ Qué es el Derecho Tributario Internacional?

14.¿ Qué es el Derecho Tributario Constitucional?

15.¿ Qué es el Derecho Tributario Penal?

Page 210: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

206

16.¿ Por qué es importante la Actividad Financiera?

PREGUNTAS CERRADAS:

1, Guiliani Fon rouge señala que las doctrinas que tratan de explicar la actividad

financiera del Estado se agrupan en tres categorías:

a) Teoría económica , teoría macroeconomica, Teoría Política

b) Teoría del Estado, Teoría monetaria, Teoría política

c) Teoría económica, Teoría Política, teoría sociológica.

d) Ninguna de las anteriores,

2, Para Guiliani Fonrouge la planificación en la etapa de planificación puede ser de

tres clases:

a) Planificación totalitaria, Planificación Liberal y Planificación democrática

b) Planificación democrática, planificación nacionalista y Planificación Reservada

c) Planificación totalitaria, Planificación individual y Planificación LiberaD.

d) Ninguna de las anteriores.

3. A la etapa de recaudación el Prof. Villegas prefiere denominarla etapa

___________, y esta constituida por el conjunto de actividades que se realiza con la

finalidad de ingresar dinero al tesoro publico.

Page 211: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

207

a) Etapa de la consolidación

b) Etapa de los intereses públicos

c) Etapa de la obtención de los ingresos públicos

d) Ninguna de las anteriores

Los Ingresos de derecho publico está constituido por los ingresos del Estado que

provienen de su potestad tributaria, es decir, que crea las diversas clases de

tributos que paga el contribuyente en la forma establecida por la norma

legal. (V) (F)

El Estado en ciertas ocasiones se comporta como una persona privada sin perder

su carácter público, así compra, vende, alquila, participan en bolsa, etc., es decir

que realiza todas las actividades propias de un negociante, los ingresos que percibe

por estas actividades toman el nombre de ingreso de derecho

privado. (V) (F)

Por la naturaleza de su origen los Ingresos del Estado se dividen de la siguiente

manera:

a) Ingresos de derecho publico y Ingresos de derecho financiero

b) Ingresos de derecho financiero y Ingresos tributarios

c) Ingresos de derecho publico y ingresos de derecho privado

d) Ninguna de las anteriores.

Los ingresos de derecho publico están constituidos por ingresos que provienen de

su potestad negociadora. (V) (F)

Page 212: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

208

Los ingresos del Estado se dividen de la siguiente manera:

a) Por la naturaleza de su origen y por su periodicidad

b) Por los tipos de ingresos y por los entes recaudadores

c) Por su capacidad publica y por su capacidad recaudadora

d) Ninguna de las anteriores.

Por su periodicidad pueden ser ingresos ordinarios e ingresos

extraordinarios (V) (F)

La palabra finanzas tiene una doble acepción en el Diccionario de la Real

Academia Española, la primera que la que se emplea para referirse a los caudales

o bienes, y a la otra que se emplea para referirse a la hacienda

publica. (V) (F)

Los elementos de las finanzas publicas son: la necesidad publica, los servicios

públicos, el gasto publico, el recurso publico. (V) (F)

Las finanzas públicas se caracterizan por que la mayor parte de sus recursos

proviene de los negocios privados. (V) (F)

Las finanzas publicas están orientadas a la satisfacción de una necesidad pública o

realizar los fines del estaos que son a su vez aspiraciones públicas expresadas en el

mando popular. (V) (F)

Las finanzas privadas buscan satisfacer las necesidades

publicas (V) (F)

Page 213: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

209

Se denominan fuentes originarias a aquellas que producen ingresos al Estado

cuando éste se comporta como si fuera una persona privada, estos ingresos son los

menos cuantiosos, sin embargo esta afirmación es sin lugar a dudas relativa toda

vez que algunos países subdesarrollados requieren del crédito para

subsistir. (V) (F)

Las garantías es toda forma o mecanismo legal otorgado para el cumplimiento de

una obligación ya sea de origen propio o ajeno las garantías son un concepto de

naturaleza genérica … (V) (F)

Page 214: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

210

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE :

ESCUELA PROFESIONAL DE :

DEPARTAMENTO DE DERECHO

SÍLABO/PLAN DE APRENDIZAJE

DERECHO FINANCIERO

A. SILABO

1. Información General

1.1 Denominación de la asignatura DERECHO FINANCIERO

1.2 Código de la asignatura 4.2.2.1.

1.3 Código del área curricular 4.0. (Formación Especializada)

1.4 Naturaleza de la asignatura Obligatoria

1.5 Nivel de Estudios Pregrado

1.6 Ciclo académico Cuarto semestre ( IV Ciclo)

1.7 Créditos 2

1.8 Horas semanales 02h teórico-práctica

1.9 Total Horas 30h

1.10 Pre requisito Matricula

1.11 Docente Titular MERCHAN GORDILLO MARIO AUGUSTO

1.12 Docente Tutor 1.-CHANG HONORES ALI

ALBERTO [email protected] 2.-MERCHAN GORDILLO MARIO AUGUSTO [email protected] 3.-BAYONA SANCHEZ RAFAEL HUMBERTO [email protected] 4.-GONZALES BAZALAR CARLOS JESUS [email protected] 5.-CHINCHAY SANCHEZ JOSE ALFREDO [email protected] 6.-SOLIS MAYHUAY RUBINO MARTIN [email protected] 7.-ROSARIO ROLDAN RAUL ALFREDO [email protected] 8.-CUEVA DEZA JORGE SALVADOR [email protected] 9.-GAVIDIA GAVIDIA FRANCISCO ALEXANDER [email protected] 10.-VICUÑA HONORES MARINO GIOVANI [email protected]

2. Rasgo del perfil del egresado relacionado con la asignatura

Posee una sólida formación teórica-práctica en el Derecho Empresarial que le permite aplicar sus capacidades y habilidades adquiridas en las relaciones jurídicas que regulan la actividad económica en el ámbito Nacional e Internacional.

3. Sumilla

La asignatura de Derecho Financiero pertenece a la área de Formación Especializada, es de naturaleza

Page 215: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

211

obligatoria y teórico-practica. Proporciona conocimientos para explicar los principios, doctrina y normas de la política fiscal del Estado. Tiene como contenidos: Las actividades del Estado y su régimen tributario, teoría general del presupuesto del Estado.

4. Objetivo general

Al término de la asignatura el estudiante será capaz de:

4.2.2.1. Explicar las actividades del Estado, su régimen tributario y la teoría general del presupuesto del Estado.

5. Objetivo Especifico

4.2.2.1.1. Tener un conocimiento global de la asignatura y explicar las actividades del Estado y su régimen tributario.

4.2.2.1.2. Aplicar y analizar la teoría general del presupuesto del Estado.

6. Unidades de didácticas:

Unidad Didactica Objetivo Especifico Contenidos

I UNIDAD

Las actividades del Estado y su

régimen Tributario

4.2.2.1.1. 1.1. Visión global del curso. La actividad financiera del

Estado. El DerechFinanciero.

1.2. El ingreso público. El gasto público.

1.3. Las ramas del Derecho. Financiero. Las ramas del

Derecho Financiero de los Ingresos públicos: El Derecho

Financiero Patrimonial. El Derecho de Créditos.

1.4. El Derecho Financiero Tributario, El tributo, las especies

de tributo.

1.5. El sistema tributario

1.6. La potestad financiera, la potestad tributaria

1.7. Los principios tributarios

1.8. Normas del derecho financiero de los ingresos públicos.

II UNIDAD

Teoría General del Presupuesto del

Estado.

4.2.2.1.2. 2.1 El Derecho Financiero de los gastos públicos. El Derecho Presupuestario.

2.2. El presupuesto.

2.3. Los principios del Derecho Presupuestario.

2.4. Aspectos presupuestaros en la Constitución.

2.5. La Ley General del Presupuesto.

2.6. Otras normas del Derecho Presupuestario.

2.7. Otras normas del Derecho Presupuestario.

7. Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje:

1. El régimen del curso es en Blended Learning (BL). 2. Utiliza el enfoque pedagógico socio cognitivo. 3. Modelo didáctico: Modelo ULADECH Católica; aprendizaje colaborativo con una comprensión de la

realidad integral contextualizada mediada por el mundo con la guía de la doctrina social de la Iglesia. 4. El campus virtual de ULADECH Católica:EVA (Entorno Virtual Angelino), como un ambiente de

aprendizaje que permite el encuentro de los actores en la gestión del aprendizaje actuando como un catalizador en el proceso de generación de conocimiento.

5. Técnica pedagógica predominante: La metodología se concretará a través de la propuesta de actividades basada en problemas y proyectos colaborativos que conectan los contenidos con la realidad contextualizada para potenciar en los estudiantes el desarrollo de sus capacidades. El desarrollo de los contenidos específicos se hará a través de actividades previstas por el docente y en las que los estudiantes serán los protagonistas en la construcción de sus conocimientos, siendo el docente un mediador educativo. Los métodos, procedimientos y técnicas utilizados en la asignatura son de organización y elaboración que son activos y propician el inter aprendizaje apoyándose en

Page 216: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

212

organizadores previos y contenidos multimediados para el desarrollo teórico de la asignatura. 6. Tutoría docente: Se programará en el módulo de tutoría de acuerdo a la propuesta del docente Titular

o Tutor según la necesidad en el desarrollo curricular molecular. 7. Investigación formativa:El desarrollo de la asignatura considerará actividades de investigación

formativa y de responsabilidad social por ser ejes transversales. 8. Responsabilidad Social: Por ser ejes transversales en el plan de estudios de la carrera se

implementará mediante foros.

9. Recursos pedagógicos: La asignatura se desarrollará la parte teórica en el aula moderna y/o aula virtual, empleando el texto y materiales preparados por el docente Titular que se encuentra en EVA

Tutoría docente: Se programará en el módulo de tutoria de acuerdo a la propuesta del docente Titular o Tutor

según la necesidad en el desarrollo curricular molecular.

8. Evaluación del Aprendizaje

La evaluación de la asignatura es integral y holística, integrada a cada unidad de aprendizaje. La nota promedio por unidad de aprendizaje se obtiene como sigue:

8.1. Actividades prácticas y resolución de problemas de casos de la asignatura (60%)

8.1.1. 20% FOROS = Para la obtención del 20% el estudiante tendrá que intervenir mínimamente tres intervenciones polemnizante con sus compañeros.

8.1.2. 20% TAREAS

8.1.3. 20% Trabajos prácticos e intervenciones en clases.

8.2. Actividades problemáticas de investigación formativa (10%) 8.3. Actividades problemáticas de responsabilidad social (10%) 8.4. Examen escrito (20%)

Se aplicará una evaluación de entrada, una de proceso y al finalizar cada unidad de aprendizaje habrá una evaluación escrita. La nota aprobatoria promocional será de once (11) y se obtendrá aplicando la semisuma de las notas de las unidades de aprendizaje. Del examen de aplazado será de 11(once) si en el examen se obtuvo un calificativo entre 11 a 15 y será de 12 si se obtuvo entre 16 y 20.

B. PLAN DE APRENDIZAJE

I Unidad de Aprendizaje : Las actividades del Estado y su régimen Tributario

Objetivos específicos

Explicar las actividades del Estado y su régimen tributario.

Objetivos operacionales

1. Tener una visión global de la asignatura y comprender lo que es la actividad financiera del Estado.

2. Comprender lo que es el ingreso público y el gasto público en el ámbito financiero.

3. Conocer la Globalización y su relación con las finanzas públicas.

4. Conocer la definición de derecho financiero. Entender porque El Derecho Financiero es considerado como una disciplina dotada de autonomía científica.

5. Conocer la definición de derecho financiero. Entender porque El Derecho Financiero es considerado como una disciplina dotada de autonomía científica.

Page 217: Libro Financiero

DERECHO FINANCIERO

213

6. Conocer las ramas del Derecho Financiero.

7. Conocer las ramas del Derecho Financiero.

8. Conocer los conceptos de potestad financiera y potestad tributaria, comprender como se materializa esta en el derecho nacional.

MOTIVACIÒN, INFORMACIONES, ACTIVIDADES, INTERACCIÓN, PRODUCCIONES y EVALUACIÒN:

TIEMPO

Motivación:

El docente presenta brevemente el tema de la sesion a traves de una introduccion.

El docente presenta situaciones comunicativas breves, los estudiantes las leen y analizan.

Información:

La actividad financiera del Estado. El DerechFinanciero.

El ingreso público. El gasto público.

Las ramas del Derecho. Financiero. Las ramas del Derecho Financiero de los Ingresos públicos: El Derecho Financiero Patrimonial. El Derecho de Créditos.

El Derecho Financiero Tributario, El tributo, las especies de tributo.

El sistema tributario

La potestad financiera, la potestad tributaria

Los principios tributarios

Normas del derecho financiero de los ingresos públicos.

Actividades:

Tarea de investigación formativa: Los alumnos ingresaran a la biblioteca virtual de la ULADECH Católica y presentarán información sobre las relaciones del Derecho Financiero con otras ramas del derecho.

FORO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL: Los estudiantes emitirán sus opiniones en torno al siguiente tema: “ Transparencia de las Organizaciones”

Interacciòn:

Foro: Los alumnos emiten opinión sobre las siguientes preguntas: ¿Es la creación del SAT un ejemplo a seguir por los gobiernos locales del país que aún no cuentan con un ente tributario que administre los tributos creados a su favor?, fundamente su respuesta.

Foro: Los alumnos emiten opinión sobre la siguiente pregunta: ¿Qué autor mencionado en la lectura a su criterio es el más importante? ¿Por qué?

Foro: Los alumnos emiten opinión sobre las siguientes preguntas: ¿La Globalización permitirá que los recursos financieros del Estado peruano sean mejor invertidos para obtener así una mayor rentabilidad?, fundamente su respuesta.

Foro: Los alumnos emiten opinión sobre las siguientes preguntas: ¿El Derecho Financiero nacional debe incorporar nuevas instituciones jurídicas de otros países sobre la materia? ¿Por qué?

Foro: Los alumnos emiten opinión sobre la siguiente pregunta: ¿Qué ideas podríamos transmitir al Estado para lograr un nivel óptimo de ingresos públicos?, fundamente su respuesta.

Foro: Los alumnos emiten opinión sobre las siguientes preguntas: ¿El Estado peruano realiza la aplicación frecuente del Derecho Financiero de créditos?, fundamente su respuesta.

08 SEMANAS

16 horas

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DERECHO FINANCIERO

214

Foro: Los alumnos emiten opinión sobre las siguientes preguntas: ¿Es correcto a su criterio que mediante un Decreto Supremo pueda el Poder Ejecutivo Central crear una tasa? ¿Por qué?

Foro: Los alumnos emiten opinión sobre las siguientes preguntas: ¿Deberían los gobiernos regionales tener potestad tributaria respecto a los impuestos? ¿Por qué?

Resultados:

Breve informe si el gobierno local donde reside cumple adecuadamente con su actividad financiera, sustentando su posición.

Mapa conceptual sobre el tema el ingreso público

Mapa comparativo entre los aspectos positivos y negativos de la globalización.

Mapa conceptual de tema El Derecho Financiero Tributario, El tributo, las especies de tributo.

Cuadro conteniendo 10ejemplos donde se produzca un gasto público.

2 mapas conceptuales sobre uno de los temas desarrollados en la presente sesión. La potestad financiera, la potestad tributaria

Señalaran 2 páginas web en las cuales encontremos información sobre las especies de tributo referido a los sistemas tributarios de los países de América Latina.

Información de las bases de datos de la biblioteca virtual de la ULADECH Católica

Evaluación:

Se empleara la evaluación formativa en la cual se calificará la participación en el foro y el desarrollo de actividades de aplicación de contenidos. Asimismo, los estudiantes participarán en la autoevaluación.

II. Unidad de Aprendizaje: Teoría General del Presupuesto Estado

Objetivos específicos Aplicar y analizar la teoría general del presupuesto del Estado.

Objetivos operacionales

1. Conocer las normas principales del derecho financiero nacional que resultan aplicables a los ingresos públicos.

2. Conocer el ámbito del Derecho Financiero de los gastos públicos, aprender lo que es el Derecho Presupuestario.

3. Entender y aplicar aspectos esenciales del presupuesto.

4. Aplicar adecuadamente los principios del Derecho Presupuestario.

5. Conocerá como regula la Constitución los aspectos vinculados al Presupuesto.

6. Conocerá la estructura normativa de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

7. Usar adecuadamente otras normas que regulan el derecho presupuestario.

MOTIVACIÒN, INFORMACIONES, ACTIVIDADES, INTERACCIÓN, PRODUCCIONES y EVALUACIÒN:

TIEMPO

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DERECHO FINANCIERO

215

Motivación:

El docente presenta brevemente el tema de la sesión a través de una introducción.

El docente presenta situaciones comunicativas breves, el alumno las lee y analiza.

Información:

Normas del derecho financiero de los ingresos públicos..

El Derecho Financiero de los gastos públicos. El Derecho Presupuestario.

El Presupuesto.

Los principios del Derecho Presupuestario

Aspectos presupuestarios en la Constitución

La Ley General del Presupuesto

Otras normas del Derecho Presupuestario.

Actividades

Foro de la asignatura: Los alumnos emiten opinión sobre las pregunta.

Foro de Responsabilidad Social:Foro de Responsabilidad Social: Los alumnos emiten sus opiniones sobre que tan confiable es la información que brindan las organizaciones en nuestro país. los alumnos emiten sus opiniones sobre la transparencia de las organizaciones

Los estudiantes presnetan sus actividades programadas en las fechas indicadas para su evaluacion.

Interacciòn:

Foro: Los alumnos emiten opinión sobre las siguientes preguntas: ¿La Constitución

debería flexibilizarse a favor del Contribuyente? ¿Por qué?

Foro: Los alumnos emiten opinión sobre las siguientes preguntas: ¿La Ley que regula

el Presupuesto General de la República del presente año, al sector educación según su

criterio le está asignado recursos necesarios para lograr el desarrollo del país? ¿Por

qué?

Foro: Los alumnos emiten opinión sobre las siguientes preguntas: ¿La sociedad

participa activamente en la determinación de los gastos a realizarse por el Estado y que

están incluidos en el Presupuesto? ¿Por qué?

Foro: Los alumnos emiten opinión sobre las siguientes preguntas: ¿Los principios del

Derecho Presupuestario, se pueden aplicar a otras áreas del Derecho Financiero? Si su

respuesta es afirmativa señale un ejemplo de aplicación de estos. Si es negativa

explique la razón de su afirmación.

Foro: Los alumnos emiten opinión sobre las siguientes preguntas: ¿Deben regularse aspectos tributarios en las normas de presupuesto? ¿Por qué?.

Foro: Los alumnos emiten opinión sobre las siguientes preguntas: ¿Qué aspecto de la

Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto modificarías? ¿Por qué?

Foro: Los alumnos emiten opinión sobre las siguientes preguntas: ¿Debería existir un

Código Presupuestario? ¿Por qué?

Resultados:

Los estudiantes elaboraran un mapa conceptual de las normas del derecho financiero

de los ingresos públicos

Los estudiantes deberán elaborar un organizador grafico del tema El derecho

presupuestario.

07 SEMANAS 14 HORAS

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DERECHO FINANCIERO

216

Los estudiantes elaboraran un mapa conceptual del tema: El presupuesto

Los estudiantes deberán elaborar un breve resumen de los principios del derecho

presupuestario.

Los estudiantes elaboran un breve resumen del tema: Aspectos presupuestarios en la Constitución

Los estudiantes y el docente reflexionan en torno al proceso de síntesis de los

aprendizajes

Los estudiantes elaboraran una síntesis de la información del tema: Otras normas del

Derecho Presupuestario.

Evaluación:

Se empleara la evaluación formativa en la cual se calificará la participación en el foro y el desarrollo de actividades de aplicación de contenidos. Asimismo, los estudiantes participarán en la autoevaluación.

Referencias Bibliograficas

TOVAR HUANES, Juan de Dios. Texto: “Derecho Financiero”. Ediciones Universidad Los Angeles de Chimbote. 2006.

TOVAR HUANES, Juan de Dios. Guía Didáctica: “Derecho Financiero”. Ediciones Universidad Los Angeles de Chimbote. 2006.

ALVARADO MAIRENA, José Gestión Presupuestaria del Estado, Editorial CIAT, Lima Perú, 2004.

CASTAGLIONI GHIGLINO, Julio Cesar Comentario a la Ley de Presupuesto del Sector Publico año 2004, Editorial San Marcos, Lima Perú, 2004.

CAZORLA PRIETO, Luis Maria Derecho Financiero y Tributario. Editorial Aranzadi, Lima Perú, 2000.

IGLESIAS FERRER, Cesar Derecho tributario. Dogmática general de la tributación, Editorial Gaceta Jurídica, Lima Perú, 2000.

VERA PAREDES, Isaías Comentarios al Código Tributario. Editorial Informativo Vera Paredes, Lima Perú, 2007.

DÍAZ,Juan F. Amelia. Introducción a la hacienda pública. Corona, Páginas: 272. Editorial: Editorial Ariel. Publicado: 2004. Número de clasificación de la Biblioteca del Congreso: HJ9 -- C822 2003eb ISBN: 9788434421592 . Enlazado en: http://site.ebrary.com/lib/bibliocauladechsp/docDetail.act ion?docID=10060030&p00=hacienda p ública

RUIZ DÍAZ, David Isaac Crespo, Juan Feliz BUSCAGLIA, Eugenio . La actividad financiera del Estado. Páginas: 25. Editorial: El Cid Editor | apuntes. Publicado: 2009. Enlazado en: http://site.ebrary.com/lib/bibliocauladechsp/docDetail.act ion?docID=10316442&p00=hacienda publica DERSDF_003 3

Banco de Preguntas

BANCO DE PREGUNTAS DEL CURSO DERECHO FINANCIERO Docente: Abg. Mag. Mario Augusto Merchán Gordillo