libertad catedra

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Contenido y límites de la LIBERTAD DE CÁTEDRA Los sujetos activos de este derecho son los profesionales de la enseñanza, sea cual sea su nivel de docencia y sean o no miembros del profesorado público. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional español en una sen- tencia de 1981: "El objeto de este derecho viene constituido por la libertad, por parte del docente, para poder transmitir, sin previa censura y sin ningún tipo de coacción, los criterios científicos, artísticos y culturales, que aquel considera cómo válidos desde una metodología determinada." El derecho a la libertad de cátedra supone, en el ámbito de la enseñanza superior, el reconocimiento del derecho a la autonomía universitaria. En los niveles inferiores este carácter gradualmente se va disminuyendo, puesto que son los planes de estudio, establecidos por la autoridad competente, los que determinan cuál ha de ser el con-tenido mínimo de la enseñanza, y son también estas autoridades las que establecen cuál es el elenco de medios pedagógicos entre los que puede optar el profesor, no pudiendo éste orientar ideológicamente su enseñanza con entera libertad con- forme con sus convicciones. Se podría decir que es un derecho situado entre la libertad de expresión y el derecho a la Educación. El Tribunal Constitucional, en su sentencia 5/1981, señala que "la libertad de cátedra tiene un ámbito variable determinado, fundamentalmente por: la naturaleza pública o privada del centro docente y el nivel o grado educativo a que corresponde el puesto docente ocupado". Esto nos sirve para determinar los ámbitos así como los caracteres en los que pueda ser gozado este derecho por los docentes. El contenido del derecho a la libertad de cátedra implicaría, el derecho a expresar las ideas y las convicciones científicas que asuma cada profesor en el ejercicio de sus actividades docentes. Esto supone: a) Que el centro donde se imparta docencia no puede imponer al profesor la obligatoriedad de transmitir a sus alumnos los criterios científicos e ideológicos, los valores y conceptos que la dirección del centro establezca con carácter de uniformidad. Supone fundamentalmente la posibilidad de expresar las ideas y convicciones que cada profesor asume como propias, en relación a la materia objeto de enseñanza, y por lo tanto viola-ría la libertad cualquier predeterminación de esos conceptos o ideas. b) No puede ser sometida la actividad docente a una previa censura. c) Supone también la posibilidad de determinar libre-mente no solamente el con-tenido de las enseñanzas, sino también el método de exposición a

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Page 1: Libertad catedra

Contenido y límites de la LIBERTAD DE CÁTEDRA

Los sujetos activos de este derecho son los profesionales de la enseñanza, sea cual sea su nivel de docencia y sean o no miembros del profesorado público. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional español en una sentencia de 1981:

"El objeto de este derecho viene constituido por la libertad, por parte del docente, para poder transmitir, sin previa censura y sin ningún tipo de coacción, los criterios científicos, artísticos y culturales, que aquel considera cómo válidos desde una metodología determinada."

El derecho a la libertad de cátedra supone, en el ámbito de la enseñanza superior, el reconocimiento del derecho a la autonomía universitaria.

En los niveles inferiores este carácter gradualmente se va disminuyendo, puesto que son los planes de estudio, establecidos por la autoridad competente, los que determinan cuál ha de ser el con-tenido mínimo de la enseñanza, y son también estas autoridades las que establecen cuál es el elenco de medios pedagógicos entre los que puede optar el profesor, no pudiendo éste orientar ideológicamente su enseñanza con entera libertad con-forme con sus convicciones.

Se podría decir que es un derecho situado entre la libertad de expresión y el derecho a la Educación.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 5/1981, señala que "la libertad de cátedra tiene un ámbito variable determinado, fundamentalmente por: la naturaleza pública o privada del centro docente y el nivel o grado educativo a que corresponde el puesto docente ocupado". Esto nos sirve para determinar los ámbitos así como los caracteres en los que pueda ser gozado este derecho por los docentes.

El contenido del derecho a la libertad de cátedra implicaría, el derecho a expresar las ideas y las convicciones científicas que asuma cada profesor en el ejercicio de sus actividades docentes. Esto supone:

a) Que el centro donde se imparta docencia no puede imponer al profesor la obligatoriedad de transmitir a sus alumnos los criterios científicos e ideológicos, los valores y conceptos que la dirección del centro establezca con carácter de uniformidad. Supone fundamentalmente la posibilidad de expresar las ideas y convicciones que cada profesor asume como propias, en relación a la materia objeto de enseñanza, y por lo tanto viola-ría la libertad cualquier predeterminación de esos conceptos o ideas.

b) No puede ser sometida la actividad docente a una previa censura.

c) Supone también la posibilidad de determinar libre-mente no solamente el con-tenido de las enseñanzas, sino también el método de exposición a utilizar. Lo cual no supone negar la potestad de establecer por parte del centro educativo o por parte del Estado orientaciones peda-gógicas. Pero esa potestad debe ser compatible con la libertad del profesor, de tal forma que no quede anulada.

En cuanto a los límites, el derecho a la libertad de cátedra es concreción de la libertad de expresión y del derecho a la Educación, por lo que los límites de estos dos derechos son también los límites de aquella. Así:

1. El respeto a los demás derechos fundamentales, especialmente: el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

2. La protección de la juventud y de la infancia.

3. Otra limitación seria el abuso del derecho. Así, puede considerase como un ejercicio abusivo de la libertad de cátedra, aquella actitud del profesor que consiste en transmitir opiniones que no guardan relación con la materia impartida o que son fruto exclusivamente de una opción

4. ideológica transmitida con una exclusiva finalidad proselitista o denigratoria.