leyes y efectos jurídicos del divorcio

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Tema 3 Objetivo 1 Leyes y efectos jurídicos del divorcio. El matrimonio como toda intitucion humana puede llegar a su disolución: *Es la destrucción del viculo existente entre el marido y la mujer *sobre la disolución matrimonial, el código civil establece, como determinantes, dos causas o causales: la muerte de uno de los esposos y el divorcio. Pero hay otras causas, previstas en la ley, para la osbtencion del divorcio. 1ª la prevista en la ley: Y que explica que después de pasado un año de la separacion de cuerpos, declarado por un tribunal de la republica podra convertirse en divorcio, esa separacion mediante los instrumentos legales pertenientes, siempre que en el trascurso de ese año no halla habido ninguna reconciliación entre los conyugues. 2ªUna innovación establecida por la ley: (articulo 185-A del codigo civil) facilita la disucion del vinculo

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Page 1: Leyes y efectos jurídicos del divorcio

Tema 3 Objetivo 1

Leyes y efectos jurídicos del divorcio.

El matrimonio como toda intitucion humana puede llegar a su disolución:

*Es la destrucción del viculo existente entre el marido y la mujer

*sobre la disolución matrimonial, el código civil establece, como determinantes, dos causas o causales: la muerte de uno de los esposos y el divorcio.

Pero hay otras causas, previstas en la ley, para la osbtencion del divorcio.

1ª la prevista en la ley: Y que explica que después de pasado un año de la separacion de cuerpos, declarado por un tribunal de la republica podra convertirse en divorcio, esa separacion mediante los instrumentos legales pertenientes, siempre que en el trascurso de ese año no halla habido ninguna reconciliación entre los conyugues.

2ªUna innovación establecida por la ley: (articulo 185-A del codigo civil) facilita la disucion del vinculo matrimonial establece que cuando los conyugues han permanecido separados de echo por mas de 5 años, cualquiera de ellos podra solicitar el divorcio, alegando la roptura prolongada de la vida en comun. Ello genera los siguientes requisitos:

o Solicitud escrita del interesado ante el juez

o Copia certificada del acta de matrimonio

o Si la solicitud la formula un extranjero recidente en el pais cuyo matrimonio se haya realizado en el extranjero, el solicitante debe presentar constancia

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de la respectiva auntoridad venezolana en la que se certifique q el interesado tiene 10 años de residencia en venezuela

o Admitida la solicitud por parte dl juez este librara boleta de citación al otro conyugue y al fiscal del ministerio publico, anexando a esa citación copia de la solicitud de divorcio. El conyugue afectado por la solicitud debera comparecer personalmente ante el juez q libro la boleta, a la tercera audiencia después de emitida la citación

o Si el conyugue reconociere el hecho y el fiscal del ministerio publico no hiciera oposición dentro de las 10 audiencias siguientes el juez declarara el divorcio con lugar, en la duodécima audiencia siguiente de la presentacion de los involucrados pero si elk otro conyugue no se presentase personalmente, o si haciendolo negase el hecho; o el fiscal del ministerio publico presentase alguna objeción, se declarara terminado el procedimiento y el juez ordenara el archivo del expediente respectivo.

Divorcio y la separación de cuerpos en Venezuela El divorcio en Venezuela está regulado en el capitulo XII (Artículos 184-196) del Código Civil.

Según el artículo 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado, la ley venezolana aplica cuando el domicilio del conyugue, quién intenta la demanda de divorcio, se encuentra en Venezuela.

Según el derecho venezolano el matrimonio se disuelve por la muerte de una de las partes o por divorcio. El derecho venezolano también preveé la anulación del matrimonio en el capitulo IX (Artículos 117-130) del Código Civil.

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Son causales de divorcio en Venezuela de conformidad con el artículo 185, 185-A y 189 las siguientes:

El adulterio.

El abandono voluntario.

Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.

La condenación a presidio.

La adicción alcohólica u otras formas de farmaco dependencia que hagan imposible la vida en común.

La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común.

Separación por más de 5 anos.

Separación de cuerpos por más de un año sin haber ocurrido reconciliación alguna.

 Cuando es un extranjero quien solicita el divorcio o la separación de cuerpos por la causal “separación prolongada por más de 5 años”, debe este acreditar residencia en el país por más de 10 años.

Divorcio y causales con respecto a la separación de cuerpo!!

ACERCA DEL DIVORCIO: 

El divorcio disuelve el matrimonio, caso contrario en la separación. Ello significa que los cónyuges divorciados pueden contraer nuevamente matrimonio civil y en cambio, los esposos separados legalmente no pueden casarse de nuevo. 

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Sin embargo la separación también suspende la vida en común, disuelve la comunidad de gananciales y debe fijarse pensión alimentaria para los hijos, en caso de que los hubiere. Tanto el Divorcio como la Separación de Cuerpos procede por las causales taxativamente señaladas en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y ambas requieren intervención judicial. 

CAUSALES DE SEPARACIÓN DE CUERPOS: 

La Separación de Cuerpos Contenciosa procede por las mismas causales del artículo 185 del CCV ya referido. En éste caso el Procedimiento de Separación se intenta por demanda y se tramita en juicio al igual que el Divorcio. Existe la Separación de Cuerpos no Contenciosa, en la cual hay mutuo consentimiento entre los cónyuges y por lo tanto no se tramita mediante juicio ni deben ser alegadas las causales ya citadas, sin embargo requiere de la intervención de un juez que la declare. 

Divorcio contencioso

Divorcio contencioso,

es el solicitado por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro. Según las legislaciones, debe cumplirse un plazo desde la celebración del matrimonio, salvo que exista riesgo de vida, de integridad física, de libertad, indemnidad sexual,

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integridad moral, de los hijos, de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Es un procedimiento largo y costoso, tanto en lo económico, como en lo emocional. Según las circunstancias, es posible tramitar conjuntamente o previo al divorcio, las medidas provisionales destinadas a regular la custodia de los hijos y situación patrimonial de los cónyuges.

El divorcio contencioso, exige la presentación de una demanda por intermedio de un abogado, y da lugar a un proceso judicial, que culmina con el divorcio contencioso, el cual disuelve el vínculo matrimonial, y termina con las obligaciones y beneficios de los cónyuges. Excepto las obligaciones para con los hijos, pues estas nacen del parentesco sanguíneo y no del vínculo matrimonial.

En este apartado haremos sólo una breve anotación. Habiendo dos tipos de divorcio, dos son los caminos ordinarios para llegar a la sentencia correspondiente. Decimos "ordinarios" porque, como luego se verá, la vía para llegar a la resolución final suele ser ordinaria y especial.

PROCEDIMIENTO PARA EL DIVORCIO VOLUNTARIO

Por dos caminos se puede llegar al divorcio voluntario:

a) Mediante la intervención del juez del Registro Civil.

b) Por igual intervención del juez de lo familiar.

De acuerdo con el artículo 272 del Código Civil, los cónyuges mayores de edad, cuyo matrimonio se haya celebrado con anticipación de un año o más, hayan liquidado su sociedad conyugal, si bajo este régimen se casaron, si la esposa no está embarazada, y no teniendo hijos comunes menores o si teniéndolos éstos no requieren alimentos, o

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alguno de los cónyuges, obtendrán su divorcio recurriendo personalmente ante el juez del Registro Civil de su domicilio, quien habiendo comprobado con las actas respectivas la existencia del matrimonio de los recurrentes, levantará un acta en que conste la solicitud de los cónyuges y los convocará para que a los quince días se presenten a ratificar el acta de solicitud de divorcio.

El juez declarará divorciados a los solicitantes si ratifican su solicitud y levantará el acta relativa, de la que se hará la anotación en la del matrimonio de los recién divorciados.

Dicho divorcio no surtirá efectos si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los requisitos exigidos por el citado precepto.

El divorcio anterior recibe el calificativo de "administrativo".

Otro divorcio voluntario es el judicial. Este último divorcio, según el artículo 273 del Código, procede cuando los cónyuges, no encontrándose en las condiciones de poder manejar su divorcio administrativo, la solicitan ante el juez de lo familiar, siempre que haya transcurrido un año o más desde la celebración de su matrimonio.

Deberán los solicitantes acompañar a su solicitud un convenio que se ajuste a lo que en siete fracciones establece el citado artículo 273.

El mencionado convenio contendrá esencialmente:

a) Designación de la persona a cuyo cuidado queden los hijos menores o incapaces de los divorciantes y la manera de atender las necesidades de los mismos.

b) Indicación de quién conservará durante y después del procedimiento la casa y enseres que hasta entonces utilizaban los divorciantes.

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c) El monto de la pensión que uno de los cónyuges recibirá del otro.

d) La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento.

e) Las modalidades a que se someterá la convivencia entre el cónyuge que no conserve la guarda de los hijos y éstos.

De acuerdo con el artículo 275, en tanto se decreta el divorcio voluntario, el juez de lo familiar "autorizará la separación de los cónyuges y dictará las medidas" que garanticen la pensión provisional de los hijos y del cónyuge de acuerdo con el artículo 273.