leyes traidas por los espaÑoles o derecho colonial

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BJETIVOS 1. Dar a conocer la forma de organización general en la Época de la Colonia en Honduras. 2. Mostrar de manera clara y concisa, el origen del cuerpo jurídico que surgió en la Época colonial. 3. Explicar las características de las Leyes fundamentales que regulaban a Honduras en dicha época. 4. Ilustrar como eran violentados los derechos de los indígenas, su explotación y como gracias al proceso de cambio del derecho, poco a poco se le fueron reconociendo sus derechos como seres humanos. 5. Definir que es derecho colonial. INTRODUCCION En el presente trabajo se explica el primer periodo de la colonización española en Honduras, en donde se mencionan acontecimientos como la fundación de la ciudad capital de Comayagua, luego el traslado de la capital a Tegucigalpa, ciudad de origen minero. Se expone a demás el desarrollo de ambas ciudades siempre dentro de la época colonial. Como estaba compuesta la sociedad colonial, la jerarquización de dicha sociedad, el cuerpo jurídico nacido en España para ser puesto en acción en las colonias españolas, pero la explicación se centra en la Honduras colonial, como eran afectados los indígenas por el maltrato recibido por parte de los españoles, y también como a través de los años estos fueron reconocidos como personas humanas con dignidad y sujetos de derechos. DERECHO COLONIAL DE HONDURAS Hechos Históricos de la Época Colonial en Honduras. Fundación de Comayagua: El capitán Alonso de Cáceres obedeciendo

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Page 1: LEYES TRAIDAS POR LOS ESPAÑOLES O DERECHO COLONIAL

BJETIVOS 

1. Dar a conocer la forma de organización general en la Época de la Colonia en Honduras. 

2. Mostrar de manera clara y concisa, el origen del cuerpo jurídico que surgió en la Época colonial. 

3. Explicar las características de las Leyes fundamentales que regulaban a Honduras en dicha época. 

4. Ilustrar como eran violentados los derechos de los indígenas, su explotación y como gracias al proceso de cambio del derecho, poco a poco se le fueron reconociendo sus derechos como seres humanos. 

5. Definir que es derecho colonial. 

INTRODUCCION 

En el presente trabajo se explica el primer periodo de la colonización española en Honduras, en donde se mencionan acontecimientos como la fundación de la ciudad capital de Comayagua, luego el traslado de la capital a Tegucigalpa, ciudad de origen minero. Se expone a demás el desarrollo de ambas ciudades siempre dentro de la época colonial. 

Como estaba compuesta la sociedad colonial, la jerarquización de dicha sociedad, el cuerpo jurídico nacido en España para ser puesto en acción en las colonias españolas, pero la explicación se centra en la Honduras colonial, como eran afectados los indígenas por el maltrato recibido por parte de los españoles, y también como a través de los años estos fueron reconocidos como personas humanas con dignidad y sujetos de derechos. 

DERECHO COLONIAL DE HONDURAS 

Hechos Históricos de la Época Colonial en Honduras. 

➢ Fundación de Comayagua: El capitán Alonso de Cáceres obedeciendo órdenes del Gobernador Don Francisco de Montejo, fundó la ciudad de Comayagua, el 8 de Diciembre de 1537, se le dio el nombre de Villa de Santa María de Comayagua, más tarde le cambiaron el nombre por el de Nueva Valladolid de Comayagua. Comayagua en Azteca significa lugar que tiene comales y en Lenca Páramo abundante de agua. 

El 13 de Septiembre se emitió una ordenanza señalando a Comayagua como la sede de la Audiencia de Los Confines, dándole el título de Villa de Valladolid. Su catedral fue iniciada en 1700 por el Obispo Vargas y Abarca. Fue la capital de Honduras desde 1558 hasta 1880, pues el 9 de Mayo de dicho año siendo presidente de la República el Dr. Marco Aurelio Soto, la traslado para Tegucigalpa, acto que recibió la sanción Legislativa el 30 de Octubre del mismo año. 

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Siendo Jefe de Estado Dionisio de Herrera, la ciudad fue incendiada por el Coronel Justo Milla. Allí falleció el General José Trinidad Cabañas, siendo enterrado en la Iglesia de San Sebastián el 8 de Enero de 1871. 

➢ Fundación de Tegucigalpa: Es de Origen Minero, como sucedió con otros lugares de Honduras. La Audiencia de Los Confines en 1579 se interesó y mandó expertos a confirmar la riqueza de aquellos cerros. Se cree que su fundación se efectuó el 29 de Septiembre de 1578, con el nombre de Real de Minas de San Miguel de Tegucigalpa. El 28 de Septiembre de 1608 por Cédula Real se creó la Alcadía Mayor de Tegucigalpa. 

Recibió el Título de Ciudad el 29 de Noviembre de 1807 años después se separó de la Alcaldía Mayor de la Intendencia de Comayagua. 

➢ Fundación de Comayagüela: Ciudad Gemela con Tegucigalpa, fue poblada por gentes de origen Azteca, ubicados en la montaña de Jutiapa. Se le llamo Comayagua de los indios, su festividad es el día 8 de Diciembre, fecha de la Inmaculada Concepción. 

Sociedad Colonial su Legislación, Autoridades y Gobierno. 

La sociedad Colonial estaba formada por españoles peninsulares, criollos, indios, mestizos, negros y mulatos. Los peninsulares eran los nacidos en España y tenían todos los privilegios, desempeñaban los puestos más importantes. Los Criollos eran hijos de los españoles nacidos en América, eran los hacendados, comerciantes y ejercían cargos públicos de menor importancia, como en los ayuntamientos. 

|LA SOCIEDAD | | | |La jerarquía social | |Los españoles | | | | | | | | | |[pic] | | | | | | | | | |Los criollos | |(hijos de españoles pero nacidos en el Nuevo Mundo) | | | |  | | | | | |[pic] | | | 

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| | |  | | | |Los mestizos | | (hijos de padres de distinta raza -- europea, indígena, negra o asiática; los de piel clara tenían más posibilidades de ascender en | |la sociedad) | | | |         [pic]    | |   | | | | | | | |   | |       [pic]  | | | |Los esclavos  | | | |Los  indios  | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 

Los indios y los negros trabajaban en las haciendas y en las minas, eran de la clase baja. Las Leyes promulgadas ordenaban la dignidad del indio, pero Gobernadores y Alcaldes junto con otras autoridades no las cumplían. 

Desde un principio, fue notoria la presencia de frailes, como sucedió con el padre Alejandro, que oficio la primera misa en Trujillo. Fray Bartolomé de las Casas es una figura notable en cuanto a la protección de los indios. 

Durante la colonia se combatieron los sacrificios humanos, así como las guerras entre los mismos indígenas, se propicio el mestizaje, mejoro la agricultura. Por otra parte en esta época, desde su inicio impuso condiciones muy dolorosas a los nativos, al extremo de someterlos a la esclavitud, se les negó el derecho a la propiedad y desapareció el concepto de soberanía, no fueron favorecidos para mejorar su propia cultura; fue nulo el derecho a gobernarse y fueron sometidos a la voluntad de autoridades despóticas. 

El emperador Carlos V estableció en 1524 el Consejo de Indias. Los miembros de este consejo eran miembros de la aristocracia. El Consejo de Indias acumulaba información relativa al Nuevo Mundo, decidía pleitos y quejas y evaluaba los hechos y logros de los

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gobernantes americanos. 

Después de la Conquista el territorio americano se extendió para incluir los pueblos y ayuntamientos establecidos por los adelantados, gobernadores militares designados oficialmente por la Corona. A base de estos centros de población se crearon los virreinatos (en inglés, "viceroyalties") en la primera mitad del siglo XVI: 

1. Nueva España (1535) -- México, Centroamérica, las Antillas, sur de EU 

2. Nueva Castilla o Virreinato del Perú (1543) – Perú 

3. Un siglo más tarde, se crearon dos virreinatos más en Suramérica: 

4. Nueva Granada (1739) - Colombia, Ecuador, Venezuela, Panamá 

5. Río de la Plata (1776) - Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia 

Los virreinatos constituían una base para gobernar el territorio español. El poder jurídico quedaba en manos de las Audiencias, cuerpos judiciales encabezados por oidores instruídos, conocedores de la jurisprudencia. En contraste con el sistema norteamericano que divide el gobierno en tres unidades; ejecutiva, legislativa y jurídica; el sistema iberoamericano se caracterizaba por la fusión de autoridades. Las Audiencias eran presididas por el virrey. 

La población indígena se vió diezmada por el trato inhumano impuesto en las minas y haciendas de los peninsulares. 

Las anomalías referentes a la forma de Gobierno en la época colonial se debe a la forma irregular con la que eran nombrados los gobernadores, pues alguno de ellos eran carentes de personalidad y lealtad a la corona, se reportaron casos en que ellos mismos fomentaban el contrabando, haciendo caso omiso de las ordenanzas reales, es menester afirmar el permanente estado de inseguridad que se vivió por culpa del mandato inhumano de los Gobernadores. 

Cuerpo Jurídico de la época Colonial. 

➢ Derecho indiano: El Derecho indiano es aquel derecho que rigió en las Indias durante el período de dominación de la Corona Española. 

El derecho indiano presenta las siguientes características: 

1. Es un derecho evangelizador: El Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios. 

2. Es un derecho asistemático: La legislación indiana carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680. 

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3. Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara. 

4. Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado: Principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc. 

5. Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en virtud de los abusos cometidos por los conquistadores. 

6. Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho: Es decir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a sus circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que le corresponde se distingue entre razas, estatus nobiliario, profesión u oficio, etc. 

7. Es un derecho que daba gran importancia a la moral: La moral tuvo especial relevancia para solucionar todos tipo de problemas. En este derecho se disponía que predomina el Derecho natural por sobre el Derecho positivo. 

Las Fuentes del Derecho Indiano: 

1. El derecho municipal: Es el derecho creado en y para las Indias, este estaba compuesto por las ordenanzas de los virreyes, los autos acordados de los cabildos y reales audiencias, la costumbre en materias de derecho privado como de derecho público, la jurisprudencia de los tribunales (sobre todo la del Consejo de Indias) y la doctrina política de los publicistas indianos 

2. El derecho indígena: La corona española lo aceptaba cuando no fuera contrario a la religión católica ni contraria a los derechos del rey. 

3. El derecho castellano: Se aplicaba en lo relativo a materias de derecho privado. 

➢ Ley de Indias: Leyes de Indias es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores de la parte americana de la Monarquía Hispánica. No mucho después de la llegada de los primeros conquistadores a América, la Corona española manda que se observen las llamadas Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de enero de 1512, que surgen por la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los padres dominicos. 

El obispo dominico Bartolomé de las Casas, levantó un debate en torno al mal trato a los indígenas con el sistema de las encomiendas, por lo que el Emperador Carlos V convocó a una junta de juristas a fin de resolver la controversia. De esta junta surgieron las llamadas Leyes Nuevas, en 1542, que ponían a los indígenas bajo la protección de la

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Corona. 

Después de muchas controversias jurídicas entre España, Nueva España y Perú, durante el reinado de Carlos II de España (1665-1700), se publicó en 1680 una obra conocida como Recopilación de Leyes de las Indias. 

Las Leyes de Indias constituyen una recopilación de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el reinado de Carlos II. Básicamente estas eran las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro. Fueron promulgadas mediante real cédula el 18 de mayo de 1680, y su texto resume los principios políticos, religiosos, sociales y económicos que inspiraron la acción de gobierno de la monarquía española. Las disposiciones jurídicas están ordenadas en 9 libros, que contienen alrededor de 6.400 leyes. 

1. Ley 1: Refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia, la cultura y la enseñanza. 

2. Ley 2: Trata la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias. 

3. Ley 3: Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares. 

4. Ley 4: Concierne al descubrimiento y la conquista territorial. Fija las normas de población, reparto de tierras, obras públicas y minería. 

5. Ley 5: Legisla sobre diversos aspectos del derecho público, jurisdicción, funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores. 

6. Ley 6: Trata la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas, tributos, etc. 

7. Ley 7: Resume los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad pública 

8. Ley 8: Legisla sobre la organización rentística y financiera. 

9. Ley 9: Refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación. 

➢ Ley de Burgos: Las leyes de Burgos fueron las primeras leyes que la Monarquía Hispánica aplicó en América para organizar su conquista. Se trata de una serie de ordenanzas dictadas en la ciudad de Burgos el 27 de enero de 1512, para el gobierno con mayor justicia de los naturales, indios o indígenas. La causa de su promulgación era el problema jurídico que se había planteado por la conquista y colonización de las Indias o Nuevo Mundo, en donde el derecho común castellano no podía aplicarse. 

Las Ordenanzas para el tratamiento de los Indios -conocidas como Leyes de Burgos- son

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el fruto de la primera Junta de teólogos y juristas, reunida en Burgos en 1512. En ella se discutieron los problemas del indio y la justicia de los títulos sobre América. Concluyó que el Rey de España tenía justos títulos de dominio del Nuevo Mundo, pero sin derecho a explotar al indio; que era hombre libre y podía tener propiedades, pero como súbdito debía trabajar a favor de la Corona –a través de los españoles allí asentados-Se sigue la tradición medieval en el sentido de que lo primero es la evangelización del indio y ese bien superior justifica otros posibles males. 

Las ordenanzas recogieron las conclusiones adoptadas por una junta de teólogos y juristas, conocida como Junta de Burgos, que se había reunido como respuesta al famoso sermón de Montesinos (1511) y su denuncia por las condiciones sociales de los indígenas. Concluyó con una serie de principios: 

1. Los indios son libres. 

2. Los Reyes Católicos son señores de los indios por su compromiso evangelizador 

3. Se podía obligar a los indios a trabajar con tal de que el trabajo fuese tolerable y el salario justo, aunque se podía pagar en especie y no en dinero 

4. Se justifica la guerra si los indios se negaban a ser cristianizados; y para ello se creó la institución del Requerimiento. Una conquista sólo estaba justificada si los indios se negaban a ser evangelizados. 

El rey Fernando el Católico encargó a los dos más destacados representantes de la junta que fijasen su posición en sendos tratados: 

1. Juan López de Palacios Rubios, consultor de la corte para temas indianos (Libellus de insulis occeanis quas Indias vulgus apellat), es el más sólido defensor del argumento teocrático que justifica la concesión papal (Bulas Alejandrinas) 

2. Matías de Paz, catedrático de teología en Salamanca (De dominio regum Hispaniae super indos), no menos teocrático, pero que al menos insiste en la necesidad de informar a los indios de los derechos del rey de Castilla con un requerimiento antes de someterlos pacíficamente o hacerles la guerra. 

La Junta de 1512 se caracterizó, pues, por dos planteamientos jurídico-teológicos enfrentados: 

1. Uno incidía en la supremacía de lo espiritual hasta invalidar el derecho natural: los paganos podían, por tanto, ser sometidos a la fuerza pues el pecado original hace que el hombre pierda sus derechos. 

2. El otro, tomista, insistía que no se podían quitar al hombre sus atributos naturales, de derecho político, de propiedad y de determinación cultural, que siempre le acompañan. En ese sentido había una independencia de lo sobrenatural con respecto a lo natural , y en consecuencia el pecado no invalidaría los derechos del hombre. 

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Se especuló con diversas soluciones, incluso partidarios de este segundo planteamiento defendieron que se daban causas para una guerra justa contra los indios, para así imponer el dominio español -se ideará para ello el requerimiento-. Se sostenía, en definitiva, que hacer la guerra a los indios era justo porque se trataba de mejorar su situación, al menos la espiritual. 

Esa controversia inicial se resolvió con un compromiso recogido en las Leyes de Burgos, que mantenían el trabajo forzoso de los indios, si bien limitándolo y humanizándolo algo. 

No obstante, su aplicación fracasó, como probó de manera casi inmediata la extinción de los aborígenes de las Antillas mayores. Aunque supusieran el inicio de una viva polémica en la época. 

➢ La Encomienda: La encomienda fue una institución socio-económica mediante la cual un grupo de individuos debía retribuir a otros en trabajo, especie o por otro medio, por el disfrute de un bien o por una prestación que hubiese recibido. 

La institución del Siervo sujeto a un Señorío estaba establecida en toda Europa. En Castilla y Aragón durante la Edad Media, se trataba de territorios, inmuebles, rentas o beneficios pertenecientes a una orden militar a cuyo frente se encontraba un comendador. Constituyeron auténticas circunscripciones de las órdenes. 

En América, con la aplicación de las Leyes de Burgos se pretende limitar los abusos de los españoles sobre la población indígena, se buscaba que el encomendero tuviera obligaciones de trato justo: trabajo y retribución equitativa y que evangelizara a los encomendados. 

Sin embargo, a partir de la secularización del imperio español, estas obligaciones fueron omitidas transformándose la encomienda en un sistema de trabajo forzado para los pueblos originarios en favor de los encomenderos. 

➢ Las Leyes Nuevas: Las Leyes Nuevas (originalmente Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por su Majestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los Indios) son un conjunto legislativo promulgado el 20 de noviembre de 1542 que pretende mejorar las condiciones de los indígenas la América española, fundamentalmente a través de la revisión del sistema de la encomienda y brindando le derechos a los indígenas para que vivan en una condición mejor. 

Desde comienzos del siglo XVI se alzaron voces en España denunciando los abusos que sufrían los indios en la América de la conquista. La Junta de Burgos y su fruto legislativo, las Leyes de Burgos (1512-1513), trataron de conciliar el derecho a conquistar América con la prevención de los abusos mediante, entre otras cosas, la creación de la encomienda. Esta figura jurídica tenía tres claros objetivos: de un lado, respetar la condición de súbdito libre del rey de España (esto es, no esclavo) del indio; de otra, evangelizar al indio, tarea que correspondía al colono a cargo de la encomienda; y finalmente explotar los territorios conquistados mediante el trabajo del indio, al que estaba

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obligado. 

Aunque el propósito era bueno, el resultado no lo fue. Simplemente legalizó una situación ya existente en la que el indio estaba obligado al trabajo forzado. Durante el reinado de Carlos V, el debate se reavivó. 

El rey, influido por la campaña que estaba llevando a cabo el fraile dominico Bartolomé de las Casas, procedió a revisar la legislación colonial. El propósito de Las Casas era abolir la encomienda puesto que consideraba que se estaba degradando a los indios forzándoles a abandonar su medio natural e instalarse en las encomiendas, al tiempo que la introducción del dinero rompía las estructuras sociales y comunales de los mismos. La institución colonial tal como existía era intrínsecamente perversa e inútil desde un punto de vista económico, puesto que estaba acabando con la población nativa de las Indias. Su postura no era un hecho aislado, sino que se enmarcaba dentro de un debate acerca de la propia legitimidad de la conquista y colonización (así, Francisco de Vitoria pronuncia en 1539 una lección sobre la colonización en la que concluye que la independencia y soberanía de los estados, asimilando como tales a las naciones indias, es inviolable). 

➢ Contenido de las Leyes Nuevas: En 1542 logra su propósito mediante la promulgación, por parte del rey, de las Leyes Nuevas (20 de noviembre). Estas leyes recordaron solemnemente la prohibición de esclavizar a los indios y abolieron las encomiendas, que dejaron de ser hereditarias y debían desaparecer a la muerte de los encomenderos actuales. Las principales resoluciones en beneficio de los indígenas fueron: 

1. Cuidar la conservación y gobierno y buen trato de los indios. 

2. Que no hubiera causa ni motivo alguno para hacer esclavos, ni por guerra, ni por rebeldía, ni por rescate, ni de otra manera alguna. Que los esclavos existentes fueran puestos en libertad, si no se mostraba el pleno derecho jurídico a mantenerlos en ese estado. 

3. Que se acabara la mala costumbre de hacer que los indios sirvieran de cargadores (tamemes), sin su propia voluntad y con la debida retribución. 

4. Que no fueran llevados a regiones remotas con el pretexto de la pesca de perlas. 

5. Que los oficiales reales (del virrey para abajo) no tuvieran derecho a la encomienda de indios, lo mismo que las órdenes religiosas, hospitales, obras comunales o cofradías. 

6. Que el repartimiento dado a los primeros conquistadores cesara totalmente a la muerte de ellos y los indios fueran puestos bajo la Real Corona, sin que nadie pudiera heredar su tenencia y dominio. 

➢ Consecuencias: Sin embargo, la promulgación de las Leyes Nuevas causó una sublevación de los colonos del Perú, liderada y conocida como la rebelión de los encomenderos por Gonzalo Pizarro, la cual llegó a eliminar al propio virrey Blasco Núñez Vela, quién pretendía aplicarlas (si bien es probable que esta rebelión tomase únicamente

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el asunto de la eliminación de las encomiendas para tratar de conseguir más independencia respecto de la corona española). 

En la corte española cundió la alarma y Carlos V fue convencido de que eliminar la encomienda significaría arruinar económicamente la colonización. Finalmente, el 20 de octubre de 1545, se suprime el capítulo 30 de las Leyes Nuevas, donde se prohibía la encomienda hereditaria. 

Consecuencia de ello fue la convocatoria de una nueva Junta, la Controversia de Valladolid (1550-1551) donde se enfrentaron las posiciones de Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda, todo ello enmarcado en la polémica intelectual conocida como de los justos títulos o polémica de los naturales, en que habían intervenido ilustres autores, como Francisco de Vitoria. 

Desde entonces, la legislación colonial española trató de mejorar la condición de los indios en América. A menudo se ha calificado este corpus jurídico como hipócrita, puesto que no pudo impedir la explotación del indio por parte de los colonos y funcionarios. 

El punto positivo sería que, al menos, existieron y no siempre fueron papel mojado mientras estuvieran vigentes. 

➢ Las Leyes y su aplicación: Las ordenanzas autorizan y legalizan la práctica de los repartimientos en encomienda de indios por parte de los colonizadores a razón de un mínimo de 40 y un máximo de 150 individuos, pero se esforzaron en establecer una minuciosa regulación 

del régimen de trabajo, jornal, alimentación, vivienda, higiene y cuidado de los indios en un sentido altamente protector y humanitario. 

Se prohibió terminantemente a los encomenderos la aplicación de todo castigo a los indios, el cual se reserva a los visitadores establecidos en cada pueblo y encargados del minucioso cumplimiento de las leyes. Las mujeres embarazadas de más de cuatro meses eran eximidas del trabajo. 

Se ordenó la catequesis de los indios, se condenó la bigamia y se les obligó a que construyan sus bohíos o cabañas junto a las casas de los españoles. Se respetó, en cierto modo, la autoridad de los caciques, a los que se eximió de los trabajos ordinarios y se les dio varios indios como servidores. 

El incumplimiento de las leyes en una multitud de casos, originó numerosas reclamaciones y protestas. 

Ambiente Colonial. 

La corona española en lo que consideraba un acto de legítima defensa ordenó el refuerzo con naves de guerra, construcción de Fortines y Catillos, pues Honduras fue objeto de constantes asaltos y atropellos al grado que lugares como Trujillo se despoblaron. En

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1537, piratas franceses pernoctaban en Guanaja. En 1572, Hugonote Guillermo Testu protegido del Rey de Francia hizo la primera intentona sobre la costa Norte de Honduras. 

La capitanía General de Guatemala por la presencia amenazante de los piratas ordenó la construcción de un pequeño fuerte en Trujillo 

Estructura del Gobierno Colonial. 

En lo casi 300 años de Coloniaje, actuaron 86 Gobernadores, provenientes del criterio y mando del conquistador sin jurisdicción y otros por nombramiento de audiencias como la de Santo Domingo o Guatemala. Dentro del léxico y jerarquía gubernamental de esa época se encuentran: 

1. Las Capitanías, 

2. Las alcaldías Mayores, 

3. El capitán General 

4. El Gobernador Intendente. 

En el lapso de tiempo que duró la colonia, actuaron 6 gobernadores interinos, de los cuales hare referencia al primero y al último gobernador de Honduras en la época colonial: 

1. Diego López de Salcedo (1525) 

2. Y el último José Tinoco de Contreras (1821) 

➢ La Inquisición en Honduras: Fue creada para castigar los delitos contra la Fe. Estuvo al servicio del Pontífice Romano. Por cuatrocientos años funcionó con extrema crueldad en manos de hombres extremadamente fanáticos. 

En 1478 los Reyes Católicos solicitaron al Papa Sixto IV el establecimiento de la Inquisición en Catilla. Al poco tiempo los Reyes ejecutaron su propia inquisición, cosa esta que entibió las relaciones con el Papado. En Centro América en general y en Honduras en particular, por razones de orden Universal la inquisición ya no tuvo la fortaleza con que se mostró en la Península Ibérica. Hombres como José Cecilio del Valle permanecieron en la mira de la Inquisición por divulgar ideas de Corte Renovador. 

Con Torquemada los miles de sacrificados debían de aceptar la Santa sumisión resignándose a perder sus vidas clamando: “Así el Señor me lo dio, el Señor me lo quitó, sea bendito el nombre del Señor”. 

➢ La Audiencia de los Confines: Una de las obligaciones de esta Audiencia era la de velar por la protección de los indios, se le dio este nombre porque debería de estar en un punto equidistante a Guatemala, Honduras, Nicaragua. 

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El Licenciado Alonso de Maldonado ocupó la Presidencia del Tribunal que por Real Cedula expedida en Valladolid lo conformaban tres oidores, esto sucedió el 3 de Septiembre de 1543. Se ordenaba que los oidores se pusieran en marcha. El 13 de Septiembre se emitió una ordenanza señalando a Comayagua como Sede, dándole a esta ciudad el Título de Villa de Valladolid. Los oidores de la Audiencia llegaron a Comayagua a principios de 1544, encontraron una carta de Maldonado indicándole que era mejor establecer la Audiencia en Gracias, cosa esta que tuvo verificación el 16 de Mayo de 1544. Se deduce que la creación de la Audiencia de los Confines nació por insinuación y anhelo de Fray Bartolomé de las Casas para proteger a los indios. 

La monarquía española necesitaba proteger la salud de sus súbditos, así como el celo de sus intereses. La distancia y factores de orden ético no permitieron un clima de supervivencia humana y la acertada administración de sus grandes intereses. 

Algunas Herencias del Gobierno Colonial. 

1. Construcción del Castillo San Fernando de Omoa (1775) 

2. Construcción del Puente Mallol (1818) 

3. Construcción del Castillo de Santa Bárbara en Trujillo (1775)