liba ak gonzalo

27
Sistema Argentino de Información Jurídica www.infojus.gov.ar INFOJUS - 2012 1 Aspectos relevantes del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación Por María Andrea Libaak y Gonzalo Nazar de la Vega I.- Cuestiones generales del Proyecto. En el presente trabajo se efectuará una descripción de las principales innovaciones que prevé el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación que enviara el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación 1 . La iniciativa tiene sustento en el Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación elaborado por una Comisión de Juristas creada por el Decreto N° 191/2011, integrada por los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctores Ricardo Luis Lorenzetti (como Presidente) y Elena Highton de Nolasco, y la Profesora Aída Kemelmajer de Carlucci 2 . La parte dispositiva del Proyecto que consta de 9 artículos y dos anexos, consiste fundamentalmente en aprobar un Código Civil y Comercial de la Nación en sustitución de los vigentes, propiciando a la vez las derogaciones y modificaciones necesarias del resto de la legislación a fin de adecuarla a la innovación proyectada. En este sentido, el artículo 1° aprueba el Anexo I que contiene el Código Civil y Comercial de la Nación propuesto, integrado por 2671 artículos. II.- El método del Proyecto. 1 Mensaje N° 884/2012, enviado el 7 de junio de 2012. 2 La iniciativa fue elevada a consideración de la señora Presidenta de la Nación el día 27 de marzo del año 2012, acompañada por sus fundamentos y un índice.

Upload: sophiafiori

Post on 12-Feb-2015

24 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Liba Ak Gonzalo

Sistema Argentino de Información Jurídica

www.infojus.gov.ar

INFOJUS - 2012

1

Aspectos relevantes del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación

Por María Andrea Libaak y Gonzalo Nazar de la Vega

I.- Cuestiones generales del Proyecto.

En el presente trabajo se efectuará una descripción de las

principales innovaciones que prevé el Proyecto de Código Civil y Comercial de la

Nación que enviara el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la

Nación1.

La iniciativa tiene sustento en el Anteproyecto de Código Civil y

Comercial de la Nación elaborado por una Comisión de Juristas creada por el

Decreto N° 191/2011, integrada por los señores Ministros de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación doctores Ricardo Luis Lorenzetti (como Presidente) y Elena

Highton de Nolasco, y la Profesora Aída Kemelmajer de Carlucci2.

La parte dispositiva del Proyecto que consta de 9 artículos y dos

anexos, consiste fundamentalmente en aprobar un Código Civil y Comercial de la

Nación en sustitución de los vigentes, propiciando a la vez las derogaciones y

modificaciones necesarias del resto de la legislación a fin de adecuarla a la

innovación proyectada.

En este sentido, el artículo 1° aprueba el Anexo I que contiene el

Código Civil y Comercial de la Nación propuesto, integrado por 2671 artículos.

II.- El método del Proyecto.

1 Mensaje N° 884/2012, enviado el 7 de junio de 2012.

2 La iniciativa fue elevada a consideración de la señora Presidenta de la Nación el día 27 de marzo del año 2012,

acompañada por sus fundamentos y un índice.

Page 2: Liba Ak Gonzalo

Sistema Argentino de Información Jurídica

www.infojus.gov.ar

INFOJUS - 2012

2

El Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación consta de un

Título Preliminar3 y seis Libros que se encuentran divididos en títulos, capítulos y

secciones. En algunas secciones se adoptó una subdivisión interna bajo la

denominación de parágrafos.

El Libro Primero contiene la regulación de la “Parte general”4. El

Libro Segundo trata de las “Relaciones de familia”5. El Libro Tercero prevé lo

concerniente a los “Derechos personales”6. El Libro Cuarto contiene lo vinculado a

los “Derechos reales”7. El Libro Quinto regula la “Transmisión de derechos por causa

de muerte”8. El Libro Sexto contiene las “Disposiciones comunes a los derechos

personales y reales”9.

Respecto de la metodología elegida, corresponde destacar la

importancia de incorporar en el Título Preliminar las reglas para el ejercicio de los

derechos, cuyos destinatarios son todos los ciudadanos y no sólo el juez, como

también, nociones generales sobre los bienes individuales y colectivos, que le dan a

la propuesta un sentido general en materia valorativa, tal como se desprende de los

fundamentos del anteproyecto que elaboró la Comisión de Juristas.

3 Capítulo 1 Derecho; Capítulo 2 Ley; Capítulo 3 Ejercicio de los derechos; Capítulo 4 Derechos y bienes.

4 Título I Persona Humana, Título II Persona Jurídica, Título III Bienes, Título IV Hechos y actos jurídicos, Título V

Transmisión de los derechos. 5 Título I Matrimonio, Título II Régimen patrimonial del matrimonio, Título III Uniones convivenciales, Titulo IV

Parentesco, Título V Filiación, Titulo VI Adopción, Titulo VII Responsabilidad parental, Título VIII Procesos de familia. 6 Título I Obligaciones en general, Título II Contratos en general, Titulo III Contratos de consumo, Título IV

Contratos en particular, Titulo V Otras fuentes de las obligaciones. 7 Título I Disposiciones generales, Título II Posesión y tenencia, Título III Dominio, Título IV Condominio, Titulo V

Propiedad comunitaria indígena, Título VI Propiedad horizontal, Título VII Conjuntos inmobiliarios, Título VIII Superficie, Título IX Usufructo, Título X Uso, Título XI Habitación, Título XII Servidumbre, Título XIII Derechos reales de garantía, Título XIV Acciones posesorias y las acciones reales. 8 Título I Sucesiones, Título II Aceptación y renuncia de la herencia, Título III Cesión de herencia, Título IV

Petición de herencia, Título V Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo, Título VI Estado de indivisión, Título VII Proceso sucesorio, Título VIII Partición, Título IX Sucesiones intestadas, Título X Porción legítima, Título XI Sucesiones testamentarias. 9 Título I Prescripción y caducidad, Título II Privilegios, Título III Derecho de retención, Título IV Disposiciones de

derecho internacional privado.

Page 3: Liba Ak Gonzalo

Sistema Argentino de Información Jurídica

www.infojus.gov.ar

INFOJUS - 2012

3

Otra cuestión que merece señalarse es la ausencia de notas del

Proyecto siguiendo las actuales tendencias metodológicas en la legislación

comparada dado que los últimos Códigos Civiles no las incluyen10.

III.- Esquema de las principales modificaciones del Proyecto.

Con el fin de apreciar de manera más acabada los alcances de las

principales modificaciones, el esquema con las innovaciones que se desarrolla a

continuación sigue el método implementado en el Proyecto.

PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y

COMERCIAL DE LA NACIÓN CÓDIGO CIVIL Y NORMATIVA VIGENTE

Título Preliminar

Introduce las reglas para el ejercicio de los

derechos donde se contemplan las fuentes y

aplicación, los criterios de interpretación y el

deber de resolver del juez (arts. 1°, 2° y 3°).

Se incorporan y enumeran como principios

generales que van a regir las relaciones

Sólo se regula lo vinculado a las leyes y al

modo de contar los intervalos (arts. 1° a 29

C.C.).

El principio de buena fe (previsto en el

ámbito contractual, art. 1198 del C.C.).

10 De acuerdo a lo expuesto en los Fundamentos del Anteproyecto elaborado por la Comisión de Juristas que a

su vez remite al Proyecto de 1998. En este último, se destaca que la razón por la que Vélez introdujo en su obra las notas, tenía que ver con el estado de avance de la cultura jurídica del país. Asimismo, se señala que el propio Vélez Sarsfield en la Nota de Elevación al Sr. Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Doctor Don Eduardo Costa, del 21 de junio de 1865, entendió que las notas del Código Civil eran prescindibles; dijo entonces que, "cuando Código haya de publicarse", serían "suprimidas las citas, concordancias y notas" (“Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación con Mensaje del Poder Ejecutivo Nacional Nº 884/2012, Edición INFOJUS – Sistema Argentino de Información Jurídica-, P. 527, Ciudad de Buenos Aires, año 2012; y, “Proyecto de Código Civil de la República Argentina con nota de elevación, fundamentos y legislación complementaria”, P. 9, Edición del Ministerio de Justicia de la Nación-República Argentina, Ciudad de Buenos Aires, año 1999).

Page 4: Liba Ak Gonzalo

Sistema Argentino de Información Jurídica

www.infojus.gov.ar

INFOJUS - 2012

4

jurídicas:

buena fe (art. 9°),

abuso del derecho (art. 10),

abuso de la posición dominante del

mercado (art. 11).

El abuso del derecho (art. 1071 del

C.C.).

El abuso de la posición dominante (art.

1° de la Ley N° 25.156 de Defensa de la

Competencia).

Incorpora el reconocimiento de los derechos

de incidencia colectiva junto con los

derechos individuales (art. 14).

Los derechos de incidencia colectiva emanan

principalmente de los arts. 41 y 43 de la

Constitución Nacional.

Regula los derechos sobre el cuerpo

humano, a los que no se les otorga valor

económico11 sino afectivo, terapéutico,

científico, humanitario o social; solo son

disponibles por su titular cuando se configura

alguno de esos valores y según lo dispongan

las leyes especiales (art. 17).

El cuerpo humano solamente tiene significado

en cuanto es soporte de la noción de persona.

Respecto a los actos de disposición sobre el

propio cuerpo humano encontramos las

previsiones de las Leyes Nros. 22.990 (de

sangre) y 24.193 (Trasplante de órganos y

materiales anatómicos).

Establece que las comunidades indígenas

con personería jurídica reconocida tienen

derecho a la posesión y propiedad

comunitaria de sus tierras (art. 18).

Los derechos de las comunidades indígenas

se encuentran receptados en la Ley N° 23.302

(Ley de Protección de las Comunidades

Aborígenes), en el artículo 75 inciso 17 de la

Constitución Nacional y en diversos tratados

internacionales, en especial los Convenios de

la OIT Nº 107 y Nº 169.

Libro Primero Parte General.

11 Con sustento en la preservación de la dignidad humana, el Proyecto indica que los derechos sobre el cuerpo

humano no deben tener un contenido económico. En concordancia con tal previsión, en materia contractual, el artículo 1004 prevé que cuando el contrato tenga por objeto derechos sobre el cuerpo humano se aplica el artículo 17.

Page 5: Liba Ak Gonzalo

Sistema Argentino de Información Jurídica

www.infojus.gov.ar

INFOJUS - 2012

5

Comienzo de la existencia de la persona

humana. Se mantiene el actual criterio en

cuanto al comienzo de la existencia de la

persona humana concebida naturalmente y

se agrega el supuesto de las técnicas de

reproducción humana asistida. En estos

casos, se entiende que la persona humana

comienza desde la implantación del embrión

(art. 19)12.

Se prevé la existencia de la persona humana

desde la concepción en el seno materno (art.

63 del C.C.).

Capacidad. Se considera menor de edad la

persona que no ha cumplido los 18 años, se

incorpora al adolescente entendiendo por tal

al menor de edad que cumplió 13 años (art.

25).

Para el ejercicio de los derechos de los

menores de edad, se tiene en cuenta no

solamente la edad sino también el grado de

madurez suficiente. A partir de los 16 años el

adolescente es considerado como un adulto

para las decisiones atinente a su propio

cuerpo (art. 26).

La sentencia que declara la restricción al

ejercicio de la capacidad de una persona

Se regula la capacidad y la incapacidad (arts.

54 a 62, 126 a 158 C.C.; menores; dementes e

inhabilitados; sordomudos).

12 En los Fundamentos se expresa que en lo atinente al comienzo de la persona humana, se tiene en

consideración el estado actual de las técnicas de reproducción humana asistida, conforme la cual, no existe la posibilidad de desarrollo de un embrión fuera del seno materno. Ello no quiere decir que el embrión no tenga protección alguna, sino que su regulación corresponde a una norma específica. (Fundamentos, obra citada, P. 544).

Page 6: Liba Ak Gonzalo

Sistema Argentino de Información Jurídica

www.infojus.gov.ar

INFOJUS - 2012

6

debe determinar la extensión y alcances de la

misma y designar representantes o apoyos

(existen grados, capacidad restringida, según

arts. 32 y 38).

Se regula una nueva forma de complementar

el ejercicio de la capacidad en las personas

con capacidad restringida, denominada

sistema de apoyos (art. 43)13.

Derechos personalísimos. Se sistematiza

en un capítulo derechos ya reconocidos a los

que se les otorga entidad y se reconocen

expresamente otros. Se destacan:

inviolabilidad de la persona humana (art. 51);

protección de la dignidad personal (art. 52);

derecho a la imagen (art. 53); prohibición de

prácticas eugenésicas (art. 57); investigación

médica con personas humanas (art. 58);

consentimiento informado para actos

médicos (art. 59); directivas médicas

anticipadas (art. 60); disposiciones sobre

exequias (art. 61).

Actualmente, se encuentran contemplados en

la Constitución Nacional, tratados

internacionales, leyes complementarias y en

forma diseminada en el Código Civil14.

13 Se receptan los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobado

mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas (aprobada por Ley N° 26.378). 14

A título de ejemplo puede mencionarse en lo que se refiere al “honor” los artículos 1089 y 1090 del Código Civil (sus falencias han sido suplidas por la doctrina y jurisprudencia). En cuanto a la “intimidad”, la tutela se ve regulada en el artículo 1071 bis, incorporado por la Ley N° 21.173. El “derecho a la imagen” aparece regulada en el artículo 31 de la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual. También en los Tratados de Derechos Humanos como diversas disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto San José de Costa Rica, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Page 7: Liba Ak Gonzalo

Sistema Argentino de Información Jurídica

www.infojus.gov.ar

INFOJUS - 2012

7

Persona Jurídica (arts. 141 a 223).

Se prevé expresamente la inoponibilidad de

la personería jurídica ante la actuación que

encubra la consecución de fines extraños a

su objeto, constituya un mero recurso para

violar la ley, el orden público o la buena fe o

para frustrar derechos de terceros, la cual se

imputa directamente a los socios o a los

controlantes que la hicieron posible, quienes

responden solidaria e ilimitadamente por los

perjuicios causados (art. 144)15.

Persona Jurídica (arts. 30 a 50 C.C.).

La inoponibilidad de la persona jurídica se

encuentra regulada expresamente para las

Sociedades Comerciales, en la segunda parte

del artículo 54 de la Ley de Sociedades

Comerciales (Ley N° 19.550).

En cuanto a la enumeración de las personas

jurídicas privadas, se incorporan a los

consorcios de propiedad horizontal y a las

comunidades indígenas (art. 148).

En el Código vigente no se recepta como

personas jurídicas a los consorcios de

propietarios ni a las comunidades indígenas.

En cuanto a los consorcios de propietarios, no

surge con claridad en la Ley N° 13.512

(“Propiedad Horizontal”) si el legislador les

reconoce personería jurídica16.

La personería jurídica de las comunidades

indígenas está reconocida por el artículo 75

inciso 17 de la Constitución Nacional y

mediante la Ley N° 23.302 (Ley de Protección

15 La recepción de la inoponibilidad de la persona jurídica amplía su aplicación hacia cualquier clase de persona

jurídica privada ya que el abuso de la personalidad jurídica puede producirse en cualquiera de ellas, no solo en el campo societario, Fundamento, Obra citada, P. 551. 16

La doctrina y la jurisprudencia no tienen una posición unánime. Algunos lo consideran un sujeto de derecho diferenciado al de los propietarios, y otros entienden que se trata del mero conjunto de los propietarios “La personalidad del Consorcio en el Proyecto de Código Civil y Comercial” de Lucila Inés Córdoba, LL 24/07/2012.

Page 8: Liba Ak Gonzalo

Sistema Argentino de Información Jurídica

www.infojus.gov.ar

INFOJUS - 2012

8

de las Comunidades Aborígenes).

Incorpora una regulación de las

Asociaciones Civiles (arts. 168 a 186).

Respecto de las Fundaciones propicia la

codificación de la mayoría de las previsiones

de la Ley N° 19.836 (Fundaciones) -arts. 193

a 224-.

Asociaciones y fundaciones incluidas en la

clasificación del art. 33 del C.C.

Las fundaciones se encuentran reguladas por

la Ley Nº 19.836.

Las asociaciones civiles no tienen normativa

específica; solo encontramos la Ley N° 20.321

(Mutuales) y la Ley N° 20.337 (Cooperativas).

Incorpora un Título atinente a los bienes en el

que:

-Regula lo vinculado a los bienes con relación

a las personas y derechos de incidencia

colectiva donde se prevé lo concerniente a

los bienes pertenecientes al dominio púbico y

al dominio privado añadiendo la regulación

del derecho de los particulares sobre las

aguas que surgen de sus terrenos (arts. 225

a 241).

-Incorpora expresamente la función de

garantía del patrimonio (arts. 242 y 243).

-Introduce la regulación del derecho a la

vivienda con un régimen similar al del bien

de familia ampliando los beneficiarios que

pueden ser la persona sola (propietario

Los bienes públicos y privados del Estado se

encuentran regulados en los artículos 2339,

2340, 2341, 2342 (en el Libro III de los

Derechos Reales).

El “bien de familia” regulado por la Ley N°

14.39417, tiene como finalidad la de proteger

patrimonialmente el núcleo familiar y colocar a

la propiedad a salvo de una posible ejecución

17 El artículo 36 de la Ley N° 14.394 establece: “se entiende por familia la constituida por el propietario y su

cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente”.

Page 9: Liba Ak Gonzalo

Sistema Argentino de Información Jurídica

www.infojus.gov.ar

INFOJUS - 2012

9

constituyente) y el conviviente (aún sin hijos

en común). La afectación pueda ser decidida

por juez, a petición de parte (art. 245).

por remate, consiste en un beneficio que

gozan las familias. Se excluye de este derecho

a las personas solas y a los convivientes.

Libro Segundo. Relaciones de Familia.

Matrimonio. Los cónyuges tienen el deber

de asistencia recíproca y el de alimentos. La

fidelidad subsiste como deber moral (arts.

431 y 432).

Se elimina la figura de separación personal.

En el divorcio vincular, se elimina –entre

otros- el plazo de espera de tres años para

solicitar el divorcio.

El divorcio puede ser solicitado tanto en

forma individual como conjunta (art. 437). Se

elimina la necesidad de invocar una causal

impuesta de manera imperativa por el

Código, solamente con la expresión de la

voluntad de no mantenerse dentro de un

matrimonio alcanza para que el juez decrete

el divorcio (art. 438). Se presenta un régimen

Los cónyuges tienen derechos y obligaciones

correspondientes a fidelidad, asistencia,

alimentos y cohabitación (arts. 198, 199, 200

C.C.)18.

Se prevé la separación personal (arts. 201 a

212 C.C.).

Se contempla el divorcio vincular, uno de los

requisitos para solicitarlo es acreditar como

mínimo 3 años de estar separado de hecho

(arts. 214 a 218 C.C.).

Para solicitar el divorcio es necesario invocar

una de las causales subjetivas u objetivas

dispuestas de manera taxativa por el Código19.

18 En líneas generales, la jurisprudencia ha entendido que los deberes y obligaciones inherentes a la institución

matrimonial son fijados por la ley de modo imperativo, y no les cabe a los cónyuges, ni aún por mutuo consentimiento liberarse de ellos o eximirse de su estricto cumplimiento (CNCiv., Sala F, 29/10/63, LL, 114-501). 19

Las causales subjetivas de divorcio son: a) adulterio; b) la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes; c) la instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos; d) las injurias graves; e) el abandono voluntario y malicioso. Cuando se presenta alguno de los supuestos enumerados puede pedirse el “divorcio contradictorio” (parámetro de culpabilidad) (art. 202 y 214 CC). Entre las causales objetivas de divorcio se encuentra: la interrupción del deber de cohabitación (separados de hecho en forma ininterrumpida y sin voluntad de unirse por un plazo mayor a 2 años en el supuesto de separación personal, y por más de 3 años para el divorcio vincular).

Page 10: Liba Ak Gonzalo

Sistema Argentino de Información Jurídica

www.infojus.gov.ar

INFOJUS - 2012

10

de compensación económica bajo un

parámetro de necesidad, no de culpabilidad

(art. 441).

Régimen patrimonial del matrimonio. Con

sustento en la autonomía de la voluntad se

establece el derecho a optar por un régimen

de comunidad de bienes (similar al actual) u

otro de separación de bienes (los cónyuges

pueden pactar que ciertos bienes no sean

introducidos en lo que es la sociedad

conyugal) -arts. 446 y siguientes-. Las

convenciones matrimoniales deben ser

instrumentadas mediante escritura pública

(art. 448). La elección de régimen es

susceptible de ser modificado por convención

de los cónyuges después del año de

aplicación del régimen patrimonial (art. 449)

En cuanto a las disposiciones aplicables a

ambos regímenes, se expresa que los

cónyuges responden solidariamente por las

obligaciones contraídas por uno de ellos para

solventar las necesidades ordinarias del

hogar o el sostenimiento y la educación de

los hijos comunes (art. 461).

El Código Civil fija un régimen legal,

imperativo, inmutable como regla, de

comunidad restringida a los bienes

gananciales. Las convenciones

prematrimoniales son permitidas en los

supuestos previstos en el artículo 1217 C.C.,

los cuales no admiten el derecho de optar por

un régimen en particular. En ese marco, se

establece solamente el régimen de sociedad

conyugal (arts. 1217 a 1433 C.C.).

Se incorporan las uniones convivenciales a

las que se define como la unión basada en

El Código Civil ni la normativa vigente

contienen previsiones al respecto.

Page 11: Liba Ak Gonzalo

Sistema Argentino de Información Jurídica

www.infojus.gov.ar

INFOJUS - 2012

11

relaciones afectivas de carácter singular,

pública, notoria, estable y permanente entre

dos personas que comparten un proyecto de

vida en común, cualquiera sea su orientación

sexual (art. 509).

Se regulan los aspectos probatorios,

económicos, alimentarios, de

responsabilidades y atribución de vivienda en

caso de separación (arts. 512 y siguientes).

Las relaciones económicas se establecerán

según lo estipulado en el pacto de

convivencia. En caso de no haber pacto de

convivencia, cada integrante ejerce

libremente las facultades de administración y

disposición de su titularidad (art. 518).

Establece la protección de la vivienda familiar

(art. 522). Asimismo, en los casos de ruptura,

se prevé la posibilidad de que el juez

establezca una renta compensatoria por el

uso del inmueble a favor del conviviente a

quien no se atribuye la vivienda (art. 526).

Se constituye el derecho real de habitación

gratuito, al convivente supérstite, en caso de

muerte de uno de ellos por el término de dos

años (art. 527).

Filiación. Se incorporan las técnicas de Contempla el vínculo filial por naturaleza o por

Page 12: Liba Ak Gonzalo

Sistema Argentino de Información Jurídica

www.infojus.gov.ar

INFOJUS - 2012

12

reproducción humana como una nueva forma

de obtener el vínculo filial (art. 558). En el

marco de estas técnicas, se prevén dos

supuestos: La “reproducción humana

asistida” y la “gestación por sustitución”. En el

caso de la reproducción humana asistida se

prevé que el centro de salud interviniente

recabe el consentimiento previo, informado y

libre de las personas que se someten al uso

de las técnicas de reproducción humana

asistida (art. 560).

Para la gestación por sustitución se prevé un

proceso judicial con determinadas reglas que

conducen a la decisión judicial de

autorización (art. 562)20.

Se introduce la prueba genética en casos de

filiación. Se castiga con presunción grave a

quien se negare a someterse a la prueba de

ADN (art. 579).

adopción (arts. 240 a 263 C.C.).

No hay previsión acerca de la filiación por los

métodos de reproducción humana asistida.

Adopción. Se enfatizan principios de la

Convención sobre los Derechos del Niño

previendo expresamente el derecho de los

La Ley N° 26.061 (Protección Integral de los

Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes)

recepta principios de la Convención sobre los

20 El artículo 562 indica que “el juez debe homologar sólo si, además de los requisitos que prevea la ley especial,

se acredita que: a) se ha tenido en miras el interés superior del niño que pueda nacer; b) la gestante tiene plena capacidad, buena salud física y psíquica; c) al menos uno de los comitentes ha aportado sus gametos; d) el o los comitentes poseen imposibilidad de concebir o de llevar un embarazo a término; e) la gestante no ha aportado sus gametos; f) la gestante no ha recibido retribución; g) la gestante no se ha sometido a un proceso de gestación por sustitución más de DOS (2) veces; h) la gestante ha dado a luz, al menos, UN (1) hijo propio. Los centros de salud no pueden proceder a la transferencia embrionaria en la gestante sin la autorización judicial”.

Page 13: Liba Ak Gonzalo

Sistema Argentino de Información Jurídica

www.infojus.gov.ar

INFOJUS - 2012

13

niños, niñas y adolescentes: a ser oído y a

que su opinión sea tenida en cuenta según

su edad y grado de madurez, a la identidad, a

conocer sus orígenes, a la preservación de

los vínculos fraternos (art. 595).

Establece expresamente la necesidad de que

los adoptantes se encuentren inscriptos en el

Registro de Adoptantes (art. 600).

Se flexibilizan los requisitos de las personas

que quieren adoptar (se reduce la edad a 25

años y se requiere que el adoptante sea 16

años mayor que el adoptado, arts. 599 y

601).

Se establece el derecho a adoptar de las

personas en unión convivencial (arts. 602 y

603).

Se prevé la posibilidad de que adopten

conjuntamente personas divorciadas o

cuando haya cesado la unión convivencial

(art. 604).

En el juicio de adopción el pretenso adoptado

mayor de diez años debe prestar

Derechos del Niño.

La Ley N° 25.854 crea el Registro Único de

Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, con

la finalidad de uniformar y transparentar los

trámites y cuestiones vinculadas con la

adopción en la República Argentina.21.

En principio no pueden adoptar quienes no

hayan cumplido los 30 años (art. 315 C.C.) y el

adoptante debe ser por lo menos 18 años

mayor que el adoptado (art. 312 C.C.).

Solo pueden adoptar conjuntamente quienes

sean cónyuges (art. 312 C.C.).

Se contemplan los tipos de adopción plena y

simple (arts. 323 a 328 y 329 a 336 C.C.).

Lo que en el Proyecto se denomina adopción

de integración se encuentra regulada por la

Ley Nº 24.77922, de manera poco

sistemática23.

21 Tiene por objeto formalizar una lista de aspirantes a guardas con fines de adopción de todas las personas que

tengan domicilio en la República Argentina, además de uniformar los requisitos de quienes quieren adoptar un niño (entre otras cuestiones, la atinente a las evaluaciones que deben realizar los órganos técnicos específicos). Para el efectivo funcionamiento del Registro Central se requiere la firma de Convenios de adhesión con las provincias. 22

Vgr. arts. 313, 316, 322 C.C. 23

Fundamentos, obra citada, P. 594 y 595.

Page 14: Liba Ak Gonzalo

Sistema Argentino de Información Jurídica

www.infojus.gov.ar

INFOJUS - 2012

14

consentimiento expreso (art. 617, inc. c).

Se incorpora como un nuevo tipo de

adopción la “de integración” (a la que se le

otorga entidad propia), en la que se mantiene

el vínculo filiatorio y sus efectos entre el

adoptado y su progenitor de origen (arts. 619,

inc. c, 620, 630 y siguientes).

Se regula la adopción plena y simple con

cierta flexibilización en función de la

conveniencia y necesidades del niño, niña o

adolescente y el derecho a la identidad. En

este sentido, prevé la apertura de la adopción

plena y simple. Se regula expresamente la

posibilidad de mantener subsistente el

vínculo jurídico con uno o más parientes de la

familia de origen en la adopción plena, y

crear un vínculo jurídico con uno o varios

parientes de la familia del adoptante en la

adopción simple, sin que esto modifique el

régimen legal previsto para cada tipo de

adopción (sucesión, responsabilidad parental,

impedimentos matrimoniales) -art. 621-.

La adopción plena confiere al adoptado una

filiación que sustituye a la de origen, el

adoptado deja de pertenecer a su familia

biológica y se extingue el parentesco con los

integrantes de ésta así como todos sus efectos

jurídicos (art. 323 C.C.).

La adopción simple confiere al adoptado la

posición del hijo biológico pero no crea vínculo

de parentesco entre aquél y la familia de

biológica del adoptante (art. 329 C.C.).

Responsabilidad Parental. Se introducen

los principios que rigen la responsabilidad

parental (arts. 638, 639 y 640). Se enumeran

los deberes de los progenitores entre los que

Patria Potestad. El Código vigente establece

un Régimen de Patria Potestad en el que

ambos padres tomen las decisiones atinentes

a la vida y patrimonio de los hijos.

Page 15: Liba Ak Gonzalo

Sistema Argentino de Información Jurídica

www.infojus.gov.ar

INFOJUS - 2012

15

cabe mencionar el deber de convivir con

ellos, el de respetar el derecho del niño y

adolescente a ser oído y a participar en su

proceso educativo, el de respetar y facilitar el

derecho a los hijos de mantener relaciones

personales con abuelos, otros parientes o

personas con las cuales tenga un vínculo

afectivo (art. 646). En relación al derecho de

los niños a relacionarse con ambos padres

por igual, el sistema que mejor responde a

ese derecho es el de ejercicio de la

responsabilidad parental conjunta

(compartida). Este régimen conjunto admite

dos variantes: el régimen conjunto alternado

(que supone que el hijo convive un tiempo

con cada uno de los progenitores) y el

régimen indistinto (según el cual ambos

progenitores realizan las labores según las

necesidades del grupo familiar, con

independencia del lugar donde el niño reside

principalmente) (art. 650).

Se establece el derecho de alimentos

provisorios para el hijo extramatrimonial no

reconocido (art. 664). Se elimina el usufructo

paterno. Si los hijos son sujetos de derechos

diferentes a sus padres, se entiende que el

En los casos ruptura y se desemboca en una

separación o divorcio de los padres, en

general, la tenencia es otorgada a uno de los

padres. En algunos casos, se puede acordar la

“tenencia compartida”.

Existe una preferencia materna legal de la

tenencia del menor de cinco años.

En el régimen vigente contamos con la

existencia de “usufructo paterno” (arts. 287 y

siguientes C.C.). Los padres tienen el

usufructo de los bienes de sus hijos legítimos

o de los extramatrimoniales voluntariamente

reconocidos que estén bajo la patria potestad,

con las excepciones que establece la ley (art.

287 C.C.). Para disponer del usufructo los

padres no requieren autorización judicial ya

que les corresponde por ley, incorporándose al

patrimonio de los representantes.

Page 16: Liba Ak Gonzalo

Sistema Argentino de Información Jurídica

www.infojus.gov.ar

INFOJUS - 2012

16

usufructo y rentas no deben ingresar al

patrimonio de sus padres, sino que deben ser

conservados y reservados para ellos. Solo

pueden disponer de las rentas con

autorización judicial y razones fundadas (art.

697).

Reglas procesales de derecho de familia.

Se incorpora un nuevo título referente a

procesos de familia, en el cual se incluyen:

principios de tutela judicial efectiva,

inmediación, buena fe y lealtad procesal,

oficiosidad, oralidad, reserva, e interés

superior del niño (arts. 705 y 706).

Se contempla la participación de niños, niñas

y adolescentes y personas mayores con

discapacidad, su derecho a ser oídos y a que

su opinión sea tenida en cuenta en los

procesos que los afectan directamente (art.

707).

Se prevén medidas provisionales relativas a

los bienes en los conflictos derivados de las

uniones convivenciales (arts. 721, 722 y 723).

No se regulan de manera específica en el

Código Civil. Se consagran ciertas cuestiones

procesales para garantizar que la

reglamentación procesal cumpla con

imperativos asistenciales establecidos24. A

modo ejemplificativo se pueden mencionar los

artículos 375, 376 y 622, 2º párrafo C.C.

Libro Tercero. Derechos Personales.

24 Comentario a los artículos 375 y 376 del Código Civil de Santos Cifuentes en “Código Civil comentado y

anotado”, página 302, Tomo I, Editorial La Ley, año 2003.

Page 17: Liba Ak Gonzalo

Sistema Argentino de Información Jurídica

www.infojus.gov.ar

INFOJUS - 2012

17

Obligaciones de dar dinero25.

El Proyecto indica que, si al momento de la

constitución de la obligación se estipuló dar

moneda extranjera, la obligación debe

considerarse como de dar cantidades de

cosas (art. 765).

Asimismo, dispone que las obligaciones

contraídas en moneda extranjera deben

pagarse en moneda extranjera (art. 766).

A su vez, para el supuesto de que el deudor

no pueda entregar la cosa convenida, se

prevé en la última parte del artículo 765 “el

deudor podrá liberarse dando el equivalente

en moneda de curso legal”.

Obligaciones de dar sumas de dinero (arts.

616 al 624 C.C.).

El Código Civil vigente prevé que “si por el

acto por el que ha constituido la obligación, se

hubiere estipulado dar moneda que no sea de

curso legal en la República, la obligación debe

considerarse como de dar sumas de dinero”

(art. 617 C.C.).

Contratos. Introduce tres categorías de

contratos. El contrato discrecional o paritario,

el contrato por adhesión a cláusulas

predispuestas y el contrato de consumo.

En cuanto a los contratos de adhesión, se

enuncia una definición necesaria para la

correcta aplicación de esta clase de

contratos26 (arts. 984 a 989).

Se recepta una serie de principios generales

En el Código Civil vigente contamos con una

sola clase de contratos, la “discrecional”.

El contrato de adhesión no tiene recepción

normativa en el Código vigente, ni en la Ley de

Defensa del Consumidor (Ley Nº 24.240). En

el artículo 38 de la Ley de Defensa del

Consumidor, lo señala, pero no lo define.

El contrato de consumo no tiene recepción en

el Código Civil. Se encuentra regulado

25 De esta manera, se propone retornar al principio general establecido en el Código Civil de Vélez Sarsfield, en

su redacción original, estableciendo al peso como principal moneda de uso en las transacciones. 26

El artículo 984 del Proyecto expresa que “El contrato por adhesión es aquél mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción”.

Page 18: Liba Ak Gonzalo

Sistema Argentino de Información Jurídica

www.infojus.gov.ar

INFOJUS - 2012

18

en materia de contratos de consumo. Estos

principios se complementan con la Ley de

Defensa del Consumidor (Ley Nº 24.240). De

esta manera, se incluye la regulación de las

prácticas abusivas, la información y

publicidad, las modalidades especiales y las

cláusulas abusivas (arts. 1092 a 1122).

mediante el artículo 42 de la Constitución

Nacional y la mencionada Ley de Defensa del

Consumidor.

Contratos parte especial. Se estipula una

normativa que puede ser dejadas de lado por

las partes, pero que cumple la función de

aportar una guía que, si es seguida,

disminuye los costos de transacción y

litigiosidad27.

Se regulan y unifican contratos que se

encuentran actualmente previstos en el

Código Civil y en el Código de Comercio,

como sucede con la compraventa, permuta,

suministro, locación, mandato, mutuo,

comodato, donación, fianza, contrato de renta

vitalicia y otros. Se incorporan contratos

regulados en normas específicas como el de

leasing (Ley Nº 25.248), fideicomiso (Ley Nº

Los contratos en particular se encuentran

diseminados en el Código Civil, Código de

Comercio y leyes complementarias.

El arbitraje28 es regulado en diversas

normativas. Lo encontramos, entre otras, en el

ámbito societario, puntualmente en el artículo

38 del Decreto N° 677/2001, “Régimen de

transparencia de oferta pública”; y, en la

normativa de Defensa del Consumidor está

previsto en el Decreto Nº 276/1998, “Sistema

Nacional de Arbitraje de Consumo”.

27 Fundamentos, obra citada, P. 527

28 Su recepción en el Proyecto está relacionado con que el arbitraje tiene carácter consensual. Es un contrato por

el cual las partes deciden someterse al procedimiento de arbitraje, en virtud de su propia autonomía de la voluntad.

Page 19: Liba Ak Gonzalo

Sistema Argentino de Información Jurídica

www.infojus.gov.ar

INFOJUS - 2012

19

24.441), contratos asociativos (Ley de

Sociedades Comerciales Nº 19.550). De igual

manera se tipifican contratos con una

regulación mínima, como sucede con la

franquicia, el arbitraje y el contrato de

agencia.

Responsabilidad civil. Propone regular dos

clases de derechos, los derechos individuales

(que recaen sobre la persona) y los derechos

de incidencia colectiva.

Se introducen las figuras de la función

preventiva y punitiva de la responsabilidad

civil, mediante la acción preventiva (art. 1711)

y la sanción pecuniaria disuasiva (art. 1714).

La sanción pecuniaria disuasiva es prevista

solo para las relaciones de consumo y los

derechos de incidencia colectiva.

El Proyecto unifica la responsabilidad

contractual y la extracontractual.

Se amplían las disposiciones sobre daño y

reparación plena; se limita la responsabilidad

por fallecimiento (arts. 1740, 1742, 1745).

Se introducen normas sobre responsabilidad

colectiva y anónima (arts. 1761 y 1762).

Dispone de una regulación sobre derechos

individuales, no cuenta con una previsión

sobre los derechos de incidencia colectiva.

El Código dispone de un sistema

principalmente resarcitorio, que tiende a

restablecer el equilibrio de patrimonios entre el

autor del daño y la víctima. Se estipula que

tiene una faceta preventiva, aunque ello es

relativo desde que el sistema de

responsabilidad tiene sustento en un factor

subjetivo de atribución que no favorece esta

función. La sanción pecuniaria disuasiva está

prevista solamente en el artículo 52 bis de la

Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor. El

artículo 1107 del Código Civil vigente traza

una división entre dos ámbitos de

responsabilidad civil, el contractual y el

extracontractual.

En lo vinculado a Responsabilidad del

Estado se establece la aplicación de normas

Se aplican analógicamente las previsiones del

Código Civil en función de la interpretación

Page 20: Liba Ak Gonzalo

Sistema Argentino de Información Jurídica

www.infojus.gov.ar

INFOJUS - 2012

20

y principios de derecho administrativo

nacional o local según corresponda (arts.

1764, 1765 y 1766).

jurisprudencial que viene efectuando el Poder

Judicial en numerosos precedentes29.

Libro Cuarto. Derechos Reales.

Parte General. Se desarrolla una parte

general dedicada a disposiciones y principios

comunes a todos los derechos reales, a las

reglas sobre la adquisición, transmisión y

extinción y a los requisitos para su

oponibilidad (arts. 1882 a 1907).

Se mantiene el sistema “numerus clausus” en

su artículo 1887. Se consideran derechos

reales en el Proyecto: a) el dominio; b) el

condominio; c) la propiedad comunitaria

indígena; d) la propiedad horizontal; e) los

conjuntos inmobiliarios; f) el tiempo

compartido; g) el cementerio privado; h) la

superficie; i) el usufructo; j) el uso; k) la

habitación; l) la servidumbre; m) la hipoteca;

n) la anticresis); ñ) la prenda.

La Parte general de los Derechos reales

resulta muy breve, conformada por solo cuatro

artículos.

Se establece el “numerus clausus” del artículo

2503 C.C. Se consideran derechos reales a: 1°

El dominio y el condominio; 2° El usufructo; 3°

El uso y la habitación; 4° Las servidumbres

activas; 5° El derecho de hipoteca; 6° La

prenda; 7° La anticresis; 8° La Superficie

Forestal (incorporado por art. 13 de la Ley N°

25.509).

29 “S.A. Tomás Devoto y Cía. c/ Estado Nacional s/ Daños y perjuicios”, CSJN 22 de septiembre de 1933, Fallos

169:111; Ferrocarril Oeste c Pcia. de Buenos Aires”, CSJN 3 de octubre de 1938. Fallo: 182:5; Vadell c. Provincia de Buenos Aires; CSJN 18 de diciembre de 1984, Fallos 306:2030; “Sánchez Granel Obras de Ingeniería, S.A. c. Dirección Nacional de Vialidad”, CSJN 20 de septiembre de 1984. Fallos: 306:1409; “Motor Once S.A. c. Municipalidad de Buenos Aires”, CSJN 9 de mayo de 1989. Fallos: 312:649; Jucalán Forestal Agropecuaria S.A. c. Pcia. de Buenos Aires”, CSJN 23 de noviembre de 1989. Fallos: 312:2266; “El Jacarandá S.A. c/Estado Nacional s/Juicio de conocimiento”, CSJN 27/8/2005; “Pistone, Ciro Alberto c/Estado Nacional s/daños y perjuicios”, CSJN 29/5/2007; “Díaz Lindolfo Saúl Osvaldo c/Poder Ejecutivo Nacional”, CSJN 6 de mayo de 2007; “Barreto Alberto Damián y otro c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/daños y perjuicios”, CSJN 21 de marzo de 2006 Fallos 329:759.

Page 21: Liba Ak Gonzalo

Sistema Argentino de Información Jurídica

www.infojus.gov.ar

INFOJUS - 2012

21

Conjuntos Inmobiliarios. Se introduce la

figura de los conjuntos inmobiliarios en la que

se regulan las instituciones conocidas como

clubes de campo, barrios cerrados o

privados, parques industriales, empresariales

o náuticos, o cualquier otro emprendimiento

urbanístico independientemente del destino

de vivienda permanente o temporaria,

laboral, comercial o empresarial que tenga,

comprendidos asimismo aquéllos que

contemplan usos mixtos (art. 2073). Interesa

destacar que la parte final del artículo,

establece el requisito de la sujeción a las

normas administrativas locales.

Se encuentran regulados en diferentes

disposiciones provinciales30.

Propiedad Comunitaria Indígena. Se

reglamenta el instituto de la propiedad

comunitaria indígena como el derecho real

que recae sobre un inmueble rural destinado

a la preservación de la identidad cultural y el

hábitat de las comunidades indígenas (arts.

1887 y 2028).

El titular de este derecho es la comunidad

indígena registrada como persona jurídica

La propiedad comunitaria indígena no se

encuentra regulada actualmente en el Código

Civil. El artículo 75 inciso 17 de nuestra

Constitución Nacional, reconoce la posesión y

propiedad comunitaria de las comunidades

indígenas sobre las tierras que

tradicionalmente ocupan.

30 En este sentido, puede mencionarse, tal como lo señala Hernández, que la Provincia de Buenos Aires ha sido

precursora en la regulación jurídica de este instituto, con el Decreto Provincial Nº 9404/87. En dicha provincia, para el establecimiento de “conjuntos inmobiliarios” o “barrios privados”, se puede optar entre la norma de propiedad horizontal y el mencionado decreto provincial (María del Pilar Hernández, “Countries, Barrios Cerrados y otros emprendimientos”, Editorial La Ley, Buenos Aires, año 2001, P. 134).

Page 22: Liba Ak Gonzalo

Sistema Argentino de Información Jurídica

www.infojus.gov.ar

INFOJUS - 2012

22

(art. 2029).

La propiedad indígena es exclusiva y

perpetua además de indivisible e

imprescriptible por parte de un tercero (art.

2032).

Se prevé expresamente que el

aprovechamiento de los recursos naturales

por parte del Estado o particulares con

incidencia en los hábitats indígenas está

sujeto a previa consulta a las comunidades

indígenas (art. 2035).

Libro Quinto. Transmisión de derechos por causa de muerte.

Se incorpora un proceso de licitación. Este

proceso consiste en que cualquiera de los

herederos puede pedir la licitación de alguno

de los bienes de la herencia para que se le

adjudique dentro de la hijuela por un valor

superior al del avalúo, si los demás

herederos no superan su oferta (art. 2372).

Se propone una modificación de las

porciones de las legítimas. De los

descendientes a dos terceras partes; de los

ascendientes a un medio; y, el cónyuge se

mantiene en un medio (art. 2445).

Se estipula la mejora de la hijuela a un

heredero con discapacidad; incluso a través

El proceso de licitación estaba previsto en el

artículo 3467 del Código Civil, el cual fue

derogado con la reforma de la Ley Nº 17.711.

No se encuentra regulado en el Código Civil

vigente.

La porción legítima de los herederos forzosos

se conforma de la siguiente manera: a los

descendientes les corresponde las cuatro

quintas partes; a los ascendientes las dos

terceras partes; y, al cónyuge le corresponde

un medio (arts. 3592 a 3595 C.C.).

Page 23: Liba Ak Gonzalo

Sistema Argentino de Información Jurídica

www.infojus.gov.ar

INFOJUS - 2012

23

de un fideicomiso (art. 2448).

Libro Sexto. Disposiciones comunes a los derechos personales y reales.

Plazos de Prescripción liberatoria31.

El plazo genérico de prescripción es de cinco

años, salvo que la normativa específica

prevea uno diferente (art. 2560). Se recepta

un supuesto de prescripción especial de diez

años para reclamo del resarcimiento de

daños por agresiones sexuales infligidas a

personas incapaces. El reclamo de la

indemnización de daños derivados de la

responsabilidad civil prescribe a los tres años

(art. 2561)32.

Asimismo, prescriben a los dos años: a) el

pedido de declaración de nulidad relativa y de

revisión de actos jurídicos; b) el reclamo de

todo lo que se devenga por años o plazos

periódicos más cortos, excepto que se trate

del reintegro de un capital en cuotas; y, c) el

reclamo de los daños derivados del contrato

El plazo genérico de prescripción es de diez

años, salvo disposición especial (art. 4023

C.C.).

Se prevé un lapso de prescripción de dos años

en la acción por responsabilidad civil

extracontractual (art. 4037 C.C.).

El plazo de prescripción de la nulidad relativa

es de diez años (art. 4023 in fine C.C.), salvo

supuestos específicos en que se prevén otros

lapsos.

Prescribe a los cinco años la obligación de

pagar los atrasos de pensiones alimenticias,

del importe de los arriendos, de todo lo que

debe pagarse por años o plazos periódicos

más cortos (art. 4027 C.C.).

El reclamo por transporte de pasajeros tiene

una prescripción anual o bianual, según el

caso (art. 855 Cód. Com.)33.

31 En materia de prescripción liberatoria se propone una reducción de plazos. Ello se corresponde con la

tendencia general de la legislación comparada y de otros proyectos de reforma integral del Código Civil (Llambías, Joaquín “Tratado de Derecho Civil. Obligaciones” Tomo III, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, año 2006). 32

Nótese que el Proyecto establece un régimen de responsabilidad civil unificado, sin distinción entre contractual y extracontractual. 33

Resulta de suma importancia el reciente Plenario de la Cámara Nacional Civil de Apelaciones “Sáez González Julia del Carmen c/ Astrada Armando Valentín y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” de fecha 12/03/2012, en el que se dispuso que en el caso de transporte terrestre de pasajeros, resulta aplicable el plazo de tres años por ser de aplicación el artículo 50 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Page 24: Liba Ak Gonzalo

Sistema Argentino de Información Jurídica

www.infojus.gov.ar

INFOJUS - 2012

24

de transporte de personas o cosas (art.

2562).

Derecho Internacional Privado. Se regula

en forma amplia e integral. Se establecen

normas generales y una exhaustiva parte

especial. En la parte general se incluyen

normas sobre jurisdicción, reenvío, fraude a

la ley, orden público, etc. (arts. 2594 a 2612).

En la parte especial, además de regularse la

persona, familia, contratos, derechos reales,

sucesiones, etc., se incluyen normas de

institutos novedosos como las técnicas de

reproducción humana asistida, las uniones

convivenciales, los contratos de consumo y la

responsabilidad parental (arts. 2613 a 2671).

En el Código Civil vigente encontramos

algunas previsiones de Derecho Internacional

Privado, de manera diseminada34.

IV.- Modificaciones y derogaciones35.

Otro punto importante de desarrollar es el vinculado a la

armonización normativa que requiere la aprobación del Proyecto de Código Civil y

34 Así, encontramos normas referidas a la “capacidad o incapacidad” (arts. 6 a 14 C.C.); al reconocimiento de

persona jurídicas (art. 34 C.C.); a las pruebas del nacimiento de las personas (arts. 81 a 86 C.C.); en el régimen de menores (arts. 138 y 139 C.C.); tutela (arts. 400, 401, 409 y 410 C.C.); curatela (arts. 475 y 487 C.C.); actos jurídicos (arts. 948 a 950 C.C.); contratos en general (arts. 1180 a 1182 y 1205 a 1216 C.C.); hipoteca (art. 3129 C.C.); y, .en materia de sucesiones (arts. 3283 a 3286, 3470, 3611, 3612, 3634 a 3638 y 3825 C.C.). 35

En cuanto a las derogaciones que se propician en el Proyecto, cabe señalar que se encuentran relacionadas con la característica de “exclusividad” propia de los códigos. Se estima que es de buena técnica legislativa que al sancionar el código se deroguen las disposiciones que hasta entonces estuvieron en vigor sobre la materia del código. (Arauz Castex, “Derecho Civil Parte General”, Editorial Empresa Técnico Jurídica Argentina, Buenos Aires, año 1965, Tomo I, P. 75).

Page 25: Liba Ak Gonzalo

Sistema Argentino de Información Jurídica

www.infojus.gov.ar

INFOJUS - 2012

25

Comercial de la Nación. En este sentido, resulta necesaria la derogación del Código

Civil36 y del Código de Comercio37 con excepción de los artículos 891, 892, 907, 919,

926, 984 a 996, 999 a 1003 y 1006 a 1017/5, que se incorporan como artículos 631

a 678 de la Ley Nº 20.09438.

También se derogan las Leyes Nros. 11.35739, 13.51240, 14.39441,

18.24842, 19.72443, 19.83644, 20.27645, 21.34246 -con excepción de su artículo 6º-,

23.09147, 25.50948 y 26.00549; la Sección IX del Capítulo II -artículos 361 a 366- y el

Capítulo III de la Ley N° 19.550, T.O. 198450; los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Nº

20.26651 y sus modificatorias; el artículo 37 del Decreto Nº 179852 del 13 de octubre

de 1994; los artículos 1º a 26 de la Ley Nº 24.44153; los Capítulos I y III -con

excepción del artículo 28, párrafos segundo y tercero- de la Ley Nº 25.24854; los

Capítulos III, IV, V y IX de la Ley Nº 26.35655.

Asimismo, se modifican normas56 a fin de adecuar la legislación,

previéndose la sustitución de tres artículos de la Ley N° 17.80157, de varios artículos

de la Ley N° 19.550 y de cinco artículos de la Ley N° 26.36158.

36 Aprobado por la Ley N° 340.

37Aprobado por la Ley N° 15 modificada por la Ley N° 2637.

38 Ley de de Navegación.

39 Capacidad Civil de la Mujer

40 Régimen de la Propiedad Horizontal.

41 Ley de Bien de Familia, Edad de Matrimonio, Ausencia con Presunción de Fallecimiento.

42 Ley de Nombre.

43 Régimen de Prehorizontalidad.

44 Constitución de Fundaciones.

45 Propiedad Horizontal. Excepciones.

46 Ley de Locaciones Urbanas.

47 Ley de Locaciones Urbanas y de Promoción de Locaciones destinadas a viviendas.

48 Creación del Derecho Real de Superficie Forestal.

49 Consorcios de Cooperación.

50 Ley de Sociedades Comerciales.

51 Ejercicio de la Profesión de Martillero.

52 Sistemas Turísticos de Tiempos Compartidos.

53 Regulación de los Contratos de Fideicomiso y Letras Hipotecarias.

54 Ley de Contrato de Leasing.

55 Defensa del Consumidor. Ley Modificatoria.

56Artículo 4°del texto dispositivo que aprueba el Anexo II.

Page 26: Liba Ak Gonzalo

Sistema Argentino de Información Jurídica

www.infojus.gov.ar

INFOJUS - 2012

26

Respecto de la Ley de Sociedades Comerciales la modificación más

novedosa59 es la vinculada a la incorporación de la Sociedad Anónima

Unipersonal60, cuya abreviatura es la sigla “SAU” (art. 164). Se establece una

limitación en cuanto a que una sociedad unipersonal no podrá formar parte de otra

sociedad unipersonal. (art. 1º). Asimismo, el capital debe ser integrado al momento

de constitución (art. 187). El Proyecto prevé que este tipo societario debe contar con

Fiscalización Estatal Permanente (art. 299) 61.

V.- Conclusiones.

En el presente trabajo se ha reflejado brevemente, de manera

descriptiva y esquemática, las principales innovaciones y cambios que a nuestro

entender se propician en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.

Queda para otra oportunidad analizarlas en profundidad y ver su incidencia en el

ordenamiento vigente.

Como se advierte, estamos ante un cambio trascendental y

sustancial del derecho común argentino. El Proyecto además de unificar la

legislación civil y comercial, recepta y da mayor operatividad a los preceptos

constitucionales incorporados con la reforma de la Ley Suprema del año 1994, a la

57 Régimen de los Registros de la Propiedad Inmueble de las Provincias, Capital Federal, Territorio Nacional de

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. 58

Decreto Reglamentario de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. 59

Además del cambio de denominación de la Ley Nº 19.550, que pasa a llamarse “Ley de Sociedades” en congruencia con la unificación de la legislación civil y comercial. 60

Se ha regulado la sociedad unipersonal con sus variantes en la Unión Europea (Directiva Comunitaria 89/667); en Francia (Ley Nº 85/697 y Ley Nº 99/597); en Reino Unido (Companies Act de 1985 y de la Insolvency Act de 1986); España (Real Decreto 1/2010, Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital) ; Brasil introdujo la sociedad unipersonal con la figura de la subsidiaria integral regulado por la ley 6404, Colombia la ley de Empresa Unipersonal N 222 del 21 de Diciembre de 1995. En Chile existe la Ley de Establecimiento de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada mediante Ley 19857 evitando estimarla dentro del concepto de sociedad. 61

Artículos 2.2, 2.22, 2.24 y 2.26 del Anexo II.

Page 27: Liba Ak Gonzalo

Sistema Argentino de Información Jurídica

www.infojus.gov.ar

INFOJUS - 2012

27

vez que sistematiza y profundiza con la codificación propuesta las modificaciones62

que se venían realizando de manera particular en algunos institutos.

Cabe destacar, que si bien hubo innumerables antecedentes de

reforma integral de la legislación de fondo, tal como se desprende del Mensaje que

acompaña el Proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional63, esta instancia de

debate público y participación ciudadana a nivel federal en el que se encuentra64,

demuestra que estamos ante un hecho histórico sin precedentes.

Por último, debe señalarse como es propio en un Estado de

Derecho, Constitucional, Democrático y Federal que la decisión final de esta

propuesta le compete al Honorable Congreso de la Nación65.

62 En este sentido puede mencionarse que con el proyecto se profundiza la igualdad de derechos consagrada

mediante las Leyes Nros. 26.618 (Matrimonio Igualitario) y 26.743 (Identidad de Género). 63

Se menciona entre ellos: Anteproyecto del año 1926 de autoría de Juan Antonio Bibiloni; Proyecto de 1936; Anteproyecto de 1954, redactado bajo la dirección del Dr. Jorge Joaquín Llambías; Proyecto de Unificación de la Legislación Civil y Comercial, proveniente de la Cámara de Diputados de la Nación de 1987 (Proyecto 1987); Unificación de la Legislación Civil y Comercial, elaborada por la denominada Comisión Federal de la Cámara de Diputados de la Nación (Proyecto 1993 CF); Proyecto preparado por la Comisión creada por Decreto N° 468/92 (Proyecto 1993 PEN) y, Proyecto de 1998, preparado por la Comisión honoraria creada por Decreto N° 685/95 (Mensaje N° 894 del 7 de junio de 2012) . 64

Cabe señalar que por Resolución de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación de fecha 4 de julio de 2012 (Exp. 4362-D-2012 y Exp. 1941-S-12) se ha creado la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación con la finalidad de analizar el proyecto y elaborar el despacho previo a su tratamiento legislativo. Tal Comisión viene realizando audiencias públicas en el ámbito del Congreso como también, en distintas ciudades del país con el objetivo de permitir la mayor participación y debate de los distintos actores de la sociedad y de la población en general. Las audiencias son públicas, cualquier ciudadano u organización puede presentar su ponencia que son también publicadas en la página de internet del HCN. Se cumple con el principio republicano de publicidad y transparencia de los actos de gobierno y participación ciudadana, además de constituir valiosos aportes para la tarea de los integrantes de la Comisión Bicameral y de todos los legisladores dado que luego el proyecto debe ser tratado en el plenario de cada Cámara. 65

En virtud de lo previsto en el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional