libertad bajo fuego

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Del autor Whitehead nos da un panorama de lo que es la libertad en nuestros tiempos y sus inconvenientes

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    JOHN WHITEHEAD

    tATIBERTADBAJOFTJEGO

    MXICor99

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    Esta obra cs Llna recopi lacin clc var i t ts escr i tos or ig, inalmentepubl icados cn ingls cn os siguientes t iLt los:T hc Onslaught Agcrirrst the Famly, Rcmedies anrl CuresCcrral { idgc Ministr ies o 1984A.lucieo-Chrislian Perspectiue oJ Laut and GouernmentI hc I tuther lord Inst i tute Cc) 991Futt damental Principl es tlndergird in I he Amercan Oortstiluti ottl hc I lut l rcr lorcl Inst i tute O 1990o l hc l-aw ol the Pcoplco I-aw and Natttrco l he Christian Rcsponse Plan fbr Act ion O 1982. del l ibro: The Secotte l Amer icanReur, lulir,n, ,rossway Book, (O 1982

    fraducidos rt>rel Institttto llutlre rforcl cle l lolivia.I -as c i tas t>ib l cascr>rrespt>ndcn la vcrs n l {c ina Valera 196{)y alu Bi l l l ia clc l : ts Arnt icr ts.

    DR () 1992, Ii \-s l l LIl() l l t i ttt l , l t i ,cl tt l ) l iN L,\ f lN().r l tRt(; rCasi l la 12754L I tt t, []oliviaTcf ./frx 59 l -2-3902 39Df{ (r) 1993, Et>l l r,rtu,rr-)toDt; l tccho crr Mc xicr rrSl lN 968-6328-05-XNinl r , rna partc c lc csta r>bra pucdc sel l cprocl t lc ida t ransmit idarnecl iantc sistenraso mt

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    PREFACIOVit' i-os en una era cle rpiclos cambios. Esto est grficamenteilustrado por la marcada reestructuracin poltica que ha ocurriclocn Europa Central y del Este.I-atinoamrica est tambin en medio de una notable transforma-ciln social, poltica y espiritual que puede af'ectar en gran medidacl futuro de la libertad en toda la regin. Aunque estos cambiosrr,rcdanno ser tan evidentes como los que han ocurrido en Europa,sin embaro, pueclen producir consecuencias similares.

    Los pr incipios const i tucionales, bien cstablccidos en los EstadosI lnidos debido a su or ig,en cn los c()nceptos pol t icos europeos deIt>.ssiglos dieci.si.s diccisicte, cstrn cnt tczanclo a f i rcionar enl iuropa y pases con inf luencia curo-rcu. )c iglral tnl lncra, dclt ido alsto,1992

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    xorcEl )RItsEN rACIoNI )RI]FACIO

    l)AItTIi I: FAMILIA[-a embestida en contra de la familiaRemedios y cLras

    I,AIITE II: DERDC]HOllna perspect iva judeo cr isI i : rnasobrcla ley y el g,obielnoPrincipios fundamenurles quc stste t i lnla Const i tucin Amcricanal.a cy dcl puebloLcy 1 naturalcza

    PAR IE III: POLTfCALa rcspuesta cristianal ln l lan de accinLL ALI TOTT

    lNstt futo Ruttrgnrono ENL^] rN()r\,rti,t i l

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    Partc IFAMILIALA EMBESTIDAEN CONTRADE LA FAMILIA:

    REMEDIOS Y CTJRAS[ ]n lbro sobre la perspectiva liberacla clel esbianismo f'ue revisaclor

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    to La embestida en contra de la fantilial ia , que es una inst i tucin cr t icamcnte importante pafa fbrmar I smentes, valores y cornportamicnto cle nuest fos nios, ha l legado aser en muchos cl tsos una simple extensi rn cle l Estado.Scgunclo, la lamilia, cuando es fuerte sirye como un amorti luadorentrci cl indivicluo y el Estado. Cuanclo la l:rmilia declina, el individuose sicnte clesnudo ante el Estado; un Estado que ha acumulado pode-rcs masivos que estuviefon una vez en manos de la familia.Obviamente, cLlando estas futlciones tan importantes son perdi-das y son transf'criclas al Estaclo, cntonces la puerta estr :rbierta algobierno autor i tar io. Unido a la incf icacia getreral del cr i .st ianismocontemporneo, pci log9James (. t>lct - l - t l t l r :

    I lste aparttr a nuestros rioselr escuclas qtle ilstl l l lcttclrh vcz nrlislirncioncs,an ls activiclaclesxtrl lcrrrr icul:trcs -)or tlt l lar4olcrio-clo {e etrenantiento iene un ilnl)acto sitr iullrr tr c[ urucltachode

    l , t i t l t ' t l t t t l l t1 l t f .1 ' t t I I

    i . : t u t ' l , r r ' t r l r

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    12 La embestida ert contra de la fantiliaque pref'era no estxr suieta a la autoridad de sus padres, y su decisinfue :rpo1'acla.Este caso (Snyder) cs, por lo tanto, un argumetlto para laproposicin dc que el nio puedc divorciarsc , o al menos lograrsepararse de sus padres p.or motivos de incompatibilidad'l-ento pero sefauro, cl despreciornografia. El rlt inro .siglo havisto ms legislacin contra la pornografa que cualquier era ante-rior y sin embargo la pornoglalia se lla incrementaclo en su produc-cirn y consumo.

    l-a rnica fbrma cn quc la porntlgrlfa puicla ser cot' tacla cs atravs cle la rcvital izacin moral y cspir i tual de la gcntc. Y csto ut lsuceclcr hasta qtte la t imi l ia, el 1>r incipalprogcnitor clc la moral yla religin recol>rc stt fierza.Los total i tar istas, si t r ctnbaro, ocl ian a la l i rnr i l ia, porquc la tsisbsica clc los total i t l r ios es quc la pr ir -uera ealtacl dcl hon' rbrc clebescr al Ustado, micnt l ' ; rs

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    14 l,tt cntbasllda cn contra de I'afam'iliaEl rpiclo ncremento cle abort

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    rc La entbestid.a er? contra de la JantiliaEl principal golpe en direccin a patfones iualitario_samiliaresviene de la-instisiaccin creciente de las muieres con los tradicio-nales papeles cle esposa, maclre y ama de casa. El cambio en laposicin ideolgica del movimiento de liberacin f'emenina ha crea-io fuertes presi,onespara cambiar el papel de la mujer en la familia.Las clemandas haban sido para una mayor independencia y com-pensacin en la t'uerza laboral para las mujeres. De hecho como el

    prof'esor Weitzman anot, el movimiento de muieres para integrarit fuerza, aboral puede "ser considerado como la causa y el ef'ectode los cambios dentro de la tamilia".Noveno, en los ltimos aos se ra visto un constante aumento enel nmero de personas solteras del sexo opuesto que viven iuntasen cohabitacin no-marital. El nmero de pareias cohabitantes cfe-ce clramticamente de 523 OOO n l97O a alrededor de I 5oo ooo en1980. El nmero actual de pareias no casadases, de acuerdo a'weitzman, probablemente ceica cle 3 mitlones de pareiaso 6 millo-nes de aclulios.Como resultaclo, a pasadadcadaha sido testigo deun constante aumento cle nacimientos de mujeres solteras, inclu-yenclo a "explosin" de embarazosde adolescentes,sin mencionarel incremento en el uso de anticonceptivos por mujeres solteras.Laltima clc..claambin ha incluido un constante aumento de abor-tos practicados por mujeres solteras.Cbmo h famiiia traclicional se pierde, el vaco que deia est sien-

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    ItJ I'a cntbesticlac,t contrctde laJantiliaf)eshacersc de la tclevisin no har que sta desapareac^. Controlar-la puede en flran parte aminofar sus ef'ectos neg,ativos.La respuesta obvia es ver televisin en forma muy, muy selectiva ylimitacla. Esto, por supuesto, no impedir que algunos rnalos progra-mas se intiltren en las cabezas cle sus nios. Sin embarg,(),estas situa-ciones le proporcionarn la oportunidad de educarlc-s acerca de kque cleben ver. Esto significa que los paclres, si es posible, vean lospr.rg,ramas cle tclevisin con sus nios. Si surgen preg,untas pueden serresponclidas. Si los padres no pueden hacer csto, deben ver un cpiso-clb cle caclaprograma y aprobarlo antcs que sus nios lo vcan.Estos principios tambin se aplican a programas cristianos . Debi-,clo a su naturaleza manipulativa, alunos pl'ogramas cristianos no sonsanos para adultos o nios (al igual que la programacin secular).El e^sfbrzarseen las soluciones antececlentes mejorar a la fimilia'De toclas maneras, una famil ia no funcionarr si no sigue el cl iseoblr l ico establecido en F,f 'csios :21'2).

    LJnaverdaclera familia futnciona con Ln clisco jerrqr'rico. Ef'esios5:22-25 establece:

    Lasclsadas stnsujctas'tsuspropios rtraridos omo al Scoll P()rq[c

    el nrariclo s cabez:r lc l mtricr,asconro (,ristoes ctltct.tt le a Iglcsia,la cul es su cuerl)o, y l cs sr,r alvador.As qtre cortto :r glcsilrests[ieta Cristo,as anrbin as casaclaso csttt:tsts -ttricl()sll todo.Mariri evert idos.l lsto, como George Gilclcr seal1, tert l inar cn lo quc l l lama suicidio sexttal .

    I .t l t l t t ' t l t t t l l t t t . t t fuaUo l,)

    l . ,s l lol l lbrcs deben l legar a ser hombres nuevamente y recorrrrr, I l : r cl clc l clcr en la famil ia. El padre ef 'ect ivr cle csltoso p() l ' slr csl)osa clcl>cscr similar .l lsto coloca a la mlr jcr cn un ltr ar clcv;rclo. Asi, vcl.r . tos 'n l : rprct ica, por cjcrr l t lo, al holnltrc : tbr ict ' tcl

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    20 Lct entbeslida cr1conlru clc kt JantiliaEstos actos tienen sus races en el cristianismo y, ms especif ica-mente,enEl esios5.Adems de ser amante y l der de su esposa, el esposo debe ser unbuen padre de sus hijos. Los padres representan a Dios Por tanto,e l los deben re l le jar , lo ms cercanamente posib le, al Creador.La famil ia no va a resuci tar de la noche a la maana. Tomartrabaio. Ser doloroso lograr su recLtperacin porque muchas dc lasraces famil iares han sido desconectaclas.Sin embargo, debe lorarse su l ecuperacin. Y sta debe estarbasaclaen pr incip ios cr ist ianos, porqle stos const i tuyen los nicoscimientos firmes para la vida.

    Parte IIDERECHOI INA I ERSPECTIVAJTJDEO-CRISTIANASOBRELA LEY Y EL GOBIERNO

    l ,1 . ,r,, ,,, ucleo-cristianoestableci un sistema cle presuposicionesr rrincipios que fbrmaron los f undamentos ilosf-icos legalesde la. , , t t r lad norteamericanay de otras sociedades ccidentales.Estaslrrr t l : rci

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    )? Perspecliua jucleo-cristiana srbre la Ley y el ()rbiartx

    todtvia disfiutan. Como anota el historiador Norman Foerster en sucomentario histrico/literario: "Fuefon los puritanos del siglo xvttquienes, ms que ningn otro antiguo colonizador, afectaron pro-fndamente el carcter nacional en tiempos posteriores... (Ellos)eran hombres de estampa independiente que tenan su parte plenadel espritu protestante del Protestantismo... y haban determinadolr.. q.r el binestar de su sociedadcristianano fuera transtornado".rpr tanto, en la sociedad norteamericana inicial (incluyendo lapoca de su fundacin) el nesis primario de fbrmas de pensa-miento fue el tesmo judeo-cristiano.El telogo Harold OJ' Brown,por ejemplo, escribi que "la Biblia haba tenido una tremenda in-iluencia formativa sobre la gente e instituciones incluso cuando nohtbia, sido aceptada como la autoritaria Palabra de Dios. Es perfecta-mente corfecto decir que una medida substancialde la cultura, actitu-des, conteniclo literario, incluso lenuaje y leyes e institucionespolticas norteameficanas, son bblicas en orgen e inspiracin".2 f-aconclusin, como Brown la escribi, es:Lafuente bsica de los aaloresen Ia socied.adnorteamericana es bblica.3lJnl- aduertencia es apropiada en este punto. A pesar de que los

    principios judeo-cristianosrepresentan normas absolutas,ellos no hansiclo aplicaclosnunca en fbrma perf'ecta porque las personas, siendoseres aclos, nunca se condujeron perf'ectamente.Sin embaro, cuan-clo estos principios han sido administrados con alguna consistencia,ellos han trado resultados positivos. Esto es evidente, como hemosvisto, con las ibertadet qu.i. establecieron en Norteamrica.4Por supuesto, esto origina importantes preguntas. Por ejemplo,.en u graclo Norteamrica (y otros pases occidentales) est ahoravivienclo de una provisin moral acumulada en muchos siglos peroque no est sieclo reemplazadtl Enqu medida ya estn esasprovisiones severamente agotadas '.El gobierno y los lderes,publicistas, conseieros,planificadoresyotfos proveedores de sabidura popular nos dicen constantementeque el mundo es cadavez ms un meior luiar para vivir. En Nortea-mrica, se nos dice que "consumamos" y que adquiramos cosasmaterialesy que obtendremos satisfaccin.Esto,sin embargo, ocul-ta las tragediasdiariasy el terror que rodean esasvidas "t'elices".Debiclo a que los principios judeo-cristianosson impoftantes inre-clientes par.tlatoperacin de sociedades ibres, un examen de algunaspremisas bsicas de este tradicional sistema testa es vital. Se debetenef en cuenta que, siendo las personasSerescados, nadie practicaestos principios perf'ectamente. Sin embargo, como anotamos, si sonpracticaclos on al menos algunaconsistencia, sosprincipios traernresultaclos ositivos que producirn libertad e igualdadante la ley.

    li( . l l I1A(: l()N i IMAGEN DE DIOS

    l l tclsnl

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    24 Perspectiua jucleo-crisiiana sobre la Ley y el Gobiernomos satisface las trecesidadesde la amistad o del amor ertico, rero elamor est^ ms alla de todos nosotros. No es un amor hacia cl qu enaturalnteltte nos inclinamos o para el que tellentos capacidades natu-rales. Y sir l embargo, no es algo exclusivrnlcnte divino, como la onrni-potetrcia, la cul sera 1>resuntlosoratar de ernular. De hecho, ste esclemandado de nosotros. l.l anzr,tres el corazn de la moralidad cristiatra.)

    Por supuesto, la nxturalez:t del amor sobresale ntidamente com-parxl : . con la existencia socia l ordinar ia. A pesar de que el amor esla f 'uente de cstndares polt icos qLle se cumplen slo de boca paraaf 'uera, e l amor es r : r ramente pract icado. Por el contrar io, la socie-ctaclclel mundo en su diario vivir es duramente crt ica, sirvindose as misma y existiendo para perpetuar sus proPios intereses.El amor, sin embargo, signif ica rech.azar el tomar parte en esosprocesos socialcs. Esto delr ido a qLte el pode r del antor se extien-cle en clos d ireccioues. No sr lo el que es amado es exal tado, sinotambin aqul que ama .6 El antor de Dios, de acuerdo con la f 'ecr ist iana, hace esto con poder redentor , esto es, Dios cruci l ica alincl iv ic luo obscrvable y siempre clef ic ientc y ' levanta ' aqucl incl iv i -c luo a una nueva vida .7El inclividuo exaltado, en la lbrnra en que se relaciona a la crer-c i rn, es ref le iado de la mejof mxncfa en ( ,r isto. I l i r l l lando cle laresurreccin de Cr isto, Cr losenses 1:15 indica que El es la imagencle l Dios invis ib lc, el pr imognito de tcda creacin . Y de la gente,2 Cor int ios 5:17 establece: Dc moclo que si a lguno est en Cr isto,nueva cr iatr t ra cs. . .Cuando hablamos del inclividllo exaltaclo, frecuentemente usa-mos f iases como la dignidacl c le l indiv ic luo , cl in f in i to valor de lser human() , y otros. Sin eml ' largo, clebic lo a qt te la f iumarr ic ladcontempornea ha pcrdido el concepto dc la creacin, estos trmi-nOS,en las socicdaclcs modcrnas Se han hccho banales y n() cv()canms el mister io y la importancia cle sr ts si n i f icaclos.Sin embargo, si c l conccl>to clc l incl iv ic l l o cxal tacl t cs tomacloser iamente, entonccs la gentc es vista c()n l( ) posccclora de granvalor y cl ignidad. La gcntc, de estc moclo, no pt tcdc ser t ratadacomo clesecl- tos , ( ) t t lo chatar fa . l i l concel l to del indiv idu lgicu-

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    26 I'ersltectiua judec-cristiana sobre la Ley y el Gr'biernomente por definicin, la posibilidad de la intervencin divina en ununiversb rigurosamcnte gobernaclo por leyes naturales.Sirvinclose cle esta filosolia materialista 1' naturalista, la ciencitsubst i tuy con interpfetaciones seculafes de evcntos naturales la sinterpretaciones rcl igiosas y las intcrpretaciones cient l icl ls qu epermitan clesviaciones en las leyes natufalcs. Si csto n0 ftle unaicntat iva para desaprobaf a Dios, ciertamentc luc t lna rcstr iccin enel clominio del Creador.Segundo, cicrtas teoras filosl' icas tuvieron un gran irnpacto,primro sobre ;rlgunas instituciones sociales principales.y, segundo,iobre la poblacin en g,eneral. Pensadores como Friedrich Nietzs-che, Karl Marx, Sigmund F'reucl,Charles Darwin y otros estrechafonel tesmo judeo-cr ist iano.El pensamiento de Nietzchc, por eiemplo, estuvo lasado cn unamargo repucl icl al cr ist ianismo. El argument enrgicamente encont;a clel men gobernar sol)re otros inf'erio-rcs. Irsta filosofa litc postcriormente reflcjacla en el nazismo.Marx, amarg,ame itc ant icf ist ian() , plante la transfbrmacin toalcle la vicla humana y cle la nxturaleza. lll tcitamente feclam paralas masrs prolctarias Lln stlpe r stattts igualitario. Este super stattlstcna quc scr rcl lcjado en cl l lstaclo. Modernos estados comunistas yotros regnlencs autor i tar ios acloptaron el marxismo.Freucl-repucli el concepto cl'istiano del pecado y teorizo que todoslos clesrdenes humanos son cientficamente explical'r lcs y capaces decura mecliante lbrmas de terapia. "til espiritu lire, por tanto, separadode Dios (pera Freucl, una ilusin infantil) y colocado en h esf'e a de laaccin y el entencl in' l ientohuntano". l lFinalmente, la populariclacl r lc la Mr>ntaa-, 1, las cnscanzass.r l>ref ica del Apostol Pablo. Bn i 'strs cn () tras irnras, cl carrcter, l t : l ( l reador ha siclo cxprcsaclo a la gcntc. l lxistc, l) ( ) r tant() . Ll nr 's1: indal 'd lc lo corrcct

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    2A PersPectiua iudeo-cristiarta sobre la Ley y el GobiernoAsimismo, como uno de los mayores portavoces de Hitler, JosephGoebbels, apunt: Lo importante no es lo correcto, s ino lo qu etr iunfh .14 As, hemos l legado a un punto en la cul tura occidentaldoncle lo nico absolt t to es que nO hay absolutos . De csta manera,muchas personas ht>y cn da no t ienen un verdadero sent ido de loque es correcto y lo que es incorreclo.Desafbrtunadamente, esta f i losofa tiene un impacto devastadoren la gente joven y crea un tipo de sntesis en la que la gente y lasociedad creen que pueden hacer de las cosas lo que ellos quierenque sean. Por ejemplo, Joseph Stalin sostuvo una fi losofia similar. Elafirm una vez que para hacer un clmelette tena que quebrar unoscuantos huevos. Stalin se ref'era al matar y mutilar gente y trzail;t tpermanecer en campos de concentracin.Un sistema de absolutos signif ica que el tcsmo jucleo-cristianoacenta la responsabilidacl. La gentc es responsable antc los cstn-dares del Creador. Por tanto, se cspera que la gcnte sea responsabley no i r responsablc. Nucvamentc, la responsal>i l idaclconccdc unaalto grado de exal tacin, dignid i tc l y valor hacia la gentc.La destruccin clel principio absoluto cle responsabilidad al Crea-dor ha conducido, en muchos aspectos, a l nacimiento cle l modernoEstado secular . La nrayor par te de los Estados modernos se ven as mismos como responsablcs ante nacl ie. Desde esta posic in, cual-quier Estaclopuede l lcgar a ser autor i tar io y por tanto tota l i tar io.

    IA CADAEl tesmo judeo-cr ist iano cxpl ica l : t prcsetr tc ant rmal ic lacl lc la gcn-te en trminos clc un clelcct n la hum:tniclacl cattsado por la Licla.Muchos pensadorcs moclernos sc moltn dc estc conccl) to y af i rmanqtre la gente es bsicamcnte buetra. Sin cnrbargo, estos pensadoresno t ienen una verdadera respuesta al hecho clc que los suptesta-mente nobles atr i l>utos cle a gentc s()n a mcnuclo contaminados po rel egosmo, la crueldrd y el v ic i. lomt> c()nscclrcncia, mucha g,en-te moderna, profundamcnte corlsciente dc stts def'ectos, muy l ' re-cucntcmente se ven as mismos c()mo al ' st l rdos c inr t i les. l in la spalabr : rs del renonrbrado escr i tor cxistencia l ista, Alber t Camus: Yoproclamo que creo en nada y quc todo cs absurdo . isEl pr incip io de que los sercs humanos son exal tados y qu eposecn ran valor y dignidact , ,y que sin embargo son moralnrentcdegraclados, es uni l posic i rn cl i f ic i l c lc cntenclcr para lnt tchos. Lamayora cle las f i lsol ias eculares sost icnctr qt te, micntras a lgt tnaspersonas son malas , la mayot ' a clc e l lus son nloralmentc l 'ectas yson buenas. Sin embargo, ta l f i losof ia cs ant i tt ica a l cr ist ianism

    I tt libertad bajo fuego Z()acado, cnt()nccs, es rct Jrtrnle e',.tcue los seres ltuntanoslct ' la,ccen al mttnclo.l ls a r.ravsclel pecacln:r l iz 'n a s r - r - r ismrs a() f ' ( )s. c colnror tan c()m()habitantcs cle l nrunclo quc cl los han ft l rma_( l( ) l ) ( ) r 'c l rcc:rc lo,cn lugar clc la t icr ra creaclapor Dio5 . r9 nl f nal , el. . ; r r t r rct i ro lc l rcc:rc l

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    io I)t,t'sltacl ittu .juda cn sls escritos que la gente n

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    32 Perspectiua judeo-cristiana sobre la. Ley y el Ottbicrttttntlizabatna sus cliosespara poder manipularlos. As, sus dioses seconvirtieron cn relleios de humanos que hacan coniuros haciaellos. Ilstos clioscsefan meras extensiones de los seres humanos, o l oque se poclra llamar humanidad amplificada . Por tanto, la humani-clacl icnc una largahistcriade adorar suspropias extensiones .Los hcbrcos y ms tarde los cristianos, rompieron con la tradi-cirn y prgclamaron la existencia de un Dios trascendental. EsteDiclsno era una mera extensin cle a humanidad ni de las creacio-ncs clc la humaniclacl.Este Dios era visto como el creador del uni-ve so, que desde ciertas extensionesde la gente- Como el obietocscnciai cle a existencia, el tributo serapagado slo a Dios. El Dioshcbreo fue tan lejos como para restringir la edficacin de altaresdepicclra labracla,para que no sean corrompidos por las manos huma-nas y lleguen a ser extensiones de la gente.Ms taicle en la historia, e[ apstol Pablo, basadoen las enseanzasde cristo, llev esteprincipio msall,proclamandoque el verdadcrotcmplo cle acloracilncle Diclses el scr lrumano. Cristo halla confirndi-clo f los ancianos de Israel, antnciancloque la verdadera rcligirn debeser una extensinclelCreador.En estecaso,seransusseguidores.La gente entonces, para estar a tono con el ritmo del universo,clebeejar que el creaclor se extienda, pefo en el campo espiritual.Impres:rpor la imagen de Dios, y habitada por.el Espritu Santo' lagete, cmo se intent al principio pero fiacas por la Cada,ahoraincorpora la esenciade la verdadera religin'Es curioso, entonces, que la sociedad norteamericanamoderna,por ejemplo, con su ruptura del concepto iudeo-cristiano de Dios,inevitablmente se revierta a la iclolatray adoracin de la genteprimit iva. Esto es tambin rtna verclacl lr la t l l l in Sovit icacon laacloracinde Lenin. A pesar dc que cualquieraque nieuca Dios.clorar n dolo, este dolo, como vimos, nO es nccesariamentc nafigura de metal o de madera. P

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    34 Perspectiua juclct-crisliatla sobrc la I'ey y el Gtbiernogin. No cs Ltf l lcucst i)n dc si los valofcs y la rnoral idacl sc inl l>otr-t l rn cn la ley l>iernoscivi lcs cstninclucl iblcntcntc conectaclos a la moral idad y a la mctalsica, enton-ces l i l e eccin clc la socieclact c t ln sistcnra metaf isico dcte rnr inarsl l clccc( ;n clc ut la cstr t tctura lcgal. l )ebid lntt lg:r t l ; rs s1>cc l ic t l l lcnte( l ' rccucntcmente at pic clc la lctra) cl l cl sistcma irrr cl icrc la opcracin clcl g,ol>icrn

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    36 Perspeciuaudeo-cristiatta sobre la Leyy el GobietttoNosotros lalttencmosque estas crdaclcs otrautocvidetrtes, tlc todohombrc es creado en igualdad,que est dotado por su creaclorco ncicftos Dcrechos nalienables, ue entre cstosestll: a Vitla, a Liber-racl la bsqueda e la Felicidad.Que paraasegtlraf stosdercchos, osGobiefitosson institudos ntre los hombres,derivandostls ustospo -clcrcs lelcotrsellso e los gobernados.Qttecuandocttalqttier orma cl cgobieflro llcga a ser destructivacle cstos fitres,es el Derecho dc laGentecambiarloo abolirloe il 'rstituir rr t)uevoGobierno,establecien-do su fundantellto ll talcsprirrcipios organizando us 1>oderestr talfomra,que ellosvean cot-tvetrietrteat ef'ectttar r.r egtrridad lreliciclad.

    Descle la perspect iva judeo-cr ist iana, las socicdaclcs ut i l izxn y cs-tn basaclasen Cualro ti[tos cle eyes, todas sostenidas por una hebracomn de la leY lllnclamcntal.fn ley funclamenlal o ma)lor clc lrs socicdadcs occidentales escler ivaclacl irectamente clc los pr incipios y valorcs jucleo-cr ist ianos'I-a ley lunclamcntal es cl cimient() y l i rnclamcnto sol) fc el quc lacultuia y la socicclaclestn establecidas. 'foclas las otras leyes descan-san sobie y clcben ser c()nsistentcs c()n esta ley mayof. Dc otr

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    38 Parsl)ectiL,aiudeo-c:r istiana sobre la Ley y el Gobiertto I.a liberlad bajoJuegopero Lambin lo hace as la humanidad. Si estos actos no f i rcl . : rncontrolados, entonces no habran procedimicntos de corte , no ha-bra poder sobre funcionar ios quc violan strs funcioncs. no habrrcast igo para cl cr imen. An hoy cn da en n' luchos dc los pascs clclocste, sc espcra quc la gcntc jurc sobrc la l l ibl ia, cuando toman sujuramento en las corLcs (a pesar dc quc csta prct ica ha sido granclc-lncnte disminuida cn los r l t inros ros cn N()r teamrica).

    l t l ( .uarto Mand:rmiento t lccl ;r - :rurr cl a fer iaclo legal, un da dcsicle, pafa conmenlorar cl t rubuj() dcl Creacl clcpenclen toia a lcy y los prof 'ctas ' Ambts tablaslucr. . i ' t r 'c luciclas en cl clcrechd conrn c inc' rporadas en algu-n()s cstatutos especf icos en la ant igua Norteamrica'I t l Pr inrcr Manclamiento ordena: : ;No tenclrs otros dioscs de anteclcm,. .Estoincluyebel 'nantesclcntr

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    40 PerspcclluaJudeo-crlstlanaobre a Ley el Gobletnoaboliclabafo el pretexto cleque representa un establecimiento incons-titucional de la religiu esto es, la violacin de la separacin de laiglesia y clel estado]-E .rttot palabras, las cosas que una vez fueronii-nut.r porque se crea representaban una afrenta a los fundamen-tos mismoJde socieclad la iusticia, son declaradas egales.

    EL PROPSITO Y I.A,FUNCIN DE I.A.LEYY DEL GOBIERNOExisten tres funciones bsicasde la ley y del gobierno civil.La primera funcin de la ley y del gobierno civil es declarar yestabecer la justicia pfotegiendo y clef'endiendo os derechos de losciudadanosy esta5lelieno castigo para el crimen. El tesmo iudeo-cristiano establecey proclama la dignidad y el valor del individuo,la libertacl del ser humano incliviclualy la santidad de toda vida huma-na. Como tal, la ley y el Estado deben reconocer, proteger' Precaute-lar, apoyaf, veneraf y clef'enclefestas verdades y los derechos.on..^di.io por Dios a toclo individuo y que fluyen de ellos mismos.Ms an, -ctebicloa que este es un mundo cado, el gobierno Y, Po rlo tanto, la ley ebenhantener justicia y orden proveyendo castigopata. el crimen. Por ejemplo, crmenes como asesinato, estupfo,^hurtoy otros cleben ser prohibidos por ley y sus ofensas castigadaspor el Estado.' El r gundo propsito bsico cle a ley y el gobierno es determinarla fbrm-a o loi lmites en la sociectacl,clentro de los cuales puedeexistir significativamente la libertad en un mundo cado. En estesentido, iu t.y est clirectamenteref'eridaal mantenimiento del or -cleny la autoiiclacl,sin lo cual resultara el caos y la anarqua.Aems, las leyes civiles son promulgadas por el Estado pafn pro-porcionar a los indivicluos el medio para obtener iusticia y iusta re-.o-p.ttto cuanclohan siclosubstancialmente daados o periudicadossin rizn por los actos cle otro. Lascoftes de justicia y otfos medios deresolucii de conflictos son establecidosdentro de la sociedad, pararesolver disputaspacficamente y obtenef iusticia. Los procedimientosson promulgados con justicia para conseguir esos ines'Finalmenie, varias eyes pueden ser promulgadascuando es nece-sario prote gery realzarel eiercicio seguroy ordenado de las iberta-cles, permiiienclo cle este moclo mayof libertad para todos. Esasleyes^incluyen mites clevelociclacl otras leyes de trnsito, regula-ciones para el comercio y la salucl y normas de seguridad. Sinembar, la estructura o el orden que debe proveer la ley y elgobiero deber ser siempre p'rLr. segurar y pfoteger meior loserechos y libertaclesotorgaclos por Dios y nunca para obstaculizxr-los o desvirtuarlos'

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    La lbcrlad baJotuego 4lEl tercer propsito bsico de la ley y el gobierno es proveer unpunto fijo de referencia, un modelo absoluto, respecto de la cualtodas las personas, incluyendo aquellos en autoridad en el obiernocivil, sean responsablesdirectamente. Ninguna autoridad pueclese rcjercida legalmente, ni ninguna ley puede ser legtimamente apro-bada, si es una violacin injustif icada de los derechos concedidospor Dios. En este sentido, la ley se presenta como una proteccin

    contra latirtnia y un constante veriticador y testigo contra la impo-sicin del poder arbitrario y el relativismo.EL GOBIERNO DE I, LEY

    Los seres humanos deberan siempre ser gobernados y normadospor las leyes y no por otros seres humanos. De este moclo, lo sderechos absolutos e inalienables no pueden ser creados, destrui-dos, o alterados por el Estado.Estos son, ms bien, concecliclos orDios para el beneficio de las personas.A este respecto, el gobiernodebera proveer y proteger el valor y la dignidad de los inclivicluos,proporcionando libertad plrrlrque caclauno viva su vida sin obstcu-los indebidos. Por lo cual, el propsito del gobierno es asegurarqlleesosderechos sean def'endidospara promover la verdadera ibertacl.NOTAS

    l. Norman Foerster, nzagen ett Antrica (Notre Dalrre, nd.: Inrprenta de laUniversidad de Notre Dame,1962), >l>.2-3.2. Harold O. J. Brown, La reco,tstrucin de la Repblica ( New Rochelle.N.y.:Arlington Hous,1977>, .f 9, (nfasis n el original).3. Ibid (nfasisen el original).4. Yer, por ejemplo, John W. Whitehead, Un sueo antericano Westches-ter,III.:CrosswayBooks, 987).5. Gfenn Tinder, Podemos er buenossin Dios'i , Atlantic Morttltly (Diciem-bre f 989), p. 70. Ver generalnenre, Glenn Tinder, El significado poltico d.elcristianknto @aton Rouge: Lousiana, nrrreuta de la Universidad del Estadode Lousiana,1 89).6. Ib id. , p.7r .7. rbtd.8. Tinder, op.cit., p.72.9. rbid.lO. Ltcien Goldman, Le Dieu Cach Pars,Gallin.rard, 955), p.45.I l. Tinder, op. cit., p.79.12. JanresHitchcock, Ques el huntanisnt o seuilar? (Ann Arbor, Mich.: Ser-vant books, 1892>, p.8-9.

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    44 Principiosfundantentales de la Constitucln Amerlcanatanto, del pensamiento europeo. Varios pensadores europeos colo-caron los fundamentos tanto para la Revolucin Americana comoparr h Constitucin. Dos de estos hombres f'ueron Martn Lutero(L483-1546) y Juan Calvino (L5o9-r564).Como todos los refbrmadores, Martn Lutero entatiz que la auto-ridad final en todas as materias era a Biblia. Casi an importante fueel conflicto de Lutero con la iglesia de Roma. Al atacar a autoridadde esa Iglesia como institucin, necesariamente tuvo que atacar lainfalibilidad del Papa. Lutero proclam: No es slo el papa quinsiempre est en lo correcto si el artculo del Credo es correcto: Yocreo en una sagrada lesia Cristiana, de otro modo la oracin deberadecir: Yo creo en el papa de Roma, y de este modo reducir la iglesiacristiana a un hombre lo que sera nada ms que un diablico error .2Concluyendo su ataque sobre la iglesia institucional, Lutero evo-c la poderosa imagen del sacerdocio de todos los creyentes:

    Debido a que todos sonlos sacerclotes todos tenemos una fe, unevangelio y Ln sacramento,por qu, entonces, no po dernos tener laautoridad para evalnar y detemrirrar o que es correcto en la fe?.Abra-ham tuvo que escuchar a Saraquin estabams sometidaque cualquie-ra que nosotros en la tierra, y el asno de Balaamera ms sabio que elmismo profeta. Entonces, si Dios pudo hablar a travs de un asno encontra de un profeta, por qu no ruedehablar a travs de un hombrepiadoso en contra del Papa?... or lo tanto incunbe a todo cristiano elsostener a causade la fe, entenderlay defenderla,y el censurar odoslos errores.S

    Las ideas revolucionarias planteaclas por Lutero'f 'ueron que tantola iglesia como las autoridades civiles estaban bajo la ley. Ms an,depende de cada creyente el decidir lo que la Biblia realmenterequiere. Por tanto, haba una libertad cle conciencia para que cadapersona decida lo que la Biblia realmente dice. Consecuentemente,ninguna autoridad -ni Iglesia ni Estado- tena el poder para dictaren materia de conciencia.El cuestionamiento de Lutero de la autoridad de la iglesia nopuede ser visto meramente como un ataque a la Iglesia CatlicaRomana. Era un ataque sobre toda zntoridad que actuaba contraria-mente a la Biblia. Por tanto, la clesinstitucionalizacin de la autori-dad tena impl icaciones volt i les para las estructuras pol t icasexistentes. Esto signif icaba que los ciudadanos podan ejercitar cier-ta l ibertad de concienci''l desafiar lo que se consideraba actosinvl idos l levados a cabo por el Estado.

    Juan Calvino en sus Institutas de Ia Religitt Cristiana (15)6)ampli este concepto. El arfaument que en lugar cle obedecer un a

    I tt llbsrlacl bctJtt.litto 4Jlcy quc cs contrar ia a la lcy moral dc Dios, cl sbclit

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    46 Princtpios undanzentalesde a ConstltuclnAnericanaNo debe olvidarse que los hombres de la iglesia Catlica tambinfbrmaron ideas que fueron tomadas por los Protestantes durante laRefbrma. Esto es visto particularmente en la escritura de la CartaMagna, a que abre estableciendo:

    Sepanque nosotros,por el impulso divino, y pa.raa salvacin enuestras lmas de lasalmasde nuestros ntecesores de nuestrosherederos por el honor de Dios,y la exaltacir e a Sagradaglesiala enmienda e nuestro eino.Lr Carta Mana condujo a la libertad de la que disf'rutaban losigleses, la que ms tarde f'ue trasladadr t la Constitucin America-na'. Lt Reforma, por tanto, no se construy sobre s misma. Seconstruy sobre verdades anteriores, algunas de las cuales fueronestablecidaspor la Iglesia Catlica.Calvino y Lutero fueron tambin producto de una era cristianaanterior, caracteriz:,tda or la desobediencia civil y la persecucin. Losejemplos incluyen las uchas deJohn Wyclift'e (1330-1384)y ms tardeJohn Hus (1769-1415). Hus, que no estabade acuerclo con m uchas delas posiciones de rJ(ryclifl'e,ealmente pele por el derecho de expre-sar algunas creencias que eran apoyadaspor Wyclift'e.rr Como conse-cuencia de sus posturas, Hus ftle quemado en la hoguem.Sin embargo, las luchas por la libertad religiosa y la libertad deconciencia empezaron con la iglesia primitiva. Aunque los judos sehaban rebelado contra las autoridades romanas. la resistencia cris-tiana antiua contra Roma era dif'erente. Los cristianos antiuoseran gentiles que resistan sus propios gobiernos. Ellos eran ciuda-danos romanos. Al rehusarsea negar o violar lo que ellos crean erala ley de Dios, los antigtros cristianos fueron a dar a los leones. Estaresistencia eventualmente condujo a muchos de los derechos qu eahora se disftutan en el Occidente. Como anota un analista urdico:As,el primer principio de la trrisprudenciaristiana, stablecicloorexperiencia histrica, era el principio de la desobediencia civil; leyesque estn en conflicto con la fe cristiana no obligan a la conciencia...La era cristiana enrpez con la afirmacin de un derecho moral dehecho, un deber violar la ley que contradice la voluntad de Dios. Estederecho y deber, reafirmado en nuestro tlempo por hombres talescomo Martin Luther King y los hermar.osBerrigan, es uno de los ftnda-mentos de ntestra ley constituci onal sobre libertacl de expresin.12

    El Constitucionalismo mismo es un producto del tesmo judeo-cristiano. El constitucionalismo es delinido como: una adlrerencia,o el gobierno de acuerdo a los principios constitucionales .r3 Laidea de un gobierno civil limitaclo, contrapuesta al poder gtrberna-

    b.

    La lbcrtaclbaJoJuego 47mcntal arbitrario, tiene sus 'undamentosen el reconocimiento de lanatualeza caidt de las personas.El gobierno de la ley tambin coloca un fteno al poder arbitrarioy coloca a toda la gente y al gobierno civil bajo la ley. En trminosdel antiguo constitucionalismo americano, el gobierno de la ley fu evisto a travs del cristal del tesmo judeo-cristiano.Este constitucio-nalismo eventualmente proporcion la libertad de religin, de ex-presin, de prensa y as sucesivamenteen Amrica.CONTROI,/\NDO EL FUTURO DE II\ LIBERTAI)La Convencin Constitucional realizadt en Filadelfia en 1787 y suproducto, la Constitucin de los Estados Unidos, fue un aconteci-miento histrico. JamesWilson (1742-1798), un prominente aboa-do y delegado de Pennsylvania . la Convencin, resumi susignificado diciendo: Amrica ahora presenta el primer caso cleunpueblo reunido para sopesardirecta y calmaclamente decidir pau-sada y apaciblemente sobre la fbrma de gobierno por el que seobligarn as mismos y a su posteridd .taDe este modo, los fundadores se reunieron para redactar un docu-mento legal que no slo glr ntiza'ir:r sus libertades sino tambin laslibertades de aquellos que los seguiran (o lo que ellos denominaronposteridad ). De hecho, la regla eneral es que los autores de undocumento legal estn tratando de controlar el futuro. Los funclacloresestaban, por tanto, escribiendo una constitucin que esperaban ba amantener la fbrma y el orden en Norteamrica en el futuro.El concepto perpetuado hoy en da en la ley constitucional, deque Ia Constitucin es un documento que evoluciona continuamen-te en la fbrma en que lo determinan las cortes, era un conceptoajeno para los fundadores. Por tanto, la Constitucin fue original-mente vista como un modelo fijo, alterable nicamente a travs deuna enmienda. El cambio en la estructura bsica del gobierno y dela ley sera, por tanto, un proceso lento y gradual.TA IDEA DEL FEDERALISMOLa Constitucin fue redactada con desconti.nza acia la humaniclaclcada,la ual ejercita la autoridad a travsdel gobierno civil. por tanto,se construy un sistema de fi'enos y contrufi'enosen la Constitucin.Los f'undadoresvieron muy claramente que si los seres humanosdeban ser refienados en el ejercicio del poder arbitrario, esto debalograrse bajo la autoridad de un instrumento escrito. ThomasJefl'er-son articul la filosofia de los fundadores cuando dijo: Es celos yno confianza lo que prescribe constituciones limitadas para lrtar lr

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    48 Principiosundanrcntales e a Constitucin mericanaquienes estamos obligados a confiar el poder.-. En cuestiones defoder, entonces, no eicuchemos ms cle a confio,nz1en el hombre,sino ms bien atmoslo en contfa de la malicia con las cadenasde laConstitucin .15 La desconfianza-en la naturaleza cada de las perso-

    de una asociacin ordenada. Es unidad, no unin, dentro de ladiversidad. La consecuencia del f'ecleralismo es gue el poder delgobierno es descentralizado en y a travs de varios niveles de go-iii.ttto. La demanda de una soberana total pof parte de la burocra-cia centralizacla que existe en Washington, D.C'' hoy en da, porejemplo, hubiera preocupaclo grandemente a los fundadores de laConstitucin Americana.Parael americano moclerno que vive en el Estado burocratiztdo ytecnolgico, es clificil comprender cun flojamente estaban conecta-clos los estados indivicluals baio la constitucin' Olvidado est elrelativo aislamiento cle os estaclosen los das de la preparacin de laConstitucin. En ese entonces tomaba cuatro daspara ir de Bostona Nueva York por los meiores caminos en Amrica (hoy da slocuatfo hocas). Las carreteras de Pennsylvania eran casi intransita-bles. viajar en ellas era poco menos que miserable. Al sur de was-hington, D.C., los caminos eran todava peores. All incluso lo s

    La libertad baJofuego 49Estados Unidos.rs De hecho, Thomas JefTerson se refera a Virginiacomo mi pas .19Cuerpos locales civiles como condados, pueblos o ciudades enlos Estados Unidos eran las unidades bsicas de gobierno en elantiguo federalismo americano. El localismo es por tanto enfatizadoen el sistema f'ederal. Alexis de Tocqueville seal en su Democraciaen Amrica (1835-184O) que toda villa formaba una especie de rep-blica que estaba acostumbrada a conducir sus propios asuntos.20El gobierno civil no f'ue visto como algo que era ejercitado desdelejos en un Estado centralizado. La soberania era, en eneral, consi-derada como un concepto extrao en la Amrica colonial y postco-lonial. Resulta dificil para los americanos modernos (o para aquellosque viven en cualquier parte del mundo) entender esta posicin, yaque nos hemos acostumbrado a.pedir y recibir regalos del Estadobenefactor. El f'ederalismo, con su nfasis en varias esf'eras de- aautoridad civil, naturalmente delimitaba al estatismo.El federalismo f'ueel pilar en el proceso poltico americano hastael tiempo de la Guerra Civil Americana (1861-1865). Algn tiempodespus de la guerra, ocurri un cambio en la estructura poltica. Laexpresin los Estados tlnidos lleg a ser un nombre singular:Estados Unidos es . Algunos historiadores notan que La uninhaba sido preservada,pero slo en un estrecho sentido de integri-dad territorial, la antigua Unin haba sido restauracl'.L.UninFederal original haba desaparecido y en su luar se levant unf'uerte Estado nacional, principalmente f'ederalen la maquinaria acl-ministrativa.2r Desde entonces, ocurri un cambio en el frensamien-to en lo que se refiere al gobierno civil.

    I. REPBLICALa brma de gobierno establecidapor los fbndadores en la Constitu-cin f'ue una Repblica federal. El establccimiento de la Repblica,cn cuanto a que staera f'ederzrlistan su confbrmacin, ilustra qle nol'ue el resultado de un movimiento mayoritario. Un historiador remar-ca: No puede haber una adecuadavaloracin del gobierno americanosin reconocer este hecho, sin entender que /os estados eran los agen-tcs principales en la fundacin de la Repblica y en el mantenimientoclesu prolongadaprosperidad .22 uevamente,haba desconfianza nla naturaleza caicl'.e la gente, especialmente cuando tomaba la fbrmacfc una mayora enrtiz:d: n la voluntad popular.De hecho, un requisito bsico de la Repblica es que el poderubernamental es ejercido a travs de una capacidad repre-scntativa. Los representantesactrancomo amortiguadoresentre la sl)rcocupacioncsclc la gentc y clc l Estaclo. a gente tiene acccsclal

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    50 Principios fundamentales de la Constitucin America'nagobierno slo a travs de sus representantes,previniendo as accio-es directas de la muchedumbre. Estasposibles acciones de la mu-chedumbre preocupaban grandemente a los fundadores de laConstitucin Americana.Existan varias razones f'undamentales para establecer una Rep-blica bajo la Constituci6n. Primero, los gobiernos de los estadosindividuales eran republicanos por naturaleza.Por tanto, la Consti-tucin adopt la fbrma de obierno ya existente dentro de losdistintos estados. Segundo, la base iudeo-cristiana, especialmenteexpresada a travs del Presbiterianismo y el movimiento afin delCongregacionalismo,dio mpetu alafotma republicana' Estehechoha siclo inorado en la gran mayora de los textos histricos rnoder-nos. El Presbiterianismo tuvo una fuerte influencia en la antiguaAmrica a travs de hombres como John Witherspoon (1723-1794),quin fue influenciado por Juan Calvino y nplic una teoloSa alvi-nista al proceso poltico.Calvino vio la Iglesiabajo Dios como un tipo de repblica espiri-tual .23 Por tanto, la Iglesia Presbiteriana f'ue republicana en suobierno eclesisticodesde el principio. El Presbiterianismopuedeser resumido como colocando la fuente legtima de poder sobre laspersonasy delegando este poder en fbrma apropiada al clero, perocon la estipulacin de que ambos, el clero y los laicos tengan derechoa una iualy coordinada autoridad. Como anota un escritor:

    El nrodelo corlstitLtcionalista, intplcito en el gobienro de la IglesiaPresbiteriana, llo era slo un ejemplo sino una educacin en el priuci-pio de la limitacin poltica. Y, donde, conlo etl Inglateffa, el Presbite-rianismo como tal no trirnf, sus ideas polticas ftero-l conrtuicadas atravs de nruchos grupos complejos que conformaban el elementopuritano en la vida pblica inglesa y jugaron un parel creativo contro-lando el poder de los reyes ingleses. Como resultdo, el ciudadanoordinario descubri la libertad frente al arbitrario poder gubernamentalen una poca en que en otros pases el avalce lracia orciones polticasabsoltrtistas estaba restringiendo la libertacl de expresi1l.

    Los f'undadorescrean tan fuertemente en la fbrma republicanaque en la rnisma Constitucin ellos redactaron una estipulacingarantizando a los estados esa estructura de gobierno.EL CONVENIO

    La Constitucin es rrn conuenio enfte el pueblo (colectivamente eny a travs de los estados individtales) y el gobierno t'ederal. Elconcepto de convenio del gobierno civil adoptado por los ftindado-res f'ue tambin producto de la Reforma europea. Enccntrsu in -

    I.a libertad bajo fuego 5lfluencia en Amrica a travs de aquellos que viajaron de Europa y seasentafonen tierras americanas.Se puede encontrar ejemplos en los escritos que surgieron dealgunasde las antiguas persecuciones eligiosaseuropeas.Por ejem-plo, el Da de la Masacrede SanBartolom, ocurrida el 24 de agostode 1572. Miles de hugonotes franceses f'ueron asesinadospor ungobierno controlado por los catlicos. Esto nclua mujeres, nios einfantes. Ninguna fhccin cristiana toleraba las opiniones religiosasclel otro, e innumerables personas heron asesinadas or sus creen-cias cristianas tanto catlicos como protestantes).Como consecuencia, los huonotes empezaron a cuestionar lasbasesclelpoder del rey. Si el rey estabaen la obligacin de prorefera sus sbditos, pareca tirnico que un monarca permitiera querniles de protestantes fueran masacrados.Los protestantes conclu-yeron que bajo esascircunstancias, os ciudadanos podan resistir aun rey tirano. El primer escritor que expres esta visin despusdel Da de la Masacre de San Bartolom f'ueTeodoro Beza.Su traba-jo titulado Del derecho de los magistrados sobre sus sbditos, f'uepublicado annimamenteen I574.Beza,empieza su tmbajo con la pregunta, 'Deben er. os magistra-dos incondicionalmenteobedecidos, gual que a f)ios'/ 25El concluyeque siendo la justicia de Dios la irnica quc nunca cambia,slo Diospuede ser incondicionalmente obedecido. Debido a que los reyessona menudo irreligiosos e injustos, la gente no tiene que obedecedos sincxcepcin. Esta nea cle rtzontrniento es paralela a las creencias dehombres como John Hus, quin crea que los gobiernos deben serobedecidos, pero no si stosviolan la expresin reliiosa.Beza, sin embargo, aade una nueva dimensin al entendimientodel gobierno cuando escribe que los pueblos... no son creadospara sus gobernantes, sino que los obernantesson creados parasus pueblos,ascomo... el pastor (es creaclo) arael rebao, y no elrebao para el pastor .2 Este era un concepto ractical para la spostrimeras del siglo xvr, pero encontr un lug,ar seguro ms ornenos dos siglos ms tarde en las costas de Amrica con el conceptocle consentimiento de los gobernados siendo mplantado dntro dela Constitucin Americana.Teodoro Beza expres que los reyes son meros siwientes de lagente sin derecho al poder excepto para proveer bienestar a la ente.Antes de este tiempo, los reyes reclamabanun derecho clivino altrono que nadie podia clisputar.Sin embargo, con la teora deBezavinc a creencia de que el monarca recibe poder rarael bien de lagcnte, no para el bien de la monarqua.llstas dcas irgicamentcconcluyeronen uno cle os ms mportantesconccl)tos clc a tcOra roltica:el conlralo socictl,Dcbido a que todas

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    52 Principlos undam.entalesde a ConstitucinAnericanalas personas son creadas en igualdad, ninuna persona tiene dere-cho de gobernar sobre otra. Ms an, cuando la gente se somete algobierno, sta entrega su obediencia siempre y cuando el Estadoproporcione frenos y contrafrenos adecuados y no oprima t la8ente.Uno de los mayores aportes de Bezaes que Dios cre al gobiernopara el bien de la ente, porque ste controla los excesos de lahumanidad debido a la Caida. El gobierno no gobierna a la gentepor el bien del gobierno. El contrato social es el acuerdo teorticoentre la gente y su gobierno: la gente acuerda someterse a las leyesa cambio de que el,gobierno provea libertad dentro de una fbrmadeterminada. En la mayora de los estados, este contrato social esconocido como Constituciny la gente nombra representantesparaexpresar sus convicciones al gobierno.Antes del final del siglo xvr, los reyes sostenan que su mandatopara gobernar proceda directamente de Dios sin mediacin algunade la ente. Por lo tanto, los monarcas afirmaban que el contratosocial entre ellos y la gente no poda ser enmendado una vez quehaba sido creado. El concepto del contrato social se oponC alreclamo del monarca a un derecho divino. Debido a que la gentevoluntariamente se somete al gobierno a cambio de algunos benefi-cios, si el gobierno sistemticamenteviola sus deberes,entonces lagente no est ms obligada a obeclecersus mandatos.Cuando se celebra un contrato entre dos partes, si una de ellascomete una violacin material del acuerdo, entonces la otra no estms obligada a honrar los trminos. Bajo este razonamiento, Teoclo-ro Beza concluye en su ensayo que quienes tienen el poder decrear un rey tambin tienen el poder para depon erlo .27El contratosocial permite a la gente resistir cualquier gobierno que viole siste-mticamente sus derechos. Despus de la masacre de miles deprotestantes fianceses, a gente sinti una necesidadobvia de resis-tir lo que ellos considerabanera un gobierno tirnico.La Constitucin Americana f'ue propuesta para ser un contratoentre dos partes. Los estados individuales, en consideracin a sudelegacin de una parte de su autoridad al gobierno f'ederal, ecibie-ron a su vez ciertos beneficios. El nuevo obierno debera proveerpar:t llt def'ensacomn de los estados, as como tambin asistir en laregulacin de negocios y comercios. Esto, por ejemplo, significaliviar disputas fronterizas as como conflictos en la conducta co -mercial entre estados.Sin embargo, es esencial en las leyes contractuales que si unadisputa surge sobre el significado del contrato en este caso a Cons-titucin la corte o rbitro debe analizar la intencin de las partesque intervinieron en el contrato. La Constitucin, haciendo provi-

    La libertad bajofuego 53sin para la posteridad, estaba diseada para ser vista en esta luz.Como lo estableci el Presidente de la Corte Suprema de Justicia,John Marshall,en 1827,las palabrasde la Constitucin no deben serextendidas a objetos no... contemplados por sus fundadores .28Sin embargo, la jurisprudencia contempornea, asicomo la filosofiapoltica moderna, directamente o por implicacin, han corrodoeste principio ya que la Constitucin es vista como en evolucincon las decisiones judiciales o alterable a travs de diversas accio-nes gubernamentales.La ruptura de las bases convencionales o contractuales de laConstitucin tiene una muy seria implicacin. Esta permite al go-bierno f'ederal y sus agencias gran discrecin para regular a laspersonas, a menudo en contravencin a lo que algunos consideranser derechos constitucionalmente protegidos.

    EL GOBIERNO LIMITADOLa Constitucin es un documento de poderes enumerados. Estaestableci un gobierno t'ederal limitado, que posea slo los pode-res enumerados (o especficamentesealados)en la propia Consti-tucin. Los poderes que el gobierno f 'ederal posea le f 'uerondelegados por los estados nclividuales. Este principio he enfatizadoen todos los Documentos Federalista.s Lngnpo de ensayos escritosporJames Madison, Alexander Hamilton yJohn Jay 1745-1829)queexplicaban y apoyaban la ratificacin de la Constittcin por los esta-dos. Por ejemplo, en los Documentos Federalista.sNo.45, JamesMadi-son dio la fbrmulacin clsica de estosprincipios:Los poderes delegados a travs de la Constitucin propuesta algobierno federal sofl pocos y definidos. Aquellos que permanecencn los obiernos de los estados son nurneroso.s e indeftnidos. Lospoderes del gobierno f'ederal sern principalmente para objetoscxternos, tales como la guerra, paz, negociacionesy comercio exte-rior; con los cuales estarconectado finalmente el poder para impo-ner impuestos. Los poderes reservadosa los estadosse extenderna todos los objetos que, en el curso ordinario de actividades, con-ciernen a las vidas, libertades y propiedades de las personas y elorclen nterno, mejoramiento y prosperidad del Estado.29Los estados ndividuales f 'ueron c

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    54 Principios undamentales de a ConstitucinAmericanaLos fundadores previeron que si el gobierno federal poda decidirasuntossobre la vida, la libertad y la propiedad en escalanacional,entonces el poder del gobierno f'ederal sera final e ilimitado. Po rtanto, se dej establecido que el gobierno f'ederal sera uno conpoderes severamente limitados. Su autoridad slo se extendera aaspectos designados en la Constitucin, y no tendra acceso a as-pectos no designadosen la misma.Con la acumulacin de poder en la moderna burocracia fbderal, ladoctrina de poderes enumerados ha sido corroda. Esta debera seralgo esencial en el derecho constitucional norteamericano y en lahistoria americana. Sin embargo, pocos americanos estn siquiera en-teradosde su existencia debido al fiacaso de la educacin moderna.Otro de los fienos y contraftenos includos en la Constitucin esel concepto de separacin de poderes. El nuevo gobierno f'ederalf'ue dividido en tres ramas guales -judicial, legislativay ejecutiva-para prevenir la concentracin del poder. Esto, tambin f'ue conse-cuencia de los escritos de pensadores europeos como el juristafiancs Baron de Montesguieu.30 Estos tambin tenan sus funda-mentos en los principios judeo-cristianos. amesMadison, por ejem-plo, escribi en los Documentos Federalisfs No.5l:

    Puede ser una reflexin de la nattraleza humana, que esos mecattisntossean necesarios para controlar los abusos del gobierno. Pero, qu es elgobiemo nrisn'lo, sino la nrs grande de todas las reflexioues de lanaturaleza hrnrara'/Si toclos los honrbres fueran ngeles, no sera ttece-sario ningrn gobierno. Si los ngeles tuvierau que gobernar a los hon-bres, no sera necesario uinrr control extetl to o interno en elgobierno. Al estncturar un gobierno, el ctral debe ser adnritr istrado po rhombres sobre otros hombres, la gratr dificultad yace en que: primerose debe posibilitar al gobierno para que controle a los gobernados; yluego obligado a controlarse a s mismo. Su dependencia de la gentees, sin duda, el cortrol primario sobre el gobienro; pero la experienciaensea a la humanidad la necesidad de precauciones auxliares.3lPor tanto, en la visin de Madison el gobierno tena que se rlimitado debido a la naturalezlt c'id' de la humanidad, que tiendehacia el abuso del poder.Un aspecto fhndamental en arantizarun g,obierno imitado fh eel nfhsiscolocado por los firndadorcs sobre la propiedad privada.Cuando escriba en los Documentos Federah'slasNo.l0, JamesMa -dison arylumentabaque la proteccin a la propiedad privada es elprimer objetivo del gobierno .32 La propiedad privada es esencialpara la libertad porque, si la propiedad privada existe verdadera-mente, esto significa que hay un rea que el Estado no puede con-

    La ibertadbaJofuego 55trolar. Sin embargo, si no hay propiedad privada, entonces el Estadoposee todo, y su autoridad es definitiva.

    IA, CUESTIX OTT GOBIERNO DEMOCRTICOLos fundadores no introducieron el concepto del gobierno de lamayorit en el obierno f'ederalo en ninguno de sus rganos gober-nantes. Por ejemplo, James Madison dijo, en la Convencin deVirginia para ratificar la Constitucin, que las partes en la Constitu-cin seran el pueblo -pero no el pueblo en la fbrma de un granconglomerado, sino el pueblo en la fbrma de trece soberanas .33pesarde que los f'undadores ntentaron plenamente crear un obier-no del pueblo, no era su intencin que existiera un gobierno direc-to y absoluto de la mayoria. La intencin de los f'undadores era quesi el pueblo iba a actuar, debera hacerlo a travs de una estructuramediadora, esto es, a travs de representantes eleidosapropiada-mente. Parte de la intensa preocupacin sobre esta cuestin sedeba parcialmente a una reaccin a sucesosque estaban ocurrien-clo al mismo tiempo en Francia que condujeron al Reino del Terrorliancs y clej64O.OOO uertos.l4 Por ejemplo, John Adams procla-m en 1815 que la democracia nunca ha sido y nunca podr se rtan deseable como la aristocracia o la monarqua, pero mientrasclura es ms sangrienta que cualquiera. Ilecuerden, la democracianunca dura mucho. Pronto se desperdicia, se extena y se mata a smisma. Nunca hubo una democracia que no se suicida,ra, .3tHoy en dia, el concepto de los fLndadores de que los estadistasconduciran a Norteamrica sobre princirios basados en una le ymayor, ha sido grandemente reemplazado con la nocin de que lo srepresentantes de Amrica deben fbrmar sus decisionesy polticassobre la basede compromisos que son ms probables de ser acepta-bles por los ms influyentes de sus partidarios. Por tanto,muchosrcpresentantesconfan grandemente en las nclinaciones de la pren-sa, encuestasde opinin y grupos de inters.Este cambio en la filosofia puede ser visto tambin en los escritosjrrrdicos americanos.Por ejemplo, el juez Flix Frankfurter escribique el decidir casos involucra un juicio que refleje sentimientosrrofundos, aunque inarticulad

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    56 Prlncipios undanzentalesde a ConstituclnAmericanablica representativa que ha sido ahora reemplazada por una demo-cracia de la mayori:,t. - dificultad con este cambio conceptual radi-ca en los derechos de aquellos que carecen de popularidad, depoder o de respaldo mayoritario.Recordemos -escribi el telogo Francis Schaefl'er- que en ba-se al absoluto del 51 por ciento de los votos, Hitler tena el derechode hacer lo que deseaba si tena el respaldo popular. Sobre estabase, la ley y la moral llegaron a ser una cuestin de promedios. Ysobre esta base, si el voto de la mayora o respaldaba, legaraa ser correcto matar al anciano, al enf'ermo incurable, al demente,mientras que otros grupos podran ser declarados no humanos.Ninguna voz podra levantarseen contra de ello .37Usando el ejemplo anterior, los lderes de una repblica repre-sentativa f'undadasobre principios de una ley mayor, no promulga-ran leyes donde lleg,araser correcto matar al anciano, al enf'ermoincurable, al demente . Los proponentes de leyes o polticas contra-rias a la ley mayor no tendran legitimidad, an si esosproponentesf'ueran nfluyentes. Ms an, las necesidadesy demandas de aque-llos sin popularidad, poder', o apoyo mayoritario tendran legitimidad (en la medida en que esas necesicladesy demandas f'ueranconsistentescon los principios de la ley mayor, la ley de Dios).Por otra parte, en una democracia que lrasa la legitimidad y lacorreccin estrictamente sobre principios mayoritarios, los lderesno seran capaces de apelar a principios de una ley mayor. Aquelloscon poder e influencia podran generar un respaldo mayoritario atravs de la manipulacin de la prensa y otros. Aquellos sin poder,influencia o respaldo mayoritario no tendrian bases ilosficas para sudisidencia, La desobediencia civil, por ejemplo, nunca podra ser justi-ficada, porque slo la mayora tendra la autoridad para determinar laley o Ia poltica. En otras palabras, en un sistema as, la tuerzadeter-mina qu es correcto y lo correcto determina lo legal .

    La clarificacin de estos principios es esencial debiclo a la impor-tancia de reconocer y esfbrzarsepor el establecimiento de los prin-cipios democrticos en todo el mundo. As, el reconocimiento delos distintos estados y gobiernos de los clerechosabsolutos de la spersonas,bien podra depenclerde los principios democrticos pre-dominantesen pasesno occidentales.rl\ DECr-A,RACrNDE DFRECHOS (BrLr OF RTGHTS)

    [ Constitucin, como originalmente se someti a los estados para suratificacin, estaba ibre de enmienclascle cualquier clase, Las clistintasdelegacionesde estados, sin embargo, clesconfiabande los clocumentosredactados.Er comrnmente considemdo que si no se especificaba nmu-

    I.a ibertad bajofuego 57nidades particulares respecto al gobierno f'ederal, entonces los esta-dos indiduales estaran en peligro de perder su independencia.Wilson, Madison y Hamilton respondieron que no era necesarianinguna declaracin de derechos porque el nuevo obierno era un ocon poderes enumerados o especficos. Las incursiones del gobier-no f'ederal en la libertad de expresin, prensa, reliin y otraslibertades sera imposible, ellos argumentaban, porque ninguna au-toridad habia sido conferida, al g,obierno f'ederal para interferir encsascosas. Ms an, una enumeracin parcial de derechos podaser altamente peligrosa, porque podra crear la presuncin de quelos derechos omitidos de la l ista no estabanasegurados n contra dela intert'erencia gubernamental.Alexander Hamilton, por ejemplo, argument que una declara-cin de derechos, en el sentido y extensin que se pretende, noslo es innecesaria, sino que hasta podra ser peligrosa. Ellos con-tendran varias excepciones a poderes no otorgados; y por estamisma rtz6n, podra proporcionar un pretexto interesante parareclamar ms de lo que se otol'g. Porque, i-paraqu declarar que-ciertas cosas no podrn ser l ' leclrassi no hay poder para hacer-las'/ .38Sin embarg,o el mieclo al nuevo g,obierno f'ecleral tie ta nl'uerte que s e demand una declaracin dc derechos y finalmentesta se hizo realidad.En muchas maneras, as preocupaciones de Hamilton y de otrosfran tenido lugar parcialmente. Por ejemplc.en la clecisinRoe us.Wade39(que legaliz el aborto en los EstaclosUniclos), la CorteSuprema reconoci que los derechos a la privacidad y al abortono existan en la Constitucin. Como anot elJuez Harry Blackrnun:La Constitucin no menciona explcitamente ningn derecho a laprivacidacl .4o pesar cleeso, a Corte Suprema hill el clerechoala privacidad en la penumbra de ciertas enmiendas a la Constitu-cin.al La Corte presumi que tena el pocler para cleclarar uncle echo tal debido a la existencia cleesasenmiendas.Las primeras diez enmiendas de la Declaracin de Der-eclros oncsencialmente una lista de inmunidades contra la interf'erencia de lgobierno f'ederal.Elbridge Gerry Q744-1814), delegado de Massa-chusetts a la Convencin Constittrcional observ: EstaDeclaracincfc Derechos, supongo, est proyectada para asegurat a la gentec()ntra la mala administracin del gobierno federil .42Por ejemplo, la Prirnera Enmienda fue propuesta para asegurarrrrcel gobierno f'ederalno interfiera en las cuestiones religiosas,decxrrcsin, prensa,asociacin otrassimilares:

    El Conryesoo lrarniugunaey respecto l establecinrietrtoe una eli-itt,o rrohibictrdo su libre cjcrcicio; o restringiendo la libetad de expre-

    58 Principiosfundantentales de Ia Constitucin Americana

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    sin, o de prensa; o el derecho de las personas reunirse pacfficamen-te, y para hacer peticiones al Gobierno para la compensacin de agra-vios.El nfasis en la Primera EnmiencJaera, n el Conflreso , porquesi alguna rama poda ser tirnica, sera el Congreso. El Conresotena control sobre el dinero (o impuesos) y podin pasar leyesmuy gravosas.Los f'undadores, por ejemplo, no se interesaron en

    detalle en las cortes porque el Conreso poda controlar las Cor-tes bajo el Artculo III de la Constitucin. Lo que ellos no previe-ron f'ue la disipacin del tesmo judeo-cristiano, que sustentaba ydaba una fortaleza moral a toda la estructura gubernarnental, in -cluyendo el Congreso. Con la prdida de la base judeo-cristiana,el Congreso, por ejemplo, ha sido virtualmente incapaz de tratarcon las Cortes.La Declaracin de Derechos f'ue esencialmente una postura con-tra el estatismo un rechazo claro al gobierno f'ederalcentralizado.Como resultado, f'ueron aadidas a Novena y Dcima Enmiendasala lista de derechos. La Novena Enmienda establece: La enumeralcin en la Constitucin de ciertos derechos no debe ser interpreta-d'a. a,ra egar o menospreciar otros retenidos por las personas . Enotras palabras, a Declaracin de Derechos no debe ser usada paranegar a la gente los derechos que ya posee.La Dcima Enmienda es iualmente importante. Esta lee: Lospoderes no delegados a los EstadosLlnidos por Ia Constitucin, niprohibidos por ella a los Estados, estn reservados a los Estaclosrespectivamenteo al pueblo . La Dcima Enmienda,es un procluctodel f 'ederalismo os Estados enan garantizadauna cantidaclsubstan-cial de soberana pnra trlrtrt sus aslrntos locales. Deba ser del domi-nio de los .Estados l tratar con asuntos de la vicla, a libertad y lapropiedad de las personas, y no del gobierno f'ederal.El gobiernono debera existif desde lejos, sino deba ser local. Comentandosobre la Dcima Enmienda, Thomas Jeflbrson deca que dar un sim-ple paso ms all de los lmites especficamente demarcadosalrededorde los poderes del Congreso, es tomar posesin de un ilimitado cam-po de prlder, ya no susceptiblede ninguna delinicin .43Ij, PRIMERA ENMIENDA Y IA LIBERTAD RELIGIOSA

    La libertad religiosa fue un asunt()primordial en la disputa de loscolonizadores americanoscont't 'a ]ran Bretaa.John Aclamscit elintento del parlamento britnico para forz.rel establecimiento dela Iglesia Anglicana en las colonias, como responsable tanto comocualquier otra causa parx a Revolucin Americana.Adams cli jo: Laobjecin no era meramente al cargo cleobispo, aunque incluso eso era

    l.a libertad bajo uego 59temido, sino a la autoridd del parlamento sobre el c.ual ste debeser fundado .aa El hstoriaclor Carl Bridenbaugh escribi: Es por cier-to hora de que repasemos la importante verdad histrica de que lareligin fue una causa undamentalpara la Revolucin Americana .45Los fbrjadores de la Constitucin entendieron bien el peligro delestatismo y, por lo tanto, proveyeron que la Primera Enmiendalimitara especficamenteel poder del gobierno federal en diferentesreas de los derechos f-undamentalesde las personas: libertad dereligin, expresin, prensa y asociacin. Sin embaro, la gtrantia tla l ibertad reliiosa, fue vista como suprema por los fundadores.Esto estaba; como se discuti previamente, enrtizado substancial-mente en la herencia de la Refbrneay era inherente en la afirmacinde Lutero del sacerdocio de todos los creyentes, que lleg a se rconocido c omo la libertad de conciencia.El historiador Roland Bainton escribi que: todas las libertadescxisten juntas... Las ibertades civiles apenas se desarrollancuandolas libertades religiosas son desatendidas,. lo contrario es igual-mente cierto. Debajo de ellas descansauna li losofia de libertad, queasume una medida de variedad en el comportamiento humano,honra la integridad, respeta a dignicladdel hombre y busca ejempli-f icar a compasinde Dios .a l eminente uristaJamesKent (1684-1748), un gigante del derecho americano antiguo, en su clsicoComentarios sobre el Derecho Amet icana, comentaba: El libre ejer-cicio y disf'rute de la prof'esin religiosa y de la adoracin puede serconsiderado como un derecho absoluto de los individuos, reconocidoen nuestra .. ley . 4l Nuevamente,esta fue la herencia cle la Refbrma.Fue desarrolladapor JamesKent a partir de los postulados del juristabritnico y acadmico jurdico William Blackstone (1723-1780). Porejemplo, cuando Kent public sus Comentarios-, no slo adapt unttulo y una estruct ura similar a la de Blacks tone, sino que comparta lal'e de Blackstone en los fundamentos religiosos de la ley.Varias facciones americanasno estaban satisf'echas on la Consti-tucin, en la fbrma en que f'ue redactadaoriginalmente. Haba rnie-do de que se hubiera creado un gobiernc demasiado poderoso. Enparticular, el clero demand una limitacin espect'icao enmienda enlo concerniente a la religin. As fue creada a Prirnera Enmienda.Una preocupacin central de quienes redactaron la Primera En-mienda f'ue mpedir que el gobierno f'ederalestablecierauna iglesianacional sectaria.Esto protega a las denominaciones cristianasesta-blecidas o pref'eridasen los estaclos, as cuales existan en muchasde las colonias de esa poca. En palabras de James Madison. laPrimera Enmienda fue requerida porqtre la gente tema que unacletgrminadasecta (cristiana) pudiera obtener preeminencia, o queclos se combinaran y establecieran rna religin a la cual obligaran

    60 Prlncilttos de la Constitucln Aterlcana La lbertad bajofuego 6l

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    futtclanrcntalesque las otras se adecen .48 Por tanto, la base ilosfica de la PrimeraEnmienda era aquella del pluralismo denomlnacional, una coexis-tencia entre las distintas denominaciones.A tiempo de la ratificacin de la Primera Enmienda en 1791,muchas de las colonias apoyaban a una sola glesiao religin. Comoreconoci el juez de la Corte Suprema, Hugo Black, en su decisinde 1962 que prohiba el requerimiento de hacer oraciones devocio-nales en las escuelas pblicas americanas: De hecho, an en eltiempo de la Guerra Revolucionaria, existan iglesias establecidas(oficiales) en al menos ocho de las trece antguas colonias y religio-nes estableciclas oficiales) en al menos cuatro de las otras cinco .49Ms an, esta tendencia continu en alguna fbrma en los estadosindividuales a lo larg o de la primera parte del siglo xtx. Por ejemplo,en Massachusetts, hasta 1833, se requera que cada nueva ciudadproveyera un ministro congregacional.50El juez de la Corte Suprema,Joseph Story (1779-1a45>,un unita-rio destacado de su tiempo, que sirvi en la Corte Suprema desde18ll hasta 1845, escribi en su tratado sobre la Constitucin:

    Probablemente,nel monentode a aclopcin e a Constitucin, desuprimeraennrienda...l sentinrientoeneral, inouniversal n Amri-ca era, que el cristianismo debera recibir el estmulo del estado siem-pre y cuando no fuera ir.rcompatible con los derechos privados deconciencia y de libertad de acloraciu religiosa. Uu intento para nivelartodas las religiones, y hacerlas una ctestilt de poltica estatal paramantenedas a todas en coruPleta indiferencia, hubiera creado una desa-probacin universal, si no rlla indignacin universal... El objetivo realde la ennrienda ro era el apoyar, ntucl'to nlenos hacer avauzar, almahometanismo o al judasmo, o el paganismo a travs de la postracindel cristianisrno; sino el excluir toda rivalidad entre las sectas cristianasy prevenir todo establecimiento eclesistico nacional qtte puediera dara una jerarquia el patrocinio exclusivo del gobierno nacional.5l

    La Constitucin, como debe ser obvio, separ l' nstitucin rJe aIglesiade la institucitt. del Estado,pero no el f'undamento eligiosojudeo-cristiano del gobierno civil, mucho menos, a los individuosreligiososde cualquier actividad significativa dentro del Estadoy lasociedad en general. En ese momento de la lristoria, la idea de queun cristiano o una persona relig,iosa eba ser excludo de practicarsus principios religiosos, excepto en la iglesia y en el hogar, habrasido inimaginable.En particuhr, la Primera Enmienda establece: El Congreso nohar ninguna ley respecto al establecimiento de una religin o pro-hibiendo su libre ejercicio . La palabra Congreso es autoexplicativa

    rcro ha sido intefpfet^da como obierno.f'ederal. Respecto es defi-nlda como concerniente .S2Y establecimlento. en el contexto dela Primera Enmienda, podra significar apoyo del gobierno a una solallesia, o preferencia del gobierno por un credo o denominacinsobre otro . Por lo tanto, la Primera Enmienda muy probablementesc leera como sigue, si sta f'uera escrita en lenguaje contempor-nco: El Gobierno Federal no har ninuna ley concerniente alrpoyo del gobierno a una iglesia sectarianacional, o prohibiendo elllbre ejercicio de la religin .El trmino religin como es usado en la Primera Enmienda estambin interesante. Bsicamente. los fundadores de la Constitu-cin definieron la religin en trminos del tesmo judeo-cristiano..f mes Madison, por ejemplo, defini la religin como el deber quedcbemos a nuestro Creador .53 Sin embaro, la Corte Suprema deIos Estados Unidos ha expandido la definicin de religin bajo lal)rimera Enmienda para incluir varias religiones y sistemas ilosficos.Por tanto, la Primera Enmienda protege a todas las religiones y expre-siones religiosas garantizanclo ibertad para todas (y con raz6n).Originalmente a Primera Enmienda, como tambin toda la Decla-racin de Derechos, colocaban restricciones sobre el gobierno f'e-cleral y no sobre los estados. La Corte Suprema, sin embargo, atravs de la interpretacin de la Enmienda Catorce, ha determinadoque la Declaracin de Derechos debe restringir a los estados ndivi-duales en sus acciones. Esto ha conducido. como lo veremos msadelante, a una expansin de lo s poderes del gobierno.La fiase rnuro de separacin, indicando un golfb impasable entrela Iglesiay el Estado, no se encuentra en ninguna parte de la Consti-tucin de los Estados Unidos. De hecho, la fiase lglesia y Estado noexiste en la Primera Enmienda.La fiase tiene s u orig,enamericano en la carta escrita por ThomasJcll 'ersonen l8O2 a un grupo de Bautistasy Congregacionalistas nDanbury, Connecticut, en respuesta a la pregunta tocante a la opinin deJeflbrson sobre el significado de la Primer Enmiencla.Jeflbrson sealque la Primera Enmienda erigi Lul muro de separacinentre la Iglesia/ el Estado .54Sin embargo, en 18O5 en su seundaAlocucin Inaugural, Jefl'er-son dijo: En cuestiones de religin, he considerado que su librecjercicio es colocado por la Constitncin independientemente delos poderes del Gobierno General (f'ederal). Por lo tanto, en ningnmomento he tratado de prescribir los ejercicios religiososque estncle acuerdo con ella, pero los he clejado,como la Constitucin loscncontr, bajo la direccin y disciplina de la I glesia o de las autoricla-desdel Estado econocidaspor lasdistintassociecladeseligiosas .55

    762 Prlnclplos undamentalesde a ConstitucinAtnericana l.a libertad bajo uego 63

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    En su Alocucin Inaugural, Jeff'erson coloca un muro de separa-cin alrededor de la Ilesia para protegerla de toda infiaccin delgobierno f'ederal. Esto lo coloca en lnea con los otros fundadores,que teman al obierno f'ederal y a sus posibles intentos de estable-cer una iglesia nacional (oficial). La religin deba ser una preocupa-cin del Estadoy del individuo y no del gobierno federal.Sin embargo, tan pronto como en 1879, la Corte Suprema ha-ba declarado que la frase de Jeff'erson sobre el muro de separa-cin era casi una declaracin autoritaria del alcance v efecto dela (Primera) Enmien da 56 Desde alli, la Corte suprma de losEstados Unidos ha seguido su camino para sustentar que distintasprcticas religiosas son inconstitucionales si se practican en es-cuelas pblicas u otros lugares pblicos. Uno de los mayoresargumentos de la Corte Suprema para eliminar la oracin y lalectura de la Biblia en las escuelaspblicas americanas fue, la as llamada fi losofia del muro de separacin de Jef'ferson. ThomasJefl 'erson, sin embargo, no tuvo nada que ver con la redaccinmisma de la Primera Enmienda. El estabaen Parsen 1789 cuandosta fue escrita.5TComo anota la autoridad en cuestiones de derecho constitucio-nal, Edward S. Corwin, el propsito de la Primera Enmienda fue excluir del gobierno nacional todo poder de actuar en la materia...de la religin .58 Y en las palabras de James Madison: No haysombra de correccin en que el gobierno general (f'ederal)se entre-mezcle con la religin... Estamateria es, por el honor de Amrica,perf-ectamente ibre y desencadenada.El gobierno, no tiene juris-diccin sobre ella .59La Primera Enmienda, por lo tanto, proporcio-na libertad para la reliin, no, como fiecuenternente escuchamoshoy en da, l ibertad de la religin.

    I.AS ENMIENDAS DE POSGUERRADespus de la Guerra Civil Americana, el sur entr en la era de laReconstruccin (18661871), durante la cual se neg a los estadosdel sur sus derechos como estados. En particular, la readmisin deestos estados a la Unin fue condicionada a su ratificacin de laEnmienda Catorce.Tres Enmiendas a la Constitucin resultaron del Congreso de laPosuerraCivil, las cuales, en ef'ecto, normaron el pas entero cluranteeste perodo. Los resultados de este Congreso fueron las EnmiendasTrece, Catorce y Quince. Como lo anotamos antes, a pesar de queestas Enmiendas tenan un contenido admirable, la Enmienda Catorceen particular ha sido un punto centrl en la trnsfbrencia de poder algobierno federal. A travs de la intery>retacinde la Corte Suprema,

    csta enmienda ha jugado un papel transfbrmando la naturaleza bsi-ca del gobierno americano.La segunda parte de la Seccin Primera de la Enmienda Catorcecontiene tres frases. La primera y la, segunda son de particularimportancia: Ningn estado podr hacer o imponer ley alguna quepueda privar de privilegios e inmunidades a ciudadanos de los Esta-clos Unidos; ni ningn estado podr privar a alguna persona de lavida, libertad o propiedad sin previo debido proceso legal .La Enmienda Catorce fue promulgada para impedir a los gobier-nos de los estados individuales que impongan leyes (llamadas Cdi-os Negros ) que prohiban a los ciudadanos negros tenerpropiedades.o La Corte Suprema hoy en diaha incrementado gran-clemente su alcance.Es importante notar que la Enmienda Catorce afirmativamenteproclama que ningn estado podr privar a al,unapersona de lavida, la libertad o la propiedad. Primero, la enmienda coloca unlimite al federalismo. Segundo,y relacionado con el primero, trans-I'iere poder al gobierno f'ederal para restringir las acciones de losgobiernos de los estados.Mucho de esto ocurri a travsde la aplicacin de la Declaracin

    de Derechos (esto es, las diez primeras enmiendas),que haba sidocliseada para limitar al gobierno t'ederal, con restricciones a loscstados individuales. Sin embaro, la invocacin de la Declaracinde Derechos contra los estadoses de origen ms o menos reciente.lin 1833 en Barron us.Baltmore,6r lit Corte Suprema de los Estadosllnidos sostuvo que la Declarzcin de Derechos no se aplica a loscstaclos.62 in embargo, en Gitlota us.Neut York63 en t9i5la CorteSuprema asumi , con el propsito de argumentar, que h garantiarara a libertad de expresin de la Plimera Enmienda es protegida porla clasula de debido proceso legal de la EnmiendaCatorce esdecir, la(llasula sobre la Libertad de Expresin se aplica a los estados ndivi-cluales.64 escleentonces. la Declaracin cle erecl'losen su totalidaclcs ahora materia del gobierno f'ederal para hacerla cumplir por loscstados individuales.Para comprender como tuvo lugar esta transfbrmacin es necesa-rio entender que las palabrase ideas cambian con el tiempo. Esteconcepto invita a la interpretacin de palabrase ideas, por ejem-rlo, por cuerpos gubernamentales(inch.ryendo a Corte Suprema).I:sto ha ocurrido en lo tocante a la Enmienda Catorce.En particular, varios Juecesde la Corte Suprema nterpretaron laralabra libertad, en la Clusula del Debido Proceso Legal de lalinmienda Catorce, como ref'eridaa las libertadesde la Declaracinclc Derechos. Debido a que la Enmienda Catorce dice, Ningnlrstadopuede...privar a algunapersonade,.. a l ibertad , a urispru-

    64 Principios undamentalesde a ConstitucinAmericana La ltbertad bajo fuego 65

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    dencia de la Suprema Corte ahora postula que esto ha alteradoef'ectivamenteel concepto original de la Declaracin de Derechos,y de este modo, las anteriores nmunidadesson ahora prohibicionessobre los estados.El significado de estos razonamientoses que, laDeclaracin de Derechos, que una vez f'ue fuente de libertad encontra de la interf'erencia del gobierno f'ederal, es ahora fuente deintervencin del obierno f'ederal en los asuntos de los gobiernosestatales.Consecuentemente, el poder sobre lo que antes fueronasuntos locales es transferido a la burocracia centrtlizada.Por si hubiera alguien que pudiera pensar que la Corte Suprema esinconsciente de lo que est haciendo, es anotadaa propsito la expo-sicin del exjuez de la Corte Suprema de Justicia, William O.Douglas.El observ: "el Debido Proceso, para usar el lenguaie vernacular, es elcomodn que puede ser puesto para cualquier uso que elijan los jue-ces".65Como anota un comentador: "La Enmienda Catorce es el casode estudio por excelencia, lo que el Juez Harland escribi, como elejercicio de la Corte Suprema de su poder, de enmienda, su continuarevisin de la Constitucin bajo la aparienciacle nterpretacin".66 Portanto, la Enmienda Catorce (y por lo mismo la Constitucin) puede serlo que seaque un juez diga que es. El derecho americano, en algunosaspectos, entonces, se ha hecho arbitrario.El nfasis fundamental de los fundadores de la dualidad del poderestatal, ederal y local y la regla de que el gobierno central no tiene lo queno se e concedi ha sido trstocado. Los podetes del obiemo centralyano son "pocos y definidos" sino numerosos e indefinidos, como lospoderes que se pretendi otorlar a los g,obiernosestatales.Como dijo elProf'esorEdwards S. Corwin: "En trminos generales,nuestro sistema haperdido la resistencia que una vez fue ostentacla en la fbrma de unaCons[itucin de Derechos, anto estatales omo privados, y sta ha sidoreemplazacla or una Constitucin de Poderes".67

    EL DONEl pueblo norteamericano ha recibido el gran don de los principiosconstifucionales que han provisto una estructura poltica que permitela libertad y la igualdad. Estos principios, en gran medida, se handesvanecido en el laberinto de la crecida burocracia gubernamentalmoderna en los EstadosUnidos. La esperanzdes que su recuperacinverdadera searealizadaen la vida prblica americanay, si esposible, suimplementacinen las democraciasalrededor del mundo.

    Norsl. RusselKitk, Las races del orden antericano (La salle, III.: open court,1974), .29.2. Como s cita en Sanfordkvinson, La constitucin en la retigin ciuil anerica-na,The SupremeCourt Review (1979>,p. Da.3. Ibid.4. Juan calvino, Las institutas de la religin cristiana (1536), vol. 2 (phila-delphia: WestminsterPress,1960), p. 1519.5. como se cita en Ren 'wormser, story of the Laut (New york: SimonandSchuster,1962>,p. 198.6. wilfiam Perkins,obras (L612. 61g),vol. r (New york: AMSpress,197l),p.529.7. Ibid, p. 53O.8. L. Jhon Van Til, Libertad de conciencra (Nurley, NJ.: Craigpress,1972),p.t.9. Ibid.rO. Ibid. , p.2.11. ver generalmenre Matthew spinka, Juan Hus y la reforma checa (Ham-

    den, Conn.: Archon Books, L966).12. Harold Berman,The nteraction of Lau and Religion (New york:AbingtonPress,1974), pp.5Z-53.13. webster's Ninth Neut collegiate Dictionary (Springfield, Mass.:Merriam-'Webster,Inc., 1985),p. ZBL.14. como se cita enJulia Kathryn Garret and Lulu underwood, our Anwicanconstitution: The story of a Great DocTtment Austirl, Tx.: steck-vaughn,1977),p. 15 .15. Jonatlran Elliott, ed. Debates oJ the seueral states conuentions on theAdoption o the Federal Constitution (t968), p.543.llr. M. stanton Evans, "Los Estados y la constituci6n", rTte Intercollegiate Re-uieu (Noviembre/Diciembre 1965), p. 180.17. como se cita en Richard B. Morris, The peacemaker (New york:Harper &Row, 1965),p.462.18. A.V. Dicey, Laut of the Constitution (New york: Macmillan, L)2O),p. 137.t9. rbid.20. Ver generalmenreAlexis de Tocqudville, Dentocracia en Amrica (1g35-l84O), 2 vols. (New York: SchockenBooks, l 61).2l . samtrelEliot Morison, Henry steelecommager and willianrlauchtenburg, .E /creclmlento de la Repblica Anzericana, vol.2 (Newyork: oxford univer-slty Press, 98O), p. 2.22. M. StantonEvans,"Los Estados la Consrituci6n',,op.. cit., p. 177 (nfaslscn el original).

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    23. JuanCalvino, Lasnstitutasde a religin cristiana,vol' tl, p' 1488'24. FrancisA. Schaeffer,cmo ululremos entonces? old Tappan, NJ.: Revell,1976>,P. 108.25. Julian H. Franklin, trans. and ed., constitutionallsmo y reslstencla en elsiglo xvli Tres ratados por Hotman, Beza,y Mornay (New York: westernPublishing Co.,1969),p. 101.26.Ibid., p. 104.27. bid., p. L24.28.Ogdena. Saunders,25U.S. 12 Wheat.)213,332 ,P.3L3 (nfasisprovisto).30, Ver, generalmente, D.C. Cabeen,Montesquieu: A Bibliograp&y (New York:public Ltbrary of Congress,1965>.Ver tanbin Smithsonlan (May 1990),

    P. 183.31. bid., p.349.32.Ibid. , p.58.33. Como se cita en Alpheus Thomas Mason,The States'Rights Debate:Antife-deralism and the constitution (New York: oxford university Press;r972), P.72.34. Por eiemplo durante el Terror, La Ley uo fte considerada anto comouna coleccin de derechos imprescriptibles y normas formales pararegular a conducta de individuos autnomos en busca de sus propiosfines en la sociedad;en su lugar fire considerada a expresin de lavoluntad general...El TriburalRevoltlcionario,entonces' no era media-dor de las diferenciasentre el individroy la sociedad,sino una agenciade la voluntad general, castigandoa quieltes la violaban . Michael P.' Fitzsimmons, The Parisian Order of Barristets and the French Reuo-lution (Cambrigde, Mass.: Harvard University Press, 1987)' pp. l04-105.35. Como se cita en Amaury de Riencotrt, The Coneing Caesats (NewYork:Coward-McCann, 1957), p. 73.36. Ilaley u. Ohio,332 U.S. 596,603 (1948).37. SchaefferCtttouiulremos entonces?, p. cit ., pp' 223-24.38. Cooke, The Federalist Papers, op. cit., p.579.39.4roU.s.113 1973>,eh.den..,roU.S. 59 97r.40. Ibid. at L52.41. bid. Vertambin opinin concurrentedelJuezDottglas,d. at2O9-Il.42. Como se cita en Raoul Berger, Gouernntent by Judiciary (Cambridge:HarvardUniversityPress,1977),p. 135.41. Evans,Statesand TheGouentmerl.t, p. ctt., p. 18744. lohn Adams, The Works of John Adams, vol. l0 (Boston: Little, Brown,1956>, . 185 (Letter to Dr. J. Morse,Dec.2, l8l5).

    45. Carl Bridenbaugh, Mltre and Sceptre: Transatlantic Faiths, Ideas, Persona-lities and Polifics (New York: Oxford University Press, 1962), p. xiv.46. Roland Bainton, The Trauail of Reltgious Liberty (Hamden, Conn.: ShoeStringPress,L97l), p.26.47. James Kent, Comntentarles on Aneerican Laut, vol,2 (Boston: Little,Brown, 1858), pp. 35-36.48. Elliot, Debates of the Seaeral States Conaentions on the Adoption of theFederal Constitutlon, op. clt.,vol. J, p.45.49.Engel u.Vitale,37OU.S.421, 427-28 1962>.5O. Robert Smith, The Massachusetts Colony (London: Crowell-Collier Press,196g),p.6.51. Joseph Story, Corntlrentaes on the Constitution of the Untted States, 2d.ed., vol. 2 (Bosron:Lirrle, Brown, 1905), pp.593-95.52. Webster's Ninth Neut Colleglate Dictionary (Springfield, Mass.: Merrian-Webster, nc., 1985),p. lOO4.53. Como se cita en MichaelJ. Malbin, Religiott and Politics: The ntentions oJthe Authors of the First Anzendnrcnt (Washington,D.C.: American Enter-prise Institute for Public Research,1978>,pp.2l-22.54. Conro se cita en Adrienne Koch y William Peden, The Ltfe and SelectedWritings of ThomasJefferson (New York: Random House, 1944>, .332.55. H.A. rVashington, ed., Ias obras de ThotnasJefferson, vol. 8 (New York:Townsend MacCoun., la84), p.4256.Reynolds u. United States,98 U.S. 145,164 (1879>.57. Id. ^t 163.58. Edward S. Corwin, Amecan Constitutional History (New York:HarperTorchbooks, 1965>,p. 2O5.59. Gaillard Hunt, ed., The Writings of JarnesMadlson, vol. 5 New York: G.P.Putnam'sSons, 9OO-191O),p. 176. 132.60. Ver generalmenteBerger,GouernnzentbyJudictary, op.ctt.6r .32 U.s.O Pet.)242 1835).62. Id. ^t25O.(t3. 268 U.s.652 (1925).(4. d. at 666.65. Como se cita en William RayForrester,Are W'eReadyfor TruthinJudging?6.JAmerican Bar AssociationJournal l2l2 (L977).66. Berger,Gouernntent bytudiciary, op. ctt., p. l.(r7. Conro se cita en Robert G. McCloskey, ed., Essays n Constitutional Lau(New York: Vintage Books, 1957),p. 186.

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    LA LEYDEL PUEBLOLa creencia deJohn'Wyctiffe de que la Biblia es para el gobierno delpueblo, por el pueblo y p^r^ el pueblo, lo llev a terlizar su traduc-cin de la Biblia al idioma ingls. Al creer esto l y sus Lollards(seguidores) estaban articulando una concepcin comnmenteadoptada en esos das: que la ley debe basarse en la Biblia.Lo sorprendente er a postura de Wycliffe de que la gente por smisma debera leer y conocer la ley de la Biblia (hasta ese entoncesreservada al clero) y que el pueblo, de algn modo pudiera gober-nar y ser gobernado por ella. De esta tesis (que tiene races histricas tan lejanas como Moiss) surgi un grupo de principios basadoscn la Biblia y aplicados por las cortes que llegaron a ser conocidoscomo derecho comn o la ley del pueblo.El defecho comn lleg a establecerse en las cortes inglesas ycuando la Constitucin (americana) estaba siendo redactada, mu-cho de l fue incorporado como parte de ese documento. Sin em-bargo, con el surgimiento de la ley sociolgica la importancia delderecho comn declin y con l la libertad.

    FIJUEZ HOLMES Y EL DERECHO COMNOliver Wendell