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Dado que los conocimientos actuales no están aún suficientemente desarrollados en cuanto al requeri- miento hídrico de los humedales, será preciso estable- cer un sistema de investigación y control que permita la cuantificación rigurosa y distribución estacional de los volúmenes necesarios, si bien existen ya algunas experiencias previas que, de forma muy simplificada, evalúan en primera aproximación estos requerimien- tos mediante la realización de un sencillo balance hídrico de las zonas afectadas. 3.9.3.2.3. Humedales y aguas subterráneas Como ya se ha apuntado, es muy frecuente que exis- tan vinculaciones entre humedales y acuíferos (Tóth, 1966), habiéndose detectado en nuestro país numero- sas situaciones de este tipo. Algunos de los casos más significativos y conocidos son los ofrecidos en la tabla 98. En la figura 323 puede verse una ortoimagen de la Albufera de Valencia, humedal de excepcional importancia medioambiental, y caso singular en cuanto que su balance hídrico recibe aportaciones tanto subterráneas (acuífero de la Plana de Valencia), como superficiales de ramblas afluentes y exceden- tes de riegos. 3.9.3.2.4. El Plan Estratégico para la conservación y uso racional de los humedales El Plan Estratégico para la conservación y uso racio- nal de humedales, en el marco de los sistemas acuáti- cos de que dependen, se elabora como un Plan de Acción Sectorial de la Estrategia Nacional de la Biodiversidad en cumplimiento de las Resoluciones de las Partes Contratantes del Convenio de Ramsar y sobre la base de que el artículo 9.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, condiciona la planificación hidrológica a la conservación y uso racional de los humedales. Uno de los principales problemas que ha planteado su elaboración es el de su propio ámbito, toda vez que existen, como se apuntó, definiciones de humedales totalmente distintas. Por un lado, el Convenio de Ramsar, en su artículo 1, contempla una noción de humedales que de hecho va más allá del concepto tradicional, para incluir todos los ecosistemas fluviales y muchos de los costeros, e incluso totalmente marinos (por ejemplo, barreras o islas de coral de profundidad inferior a 6 metros). Sin embargo, desde el punto de vista del Derecho interno, las zonas húmedas o humedales abarcan con- juntos de ecosistemas que no incluyen los ríos ni pan- Figura 323. Ortoimagen de la Albufera de Valencia 423 Libro Blanco del Agua en España

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Page 1: Libro Blanco del Agua en España - Sistema Español de ...hispagua.cedex.es/sites/default/files/cap3_lc.pdfvación y uso racional de los humedales en sentido tra-dicional o restringido,

Dado que los conocimientos actuales no están aúnsuficientemente desarrollados en cuanto al requeri-miento hídrico de los humedales, será preciso estable-cer un sistema de investigación y control que permitala cuantificación rigurosa y distribución estacional delos volúmenes necesarios, si bien existen ya algunasexperiencias previas que, de forma muy simplificada,evalúan en primera aproximación estos requerimien-tos mediante la realización de un sencillo balancehídrico de las zonas afectadas.

3.9.3.2.3. Humedales y aguas subterráneas

Como ya se ha apuntado, es muy frecuente que exis-tan vinculaciones entre humedales y acuíferos (Tóth,1966), habiéndose detectado en nuestro país numero-sas situaciones de este tipo.

Algunos de los casos más significativos y conocidosson los ofrecidos en la tabla 98.

En la figura 323 puede verse una ortoimagen de laAlbufera de Valencia, humedal de excepcionalimportancia medioambiental, y caso singular encuanto que su balance hídrico recibe aportacionestanto subterráneas (acuífero de la Plana de Valencia),como superficiales de ramblas afluentes y exceden-tes de riegos.

3.9.3.2.4. El Plan Estratégico para la conservacióny uso racional de los humedales

El Plan Estratégico para la conservación y uso racio-nal de humedales, en el marco de los sistemas acuáti-cos de que dependen, se elabora como un Plan deAcción Sectorial de la Estrategia Nacional de laBiodiversidad en cumplimiento de las Resolucionesde las Partes Contratantes del Convenio de Ramsar ysobre la base de que el artículo 9.3 de la Ley 4/1989,de 27 de marzo, de Conservación de los EspaciosNaturales y de la Flora y Fauna Silvestres, condicionala planificación hidrológica a la conservación y usoracional de los humedales.

Uno de los principales problemas que ha planteado suelaboración es el de su propio ámbito, toda vez queexisten, como se apuntó, definiciones de humedalestotalmente distintas.

Por un lado, el Convenio de Ramsar, en su artículo 1,contempla una noción de humedales que de hecho vamás allá del concepto tradicional, para incluir todoslos ecosistemas fluviales y muchos de los costeros, eincluso totalmente marinos (por ejemplo, barreras oislas de coral de profundidad inferior a 6 metros).

Sin embargo, desde el punto de vista del Derechointerno, las zonas húmedas o humedales abarcan con-juntos de ecosistemas que no incluyen los ríos ni pan-

Figura 323.Ortoimagen de laAlbufera de Valencia

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tanos y muy dudosamente incluyen los lagos (art. 103LA, y 275.2 RDPH, Ley de Costas, algunas LeyesAutonómicas de Montes y la totalidad de las LeyesAutonómicas que tienen legislación específica sobrehumedales). Destaca el caso de la Comunidad deMadrid, cuya Ley contrapone, expresamente, loshumedales a los embalses.

La contradicción ha sido resuelta por el Comité deHumedales de la Comisión Nacional de Protección dela Naturaleza, órgano de coordinación de laAdministración General del Estado con lasComunidades Autónomas, en el que también participala Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidadde las Aguas, en el sentido de que si bien el Plan debetener por objeto principal fijar la estrategia de conser-vación y uso racional de los humedales en sentido tra-dicional o restringido, no debe ser ajena a su ámbito laplanificación estratégica de los humedales en el senti-do amplio del Convenio de Ramsar, si bien, en esteúltimo caso, debe quedar muy claro qué funciones delos ríos y embalses caen dentro de este marco, a dife-rencia de las que deberían caer en el marco de la pla-nificación hidrológica.

Respecto de este extremo, es decir, el de cuales seanlos elementos de planificación y gestión de todos losecosistemas acuáticos que regula el Plan de Acción deHumedales, éste debe limitarse a recoger aquellosaspectos que inciden especialmente sobre las funcio-nes ecológicas de los ríos, embalses, zonas costeras ygrandes lagos o lagunas: protección de las aves acuá-ticas, ZEPAs y Lugares de Interés Comunitario (LICs)de la futura Red Natura 2000, caudales aportados a loshumedales tanto de aguas superficiales como de aguassubterráneas (sobre todo a los de especial interés eco-lógico), calidad de las aguas aportadas, uso de hume-dales en la planificación de sistemas de prevención deinundaciones, permanencia de embalses aunque esténcolmatados para su uso como humedal, mantenimien-to de ríos en su estado natural (ríos escénicos), utiliza-ción de ríos y humedales como filtros verdes anticon-taminantes, … etc.

Esta enumeración es meramente ejemplificativa, dadoque la delimitación exacta de qué aspectos de los eco-sistemas acuáticos o fluviales (humedales en sentidoamplio) deben quedar dentro del plan estratégico, estátodavía por determinar en detalle y, ciertamente, a par-tir de la aprobación de los planes hidrológicos deberáhacerse de manera totalmente coordinada e integradacon dicha planificación hidrológica.

Respecto de los humedales en sentido estricto (y nolos humedales en sentido amplio, o ecosistemas flu-viales) el Plan de Acción de Humedales se basa en elcumplimiento de nueve objetivos:

1. Incrementar el conocimiento, a todos los niveles,acerca de los humedales. Debe tener absoluta prio-ridad la realización del inventario de humedales apartir, no sólo de las variables utilizadas por laDirección General de Obras Hidráulicas, sino tam-bién las variables que para los humedales recogenla Estrategia Nacional de Biodiversidad y la Ley4/1989, de Conservación de los Espacios Naturalesy de la Flora y Fauna Silvestres. Este inventariopermitirá poner en conocimiento de todos los pla-nificadores (Estado, CC.AA. y CorporacionesLocales) la situación exacta de los humedales asícomo la de los factores de influencia sobre los mis-mos. También permitirá al gestor del humedal,como espacio protegido, tener conocimiento de losdatos del propio humedal, tales como la propiedad,fauna, flora, ciclos hidrológicos y variables fisico-químicas de la masa de agua y del terreno.

2. Concienciar a toda la sociedad sobre los valores yfunciones de los humedales. El Plan Estratégicoincidirá aquí tanto sobre la reformulación de los pla-nes de estudios de bachillerato y carreras que másrelación guardan con estos espacios físicos, comosobre la sensibilización de la sociedad en general, demanera que todas las personas, cuyas conductas sonsusceptibles de afectar a un humedal, comprendanlos costes socioeconómicos y ambientales que supo-ne su desaparición o degradación.

3. Conceder protección legal a todos los humedales,revisando tanto la legislación, específicamentedirigida a su protección, como la legislación quesirva de código de conducta a los agentes que máspueden afectarles (por ejemplo, modificación de laLey del Suelo para declarar los humedales, en prin-cipio, como suelo no urbanizable, modificación delas leyes que modifican la calidad y condiciones derealización de las obras publicas y edificaciones engeneral, modificación de la legislación que regulalos procesos de concentración parcelaria, etc.).

4. Garantizar que todos los humedales son gestionadosde forma efectiva e integrada y, en particular, aqué-llos que resulten legalmente protegidos por ser deespecial interés ecológico. Este objetivo se alcanza-ría mediante la aplicación de la interdisciplinarie-dad en la gestión, de tal forma que no se limitara lamisma a la gestión del espacio como una isla des-vinculada del exterior y que sólo albergue funcionesligadas con el mantenimiento de la biodiversidad.

5. Reforzar la capacidad de las instituciones, organi-zaciones y entidades, con el fin de conseguir laconservación y uso racional de los humedales. Lasactuaciones influirían en la formación de técnicosy expertos a todos los niveles, asegurando, al pro-

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pio tiempo que la "tecnología" básica, que todogestor de humedal debe conocer, está plenamente asu disposición (sistemas de información geográfi-ca, modelos de control de los ciclos del agua, ges-tión de especies de flora y fauna típica de humeda-les, control de los principales parámetros de la cali-dad de las aguas que pueden afectar su degrada-ción, capacidad de carga del número de visitantes,límites de nutrientes que el humedal puede "lim-piar", …, etc.). Dado que existe una cierta tenden-cia a que las ONGs constituyan microrreservasgestionadas por ellas mismas en algunos humeda-les no muy extensos, también incluiría la capaci-tación de sus técnicos.

6. Reforzar la cooperación entre instituciones, orga-nismos y entidades tanto gubernamentales comono gubernamentales, incluyendo las entidadeslocales y el sector privado. El Plan trataría de ase-gurar que los valores de los humedales son plena-mente conocidos por las autoridades que planificanotras infraestructuras o que realizan obras o pro-yectos que pueden afectar al humedal, entren encontacto en las fases iniciales de elaboración de losproyectos, con las autoridades encargadas de prote-ger y gestionar humedales. También pretenderáintegrar los humedales privados más reducidos conlos ligados a acuíferos/sistemas fluviales, a efectosde conocer y preservar sus interacciones a nivel dered sobre la totalidad del territorio (parecido a latécnica de la red de microreservas valencianas).

7. Movilizar asistencia financiera dedicada a la con-servación y uso racional de los humedales, siempreque las actuaciones concuerden, en cuanto a susobjetivos, con los diseñados en el propio PlanEstratégico. La financiación no residiría exclusiva-mente en el sector público, sino más bien en seña-lar los elementos de valor añadido que supone eldiseño correcto de la gestión del humedal para laseconomías locales (por ejemplo, a efectos turísti-cos o a efectos de posible uso biotecnológico).

8. Garantizar el cumplimiento efectivo de los com-promisos internacionales del Estado en relación alos Convenios, Directivas y la política europea einternacional, relacionada con los humedales, yfomentar la colaboración internacional. España seacaba de incorporar al proceso MedCom, que es elsistema regional de Ramsar para el mundo medite-rráneo. En la Estrategia de Biodiversidad se prevéya crear en Valencia un Centro privado que, con-juntamente con el de la Camarga (Tour de Valat, enFrancia) y el Centro de Biotopos, (en Grecia),desarrolle, como centro de excelencia, políticas ytécnicas de gestión de los humedales mediterráne-

os. El nicho que cubriría España con este Centroestá relacionado con el diseño de humedales paravisitantes (turismo y puesta en valor del humedalen operaciones de urbanización públicas o priva-das), el desarrollo de biotecnología en humedalesmuy salinos, tecnología de operaciones de ingenie-ría de restauración y creación artificial de humeda-les, y creación de marcos jurídicos y administrati-vos de gestión de humedales.

En un ámbito geográfico más amplio, España haparticipado muy activamente en la ConferenciaInternacional del Convenio de Ramsar de mayo de1999, en Costa Rica. Es la primera vez que lasPartes Contratantes se han reunido en Iberoaméri-ca, continente que sólo muy recientemente empezóa tener políticas públicas de gestión de humedales.España ha sido designada sede de la próximaConferencia de la Convención sobre los humeda-les, a celebrar en el 2002.

9. Defender y conseguir la adhesión al Plan Estra-tégico del máximo número posible de Organismose Instituciones, tanto públicas como privadas, delentorno.

3.9.3.3. Espacios Naturales Protegidos

Según los datos disponibles en la Dirección Generalde Conservación de la Naturaleza (DGCN), la super-ficie declarada como Espacio Natural Protegido en elterritorio nacional asciende a unos 32.000 km2. Lasuperficie de Zonas de Especial Protección para lasAves es de aproximadamente 27.000 km2, y la superfi-cie declarada como humedales de importancia inter-nacional por el Convenio de Ramsar supone unos2.000 km2. Conviene señalar que parte de las zonasdeclaradas como ZEPA pueden estar incluidas comoRamsar y, al mismo tiempo, constituir un EspacioNatural Protegido.

Con esta información (procedente de la DGCN y laDGOHCA) se ha elaborado el mapa de la figura 324,que incorpora los espacios naturales con protecciónlegal (ya sea ésta de ámbito regional o nacional), loshumedales incluidos en el Convenio Ramsar, lasZonas de Especial Protección para las Aves en virtudde la Directiva 79/409/CEE, y, finalmente, los hume-dales con otras figuras de protección legal, que inclu-yen los registrados en distintos catálogos e inventa-rios de embalses y humedales, como el de laComunidad de Madrid, el catálogo de zonas húmedasde Castilla y León y otros similares.

Dada su diversidad, no cabe dar fórmulas generalespara la protección de estos espacios, más allá de lanecesidad de elaboración de un diagnóstico físico,

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ambiental y socio-económico del área, y la formula-ción de directrices y normativas sectoriales desde unapercepción integrada de la zona a proteger.

Como ejemplo de tales actividades, en el espacio natu-ral del delta del Ebro se han realizado multitud de tra-bajos entre los que pueden mencionarse la caracteriza-ción multidisciplinar del espacio deltaico (sedimentos,erosión, aguas subterráneas, medios acuáticos, infra-estructura, agricultura, calidad del agua, etc.) llevada acabo en ROP (1997), el Plan Director de la Generalitatde Catalunya (1996), el Plan de sostenibilidad elabo-rado por SEO/BirdLife (1997), o la descripción yorientaciones de Ibáñez et al. (1999). Los resultados ypropuestas de este tipo de planes, no siempre coinci-dentes, muestran la complejidad del problema, y ladificultad -ante la diversidad de intereses y percepcio-nes concurrentes- para encontrar objetivos comunes,socialmente compartidos, e identificar los medios quepermitan alcanzarlos.

Otro ejemplo de gran interés es el de Doñana, en elque se ha elaborado un Plan de Desarrollo Sosteniblecon participación y fondos de la Unión Europea.

3.9.3.4. Acuíferos de interés especial

En una primera aproximación, existen diferentes razo-nes para que un acuífero se clasifique como de interésespecial:

• Que sea una fuente de suministro importante,actual o futura, de agua potable para el abasteci-miento de poblaciones.

• Que constituya el soporte hídrico de zonas húme-das, cursos de agua u otros espacios naturales deinterés especial.

• Que forme parte de un plan de previsión de gestiónde sequías.

La Ley de Aguas y sus Reglamentos contemplan ins-trumentos normativos y administrativos que puedenser utilizados para la preservación de la cantidad ycalidad de los recursos en acuíferos de interés estraté-gico. Por lo general, su aplicación requerirá efectuarlas oportunas previsiones en los Planes Hidrológicosde cuenca en cuanto a determinación de las unidadeshidrogeológicas o acuíferos de interés estratégico,junto con las medidas a adoptar en cada caso.

Algunos instrumentos aplicables a dicho fin son:

• Reserva de recursos, de acuíferos o de sectores delos mismos (arts. 40.d y 41.1 LA y art. 92.1 RDPH),de aplicación en acuíferos asignables al abasteci-miento de poblaciones, o integrables en el sistemade regulación de los recursos de una cuenca.

• Declaración de acuíferos de protección especial(art. 41.2 LA y art. 90 RAPAPH), para acuíferosvinculados a espacios naturales de interés.

• Delimitación de perímetros de protección (art. 54.3LA y arts. 173, 278 y 279.3 RDPH), para captacio-

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La Situación Actual y los Problemas Existentes y Previsibles

Figura 324. Mapa deZonas de ProtecciónEspecial

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nes o acuíferos destinados al abastecimiento depoblaciones, zonas húmedas u otras de interés eco-lógico o paisajístico.

• Policía de aguas subterráneas (art. 86 LA), de espe-cial aplicación en las áreas de protección antesseñaladas.

• Orden de prioridad de usos (art. 58 LA y art. 76RAPAPH). El plan hidrológico de cuenca puedeestablecer la preferencia de determinados usos deinterés general o utilidad pública en áreas concre-tas de su ámbito territorial.

• Normas para el otorgamiento de autorizaciones oconcesiones de aprovechamiento de los acuíferos(art. 84.4 RAPAPH). El plan hidrológico de cuencapuede establecer normas para la explotación de uni-dades hidrogeológicas o acuíferos de especial inte-rés, referidas a caudal máximo por captación, distan-cia entre aprovechamientos, profundidad de pozos yde instalación de bombas, sellado de acuíferos, etc.

• Ordenación del territorio (art. 4.1.3. LA). Lasmedidas de protección de determinadas áreas,mencionadas en los puntos anteriores, deberán serrespetadas en los diferentes instrumentos de orde-nación del territorio.

• Evaluación de efectos medioambientales (art. 90 LAy arts. 236 a 239 RDPH). De especial aplicación enla tramitación de concesiones o autorizaciones queafecten al dominio público hidráulico en las áreas deprotección mencionadas en los puntos anteriores.

3.9.3.5. Tramos de los ríos protegidos

La Directiva 78/659/CEE tiene como objeto, segúnestablece en su artículo 1.3, proteger o mejorar la cali-dad de las aguas continentales en las que viven o podrí-an vivir, si se redujese la contaminación, peces que per-tenecen a especies indígenas que presentan diversidadnatural o especies cuya presencia se considera desea-ble, a efectos de la gestión de las aguas, por parte de lasautoridades competentes de los Estados miembros.

En cumplimiento de esta Directiva, el Gobierno espa-ñol, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, hadeclarado protegidos una serie de tramos de ríos: 27salmonícolas (573 km) y 113 ciprinícolas (2.764 km),a los que considera de interés otorgarles proteccióndebido a la presencia de especies indígenas. La rela-ción de estos tramos se transmitió a la Comisión enabril de 1990. Al mismo tiempo, algunos Planes decuenca, como el Ebro o el Duero, incluyen estos tra-mos en el capítulo de objetivos de calidad y otros,como el Guadiana, en el dedicado a zonas de especialprotección por su interés ambiental o natural.

Esta información ha sido sintetizada en el mapa de lafigura 325, que se ha elaborado a partir de la informa-ción obtenida del Inventario de Aguas Importantes"salmonícolas" y "ciprinícolas", realizado por el anti-guo ICONA, y de la publicación Peces ContinentalesEspañoles. Inventario y clasificación de zonas fluvia-les (Doadrio et al., 1991).

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Figura 325. Mapa detramos de ríossalmonícolas yciprinícolas afectos ala directiva78/659/CEE