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LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ¿DERECHOS ABSOLUTOS EN MÉXICO? Mtro. Oscar M. Guerra Ford Comisionado del IFAI

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LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Y

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ¿DERECHOS ABSOLUTOS EN MÉXICO?

Mtro. Oscar M. Guerra Ford

Comisionado del IFAI

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El derecho a la protección de

datos personales tiene

Artículo 6to.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

Artículo 16.-

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

reconocimiento Constitucional

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Un dato personal es…

Cualquier información que

permite identificarte o

hacerte identificable.

• Nombre

• Fecha de nacimiento

• Edad

• Fotografía

• Teléfono

• Domicilio

• Correo

• Referencias

personales

• Otra que te identifica

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El derecho a la protección de datos personales

Reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos personales

y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos.

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El derecho a la protección de

datos personales busca

• Proteger la integridad del ser humano, a

través de la protección de su información

personal.

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Los derechos humanos no son absolutos

A la reinserción

social

Libertad de prensa

Derecho al trabajo

Protección de

datos

A la salud

A una vida

libre de

violencia

Al Internet A la información

En la constitución se reconocen

otros derechos Hay sinergias positivas entre derechos, pero también puede haber tensiones

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El Derecho a la protección de

datos personales no es absoluto

El artículo 16 establece limites a la aplicación de los principios que rigen el tratamiento de los datos.

– Seguridad nacional

– Disposiciones de orden público

– Seguridad pública

– Salud pública o

– Proteger los derechos de terceros.

Artículo 4 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares establece como limites

– Protección de la seguridad nacional,

– El orden

– Seguridad pública

– Salud pública

– Derechos de terceros

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Puede entrar en tensión con

otros derechos

Art. 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Como el derecho a la información

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Tensiones entre derechos

• Derecho a la protección de datos personales.

• Derecho al honor y a la vida privada.

• Derecho a la no discriminación.

• Derecho a una vida libre de violencia

Frente al derecho a la libertad de prensa

• Libertad de prensa

• Derecho a la información

• Derecho a Internet

¿Cuál derecho tiene mayor peso?

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Acotación importante

• No es posible asimilar la labor de un buscador de Internet, que es

automática, a la de un periodista.

• El periodista tiene deberes sobre cómo debe de tratar la información y

de qué manera es responsable por los datos, cómo genera la

información (códigos de ética, políticas editoriales, etc.)

• Internet no es un medio de prensa – es de difusión y comunicación;

Oscar Pucinelli, Conferencia Derecho al Olvido, 08 de julio de 2014.

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Con las nuevas tecnologías las

formas de informar han evolucionado

• La información es divulgada a través de internet de manera más económica y eficaz que por medios tradicionales.

• Los buscadores juegan un papel estratégico en la localización de la información (considerando la cantidad de datos disponibles)

Súper carretera de la información Bibliotecas virtuales

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El Web master

sube información

a Internet

*Puede elegir si

quiere que ésta

sea indexada o

no.

Los buscadores

detectan la

información, la

indexan para que sea

localizable por

criterios de búsqueda

Utilizando cualquier

palabra

Proporciona un

perfil de una

persona al

ingresar su

nombre

¿Por qué los buscadores de Internet

deben proteger los datos personales?

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Hay un impacto en

la vida de las

persona y en sus

derechos

Al permitir localizar

toda la información

de una persona en

particular

Sólo se impacta en las

búsquedas realizadas bajo el

criterio de búsqueda por el

nombre de una persona

LA INFORMACIÓN NO

DESAPARECE DE LA RED

Se mitigan impactos

Se busca

reducir la

hiper

accesibilidad

de la

información

personal

¿Por qué los buscadores de Internet

deben proteger los datos personales?

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Obligaciones de cualquier responsable

del tratamiento de los datos

Toda empresa legalmente constituida en México que trate datos personales tiene, entre otras, las siguientes obligaciones:

• Proteger los datos personales que recaba;

• Observar los principios establecidos en la LDPDPPP;

• Designar a una persona para atender las solicitudes ARCO (Artículo 30 LFPDPPP)

• Atender las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en 20 días hábiles, posibilidad de ampliar 20 más (Art. 32) – Emitir una respuesta (procedente o improcedente, art. 33-

35)

– En caso de improcedencia señalar por qué no procede el derecho (art. 16 constitucional, art. 4 LFPDPPP)

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Grupo de trabajo del artículo 29

El Grupo de trabajo del artículo 29 está compuesto, entre otros, por un representante de la autoridad de protección de datos de cada Estado miembro de la Unión Europea.

Tiene entre otras funciones las siguientes;

• Dar consejos de expertos a los Estados en relación con la protección de datos.

• Promover la misma aplicación de la Directiva de protección de datos en todos los estados miembros de la UE, así como de Noruega, Liechtenstein e Islandia.

• Facilitar a la Comisión un dictamen sobre las leyes comunitarias (primer pilar) que afectan al derecho a la protección de datos personales.

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Algunas recomendaciones del

Grupo Artículo 29 sobre el derecho

“al olvido en Internet.”

• Los motores de búsqueda pueden tratar datos personales adicionales

a los recabados en la prestación de servicios.

• Es importante realizar un ejercicio de ponderación de derechos para

determinar, caso por caso, cuando procede el ejercicio de cancelación

y/o oposición ante los buscadores.

• La desindexación no será procedente cuando existan causas de

interés público para conocer cierta información.

• La información no es eliminada de la fuente original. De hecho la

misma información puede ser accesible utilizando diferentes términos

de consulta.

• El buscador no está obligado a contactar al web master para informarle

que una información determinada fue des indexada bajo un criterio

específico.

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2014/notas_prensa/common/nov_14/wp225_en.pdf

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Por su parte Google integró un Consejo

Asesor sobre el “Derecho al Olvido”

• Este consejo está integrado por expertos entre los que se

encuentran:

– Luciano Floridi (Experto en ética informática y filosofía de la información)

– Sylvie Kauffmann (Directora de redacción del periódico francés Le Monde)

– Lidia Kolucka-Zuk (Fue Directora ejecutiva de la organización Trust for Civil

Society in Central and Eastern Europe, con sede en Varsovia)

– Frank La Rue (35 años de experiencia en derechos humanos)

– José Luis Piñar (miembro de la Asociación Internacional de Profesionales de la

Privacidad)

– Sabine Leutheusser-Schnarrenberger (Fue Ministra federal de Justicia en

Alemania y miembro de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa)

– Peggy Valcke (profesora investigadora experta en comunicación y periodismo)

– Jimmy Wales (fundador y Presidente emérito del Consejo Directivo de la

Fundación Wikimedia)

– Eric Schmidt (Ex director ejecutivo de Google)

– David C. Drummond (Vicepresidente sénior de Desarrollo corporativo y Director

general de Asuntos jurídicos)

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El grupo asesor de expertos de

Google recomienda lo siguiente:

• Considera que el “derecho al olvido” sólo deberían ser aplicables sobre la información de web masters localizados en la Unión Europea (contrario a lo sugerido por el grupo de artículo 29);

• Se recomienda notificar a los web master;

• Destacan el estado de indefensión de los web master.

• El derecho a la información prevalecerá sobre el derecho a la protección de datos cuando las personas sean figuras públicas, tengan un rol público como directores de escuela, políticos, lideres sindicales, etc.

• Cuando la persona no tiene un papel público se debe permitir el ejercicio de cancelación y oposición.

https://drive.google.com/file/d/0B1UgZs

hetMd4cEI3SjlvV0hNbDA/view?pli=1

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Algunos criterios orientadores

emitidos por la SCJN

Las personas con proyección pública deben tolerar mayor injerencia en su vida. • LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. LA

INFORMACIÓN DIFUNDIDA DEBE ESTAR VINCULADA CON LA CIRCUNSTANCIA QUE LE DA A UNA PERSONA PROYECCIÓN PÚBLICA, PARA PODER SER CONSIDERADA COMO TAL. (Tesis: 1a. XLVI/2014 (10a. época) )

Quienes aspiran a un cargo público, se consideran personas públicas • LIBERTAD DE EXPRESIÓN. QUIENES ASPIRAN A UN CARGO PÚBLICO

DEBEN CONSIDERARSE COMO PERSONAS PÚBLICAS Y, EN CONSECUENCIA, SOPORTAR UN MAYOR NIVEL DE INTROMISIÓN EN SU VIDA PRIVADA. (Tesis: 1a. CCXXIII/2013 (10a. época))

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Protección de datos personales en

tensión con otros derechos

• Los más buscados, se debe ceder para

garantizar el derecho a la seguridad

pública.

• Casos de personas desaparecidas, se

privilegia el derecho a la vida.

• Padrón de servidores públicos

sancionados e inhabilitados, para

propiciar un adecuado ejercicio de los

recursos públicos.

Casos en los que debe ceder el derecho a la protección de

datos personales

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Estas tensiones pueden ser resueltas

mediante ejercicios de ponderación

a) Idoneidad

– Para que la medida sea legitima debe perseguir la protección de un derecho fundamental o de otro bien jurídico;

– Esta medida debe contribuir de alguna forma a la protección del derecho fundamental o a la consecución del fin.

b) Necesidad

– Implica una comparación entre la medida adoptada y otras medidas alternativas disponibles y la elección que afecte menos otros derechos.

Para ello deben considerarse los siguientes

principios

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Además debe considerarse la…

c) Proporcionalidad

Las ventajas que se obtienen mediante la intervención en el derecho fundamental deben compensar los sacrificios que ésta implica para su titular y para la sociedad en general (por ejemplo, por ejemplo, el derecho a la información vs limitación del derecho a la protección de datos de servidores públicos)

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Es importante recordar que…

• Debe analizarse caso por caso para determinar qué derecho debe prevalecer.

– Se debe considerar la naturaleza de los datos

personales;

– La edad del titular de los datos;

– Las disposiciones del marco jurídico (si hay una norma que prevea la publicidad del dato);

– Si el titular del dato recibe recursos públicos o no, o bien si ocupa un cargo público, o tiene un papel público;

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Avances de Google en Europa para la

Protección de Datos Personales

• Además de la protección de datos de usuarios comerciales y de servicios.

• En Europa ha habido 70,000 pedidos a Google para ejercer el derecho al olvido. La compañía estadounidense decide a quién le permite oponerse al tratamiento de los datos (des indexar las búsquedas por nombre)

• Para resolver se integró un equipo de expertos que asesora sobre la procedencia de las solicitudes y define en qué casos procede y en cuáles no conforme a las leyes europeas.

• La información original no es borrada, sólo no se muestra al realizar la búsqueda por el criterio de nombre.

¿Por qué no hacer esto para el caso México?

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Politicas de Yahoo

• El que subió la información puede eliminarla.

• Yahoo y sus cesionarios o representantes tienen el derecho, pero no la obligación, a su entera discreción de pre- seleccionar, rechazar o remover cualquier Contenido que esté disponible por medio de los Servicios de Yahoo. (Casos de pornografía infantil, ofensivas, si violan derechos de propiedad intelectual, etc)

• En sus políticas se incluye el aviso de privacidad conforme a la LFPDPPP

https://mx.ayuda.yahoo.com/kb/search/Eliminaci%C3%B3n-de-tu-sitio-web-o-p%C3%A1ginas-

web-del-%C3%ADndice-de-b%C3%BAsqueda-sln2214.html?impressions=true https://info.yahoo.com/legal/mx/yahoo/ Condiciones del servicio

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Agenda pendiente

• ¿Siempre procederá el ejercicio del derecho de cancelación u oposición frente a buscadores?

Es necesario definir parámetros para decidir cuándo sí procede el derecho de cancelación y oposición.

• ¿Los web masters o responsables de haber subido la información, como los editores de periódicos, que sufren la desindexación de enlaces, podrán acudir a algún organismo para poder recurrir ésta acción del buscador?

Adicionar en la Nueva “Ley Federal de Protección de Datos Personales” que podrán ser considerados como terceros interesados en el proceso, para que manifiesten lo que en derecho proceda.

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Agenda pendiente

Integrar un grupo de trabajo con los buscadores (google,

yahoo, bing, etc) autoridades reguladoras (IFAI, CNDH),

académicos, ONG y periodistas para emitir directrices

respecto a en qué casos procederá la desindexación de

vínculos.

Identificación de temas estratégicos a incluir en la

Nueva “Ley Federal de Protección de datos Personales”

(Será aplicable al sector público federal y al sector

privado en todo el territorio nacional)

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@oscarguerraford ifai.org.mx

@ifaimexico

Gracias Mtro. Oscar Mauricio Guerra Ford

Comisionado del IFAI