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Sistema Educativo Provincial Articulación Municipio – Escuela Marco legislativo y estructura Lic. Magdalena Arias

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power point sobre leyes de proteccion de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en el ambito educativo. Modo de intervención a nivel municipal en la provincia de Buenos Aires, marco legal de Argentina y provincia de buenos aires

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Sistema Educativo ProvincialArticulación Municipio – EscuelaMarco legislativo y estructura

Lic. Magdalena Arias

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• Ley de educación nacional 26.206

• Ley de educación provincial 13.688

• Ley nacional de protección integral de los derechos de

niñas, niños y adolescentes 26.061

•Ley de Educación sexual integral 26.150

• Ley provincial de la protección y promoción de los

derechos de los niños 13.298 8 y complementarias n°

13.634 y 13.645

•Ley Naciona N° 24.417

•LEY provincial 12569 de violencia familiar

• Constitución nacional de 1994 que incorpora los principios

de la convención de los derechos del niño

Marco legislativo

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Ley 26.602 de educación nacional

0 CAPÍTULO II 0 FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL 0 ARTÍCULO 11.- Los fines y objetivos de la política educativa nacional son:0 h) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el 0 egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de 0 los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades.0 p) Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral 0 de una sexualidad responsable.0 u) Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, 0 salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender 0 integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los 0 recursos estatales, sociales y comunitarios. 0 v) Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del 0 concepto de eliminación de todas las formas de discriminación.

Page 4: leyes proteccion

Ley de educación provincial 13.6880 Esta nueva Ley extiende la obligatoriedad de la educación común desde la Sala de 4 años del Nivel Inicial hasta el Nivel

Secundario de seis años inclusive; y separa la educación Primaria de la Secundaria, ambas de 6 años de obligatoriedad, 0 CAPÍTULO XII PSICOLOGÍA COMUNITARIA Y PEDAGOGÍA SOCIAL0 Artículo 43°.0 Psicología Comunitaria y Pedagogía Social es la modalidad con un abordaje especializado de operaciones comunitarias

dentro del espacio escolar, fortalecedoras de los vínculos que humanizan la enseñanza y el aprendizaje; promueven y protegen el desarrollo de lo educativo como capacidad estructurante del sujeto y de la comunidad educativa en su conjunto, respetando la identidad de ambas dimensiones desde el principio de igualdad de oportunidades que articulen con la Educación común y que la complementen, enriqueciéndola.

0 Artículo 88°. De los derechos de los alumnos0 Ser protegidos contra toda agresión o abuso físico, psicológico o moral.0 Artículo 110°.0 La Dirección General de Cultura y Educación, en conjunto con otros organismos provinciales específicos adoptarán las

medidas necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez. Asimismo debe asegurar la continuidad de estos estudios luego de la maternidad mediante condiciones de facilitación de las prescripciones organizativas y curriculares, evitando cualquier forma de discriminación que las afecte, en concordancia con el artículo 17º de la Ley 26.061 y la Ley provincial 13.298.

0 Artículo 111°.0 Las autoridades educativas competentes participarán del desarrollo de sistemas locales de protección integral de

derechos establecidos por la Ley 26.061 y la Ley Provincial 13.298, junto con la colaboración de organismos gubernamentales y no gubernamentales y otras organizaciones sociales.

0 Artículo 112°.0 Las autoridades educativas competentes garantizarán la inclusión de aquellos niños que estén en espacios educativos no

formales, a través de la aplicación de dispositivos pedagógicos que faciliten este tránsito educativo.

0 .

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Ley Nacional de la República ArgentinaLey Nº 26150 - Programa Nacional de Educación

Sexual Integral -

0 Artículo 1º - Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada

0 Art. 3º - Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son: a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral; c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad; d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.

0 Art. 5º - Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.

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Ley nacional de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes 26.061

0 ARTICULO 15. - DERECHO A LA EDUCACION.0 Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación

para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente.

0 Tienen derecho al acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a su residencia.0 En el caso de carecer de documentación que acredite su identidad, se los deberá inscribir provisoriamente, debiendo los

Organismos del Estado arbitrar los medios destinados a la entrega urgente de este documento.0 Por ninguna causa se podrá restringir el acceso a la educación debiendo entregar la certificación o diploma correspondiente.0 Las niñas, niños y adolescentes con capacidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por

esta ley, además de los inherentes a su condición específica.0 Los Organismos del Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus

potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna.0 ARTICULO 17. - PROHIBICION DE DISCRIMINAR POR ESTADO DE EMBARAZO, MATERNIDAD Y PATERNIDAD. Prohíbese a las

instituciones educativas públicas y privadas imponer por causa de embarazo, maternidad o paternidad, medidas correctivas o sanciones disciplinarias a las niñas, niños y adolescentes.

0 Los Organismos del Estado deben desarrollar un sistema conducente a permitir la continuidad y la finalización de los estudios de las niñas, niños y adolescentes.

0 La mujer privada de su libertad será especialmente asistida durante el embarazo y el parto, y se le proveerán los medios materiales para la crianza adecuada de su hijo mientras éste permanezca en el medio carcelario, facilitándose la comunicación con su familia a efectos de propiciar su integración a ella.

0 ARTICULO 30. - DEBER DE COMUNICAR.0 Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere

conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión.

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LEY NACIONAL 24.417PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

0Artículo 2º.- Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales y educativos, públicos o privados; los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público.

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LEY 12569provincial de protección de violencia familiar 

0 ARTICULO 4.- Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitados de accionar por sí  mismo, estarán obligados hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir.

0 La denuncia deberá formularse inmediatamente.0 En caso de que las personas mencionadas precedentemente incumplan  con la

obligación establecida el Juez o Tribunal  interviniente deberá citarlos de oficio a la causa, además podrá imponerles una multa y, en caso de corresponder, remitirá los antecedentes al fuero penal.

0 De igual modo procederá respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier medio, obstaculizara o impidiera la denuncia.

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Estructura del sistema educativo provincial

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Organigrama TigreRegion VI

Tigre, San fernando, San Isidro, Vte. Lopez

0 Inspectora jefe regional educación publica: Adriana Frega

0 Inspectora Distrital: Elsa LunaInspectoras Secundarias: Monica CataneoNora PezziInspectoras Primarias:Acosta MarcelaCarletti CarinaRamirez AlejandraRuggeri ClaudiaInspectoras Inicial: Rosa GonzalezCecilia Fernandez del CasalInspectoras Especial:Viacamonte, GabrielaZuvi Horacio

Inspectores artística:Gasparini, MarcelaOrtiz DianaInspectora Educacion EspecialZuvi, HoracioViacamonte GabrielaInspectora PsicologíaGaravaglia, ClaudiaAmorena SilvinaInspectora de Adultos:Crisistelli, DianaAlonso, SusanaInspectoras Ed. Física:Bruzzese, Gabriela

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Organigrama Escuela

0 Inspector areal

0Directivos

0Secretarios

0Docentes

0EOE o profesores del area

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Dirección de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social

0 Analizar con otros actores institucionales los fenómenos de ausentismo reiterado, repitencia, sobreedad, abandono, etc., y elaborar propuestas conjuntas tendientes a la inclusión con aprendizajes socialmente significativos, en el marco de una educación contextualizada

0 Aportar al Sistema Educativo los saberes específicos para la elaboración de diagnósticos participativos, que favorezcan la problematización de situaciones que obturan los procesos de enseñanza y aprendizaje y la convivencia. Que promuevan la planificación estratégica para modificar la realidad y resolver los problemas detectados, a partir de la participación activa de los actores involucrados.

0 Promover el trabajo en red intra/interinstitucional e intersectorial para el mejoramiento de la articulación pedagógica, en miras de una educación contextualizada.

0 Intervenir, a través de las estructuras territoriales específicas, en situaciones de alta complejidad protagonizadas por docentes, alumnos y/o familias, fortaleciendo lazos entre las personas, grupos y redes existentes.

0Asumir la corresponsabilidad que compete a todo agente de esta Dirección en las situaciones de vulneración de derechos en niños, niñas y adolescentes detectadas en el ámbito educativo.

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Conforman las acciones de los Equipos de Orientación Escolar:

0 La Orientación Educacional 

La Orientación Social 

La Orientación de Aprendizaje 

La Orientación Fonoaudiológica 

La Orientación Médica0 EID intervienen afrontando situaciones de alta complejidad psico-socio-educativa en las comunidades

escolares y sus contextos. (EDIA, EIPRI y COF)0 EDI El objetivo es promover la reinserción e ingreso de alumnas/nos al sistema educativo. El abordaje integral

de estas trayectorias vulneradas requiere de la articulación desde el sistema educativo con las organizaciones comunitarias y referentes barriales, junto con las familias y las propuestas institucionales y pedagógicas

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Desde la subsecretaria de educación

0Colaborar en las acciones y programas de articulación con el sistema educativo

0Gestionar las solicitudes de escolarización0Articular con el sistema educativo provincial para el

abordaje de situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes

0Asesorar pedagógicamente en la implementación de acciones y programas de formación del CAFYS

0Acompañar la articulación con las instituciones educativas.

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Este afiche fue trabajado con las directoras de las escuelas de gestión estatal

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Este flujograma supone que las escuelas deberian contactarse primero con el CAFYS para la articulación de toda situación de vulneración de derechos de NNA. Y el CAFYS anoticiar y articular con Educación e Infancia