leyes para la seguridad y la defensa

Upload: mineyomar-romero

Post on 06-Jul-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/16/2019 Leyes Para La Seguridad y La Defensa

    1/49

    Habilitante con el pueblo

    Leyes parala seguridad

    y la defensa• Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana • Ley de Régimen para la Revisión, Rectificación, Reimpulsoy Reestructuración del Sistema Policial y Órganos de Seguridad Ciudadana • Reforma de Ley Orgánica de Seguridad de la NaciónLeyes decretadas por el Presidente Nicolás Maduro para proteger al pueblo, mediante

    el poder habilitante otorgado por la Asamblea Nacional el 8 de octubre de 2013

  • 8/16/2019 Leyes Para La Seguridad y La Defensa

    2/49

    Leyes decretadas por elpresidente Nicolás Maduro

    para proteger al pueblo,mediante el poder habilitante

    otorgado por la AsambleaNacional el 8 de octubre de 2013

    LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA

    Ministerio del Poder Popular para

    la Comunicación y la Información

    Final Bulevar Panteón, Torre Ministerio del Poder

    Popular para la Comunicación y la Información,

    parroquia Altagracia, Caracas-Venezuela.Teléfonos (0212) 8028314-8028315

    Rif: G-20003090-9

    Nicolás Maduro Moros

    Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

    Jacqueline Faria

    Ministra del Poder Popular

    para la Comunicación y la Información

    Rolando Corao

    Viceministro de Comunicación e Información

    Felipe Saldivia

    Viceministro para Medios Impresos

    Francisco Ávila

    Director General de Publicaciones

    Corrección: Clara Guedez, Daniela Pettinari y María Ron

    Diagramación y montaje: Saira Arias

    Depósito legal: Lfi 8712015340447

    Impreso en la República Bolivariana de Venezuela

    en la Imprenta Nacional y Gaceta Oficial

    Febrero, 2015

    Descargue nuestras publicaciones en: www.minci.gob.ve

  • 8/16/2019 Leyes Para La Seguridad y La Defensa

    3/49

    1

    LEY ORGÁNICA DELA FUERZA ARMADA

    NACIONAL BOLIVARIANA 

    Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.156,19 de noviembre de 2014

    Decreto Nº 1.439

  • 8/16/2019 Leyes Para La Seguridad y La Defensa

    4/49

      LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA 7

    NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República

    Con el supremo compromiso y voluntadde lograr la mayor eficacia política y cali-dad revolucionaria en la construcción delSocialismo, la refundación de la patria ve-nezolana, basado en principios humanis-

    tas, sustentado en condiciones morales yéticas que persiguen el progreso de la na-ción y del colectivo, por mandato del pue-blo; en ejercicio de las atribuciones queme confiere el numeral 8 del artículo 236de la Constitución de la República Boliva-riana de Venezuela, en concordancia conlo dispuesto en el literal “a”, numeral 1 delartículo 1º de la Ley que Autoriza al Presi-dente de la República para Dictar Decretoscon Rango, Valor y Fuerza de Ley en lasmaterias que se delegan, publicada en laGaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela Nº 6.112 Extraordinario defecha 19 de noviembre de 2013, en Con-sejo de Ministros.

    DICTO

    El siguiente,

    DECRETO CON RANGO, VALOR YFUERZA DE LEY ORGÁNICA DELA FUERZA ARMADA NACIONAL

    BOLIVARIANA

    TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO IDisposiciones Generales

    ObjetoArtículo 1º.  El presente Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica,

    en reconocimiento de la realidad históricade la institución militar bolivariana desdela gesta revolucionaria independentista yel mandato constitucional que instituye ladoctrina de Simón Bolívar el Libertador,como fuente inspiradora de los valoreséticos y morales de la Fuerza Armada Na-cional Bolivariana, tiene como objeto es-tablecer los principios y las disposicionesque rigen la organización, funcionamiento, integración y administración de la FuerzaArmada Nacional Bolivariana, dentro delmarco de la corresponsabilidad entre elEstado y la sociedad, como fundamentode la seguridad de la Nación, consecuen-te con los fines supremos de preservar la

    Constitución de la República Bolivarianade Venezuela y la República. La FuerzaArmada Nacional Bolivariana es la institu-ción que en forma permanente garantizala defensa militar del Estado.

    Ámbito de AplicaciónArtículo 2º.  Las disposiciones del pre-sente Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley Orgánica, se aplican a las personasal servicio de la Fuerza Armada NacionalBolivariana.

  • 8/16/2019 Leyes Para La Seguridad y La Defensa

    5/49

    8 LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA   LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA 9

    Misión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

    Artículo 3º. La Fuerza Armada NacionalBolivariana tiene como misión fundamen-tal, garantizar la independencia y sobera-nía de la Nación y asegurar la integridaddel espacio geográfico, mediante la defen-sa militar, la cooperación en el manteni-miento del orden interno y la participación

    activa en el desarrollo nacional.

    Funciones de la FuerzaArmada Nacional Bolivariana

    Artículo 4º. Son funciones de la Fuer-za Armada Nacional Bolivariana las si-guientes:

    1. Asegurar la soberanía plena y juris-dicción de la República Bolivariana deVenezuela en los espacios continen-tales, áreas marinas y submarinas,insulares, lacustres, fluviales, áreasmarinas limítrofes históricas y vitales,las comprendidas dentro de líneas debase recta que ha adoptado o adopte

    la República Bolivariana de Venezue-la. el suelo y subsuelo de éstos; elespacio aéreo continental, insular ymarítimo; y los recursos que en ellosse encuentren, incluyendo el espacioultraterrestre en las condiciones esta-blecidas en los tratados válidamentesuscritos y ratificados por la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela;

    2. Defender los puntos estratégicos quegarantizan el desenvolvimiento de lasactividades de los diferentes ámbitos:social, político, cultural, geográfico,ambiental, militar y económico y to-

    mar las previsiones para evitar su usopor cualquier potencial invasor;

    3. Preparar y organizar al pueblo para ladefensa integral con el propósito decoadyuvar a la independencia sobera-nía e integridad del espacio geográficode la Nación;

    4. Participar en alianzas o coaliciones conlas Fuerzas Armadas de otros paísespara los fines de la integración, dentrode las condiciones que se establezcanen los tratados, pactos o convenios in-ternacionales, previa aprobación de laAsamblea Nacional;

    5. Formar parte de misiones de paz, cons-tituidas dentro de las disposicionescontenidas en los tratados válidamentesuscritos y ratificados por la RepúblicaBolivariana de Venezuela previa apro-bación de la Asamblea Nacional;

    6. Apoyar a los distintos niveles y ramas

    del Poder Público en la ejecución detareas vinculadas a los ámbitos so-cial, político, cultural, geográfico, am-biental, económico y en operacionesde protección civil en situaciones dedesastres en el marco de los planescorrespondientes;

    7. Contribuir en preservar o restituir elorden interno, frente a graves pertur-baciones sociales, previa decisión delPresidente o Presidenta de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela y Co-mandante en Jefe de la Fuerza ArmadaNacional Bolivariana;

    8. Organizar, planificar, dirigir y contro-lar el Sistema de Inteligencia Militar yContrainteligencia Militar de la FuerzaArmada Nacional Bolivariana;

    9. Promover y realizar actividades de in-vestigación y desarrollo, que contribu-yan al progreso científico y tecnológi-co de la Nación, dirigidas a coadyuvar

    a la independencia tecnológica de laFuerza Armada Nacional Bolivariana;

    10. Analizar, formular, estudiar y difundirel pensamiento militar Bolivariano;

    11. Participar en el desarrollo de centrosde producción de bienes y prestaciónde servicios integrados de la FuerzaArmada Nacional Bolivariana;

    12. Formular y ejecutar el Plan Estratégicode Desarrollo de la Fuerza Armada Na-cional Bolivariana de acuerdo con laslíneas generales del Plan de DesarrolloEconómico y Social de la Nación;

    13. Participar y cooperar en las activi-dades de búsqueda y salvamento deconformidad con la ley y en ejecuciónde los tratados válidamente suscritosy ratificados por la República Boliva-riana de Venezuela;

    14. La función meteorológica que se llevea cabo con fines de seguridad y defen-sa de la Nación, así como la consoli-dación y operación de su red;

    15. Prestar apoyo a las comunidadesen caso de catástrofes, calamidades

    públicas y otros acontecimientos si-milares;

    16. La posesión y el uso exclusivo dearmas de guerra, así como, regular,supervisar y controlar la fabricación,importación, exportación, almacena-miento, tránsito, registro, porte, te-nencia, control, inspección, comercio,

    y posesión de otras armas, partes,accesorios, municiones, explosivos,artificios pirotécnicos y sustanciasprecursoras de explosivos, conformea la ley respectiva;

    17. Participar en la protección del patri-monio público en cualquiera de susformas de manifestación;

    18. Fomentar y participar en las políticas yplanes relativos a la geografía, carto-grafía, hidrografía, navegación y desa-rrollo aeroespacial, que involucren laseguridad, defensa militar y desarrollointegral de la Nación;

    19. Participar en las operaciones que seoriginen como consecuencia de losestados de excepción, que sean de-cretados de conformidad con la Cons-titución de la República Bolivariana deVenezuela y la ley;

    20. Ejercer las competencias en materiade servicio civil o militar, de conformi-dad con la ley;

    21. Ejercer las actividades de policía admi-nistrativa y de investigación penal, deconformidad con la ley;

  • 8/16/2019 Leyes Para La Seguridad y La Defensa

    6/49

    10 LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA   LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA 11

    22. Las demás que le atribuyan la Consti-tución de la República Bolivariana deVenezuela y la ley.

    Capítulo IIDeberes de los Militares

    PundonorArtículo 5º. No puede ser militar el co-

    barde, el que carezca de dignidad, pundo-nor, ni el de relajada conducta, pues malpuede ser guardián de la libertad, honrae independencia de su patria, quien tengamiedo al sacrificio y ultraje sus armas coninfames vicios.

    Pilares FundamentalesArtículo 6º. La obediencia, la subordina-ción y la disciplina son los pilares funda-mentales en que descansa la organización,unidad de mando, moralidad y empleo útilde la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

    Cumplimiento de las LeyesArtículo 7º. El militar en situación de

    actividad está obligado a obedecer las ór-denes de sus superiores en todo lo rela-tivo al servicio y a cumplir estrictamentelo prescrito en las Leyes y Reglamentosque rigen a la Fuerza Armada Nacional Bo-livariana.

    Respeto a la InstituciónArtículo 8º. Está prohibido proferir, nitolerar a ningún subalterno, murmuracio-nes contra las Instituciones de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela, ni de losEstados, ni contra las Leyes, decretos oresoluciones o medidas, dictadas o toma-das por cualquier autoridad constituida.

    LealtadArtículo 9º. La lealtad y la buena fedeberán servir de guía en las relacionesoficiales del militar, porque el engaño y elabuso para el superior, el compañero, elamigo y el subalterno implican quebranta-miento de las leyes del honor militar.

    Deber Cívico

    Artículo 10. El oficial estará obligado apracticar y enseñar a sus subordinados elcumplimiento del deber cívico, que es labase de los deberes militares.

    Derechos y Deberes MilitaresArtículo 11.El militar está obligado a co-nocer perfectamente todos sus deberes yderechos y tener el hábito de ellos sin elu-dirlos ni por debilidad ante los superiores,ni por abuso ante los subalternos.

    Conducta del MilitarArtículo 12. Todo militar, cualquiera seasu grado, clase o empleo, deberá ser cultoen su trato, aseado en su traje, marcial en

    su porte, respetuoso con el superior, aten-to con el inferior, severo en la disciplina,exacto en el deber e irreprochable en suconducta.

    Igualdad del DeberArtículo 13. La igualdad será absoluta en-tre todos los militares ante el deber comúny esto deberá ser impuesto con igual rigora los diversos grados, sin que se consideremenos obligado a cumplir con toda fideli-dad aquél que por jerarquía se encuentreen un rango superior.

    VerdadArtículo 14. La verdad deberá ser unculto para el militar de cualquier gradua-ción, siendo tanto más grave la falta deveracidad cuanto mayor jerarquía tengaquien la cometa. La ambigüedad debe eli-minarse del lenguaje hablado o escrito delmilitar.

    Ejercicio del MandoArtículo 15. El ejercicio del mandodebe llevar en germen el firme propósitode cumplir la misión o tarea recibida, sintratar de eludir responsabilidades traspa-sándolas a los subordinados. Toda ob-servación con respecto a una orden debehacerse respetuosamente y ser muy fun-dada, pues en caso contrario se cometefalta grave.

    A la vez, el silencio, cuando se trate de ob-servaciones necesarias, demuestra faltade carácter y poco interés por el servicio.

    Respeto al Superior

    Artículo 16. Los inferiores en grado oantigüedad, cualquiera que sea la unidad aque pertenece y el lugar o circunstanciasen que se encuentren, deben a sus su-periores atenta deferencia, aunque éstosvistan traje de civil.

    Amor a la PatriaArtículo 17. El más santo de los debe-res militares será el amor a la Patria y elrespeto y admiración constante hacia susLibertadores.

    CAPÍTULO IIIDe la Organización de la Fuerza

    Armada Nacional Bolivariana

    Sección PrimeraOrganización y Mando

    OrganizaciónArtículo 18. La Fuerza Armada Nacio-

    nal Bolivariana está organizada de la si-guiente manera: la Comandancia en Jefe,el Comando Estratégico Operacional, elEjército Bolivariano, la Armada Boliva-riana, la Aviación Militar Bolivariana, laGuardia Nacional Bolivariana y la MiliciaBolivariana  destinada a complementar ala Fuerza Armada Nacional Bolivarianaen la defensa integral de la Nación y lasRegiones Militares, como organizaciónoperacional. Todos dependen administra-tivamente del Ministerio del Poder Popu-lar para la Defensa.

    Comandante en JefeArtículo 19. El Presidente o Presidenta

    de la República Bolivariana de Venezuelatiene el grado militar de Comandante enJefe y es la máxima autoridad jerárquicade la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

    Ejerce el mando supremo de ésta, deacuerdo con lo previsto en la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela ydemás leyes. Dirige el desarrollo generalde las operaciones, define y activa el áreade conflicto, los teatros de operaciones yregiones de defensa integral, así como losespacios para maniobras y demostracio-nes, designando sus respectivos Coman-dantes y fijándoles la jurisdicción territo-

  • 8/16/2019 Leyes Para La Seguridad y La Defensa

    7/49

    12 LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA   LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA 13

    rial correspondiente, según la naturalezadel caso.

    Tiene bajo su mando y dirección la Co-mandancia en Jefe, integrada por un Esta-do Mayor y las unidades que designe. Suorganización, funcionamiento, insigniasde grado y el estandarte del Comandanteen Jefe, serán establecidos en el Regla-

    mento respectivo.

    Mando OperacionalArtículo 20. El Presidente o Presidentade la República Bolivariana de Venezuelay Comandante en Jefe de la Fuerza Arma-da Nacional Bolivariana, ejerce la línea delmando operacional en forma directa o através del Comandante Estratégico Ope-racional, o un o una Oficial en servicioactivo, expresamente designado o desig-nada para todas las actividades relacio-nadas con la conducción de operacioneso empleo de la Fuerza Armada NacionalBolivariana.

    Sección SegundaGuardia de Honor Presidencial

    MisiónArtículo 21.  La Guardia de Honor Pre-sidencial, tiene como misión prestarle alPresidente o Presidenta de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y Comandanteen Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bo-livariana y a sus familiares inmediatos y aquien el disponga, la seguridad, custodia,protección y demás garantías necesariaspara su libre desenvolvimiento. Esta uni-dad depende funcional y organizativamen-te de la Comandancia en Jefe.

    OrganizaciónArtículo 22. La Guardia de Honor Presi-dencial está integrada por personal militarde Ejército Bolivariano, Armada Bolivaria-na, Aviación Militar Bolivariana, GuardiaNacional Bolivariana, Milicia Bolivarianay miembros de los órganos de SeguridadCiudadana, comandada por un o una OficialGeneral o Almirante u Oficial Superior en el

    grado de Coronel o Capitán de Navío. Estaunidad contará con el material y equiposnecesarios para cumplir sus funciones.

    FuncionesArtículo 23. Son funciones de la Guardiade Honor Presidencial las siguientes:

    1. Garantizar la integridad física del Jefede Estado y sus familiares inmediatos,desplegando para ello todas las accio-nes necesarias en el marco de la ley;

    2. Brindar protección en todas las acti-vidades públicas y privadas al Pre-sidente o Presidenta de la República

    Bolivariana de Venezuela y Coman-dante en Jefe de la Fuerza ArmadaNacional Bolivariana, a su cónyuge, asus descendientes, a sus familiares enlínea ascendente y aquellas personasexpresamente señaladas por el Jefe deEstado, en el país y en el exterior;

    3. Cumplir las mismas funciones esti-puladas en los numerales anteriores,a los Jefes de Estado y de gobiernosextranjeros, durante sus visitas.

    Sección TerceraDel Ministerio del Poder Popular

    para la Defensa

    Ministerio del Poder Popularpara la Defensa

    Artículo 24.  El Ministerio del PoderPopular para la Defensa, es el máximoórgano administrativo en materia de de-

    fensa militar de la Nación, encargado dela formulación, adopción, seguimiento yevaluación de las políticas, estrategias,planes, programas y proyectos del SectorDefensa, integrado por los Viceministe-rios y demás órganos de apoyo, el cualcontará con una unidad estratégica deseguimiento y evaluación de políticas pú-blicas adscrita al despacho del Ministro oMinistra, sobre los cuales ejerce su rec-toría de acuerdo con lo establecido en elDecreto con Rango Valor y Fuerza de LeyOrgánica de la Administración Pública; ysu estructura interna será establecida enel Reglamento respectivo.

    FuncionesArtículo 25. Corresponde a la Ministra oMinistro del Poder Popular para la Defen-sa, además de las atribuciones comunesque le confiere la Ley Orgánica de la Admi-nistración Pública a todos los Ministros,ejercer también las siguientes:

    1. Cumplir y hacer cumplir las órdenesdel Presidente o Presidenta de la Re-pública Bolivariana de Venezuela;

    2. Participar en los Consejos de Minis-tros y Ministras previa convocatoria;

    3. Presidir las Reuniones del Estado Ma-yor Superior de la Fuerza Armada Na-cional Bolivariana;

    4. Asegurar el máximo grado de eficien-cia, eficacia y transparencia de la ges-tión del Ministerio del Poder Popularpara la Defensa y de la Fuerza ArmadaNacional Bolivariana;

    5. Apoyar y garantizar la ejecución de losplanes para el desarrollo y empleo dela Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

    6. Garantizar el funcionamiento, organiza-ción, equipamiento y adiestramiento dela Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

    7. Nombrar mediante resolución, las co-misiones internas para la elaboracióny redacción de proyectos de ley, regla-mentos y demás cuerpos normativosde carácter orgánico, administrativosy técnicos necesarios para el buenfuncionamiento de la Fuerza Armada

    Nacional Bolivariana;

    8. Efectuar los nombramientos medianteresolución, del personal militar y civila los empleos y cargos que sean de sucompetencia;

    9. Controlar y mantener el Sistema deInteligencia y Contrainteligencia de laFuerza Armada Nacional Bolivariana;

    10. Apoyar las actividades de investiga-ción y desarrollo, dirigidas a coadyu-var la independencia tecnológica delMinisterio del Poder Popular para la

  • 8/16/2019 Leyes Para La Seguridad y La Defensa

    8/49

    14 LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA   LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA 15

    Defensa y de la Fuerza Armada Nacio-nal Bolivariana;

    11. Promover, coordinar y difundir el Pen-samiento Militar Bolivariano;

    12. Coordinar la participación de la Fuer-za Armada Nacional Bolivariana, en eldesarrollo de los Centros de Produc-

    ción de Bienes y Servicios adscritosal Ministerio del Poder Popular parala Defensa;

    13. Apoyar las actividades de búsqueday salvamento de conformidad con laLey y lo establecido en los Tratadosde Derecho Internacional válidamentesuscritos y ratificados por la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela;

    14. Contribuir con el fomento y participa-ción para la ejecución de las políticasy planes relativos a la geografía, carto-grafía, hidrografía, navegación y desa-rrollo aeroespacial, que involucren la

    seguridad, defensa y desarrollo inte-gral de la Nación;

    15. Apoyar la ejecución de las activida-des de policía administrativa y deinvestigación penal de conformidadcon la Ley;

    16. Controlar y supervisar la posesión y eluso exclusivo de armas de guerra, asícomo, la fabricación, importación, ex-portación, almacenamiento, tránsito,registro, porte, tenencia, Inspección,comercio y posesión de otras armas;partes, accesorios, municiones, ex-

    órgano militar de inspección, supervisióny control de las actividades del Sector De-fensa y depende directamente del Ministroo Ministra del Poder Popular para la De-fensa. Su organización y funcionamientose rige por lo establecido en el Reglamen-to respectivo.

    Funciones

    Artículo 27. Son funciones del o la Ins-pector General de la Fuerza Armada Na-cional Bolivariana, las siguientes:

    1. Inspeccionar, investigar y supervisaren forma coordinada o conjunta elfuncionamiento, organización y plani-ficación del Sector Defensa;

    2. Verificar el cumplimiento de los pla-nes, programas y proyectos de de-sarrollo armónico y empleo operativodel Sector Defensa;

    3. Realizar las investigaciones, inspeccio-nes u órdenes impartidas por el Minis-

    tro o la Ministra del Poder Popular parala Defensa;

    4. Recibir, analizar y procesar las peticio-nes de los asuntos de su competenciaque permitan subsanar cualquier alte-ración del funcionamiento del SectorDefensa;

    5. Planificar, dirigir y coordinar la elabo-ración, así como la consolidación, eje-cución y desarrollo del Plan Integraldel Sistema de Inspectoría General delSector Defensa;

    6. Practicar visitas e inspecciones a cual-quier unidad o dependencia militar enfunción al Plan General de Inspeccio-nes del Sector Defensa;

    7. Proponer y recomendar las medidaspara subsanar las desviaciones ob-servadas en el proceso de inspecciónque sean de responsabilidad de los

    órganos integrantes del Sector Defen-sa y tomar las acciones disciplinariascuando así amerite el caso;

    8. Promover el respeto y cumplimientode los Derechos Humanos y DerechoInternacional Humanitario (DDHH yDIH) en el Sector Defensa, en la ejecu-ción de sus funciones de conformidadcon lo establecido en la Constitución,tratados, convenios y acuerdos sus-critos y ratificados por la RepúblicaBolivariana de Venezuela;

    9. Planificar, dirigir y promover activi-dades que permitan articular y de-

    sarrollar el sistema de los DerechosHumanos y Derecho Internacional Hu-manitario (DDHH y DIH) de acuerdo alos tratados, pactos y convenios sus-critos y ratificados por la RepúblicaBolivariana de Venezuela;

    10. Participar conjuntamente con el Des-pacho del Viceministro o Viceministrade Educación para la Defensa, en eldiseño curricular y planes de estudiosen materia de los Derechos Humanosy Derecho Internacional Humanitario(DDHH y DIH), que se impartan en lamodalidad educativa militar;

    plosivos, artificios pirotécnicos ysustancias precursoras de explosivos,conforme a la Ley respectiva;

    17. Coadyuvar a la protección del Patri-monio Público de la Nación;

    18. Apoyar a los fines de la Seguridad yDefensa de la Nación, la función me-

    teorológica que se lleve a cabo, asícomo la consolidación y operación desu red;

    19. Formular y ordenar la ejecución delPlan Estratégico de Desarrollo delSector Defensa, de acuerdo con loslineamientos generales contempladosen el Plan de Desarrollo Económico ySocial de la Nación;

    20. Gerenciar los recursos humanos, pre-supuestarios, financieros, tecnológi-cos, educativos y de salud del SectorDefensa;

    21. Presidir los Consejos de Investigaciónen los grados que corresponde;

    22. Las demás que le señalen las leyes,reglamentos y otros instrumentosnormativos.

    Sección CuartaDe La Inspectoría General

    de la Fuerza Armada NacionalBolivariana

    Órgano Militar de InspecciónArtículo 26. La Inspectoría General de laFuerza Armada Nacional Bolivariana, es el

  • 8/16/2019 Leyes Para La Seguridad y La Defensa

    9/49

    16 LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA   LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA 17

    11. Verificar la aplicación del marco norma-tivo legal vigente en materia de pre-vención integral, consumo, posesióny tráfico de drogas licitas e ilícitas, asícomo, coadyuvar con el tratamiento yasistencia de las personas consumi-doras en el Sector Defensa, en coor-dinación con el Ministerio del PoderPopular para Relaciones Interiores,

    Justicia y Paz y la Oficina con compe-tencia en la materia;

    12. Coordinar previa autorización de laMinistra o Ministro del Poder Popu-lar para la Defensa, con el Ministeriodel Poder Popular para RelacionesInteriores, Justicia y Paz y la OficinaNacional Antidrogas, programas deprevención integral en cumplimientocon las políticas de Estado y del mar-co normativo legal en materia de pre-vención integral, consumo, posesión ytráfico de drogas licitas e ilícitas parael Sector Defensa;

    13. Coadyuvar en el desarrollo del Siste-ma Educativo del Sector Defensa, parala consolidación del Pensamiento Mi-litar Bolivariano, de manera que res-ponda a los cambios doctrinarios y alnuevo equipamiento militar;

    14. Las demás que señalen las leyes, re-glamentos y otros instrumentos delordenamiento jurídico vigente.

    Sección QuintaDe la Contraloría General de laFuerza de la Armada Nacional

    Bolivariana

    Contraloría GeneralArtículo 28.  La Contraloría General dela Fuerza Armada Nacional Bolivariana, esparte integrante del Sistema Nacional de

    Control Fiscal. Tiene a su cargo la vigilan-cia, control y fiscalización de los ingresos,gastos y bienes públicos adscritos al Sec-tor Defensa, sin menoscabo del alcance ycompetencia de la Contraloría General dela República Bolivariana de Venezuela. LaLey respectiva determinará lo relativo a suorganización y funcionamiento.

    DesignaciónArtículo 29. El Contralor o ContraloraGeneral de la Fuerza Armada NacionalBolivariana, será un o una Oficial Gene-ral o Almirante en situación de actividaddesignado o designada por el Presidenteo Presidenta de la República Bolivariana

    de Venezuela y Comandante en Jefe de laFuerza Armada Nacional Bolivariana, pre-via realización del concurso de oposiciónefectuado por el Comité de Evaluacióndesignado por el Ministro o Ministra delPoder Popular para la Defensa. 

    Ámbito de ActuaciónArtículo 30. La actividad de la Contra-loría General de la Fuerza Armada Nacio-nal Bolivariana, abarca las actuacionesde cualquier funcionario pertenecienteal Sector Defensa, entendiéndose este alMinisterio del Poder Popular para la De-fensa, al Ejército Bolivariano, la Armada

    Bolivariana, la Aviación Militar Bolivariana,la Guardia Nacional Bolivariana, la MiliciaBolivariana, las unidades administrativas,los órganos desconcentrados, las univer-sidades e instituciones educativas y losinstitutos autónomos sin personalidad ju-rídica, así como, los entes descentraliza-dos funcionalmente adscritos al mencio-nado Ministerio, y a quienes de cualquier

    forma contraten o presten sus servicios alSector Defensa. 

    AutonomíaArtículo 31.  La Contraloría General dela Fuerza Armada Nacional Bolivariana,como órgano integrante del Sistema Na-cional de Control Fiscal, depende adminis-trativamente del Ministerio del Poder Po-pular para la Defensa y su funcionamientose regirá por lo establecido en la Constitu-ción República Bolivariana de Venezuela yla Ley Orgánica de la Contraloría Generalde la República Bolivariana de Venezuela.

    Objetivos y Principios

    Artículo 32. La Contraloría General de laFuerza Armada Nacional Bolivariana, tienecomo objetivo el control, la vigilancia yfiscalización de los ingresos, gastos y bie-nes públicos, así como, las operacionesrelativas a los mismos, cuyas actuacionesse orientarán a la realización de auditorías,inspecciones y cualquier tipo de revisio-nes fiscales en los órganos y entes sujetosa su control.

    La Contraloría General de la Fuerza Ar-mada Nacional Bolivariana, en el ejerciciode sus funciones, verificará la legalidad,exactitud y sinceridad, así como, la efica-

    cia, economía, eficiencia, calidad e impac-to de las operaciones y de los resultadosde la gestión de los órganos y entes suje-tos a su control.

    AtribucionesArtículo 33. Son atribuciones del Con-tralor o Contralora General de la FuerzaArmada Nacional Bolivariana:

    1. Dirigir la Contraloría General de laFuerza Armada Nacional Bolivariana;

    2. Dictar los instrumentos jurídicos so-bre la estructura, organización, com-petencia y funcionamiento de las de-pendencias de la Contraloría;

    3. Presentar cada año el proyecto depresupuesto de gastos al Ministro delPoder Popular para la Defensa;

    4. Dictar los actos administrativos quele correspondan dentro del ámbito desus atribuciones;

    5. Ordenar la realización de auditorías,inspecciones, fiscalizaciones y de-más controles cuando lo considerepertinente;

    6. Realizar coordinaciones con la con-traloría General de la República, comoórgano rector del Sistema Nacional deControl Fiscal, a fin de coadyuvar allogro de sus objetivos generales;

    7. Ordenar la apertura de las averiguacio-nes administrativas y decidir sobre losresultados de las mismas, de conformi-

  • 8/16/2019 Leyes Para La Seguridad y La Defensa

    10/49

    18 LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA   LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA 19

    dad con la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, este Decretocon Rango Valor y Fuerza de Ley Orgá-nica y la normativa jurídica respectiva;

    8. Colaborar con todas las unidades de laFuerza Armada Nacional Bolivariana,sus órganos y dependencias adscri-tas, a fin de coadyuvar al logro de sus

    objetivos generales;

    9. Ejercer de conformidad con las leyes yreglamentos, el control, la vigilancia yla fiscalización de los ingresos, gastosy bienes públicos afectos al Ministeriodel Poder Popular para la Defensa;

    10. Controlar, vigilar y fiscalizar las opera-ciones relativas al Sector Defensa sinmenoscabo de las atribuciones quesobre el control externo confiere lasleyes y reglamentos a los órganos dela función contralora;

    11. Determinar el funcionamiento y garan-

    tizar la salvaguarda de los recursos, laexactitud y veracidad de información yadministración;

    12. Promover la eficiencia, eficacia, eco-nomía y calidad de las operaciones decontrol fiscal;

    13. Incentivar la observancia de los requi-sitos legales y reglamentarios y el lo-gro del cumplimiento de los objetivosy metas programadas;

    14. Las demás que le señalen las leyes yreglamentos.

    Supletoriedad de la LeyArtículo 34. Las disposiciones de la LeyOrgánica de la Contraloría General de laRepública y del Sistema Nacional de Con-trol Fiscal, se aplicarán supletoriamenteen todo lo relacionado al control fiscal.

    CAPÍTULO IVDel Órgano Superior Consultivo

    Estado Mayor Superiorde la Fuerza Armada Nacional

    BolivarianaArtículo 35.  El Estado Mayor Superiorde la Fuerza Armada Nacional Bolivaria-na, es el principal órgano de Consultadel Ministerio del Poder Popular para laDefensa, estará integrado por: El Minis-tro o Ministra del Poder Popular para laDefensa, quien lo presidirá y designarásu secretario; el Comandante EstratégicoOperacional, Segundo Comandante y Jefede Estado Mayor Conjunto del ComandoEstratégico Operacional, los ComandantesGenerales del Ejército Bolivariano, Arma-

    da Bolivariana, Aviación Militar Bolivaria-na, Guardia Nacional Bolivariana, MiliciaBolivariana y otros órganos de apoyo quesean convocados. Su organización y fun-ciones, se establecerán en el instrumentolegal que se dicte para tal fin.

    Consulta sobre Materia de InterésArtículo 36. El Estado Mayor Superiorde la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,será consultado en todo lo relacionado a laorganización y funcionamiento del sectordefensa o en cualquier materia de interéspara el Ministro o Ministra del Poder Po-pular para la Defensa, bajo la autorización

    del Comandante en Jefe de la Fuerza Ar-mada Nacional Bolivariana.

    CAPÍTULO VComando Estratégico Operacional

    Sección PrimeraDisposiciones Generales

    Comando Estratégico OperacionalArtículo 37.  El Comando EstratégicoOperacional, es el órgano de integración,planificación, programación, dirección,ejecución, supervisión, comando y con-trol estratégico operacional, específico,conjunto y combinado de la Fuerza Ar-mada Nacional Bolivariana, en tiempo depaz y en estado de conmoción interior oexterior en caso de conflicto interno o ex-terno, con ámbito de actuación en el espa-cio geográfico de la Nación y en las áreascontinentales, acuáticas y espaciales con-forme a los acuerdos o tratados suscritosy ratificados por la República Bolivarianade Venezuela.

    Será responsable que las Regiones Es-tratégicas de Defensa Integral, el Ejérci-to Bolivariano, la Armada Bolivariana, laAviación Militar Bolivariana, la GuardiaNacional Bolivariana y la Milicia Bolivaria-na, funcionen de manera integral dentrodel marco de sus competencias para elcumplimiento de la misión.

    Para el cumplimiento de sus funciones,el Comandante Estratégico Operacional,tiene mando sobre las Regiones de Defen-sa Integral, Ejército Bolivariano, ArmadaBolivariana, Aviación Bolivariana, Guardia

    Nacional Bolivariana, Milicia Bolivarianay demás órganos subordinados, debida-mente organizados, equipados y prepa-rados, incluyendo recursos materiales ylogísticos para el cumplimiento efectivode la misión.

    El Comando Estratégico Operacional, de-pende directamente del Presidente o Pre-

    sidenta de la República Bolivariana de Ve-nezuela y Comandante en Jefe de la FuerzaArmada Nacional Bolivariana en todo lorelativo a los aspectos operacionales.

    OrganizaciónArtículo 38.  El Comando EstratégicoOperacional, está integrado por el Coman-do, Segundo Comando y Jefatura de Esta-do Mayor Conjunto, el Estado Mayor Con-junto y las estructuras organizacionalesde apoyo necesarias para el cumplimientode la misión.

    FuncionesArtículo 39. Corresponde al Comando

    Estratégico Operacional las siguientesfunciones:

    1. Formular y ejecutar los planes de cam-paña y los planes operacionales;

    2. Formular, planificar, conducir, con-trolar el empleo y equipamiento de laFuerza Armada Nacional Bolivariana ylas operaciones militares a nivel estra-tégico operacional;

    3. Formular y desarrollar el concepto deDefensa Aeroespacial Integral;

  • 8/16/2019 Leyes Para La Seguridad y La Defensa

    11/49

    20 LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA   LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA 21

    4. Planificar, conducir y controlar el em-pleo de los medios aéreos del EjércitoBolivariano, la Armada Bolivariana, laAviación Militar Bolivariana y la Guar-dia Nacional Bolivariana, a fin de ope-racionalizar los preceptos de la Ley deControl para la Defensa Integral delEspacio Aéreo;

    5. Planificar, conducir y controlar el em-pleo del espectro electromagnético, elestablecimiento de las redes de tele-comunicaciones e informática, y lasbandas de frecuencias asignadas a laFuerza Armada Nacional Bolivariana;

    6. Planificar, supervisar, controlar y esta-blecer los períodos de reentrenamien-to de la Reserva y la Milicia Bolivaria-na;

    7. Planificar, ejecutar y controlar los ejer-cicios, maniobras, demostraciones yjuegos bélicos de su competencia;

    8. Desarrollar la acción conjunta y uni-ficada mediante la integración ope-racional del Ejército Bolivariano, laArmada Bolivariana, la Aviación MilitarBolivariana, la Guardia Nacional Boli-variana y la Milicia Bolivariana, confor-me al concepto de Defensa Integral dela Nación;

    9. Enfrentar contingencias en casos deemergencia por estado de alarma,catástrofes y calamidades públicas,que ponga en peligro la Seguridad dela Nación;

    10. Planificar, organizar, coordinar y su-pervisar el apoyo a la Organización deProtección Civil y Administración deDesastres;

    11. Planificar, organizar, coordinar y su-pervisar el apoyo y participación acti-va en el desarrollo nacional, estadal ymunicipal;

    12. Participar en la formulación de espe-cificaciones y requerimientos tecno-lógicos para el desarrollo del materialbélico y de comunicaciones;

    13. Ejercer en coordinación con la auto-ridad civil correspondiente, el controlde los medios y estado de excepción ocuando sea necesario, en interés de laseguridad y defensa de la Nación, deconformidad con la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela ylas leyes;

    14. Planificar, conducir y dirigir las opera-

    ciones militares internacionales referi-das a la asistencia social humanitaria;

    15. Las competencias establecidas en losnumerales 9 y 12 serán ejercidas portodas las organizaciones encuadradasdentro de este comando, en ejerciciodel principio constitucional de corres-ponsabilidad;

    16. Garantizar a la Milicia Bolivariana elequipamiento y apoyo logístico terri-torial, el almacenamiento, conserva-ción y protección del material, a tra-vés de la Organización Operacional,

    requerido para el cumplimiento desu misión;

    17. Evaluar y presentar para la aprobacióndel Ministerio del Poder Popular parala Defensa, los manuales de organiza-ción de las unidades operativas pre-sentados por el Ejército Bolivariano, laArmada Bolivariana, la Aviación Militar

    Bolivariana, la Guardia Nacional Boli-variana y la Milicia Bolivariana;

    18. Aprobar y disponer la elaboración delos manuales que se requieran parala buena marcha de las Unidades su-bordinadas al Comando EstratégicoOperacional;

    19. Participar en todo lo relacionado alRegistro y Alistamiento para la Defen-sa Integral de la Nación, en los térmi-nos que establece la Ley respectiva;

    20. Las demás que señalen las leyes, losreglamentos y otros instrumentos del

    ordenamiento jurídico vigente.

    Sección SegundaDel Comandante Estratégico

    Operacional

    Dependencia FuncionalArtículo 40. El o la Comandante Estra-tégico Operacional depende directamentedel Presidente o Presidenta de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela y Comandanteen Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bo-livariana en todo lo relativo a los aspectosoperacionales y para los asuntos adminis-

    trativos dependerá del Ministro o Ministradel Poder Popular para la Defensa.

    El Presidente o Presidenta de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y Comandan-te en Jefe de la Fuerza Armada NacionalBolivariana, podrá transmitir órdenes decarácter operacional por intermedio delMinistro o Ministra del Poder Popular

    para la Defensa.

    Atribuciones del ComandanteEstratégico Operacional

    Artículo 41. El o la Comandante Estra-tégico Operacional tiene las siguientesatribuciones:

    1. Asesorar al o la Comandante en Jefe,sobre el empleo operacional de laFuerza Armada Nacional Bolivariana;

    2. Ejercer el mando sobre las actividadesde su Estado Mayor Conjunto;

    3. Dirigir y controlar las actividades de

    defensa aeroespacial integral porórgano del Comando de Defensa Ae-roespacial Integral, utilizando cual-quier medio aéreo asignado a la Fuer-za Armada Nacional Bolivariana;

    4. Ejercer el mando operacional de lasRegiones de Defensa Integral, delEjército Bolivariano, la Armada Boliva-riana, la Aviación Militar Bolivariana, laGuardia Nacional Bolivariana y la Mili-cia Bolivariana;

    5. Supervisar y aprobar los planes ope-racionales para la defensa militar, la

  • 8/16/2019 Leyes Para La Seguridad y La Defensa

    12/49

    22 LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA   LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA 23

    cooperación en el mantenimiento delorden interno y la participación activaen el desarrollo nacional;

    6. Planificar, conducir y dirigir el empleode la Fuerza Armada Nacional Boliva-riana en apoyo al desarrollo integralde la Nación, la asistencia social y laasistencia humanitaria;

    7. Las demás que señalen las leyes losreglamentos y otros instrumentos delordenamiento jurídico vigente.

    Sección TerceraDel Segundo Comandante

    y Jefe del Estado Mayor Conjuntodel Comando Estratégico

    Operacional

    Segundo Comandante delComando Estratégico OperacionalArtículo 42. El Segundo Comandante delComando Estratégico Operacional, le co-rresponde desarrollar la dirección de la Je-

    fatura del Estado Mayor Conjunto y la ela-boración de los planes que se decidan enmateria militar, depende directamente delo la Comandante Estratégico Operacional.

    Estado Mayor ConjuntoArtículo 43. El Estado Mayor Conjunto,es el órgano de planificación y asesora-miento estratégico operacional. Dependedirectamente del o la Comandante Estraté-gico Operacional y se encarga de coordinary supervisar las operaciones que ejecutanlos diferentes comandos subordinados. ElEstado Mayor Conjunto está integrado porpersonal militar del Ejército Bolivariano,

    la Armada Bolivariana, la Aviación MilitarBolivariana, la Guardia Nacional Bolivaria-na y la Milicia Bolivariana; su organizacióny funciones, se establecerán en el regla-mento respectivo.

    Sección CuartaDe las Regiones de Defensa

    Integral

    Regiones de Defensa IntegralArtículo 44. El o la Presidente o Presi-denta de la República Bolivariana de Vene-zuela y Comandante en Jefe de la FuerzaArmada Nacional Bolivariana, establecerálas Regiones de Defensa Integral, las cua-les estarán organizadas por Las RegionesEstratégicas de Defensa Integral, contaráncon un o una Comandante, un SegundoComandante y su Estado Mayor Conjunto,Zonas Operativas de Defensa Integral consu Comando, Segundo Comando y JefeEstado Mayor Conjunto y éstas a su vez,en Áreas de Defensa Integral con su Co-mando, Segundo Comando y Plana Mayor.

    El Presidente o Presidenta de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y Comandante enJefe, podrá establecer distritos militares ynombrar su comandante, para atender cir-cunstancias especiales. Lo conducente asu organización y funcionamiento se esta-blecerá en el Reglamento respectivo.

    Región Estratégica de DefensaIntegral

    Artículo 45. La Región Estratégica deDefensa Integral, es una agrupación terri-torial de fuerzas y medios en un espaciodel territorio nacional con característi-

    cas geoestratégicas, establecido por elPresidente o Presidenta de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y Comandanteen Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bo-livariana, sobre la base de la concepciónestratégica defensiva nacional, para pla-nificar, conducir y ejecutar operacionesde defensa integral, a fin de garantizar laindependencia, la soberanía, la seguridad,

    la integridad del espacio geográfico y eldesarrollo nacional.

    Comando de la RegiónEstratégica de Defensa Integral

    Artículo 46. Los Comandos de las Re-giones Estratégicas de Defensa Integral,estarán a cargo de un o una Oficial Gene-ral o Almirante y tendrá un Segundo Co-mandante y Jefe de Estado Mayor Conjun-to, así como, los elementos operativos yde apoyo necesarios para el cumplimientode su misión.

    El o la Comandante de la Región Estraté-gica de Defensa Integral ejercerá el mando

    operacional sobre todas las unidades asig-nadas a la Región Estratégica de DefensaIntegral y demás órganos operativos y ad-ministrativos funcionales, que le sean asig-nados mediante planes y órdenes para elcumplimiento de su misión.

    Será designado o designada por el Presi-dente o Presidenta de la República Boliva-riana de Venezuela y Comandante en Jefede la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

    FuncionesArtículo 47. Corresponde a los Coman-dos de las Regiones Estratégicas de De-fensa Integral, a los Comando de las Zo-nas Operativas de Defensa Integral y losComandos de las Áreas Defensa Integrallas funciones siguientes:

    1. Realizar el estudio estratégico de la ju-

    risdicción territorial correspondiente;

    2. Formular y ejecutar los planes de cam-paña y operacionales en el ámbito desu competencia;

    3. Planificar, conducir y controlar el em-pleo operacional de las unidades de laFuerza Armada Nacional Bolivarianabajo su responsabilidad y las opera-ciones militares a su nivel;

    4. Planificar, ejecutar y controlar los ejer-cicios, maniobras, demostracionesy juegos bélicos en el ámbito de sucompetencia;

    5. Ejecutar los planes de contingenciaen casos de emergencia por estadode alarma, catástrofes y calamidadespúblicas, que ponga en peligro la se-guridad de la Nación;

    6. Planificar, organizar, coordinar y su-pervisar el apoyo a la Organización deProtección Civil y Administración deDesastres;

    7. Planificar, organizar, coordinar y su-pervisar el apoyo a las autoridadesciviles y participación activa en el de-

  • 8/16/2019 Leyes Para La Seguridad y La Defensa

    13/49

    24 LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA   LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA 25

    sarrollo de la región bajo su respon-sabilidad;

    8. Ejercer en coordinación con la autori-dad civil correspondiente, el control delos medios y recursos para su empleo,en los casos de estado de excepción ocuando sea necesario, en interés de laseguridad y defensa de la Nación;

    9. Ejecutar las tareas derivadas del plande movilización militar en su jurisdic-ción territorial correspondiente;

    10. Coordinar el apoyo de la Fuerza Arma-da Nacional Bolivariana, para el resta-blecimiento del orden público en sujurisdicción;

    11. Coordinar con las instituciones delsector público y privado, la partici-pación de la Fuerza Armada NacionalBolivariana en la planificación del de-sarrollo de la región;

    12. Las demás que señalen las leyes, losreglamentos y otros instrumentos delordenamiento jurídico vigente.

    Zona Operativa de Defensa IntegralArtículo 48. La Zona Operativa de De-fensa Integral, es una agrupación territo-rial de fuerzas y medios, en un espaciogeográfico comprendido en una RegiónEstratégica de Defensa Integral, que pue-de coincidir con uno o varios estadosdonde se conducirán las operaciones paradefensa integral y la misma estará a cargode un o una Oficial y tendrá un Estado Ma-yor, así como, los elementos operativos y

    de apoyo necesarios para el cumplimientode su misión.

    El o la Comandante de la Zona Operativade Defensa Integral, ejercerá el mando di-recto sobre todas las unidades asignadasa la Zona Operativa de Defensa Integral ydemás órganos operativos y administra-tivos funcionales, que le sean asignados

    para el cumplimiento de su misión.

    Será designado o designada por el Presi-dente o Presidenta de la República Boliva-riana de Venezuela y Comandante en Jefede la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

    Área de Defensa IntegralArtículo 49. El Área de Defensa Integral, es una agrupación territorial de fuerzas ymedios, en un espacio geográfico conte-nido en una Zona Operativa de DefensaIntegral, que puede coincidir con uno ovarios municipios, donde se conduciránlas operaciones para defensa integral, elcual estará a cargo de un o una Oficial y

    tendrá un Estado Mayor o Plana Mayor,así como los elementos operativos y deapoyo necesarios para el cumplimiento desu misión.

    El o la Comandante del Área de DefensaIntegral, ejercerá el mando directo sobretodas las unidades asignadas al Área deDefensa Integral y demás órganos opera-tivos y administrativos funcionales, que lesean asignados para el cumplimiento desu misión.

    Será designado o designada por el Presi-dente o Presidenta de la República Boliva-

    riana de Venezuela y Comandante en Jefede la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

    Categoría de las UnidadesOperativas

    Artículo 50. Las unidades operativas dela Fuerza Armada Nacional Bolivariana, seclasifican en las siguientes categorías:

    1. Permanentes.

    2. Reducidas.

    3. De cuadros.

    Todo lo relacionado con la organización,estructura y funcionamiento será estable-cido por las disposiciones emanadas delComando Estratégico Operacional.

    CAPÍTULO VIDe la Integración de la FuerzaArmada Nacional Bolivariana

    Sección Primera

    Disposiciones Generales

    IntegraciónArtículo 51. La Fuerza Armada NacionalBolivariana, está integrada por el Ejérci-to Bolivariano, la Armada Bolivariana, laAviación Militar Bolivariana y la GuardiaNacional Bolivariana, dependen del Pre-sidente o Presidenta de la República Bo-livariana de Venezuela y Comandante enJefe de la Fuerza Armada Nacional Boli-variana, mando que ejerce directamenteo por intermedio del o la ComandanteEstratégico Operacional.

    Administrativamente dependen del Minis-terio del Poder Popular para la Defensa,cuentan con su organización funcionaly administrativa, adecuada a la misión yfunciones respectivas; y tienen su respec-tivo Comando General.

    ActuaciónArtículo 52. El Ejército Bolivariano, la

    Armada Bolivariana, la Aviación MilitarBolivariana, la Guardia Nacional Bolivaria-na y la Milicia Bolivariana en el ejerciciode sus funciones actúan bajo el mando ydirectrices establecidas por el ComandoEstratégico Operacional.

    El o la Comandante GeneralArtículo 53. El Ejército Bolivariano, laArmada Bolivariana, la Aviación MilitarBolivariana, la Guardia Nacional Boliva-riana y la Milicia Bolivariana, están bajola dirección, supervisión y control de surespectivo Comandante General, quien esresponsable de la organización, adiestra-miento, dotación, apresto operacional,

    funcionamiento, administración y ejecu-ción de los recursos asignados, con la or-ganización y estructura correspondiente.

    Sección SegundaDel Ejército Bolivariano

    Unidades del Ejército BolivarianoArtículo 54. Las unidades operativasdel Ejército Bolivariano, están conforma-das por armas y servicios, organizadas engrandes unidades de combate, unidadessuperiores, tácticas, fundamentales, bási-cas y elementales necesarias para el cum-plimiento de las misiones asignadas, así

  • 8/16/2019 Leyes Para La Seguridad y La Defensa

    14/49

    26 LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA   LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA 27

    como, las unidades destinadas a la partici-pación activa en planes para el desarrollosocial, científico, tecnológico y económicode la Nación.

    Instalaciones y Establecimientosde Apoyo

    Artículo 55. Las edificaciones y esta-blecimientos de apoyo del Ejército Bo-

    livariano comprenden: los fuertes, loscuarteles, las bases logísticas, construc-ciones fijas para los institutos, centroseducativos, unidades de adiestramiento,talleres, depósitos y las demás infraes-tructuras e instalaciones necesarias parasu funcionamiento.

    Funciones del Ejército BolivarianoArtículo 56. El Ejército Bolivariano podráconducir operaciones militares requeridaspor el Comando Estratégico Operacional,para la defensa terrestre, mediante opera-ciones específicas, conjuntas o combina-das.

    Tiene además las funciones siguientes:

    1. Contribuir con el análisis, formula-ción, estudio y difusión del pensa-miento militar Bolivariano, registrar,conservar y difundir la memoria his-tórica de la Fuerza Armada NacionalBolivariana;

    2. Formular y desarrollar la doctrina parala planificación y conducción de lasoperaciones militares terrestres;

    3. Organizar, equipar, adiestrar y condu-cir las unidades para la planificación y

    ejecución de las operaciones militaresterrestres y aerotransportadas para laacción específica, conjunta y combi-nada, de acuerdo a los lineamientosestablecidos por el Comando Estraté-gico Operacional;

    4. Ejecutar actividades de empleo de losmedios terrestres, navales y aéreos

    propios en tareas especificas rutinarias;

    5. Participar en la ejecución de los planesde empleo del ámbito militar;

    6. Prestar apoyo operacional y de trans-porte terrestre a la Armada Bolivaria-na, la Aviación Militar Bolivariana, laGuardia Nacional Bolivariana y la Mi-licia Bolivariana;

    7. Planificar y ejecutar las acciones depreservación de los Sistemas de Ar-mas y equipamiento asignado, para elcumplimiento de la misión;

    8. Realizar operaciones aéreas en apoyode combate y de servicio a las unida-des terrestres;

    9. Prestar apoyo de transporte aéreo a laArmada Bolivariana, la Aviación MilitarBolivariana, la Guardia Nacional Boli-variana y la Milicia Bolivariana;

    10. Conducir el entrenamiento, prepara-ción y organización de la Reserva;

    11. Las demás que señalen las leyes, regla-mentos y otros instrumentos legales.

    Sección TerceraDe la Armada Bolivariana

    Unidades de la Armada BolivarianaArtículo 57. Las unidades operativas dela Armada Bolivariana están conformadaspor Comandos Navales, Comandos Ope-rativos, Unidades y Servicios Navales,Aeronavales, de Guardacostas, Fluviales

    y de Infantería de Marina, necesarias parael cumplimiento de las misiones que sele asignen o le correspondan, así como,las unidades destinadas a la participaciónactiva en planes para el desarrollo social,científico, tecnológico y económico de laNación.

    Instalaciones y Establecimientosde Apoyo

    Artículo 58.  Las edificaciones y esta-blecimientos de la Armada Bolivarianacomprenden: las zonas navales, las basesnavales y aeronavales, estaciones y apos-taderos, puestos navales y fluviales, insta-laciones fijas para los institutos, centros

    educativos, unidades de adiestramiento,talleres, depósitos, servicios navales y de-más dependencias e instalaciones para sufuncionamiento.

    Funciones de la ArmadaBolivariana

    Artículo 59.  La Armada Bolivarianapodrá conducir operaciones militaresrequeridas por el Comando EstratégicoOperacional, para la defensa naval, me-diante operaciones específicas, conjuntaso combinadas.

    Tiene las funciones siguientes:

    1. Contribuir con el análisis, formulación,estudio y difusión del pensamientonaval militar Bolivariano; registrar,conservar y difundir la memoria his-tórica de la Fuerza Armada NacionalBolivariana;

    2. Formular y desarrollar la doctrina parala planificación y conducción de las

    operaciones navales;

    3. Organizar, equipar, adiestrar las unida-des para la planificación y ejecución delas operaciones militares navales, aé-reas y terrestres para la acción especí-fica, conjunta y combinada, de acuerdoa los lineamientos establecidos por elComando Estratégico Operacional;

    4. Ejecutar actividades de empleo de losmedios terrestres, navales y aéreos pro-pios en tareas específicas rutinarias;

    5. Participar en la ejecución de los planesde empleo del ámbito militar;

    6. Prestar apoyo operacional y de trans-porte acuático al Ejército Bolivariano,la Aviación Militar Bolivariana, la Guar-dia Nacional Bolivariana y la MiliciaBolivariana;

    7. En el ámbito acuático; vigilar, prote-ger y defender las comunicaciones, eltransporte, así como los canales es-tratégicos, litorales y riberas del país;

    8. Desarrollar, implementar y mantener unsistema de control de tráfico marítimo;

  • 8/16/2019 Leyes Para La Seguridad y La Defensa

    15/49

    28 LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA   LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA 29

    9. Garantizar la seguridad de la vida hu-mana en la mar;

    10. Cooperar con las autoridades nacio-nales e internacionales para garantizarel cumplimiento de la normativa legalnacional e internacional que tengaaplicación en los espacios acuáticos;

    11. Ejercer la autoridad acuática en el ám-bito de sus competencias;

    12. Planificar y ejecutar las acciones depreservación de los sistemas de ar-mas y equipamiento asignado, para elcumplimiento de la misión;

    13. Garantizar la segura navegación enlos espacios acuáticos, coordinar, su-pervisar y ejecutar la instalación y elmantenimiento del Sistema Nacionalde Señalización Marítima y otras ayu-das a la navegación;

    14. Coordinar, autorizar, desarrollar, eje-

    cutar y supervisar las actividadescientíficas e hidrográficas en los espa-cios acuáticos e insulares de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela;

    15. Prevenir la violación de leyes naciona-les e internacionales en los espaciosacuáticos e insulares;

    16. Prestar apoyo de transporte aéreo alEjército Bolivariano, la Aviación MilitarBolivariana, la Guardia Nacional Boli-variana y la Milicia Bolivariana;

    17. Ejercer la autoridad marítima en losespacios acuáticos e insulares, que leatribuyan las leyes;

    18. Apoyar la política exterior del Estadoen los espacios acuáticos;

    19. Cooperar en la protección de Cen-tros de Producción Estratégicos

    ubicados en riberas, costas y costaafuera del país;

    20. Conducir la preparación, entrena-miento, organización y empleo dela Reserva;

    21. Las demás que señalen las leyes, re-glamentos y otros instrumentos delordenamiento jurídico.

    Sección CuartaDe la Aviación Militar Bolivariana

    Unidades de la Aviación MilitarBolivariana

    Artículo 60.  Las unidades operativasde la Aviación Militar Bolivariana son: lasBases Aéreas, los Grupos Aéreos, Escua-drones, Escuadrillas y Patrullas, los ser-vicios y las unidades necesarias para elcumplimiento de las misiones que se leasignen, así como, las unidades destina-das a la participación activa en planes parael desarrollo social, científico, tecnológicoy económico de la Nación.

    Instalaciones y Establecimientosde Apoyo

    Artículo 61.  Las instalaciones y estable-cimientos de apoyo de la Aviación Militar

    Bolivariana comprenden: Las bases aéreas,las edificaciones logísticas, las instalacio-nes fijas para los institutos, centros educa-tivos y de adiestramiento, talleres, depósi-tos y demás infraestructura e instalacionesnecesarias para su funcionamiento.

    Funciones de la Aviación MilitarBolivariana

    Artículo 62. La Aviación Militar Boliva-riana conducirá las operaciones militaresrequeridas para la defensa aérea, bajo loslineamientos y dirección del Comando Es-tratégico Operacional.

    Tiene las funciones siguientes:

    1. Contribuir con el análisis, formula-ción, estudio y difusión del pensa-miento militar Bolivariano; registrar,conservar y difundir la memoria his-tórica de la Fuerza Armada NacionalBolivariana;

    2. Proteger el espacio aéreo de la Repú-

    blica Bolivariana de Venezuela;

    3. Formular y desarrollar la doctrina delempleo del poder aeroespacial nacio-nal para la planificación y conducciónde las operaciones militares aéreasmilitares de carácter estratégico y deapoyo aerostático, específicas a lasfuerzas de superficie;

    4. Organizar, equipar, adiestrar, entrenar y conducir las unidades para la planifi-cación y ejecución de las operacionesmilitares aéreas para la acción especí-fica, conjunta o combinada;

    5. Ejecutar actividades de empleo de losmedios terrestres, navales y aéreos pro-pios en tareas específicas rutinarias;

    6. Elaborar y dirigir la ejecución de losplanes de empleo del poder aeroespa-cial nacional;

    7. Participar con la Autoridad Aeronáuti-

    ca Nacional en la regulación y controlde la navegación aérea y todos aque-llos elementos que integren el SistemaAeronáutico Nacional e internacional;

    8. Formular y hacer cumplir, en coordi-nación con la autoridad civil compe-tente, las directrices que regulen laconstrucción de obras y edificacionesen las cercanías de las bases aéreas;

    9. Dirigir, gestionar y controlar la activi-dad meteorológica de la Fuerza Arma-da Nacional Bolivariana;

    10. Planificar y ejecutar las acciones de

    preservación de los sistemas de ar-mas y equipamiento asignado, para elcumplimiento de la misión;

    11. Prestar apoyo operacional y de trans-porte aéreo al Ejército Bolivariano, laArmada Bolivariana, la Guardia Nacio-nal Bolivariana y la Milicia Bolivariana;

    12. Conducir el entrenamiento, preparación,organización y empleo de la Reserva;

    13. Las demás que señalen las leyes, losreglamentos y otros instrumentos delordenamiento jurídico.

  • 8/16/2019 Leyes Para La Seguridad y La Defensa

    16/49

    30 LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA   LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA 31

    Sección QuintaDe la Guardia Nacional Bolivariana

    Unidades de la GuardiaNacional Bolivariana

    Artículo 63.  Las unidades operativasde la Guardia Nacional Bolivariana estánconstituidas por: Los Comandos de Zona,los destacamentos, unidades fundamen-

    tales y básicas, de servicios generales,especializados y unidades de apoyo nece-sarias para el cumplimiento de las misio-nes que se le asignen o le correspondan,así como también las unidades destinadasa la participación activa en planes para eldesarrollo, social, científico, tecnológico yeconómico de la Nación.

    Instalaciones y Establecimientosde Apoyo

    Artículo 64. Las instalaciones y estable-cimientos de apoyo de la Guardia NacionalBolivariana comprenden: los Cuarteles,Puestos, Puntos de Control, las BasesLogísticas, Instalaciones fijas para los

    institutos, centros educativos, unidadesde adiestramiento, talleres, depósitos ydemás dependencias e instalaciones ne-cesarias para su funcionamiento.

    Funciones de la Guardia NacionalBolivariana

    Artículo 65.  La Guardia Nacional Bo-livariana podrá conducir operacionesmilitares requeridas por el Comando Es-tratégico Operacional, para la defensa y elmantenimiento del orden interno del País,mediante operaciones específicas, con-juntas o combinadas. Tiene las siguientesfunciones:

    1. Contribuir con el análisis, formula-ción, estudio y difusión del pensa-miento militar Bolivariano; registrar,conservar y difundir la memoria his-tórica de la Fuerza Armada NacionalBolivariana;

    2. Formular y desarrollar la doctrina quepermita conducir las operaciones mi-

    litares exigidas para cooperar en elmantenimiento del orden interno delpaís, en especial las relacionadas conel apoyo a las autoridades civiles en loreferente a la conservación de la segu-ridad y orden público, y participar enlas operaciones militares requeridaspara asegurar la defensa integral de laNación;

    3. Organizar, equipar, adiestrar y condu-cir las unidades para la planificacióny ejecución de operaciones militaresexigidas para cooperar en el manteni-miento del orden interno del país, asícomo las requeridas para la participa-

    ción en el desarrollo de las operacio-nes militares para la acción específica,conjunta y combinada;

    4. Ejecutar actividades de empleo de losmedios de orden público y policial delComando General en tareas específicasrutinarias, de conformidad con la Leyrespectiva;

    5. Cooperar en las funciones de resguar-do nacional, el resguardo minero y laguardería del ambiente y de los recur-sos naturales;

    6. Cooperar en la prevención e investi-gación de los delitos previstos en lalegislación sobre la materia de sustan-cias estupefacientes y psicotrópicas,contra el secuestro y la extorsión, laseguridad fronteriza y rural, la segu-ridad vial, la vigilancia a industriasde carácter estratégico, puertos yaeropuertos, control migratorio, or-

    den público, seguridad ciudadana,investigación penal, apoyo, custodiay vigilancia de las instalaciones y delpatrimonio de los  Poderes PúblicosNacionales y apoyo a órganos de Pro-tección Civil y Administración de De-sastres;

    7. Participar en la ejecución de los planesde empleo en el ámbito militar;

    8. Prestar apoyo operacional y de trans-porte terrestre, naval y aéreo al Ejér-cito Bolivariano, la Aviación MilitarBolivariana, la Armada Bolivariana y laMilicia Bolivariana;

    9. Ejercer acciones de planificación yejecución de las operaciones técnicasy materiales de policía administrativageneral, especial y de investigación pe-nal conforme a la ley, en cooperacióncon los organismos competentes;

    10. Cooperar con las funciones de policíade investigación penal, policía admi-nistrativa especial y policía adminis-trativa general conforme a la ley, es-tando bajo control jurisdiccional de laautoridad competente en la respectivamateria;

    11. Planificar y ejecutar las acciones depreservación de los sistemas de ar-mas y equipamiento asignado, para elcumplimiento de la misión;

    12. Conducir la preparación, entrena-miento, organización y empleo de laReserva;

    13. Las demás que señalen las leyes, los re-glamentos y otros instrumentos legales.

    CAPÍTULO VIIDel Comando General de la Milicia

    Bolivariana

    Sección PrimeraDisposiciones Generales

    ConceptoArtículo 66. La Milicia Bolivariana, esun cuerpo especial integrado por la MiliciaTerritorial y Cuerpos Combatientes, desti-nada a complementar a la Fuerza ArmadaNacional Bolivariana en la Seguridad, De-

    fensa y Desarrollo Integral de la Nación,para garantizar la independencia, sobe-ranía y asegurar la integridad del espaciogeográfico.

    La Milicia Bolivariana, depende direc-tamente del Presidente o Presidenta dela República Bolivariana de Venezuela yComandante en Jefe de la Fuerza ArmadaNacional Bolivariana, en todo lo relativo alos aspectos operacionales depende delComando Estratégico Operacional y paralos asuntos administrativos dependerádel Ministro o Ministra del Poder Popularpara la Defensa. Los aspectos inherentes

  • 8/16/2019 Leyes Para La Seguridad y La Defensa

    17/49

    32 LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA   LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA 33

    a la organización, funcionamiento y de-más aspectos administrativos y operacio-nales serán determinados en el reglamen-to respectivo.

    MisiónArtículo 67. La Milicia Bolivariana, tienecomo misión entrenar, preparar y organi-zar al pueblo para la Defensa Integral de

    la Nación, con el fin de complementar elnivel de apresto operacional de la FuerzaArmada Nacional Bolivariana, contribuir almantenimiento del orden interno, seguri-dad, defensa y desarrollo integral, con elpropósito de coadyuvar a la independen-cia, soberanía e integridad del espaciogeográfico de la Nación.

    OrganizaciónArtículo 68. La Milicia Bolivariana estáorganizada por un Comando General, elSegundo Comando y Jefatura de EstadoMayor, Directores Regionales de Mediosde Milicia para las Regiones Estratégicasde Defensa Integral y Zonas Operativas

    de Defensa Integral, Unidades de MiliciaTerritorial, Cuerpos Combatientes y losórganos operativos y administrativos fun-cionales necesarios para coadyuvar en laejecución de acciones de seguridad, de-fensa y desarrollo integral de la Nación.

    FuncionesArtículo 69. Son funciones de la MiliciaBolivariana:

    1. Alistar, organizar, equipar, instruir, en-trenar y reentrenar las unidades de laMilicia Bolivariana conformada;

    2. Contribuir con el Comando Estratégi-co Operacional, en la formulación yelaboración de proyectos de equipa-miento de la Milicia Bolivariana, paragarantizar la Defensa Integral de laNación;

    3. Establecer vínculos permanentes en-tre la Fuerza Armada Nacional Boli-

    variana y el pueblo venezolano, paracontribuir en garantizar la defensaintegral de la Nación;

    4. Organizar y entrenar a la Milicia Terri-torial y a los Cuerpos Combatientes,para ejecutar las operaciones de de-fensa integral destinadas a garantizarla soberanía e independencia nacional;

    5. Contribuir con el Comando Estraté-gico Operacional, en la elaboracióny ejecución de los Planes de defensaIntegral de la Nación y movilizaciónnacional;

    6. Participar y contribuir en el desarrollode la tecnología e industria militar, sinmás limitaciones que las previstas enla Constitución de la República Boliva-riana de Venezuela y demás leyes;

    7. Orientar, coordinar y apoyar en lasáreas de su competencia a los Con-sejos Comunales, a fin de coadyuvaren el cumplimiento de las políticaspúblicas;

    8. Contribuir y asesorar en la conforma-ción y consolidación de los Comitésde Defensa Integral de los Consejos

    Comunales, a fin de fortalecer la uni-dad cívico-militar;

    9. Recabar, procesar y difundir la infor-mación de los Consejos Comunales,instituciones del sector público y pri-vado, necesaria para la elaboraciónde los planes, programas, proyectosde Desarrollo Integral de la Nación y

    Movilización Nacional;

    10. Las demás que le señalen las leyes yreglamentos.

    Comando General de la MiliciaArtículo 70. El Comando General de laMilicia, es el órgano de planificación, eje-cución y control de las actividades de laMilicia Bolivariana; será responsable dela organización, adiestramiento, dotación,apresto operacional, funcionamiento, ad-ministración y ejecución de los recursosasignados.

    Atribuciones del Comandante

    General de la Milicia BolivarianaArtículo 71. El o la Comandante Gene-ral de la Milicia Bolivariana tendrá las si-guientes atribuciones:

    1. Asesorar al Presidente o Presidenta dela República Bolivariana de Venezuelay Comandante en Jefe de la Fuerza Ar-mada Nacional Bolivariana a través delComandante Estratégico Operacional,sobre la organización, equipamiento yempleo de la Milicia Bolivariana;

    2. Contribuir con el Comando EstratégicoOperacional, en la elaboración y ejecu-

    ción de los planes de defensa integral dela Nación, así como también de la movi-lización nacional;

    3. Dirigir y controlar las actividades delEstado Mayor de la Milicia Bolivarianay de los demás órganos subordinados;

    4. Las demás que le señalen las leyes y

    reglamentos vigentes.

    Sección SegundaSituación de Movilización

    de la Milicia

    Situación de MovilizaciónArtículo 72. La Milicia Bolivariana eje-cutará acciones de Defensa Integral enlos diferentes ámbitos de interés de laNación, conforme a lo previsto en esteDecreto con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrgánica, se considerará movilizada en lassiguientes situaciones:

    Periodos de Instrucción

    Jornadas de entrenamiento y reentrena-miento programadas por el Comando Ge-neral de la Milicia Bolivariana para el per-sonal que integra la Milicia Territorial y losCuerpos Combatientes. Dicha situación sematerializará mediante el listado corres-pondiente refrendado por el o la Coman-dante General de la Milicia Bolivariana.

    Estados de ExcepciónEn los Estados de Excepción declarados conforme a lo previsto en la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela, el personal deberá presentarse en suunidad de empleo, quedando a dispo-

  • 8/16/2019 Leyes Para La Seguridad y La Defensa

    18/49

    34 LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA   LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA 35

    sición del o la Comandante del Área deDefensa Integral.

    Empleo TemporalEstará en situación de empleo temporal, elpersonal de la Milicia Territorial, que seadesignado para ocupar un cargo de natu-raleza militar por un tiempo determinadopor el Comando General de la Milicia.

    Sección TerceraMilicia Territorial y Cuerpos

    Combatientes

    Milicia TerritorialArtículo 73. La Milicia Territorial estáconstituida por los ciudadanos y ciuda-danas que voluntariamente se organicenpara cumplir funciones de defensa inte-gral de la Nación, en concordancia conel principio de corresponsabilidad entreel Estado y la sociedad civil; y deberánestar registrados por la Comandancia Ge-neral de la Milicia Bolivariana a través delas Áreas de Defensa Integral, quedando

    bajo su mando y conducción cuando seanmovilizados.

    Cuerpos CombatientesArtículo 74. Los Cuerpos Combatientesson unidades conformadas por ciudada-nos y ciudadanas que laboran en institu-ciones públicas o privadas, que de maneravoluntaria son registrados o registradas,organizados u organizadas y adiestrados yadiestradas por el Comandante de la ZonaOperativa de Defensa Integral a travésde los Directores Regionales de Mediosde Milicia, con el fin de coadyuvar con laFuerza Armada Nacional Bolivariana en la

    defensa integral de la Nación, asegurandola integridad y operatividad de las institu-ciones a la que pertenece.

    Organización de la MiliciaTerritorial

    Artículo 75. La Milicia Territorial estaráconformada por Unidades de Milicia Terri-torial definidas como: estructuras organi-

    zadas y equipadas de empleo territorial,empleo general y empleo local; encuadra-das en las Áreas de Defensa Integral paragarantizar la defensa integral de la Nación.Los aspectos relacionados a su organiza-ción y funcionamiento serán establecidosen las disposiciones emanadas por el Co-mando Estratégico Operacional.

    Sección CuartaUnión Cívico Militar

    Unión Cívico MilitarArtículo 76. La unión cívico militar sedefine como la actividad diaria y perma-nente de la Fuerza Armada Nacional Bo-

    livariana, para materializar el principio decorresponsabilidad previsto en la Cons-titución de la República Bolivariana deVenezuela, unida al pueblo; sustentada enlos valores de independencia, soberanía ylibertad, sobre la base del Estado socialde derecho y de justicia para garantizar laDefensa Integral de la Nación.

    Órgano rectorArtículo 77. El Presidente de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela y Comandanteen Jefe de la Fuerza Armada Nacional Boli-variana, a través de la Ministra o Ministrodel Poder Popular para la Defensa rige las

    políticas, lineamientos y estrategias esta-blecidos para la Unión Cívico-Militar. 

    FinalidadArtículo 78. La unión cívico-militar tienecomo finalidad, garantizar la defensa inte-gral de la Nación mediante el ejercicio delprincipio de la corresponsabilidad en losámbitos económico, social político, cultu-

    ral, geográfico, ambiental y militar.

    TÍTULO IIDE LA CARRERA MILITAR

    CAPÍTULO IDisposiciones Fundamentales

    DefiniciónArtículo 79. La carrera militar es el ejer-cicio de la profesión de las armas dentrode la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,teniendo como fundamentos doctrinarios;el ideario de nuestros Libertadores, el de-sarrollo intelectual integral y el respeto

    a los más sublimes principios y valoresexpresados en la Constitución de la Re-pública Bolivariana de Venezuela, siendosus pilares fundamentales la disciplina, laobediencia y la subordinación.

    Inicio de la CarreraArtículo 80. La carrera militar del Oficial seinicia con el otorgamiento del primer grado,por disposición del Presidente o Presidentade la República Bolivariana de Venezuela yComandante en Jefe de la Fuerza ArmadaNacional Bolivariana, una vez cumplidos losrequisitos establecidos en este Decreto conRango Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

    La Tropa Profesional inicia la carrera mi-litar, una vez que el Comandante Generalemita la Orden General para el otorga-miento de la jerarquía.

    Juramento de FidelidadArtículo 81. Todo ciudadano o ciudada-na que ingrese a la Fuerza Armada Nacio-nal Bolivariana, prestará el juramento de

    fidelidad a la Bandera Nacional, el cualconstituye un acto solemne de la vidamilitar y significa para quien lo preste, elcompromiso de cumplir el sagrado deberde defender la Patria, proteger la sobera-nía e integridad nacional.

    CAPÍTULO IIDe los Grados, Jerarquíasy Reglas de Subordinación

    Sección PrimeraDe los Grados y Jerarquías

    Grados y Jerarquías MilitaresArtículo 82.  Los grados y jerarquías

    militares se otorgarán por rigurosa escalaascendente, en las condiciones previstasen el presente Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley Orgánica, y su reglamento.

    Grados de OficialesArtículo 83. Los grados de los oficialesson: Teniente, Primer Teniente, Capitán,Mayor, Teniente Coronel, Coronel, Gene-ral de Brigada, General de División, MayorGeneral y General en Jefe y sus equiva-lentes en la Armada Bolivariana y seránconferidos por el Presidente o Presidentade la República Bolivariana de Venezuela yComandante en Jefe de la Fuerza Armada

  • 8/16/2019 Leyes Para La Seguridad y La Defensa

    19/49

    36 LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA   LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA 37

    Nacional Bolivariana, mediante Resolu-ción del Ministerio del Poder Popular parala Defensa.

    Promoción de GradosArtículo 84. Los grados de Coronel,General de Brigada, General de División,Mayor General y General en Jefe y susequivalentes en la Armada Bolivariana, se-

    rán promovidos por el Presidente o Presi-denta de la República Bolivariana de Vene-zuela y Comandante en Jefe de la FuerzaArmada Nacional Bolivariana, de acuerdocon la Constitución de la República Boli-variana de Venezuela y las leyes.

    Acreditación de GradosArtículo 85. Los grados de los OficialesEfectivos egresados de los Institutos deFormación Militar, se acreditarán median-te Resolución Ministerial, por disposicióndel Presidente o Presidenta de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela y Comandan-te en Jefe de la Fuerza Armada NacionalBolivariana.

    Jerarquía de Tropa ProfesionalArtículo 86. La jerarquía de la Tropa Pro-fesional, se otorga mediante Orden del Co-mando General del Ejército Bolivariano, laArmada Bolivariana, la Aviación Militar Bo-livariana o la Guardia Nacional Bolivariana.

    Categoría MilitarArtículo 87. La categoría del personalmilitar profesional de la Fuerza ArmadaNacional Bolivariana, es la condición queidentifica la naturaleza en que se encuen-tra el militar para el ejercicio de la activi-dad castrense.

    ClasificaciónArtículo 88. El personal militar de laFuerza Armada Nacional Bolivariana seclasifica en la siguiente categoría:

    1. Oficial.

    2. Tropa Profesional.

    3. Cadete.

    4. Alumno.

    5. De Reserva.

    6. Tropa Alistada.

    7. Milicia Movilizada.

    Todos están obligados a desempeñar lasfunciones para las cuales se nombren, nopudiendo renunciar ni excusarse de serviren un empleo sino en los casos excepcio-nales previstos en las leyes y reglamentos.

    Otorgamiento de Grados MilitaresArtículo 89. Los grados militares solose otorgaran en las categorías de oficial:

    1. Efectivo:

    a. Oficial de Comando.

    b. Oficial Técnico.

    c. Oficial de Tropa.

    2. Asimilados;

    3. De Reserva;

    4. De Milicia;

    5. Honorario.

    1.a. La Categoría de efectivo:

    La categoría de efectivo para él o la Oficialde Comando podrá ser otorgada:

    a. A los venezolanos y venezolanas pornacimiento, en todos los grados;

    b. A los venezolanos y venezolanas pornaturalización, hasta el grado de Coro-nel, o Capitán de Navío;

    c. A los extranjeros y extranjeras, quehayan efectuado estudios en los Ins-titutos de Formación Militar de laUniversidad Militar Bolivariana de Ve-nezuela, de conformidad con el regla-mento respectivo.

    1.b. La categoría de efectivo paraél o la Oficial Técnico, podrá ser

    otorgada:

    a. A los venezolanos y venezolanas pornacimiento, hasta el grado de Gene-ral de División o Vicealmirante.

    b. A los venezolanos y venezolanas pornaturalización, hasta el grado de Co-ronel o Capitán de Navío.

    c. A los extranjeros o extranjeras, has-ta el grado de Coronel o Capitán deNavío que hayan efectuado estudiosen los Institutos de Formación Militarde la Universidad Militar Bolivariana

    de Venezuela, de conformidad con elreglamento respectivo.

    1.c. La categoría de efectivo paraél o la Oficial de Tropa podrá serotorgada:

    a. A los venezolanos y venezolanas pornacimiento hasta el grado de Coro-

    nel o Capitán de Navío, y solo podráascender hasta el Grado de Generalde Brigada, previo cumplimiento delpatrón de carrera establecido en elinstrumento jurídico que regula lamateria.

    b. También podrán ser clasificados aOficial de Comando u Oficial Técnico,los Oficiales de Tropa con el grado deTeniente Coronel, que cumplan losrequisitos establecidos en el regla-mento respectivo.

    2. Categoría Asimilados:

    a. La categoría Oficial Asimilado oAsimilada podrá ser otorgada a losvenezolanos y venezolanas hasta elgrado de Coronel o Capitán de Navío,y solo podrá ascender hasta el Gradode General de Brigada, previo cum-plimiento del patrón de carrera es-tablecido en el instrumento jurídicoque regula la materia.

    b. La categoría de Oficial Asimilado oAsimilada Técnico podrá ser otorga-da a los venezolanos y venezolanashasta el grado de Coronel o Capitánde Navío, que hayan obtenido el Tí-

  • 8/16/2019 Leyes Para La Seguridad y La Defensa

    20/49

    38 LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA   LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA 39

    la Milicia Bolivariana; y al ser movilizadascumplan funciones orientadas a la Seguri-dad y Defensa Integral de la Nación, comomilitares en la condición de: Oficiales deMilicia, Sargentos de Milicia y Miliciano,conforme a las disposiciones previstas enel reglamento respectivo.

    Honorario

    Artículo 94. La categoría Honorario seráconferida como especial distinción a Ofi-ciales Efectivos de las Fuerzas Armadas depaíses amigos de la República Bolivarianade Venezuela, en los grados que estable-ce el presente Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley Orgánica, y en los términos

    señalados en la normativa aplicable sobreGrados Militares Honorarios.

    Otorgamiento de JerarquíaArtículo 95.  La jerarquía de la TropaProfesional se otorgará en las categoríasde Efectivo y Reserva.

    Sección Segunda

    Orden de los Grados Militares

    Orden de los Grados MilitaresArtículo 96. El orden de los grados mi-litares de los y las Oficiales de la FuerzaArmada Nacional Bolivariana, con sus res-pectivas equivalencias, está constituido dela manera siguiente:

    tulo de Técnico Superior o TécnicoMedio.

    3. Categoría de Oficial de Reserva:

    La categoría de Oficial de Reserva podráser otorgada a los venezolanos y vene-zolanas que hayan cumplido mayoría deedad.

    4. Categoría de Milicia:

    La categoría de Milicia podrá ser otor-gada a los venezolanos y venezolanasque hayan cumplido mayoría de edad,de conformidad con lo establecido en elReglamento respectivo, que al efecto dic-te el Ministerio del Poder Popular para laDefensa. 

    5. Categoría Honorario:

    La categoría Honorario será conferidacomo especial distinción a Oficiales Efec-tivos de las Fuerzas Armadas de países

    amigos de la República Bolivariana deVenezuela, en los grados que estableceel presente Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley Orgánica y en los términosseñalados en la normativa aplicable sobreHonorarios.

    EfectivoArtículo 90. Pertenecen a la categoríade Efectivo, él y la Oficial de Comando,Oficial Técnico y Oficial de Tropa, egresa-dos de los Institutos de Formación Militarde la Universidad Militar Bolivariana deVenezuela o de Institutos Extranjeros de

    Formación Militar o procedentes de loscuerpos de tropa que hayan obtenido laResolución del Ministerio del Poder Po-pular para la Defensa, ejercerán la carreramilitar de modo permanente, así como laTropa Profesional que egrese de las dife-rentes Escuelas de formación de los dife-rentes Comandos Generales.

    Oficial de ReservaArtículo 91. Pertenecen a la categoríade Oficial de Reserva, los venezolanos yvenezolanas que aprueben los cursos es-peciales de formación de Oficiales o TropaProfesional establecidos para tal fin, acre-ditados mediante Resolución del Minis-terio del Poder Popular para la Defensa,debiendo ejercer las funciones militaresde acuerdo al reglamento respectivo.

    AsimiladoArtículo 92. Pertenecen a la categoría deAsimilado, los venezolanos y venezolanasque reciban un empleo dentro de la Fuer-za Armada Nacional Bolivariana, luego de

    aprobar el Curso Especial de Formación deOficiales establecido para tal fin, debiendoejercer la profesión para la cual fueronincorporados o incorporadas al servicioactivo, acreditados mediante Resolucióndel Ministerio del Poder Popular para laDefensa y la carrera militar de acuerdo alreglamento que se dicte para tal fin.

    MiliciaArtículo 93. Pertenecen a la categoríade Milicia los venezolanos y venezolanasquienes sin ejercer la profesión militarmanifiesten voluntariamente ingresar a

    EJÉRCITO BOLIVARIANO,AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA

    Y GUARDIA NACIONALBOLIVARIANA

    ARMADA BOLIVARIANA

    Oficiales Generales y Almirantes

     General en JefeEquivale a

    Almirante en JefeMayor General Almirante

    General de División VicealmiranteGeneral de Brigada Contralmirante

    Oficiales Superiores

    Coronel

    Equivale a

    Capitán de Navío

    Teniente Coronel Capitán de Fragata

    Mayor Capitán de Corbeta

  • 8/16/2019 Leyes Para La Seguridad y La Defensa

    21/49

    40 LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA   LEYES PARA LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA 41

    Oficiales Subalternos

    CapitánEquivale a

    Teniente de NavíoPrimer Teniente Teniente de Fragata

    Teniente Alférez de Navío

    Jerarquía de la Tropa ProfesionalArtículo 97.  La jerarquía militar de la

    Tropa Profesional en la Fuerza ArmadaNacional Bolivariana, es la siguiente:

    1. Sargento Supervisor;

    2. Sargento Ayudante;

    3. Sargento Mayor de Primera;

    4. Sargento Mayor de Segunda;

    5. Sargento Mayor de Tercera;

    6. Sargento Primero;

    7. Sargento Segundo.

    Pérdida del Grado o JerarquíaArtículo 98. El carácter que se adquierecon un grado o jerarquía es permanentey sólo se perderá por sentencia condena-toria definitivamente firme que conllevepena accesoria de degradación o expul-sión de la Fuerza Armada Nacional Boliva-riana, dictada por los Tribunales PenalesMilitares, en la forma determinada en elCódigo Orgánico de Justicia Militar.

    EJÉRCITO BOLIVARIANO,AVIACIÓN MILITAR

    BOLIVARIANA Y GUARDIANACIONAL BOLIVARIANA

    Equivale a

    ARMADA BOLIVARIANA

    Alférez Mayor Guardiamarina Mayor

    Alférez Auxiliar Guardiamarina Auxiliar

    Alférez Guardiamarina

    Brigadier Mayor Brigadier MayorPrimer Brigadier Brigadier Primero

    Segundo Brigadier Brigadier SegundoBrigadier Brigadier

    Distinguido DistinguidoCadete Cadete

    Conferimiento de la Jerarquíaen los Institutos de formación

    de Tropa ProfesionalArtículo 101. La jerarquía militar de losy las alumnos de las Escuelas de TropaProfesional de la Fuerza Armada NacionalBolivariana, será conferida por los Direc-

    tores de los mismos según lo previsto enel presente Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley Orgánica, y el reglamentointerno de los institutos de formación detropa profesional.

    Jerarquía en los Institutosde Formación de Tropa ProfesionalArtículo 102. La jerarquía militar de losy las alumnos en las Escuelas de TropaProfesional de la Fuerza Armada NacionalBolivariana, es la siguiente:

    1. Brigadier Mayor.

    Sección TerceraDe la Jerarquía de los Cadetes y

    Alumnos de Institutos de Forma-ción Militar y de la Tropa Alistada

    ConferimientoArtículo 99. La jerarquía militar de los ylas cadetes, es conferida por los Directoresde los Institutos de Formación de Oficialesde la Fuerza Armada Nacional Bolivaria-na, según lo previsto en este Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, yel Reglamento Interno de los Institutos deFormación de Oficiales.

    Jerarquía de CadetesArtículo 100.  La jerarquía de los y las

    cadetes en los Institutos de Formación deOficiales de Com