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    Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa

    LEY N 28740

    EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN, ACREDITACIN Y CERTIFICACIN DE LA CALIDADEDUCATIVA

    TTULO I

    FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    DEL OBJ ETO, MBITO, DEFINICIN, PRINCIPIOS, FINALIDAD Y FUNCIONESArtculo 1.- Objeto de la LeyLa presente Ley norma los procesos de evaluacin, acreditacin y certificacin de la calidad educativa,

    define la participacin del Estado en ellos y regula el mbito, la organizacin y el funcionamiento del SistemaNacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se refieren losartculos 14 y 16 de la Ley N 28044, Ley General de Educacin.

    Artculo 2.- Definicindel SINEACEEl Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa es el conjunto

    de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir yestablecer los criterios, estndares y procesos de evaluacin, acreditacin y certificacin a fin de asegurar losniveles bsicos de calidad que deben brindar las instituciones a las que se refiere la Ley General de EducacinN 28044, y promover su desarrollo cualitativo.

    Con este propsito, el sistema est conformado por rganos operadores que garantizan laindependencia, imparcialidad e idoneidad de los procesos de evaluacin, acreditacin y certificacin.

    La evaluacin est a cargo de las entidades especializadas nacionales o internacionales, reconocidas yregistradas para realizar las evaluaciones con fines de acreditacin y por instituciones pblicas cuandocorresponda.

    Artculo 3.-mbi to del SINEACEEl SINEACE ejerce las competencias que le son asignadas por ley respecto de los rganos operadores,

    las entidades especializadas y las instituciones educativas pblicas y privadas en sus diversas etapas, niveles,modalidades, ciclos y programas.

    Artculo 4.- Principi osLos principios que rigen los procesos de evaluacin y acreditacin son los siguientes:

    a. Transparencia: permite que los resultados del Sistema sean confiables, se expresen con claridad,accesibilidad y sean difundidos a la comunidad educativa y opinin pblica oportunamente.

    b. Eficacia: procura lograr una cultura y prctica de la calidad educativa en todo el pas, cautelando laracionalizacin en el uso de los recursos.

    c. Responsabilidad: orienta para que las instituciones comprendidas en la presente Ley asuman supropia responsabilidad en el logro de los propsitos y objetivos de la calidad, as como en el ejercicioresponsable de la autonoma que, en el caso de las universidades, la Constitucin les reconoce.

    d. Participacin: aplica un conjunto de mecanismos y estrategias que buscan la participacin voluntariade las instituciones educativas en los procesos de evaluacin y acreditacin.

    e. Objetividad e imparcialidad: tiene por objeto que los procesos de evaluacin y acreditacin, as comootras actividades que llevan a cabo las instituciones educativas prioricen la bsqueda de la mejora de la calidadeducativa, en un marco de legalidad y probidad.

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    f. tica: garantiza una actuacin basada en la honestidad, equidad y justicia; y,

    g. Periodicidad: la evaluacin es peridica y permite apreciar la evolucin de los logros hacia la meta dela calidad.

    Artculo 5.- Finalidad del SINEACE

    El SINEACE tiene la finalidad de garantizar a la sociedad que las instituciones educativas pblicas yprivadas ofrezcan un servicio de calidad. Para ello recomienda acciones para superar las debilidades y carenciasidentificadas en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el propsito de optimizar losfactores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias paraalcanzar mejores niveles de calificacin profesional y desempeo laboral.

    Artculo 6.- Funciones del SINEACESon funciones del SINEACE:

    a. Definir y enunciar los criterios, conceptos, definiciones, clasificacin, nomenclaturas y cdigos quedebern utilizarse para la evaluacin, acreditacin y certificacin de la calidad educativa, a fin de posibilitar laintegracin, comparacin y el anlisis de los resultados obtenidos.

    b. Proponer polticas, programas y estrategias para el mejoramiento de la calidad educativa y el buen

    funcionamiento de los rganos operadores.c. Articular el funcionamiento de los rganos operadores del SINEACE.

    d. Promover el compromiso de los ciudadanos con la cultura de la calidad.

    e. Garantizar la autonoma de los rganos operadores del Sistema en el marco de la presente Ley.

    f. Informar objetivamente, a travs de sus rganos operadores, acerca del estado de la calidad de laeducacin nacional y de los resultados logrados por las instituciones educativas evaluadas, para conocimientopblico y orientacin de las polticas y acciones requeridas.

    g. Registrar a las entidades evaluadoras previa comprobacin objetiva del cumplimiento de losrequisitos considerados en el reglamento de la presente Ley.

    Artculo 7.- Ingresos del SINEACELos ingresos del SINEACE y de los rganos operadores provienen de las siguientes fuentes:

    a. Tesoro pblico.b. Ingresos propios.c. Donaciones y legados.d. Cooperacin tcnica y financiera nacional e internacional.e. Otras que establezca el ente rector, con arreglo a ley.

    CAPTULO II

    DEL ENTE RECTOR

    Artculo 8.- Ente Rector del SINEACE

    8.1 El Consejo Superior del SINEACE es su Ente Rector. Se constituye como un organismo pblicodescentralizado - OPD, adscrito al Ministerio de Educacin. Tiene personera jurdica de derecho pblico internoy autonoma normativa, administrativa, tcnica y financiera y est conformado por los presidentes de cadargano operador, designados mediante resolucin suprema refrendada por el Ministro de Educacin.

    8.2 El Presidente es elegido, por y entre sus miembros, por un perodo de tres aos, no pudiendo serreelegido para un perodo inmediato. Es el responsable de la poltica nacional del sistema.

    8.3 Para el cumplimiento de sus objetivos cuenta con una Secretara Tcnica.

    El cargo ser cubierto por concurso pblico y tendr una vigencia de tres aos. La Secretara Tcnicatiene la responsabilidad de convocar a las reuniones, difundir y coordinar la ejecucin de los acuerdos,recomendaciones y propuestas tomados por el Consejo Superior.

    Artculo 9.- Funciones del Ente Rector

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    Adems de las funciones encomendadas en el artculo 6 de la presente Ley, el Ente Rector se encargade formular las polticas para el funcionamiento del SINEACE y la articulacin de los rganos operadores. Elreglamento establece sus funciones especficas.

    Artculo 10.- IncompatibilidadesEstn impedidos de ser miembros del Ente Rector del SINEACE y de los rganos operadores:

    a. Los propietarios de acciones o participaciones en las personas jurdicas que se encuentren en elmbito de aplicacin de la presente Ley, sus cnyuges o parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad ysegundo grado de afinidad.

    b. Las personas que desempeen funcin directiva en las instituciones educativas que se encuentran enel mbito de aplicacin de la presente Ley, sus cnyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad ysegundo grado de afinidad.

    c. Personas que tengan, entre ellas, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundode afinidad.

    d. Los miembros de una misma sociedad conyugal.

    e. Los condenados penalmente por delito doloso. Y,

    f. Los funcionarios y servidores pblicos que estn comprendidos en las prohibiciones eincompatibilidades establecidas en la Ley N 27588.

    CAPTULO III

    DEL MEJ ORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA

    Artculo 11.- Evaluacin, acreditacin y certificacin de la calidad educativaLa evaluacin es un instrumento de fomento de la calidad de la educacin que tiene por objeto la

    medicin de los resultados y dificultades en el cumplimiento de las metas previstas en trminos de aprendizajes,destrezas y competencias comprometidos con los estudiantes, la sociedad y el Estado, as como proponerpolticas, programas y acciones para el mejoramiento de la calidad educativa.

    Los procesos de evaluacin para el mejoramiento de la calidad educativa a que se refiere la presenteLey son:

    A. Autoevaluacin de la gestin pedaggica, institucional y administrativa, que est a cargo de lospropios actores de la institucin educativa. Su realizacin es requisito fundamental e indispensable para mejorarla calidad del servicio educativo que se ofrece y dar inicio, si fuera el caso, a los procesos externos definidos acontinuacin.

    B. Evaluacin externa con fines de acreditacin, la que es requerida voluntariamente por lasinstituciones educativas. Para tal efecto se designa a la entidad especializada que la llevar a cabo de acuerdo alprocedimiento sealado en el reglamento, la misma que, al finalizar la evaluacin, emite un informe que serentregado, tanto a la institucin como al rgano operador correspondiente.

    C. Acreditacin, que es el reconocimiento pblico y temporal de la institucin educativa, rea, programao carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluacin de su gestin pedaggica,

    institucional y administrativa.

    Acredita el rgano operador sin ms trmite y como consecuencia del informe de evaluacinsatisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora.

    En la Educacin Superior, la acreditacin puede ser de dos tipos:

    C.1 Acreditacin institucional especializada, por reas, programas o carreras.

    C.2 Acreditacin institucional integral.

    La Certificacin es el reconocimiento pblico y temporal de las competencias adquiridas dentro o fuerade las instituciones educativas para ejercer funciones profesionales o laborales. La Certificacin es un procesopblico y temporal. Es otorgada por el colegio profesional correspondiente, previa autorizacin, de acuerdo a los

    criterios establecidos por el SINEACE. Se realiza a solicitud de los interesados.

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    En los casos en que no exista colegio profesional, la Certificacin se realizar de acuerdo al reglamentoaprobado por el rgano competente.

    Artculo 12.- Carcter voluntario de la evaluacin con fines de acreditacinLa evaluacin con fines de acreditacin tiene carcter voluntario. El reglamento de la presente Ley

    regula el proceso de evaluacin externa, as como la vigencia de la acreditacin y los casos en los que stas sonobligatorias.

    TTULO II

    DE LOS RGANOS OPERADORES DEL SISTEMA

    Artculo 13.- DefinicinLos rganos operadores son los encargados de garantizar la calidad educativa en el mbito de la

    Educacin Bsica y Tcnico-Productiva, en la Educacin Superior No Universitaria y Universitaria, pblicas yprivadas, en concordancia con las funciones establecidas en el artculo 18.

    Artculo 14.- Relaciones con otras instituciones

    14.1 Los rganos operadores establecen relaciones de coordinacin con el Sector Educacin, con losgobiernos regionales, los otros ministerios, gremios empresariales e instituciones de la sociedad en la bsqueda

    permanente de optimizar los procesos vinculados a la evaluacin y a la acreditacin de la calidad educativa.14.2 Asimismo, establecen continua y permanente coordinacin con los organismos de evaluacin y

    acreditacin de otros pases, con la finalidad de profundizar, mejorar y actualizar el manejo de los criterios decalidad en la educacin nacional.

    Artculo 15.- rganos operadoresSon rganos operadores del SINEACE:

    a. El Instituto Peruano de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Bsica -IPEBA, con competencia en las Instituciones Educativas de Educacin Bsica y Tcnico-Productiva.

    b. El Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Superior NoUniversitaria - CONEACES, con competencia en las Instituciones de Educacin Superior No Universitaria.

    c. El Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin SuperiorUniversitaria - CONEAU, con competencia en las Instituciones de Educacin Superior Universitaria.

    Artculo 16.- CaractersticasLos rganos operadores se caracterizan por ser:

    a. Autnomos, administrativa y funcionalmente, como garanta de independencia para realizar susactividades en el marco de la Constitucin y de las leyes.

    b. Desconcentrados y desburocratizados, respetando los criterios de austeridad, eficacia y eficiencia yevitando la duplicidad de funciones con otras entidades del Estado, as como los sobrecostos administrativos.

    c. Participativos y contar con mecanismos que permitan a los ciudadanos e instituciones hacer llegarsus aportes, opiniones y crticas respecto de sus actividades y objetivos. Y,

    d. Transparentes y definir su poltica en el marco de la tica y moral pblicas, as como respetar elderecho de la sociedad a estar permanentemente informada sobre los procedimientos aplicados y los resultadosalcanzados.

    Artculo 17.- ObjetivosLos rganos operadores tienen los siguientes objetivos:

    a. Garantizar la ptima calidad de las instituciones educativas fomentando procesos permanentes demejoramiento de sus servicios.

    b. Ofrecer insumos para el diseo de polticas de focalizacin de recursos, programas y acciones deinnovacin curricular, pedaggica, capacitacin, gestin, y otras que coadyuven al logro de las metas de calidadde corto, mediano y largo plazo.

    c. Promover y contribuir a la continua elevacin de la calidad y la excelencia de la educacin.

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    Artculo 18.- FuncionesLos rganos operadores tienen las siguientes funciones:

    a. Establecer los estndares que debern cumplir las instituciones educativas para ofrecer el servicioeducativo.

    b. Establecer criterios e indicadores nacionales y regionales de evaluacin y acreditacin de los

    aprendizajes, de los procesos pedaggicos y de la gestin que desarrollan las instituciones educativas.

    c. Desarrollar las capacidades de los profesionales y tcnicos especializados en evaluar logros yprocesos educativos en los mbitos nacional, regional y local.

    d. Mantener informada a la sociedad y a los responsables de las polticas educativas en los diversosniveles, sobre los resultados de las acciones de evaluacin y acreditacin para contribuir a la toma de decisionese impulsar cambios a favor de la calidad.

    e. Constituirse en un medio que contribuya a la modernizacin de las instituciones educativas.

    f. Los rganos operadores del SINEACE cumplen las funciones que les asigna el artculo 16 de la LeyGeneral de Educacin N 28044 y las leyes especficas sobre la materia, en tanto no se opongan o sean distintasa las previstas en la presente Ley y en su reglamento.

    g. Promover y orientar, en el marco de una cultura de calidad, los procesos de autoevaluacininstitucional a fin de regularizar y perfeccionar su prctica.

    Adems, los rganos operadores cumplen la funcin asignada por los incisos b) y c) del artculo 11 de lapresente Ley.

    Artculo 19.- Entidades especializadas en evaluacin con fines de acreditacinSon instituciones pblicas o privadas, nacionales o internacionales, idneas y especializadas en

    evaluacin y acreditacin, de carcter acadmico y profesional, debidamente constituidas y que son autorizadasy registradas por el rgano operador, de conformidad con las normas que establece el reglamento de la presenteLey. Pueden desarrollarse en el mbito local, regional, nacional o internacional.

    Artculo 20.- Registro de Entidades Especializadas de Evaluacin con fines de Acreditacin eInstituciones Educativas Evaluadas y Acreditadas

    Cada rgano operador abrir y llevar un registro que comprende a las Entidades Especializadas deEvaluacin con fines de Acreditacin y otro que comprende a las instituciones educativas evaluadas yacreditadas en su respectivo mbito de actividades. La inscripcin en el citado registro es obligatoria y constituyerequisito indispensable para que las entidades ejerzan sus actividades. Los rganos operadores del sistema seencuentran autorizados para regular estos registros con sujecin a las normas contenidas en la presente Ley ysu reglamento.

    La informacin objetiva, confiable y vlida que contienen los registros a que se refiere el prrafo anterior,constituye una base de datos del SINEACE.

    TTULO III

    DEL INSTITUTO PERUANO DE EVALUACIN ACREDITACIN Y CERTIFICACIN DE LA CALIDAD DE LAEDUCACIN BSICA

    (IPEBA)

    Artculo 21.- DefinicinEl IPEBA es el rgano operador encargado de definir los estndares de medicin internos e indicadores

    para garantizar en las instituciones educativas de la Educacin Bsica y Tcnico-Productiva pblicas y privadaslos niveles aceptables de calidad educativa as como alentar la aplicacin de las medidas requeridas para sumejoramiento.

    Artculo 22.- Organizacin Para el cumplimiento de su finalidad, el IPEBA cuenta con la siguiente organizacin:

    a. Un rgano de direccin.b. rganos de lnea.c. rganos consultivos.

    Los objetivos y funciones de cada rgano del IPEBA son definidos en el reglamento de la presente Ley.

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    Artculo 23.- rgano de direccinEl IPEBA cuenta con un rgano de direccin, constituido por un directorio de carcter interdisciplinario,

    encargado de definir polticas y estrategias que contribuyan a elevar sustantivamente los factores de la calidadeducativa que conciernen a la Educacin Bsica y Tcnico-Productiva.

    Est integrado por expertos de reconocido prestigio en el campo de la evaluacin, acreditacin ycertificacin, designados mediante resolucin suprema refrendada por el Ministro de Educacin, previo proceso

    de seleccin en su entidad de origen y por un perodo de tres (3) aos, renovable por tercios. Deben poseerexperiencia mnima de diez (10) aos en la docencia o en el mbito de su ejercicio profesional.

    Artculo 24.- Conformacin del directorioLos miembros del directorio son seis (6), provenientes de las entidades del sector pblico y privado, de

    conformidad con los mecanismos previstos en el reglamento de la presente Ley.

    Sern propuestos:

    a) Uno por el Ministerio de Educacin.b) Uno por el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.c) Uno por las entidades educativas privadas.d) Uno por los gremios empresariales.e) Uno por el Centro de Planeamiento Estratgico Nacional, CEPLAN.

    f) Uno por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial, SENATI.El directorio del IPEBA es presidido por uno de sus miembros, elegido por y entre ellos, por un perodo

    de tres (3) aos. Una vez designados, no estn sujetos a mandato imperativo de la institucin que los propone ypodrn ser removidos por las causales establecidas en el reglamento de la presente Ley.

    TTULO IV

    DEL CONSEJ O DE EVALUACIN, ACREDITACIN Y CERTIFICACIN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACINSUPERIOR NO UNIVERSITARIA(CONEACES)

    Artculo 25.- DefinicinEl CONEACES es el rgano operador encargado de definir los criterios, indicadores y estndares de

    medicin para garantizar en las instituciones de educacin superior no universitaria pblicas y privadas, losniveles aceptables de calidad, as como alentar la aplicacin de las medidas requeridas para su mejoramiento.

    Artculo 26.- Organizacin Para el cumplimiento de su finalidad, el CONEACES cuenta con la siguiente organizacin:

    a. Un rgano de direccin.b. rganos de lnea.c. rganos consultivos.

    Los objetivos y funciones de cada rgano del CONEACES son definidos en el reglamento de la presenteLey.

    Artculo 27.- rgano de direccin

    27.1 El CONEACES cuenta con un rgano de direccin constituido por un directorio conformado porseis (6) expertos de reconocida trayectoria en el campo de la evaluacin, acreditacin y certificacin, designadosmediante resolucin suprema refrendada por el Ministro de Educacin, previo proceso de seleccin en su entidadde origen y por un perodo de tres (3) aos, renovables por tercios. Deben poseer experiencia mnima de diez(10) aos en la docencia o en el mbito de su ejercicio profesional. Sern propuestos:

    a. Uno por el Ministerio de Educacin.b. Uno por el CONCYTEC.c. Uno por los institutos superiores privados.d. Uno por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial, SENATI.e. Uno por los gremios empresariales.f. Uno por el Centro de Planeamiento Estratgico Nacional, CEPLAN.

    27.2 El directorio del CONEACES es presidido por uno de sus miembros elegido por y entre ellos. Una

    vez designados, no estn sujetos a mandato imperativo de la institucin de origen y podrn ser removidos porcausales establecidas en su reglamento.

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    Artculo 28.- Comisiones tcnicasEl CONEACES formar comisiones tcnicas, cuyos miembros debern acreditar reconocida trayectoria

    acadmica, intelectual y profesional, as como experiencia en la gestin acadmica de instituciones de educacinsuperior no universitaria. El reglamento de la presente Ley precisa su organizacin y funciones.

    TTULO V

    DEL CONSEJ O DE EVALUACIN, ACREDITACIN Y CERTIFICACIN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACINUNIVERSITARIA(CONEAU)

    Artculo 29.- DefinicinEl CONEAU es el rgano operador encargado de definir los criterios, indicadores y estndares de

    medicin para garantizar en las universidades pblicas y privadas los niveles aceptables de calidad, as comoalentar la aplicacin de las medidas requeridas para su mejoramiento.

    Artculo 30.- Instancias de evaluacinEn cada universidad se deben constituir instancias de evaluacin institucional con el propsito de

    analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones y metas.

    Artculo 31.- Organizacin

    Para el cumplimiento de su finalidad, el CONEAU cuenta con la siguiente organizacin:a. Un rgano de direccin.b. rganos de lnea.c. rganos consultivos.

    Los objetivos y funciones de cada rgano del CONEAU son definidos en el reglamento de la presenteLey.

    Artculo 32.- rgano de direccin

    32.1 El CONEAU cuenta con un rgano de direccin constituido por un directorio conformado por seis(6) expertos de reconocida trayectoria en el campo de la evaluacin, acreditacin y certificacin designadosmediante resolucin suprema refrendada por el Ministro de Educacin, previo proceso de seleccin en su entidadde origen y por un perodo de tres (3) aos, renovables por tercios. Deben poseer experiencia de diez (10) aosen la docencia universitaria o en su respectivo ejercicio profesional.

    Sern propuestos:

    a. Uno por el CONCYTEC.b. Uno por las universidades pblicas.c. Uno por las universidades privadas.d. Uno por los gremios empresariales.e. Uno por el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Per.f. Uno por el Centro de Planeamiento Estratgico Nacional, CEPLAN.

    32.2 El directorio del CONEAU es presidido por uno de sus miembros elegido por y entre ellos. Una vezdesignados, no estn sujetos a mandato imperativo de la institucin de origen y podrn ser removidos porcausales establecidas en su reglamento.

    Artculo 33.- Comisiones tcnicasEl CONEAU formar comisiones tcnicas, cuyos miembros debern acreditar reconocida trayectoria

    acadmica, intelectual y profesional, as como experiencia en la gestin acadmica universitaria. El reglamentode la presente Ley precisa su organizacin y funciones.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

    PRIMERA.- ModificatoriaModifcase el artculo 15 de la Ley N 28044, Ley General de Educacin, quedando redactado con el

    siguiente texto:

    Artculo 15.- rganos del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la CalidadEducativa

    Los rganos encargados de operar el Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de laCalidad Educativa son:

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    - En la Educacin Bsica, el Instituto Peruano de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidadde la Educacin Bsica y Tcnico-Productiva - IPEBA.

    - En la Educacin Superior No Universitaria, el Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de laCalidad de la Educacin Superior No Universitaria - CONEACES.

    - En la Educacin Universitaria, el Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de

    la Educacin Universitaria - CONEAU.

    SEGUNDA.- Plazo para las designaciones de miembros de los rganos de direccinLas instituciones encargadas de proponer a los miembros de directorios de los rganos operadores, de

    acuerdo con lo establecido en la presente Ley, contarn, para constituirse, con un plazo de treinta (30) dashbiles despus de publicada la presente Ley. La convocatoria es efectuada por el Ministerio de Educacin.

    Los integrantes del Consejo Superior del SINEACE se constituyen dentro de los treinta (30) das hbilesdespus de la conformacin de los directorios de los rganos operadores.

    TERCERA.-Apertura del pl iego presupuestal Crase para el Ao Fiscal 2006 el Pliego Presupuestal correspondiente al Sistema Nacional de

    Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa. Entre tanto, los recursos necesarios para laaplicacin de la presente Ley sern obtenidos de las transferencias presupuestarias que gestione o realice el

    Ministerio de Educacin. Esta, de ser necesario, gestionar la aprobacin de los crditos suplementarioscorrespondientes.

    CUARTA.- Reglamento de organizacin y funcionesEl Instituto Peruano de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Bsica y

    Tcnico-Productiva (IPEBA); el Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de laEducacin Superior No Universitaria (CONEACES) y el Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de laCalidad de la Educacin Superior Universitaria (CONEAU), aprueban la normatividad requerida para sufuncionamiento, dentro de los sesenta (60) das posteriores a la fecha de su instalacin.

    QUINTA.-AplicacinLos rganos operadores del sistema se encargan de elaborar y aprobar los lineamientos bsicos

    respectivos para la aplicacin progresiva de la ley, debiendo contemplar mecanismos participativos que permitanuna verdadera difusin de la cultura de la calidad basada en la autoevaluacin.

    SEXTA.- EstmulosLas instituciones educativas acreditadas recibirn: un trato preferente en el acceso a lneas de crdito

    con fines educativos por parte de organismos nacionales e internacionales; financiamiento de sus proyectos atravs del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacin Peruana - FONDEP; becas de estudio y otras quecontemple el reglamento.

    Las personas naturales o jurdicas que otorguen donaciones a instituciones educativas pblicasacreditadas, podrn deducir para efectos del pago al impuesto a la renta, el total del monto donado.

    STIMA.-Amp liacin Amplase a ciento veinte (120) das calendario adicionales, el plazo previsto en la Disposicin

    Transitoria nica de la Ley N 28564 y establcese el mismo plazo para la culminacin del proceso deratificacin dispuesta en el artculo 3 de la citada Ley.

    A partir del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de laCalidad Educativa - SINEACE, transfirese la competencia que tiene el Consejo Nacional para la Autorizacin deFuncionamiento de Universidades - CONAFU de evaluar a las filiales universitarias, incluyendo las que cuentencon carreras profesionales de medicina, al Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad dela Educacin Superior Universitaria - CONEAU.

    OCTAVA.- Reconocimiento de procesos en marchaUna vez iniciadas las funciones de los rganos del SINEACE, toda institucin que est realizando

    actividades vinculadas con las funciones a que se refiere esta ley deber sujetarse a las normas reglamentariasque para cada caso dictar el rgano operador correspondiente. Dicho rgano operador dictar las normas queresulten necesarias para reconocer o adecuar, de ser el caso, a sus procedimientos, los procesos realizados conanterioridad, en particular los procesos de acreditacin realizados por la Comisin para la Acreditacin deFacultades o Escuelas de Medicina - CAFME, creada mediante Ley N 27154, transferir el acervo documentarioacompaado del correspondiente informe sobre procesos en marcha, los que sern asumidos por el CONEAU.

    NOVENA.- Tipificacin y sanciones

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    El reglamento de la presente Ley establecer el rgimen de infracciones y sanciones aplicables a lasentidades especializadas y a las instituciones evaluadas que incurran en infraccin, las mismas que debernsujetarse a las normas sustantivas y procesales que, respecto de la potestad sancionadora, contiene la Ley delProcedimiento Administrativo General N 27444.

    DCIMA.- Reglamento de la presente LeyLa presente Ley ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de noventa (90) das naturales,

    contados a partir de su entrada en vigencia.

    POR TANTO:

    Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Repblica, insistiendo en el texto aprobadoen sesin del Pleno realizada el da uno de diciembre de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por elartculo 108 de la Constitucin Poltica del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

    En Lima, a los diecinueve das del mes de mayo de dos mil seis.

    MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la Repblica

    GILBERTO DAZ PERALTA

    Segundo Vicepresidente delCongreso de la Repblica