libertad de reunión y asociación
DESCRIPTION
BienTRANSCRIPT
![Page 1: Libertad de Reunión y Asociación](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022072009/55cf9235550346f57b94ac6a/html5/thumbnails/1.jpg)
Libertad de reunión y asociaciónReunión: La libertad de reunión consiste en la potestad o facultad que tiene el individuo para reunirse con sus semejantes con cualquier objeto lícito y de manera pacífica. El derecho de reunión se expresa cuando varias personas se reúnen con un objeto y un fin concretos y una vez conseguido tal fin, se diluye. Solo ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar. Art.130° párrafo noveno: los ministros de cultos no podrán constituir reunión pública ni privada.Asociación: Consiste en liberar los estados del municipio y a la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. La libertad o el derecho de asociación suponen la libre disponibilidad de los miembros individuos para constituir formalmente agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a la consecución de fines específicos. Es una de las prolongaciones de las libertades, expresión y reunión y una antesala de los derechos de participación, en la medida en que la participación política es generalmente asociada y se canaliza preferentemente a través de formas específicas de asociaciones, entre las que los partidos políticos ocupan un lugar señalado. Etc.