ley_sociedades.pptx

25
LEY N° 26887 CPC. ALBINO ALCANTARA CONDEZO

Upload: albino-alcantara-condezo

Post on 27-Sep-2015

216 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Diapositiva 1

LEY N 26887CPC. ALBINO ALCANTARA CONDEZO

1. Qu es empresa?2. Cmo se regulan las empresas en el Per?3. Qu se entiende por sociedad?4. Cmo define la Ley a la sociedad?5. Quines pueden constituir una sociedad?6. Quines son las personas naturales?7. Quines son las personas jurdicas?8. Cules son las clases de sociedades?

Se entiende por empresa a la asociacin o agrupacin de personas, dedicadas a realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera comn a los gastos que origina y participando de las ventajas que reporte.

2. Cmo se regulan las empresas en elPer?Las empresas en la legislacin nacional, se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades, Ley N 26887.

3. Qu se entiende porsociedad?Se entiende por empresa a la asociacin o agrupacin de personas, dedicadas a realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera comn a los gastos que origina y participando de las ventajas que reporte.

4. Cmo define la Ley a lasociedad?Conforme al Art. 1 de la Ley N 26887, la sociedad es definida como: quienes constituyen la sociedad, convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en comn de actividades econmicas.

REGLAS APLICABLES A TODAS LASi/rnrwn wl npwnrrn w i nnwn rwnSOCIEDADES

LA SOCIEDAD:Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en comn de actividades econmicas.SOCIEDADAPORTAN:Bienes y serviciosOBJETO:Desarrollar actividades econmicas.

5. Quines pueden constituiruna sociedad?La ley establece que las sociedades pueden ser constituidas por cualquier persona; por tal razn, puede ser: Personas Naturales Personas Jurdicas.

6. Quines son personasnaturales? Se entiende por personas naturales, al ser humano o a la persona humana. Para ser sujeto de derechos y obligaciones de carcter mercantil, comercial o societario, se requiere que tenga capacidad jurdica.

7. Quines son personasjurdicas? Aquellas organizaciones de personas naturales o jurdicas, que la ley les concede existencia legal. No tiene existencia fsica como la persona natural. Son representadas por una o mas personas naturales.

8. Cules son las clases desociedades?1. Sociedad Annimas:- Sociedad Annima Cerrada- Sociedad Annima Abierta2. Sociedad de Responsabilidad Limitada3. Sociedad en Comandita por Acciones4. Sociedad Colectiva Civil5. Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada

FASES DEL PROCESO DE CONSTITUCINDE UNA EMPRESA

USUARIO DECIDEPERSONA NATURALRUC (SUNAT) LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO (MUNICIPALIDAD)ELABORACION DE MINUTA DE CONSTITUCIONELABORACIO DE ESCRITURA PUBLICA (NOTARIA)INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL TESTIMONIOPERSONA JURIDICA E.I.R.L., S.R.L. Y S.A.RUC (SUNAT)UCENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO (MUNICIPALIDAD)PERMISOS ESPECIALES DE SECTORES COMPETENTES (ART. 3 DS. 024-98-ITINCI)AUTORIZACION DE LIBROS DE PLANILLAPERMISOS ESPECIALES DE SECTORES COMPETENTES (ART. 3 DS. 024-98-ITINCI)

CONSTITUCIN DE MICRO Y PEQUEA EMPRESA

PERSONA NATURALPERSONA JURIDICAE.I.R.L.Empresa Individual de Responsabilidad LimitadaS.R.L.Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.A.C.Sociedad Annima Cerrada S.A.A.Sociedad Annima Abierta

AMBITO DE APLICACIN DE LA LEY:Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un rgimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley.La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula porlas disposiciones pertinentes del Cdigo Civil.MODALIDADES DE CONSTITUCION: Simultneamente De forma sucesiva

REGLAS APLICABLES A TODAS LAS

SOCIEDADES

FORMAS DE CONSTITUCIONSOCIEDADESANONIMAMediante oferta a terceros. Colectiva. En comandita. Responsabilidad limitada. Civiles

Simultneamente en un solo acto

PLURALIDAD DE SOCIOS:La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurdicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mnima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al trmino de ese plazo.No es exigible pluralidad de socios cuando el nico socio es el Estado o en otros casos sealados expresamente por ley.

REGLAS APLICABLES A TODAS LASi/i-i-ii-wo wl r-iowoi-i-o w i nnwn rwoSOCIEDADES

CONTENIDO Y FORMALIDADES DEL ACTO CONSTITUTIVO:CONTIENE EL PACTO SOCIAL QUE INCLUYE EL ESTATUTOSE NOMBRA A LOS PRIMEROS ADMINISTRADORESPara cualquier modificacin a la Escritura Pblica, se sigue la misma formalidad.ESCRITURA PUBLICASE INSCR REGIIBE EN EL [STRODEL DOMICILIO DE LA SOCIEDADSino se elev a Escritura pblica, cualquier socio puede solicitarlo por proceso sumarsimo.

PERSONERIA JURIDICA:La sociedad adquiere personera jurdica desde su inscripcin en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extincin.ACTOS ANTERIORES A LA INSCRIPCION:La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripcin en el Registro est condicionada a la inscripcin y a que sean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes.Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal, ilimitada y solidariamente frente a aqullos con quienes hayan contratado y frente a terceros.

REGLAS APLICABLES A TODAS LASi/i-i-ii-wo wl r-iowoi-i-o w i nnwn rwoSOCIEDADES

CONVENIOS ENTRE SOCIOS O ENTRE ESTOS YTERCEROS:EL PACTO SOCIALSON VALIDOS Y LE SON EXIGIBLES DESDE:QUE SEAN DEBIDAMENTE COMUNICADOSCONVENIOSENTRESOCIOSENTRE SOCIOS Y TERCEROS

REGLAS APLICABLES A TODAS LAS

SOCIEDADES

DENOMINACION O RAZON SOCIAL:DENOMINACION O RAZON SOCIALEL QUE NO PERTENECE A LA SOCIEDADCONSIENTE QUE SE INCLUYA SU NOMBRE, RESPONDE SOLIDARIAMENTENO SE PUEDE ADOPTAR UNA DENOMINACION COMPLETA O ABREVIADA O RAZON SOCIALPUEDE CONSERVAR EL NOMBRE DEL SOCIO SEPARADO O FALLECIDOSOLO SI EL SOCIO SEPARADO O FAMILIAR DEL FALLECIDO LO CONSIENTENIGUAL O SEMEJANTE DE UNA SOCIEDAD PRE-EXISTENTESI NO? PROCESO SUMARISIMOQUE TENGA NOMBRES DE ORGANISMOS E INSTITUCIONES PUBLICAS O SIGNOS DISTINTIVOS PROTEGIDOS

RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL:Cualquiera que participe en la constitucin de una sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominacin, completa o abreviada, o su razn social, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta das, vencido el cual sta caduca de pleno derecho.No se puede adoptar una razn social o una denominacin, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que est gozando del derecho de reserva de preferencia registral.

OBJETO SOCIAL:La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lcitos cuya descripcin detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realizacin de sus fines, aunque no estn expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carcter exclusivo a otras entidades o personas.

REGLAS APLICABLES A TODAS LASi/rnrwn wl npwnrrn w i nnwn rwnSOCIEDADES

ALCANCES DE LA REPRESENTACION:LA SOCIEDADLOS SOCIOS O ADMINISTRADORES RESPONDENPOR LOS ACTOS DE SUS REPRESENTANTES DENTRO DE LOS LIMITES DE SUS FACULTADESPOR DAOS Y PERJUICIOS POR DECISIONES QUE EXTRALIMITEN SU OBJETO SOCIAL.LA RESPONSABILIDAD ES FRENTE A LA SOCIEDAD.

ACTOS QUE NO OBLIGAN A LA SOCIEDAD:Quienes no estn autorizados para ejercer la representacin de la sociedad no la obligan con sus actos, aunque los celebren en nombre de ella.La responsabilidad civil o penal por tales actos recae exclusivamente sobre sus autores.

GRACIAS