leyes rodeas e imperio romano

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LEYES RODIAS E IMPERIO ROMANO En los sistemas jurídicos más antiguos se han establecidos criterios que se refieren abiertamente al comercio y que en consecuencia constituyen gérmenes del Derecho Mercantil. Haciendo una remembranza histórica del derecho mercantil cabe señalar pueblos que alcanzaron un grado altísimo de prosperidad mercantil, es el caso de Babilonia, Egipto, Grecia, Rodas, Fenicia y su colonia Cartago, sin embargo la legislación que deslumbró con mayor certeza jurídica fueron las famosas Leyes Rodias, que nacieron en las islas Rodas, a ella se debió corresponder sin duda la presencia de un derecho, consuetudinario o escrito, pero en su esencia comercial, el cual estaba llamado a satisfacer las necesidades económicas de aquellos pueblos, básicamente las Leyes Rodias se desenvolvieron en un ordenamiento de carácter marítimo y es que por la naturaleza de su territorio geográfico se desarrollo un mercado internacional de primer orden y es que el Derecho Romano narra que el emperador Antónimo declaraba que si, a Roma le pertenencia el Imperio del mundo a la ley rodia le correspondería el derecho sobre la esfera marítima. Parte de las constancias que se tienen en las leyes Rodias respecto al comercio marítimo son figuras como ¨la echazón¨ es decir aquel reparto equitativo o proporcional entre todos aquellos interesados en la suerte de un buque, respecto del valor de los objetos que se echan al mar para salvarlos. Tanto fue la influencia de las leyes rodias en el comercio que el Derecho Romano retoma en su haber jurídico nuevas instituciones y con ello llegar a grandes legislaciones que van por ejemplo desde las Doce Tablas hasta Justiniano en virtud de que algunas disposiciones de las compilaciones del Derecho Común Romano se refieren de modo especial al derecho mercantil, desarrollándose en torno al derecho marítimo. No obstante el derecho mercantil se empezaba a desarrollar en Imperio Romano las opiniones de las clases elevadas de Roma en el ámbito comercial y a los que se dedicaban directamente a él (comerciantes) trataban de darle un impulso de carácter progresivo para que este pudiera equiparase al aspecto político en cuanto a su desenvolvimiento sin que hayan existido escollos para el desarrollo y la carencia de un sistema de normas jurídicas especiales, llamadas a regir aquella multiplicidad de relaciones emanadas de la actividad comercial. El movimiento de los negocios de Roma en tiempo de Caton y de los Gracos manifiesta cierto desagrado a la posición del desarrollo contemporáneo de su fuerza política y no es así en su orden, por mas que su posición política la hiciera poco adecuada para ser el emporeo del comercio exterior, que

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LEYES RODIAS E IMPERIO ROMANO

En los sistemas jurídicos más antiguos se han establecidos criterios que se refieren abiertamente al comercio y que en consecuencia constituyen gérmenes del Derecho Mercantil. Haciendo una remembranza histórica del derecho mercantil cabe señalar pueblos que alcanzaron un grado altísimo de prosperidad mercantil, es el caso de Babilonia, Egipto, Grecia, Rodas, Fenicia y su colonia Cartago, sin embargo la legislación que deslumbró con mayor certeza jurídica fueron las famosas Leyes Rodias, que nacieron en las islas Rodas, a ella se debió corresponder sin duda la presencia de un derecho, consuetudinario o escrito, pero en su esencia comercial, el cual estaba llamado a satisfacer las necesidades económicas de aquellos pueblos, básicamente las Leyes Rodias se desenvolvieron en un ordenamiento de carácter marítimo y es que por la naturaleza de su territorio geográfico se desarrollo un mercado internacional de primer orden y es que el Derecho Romano narra que el emperador Antónimo declaraba que si, a Roma le pertenencia el Imperio del mundo a la ley rodia le correspondería el derecho sobre la esfera marítima. Parte de las constancias que se tienen en las leyes Rodias respecto al comercio marítimo son figuras como ¨la echazón¨ es decir aquel reparto equitativo o proporcional entre todos aquellos interesados en la suerte de un buque, respecto del valor de los objetos que se echan al mar para salvarlos. Tanto fue la influencia de las leyes rodias en el comercioque el Derecho Romano retoma en su haber jurídico nuevas instituciones y con ello llegar a grandes legislaciones que van por ejemplo desde las Doce Tablas hasta Justiniano en virtud de que algunas disposiciones de las compilaciones del Derecho Común Romano se refieren de modo especial al derecho mercantil, desarrollándose en torno al derecho marítimo. No obstante el derecho mercantil se empezaba a desarrollar en Imperio Romano las opiniones de las clases elevadas de Roma en el ámbito comercial y a los que se dedicaban directamente a él (comerciantes) trataban de darle un impulso de carácter progresivo para que este pudiera equiparase al aspecto político en cuanto a su desenvolvimiento sin que hayan existido escollos para el desarrollo y la carencia de un sistema de normas jurídicas especiales, llamadas a regir aquella multiplicidad de relaciones emanadas de la actividad comercial. El movimiento de los negocios de Roma en tiempo de Caton y de los Gracos manifiesta cierto desagrado a la posición del desarrollo contemporáneo de su fuerza política y no es así en su orden, por mas que su posición política la hiciera poco adecuada para ser el emporeo del comercio exterior, que era en su mayoría marítima y tanto fue su auge que llego a tener una plaza mercantil y bancaria de primer nivel, foco así mismo de la industria occidental. Cartográficamente el imperio romano se extendía desde el Eufrates hasta las altiplanicies de Escocia, desde el Sahara hasta la Etepas del Volga; Que bien comprendía una superficie de cien mil millas cuadradas y más de noventa millones de habitantes; siendo así el imperio, que en oriente se había asimilado la civilización helena proveniente de la isla de Rodas y que en el occidente había conquistado Roma el país de los Celtas y Germanos, era principalmente un enorme campo abierto al comercio, en el cual existía una libertad en el sentido más amplio de la palabra en el ámbito industrial, de tal manera que era remota la existencia de monopolios del Estado y en general el derecho de residir donde se quisiera. Este bloque imperial, que por mar y tierra gozaban de una paz desconocida hasta entonces de la correspondiente seguridad jurídica garantizada por todos los cuerpos normativos ya sea penales u otros que a la vez eran muy severas contra la piratería que contaba con admirables vías militares las cuales eran al mismo tiempo enormes vías de comercio, jamás conocidas en oriente y occidente solo hasta nuestro siglo este imperio mundial abarcaba, con excepción del interior de Asia todo el mundo civilizado de aquellos tiempos y, con él, todos los grandes pueblo comerciales e industriales de entonces; las provincias tan floreciente de África Septentrional y de Egipto, del Asia Menor y de Fenicia, Grecia, Italia Meridional y Sicilia, España, Galia, Bretaña.. En tiempos avanzados hacia la

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época feliz del mundo antiguo, es la del segundo siglo del Imperio, en que el derecho romano se desarrollo en su mayor esplendor a parte de su talentoartístico, no pudo racionalmente discutirse si Roma, es decir el Imperio Romano, era o no ¨un estado comercial¨. Esto debido a que el comercio de la Roma era en esencia el comercio mundial de aquellos tiempos inigualables, extenso y casi perfecto. Posteriormente surgen los caminos del comercio exterior del mundo Helénico, regulando el cambio de los productos por medio de vastos emporeos y por otro lado el lujo era posible a expensas del comercio y de una industria manual que había alcanzado, a pesar de la relativa sencillez de medios o instrumentos, un grado muy elevado de perfección artística, lujo que denota importancia porque no podemos formarnos una noción completa.

Los alcances del comercio se veían reflejados a través de una regular navegación comercial que abarcaba los mares del norte, a la par de las costas orientales de África y el Océano Indico, con la India y hasta con China se mantienen extensas relaciones de comercio y en cuanto a la magnitud y aun a la velocidad media de las naves mercantes de Roma, puede aseverarse categóricamente que no fueron inferiores a la magnitud y velocidad de los vapores modernos más perfeccionados y es que el movimiento comercial por mayor determinaba la oferta de las mercancías y transportes desde el Tibet hasta la India Meridional, por una parte y hasta Germania, el Sudán y el Lago Tschad, por la otra. Indicadores marítimos daban a conocer con toda precisión las estaciones ordinarias en los viajes por mas dilatados, así como habíanitinerarios para los viajes por tierra. También en las artes del comercio y de la navegación reinaba Roma como una potencia ordenadora y directora. Los romanos contaban con instituciones jurídicas muy completas y normas singulares creadas por el comercio y otras que habían de limitarlas a este y a los sujetos de la propia industria, esto por los comerciantes. Sin embargo había en el alma romana una enérgica tendencia a la abstracción y a la concentración, a la cual debía su origen y desenvolvimiento lógico, la idea de la persona y de las cosas; y a esa tendencia repugnaba de modo absoluto la concepción de una rama especial de derecho que se centrara definitivamente a regular la actividad mercantil o siquiera solo actividad industrial. Tampoco faltan importantes rudimentos de ese derecho; a pesar que se encuentran aisladamente lo cual implica que son más sutiles y en consecuencia más fácil de explicar, cuanto que vivía, preponderante, la industria domestica, de la cual ya se ha hablado, industria que a su vez crea entre el patrón y sus esclavos, empleados en el comercio, relaciones de contabilidad y no relaciones jurídicas.

Nadie puede negar la impotencia del derecho romano, aun con sus leyes generales casi excelentes, para regir adecuadamente las nuevas relaciones a que daban lugar hechos desconocidos hasta entonces, pero si ese despertar de las ciudades italianas a la vida del comercio se hubiere verificado antes de la caída de Roma y cuando vivía lleno aun de vigory de fuerza el gran Derecho Romano, este hubiera bastado para la mejor disciplina jurídica de las modernas instituciones, pues llevaba en sí por obra principalmente de sus pretores, virtud admirable para satisfacer todas las necesidades de cualquiera índole que fueran y tan pronto como se fueran presentando. Pero una vez desaparecida en Italia con la caída del imperio, la institución de los pretores; muertos aquellos jurisconsultos que, con el pretexto de interpretar la ley, la modificaban constantemente para amoldarla a nuevos fenómenos sociales y mantenerla así en perenne renovación al compás de las costumbres; abolida para siempre la vida política del gran pueblo, dotado admirablemente para comprender y vivir la vida del derecho, son instituciones jurídicas que quedaron petrificadas desde entonces y, como natural consecuencia, de poco sirvieron, después de diez siglos, se pretendió someter a su disciplina fenómenos sociales y que ni siquiera soñaron los jurisconsultos de la antigua Roma. ; sin embargo la caída del Imperio Romano de occidente vino a agravar las condiciones de

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inseguridad social creadas por las frecuentes incursiones de los bárbaros que la precedieron, tal fenómeno que produjo la más compleja decadencia en cuanto a las actividades comerciales.

Las Leyes de rodiasMención especial merece el derecho de la isla de Rodas, habitada por un pueblo heleno, cuya legislación referente al comercio marítimo alcanzó tal perfección que un emperador romano, Antonino, hubo de declarar que así como a él le correspondía el imperio sobre la tierra, a la Ley de Rodia le incumbía el del mar.A través de su incorporación en el derecho romano, las leyes de rodias han ejercido un influjo que perdura en nuestros días: la echazón (el reparto proporcional, entre todos los interesados en la suerte de un buque, del valor de los objetos que se echan al mar para salvarlo) está incluida en la regulación que casi todas las leyes mercantiles hacen de las averías comunes, y conserva los caracteres con que la establecieron las leyes de Rodias.La palabra desapareció de la legislación mexicana en el año de 1963, al entrar en vigor la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.Edad Antigua. El comercio, como fenómeno económico y social, se presentas en todas las épocas y lugares. Por ello aún en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio, o más bien, a algunas de las relaciones e instituciones a que aquella actividad da origen. Así sucede en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, etc. Sin embargo, en esos sistemas jurídicos no existió un Derecho especial o autónomo, propio de la materia mercantil. Es decir, no existió un Derecho Mercantil como hoy lo entendemos, sino tan sólo normas aisladas relativas a determinados actos o relaciones comerciales. Entre esas normas los autores hacen especial mención de las llamadas “Leyes rodias” (de la isla de Rodas), que en realidad constituyeron una recopilaciónde un conjunto de usos sobre el comercio marítimo. Esas “leyes” han alcanzado fama a través de su incorporación al derecho romano.

Leyes rodias: los griegos dejaron un rastro juridico importaticimo que fueron las leyes rodias que fueron un codigo de comercio maritimo general y que se aplica en el mediterraneo y algunas de las normas griegas sean conservado en el digesto son 3 volumenes uno de los textos que componen es el corpus iures civiles que compuso justidiano y dichas siguientes normas

2. Derecho Romano: En Roma si se encuentran documentos que reflejan la existencia de verdaderas Instituciones Mercantiles, tales como: la banca, las sociedades, etc. También existen diversas acciones, tales como: la ejercitoria, institutoria y recepticia. Sin embargo, a pesar de la existencia de estas instituciones no se puede hablar de un derecho comercial como tal, sino de un ius gentium y un ius civili adaptado a las actividades comerciales. DERECHO ROMANO.En los primero siglos de Roma, el Derecho para ejercer el comercio aparece no solo como una facultad que se concede no sólo a los ciudadanos romanos, sino también a los extranjeros que llegaban a roma o que se domiciliaban ahí, porque las relaciones de los ciudadanos con los extranjeros, los romanos no aplicaron su propia Ley ni la extranjera sino que aplicaron normas comunes que vendrían a constituir una forma de Derecho Internacional y formaría uno de los elementos del Ius gentium, que era el conjunto de normas que losromanos tenían en común con los demás pueblos, que era carente de los formalismos del Ius civile. El Ius gentium regulaba las relaciones económicas y comerciales entre los pueblos mediterráneos; es erróneo considerar que las reglas concernientes al comercio, contenidas en

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el Ius gentium, hayan constituido un derecho unificado y homogéneo. En realidad, se encuentran normas aplicables al comercio, pero no una distinción entre el Derecho Civil y el Derecho Mercantil, ya que no se reconoció un derecho particular aplicable a una casta comerciante, ni un derecho que determinara esos actos jurídicos de cáracter comercial al encontrarse los jurisconsultos ante esta situación tratarón de señalar las reglas de estas instituciones, independientemente de de las personas y el fin que se llevara a cabo. Por lo cual fueron escasas las normas al comercio: La actio institoria, contrariamente al Ius civiles, que ignora la representación, permitía reclamar del dueño de una negociación mercantil, el cumplimiento de las obligaciones contraidas por la persona que se había encargado de administrarla (insitor); La actio exersitoria se daba contra el dueño de un buque, para el cumplimiento de las obligaciones contraidas por su capitán; Con el nombre de nauticum foenus se regulaba el préstamo a la gruesa, es decir aquel cuya exigibilidad está condicionada por el feliz retorno de un navío y en el que se conviene fuerte rédito, esto es que un capitalista o un banquero prestaba fondos a un comerciantey estipulaba un fuerte interés si el navío llegaba a su destino, en caso contrario perdería el capital e interes; El texto nautae, caupones et stabularii ut recepta restituant, se refiere a la obligación, a cargo de marinos posaderos, de custodiar y devolver el equipaje de los pasajeros; Por último, debe mencionarse que en el Digesto se incluyó la lex hodia de iactu, que es la que regula la echazón.Se pretendió explicar la falta de un derecho mercantil autónomo en Roma, a la escases de disposiciones referentes al comercio, tanto por el desprecio de los romanos a la actividad mercantil como a su flexibilidad en su derecho pretorio, satisfaciendo las exigencias del comercio. El mismo texto de Cicerón, muestra que no existía sino una relación al que se practicaba en pequeña escala; Mercatura si tenuis srdia puntanda est: sin magna et copiosa non est dmodum vituperanda. ( De oficiis). , "Y no puede decirse que tal falta fuera debida a la escasa entidad del tráfico comercial, sino más bien parece que debe atribuirse a la capacidad de generalización y a la flexibilidad del sistema jurídico de los romano"En esta época encontramos también el origen de la contabilidad, pues los banqueros romanos tenían la obligación de llevar determinados libros llamados acepti y dispensiAl desarrollarse el derecho Mercantil, se indepéndiza del tradicional Derecho Civil, y se afirma como una rama autónoma en virtud de notas propias que lo caracterizan y que lo distinguen del Civil, su carácteruniforme y tendencia cosmopolita, la ausencia de formalidades y la especulación propia de los negocios comerciales.Los Banqueros eran personas de gran poder económico, con influencia política. Las operaciones de cambio tuvieron un desarrollo, debido al hecho de la concurrencia al mercado de Roma de los comerciantes de otras regiones, quienes querían cambiar sus monedas en monedas romanas. Proliferaron las casas de cambio, las cuales no se concretaron a su actividad, sino también efectuaron todas las operaciones bancarias por lo cual surgió la contabilidad.Continuando con el derecho mercantil, y volviendo de nuevo a la época romana, diremos que a falta de un correcto derecho mercantil, buenos eran los obligados libros de contabilidad de los banqueros de la época, llamados "acepti et dispensi", que resultaron ser el antecedente de la contabilidad.Derecho Romano.Tampoco puede hablarse de la existencia de un derecho mercantil –especial o autónomo- en el sistema jurídico de Roma. Roma no conoció un Derecho Mercantil como una rama distinta y separada en el tronco único del Derecho Privado (ius civile), entre otras razones, porque a

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través de la actividad del pretor fue posible adaptar ese Derecho a las necesidades del tráfico comercial.

3.- México

En México, el derecho mercantil se desarrolló en la época pre-colonial, y los principales ordenamientos eran los de Cardo y Sevilla, los cuales tuvieron vigor hasta la promulgación del primer Código de Comercio del Méxicoindependiente, en el año de 1854, llamado Código de Lares. El que rige actualmente fue promulgado en 1889 por Porfirio Díaz.La ley mexicana muchas veces se contradice acerca de la graduación, pero en términos generales podemos establecer la siguiente:

  1. Ley Mercantil Especial (ej., Ley General de Sociedades Mercantiles)  2. Ley Mercantil General (Código de Comercio)

  3. Ley Civil (Supletoria)

  4. Costumbre mercantil

  5. Principios generales de derecho

Código de comercio Mexicano

En el año de 1889 se promulgo e la republica mexicano un nuevo código de comercio que entro en vigor el primero de enero de 1890. Este código esta inspirado en el español de 1885.La facultad de legislar en metería de comercio se confirió al congreso federal a consecuencia de la reforma que se hizo, por ley, el 14 de diciembre de 1883, la fracción X del articulo 72 de la constitución.En virtud de esa reforma se elaboro con carácter federal un nuevo código de comercio que comenzó a regir el 20 de julio de 1884 y que a lado de inevitables imperfecciones tenía aciertos.Prevalecía y reglamentaba este código las sociedades de capital variable y las de responsabilidad limitada, consideraba la negociación mercantil como una unidad y permitía que se constituyeran sobre ella gravámenes reales que se inscribirían en el registro de comercio para que quedaran perfeccionados, incluían en su regulación los nombres, marcas y muestras mercantiles, olvidados casi siempre en los códigos comerciales.

1.2.4.1Antecedentes de México

A) México prehispánico

En los antiguos imperios mexicanos, el comercio tenía especial consideración y los comerciantes ocupaban lugar honroso en la organización social. Hay en el arte maya múltiples referencias al comerciante y su manera de vivir, como por ejemplo, en el conocido vaso en que un señor comerciante es conducido en andas. Ek Chueh era, entre los mayas, el dios protector de los mercaderes.Los tianguis son una institución del comercio indígena que llega hasta nuestros días. En el famoso tianguis de Tlatelolco, aproximadamente cincuenta mil personas, según anota Bernal

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Díaz del Castillo, celebraban transacciones comerciales, y los jueces, en rapidísimos procesos, dirimían las cuestiones que allí se suscitaban.

 Los comerciantes, llamados otchacas, tenían singular importancia no sólo económica, sino política, en la organización de los aztecas y como los comerciantes griegos y romanos, tenían en su mitología un lugar para su Dios; Yacatecutli."Este Dios Sahagún llamado Yacatecutli hay conjetura que comenzó los tratos y mercaderías entre esta gente, y así los mercaderes le tomaron por Dios y le honraban de diversas maneras".Tenían una especie de corporación, con un jefe de que era un funcionario muy respetado, y tenían sus tribunales especiales, que dirimían los litigios entre comerciantes.B) México colonial

Con la conquista se implantó en la Nueva España, naturalmente, el orden jurídico español, y como el desarrollodel comercio adquiriese importancia singular, los mercaderes de la ciudad de México establecieron su Universidad, por los años 1581 y dicha corporación fue autorizada por Felipe

II por Cédulas Reales de 1592 y 1594. 

La Universidad de Mercaderes se titulaba también Consulado de México, por su calidad de Tribunal de Comercio.Rigieron inicialmente las Ordenanzas de Burgos y Sevilla, pero la corporación mexicana promulgó las suyas propias, que con el título de Ordenanzas del Consulado de México, Universidad de Mercaderes de Nueva España, fueron aprobadas por Felipe II en 1604. El Consulado de México tenía funciones múltiples; administrativamente, proveía a la protección y al fomento de la actividad comercial, construyó obras de pública utilidad, como carreteras y canales y sostuvo un regimiento; dentro de su función jurisdiccional, era al tribunal que dirimía las contiendas entre mercaderes; y legislativamente, formuló como hemos anotado, sus propias Ordenanzas.

La jurisdicción del Consulado de México se extendía a la Nueva Galicia, la Nueva Vizcaya, Guatemala, Yucatán y Soconusco. Se sostenía el Consulado, que tenía presupuesto propio, con el impuesto llamado Avería, que gravaba todas las mercancías introducidas a la Nueva España

1.2.4.2 Código de comercio de 1854

En 1854 durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna, se promulgó el primer Código de Comercio mexicano, conocido con el nombre de "Código de Lares". Este Código dejó de aplicarse en 1855, aunque posteriormenteen tiempos del imperio (1863) fue restaurada su vigencia. En esos intervalos continuaron aplicándose las viejas ordenanzas de Bilbao.

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1. 2. 4 .3 Código de comercio de 1884

En 1883 el Derecho mercantil adquirió en México carácter Federal, al ser reformada la Constitución, se otorgó al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia comercial.Con base en esta reforma constitucional se promulgó el Código de Comercio de 1884, aplicable en toda la República.Debe citarse también la Ley de Sociedades Anónimas de 1888. Por último el 1º de Enero de 1890 entró en vigor el Código de 1889 el cual es en extremo similar al Código español de 1885

1.2.4.4 Código de comercio de 1890

En el año de 1889 se promulgo en la republica mexicana un nuevo código de comercio que entro en vigor el primero de enero de 1890. Previamente a la promulgación del código de comercio de 1884, se había reformado la Constitución, a efecto de que conceder atribuciones para legislar en materia de comercio al congreso de la unión, desde entonces el derecho mercantil tiene carácter federal.

1.3 Época de las leyes especiales

1.3.1 Ley general de operaciones y títulos de créditoPresidente Pascual Ortiz Rubio

1.3.2 Ley general de sociedades mercantiles de 1984Presidente sustituto Abelardo L. Rodríguez

Ley sobre contratos de seguro 1935Presidente Lázaro Cárdenas

1.3.4 Ley de quiebras y suspensiones de pagos 1942

1.3.5 Ley de navegación y comercio marítimo 1963Carlos Salinas de Gorta

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El derecho mercantil (o derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio.

Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo".[1] De la anterior definición se entiende que los títulos de crédito se componen de dos principales partes: el valor o clase de rifle que consignan y el título o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.

Los títulos de crédito como cosas mercantiles.Los títulos de crédito son bienes que son materia de relaciones jurídico mercantiles, es decir, son cosas mercantiles por su naturaleza y por disposición expresa de la ley (Art. 1 LGTOC), por lo que su mercantilidad no se altera porque sean comerciantes o no quienes los suscriban o los posean; amén de que como cosas mercantiles son aptas para ser objeto de todos los negocios jurídicos que recaen ordinariamente sobre los bienes in comercium o dentro del comercio.O en otras palabras, son una “masa que circula con leyes propias sobre el inmenso cúmulo de cosas, muebles e inmuebles, que forman la riqueza social.”“Si la ley menciona que son cosas mercantiles, es claro que quiso sujetarlasa un régimen jurídico especial: el de la legislación mercantil y que las sustrajo a la clasificación del Derecho Civil de bienes muebles”, pero “ni el Código de Comercio ni las leyes especiales, contienen el significado de la expresión cosas mercantiles”.Hay cosas que adquieren su naturaleza mercantil o civil dependiendo de los actos de los que provienen o de la calidad de las personas que realizan esos actos, pero en el caso de los títulos de crédito, éstos son mercantiles por esencia, independientemente de la naturaleza de los actos que recaigan sobre ellos y de la calidad de comerciante o no de las personas que realizan esos actos, y más aún, debido a su naturaleza mercantil, las operaciones que en ellos se consignen adquieren el carácter de actos de comercio.A este respecto, nos dice Astudillo Ursúa, parafraseando a Benito, que “son cosas mercantiles por naturaleza, las que al consumirse satisfacen las necesidades de la industria comercial”, y que “cosas mercantiles por accidente son todas aquellas que adquieren carácter mercantil en manos del que con elles especula, y lo pierden para aquél que las utiliza directamente o las enajena sin idea de especulación.”Desde el legislador de 1932 se estableció que los títulos de crédito son cosas de comercio, resultando por ello incuestionable la mercantilidad de los títulos de crédito. Así, “concluye el maestro Pallares, no son mercantiles por su naturaleza, sino porque el derecho les da ese carácter.”

Títulosde crédito como documentos constitutivos-dispositivos.Los títulos de crédito no son meros documentos probatorios (documentos que sirven para acreditar la existencia de un derecho, pero que dicha comprobación puede realizarse por medios distintos, y la existencia del título no es presupuesto para la existencia y ejercicio del derecho), sino que son verdaderos documentos constitutivos-dispositivos, porque, según Astudillo Ursúa, “no sólo crean un derecho y las consiguientes relaciones jurídicas, sino que son necesarios para ejercitar el derecho por ellos creado.”Es decir, tienen este carácter, “porque no sólo sirven como elemento probatorio de un acto o de una relación jurídica, sino que son la fuente misma de un estado o situación de Derecho, que genera relaciones jurídicas y son además, necesarios para ejercitar cualquier derecho dimanado de ellos.”Son documentos dispositivos “en cuanto su redacción es esencial para la existencia del derecho, pero tienen un carácter especial en cuanto el derecho vincula su suerte a la del documento”, “puede decirse que el documento es necesario para el nacimiento, para el ejercicio y para la transmisión del derecho.”Además, contienen manifestaciones de voluntad no contractuales, hechas por el signatario en favor de

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futuros tenedores legítimos del documento, con la peculiaridad de tener un alcance obligatorio.De lo anterior podemos concluir que estos documentos crean un derecho, que son necesariospara ejercitar el derecho que por medio de ellos fue creado, y que no es posible demostrar la relación cambiaria incorporada en el título sino por medio de la exhibición del mismo.CARACTERISTICAS.La Doctrina ha encontrado los siguientes elementos en los títulos de crédito, algunos de aquellos no son considerados como tales de forma unánime, en especial la circulación:

Incorporación

El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento; sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado, y su razón de poseer el derecho es el hecho de poseer el título.La incorporación del derecho al documento es tan íntima que el derecho se convierte en algo accesorio del documento. Generalmente, los derechos tienen existencia independientemente del documento que sirve para comprobarlos, y pueden ejercitarse sin necesidad estricta del documento; pero tratándose de títulos de crédito el documento es lo principal y el derecho lo accesorio; el derecho ni existe ni puede ejercitarse, si no es en función del documento y condicionado por él.

Legitimación

La legitimación es una consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el derecho es necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito. La legitimación tiene dos aspectos: activo y pasivo. La legitimación activa consiste en la propiedad o calidadque tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el título la obligación que en él se consigna. La legitimación pasiva consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento.

Literalidad

Hace referencia a que el derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en él consignado.Sin embargo la literalidad puede ser contradicha por otro documento (por ejemplo, el acta constitutiva en la S.A.) o por la misma ley (ej. la ley prohíbe la letra de cambio al portador, cuando así éste, será nula)

Autonomía

No es propio decir que el título de crédito es autónomo, ni que sea autónomo el derecho incorporado en el título; lo que debe decirse que es autónomo es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él incorporados, y la expresión autonomía indica que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría tener quién le transmitió el título.Así se entiende la autonomía desde el punto de vista activo; y desde el punto de vista pasivo, es autónoma la obligación de cada uno de los signatarios de un título de crédito, porque dicha obligación es independiente y diversa de la que teníao pudo tener el suscriptor del documento.

Circulación

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Un quinto elemento que no está considerado por la generalidad de los autores como tal es la circulación. Dicho elemento se refiere a que el título de crédito está destinado a circular, a transmitirse de una persona a otra.Características esenciales de los títulos de crédito.Las características que los títulos de crédito presentan, como parte de su naturaleza, son: incorporación; legitimación; literalidad; autonomía; y circulación.2.4.1. Incorporación.Este es un concepto introducido por el francés Savigny. “Es la incorporación del derecho al papel en que consta, la inseparabilidad de la obligación y del instrumento en que se consignó.”También se puede definir la incorporación en los títulos de crédito “como la calificación de derecho que la ley le da a un elemento físico, otorgándole un rango jurídico superior a lo que sería un simple pedazo de papel, convirtiéndolo en ese momento, por ficción jurídica, en un derecho patrimonial de cobro.” Esto es, el derecho está incorporado, está unido sustancialmente al título y vive en función de él, siendo todo esto a la vez una manifestación de la literalidad.La incorporación del derecho al documento supone que la adquisición del crédito tiene lugar con la adquisición del título en que consta, y que la pérdida del mismo se produce cuando se transmite el citado título que lo expresa, además de que la pérdida del título se traduce en la imposibilidadde ejercitar el derecho de cobro en él consignado.Para ejercitar el derecho se necesita estar en posesión del título de crédito y exhibirlo; cuando es pagado debe restituirse; la transmisión del título implica la transmisión del derecho.El derecho forma parte del cuerpo del papel, si llegamos a perder el papel, perderemos igualmente el derecho, ya que ambos forman un mismo todo.“Generalmente, los derechos tienen existencia independientemente del documento que sirve para comprobarlos, y pueden ejercitarse sin necesidad estricta del documento; pero tratándose de los títulos de crédito el documento es lo principal y el derecho lo accesorio; el derecho ni existe ni puede ejercitarse, si no es en función del documento.” “El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento”, quien posee el título legalmente, posee el derecho incorporado en él.2.4.2. Legitimación.La legitimación es la certeza jurídica de que quien ejerce el derecho de cobro es verdaderamente el facultado para ello.Cervantes Ahumada refiere que la legitimación es una consecuencia de la incorporación. Una de las funciones del título de crédito, según Astudillo Ursúa, es la de servir de medio exclusivo de legitimación para el ejercicio del derecho en él consignado; por lo que de acuerdo a la legitimación activa, el acreedor está autorizadopara ejercitar el derecho representado en el título, y acorde a la legitimación pasiva, el deudor que paga a quien resulte legitimado, paga válidamente y por tanto queda liberado.Para que el tenedor de un título de crédito pueda ejercitar el derecho se requiere, además de la posesión del título, que lo detente legalmente, si aparen llenados los requisitos para la legal transmisión del título, el tenedor puede ejercitar el derecho.La posesión del título es condición mínima para el ejercicio del derecho, pero no es siempre condición suficiente (aunque solamente quien tiene la posesión puede ejercitar el derecho, y quien no tiene la posesión no puede legitimarse de otra manera, a pesar de ser propietario). En principio, quien puede ejercitar el derecho de cobro es el propietario del título, más en los casos de los títulos al portador, la legitimación la tiene el que tenga en su mano el título de crédito (tenedor, poseedor), siendo la única excepción la adquisición de mala fe.Cuando el título ha sido transmitido mediante endoso, el tenedor del mismo al momento de exigir el pago, sólo podrá legitimarse mediante su identificación personal y la comprobación de una serie no interrumpida de endosos, sin que el deudor cambiario tenga la facultad para exigir que el acreedor

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verifique la autenticidad de los endosos anteriores, por lo que esto se encuentra íntimamente relacionado con la autonomía.Si se transmitió por un medio legal distinto al endoso, el que lo haya recibido puede acudir al Juez en jurisdicción voluntaria y pedirle que certifique dicha transmisión, para que esa certificación haga así las veces de endoso.2.4.3. Literalidad.La literalidad “es la característica propia de los títulos-valores perfectos, o sea aquéllos en los que se verifica por completo la incorporación del derecho al título.” Esto significa “que para determinar la naturaleza, vigencia y modalidad del derecho documentado, es decisivo el elemento objetivo de la escritura contenido en el título.”Podríamos afirmar que “es la fijación de la amplitud de ese derecho. Es el elemento que establece los límites de exigencia a los que puede aspirar el titular o beneficiario del documento”, “no puede exigirle a su deudor nada que no esté previsto en el propio texto”. (Ni más ni menos).El derecho que se consigna es literal: el deudor se obliga en los términos del documento, las palabras escritas en él fijan el alcance, contenido y modalidades de la obligación. Las palabras escritas en el papel son la medida del derecho. El derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias por la letra del documento.La medida de la deuda y todas sus modalidades, deben hacerse constar en el título mismo, de tal modo que el acreedor sólo ha de ajustarse al tenor del texto del mismo para hacer efectivo su derecho.Gómez Gordoa dice a este respecto que un título de crédito “es independiente y autónomo respecto del negocio que le dio origen y lo quevale y obliga es únicamente lo que está inserto en el mismo.”Aunque, afirma Cervantes Ahumada, que esta literalidad funciona en el título de crédito solamente con el alcance de una presunción, “en el sentido de que la ley presume que la existencia del derecho se condiciona y mide por el texto que consta en el documento mismo; pero la literalidad puede estar contradicha o nulificada por elementos extraños al título mismo o por la ley”, como sería el caso de la acción de una sociedad anónima que se encuentra condicionada por la escritura constitutiva de la sociedad, o una letra de cambio con la inserción de una cláusula que establece el vencimiento en abonos, el cual está prohibido por la ley y por ello se le tendrá a dicha cláusula por no puesta y el documento vencerá a la vista.“Hay títulos valores que por su naturaleza rechazan cualquier modificación y no están destinados a recibir declaraciones complementarias del texto inicial. Esto sucede con las acciones, las obligaciones y los títulos bancarios en general.” “En este sentido, la ley es tan rígida que requiere la emisión de un nuevo documento cuando haya de modificarse cualquiera de las declaraciones de su texto.” “Otros títulos, por el contrario, requieren declaraciones complementarias”, como el cheque, la letra de cambio y el pagaré, por ejemplo, “en los que la aceptación y sus declaraciones complementarias, la certificación, el aval y la intervención, suponen nuevas declaraciones de voluntad que adicionan el texto primitivo.”En los títulos de crédito nominativos o al a orden, es común la adición de declaraciones de endoso.2.4.4. Autonomía.Hay varios sentidos en los que puede considerarse la autonomía de los títulos de crédito.Históricamente la autonomía cambiaria tiene como antecedente el principio de inoponibilidad de excepciones (art. 8 LGTOC), y se puede definir a esa autonomía “como el desprecio del Derecho por la causa de expedición de un título de crédito. El objeto y causa de expedición de un documento es irrelevante respecto de la deuda y obligación de pago en él consignadas”, por lo que una deuda existe sólo por estar debidamente consignada en el documento. El derecho de cobro es autónomo.El derecho consignado en el título también es autónomo en cuanto que cada uno de los tenedores del documento tiene un derecho propio independiente del de los tenedores.Cervantes Ahumada dice que no “es propio decir que el título de crédito sea autónomo, ni que sea autónomo el derecho incorporado en el título; lo que debe decirse que es autónomo es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él incorporados.”

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Astudillo Ursúa dice que más bien se debe considerar que el título de crédito se convierte en autónomo sólo después de su entrada en circulación, lo cual se hace para proteger a los adquirentes sucesivos de buena fe.Pallares dice que la autonomía etimológicamente significa que los títulosde crédito están sujetos a su propia ley, es decir que como cosas mercantiles se rigen por la legislación mercantil y sólo supletoriamente por la civil.Y finalmente, en otro sentido, podríamos interpretar la autonomía de los títulos de crédito en el sentido de que la acción que de ellos deriva es independiente y autónoma de cualesquiera otras acciones, es decir, la procedencia de la acción ejecutiva del título no está condicionada a la procedencia de ninguna otra acción o prestación.2.4.5. Circulación.*“La circulación de los bienes es el fenómeno más importante de la vida económica.” Los títulos de crédito están destinados a circular. La ley considera que no son títulos de crédito los documentos que no están destinados a circular, más excepcionalmente se pueden poner trabas a esta circulación, mediante la inserción en su texto de la frase “no negociable” o “no a la orden”.Así, tenemos que la circulación o carácter ambulatorio de los títulos de crédito es una característica esencial de éstos. Dice Mantilla Molina, que están “dotados de una aptitud especial para pasar de un patrimonio a otro”, “sin las dilaciones y trabas que lleva siempre consigo la transmisión de los créditos comunes.”Esta característica de circulación, tiende a facilitar el ejercicio del derecho, creando una legitimación por el hecho de la posesión del documento, cuando se trata de títulos a la orden y al portador, que por su facilidad de transmisión están destinados al tráfico,y para responder a esta misión, el ordenamiento jurídico se ha visto en la necesidad de configurar estos títulos como cosas mercantiles muebles.El medio más comúnmente utilizado para la transmisión de los títulos de crédito, y por ende para su circulación, es el endoso, siendo ésta una figura creada por Einert, y que se estudiará en unidades posteriores de este curso.Los Títulos De Crédito Impropios serán aquéllos que no estén destinados a circular y sirven para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna, tales como boletos, contraseñas, fichas u otros documentos, tal y como lo dispone el artículo 6 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.Algunos autores consideran que dentro de esta categoría de títulos impropios también cabrían: el billete de lotería, el billete de ferrocarril, la póliza de seguros, los boletos para el teatro, las fichas de guardarropa, las planillas de tranvía, etc. que sirven para legitimar al que tiene derecho a una prestación, pero que no son aptos para transferir ningún derecho autónomo y literal, ni poseen la característica de incorporación, misma razón por la cual algunos otros autores afirman que ni siquiera son títulos de crédito, por carecer de las características esenciales de éstos.MEDIOS DE TRANSMISION DE TITULOS DE CREDITO.

Una de las características de los títulos de crédito es que están destinados a circular.  Para que un titulo nominativo o a la ordencircule es necesario endosarlo para que pueda ser transmitido de una persona a otra.

El endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden.

Se puede definir como el medio de transmitir los títulos a la orden, quien transmite el titulo se llama endosante, quien lo adquiere endosario.

Los títulos nominativos serán trasmisibles por endoso y entrega el titulo mismo, sin perjuicio de que puedan trasmitirse por cualquier otro medio legal.

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La trasmisión del titulo nominativo por cesión ordinaria o por cualquier otro medio legal diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que él titulo confiere; pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habria podido oponer al autor de la trasmisión antes de esta. El adquirente tiene derecho a exigir la entrega del titulo.

Los títulos de crédito pueden trasmitirse por recibo de su valor extendido en el mismo documento, o en hoja adherida al, a favor de algún responsable de los mismos, cuyo nombre debe hacerse constar en el recibo. La trasmisión por recibo produce los efectos de un endoso sin responsabilidad.

Los endosos y las anotaciones de recibo en un titulo de crédito que se testen o cancelen legítimamente, no tienen valor alguno. El propietario de un titulo de crédito puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición; pero nunca los anteriores a ella.

Personas que intervienen

ENDOSANTE: Es la persona que transmite el tituloa otra persona.

ENDOSATARIO: Es la persona a quien se le transmite el documento.

Clases de endoso

ENDOSO EN PROPIEDAD:

El endoso en propiedad es el más utilizado y es el que transmite la propiedad del titulo y todos los derechos que el documento representa.  Como en todas las clases de endoso es necesaria la entrega material del titulo o documento para que la operación se complete.

ENDOSO EN PROCURACIÓN O AL COBRO: El endoso en  Procuración o al Cobro contiene las cláusulas “en procuración” o “al cobro” y otra equivalente.  Esta clase de endoso no transfiere la propiedad del titulo, únicamente da facultades al endosatario para presentar el documento para su acepción, o bien, para gestionar o tramitar su cobro extrajudicialmente o por la vía judicial si fuera necesario.

Esta clase de endoso se utiliza cuando el beneficiario no ha logrado efectuar el cobro de un documento, entonces lo endosa en procuración a la orden de un licenciado para que este se encargue de su cobro extrajudicial o por la vía judicial mediante una demanda en contra del deudor.

ENDOSO EN GARANTÍA O EN PRENDA: El endoso con las cláusulas “en garantía”, “en prenda” u otra equivalente, tampoco transmite la propiedad del titulo, solo atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del titulo endosado y de todos los derechos que represente el mismo documento.

Datos que deberá contener el endoso

Los siguientes datos seránlos que deberá contener un endoso, cualquiera que sea la clase de endoso de que se trate:

1.      Nombre del endosatario.

2.      Clase de endoso.

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3.      Lugar y fecha del endoso.

4.      Nombre y firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su nombre.

De todos los datos anteriores, resulta indispensable la firma del endosante, pues sin esta, el endoso no tendrá ninguna validez, cualquiera que sea la clase de endoso de que se trate.

En caso de no mencionar la clase de endoso de que se trata, se entenderá que el endoso se hizo en propiedad.

Si en el endoso se omite el nombre del endosatario, una vez endosado el titulo queda “al portador”, ya que al no mencionar el nombre del nuevo beneficiario, este puede ser el que lo porte.

El endoso debe hacerse constar en el mismo titulo, generalmente en el reverso, o bien, en hoja que se le adhiera.

El endoso es una cláusula accesoria e inseparable del título de crédito, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectosLa principal función del endoso es su función legitimadora: el endosatario se legítima por medio de una cadena ininterrumpida de endosos.Son elementos personales del endoso, el endosante y el endosatario. Siendo el primero el que transmite el título y el segundo, la persona a quien el título se transfiere.

Requisitos y contenido del endoso

El primer requisito es que conste en título o en hoja adheridaal mismo, también llamado como principio de inseparabilidad.Los otros requisitos hacen referencia al contenido del mismo, a saber:    • El nombre del endosatario: Es decir, de la persona a quien se transmite el documento. Este no es requisito esencial, ya que se permite el endoso en blanco.    • La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre:Este es el único requisito esencial del endoso, el único cuya falta lo anula en forma absoluta.    • La clase de endoso: Tampoco es un requisito esencial, pues en caso de falta, se presumirá que es endoso en propiedad.    • El lugar y la fecha: Tampoco son esenciales pues si falta el lugar, se presumirá que el endoso se hizo en el domicilio del endosante, y, si falta la fecha, se presumirá que se hizo en la fecha en que el endosante adquirió el título.

Endoso en blanco o incompleto

Por su contenido literal, el endoso, puede ser completo o incompleto. Cuando se hayan llenado todos los requisitos mencionados en el apartado anterior será completo, e incompleto cuando falten alguno o todos los requisitos no esenciales. El endoso incompleto es un endoso en blanco, el tenedor puede llenar los requisitos que falten, o transmitir el título sin llenar el endoso. Si el endoso se hace al portador surtirá los efectos del endoso en blanco..... El sujeto que reciba la letra por un endoso en blanco tiene los derecho que enumera el art.17 de la Ley Cambiaria y del Cheque:1. Puede poner su nombre o el de un tercero. 2. Puede realizar otro endoso en blanco. 3. Puede realizar un endoso pleno. 4. Puede entregar la letra a otra persona tal y como la recibió, en este caso la ley presume que recibió la letra del firmante en blanco. es trasmitir algo.

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Clasificación de los endososA parte de la clasificación según su contenido literal: Completo o Incompleto, se puede clasificar al endoso según sus efectos:    • Endoso en Propiedad: El endoso en propiedad complementado con la tradición, transmite el título en forma absoluta; el tenedor endosatario adquiere la propiedad del documento, y al adquirir tal propiedad adquiere también la titularidad de todos los derechos inherentes al documento.    • Endoso en procuración: El endoso que contenga las cláusulas “en procuración” “al cobro” o equivalente, no transfiere la propiedad; pero da la facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso.    • Endoso en garantía: El endoso con las cláusulas ‘en garantía’, ‘en prenda’ u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos en él inherentes, comprendiendo las facultades del endoso en procuración.El pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación. En economía es toda salida material o virtual de fondos de la tesorería de una entidad.

Pago parcial- Cada una de las cuotas satisfecha en una obligación a plazos.- Cumplimiento que el acreedor admite al deudor cuando no extingue totalmente la obligación concertada sobre la base de prestación única; y pago cuya aceptación es enteramente facultativa para el acreedor.

Pago de Consignación                                     Es el acto jurídico mediante el cual el deudor deposita la prestación debida ante un tercero para que sea entregada al acreedor. Es un medio liberatorio para el deudor que tiene las características de un pago forzoso por cuanto se realiza aunque el acreedor se niegue a recibirlo. Barandiarán y Osterling dicen: El pago por consignación es el medio por el que la ley le confiere  a deudor  o al tercero que quiere pagar para que se cumpla con la obligación en caso que el acreedor no quiera recibir el pago.Requisitos para el pago por consignación.-1.Ofrecimiento de Pago.2.Negación del Acreedor a admitir el pago.3. Depósito judicial de la prestación que debiera realizarse.Casos en que procede el Pago por Consignación.-1. Que el deudor haya ofrecido al acreedor el pago de la prestación debida o la hubiera puesto a su disposición de la manerapactada en el contrato.2. Que respecto al acreedor concurran todos los supuestos legales, es decir que exista una obligación preexistente.Formas para Consignar.-El ofrecimiento de pago puede ser judicial o extrajudicial.Es judicial en los casos que hubiera pactado t además cuando no se hubiera establecido en el contrato o por mandato de una resolución judicial.Es Extrajudicial.- Cuando se efectúa de la manera establecida en el contrato y en su defecto mediante carta notarial cursada al acreedor con una anticipación no menor de 5 días a la fecha de cumplimiento de la deuda.El dinero es todo medio de intercambio común y generalmente aceptado por una sociedad que es usado para el pago de bienes (mercancías), servicios, y de cualquier tipo de obligaciones (deudas).

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El dinero cumple las cinco funciones siguientes:1) medida del valor,2) medio de circulación,3) medio de acumulación o de atesoramiento,4) medio de pago y5) dinero mundial.

La función del dinero como medida del valor consiste en que el dinero expresa el valor de todas las demás mercancías. De este modo resulte posible comparar cuantitativamente entre sí mercancías diversas.

La función del dinero como medio de circulación estriba en servir de intermediario en el proceso de la circulación de mercancías.

La función del dinero como medio de atesoramiento se debe a que con él, dada su condición de representante universal de la riqueza, puede comprarse cualquier mercancía,y se puede guardar en cualquier cantidad. De ahí que la acumulación de riquezas y tesoros tome la forma de acumulación de dinero.

La función del dinero como medio de pago hace posible la liquidación recíproca de las obligaciones deudoras y economizar el dinero efectivo.

El dinero cumple su función de dinero universal en el mercado mundial y en el sistema de pagos entre los diversos países.

Las FUNCIONES que cumple el dinero son:1. Facilitar el intercambio de mercaderías. Por tratarse de un bien convencional de aceptación general y garantizado por el estado.

2. Actuar como unidad de cuenta. Es decir, expresar en determinadas unidades los valores que ya poseen las cosas. En este caso, de denomina función numeraria.

3. Patrón monetario. Regulación de la cantidad de dinero en circulación en una economía, a través de una paridad fija con otro elemento central que lo respalda, que puede ser un metal precioso o una divisa fuerte de aceptación generalizada a nivel internacional para todo tipo de transacciones comerciales.

4. Reserva de valor. En una hipotética economía de trueque, las personas cambian mercancías por otras. Al pasar a una economía monetaria, estas transacciones se desglosan en dos partes: por un lado, los individuos efectúan operaciones de venta (cambian bienes y servicios por dinero), por otro lado, efectúan operaciones de compra (dinero por mercancía). Esto implica una desagregación del cambio no sólo material, sino también temporal. Es decir, el individuo que ha obtenido dinero, posee un poder adquisitivo que podrá materializar en el momento que estime oportuno.

5. Medio de transferencia del poder adquisitivo. Cuando una persona otorga un crédito a otra, le está transfiriendo capacidad de compra por un tiempo determinado. Para el prestamista, la operación le brinda una reserva de valor por el monto acordado, y para el prestatario representa una transferencia de poder de compra.

6. Medio de pago de las obligaciones monetarias. Las obligaciones de dar una cierta suma de dinero, se cancelan entregando esa cantidad monetaria.

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7. Instrumento de política económica. Las autoridades monetarias pueden influir en la economía regulando la cantidad de circulante, los créditos bancarios, etc.; de esta manera, se influye en la estructura productiva, en las inversiones, en el poder adquisitivo de la población.

DeudorSe considera a una persona como deudor cuando, por medio de un contrato previamente establecido entre ambas partes (parte contratante y parte contratada), la parte contratada debe o no efectúa los pagos establecidos en el mismo a la parte contratante. Dada esta situación, en la que el deudor no efectúe los pagos a su acreedor, ésta podrá ejercer acciones legales contra el deudor para intentar recuperar la deuda correspondiente. Debemos hacer constar, aunque sea obvio que si no hay ningún documento que sea capáz de demostrar la citada deuda, legalmente ladeuda no existirá y no se podrá efectuar ningún tipo de acción legal contra el moroso.

AVALPersona natural o jurídica que, por medio de la firma que se consigna en un documento de crédito, responde por el pago en el caso que no lo haga la persona comprometida para ello.

Un aval es una garantía bancaria. Su misión es demostrar al banco que, aunque el titular del crédito no constituya suficiente garantía para la concesión del crédito, hay un co-titular que responde por el titular y se compromete a pagar la cantidad que éste haya dejado de abonar, cuando esto ocurriera.Los avales son un contrato público es decir se firman ante notario. Lo habitual es que el trámite se efectúe a través del notario del propio banco o caja. Otra posibilidad es que se realice desde el despacho del notario, aunque dependerá de la entidad financiera y del cliente. Cuando se trata de avalar un crédito hipotecario, se firma en la entidad bancaria.Hay dos tipos de avales: los emitidos por personas físicas (avales personales) y los bancarios, cuando quien se compromete a pagar la deuda es una entidad financiera.

Los avales personales se utilizan normalmente para créditos hipotecarios y de consumo. Familiares o amigos son elegidos como avalistas en la compra de un piso, de un coche… Este aval es gratuito: el titular no paga a su avalista para que éste figure como tal.Los avales bancarios son más utilizados por empresas (los bancos las avalan frente a terceros) y también,cada vez más, en contratos de arrendamiento de viviendas: el arrendador, temeroso de que el inquilino cometa algún impago, abandone la casa antes de lo acordado o ocasione desperfectos, solicita, además de la fianza, un aval bancario equivalente al alquiler de 4 ó 5 meses, o más.AVAL BANCARIOEs la garantía de que OTRA entidad financiera distinta a la que otorga el préstamo se hará cargo de las deudas en caso de impago.Este tipo de avales no suele ser habitual para operaciones de préstamos para comprar de vehículos, ya que si una entidad financiera lo solicita, probablemente la otra entidad distinta tampoco lo pueda conceder si utiliza el mismo baremo para medir la solvencia. Es decir, si el Banco A pide un aval, probablemente el Banco B también solicitaría dicho aval, en vez de concederlo.Si que se utilizan mucho para demostrar solvencia ante Organismos públicos, o como ‘’prenda’’ mientras se explotan concesiones en el que el titular requiere una garantía o base de tal manera que en caso de incumplimiento pueda ejecutar el aval.Tiene un inconveniente añadido, y es que CUESTA DINERO. En función de los años, de la cantidad prestada, es necesario pagar una cuota.AVAL PIGNORADO consiste en que el banco te hace el aval por la cantidad solicitada, pero tu tienes que depositar en el banco dicha cantidad durante el tiempo de la duracion del aval. Esto lo hace el banco para no correr ningun tipo de riesgo, si tu no cumples, responde tu deposito...

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Historia Universal del Derechol.- Introducción

l.1.- Derecho e HistoriaPara incursionar en la Historia del Derecho habrá de tenerse un punto de partida en la descripción de sus fuentes históricas, por lo tanto hablaremos de la llamada “historia externa del Derecho”.   Si lo que buscamos es la historia de las instituciones jurídicas, entonces se habla de una “historia interna del Derecho”. El objetivo es alcanzar cierta comprensión de esta historia interna, ya que la historia externa será un instrumento de la historia interna del Derecho, con esta finalidad se presenta un panorama de las fuentes externas sucesivas. Así mismo se ilustra el espíritu de las diversas fuentes mediante la descripción de de algunas instituciones típicas. Se aborda la historia externa y se relaciona con la historia interna para analizar las evoluciones de las principales instituciones como son: el matrimonio, la propiedad, la compraventa, etc., desde el neolítico hasta los tiempos modernos.

l.2.- Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos como producto de la evolución histórica.Las familias jurídicas romano–canónica y la del Common Law son, entre otras, dos de las familias contemporáneas mas importantes, dado que a estas pertenecen, jurídicamente hablando, los países de América Latina, Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, así como muchos países europeos. Se analiza, también, la evolución del derecho Islámico, entre otros.Después de la dicotomía jurídica “oriente occidente” nace una nueva familia: el derecho socialista,este, con diferencias importantes entre el derecho de la China socialista, el derecho soviético y el de los satélites soviéticos de la Europa oriental. El Derecho de la Cuba socialista se presenta como un derecho sui generis, algo diferente de las antes señaladas tres grandes ramas

AUTOEVALUACIÒN DEL TEMA IILA REVOLUCIÓN NEOLÍTICA Y LOS PRIMEROSIMPERIOS DEL MEDIO ORIENTE

1.-Relacione en el tiempo al Hombre de Java, Pekín, Neandertal y Cromagnon con las cuatro épocas glaciales terrestres. R.-El hombre de Pekín y el de Java aparecen aproximadamente hace 700,000 años, a. C., entonces vivieron la primera glaciación que comprende de 600,000 a 540,000, a. C.; la segunda, de 480,000 a 430,000 a. C.; y la tercera, de 240,000 a 180,000, a. C. al final de esta tercera glaciación aparece el hombre de Neanderthal, que predomina desde China, Europa y África, durante la cuarta glaciación, de 120,000 a 10,000, a. C., que cede su lugar al hombre de Cromagnon, desde hace 30,000, a. C., verdadero Homo Sapiens.

2.-Determine la duración aproximada de la edad de piedra: paleolítico; mesolítico y neolítico; así como el inicio de la edad de los metales. R.- El   paleolítico comprende de 700,000 a 10,000, A.c.; el mesolítico de 10,000 a 5,000 a. C.; el neolítico de 5,000 a 3,000 A.c., a partir de esta última fecha aparecen los metales.

3.- Diga en qué lugares del medio oriente se desarrollo la escritura pictográfica y luego fonética. R.- Debido a la división del trabajo interregional, se desarrollo un intenso comercio, lo que provocó la necesidad de contar, calcular y registrar, así se desarrolló en Mesopotamia y Egipto la escritura, primero pictográfica y luego fonética.

4.-Explique el nacimiento de las Ciudades–Estado de los sumerios enMesopotamia, en la edad de bronce. R.-   En 3,500 años a.C. al iniciarse la época de bronce aparecen en Mesopotamia varias Ciudades-Estado de los sumerios, centradas alrededor de templos y dominadas por los “lugales” que eran simultáneamente, sumo sacerdote, juez y jefe militar.

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5.-Explique el socialismo de Estado en Egipto bajo el régimen del viejo imperio (1ª. a 11ª. dinastía). R.- En la primera época, de 3,400 a 2,050 a.C., en el viejo imperio egipcio, se desarrolla un socialismo de Estado con haciendas estatales puestas bajo la dirección   central de un monarca hereditario, de origen divino, encarnación del “Dios Magno” (el Halcón Horus) e hijo del sol.

6.-Explique cuando cae el imperio romano de occidente       R.- El Imperio Romano de Occidente cae bajo el empuje de los germanos del norte de Europa en el 476 d.C.

7.-Explique en qué consiste la diáspora de los judíos. R.-   Debido a la conquista de Judá por los Babilonios, deportan al pueblo hebreo a Babilonia. Este es el “exilio babilónico”, de 586 a 538 a.C., de éste pueblo. Como desde 539 a.C., Judá pasa a ser dominio del imperio persa, que permite a los exiliados regresar a Judá. Como no todos aceptan volver se puede tomar el “exilio babilónico” como el principio de la diáspora (dispersión) de los judíos.

8.-Expliqueen qué ciudad y cuándo se introduce el uso de la moneda acuñada.R.-   Alrededor de 800 a.C., en la ciudad fenicia de Lidia se introduce la moneda acuñada que evita la molestia de controlar perpetuamente el peso y la ley del metal, que sirve de base para el sistema monetario

9.-¿Cuáles fueron las tres religiones modernas que se crearon como consecuencia de la reacción de los israelitas a su absorción por los asirios y Persas?   R.-   Las tres religiones modernas creadas como una reacción de los israelitas a la absorción de persas y asirios son: el judaismo, mahometanismo y cristianismo.

10.-Diga en qué consisten los primeros aspectos “jurídicos” de la vida primitiva.R.-   Los primeros aspectos jurídicos de la vida primitiva son los referentes a las costumbres relacionadas con la convivencia sexual y, ligadas a ellas, con la jerarquía dentro del grupo de los que conviven sedentariamente o que forman parte del mismo grupo nómada.

11.- Explique cómo surge la “familia” desde los primeros orígenes del hombre.R.-   La frecuencia del deseo sexual del hombre y la mujer hizo necesaria la convivencia duradera entre hombres y mujeres determinados y la necesidad que la mujer sostuviera a los hijos por varios años, pudo haber dado lugar a una verdadera “familia”.

12.- Explique las probables causas de la exogamia para los matrimonios del hombre del paleolítico. R.-   Hay teorías que explican que la exogamia en el paleolítico haya nacido de los celos del viejo paterfamilias, que expulsa a los machos jóvenes del seno de la   familia en cuanto se convierten en “competidores”.

13.-Explique el concepto de “Revolución Neolítica”.     R.-El concepto “Revolución Neolítica” implica la transición de la recolección, la caza y la pesca hacia la agricultura, que hace surgir la aldea y la necesidad de colaborar entre varias familias para vencer ciertas resistencias del medio ambiente. Implica el paso del neolítico a la época del bronce y el hierro.

14.- Diga cuáles fueron los materiales en los que se trasmitieron datos acerca de los derechos antiguos. R.-Los materiales utilizados fueron: estelas; placas de bronce, tablillas de barro cocido, papiro, tablillas de madera cubiertas de cera, en Egipto, mesopotamia, en la República Romana, etc., desde aproximadamente 3,000 a.C.

15.-Explique cómo se dio la lucha entre el centralismo y   la descentralización en los primeros imperios

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del medio oriente. R.-   En los primeros imperios el monarca luchaba denodadamente por el anhelo de un fuerte centralismo, en vista de las difíciles vías de comunicación, la descentralización propia del feudalismo y de la tendencia de los sátrapas y señores feudales locales hacia la independencia. Estos están constantemente esperando aprovechar un momento de debilidad del poder central, para descomponer la organización estatal centralizada.

16.- ¿Cuáles fueron las clases sociales que existieron en los primeros imperios del Medio Oriente?     R.- Las clases sociales existentes en los primeros imperios son: nobles, sacerdotes, hombres libres,semilibres (siervos de la tierra) y esclavos.

17.-Mencione cuatro de las legislaciones más antiguas del medio oriente.       R.-   Primer texto legislativo, Codex Ur-Nammu, sumerio, disposiciones relativas al derecho penal, expedido entre 2,061 y 2,043 a. C.; segundo texto legislativo, Codex atribuido al rey Balalama de la ciudad de Ashnuna, publicado 1,900 a. C.; el tercer texto es el Codex Lipit-Ishtar, de aproximadamente 1,800 a.C., pertenece a la cultura sumeria; el cuarto es el Código de Hamurabi, publicado entre 1,728 y1,686 a. C.

18.-Diga sobre qué tipo de normas trata el código de Hammurabi. R.- El Código de Hamurabi trata de normas sobre deudas, aparcería, delitos (Ley del Talión), matrimonio, divorcio, patria potestad, derecho sucesorio, contratos de comisión, de prestación de servicios y de arrendamiento.

19.-Explique cómo estaba organizado es sistema de justicia en Egipto, en la Quinta dinastía (27 siglos A.c.). R.-   El sistema de justicia de la quinta dinastía egipcia, 27 siglos a.C. estaba organizado de la siguiente manera: hubo jueces de carrera, una corte suprema, un procedimiento escrito, y archivos judiciales. Paralelamente había una justicia fiscal. La cúspide de la justicia era al mismo tiempo la cúspide de la administración: El Visir, Primer Ministro del Faraón.

20.- En el Derecho de los hititas, explique en qué consiste el “levirato”.       R.-   El “Levirato”, es la obligación de contraer matrimonio con la viuda del hermano difunto, junto con la ficción de que el próximo hijode la viuda es del difunto.

21.-Explique dos de las normas codificadas en la legislación hebrea entre 900 y 600 A.c..., en el “Levítico” y el “Deuteronomio” R.- Cada siete años los hebreos entre sí debían perdonarse las deudas (Deuteronomio, 15); y tenían que liberar a los esclavos hebreos (Deuteronomio, 15); una vez cada siete años, la tierra debe descansar (año sabático, Levítico, 25); en materia penal se distinguían entre pecados por ignorancia y por malicia (Levítico, 5.15).

22.- ¿Cuáles son los indicios del nacimiento del derecho internacional público en los primeros imperios del medio oriente? R.- Los indicios de la aparición del Derecho Internacional Público son: hay guerras con declaración oficial; Tratados religiosamente confirmados, entre Estados de igual rango, respecto de la extradición de criminales y de esclavos refugiados; y hubo embajadores con inmunidad, incluyendo exención de impuestos aduanales.

AUTOEVALUACIÒN DEL TEMA IIIGRECIA

1.- En qué fechas aproximadas, los Egeos y Dorios, ambos arios, invadieron Grecia.   R.-   Las invasiones de los Egeos y Dorios a Grecia fueron en 2,000 y 1,200 años a.C., respectivamente.

2.- ¿Cómo se les denominaba a las ciudades griegas de esa época? R.- A   las ciudades griegas de esa época se les denominaban poleis (en plural).

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3.- Mencione cuáles fueron las áreas de la cultura griega que florecieron a partir de 480 años A.c. R.-   Las áreas culturales del florecimiento griego a partir del 480 años a.C., fueron: arquitectura, escultura (Fidias),teatro (Esquilo, Sófocles, Eurípides), la historiografía y filosofía. Fue, también, la época de los grandes políticos como,Pericles. Se crea la academia de Platón (426-347 a.C.).

4.- ¿Cómo se llama y cuando aconteció la guerra entre Atenas y Esparta?R.-   La guerra entre Atenas y Esparta se le llama la Guerra del Peloponeso y sucedió entre 431-404 a. C.

5.- En qué consiste el Helenismo, producto de la conquista del mundo antiguo(Persia, Egipto y Turquestán) por el macedonio Alejandro Magno. R.- El Helenismo consiste en la solidaridad comercial y cultural lograda en el oriente por el impacto del espíritu griego

6.- ¿Cuàl es la aportación de Grecia al Derecho Público?   R.- Las aportaciones de Grecia al Derecho Público son dos temas importantes: la experimentación con el régimen constitucional de los diversos Estado-Ciudad   (poleis); y la discusión de temas directa e indirectamente jurídicos.

7.- Diga, qué son los Éforos y la Gerousia, en Esparta en el siglo V A.c. R.-   Los Éforos eran líderes controladores (5), elegidos por un año, ejercían una severa tutela sobre todos los funcionarios, inclusive sobre los reyes, y estaban ellos mismos, amparados por inmunidad durante el año de sus funciones. La Gerousia (o senado, de senex, anciano) compuesta de 28 ancianos debía aconsejar a los reyes, además de tener a su cargo las funciones judiciales.

8.- ¿Cómo se le denomina a la asamblea popular en Atenas, en el régimen de Solón (594 A.c..) ? R.-   A la asamblea popular en Atenas en el régimende Solón en 594 a.C. se lellama Ekklesia.

9.- En la obra de Herodoto, del siglo V A.c. sobre la conversación de tres nobles Persas en que se discute sobre tres sistemas políticos básicos, diga cuáles son y qué concluyen.         R.-   Los nobles discuten sobre la tiranía, la democracia y la oligarquía. Después de discutir los tres sistemas se ponen de acuerdo en un cuarto sistema, el gobierno unipersonal por parte del que resulte ser el mejor hombre, la monarquía.

10.- Mencione las obras más importantes de Platón (429-347 A.c...) y Aristóteles sobre política y derecho. R.- Las obras más importante de Platón son sus diálogos; de Aristóteles (384-322 a.C.) es la política, y sus tres clases de constituciones: monarquías, aristocracias y democracias que pueden dar lugar a tres formas de degeneración: tiranía, oligarquía y demagogia.

11.- ¿Cuáles son las costumbres jurídicas arcaicas, de aproximadamente siglo IX A.c..., que nos transmite Homero? R.-   Las costumbres arcaicas que nos transmite Homero son: matrimonio monogámico, pero con concubinatos reconocidos y socialmente respetados. En vez de la dote, observamos que el yerno paga al suegro el “precio de la novia”; existe una latente copropiedad familiar respecto de la tierra; para el caso de homicidio, hay un derecho de venganza a favor de ciertos parientes de la víctima, etc.

Autoevaluación del tema IVRoma y Bizancio

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1.- Enuncie los grupos étnicos pobladores de la península itálica hacia 1,000 A.c.   R.- Los grupos étnicos que habitaron la penínsulaitálica hacia 1,000 a. C. son:   Latinos, Umbrios, Ilirios (ILIRIOS) y Etruscos.

2.- Según la leyenda, cuándo se funda Roma. R.- Roma se funda en 753 a. C., con la fusión de un núcleo Latino y un establecimiento Sabina.

3.- ¿Cómo se denominan los dos grupos étnicos rivales durante la República Romana de 510 a 27 a. C.? R.- Los grupos étnicos rivales durante la República Romana (510-27 a. C.), fueron: los Patricios y Plebeyos.

4.- ¿Cómo se llama el poderoso representante de los plebeyos dentro de la organización de los patricios, con derecho de veto? R.- Es el Tribuno de la Plebe, el poderoso representante de los plebeyos dentro de la organización de los patricios.

5.- Enuncie los eventos históricos que permiten a Roma la conquista del poder en la península itálica en el periodo de 493 a 272 a. C.   R.- Los eventos históricos son: instauración de la Confederación Latina en 493 a.C.; la derrota de los Etruscos en 396 a. C. y la derrota de los Griegos en 272 a. C., en el sur de la península itálica. Esto les permitió a los romanos conquistar el poder en la península itálica.

6.- En qué año cae el Imperio Romano de Oriente. R.- el Imperio Romano de Oriente cae en el 1453 d.C.

7.- ¿Cómo se llama a la gran compilación jurídica elaborada por Justiniano, en Constantinopla, en el siglo VI d. C.? R.-   La gran compilación jurídica elaborada por Justiniano en Constantinopla en el siglo VI, d. C. se llama Corpus Iuris Civilis.

8.- ¿Cómo se llama al cuerpo aristocrático que aconsejaba al Reyy cuyos miembros, por rotación, durante cinco días, cada uno debían sustituir al Rey durante algún “Interregnum”, que se componía originalmente de los jefes de las diversas “Gens”?         R.- El cuerpo aristocrático que aconsejaba al Rey se llama Senado.

9.- En la antigua Roma hay una gran variedad de asambleas populares: Comitia Curiata; Comitia Centuriata; y Comitia Tributa, diga cuál es el criterio para la integración de cada una de estas asambleas. R.-   Los criterios para integrar cada una de estas asambleas: Comitia Curiata, Centuriata y Tributa, son el de pertenencia a cierta Gens, la fortuna y el domicilio, respectivamente.

10.- Diga cuáles eran las competencias de los Censores, Aediles Curules y los Quaestores, en la Roma antigua. R.-   Los Censores son competentes para levantar el censo cada cinco años, con fines religiosos y fiscales, para el nombramiento de los senadores o su expulsiónmediante una “nota de censura”; los Aediles Curules tienen a su cargo, desde 367 a. C., el orden de las calles y de los mercados, además de ciertos asuntos religiosos; y los Quaestores, que se ocupan de las finanzas del Estado y de la instrucción de los procesos penales.

11.- Enuncie y explique los principales rasgos de la antigua Constitución de la República Romana.   R.-   Los rasgos más importantes de la antigua Constitución Republicana Romana son:a) Los nombramientos de los principales funcionarios ejecutivos dependían de los comicios; su encargo sólo duraba un año. No hubo posibilidad de reeleccióninmediata.b) En materia de legislación, los supremos funcionarios necesitaban del consentimiento de los comicios (sólo facultados para aprobar o rechazar, no podían modificar) y el senado.

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c) El Senado no podía expedir por propia iniciativa un senado-consulto respecto de la política de los funcionarios, sino sólo en caso de que un alto funcionario pidiera su opinión.d) Los comicios (asambleas populares) no podían reunirse sino por convocatoria, formulada por los cónsules.e) Cada cónsul tenía intercesio respecto de las decisiones del otro cónsul.f) Cada decisión quedaba expuesta al posible “veto” de los Tribunos de la Plebe.g) El pueblo intervenía en los nombramientos y expulsiones de los senadores de modo indirecto, mediante la elección del sensor.

12.- Diga el periodo de duración del Imperio de Occidente y de Oriente. R.-   El Imperio de Occidente dura de 27 a. C., a 476 d. C.; el de oriente de 27 a.C., a 1,473 d. C.

13.- Con qué Ley comienza el verdadero Derecho Penal al final de la República Romana. R.- Con la Lex Calpurnia en 149 a. C. comienza el verdadero derecho penal en la antigua Roma

14.- En la época del Imperio, diga qué son los Senado Consultos.   R.-   Los Senado Consultos en la época imperial, son las leyes que emanan del Senado a petición del Emperador (oratio principis).

15.- Diga qué son las Constituciones Imperiales.   R.- Las Constituciones son normas expedidas autónomamente por el Emperador, es el conjunto de Decreta, Edicta, Mandata, Subscripciones y Rescripta.

16.-Diga qué es el Consejo de Ministros o Consistorium de los Amici Caesaris del Emperador. R.-   El Consistorium de los Amici Caesaris es una nueva jerarquía de funcionarios, nombrados por el emperador, no seleccionados por los comicios, con funciones que a menudo son paralelas a las de los magistrados tradicionales.

17.- Explique las fases del Derecho Romano, primera vida y segunda vida. R.-   La primera vida comprende el periodo que va desde las Doce Tablas (450 a. C.) hasta la gran compilación justinianea. La triada de Instituta-Digesto-Codex, elaborada de 529 a 534 d. C., la segunda vida del derecho romano dura hasta la gran oleada de codificaciones modernas, entre 1,800 y 1,900.

18.- En el Derecho Romano clásico, qué se entiende por “Iurisprudentia”. R.- La primera vida comprende el periodo que va desde las Doce Tablas (450 a. C.) hasta la gran compilación justinianea. La triada de Instituta-Digesto-Codex, elaborada de 529 a 534 d. C., la segunda vida del derecho romano dura hasta la gran oleada de codificaciones modernas, entre 1,800 y 1,900.

19.- En la época posclásica romana, enuncie los cuatro grandes cambios de la vida jurídica. R.-   Los cuatro grandes cambios de la vida jurídica en la época posclásica romana son: la cristianización del derecho; la socialización del derecho; la helenización del derecho; la vulgarización o degeneración del derecho.

Autoevaluación del tema VLa Edad Media

1. ¿Cuál es uno de los leitmotiv (cuestión más relevante) de la Edad Media? R.- Uno de los leitmotivde la Edad Media es la lucha por la recuperación organizatoria y cultural del occidente de Europa, después de la disolución del Imperio Romano de Occidente, en 476 d. C.

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2. Explique las causas de la decadencia cultural y de la civilización del Occidente europeo durante los siglos oscuros, desde 476-1000 d. C. R.-   Las causas de la decadencia cultural y de la civilización del occidente europeo durante los siglos oscuros, desde 476 a 1000 d. C., son:a. Las oleadas de bárbaros llegados a Europa tenían que encontrar donde establecerse.b. Los bárbaros debían ajustarse al modo de vida de sus vecinos y civilizarse.

3. ¿En qué siglo está comprendido el periodo culminante de la Edad Media en Europa?   R.-   El periodo culminante de la Edad Media esta comprendido en el siglo determinado entre los años 1200 y 1300 d. C.

4. ¿Cuáles son las causas principales del descenso cultural y civilizatorio producido en Europa entre 1300 y 1400 de nuestra era?   R.-   Las causas principales del descenso cultural y civilizatorio que se produce entre 1300 y 1400 de nuestra era en Europa, son: guerras, pestes, persecuciones religiosas.

5. ¿Qué es el Renacimiento europeo?   R.-   El Renacimiento es la reacción contra la época de relativa decadenciacultural y civilizatoria, que se produce en Europa entre los años 1300 y 1400 d. C.

6. Enuncie las siete categorías de guerras medievales. R.-   Las siete categorías de guerras medievales son:a. Luchas entre el Emperador y el Papa, conflicto de las investiduras.b.Luchas entre el emperador y los reyesc. Luchas entre el emperador y los señores feudales alemanes.d. Luchas de los reyes contra los señores feudales.e. Conflicto entre el feudalismo y las ciudades.f. Guerras de los señores feudales entre sí.g. Lucha contra los peligros que amenazaban a la Europa civilizadadesde fuera

7. Explique cuáles son las aportaciones de los Glosadores, Ultramontani y Posglosadores. R.-   Las aportaciones al derecho medieval de los glosadores, ultramontani y posglosadores, son: a. Entre 1090 y 1230 d. C., los glosadores aclaran el corpus iuris y elaboran pequeños comentarios (glosas), con explicaciones etimológicas de ciertos términos, con indicaciones que permitan relacionar una cita con otra, o salvar contradicciones y con ilustraciones de lugares difíciles del corpus iuris, a través de ejemplos.Después de la Gran Glosa, hubo un intervalo entre la escuela de los glosadores y la de los posglosadores; este interludio fue la escuela de los ultramontani que tuvo su origen, durante 59b. el siglo XII, en la Universidad de Orleáns, con autores como Jacques Révigny (1220-1296) y Juan Faber. Se empeñaron en aplicar a problemas de la práctica contemporánea los principios del derecho romano, redescubierto y analizado por los glosadores.c. Los posglosadores ofrecen, sobre todo, un aspecto creativo, en oposición a los glosadores.

8. ¿Cuáles son las colecciones de cánones con que se integra el Corpus Iuris Canonici, edición “Romana” de 1582 d. C.? R.- Las colecciones de cánonescon que se integra en el Corpus Iuris Canonici edición “Romana” de 1582 d. C., son:a. El Decretum Gratiani, realizada entre 1120-1140 d. C., aproximadamente.b. Cinco libros de “decretales”, colección hecha por el Papa Gregorio IX, en 1234 d. C.c. El Liber Sextus, esta colección la hizo el Papa Bonifacio VIII, en 1297d. C.d. Las Clementinas, hecha por el Papa Juan XXII en 1317 d. C.e. Los cánones “extravagantes” (vagando fuera de toda compilación),en 1500 d. C.

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9. ¿Cómo está integrado el Ius Commune?   R.-   El Ius Commune se integra con el Corpus Iuris Civiles, con sus   reinterpretaciones medievales y renacentistas, y el Corpus Iuris Canonicicon sus comentarios de más prestigio.

10. En el Derecho Germánico primitivo, ¿Qué es la Sippe? R.- La Sippe en el derecho germánico primitivo era la familia en el sentido más amplio, más que el individuo. Era la unidad del derecho.

11. ¿Cuáles eran las obligaciones del señor feudal y del siervo?   R.-   Las obligaciones del señor feudal eran: brindar protección y ventajas materiales (disponibilidad de ciertas tierras) al vasallo; las obligaciones del vasallo eran: obediencia, servicio militar, dar consejos al señor y comunicarle todo lo que pudiera ser de importancia para él, constituirse en rehén si su señor era capturado, o bien aporta dinero para liberarlo y contribuir a los gastos cuando se casara su hija o su hijo fuese nombrado caballero.

VI.- El Renacimiento

VI.1 Fondo Histórico general: Entre 1450 y 1600, cuando se observa aquel granacontecimiento cultural que, a partir de la época de Voltaire, recibio el nombre de renaissance, “Renacimiento”, o sea, retorno a la antigüedad pagana.   Con el se introduce una nueva movilidad física y espiritual en el ambiente heredado de la Edad Media en lugar de la seguridad anterior, impuesta por autoridades eclesiásticas.

VI.2.- Estados nacionales alrededor de monarcas; la justificación del poder de estos: Durante el renacimiento se observa la formación de estados nacionales, cristalizados en torno a una Corona. Tanto el feudalismo como el anhelo por un nuevo imperio de occidente, bajo el poder mancomunado del Papa y del emperador, desaparecen definitivamente.

VI.3.- Las utopías: El rechazo de los tradicionales libros de autoridad, el nuevo racionalismo y el estimulo que recibía la fantasía por los descubrimientos geográficos, propiciaban el camino hacia varias importantes utopías, en las que el pensador renacentista especulaba sobre la organización de la sociedad, basada estrictamente en la razón y en la naturaleza humana.

VI.4 La iglesia y el Derecho: El concilio Tridentino, celebrado en varias etapas, entre 1545 y 1563, tuvo una importancia fundamental para la organización interna de la iglesia. Tuvo relevancia, además, para la historia del derecho civil, por haber revisado los requisitos canónicos del matrimonio y por haber definido ciertos impedimentos al respecto, pero sus cánones no entraron en el Corpus Luris Canonici.

VI.5 La discusión sobre el derecho de los descubridores de América:El descubrimiento de América, y las letras alejandrinas de 1493, mediante las cuales el Papa dividió el nuevo territorio entre las Coronas de Portugal y España, dio lugar, desde luego a una interesante serie de controversias jurídicas, sobre la cuestión de si el papa tenia facultades para decretar tal división, y sobre la naturaleza de los derechos conferidos.

VI.6 El humanismo jurídico: Mos Gallicus: Podemos entender por humanismo jurídico, al fenómeno cultural del humanismo proyectado en el estudio y la enseñanza, del derecho, muy especialmente el estudio del derecho Romano.   Al impacto del humanismo en la ciencia del derecho se le conoce como mos gallicus que, en oposición al mos italicus, es la forma en que los franceses estudiaron y entendieron el derecho romano.

VI.7 Holanda, Jurisprudencia Elegans: Como las persecuciones religiosas llevaron a muchos

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intelectuales protestantes franceses hacia Holanda, esta culta rama de la vida universitaria francesa, que era el Mos Gallicus, se transformo en la Iurisprudentia Elegans, que floreció hasta fines del siglo XVIII en las universidades holandesas, sobre todo en la de Leiden.

VI.8 El derecho Ingles: En Inglaterra, el renacimiento se caracteriza por intentos de los Tudor de centralizar el poder en manos del rey.VI.9 El derecho Alemán: Las distintas tendencias de la gran corriente de renovación cultural, que con su producción nos autorizan para hacer arrancar de ella una Edad Moderna, vinieron de Italia. Como el Renacimiento, el Humanismo y losprimeros intentos de Reforma. También de allí vino la recepción relacionada con los anteriores por su renacimiento de un antiguo elemento espiritual en forma de Derecho romano y en la visión general de la revolución espiritual de aquella época tan indispensable como la que nos ocupa.VI.10 El derecho Francés:   Se divide en tres secciones que son:Derecho Antiguo: Desde el antiguo régimen hasta los movimientos revolucionarios; los cuales culminaron el 17 de junio de1789 con la institución de la Asamblea Nacional.Derecho Intermedio: La época de la Revolución Francesa; que finaliza con el Código Civil el 21 de marzo de 1804.Derecho Moderno: Época postnapoleónica, iniciada con la redacción de Códigos Napoleónicos; que subsiste hasta nuestros días.Derecho Antiguo:Francia se divide antes del siglo XIII en dos zonas jurídicas:  Derecho escrito influenciado por el Derecho Romano (droit ecrit). Influencia del código Justiniano, Teodosio y Alarico.  Derecho consuetudinario influenciado por la costumbre de los pueblos (droit coutumier).Se utilizaba escasamente el Derecho Romano, cuando la costumbre no daba la solución aun conflicto determinado. Por otro lado se daba, en otros lugares, el uso de la costumbre muy escasamente.Un grupo alegaba que el Derecho debía acudir a la ley Romana; otros defendían el uso de la costumbre.Norte y centro con el sistema jurídico consuetudinario hasta el siglo XIII, cuando fue reducido a escritura. Al sur se da el sistema jurídico escrito.

VI.11 El derecho Italiano:La Italia del Renacimiento muestra una dispersión del derecho entre las legislaciones (estatutos) de sus diversas republicas (aristocráticas, como lo era Venecia desde las reformas de 1297 y 1310; o democráticas, como Florencia desde 1228), o reinos (como Nápoles o Sicilia, unidos a la Corona de Aragon, resp. España), legislaciones que incluyen normas especiales para los gramios y para el comercio.

VI.12 Derecho Español: Los aspectos civiles de la legislación tridentina se incorporan en el derecho español, por decisión monárquica (1564), pero en varios otros casos la corona niega el “pase” a nuevos mensajes y normas de la iglesia, y mediante el “recurso de la fuerza” limita la jurisdicción eclesiástica en beneficio de la estatal.

TEMA VII

DE LA PAZ DE WETFALIA A LA REVOLUCIÓN FRANCESA

F   o   n   d   o   h   i   s   t   o   r   i   c   o   g   e   n   e   r   a   lCon la paz de westfalia termina la guerra de los 30 años en la Época barroca fase caracterizada por su admiración del poder y de la grandeza época de pompa palaciega y militar.Se consolida en esta época la monarquía   francesa, se revoca el edicto de nantes teniendo como consecuencia la partida de intelectuales, industriales etc. En provecho de

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Holanda, Prusia, Inglaterra y América, se presenta la revolución científica e industrial, se multiplican repentinamente los inventos en combinación con métodos matemáticos novedosos, nacen nuevos conocimientos físicos e instrumentos de observación, se convierte Inglaterra en el primer país industrial e introducepaulatinamente a todo el planeta la era tecnológica, se incorpora la nueva actitud racionalista a la política económica y social, estas nuevas Ideas fomentaron los anhelos de independencia de las colonias inglesas que llevaron al nacimiento de los ee.uu. Y también provocaría la independencia de Hispanoamérica y luego los acontecimientos en Francia este periodo cirra con Las   3 revoluciones, la americana, la francesa y la industrial esta ultima contribuyendo al surgimiento del capitalismo Vigoroso del siglo XIX.

L   a   f   i   l   o   s   o   f   i   a     p   o   l   i   t   i   c   aEsta fase ofrece una interesante cosecha de nuevos punto de vista en relación con la filosofía política, en la que contribuyeron sobre todo los ingleses entre ellos hobbes con su obra Leviatán, en esta fase de filosofía política se enriquece el pensamiento político con la idea de que ciertos derechos individuales sean inviolables. Charles de secondant elabora la idea de que la independencia del ciudadano depende de la separación entre los poderes fundamentales del estado; el ejecutivo, el legislativo y el judicial.Voltaire   propugna por una modernización del arcaico sistema penal que predominaba en aquella época en todos los países europeos.Se ha dicho que el siglo del racionalismo abrió las puertas, y que desde entonces estamos sentados en la helada corriente de una mente abierta   de aquí nace la libetad de expresar opiniones religiosas y políticas y en combinación con looke y voltaire contribuyen al nacimiento de la sociología.Rosseau otro personaje de esta etapa contribuye a las ideas de la soberanía del pueblo y del refrendo popular pero con desprecio en las minorías, nada que tenga que ver con las instituciones democráticas modernas, de aquí ofrece los puntos de partida para un colectivismo que el mismo probablemente hubiera rechazado.

E   l     I   u   s   n   a   t   u   r   a   l   i   s   m   oEn esta etapa   tres corrientes jurídicas predominan, en holanda la promulgación del mos gallicus   que ahí mismo toma forma de la culta escuela romanística de la iurisprudentia elegans en el centro de Europa encontramos el usus modernus pandectarum, al que los historiadores reprochan frecuentemente una actitud demasiado pragmática y cierta ideofobia. Ambas corrientes de mezclan desde el siglo XVII con un nuevo ingrediente, de importancia creciente: el iusnaturalismo que, en esta fase de la historia repentinamente se traslada del campo de la filosofía del derecho   al derecho positivo. En estos siglos   surge la enseñanza universitaria y en la legislación, la idea de elaborar un detallado derecho natural positivo, una legislación intrínsecamente justa, independiente de las condiciones especiales de cada país o periodo histórico.Hugo Grocio uno de los principales autores de esta tendencia realizo diversas obras entre ellas   de jure belli ac pacis.Gran popularidad adquirió también el iusnaturalista Samuel Von Pufendorf quien ocupo la cátedra de derecho natural en la universidad de heidelberg. Su obra de iure nature ac gentium de índole deductivadado que trata de deducir el derecho de algunos axiomas generales, tales como la sociabilidad, la tendencia de conservación, la debilidad individual.   En esta fase se introduce la “razón” al derecho.

I   u   r   i   s   p   r   u   d   e   n   c   i   a       E   l   e   g   a   n   sEsta escuela holandesa tuvo gran repercusión fuera del territorio de los países bajos, frecuentemente de encuentran obras de esta escuela en las viejas bibliotecas de Latinoamérica y ella es responsable   de la existencia de un dutch-roman law en escocia y contribuyo al despertar de la escuela histórica de Alemania, de manera que esta corriente merece un lugar en la parte donde tratamos de caracterizar el ambiente jurídico general del mundo occidental entre 1648-1789.Esto es una prolongación de mos gallicus trasladada a holanda debido a la persecución de los  

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protestantes en Francia.Esta corriente produjo varios autores importantes como jan voet   los   hermanos huber etc. A pesar de la eminete erudición filológica e histórica con la que estos autores manejaron el derecho romano.Ello elaboraron un derecho romano holandés que logro ofrecer un firme apoyo a la creciente prosperidad de la holanda de aquellos siglos. En la actual práctica sudafricana todavía se utilizan sus obras.

D   e   r   e   c   h   o       C   a n   o   n   i   c   oEn cuanto al derecho canónico   de este periodo destaca la creación de la iglesia anglicana independiente de roma y la transición   de gran parte del mundo occidental al protestantismo, la aplicación del derecho canónico a asuntos extraeclesiaticos fue cada vez menos frecuente. No se puso al día el   corpus iuris canonici, sino que en esta época comenzó la compilación de otra obra paralela, el magnum bullarium de 32 volúmenes completado mas tarde por la bullrii romani continuatio.La contestación de la iglesia a la reforma ha sido llamado contrareforma, que encontró su base en el magno concilio de Trento, su   resultado, los decretos tridentinos de gran importancia para el derecho canónico, los cuales no fueron incorporados en el corpus iuris canonici, sino que fueron publicados en forma separada.

L   o   s     P   r   i   m   e   r   o   s     C   o   d   i   g   o   s     M   o   d   e   r   n   o   sLas primeras codificaciones modernas, promulgadas bajo la influencia   del iusnaturalismo, fueron las de baviera elaboradas por w.x.a von kreittmayr, fue un código penal el codex iuris bavarici criminalis, de 1751; un código procesal el codex iuris bavarici   judiciarii de 1753 y un código civil el codex maximilianeus bavaricus civilis de 1576.El usus modernus pandectarum siguio siendo subsidiario de esta codificación.De 1714 a 1794 prusia trabajo en la preparación del primer código prusiano elaborado por Samuel Von Cocceji bajo la responsabilidad del canciller   Von carmer. C.G. Suarez termino   esta impresionante obra   que después de unas modificaciones entro en vigor en 1794. Así fue la preparación de este “derecho territorial general para los estados prusianos”.Las impresionantes leyes que precedieron este inmenso código fueron el ordenamientoprusiano   de letras de cambio (1751) y el ordenamiento prusiano de hipotecas (1783). El código prusiano de 1794 comprende los derechos civil y comercial, constitucional, eclesiástico, penal y administrativo. La primera parte habla de derechos individuales; la segunda, del derecho de comunidad, y tales comunidades son, primero, la familia y luego las asociaciones, las municipalidades, los estamentos, la iglesia y el estado.Autri no se quedo atrás: bajo maría teresa, se promulgo la constitutio criminalis theresiana o la nemesis theresiana de 1768 sustituida en 1787 por el código penal de su hijo jopsefo ii.En 1781, Austria promulgo un código de derecho procesal civil, en 1788 otro de derecho procesal penal y en 1812 el famoso código civil que, algunas enmiendas, sigue en vigor.La gran época de las codificaciones, se iniciara diez años después del código prusiano, con los cinco códigos de Napoleón, y alcanzara un nuevo punto culminante casi un siglo después, con la entrada en vigor del código civil alemán (bgm) en 1900.

E   l     D   e   r   e   c   h   o     P   e   n   a   lEntre estoa aspectos generales de la evolución de derecho en la Europa occidental entre 1648 y 1789, tiene gran importancia el repentino progreso del derecho penal.A este respecto, el siglo XVII todavía no presenta datos muy alentadores.La base   de su actividad jurídico-penal fue la carolina de 1532, además en aquel siglo fue un triste capitulo para el derecho penal, por las persecuciones de brujas, pero también por lo innecesariamentesangriento. En aquellas épocas u tras buscar la manera   de evitar lo sandirnto del derecho penal   Federico el grande afortunadamente logra suprimir   la tortura casi en su totalidad, además   de reducir considerablemente el campo de la pena capital en Prusia, de eliminar varios aspectos sádicos medievales

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del campo de las penas y de suprimir   considerablemente los castigos para ciertos delitos sexuales y el robo.Sin embargo, el gran estímulo para la racionalización general del   derecho penal, vino del lado mas inesperado, un tímido aristócrata   italiano, cesare bonesana, en 1764 sale a la luz un libro de 200 páginas, dei delitti e delle pene.Gracias a su labor varias tradiciones inhumanas (la tortura, la arbitrariedad judicial, las mutilaciones, la justicia a puerta cerrada) fueron eliminadas del ámbito penal y se contribuyera   así a la racionalización del derecho penal.

I   n   g   l   a   t   e   r   r   aInglaterra desarrolla su law merchant, en gran parte inspirada por el derecho continental. El claro impacto del derecho romanista   en esta rama del derecho ingles se debe, entre otras cosas, al hecho de que mansfield haya sido un estudioso de las pandectas.Se desarrollo el habeas corpus (originalmente una institución por la cual el rey lograba sustraer ciertos casos penales a la justicia feudal). Que llegaba   a ser en aquellos tiempos una eficaz protección del individuo contra la corona.Otras instituciones democráticas que se debe a coke, son el principio de que también el jefe del estado estabasujeto al derecho; que no debe haber tribunales ad hoc; que el derecho marcial (suspensión de garantías) solo es admisible en tiempos de crisis nacional; que el individuo solo puede ser acusado por un grand jury y condenado con base en una declaración pronunciada por un jurado declaratorio; que los cateos deben obedecer a ciertos requisitos; y que el hogar en inviolable.El resultado de esta labor se manifiesta en la petition on rights, gran victoria del parlamento sobre la autocrasia de los estuardos.Así, la magna charta liberatum, la petition of rights y su confirmación en la bill of rights son tres momentos decisivos en el desarrollo constitucional ingles.

L   a     R   e   v   o   l   u   c   i   o   n     A   m   e   r   i   c   a   n   a.Desde 1497 estados unidos había recibido la vista de varios exploradores todos sin éxito, mejor resulta la colonización inglesa en 1607 es ahí cuando poco a poco comienzan a estructurarse las 13 colonias que a fines del siglo XVIII se harían independientes, adquiriéndose a demás, de Francia la parte oriental de Canadá.El mayflower compact del 11 de noviembre de 1620, celebrado entre cuarenta y un   inmigrantes en el nuevo mundo, es demasiado vago, en sus aspectos jurídicos como para considerarse el inicio del derecho estadounidense. Más interesante es, al respecto, el charter de la massachusetts bay company de 1629, esta colonia de massachusetts se convirtió en un baluarte de puritanismo y de intolerancia religiosa. De esto nace el body of liberties. Este espíritu explica losfamosos excesos durante la persecución de las brujas de salem.   Es después de las guerras   en   1777 cuando se formula la propuesta   de que las ex colonias formaran una confederación   y en 1781 esta proposición   se convirtió en un   pacto firme, finalmente se cristaliza la constitución federal de 1787 y en 1781 la bill of rghts de índole federal añade a la constitución sus primeras diez enmiendas, que consisten en importantes garantías individuales, esta constitución estadounidense de 1787, establece por primera vez en gran escala, un sistema federal, creando un estado de dos “pisos” una capa básica de estados soberanos, cada uno completo, con todos sus órganos necesarios, sobre cuya base se erige la súper estructura de la unión.

E   l       R   e   i   c   h (Alemania-Austria)En esta etapa podemos recordar que en materia de derecho los acontecimientos   mas importantes fueron en Europa, recordemos que el usus modernus pandectarum era la forma que tomo la aplicación del derecho romano después de su recepción en el ámbito alemán. Es evidente que   su tono fue más pragmático y menos erudito que el de la iurisprudentia elegans.

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Una interesante figura de esta época fue heineccius quien escribió importantes obras de derecho romano, como su syntagma y sus elementos según el orden del digesto, pero también de derecho germánico como el de sus elementos de derecho germánico e inclusive de derecho natural e internacional publico (elementa iuris naturalis et gentium)El usus modernus pandectarum rechaza muchos aspectos de corpus iuris por ser incompatibles con la época posrenacentista.En las ramas patrimoniales de derecho, el usus modernus pandectarum permanece mas fiel a la tradición justinianea aunque tambie alli se aportan importantes innovaciones.El usus modernus pandectarum también mejoro el sistema romano de las garantías reales, insistiendo en el principio de especialidad de la prenda e hipoteca, y en el de la publicidad. En materia de contratos y de obligaciones admite el contrato a favor de terceras personas y elimina el fenómeno de los pactos nudos, acercándose al principio general de que pacta sunt sevanda. Aplica también los principios de la lex aquilia y de las acciones pretorias, introduciendo la indemnización por daños morales.En la compra venta, añade al sistema romano de la actio redhibitoria y de la actio quanto minoris. Ademas el usus modernus pandectarum, extiende la aplicación de estas dos acciones edilicias a otros contratos, como la permuta y el arrendamiento, o a actos jurídicos como la dación de pago.

F   r   a   n   c   i   aExplicando la historia de derecho francés, este se basaba en el parlamento, estos tribunales tenían sus orígenes en el consejo real feudal, la curia regis y llegaron a ser   comisiones de nobles y eruditos, nombrados por la corona   para dictar sentencias de ultima instancia en cierta controversias. En relación con estos parlamentos cabe mencionar   dos interesantes desarrollos mediante la lex paulette, permite a los magistrados o sus herederos la venta de su función. En cambiola corona debía restituir el precio al nuevo magistrado en caso de despido sin causa justificada. Esto en lo económico seria imposible para la corona de ahí que surge en el parlamento la inamovilidad judicial. El parlamento contemplaba las demás fuentes del derecho pero se enfocaba mas en la creación jurídica es decir toda legislación monárquica debía ser registrada por el, el parlamento de parís conquisto un alto grado de independencia frente a la corona, y sus remontrances respecto de registro de determinadas medidas monárquicas.Como consecuencia de las guerras civiles y a menudo de crisis financieras locales, la corona obtuvo cada vez mas la influencia sobre las ciudades, antes autónomas, mandándoles guarniciones, quitándoles su jurisdicción independiente, uniformando su régimen administrativo y colocándolas bajo una tutela cada vez más minuciosa.En cuanto a los gremios, les estaban quitando su autonomía, uniformando sus estatutos, legislando sobre aspectos de la relación gremial obrero-patronal.La corona tomo en sus manos la creación del derecho mercantil.En cuanto a las ordenanza reales, una muy importante, se refiere al procedimiento civil, y es completada por otra ordenanza de colbert, sobre el procedimiento penal. Además de la ordenanza de 1669 sobre aguas y bosques, se debe mencionar desde luego las 2 ordenanzas de colbert sobre el comercio, de mucha   repercusión en el extranjero, la relativa al código terrestre (codigo savary) de 1673 y la ordenanza marítima de 1681.Otra ordenanza importanteera el código negro de 1685 que reglamentaba la esclavitud.Las pandectas por sus simplificaciones racionalistas presentan un derecho romano muy aceptable para su época, de manera que esta obra   fomento la entrada de elementos romanistas en la posterior codificación de Napoleón.

I   t   a   l   i   aDurante estos siglos Italia ofrece excelentes   autores en cada rama del derecho.En el theatrum veritatis et justitiae encontramos una buena exposición de diritto commune con infiltraciones de los derechos especiales, a la luz de controversias concretas.Casaregis continúa con la tradición mercantil iniciada por stracca, el filosofo vicco autor de interalia, de

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la scienza nuova, que combina las ideas de la eternidad del derecho justo con las necesidades de una sociedad evolutiva.Una constructiva actitud critica frente al derecho de la época se encuentra en muratori ( dei difetti della giurisprudenza,1742) y filangieri presentan en su ciencia de la legislación, una exposición iusnaturalista muy leída en su época y traducida a varios idiomas.

E   s   p   a   ñ   aLa literatura jurídica española del siglo XVII quizá no tiene los vuelos de la segunda escolástica pero de todos modo es abundante y de buen nivel.Una obra muy importante   es el laberynthus creditorum, de salgado de somoza con un análisis del derecho concursal; o un diccionario jurídico, muy útil, y fácil de encontrar en nuestras bibliotecas como el alphabetum iuridicum de gil de castrejon.En materia legislativa   continua la corriente de lasmedidas monárquicas,   de manera que la nueva recopilación es objeto de una serie de modificaciones y añadiduras, de edición a edición. Otro efecto uniformador obtenido por el auge de las normas de derecho mercantil es la elaborada por el consulado de Bilbao, las famosas   ordenanzas de Bilbao fuente principal del derecho mercantil del mundo hispánicoGracias a las múltiples sociedades económicas de amigos del país se fueron eliminando paulatinamente las trabas al comercio exterior de las indias.El impacto de la cultura francesa se manifestó en el transplante del sistema administrativo, comercializador y racional de las intendencias.

TEMA VIIIFONDO HISTORICO GENERAL Y LA VIDA JURIDICA ENTRE 1789-1799La revolución francesa tuvo gran desenvolvimiento del derecho, no solo en Francia, sino en muchos países europeos y fuera del viejo continente, no solo en materia constitucional, sino en muchas ramas del derecho, esta divulgación en parte también a las conquistas napoleónicas y propiciada por la ineptitud administrativa de la monarquía, monarquía que fue abolida por la minoría de los jacobinos en 10 de agosto de 1792. Esta revolución produjo, en primer lugar una serie de ideas sobre derecho constitucional, sobresaliente como es el principio del dogma de la igualdad de todos ante la ley teniendo consecuencias y cambios importantes sobre las ramas del derecho como es Civil, Penal, Procesal y Administrativo.

TEMA IX.AIX. El siglo XIX en el mundo noratlantico

IX.A.1.-   El Derecho Ingles: En 1802 Inglaterrapromulga varias leyes: a) en materia obrera b)En materia de penas c) en el Derecho Privado d) en el Derecho Procesal-Civil e) 1896 se establecen las comisiones locales para fijar los salarios mínimos., f) 1841 Nueva Zelanda originalmente colonia de la corona obtuvo su autonomía en 1856; g) La abolición del sistema de votos plurales para ciudadanos acaudalados.IX.A.2.-   Los Estados Unidos. La enmienda XIII (1865) que promete a todos negros, blancos una igualdad de protección legal y – La enmienda XV (1869) que garantiza un igual acceso al sufragio.IX.A.3.-   Alemania Encontramos en las diversas legislaciones alemanas anteriores a la unificación y la legislación del Reich, después de 1871 los rasgos comunes de aquella época: Reglamentación de la expropiación, secularización del matrimonio; introducción del divorcio; independizacion del contrato de trabajo y legislación social.IX.A.4.-   Austria. El año revolucionario de 1848 presenta triunfo de los rebeldes, pero su sangrienta derrota; el emperador concede al pueblo una constitución que es revocada en 1851 y sustituida en 1852 por la patente febrero, que prevé una repartición de la tarea legislativa entre la corona y un consejo imperial de dos cámaras, esta patente es sustituida por una constitución de 1867, en cuanto a derecho

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penal, en 1803 la constitución criminales theresiana de 1769 es sustituida por un código de delitos y graves infracciones de policía.IX.A.5.-   Francia. En 1800 Napoleón, primer cónsul nombra una comisión codificadora conTronchet y Bigot Preameneu, conocedores de la Coutumes, además de Portalis y Mall hebillé, conocedores de derecho Romano y en 1804 se promulga el código civil que se conoce con el nombre de code Napoleón de 2,281 artículos, la iniciativa personal de napoleón se mostró en materias como   la adopción y el divorcio por mutuo consentimiento, después de una breve introducción trata de limitar la influencia de la jurisprudencia en el derecho positivo, un primer libro sobre el derecho de personas y familia, el seguro sobre derechos reales, un tercer libro habla de los diversos modos de adquirir la propiedad; como tales Napoleón menciona la sucesiones, los contratos y las obligaciones; la repercusión internacional del código Civil de Napoleón ha sido enorme. Bélgica, Luxemburgo y Holanda lo adaptaron en su totalidad y en Italia, España. Canadá, Rumania, Rusia, las republicas latí Japón y otros países, su influencia fue decisiva. Napoleón publico en los años siguientes códigos de derecho penal, mercantil (1808 con el criterio objetivo de acto comercio en vez de comerciante) y procedimientos civiles y penales, completando así sus cinco códigos.IX.A.6.-   España y Portugal. Con la abdicación de Carlos IV, en 1808, hubo en España una situación constitucional confusa: un gobierno bajo José Bonaparte, con constitución de bayona del 17 de julio de 1808 y otro gobierno en que una junta suprema central gubernativa del reino (1808) fue sucedida por un consejo de regencia   (1810) que gobernaba desde Cádiz y cuyo lado unas cortesespañolas estaban preparando una legislación liberal y una constitución moderna (la de Cádiz 1812).   En materia civil los fueron de Aragón, Cataluña, Mallorca, Navarra y las vascongada seguían siendo obstáculos para la expedición de un solo código civil para todo el reino. Los partidarios de los derechos forales ganaron la discusión y la ley de bases de 1888 con 27 principios que los codificadores habrían de tomar en cuenta, hizo del código civil   en relación con los territorios forales, una manera obra de derecho común.   Se promulgo la importante ley hipotecaria de 1861, en 1870 fueron secularizados el registro civil y el matrimonio.   En materia procesal civil en 1855, la ley de enjuiciamiento civil, que tuvo gran repercusión en todo el mundo hispánico; el derecho penal se modernizo a través de los códigos de 1822, 1848 y 1870, así un siglo con tanta anarquía, tanto derrame de sangre y durante el cual España perdió, en dos etapas, todas sus colonias americanas (1811-1821). Portugal que desde su separación de España en 1640, había conservado, a grandes rasgos, el derecho español, trabajo desde 1778 en proyectos para un código civil que se promulgo en 1867. Antonio Luis de Seabra, su principal inspirador, se aparta en muchos puntos del modelo napoleónico. En 1821 este país recibió una constitución liberal.IX.A.7.-     Italia. Piamonte anula la tortura., después de conceder a la isla de Cerdeña un derecho civil 1837, penal 1839, de comercio 1842, procesal-penal 1847 y procesal-civil 1854. Además en 1850elimina el fuero eclesiástico, junto con varios restos feudales.   El reglamento de comercio de 1821 y un código procesal-penal de 1831, después de la unificación, esta cosecha de códigos en que un fondo napoleónico se mezcla con ideas locales, sirve de base para hacerse en 1865 los códigos italianos civil y procesal-civil. En 1866 un código procesal-penal y en 1872 un código de comercio, basado en el Piamontés de 1842. Solo el derecho penal tuvo que esperar hasta 1889 para obtener su unificación; Merecen especial mención G.D. Romagnosi 1761-1835, Mancini con su contribución al derecho internacional privado, Fr. Charrara el penalista, Mattirolo, Rotondi, Costa, Scialoja. F. Serafini y Contardo Ferrini. Con estos últimos cinco el derecho romano esta regresando a su patria de origen.IX-A.8.-   El Vaticano. Napoleón había tratado de convertir a Pío VII 1800-1822 en su papa particular y como encontró resistencia, tuvo que recurrir inclusiva al secuestro; durante la fase napoleónica se celebro entre Francia y el vaticano el concordato de 1801, en vigor hasta el clericalismo oficial Frances del comienzo del siglo XX. El papado logro salir sin desprestigio mayor del intervalo napoleónico, pero guardo un explicable trauma espectro del liberalismo, que dio a la iglesia una reputación, no siempre merecida, de oscurantismo e inmovilismo, durante el siglo XIX la iglesia tuvo que enfrentarse con numerosas desamortizaciones con o sin indemnización. En muchos países secularizo el matrimonio, se introdujo el divorcio, se

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quito a la iglesia el registro civil y la administración de los cementerios, se decreto la separación de estado e iglesia y se suprimió la sanción estatal en relación con el cobro de los diezmos y en la materia de los votos monásticos y sacerdotales. Los tribunales eclesiásticos perdieron en casi todos los países su jurisdicción en asuntos extraeclesiasticos y el fuero privilegiado para sus propios miembros. Varios países mayoritariamente   católicos expidieron normas de tolerancia a favor de otras religiones. Muchos estados comenzaron a vigilar la educación en escuelas católicas y permitieron ampliamente el establecimiento de escuelas privadas de otra ideología, o laicas, o estatales. Estas series de desgracias culmino en la expropiación del estado de la iglesia, en 1871, a raíz de la unificación de Italia. El vaticano trato de hacer frente a esta serie de capitir deminutiones, concertando múltiples concordatos con diversos estados, que a menudo sirvieron para frenar esta erosión del prestigio eclesiástico.IX.A.9.-   Suiza. En 1907 se aprueba la obra de Huber y después de una revisión del código de obligaciones en 1911, suiza tiene desde 1912 con código civil que combina las calidades técnicas de la Pandectistica con ciertas tradiciones germánicas de suiza y con un estilo popular que ha ganado muchas simpáticas para este código.

Tema IX BRUSIA.EL DERECHO POSITIVO RUSO consistió en una mezcla de costumbres germánicas y eslavas, este derecho fue puesto por escrito desde la primera mitad del siglo XI, formándose varias compilaciones entre otras la famosa russkaia pravda, hecha en la corte de Kiev bajo Yaroslav el sabio (1015-1054). Encontrando ahí la reglamentación del derecho de venganza, reglas para las ordalias, las herencias etc

TEMA IX.CAmérica Central y Sudamérica hasta 1900Los Derecho PrecolombinosA partir de 1200 d.C. Los “incas” organizan su imperio desde Cuzco hasta el “inca Pachacutec Yupanqui” 1438-1471, historia legendaria ya que a través de este conquistador se conoce la historia incaica a detalle.

Los castigos aplicados del derecho penal era la muerte, torturas, la esclavitud y destrucción de propiedades, en esta fase no se encuentra el derecho de venganza de familia a familia que se ha encontrado en sistemas primitivos, esta era reemplazada por una responsabilidad del culpable frente al estado, en última instancia la justicia la desidia el rey.

Los colonos que llegaron a Yucatán encontraron ecos de las costumbres del nuevo imperio “maya”, pero peligroso sería extrapolar las costumbres del nuevo imperio maya, hacia el derecho del antiguo imperio que Diego de Landa quemara como obispo de Mérida.

Los documentos mayas paganos nos hubieran informado sobre las sociedades mayas, no compensado por méritos de la relación de cosas de Yucatán llena de errores de observación notándose fragmentada a juzgar por versiones de esta obra.

El Derecho IndianoNota: El derecho de las indias, no confundir con el derecho indígenaLa polémica jurídica del derecho indiano y el derecho positivoindiano son moldeados por polémicas anteriormente mencionadas en las “bulas alejandrinas de 1493”, y la discusión filosófico-teológico-jurista acerca de la justificación de los conquistadores.

Se desarrollo otro derecho indiano, en su creación jugaron un papel las audiencias, típicos organismos del régimen ultramarino español, siendo sus funciones judiciales legislativas y administrativas, de este

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modo surgió el derecho indiano criollo.

Fueron innumerables las violaciones de los españoles, el régimen jurídico del suelo, no afectaba al subsuelo ya que seguía siendo de la corona, diversas ordenanzas de minería reglamentaban las concesiones de la corona para la explotación del subsuelo.

Las encomiendas con ciertas ventajas financieras respecto a territorios poblados con responsabilidad pública y espiritual, dio inicio a un nuevo feudalismo dando posibilidades a las encomiendas de trabajar ilegalmente e incorporando en su negocio importantes terrenos baldíos.

La real instrucción de 1754, intento poner orden en la tenencia de la tierra de las indias, regularizando situaciones ilegales si los derechos de los indios habían sido violados, respecto a las tierras cultivadas aunque ilegalmente, la corona renunciaba a toda revisión y composición, la tenencia de la tierra quedaba ratificada.

El derecho de la “acordada” compuesto por un juez, administrativos, un sacerdote y un verdugo, los que después de juzgar al culpable, solían buscar un árbol para llevar a cabo la ejecución de su sentencia, dejando los cadáveres colgados para desanimar a los asaltantes.

Las leyes de indias ofrecen un ambiente humanitario y benevolente a los indígenas pero había contradicción de la buena intención del consejo de indias en España y el espíritu del derecho aplicado.

La corona pretende restablecer la justicia en materia de tenencia de la tierra, siendo insuficiente para interrumpir la tendencia latifundista con el gradual despojo del indio, logrando que Hispanoamérica se volviera un país de latifundios y barones, apoyados en gran parte por la iglesia.

El Derecho de Hispanoamérica IndependienteA mediados del siglo XVI   hubo intentos de independizar las indias, pero hasta a mediados del siglo XVIII se generaliza este anhelo de libertad.

A partir de 1810, se presenta en las indias una serie de revoluciones, encabezadas por criollos y gachupines, como consecuencia Venezuela y Paraguay se independizan en 1811, Argentina en 1816 y Chile en 1818, en 1819 Colombia, Venezuela y Ecuador forman la República de gran Colombia con Simón Bolívar como presidente.

México y Perú se independizan en 1821 y en 1823 el istmo se separa de México y en 1839 se divide en cuatro estados, Bolivia en 1825, en 1828 se forma Uruguay debido a un conflicto entre Argentina y Brasil, optando las antiguas posesiones españolas por la reforma republicana.Dada la transición tan gradual entre el colonialismo y la independencia, es natural que los países jóvenes independientes no rechazaran inmediatamente la tradición jurídica española,conservando el derecho español colonial siempre y cuando fuera incompatible con la nueva independencia.

Los legisladores de la fase independiente se dedicaron a organizar institucional y administrativamente los estados, pero se vio opacado por la lucha de liberales y conservadores, masones y clericales.

A mediados del siglo pasado los países latinoamericanos tuvieron fricciones con la iglesia, debido a que había que independizarse del clero, en esta fase se crearon leyes de desamortización de los bienes de la iglesia.

Nota: La riqueza se encontraba en manos muertas, ya que la iglesia adquiere pero no enajena, de ahí el

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término de desamortización.La primera codificación del derecho civil que se hizo en Hispanoamérica fue en Haití, Oaxaca en 1827, en la República Dominicana, Bolivia y Perú en 1852 influenciada por la obra napoleónica.

A mediados del siglo XIX, se intento codificar el derecho en una base ecléctica al respecto la obra de García Goyena en 1851 con las Concordancias un código civil español, Andrés Bello, 1855 código civil chileno actualmente en vigor pero modernizado, Ecuador y Colombia tomaron el código bello como ejemplo.

A Vélez Sarsfield, se debe el amplio código civil argentino con 4,085 artículos, en materia procesal civil, la ley de enjuiciamiento civil de España a influido en la legislación hispanoamericana.

México aporta los códigos del Distrito Federal de 1870 y 1884, que sirvió de modelo a los estados de la República Mexicana, igualmente el código penal de1871, el código de procedimientos civiles de 1872 inspirado en la ley de enjuiciamiento civil español de 1855, los códigos de comercio de 1884 y el de 1889 todavía en vigor.

La Doctrina Tobar, la que dice que debe negarse el reconocimiento a un gobierno surgido de un golpe de estado, hasta que un plebiscito demuestre que corresponde a una voluntad de las mayorías.

En relación al derecho internacional privado debe mencionarse el tratado de Montevideo 1889, reformado en 1939 en vigor en Argentina, Uruguay y Paraguay, no así en otros quince países que lo sustituyeron por el código Bustamante de 1928.

Desde el punto de vista del derecho privado la totalidad de Latinoamérica pertenece al mundo romanista y el derecho público inspirado en el sistema estadounidense.

El BrasilPara ampliar este panorama hablaremos de Brasil, independizado de Portugal en 1822, aceptando como emperador a un soberano hasta 1899, rigiendo una monarquia parlamentaria, que cayo a causa de la liberación de los esclavos, desde 1899 Brasil es una República Federal.En cuanto al derecho privado el erudito brasileño Teixeira de Freitas, 1558-1860 influyo en el código civil de Brasil promulgado en 1916, quien se inspiro en el código civil alemán, este país desarrollo un derecho protector del obrero en 1934, el código penal de 1830 reformado en 1890, su código procesal-penal de 1832 y del código de comercio de 1850.

Las Regiones Latinoamericanas que no Pertenecen a Iberoamérica.Las regiones de cultura francesa como Haití,Louisiana y la provincia de Quebec habremos completado el campo de Latinoamérica.

Haití, país de raza africana pero de lengua francesa independizado de Francia en 1804, adopto los cinco códigos napoleónicos desde 1826, al que le adopto un código rural, el que contiene severas sanciones contra los campesinos que no trabajen sus tierras.

La República Dominicana conservo el Derecho Haitiano aunque la traducción de los códigos fue hasta 1884.

La Louisiana, francesa cedida a España en 1762-1769, luego retrocedida a Francia en 1800. Para posteriormente ser vendida por Napoleón a Estados Unidos en 1803, en su derecho encontramos una capa francesa y luego española.

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Louisiana, pacto la conservación de su propio derecho inspirándose para su código civil en 1808, en el primer proyecto del código napoleónico, siendo modificado en 1825 y en 1870 en materia penal, mercantil y de torts que se refiere a los actos ilícitos visto desde el ángulo de la indemnización civil, así como en materia probatoria, mientras que en el derecho civil en materias de familia y sucesiones ha conservado su espíritu napoleónico.

IX DEL ISLAM HASTA 1900FONDO HISTORICO GENERALEn 754, varios países de Asia, el mando en los pueblos pasaba de los árabes a los persas, siendo Bagdad. La capital del islam, debido a esto se empieza a gestar un sinfín de cambios que modificaron esta parte del mundo siendo los principales los siguientes:  A) La Transformación del califa en líder espiritual, mientras que el emir supremo se ocupa delos asuntos mundanos.

  B) Se Desintegran varios califatos y emiratos secundarios.

  C) Es importante expresar el uso de los turcos como soldados de elite, -tropas pretorianas- mismo que van tomando paulativamente el poder que anteriormente ejercían los árabes primero y posteriormente los persas, el que se deriva de un imperio islámico-turco el que abarca el sureste de Europa hasta las murallas de Viena, Egipto, Siria, Arabia y de Asia Central hasta la india, estos turcos, generan la intolerancia dentro de la cultura islámica generando con ella las cruzadas.

  D) Derivado de estos se desarrolla un florecimiento cultural que es más elocuente durante los siglos IX y X, siendo lo más relevante la mezcla de los elementos orientales y helenísticos.

  E) La descentralización del pensamiento religioso sobre una multitud   de sectas, y herejías.

A fines de la edad media los seldshucos (soldados turcos) inician una oleada de conquistas siendo las más importantes las conseguidas por Suleiman II, conocido como el magnifica quien vivió de 1520 a 1566, estas conquistas adsorben al imperio bizantino, a su vez llegan hasta las murallas de Viena (1529, 1683) derivándose la incorporación del sureste de Europa al impero turco, siendo estas regiones explotadas por bajaes, monumentos de un hedonismo infracultural, corrupto con poco control de gran-visires, reinado de la tolerancia y autonomía la que es vigilada por los pueblos sometidos al pago de tributos y a la entrega de jóvenes para el ejército turco, a su vez es necesario mencionar que era muy evidente y remarcado que el comercio en esta época lo manejaban los armenios y los griegos llegados mediante acuerdos comerciales que sostenías los turcos con otras ciudades del Asia.Los turcos y sus conquistas, incorporan varias regiones islámicas a su imperio, marcando esto en parte lo señalado anteriormente la dispersión del mundo musulmán, sin embargo existe en punto a su favor, el imperio turco es sunita o sea antishiista y a su vez el shiitismo de los persas, les ayuda a diferenciarse del sultán turco logrando independizarse.Esto se logro desde el renacimiento con la formación del pueblo iraní, Afganistán en conjunto con varios principados islámicos de Asia central se separa de irán, quienes a su vez son ocupados en varias ocasiones por los rusos o mongoles (1868) quienes a través de estas invasiones se van convirtiendo al islam estableciéndose con esto el reino musulmán del gran mongol con sede en la india.Esto provoco que naciera a través de esta conversión, el dualismo hindú-musulmán que a la postre debilitaría toda esta parte del mundo musulmán. Facilitando con ello la penetración de Portugal, Holanda Francia e Inglaterra.Debido a este proceso de erosión Turquía va perdiendo posiciones en Europa (fines del siglo XVII, siendo en los albores de 1839) liberándose de la presión de varios estados europeos en base a una

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especie de cogobierno con los consulados occidentales, los que a su vez protegen las inversiones de sus correligionarios, debido a esto ya la incapacidad del gobierno turco reinante, fomentar un movimiento nacional modernizador, que será posteriormente el que tome el poder (siglo XX), siendo su principal personaje Mustafa Kemal, denominado   “Ataturco” esta toma del poder fue coronada con la promulgación de la constitución de 1876.Pero a su vez proseguía de varios gobernantes el ambiente represivo, la inmadurez mental de varios sultanes, los que a su vez fomentaron en occidente una reputación de “primitividad”, el que se vio reflejado a fines del siglo pasado a causa del asesinato en masa de muchos armenios residentes de Turquía, esto es relevante debido a que la mayoría de los asesinados eran comerciantes que dominaban el arte de la economía en esta región conociéndose este hecho como “genocidio” más elocuente   de la historia antes de Hitler (1894-1896) siendo repetidos estos actos de barbarie en los años de 1909 y posteriormente en 1915.Por otra parte en los países del norte de áfrica, los musulmanes dan una muestra de férrea defensa por la doctrina musulmana, aun así estos estados se encontraban bajo la influencia de los países conquistadores: Francia, Inglaterra, el centro de hacia siendo musulmán, se encuentra disperso entre irán, y Afganistán ya que una gran parte de su territorio había sido adsorbido por el gobierno sarista de Rusia, el imperio del gran mongol de la india ha cedido posiciones debido al imperante empuje del colonista ingles y por otro lado los mahometanos de malasia se posesionan de las indias holandesas, pero esto no sería una catástrofe, lo peor vendría después hasta el año de 1918.

EL DERECHO ISLAMICODerivada de las fuentes teológicas del islam se deriva una base de la que estudiosos han recopilado durante siglos el derecho islámico del que se deriva una infinidad de variantes que a continuación se enlistan:  1- La intima relación que sostiene con la religión mahometana.

  2- Esta es considerada no aplicable a los no creyentes.

Sus fuentes son:  1- El CORAL

  2- La SUNNA

  3- El IDJMA

  4- La aparición de escuelas ORTODOXAS

TEMA IX.E.AFRICA NO ISLÁMICA Y EL ASIA NO ISLÁMICA, HASTA 1900Además del derecho islámico, encontramos en África y Asia en los últimos milenios, hasta el comienzo del presente siglo, los siguientes sistemas:  1. El derecho chino.  2. El derecho japonés  3. El derecho hindú.  4.   Otros sistemas autóctonos  5. El derecho romano  6. Derechos occidentales  7. Derecho occidental  8. Derecho ruso-tsarista

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  Derechos consetudinarios y/o

  En este caso un país africano o asiático que quiera modernizarse sin sacrificar su idiosincrasia, codifica su derecho consetudinario, unificado y racionalizando el resultado a devenir.

EL DERECHO DE CHINA, HASTA SIGLO XXChina vivió un período de caos, debido a esto una escuela de legistas que floreció dos o tres siglos a. de c., trataron de imponer orden, imponiendo un estricto régimen de derecho legislado, no lográndolo pero hubo un restablecimiento del orden bajo la dinastía “han” (206-a. De c.- 200 De c.), esta dinastía logró regresar el ambiente jurídico anteriormente señalado, en la que la primer prerrogativa eran las leyes de flexible aplicación que solo tienen lugar secundario entre las fuentes del derecho.

Se presume que en China existía una convivencia organizada, pero debido a la existencia de leyes y códigos chinos desde mil cien años antes de cristo, se produce un código cuya influencia se deja sentir hasta comienzos de nuestro siglo, esto se logró en la dinastía sui alrededor de 590 d. De c.

El código “ta-tsing-lu” reglamenta los derechos de familia, en las que sobre salen la poligamia, exogamia, el repudio por parte del marido, el de sucesiones de propiedad, el derecho constitucional y penal no así el tema de las obligaciones y contratos que se delega a la costumbre.

En la mitad del siglo XX empezaron los descontentos entre los grupos progresistas chinos y sectores antieuropeos los cuales provocaron varias rebeliones sangrientas que obligaron a los gobernantes “manchues”, en varias ocasiones a solicitar el apoyo de gobiernos extranjeros para repeler estos descontentos.

EL DERECHO CHINO EN EL SURESTE DE ASIAReferente al actual Vietnam y laos esta región sufrió la influencia francesa, lo que añadió un fondo jurídico inspirado en el derecho clásico chino influenciado por un derecho público de características francesas.

EL DERECHO JAPONÉS HASTA EL SIGLO XXDurante el primer milenio de la era cristiana existía en el Japón un socialismo de estado mangoneado por las castas, lasleyes fijaban los deberes de la población, contrario a la ideología china, adversa a la vida comunal reglamentada por la ley.

Los tribunales de vecinos tratan de reconciliar las partes, de tener un resultado favorable pasa al tribunal convocado por el señor feudal y de ser necesario el caso podía ser enviado al superior tribunal imperial.

A mediados del siglo XV y XVI, el Japón sufrió varias guerras entre los señores feudales y los “samurai”, saliendo victorioso el “shogun tokugawa”, imponiendo el orden e inspirando una reforma total de sistema administrativo de aldeas.

A fines del siglo XVI en el Japón resurge una curiosa institución denominada “goningumi”, que en realidad eran comisiones locales constituidas por 5 ciudadanos los que ejercían tutelas sobre los habitantes de sus barrios, los que intervenían en sus vidas privadas y actividades económicas daban consejos y a su vez podían denunciarlos ante las autoridades penales por lo que existía unanimidad en las comisiones.

Desde 1621 el “shogun” implantó el auto-aislamiento del Japón el que duró hasta 1853, y durante este

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aislamiento de 230 años los únicos occidentales que podían residir fueron algunos holandeses confinados en nagasaki desde donde realizaban el comercio, con derecho a visitar al “shogun” una vez al año para informarlo de lo que sucedía en occidente, fue elocuente que ningún extranjero podía entrar y ningún japonés podía salir de su patria.

Desde el punto jurídico, la revolución toma forma de juramente constitucional reafirmándoseen 1868 cuando el emperador declara:   que eliminaría el feudalismo, transformándolo en provincias; unificaría el sistema fiscal; e implantaría el servicio militar obligatorio.

Cuarto: esta política modernizante adoptó un sistema de derecho occidental el que culminaría en 1871 y 1872 en el que queda liquidado el feudalismo.

En 1872, los juristas japoneses apoyados por extranjeros se relacionan para preparar los códigos modernos, escogiendo el derecho francés como primer modelo, para el código penal.

EL DERECHO HINDÚ EN LA INDIA, HASTA EL SIGLO XXDurante la etapa de la dominación islámica dependiente del gran “mogol”, el derecho hindú perdió el apoyo estatal.   Para posteriormente durante la dominación inglesa a nombre de la corona inglesa otorgó al derecho hindú y al islámico el mismo trato pero los “pandits” expertos utilizados por los ingleses en los tribunales coloniales desde el siglo XVII, daban una interpretación arbitraria al derecho hindú, pero debido a que se estudió mejor este derecho se le empezó a dar una mejor interpretación que permitió a los juristas ingleses darle una interpretación pura, esto en la región norte y oeste del país debido a interpretaciones hechas por los “pandits” generaron precedentes que Inglaterra respetó en honor a la seguridad jurídica.

Los ingleses crearon a través de tribunales la unificación del derecho hindú comparable a la formación del “common law”, tribunales de la Inglaterra medieval, igualmente se integraron códigos elaborados entre “ingleses ypandits” contribuyendo con esto a la uniformidad del derecho tales como:

      • El código penal de 1860.      • El código procesal-penal de 1861.      • El código de contratos de 1872.      • El código procesal-civil de 1889.

En esta época la justicia se encontraba en manos de príncipes llamados los “rayyahs”, provocando con esto que la aplicación de la práctica forense se aplicaran multas hasta en materia civil.

Los colonizadores combatieron particularidades del derecho hindú debido a que era incompatible con el derecho occidental, mejorando las reglas probatorias introduciendo figuras modernas como el trust y el testamento.

Los británicos, respetaron el derecho hindú en especial en los siguiente preceptos:

    • El que se refiriera a la vía legitima.    • El derecho matrimonial.    • La tenencia de la tierra.    • Y la existencia de castas.

Nota: en esta época la India mostraba una complicadísima jerarquía de castas las que llegaban a sumar trescientas.

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TEMA IX. FAustralia y nueva Zelandia hasta 1900Desde 1787 Inglaterra utilizo a Australia como penitenciaria, los habitantes (indígenas) Vivian todavía en una era mesolitica o paleolitico no siendo tomados en cuenta para la organización de la tierra. Entre estos indígenas los antropólogos han observado costumbres jurídicas, como son las siguientes:

1.-La medianía, sistema en que un grupo es dividido en dos mitades con funciones sociales complementarias.

2.-Parejas de clanes exogámicos, los cuales forman una unidadendogamia.

3.-Sistemas gerontrocraticos con una característica no aplicable en las sociedades primitivas actuales.

Nueva Zelanda obtuvo autonomía en 1856, debido a la abolición del sistema de votos plurales ciudadanos acaudalados en 1889 siendo posible desde 1890 una legislación social que empezaría desde 1891 una reforma fiscal que protegía el salario y la salud del obrero produciendo en 1894 las juntas de conciliación y arbitraje derivándose a su vez en 1890 el voto femenino universal y el sistema de pensiones de vejez en 1893.

EL DERECHO DEL MUNDO ESLAVO Y GRECIA HASTA 1900Una rama de la familia indoeuropea, cuya historia solo recibe perfiles claros desde los tiempos de Carlomagno, es la eslavonica, donde la paz en este territorio eslavo es interrumpida por la colonización germánica, orientada hacia el este y por la invasión de diversos pueblos desde las estepas asiáticas (humos, avaros, magyares, mongoles y otros).

Los eslavos vivían en grupos familias patriarcales, renuentes a la formación de territorios de cierta amplitud, fácilmente son explotados por invasores y comerciantes de otras razas.

TEMA IX.GOCEANÍA Y LOS ESQUIMALES HASTA 1900La polinesia en derecho esta privado de aspectos adversos a la sensibilidad occidental, destacándose algunos derechos tales como:

  1. E   la mitad del siglo pasado en Tahití, misioneros ingleses apoyados por la dinastía “pomare” elaboraron un derecho fundado en costumbres y el cristianismo, igualmente un sistema complementario.

  2. Hawai, vivíaun sistema de monarquías sagradas, feudales las que fueron unificadas el siglo pasado en 1842-1843 los poderes noratlánticos reconocieron su independencia, su población era en su gran parte estadounidenses.

La segunda mitad del siglo pasado resulta difícil para la corona modernizar mediante una legislación occidentalizante, debiendo recurrir a medias crudas y opacando las rebeliones, provocadas por extranjeros, en 1877 el rey obligado aceptó una constitución parlamentaria moderna, siendo destronado seis años después.

LOS ESQUIMALESEl derecho de los esquimales dispersos en Groenlandia, Canadá, Los Estados Unidos (Alaska) y la URSS, es tan vago que resultando peligroso acercarse a él con el aparato conceptual del jurista moderno.

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Entre las costumbres esquimales llama la atención la poliandria existente derivada en dos puntos:      1. La costumbre de prestar a la esposa a los huéspedes.      2. La matanza ocasional de los recién nacidos, como medio para conservar el equilibrio demográfico.      3. Una costumbre forense es de observarse entre los esquimales y es como sigue:   Una vez al año los hombres adultos de todas las aldeas de la región se reúnen y después de la ceremonia religiosa, se empiezan a dirimir los pleitos acumulados durante todo el año, esto se dirime mediante cánticos en que los litigantes con canciones de su propia invención, tratan de poner al adversario en ridículo, el que mejor logre hacer esto gana el proceso, una justicia en forma de fiesta popular, musical y humor