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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, miércoles 10 de diciembre de 2014 Año CXXII Número 33.027 Pág. Continúa en página 2 LEYES CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION Ley 27.063 Aprobación. ................................................................................................................................ 1 DECRETOS CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION Decreto 2321/2014 Promúlgase la Ley N° 27.063. .................................................................................................... 24 JUSTICIA Decreto 2322/2014 Nómbrase Juez de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, Provincia de Jujuy. .. 24 JUSTICIA Decreto 2323/2014 Nómbrase Jueza del Juzgado Federal de Primera Instancia de Goya, Provincia de Corrientes...... 24 MINISTERIO PUBLICO Decreto 2324/2014 Nómbrase Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal. ...................................................................................................................................... 24 MINISTERIO PUBLICO Decreto 2325/2014 Nómbrase Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, Fiscalía N° 2. .............................................................................................................................. 24 MINISTERIO PUBLICO Decreto 2326/2014 Nómbrase Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de San Martín, Provin- cia de Buenos Aires, Fiscalía N° 4. .............................................................................................. 24 MINISTERIO PUBLICO Decreto 2327/2014 Nómbrase Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario, Provincia de Santa Fe, Fiscalía N° 3. .......................................................................................................... 24 MINISTERIO PUBLICO Decreto 2328/2014 Nómbrase Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, Provincia del Neuquén. .................................................................................................................................... 24 MINISTERIO PUBLICO Decreto 2329/2014 Nómbrase Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, Provincia de Misiones. .................................................................................................................................... 25 MINISTERIO PUBLICO Decreto 2330/2014 Nómbrase Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antár- tida e Islas del Atlántico Sur . ....................................................................................................... 25 MINISTERIO PUBLICO Decreto 2331/2014 Nómbrase Fiscal ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo de la Capital Federal, Fiscalía N° 5. ................................................................................................................. 25 MINISTERIO PUBLICO Decreto 2332/2014 Nómbrase Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas. .................................................... 25 Primera Sección Sumario LEYES #I4740028I# CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION Ley 27.063 Aprobación. Sancionada: Diciembre 4 de 2014 Promulgada: Diciembre 9 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° Apruébase el Código Procesal Penal de la Nación que se agrega como Anexo I y que es parte integrante de la presente. ARTICULO 2° Derógase el Código Procesal Penal aprobado en virtud del artículo 1° de la ley 23.984, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley. ARTICULO 3° El Código aprobado en el artículo 1°, entrará en vigencia en la oportunidad que establezca la ley de implementación correspondiente, la que deberá contener las previsiones orgánicas pertinentes tanto con relación a los órganos jurisdiccionales como a aquellos otros en- cargados de su aplicación. ARTICULO 4° El Código aprobado en virtud del artículo 1° de la presente ley será aplicable a la investigación de los hechos delictivos que sean cometidos a partir de su entrada en vigencia. ARTICULO 5° Las causas en trámite hasta la oportunidad establecida en el artículo 3° quedarán radicadas ante los órganos en que se encuentren. Dichas causas proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la ley 23.984 y sus modificatorias. ARTICULO 6° Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, las refe- rencias normativas que aludan al Código de Procedimientos en Materia Penal o al Código Procesal Penal de la Nación deberán entenderse remitidas, en cuanto al contenido de sus prescripciones, a las normas que se correspondan con aquellas del Código aprobado por el artículo 1° de esta ley. ARTICULO 7° Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión Bi- cameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, con el fin de evaluar, controlar y proponer durante el período que demande la implementación prevista en el artículo 3°, los respectivos proyectos de ley de adecuación de la legislación vigente a los térmi- nos del Código aprobado por el artículo 1° de la presente ley, así como toda otra modificación y adecuación legislativa necesaria para la mejor implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación. ARTICULO 8° Apruébase el inicio de un programa de capacitación y fortalecimiento básico de las fiscalías de primera instancia nacionales y federales, fiscalías generales y de-

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,miércoles 10de diciembre de 2014

año CXXiinúmero 33.027

Pág.

Continúa en página 2

LEYES

CoDigo ProCesal Penal De la naCionLey 27.063Aprobación. ................................................................................................................................ 1

DECRETOS

CoDigo ProCesal Penal De la naCionDecreto 2321/2014Promúlgase la Ley N° 27.063. .................................................................................................... 24

JustiCiaDecreto 2322/2014Nómbrase Juez de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, Provincia de Jujuy. .. 24

JustiCiaDecreto 2323/2014Nómbrase Jueza del Juzgado Federal de Primera Instancia de Goya, Provincia de Corrientes. ..... 24

Ministerio PubliCoDecreto 2324/2014Nómbrase Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal. ...................................................................................................................................... 24

Ministerio PubliCoDecreto 2325/2014Nómbrase Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, Fiscalía N° 2. .............................................................................................................................. 24

Ministerio PubliCoDecreto 2326/2014Nómbrase Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de San Martín, Provin-cia de Buenos Aires, Fiscalía N° 4. .............................................................................................. 24

Ministerio PubliCoDecreto 2327/2014Nómbrase Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario, Provincia de Santa Fe, Fiscalía N° 3. .......................................................................................................... 24

Ministerio PubliCoDecreto 2328/2014Nómbrase Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, Provincia del Neuquén. .................................................................................................................................... 24

Ministerio PubliCoDecreto 2329/2014Nómbrase Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, Provincia de Misiones. .................................................................................................................................... 25

Ministerio PubliCoDecreto 2330/2014Nómbrase Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antár-tida e Islas del Atlántico Sur. ....................................................................................................... 25

Ministerio PubliCo Decreto 2331/2014Nómbrase Fiscal ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo de la Capital Federal, Fiscalía N° 5. ................................................................................................................. 25

Ministerio PubliCoDecreto 2332/2014Nómbrase Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas. .................................................... 25

Primera Sección

SumarioLEYES

#I4740028I#CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

Ley 27.063

Aprobación.

Sancionada: Diciembre 4 de 2014Promulgada: Diciembre 9 de 2014

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el Código Procesal Penal de la Nación que se agrega como Anexo I y que es parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Derógase el Código Procesal Penal aprobado en virtud del artículo 1° de la ley 23.984, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.

ARTICULO 3° — El Código aprobado en el artículo 1°, entrará en vigencia en la oportunidad que establezca la ley de implementación correspondiente, la que deberá contener las previsiones orgánicas pertinentes tanto con relación a los órganos jurisdiccionales como a aquellos otros en-cargados de su aplicación.

ARTICULO 4° — El Código aprobado en virtud del artículo 1° de la presente ley será aplicable a la investigación de los hechos delictivos que sean cometidos a partir de su entrada en vigencia.

ARTICULO 5° — Las causas en trámite hasta la oportunidad establecida en el artículo 3° quedarán radicadas ante los órganos en que se encuentren. Dichas causas proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la ley 23.984 y sus modificatorias.

ARTICULO 6° — Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, las refe-rencias normativas que aludan al Código de Procedimientos en Materia Penal o al Código Procesal Penal de la Nación deberán entenderse remitidas, en cuanto al contenido de sus prescripciones, a las normas que se correspondan con aquellas del Código aprobado por el artículo 1° de esta ley.

ARTICULO 7° — Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión Bi-cameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, con el fin de evaluar, controlar y proponer durante el período que demande la implementación prevista en el artículo 3°, los respectivos proyectos de ley de adecuación de la legislación vigente a los térmi-nos del Código aprobado por el artículo 1° de la presente ley, así como toda otra modificación y adecuación legislativa necesaria para la mejor implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación.

ARTICULO 8° — Apruébase el inicio de un programa de capacitación y fortalecimiento básico de las fiscalías de primera instancia nacionales y federales, fiscalías generales y de-

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miércoles 10 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 2

Pág.DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 1080/2014Dase por aprobada contratación en la Dirección de Infracciones Ambientales. ............................ 25

RESOLUCIONES

eDuCaCion suPeriorResolución 2145/2014-MEResolución N° 247/2010. Déjase sin efecto. Resolución N° 284/2009. Ratificación. .................... 25

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 27

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 27Anteriores ................................................................................................................................... 74

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 74

fensorías generales, que se agrega como Anexo II y que es parte integrante de la presente ley, con el fin de capacitar y dotar al Ministerio Público, de los recursos humanos mínimos indis-pensables para afrontar la futura tarea de implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación.

ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.063 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

ANEXO I

CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

PRIMERA PARTEPARTE GENERALLIBRO PRIMERO

PRINCIPIOS FUNDAMENTALESTITULO I

PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES

Artículo 1°- Juicio previo. Nadie puede ser condenado sin un juicio previo, fundado en ley ante-rior al hecho del proceso, que será realizado respetando los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y de acuerdo a las normas de este Código.

Artículo 2°- Principios del proceso acusatorio. Durante todo el proceso se deben observar los principios de igualdad entre las partes, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inme-diación, simplicidad, celeridad y desformalización.

Todas las audiencias deben ser públicas, salvo las excepciones expresamente previstas en este Código.

Artículo 3°- Principio de inocencia. Nadie puede ser considerado ni tratado como culpable hasta tanto una sentencia firme, dictada en base a pruebas legítimamente obtenidas, desvirtúe el estado jurídico de inocencia del que goza toda persona.

El imputado no debe ser presentado como culpable. Los registros judiciales, legajos y comu-nicaciones no podrán contener inscripciones estigmatizantes o que desvirtúen el estado jurídico de inocencia.

Artículo 4°- Derecho a no autoincriminarse. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. El ejercicio de este derecho no puede ser valorado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad.

Toda admisión de los hechos o confesión debe ser libre y bajo expreso consentimiento del imputado.

Artículo 5°- Persecución única. Nadie puede ser perseguido penalmente ni condenado más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir los procedimientos fenecidos, salvo la revisión de las sentencias en favor del condenado.

Artículo 6°- Defensa. El derecho de defensa es inviolable e irrenunciable y puede ejercerse libremente desde el inicio del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. El imputado tiene derecho a defenderse por sí, a elegir un abogado de su confianza o a que se le designe un defensor público. Los derechos y facultades del imputado pueden ser ejercidos directamente por

éste o por su defensor, indistintamente. En caso de colisión primará la voluntad del imputado, expresada clara y libremente.

Artículo 7°- Juez natural. Nadie puede ser perseguido ni juzgado por jueces o comisiones especiales. La potestad de aplicar la ley en los procedimientos penales, juzgando y haciendo eje-cutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales designados de acuerdo con la Constitución e instituidos por ley con anterioridad al hecho objeto del proceso.

Artículo 8°- Imparcialidad e independencia. Los jueces deben actuar con imparcialidad en sus decisiones. Se debe garantizar la independencia de los jueces y jurados de toda injerencia externa y de los demás integrantes del Poder Judicial. En caso de interferencia en el ejercicio de su función, el juez informará al Consejo de la Magistratura sobre los hechos que afecten su inde-pendencia y solicitará las medidas necesarias para su resguardo.

Artículo 9°- Separación de funciones. Los representantes del Ministerio Público Fiscal no pue-den realizar actos propiamente jurisdiccionales y los jueces no pueden realizar actos de investiga-ción o que impliquen el impulso de la persecución penal. La delegación de funciones jurisdiccio-nales en funcionarios o empleados subalternos tornará inválidas las actuaciones realizadas y será considerada causal de mal desempeño de las funciones a los efectos del proceso de remoción de magistrados de conformidad con los artículos 53 y 115 de la Constitución Nacional.

Artículo 10.- Apreciación de la prueba. Las pruebas serán valoradas por los jueces según sus libres convicciones, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. Los elementos de prueba sólo tendrán valor si son obtenidos e incor-porados al proceso conforme a los principios y normas de la Constitución Nacional, de los instru-mentos internacionales y de este Código.

Artículo 11.- In dubio pro imputado. En caso de duda, se estará a lo que sea más favorable para el imputado. La inobservancia de una garantía no se hará valer en su perjuicio. Las normas procesales no tendrán efecto retroactivo, a menos que sean más favorables para el imputado.

Artículo 12.- Derechos de la víctima. La víctima tiene derecho a una tutela judicial efectiva, a la protección integral de su persona, su familia y sus bienes frente a las consecuencias del delito, a participar del proceso penal en forma autónoma y a solicitar del Estado la ayuda necesaria para que sea resuelto su conflicto. Las autoridades no podrán, bajo pretexto alguno, dejar de recibir sus denuncias o reclamos y de poner inmediatamente en funcionamiento los mecanismos legales previstos para su tutela efectiva.

Artículo 13.- Protección de la intimidad y privacidad. Se debe respetar el derecho a la intimidad y a la privacidad del imputado y de cualquier otra persona, en especial la libertad de conciencia, el domi-cilio, la correspondencia, los papeles privados y las comunicaciones de toda índole. Sólo con autoriza-ción del juez y de conformidad con las disposiciones de este Código podrán afectarse estos derechos.

Artículo 14.- Regla de interpretación. Las disposiciones legales que coarten la libertad per-sonal o limiten un derecho deberán interpretarse restrictivamente. Se prohíbe la interpretación extensiva y la analogía de dichas normas.

Artículo 15.- Condiciones carcelarias. Está prohibido alojar a personas privadas de libertad en lugares no habilitados, o en sitios que no reúnan las mínimas condiciones de salubridad. Toda medida que conduzca a empeorar injustificadamente las condiciones de detención a presos o detenidos hará responsable a quien la ordene, autorice, aplique o consienta.

Artículo 16.- Restricción de derechos fundamentales. Las facultades que este Código reco-noce para restringir o limitar el goce de derechos reconocidos por la Constitución Nacional o por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos deben ejercerse de conformidad con los principios de idoneidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesariedad.

Artículo 17.- Restricciones a la libertad. Las medidas restrictivas de la libertad sólo podrán fun-darse en la existencia real de peligro de fuga u obstaculización de la investigación. Nadie puede ser encarcelado sin que existan elementos de prueba suficientes para imputarle un delito reprimido con pena privativa de libertad, conforme a las reglas de este Código.

Artículo 18.- Justicia en un plazo razonable. Toda persona tiene derecho a una decisión judicial definitiva en tiempo razonable, conforme los plazos establecidos en este Código. El retardo en dictar resoluciones o las dilaciones indebidas, si fueran reiteradas, constituirán falta grave y causal de mal desempeño de los magistrados.

Artículo 19.- Sentencia. La sentencia debe ser definitiva, absolviendo o condenando al impu-tado. Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de oscuridad o ambigüedad de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión, ni utilizar los fundamentos de las decisiones para realizar declaraciones o afirmaciones que no incidan en la decisión.

Artículo 20.- Motivación. Las decisiones judiciales deben expresar los fundamentos de hecho y de derecho en que se basen. La fundamentación no se puede reemplazar con la simple relación de documentos, afirmaciones dogmáticas, ficciones legales, expresiones rituales o apelaciones morales. Si se trata de sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales, cada uno de sus miem-bros debe fundar individualmente su voto, salvo que adhiera a los motivos expuestos por otro miembro. La adhesión a los fundamentos de otro no permite omitir la deliberación.

Artículo 21.- Derecho a recurrir. Toda persona tiene derecho a recurrir la sanción penal que se le haya impuesto ante otro juez o tribunal con facultades amplias para su revisión.

Artículo 22.- Solución de conflictos. Los jueces y los representantes del Ministerio Público procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social.

Artículo 23.- Participación ciudadana. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 24, 75 incisos 12 y 118 de la Consti-tución Nacional y según la ley especial que se dicte al efecto.

Artículo 24.- Diversidad cultural. Cuando se trate de hechos cometidos entre miembros de un pueblo originario, se deberán tener en cuenta sus costumbres en la materia.

TITULO IIACCION PENAL

Capítulo 1Acción penalSección 1ª

Reglas generales

Artículo 25.- Acción pública. La acción pública es ejercida por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de las facultades que este Código le confiere a la víctima.

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miércoles 10 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 3El Ministerio Público Fiscal debe iniciarla de oficio, siempre que no dependa de instancia

privada. Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos por la ley.

Artículo 26.- Acción dependiente de instancia privada. Si el ejercicio de la acción pública de-pendiera de instancia privada, el Ministerio Público Fiscal sólo la ejercerá una vez que la instancia haya sido formulada o en los demás supuestos previstos en el Código Penal. Esta circunstancia no obsta a la realización de los actos urgentes que impidan la consumación del hecho o la de los imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que tales actos no afecten la protección del interés de la víctima.

La instancia privada deberá ser realizada de manera expresa por quien tenga derecho a ha-cerlo, no pudiendo derivarse de ningún acto procesal su formalización tácita.

La instancia privada permitirá perseguir a todos los partícipes sin limitación alguna.

Artículo 27.- Acción privada. La acción privada se ejerce por medio de querella, en la forma especial que establece este Código.

Artículo 28.- Regla de no prejudicialidad. Los jueces deben resolver todas las cuestiones que se susciten en el proceso, salvo las prejudiciales.

Si la existencia de un proceso penal dependiera de la resolución de otro, el ejercicio de la acción penal se suspenderá aun de oficio, hasta que en el otro proceso recaiga sentencia firme.

No obstante, los jueces deberán apreciar si la cuestión prejudicial es seria, fundada y verosí-mil, y en el caso de ser invocada con el exclusivo propósito de dilatar el proceso, ordenarán que éste continúe.

Artículo 29.- Efectos. Adoptada la suspensión del proceso en los casos previstos en el artículo 28, se ordenará la libertad del imputado, previa fijación de domicilio, sin perjuicio de la imposición de otras medidas cautelares previstas en este Código.

Sección 2ªReglas de disponibilidad

Artículo 30.- Disponibilidad de la acción. El representante del Ministerio Público Fiscal puede disponer de la acción penal pública en los siguientes casos:

a) Criterios de oportunidad;

b) Conversión de la acción;

c) Conciliación;

d) Suspensión del proceso a prueba.

No puede prescindir ni total ni parcialmente del ejercicio de la acción penal si el imputado fue-ra funcionario público y se le atribuyera un delito cometido en el ejercicio o en razón de su cargo, o cuando apareciere como un episodio dentro de un contexto de violencia doméstica o motivada en razones discriminatorias. Tampoco podrá en los supuestos que resulten incompatibles con previsiones de instrumentos internacionales, leyes o instrucciones generales del Ministerio Público Fiscal fundadas en criterios de política criminal.

Artículo 31.- Criterios de oportunidad. Los representantes del Ministerio Público Fiscal podrán prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho en los casos siguientes:

a) Si se tratara de un hecho que por su insignificancia no afectara gravemente el interés público;

b) Si la intervención del imputado se estimara de menor relevancia, y pudiera corresponder pena de multa, inhabilitación o condena condicional;

c) Si el imputado hubiera sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que tornara innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena;

d) Si la pena que pudiera imponerse por el hecho careciera de importancia en consideración a la sanción ya impuesta, o a la que deba esperarse por los restantes hechos investigados en el mismo u otro proceso, o a la que se impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.

Artículo 32.- Efectos. La decisión que prescinda de la persecución penal pública por aplica-ción de criterios de oportunidad permitirá declarar extinguida la acción pública con relación a la persona en cuyo favor se decide, salvo que se proceda de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 219.

Artículo 33.- Conversión de la acción. A pedido de la víctima la acción penal pública podrá ser convertida en acción privada en los siguientes casos:

a) Si se aplicara un criterio de oportunidad;

b) Si el Ministerio Público Fiscal solicitara el sobreseimiento al momento de la conclusión de la investigación preparatoria;

c) Si se tratara de un delito que requiera instancia de parte, o de lesiones culposas, siempre que el representante del Ministerio Público Fiscal lo autorice y no exista un interés público grave-mente comprometido.

En todos los casos, si existe pluralidad de víctimas, será necesario el consentimiento de to-das, aunque sólo una haya ejercido la querella.

Artículo 34.- Conciliación. Sin perjuicio de las facultades conferidas a los jueces y represen-tantes del Ministerio Público Fiscal en el artículo 22, el imputado y la víctima pueden realizar acuer-dos conciliatorios en los casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos si no existieran lesiones gravísimas o resultado de muerte. El acuerdo se presentará ante el juez para su homologación, si correspondiere, en audien-cia con la presencia de todas las partes.

La acreditación del cumplimiento del acuerdo extingue la acción penal; hasta tanto no se acre-dite dicho cumplimiento, el legajo debe ser reservado. Ante el incumplimiento de lo acordado, la víc-tima o el representante del Ministerio Público Fiscal podrán solicitar la reapertura de la investigación.

Artículo 35.- Suspensión del proceso a prueba. La suspensión del proceso a prueba se apli-cará en alguno de los siguientes casos:

a) Cuando el delito prevea un máximo de pena de tres (3) años de prisión y el imputado no hubiere sido condenado a pena de prisión o hubieran transcurrido cinco (5) años desde el ven-cimiento de la pena;

b) Cuando las circunstancias del caso permitan dejar en suspenso el cumplimiento de la con-dena aplicable;

c) Cuando proceda la aplicación de una pena no privativa de la libertad.

En caso de tratarse de una persona extranjera, también podrá aplicarse cuando haya sido sorprendida en flagrancia de un delito, conforme el artículo 184 de este Código, que prevea pena privativa de la libertad cuyo mínimo no fuere superior a tres (3) años de prisión. La aplicación del trámite previsto en este artículo implicará la expulsión del territorio nacional, siempre que no vul-nere el derecho de reunificación familiar. La expulsión dispuesta judicialmente conlleva, sin excep-ción, la prohibición de reingreso que no puede ser inferior a cinco (5) años ni mayor de quince (15).

El imputado podrá proponer al fiscal la suspensión del proceso a prueba. Dicha propuesta podrá formularse hasta la finalización de la etapa preparatoria, salvo que se produzca una modi-ficación en la calificación jurídica, durante el transcurso de la audiencia de juicio, que habilite la aplicación en dicha instancia.

El acuerdo se hará por escrito, que llevará la firma del imputado y su defensor y del fiscal, y será presentado ante el juez que evaluará las reglas de conducta aplicables en audiencia.

Se celebrará una audiencia a la que se citará a las partes y a la víctima, quienes debatirán sobre las reglas de conducta a imponer.

El control del cumplimiento de las reglas de conducta para la suspensión del proceso a prue-ba estará a cargo de una oficina judicial específica, que dejará constancia en forma periódica sobre su cumplimiento y dará noticias a las partes de las circunstancias que pudieran originar una modificación o revocación del instituto.

La víctima tiene derecho a ser informada respecto del cumplimiento de las reglas de conducta.

Si el imputado incumpliere las condiciones establecidas, el representante del Ministerio Público Fiscal o la querella solicitarán al juez una audiencia para que las partes expongan sus fundamentos sobre la continuidad, modificación o revocación del juicio a prueba. En caso de revocación el pro-cedimiento continuará de acuerdo a las reglas generales. La suspensión del juicio a prueba también se revocará si el imputado fuera condenado por un delito cometido durante el plazo de suspensión.

Los extranjeros en situación regular podrán solicitar la aplicación de una regla de conducta en el país.

Sección 3ªObstáculos fundados en privilegio constitucional

Artículo 36.- Obstáculos fundados en privilegio constitucional. En los casos en que el repre-sentante del Ministerio Público Fiscal decida formalizar la investigación preparatoria en contra de un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, se debe proceder de conformidad con lo previsto en las leyes sancionadas a tales efectos.

Sección 4ªExcepciones

Artículo 37.- Excepciones. Las partes podrán oponer las siguientes excepciones:

a) Falta de jurisdicción o de competencia;

b) Falta de acción, porque ésta no pudo promoverse, no fue iniciada legalmente o no puede proseguirse;

c) Extinción de la acción penal o civil.

Si concurren dos (2) o más excepciones, deberán interponerse conjuntamente.

Artículo 38.- Trámite. Las excepciones se deducirán oralmente en las audiencias. La parte que haya ofrecido prueba tendrá a su cargo su presentación. Los jueces resolverán únicamente con la prueba presentada en esa oportunidad.

Artículo 39.- Efectos. Si se declara la falta de acción el caso se archivará, salvo que el proceso pueda proseguir respecto de otro imputado.

Si se hace lugar a la falta de jurisdicción o de competencia, el juez remitirá las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente.

Si se declara la extinción de la persecución penal, se decretará el sobreseimiento o se recha-zará la demanda, según corresponda.

Capítulo 2Acción civil

Artículo 40.- Acción civil. La acción civil para la reparación o indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, sólo puede ser ejercida por el perjudicado o sus herederos, en los límites de la cuota hereditaria, o por los representantes legales o mandatarios de ellos, contra el autor y los partícipes del delito.

Artículo 41.- Ejercicio. La acción civil puede ser ejercida en el procedimiento penal, conforme a las reglas establecidas por este Código.

Artículo 42.- Acción civil (condiciones). Para ejercer la acción resarcitoria emergente del delito, su titular deberá constituirse como querellante y ejercerla contra el imputado juntamente con la acción penal.

LIBRO SEGUNDOLA JUSTICIA PENAL Y LOS SUJETOS PROCESALES

TITULO ILA JUSTICIA PENAL FEDERAL Y NACIONAL

Capítulo 1Jurisdicción y competencia

Artículo 43.- Jurisdicción. La jurisdicción penal se ejerce por órganos jurisdiccionales que instituyen la Constitución Nacional y las leyes que se dicten al respecto. Es improrrogable y se extiende a todos los casos en que resulta aplicable la legislación penal argentina.

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miércoles 10 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 4Artículo 44.- Competencia. Extensión. La competencia territorial de los jueces de juicio no

podrá ser objetada ni modificada de oficio una vez fijada la audiencia de debate.

Los jueces con competencia para juzgar delitos más graves no pueden declararse incompe-tentes respecto del juzgamiento de delitos más leves si ello fuera advertido durante el juicio.

Artículo 45.- Reglas de competencia. Para determinar la competencia territorial de los jueces se observarán las siguientes reglas:

a) El juez tendrá competencia sobre los delitos cometidos dentro del distrito judicial en que ejerza sus funciones;

b) En caso de delito continuado o permanente, lo será el del distrito judicial en que cesó la continuación o la permanencia;

c) En caso de duda o si el lugar del hecho fuera desconocido será competente el juez que intervino primero.

Artículo 46.- Prelación. Varios Procesos. Si a una persona se le imputaran dos o más delitos cuyo conocimiento corresponda a distintos jueces, los procedimientos tramitarán simultáneamen-te y se resolverán sin atender a ningún orden de prelación. Si el juzgamiento simultáneo afectare el derecho de defensa, tendrá prelación la justicia federal.

Artículo 47.- Competencia material. La Ley de Organización y Competencia de la Justicia Pe-nal Federal y Nacional establecerá la competencia por materia, los distritos judiciales, los alcances de la jurisdicción federal y los de la jurisdicción nacional respecto de los delitos que no hayan sido aún transferidos a la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 48.- Incompetencia. En cualquier estado del proceso, salvo las excepciones previstas en este Código, el juez que reconozca su incompetencia remitirá las actuaciones al que considere competente y pondrá a su disposición los detenidos.

Si el juez que recibe las actuaciones no las acepta, las remitirá al juez con función de revisión que corresponda, para resolver el conflicto.

Si existe conflicto con un tribunal local o nacional se remitirá al tribunal que corresponda se-gún los acuerdos de cooperación judicial que celebre el Consejo de la Magistratura. En caso de no existir convenio, se remitirá la cuestión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Artículo 49.- Efectos. El planteo de una cuestión de competencia no suspenderá la etapa preparatoria ni el trámite de la audiencia de control de la acusación, pero sí las decisiones finales.

La declaración de incompetencia territorial no producirá la invalidez de los actos de la inves-tigación preparatoria ya cumplidos.

Artículo 50.- Competencia durante la investigación. Cuando el Ministerio Público Fiscal inves-tigue en forma conjunta delitos cometidos en distintos distritos judiciales, entenderá el juez del distrito correspondiente al hecho más grave o donde se desarrolla la investigación principal, salvo si el imputado se opusiera porque se dificultase el ejercicio de la defensa o se produjera retardo procesal.

Artículo 51.- Unión y separación de juicios. Los juicios se realizarán en el distrito judicial donde se produjeron los hechos. No obstante, las partes podrán solicitar su unificación y el juez decidirá la realización separada o conjunta, según convenga por la naturaleza de los casos, para evitar el retardo procesal o para facilitar el ejercicio de la defensa.

Capítulo 2Organos jurisdiccionales competentes

Artículo 52.- Organos jurisdiccionales. Son órganos jurisdiccionales, en los casos y formas que las leyes determinan:

a) Los jueces con funciones de revisión;

b) Los jueces con funciones de juicio;

c) Los Tribunales de Jurados;

d) Los jueces con funciones de garantías;

e) Los jueces con funciones de ejecución.

Artículo 53.- Jueces con funciones de revisión. Los jueces con funciones de revisión serán competentes para conocer:

a) En la sustanciación y resolución de las impugnaciones, de acuerdo con las normas de este Código;

b) En los conflictos de competencia;

c) En el procedimiento de excusación o recusación de los jueces;

d) En las quejas por retardo de justicia;

e) En la revisión de sentencias condenatorias firmes.

Artículo 54.- Jueces con funciones de juicio. Los jueces con funciones de juicio serán compe-tentes para conocer, de forma unipersonal:

a) En la sustanciación del juicio en los delitos de acción privada y en todos aquellos que no estén reprimidos con pena privativa de libertad;

b) En aquellos delitos reprimidos con pena privativa de libertad, si el representante del Minis-terio Público Fiscal pretendiera una pena inferior a los seis (6) años.

Cuando el requerimiento de pena estimado fuera superior a tres (3) años e inferior a seis (6), el imputado podrá solicitar la intervención de tres (3) jueces.

Si el representante del Ministerio Público Fiscal requiriera una pena superior a seis (6) años, en el juicio oral intervendrán tres (3) jueces.

Artículo 55.- Jueces con funciones de garantías. Los jueces con funciones de garantías serán competentes para conocer:

a) En el control de la investigación y de todas las decisiones jurisdiccionales que se deban tomar durante la etapa preparatoria, así como en el control de la acusación;

b) En el procedimiento abreviado cuando se presenten acuerdos plenos;

c) En la suspensión del proceso a prueba.

Artículo 56.- Jueces con funciones de ejecución. Los jueces con funciones de ejecución tie-nen a su cargo:

a) Controlar que se respeten todas las garantías constitucionales e instrumentos internaciona-les de Derechos Humanos en el trato otorgado a los condenados y personas sometidas a medidas de seguridad. En los casos en que tuviere conocimiento de la violación de una garantía en relación a una persona sometida a prisión preventiva, pondrá de inmediato la situación a conocimiento del juez que ordenó la medida;

b) Controlar el cumplimiento efectivo de las sentencias de condena;

c) Resolver todos los planteos que se susciten durante la ejecución de las penas y medidas curativas o educativas, así como los referidos a la expulsión de condenados extranjeros en situa-ción irregular en el país;

d) Resolver las impugnaciones que se presenten contra las decisiones de la administración penitenciaria;

e) Visitar periódicamente los establecimientos donde se encuentren personas privadas de su libertad, a su disposición;

f) Dejar sin efecto una pena o modificar las condiciones de su cumplimiento cuando entre en vigencia una ley penal más benigna;

g) Realizar la unificación de condenas o penas que se adviertan durante la ejecución de la pena.

Artículo 57.- Oficina judicial. Los jueces serán asistidos por una oficina judicial cuya composi-ción y funcionamiento defina la Ley de Organización y Competencia de la Justicia Penal Federal y Nacional. A su director o jefe le corresponderá como función propia, sin perjuicio de las facultades e intervenciones de los jueces previstas por este Código, organizar las audiencias, organizar todas las cuestiones administrativas relativas a los jurados, dictar los decretos de mero trámite, ordenar las comunicaciones, custodiar los objetos secuestrados en los casos que corresponda, llevar al día los registros y estadísticas, dirigir al personal auxiliar, informar a las partes y colaborar en todos los trabajos materiales que los jueces le requieran.

A tal fin, deberá confeccionar una carpeta judicial donde asentará la actividad que realice para cada uno de los casos, bajo el principio de desformalización.

La delegación de funciones jurisdiccionales a la oficina judicial tornará inválidas las actuacio-nes realizadas y será considerada falta grave y causal de mal desempeño.

Capítulo 3Excusación y recusación

Artículo 58.- Recusación. Principio. Las partes podrán recusar al juez si invocaren algún moti-vo serio y razonable que funde la posibilidad de parcialidad.

Las partes también podrán invocar alguno de los motivos previstos en el artículo 59 u otros análogos o equivalentes.

Artículo 59.- Excusación. Motivos. El juez deberá apartarse del conocimiento del caso:

a) Si intervino en él como acusador, defensor, representante, perito o consultor técnico, si denunció el hecho o lo conoció como testigo, o si dio recomendaciones o emitió opinión sobre el caso fuera del procedimiento;

b) Si intervino durante la investigación preparatoria o en el procedimiento de control de la acusación, no podrá intervenir en el juicio; si pronunció la decisión impugnada no podrá intervenir en el procedimiento que sustancia la impugnación, ni en su decisión;

c) Si en el caso intervino o interviene su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o por adopción, y segundo de afinidad, quien ha sido su tutor, curador o guardador o quien está o ha estado bajo su tutela, curatela o guarda;

d) Si él o alguna de las personas mencionadas en el inciso c) estuvieren interesados en el caso o tuvieren juicio pendiente, comunidad o sociedad con alguno de los interesados, salvo que se tratare de una sociedad anónima cuyas acciones coticen en el mercado de valores;

e) Si él o alguna de las personas mencionadas en el inciso c) recibieron o reciben beneficios de importancia o son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se tratare de instituciones estatales o de entidades financieras o si, después de comenzado el procedimiento, el juez hubiere recibido presentes o dádivas de alguno de los interesados, aunque fueren de escaso valor;

f) Si, antes de iniciado el procedimiento tuvo amistad íntima o enemistad manifiesta con al-guno de los interesados, si denunció o acusó a alguno de ellos o fue acusado o denunciado por alguno de ellos, incluso conforme al procedimiento para el desafuero o la destitución, salvo que circunstancias posteriores demuestren armonía entre ambos;

g) Si mediaren circunstancias que, por su gravedad, afecten su independencia e imparcialidad.

El juez comprendido en alguno de los motivos contenidos en los incisos a), b), c), d), e) y g) deberá denunciarlo inmediatamente, no bien conozca su situación respecto del caso, y apartarse del conocimiento y decisión del proceso respectivo.

En el supuesto del inciso f), el juez, a su exclusivo criterio, podrá omitir el apartamiento, sin perjuicio de informar a los intervinientes sobre la situación en que se halla.

Artículo 60.- Trámite de la excusación. El juez que se excuse remitirá las actuaciones de ex-cusación, por resolución fundada, a quien deba reemplazarlo. Este tomará conocimiento de los antecedentes de manera inmediata y dispondrá el trámite a seguir, sin perjuicio de remitir los antecedentes al juez con funciones de revisión, si estima que la excusa no tiene fundamento. La cuestión será resuelta sin más trámite.

Artículo 61.- Trámite de la recusación. Al formularse la recusación se indicarán por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos y los elementos de prueba pertinentes.

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miércoles 10 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 5La recusación deberá formularse dentro de los tres (3) días de conocerse los motivos en que

se funda, salvo que se advierta durante las audiencias, en cuyo caso deberá plantearse en ese mismo acto. El planteo será sustanciado y resuelto en audiencia.

La resolución de la excusación referida en los artículos precedentes, no impedirá el trámite de la recusación por el mismo motivo.

Si el juez admite la recusación, aplicará el procedimiento previsto para la excusación. En caso contrario, remitirá el escrito de recusación y lo resuelto al juez con funciones de revisión, quien deberá resolver la cuestión dentro de las setenta y dos (72) horas.

Artículo 62.- Efectos. Producida la excusación o aceptada la recusación, el juez excusado o recusado no podrá realizar en el proceso ningún acto. Aunque posteriormente desaparezcan los motivos que determinaron aquéllas, la intervención de los nuevos jueces será definitiva.

Incurrirá en falta grave y causal de mal desempeño el juez que omitiera apartarse cuando existiera un motivo para hacerlo o lo hiciera con notoria falta de fundamento, sin perjuicio de la aplicación del artículo 122 si correspondiere de acuerdo a las circunstancias en que tuvieren lugar las conductas referidas.

La presentación de recusaciones manifiestamente infundadas o dilatorias será considerada una falta profesional grave, que se comunicará de inmediato al superior jerárquico o al Colegio de Abogados que correspondiere.

TITULO IIEL IMPUTADO

Capítulo 1Normas generales

Artículo 63.- Denominación. Se denomina imputado a la persona a la que se le atribuye la autoría o participación de un delito de acuerdo con las normas de este Código.

Artículo 64.- Derechos del imputado. A todo imputado se le asegurarán las garantías necesa-rias para su defensa, a cuyo fin las autoridades intervinientes le informarán los siguientes derechos:

a) A ser informado de las razones de su aprehensión o detención, la autoridad que la ha orde-nado, entregándole si la hubiere copia de la orden judicial emitida en su contra, y el de ser condu-cido ante un juez, sin demora, para que decida sobre la legalidad de aquélla;

b) A pedir que su aprehensión o detención sea comunicada en forma inmediata a un pariente o persona de su confianza, asociación o entidad; si el imputado ejerciere este derecho, se dejará constancia de la producción del aviso y del resultado obtenido; si el aprehendido o detenido fuese extranjero se le informará que puede pedir que su situación sea comunicada al representante di-plomático del Estado de su nacionalidad, a quien también se le hará saber, si correspondiere, su interés en ser entrevistado;

c) A guardar silencio, sin que ello pueda ser valorado como una admisión de los hechos o como indicio de culpabilidad;

d) A ser asistido desde el primer acto del procedimiento por el defensor de su elección o por uno propuesto por una persona de su confianza, o en su defecto, por un defensor público;

e) A entrevistarse con su defensor en forma libre, privada y confidencial, en particular en la oportunidad previa a la realización de cualquier acto que requiera su intervención;

f) A prestar declaración, si así lo deseara y se encuentra detenido, dentro de las setenta y dos (72) horas de efectivizada la medida;

g) A presentarse ante el representante del Ministerio Público Fiscal o el juez, para que se le informe y escuche sobre los hechos que se le imputan;

h) A declarar cuantas veces quiera, con la presencia de su defensor, lo que se le hará saber cada vez que manifieste su deseo de hacerlo;

i) A no ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a medidas contrarias a su dignidad;

j) A que no se empleen medios que impidan el libre movimiento de su persona en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que en casos especiales y a su prudente arbitrio el juez o el representante del Ministerio Público Fiscal conside-ren necesarias;

k) A acceder a toda la información disponible desde el momento en que tenga noticia de la existencia del proceso, según las previsiones de este Código.

En todos los casos se dejará constancia fehaciente del cumplimiento del deber de información establecido en este artículo.

Artículo 65.- Identificación y domicilio. Desde el primer acto en que intervenga el imputado será identificado por sus datos personales, señas particulares e impresiones digitales, por medio de la oficina técnica respectiva. Si ello no fuere posible, se procederá a su identificación por testigos en la forma prevista para los reconocimientos y por los otros medios que se juzguen oportunos.

La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del procedimiento y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad.

En su primera intervención, el imputado deberá denunciar su domicilio real y fijar su domicilio procesal; posteriormente mantendrá actualizados esos datos.

Artículo 66.- Presunta inimputabilidad en el momento del hecho. Si se presumiere que el im-putado, en el momento de cometer el hecho, padecía alguna alteración mental que le impidiera comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, sus derechos de parte serán ejercidos por el defensor particular o, en su defecto, por el defensor público, con los apoyos y ajustes razo-nables que fueran necesarios, con comunicación al curador, si lo hubiere.

Si el imputado fuere menor de dieciocho (18) años de edad sus derechos de parte podrán ser ejercidos también por sus padres o tutor, ello sin perjuicio de la intervención que prevea la Ley Orgánica del Ministerio Público.

En caso que se dictara el sobreseimiento por inimputabilidad, se deberán analizar en forma previa las causales en el orden dispuesto en el artículo 236. Si correspondiere, se dará interven-ción a la Justicia Civil a fin de que, en caso de ser necesario, se resuelva sobre las medidas de protección de derechos que correspondan de acuerdo a la legislación específica en salud mental.

Artículo 67.- Padecimiento mental sobreviniente. Si durante el proceso sobreviniere un pade-cimiento mental que restringiere la capacidad del imputado, el juez establecerá los apoyos y los ajustes razonables que sean necesarios, incluyendo el establecimiento de plazos especiales para el desarrollo del proceso, según el momento en que se produzca, sin perjuicio de que se lleven a cabo los actos para la averiguación del hecho que no requieran su presencia o se prosiga aquél contra los demás imputados.

Se comunicará al juez en lo civil y al defensor particular o, en su defecto, al defensor público, la situación del imputado, a fin de que, en caso de ser necesario, se resuelva sobre las medidas de protección de derechos que correspondan de acuerdo a la legislación específica.

Artículo 68.- Rebeldía. Será declarado en rebeldía el imputado que no comparezca a una cita-ción sin justificación, se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido, desobedezca una orden de detención o se ausente del domicilio denunciado sin justificación.

La declaración de rebeldía y la orden de detención, en su caso, serán expedidas por el juez, a solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal.

La declaración de rebeldía no suspenderá la investigación ni las resoluciones que deban dic-tarse hasta la presentación de la acusación.

Cuando el rebelde compareciere o fuere puesto a disposición de la autoridad que lo requiriere quedarán sin efecto las órdenes emitidas y sus inscripciones; se convocará a una audiencia en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas y luego de oír al imputado, al representante del Minis-terio Público Fiscal y al querellante, si compareciere, el juez resolverá en forma inmediata sobre la procedencia de las medidas que se le soliciten. El trámite del proceso continuará según su estado.

Capítulo 2Declaración del imputado

Artículo 69.- Libertad de declarar. Las citaciones al imputado no tendrán por finalidad obtener una declaración sobre el hecho que se le imputa, pero éste tendrá la libertad de declarar cuantas veces quiera.

Durante la investigación preparatoria, podrá declarar oralmente o por escrito ante el repre-sentante del Ministerio Público Fiscal o ante el juez interviniente. Durante la etapa del juicio, en la oportunidad y formas previstas por este Código.

La declaración del imputado sólo tendrá valor si la realiza en presencia de su defensor o, en caso de ser escrita, si lleva la firma de éste.

Si la declaración del imputado se desarrolla oralmente ante el representante del Ministerio Público Fiscal, sobre ella se labrará un acta que reproducirá, del modo más fiel posible, todo lo que suceda en el acto respectivo y las respuestas o declaraciones del imputado con sus propias pa-labras; en este caso, el acto finalizará con la lectura y la firma del acta por todos los intervinientes.

Si el imputado rehusare suscribir el acta, se expresará el motivo.

El acta podrá ser reemplazada, total o parcialmente, por otra forma de registro; en ese caso, el representante del Ministerio Público Fiscal determinará el resguardo conveniente para garantizar su inalterabilidad e individualización futuras.

Si por imposibilidad física el imputado no pudiera oír o expresarse verbalmente, o no com-prendiera el idioma nacional tendrá derecho a designar su propio traductor o intérprete, pero si no lo designare será provisto de uno a costa del Estado, para que le transmita el contenido del acto o de la audiencia.

Artículo 70.- Desarrollo. Antes de comenzar la declaración, se le advertirá al imputado que tiene derecho a declarar y de abstenerse de hacerlo total o parcialmente, sin que ello pueda ser utilizado en su perjuicio, y se le harán saber los demás derechos que le corresponden.

Luego se le informará el hecho que se le atribuye en forma clara, precisa y circunstanciada, el contenido de toda la prueba existente, que se pondrá a su disposición junto con todas las actua-ciones reunidas, y la descripción de la calificación jurídica provisional aplicable. Inmediatamente el imputado podrá declarar cuanto tenga por conveniente sobre el hecho que se le atribuye e indicará los medios de prueba de descargo.

Las partes podrán dirigir al imputado las preguntas que estimen convenientes.

Artículo 71.- Métodos prohibidos. En ningún caso se le exigirá al imputado juramento o pro-mesa de decir verdad, ni podrá ser sometido a ninguna clase de fuerza o coacción. Se prohíbe toda medida que afecte la libertad de decisión, voluntad, memoria o capacidad de comprensión del imputado.

No se permitirán las preguntas sugestivas o capciosas y las respuestas no serán exigidas perentoriamente.

Si por la duración del acto se notaren signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, la declaración será suspendida hasta que ellos desaparezcan.

Artículo 72.- Facultades policiales. La policía no podrá interrogar al imputado. Sólo podrá re-querirle los datos correspondientes a su identidad, si no estuviera suficientemente individualizado.

Si el imputado expresare su deseo de declarar se le hará saber de inmediato al representante del Ministerio Público Fiscal quien recibirá su declaración.

Artículo 73.- Valoración. La inobservancia de los preceptos relativos a la declaración del im-putado impedirá que se la utilice en su contra, aun si hubiera dado su consentimiento para infringir alguna regla.

Capítulo 3Asistencia técnica

Artículo 74.- Derecho de elección. Desde la primera actuación del procedimiento y hasta la completa ejecución de la sentencia que se dictare, el imputado tendrá derecho a designar libre-mente uno o más defensores. Si no lo hiciere, el representante del Ministerio Público Fiscal soli-citará que se le nombre un defensor público, o bien el juez procederá a hacerlo. En todo caso, la designación del defensor deberá tener lugar antes de la realización de la primera audiencia a la que fuere citado el imputado.

Si el imputado se encontrare privado de la libertad, cualquier persona de su confianza podrá proponer la designación de un defensor, lo que será puesto en conocimiento de aquél inmediata-mente para su ratificación.

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miércoles 10 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 6Mientras tanto se dará intervención al Defensor Público, que deberá ser informado inmedia-

tamente de la imputación.

Si el imputado prefiriere defenderse personalmente, el juez lo autorizará cuando ello no perju-dicare la eficacia de la defensa y no obstare a la normal sustanciación del proceso; de lo contrario le designará un defensor público.

En cualquier caso la actuación de un defensor técnico no inhibe el derecho del imputado a formular planteamientos y alegaciones por sí mismo.

La designación del defensor hecha por el imputado importará, salvo manifestación expresa en contrario, el otorgamiento de mandato para representarlo en la acción civil, que subsistirá mientras no fuere revocado.

Artículo 75.- Nombramiento. El nombramiento del defensor no estará sujeto a ninguna formali-dad. El imputado podrá designar los defensores que considere convenientes, pero no será defen-dido simultáneamente por más de dos en las audiencias orales o en un mismo acto. Si intervinieran varios defensores, la comunicación practicada a uno de ellos tendrá validez respecto de todos.

En todos los casos el defensor tendrá derecho a conocer las actuaciones realizadas, antes de la aceptación del cargo, salvo los supuestos en los que proceda la reserva del legajo. Una vez aceptado el cargo deberá constituir domicilio.

Durante el transcurso del proceso, el imputado podrá designar nuevo defensor, pero el an-terior no será separado ni podrá renunciar a la defensa hasta que el designado acepte el cargo.

El ejercicio del cargo de defensor será obligatorio para quien lo acepte, salvo excusa fundada.

Para el ejercicio de sus funciones, los defensores serán admitidos de inmediato y sin ningún trámite, por la policía o fuerza de seguridad interviniente, el representante del Ministerio Público Fiscal o el juez, según el caso.

El actor civil y el civilmente demandado actuarán en el proceso personalmente o por manda-tario, pero siempre con patrocinio letrado.

Artículo 76.- Abandono. En ningún caso el defensor particular del imputado podrá abandonar la defensa y dejar a su cliente sin abogado. Si así lo hiciere, se proveerá a su inmediata sustitución por el defensor público, a menos que el imputado designase un nuevo abogado de su confianza. Hasta entonces aquél estará obligado a continuar en el desempeño del cargo y no podrá ser nom-brado de nuevo en el mismo caso.

Si el abandono ocurriere poco antes o durante el debate, el nuevo defensor podrá solicitar una prórroga máxima de hasta diez (10) días para el inicio o reanudación de la audiencia. El debate no podrá volver a suspenderse por la misma causa, aun si los jueces concedieran la intervención de otro defensor particular.

El abandono de los defensores o mandatarios de las partes civiles no suspenderá el proceso.

Artículo 77.- Sanciones. El abandono de la defensa, la renuncia intempestiva y la falta de ex-presión de intereses contrapuestos entre más de un asistido constituirá una falta grave, que será comunicada de inmediato al Colegio de Abogados.

El incumplimiento injustificado de las obligaciones por parte del Defensor Público será comu-nicado de inmediato al Defensor General.

TITULO IIILA VICTIMACapítulo 1

Derechos fundamentales

Artículo 78.- Calidad de víctima. Este Código considera víctima:

a) A la persona ofendida directamente por el delito;

b) Al cónyuge, conviviente, herederos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afecta-ción psíquica o física que le impida ejercer sus derechos;

c) A los socios, respecto de los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la dirigen, administren, gerencien o controlen;

d) A las asociaciones o fundaciones, en casos de crímenes de lesa humanidad o de graves viola-ciones a los derechos humanos siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la de-fensa de los derechos que se consideren lesionados y se encuentren registradas conforme a la ley;

e) A los pueblos originarios en los delitos que impliquen discriminación de alguno de sus miembros, genocidio o afecten de un modo directo sus derechos colectivos reconocidos consti-tucionalmente.

Artículo 79.- Derechos de las víctimas. La víctima tendrá los siguientes derechos:

a) A recibir un trato digno y respetuoso y que sean mínimas las molestias derivadas del pro-cedimiento;

b) A que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación;

c) A requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes; y a ser asistida en forma espe-cializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social;

d) A intervenir en el procedimiento penal, conforme a lo establecido por este Código;

e) A ser informada de los resultados del procedimiento;

f) A examinar documentos y actuaciones, y a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado;

g) A aportar información durante la investigación;

h) A ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite expresamente;

i) A ser notificada de las resoluciones que puedan requerir su revisión;

j) A requerir la revisión de la desestimación, el archivo, la aplicación de un criterio de oportu-nidad o el sobreseimiento, solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, aun si no hubiera intervenido en el procedimiento como querellante;

k) A participar en el proceso en calidad de querellante. La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento.

Artículo 80.- Asesoramiento técnico. Para el ejercicio de sus derechos, la víctima podrá desig-nar a un abogado de su confianza. Si no lo hiciere se le informará que tiene derecho a ser asistida técnicamente y se la derivará a la oficina de asistencia a las víctimas, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Artículo 81.- Asesoramiento especial. La víctima podrá solicitar que sus derechos y faculta-des sean ejercidos directamente por una asociación registrada conforme a la ley, de protección o ayuda a las víctimas, de defensa de intereses colectivos o difusos, de defensa de los derechos humanos o especializada en acciones de interés público, si fuera más conveniente para la defensa de sus intereses. Formalizada la delegación, estas asociaciones ejercerán todos los derechos de la víctima, a quien deberán mantener informada.

Capítulo 2Querella

Sección 1ªNormas comunes

Artículo 82.- Forma y contenido de la querella. La pretensión de constituirse en parte quere-llante se formulará por escrito, con asistencia letrada, en forma personal o por mandatario especial que agregará el poder y deberá contener:

a) Datos de identidad, domicilio y firma del querellante y, en su caso, también del mandatario;

b) Datos de identidad y domicilio del querellado o, si se ignora, cualquier descripción que sirva para identificarlo;

c) Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación del lugar y el mo-mento en que se ejecutó;

d) Las pruebas que se ofrezcan, indicando en su caso los datos que permitan llevar adelante su producción. Si se trata de testigos o peritos, además de los datos personales y domicilio, se deberán indicar los puntos sobre los que deberán ser examinados o requeridos;

e) La acreditación de los extremos de personería que invoca, en su caso.

La presentación se deberá acompañar con una copia del escrito para cada querellado. Si se omitiere alguno de los requisitos establecidos en este artículo, deberá intimarse a quien efectuó la presentación para que en el plazo de tres (3) días corrija el error u omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.

Artículo 83.- Oportunidad y unidad de representación. La querella se deberá formular ante el representante del Ministerio Público Fiscal en la investigación preparatoria. Si el representante del Ministerio Público Fiscal considerase que el interesado carece de legitimación para constituirse en querellante, deberá solicitar al juez que decida al respecto.

Si los querellantes constituidos fueren varios, y hubiere identidad de intereses entre ellos, deberán actuar bajo una sola representación, la que se ordenará de oficio si ellos no se pusieren de acuerdo. No procederá la unidad de representación entre particulares y entidades del sector público, asociaciones o fundaciones, salvo acuerdo de los querellantes.

Artículo 84.- Desistimiento. El querellante podrá desistir de su intervención en cualquier mo-mento, quedando obligado por las costas que su actuación hubiere causado.

Se considerará que ha renunciado a su intervención en los siguientes casos:

a) Si no concurriere a prestar declaración testimonial o a realizar cualquier medida de prueba para cuya producción sea necesaria su presencia;

b) Si no formulare acusación en la oportunidad procesal legalmente prevista;

c) Si no concurriere a la audiencia de debate o no presentare conclusiones.

En los casos de incomparecencia, la existencia de justa causa deberá acreditarse. El desis-timiento será declarado por el juez a pedido de parte.

Sección 2ªQuerellante en delitos de acción pública

Artículo 85.- Querellante autónomo. En los delitos de acción pública, la víctima o su represen-tante legal, podrán provocar la persecución penal o intervenir en la ya iniciada por el representante del Ministerio Público Fiscal.

La participación de la víctima como querellante no alterará las facultades concedidas por la ley al representante del Ministerio Público Fiscal, ni lo eximirá de sus responsabilidades.

Las entidades del sector público podrán ser querellantes conforme las leyes y reglamentos que así lo habiliten.

Sección 3ªQuerellante en delitos de acción privada

Artículo 86.- Acción penal privada. Toda persona que se considere ofendida por un delito de acción privada tendrá derecho a presentar querella y a ejercer conjuntamente la acción civil resarcitoria. Si se tratase de delitos de acción privada en perjuicio de una persona incapaz, podrá interponer la querella su representante legal.

En caso que el abogado cumpla la calidad de representante podrá ejercer directamente las facultades del querellante, salvo las de carácter personal o cuando exista una reserva expresa en la ley o en el mandato.

Regirán análogamente las reglas previstas para el defensor del imputado.

Artículo 87.- Abandono de la querella. Además de los casos generales previstos en este Códi-go, se considerará abandonada la querella de acción privada en los siguientes casos:

a) Si el querellante no instara el procedimiento durante treinta (30) días;

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miércoles 10 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 7b) Si el querellante no concurriera a la audiencia de conciliación sin justa causa;

c) Si fallecido o incapacitado el querellante, no concurriera a proseguir el procedimiento quien esté autorizado para ello según la ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes de la muerte o la incapacidad.

TITULO IVMINISTERIO PUBLICO FISCAL

Capítulo 1Normas generales

Artículo 88.- Funciones. El Ministerio Público Fiscal tiene a su cargo la investigación de los delitos y la promoción de la acción penal pública contra los autores y partícipes.

Le corresponde la carga de la prueba y debe probar en el juicio oral y público los hechos que fundan su acusación. Tiene la obligación de motivar sus requerimientos y resoluciones.

Todas las dependencias públicas estatales están obligadas a proporcionar colaboración pronta, eficaz y completa a los requerimientos que formule el representante del Ministerio Público Fiscal en cumplimiento de sus funciones, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades previstas en la ley.

La distribución de las funciones de los miembros del Ministerio Público Fiscal se realizará de conformidad a las normas que regulan su ejercicio, procurando la especialización de la investiga-ción y persecución penal mediante fiscalías temáticas que tendrán a su cargo las causas que se correspondan a su materia.

Artículo 89.- Inhibición y recusación. El representante del Ministerio Público Fiscal se inhibirá y podrá ser recusado si existe algún motivo serio y razonable que afecte la objetividad en su des-empeño.

La recusación y las cuestiones de inhibición serán resueltas por el juez ante el cual actúa el funcionario recusado o de cuya inhibición se trate.

Capítulo 2Fuerzas de seguridad

Artículo 90.- Deberes. La policía y demás fuerzas de seguridad deberán:

a) Recibir denuncias;

b) Entrevistar a los testigos;

c) Resguardar el lugar del hecho y cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean con-servados;

d) Incautar los documentos y todo elemento material que pueda servir a la investigación, cuando les esté permitido;

e) Custodiar los elementos secuestrados, dejando debida constancia de las medidas adopta-das con el objeto de preservar la cadena de custodia;

f) Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, pla-nos, fotografías, video filmaciones, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la investigación;

g) Practicar las diligencias orientadas a la individualización de los autores y partícipes del delito dispuestas por el representante del Ministerio Público Fiscal;

h) Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado, con los límites estableci-dos por este Código;

i) Prestar auxilio a las víctimas y proteger a los testigos;

j) Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al representante del Ministerio Público Fiscal;

k) Efectuar el arresto, detención o incomunicación de personas en los casos autorizados, informándoles sus derechos en forma inmediata y comprensible;

l) Ejecutar allanamientos y requisas cuando les esté permitido.

Artículo 91.- Coordinación. El Ministerio Público Fiscal emitirá las instrucciones generales ne-cesarias para coordinar la labor de las fuerzas de seguridad, a fin de lograr la mayor eficacia en la investigación de los delitos.

De oficio o a pedido de parte, deberá apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando de los hechos investigados o de sus circunstancias surja que miembros de aquéllas pudieran estar involucrados como autores o partícipes en tales hechos.

TITULO VEL ACTOR CIVIL

Artículo 92.- Constitución en parte. Para ejercer la acción civil emergente del delito en el pro-ceso penal, su titular deberá constituirse en actor civil.

Las personas que no tengan capacidad para estar en juicio, no podrán actuar si no son re-presentadas, autorizadas o asistidas en las formas prescriptas para el ejercicio de las acciones civiles.

Artículo 93.- Demandados. Si en el proceso hubiere varios imputados y civilmente demanda-dos, la acción podrá ser dirigida contra uno o más de ellos.

Pero si lo fuera contra los segundos deberá obligatoriamente ser dirigida, además, contra los primeros.

Si el actor no mencionare a ningún imputado, se entenderá que se dirige contra todos.

Artículo 94.- Forma. Oportunidad y trámite. La constitución de parte civil podrá hacerse per-sonalmente o por mandatario, antes de que se presente la acusación, mediante un escrito que contenga las condiciones personales y el domicilio legal del accionante, a qué proceso se refiere y los motivos en que se funda la acción. La inobservancia de los requisitos hará inadmisible la solicitud.

La oportunidad y trámite de la instancia de constitución se rige por lo dispuesto en los artícu-los 82 y 83.

Si se rechazare la intervención del actor civil, será condenado por las costas de la incidencia.

Artículo 95.- Demanda. El actor civil deberá concretar su demanda y ofrecer la prueba en el plazo de cinco (5) días desde que se le comunique la acusación.

La demanda se formulará por escrito, con las formalidades exigidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y será comunicada de inmediato al civilmente demandado.

Artículo 96.- Desistimiento. El actor podrá desistir de la acción en cualquier estado del proce-so, quedando obligado por las costas que su intervención hubiere causado.

El desistimiento importa renuncia de la acción civil. Se lo tendrá por desistido si:

a) No concretara su demanda en la oportunidad procesal prevista;

b) Regularmente citado, no compareciera a la audiencia de control de la acusación sin causa justificada;

c) No concurriera a la audiencia del juicio oral o no presentare conclusiones;

d) Se ausentara de la audiencia del juicio oral sin autorización de los jueces.

TITULO VIEL CIVILMENTE DEMANDADO

Artículo 97.- Citación. Las personas que según la ley civil respondan por el imputado del daño que cause el delito podrán ser citadas para que intervengan en el proceso, a solicitud de quien ejerza la acción resarcitoria.

Artículo 98.- Contestación de la demanda. Excepciones. Reconvención. El civilmente deman-dado deberá contestar la demanda y ofrecer la prueba dentro de los diez (10) días desde que aquélla le fue comunicada. En el mismo plazo podrá oponer las excepciones y defensas civiles que estime pertinentes y reconvenir.

La forma y trámite se regirán por lo establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con excepción de los plazos que serán en todos los casos de tres (3) días.

Artículo 99.- Citación en garantía del asegurador. El actor civil y el demandado civil podrán pedir la citación en garantía del asegurador.

La intervención del asegurador se regirá por las normas que regulan la del demandado civil en cuanto sean aplicables, y podrá oponer todas las defensas que le acuerda la ley.

LIBRO TERCEROACTIVIDAD PROCESAL

TITULO IACTOS PROCESALES

Capítulo 1Idioma y forma de los actos procesales

Artículo 100.- Idioma. En todos los actos procesales se utilizará el idioma nacional. En caso de corresponder se utilizarán formato y lenguaje accesibles. Si alguno de los intervinientes por imposibilidad física no pudiera oír o entenderlo, deberá designarse un traductor o intérprete de oficio y/o disponer los apoyos necesarios para garantizar su comprensión y debida comunicación. Cuando la persona no se exprese en idioma nacional, en lo posible, se dejará constancia en ambas versiones.

Artículo 101.- Día y hora de cumplimiento. Los actos procesales se cumplirán en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que disponga el juez.

Los actos de la investigación, salvo las excepciones expresamente dispuestas, se podrán cumplir en cualquier día y hora.

Artículo 102.- Lugar. Los representantes del Ministerio Público Fiscal y los jueces podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de la Nación Argentina o en los lugares sometidos a su jurisdicción para la realización de los actos propios de su función.

Artículo 103.- Registro. Los actos del proceso se podrán registrar por escrito, mediante imá-genes, sonidos u otro soporte tecnológico equivalente, quedando prohibida toda forma de edición, tratamiento o modificación de los registros.

Se deberá asegurar su autenticidad e inalterabilidad.

Cuando se utilicen registros de imágenes o sonidos, se deberá reservar el original en condi-ciones que aseguren su inalterabilidad hasta el debate, sin perjuicio de la obtención de copias que podrán utilizarse para otros fines del proceso.

Los contenidos esenciales de los actos deberán surgir del mismo registro y, en caso de no ser posible, de un acta complementaria.

Artículo 104.- Actas. Los actos que deban asentarse en forma escrita serán documentados en un acta que deberá contener:

a) La mención del lugar, la fecha, la hora y la indicación de las diligencias realizadas, así como el resumen de su contenido;

b) La firma de todos los que participaron en el acto, dejándose constancia de las razones de aquel que no la firme, o del que lo hace a ruego o como testigo de actuación.

La omisión de estas formalidades sólo priva de efectos al acta o torna invalorable su contenido cuando ellas no puedan ser suplidas con certeza sobre la base de otros elementos de prueba.

Los funcionarios de la policía u otra fuerza de seguridad que deban registrar actos definitivos o irreproducibles, tales como secuestros, inspecciones oculares, requisas personales y allanamien-tos serán asistidos por dos (2) testigos que no podrán pertenecer a la misma fuerza que intervino en el acto.

En ningún caso podrán ser testigos de actuación los menores de dieciséis (16) años, ni quie-nes presenten signos evidentes de alteración de sus facultades psíquicas.

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miércoles 10 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 8Capítulo 2

Actos y resoluciones judiciales

Artículo 105.- Resoluciones jurisdiccionales. Las resoluciones jurisdiccionales contendrán:

a) El día, lugar e identificación del proceso;

b) El objeto a decidir y las peticiones de las partes;

c) La decisión y su motivación;

d) La firma del juez.

Las resoluciones jurisdiccionales que requieran un debate previo o la producción de prueba se adoptarán en audiencia pública, con la asistencia ininterrumpida del juez y las partes, garantizando el principio de oralidad, contradicción, publicidad, inmediación y simplicidad. El juez no podrá suplir la actividad de las partes, y deberá sujetarse a lo que hayan discutido. Los fundamentos de las decisio-nes quedarán debidamente registrados en soporte de audio o video, entregándose copia a las partes.

Las resoluciones jurisdiccionales expresarán los fundamentos de hecho y de derecho en que se basen.

La fundamentación no podrá ser reemplazada con la simple relación de documentos, invoca-ción de las solicitudes de las partes, afirmaciones dogmáticas, expresiones rituales o apelaciones morales.

Artículo 106.- Decisiones de mero trámite. Las decisiones de mero trámite serán firmadas por los encargados de la oficina judicial o del Ministerio Público Fiscal, si se considerase estrictamente necesario.

Artículo 107.- Aclaratoria. Dentro del término de tres (3) días de notificadas las resoluciones, se podrá rectificar, de oficio o a instancia de parte, cualquier error u omisión material contenidos en aque-llas o aclarar o explicitar los fundamentos, siempre que ello no importe una modificación esencial. La instancia de aclaración suspenderá el término para interponer las impugnaciones que procedan.

Capítulo 3Plazos

Artículo 108.- Principios generales. Los actos procesales serán cumplidos en los plazos esta-blecidos en este Código.

Los plazos legales y judiciales serán perentorios y vencerán a la hora veinticuatro (24) del último día señalado. Si el término fijado venciese después del horario laboral, el acto que deba cumplirse en éste podrá ser realizado durante las dos (2) primeras horas del día hábil siguiente.

Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurri-do el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.

Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada su co-municación. A estos efectos, se computarán sólo los días y horas hábiles, salvo que la ley dispon-ga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días y horas corridos.

Los plazos comunes comenzarán a correr a partir de la última comunicación que se practique a los interesados.

Artículo 109.- Prórroga. Las partes podrán acordar la prórroga de los plazos. La parte a cuyo favor se ha establecido un plazo podrá renunciarlo o abreviarlo mediante expresa manifestación de voluntad, que deberá ser conjunta si el plazo fuera común.

Artículo 110.- Reposición del plazo. Las partes podrán solicitar la reposición total o parcial del plazo, si por defecto de la comunicación, por razones de fuerza mayor o por caso fortuito, no hubieran podido observarlo.

Artículo 111.- Plazos judiciales. En los casos en que la ley permita la fijación de un plazo judi-cial, el juez lo fijará conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se deba cumplir, teniendo en cuenta los derechos de las partes.

Artículo 112.- Plazos para resolver. Las decisiones judiciales serán deliberadas, votadas y pro-nunciadas inmediatamente después de concluida la audiencia sin interrupción alguna, salvo si las partes acordaran un plazo distinto en orden a la complejidad del asunto a resolver.

Las cuestiones que no requieran audiencia serán resueltas dentro de los tres (3) días, siempre que la ley no disponga otro plazo.

Capítulo 4Control de la duración del procedimiento

Artículo 113.- Duración máxima. Sin perjuicio de lo establecido para los procedimientos es-peciales, todo proceso tendrá una duración máxima de tres (3) años contados desde el acto de la formalización de la investigación preparatoria. No se computará a estos efectos el tiempo ne-cesario para resolver el recurso extraordinario federal. La rebeldía o la suspensión del trámite por cualquiera de las causas previstas en la ley suspenderán el plazo antes referido.

El incumplimiento del plazo previsto en el párrafo anterior hará incurrir al juez y al representan-te del Ministerio Público Fiscal en falta grave y causal de mal desempeño.

Artículo 114.- Queja por retardo de justicia. Si el juez no dicta la resolución correspondiente en los plazos previstos en este Código, el interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las cuarenta y ocho (48) horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. El juez, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente las actuaciones al juez con funciones de revisión, para que resuelva lo que corresponda.

El juez con funciones de revisión resolverá directamente lo solicitado o emplazará al juez para que lo haga dentro de las veinticuatro (24) horas de devueltas las actuaciones. Si el juez insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda.

Artículo 115.- Demora de los jueces con funciones de revisión. Si los jueces con funciones de revisión no resolvieran la impugnación dentro de los plazos establecidos en este Código, se podrá solicitar el pronto despacho.

Si en cinco (5) días no se dicta resolución, los jueces incurrirán en falta grave y causal de mal desempeño.

Capítulo 5Requerimientos y comunicaciones

Artículo 116.- Requerimientos. Los órganos judiciales y el Ministerio Público podrán requerir cooperación de manera directa a otras autoridades judiciales o administrativas de la Nación, de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y también a entidades privadas, para la ejecución de un acto o para obtener información vinculada al proceso, fijando un plazo para su cumplimiento. Los destinatarios de dichos requerimientos tramitarán sin demora las diligencias.

Las solicitudes de cooperación a autoridades judiciales, administrativas o entidades privadas de otras jurisdicciones del país serán cursadas de acuerdo con las leyes vigentes y la reglamen-tación que se dicte.

Si el pedido de cooperación fuere demorado o rechazado, el órgano requirente podrá dirigirse al superior jerárquico de la autoridad requerida, quien, si procediere, ordenará o gestionará su tramitación.

Si el requerido fuere una entidad privada, se podrá urgir la respuesta mediante la fijación de conminaciones pecuniarias.

Los pedidos de auxilio judicial dirigidos a autoridades extranjeras se remitirán por la vía y en la forma prescripta por los tratados o costumbres internacionales, normas vigentes en la materia, y en lo pertinente según los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Artículo 117.- Investigaciones conjuntas. Si fuera necesario investigar hechos llevados a cabo en más de una jurisdicción, el representante del Ministerio Público Fiscal podrá coordinar la investigación con las autoridades de otras jurisdicciones. A este efecto podrá formar equipos de investigación.

Artículo 118.- Comunicaciones. Regla general. Las resoluciones, la convocatoria a los actos que requieran la intervención de las partes o de terceros y los pedidos de cooperación o informes deberán comunicarse a quien corresponda, dentro de las veinticuatro (24) horas después de ser dictadas u ordenadas, salvo que se disponga un plazo menor. Deberá garantizarse que:

a) Transmitan con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la actividad requerida y las condiciones o plazos para su cumplimiento;

b) Contengan los elementos necesarios para asegurar la defensa y el ejercicio de los derechos de las partes;

c) Adviertan suficientemente al imputado o a la víctima si el ejercicio de un derecho estuviera sujeto a un plazo o condición. No obstante las reglas fijadas, las partes podrán acordar expresa-mente en cada caso una modalidad de comunicación efectiva de acuerdo con las posibilidades técnicas a las que tengan acceso.

Artículo 119.- Procedimiento. Las comunicaciones que dispongan los jueces o el Ministerio Público Fiscal serán practicadas por las oficinas respectivas de conformidad con las reglas que se establezcan en las leyes pertinentes.

Las decisiones que se adopten durante las audiencias quedarán comunicadas en el mismo acto.

Capítulo 6Reglas de cooperación judicial

Artículo 120.- Extradición en el país. Los representantes del Ministerio Público Fiscal o los jueces solicitarán la extradición de imputados o condenados que se encuentren en distinta juris-dicción de conformidad con los convenios celebrados.

La solicitud de extradición efectuada por jueces o representantes del Ministerio Público Fiscal de otras jurisdicciones será diligenciada por el juez del domicilio del requerido o por aquél a cuya disposición se encuentre.

Artículo 121.- Cooperación internacional. La cooperación internacional se regirá por el dere-cho internacional vigente y las leyes nacionales respectivas.

TITULO IIINVALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 122.- Principios generales. No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos con inobservancia de los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y en este Código.

Tampoco podrán ser valorados los actos cumplidos con inobservancia de las formas, que obsten al ejercicio del derecho a la tutela judicial de la víctima o impidan el ejercicio de los deberes del representante del Ministerio Público Fiscal.

Artículo 123.- Saneamiento. Todos los defectos deberán ser inmediatamente saneados, reno-vando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.

Si la invalidez se fundase en la violación de una garantía establecida en favor del imputado, el procedimiento no podrá retrotraerse a etapas anteriores.

Se entenderá que el acto se ha saneado si, no obstante la irregularidad, hubiera conseguido su fin respecto de todos los interesados.

Artículo 124.- Convalidación. Los defectos formales que afecten al representante del Ministe-rio Público Fiscal o a la víctima quedan convalidados en los siguientes casos:

a) Si las partes no han solicitado su saneamiento mientras se realizaba el acto o dentro de los tres (3) días de practicado y quien lo solicita no ha estado presente; si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente el defecto, el interesado deberá reclamarlo dentro de las veinticuatro (24) horas de advertido;

b) Si han aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto.

Artículo 125.- Declaración de nulidad. Si no fuera posible sanear un acto ni se tratase de casos de convalidación, el juez deberá declarar su nulidad señalándolo expresamente en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte.

La nulidad de un acto invalida todos los efectos o los actos consecutivos que dependan di-rectamente de éste.

Artículo 126.- Audiencia. Las solicitudes de saneamiento o declaración de nulidad deberán ser resueltas por el juez en audiencia, con intervención de todas las partes interesadas.

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miércoles 10 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 9LIBRO CUARTO

MEDIOS DE PRUEBATITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 127.- Libertad probatoria. Podrán probarse los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por cualquier medio de prueba, salvo que se encuentren expre-samente prohibidos por la ley.

Además de los medios de prueba establecidos en este Código se podrán utilizar otros, siem-pre que no vulneren derechos o garantías constitucionales y no obstaculicen el control de la prue-ba por los demás intervinientes.

Artículo 128.- Reglas sobre la prueba. La recolección y admisibilidad de la prueba se ajustará a las siguientes reglas procesales:

a) La recolección de los elementos de prueba estará a cargo del representante del Ministerio Público Fiscal que actuará bajo los principios de objetividad y buena fe, y deberá requerir orden judicial previa sólo en los casos en que este Código así lo establece;

b) Las demás partes podrán recolectar por sí las pruebas que consideren necesarias y sólo recurrirán al representante del Ministerio Público Fiscal si fuese necesaria su intervención. En caso de negativa injustificada podrán recurrir al órgano jurisdiccional competente para que se lo ordene. La prueba producida por la querella se incorporará como anexo al legajo del Ministerio Público Fiscal cuando ésta lo solicite; la defensa tendrá su propio legajo de prueba;

c) Los jueces no podrán de oficio incorporar prueba alguna;

d) Sólo se admitirán medios de prueba que guarden relación, directa o indirecta, con el objeto del proceso, sean útiles y pertinentes para la resolución del caso y no resulten manifiestamente sobreabundantes; no podrá denegarse prueba si para su producción hubiere conformidad de las partes;

e) Si se postula un hecho como admitido por todas las partes, el órgano jurisdiccional puede prescindir de la prueba ofrecida, declarándolo comprobado en el auto de apertura del juicio; du-rante la audiencia prevista en el artículo 246, el juez puede provocar el acuerdo entre las partes si estimara que, según las pruebas ofrecidas, se trata de un hecho notorio.

TITULO IICOMPROBACIONES DIRECTAS

Artículo 129.- Inspección del lugar del hecho. No se podrán inspeccionar lugares y cosas, salvo que existiera motivo suficiente y fundado para presumir que se encontrarán elementos útiles para la investigación, conforme las reglas que establece este Código.

De la diligencia se labrará un acta que será firmada por dos (2) testigos que no pertenezcan a la fuerza de seguridad que llevó adelante el procedimiento y adicionalmente, por otro medio idóneo que garantice su inalterabilidad y fidelidad. Bajo esas formalidades, podrá ser incorporada al juicio con posterioridad a que quienes hubieran intervenido en la diligencia hayan sido interro-gados por las partes y con el acuerdo de éstas.

Las fuerzas de seguridad serán las encargadas de realizar la diligencia, sin perjuicio de la presencia del representante del Ministerio Público Fiscal en los casos en que éste la considerase oportuna.

Para realizar inspecciones o registros, podrá ordenarse que durante la diligencia no se ausen-ten quienes se encuentran en el lugar o que cualquier otra persona comparezca inmediatamente.

Los que desobedezcan podrán ser compelidos por la fuerza pública, según lo previsto en este Código. La restricción de la libertad no durará más de SEIS (6) horas sin recabar la orden del juez.

Artículo 130.- Requisa. El juez ordenará, a requerimiento de parte y por auto fundado, la requi-sa de una persona, la inspección de los efectos personales que lleva consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves o embarcaciones, siempre que haya motivos suficientes para presumir que se ocultan cosas relacionadas con un delito. La orden deberá indicar los objetos buscados. Antes de proceder a la requisa se deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándola a exhibirlo.

Las requisas se practicarán separadamente, con perspectiva de género, respetando el pudor y la dignidad personal y, en los casos que correspondiere, por profesionales de la salud.

La advertencia y la inspección se realizarán en presencia de DOS (2) testigos, que no podrán pertenecer a la fuerza de seguridad ni a ninguno de los órganos intervinientes, salvo en caso de suma urgencia o imposibilidad de conseguirlo, la que deberá ser acreditada. El procedimiento y los motivos se harán constar en el acta que firmarán todos los intervinientes y si el requisado no la suscribiere, se indicará la causa. La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa no obstará a ésta, salvo que mediaren causas justificadas.

Artículo 131.- Requisa sin orden judicial. Sólo podrá procederse a la requisa sin orden judicial de la persona e inspeccionar los efectos personales que lleve consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y embarcaciones de cualquier clase, ante la concurrencia de los siguientes supuestos:

a) Existan circunstancias previas que razonable y objetivamente permitan presumir que se ocultan cosas relacionadas con un delito;

b) No fuere posible esperar la orden judicial ante el peligro cierto de que desaparezcan las pruebas que se intentan incautar;

c) Se practique en la vía pública, o en lugares de acceso público.

Si correspondiera, se practicarán los secuestros del modo previsto por este Código, y se labrará un acta, expresando los motivos, debiéndose comunicar la medida inmediatamente al representante del Ministerio Público Fiscal para que disponga lo que corresponda.

Artículo 132.- Registro de lugares. Si hubiere motivos para presumir que en determinado lugar existen cosas vinculadas a la investigación del delito o que allí se pueda efectuar la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de haber participado de un hecho delictivo, el juez ordenará, a requerimiento de parte y por auto fundado, el registro de ese lugar.

El representante del Ministerio Público Fiscal podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o encomendar la diligencia al funcionario debidamente individualizado del Ministe-rio Público Fiscal o de la policía u otra fuerza de seguridad que estime pertinente.

Artículo 133.- Allanamiento de morada. Si el registro debiera efectuarse en un lugar destinado a habitación o residencia particular o sus dependencias cerradas, la diligencia deberá realizarse en horario diurno.

Excepcionalmente, en los casos en que exista peligro en la demora, podrá procederse en cualquier horario. La orden que así lo disponga deberá explicitar tales circunstancias extraordi-narias.

El allanamiento será ordenado por el juez y no podrá ser suplido por el consentimiento de quien habita el lugar.

Artículo 134.- Allanamiento en otros locales. Lo establecido en el primer párrafo del artículo 133 no regirá para los edificios públicos y oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones y cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular.

En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieran los locales, salvo que ello fuera perjudicial para la investigación.

Para la entrada y registro en el Honorable Congreso de la Nación, el juez deberá dar aviso al presidente de la Cámara respectiva.

Si la entrada y registro hubiesen de practicarse en un estudio jurídico, en la medida de lo po-sible, deberá darse aviso, antes del comienzo del registro, al colegio profesional correspondiente de la jurisdicción respectiva, que podrá designar un representante para que presencie el acto y en su caso formule observaciones para asegurar el respeto del secreto profesional.

Artículo 135.- Allanamiento sin orden judicial. No obstante lo dispuesto en los artículos an-teriores de este Título, la policía u otra fuerza de seguridad podrán proceder al allanamiento sin previa orden judicial si:

a) Por incendio, explosión, inundación u otro estrago se hallare amenazada la vida de los ha-bitantes o la propiedad;

b) Mediare denuncia, cuya entidad resulte verosímil de acuerdo a las circunstancias, de que una o más personas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local con indicios ma-nifiestos de comisión de un delito;

c) Se introdujere en una casa o local algún sospechado de delito a quien se persigue para su aprehensión;

d) Voces provenientes de una casa o local pidieren socorro o anunciaren que allí se está co-metiendo un delito;

e) Se tuvieren sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad y corriere peligro inminente su vida o integridad física; el representan-te del Ministerio Público Fiscal deberá autorizar la medida.

En el acta se deberá dejar constancia de la existencia de alguna de las causales de excepción descriptas en este artículo.

Artículo 136.- Trámite de la autorización. Siempre que por este Código se requiera autorización para la realización de una medida de prueba, el representante del Ministerio Público Fiscal deberá requerirla por escrito o en forma oral, expresando:

a) La determinación concreta del lugar o los lugares que deberán ser registrados;

b) La finalidad del registro, mencionando los objetos a secuestrar o las personas a detener;

c) El nombre del representante del Ministerio Público Fiscal responsable del control o de la ejecución de la medida, los motivos que fundan su necesidad y cuáles son las evidencias disponi-bles que, prima facie, la justifican;

d) En su caso, los motivos que fundamentan la necesidad de efectuar la diligencia fuera del horario diurno;

e) La firma del representante del Ministerio Público Fiscal que requiere la autorización.

El juez podrá convocar a audiencia unilateral previo a tomar la decisión.

Artículo 137.- Orden del juez. El juez examinará el cumplimiento de los requisitos formales y la razonabilidad de los motivos que fundan el pedido del representante del Ministerio Público Fiscal.

La orden será escrita y contendrá la identificación de la investigación en el marco de la cual se libra, la indicación detallada del lugar o lugares que habrán de ser registrados, la finalidad con la que se practicará el registro, el día en que la medida deberá efectuarse y, si correspondiera, la habilitación horaria y la descripción de las cosas a secuestrar o personas a detener, así como de la autoridad que la llevará a cabo.

En casos graves y urgentes, la comunicación de la orden a quien se le encomiende el alla-namiento podrá realizarse por medios electrónicos o por cualquier otro medio idóneo, con cons-tancia fehaciente sobre el modo de comunicación utilizado y de la identificación del receptor. El destinatario de la orden comunicará inmediatamente su recepción al juez emisor y corroborará que los datos referidos en el segundo párrafo sean correctos. Podrá usarse la firma digital.

Si la solicitud fuese por vía telefónica, el juez exigirá al representante del Ministerio Público Fiscal los requisitos del artículo 136 y, si fueran reunidos, autorizará la medida. Dentro de las vein-ticuatro (24) horas deberá dejar constancia por escrito de la orden emitida.

Artículo 138.- Formalidades para el allanamiento. La orden de allanamiento será comunicada entregándose una copia de ella al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse o, cuando esté ausente, a su encargado o, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, preferentemente a los familiares del primero. El funcionario a cargo del procedimiento deberá identificarse e invitará al notificado a presenciar el registro. Cuando no se encontrare nin-guna persona, ello se hará constar en el acta.

Si por existir evidente riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento fuera nece-sario que la autoridad preventora ingrese al lugar previamente, lo hará por el tiempo estrictamente necesario para neutralizar el peligro. Se dejará constancia explicativa de las circunstancias en el acta.

Artículo 139.- Recaudos para el registro. La diligencia se realizará procurando afectar lo me-nos posible el derecho a la intimidad.

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miércoles 10 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 10El registro se circunscribirá al lugar específico sobre el que se sospecha que pudiera encon-

trarse el objeto de búsqueda y comprenderá exclusivamente los elementos que estén relacionados con ese fin. Si en estricto cumplimiento de la orden de allanamiento se encontraren objetos que evidenciaren la comisión de un delito distinto al que motivó la orden, se pondrá en conocimiento del juez o representante del Ministerio Público Fiscal interviniente quien, en caso de estimarlo adecuado, ordenará su secuestro.

En el acta se dejará constancia explicativa sobre el lugar y la forma en que fueron hallados todos los objetos secuestrados.

Practicado el registro, se hará constar en el acta su resultado, con expresión de las circuns-tancias útiles para la investigación.

El acta será firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciere, se harán constar los motivos.

Artículo 140.- Entrega de objetos o documentos. Todo aquel que tenga en su poder objetos o documentos que puedan servir como medio de prueba, estará obligado a presentarlos y entre-garlos cuando le sean requeridos, siendo de aplicación las medidas de coacción permitidas para el testigo que rehúsa declarar.

Si los objetos requeridos no son entregados se dispondrá su secuestro. Quedan exceptuadas de esta disposición las personas que deban abstenerse de declarar como testigos.

Artículo 141.- Procedimiento para el secuestro. Serán de aplicación para el secuestro las nor-mas previstas para la requisa y el registro. Los efectos secuestrados serán descriptos, inventaria-dos y puestos bajo custodia segura para evitar su modificación o sustitución.

Podrá disponerse la obtención de copias, reproducciones o imágenes de los objetos cuando resulte más conveniente para la investigación.

Artículo 142.- Objetos no sometidos a secuestro. No podrán ser objeto de secuestro:

a) Las comunicaciones entre el imputado y las personas que deban abstenerse de declarar como testigos;

b) Las notas que hayan tomado los nombrados anteriormente sobre comunicaciones confia-das por el imputado, o sobre cualquier circunstancia a la cual se extienda el derecho o el deber de abstenerse a declarar.

Artículo 143.- Interceptación. Siempre que resulte útil para la comprobación del delito, el juez podrá ordenar, a petición de parte, la interceptación y secuestro de correspondencia postal, tele-gráfica, electrónica o cualquier otra forma de comunicación o de todo otro efecto remitido por el imputado o destinado a éste, aunque sea bajo nombre supuesto.

Se procederá de modo análogo al allanamiento.

La intervención de comunicaciones tendrá carácter excepcional y sólo podrá efectuarse por un plazo máximo de treinta (30) días, pudiendo ser renovada, expresando los motivos que justifi-can la extensión del plazo conforme la naturaleza y circunstancias del hecho investigado.

La solicitud deberá indicar el plazo de duración que estime necesario según las circunstancias del caso. El juez controlará la legalidad y razonabilidad del requerimiento y resolverá fundadamente.

Rige para los funcionarios encargados de efectuar la intervención el deber de confidencialidad y secreto respecto de la información obtenida por estos medios, excepto respecto de la autoridad que la haya requerido. Quienes incumplan este deber incurrirán en responsabilidad penal.

Las empresas que brinden el servicio de comunicación deberán posibilitar el cumplimiento inmediato de la diligencia, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal.

Si los elementos de convicción tenidos en consideración para ordenar la medida desapare-cieren, hubiere transcurrido su plazo de duración o ésta hubiere alcanzado su objeto, deberá ser interrumpida inmediatamente.

Artículo 144.- Incautación de datos. El juez podrá ordenar a requerimiento de parte y por auto fundado, el registro de un sistema informático o de una parte de éste, o de un medio de almace-namiento de datos informáticos o electrónicos, con el objeto de secuestrar los componentes del sistema, obtener copia o preservar datos o elementos de interés para la investigación, bajo las condiciones establecidas en el artículo 129.

Regirán las mismas limitaciones dispuestas para el secuestro de documentos.

El examen de los objetos, documentos o el resultado de la interceptación de comunicaciones, se hará bajo la responsabilidad de la parte que lo solicitó.

Una vez secuestrados los componentes del sistema, u obtenida la copia de los datos, se apli-carán las reglas de apertura y examen de correspondencia.

Se dispondrá la devolución de los componentes que no tuvieran relación con el proceso y se procederá a la destrucción de las copias de los datos. El interesado podrá recurrir al juez para obtener la devolución de los componentes o la destrucción de los datos.

Artículo 145.- Apertura y examen. Secuestro. Recibida la correspondencia o efectos inter-ceptados, el representante del Ministerio Público Fiscal procederá a su apertura. Examinará los objetos y leerá el contenido de la correspondencia.

El representante del Ministerio Público Fiscal en audiencia unilateral explicará los fundamen-tos por los cuales solicita mantener el secuestro de los objetos que tuvieran relación con el pro-ceso. Del resto de los efectos el juez mantendrá la reserva del contenido y dispondrá la entrega al destinatario o a sus representantes o parientes próximos, bajo constancia.

Regirán las limitaciones del secuestro de cosas y de preservación de la cadena de custodia.

Artículo 146.- Procedimiento para el registro y conservación. Las intervenciones comprendi-das en los artículos anteriores de este Título serán registradas mediante su grabación magneto-fónica u otros medios técnicos similares que aseguren la fidelidad del registro. La grabación será entregada o conservada por el representante del Ministerio Público Fiscal, quien dispondrá las medidas de seguridad correspondientes, aplicándose los recaudos previstos para el secuestro y la cadena de custodia. El representante del Ministerio Público Fiscal deberá guardar secreto de su contenido y asegurará que no sea conocido por terceros.

Al finalizar el procedimiento por sentencia o auto de sobreseimiento, los registros de sonido de las comunicaciones y las transcripciones que se hubieren realizado serán puestos a resguardo

del acceso público. No podrá accederse a éste a ningún fin, sino por orden judicial, y por razones justificadas.

Artículo 147.- Clausura de locales. Si para la averiguación de un delito fuera indispensable la clausura de un local o la inmovilización de cosas muebles que por su naturaleza o dimensiones no pudieran ser mantenidas en depósito, se procederá a asegurarlas, previa orden judicial y según las reglas del registro.

Artículo 148.- Control. Las partes podrán objetar en audiencia ante el juez las medidas que adopten el representante del Ministerio Público Fiscal, sus auxiliares o los funcionarios policiales, en ejercicio de las facultades reconocidas en este Título.

Artículo 149.- Custodia y devolución de los efectos secuestrados. Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia, a disposición del Ministerio Público Fiscal. Se podrá ordenar la obtención de copias o reproducciones de las cosas secuestradas si éstas pudieran desaparecer, alterarse o fueran de difícil custodia.

Será obligación de las autoridades devolver los objetos secuestrados que no estén sometidos a decomiso, restitución o embargo a las personas legitimadas para poseerlos, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron.

Esta devolución podrá ordenarse provisionalmente, en calidad de depósito judicial y al posee-dor se le podrá imponer la obligación de exhibirlos.

Artículo 150.- Cadena de custodia. Con el fin de asegurar los elementos de prueba, se estable-cerá una cadena de custodia que resguardará su identidad, estado y conservación. Se identificará a todas las personas que hayan tomado contacto con esos elementos, siendo responsables los funcionarios públicos y particulares intervinientes.

TITULO IIITESTIMONIOS

Artículo 151.- Derechos y obligaciones del testigo. Capacidad para atestiguar. Desde el inicio del proceso penal y hasta su finalización, al testigo se le garantizará el pleno respeto de los si-guientes derechos:

a) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes;

b) Al pago de los gastos de traslado al lugar donde la autoridad competente designe;

c) A la protección de la integridad física y moral, inclusive de su familia;

d) A ser informado sobre los resultados del acto procesal en el que ha participado;

e) Si se tratare de una persona mayor de setenta (70) años, mujer embarazada o enfermo grave, a cumplir con el acto procesal en el lugar de su residencia o internación; tal circunstancia deberá ser comunicada a la autoridad competente con la debida anticipación.

El testigo no tendrá la obligación de declarar sobre hechos que le puedan acarrear responsa-bilidad penal.

Los derechos reconocidos en este artículo deberán ser enunciados por el órgano competente al momento de practicar la primera citación del testigo.

Toda persona será capaz de atestiguar y, cuando no concurran las excepciones previstas en la ley, tendrá la obligación de comparecer si fuere citada para declarar la verdad de cuanto cono-ciere y le fuera preguntado; no podrá ocultar hechos o circunstancias que guarden relación con la investigación.

Artículo 152.- Compulsión. Si el testigo no se presentara a la convocatoria se lo hará compa-recer por medio de la fuerza pública.

A pedido de parte, el juez podrá disponer el arresto del testigo que, luego de comparecer, se negare a declarar. Asimismo podrá ordenar, también a pedido de parte, el inmediato arresto de un testigo si careciera de domicilio y hubiera motivos razonables para creer que se ocultará o au-sentará. Ambas medidas durarán el tiempo indispensable para recibir la declaración, el que nunca excederá de veinticuatro (24) horas.

Artículo 153.- Facultad y deberes de abstención. Podrán abstenerse de declarar el cónyuge o conviviente del imputado, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sus tutores, curadores y pupilos.

Las personas mencionadas serán informadas sobre su facultad de abstenerse antes de iniciar la declaración. Ellas podrán ejercerla aun durante su declaración, incluso en el momento de res-ponder determinadas preguntas.

Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hubieren llegado a su co-nocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, los ministros de un culto admitido, los abogados, procuradores, escribanos, médicos, farmacéuticos, parteras y demás auxiliares del arte de curar; los militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado.

Estos últimos, no podrán negar su testimonio cuando sean liberados del deber de guardar secreto por el interesado.

Artículo 154.- Declaración de los testigos durante la investigación preparatoria. Durante la investigación preparatoria, los testigos estarán obligados a prestar declaración salvo las excep-ciones previstas en la ley. El representante del Ministerio Público Fiscal deberá exigir a los testigos el juramento o promesa de decir verdad.

Para las declaraciones regirán las reglas del principio de desformalización, debiendo garanti-zarse el contenido de las mismas.

El representante del Ministerio Público Fiscal les hará saber a los testigos la obligación que tienen de comparecer y declarar durante la audiencia de juicio oral, así como de comunicar cual-quier cambio de domicilio o de morada hasta esa oportunidad.

Si temen por su integridad física o de otra persona podrán indicar su domicilio en forma reser-vada, pero no podrán ocultar su identidad salvo en los casos en que esté incluido en un programa de protección de testigos. La reserva de identidad sólo podrá mantenerse hasta el juicio.

Artículo 155.- Residentes en el extranjero. Si el testigo se halla en el extranjero se procederá conforme a las normas nacionales o internacionales para la cooperación judicial. Sin embargo, se podrá requerir la autorización del Estado en el cual se halle, para que sea interrogado por el repre-

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miércoles 10 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 11sentante consular o diplomático, por un juez o por un representante del Ministerio Público Fiscal, según sea la etapa del procedimiento y la naturaleza del acto de que se trate.

Artículo 156.- Forma de la declaración durante el debate. Antes de comenzar la declaración el testigo será instruido acerca de sus obligaciones, de la responsabilidad por su incumplimiento y prestará juramento o promesa de decir verdad, según sus creencias.

Los testigos serán interrogados por las partes; en primer lugar por quien lo ofrezca, salvo que las partes acuerden otro orden.

Los jueces no podrán formular preguntas.

Artículo 157.- Testimonios especiales. Cuando deba recibirse testimonio de personas que ha-yan resultado víctimas de hechos que las han afectado psicológicamente, el representante del Ministerio Público Fiscal o el juez, según el caso y fundadamente, podrán disponer su recepción en privado y con el auxilio de familiares o profesionales especializados, garantizando el ejercicio de la defensa.

Artículo 158.- Declaración de menores de edad, víctimas de trata de personas, graves vio-laciones a derechos humanos o personas con capacidad restringida. Si se tratare de víctimas o testigos menores de edad que a la fecha en que se requiera su comparecencia no hubiesen cum-plido dieciséis (16) años, personas con capacidad restringida, y testigos-víctimas de los delitos de trata y explotación de personas u otras graves violaciones a derechos humanos, si la naturaleza y circunstancias del caso así lo aconsejasen, se deberá adoptar el siguiente procedimiento:

a) Serán entrevistados por un psicólogo especialista de acuerdo a las condiciones de la víctima;

b) Si la víctima fuera menor de edad o persona con capacidad restringida, el acto se llevará a cabo de acuerdo a su edad y etapa evolutiva, o adecuado a su estado de vulnerabilidad si fuera víctima del delito de trata o explotación de personas u otra grave violación a los derechos humanos;

c) En el plazo que el representante del Ministerio Público Fiscal disponga, el profesional ac-tuante elevará un informe detallado con las conclusiones a las que arribe;

d) El desarrollo del acto podrá ser seguido por las partes desde el exterior del recinto a través de un vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuen-te; en ese caso con anterioridad a la iniciación del acto, el juez o el representante del Ministerio Público Fiscal, según el caso, hará saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes así como las que surjan durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional de la víctima;

e) Si la víctima estuviera imposibilitada de comparecer por motivos de salud o por residir en un lugar distante a la sede del tribunal, o para garantizar la protección de su seguridad, se podrá realizar el acto a través de videoconferencias;

f) Se podrá admitir la exhibición del registro audiovisual de declaraciones previas de la víctima en ese u otro proceso judicial. Si las partes requiriesen la comparecencia a los efectos de controlar la prueba, el juez les requerirá los motivos y el interés concreto, así como los puntos sobre los que pretendan examinar al testigo, y admitirá el interrogatorio sólo sobre aquéllos que hagan al efectivo cumplimiento del derecho de defensa;

g) La declaración se registrará en un video fílmico.

Si se tratase de actos de reconocimiento de lugares o cosas, el menor de edad o la persona con capacidad restringida víctima del delito será asistido por un profesional especialista. Si se tra-tare del delito de trata o explotación de personas, la víctima será acompañada por un profesional especialista; en ningún caso estará presente el imputado.

Si se tratase de víctimas que a la fecha en que se requiere su comparecencia ya hubiesen cumplido dieciséis (16) años pero fuesen menores de dieciocho (18) años de edad, antes de la recepción del testimonio, se requerirá informe a un especialista acerca de la existencia de riesgo para la salud psicofísica del menor de edad en el caso de que compareciese ante los estrados ju-diciales en presencia de las partes. Esta medida debe llevarse adelante evitando la revictimización del niño, niña o adolescente.

Artículo 159.- Declaración por escrito. Podrán declarar por informe escrito y bajo juramento o promesa de decir verdad, el Presidente y Vicepresidente de la Nación, los Gobernadores y Vice-gobernadores de las Provincias, el Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Ministros y Legisladores nacionales, provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Ministros diplomáticos y cónsules generales, los jueces del Poder Judicial de la Nación, de las Provincias, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los fiscales y defensores de Minis-terios Públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los oficiales superiores de las fuerzas armadas desde el grado de coronel o su equivalente, en actividad, y los altos dignatarios de la Iglesia.

Artículo 160.- Declaración en el domicilio. Las personas que no puedan concurrir al tribunal por estar físicamente impedidas, serán interrogadas en su domicilio o lugar de alojamiento o in-ternación.

TITULO IVPERITAJES

Artículo 161.- Procedencia. Si para conocer o apreciar un hecho resultaran necesarios conoci-mientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica, las partes podrán presentar informes elabo-rados por peritos de su confianza en cuyo caso deberán acompañar los elementos que acrediten la idoneidad profesional de aquéllos.

Artículo 162.- Calidad habilitante. Los peritos deberán tener título habilitante en la materia re-lativa al punto sobre el que dictaminarán, siempre que la ciencia, arte o técnica esté reglamentada. En caso contrario deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta.

No podrán desempeñarse como peritos las personas a quien la ley reconociere la facultad de abstenerse de prestar declaración testimonial.

No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial.

Artículo 163.- Instrucciones. Durante la etapa de la investigación preparatoria, las partes po-drán solicitar al representante del Ministerio Público Fiscal las instrucciones necesarias para que sus peritos puedan acceder a examinar los objetos, documentos o lugares a que se refiere su pe-ricia o para cualquier otro fin pertinente. El representante del Ministerio Público Fiscal accederá a

la solicitud a menos que, presentada durante la etapa de investigación preparatoria, se considere necesario postergarla para proteger el éxito de aquélla. El representante del Ministerio Público Fis-cal podrá oponerse dentro de los cinco (5) días si existieran fundadas razones. Ante la oposición, podrá recurrirse ante el juez, quien resolverá en audiencia.

Los peritos procurarán practicar juntos el examen.

Artículo 164.- Dictamen pericial. El dictamen será fundado y contendrá, de manera clara y precisa, una relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado.

Los peritos podrán dictaminar por separado en caso de que exista diversidad de opiniones entre ellos.

El dictamen se presentará por escrito firmado y fechado, sin perjuicio de la declaración en las audiencias.

Artículo 165.- Instituciones. Si el peritaje se encomendara a una institución científica o técnica y en las operaciones debieran intervenir distintos peritos o equipos de trabajo, se podrá elaborar un único informe bajo la responsabilidad de quien dirija los trabajos conjuntos, el que será suscrip-to por todos los intervinientes.

Artículo 166.- Peritajes especiales. Si debieran realizarse diferentes pruebas periciales a ni-ños, niñas y adolescentes o personas afectadas psicológicamente, se procurará concentrar la actividad de los peritos, ordenando que actúen conjunta e interdisciplinariamente.

TITULO VOTROS MEDIOS DE PRUEBA

Artículo 167.- Reconocimientos. Los documentos, objetos y otros elementos de convicción podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos para que los reconozcan o informen sobre ellos.

Antes del reconocimiento de una cosa, se invitará al testigo que deba efectuarlo a que la des-criba y se procurará, en lo posible, la exhibición conjunta con otros objetos similares.

Si se dispusiera el reconocimiento de voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.

Artículo 168.- Informes. Podrán requerirse informes a cualquier persona o entidad pública o privada sobre los datos obrantes en los registros que posean.

Los informes se solicitarán verbalmente o por escrito, indicando el procedimiento en el cual se requieren, el nombre del imputado, el lugar y plazo de entrega.

En caso de incumplimiento de la persona o entidad privada se podrá urgir la respuesta me-diante la fijación de conminaciones pecuniarias, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.

Artículo 169.- Individualización de personas. Podrá ordenarse la obtención de ácido desoxi-rribonucleico (ADN) del imputado o de otra persona si ello fuere necesario para su identificación o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación.

Para tales fines, serán admisibles mínimas extracciones de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas, a efectuarse según las reglas del saber médico si no existiere perjuicio algu-no para la integridad física de la persona sobre la que deba efectuarse la medida, según la expe-riencia común y la opinión del experto a cargo de la intervención.

La misma será practicada del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor, te-niendo especialmente en consideración su género y otras circunstancias particulares. El uso de las facultades coercitivas sobre el afectado por la medida en ningún caso podrá exceder el estric-tamente necesario para su realización.

Si se estimare conveniente, y siempre que sea posible alcanzar igual certeza con el re-sultado de la medida, podrá ordenarse la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN) por medios distintos a la inspección corporal, como el secuestro de objetos que contengan cé-lulas ya desprendidas del cuerpo para lo cual podrán ordenarse medidas como el registro domiciliario, la requisa personal, o procedimientos inocuos que impliquen la descamación de células o piel.

Asimismo, en el caso de un delito de acción pública en el que se deba obtener ácido desoxi-rribonucleico (ADN) de la presunta víctima del delito, la medida se practicará teniendo en cuenta tal condición, a fin de evitar su revictimización y resguardar los derechos específicos que tiene.

En ningún caso regirá la facultad de abstención prevista en este Código.

Si la persona que ha de ser objeto del examen, informada de sus derechos, consintiere en ha-cerlo, el representante del Ministerio Público Fiscal ordenará que se practique sin más trámite. En caso de negarse, se solicitará la correspondiente orden judicial, exponiéndose al juez las razones del rechazo.

El juez ordenará la diligencia siempre que se cumplieren las condiciones señaladas en el pá-rrafo primero de este artículo, justificando su necesidad, razonabilidad y proporcionalidad en el caso concreto.

Artículo 170.- Reconocimiento por fotografía. Excepcionalmente podrá ordenarse el recono-cimiento fotográfico si fuera necesario identificar o reconocer a una persona que no estuviere pre-sente y no pudiere ser hallada, y de la que se tuvieren fotografías. En este caso, se le presentarán éstas, con otras semejantes de personas diversas, a quien deba efectuar el reconocimiento. En lo demás, se observarán las disposiciones precedentes.

Artículo 171.- Reconocimiento en rueda de personas. El juez podrá ordenar, a pedido de parte, que se practique el reconocimiento de una persona para identificarla o establecer que quien la menciona o alude efectivamente la conoce o la ha visto.

Antes del reconocimiento, quien haya de practicarlo será interrogado para que describa a la persona de que se trata y para que diga si antes de ese acto la ha conocido o visto personalmente o en imagen.

La diligencia de reconocimiento se practicará enseguida del interrogatorio poniendo a la vista del que haya de verificarlo, junto con otras dos (2) o más personas de condiciones exteriores se-mejantes, a la que deba ser identificada o reconocida, quien elegirá colocación en la rueda.

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miércoles 10 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 12En presencia de todas ellas, o desde donde no pueda ser visto, según el juez lo estime opor-

tuno, el que deba practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en la rueda la persona a la que haya hecho referencia, invitándoselo a que, en caso afirmativo, la designe clara y preci-samente y manifieste las diferencias y semejanzas que observare entre su estado actual y el que presentaba en la época a que se refiere su declaración. La diligencia se hará constar en acta, donde se consignarán todas las circunstancias útiles, inclusive el nombre y el domicilio de los que hubieren formado la rueda.

El declarante prestará promesa o juramento de decir verdad.

La diligencia de reconocimiento se practicará en presencia del defensor.

Artículo 172.- Recaudos. La realización de reconocimientos se hará con comunicación previa a las partes.

Los reconocimientos procederán aun sin consentimiento del imputado y se deberán tomar los recaudos para que el mismo no se desfigure.

La prueba de reconocimiento sólo podrá hacerse valer en el juicio si hubiera sido efectuada en presencia del defensor.

En todos los casos deberá estar presente el defensor de la persona a reconocer.

Artículo 173.- Identificación de cadáveres y autopsias. Si la investigación versare sobre la muerte sospechosa de haber sido provocada por un hecho punible, antes de procederse a la in-humación del occiso o después de su exhumación, el representante del Ministerio Público Fiscal, con comunicación a la defensa, ordenará la realización de la autopsia y descripciones correspon-dientes. La identificación se efectuará por medio de testigos, muestras dactiloscópicas o, de no ser posible, por otro medio idóneo.

Artículo 174.- Reconstrucción del hecho. Se podrá ordenar la reconstrucción del hecho para comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado.

No podrá obligarse al imputado a intervenir en la reconstrucción, pero tendrá derecho a soli-citarla, presenciarla e intervenir en ella.

Artículo 175.- Exámenes corporales. Si fuere necesario para constatar circunstancias rele-vantes para la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales al imputado o al presunto ofendido por el hecho punible, tales como pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que no existiere riesgo para la salud o dignidad del examinado.

Si la persona que ha de ser objeto de examen, informada de sus derechos, consintiere en hacerlo, el representante del Ministerio Público Fiscal ordenará que se practique sin más trámite. En caso de negarse, se solicitará la correspondiente autorización judicial, exponiéndose al juez las razones del rechazo.

El juez ordenará la diligencia siempre que se cumplieren las condiciones señaladas en el pá-rrafo primero de este artículo.

LIBRO QUINTOMEDIDAS DE COERCION Y CAUTELARES

Artículo 176.- Principios generales. Las medidas de coerción autorizadas se ajustarán a lo que disponen los artículos 15, 16 y 17 de este Código, su carácter es excepcional y no podrán ser impuestas de oficio por el juez.

Sólo se ejercerá coerción física para obtener la comparecencia de una persona si el mis-mo fin no pudiere lograrse en tiempo útil, ordenando su citación por las formas que prevé este Código.

Artículo 177.- Medidas de coerción. El representante del Ministerio Público Fiscal o el quere-llante podrán solicitar al juez, en cualquier estado del proceso y con el fin de asegurar la compa-recencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación, la imposición, individual o combinada, de:

a) La promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación;

b) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determina-da, en las condiciones que se le fijen;

c) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;

d) La prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine;

e) La retención de documentos de viaje;

f) La prohibición de concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares, de comu-nicarse o acercarse a determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

g) El abandono inmediato del domicilio, si se tratara de hechos de violencia doméstica y la víctima conviviera con el imputado;

h) La prestación por sí o por un tercero de una caución real o personal adecuada, que podrá ser voluntariamente suplida por la contratación de un seguro de caución, a satisfacción del juez;

i) La vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posiciona-miento de su ubicación física;

j) El arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga;

k) La prisión preventiva, en caso de que las medidas anteriores no fueren suficientes para asegurar los fines indicados.

El control sobre el cumplimiento de las medidas indicadas en los incisos a) a j) del presente artículo estará a cargo de la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas, cuya creación, compo-sición y funcionamiento será definida por una ley que se dicte a tal efecto.

Artículo 178.- Incomunicación. El juez a pedido del representante del Ministerio Público Fiscal y por resolución fundada podrá disponer la incomunicación por el término máximo de setenta y dos (72) horas del imputado que se encuentre detenido, siempre que existan motivos graves para creer que obstaculizará la averiguación de la verdad.

El representante del Ministerio Público Fiscal podrá disponer la incomunicación del aprehen-dido, bajo las mismas condiciones, sólo por el plazo necesario para gestionar la orden judicial, que nunca excederá de ocho (8) horas.

La medida no impedirá que el imputado se comunique con su defensor antes de comenzar cualquier declaración o de realizar cualquier acto que requiera su intervención personal. Se permi-tirá al imputado el uso de libros, recado de escribir y demás objetos que pidiere, con tal de que no puedan servir de medio para eludir la incomunicación; podrá también realizar actos civiles impos-tergables que no disminuyan su solvencia ni perjudiquen la investigación.

Artículo 179.- Cauciones. Si procediera una caución, el juez, a pedido de parte, fijará en au-diencia su tipo y monto, y decidirá sobre la idoneidad del fiador, según la libre apreciación de las circunstancias del caso.

Queda absolutamente prohibido fijar una caución de imposible cumplimiento para el imputado.

La caución se depositará a la orden del juez o del funcionario que éste designe en un banco oficial, salvo que aquél autorizase a sustituir el depósito por la constitución de gravamen sobre un bien o mediante la contratación de un seguro de caución.

Si la caución fuere prestada por otra persona distinta del imputado, mediante la constitución de gravamen sobre un bien o un seguro de caución, ella asumirá solidariamente con aquél la obli-gación de pagar, sin beneficio de excusión, la suma que el juez haya fijado.

El imputado y el fiador podrán pedir autorización al juez para sustituir la caución depositada, por otra equivalente, quien resolverá previa audiencia.

Artículo 180.- Ejecución de las cauciones. En los casos de rebeldía o en los que el imputado se sustrajere a la ejecución de la pena, se fijará al fiador un plazo no menor de cinco (5) días para que presente al imputado o condenado, bajo la advertencia de que, si aquél no compareciere espontáneamente, o no es presentado por el fiador, la caución se ejecutará al término del plazo.

Vencido el plazo, el juez dispondrá, según el caso, la ejecución de la caución. El destino del producido será el que disponga una ley específica.

Artículo 181.- Cancelación. La caución será cancelada y liberados los bienes afectados a la ga-rantía, siempre que no se hubiese ordenado su ejecución con anterioridad, en los siguientes casos:

a) Si el imputado fuere constituido en prisión;

b) Si se revocare la decisión de constituir cauciones, sean o no sean reemplazadas por otra medida;

c) Si por decisión firme, se absolviere o sobreseyere al imputado;

d) Si comenzare la ejecución de la pena privativa de libertad o ella no debiere ejecutarse;

e) Si el imputado fuere condenado a una pena no privativa de la libertad.

Artículo 182.- Detención. El representante del Ministerio Público Fiscal podrá pedir al juez la detención del imputado si existieran suficientes indicios para sostener, razonablemente, que proce-dería la prisión preventiva, y aquélla fuera necesaria para preparar y fundar en la audiencia el pedido de imposición de esta medida. El juez ordenará la detención o denegará sumariamente el pedido.

La detención no podrá superar las setenta y dos (72) horas.

Artículo 183.- Aprehensión sin orden judicial. No podrá aprehenderse a ninguna persona sin orden judicial, salvo en los siguientes casos:

a) Si hubiera sido sorprendida en flagrante delito;

b) Si se hubiese fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención.

En caso de flagrancia, cualquier persona podrá practicar la aprehensión con la finalidad de impedir que el delito produzca consecuencias. La persona aprehendida será entregada inmedia-tamente a la autoridad más cercana.

La autoridad que haya aprehendido a alguna persona lo deberá comunicar inmediatamente al juez y al representante del Ministerio Público Fiscal.

Si el representante del Ministerio Público Fiscal estimare que debe mantenerse la medida deberá dar inmediata noticia al juez. Si en un plazo de setenta y dos (72) horas no se resolviera la aplicación de una medida de coerción privativa de libertad, el juez deberá ordenar la libertad. El representante del Ministerio Público Fiscal podrá, en forma excepcional y por única vez, solicitar en la audiencia prevista en el artículo 225, una prórroga del plazo de detención por razones fun-dadas en complejidad probatoria, que en ningún caso podrá exceder de setenta y dos (72) horas.

Artículo 184.- Flagrancia. Habrá flagrancia si el autor del delito fuera sorprendido en el mo-mento de intentarlo, cometerlo, inmediatamente después, si fuera perseguido o tuviera objetos o presentase rastros que permitieran sostener razonablemente que acaba de participar de un delito.

Artículo 185.- Prisión preventiva. Corresponde el dictado de la prisión preventiva en función de la gravedad de las circunstancias y naturaleza del hecho y de las condiciones del imputado, que sirvan para decidir los criterios de peligro de fuga o entorpecimiento del proceso previstos en este Código.

No procederá la prisión preventiva en los siguientes supuestos:

a) Si por las características del hecho y las condiciones personales del imputado pudiere re-sultar de aplicación una condena condicional;

b) En los delitos de acción privada;

c) Cuando se trate de hechos cometidos en el ejercicio de la libertad de expresión o como consecuencia de la crítica en cuestiones públicas.

Artículo 186.- Embargo y otras medidas cautelares. El juez podrá ordenar, a pedido de parte, el embargo de bienes, la inhibición del imputado o del civilmente demandado y las demás medidas cautelares necesarias para garantizar:

a) El comiso de los bienes directamente provenientes del delito, de aquellos en los que éstos se hubieren transformado y de los instrumentos de los que se hubiere valido el imputado para preparar, facilitar o cometer el hecho;

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miércoles 10 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 13b) La pena pecuniaria;

c) La indemnización civil;

d) Las costas.

Artículo 187.- Condiciones y requisitos. Al solicitar la imposición de una o varias de las medi-das de coerción enumeradas en el artículo 177, el representante del Ministerio Público Fiscal o el querellante deberán:

a) Acreditar que existen elementos de convicción suficientes para sostener la probabilidad de la existencia del hecho y la participación del imputado en éste;

b) Justificar suficientemente, con arreglo a las circunstancias del caso y a las personales del imputado, la presunción de que aquél no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investi-gación o la realización de un acto concreto del proceso;

c) Indicar el plazo de duración de la medida que estime necesario, según las circunstancias del caso.

El juez controlará la legalidad y razonabilidad del requerimiento y resolverá fundadamente.

Artículo 188.- Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

a) Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus ne-gocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto y demás cuestiones que influyan en el arraigo del imputado;

b) Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del pro-cedimiento, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

c) El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite, en la medida en que indique cuál es su voluntad de someterse a la per-secución penal y en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio.

Artículo 189.- Peligro de entorpecimiento. Para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifi-quen la grave sospecha de que el imputado:

a) Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba;

b) Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o,

c) Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.

Artículo 190.- Procedimiento. El requerimiento de una medida de coerción se formulará y decidirá en audiencia, garantizando los principios de contradicción, inmediación, publicidad y ce-leridad. No se podrá aplicar una medida de coerción sin expreso pedido del representante del Ministerio Público Fiscal o del querellante.

Sin perjuicio de los elementos probatorios que las partes pudiesen aportar durante la audiencia, a los efectos de constatar las condiciones de procedencia de una medida de coerción, la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas efectuará un informe sobre las condiciones personales y circunstancias que permitan discutir a las partes respecto de la libertad del imputado.

En dicha audiencia, el representante del Ministerio Público Fiscal deberá especificar el plazo de duración de la medida y el plazo requerido para llevar adelante la investigación penal prepara-toria. En el caso que sea solicitada únicamente por el querellante, deberá exponer la duración y los motivos de su extensión.

Respecto del imputado que se encuentre previamente detenido, la audiencia deberá celebrarse dentro del plazo máximo de setenta y dos (72) horas contadas desde que la detención tuvo lugar.

El juez dará al imputado el derecho de ser oído, con la asistencia e intervención de su defen-sor, oportunidad en la que podrá cuestionar el lugar y demás condiciones de la prisión preventiva. Asimismo, escuchará al querellante, cuando éste solicite tomar intervención, y resolverá inmedia-tamente el planteo.

El requerimiento de una medida cautelar será formulado por las partes ante el juez. Deberá especificar el alcance, plazo de duración y fundamentos de la medida. El juez podrá convocar a audiencia unilateral previo a tomar la decisión.

La resolución que imponga una medida de coerción o cautelar deberá individualizar al imputa-do, enunciar los hechos que se le atribuyan, su calificación legal, expresar las circunstancias que dan fundamento a la medida y fijar el plazo por el cual se establece.

Vencido el plazo, previa audiencia en la cual oirá a las partes, el juez decidirá si corresponde o no su extensión. Las partes podrán en cualquier momento solicitar la revisión de la medida de coerción ante el juez, por el mismo procedimiento.

La resolución que imponga, renueve o rechace la prisión preventiva o cualquier otra medida de coerción o cautelar será revisable, sin efecto suspensivo, dentro del plazo de setenta y dos (72) horas.

Artículo 191.- Límite de la prisión preventiva. La prisión preventiva cesará:

a) Si el imputado hubiere cumplido en prisión preventiva la pena solicitada por el representan-te del Ministerio Público Fiscal;

b) Si el imputado hubiere agotado en prisión preventiva un tiempo igual al de la pena impuesta por la sentencia no firme;

c) Si el imputado hubiere permanecido en prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido solicitar la libertad condicional o la libertad asistida.

No podrá imponerse nuevamente la prisión preventiva en el mismo proceso si una anterior hubiese cesado por cualquiera de las razones enunciadas precedentemente; ello sin perjuicio de las facultades para hacer comparecer al imputado a los actos necesarios del proceso o de la apli-cación de otras medidas de coerción.

Artículo 192.- Incumplimiento. En caso de incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas al imputado, el juez, a pedido del representante del Ministerio Público Fiscal o del querellante, podrá sustituirlas o añadir nuevas, sin perjuicio de ordenar la ejecución de la cau-ción económica dada. También podrá imponer la prisión preventiva si el incumplimiento persis-tente permite presumir que el imputado no se someterá al procedimiento o continuará obstacu-lizándolo.

Artículo 193.- Revocación o sustitución. El juez, de oficio o a petición del imputado o su de-fensa, dispondrá la revocación o sustitución de la medida de coerción que hubiere sido impuesta, cuando hayan desaparecido los presupuestos en que se hubiere fundado su imposición.

La solicitud será resuelta en audiencia con presencia de las partes, en un plazo que nunca podrá ser mayor a setenta y dos (72) horas. La resolución que rechace el pedido será revisable dentro del plazo de veinticuatro (24) horas.

Artículo 194.- Demora respecto de medidas privativas de la libertad. Si se hubiera planteado la revisión de una medida cautelar privativa de libertad y el juez no resolviera dentro de los plazos es-tablecidos en este Código, el imputado podrá urgir pronto despacho y, si dentro de las veinticuatro (24) horas no obtuviese resolución, el juez incurrirá en falta grave y causal de mal desempeño.

SEGUNDA PARTEPROCEDIMIENTOSLIBRO PRIMERO

PROCEDIMIENTO ORDINARIOTITULO I

ETAPA PREPARATORIACapítulo 1

Normas generales

Artículo 195.- Objeto. La investigación preparatoria tiene por objeto establecer si existe o no mérito suficiente para abrir un juicio respecto de una o más conductas con relevancia jurídico penal.

Artículo 196.- Criterio de actuación. El representante del Ministerio Público Fiscal dirigirá la in-vestigación preparatoria con un criterio objetivo, procurando recoger con celeridad los elementos de cargo o de descargo que resulten útiles para averiguar la verdad.

Artículo 197.- Legajo de investigación. El representante del Ministerio Público Fiscal formará un legajo de investigación, con el fin de preparar sus planteos, el que no estará sujeto a formalidad alguna, salvo las normas prácticas sobre registro que dicte el Procurador General de la Nación. El legajo pertenece al representante del Ministerio Público Fiscal y contendrá la enumeración de los documentos y elementos de convicción recogidos por él, y un resumen sumario de todas las diligencias practicadas, de los datos obtenidos con indicación de la fecha y hora de su realización y de la identidad de los sujetos intervinientes y de los entrevistados. En ningún caso podrá ser consultado por el órgano jurisdiccional.

La defensa deberá acceder a toda la información que se haya recolectado en el legajo de investigación, luego de su formalización.

Los legajos de investigación de la querella y la defensa se regirán de conformidad con las reglas del artículo 128, inciso b), de este Código.

Artículo 198.- Valor probatorio. Las actuaciones de la investigación preparatoria no tendrán valor para fundar la condena del acusado. No obstante, aquéllas podrán invocarse para solicitar o fundar una medida cautelar, plantear excepciones e instar el sobreseimiento.

Artículo 199.- Actuación jurisdiccional. Corresponde al juez controlar el cumplimiento de los principios y garantías procesales y, a petición de parte, ordenar los anticipos de prueba si corres-pondiera, resolver excepciones y demás solicitudes propias de esta etapa.

El juez resolverá los planteos en audiencia conforme los principios establecidos en el artículo 105.

Artículo 200.- Acceso a los actos de la investigación. La investigación preparatoria será públi-ca para las partes o sus representantes, pero no para terceros, salvo las audiencias, siempre que ello no afecte el orden público, la seguridad o el éxito de la investigación.

Los abogados que invoquen un interés legítimo serán informados sobre el hecho que se inves-tiga y sobre los imputados o detenidos que existan.

La información que recabe la defensa en su legajo de investigación no será pública para las restantes partes y podrá ser presentada al representante del Ministerio Público Fiscal durante la investigación penal preparatoria, utilizada en las audiencias preliminares para avalar sus preten-siones o al momento de la audiencia de control de la acusación.

Artículo 201.- Reserva. Si resultara indispensable para garantizar el éxito de la investigación, el representante del Ministerio Público Fiscal, por resolución fundada y por única vez, podrá disponer la reserva total o parcial del legajo de investigación por un plazo no superior a diez (10) días con-secutivos. El plazo se podrá prorrogar por otro igual y, en ese caso, cualquiera de las partes podrá solicitar al juez que examine los fundamentos de la disposición y ponga fin a la reserva.

Si la eficacia de un acto particular dependiera de la reserva parcial del legajo de investigación, el representante del Ministerio Público Fiscal, previa autorización del juez, podrá disponerla por el plazo que resulte indispensable para cumplir el acto en cuestión, el que nunca superará las cua-renta y ocho (48) horas.

La autorización se resolverá en audiencia unilateral en forma inmediata.

Capítulo 2Actos de inicio

Artículo 202.- Actos de inicio. La investigación de un hecho que revistiera carácter de delito se iniciará de oficio por el representante del Ministerio Público Fiscal, por denuncia, querella o como consecuencia de la prevención de alguna de las fuerzas de seguridad.

Sección 1a

Denuncia

Artículo 203.- Denuncia. Forma y contenido. Toda persona que tenga conocimiento de un deli-to de acción pública podrá denunciarlo en forma escrita o verbal, personalmente, por representan-te o por poder especial, el cual deberá ser acompañado en ese mismo acto. En caso de denuncia verbal se extenderá un acta de acuerdo a las formalidades establecidas en este Código. En ambos casos el funcionario que la reciba comprobará y hará constar la identidad del denunciante.

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miércoles 10 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 14La denuncia deberá contener, en cuanto sea posible, la relación circunstanciada del hecho,

con indicación de sus autores, partícipes, damnificados, testigos, los demás elementos probato-rios que puedan conducir a su comprobación y la calificación legal.

Artículo 204.- Obligación de denunciar. Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública:

a) Los magistrados y demás funcionarios públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones;

b) Los médicos, farmacéuticos o enfermeros, siempre que conozcan el hecho en el ejercicio de su profesión u oficio, salvo que el caso se encuentre bajo el amparo del secreto profesional;

c) Los escribanos y contadores en los casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas;

d) Las personas que por disposición de la ley, de la autoridad o por algún acto jurídico tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una insti-tución, entidad o persona, respecto de los delitos cometidos en perjuicio de ésta o de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que conozcan del hecho por el ejercicio de sus funciones.

En todos estos casos la denuncia no será obligatoria si razonablemente pudiera acarrear la persecución penal propia, la del cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de con-sanguinidad o segundo de afinidad, o cuando los hechos hubiesen sido conocidos bajo secreto profesional.

Artículo 205.- Prohibición de denunciar. Nadie podrá denunciar a sus ascendientes, descen-dientes, cónyuge, conviviente y hermanos, salvo que el delito se haya cometido en su contra o de un pariente de grado igual o más próximo.

Artículo 206.- Participación y responsabilidad. El denunciante no será parte en el procedimien-to y no incurrirá en responsabilidad alguna, salvo si las imputaciones fueran falsas o la denuncia hubiese sido temeraria.

Si el juez calificara la denuncia como falsa o temeraria, le impondrá al denunciante el pago de las costas, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

Artículo 207.- Trámite. Si la denuncia fuera presentada ante la policía u otra fuerza de seguri-dad, ésta informará inmediatamente al representante del Ministerio Público Fiscal para que asuma la dirección de la investigación e indique las diligencias que deban realizarse.

Si fuera presentada directamente ante el representante del Ministerio Público Fiscal, éste ini-ciará la investigación conforme a las reglas de este Código, con el auxilio de la policía de investi-gaciones u otra fuerza de seguridad.

Cuando la denuncia sea recibida por un juez, éste la remitirá en forma inmediata al represen-tante del Ministerio Público Fiscal.

Sección 2a

Querella

Artículo 208.- Presentación. Iniciado el proceso por querella, el representante del Ministerio Público Fiscal podrá objetar ante el juez la intervención del querellante, si estimase que carece de legitimación, dentro del plazo de quince (15) días.

Artículo 209.- Audiencia. Recibido el planteo del querellante por el rechazo de su intervención, el juez convocará a las partes a una audiencia dentro del plazo de cinco (5) días y decidirá de inmediato.

Si admite la constitución del querellante, le ordenará al representante del Ministerio Público Fiscal la intervención correspondiente.

Sección 3a

Prevención

Artículo 210.- Prevención policial. Los funcionarios y agentes de la policía u otra fuerza de se-guridad que tomaren conocimiento de un delito de acción pública, lo informarán al representante del Ministerio Público Fiscal inmediatamente después de su primera intervención, continuando la investigación bajo control y dirección de éste.

Si el delito fuere de acción pública dependiente de instancia privada, sólo deberán proceder si la denuncia fuere presentada por quienes puedan legalmente promoverla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 184.

Los funcionarios actuantes ejercerán las facultades y deberes previstos por el artículo 90.

Artículo 211.- Registro de las actuaciones policiales. El Ministerio Público Fiscal reglamentará la forma de llevar las actuaciones iniciales, sobre la base de instrucciones generales. Las actua-ciones de prevención se deberán practicar y remitir al representante del Ministerio Público Fiscal inmediatamente cuando el Ministerio Público ratifique la detención. Para los demás casos, las elevarán dentro del plazo de cinco (5) días, prorrogables por otros cinco (5) días previa autorización de aquél, sin perjuicio de que se practiquen actuaciones complementarias con aquellas diligencias que quedaren pendientes.

Artículo 212.- Arresto. Si en el primer momento posterior a la comisión de un delito de acción pública no fuere posible individualizar al autor, a los partícipes y a los testigos y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la averiguación de los hechos, la autoridad que dirija el proce-dimiento podrá disponer que los presentes no se alejen del lugar, ni se comuniquen entre sí, ni se modifique el estado de las cosas ni del lugar, disponiendo las medidas que la situación requiera y, si fuere necesario, también el arresto de todos ellos.

El arresto podrá consistir en la retención en el lugar, la conducción a una dependencia policial, o ante el representante del Ministerio Público Fiscal o el juez y no podrá durar más de seis (6) horas siempre que ello sea necesario para practicar las diligencias que resulten urgentes e imprescindi-bles. La medida le será comunicada inmediatamente al juez y al representante del Ministerio Pú-blico Fiscal por los funcionarios de alguna de las fuerzas de seguridad que la hubieran practicado. Después de transcurrido ese plazo el representante del Ministerio Público Fiscal ordenará el cese de la restricción o en su caso procederá de conformidad con el artículo 183.

También podrán actuar del modo indicado en el primer párrafo, las personas a cargo de un lugar cerrado o factible de ser cerrado y los conductores de medios de transporte, en el primer momento posterior a la realización de un hecho delictivo cometido en alguno de esos

lugares, pero deberán requerir de inmediato la presencia de la autoridad de alguna fuerza de seguridad o del representante del Ministerio Público Fiscal, quien, en adelante, se hará cargo del procedimiento.

Sección 4a

Iniciación de oficio

Artículo 213.- Investigación genérica. El Ministerio Público Fiscal podrá realizar investigacio-nes genéricas si resultara necesario esclarecer alguna forma especial de criminalidad sin autor identificado, conforme lo establezca la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Artículo 214.- Investigación preliminar de oficio. Si el representante del Ministerio Público Fis-cal tuviere indicios de la posible comisión de un delito de acción pública, promoverá la investiga-ción preliminar para determinar las circunstancias del hecho y sus responsables.

Capítulo 3Valoración inicial

Artículo 215.- Valoración inicial. Recibida una denuncia, querella, actuaciones de prevención o promovida una investigación preliminar de oficio, el representante del Ministerio Público Fiscal for-mará un legajo de investigación, en el que deberá constar una sucinta descripción de los hechos, situándolos en tiempo y lugar, y deberá adoptar o proponer en el plazo de quince (15) días algunas de las siguientes decisiones:

a) La desestimación de la instancia por inexistencia de delito;

b) El archivo;

c) La aplicación de un criterio de oportunidad o disponibilidad;

d) Iniciar la investigación previa a la formalización;

e) Formalización de la investigación;

f) La aplicación de alguno de los procedimientos especiales previstos en este Código.

Artículo 216.- Desestimación. Si el hecho anoticiado no constituye delito, el representante del Ministerio Público Fiscal procederá a desestimar la promoción de la investigación. Ello no impedirá la presentación de una nueva denuncia sobre la base de elementos distintos.

Artículo 217.- Archivo. Si no se ha podido individualizar al autor o partícipe del hecho y es manifiesta la imposibilidad de reunir elementos de convicción o no se puede proceder, el represen-tante del Ministerio Público Fiscal podrá disponer el archivo de las actuaciones, salvo que se trate de hechos de desaparición forzada de personas. En estos casos, no tendrá lugar el archivo de las actuaciones hasta tanto la persona víctima no sea hallada o restituida su identidad.

El archivo no impedirá que se reabra la investigación si con posterioridad aparecen datos que permitan identificar a los autores o partícipes, o si desaparecen los demás impedimentos referidos en el primer párrafo.

Artículo 218.- Criterio de oportunidad. Si el representante del Ministerio Público Fiscal, de oficio o a petición de parte, estimase que procede la aplicación de un criterio de oportunidad, declarará que prescinde de la persecución penal pública. Comunicará a la defensa e informará a la víctima de las facultades previstas en el artículo 219 de este Código.

Si existieran nuevas circunstancias que tornaran procedente la aplicación de algún criterio de oportunidad, el imputado o su defensor podrán reiterar la solicitud de aplicación de este criterio.

Artículo 219.- Control de la decisión fiscal. Si se hubiere decidido que no procede la aplicación de un criterio de oportunidad, de archivo o de desestimación, la decisión no será susceptible de revisión alguna.

En los casos previstos en los artículos anteriores de este Capítulo, la víctima podrá requerir fundadamente dentro del plazo de tres (3) días su revisión ante el superior del fiscal.

En el mismo plazo, si el fiscal revisor hace lugar a la pretensión de la víctima, dispondrá la continuidad de la investigación.

Si el fiscal superior confirma la aplicación del criterio de oportunidad, la víctima estará habili-tada a convertir la acción pública en privada y proceder de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 279, dentro de los sesenta (60) días de comunicada.

Artículo 220.- Investigación previa a la formalización. Iniciada la investigación previa a la forma-lización, el representante del Ministerio Público Fiscal podrá realizar las medidas probatorias que considere pertinentes con miras a satisfacer los requisitos de la formalización de la investigación.

Cuando el posible autor estuviere individualizado, el representante del Ministerio Público Fis-cal deberá comunicarle la existencia de la investigación haciéndole saber los derechos que este Código le otorga, entre ellos el de designar abogado particular, o en su defecto, un Defensor Pú-blico a los fines del control previsto en el artículo 223.

En el caso previsto en el párrafo anterior, el plazo para la formalización de la investigación no podrá exceder los noventa (90) días, prorrogables por el mismo término ante el juez de garantías en audiencia unilateral.

El representante del Ministerio Público Fiscal podrá solicitar al juez de garantías en audiencia unilateral continuar la investigación previa a la formalización, sin comunicación al afectado, cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de las diligencias probatorias pendientes permitieren presumir que la falta de comunicación resulta indispensable para su éxito.

Capítulo 4Formalización de la investigación preparatoria

Artículo 221.- Concepto. La formalización de la investigación preparatoria es el acto por el cual el representante del Ministerio Público Fiscal comunica en audiencia al imputado, en presencia del juez, el hecho que se le atribuye, su calificación jurídica, su grado de participación y los elementos de prueba con que cuenta.

A partir de este momento comenzará a correr el plazo de duración del proceso.

Artículo 222.- Oportunidad. El representante del Ministerio Público Fiscal formalizará la inves-tigación preparatoria si existieran elementos suficientes que den cuenta de la comisión de un delito y de la identificación de sus responsables.

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miércoles 10 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 15Estará obligado a ello cuando se encuentre cumplido el plazo establecido en el artículo 220, o

solicite la aplicación de la prisión preventiva.

Artículo 223.- Control judicial anterior a la formalización de la investigación preparatoria. Pre-vio a la formalización de la investigación, el imputado o la víctima que hubiere solicitado consti-tuirse en parte querellante podrán pedir al fiscal información sobre los hechos que fueren objeto de la investigación, así como sobre las diligencias practicadas y las pendientes de ejecución. En caso de que el representante del Ministerio Público Fiscal se opusiere al pedido podrán solicitarlo al juez, quien resolverá en audiencia luego de oír por separado a las partes.

En esa oportunidad, el juez podrá establecer el plazo en el que el representante del Ministerio Público Fiscal debe formalizar la investigación.

Artículo 224.- Solicitud de audiencia. Si el representante del Ministerio Público Fiscal debiere formalizar la investigación preparatoria respecto de un imputado, solicitará al juez la realización de una audiencia, individualizando al imputado, indicando el hecho que se le atribuye, la fecha y lugar de su comisión, su calificación jurídica y su grado de participación.

A esta audiencia se citará al imputado, a su defensor y a las demás partes del procedimiento.

Artículo 225.- Audiencia. En la audiencia, el juez ofrecerá la palabra al representante del Minis-terio Público Fiscal para que exponga verbalmente la imputación y las solicitudes que considere necesarias. A continuación, el imputado podrá manifestar lo que estimare conveniente. Luego, el juez abrirá debate sobre las demás peticiones que los intervinientes plantearen y resolverá inme-diatamente las cuestiones articuladas.

Si el imputado se encontrare detenido, se discutirá la legalidad de la detención producida por las autoridades de prevención.

Finalizada la audiencia, el representante del Ministerio Público Fiscal perderá la facultad de archivar o aplicar un criterio de oportunidad.

Artículo 226.- Ampliación del objeto de la investigación preparatoria. Si se atribuyeran nuevos hechos a un imputado cuya investigación preparatoria ya fue formalizada o se ampliara a nuevos imputados, se convocará a una nueva audiencia.

Capítulo 5Desarrollo de la investigación

Artículo 227.- Proposición de diligencias. Sin perjuicio de sus facultades de investigación au-tónoma, las partes tienen la facultad de proponer al representante del Ministerio Público Fiscal diligencias en cualquier momento de la investigación preparatoria cuando se tratare de medidas cuya realización puede verse frustrada de no ser practicadas en esa oportunidad o dependiera de ellas la resolución de una medida cautelar.

En este último caso, el representante del Ministerio Público Fiscal deberá expedirse dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Podrá rechazar la medida si no se comprobaran los extremos del primer párrafo o si se tratara de medidas evidentemente dilatorias.

Dentro del plazo de tres (3) días, las partes podrán solicitar al juez una audiencia para que decida sobre la procedencia de las diligencias propuestas. Si el juez estima que es procedente, ordenará al representante del Ministerio Público Fiscal su realización.

Artículo 228.- Asistencia a las diligencias. Durante la investigación preparatoria, el represen-tante del Ministerio Público Fiscal permitirá la presencia de las partes en los actos que practique, salvo que considere que interferirán en el normal desarrollo de aquéllos. En todo caso, podrá impartirles instrucciones obligatorias conducentes al adecuado desarrollo de la diligencia y podrá excluirlos de ella en cualquier momento.

Artículo 229.- Anticipo de prueba. Las partes podrán solicitar el anticipo jurisdiccional de prueba únicamente en los siguientes casos:

a) Si se tratara de un acto que, por las circunstancias o por la naturaleza y características de la medida, debiera ser considerado como un acto definitivo e irreproducible;

b) Si se tratara de una declaración que probablemente no pudiera recibirse durante el juicio;

c) Si por la complejidad del asunto existiera la probabilidad de que el testigo olvidara circuns-tancias esenciales sobre lo que conoce;

d) Si el imputado estuviera prófugo, fuera incapaz o existiera un obstáculo constitucional y se temiera que el transcurso del tiempo pudiera dificultar la conservación de la prueba.

El juez admitirá o rechazará el pedido en audiencia. Si hace lugar, ordenará la realización con citación de todas las partes.

Si existe acuerdo de todas las partes sobre la necesidad y modo de realización de la prueba anticipada, y siempre que se trate de alguno de los supuestos mencionados en el primer párrafo, el juez deberá disponer la producción anticipada de prueba.

La diligencia será documentada en acta u otro medio idóneo y quedará bajo la custodia del re-presentante del Ministerio Público Fiscal, quien será responsable por su conservación inalterada.

Artículo 230.- Urgencia. Si no se hallara individualizado el imputado o si alguno de los actos previs-tos en el artículo 229 fuera de extrema urgencia, las partes podrán requerir verbalmente la intervención del juez. Este ordenará el acto con prescindencia de las comunicaciones previstas y, de ser necesario, solicitará que se designe un defensor público para que participe y controle directamente el acto.

Artículo 231.- Diligencias sin comunicación al imputado. Si el representante del Ministerio Público Fiscal solicitare diligencias que requirieran de autorización judicial previa, sin comunicación al afectado, el juez las autorizará cuando la reserva resultare estrictamente indispensable para la eficacia de la misma.

Capítulo 6Conclusión de la investigación preparatoria

Artículo 232.- Duración. La etapa preparatoria tendrá una duración máxima de un (1) año des-de la formalización de la investigación.

El incumplimiento del plazo previsto en el párrafo anterior constituirá falta grave y causal de mal desempeño del representante del Ministerio Público Fiscal.

No obstante el imputado o el querellante, podrán solicitar al juez que fije un plazo menor si no existiera razón para la demora. Se resolverá en audiencia.

Artículo 233.- Prórroga. Con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo 232, el representante del Ministerio Público Fiscal, el querellante o el imputado podrán solicitar al juez una prórroga de la etapa preparatoria. A esos efectos, el juez, dentro de los tres (3) días, convocará a las partes a una audiencia y, luego de escucharlas, establecerá prudencialmente el plazo en el cual la investigación preparatoria quedará cerrada, que nunca podrá exceder de ciento ochenta (180) días contados desde la fecha en que aquélla tuvo lugar.

Si fenecido el nuevo plazo el representante del Ministerio Público Fiscal o el querellante no formularen acusación, el juez procederá a intimarlos bajo apercibimiento de falta grave o causal de mal desempeño.

Si una investigación preparatoria se hubiere formalizado respecto de varios imputados, los plazos correrán individualmente salvo que por las características de los hechos atribuidos, no re-sultare posible cerrar la investigación preparatoria respecto de aquéllos de manera independiente.

Si con posterioridad a la formalización de la investigación preparatoria se descubrieran nue-vos hechos o se individualizaran nuevos imputados que obligaren a la ampliación de aquélla, los plazos establecidos comenzarán a correr desde este último acto.

Artículo 234.- Suspensión. Los plazos de duración de la investigación preparatoria se suspenderán:

a) Si se declarase la rebeldía del imputado;

b) Si se resolviera la suspensión del proceso a prueba;

c) Desde que se alcanzara un acuerdo reparatorio hasta el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el imputado a favor de la víctima o hasta que hubiera debidamente garantizado su cumplimiento a satisfacción de ésta última.

Artículo 235.- Cierre de la investigación preparatoria. Practicadas las diligencias necesarias para la investigación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores y para garantizar el comiso, el representante del Ministerio Público Fiscal declarará cerrada la investigación preparatoria, y podrá:

a) Solicitar el sobreseimiento;

b) Acusar al imputado.

Artículo 236.- Causales del sobreseimiento. El sobreseimiento procede si:

a) El hecho investigado no se ha cometido;

b) El hecho investigado no encuadra en una figura legal penal;

c) El imputado no ha tomado parte en él;

d) Media una causa de justificación, inculpabilidad o ausencia de punibilidad;

e) Agotadas las tareas de investigación, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y no hay fundamentos suficientes para requerir la apertura del juicio;

f) La acción penal se ha extinguido;

g) Se ha aplicado un criterio de oportunidad, conciliación, reparación o suspensión del pro-ceso a prueba, y se han cumplido las condiciones previstas en el Código Penal y en este Código.

Artículo 237.- Trámite. Si el representante del Ministerio Público Fiscal considerara que co-rresponde dictar el sobreseimiento lo fundará por escrito y lo pondrá en conocimiento de las otras partes y de la víctima, quienes en el plazo de tres (3) días podrán:

a) La víctima, objetar el pedido de sobreseimiento solicitando su revisión ante el superior del fiscal o presentarse como querellante ejerciendo las facultades previstas en el inciso b);

b) El querellante, oponerse al sobreseimiento ante el juez y, en su caso, formular acusación;

c) El imputado o su defensor, pedir que se modifiquen los fundamentos o se precise la des-cripción de los hechos por los que se insta el sobreseimiento.

Artículo 238.- Acuerdo de fiscales. En los casos en que se trate de delitos de trascendencia pública, crimen organizado o hayan intervenido funcionarios públicos, el representante del Minis-terio Público Fiscal deberá contar con el acuerdo del fiscal revisor para solicitar el sobreseimiento al juez con funciones de garantías.

En los casos en que no se requiera el acuerdo previsto en el primer párrafo, la víctima podrá ob-jetar el sobreseimiento dispuesto en el plazo de tres (3) días. El fiscal revisor deberá resolver la con-firmación de la decisión o disponer que se formule acusación dentro de los diez (10) días siguientes.

Artículo 239.- Audiencia ante el juez. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitará el sobreseimiento en audiencia, ante el juez y con la presencia de todas las partes.

Si el querellante actuara conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 237 y el juez con-siderara que no procede el sobreseimiento, cesará la intervención del Ministerio Público Fiscal. El querellante deberá formular acusación conforme las reglas de este Código.

Si no existiere oposición, el juez deberá resolver el sobreseimiento del imputado.

Artículo 240.- Contenido del sobreseimiento y efectos. El sobreseimiento deberá contener la identidad del imputado, la enunciación de los hechos objeto de la investigación preparatoria que le fueron atribuidos, los fundamentos fácticos y jurídicos, y la parte dispositiva, con cita de las normas aplicables. Siempre que fuera posible, se analizarán las causales en el orden dispuesto en el artículo 236. La resolución hará cesar todas las medidas de coerción.

El sobreseimiento firme cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputa-do en cuyo favor se dicta e inhibe su nueva persecución penal por el mismo hecho.

TITULO IICONTROL DE LA ACUSACION

Artículo 241.- Acusación. La acusación será por escrito y deberá contener:

a) Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio de su defensor;

b) La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; en caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos;

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miércoles 10 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 16c) Los fundamentos de la imputación, con expresión de los medios de prueba que la motivan;

d) La expresión precisa de las disposiciones legales aplicables y su debida correlación con los hechos y con la intervención atribuida al imputado en ellos;

e) La determinación precisa del daño cuya reparación se reclama;

f) El ofrecimiento de la prueba que propone para el juicio;

g) Las circunstancias de interés para determinar la pena o la medida curativa y educativa, con expresión de los medios de prueba que propone para verificarlas en el juicio sobre la pena;

h) El requerimiento de pena estimado, a los efectos de la determinación del juez, tribunal o jurado.

La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidas en la formalización de la in-vestigación aunque se invocare una calificación jurídica distinta de la asignada en esa oportunidad.

Artículo 242.- Acusación alternativa. El representante del Ministerio Público Fiscal podrá indi-car alternativamente aquellas circunstancias del hecho que permiten encuadrar el comportamien-to del imputado en una figura distinta de la ley penal, para el caso de que no resultaren comproba-dos en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal. La misma facultad tendrá la parte querellante.

La acusación alternativa será propuesta de modo claro y diferenciada, según lo que dispone el artículo 241, inciso b).

Artículo 243.- Comunicación y actividad de la querella. Remisión de las actuaciones. El repre-sentante del Ministerio Público Fiscal comunicará la acusación al querellante con copia del escrito que la contenga, colocando los elementos de prueba a disposición de aquel, para su consulta, por el plazo de cinco (5) días.

En el plazo indicado, el querellante podrá:

a) Adherir a la acusación del representante del Ministerio Público Fiscal o,

b) Presentar una acusación autónoma, en cuyo caso deberá cumplir con todos los requisitos exigidos para la acusación del representante del Ministerio Público Fiscal.

En el caso en que se hubiera constituido en actor civil deberá concretar su demanda en el mismo plazo, acompañando las pruebas pertinentes.

Vencido el plazo previsto en el primer párrafo, el representante del Ministerio Público Fiscal remitirá a la oficina judicial su acusación y, en su caso, la del querellante, junto a la demanda civil.

Artículo 244.- Citación de la defensa. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la acusación, la oficina judicial emplazará al acusado y su defensor por el plazo de diez (10) días, a los fines del artículo 246.

Si la defensa justificase la necesidad de una prórroga del plazo establecido, la oficina judicial podrá otorgarla hasta por otros diez (10) días.

Respecto del civilmente demandado, rige lo dispuesto en el artículo 98.

Artículo 245.- Ofrecimiento de prueba para el juicio. Al ofrecerse la prueba para el juicio, las partes presentarán la lista de testigos, peritos e intérpretes que deben ser convocados al debate y al juicio sobre la pena.

Deberá indicarse el nombre, profesión, domicilio, y se indicará dónde se encuentra la prueba documental para que los jueces, en tal caso, la requieran o autoricen a la parte para su obtención.

Artículo 246.- Audiencia de control de la acusación. Desarrollo. Vencido el plazo del artículo 244, la oficina judicial convocará a las partes y a la víctima, si correspondiere su intervención, a una audiencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Como cuestión preliminar el acusado y su defensa podrán:

a) Objetar la acusación o la demanda civil, señalando defectos formales;

b) Oponer excepciones;

c) Instar el sobreseimiento;

d) Proponer reparación, conciliación, la suspensión del juicio a prueba o la aplicación del pro-cedimiento de juicio abreviado;

e) Solicitar que se unifiquen los hechos objeto de las acusaciones cuando la diversidad de enfoques o circunstancias perjudiquen la defensa;

f) Plantear la unión o separación de juicios;

g) Contestar la demanda civil.

Resueltas las cuestiones, cada parte ofrecerá su prueba para las dos (2) etapas del juicio y formulará las solicitudes, observaciones e instancias que estimare relevantes con relación a las peticiones realizadas y las pruebas ofrecidas por los demás intervinientes.

Las partes también podrán solicitar al juez que tenga por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio.

El juez evitará que en la audiencia se discutan cuestiones que son propias del juicio oral y resolverá exclusivamente con la prueba que presentaren las partes.

Si las partes consideran que para resolver alguno de los aspectos propios de la audiencia de control es necesario producir prueba, tendrán a cargo su producción. Si es necesario podrán requerir el auxilio judicial.

El juez resolverá fundadamente todas las cuestiones en el orden que fueran planteadas.

Artículo 247.- Auto de apertura del juicio oral. El auto de apertura del juicio oral contendrá:

a) El órgano jurisdiccional competente para intervenir en el juicio oral;

b) La acusación admitida;

c) Los hechos que se dieron por acreditados en virtud de las convenciones probatorias;

d) La decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la prueba ofrecida para el debate y el juicio de la pena, con expresión del fundamento;

e) Los fundamentos por los cuales se rechazó, total o parcialmente, la oposición a la apertura del juicio;

f) La decisión acerca de la legitimación del querellante para habilitar la apertura del juicio o para intervenir en él y, en caso de pluralidad de querellantes, la orden de unificar personería, si fuera procedente;

g) Cuando el acusado soporte una medida de coerción, la decisión acerca de la subsistencia de la medida o su sustitución;

h) En su caso, la indicación de cómo ha quedado trabada la litis en la demanda civil y su con-testación.

El auto de apertura del juicio oral es irrecurrible y será remitido a la oficina judicial correspondiente.

TITULO IIIJUICIO

Capítulo 1Normas generales

Artículo 248.- Organización. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el auto de apertura a juicio la oficina judicial procederá inmediatamente a:

a) Sortear el o los jueces que habrán de intervenir en el caso;

b) Fijar el día y hora de la audiencia de debate, la cual no se realizará antes de cinco (5) ni des-pués de treinta (30) días de recibidas las actuaciones. En los casos de aplicación del procedimien-to previsto en el artículo 292, la audiencia de debate deberá realizarse antes de los diez (10) días;

c) Citar a todas las partes intervinientes;

d) Recibir de las partes los objetos y documentos que deban analizarse durante el debate;

e) Disponer todas las demás medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio.

El órgano jurisdiccional no podrá tomar conocimiento o solicitar a la oficina judicial el auto de apertura o demás constancias que aquella o el Ministerio Público Fiscal posean.

En casos complejos o cuando las partes lo soliciten, el encargado de la oficina judicial, reali-zará una audiencia preliminar para resolver cuestiones prácticas de organización.

Las partes tendrán a su cargo la notificación a los testigos y peritos de la audiencia designada y de las respectivas citaciones a dicha diligencia a través de la Oficina de Notificaciones, con la prevención de que, en caso de inasistencia injustificada, serán conducidos por la fuerza pública.

Cuando por las características del juicio se infiera que la audiencia de debate se prolongará por más de veinte (20) días, se sorteará uno (1) o más jueces sustitutos de conformidad con el procedimiento que determine la Ley de Organización y Competencia de la Justicia Penal Federal y Nacional, quienes tendrán las mismas obligaciones de asistencia que los jueces titulares, pero no la de participar en las deliberaciones para la resolución de planteos ni las obligaciones previstas en los artículos 269 y 270.

Artículo 249.- Integración del tribunal de jurados. La ley de juicio por jurados determinará la composición, integración, constitución, sustanciación y deliberación del juicio en el que participe un tribunal de jurados.

Artículo 250.- División del juicio en dos etapas. El juicio se realizará en dos etapas. En la prime-ra se determinará la existencia del hecho, su calificación y la responsabilidad penal del acusado. Si hubiera veredicto de culpabilidad, se llevará adelante la segunda etapa en la que se determinará la sanción a imponer, su modalidad y lugar de cumplimiento.

Artículo 251.- Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes.

El imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del órgano jurisdiccional y será representado por el defensor si se rehúsa a permanecer.

En caso de ampliarse la acusación o si su presencia fuera necesaria para realizar algún acto de reconocimiento, se lo podrá hacer comparecer por la fuerza pública.

El imputado asistirá a la audiencia en libertad, pero el juzgador podrá disponer las medidas de vigilancia y cautela necesarias para impedir su fuga o actos de violencia. Si el imputado se halla en libertad, el órgano jurisdiccional podrá ordenar, para asegurar la realización de la audiencia, su conducción por la fuerza pública.

Si el representante del Ministerio Público Fiscal no comparece sin justa causa, incurrirá en falta grave y causal de mal desempeño.

Artículo 252.- Publicidad. El debate será oral y público, bajo pena de nulidad. No obstante, el tribunal podrá disponer, fundadamente y si no existiere ningún medio alternativo, una o más de las siguientes medidas para proteger la intimidad o seguridad de cualquier persona que debiere tomar parte en el debate, o para evitar la divulgación de un secreto cuya revelación sea punible o afecte gravemente la seguridad del Estado:

a) Impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala donde se efectúe la audiencia;

b) Impedir el acceso del público en general u ordenar su salida temporaria para la práctica de pruebas específicas;

c) Prohibir a las partes, testigos, peritos, intérpretes y demás intervinientes que divulguen in-formación o formulen declaraciones a los medios de comunicación durante el desarrollo del juicio sobre cuestiones que hayan sido excluidas de la publicidad en los términos del primer párrafo.

Las restricciones indicadas precedentemente sólo podrán ser dispuestas de oficio si la per-sona a proteger no estuviere representada en el juicio, o se tratare de un secreto cuya revelación fuere punible o afectare gravemente la seguridad del Estado. Las partes podrán deducir el recurso de reposición.

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miércoles 10 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 17Desaparecida la causa de la restricción, el tribunal permitirá nuevamente el ingreso del público.

Artículo 253.- Acceso del público. Todas las personas tendrán derecho a acceder a la sala de audiencias. Los menores de doce (12) años deberán hacerlo acompañados de un mayor de edad que responda por su conducta.

El tribunal podrá limitar el acceso a la sala en función de su capacidad, aunque procurará que las audiencias se realicen en lugares que cuenten con el espacio necesario. Se priorizará la pre-sencia de la víctima, de los familiares de las partes y de los medios de comunicación.

Artículo 254.- Medios de comunicación. Los medios de comunicación podrán acceder a la sala de audiencias en las mismas condiciones que el público en general.

En caso de que los medios de comunicación soliciten el ingreso a la sala para la transmisión en directo de la audiencia, se los autorizará a instalar los equipos técnicos que fueran necesarios, aunque su ubicación se dispondrá de modo tal que no afecte el normal desarrollo del juicio.

En caso de que el acceso sea restringido por límites en la capacidad de la sala, se les proveerá de los registros realizados en función del artículo 276, último párrafo.

El tribunal deberá informar a las partes y a los testigos sobre la presencia de los medios de comunicación en la sala de audiencias.

Si la víctima, un testigo o el imputado solicitaran que no se difundan ni su voz ni su imagen en resguardo de su pudor o seguridad, el tribunal, luego de oír a las partes, examinará los motivos y resolverá fundadamente teniendo en cuenta los diversos intereses comprometidos. El tribunal podrá ordenar la distorsión de la imagen o de la voz como mecanismos menos restrictivos que la prohibición de la difusión.

El tribunal no autorizará la transmisión audiovisual en los casos del artículo 157 o si el testigo fuera un menor de edad.

Artículo 255.- Oralidad. Toda intervención de quienes participen en la audiencia de debate se hará en forma oral. Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente por los jueces y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, lo que se hará constar en el registro del debate.

Los jueces no admitirán la presentación de argumentaciones o peticiones por escrito durante la audiencia, sin perjuicio de autorizar a los intervinientes a recurrir a notas para ayudar a su memoria.

Sin embargo, quienes no pudieren hablar o no lo supieren hacer en el idioma nacional, inter-vendrán por escrito o por medio de intérpretes.

Artículo 256.- Excepciones a la oralidad. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura o exhibición audiovisual:

a) Las pruebas recibidas conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, siempre que no sea posible la presencia de quien participó o presenció el acto;

b) La prueba documental o de informes y las certificaciones;

c) Los registros de declaraciones anteriores de testigos o peritos que hubieren fallecido o caído en incapacidad física o mental, o estuvieren ausentes del país, o cuya residencia se ignorare o que por cualquier motivo difícil de superar no pudieren declarar en el juicio, siempre que ellas hubieren sido recibidas notificando previamente a la defensa y en conformidad con las demás pautas establecidas en este Código.

La lectura o exhibición de los elementos esenciales en la audiencia no podrá omitirse ni siquie-ra con el acuerdo de las partes.

Toda otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura o exhibición, con excepción de lo previsto en el artículo 158 inciso f), no tendrá ningún valor, sin perjuicio de la presentación de documentos al testigo, perito o al imputado para facilitar su memoria o dar explicaciones sobre lo que allí consta, pre-via autorización de los jueces. En todo caso, se valorarán los dichos vertidos en la audiencia.

Artículo 257.- Dirección del debate y poder de disciplina. El juez que presida, dirigirá la audien-cia, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, moderará la discusión y los interrogato-rios impidiendo intervenciones impertinentes, sin coartar por ello el ejercicio de la acusación ni la amplitud de la defensa y ejercerá las facultades de disciplina.

También podrá limitar el tiempo de uso de la palabra a las partes que debieren intervenir du-rante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas ellas o interrumpiendo a quien hiciere uso manifiestamente abusivo de su derecho.

Artículo 258.- Continuidad, suspensión e interrupción. La audiencia se realizará sin interrup-ción, durante las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su terminación. A estos efec-tos, constituirán sesiones consecutivas aquellas que tuvieren lugar en el día siguiente o subsi-guiente del funcionamiento ordinario del tribunal. La audiencia se podrá suspender por un plazo máximo de diez (10) días, si:

a) Debiera resolverse alguna cuestión que, por su naturaleza, no pudiera decidirse inmedia-tamente;

b) Fuera necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no pudiera cumplirse en el intervalo entre una y otra sesión;

c) No comparecieran testigos, peritos o intérpretes cuya intervención fuera indispensable, sal-vo que pudiera continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente compareciera o fuera hecho comparecer por la fuerza pública;

d) Algún juez, representante del Ministerio Público Fiscal o defensor se enfermara hasta el punto de no poder continuar su actuación en el juicio, a menos que pudieran ser reemplazados inmediatamente;

e) Se comprobara, mediante dictamen médico forense, que el imputado se encuentra en con-diciones adversas de salud que no le permitan continuar su asistencia o actuación en el juicio; en este caso, podrá ordenarse la separación de juicios y continuarse el trámite con los otros imputados;

f) Alguna revelación o retractación hiciera indispensable la producción de una medida de prueba;

g) El imputado o su defensor lo solicitaran después de ampliada la acusación, siempre que, por las circunstancias del caso, no se pudiera continuar inmediatamente.

Cuando el debate se hubiera prolongado por más de diez (10) sesiones diarias de audiencia y se diera el supuesto del inciso d), la audiencia excepcionalmente podrá suspenderse hasta quince (15) días corridos.

Siempre que la suspensión excediera el plazo máximo fijado, todo el debate deberá realizarse nuevamente.

La rebeldía o la incapacidad del imputado interrumpirán el juicio. Si éste no fuera hallado o no recuperara la capacidad dentro del décimo día desde la suspensión, todo el debate se realizará nuevamente cuando estos obstáculos sean superados.

Artículo 259.- Imposibilidad de asistencia. Las personas que no puedan concurrir a la audien-cia por un impedimento justificado, serán examinadas en el lugar en donde se hallen o mediante medios tecnológicos que permitan recibir su declaración a distancia, según los casos, y asegu-rando la participación de las partes. En el último supuesto, se labrará un acta para que sea leída en la audiencia.

Artículo 260.- Constitución del tribunal en lugar distinto de la sala de audiencias. Cuando lo consideraren necesario para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, los jueces podrán constituirse en un lugar distinto de la sala de audiencias, manteniendo todas las formalidades propias del juicio.

Capítulo 2Desarrollo del debate

Artículo 261.- Apertura del juicio oral. Constituido el tribunal el día y hora indicado se decla-rará abierto el juicio, advirtiendo al imputado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder.

Inmediatamente se cederá la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal y al quere-llante para que expliquen el contenido de la acusación, los hechos, las pruebas que producirán para probar la acusación y la calificación legal que pretenden. Si se hubiera constituido actor civil, se le cederá la palabra para que explique su demanda. Luego se invitará al defensor a presentar su caso.

No se podrá leer el acto de acusación ni de la defensa.

En el curso de la audiencia, el imputado podrá hacer todas las declaraciones que considere oportunas. Las partes podrán formularle preguntas o requerirle aclaraciones.

Artículo 262.- Ampliación de la acusación. Cuando durante el debate, por una revelación o retractación, se tuviera conocimiento de una circunstancia del hecho de la acusación no contenida en ella, que resulte relevante para la calificación legal, el representante del Ministerio Público Fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación.

En tal caso, harán conocer al imputado las nuevas circunstancias que se le atribuyen y el juez informará a todas las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.

En el caso en que la nueva circunstancia modifique sustancialmente la acusación, la defensa podrá solicitar la realización de un nuevo juicio.

La corrección de simples errores materiales se podrá realizar durante la audiencia sin que sea considerada una ampliación.

Artículo 263.- Recepción de pruebas. Después de las intervenciones iniciales de las partes se recibirá la prueba propuesta en el orden que éstas hayan acordado. De no mediar acuerdo, se recibirá en primer término la del Ministerio Público Fiscal, luego la de la querella y, por último, la de la defensa. Cada parte determinará el orden en que rendirá su prueba.

A pedido de las partes o aún de oficio, el tribunal podrá resolver de manera excepcional que los testigos no se comuniquen entre sí ni con otras personas, y que no puedan ver, oír o ser infor-mados de lo que ocurre en la sala de audiencias, para lo cual podrá incomunicarlos en la antesala por el tiempo mínimo necesario. Deberá garantizar tanto la comodidad como la correcta alimenta-ción e higiene de los testigos, teniendo especialmente en cuenta sus edades y condiciones físicas.

Después de declarar, el tribunal resolverá si deben permanecer incomunicados en la antesala.

Si por la extensión del debate la incomunicación no fuera posible, el tribunal podrá ordenar que los medios de comunicación difieran la difusión audiovisual de aquellos testimonios que pu-dieren afectar sustancialmente el contenido de declaraciones ulteriores, hasta tanto cesaren los motivos que hubieren dado lugar a esta restricción.

No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero los jueces apreciarán esta circunstancia al valorar la prueba.

Artículo 264.- Interrogatorio. Los testigos y peritos, luego de prestar juramento, serán interro-gados por las partes, comenzando por aquella que ofreció la prueba.

No se podrá autorizar un nuevo interrogatorio después del contraexamen, salvo si fuera indis-pensable por considerar información novedosa que no hubiera sido consultada en el examen directo.

En el examen directo no se admitirán preguntas sugestivas o indicativas salvo que se autorice el tratamiento para el testigo hostil.

En el contraexamen las partes podrán confrontar al testigo o perito con sus propios dichos o con otras versiones.

En ningún caso se admitirán preguntas engañosas, repetitivas, ambiguas o destinadas a coaccionar al testigo o perito.

Las partes podrán objetar las preguntas inadmisibles indicando el motivo. Los jueces harán lugar de inmediato al planteo si fuere manifiesto el exceso o decidirán luego la réplica de la con-traparte.

Los jueces no podrán formular preguntas.

Los testigos y peritos que, por algún motivo grave y difícil de superar, no pudieren compare-cer a declarar a la audiencia del juicio, podrán hacerlo a través de videoconferencia o a través de cualquier otro medio tecnológico apto para su examen y contraexamen.

Artículo 265.- Peritos. Los peritos presentarán sus conclusiones oralmente. Para ello, podrán consultar sus informes escritos y valerse de todos los elementos auxiliares útiles para explicar las operaciones periciales realizadas.

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miércoles 10 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 18Artículo 266.- Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en la audien-

cia, con indicación de su origen.

Los objetos y otros elementos de convicción secuestrados serán exhibidos para su recono-cimiento por testigos, peritos o el imputado.

Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos.

Las partes podrán acordar por unanimidad la lectura, exhibición o reproducción parcial de esos medios de prueba cuando baste a los fines del debate.

Las partes deberán alegar y el juez resolverá sólo sobre las pruebas producidas en el debate.

Artículo 267.- Prueba no solicitada oportunamente. A petición de alguna de las partes, los jueces podrán ordenar la recepción de pruebas que ellas no hubieren ofrecido oportunamente, si no hubieren sido conocidas al momento del ofrecimiento de la prueba.

Si con ocasión de la recepción de una prueba surgiere una controversia relacionada exclusiva-mente con su veracidad, autenticidad o integridad, el tribunal podrá autorizar, a petición de parte, la producción de otras pruebas destinadas a esclarecer esos puntos, aunque ellas no hubieren sido ofrecidas oportunamente y siempre que no hubiere sido posible prever su necesidad.

Artículo 268.- Discusión final. Terminada la recepción de las pruebas, quien preside concede-rá sucesivamente la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal, al querellante, al actor civil, al defensor y al civilmente demandado para que en ese orden expresen sus conclusiones y presenten sus peticiones. El tribunal tomará en consideración la extensión del juicio o la compleji-dad del caso para determinar el tiempo que concederá al efecto.

No se podrán leer memoriales, sin perjuicio de la lectura parcial de notas.

Si intervino más de un representante del Ministerio Público Fiscal, querellante o defensor, todos podrán hablar repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones.

Todas las partes podrán replicar, pero corresponderá al defensor la última palabra.

Al finalizar el alegato el orador expresará sus peticiones de un modo concreto.

Por último, se preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar y se convocará a las partes para comunicar la decisión jurisdiccional, señalando la hora de su lectura.

El tribunal limitará razonablemente la duración de las últimas palabras de los imputados, a fin de evitar que se conviertan en nuevos alegatos.

Artículo 269.- Deliberación de responsabilidad. Cerrado el debate los jueces pasarán, de in-mediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta todas las cuestiones relativas a la deter-minación de la responsabilidad penal y, eventualmente, la civil.

Si los jueces encontrasen inocente al imputado, deberán dictar sentencia absolutoria sin más trámite.

Si los jueces no hubieren alcanzado una decisión a la hora señalada, harán saber la nueva hora designada para la lectura. Sin perjuicio de lo establecido para procesos complejos, la delibe-ración podrá extenderse excepcionalmente por un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, salvo enfermedad grave de alguno de ellos. En este caso la suspensión no podrá durar más de diez (10) días, luego de los cuales se deberá realizar el juicio nuevamente.

Mientras dure la deliberación, los jueces no podrán intervenir en otro juicio.

Previo a leer la parte dispositiva de la sentencia, uno de los jueces relatará los fundamentos que motivaron la decisión.

Artículo 270.- Audiencia de determinación de la pena. En la misma oportunidad en que se die-ra a conocer la declaración de culpabilidad el juez fijará, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, audiencia de debate sobre la pena y su modalidad de cumplimiento.

En la audiencia y la deliberación regirán las mismas reglas dispuestas en este Capítulo.

En los casos en que la acción civil haya sido ejercida, los jueces establecerán la indemniza-ción, si correspondiere.

Capítulo 3Sentencia

Artículo 271.- Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá:

a) El lugar y la fecha en que se ha dictado, la composición del órgano judicial, el nombre del o los jueces y las partes, los datos personales del imputado y la enunciación del hecho que ha sido objeto de acusación y, en su caso, de la acción civil;

b) El voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas, con exposición de los motivos en que los fundan;

c) La determinación precisa y circunstanciada del hecho que se estima acreditado;

d) La parte dispositiva con mención de las normas aplicables;

e) La firma de los jueces.

Artículo 272.- Redacción y lectura. La sentencia será redactada y firmada inmediatamente después de la última deliberación. Los jueces se constituirán nuevamente en la sala de audiencia, después de convocar verbalmente a las partes y al público. El documento será leído en voz alta ante quienes comparezcan.

Los jueces podrán diferir la redacción de la sentencia en un plazo no superior a cinco (5) días.

Si uno de los jueces no pudiera suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la lectura de su parte dispositiva, éste se hará constar y aquélla valdrá sin su firma.

Si se hubiera verificado la suspensión prevista en el artículo 258, el plazo establecido en el se-gundo párrafo será de diez (10) días y se podrá extender hasta veinte (20) días cuando la audiencia se hubiera prolongado por más de tres (3) meses.

La sentencia quedará notificada con su lectura integral respecto de todas las partes que ha-yan asistido a ésta.

Artículo 273.- Correlación entre acusación y sentencia. La sentencia no podrá tener por acre-ditados otros hechos o circunstancias que los descriptos en la acusación y, en su caso, en la am-pliación de la acusación. Tampoco podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta, salvo que sea en beneficio del imputado siempre que haya sido objeto de debate.

Los jueces sólo podrán resolver lo que haya sido materia de debate. No podrán imponer una pena más grave que la solicitada por los acusadores y deberán absolver en el caso en que ambos así lo requieran.

Artículo 274.- Decisión. La absolución del imputado, implicará ordenar su libertad y la cesa-ción de las medidas cautelares dispuestas, que se harán efectivas en forma inmediata, aun cuando la decisión no esté firme, y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia.

La sentencia absolutoria fijará también las costas y decidirá sobre la restitución de los objetos afectados al procedimiento que no estén sujetos a comiso.

Si la sentencia fuese condenatoria fijará, además, las penas que correspondan y lo atinente al comiso.

En el caso en que la acción civil haya sido ejercida, la sentencia absolutoria o condenatoria considerará su procedencia, establecerá la reparación de los daños y perjuicios causados o la indemnización.

Artículo 275.- Decomiso. En los casos en que recayese condena, ésta decidirá el decomiso de las cosas que hayan servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que sean el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.

Si las cosas fueran peligrosas para la seguridad común, el comiso podrá ordenarse aunque afectara a terceros, salvo el derecho de éstos, si fueran de buena fe, a ser indemnizados.

Si el autor o los partícipes hubieren actuado como mandatarios de alguien o como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal y el producto o el provecho del delito hubiere beneficiado al mandante o a la persona de existencia ideal, el comiso se pronunciará contra éstos. Si con el producto o el provecho del delito se hubiese beneficiado un tercero a título gratuito, el comiso se pronunciará contra éste.

Si la cosa decomisada tuviera valor de uso o cultural para algún establecimiento oficial o de bien público, la autoridad nacional, provincial o municipal respectiva podrá disponer su entrega a esas entidades. Si así no fuera y tuviera valor comercial, aquélla dispondrá su enajenación. Si no tuviera valor alguno, se la destruirá.

En el caso de condena impuesta por alguno de los delitos previstos por los artículos 125, 125 bis, 127, 140, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 del Código Penal, quedará comprendido entre los objetos a decomisar la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libertad u objeto de explotación. Las cosas decomisadas con motivo de tales delitos, según los términos del presente artículo, y el producido de las multas que se impongan, serán afectadas a programas de asistencia a la víctima.

Si se hubieren secuestrado armas de fuego, munición o explosivos con motivo de la comisión de cualquier delito, éstos serán decomisados y destruidos en acto público en un plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de su incautación. Excepcionalmente, dentro de ese plazo, el material incautado será restituido a su titular registral cuando éste o sus dependientes no tuvieren vinculación con el hecho objeto de la incautación y la pérdida o robo de aquél haya sido debida y oportunamente denunciada ante el Registro Nacional de Armas (RENAR).

Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio Público Fiscal procurará la pro-ducción de la totalidad de las medidas de prueba relacionadas con dicho material y observará las exigencias que la normativa procesal prevea para la realización de medidas probatorias irrepro-ducibles. El plazo para el decomiso y destrucción podrá ser prorrogado por el juez, por única vez y por el mismo período, a pedido de las partes. Vencidos los plazos establecidos, la autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429 quedará habilitada para proceder al decomiso administrativo.

En aquellos procesos en los que se investigue la comisión de los delitos previstos en los ar-tículos 5° inciso c), 6° primer y tercer párrafo y 7° de la ley 23.737, y los artículos 145 bis y 145 ter y Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, cuando existieren indicios vehementes y suficientes de que las cosas o ganancias a las que se alude en el presente artículo son fuente o provienen de objeto ilícito o han servido para cometer el hecho, el juez interviniente ordenará, a pedido del representante del Ministerio Público Fiscal, su decomiso por auto fundado, aún antes del dictado de sentencia.

En los casos previstos en el párrafo precedente, se promoverá el correspondiente inci-dente a fin de salvaguardar derechos de terceros ajenos al hecho delictivo. Una ley especial determinará el procedimiento que regirá el incidente y las adecuaciones normativas que resul-ten necesarias.

El reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de las cosas se realizará por medio de una acción administrativa o civil de restitución. Si la cosa hubiere sido subastada, sólo se podrá reclamar su valor monetario.

El juez, a pedido del representante del Ministerio Público Fiscal, adoptará las medidas cau-telares suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, fondos de comercio, depó-sitos, vehículos, elementos informáticos, técnicos y de comunicación y toda otra cosa o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente pudiera recaer.

El mismo alcance podrán tener las medidas cautelares destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, a evitar que se consolide su provecho o a impedir la impunidad de sus par-tícipes. En todos los casos se deberán dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.

Capítulo 4Registro de la audiencia

Artículo 276.- Forma. De la audiencia de juicio se labrará acta que contendrá:

a) El lugar y fecha, con indicación de la hora de comienzo y finalización, así como de las sus-pensiones y de las reanudaciones;

b) La mención de los jueces, los miembros del jurado y las partes;

c) Los datos personales del imputado;

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miércoles 10 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 19d) Un breve resumen del desarrollo de la audiencia, con indicación de los datos personales de

los testigos, peritos e intérpretes y la referencia de los documentos leídos;

e) Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del juicio y peticiones finales de las partes;

f) La observancia de las formalidades esenciales, específicamente si se procedió públicamen-te o fue excluida la publicidad, total o parcialmente, con mención de los motivos de la decisión;

g) Otras menciones previstas por la ley o las que el juez presidente ordene, incluso por solici-tud de las partes intervinientes;

h) El veredicto del jurado y la parte dispositiva de la sentencia;

i) La constancia de lectura de la sentencia o su diferimiento;

j) La firma del juez presidente y la del funcionario responsable de confeccionar el acta.

La audiencia será grabada en forma total mediante soporte de audio o video.

Artículo 277.- Valor de los registros. El acta y los registros de audio o video demostrarán, en principio, el modo como se desarrolló el juicio, la observancia de las formalidades previstas, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron a cabo.

La falta o insuficiencia en el acta de las enunciaciones previstas en el artículo 276 no dará lugar por sí sola a un motivo de impugnación de la sentencia.

Artículo 278.- Aplicación supletoria. Las normas previstas en este Libro se aplicarán en los procedimientos especiales, en cuanto sean compatibles y a falta de reglas particulares.

LIBRO SEGUNDOPROCEDIMIENTOS ESPECIALES

TITULO IDELITOS DE ACCION PRIVADA

Artículo 279.- Promoción. Toda persona legalmente habilitada que pretenda perseguir por un delito de acción privada formulará querella, por sí o por mandatario especial.

De igual manera deberá proceder quien resulte víctima de un delito de acción pública y se en-cuentre habilitado para efectuar la conversión a acción privada, conforme lo dispuesto en este Código.

El escrito de querella deberá contener los requisitos enumerados en los artículos 82 y 241 y se acompañará una copia de aquél y, en su caso, del respectivo poder, por cada querellado. En los supuestos del segundo párrafo, además se deberá agregar copia fiel de los actos procesales cumplidos que habiliten este procedimiento.

La oficina judicial estará a cargo de la custodia del legajo correspondiente y de los elementos probatorios que se hubieren acompañado. Deberá proceder a designar al juez que habrá de inter-venir en el caso.

Artículo 280.- Desestimación. La querella será desestimada por auto fundado si fuera mani-fiesto que el hecho imputado no constituye delito o si no se pudiera proceder o faltara alguno de los requisitos previstos en el artículo 279. El escrito y demás elementos acompañados serán de-vueltos al pretenso querellante, quien podrá reiterar su petición, corrigiendo sus defectos si fuere posible, con mención de la desestimación anterior dispuesta.

Artículo 281.- Auxilio judicial previo. Si no se hubiera logrado identificar o individualizar al que-rellado o determinar su domicilio o si para describir clara, precisa y circunstanciadamente el delito fuera imprescindible llevar a cabo diligencias que el querellante no pudiera realizar por sí mismo, requerirá en su presentación el auxilio judicial, indicando las medidas pertinentes.

El juez prestará el auxilio, si corresponde. Luego, el querellante complementará su querella y, eventualmente, su demanda dentro de los diez (10) días de obtenida la información faltante. El que-rellante quedará sometido a la jurisdicción del juez en todo lo referente al juicio por él promovido y a sus consecuencias legales.

Artículo 282.- Audiencia de conciliación. Admitida la querella, el juez convocará a una audien-cia de conciliación y ordenará a la oficina judicial que proceda a:

a) Fijar día y hora dentro de los quince (15) días, para llevar a cabo la audiencia;

b) Designar a un mediador habilitado que intervendrá en la audiencia;

c) Practicar las comunicaciones correspondientes;

d) Remitir a cada uno de los querellados, copia del escrito de querella y, en su caso, del poder y la demanda civil, intimándolos a que designen abogado defensor bajo apercibimiento de nom-brarles uno público, de no comunicar aquella circunstancia con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas a la fecha para la que fuera fijada la audiencia.

Artículo 283.- Conciliación y retractación. Si las partes conciliaran en la audiencia o en cual-quier estado del juicio, se sobreseerá y las costas serán en el orden causado, salvo que convinie-ran lo contrario.

Cuando se tratara de delitos contra el honor, si el querellado se retractara en la audiencia o brindara explicaciones satisfactorias, será sobreseído y las costas quedarán a su cargo.

Si el querellante no aceptare la retractación, por considerarla insuficiente, el juez decidirá en la au-diencia. La retractación será publicada a petición del querellante en la forma que el juez estime adecuada.

Artículo 284.- Acumulación de casos. La acumulación de casos por delito de acción privada se regirá por las disposiciones comunes, pero ellas no se acumularán con las incoadas por los delitos de acción pública, salvo en los supuestos del artículo 54 del Código Penal.

También se acumularán los casos por injurias recíprocas.

Artículo 285.- Procedimiento posterior. Si no se logra la conciliación, el juez a través de la ofici-na judicial, emplazará al acusado para que en el plazo de diez (10) días, ofrezca pruebas, deduzca excepciones y, si fuera civilmente demandado, conteste la demanda.

Vencido ese plazo, en audiencia, el juez resolverá la admisibilidad de la prueba ofrecida y convocará a juicio a las partes ordenando que la oficina judicial, proceda a fijar día y hora para la audiencia de debate.

Quien ha ofrecido prueba tomará a su cargo su presentación en el juicio y el juez resolverá úni-camente con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes. De ser necesario, se podrá requerir auxilio judicial.

Artículo 286.- Desistimiento expreso. Reserva de acción civil. El querellante podrá desistir expresamente de la acción penal en cualquier estado del proceso, pero quedará sujeto a la res-ponsabilidad emergente de sus actos anteriores.

El desistimiento no podrá supeditarse a condiciones, pero podrá hacerse expresa reserva de la acción civil si ésta no hubiera sido promovida juntamente con la penal.

Se tendrá por abandonada la acción penal en los casos del artículo 87.

Artículo 287.- Efectos del desistimiento. Si el juez declarara extinguida la acción penal por de-sistimiento, sobreseerá al querellado y le impondrá las costas al querellante, salvo que las partes hubieran convenido a este respecto otra cosa.

El desistimiento de la acción penal favorecerá a todos los que hubieran participado en el juicio que la motivó.

TITULO IIPROCEDIMIENTOS ABREVIADOS

Artículo 288.- Presupuestos y oportunidad del acuerdo pleno. Se aplicará a los hechos res-pecto de los cuales el representante del Ministerio Público Fiscal estimare suficiente la imposición de una pena privativa de la libertad inferior a seis (6) años.

Será necesario que el imputado acepte de forma expresa los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación preparatoria que la fundaren y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento.

La existencia de varios imputados en un mismo proceso no impedirá la aplicación de la regla del juicio abreviado a alguno de ellos. En ese caso, el acuerdo celebrado con un acusado no podrá ser utilizado como prueba en contra de los demás imputados por los mismos hechos referidos en el acuerdo.

En los supuestos no previstos en este Título, se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento común.

Se podrá acordar el trámite de acuerdo pleno desde la formalización de la investigación pre-paratoria y hasta la audiencia de control de la acusación.

Artículo 289.- Audiencia. Las partes explicarán al juez el alcance del acuerdo y los elementos probatorios reunidos o acordados que demuestren las circunstancias del hecho imputado. El juez podrá interrogar a las partes sobre los extremos del acuerdo y la información colectada o acor-dada.

El querellante sólo podrá oponerse si en su acusación hubiere efectuado una calificación jurí-dica de los hechos, atribuido una forma de participación o señalado circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, diferentes de las consignadas por el representante del Ministerio Público Fiscal y, como consecuencia de ello, la pena aplicable excediera el límite establecido en el artículo 288.

El juez, previo a resolver, deberá asegurarse de que el imputado preste su conformidad en forma libre y voluntaria, que conozca los términos del acuerdo, sus consecuencias y su derecho a exigir un juicio oral.

Artículo 290.- Sentencia. En la misma audiencia, el juez dictará sentencia de condena o abso-lución que contendrá, de modo sucinto, los requisitos previstos en este Código.

En caso de sentencia condenatoria, ésta no podrá pronunciarse exclusivamente sobre la base de la aceptación de los hechos por parte del acusado. La pena que imponga no podrá superar la acordada por las partes ni modificar su forma de ejecución, sin perjuicio de la aplicación de una pena menor.

Si el juez estimara que el acuerdo no cumple con los requisitos legales, declarará su inad-misibilidad. En este caso, el representante del Ministerio Público Fiscal no podrá solicitar en el procedimiento común una pena superior a la requerida en el procedimiento abreviado. La admi-sión de los hechos por parte del imputado, no podrá ser considerada como reconocimiento de culpabilidad.

La acción civil será resuelta cuando existiera acuerdo de partes; de no ser así, se podrá de-ducir en sede civil.

Artículo 291.- Acuerdo parcial. Durante la etapa preparatoria y hasta la audiencia de control de la acusación, las partes podrán acordar exclusivamente sobre los hechos y solicitar un juicio sobre la culpabilidad y la pena.

La petición deberá contener la descripción del hecho acordado y el ofrecimiento de prueba para su determinación, así como aquellas pruebas que las partes consideren pertinentes para la determinación de la pena.

Se convocará a las partes a una audiencia para comprobar el cumplimiento de los requisitos formales, debatir sobre la calificación y aceptar o rechazar la prueba. En lo demás, rigen las nor-mas del juicio común.

El acuerdo parcial procederá para todos los delitos.

Artículo 292.- Acuerdo de juicio directo. En la audiencia de formalización de la investigación preparatoria, las partes podrán acordar la realización directa del juicio.

La solicitud contendrá la descripción del hecho por el cual el representante del Ministerio Pú-blico Fiscal o el querellante acusan y el ofrecimiento de prueba de las partes.

En la misma audiencia, el querellante podrá adherir a la acusación del representante del Minis-terio Público Fiscal o acusar independientemente e indicar las pruebas para el juicio.

La acusación y la defensa se fundamentarán directamente en el juicio.

Al término de la audiencia, el juez dictará el auto de apertura a juicio. En lo demás, se aplicarán las normas comunes.

El acuerdo de juicio directo procederá para todos los delitos.

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miércoles 10 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 20Este procedimiento se aplicará obligatoriamente en los supuestos previstos en el artículo 184,

para los delitos cuya pena mínima no supere los tres (3) años de prisión, salvo que el fiscal o la defensa pidieran fundadamente el empleo del procedimiento ordinario, en razón de la complejidad de la investigación.

TITULO IIIPROCESOS COMPLEJOS

Artículo 293.- Procedencia y trámite. En el caso en que la recolección de la prueba o la rea-lización del debate resultaren complejas en virtud de la cantidad o características de los hechos, el elevado número de imputados o víctimas o por tratarse de casos de delincuencia organizada o transnacional, a solicitud de cualquiera de las partes, el juez podrá autorizar fundadamente la aplicación de las normas especiales previstas en este Título.

La decisión que conceda la solicitud será impugnable por las partes.

Artículo 294.- Plazos. Una vez autorizado este procedimiento, producirá los siguientes efectos:

a) El plazo máximo de duración de todo el procedimiento, se extenderá a seis (6) años;

b) El plazo máximo de duración de la investigación preparatoria se extenderá a dos (2) años, el cual podrá ser prorrogado por única vez por un plazo no superior a un (1) año;

c) Los plazos para la intervención, grabación o registro de comunicaciones se duplicarán;

d) El plazo máximo de reserva total del legajo de investigación podrá extenderse hasta treinta (30) días, pudiéndose prorrogar por un período igual, según las condiciones fijadas en el artículo 201;

e) Los plazos de duración del debate, la deliberación e interposición de las impugnaciones se duplicarán;

f) Los plazos establecidos a favor de las partes para realizar alguna actuación y aquellos que establecen un determinado tiempo para celebrar audiencia se duplicarán.

Artículo 295.- Reglas comunes. En todo lo demás, regirán las reglas del procedimiento común.

Los jueces deberán velar para que la aplicación de las normas reguladas en este Título no desnaturalice los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y en este Código.

Artículo 296.- Investigadores bajo reserva. El representante del Ministerio Público Fiscal po-drá solicitar al juez en audiencia unilateral que se autorice la reserva de identidad de uno o varios investigadores si ello fuera manifiestamente útil para el desarrollo de la investigación.

El juez fijará el plazo de la reserva de identidad que sólo será prorrogado si se renuevan los fundamentos de la petición.

LIBRO TERCEROCONTROL DE LAS DECISIONES JUDICIALES

TITULO INORMAS GENERALES

Artículo 297.- Principio general. Las decisiones judiciales serán impugnables sólo por los me-dios y en los casos expresamente establecidos.

El derecho de recurrir corresponderá tan solo a quien le fuera expresamente reconocido, e invoque un interés directo en la eliminación, revocación o reforma de la resolución impugnada. El representante del Ministerio Público Fiscal podrá recurrir incluso a favor del imputado.

Artículo 298.- Adhesión. Quien tenga derecho a impugnar podrá adherir, durante el trámite previsto en el artículo 313, a la impugnación interpuesta por cualquiera de las partes, siempre que exprese los motivos en que se funde.

Artículo 299.- Decisiones durante las audiencias. Durante las audiencias sólo será admisible la revocatoria, que procederá contra los autos sin sustanciación y será resuelta de inmediato, previa intervención de las partes. Su planteamiento significará la reserva de impugnar la sentencia.

Artículo 300.- Efecto suspensivo. Las decisiones judiciales no serán ejecutadas durante el plazo para impugnar y mientras tramite la instancia de control, salvo disposición en contrario. Tampoco serán ejecutadas si se hubiera ordenado la libertad del imputado o condiciones menos gravosas.

Artículo 301.- Efecto extensivo. Si en un proceso hubiera varios imputados o civilmente de-mandados, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos favorecerá a los demás, siempre que los motivos en que se fundara no fueran exclusivamente personales.

Artículo 302.- Desistimiento. Las partes que hubieran interpuesto una impugnación podrán desistirla antes de su resolución, sin perjuicio de responder por las costas.

El defensor no podrá desistir de los recursos interpuestos sin mandato expreso de su repre-sentado, posterior a su interposición.

El desistimiento no afectará a quienes hubieran adherido a la impugnación.

Artículo 303.- Competencia. Los jueces con funciones de revisión a quienes corresponda el control de una decisión judicial serán competentes en relación a los puntos que motivan los agra-vios y al control de constitucionalidad.

Las impugnaciones interpuestas por los acusadores permitirán modificar o revocar la resolu-ción aun a favor del imputado.

Artículo 304.- Reforma en perjuicio. Si la resolución hubiera sido impugnada sólo por el impu-tado o en su favor, no podrá modificarse en su perjuicio.

TITULO IILEGITIMACION PARA IMPUGNAR

Artículo 305.- Legitimación del imputado. El imputado podrá impugnar:

a) La sentencia condenatoria y la pena que se le hubiera impuesto;

b) Las medidas de coerción y demás cautelares y la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba;

c) La revocatoria del sobreseimiento;

d) La decisión de aplicar a un proceso las normas de los artículos 293 y siguientes y la dene-gatoria de dicha aplicación si ésta hubiese sido solicitada por el imputado;

e) Las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena.

Artículo 306.- Legitimación de la querella. El querellante podrá impugnar el sobreseimiento, la absolución y la condena si la pena aplicada fuere inferior a la mitad de la pena pretendida. También podrá impugnar las demás resoluciones que pongan fin a la acción o a la pena o hagan imposible que continúen las actuaciones y la denegación o revocación de medidas cautelares, cuando no hubiese habido dos (2) pronunciamientos en el mismo sentido.

El querellante, constituido en actor civil podrá recurrir:

a) El sobreseimiento fundado en la inexistencia del hecho;

b) El rechazo total o parcial de las pretensiones deducidas en la demanda, siempre que su agravio supere los pesos cincuenta mil ($ 50.000.-).

Artículo 307.- Legitimación del civilmente demandado. El civilmente demandado podrá recurrir la sentencia condenatoria en la medida de su perjuicio.

Artículo 308.- Legitimación del representante del Ministerio Público Fiscal. El representante del Ministerio Público Fiscal podrá impugnar las decisiones judiciales en los siguientes casos:

a) Los sobreseimientos y demás resoluciones que pongan fin a la acción o a la pena o hagan imposible que continúen las actuaciones y la denegación o revocación de medidas cautelares, cuando no hubiese habido dos (2) pronunciamientos en el mismo sentido;

b) La sentencia absolutoria;

c) La sentencia condenatoria, si la pena aplicada fuera inferior a la mitad de la pena pretendida;

d) Las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena.

Estos límites no regirán si el imputado es funcionario público y el hecho se ha cometido en el ejercicio de la función o en ocasión de ella.

TITULO IIIDECISIONES IMPUGNABLES

Artículo 309.- Decisiones impugnables. Sólo podrán impugnarse el rechazo de la pretensión de constituirse en parte querellante, las decisiones sobre cuestiones de competencia, el sobre-seimiento, la sentencia definitiva, las excepciones, la aplicación de medidas cautelares, la denega-toria de la aplicación de la suspensión del proceso a prueba, los procedimientos abreviados y las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena.

Artículo 310.- Sobreseimiento. El sobreseimiento podrá impugnarse por los siguientes motivos:

a) Si careciera de motivación suficiente, se fundara en una errónea valoración de la prueba u omitiera la consideración de pruebas esenciales;

b) Si se hubiera inobservado o aplicado erróneamente un precepto legal.

Artículo 311.- Sentencia condenatoria. La sentencia condenatoria podrá impugnarse por los motivos siguientes:

a) Si se alegara la inobservancia de un precepto o garantía constitucional o legal;

b) Si se hubiera aplicado erróneamente la ley penal;

c) Si careciera de motivación suficiente o ésta fuera contradictoria, irrazonable o arbitraria;

d) Si se basara en prueba ilegal o incorporada por lectura en los casos no autorizados por este Código;

e) Si se hubiera omitido la valoración de prueba decisiva o se hubiera valorado prueba inexistente;

f) Si se hubiera, erróneamente, valorado una prueba o determinado los hechos que sustentan la sentencia condenatoria y la pena;

g) Si no se hubiesen observado las reglas relativas a la correlación entre la acusación y la sentencia;

h) Si no se cumplieran los requisitos esenciales de la sentencia;

i) Si se diera alguno de los supuestos que autoricen la revisión de la sentencia condenatoria firme;

j) Si no se hubiera respetado la cesura del debate.

Artículo 312.- Sentencia absolutoria. La sentencia absolutoria podrá impugnarse por los mo-tivos siguientes:

a) Si se alegara la inobservancia del derecho a la tutela judicial de la víctima;

b) Si se hubiera aplicado erróneamente la ley;

c) Si la sentencia careciera de motivación suficiente, o ésta fuera contradictoria, irrazonable o arbitraria;

d) Si no se cumplieran los requisitos esenciales de la sentencia.

TITULO IVTRAMITE

Artículo 313.- Interposición. La impugnación se interpondrá por escrito, debidamente funda-da, ante el juez que dictó la decisión, dentro del plazo de diez (10) días si se tratara de sentencias condenatorias o absolutorias, de tres (3) días para la aplicación de una medida cautelar y de cinco (5) días en los demás casos, salvo que este Código prevea la revisión inmediata.

Si la impugnación fuera presentada y fundada en la misma audiencia, se dará por cumplida en ese acto la sustanciación del recurso.

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miércoles 10 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 21Si se indicara más de un motivo de impugnación, deberá expresarse por separado con sus

fundamentos.

En el caso en que los jueces que revisen la decisión tengan su sede en un lugar distinto, la parte deberá fijar con precisión el modo para recibir comunicaciones.

El impugnante deberá acompañar las copias necesarias para el traslado a las otras partes.

Si se advirtieran defectos formales en la impugnación, deberá intimarse a quien la interpuso para que en el plazo de cinco (5) días éstos sean subsanados, bajo sanción de inadmisibilidad. Si la impugnación fuera interpuesta fuera del plazo, será rechazada sin más trámite.

La oficina judicial enviará las copias de la impugnación a las demás partes, momento en el que se podrán deducir las adhesiones, sorteará los jueces que intervendrán y fijará audiencia dentro de los cinco (5) días desde la última comunicación.

Artículo 314.- Audiencia y prueba. La audiencia se celebrará con todas las partes, quienes deberán presentar oralmente los fundamentos de su impugnación. Los jueces promoverán la con-tradicción entre ellas a los efectos de escuchar las distintas opiniones objeto de impugnación. Las partes podrán ampliar la fundamentación o desistir de alguna de las cuestiones. En este acto el imputado podrá introducir motivos nuevos.

En la audiencia los jueces podrán interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas y sus fundamentos legales, doctrinarios o jurisprudenciales.

Si el impugnante requiere la producción de prueba, la ofrecerá junto con el escrito de interpo-sición, señalando en forma concreta el hecho que se pretende probar. Los jueces la recibirán en esa misma audiencia si la estiman necesaria y útil. Quien la ofreció tomará a su cargo la presenta-ción y los jueces resolverán únicamente con la prueba admitida y que se produzca.

Artículo 315.- Plazo de resolución. Si la decisión impugnada fuera una sentencia, los jueces con funciones de revisión dictarán la resolución dentro de los veinte (20) días a contar desde que se produjo la celebración de la audiencia. En los demás supuestos, los jueces deberán resolver de inmediato, brindando los fundamentos al finalizar la misma, salvo que las partes acuerden un plazo mayor por la novedad o complejidad del asunto.

Artículo 316.- Revocación o anulación de la sentencia. Si la anulación fuera parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio o resolución. Si por efecto de la resolución debe cesar la prisión del imputado, los jueces de revisión ordenarán directamente la libertad.

Si de la correcta aplicación de la ley resultara la absolución del acusado, la extinción de la acción penal, o fuera evidente que para dictar una nueva sentencia no será necesaria la realización de un nuevo juicio; el órgano jurisdiccional resolverá directamente sin reenvío.

En estos casos, si la impugnación fue promovida por el representante del Ministerio Público Fiscal o el querellante y fuera adversa para el imputado, podrá solicitar su revisión ante otros tres (3) jueces.

Artículo 317.- Reenvío. En todos los casos, los jueces de revisión deberán resolver sin reenvío. Si éste fuere inevitable, no podrán intervenir los jueces que conocieron en el juicio anulado.

Si el reenvío procediere como consecuencia de la impugnación del imputado, o del repre-sentante del Ministerio Público Fiscal en su favor, en el nuevo juicio no podrá aplicarse una pena superior a la impuesta en el primero.

Si en el nuevo juicio se obtuviere una segunda absolución, esta decisión no será susceptible de impugnación alguna.

TITULO VREVISION DE SENTENCIA CONDENATORIA FIRME

Artículo 318.- Procedencia. La revisión de una sentencia firme procede en todo tiempo y úni-camente a favor del condenado, por los motivos siguientes:

a) Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueran inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable;

b) La sentencia impugnada se hubiera fundado en prueba documental o testimonial cuya fal-sedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable, o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior;

c) La sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohe-cho u otro delito cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable;

d) Después de la condena sobrevinieran o se descubrieran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hicieran evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió, que el hecho cometido no es punible o encuadra en una norma penal más favorable;

e) Corresponda aplicar retroactivamente un cambio en la legislación que favorezca al condenado;

f) Se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual.

El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá un nuevo pedido fundado en motivos distintos.

Artículo 319.- Legitimación. Podrán solicitar la revisión:

a) El condenado o su defensor;

b) El representante del Ministerio Público Fiscal a favor del condenado;

c) El cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes del condenado, si éste hubiese fallecido.

Artículo 320.- Interposición. El pedido de revisión se interpondrá por escrito ante la oficina judicial quien sorteará a tres (3) jueces para que lo resuelvan, exceptuando a aquellos que hubieran intervenido en el caso. Deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda, las disposiciones legales aplicables y copia de la sentencia de condena. Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y se agregarán los documentos.

Artículo 321.- Procedimiento. Para el procedimiento regirán las reglas previstas para las im-pugnaciones, en cuanto sean aplicables. Los jueces podrán disponer todas las indagaciones y diligencias preparatorias que consideren útiles y delegar su ejecución en alguno de sus miembros.

Podrá disponerse la libertad provisional del condenado, con o sin caución, durante el proce-dimiento de revisión.

Artículo 322.- Resolución. Se podrá anular la sentencia remitiendo a un nuevo juicio cuando el caso lo requiera o pronunciar directamente la sentencia definitiva.

Si la sentencia fuera absolutoria o declarara la extinción de la acción penal, se ordenará la libertad del imputado, la restitución de la multa pagada y de los objetos decomisados.

El tribunal resolverá luego de oír a las partes, la indemnización a favor del condenado o de sus herederos, de conformidad con lo establecido en los artículos 346 y 347.

LIBRO CUARTOEJECUCION

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 323.- Derechos. El condenado podrá ejercer durante la ejecución de la pena todos los derechos y facultades que le reconoce la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y las leyes penales, y plantear ante los jueces que correspondan las quejas y peticiones que estime convenientes.

Artículo 324.- Defensa técnica y acceso a la información. La defensa técnica del condena-do podrá ser ejercida por el defensor que actuó hasta la sentencia definitiva siempre que aquél ratificare la aceptación del cargo ante el juez con funciones de ejecución o por otro defensor de confianza que proponga el condenado. En el caso de que no cuente con un abogado de confianza, se designará defensor público.

El condenado y su defensor podrán tomar vista de todos los informes que realice el Servicio Penitenciario que tengan vinculación o puedan influir en la forma de cumplimiento de la pena.

Artículo 325.- Derechos de la víctima. La víctima tendrá derecho a ser informada de la ini-ciación de todo planteo en el que se pueda decidir alguna forma de liberación anticipada del condenado, o la extinción de la pena o la medida de seguridad, siempre que lo hubiera solicitado expresamente ante el Ministerio Público Fiscal. A tal fin, deberá fijar un domicilio e indicar el modo en que recibirá las comunicaciones.

En este supuesto, el Ministerio Público Fiscal deberá escuchar a la víctima y, en su caso, soli-citar que sea oída ante el juez interviniente.

TITULO IIEJECUCION PENAL

Artículo 326.- Sentencia absolutoria. La sentencia absolutoria será ejecutada por los jueces de juicio inmediatamente, aunque sea recurrida. Cuando adquiera firmeza, los jueces con funciones de juzgamiento ordenarán, por medio de la oficina judicial, las inscripciones y comunicaciones correspondientes.

Artículo 327.- Remisión de la sentencia. Sólo podrán ser ejecutadas las sentencias firmes. El órgano jurisdiccional remitirá a la oficina judicial copia de la sentencia para que forme la carpeta de ejecución penal y pondrá en conocimiento al juez y a las partes que intervengan.

Artículo 328.- Cómputo. El juez con funciones de ejecución practicará el cómputo de pena fi-jando la fecha en que finalizará la condena, y todo aquel instituto que implique un egreso transitorio o definitivo, de conformidad con la ley de ejecución penal. El cómputo será comunicado a las par-tes quienes podrán observarlo dentro de los tres (3) días. La oposición se efectuará en audiencia.

Sin perjuicio de ello, el cómputo será siempre revisable, aun de oficio, si se comprobara un error formal o material o nuevas circunstancias lo hicieran necesario.

Aprobado el cómputo, la oficina judicial dispondrá, de inmediato, las comunicaciones e ins-cripciones que correspondan para comenzar la ejecución de la pena.

Artículo 329.- Unificación de penas o condenas. Si durante la ejecución de la pena, las partes advirtieran que procede la unificación de penas o condenas, el juez con funciones de ejecución lo resolverá previa audiencia de partes. En estos casos, el juez que unificó no podrá controlar o intervenir en su ejecución.

En el caso en que la unificación pudiera modificar sustancialmente la cantidad de la pena o su modalidad de cumplimiento, el juez con funciones de ejecución, a pedido de parte, realizará un nuevo juicio sobre la pena.

Artículo 330.- Diferimiento. La ejecución de una pena privativa de la libertad podrá ser diferida por el juez con funciones de ejecución en los siguientes casos:

a) Cuando deba cumplirla una mujer embarazada o que tenga un hijo menor de doce (12) me-ses al momento de la sentencia;

b) Cuando el condenado se encontrare gravemente enfermo y la inmediata ejecución pusiere en peligro su vida, según el dictamen de peritos.

Cuando cesaren esas condiciones, la sentencia se ejecutará inmediatamente, salvo que el juez disponga alguna forma distinta de ejecución de la condena conforme a la legislación vigente.

Artículo 331.- Control judicial de reglas de conducta. Si se impusiera una pena condicional, una medida educativa o curativa o se hubiera concedido la libertad condicional, asistida o toda otra forma de cumplimiento alternativo de pena, el control de las reglas de conducta impuestas se hará a través de la oficina judicial, la que pondrá la información a disposición de las partes para que efectúen sus peticiones.

La oficina judicial dejará constancia en forma periódica sobre el cumplimiento de las reglas y, si advirtiera un incumplimiento, pondrá éste en conocimiento de las partes.

La sustanciación de la revocación o cumplimiento de las reglas se realizará en audiencia, ante el juez con funciones de ejecución.

Artículo 332.- Trámite. El Ministerio Público Fiscal, el condenado y su defensor podrán realizar los planteos que consideren necesarios ante el juez con funciones de ejecución. Estos deberán ser resueltos en audiencia, con intervención de las partes.

Si fuera necesario producir prueba, la parte que la propone se ocupará de presentarla, previa orden del juez o de la oficina judicial cuando ello fuere necesario para cumplimentarla.

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miércoles 10 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 22El Servicio Penitenciario deberá remitir a la oficina judicial todos los informes legalmente

previstos para resolver los pedidos de egresos transitorios o definitivos un (1) mes antes de la fecha prevista en el cómputo de la pena. En los demás casos, si para la sustanciación de las audiencias se requirieran informes del Servicio Penitenciario, éste deberá expedirse en el plazo máximo de cinco (5) días. La solicitud de los pedidos de informes se practicará a través de la oficina judicial.

En la resolución se fijarán las condiciones e instrucciones que sean necesarias conforme al instituto solicitado y se ordenará la autoridad competente para vigilarla.

Si por razones de distancia el condenado no pudiera asistir, la audiencia se realizará por medios tecnológicos. En este caso se deberá asegurar la privacidad de comunicación entre el condenado y su defensor durante todo su desarrollo.

Artículo 333.- Revisión. Las decisiones del juez con funciones de ejecución podrán ser revisadas en audiencia. El pedido de revisión se interpondrá en un plazo de cinco (5) días, por escrito ante la oficina judicial quien sorteará a tres (3) jueces para que lo resuelvan, excep-tuando a aquellos que hubieran intervenido en el caso. Deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda, las disposiciones legales aplicables y copia de la decisión impugnada. La audiencia deberá ser cumplida en el término de cinco (5) días.

Los jueces resolverán inmediatamente.

Artículo 334.- Cumplimiento en un establecimiento de salud. Si durante la ejecución de la pena privativa de libertad el condenado sufriera alguna enfermedad, el juez con funciones de ejecución, previo dictamen pericial, dispondrá su internación en un establecimiento adecuado, si no fuere posible atenderlo en aquel donde estuviere alojado o ello importare grave peligro para su salud.

El tiempo de internación se computará a los fines de la pena, siempre que el condenado se hallare privado de su libertad y que la enfermedad no hubiere sido simulada o procurada para sustraerse a la ejecución de la pena en un establecimiento penitenciario. La internación no podrá afectar el avance en el sistema progresivo de la ejecución.

Artículo 335.- Multa. Si el condenado no paga la multa dentro del plazo que fija la sen-tencia, será citado para que indique si pretende sustituirla por trabajo comunitario o solicitar nuevo plazo para pagarla. El juez podrá autorizar el pago en cuotas.

Si es necesario, el juez procederá al embargo y a la venta pública de los bienes embarga-dos, conforme al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, o ejecutará las cauciones.

El control estará a cargo de la oficina judicial y la sustanciación se realizará en audiencia.

TITULO IIIINHABILITACION

Artículo 336.- Ejecución. Si la sentencia de condena impusiera pena de inhabilitación, el juez con funciones de ejecución practicará el cómputo y, por intermedio de la oficina judicial, ordenará las inscripciones, anotaciones y demás medidas que correspondan.

Los planteos que se suscitaran relativos a su cumplimiento y el trámite de la rehabilitación se regirán por lo dispuesto en el Título II del presente Libro.

TITULO IVEJECUCION CIVIL

Artículo 337.- Ejecución civil. La ejecución de las condenas civiles dispuestas en la senten-cia se regirá por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

TITULO VCOSTAS E INDEMNIZACIONES

Artículo 338.- Imposición. Toda decisión que ponga término al procedimiento se pronun-ciará sobre el pago de las costas procesales.

Estas serán impuestas a la parte vencida, salvo que los jueces hallen razón suficiente para eximirla total o parcialmente.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal y los Defensores sólo podrán ser conde-nados en costas en los casos de temeridad, malicia o culpa grave.

Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 339.- Contenido. Las costas comprenderán:

a) La tasa de justicia;

b) Los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos;

c) Los demás gastos que se hubieren originado por la tramitación del proceso.

Artículo 340.- Condena. Las costas serán impuestas al acusado si fuera condenado. El precepto no regirá para la ejecución penal ni para las medidas cautelares.

Si en una sola sentencia se pronunciaran absoluciones y condenas, los jueces establece-rán el porcentaje que corresponda a cada uno de los responsables.

Los condenados por un mismo hecho responderán solidariamente por las costas.

Artículo 341.- Absolución y archivo. Si la sentencia fuera absolutoria por haberse demos-trado la inocencia del imputado, las costas serán soportadas por el Estado y el querellante, en la proporción que fije el juez.

Cuando la persecución penal no pudiera proseguir, originando el archivo del procedimien-to, cada parte soportará sus propias costas.

Artículo 342.- Acción privada. En el procedimiento por delito de acción privada los jueces decidirán sobre las costas de conformidad a lo previsto en este Título, salvo acuerdo de las partes.

Artículo 343.- Regulación, liquidación y ejecución. El director o jefe de la oficina judicial practicará la liquidación de los gastos y tasas judiciales.

Se podrá solicitar la revisión de la liquidación dentro del plazo de cinco (5) días, ante el juez que se sortee a tal efecto.

Los honorarios de los profesionales serán fijados por los jueces dentro de los tres (3) días posteriores a la lectura de la sentencia o decisión.

La liquidación podrá ser revisada por el juez que reguló honorarios.

Artículo 344.- Remuneración. Los honorarios y demás gastos derivados de la intervención de los peritos corresponderán a la parte que los presentare.

Excepcionalmente, el juez podrá relevar a la parte, total o parcialmente, del pago de la remuneración del perito, si se demostrase que ella no cuenta con los medios suficientes para solventarlo o si, tratándose del imputado, la no realización de la diligencia pudiera producir un notorio desequilibrio de sus posibilidades de defensa. En este último caso, el juez regulará prudencialmente la remuneración del perito, tomando en cuenta los hono-rarios de referencia del respectivo colegio profesional, o en su defecto, los usuales en la plaza. El Estado asumirá el adelanto de los gastos, sin perjuicio de lo que se dispone en las reglas generales sobre distribución de costas.

Artículo 345.- Determinación de honorarios. Se tendrá en cuenta el valor o importancia del proceso, las cuestiones de derecho planteadas, la asistencia a audiencias y, en general, todos los trabajos efectuados a favor del cliente y el resultado obtenido.

Los honorarios de los demás intervinientes se determinarán según las normas de las leyes respectivas.

Artículo 346.- Revisión. Si a causa de la revisión del procedimiento, el condenado fuera absuelto o se le impusiera una pena menor, será indemnizado en razón del tiempo de privación de libertad o inhabilitación sufrida, o por el tiempo sufrido en exceso.

El precepto regirá, análogamente, para el caso en que la revisión tuviera por objeto una medida de seguridad. La multa o su exceso será devuelta.

La revisión por aplicación de una ley más benigna o amnistía, no habilitará la indemniza-ción aquí regulada.

Artículo 347.- Determinación. Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.

En caso de ser obligado a reparar, el Estado repetirá contra algún otro obligado.

Serán solidariamente responsables quienes hayan contribuido dolosamente o por culpa grave al error judicial. La solidaridad alcanzará total o parcialmente al denunciante o al quere-llante que haya falseado los hechos o litigado con temeridad.

LIBRO QUINTOACTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo 348.- Atribuciones y deberes. Cuando se tratare de delitos cometidos por perso-nas que tuvieran estado militar y en el interior de establecimientos militares o bajo control mili-tar, la autoridad superior militar deberá notificar a la autoridad judicial competente y tendrá las facultades y obligaciones previstas en los incisos c), e), f), g), j) y k) del artículo 90 y del párrafo 4° del artículo 129, hasta que se haga presente en el lugar la autoridad judicial competente.

Artículo 349.- Actos de las Fuerzas Armadas en tiempo de conflicto armado y zona de combate. La autoridad militar en zona de combate podrá detener al infractor del artículo 240 bis del Código Penal sorprendido en flagrancia o al que las pruebas indican como autor o par-tícipe de la infracción, y lo remitirá de inmediato a disposición del fiscal competente.

Si el traslado no fuese posible o no lo fuese en condiciones de seguridad antes de los cinco (5) días corridos a partir de la detención, el comandante de la zona convocará a un fiscal que se hallare en la misma, y lo pondrá a su disposición.

A este efecto, el comandante preferirá un fiscal federal o nacional y, a falta de éstos, un fiscal provincial. Preferirá también un fiscal con alguna competencia en la zona, pero si no lo hallare, bastará con que se halle en la misma aunque fuere circunstancialmente.

ANEXO II

Artículo 1°- Iníciase en el ámbito de la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación, un Programa de Capacitación dedicado a la formación de empleados y funcionarios que integran ambos organismos, para la correcta implementación del Código Procesal Penal de la Nación que integra el Anexo I de la presente ley.

La capacitación deberá integrar los lineamientos del nuevo Código Procesal Penal de la Nación y de litigio en sistemas adversariales, de conformidad con las necesidades de cada organismo.

Artículo 2°- Créanse dos (2) cargos de Secretario, dos (2) cargos de Prosecretario Admi-nistrativo Relator, dos (2) cargos de Escribiente y un (1) cargo de Jefe de Despacho Relator con funciones de Secretario Privado, para todas las Fiscalías Nacionales y Federales de Primera Instancia con competencia penal de todo el país, conforme el Anexo II.I que forma parte de esta ley.

Artículo 3°- Créase una Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, la que se individualizará con el número dos (2), con una Secretaría, individualizándo-se a partir de la entrada en vigencia de la presente, la actual Fiscalía General existente ante dicha Cámara como Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca número uno (1).

Artículo 4°- Créase una Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, la que se individualizará con el número dos (2), con una Secretaría, individualizándose a partir de la entrada en vigencia de la presente, la actual Fiscalía General existente ante dicha Cámara como Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba número uno (1).

Artículo 5°- Créanse dos Fiscalías Generales ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, las que se individualizarán con los números dos (2) y tres (3), con una Secretaría cada una, individualizándose a partir de la entrada en vigencia de la presente, la actual Fiscalía General existente ante dicha Cámara como Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apela-ciones de La Plata número uno (1).

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miércoles 10 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 23Artículo 6°- Créase una Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Men-

doza, la que se individualizará con el número dos (2), con una Secretaría, individualizándose a partir de la entrada en vigencia de la presente, la actual Fiscalía General existente ante dicha Cámara como Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza número uno (1).

Artículo 7°- Créase una Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Ro-sario, la que se individualizará con el número dos (2), con una Secretaría, individualizándose a partir de la entrada en vigencia de la presente, la actual Fiscalía General existente ante dicha Cámara como Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario número uno (1).

Artículo 8°- Créase una Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, la que se individualizará con el número dos (2), con una Secretaría, individualizándose a partir de la entrada en vigencia de la presente, la actual Fiscalía General existente ante dicha Cámara como Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta número uno (1).

Artículo 9°- Créase una Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, la que se individualizará con el número dos (2), con una Secretaría, individualizándo-se a partir de la entrada en vigencia de la presente, la actual Fiscalía General existente ante dicha Cámara como Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín número uno (1).

Artículo 10.- Créase una Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tu-cumán, la que se individualizará con el número dos (2), con una Secretaría, individualizándo-se a partir de la entrada en vigencia de la presente, la actual Fiscalía General existente ante dicha Cámara como Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán número uno (1).

Artículo 11.- Créanse dos Fiscalías Generales ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, las que se individualizarán con los números dos (2) y tres (3), con una Secretaría cada una, individualizándose a partir de la en-trada en vigencia de la presente, la actual Fiscalía General existente ante dicha Cámara como Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal número uno (1).

Artículo 12.- Créase una Fiscalía General ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal Eco-nómico de la Capital Federal, la que se individualizará con el número dos (2), con una Secre-taría, individualizándose a partir de la entrada en vigencia de la presente, la actual Fiscalía General existente ante dicha Cámara como Fiscalía General ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal número uno (1).

Artículo 13.- Créanse dos Fiscalías Generales ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, las que se individualizarán con los números cuatro (4) y cinco (5), con una (1) Secretaría cada una.

Artículo 14.- Créanse tres Fiscalías Generales ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, las que se individualizarán con los números uno (1), dos (2) y tres (3), con una (1) Secretaría cada una.

Artículo 15.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.

Artículo 16.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

Artículo 17.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

Artículo 18.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.

Artículo 19.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

Artículo 20.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Artículo 21.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

Artículo 22.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

Artículo 23.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.

Artículo 24.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

Artículo 25.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

Artículo 26.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

Artículo 27.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

Artículo 28.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

Artículo 29.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Nacional de Apelacio-nes en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.

Artículo 30.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal.

Artículo 31.- Créase una Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Nacional de Apelacio-nes en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

Artículo 32.- Créanse tres Defensorías Públicas Oficiales ante la Cámara Nacional de Ca-sación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, con una (1) Secretaría cada una.

Artículo 33.- Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que demande el funcionamiento de las Fiscalías Generales y Defensorías Públicas Oficiales indicadas prece-dentemente, conforme los Anexos II.I y II.II que forman parte de la presente ley.

Artículo 34.- En virtud de la creación de órganos prevista en este Anexo, facúltese al Pro-curador General de la Nación y al Defensor General de la Nación a compensar la distribución de las causas existentes entre las Fiscalías y Defensorías ante cada Cámara, desinsaculando mediante un sorteo que garantice la distribución equitativa.

Las causas que ingresen con posterioridad a la puesta en funcionamiento de los nuevos órganos serán asignadas por sorteo entre todos los órganos del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa ante cada Cámara.

Artículo 35.- El Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Defensoría General de la Nación deberán adoptar las medidas necesarias para la cobertura de los cargos previstos por esta ley y para el cumplimiento de los demás efectos derivados de su implementación, y remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Artículo 36.- El presente se implementará una vez que se cuente con el crédito presu-puestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Ministerio Público.

Artículo 37.- Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados sólo tomarán posesión cuando se genere la condición financiera referida en el ar-tículo precedente.

ANEXO II.I

MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA NACION

Cargos que se crean de Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal

Fiscalías Federales de Primera Instancia con competencia Penal

Fiscalías Nacionales de Instrucción

Fiscalías Generales ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones y ante las Cámaras Federales de Apelaciones

Fiscalías Generales ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal

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miércoles 10 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 24

ANEXO II.II

MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACION

Cargos que se crean de Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Defensa

Defensorías Públicas Oficiales ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones y ante las Cámaras Federales de Apelaciones

DECRETOS

#I4740030I#JUSTICIA

Decreto 2322/2014

Nómbrase Juez de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, Pro-vincia de Jujuy.

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, in-ciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase JUEZ DE CAMARA en el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FE-DERAL DE JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY, al señor doctor Mario Héctor JUAREZ ALMARAZ (D.N.I. N° 13.550.142).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4740030F#

#I4740031I#JUSTICIA

Decreto 2323/2014

Nómbrase Jueza del Juzgado Federal de Primera Instancia de Goya, Provincia de Corrientes.

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, in-ciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase JUEZA del JUZ-GADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE

Defensorías Públicas Oficiales ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal

#F4740028F#

#I4740029I#CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

Decreto 2321/2014

Promúlgase la Ley N° 27.063.

Bs. As., 9/12/2014

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 27.063 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

#F4740029F#

GOYA, PROVINCIA DE CORRIENTES, a la se-ñora doctora Cristina Elizabeth POZZER PEN-ZO (D.N.I. N° 27.165.510).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4740031F#

#I4740032I#MINISTERIO PUBLICO

Decreto 2324/2014

Nómbrase Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal.

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5° de la Ley N° 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase FISCAL GENERAL ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, a la señora doctora Gabriela Fernanda BOQUIN (D.N.I. N° 21.485.881).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4740032F#

#I4740033I#MINISTERIO PUBLICO

Decreto 2325/2014

Nómbrase Fiscal General ante los Tribu-nales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, Fiscalía N° 2.

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las

facultades que le otorga el artículo 5° de la Ley N° 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase FISCAL GENERAL ante los TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMI-NAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FIS-CALIA N° 2, al señor doctor Miguel Angel PALA-ZZANI (D.N.I. N° 20.417.109).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

#F4740033F#

#I4740055I#MINISTERIO PUBLICO

Decreto 2326/2014

Nómbrase Fiscal General ante los Tribu-nales Orales en lo Criminal Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, Fisca-lía N° 4.

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5° de la Ley N° 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase FISCAL GENE-RAL ante los TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SAN MARTIN, PRO-VINCIA DE BUENOS AIRES, FISCALIA N° 4, al señor doctor Pablo Fernando PARENTI (D.N.I. N° 21.003.683).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

#F4740055F#

#I4740056I#MINISTERIO PUBLICO

Decreto 2327/2014

Nómbrase Fiscal General ante los Tri-bunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario, Provincia de Santa Fe, Fis-calía N° 3.

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5° de la Ley N° 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase FISCAL GENERAL ante los TRIBUNALES ORALES EN LO CRI-MINAL FEDERAL DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, FISCALIA N° 3, al señor doctor Federico Guillermo REYNARES SOLARI (D.N.I. N° 26.973.442).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

#F4740056F#

#I4740057I#MINISTERIO PUBLICO

Decreto 2328/2014

Nómbrase Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, Provincia del Neuquén.

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORA-BLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5° de la Ley N° 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Page 25: LEYES DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2014/12/10-12-2014.pdf · CoDigo ProCesal Penal De la naCion Ley 27 ... ley 23.984, sin perjuicio de lo establecido en el

miércoles 10 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 25Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase FISCAL GENERAL ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FE-DERAL DE NEUQUEN, PROVINCIA DEL NEU-QUEN, al señor doctor Abel Darío CORDOBA (D.N.I. N° 26.551.413).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4740057F#

#I4740058I#MINISTERIO PUBLICO

Decreto 2329/2014

Nómbrase Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, Provincia de Misiones.

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5° de la Ley N° 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase FISCAL GENERAL ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE POSADAS, PROVINCIA DE MI-SIONES, al señor doctor Carlos Martín AMAD (D.N.I. N° 20.881.061).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4740058F#

#I4740059I#MINISTERIO PUBLICO

Decreto 2330/2014

Nómbrase Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5° de la Ley N° 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase FISCAL GENERAL ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FE-DERAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, al señor doctor Adrián Jorge GARCIA LOIS (D.N.I. N° 17.286.561).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4740059F#

#I4740060I#MINISTERIO PUBLICO

Decreto 2331/2014

Nómbrase Fiscal ante los Juzgados Na-cionales de Primera Instancia del Trabajo de la Capital Federal, Fiscalía N° 5.

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las

facultades que le otorga el artículo 5° de la Ley N° 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase FISCAL ante los JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INS-TANCIA DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDE-RAL, FISCALIA N° 5, al señor doctor Juan Ma-nuel DOMINGUEZ (D.N.I. N° 24.892.489).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

#F4740060F#

#I4740061I#MINISTERIO PUBLICO

Decreto 2332/2014

Nómbrase Fiscal Nacional de Investiga-ciones Administrativas.

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5° de la Ley N° 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase FISCAL NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, al señor doctor Sergio Leonardo RODRIGUEZ (D.N.I. N° 18.059.548).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

#F4740061F# RESOLUCIONES

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4737641I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1080/2014

Dase por aprobada contratación en la Di-rección de Infracciones Ambientales.

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0028716/2014 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Ad-ministrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de di-ciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 30 de diciembre de 2013, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Eva RÍOS (D.N.I. Nº 27.497.737) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la apli-cación del mismo.

Que la agente de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solici-tada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, ad-juntando la documentación pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de enero de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibi-lidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupues-to General de la Administración Nacional Nº 26.895 - Servicio Administrativo Financie-ro Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS. JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto Nº  577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efec-tos al 1º de enero de 2014 y hasta el 31 de di-

ciembre de 2014, el contrato suscripto, ad refe-réndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Eva RÍOS (D.N.I. Nº 27.497.737), para desempeñar funciones de Coordinadora Admi-nistrativa en la DIRECCION DE INFRACCIONES AMBIENTALES de la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZA-CION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CON-TAMINACION de la citada Secretaría, equipara-da al Nivel B - Grado 2 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETA-RIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será aten-dido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformi-dad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº  26.895 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRE-TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4737641F#

#I4736370I#Ministerio de Educación

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 2145/2014

Resolución N° 247/2010. Déjase sin efecto. Resolución N° 284/2009. Ratificación.

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente ME N° 7113/07, las Reso-luciones Ministeriales N° 284 de fecha 10 de marzo de 2009 y N° 247 de fecha 15 de marzo de 2010, y el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 133 de fecha 11 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que frente a los cuestionamientos formu-lados por los profesionales de la Agrimen-sura, respecto de la realización de tareas de mensura por los Ingenieros Civiles y la reivindicación que hicieren éstos de su competencia para el ejercicio de dichas actividades, la SECRETARIA DE POLITI-CAS UNIVERSITARIAS solicitó al CON-SEJO DE UNIVERSIDADES determinara el alcance de la expresión “trabajos to-pográficos y geodésicos” utilizada en la Resolución Ministerial N°  1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, que en su Anexo V-4 aprueba las actividades profesionales reservadas al título de Ingeniero Civil; le requirió emitiera opinión respecto a qué tareas pueden considerarse incluidas en la realización de dichos trabajos y, pun-tualmente, si los mismos incluyen la rea-lización de mensuras.

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miércoles 10 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 26Que la referida Resolución ME N°  1232/01, dictada en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, asig-nó al título de Ingeniero Civil —entre otras— la actividad reservada de realizar “Estudios, tareas y asesoramientos rela-cionados con: ...2) trabajos topográficos y geodésicos; 2.a Trabajos topográficos que fuere necesario ejecutar para el es-tudio, proyecto, dirección, inspección y construcción de las obras a que se re-fiere el párrafo A, estableciéndose que se tomará el inciso 2 o el 2.a según el contenido y extensión de los programas correspondientes del currículum de la carrera”.

Que la interpretación de este texto y la disputa por la exclusividad es lo que crea el conflicto entre las dos profesiones.

Que a partir del análisis circunstanciado de todos los elementos traídos a estudio por las Comisiones de Asuntos Acadé-micos y de Interpretación y Reglamento, se concluyó que “solamente para el caso de los Ingenieros Agrimensores es apli-cable la actividad de mensura, no inclu-yéndolas dentro de los alcances de los trabajos topográficos y geodésicos que realiza el Ingeniero Civil y que son parte de otro objetivo, que es la realización de actividades para las cuales tiene incum-bencias”.

Que, en consecuencia, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES emitió el Acuerdo Ple-nario N° 55 de fecha 5 de noviembre de 2008 en el que estableció que la expre-sión “trabajos topográficos y geodési-cos” incluida en la Resolución Ministe-rial N° 1232/01 (Anexo V-4) no incluye la realización de mensuras.

Que en el mismo sentido se dictó la Re-solución Ministerial N°  284 del 10 de marzo de 2009.

Que posteriormente, y ante el rechazo que suscitó dicha resolución en entida-des que nuclean a Ingenieros Civiles, este MINISTERIO DE EDUCACION con-sideró “conveniente retrotraer la situa-ción existente al momento de su dicta-do, a efectos de conjurar los eventuales perjuicios irreparables” que dichas enti-dades invocaran en diversas presenta-ciones, impugnaciones en sede admi-nistrativa y acciones judiciales.

Que, en dicha oportunidad, esta carte-ra ministerial señaló que la determina-ción de las competencias profesionales de las carreras universitarias no es una cuestión meramente académica, ya que determina el ingreso de los profesiona-les al mercado e involucra aspectos que hacen a la política nacional de salud, educación, seguridad —entendida en el sentido más amplio de la palabra—, al régimen de empleos, al problema ocu-pacional, a la política económica en general y a problemas sociales que no

pueden ser desconsiderados ni escapar al control de las autoridades.

Que también expresó que al fijar incum-bencias profesionales en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES respec-to de carreras que por su importancia deben estar en la órbita de control del Estado tal como lo establece el artícu-lo 43 de la Ley N° 24.521, en realidad el Ministerio opta entre distintos criterios que se basan no exclusivamente en el respaldo de la formación que brindan las universidades, sino que también tienen en cuenta la manera en que el ejercicio de las profesiones afectará a terceros y la proyección que tienen sobre la comu-nidad en general.

Que sobre la base de todo ello, dictó la Resolución Ministerial N°  247 de fecha 15 de marzo de 2010 mediante la cual dejó sin efecto la Resolución Ministe-rial N°  284/09 hasta tanto el CONSEJO DE UNIVERSIDADES se expida sobre la cuestión planteada.

Que se realizó un nuevo análisis del tema en el seno del CONSEJO DE UNIVERSI-DADES, advirtiéndose que los funda-mentos de las dos posturas resumidas en el Considerando Primero de la pre-sente reiteran, en lo sustancialmente académico, y amplían los argumentos que se vienen esgrimiendo por una y otra parte y que fueran evaluados en su momento por el Consejo.

Que, por una parte, unidades académi-cas vinculadas a la Agrimensura y varias universidades, junto con la Federación Argentina de Agrimensores (F.A.D.A.), afirman que la expresión “trabajos topo-gráficos y geodésicos” no es incluyente ni comprensiva de la mensura ni de acto de levantamiento parcelario alguno, sino que ésta comprende una serie de opera-ciones complejas, entre las cuales suele estar la medición como parte importante del conjunto, pero no como única pro-tagonista ni como un fin en sí mismo, sino que —al contrario— podría afirmar-se que la mensura abarca a los trabajos topográficos y geodésicos como una subparte de la misma.

Que la incumbencia del Ingeniero Agri-mensor/Agrimensor para realizar la mensura no deviene únicamente de su capacitación para realizar trabajos topo-gráficos y geodésicos, sino de la conjun-ción de estas actividades con otras que para el caso son mucho más importan-tes y que sólo están comprendidas en su currícula.

Que antecedente de todo ello lo consti-tuyen las conclusiones de la “Reunión de Especialistas en Agrimensura de las Uni-versidades Nacionales y Privadas” reali-zada entre el 15 y el 17 de junio de 1987 en la que, entre otros aspectos de inte-rés, se producen definiciones de “men-sura” y se describen los conocimientos

esenciales para habilitar al profesional del catastro y la mensura en materia de Derecho, Astronomía Geodésica, Geo-desia, Cartografía, Fotogrametría y Fo-tointerpretación, Topografía, Cálculo de compensación, Catastro, Planeamiento urbano y rural.

Que tanto la Resolución ME N° 1054/02 como la Resolución ME N°  1232/01 re-fieren a mediciones de la realidad física del territorio y nunca a la determinación de límites jurídicos de derechos de pro-piedad.

Que, finalmente, en cuanto a las tecnolo-gías aplicadas previstas para una y otra carrera, se señala que de su compara-ción se desprende claramente que los trabajos topográficos y geodésicos no incluyen las tareas de mensura.

Que, por el contrario, unidades acadé-micas vinculadas con la Ingeniería Ci-vil, varias universidades consultadas, el Consejo de Directivos de Carreras de In-geniería Civil de la República Argentina (C.O.D.I.C.), el Colegio de Ingenieros Ci-viles de Córdoba, el Consejo Profesional de Ingeniería Civil —Jurisdicción Nacio-nal— y otras entidades sostienen —entre otros fundamentos—, que hay una rela-ción de género a especie entre “Topo-grafía y Geodesia” (lo general) y Tareas de “Mensura” (lo particular) y no hay fundamentos científicos que justifiquen la escisión repentina de la Agrimensura y “Mensura” de la Ingeniería Civil.

Que actualmente, la actividad del Agri-mensor ha logrado una cierta autonomía didáctica (carrera propia) modificando planes de estudio en la cual aumenta la carga horaria en pos de competencias de títulos similares, pero no es cierto que las tareas de mensura aplicadas a obras de Arquitectura y de Ingeniería Civil, hayan adquirido independencia absoluta de la Ingeniería Civil o de las tareas de “Topografía y Geodesia”.

Que así lo demuestra el informe del Con-sejo de Directivo de Ingeniería Civil (CO-DIC), realizado en el año 2010 y ampliado en una solicitud del año 2013, efectua-da por el Consejo Federal de Decanos (CONFEDI).

Que también así tradicionalmente lo han establecido, en base a las Resoluciones Ministeriales y Universitarias correspon-dientes, los Consejos y Colegios Pro-fesionales de todo el País en los certifi-cados sobre incumbencias que otorgan a profesionales expedidos por éstos a pedido de parte, los que confirman esta postura profesional, y pueden ser solici-tados a los archivos de los Registros de Licitadores de Obras Públicas, de parti-culares en obras privadas, organismos públicos y a los propios Consejos o Co-legios que oportunamente los expidieran.

Que, continúan señalando, el Ingeniero Civil cuenta con sólidos conocimien-tos técnicos y legales en disciplinas geométrico-matemáticas y del derecho, tradicional característica acorde con su rígida formación universitaria. Los al-cances profesionales están relaciona-dos con las posibilidades dadas por la formación conceptual y metodológica y también por los contenidos específicos correspondientes, que permiten el ejer-cicio profesional en un campo dado del conocimiento.

Que los alcances o actividades profe-sionales reservadas para los Ingenieros Civiles graduados mediante los distintos planes de estudio de las Universidades del país que tienen o han tenido vigen-cia, incluyen las tareas de mensura; durante las etapas de proyecto, implan-tación y ejecución de una obra sea de Arquitectura o de Ingeniería Civil, los Ingenieros Civiles por formación acadé-mica y por responsabilidad técnico-legal impuesta por las normas positivas del ejercicio profesional, están habilitados y obligados (cuando sea necesario) a in-vestigar, identificar, determinar, medir, ubicar, representar y documentar las

cosas inmuebles y sus límites conforme con las causas jurídicas y técnicas que los originan.

Que el contenido y la aplicación de la Ley Nacional de Catastro no excede in-telectualmente el marco de conocimien-tos legales del Ingeniero Civil, quien por ejemplo debe lidiar con piezas jurídico técnicas mucho más complejas como son los Códigos de Edificación y Pla-neamiento Urbano en el ámbito CADA y otras jurisdicciones.

Que no sería imaginable (por ahora al menos) quitar incumbencia (al Ingenie-ro Civil) para construir en altura en las Ciudades, operación que involucra la realización de mediciones múltiples que delimitaran los espacios físicos sobre los que a su vez se constituirán a futuro derechos reales tales como condominio y dominio exclusivo etc.

Que, finalmente, la exclusión del Inge-niero Civil de las tareas de Mensura y Agrimensura podría tener una indudable característica política y es entonces un claro conflicto laboral y político, y no precisamente de formación académica o base científica —aspecto finalmente re-conocido en la Resolución N°  247/2010 por el propio MINISTERIO DE EDUCA-CION—, que ataca claramente el dere-cho constitucional a trabajar, al preten-der excluir a los Ingenieros Civiles de una actividad que han desarrollado his-tóricamente y para la cual se encuentran sin duda altamente capacitados.

Que sobre la base de todo ello el CON-SEJO DE UNIVERSIDADES señaló que los fundamentos académicos tenidos a la vista y analizados por el Cuerpo no difieren en lo sustancial de los que se allegaran en oportunidad del dictado del Acuerdo Plenario N°  55, entendiéndose que la base de la consulta es idéntica a la que dio origen a la emisión de dicho acuerdo y al dictado de la Resolución ME N°  284/2009, por lo que no se ad-vierte que haya fundamentos para mo-dificar el temperamento de la misma ni que se plantee ningún hecho nuevo que justifique un cambio de criterio.

Que, en consecuencia, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES emitió el Acuerdo Plenario N°  133 mediante el cual ratifi-ca el criterio establecido en el Acuerdo Plenario N° 55 de fecha 5 de noviembre de 2008 en cuanto a que la expresión “trabajos topográficos y geodésicos” incluida en la Resolución Ministerial N° 1232/01 (Anexo V-4) no incluye la rea-lización de mensuras.

Que de acuerdo a ello y por sus funda-mentos, corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N°  247 de fe-cha 15 de marzo de 2010 y ratificar lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 284 de fecha 10 de marzo de 2009.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS ha tomado la interven-ción que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521 y el inciso 14) del artículo 23 quater de la Ley de Ministe-rios (t.o. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Dejar sin efecto la Resolu-ción Ministerial N° 247 de fecha 15 de marzo de 2010.

Art. 2° — Ratificar en todos sus términos la Resolución Ministerial N° 284 de fecha 10 de marzo de 2009.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto E. Sileoni.

#F4736370F#

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 27

AVISOS OFICIALESNuevos

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4738290I#RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7

Concurso Público y Abierto 17/2014

OBJETO:

LLAMADO A CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO Nº 17/2014 PARA LA COBERTURA DEL CARGO DE “PROFESIONAL”, DEPENDIENTE DE LA GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS DE RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E., UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7.

Lugares, días y horarios de retiro de pliego de Bases del Concurso, modalidad de pos-tulación e inscripción: Radio y Televisión Argentina SE, Unidad de Negocios Canal 7, Av. Figue-roa Alcorta Nº 2977 C.A.B.A., entrada calle Tagle Nº 2849, Dto. de Administración de Personal, desde el 10-12-14 hasta el 17-12-14 inclusive, de 10 a 18 horas.

Es requisito indispensable presentar CV con antecedentes profesionales y académicos actua-lizados, detallando la experiencia laboral aplicable al puesto, informando fechas de inicio y finali-zación, contactos y teléfonos de referencia. Asimismo deberá presentar fotocopia de los títulos y certificados que acrediten la información detallada en el CV, y fotocopia de DNI. La documentación deberá estar firmada en todas sus hojas.

Para obtener mayor información acerca de las condiciones para la inscripción al con-curso consultar las páginas Web: www.rta-se.com.ar o www.tvpublica.com.ar.

RUBEN RIBBA, Jefe Dpto. Adm. de Personal, R.T.A. S.E., UNC7.

e. 10/12/2014 Nº 96777/14 v. 10/12/2014#F4738290F#

#I4738291I#RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7

Concurso Público y Abierto 16/2014

(LU 91 TV CANAL 12 DE TRENQUE LAUQUEN)

OBJETO:

LLAMADO A CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO Nº 16/2014 PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DE “PRODUCTOR” PARA LU91 TV CANAL 12 DE TRENQUE LAUQUEN, RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. (RTA SE).

Lugares, días y horarios de postulación e inscripción:

Las respectivas postulaciones se recibirán desde el 10-12-14 hasta el 17-12-14 en las instala-ciones de LU 91 TV CANAL 12, Dirección General del Canal, Belgrano 1300 (6400), Trenque Lau-quen, provincia de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 horas.

Es requisito indispensable presentar CV con antecedentes profesionales y académicos ac-tualizados, detallando experiencia laboral aplicable al puesto, informando fechas de inicio y fina-lización, contactos y teléfonos de referencia. Asimismo deberá presentar fotocopia del DNI y de los títulos y certificados que acrediten la información detallada en el CV. Toda la documentación presentada deberá estar firmada en original.

Para obtener mayor información acerca de las condiciones para la inscripción al con-curso consultar las páginas Web: www.rta-se.com.ar o www.tvpublica.com.ar, Concursos Públicos y Abiertos.

RUBEN RIBBA, Jefe Dpto. Adm. de Personal, R.T.A. S.E., UNC7

e. 10/12/2014 Nº 96778/14 v. 10/12/2014#F4738291F#

#I4736584I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 458/2014

Asunto: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior - Dirección Regional Posadas. S/Creación de Agencia Oberá.

Bs. As., 3/12/2014

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13330-235-2014 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organiza-tiva de la Dirección Regional Posadas, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, existente en el ámbito de la Dirección General Impositiva.

Que la extensión geográfica de la jurisdicción de la Agencia Sede Posadas, dependiente de la mencionada Dirección Regional, exige el desdoblamiento de la citada Agencia, acer-cando así las distancias y facilitando el cumplimiento de los contribuyentes y ciudadanos en general.

Que en tal sentido, con el objeto de afianzar la presencia institucional, y mejorar el control y el servicio brindado a los contribuyentes, resulta conveniente la creación de una dependencia con asiento en el Departamento Oberá, existente en la Provincia de Misiones.

Que las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación, de Administración Fi-nanciera, de Recursos Humanos, de Servicios al Contribuyente, y de Sistemas y Telecomunica-ciones han tomado conocimiento.

Que la presente modificación cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva y de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructu-ra Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Eliminar SEIS (6) Jefaturas de Oficina denominadas “Sistemas”, depen-dientes de las Agencias Sede Comodoro Rivadavia, La Plata Nº 2, Salta, San Juan, Neuquén y Río Gallegos, existentes en las Direcciones Regionales del interior homónimas, del ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior de la Dirección General Impositiva.

ARTICULO 2° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Agencia Oberá”, dependiente de la Dirección Regional Posadas, con idénticas acción y tareas que las vi-gentes para sus similares.

ARTICULO 3° — Crear TRES (3) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Recaudación”, “Verificaciones” y “Trámites” respectivamente, dependientes de la Agencia Oberá.

ARTICULO 4° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Jurídica”, dependiente de la Agencia Oberá.

ARTICULO 5° — Asignar a la unidades orgánicas creadas por los artículos 3° y 4° idénticas acción y tareas que las establecidas para sus similares en la Disposición DGI Nº 2 del 5 de enero de 2001, sus complementarias y modificatorias.

ARTICULO 6° — Establecer desde el 1° de enero de 2015 la puesta en funcionamiento de la Agencia Oberá y la obligación de los contribuyentes y/o responsables, inscriptos o no, radicados en el ámbito de la competencia territorial, a cumplir con sus obligaciones fiscales en la menciona-da dependencia, salvo en lo que se refiere a lo indicado en el artículo 7°.

ARTICULO 7° — Las tareas relacionadas con el control de las obligaciones fiscales y la ve-rificación de los contribuyentes con domicilio fiscal en jurisdicción de la Agencia Oberá, serán llevadas a cabo por la Agencia Sede Posadas, hasta tanto se conformen los recursos humanos y materiales necesarios para su adecuado funcionamiento.

ARTICULO 8° — Determinar que la Agencia Oberá creada por el artículo 2° inicie su actividad sin antecedentes de casos, cargos, trámites y causas actualmente en curso, continuando hasta su agotamiento natural en la Agencia Sede Posadas.

ARTICULO 9° — Reemplazar en la estructura organizativa vigente, en la parte pertinente, los Anexos A07, C correspondiente a Direcciones Regionales del interior, y J03 correspondiente a jurisdicciones operativas de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

ANEXO A07

Page 28: LEYES DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2014/12/10-12-2014.pdf · CoDigo ProCesal Penal De la naCion Ley 27 ... ley 23.984, sin perjuicio de lo establecido en el

Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 28

ANEXO J03

e. 10/12/2014 Nº 96040/14 v. 10/12/2014#F4736584F#

#I4737488I#ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución 941/2014

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0203967/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa AGROSERVICIOS EL PALENQUE SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga utilizando aeronaves de reducido porte.

Que la mencionada transportadora ha dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias que sobre el particular establece el Código Aeronáutico.

Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad técnica y económico - financiera a que se refiere el Artículo 105 del Código Aeronáutico.

Que la peticionaria acreditó debidamente la base de operaciones, mediante autorización otor-gada por autoridad competente.

Que dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán interferir, tanto en su as-pecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden interna-cional por el Artículo 128, ambos del Código Aeronáutico.

Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación a los ser-vicios no regulares requeridos.

Que la Empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos pre-vistos en el Código Aeronáutico, en la Ley Nº 19.030 (Política Nacional de Transporte Aerocomer-cial) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y en el Decreto Nº 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por los Artículos 102 y 128 del Código Aeronáutico y en el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE AVIACION CIVILRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a la Empresa AGROSERVICIOS EL PALENQUE SOCIEDAD ANO-NIMA a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga utilizando aeronaves de reducido porte.

ARTICULO 2° — Con carácter previo al ejercicio de los derechos que se confieren mediante la presente resolución, la Empresa deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.

ARTICULO 3° — La Empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.

ARTICULO 4° — En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como ope-rativa, los servicios regulares de transporte aéreo.

ARTICULO 5° — La base de operaciones se encuentra en el Aeropuerto de SAN FERNANDO (Provincia de Buenos Aires).

ARTICULO 6° — La Empresa ajustará su actividad y la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.

ARTICULO 7° — La Empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la ADMINIS-TRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL que tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

ARTICULO 8° — Asimismo, deberá someter a consideración de la ADMINISTRACION NACIO-NAL DE AVIACION CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

ARTICULO 9° — La Empresa deberá proceder a la afectación del personal que desempeñe funciones aeronáuticas según lo establecido en la Disposición Nº 3 de fecha 20 de abril de 2004 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER-SION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 10. — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la Empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANS-PORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL las constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del Código Aeronáutico.

ARTICULO 11. — En caso de desarrollar la explotación de servicios de transporte aéreo como actividad principal o accesoria dentro de un rubro más general, la Empresa deberá discriminar sus negocios de forma de delimitar la gestión correspondiente a tales servicios y mostrar claramente sus resultados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 del Código Aeronáutico.

ARTICULO 12. — Regístrese, notifíquese a la Empresa AGROSERVICIOS EL PALENQUE SO-CIEDAD ANONIMA, publíquese mediante la intervención del Boletín Oficial y cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 10/12/2014 Nº 96420/14 v. 10/12/2014#F4737488F#

#I4737207I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1367/2014

Bs. As., 3/12/2014

Visto los Expedientes Nros. 157.00.0/13 y 157.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTO-RIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº  493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación au-diovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de COLONIA SANTA ROSA, provincia de SALTA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por Jaquelina Edith del Milagro MARTINEZ, documentada mediante Expediente Nº 157.01.0/13.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13, modificado por Resolución Nº 613-AFS-CA/13, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con catego-rías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 491-AFSCA/13, modificada por Resolución Nº 613-AFSCA/13, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la pro-puesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han eva-luado el aspecto personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada mediante Expediente Nº 157.01.0/13 ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección.

Que en dicho orden, la señora MARTINEZ no acreditó el cumplimiento de los extremos exigi-dos en el aspecto personal correspondiente.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AU-TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 29Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-

DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen perti-nente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 157, convocado median-te Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de COLONIA SANTA ROSA, provincia de SALTA.

ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por la señora Jaquelina Edith del Milagro MARTINEZ (D.N.I. Nº 34.326.170) documentada mediante Expediente Nº 157.01.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Au-toridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 10/12/2014 Nº 96226/14 v. 10/12/2014#F4737207F#

#I4737208I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1368/2014

Bs. As., 3/12/2014

Visto los Expedientes Nros. 44.00.0/13 y 44.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORI-DAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licen-cia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta realizada por el PARTIDO ENCUENTRO DE LA VICTORIA documentada mediante Expediente Nro. 44.01.0/13.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13, modificado por Resolución Nº 613-AFS-CA/13, para la adjudicación, a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requi-sitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que no se puede dar por acreditado el cumplimiento del aspecto personal exigido por el artículo 25, inciso b), de la Ley Nº 26.522 por parte de tres de los miembros de los órganos de administración del PARTIDO ENCUENTRO DE LA VICTORIA (Expediente Nº 44.01.0/13).

Que de lo precedentemente señalado surge que la oferta ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AU-TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen perti-nente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11), de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 44, convocado median-te Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación,

funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de fre-cuencia, en la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por el PARTIDO ENCUEN-TRO DE LA VICTORIA, documentada mediante Expediente Nro. 44.01.0/13, por las razones ex-puestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Au-toridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 10/12/2014 Nº 96227/14 v. 10/12/2014#F4737208F#

#I4737210I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1369/2014

Bs. As., 3/12/2014

Visto los Expedientes Nros. 23.00.0/13, 23.01.0/13 y 23.02.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORI-DAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS (2) licen-cias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de AÑATUYA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS (2) ofertas realizadas por el PARTIDO POPULAR y el PARTIDO ENCUENTRO DE LA VICTO-RIA, documentadas mediante Expedientes Nros. 23.01.0/13 y 23.02.0/13, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones genera-les y particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13, modificado por Resolución Nº 613-AFSCA/13, para la adjudicación, a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuen-cia, con categorías E, F y G (Anexo A).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFS-CA/13, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que no se puede dar por acreditado el cumplimiento del aspecto personal exigido por el artículo 25, inciso b), de la Ley Nº 26.522 por parte de dos de los miembros de los órganos de administración del PARTIDO POPULAR (Expediente Nº 23.01.0/13) y tres de los miembros de los órganos de administración del PARTIDO ENCUENTRO DE LA VICTORIA (Expediente Nº 23.02.0/13).

Que de lo precedentemente señalado surge que la totalidad de las ofertas concurrentes han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección,

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AU-TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11), de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 23, convocado mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de fre-cuencia, en la localidad de AÑATUYA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por el PARTIDO PO-PULAR y el PARTIDO ENCUENTRO DE LA VICTORIA, documentadas mediante Expedientes Nros. 23.01.0/13 y 23.02.0/13 respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Au-toridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 10/12/2014 Nº 96229/14 v. 10/12/2014#F4737210F#

Page 30: LEYES DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2014/12/10-12-2014.pdf · CoDigo ProCesal Penal De la naCion Ley 27 ... ley 23.984, sin perjuicio de lo establecido en el

Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 30#I4737211I#

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1370/2014

Bs. As., 3/12/2014

Visto los Expedientes Nros. 340.00.0/12, 340.01.0/12, 340.02.0/12 y 340.03.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modifi-cada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de co-municación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VIEDMA, provincia de RIO NEGRO.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presen-tación de TRES (3) ofertas, realizadas por la señora Silvia Roxana ROCHE, documentada mediante Expediente Nro. 340.01.0/12, los señores Ernesto Fidel HABRA, documentada me-diante Expediente Nro. 340.02.0/12 y Pablo Heraldo SALGUERO, documentada mediante Expediente Nro. 340.03.0/12.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones gene-rales y particulares, aprobado por Resolución Nº  698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifu-sión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº  698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal; patrimonial y técnico; y la sujeción de las propuestas a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a las propuestas de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programa-ción, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada mediante Expediente Nro. 340.01.0/12, no ha dado cumplimiento con el aspecto personal y no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la pro-puesta de programación.

Que, por su parte, la oferta documentada mediante Expediente Nro. 340.02.0/12 no ha dado cumplimiento con los aspectos personal y patrimonial de la propuesta.

Que, asimismo, la oferta documentada mediante Expediente Nro. 340.03.0/12 no ha dado cumplimiento con los aspectos personal, técnico y patrimonial de la propuesta.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen perti-nente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11), de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 340, convoca-do mediante Resolución Nº  698-AFSCA/12 modificada y complementada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modula-ción de frecuencia, en la localidad de VIEDMA, provincia de RIO NEGRO.

ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por la señora Silvia Roxana ROCHE, documentada mediante Expediente Nro. 340.01.0/12 y los señores Ernesto Fidel HABRA, documentada mediante Expediente Nro. 340.02.0/12 y Pablo Heraldo SALGUERO, docu-mentada mediante Expediente Nro. 340.03.0/12, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Au-toridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 10/12/2014 Nº 96230/14 v. 10/12/2014#F4737211F#

#I4737213I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1371/2014

Bs. As., 3/12/2014

Visto los Expedientes Nros. 15.00.0/13 y 15.01.0/13, del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTO-RIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 491-AFSCA/13, modificada y complementada por sus similares Nº 493-AFSCA/13 y Nº 613-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por mo-dulación de frecuencia, en la localidad de SAN PEDRO DE COLALAO, provincia de TUCUMAN.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la ASOCIACION DE PRENSA DE TUCUMAN, documentada mediante Expediente Nro. 15.01.0/13.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones genera-les y particulares, aprobado por Resolución Nº  491-AFSCA/13, modificada por sus similares Nº 493-AFSCA/13 y Nº 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 491-AFSCA/13,modificada por su similar Nº 613-AFSCA/13, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la pro-puesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han eva-luado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamen-tación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta do-cumentada mediante Expediente Nro. 15.01.0/13 ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 20 del pliego que rige el proceso de selección.

Que, en efecto, la propuesta de programación, acredita la sujeción a los porcentajes de con-tenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

Por otra parte, no ha dado cumplimiento a los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico del pliego.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AU-TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11), de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 15, convocado mediante Resolución Nº 491-AFSCA/13 modificada y complementada por sus similares Nros. 493-AFSCA/13 y 613-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la loca-lidad de SAN PEDRO DE COLALAO, provincia de TUCUMAN.

ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por la ASOCIACION DE PRENSA DE TUCUMAN, documentada mediante Expediente Nro. 15.01.0/13, por las razones ex-puestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Au-toridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 10/12/2014 Nº 96232/14 v. 10/12/2014#F4737213F#

#I4739397I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 3166/2014

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente Nº 6957/14/INCAA, la Ley Nº 17741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1225/2010, el Acta celebrada entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 31Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución 1979/2014/INCAA, la Resolución Nº 2814/2014/INCAA, Y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los Proyectos previstos por el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTI-NO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante CONSEJO ASESOR del SATVD-T, y en el marco del Plan Operativo de Fomento y Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales del SATVD-T, se encuentra el de promover la producción de contenidos audiovisuales que afiancen la comunicación en nuestro país con un sentido federal, brindando a los televidentes de todas las provincias un contenido de excelencia.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLA-NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante MINPLAN, firmaron un Acta para el Desarrollo de Proyectos de Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales, con el objeto de que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, organice Concursos de promoción y fomento de alcance federal y nacional.

Que resultó de este acuerdo la puesta en marcha de una nueva etapa del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES.

Que la ejecución de convenios anteriores ha logrado resultados sobresalientes, permitiendo el cumplimiento de los objetivos definidos para cada etapa.

Que la gestión y coordinación de los llamados a concurso, que resulten, será responsabilidad del INCAA.

Que por la Resolución 1979/2014 el INCAA llamó a Concurso para la producción de TRES (3) Series de Ficción en Alta Definición (Full HD) Temática Costumbrista de TRECE (13) capítulos, de CUARENTA Y OCHO (48) minutos cada uno, con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional, y que integren el Banco Audiovisual de Con-tenidos Universales Argentino, en adelante BACUA administrado y coordinado por el CONSEJO ASESOR del SATVD-T.

Que por Resolución Nº 2814/2014/INCAA se designó al Jurado titular para la selección de ganadores del mencionado llamado a Concurso.

Que el Jurado seleccionado se expidió en las actas del día 17 de Noviembre de 2014 sobre los Ganadores del llamado a Concurso.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento a la Producción de Conteni-dos para la Televisión, Internet y Videojuegos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1225/2010,

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese GANADORES del Concurso SERIES DE FICCION EN ALTA DEFI-NICION (FULL HD) Temática COSTUMBRISTA a los siguientes proyectos:

1. “OLIMPIA-CAMINO A LA GLORIA” Presentante ALEPH MEDIA S.A. CUIT 30-69963601-7

2. “ANIMAL POLITICO”Presentante PROFESSIO DIVINITUS S.A. CUIT 33-70823055-9

3. “UNA MUJER CON SOMBRERO” Presentante CAPITAL INTELECTUAL S.A. CUIT 30-69102743-7

ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 10/12/2014 Nº 97049/14 v. 10/12/2014#F4739397F#

#I4737408I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución 255/2014

Bs. As., 4/12/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0101856/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 20.680 de Abastecimiento, 22.802 de Lealtad Comercial, 24.240 de Defensa del Consumidor y 25.156 de Defensa de la Com-petencia, resulta competente para entender en todo lo relativo a su aplicación, debiendo dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para su debida implementación.

Que la Resolución Nº 364 de fecha 28 de noviembre de 1991 de la ex - SECRETARIA DE IN-DUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, complementaria de la Ley Nº  22.802 de Lealtad Comercial, define las características para las “aguas lavandinas”, soluciones acuosas de hipocloritos alcalinos para uso doméstico, reflejando la tecnología entonces disponible.

Que la Norma IRAM 41173-1:2004 “Agua lavandina (Solución acuosa de hipoclorito de sodio)”, incorporó los adelantos tecnológicos de su fabricación, por lo que el contenido de cloro activo

de los productos presentan mayor estabilidad en el tiempo, resultando conveniente ampliar la clasificación a TRES (3) tipos de aguas lavandinas, de acuerdo al contenido de cloro activo que contienen.

Que, en ese sentido, la ASOCIACION INDUSTRIAL DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES (ALPHA), de la REPUBLICA ARGENTINA efectuó una presentación ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex-SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO IN-TERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, considerando necesario actua-lizar las características y las especificaciones técnicas que deben cumplir las “aguas lavandinas”, previstas en la Resolución Nº 364/91 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, dado que la misma refleja, en ese sentido, una tecnología obsoleta.

Que atento a ello, y en reconocimiento a los avances habidos en el tema, se solicitó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGU-LACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, con incumbencia en la materia, la opinión respecto a la actualización de la referida medida.

Que, en ese sentido, el Administrador Nacional considera adecuada la modificación de la normativa en cuestión, respecto del plazo de validez de las “aguas lavandinas” de concentración hasta SESENTA Y CINCO GRAMOS DE CLORO POR LITRO (65g Cl/l).

Que por ello resulta atendible proceder a la actualización de la mencionada resolución.

Que, en consecuencia, se estima razonable y conveniente dictar el acto administrativo me-diante el cual se implemente la aplicación de la Norma IRAM 41173-1:2004 y sus partes, proce-diéndose a la actualización de la Resolución Nº 364/91 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, otorgando plazo razonable para ello.

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 12, incisos a), c), d) y f) de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial y por el apartado XV del Anexo II del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIORESUELVE:

ARTICULO 1° — Las denominadas “aguas lavandinas”, soluciones acuosas de hipocloritos de sodio, para uso doméstico, deberán comercializarse con los contenidos de cloro activo que se indican y clasifican a continuación:

a) Agua lavandina común: Es aquella cuyo contenido de cloro activo no es inferior a VEINTE GRAMOS POR LITRO (20 g/l), ni superior a CUARENTA GRAMOS POR LITRO (40 g/l), a la salida de fábrica.

b) Agua lavandina concentrada: Es aquella cuyo contenido de cloro activo no es inferior a CINCUENTA Y CINCO GRAMOS POR LITRO (55 g/l), ni superior a SESENTA Y CINCO GRAMOS POR LITRO (65 g/l), a la salida de fábrica.

c) Hipoclorito de sodio para uso doméstico: Es aquel cuyo contenido de cloro activo no es inferior a OCHENTA Y CINCO GRAMOS POR LITRO (85 g/I), ni superior a CIENTO DIEZ GRAMOS POR LITRO (110 g/I), a la salida de fábrica.

ARTICULO 2° — Entiéndese por cloro activo el poder oxidante del cloro contenido en las “aguas lavandinas” y se expresa en GRAMOS DE CLORO ACTIVO POR LITRO (g Cl/l), el que se determinará de acuerdo con el método expresado en la Norma IRAM 41173-2:1993 vigente.

ARTICULO 3° — El producto debe cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I, que con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 4° — El producto debe cumplir en el marcado, rotulado y embalaje establecidos en los Anexos II, que con TRES (3) hojas y III, que con DOS (2) hojas, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Las infracciones a lo establecido en la presente resolución serán sanciona-das de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial.

ARTICULO 6° — Derógase la Resolución Nº 364 de fecha 28 de noviembre de 1991 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir de los TREINTA (30) días desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO I

Requisitos establecidos:

1 Aspecto. A simple vista el producto se presenta como un líquido de color amarillento, que, puede contener un ligero sedimento.

2 Cloro Activo

2.1 Muestras extraídas en Fábrica.

2.1.1 Cuando sean analizadas dentro de las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) de su extracción, el contenido de cloro activo determinado según la Norma IRAM 41173-2:1993, debe ser, como mínimo, el indicado en el rótulo.

2.1.2 Cuando entre la extracción de la muestra y el análisis transcurran más de VEINTICUA-TRO HORAS (24 hs.) se admitirán, como máximo, las disminuciones indicadas en la tabla 1.

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 322.2 Muestras extraídas en los comercios. Se admitirán disminuciones del contenido de cloro

activo debidas al envejecimiento, que no superen los máximos establecidos en la tabla 1, en fun-ción del lapso transcurrido entre la fecha del envasado indicada en el rótulo y la fecha del análisis. Las determinaciones se deben realizar según la norma IRAM 41173-2:1993, vigente.

3 Otros requisitos: El producto debe cumplir, además, con los requisitos indicados en la tabla 2.

Nota: Sólo para lavandina común y concentrados. Siempre que el titular de un producto justifi-que mediante ensayos técnicos de estabilidad, que su producto mantiene la efectividad para des-infección y blanqueo para un período mayor a los CIENTO CINCUENTA (150) días, podrá extender el plazo de vida útil que consta en el rótulo.

ANEXO II

Marcado, Rotulado y Embalaje

1 Envases. El producto se debe entregar en envases de material plástico impermeable, opaco, con un cierre que garantice el mantenimiento de las características del producto durante toda la vida útil declarada.

2 Rotulado. Cada envase debe llevar un rótulo en el que figuren en forma visible, legible y en caracteres inalterables las indicaciones siguientes:

a) La denominación que corresponda según su contenido de cloro activo, agua lavandina común, agua lavandina concentrada o hipoclorito de sodio para uso doméstico o sus denomina-ciones equivalentes;

b) La concentración de cloro activo, en gramos por litro;

c) La marca registrada, o la razón social o el nombre y apellido y domicilio del fabricante, re-presentante, fraccionador, envasador o distribuidor del producto;

d) El contenido neto, en mililitros, litros o centímetros cúbicos, según corresponda;

e) El pictograma con la cruz de San Andrés;

f) Las advertencias: “Irritante para los ojos y la piel; en caso de contacto con los ojos y la piel, lávese con abundante agua”, “Manténgase fuera del alcance de los niños”, “En contacto con los árboles libera gases tóxicos”, “En caso de ingerir no inducir el vómito y concurrir al médico o a su centro asistencial llevando el envase”;

g) La fecha de envasado (día, mes y año);

h) El número de lote de fabricación;

i) La recomendación: “Usar preferentemente antes de los 150 días” o un período mayor para las aguas lavandinas comunes y concentradas, si se contara con estudios técnicos de estabilidad que lo avale y la recomendación: “Usar preferentemente antes de los 120 días” en el caso del “Hi-poclorito de sodio para uso doméstico”;

j) La indicación: “Manténgase en lugar fresco y oscuro”;

k) Las instrucciones de uso, indicando como mínimo, la dilución del producto para obtener una solución de TRES GRAMOS POR LITRO (3 g/l) de cloro activo. Se podrá indicar una dilución diferente de la antes mencionada si la empresa dispone de información técnica de ensayos que avale la acción desinfectante a esa dilución alternativa propuesta;

I) Otras disposiciones legales en vigencia.

2.1 Tamaño de los rótulos y características de las leyendas. Las diferentes menciones que debe llevar al rótulo especificado en el apartado 2 deben ser hechas bajo los siguientes lineamientos:

2.1.1 Denominación y contenido de cloro. En la cara principal del rótulo se consignará además de las indicaciones exigidas por la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, las denominaciones agua lavandina común, agua lavandina concentrada o hipoclorito de sodio para uso doméstico descriptas en el Artículo 1° de la presente resolución, según corresponda, con una altura no inferior a UN CEN-TIMETRO (1 cm) y la indicación de la concentración en gramos de cloro activo por litro, expresada en caracteres numéricos de un tamaño acorde a los establecido en el Anexo III que forma parte inte-grante de la presente resolución, seguida de la indicación g Cl/l, o su indicación completa.

2.1.2 Tamaños mínimos del rótulo. Toda la información consignada en el apartado 2 deberá consignarse en un rótulo de cómo mínimo CINCUENTA Y DOS (52) por SETENTA Y CUATRO (74) milímetros para envases con una capacidad inferior o igual a TRES LITROS (3 I), o un rótulo de cómo mínimo SETENTA Y CUATRO (74) por CIENTO CINCO (105) milímetros, para cantidades superiores a TRES LITROS (3 I).

2.1.3 Cruz de San Andrés. El pictograma mencionado será como mínimo una décima parte de la superficie que se menciona en el apartado 2.1.2. del presente Anexo. Excepcionalmente, aquellos envases de capacidad inferior a UN LITRO (1 I) y con dimensiones que no permitan el tamaño del rótulo referido en el apartado anterior, podrán llevar uno más reducido siempre que el pictograma no ocupe una superficie inferior a UN CENTIMETRO CUADRADO (1 cm2). En estos casos el pictograma podrá figurar separadamente del resto de las inscripciones explicitadas en el apartado 2, pero necesariamente junto a la parte superior de la misma.

2.1.4 El color y la presentación del rótulo descripto en el apartado 2, deberán ser tales que los pictogramas y sus fondos se distingan claramente.

2.1.5 La información descripta en el apartado 2 no podrá inscribirse en cierres, precintos y otras partes que se inutilicen o normalmente se desprecien al abrir el envase.

ANEXO III

1. Las indicaciones a las que se hace referencia en el apartado 2.1.1 del Anexo II respecto a los caracteres numéricos de la concentración de cloro activo en gramos por litro, deberá expre-sarse en caracteres llenos, con un contraste de colores que asegure su correcta visibilidad y con la altura y espesor mínimos proporcionales al contenido declarado, según se expresa en la Tabla 1 del presente Anexo.

2. La denominación gramos de cloro activo por litro (g Cl/l), se consignará en una relación de dos tercios de la altura y espesor de los caracteres numéricos.

3. Cuando la superficie equivalente de un envase, (entendiéndose por tal la cara mayor del pa-ralelepípedo que contiene al envase considerado) para un determinado volumen, exceda la medida máxima asignada a ese volumen, el tamaño de las indicaciones de los puntos 1 y 2 del presente Anexo será el que corresponda a dicha superficie equivalente.

e. 10/12/2014 Nº 96383/14 v. 10/12/2014#F4737408F#

#I4737505I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución 174/2014

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0030877/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléc-trica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 33PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006.

Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO ELEC-TRICO EN LAS DISTINTAS REGIONES DEL PAIS (UEP-PAEDRP) convocó a Licitación Pública Internacional Nº 15/2011 con el objeto de seleccionar para la Construcción de la INTERCONEXION HENDERSÓN - PEHUAJO - VILLEGAS en 132kV que fue adjudicada a la Empresa ELEPRINT SO-CIEDAD ANONIMA - MARTINEZ Y DE LA FUENTE SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESA (U.T.E.), firmándose el correspondiente contrato el día 3 de julio de 2013.

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE-RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución Nº 1.205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLA-NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que co-rresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que el contratista del mencionado contrato ha presentado la correspondiente nota (NPBA1-0024), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las con-diciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redetermina-ción de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que el precio del contrato redeterminado resultan el que se indica en el Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

Que mediante Nota Nº 405 de fecha 14 de febrero de 2014 la UNIDAD EJECUTORA DEL PRO-GRAMA (UEP-PAEDRP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamien-to de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la redeterminación de precios del Contrato de Construcción de la Interconexión Henderson - Pehuajó - Villegas 132kV, suscripto entre la Empresa ELEPRINT SO-CIEDAD ANONIMA - MARTINEZ Y DE LA FUENTE SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, adjudicataria de la Licitación Pública Internacional Nº 15/2011.

ARTICULO 2° — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de julio de 2013 se aprueba en el artículo 1°, asciende a PESOS OCHENTA Y DOS MI-LLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO CON NUEVE CENTAVOS ($ 82.548.094,09) resultando el monto neto de la redeterminación a aprobar PESOS QUINCE MI-LLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NUEVE CENTAVOS ($ 15.333.774,09), según detalle del Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLENTIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

ANEXO

e. 10/12/2014 Nº 96437/14 v. 10/12/2014#F4737505F#

#I4738520I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Disposición 8350/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente Nº E-98750-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, y lo reglamentado por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Nº E-11548-2014 se tramitó la Contratación Directa Nº 160/2014 llevada a cabo para la adquisición de elementos de cartelería, emitiéndose la Orden de Compra Nº 430/2014, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO 22 DE DICIEMBRE LIMITADA.

Que la Secretaria de Coordinación y Monitoreo Institucional solicita la ampliación en un veinte por ciento (20%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando precedente.

Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra Nº 430/2014, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decre-to Nº  1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las nor-mas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modi-ficatorios, los Decretos Nº  357/2002, modificatorios y complementarios, Nº  693/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Amplíase la Orden de Compra Nº 430/2014, emitida a favor de la COOPE-RATIVA DE TRABAJO 22 DE DICIEMBRE LIMITADA, correspondiente a la Contratación Directa Nº 160/2014, en la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 115.920.-), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 115.920.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio los ejercicios que correspondan.

ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Mi-nisterio de Desarrollo Social.

e. 10/12/2014 Nº 96901/14 v. 10/12/2014#F4738520F#

#I4738564I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Disposición 8491/2014

Bs. As., 28/11/2014

VISTO el Expediente Nº E-73146-2014 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL; el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios y el Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un (1) servicio de impresión de Cuarenta Mil (40.000) Juegos de Boletas de “Ingresos Varios” numeradas (original y tres copias), a fin de dar una adecuada respuesta a las necesidades administra-tivas de la labor diaria, solicitado por la Dirección de Programación y Ejecución Presupues-taria.

Que obran la Solicitud de Gastos y constancia de afectación preventiva para atender el gasto respectivamente, cuyo monto estimado asciende a la suma de PESOS TREINTA MIL CUATRO-CIENTOS ($ 30.400.-).

Que en virtud del monto a erogar estimado, se tramita la Contratación Directa por Trámite Simplificado Nº 397/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25 inciso d) apartado 1 del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por el artículo 34 inciso a) apartado 1 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.

Que conforme el Acta de Apertura de fecha 16 de octubre de 2014, en la Contratación Directa por Trámite Simplificado Nº 397/2014, se presentaron las siguientes firmas: REYSA IMPRESORES S.R.L. (oferta 1), EDITORIAL BEEME S.R.L. (oferta 2), ROTATIVOS UNICOM S.R.L. (oferta 3) y SU PAPEL S.A. (oferta 4).

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 34Que dando cumplimiento a lo normado en el artículo 147 inciso g) del Anexo al Decreto

Nº 893/2012 y modificatorios, la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria, emitió su opinión técnica correspondiente.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros evaluó las ofertas recibidas en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 147 inciso f) del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, sugi-riendo las ofertas a desestimar y estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se han efectuado las notificaciones pertinentes de la Evaluación de Ofertas y se ha remitido a los fines de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CON-TRATACIONES según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y su mo-dificatoria Nº 79/2014, conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 1 de septiembre de 2014.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, Nº 693/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIONDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTICULO 1º — Autorízase a efectuar una Contratación Directa por Trámite Simplificado tra-mita la contratación de un (1) servicio de impresión de Cuarenta Mil (40.000) Juegos de Boletas de “Ingresos Varios” numeradas (original y tres copias), a fin de dar una adecuada respuesta a las necesidades administrativas de la labor diaria, solicitado por la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria.

ARTICULO 2° — Apruébase la Contratación Directa por Trámite Simplificado Nº 397/2014 con-forme los términos del Artículo 1° de la presente.

ARTICULO 3° — Desestímanse en la Contratación Directa por Trámite Simplificado Nº 397/2014 las ofertas de las firmas EDITORIAL BEEME S.R.L. (oferta 2) y SU PAPEL S.A. (oferta 4), acorde el Dictamen de Evaluación de Ofertas.

ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa por Trámite Simplificado Nº 397/2014 a la firma, cantidad, marca y monto consignado en el Anexo que forma parte de la presente, cuya adjudicación asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-).

ARTICULO 5° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la Orden de Compra correspondiente conforme la adjudicación consignada en el Anexo que integra la presente.

ARTICULO 6° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-), con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el ejercicio que corresponda.

ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.

ANEXO

EXTE. Nº E-73146-2014

CONTRATACION DIRECTA POR TRAMITE SIMPLIFICADO Nº 397/2014

Renglón Oferente Descripción Cantidad Precio Unitario

Monto Total adjudicado

1REYSA

IMPRESORES S.R.L. (oferta 1)

Impresión de boletas de “Ingresos Varios”, numeradas (original y tres copias). Según especificaciones del Pliego.

CUARENTA MIL (40.000)

JUEGOS.$ 0,875.- $ 35.000.-

TOTAL ADJUDICADO $ 35.000.-

e. 10/12/2014 Nº 96945/14 v. 10/12/2014#F4738564F#.

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 35#I4738527I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Disposición 8306/2014

Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N° E-82702-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 546/2014.

Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS BERISSENSES LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI N° 9008 de fecha 26 de Julio de 2012.

Que obra informe de estimación de precios por los servicios de corte, y estampado, confec-ción y terminación de remeras de manga corta realizada por el Centro de Investigación y Desarro-llo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para el corte de cada remera que asciende a la suma de PESOS CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 5,80.-); para el estampado de cada remera de manga corta asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS ($ 26,00.-) y por la confección y terminación de cada remera de man-ga corta que asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 25,20.-).

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Re-solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota N° 738/2014 - Letra DGA/DPS de fecha 11 de Julio de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión men-cionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de corte, confección, terminación y estampado de remeras, se encuentran incluidos dentro de los trabajos o servicios de industria.

Que obra Nota N° 3790/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 17 de Julio de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a los servicios de corte, confección y terminación de remeras, ya que consisten en un trabajo o ser-vicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que mediante Nota N°  1151/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio antes mencionado, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para el servicio de estampado de remeras.

Que obra NOTA SIGEN N° 5944/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, OT N° 1512/2014, informando el Valor Indicativo de Mercado para el renglón 2 en concordancia al punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.

Que, con fecha 04 de Noviembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presenta-do por la COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS BERISSENSES LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 551/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 551/2014 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios 2014 y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Sep-tiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 551/2014 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 436/2014, enmar-cada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificato-rios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decre-to N°  1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIONDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán

en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promo-ción de la Comercialización.

ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promo-ción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo.

ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 436/2014, conforme las pautas deta-lladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 436/2014 al efector social COOPERA-TIVA DE TRABAJO MANOS BERISSENSES LIMITADA para el servicio de corte de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($ 23.200.-); por el servicio de estampado de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL ($ 104.000.-) y por el servicio de confección y terminación de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS ($ 100.800.-).

ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS DOSCIEN-TOS VEINTIOCHO MIL ($ 228.000.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Mi-nisterio de Desarrollo Social.

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 36CLAUSULAS PARTICULARES:

1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:

La oferta se deberá presentar por duplicado, debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A, y no podrá refe-rirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera.

2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:

a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.

b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)

c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.

d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electró-nico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.

3. Forma de cotización:

La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario.

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.

4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorroga-do automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

5. Plazo de entrega: Dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la notifica-ción fehaciente de la Orden de Compra.

6. Lugar de entrega:

Centro Operativo Salguero, sito en la calle Jerónimo Salguero N° 3451, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa coordinación al teléfono 4802-3441.

Flete, entrega y estibaje: Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recep-ción y resguardo de los productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 uni-dades y a su vez las mismas deberán estar agrupadas en una caja de cartón corrugado con iguales cantidades, es decir, cada bulto deberá contener inevitablemente 50 unidades.

7. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, tenien-do en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.

8. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.

9. Facturación:

9.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Mi-nisterio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.

9.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:

a) Número y fecha de la Orden de Compra;

b) Número del expediente;

c) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;

d) Importe total bruto de la factura;

e) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;

f) Importe neto de la factura.

g) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva en la A.F.I.P.

9.3 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.

10. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N° 8.

Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION NA-CIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6° piso - C.A.B.A.

11. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán com-petentes Ios Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación, e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”.

PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

ARTICULO 2°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad con-tratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente.

Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o repre-sentante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior.

En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de reci-bo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.

Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante mediante fax o correo elec-trónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente, las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad operativa de contrataciones.

En los casos en que el organismo decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia en los pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, indicando la dirección de dicho sitio de Internet.

En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio.

Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actua-ción administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991” en lo pertinente.

ARTICULO 3°.- CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL. Los pliegos de bases y condicio-nes particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de domicilio especial en cualquier territorio nacional o extranjero, en este último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra ese órgano rector.

ARTICULO 4°.- FAX Y CORREO ELECTRONICO. Los pliegos de bases y condiciones particu-lares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de un número de fax y una dirección de correo electrónico para el procedimiento de selección de que se trate. Para el caso de que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los infor-mados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Las notificaciones de los trámites que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CON-TRATACIONES, en especial aquellos en los que se apliquen sanciones, cuando se utilicen estos medios de notificación, se harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la base de datos administrada por esta última.

ARTICULO 5°.- VISTA DE LOS ORIGINALES DE LAS OFERTAS. Durante el acto de apertura, cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presen-tadas.

La vista del resto de los originales de las ofertas se llevará a cabo por el término de DOS (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, de conformidad con el ar-tículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012. El titular de la unidad operativa de contrataciones deberá, de oficio o a pedido de parte, ampliar dicho plazo cuando el volumen o la complejidad de la contratación lo amerite.

ARTICULO 6°.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.

Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo.

La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, en este Pliego Unico y en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado no estuvo disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.

ARTICULO 7°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.

Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corre-gir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término.

ARTICULO 8°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mante-ner las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo diferente, pudiendo ser mayor o menor al indicado en el presente artículo. El plazo de mantenimiento de la oferta deberá ser razonable a los fines de evitar conse-cuencias disvaliosas o inconvenientes.

El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el correspondiente pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y así sucesivamente, salvo que el respectivo oferente, manifestare en forma expresa, su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por períodos consecuti-vos no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 37El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la mis-

ma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos.

ARTICULO 9°.- COTIZACION. Los oferentes podrán presentar ofertas por uno, varios o todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o se hubiere establecido la cotización por grupo de renglones deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado o el grupo de renglones respectiva-mente. Cuando de conformidad con el artículo 70 inciso g) punto 2 y artículo 197 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12 las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad realicen cotizaciones en los porcentajes fijos que se establezcan en los pliegos de bases y condiciones, el resto de los interesados podrá cotizar dife-rentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la oferta pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón.

En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las ofertas deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la canti-dad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

ARTICULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR. Junto con la oferta y formando parte de la misma:

a) Todos los oferentes deberán acompañar:

1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los casos en que corresponda.

2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

3.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 3 del Reglamento apro-bado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

4.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 4 del Reglamento apro-bado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se trate de bienes a importar.

5.- La restante información y documentación requerida en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

b) Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompa-ñar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción, según lo detallado en el Anexo I del presente.

c) Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado según lo detallado en el Anexo I del presente.

Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la autoridad administrativa la autenticación de copias de documentos que deban presentar en un procedimiento, quien las cer-tificará mediante el cotejo de las copias con el documento original.

ARTICULO 11.- OFERENTES EXTRANJEROS. Junto con la oferta y formando parte de la misma:

a) Todos los oferentes extranjeros deberán presentar la documentación referenciada en el artículo 10 inciso a) del presente.

b) Las personas físicas no residentes en el país deberán presentar:

1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.

2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

c) Las personas jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero y no tengan sucursal debidamente registrada en el país deberán presentar:

1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.

2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo de-signe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.

3. Nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento, eventual disolución de las mismas y la representación legal.

4. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

d) La documentación mencionada precedentemente, deberá ser acompañada de la pertinente legalización efectuada conforme se indica:

1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.

2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el punto anterior la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del artículo 3° del referido tratado, en tanto se tratare de:

2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia.

2.2. Documentos administrativos.

2.3. Actas notariales.

2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la cer-tificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.

Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.1. al 2.4. del presente inciso d), deberán aplicarse las disposiciones del punto 1.

3. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argen-tina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente—, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.

ARTICULO 12.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. No podrá desestimarse una oferta cuando el oferente hubiere solicitado antes de la presentación de la oferta, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la emisión del certificado fiscal para contratar y durante el procedimiento de selección, desde el acto de apertura hasta el perfeccionamiento del contrato, ésta no lo emita o no comunique su denegatoria.

Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma.

En el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfeccionó el contrato poseía deudas tributarias o previsionales deberá remitir los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento.

ARTICULO 13.- VISITAS. Cuando en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se estipulara la obligación de efectuar visitas, la jurisdicción o entidad contratante deberá justificar los motivos por los cuales las mismas resultan necesarias. En todos los casos, las visitas podrán realizarse en los días hábiles que tengan lugar durante el plazo de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo de procedimiento, en los horarios establecidos en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, en los que también se podrá habilitar días inhábiles para su realización.

ARTICULO 14.- ERRORES DE COTIZACION. En todos los casos en que se detecte un error en los montos totales cotizados, bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general de la oferta, se tomará como válido el precio unitario cotizado.

Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el presente artículo el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimará al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2) días de notificado, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo mayor. Todo otro error en la cotización denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante, de oficio o por intervención de terceros, antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pér-dida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda.

ARTICULO 15.- MEJORA DE PRECIO. Además de las situaciones en que expresamente se permite la mejora de precios, el organismo contratante podrá solicitar al oferente que se encuentre primero en el orden de mérito una mejora de precios.

Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta se entiende conveniente.

ARTICULO 16.- GARANTIA DE IMPUGNACION. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma:

a) De impugnación al dictamen de evaluación: la garantía de impugnación será exigible, úni-camente, cuando se encuentre prevista en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y el interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones en un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el ámbito de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.

El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.

Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o ren-glones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipula-dos con anterioridad.

b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.

En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación e impugnación al dictamen de preselección serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condi-ciones particulares o bases del llamado.

ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DEL DICTAMEN DE EVALUACION.

Los oferentes o interesados podrán impugnar el dictamen de evaluación en el plazo estipu-lado en el artículo 93 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, previa integración de la garantía de impugnación, en caso de corresponder.

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 38Si la jurisdicción o entidad contratante verificara que el impugnante no ha constituido la ga-

rantía de impugnación, o que la misma no se encuentra debidamente constituida, cualquiera fuera la omisión o defecto, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a subsanar dicha omisión o defecto dentro del término mínimo de DOS (2) días de notificada dicha intimación. Si dicha omisión o defecto no fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación podrá ser rechazada sin más trámite.

ARTICULO 18.- ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario el ofe-rente deberá estar dado de alta en el Padrón Unico de Entes del SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA que administra la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición N° 40 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y N° 19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NA-CION de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.

ARTICULO 19.- ADJUDICACION. La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conve-niente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera pre-sentado una sola oferta.

La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

Cuando el mismo ítem del catálogo generado por el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997, sea distribuido en varios renglones, en virtud de lo previsto en el artículo 47 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem coti-zado independientemente del renglón ofertado.

En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.

ARTICULO 20.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. Las excep-ciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el artículo 103 y en el Capítulo I del Título IV del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 no incluyen a las contragarantías, las que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 21.- REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O LAS BASES DEL LLAMADO. Los pliegos de bases y condi-ciones particulares o las bases del llamado deberán contener los siguientes requisitos mínimos:

1. Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.

2. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.

3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento de selección.

4. Costo del pliego, cuando corresponda.

5. Domicilio, correo electrónico institucional, y número de fax en los que serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen en ellos.

6. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección.

7. Rubro y objeto del procedimiento.

8. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda.

9. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda.

10. Dejar constancia si se pretendiera notificar por el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones indicando la dirección de dicha página.

11. Especificaciones técnicas de conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Regla-mento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

12. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesa-dos, en caso de corresponder.

13. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder.

14. Lugar y horario para realizar visitas en caso de corresponder.

15. Moneda de cotización.

16. Forma y moneda de cotización de los seguros y fletes en las cotizaciones en condición C.I.F.

17. Si se admitirán ofertas alternativas y/o variantes, conforme los términos del artículo 198 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.

18. El porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón.

19. El porcentaje fijo en el que los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) o bien indicar que no existe tal posibilidad.

20. Cantidad de copias que los oferentes deberán presentar de las fojas de su oferta en donde consten los precios cotizados.

21. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía.

22. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, establecer el monto fijo para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento del contrato y de impugnación.

23. Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el even-tual cobro del seguro de caución, en caso de corresponder.

24. Si se exigirá garantía de impugnación al dictamen de evaluación y establecer los montos fijos para su constitución.

25. Plazo de mantenimiento de la oferta y de su prórroga.

26. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.

27. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones otorgará para subsanar los errores u omisiones cuando se pretenda que sea mayor al establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

28. En su caso se deberá estipular fundadamente si la adjudicación se efectuará por grupo de renglones.

29. Definir el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento del contrato en los casos de licitaciones o concursos internacionales, cuando se pretenda fijar un plazo menor al de VEINTE (20) días establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

30. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. Para ello, el orga-nismo contratante deberá considerar la normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposi-ción que pudiera incidir en dichos plazos.

31. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

32. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

33. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara un plazo distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el momento en el cual comenzará a con-tarse dicho plazo.

34. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas.

35. Forma de pago.

36. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

37. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en los contratos de servicios o de tracto sucesivo, dentro de los límites establecidos por el artículo 127 del Reglamento aproba-do por Decreto Nº 893/12.

38. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá establecer en las bases del llamado que el cocontratante actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia con el Estado Nacional.

39. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los requisitos mínimos serán en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá determinar la cantidad de etapas e indicarse los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y el puntaje mínimo y máximo asignado a cada uno, el puntaje mínimo para la precali-ficación, el sistema que se aplicará para la determinación de la oferta más conveniente y el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta.

40. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos serán, en lo per-tinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se podrá prever que los oferen-tes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.

41. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial deberá indicarse para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión y opcional-mente la cantidad mínima que la jurisdicción o entidad contratante se obliga a contratar.

42. En los casos de concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado, los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial el canon base y las pautas para el pago del canon, las cláusulas particulares indicadas en el artícu-lo 177 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 siempre que fuera pertinente, el criterio de selección cuando la adjudicación no recaiga en la propuesta que ofrezca el mayor canon, las causales de rescisión cuando se quieran fijar otras a las previstas en el artículo 184 del aludido reglamento y la graduación de las multas por incumplimientos.

43. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto.

ARTICULO 22.- ANEXOS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O A LAS BASES DEL LLAMADO. Cuando una norma establezca la obligación de entregar copia de la misma junto con los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado, se tendrá por cumplida dicha obligación cuando en los mismos se consigne la dirección del sitio de internet en donde puede ser consultada.

Junto con el pliego de bases y condiciones particulares o la base del llamado se deberá en-tregar el anuncio de la convocatoria o la invitación con los requisitos indicados en el artículo 57 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los oferentes extranjeros se encuentran exceptuados de incorporarse en el Sistema de Información de Proveedores hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite los medios para proceder a su inscripción. No obstante lo expuesto, deberán presentar junto con la oferta la documentación solicitada en el artículo 11 del presente pliego y la declaración jurada que como Anexo II forma parte del presente. Una copia de dicha declaración jurada deberá ser remitida por la unidad operativa de contrataciones pertinente por correo electrónico a [email protected], dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la apertura de ofertas del respectivo procedimiento.

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e. 10/12/2014 N° 96908/14 v. 10/12/2014#F4738527F#

#I4738532I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Disposición 8309/2014

Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N°  E-82710-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingre-so Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercializa-ción, mediante Nota N° 536/2014.

Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO BERICOOP LIMITADA, cuya inscrip-ción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución MDS N° 5976 de fecha 29 de Diciembre de 2009.

Que obra informe de estimación de precios por los servicios de corte, y estampado, con-fección y terminación de remeras de manga corta realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para el corte de cada remera que asciende a la suma de PESOS CIN-CO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 5,80.-); para el estampado de cada remera de manga corta asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS ($ 26,00.-) y por la confección y terminación de cada remera de manga corta que asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO CON VEINTE CENTA-VOS ($ 25,20.-).

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, proto-colizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 8 de Mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota N° 738/2014 - Letra DGA/DPS de fecha 11 de Julio de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de corte, confección, termi-nación y estampado de remeras, se encuentran incluidos dentro de los trabajos o servicios de industria.

Que obra Nota N°  3790/2014 SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 17 de Julio de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta

aplicable a los servicios de corte, confección y terminación de remeras, ya que consisten en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que mediante Nota N° 1151/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio antes mencionado, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para el servicio de estampado de remeras.

Que obra NOTA SIGEN N° 5944/2014 SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NA-CION, OT N° 1512/2014, informando el Valor Indicativo de Mercado para el renglón 2 en concor-dancia al punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.

Que, con fecha 4 de Noviembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presen-tado por la COOPERATIVA DE TRABAJO BERICOOP LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 549/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 549/2014 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales establecidos por la OFI-CINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 1 de Sep-tiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 549/2014 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 437/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decre-to N°  1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y complementarias, la Ley N°  24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIONDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Na-cional de Promoción de la Comercialización.

ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo.

ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 437/2014, conforme las pautas deta-lladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 437/2014 al efector social COO-PERATIVA DE TRABAJO BERICOOP LIMITADA para el servicio de corte de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($ 23.200.-); por el servicio de estampado de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL ($  104.000.-) y por el servicio de confección y terminación de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS ($ 100.800.-).

ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS DOSCIEN-TOS VEINTIOCHO MIL ($ 228.000.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 42

CLAUSULAS PARTICULARES:

1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:

La oferta se deberá presentar por duplicado, debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente con-tratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A, y no podrá referirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera.

2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:

a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.

b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)

c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.

d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electróni-co y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.

3. Forma de cotización:

La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario.

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.

4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

5. Plazo de entrega: Dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la notifica-ción fehaciente de la Orden de Compra.

6. Lugar de entrega:

Centro Operativo Salguero, sito en la calle Jerónimo Salguero N° 3451, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa coordinación al teléfono 4802-3441.

Flete, entrega y estibaje: Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 unidades y

a su vez las mismas deberán estar agrupadas en una caja de cartón corrugado con iguales cantida-des, es decir, cada bulto deberá contener inevitablemente 50 unidades.

7. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.

8. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.

9. Facturación:

9.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Minis-terio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.

9.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:

a) Número y fecha de la Orden de Compra;

b) Número del expediente;

c) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;

d) Importe total bruto de la factura;

e) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;

f) Importe neto de la factura.

g) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva en la A.F.I.P.

9.3 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.

10. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la in-corporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N° 8.

Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION NA-CIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6° piso - C.A.B.A.

11. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán compe-tentes Ios Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación, e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”.

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 45PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

ARTICULO 2°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad con-tratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente.

Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o repre-sentante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior.

En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de reci-bo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.

Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante mediante fax o correo elec-trónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente, las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad operativa de contrataciones.

En los casos en que el organismo decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia en los pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, indicando la dirección de dicho sitio de Internet.

En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio.

Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actua-ción administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991” en lo pertinente.

ARTICULO 3°.- CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL. Los pliegos de bases y condicio-nes particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de domicilio especial en cualquier territorio nacional o extranjero, en este último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra ese órgano rector.

ARTICULO 4°.- FAX Y CORREO ELECTRONICO. Los pliegos de bases y condiciones particu-lares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de un número de fax y una dirección de correo electrónico para el procedimiento de selección de que se trate. Para el caso de que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los infor-mados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Las notificaciones de los trámites que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CON-TRATACIONES, en especial aquellos en los que se apliquen sanciones, cuando se utilicen estos medios de notificación, se harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la base de datos administrada por esta última.

ARTICULO 5°.- VISTA DE LOS ORIGINALES DE LAS OFERTAS. Durante el acto de apertura, cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presen-tadas.

La vista del resto de los originales de las ofertas se llevará a cabo por el término de DOS (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, de conformidad con el ar-tículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012. El titular de la unidad operativa de contrataciones deberá, de oficio o a pedido de parte, ampliar dicho plazo cuando el volumen o la complejidad de la contratación lo amerite.

ARTICULO 6°.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.

Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo.

La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, en este Pliego Unico y en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado no estuvo disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.

ARTICULO 7°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.

Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corre-gir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término.

ARTICULO 8°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mante-ner las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo diferente, pudiendo ser mayor o menor al indicado en el presente artículo. El plazo de mantenimiento de la oferta deberá ser razonable a los fines de evitar conse-cuencias disvaliosas o inconvenientes.

El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el correspondiente pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y así sucesivamente, salvo que el respectivo oferente, manifestare en forma

expresa, su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por períodos consecuti-vos no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.

El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la mis-ma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos.

ARTICULO 9°.- COTIZACION. Los oferentes podrán presentar ofertas por uno, varios o todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o se hubiere establecido la cotización por grupo de renglones deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado o el grupo de renglones respectiva-mente. Cuando de conformidad con el artículo 70 inciso g) punto 2 y artículo 197 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12 las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad realicen cotizaciones en los porcentajes fijos que se establezcan en los pliegos de bases y condiciones, el resto de los interesados podrá cotizar dife-rentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la oferta pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón.

En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las ofertas deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la canti-dad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

ARTICULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR. Junto con la oferta y formando parte de la misma:

a) Todos los oferentes deberán acompañar:

1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los casos en que corresponda.

2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

3.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 3 del Reglamento apro-bado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

4.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 4 del Reglamento apro-bado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se trate de bienes a importar.

5.- La restante información y documentación requerida en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

b) Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompa-ñar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción, según lo detallado en el Anexo I del presente.

c) Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado según lo detallado en el Anexo I del presente.

Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la autoridad administrativa la autenticación de copias de documentos que deban presentar en un procedimiento, quien las cer-tificará mediante el cotejo de las copias con el documento original.

ARTICULO 11.- OFERENTES EXTRANJEROS. Junto con la oferta y formando parte de la mis-ma:

a) Todos los oferentes extranjeros deberán presentar la documentación referenciada en el artículo 10 inciso a) del presente.

b) Las personas físicas no residentes en el país deberán presentar:

1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.

2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

c) Las personas jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero y no tengan sucursal debidamente registrada en el país deberán presentar:

1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.

2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo de-signe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.

3. Nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento, eventual disolución de las mismas y la representación legal.

4. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

d) La documentación mencionada precedentemente, deberá ser acompañada de la pertinente legalización efectuada conforme se indica:

1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.

2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el punto anterior la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del artículo 3° del referido tratado, en tanto se tratare de:

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 462.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Es-

tado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia.

2.2. Documentos administrativos.

2.3. Actas notariales.

2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la cer-tificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.

Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.1. al 2.4. del presente inciso d), deberán aplicarse las disposiciones del punto 1.

3. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argen-tina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente—, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.

ARTICULO 12.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. No podrá desestimarse una oferta cuando el oferente hubiere solicitado antes de la presentación de la oferta, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la emisión del certificado fiscal para contratar y durante el procedimiento de selección, desde el acto de apertura hasta el perfeccionamiento del contrato, ésta no lo emita o no comunique su denegatoria.

Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma.

En el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfeccionó el contrato poseía deudas tributarias o previsionales deberá remitir los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento.

ARTICULO 13.- VISITAS. Cuando en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se estipulara la obligación de efectuar visitas, la jurisdicción o entidad contratante deberá justificar los motivos por los cuales las mismas resultan necesarias. En todos los casos, las visitas podrán realizarse en los días hábiles que tengan lugar durante el plazo de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo de procedimiento, en los horarios establecidos en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, en los que también se podrá habilitar días inhábiles para su realización.

ARTICULO 14.- ERRORES DE COTIZACION. En todos los casos en que se detecte un error en los montos totales cotizados, bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general de la oferta, se tomará como válido el precio unitario cotizado.

Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el presente artículo el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimará al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2) días de notificado, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo mayor. Todo otro error en la cotización denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante, de oficio o por intervención de terceros, antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pér-dida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda.

ARTICULO 15.- MEJORA DE PRECIO. Además de las situaciones en que expresamente se permite la mejora de precios, el organismo contratante podrá solicitar al oferente que se encuentre primero en el orden de mérito una mejora de precios.

Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta se entiende conveniente.

ARTICULO 16.- GARANTIA DE IMPUGNACION. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma:

a) De impugnación al dictamen de evaluación: la garantía de impugnación será exigible, úni-camente, cuando se encuentre prevista en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y el interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones en un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el ámbito de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.

El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.

Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o ren-glones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipula-dos con anterioridad.

b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.

En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación e impugnación al dictamen de preselección serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condi-ciones particulares o bases del llamado.

ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DEL DICTAMEN DE EVALUACION.

Los oferentes o interesados podrán impugnar el dictamen de evaluación en el plazo estipu-lado en el artículo 93 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, previa integración de la garantía de impugnación, en caso de corresponder.

Si la jurisdicción o entidad contratante verificara que el impugnante no ha constituido la garantía de impugnación, o que la misma no se encuentra debidamente constituida, cualquiera fuera la omisión o defecto, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a subsanar dicha omisión o defecto dentro del término mínimo de DOS (2) días de notificada dicha intima-ción. Si dicha omisión o defecto no fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación podrá ser rechazada sin más trámite.

ARTICULO 18.- ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario el ofe-rente deberá estar dado de alta en el Padrón Unico de Entes del SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA que administra la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición N° 40 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y N° 19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.

ARTICULO 19.- ADJUDICACION. La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más con-veniente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta.

La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

Cuando el mismo ítem del catálogo generado por el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997, sea distribuido en varios renglones, en virtud de lo previsto en el artículo 47 del Reglamento aprobado por Decreto Nº  893/12, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón ofertado.

En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.

ARTICULO 20.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. Las ex-cepciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el artículo 103 y en el Capítulo I del Título IV del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 no incluyen a las contragaran-tías, las que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 21.- REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BA-SES Y CONDICIONES PARTICULARES O LAS BASES DEL LLAMADO. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán contener los siguientes requisitos mínimos:

1. Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.

2. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.

3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento de se-lección.

4. Costo del pliego, cuando corresponda.

5. Domicilio, correo electrónico institucional, y número de fax en los que serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontra-tantes realicen en ellos.

6. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección.

7. Rubro y objeto del procedimiento.

8. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda.

9. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda.

10. Dejar constancia si se pretendiera notificar por el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones indicando la dirección de dicha página.

11. Especificaciones técnicas de conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

12. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los inte-resados, en caso de corresponder.

13. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder.

14. Lugar y horario para realizar visitas en caso de corresponder.

15. Moneda de cotización.

16. Forma y moneda de cotización de los seguros y fletes en las cotizaciones en condición C.I.F.

17. Si se admitirán ofertas alternativas y/o variantes, conforme los términos del artículo 198 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.

18. El porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán presen-tar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón.

19. El porcentaje fijo en el que los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabi-lidad podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) o bien indicar que no existe tal posibilidad.

20. Cantidad de copias que los oferentes deberán presentar de las fojas de su oferta en donde consten los precios cotizados.

21. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía.

22. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, establecer el monto fijo para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento del contrato y de impugnación.

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 4723. Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el

eventual cobro del seguro de caución, en caso de corresponder.

24. Si se exigirá garantía de impugnación al dictamen de evaluación y establecer los montos fijos para su constitución.

25. Plazo de mantenimiento de la oferta y de su prórroga.

26. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.

27. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones otorga-rá para subsanar los errores u omisiones cuando se pretenda que sea mayor al establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

28. En su caso se deberá estipular fundadamente si la adjudicación se efectuará por grupo de renglones.

29. Definir el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento del contrato en los casos de licitaciones o concursos internacionales, cuando se pretenda fijar un plazo menor al de VEINTE (20) días establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

30. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. Para ello, el organismo contratante deberá considerar la normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposición que pudiera incidir en dichos plazos.

31. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

32. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

33. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara un plazo distinto al pre-visto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el momento en el cual comenzará a contarse dicho plazo.

34. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas.

35. Forma de pago.

36. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el De-creto Nº 893/12.

37. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en los contratos de servi-cios o de tracto sucesivo, dentro de los límites establecidos por el artículo 127 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.

38. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá establecer en las bases del llamado que el cocon-tratante actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia con el Estado Nacional.

39. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los requisitos mínimos serán en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá determinar la can-tidad de etapas e indicarse los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y el puntaje mínimo y máximo asignado a cada uno, el puntaje mínimo para la precalificación, el sistema que se aplicará para la determinación de la oferta más conveniente y el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta.

40. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos serán, en lo per-tinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se podrá prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provi-sión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.

41. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los requisitos mínimos se-rán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial deberá indicarse para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de pro-visión y opcionalmente la cantidad mínima que la jurisdicción o entidad contratante se obliga a contratar.

42. En los casos de concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del Es-tado, los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial el canon base y las pautas para el pago del canon, las cláusulas particulares indicadas en el artículo 177 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 siempre que fuera perti-nente, el criterio de selección cuando la adjudicación no recaiga en la propuesta que ofrezca el mayor canon, las causales de rescisión cuando se quieran fijar otras a las previstas en el artículo 184 del aludido reglamento y la graduación de las multas por incumplimientos.

43. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto.

ARTICULO 22.- ANEXOS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O A LAS BASES DEL LLAMADO. Cuando una norma establezca la obligación de entregar copia de la misma junto con los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado, se tendrá por cumplida dicha obligación cuando en los mismos se consigne la dirección del sitio de internet en donde puede ser consultada.

Junto con el pliego de bases y condiciones particulares o la base del llamado se deberá entregar el anuncio de la convocatoria o la invitación con los requisitos indicados en el artículo 57 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los oferentes extranjeros se encuentran exceptuados de incorporarse en el Sistema de In-formación de Proveedores hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite los medios para proceder a su inscripción. No obstante lo expuesto, deberán presentar junto con la oferta la documentación solicitada en el artículo 11 del presente pliego y la declaración jurada que como Anexo II forma parte del presente. Una copia de dicha declaración jurada deberá ser remitida por la unidad operativa de contrataciones pertinente por correo electrónico a [email protected], dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la apertura de ofertas del respectivo procedimiento.

e. 10/12/2014 N° 96913/14 v. 10/12/2014#F4738532F#

#I4738526I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Disposición 8342/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° E-82700-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 541/2014.

Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO RIO DE LA PLATA LIMITADA, cuya ins-cripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI N° 2431 de fecha 17 de Marzo de 2011.

Que obra informe de estimación de precios por los servicios de corte, y estampado, confec-ción y terminación de remeras de manga corta realizada por el Centro de Investigación y Desarro-llo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para el corte de cada remera que asciende a la suma de PESOS CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 5,80.-); para el estampado de cada remera de manga corta asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS ($ 26,00.-) y por la confección y terminación de cada remera de man-ga corta que asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 25,20.-).

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Re-solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 8 de Mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota N° 738/2014 - Letra DGA/DPS de fecha 11 de Julio de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión men-cionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de corte, confección, terminación y estampado de remeras, se encuentran incluidos dentro de los trabajos o servicios de industria.

Que obra Nota N° 3790/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 17 de Julio de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a los servicios de corte, confección y terminación de remeras, ya que consisten en un trabajo o ser-vicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que mediante Nota N°  1151/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio antes mencionado, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para el servicio de estampado de remeras.

Que obra NOTA SIGEN N° 5944/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, OT N° 1512/2014, informando el Valor Indicativo de Mercado para el renglón 2 en concordancia al punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.

Que, con fecha 31 de Octubre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO RIO DE LA PLATA LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 535/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 535/2014 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 1 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 535/2014 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 423/2014, enmar-cada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificato-rios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIONDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promo-ción de la Comercialización.

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 48ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la

Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promo-ción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo.

ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 423/2014, conforme las pautas deta-lladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 423/2014 al efector social COO-PERATIVA DE TRABAJO RIO DE LA PLATA LIMITADA para el servicio de corte de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($ 23.200.-); por el servicio de estampado de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL ($ 104.000.-) y por el servicio de confección y ter-minación de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS ($ 100.800.-).

ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS DOSCIEN-TOS VEINTIOCHO MIL ($ 228.000.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Mi-nisterio de Desarrollo Social.

CLAUSULAS PARTICULARES:

1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:

La oferta se deberá presentar por duplicado, debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente con-tratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A, y no podrá referirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera.

2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:

a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.

b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)

c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.

d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electró-nico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.

3. Forma de cotización:

La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario.

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.

4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorroga-do automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

5. Plazo de entrega: Dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la notifica-ción fehaciente de la Orden de Compra.

6. Lugar de entrega:

Centro Operativo Salguero, sito en la calle Jerónimo Salguero N° 3451, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa coordinación al teléfono 4802-3441.

Flete, entrega y estibaje: Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recep-ción y resguardo de los productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 uni-dades y a su vez las mismas deberán estar agrupadas en una caja de cartón corrugado con iguales cantidades, es decir, cada bulto deberá contener inevitablemente 50 unidades.

7. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, tenien-do en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.

8. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.

9. Facturación:

9.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Mi-nisterio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.

9.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:

a) Número y fecha de la Orden de Compra;

b) Número del expediente;

c) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;

d) Importe total bruto de la factura;

e) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;

f) Importe neto de la factura.

g) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva en la A.F.I.P.

9.3 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.

10. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N° 8.

Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION NA-CIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6° piso - C.A.B.A.

11. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán com-petentes Ios Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación, e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”.

PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

ARTICULO 2°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad con-tratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 49indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente.

Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o repre-sentante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior.

En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de reci-bo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.

Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante mediante fax o correo elec-trónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente, las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad operativa de contrataciones.

En los casos en que el organismo decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia en los pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, indicando la dirección de dicho sitio de Internet.

En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio.

Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actua-ción administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991” en lo pertinente.

ARTICULO 3°.- CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL. Los pliegos de bases y condicio-nes particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de domicilio especial en cualquier territorio nacional o extranjero, en este último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra ese órgano rector.

ARTICULO 4°.- FAX Y CORREO ELECTRONICO. Los pliegos de bases y condiciones particu-lares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de un número de fax y una dirección de correo electrónico para el procedimiento de selección de que se trate. Para el caso de que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los infor-mados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Las notificaciones de los trámites que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CON-TRATACIONES, en especial aquellos en los que se apliquen sanciones, cuando se utilicen estos medios de notificación, se harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la base de datos administrada por esta última.

ARTICULO 5°.- VISTA DE LOS ORIGINALES DE LAS OFERTAS. Durante el acto de apertura, cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presen-tadas.

La vista del resto de los originales de las ofertas se llevará a cabo por el término de DOS (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, de conformidad con el ar-tículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012. El titular de la unidad operativa de contrataciones deberá, de oficio o a pedido de parte, ampliar dicho plazo cuando el volumen o la complejidad de la contratación lo amerite.

ARTICULO 6°.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.

Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo.

La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, en este Pliego Unico y en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado no estuvo disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.

ARTICULO 7°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.

Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corre-gir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término.

ARTICULO 8°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mante-ner las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo diferente, pudiendo ser mayor o menor al indicado en el presente artículo. El plazo de mantenimiento de la oferta deberá ser razonable a los fines de evitar conse-cuencias disvaliosas o inconvenientes.

El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el correspondiente pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y así sucesivamente, salvo que el respectivo oferente, manifestare en forma expresa, su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por períodos consecuti-vos no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.

El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la mis-ma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos.

ARTICULO 9°.- COTIZACION. Los oferentes podrán presentar ofertas por uno, varios o todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o se hubiere es-tablecido la cotización por grupo de renglones deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado o el grupo de renglones respectivamente. Cuando de conformidad con el artículo 70 inciso g) punto 2 y artículo 197 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12 las micro, pequeñas y me-dianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad realicen cotizaciones en los porcentajes fijos que se establezcan en los pliegos de bases y condicio-nes, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la oferta per-tinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón.

En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las ofertas deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la canti-dad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

ARTICULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR. Junto con la oferta y formando parte de la misma:

a) Todos los oferentes deberán acompañar:

1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los casos en que corresponda.

2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

3.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 3 del Reglamento apro-bado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

4.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 4 del Reglamento apro-bado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se trate de bienes a importar.

5.- La restante información y documentación requerida en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

b) Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompa-ñar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción, según lo detallado en el Anexo I del presente.

c) Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado según lo detallado en el Anexo I del presente.

Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la autoridad administrativa la autenticación de copias de documentos que deban presentar en un procedimiento, quien las cer-tificará mediante el cotejo de las copias con el documento original.

ARTICULO 11.- OFERENTES EXTRANJEROS. Junto con la oferta y formando parte de la misma:

a) Todos los oferentes extranjeros deberán presentar la documentación referenciada en el artículo 10 inciso a) del presente.

b) Las personas físicas no residentes en el país deberán presentar:

1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.

2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

c) Las personas jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero y no tengan sucursal debidamente registrada en el país deberán presentar:

1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.

2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo de-signe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.

3. Nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento, eventual disolución de las mismas y la representación legal.

4. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

d) La documentación mencionada precedentemente, deberá ser acompañada de la pertinente legalización efectuada conforme se indica:

1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.

2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el punto anterior la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del artículo 3° del referido tratado, en tanto se tratare de:

2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Es-tado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia.

2.2. Documentos administrativos.

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 502.3. Actas notariales.

2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la cer-tificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.

Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.1. al 2.4. del presente inciso d), deberán aplicarse las disposiciones del punto 1.

3. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argen-tina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente—, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.

ARTICULO 12.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. No podrá desestimarse una oferta cuando el oferente hubiere solicitado antes de la presentación de la oferta, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la emisión del certificado fiscal para contratar y durante el procedimiento de selección, desde el acto de apertura hasta el perfeccionamiento del contrato, ésta no lo emita o no comunique su denegatoria.

Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma.

En el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfeccionó el contrato poseía deudas tributarias o previsionales deberá remitir los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento.

ARTICULO 13.- VISITAS. Cuando en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se estipulara la obligación de efectuar visitas, la jurisdicción o entidad contratante deberá justificar los motivos por los cuales las mismas resultan necesarias. En todos los casos, las visitas podrán realizarse en los días hábiles que tengan lugar durante el plazo de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo de procedimiento, en los horarios establecidos en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, en los que también se podrá habilitar días inhábiles para su realización.

ARTICULO 14.- ERRORES DE COTIZACION. En todos los casos en que se detecte un error en los montos totales cotizados, bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general de la oferta, se tomará como válido el precio unitario cotizado.

Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el presente artículo el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimará al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2) días de notificado, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo mayor. Todo otro error en la cotización denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante, de oficio o por intervención de terceros, antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pér-dida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda.

ARTICULO 15.- MEJORA DE PRECIO. Además de las situaciones en que expresamente se permite la mejora de precios, el organismo contratante podrá solicitar al oferente que se encuentre primero en el orden de mérito una mejora de precios.

Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta se entiende conveniente.

ARTICULO 16.- GARANTIA DE IMPUGNACION. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma:

a) De impugnación al dictamen de evaluación: la garantía de impugnación será exigible, úni-camente, cuando se encuentre prevista en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y el interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones en un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el ámbito de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.

El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.

Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o ren-glones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipula-dos con anterioridad.

b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.

En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación e impugnación al dictamen de preselección serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condi-ciones particulares o bases del llamado.

ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DEL DICTAMEN DE EVALUACION.

Los oferentes o interesados podrán impugnar el dictamen de evaluación en el plazo estipu-lado en el artículo 93 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, previa integración de la garantía de impugnación, en caso de corresponder.

Si la jurisdicción o entidad contratante verificara que el impugnante no ha constituido la ga-rantía de impugnación, o que la misma no se encuentra debidamente constituida, cualquiera fuera la omisión o defecto, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a subsanar dicha omisión o defecto dentro del término mínimo de DOS (2) días de notificada dicha intimación. Si dicha omisión o defecto no fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación podrá ser rechazada sin más trámite.

ARTICULO 18.- ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario el ofe-rente deberá estar dado de alta en el Padrón Unico de Entes del SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA que administra la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición N° 40 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y N° 19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NA-CION de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.

ARTICULO 19.- ADJUDICACION. La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conve-niente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera pre-sentado una sola oferta.

La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

Cuando el mismo ítem del catálogo generado por el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997, sea distribuido en varios renglones, en virtud de lo previsto en el artículo 47 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem coti-zado independientemente del renglón ofertado.

En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.

ARTICULO 20.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. Las excep-ciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el artículo 103 y en el Capítulo I del Título IV del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 no incluyen a las contragarantías, las que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 21.- REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O LAS BASES DEL LLAMADO. Los pliegos de bases y condi-ciones particulares o las bases del llamado deberán contener los siguientes requisitos mínimos:

1. Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.

2. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.

3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento de selec-ción.

4. Costo del pliego, cuando corresponda.

5. Domicilio, correo electrónico institucional, y número de fax en los que serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen en ellos.

6. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección.

7. Rubro y objeto del procedimiento.

8. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda.

9. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda.

10. Dejar constancia si se pretendiera notificar por el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones indicando la dirección de dicha página.

11. Especificaciones técnicas de conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Regla-mento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

12. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesa-dos, en caso de corresponder.

13. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder.

14. Lugar y horario para realizar visitas en caso de corresponder.

15. Moneda de cotización.

16. Forma y moneda de cotización de los seguros y fletes en las cotizaciones en condición C.I.F.

17. Si se admitirán ofertas alternativas y/o variantes, conforme los términos del artículo 198 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.

18. El porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón.

19. El porcentaje fijo en el que los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) o bien indicar que no existe tal posibilidad.

20. Cantidad de copias que los oferentes deberán presentar de las fojas de su oferta en donde consten los precios cotizados.

21. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía.

22. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, establecer el monto fijo para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento del contrato y de impugnación.

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 5123. Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el

eventual cobro del seguro de caución, en caso de corresponder.

24. Si se exigirá garantía de impugnación al dictamen de evaluación y establecer los montos fijos para su constitución.

25. Plazo de mantenimiento de la oferta y de su prórroga.

26. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmu-las polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.

27. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones otorga-rá para subsanar los errores u omisiones cuando se pretenda que sea mayor al establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

28. En su caso se deberá estipular fundadamente si la adjudicación se efectuará por grupo de renglones.

29. Definir el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento del contrato en los casos de licitaciones o concursos internacionales, cuando se pretenda fijar un plazo menor al de VEINTE (20) días establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

30. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. Para ello, el organismo contratante deberá considerar la normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposición que pudiera incidir en dichos plazos.

31. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

32. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

33. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara un plazo distinto al pre-visto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el momento en el cual comenzará a contarse dicho plazo.

34. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas.

35. Forma de pago.

36. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el De-creto Nº 893/12.

37. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en los contratos de servi-cios o de tracto sucesivo, dentro de los límites establecidos por el artículo 127 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.

38. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá establecer en las bases del llamado que el cocon-tratante actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia con el Estado Nacional.

39. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los requisitos mínimos serán en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá determinar la can-tidad de etapas e indicarse los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y el puntaje mínimo y máximo asignado a cada uno, el puntaje mínimo para la precalificación, el sistema que se aplicará para la determinación de la oferta más conveniente y el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta.

40. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos serán, en lo per-tinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se podrá prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provi-sión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.

41. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial deberá indicarse para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión y opcio-nalmente la cantidad mínima que la jurisdicción o entidad contratante se obliga a contratar.

42. En los casos de concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del Es-tado, los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial el canon base y las pautas para el pago del canon, las cláusulas particulares indicadas en el artículo 177 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 siempre que fuera perti-nente, el criterio de selección cuando la adjudicación no recaiga en la propuesta que ofrezca el mayor canon, las causales de rescisión cuando se quieran fijar otras a las previstas en el artículo 184 del aludido reglamento y la graduación de las multas por incumplimientos.

43. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto.

ARTICULO 22.- ANEXOS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O A LAS BASES DEL LLAMADO. Cuando una norma establezca la obligación de entregar copia de la misma junto con los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado, se tendrá por cumplida dicha obligación cuando en los mismos se consigne la dirección del sitio de internet en donde puede ser consultada.

Junto con el pliego de bases y condiciones particulares o la base del llamado se deberá entregar el anuncio de la convocatoria o la invitación con los requisitos indicados en el artículo 57 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los oferentes extranjeros se encuentran exceptuados de incorporarse en el Sistema de Información de Proveedores hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite los medios para proceder a su inscripción. No obstante lo expuesto, deberán presentar junto con la oferta la documentación solicitada en el artículo 11 del presente pliego y la declaración jurada que como Anexo II forma parte del presente. Una copia de dicha declaración jurada deberá ser remitida por la unidad operativa de contrataciones pertinente por correo electrónico a [email protected], dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la apertura de ofertas del respectivo procedimiento.

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e. 10/12/2014 N° 96907/14 v. 10/12/2014#F4738526F#

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 54#I4738529I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Disposición 8275/2014

Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N° E-83547-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 570/2014.

Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO RDB TEXTIL LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Re-solución SCyMI N° 2831 de fecha 22 de Marzo de 2012.

Que obra informe de estimación de precios por los servicios de corte, y estampado, confec-ción y terminación de remeras de manga corta realizada por el Centro de Investigación y Desarro-llo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para el corte de cada remera que asciende a la suma de PESOS CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 5,80.-); para el estampado de cada remera de manga corta asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS ($ 26,00.-) y por la confección y terminación de cada remera de man-ga corta que asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 25,20.-).

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Re-solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota N° 738/2014 - Letra DGA/DPS de fecha 11 de Julio de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión men-cionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de corte, confección, terminación y estampado de remeras, se encuentran incluidos dentro de los trabajos o servicios de industria.

Que obra Nota N° 3790/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 17 de Julio de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a los servicios de corte, confección y terminación de remeras, ya que consisten en un trabajo o ser-vicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que mediante Nota N°  1151/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio antes mencionado, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para el servicio de estampado de remeras.

Que obra NOTA SIGEN N° 5944/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, OT N° 1512/2014, informando el Valor Indicativo de Mercado para el renglón 2 en concordancia al punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.

Que, con fecha 5 de Noviembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO RDB TEXTIL LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 558/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 558/2014 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 558/2014 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 451/2014, enmar-cada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificato-rios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIONDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promo-ción de la Comercialización.

ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promo-ción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo.

ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 451/2014, conforme las pautas detalla-das en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 451/2014 al efector social COO-PERATIVA DE TRABAJO RDB TEXTIL LIMITADA para el servicio de corte de tres mil (3.000) re-meras de manga corta, hasta la suma de PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 17.400.-); por el servicio de estampado de tres mil (3.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 78.000.-) y por el servicio de confección y terminación de tres mil (3.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIEN-TOS ($ 75.600.-).

ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS CIENTO SE-TENTA Y UN MIL ($ 171.000.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Mi-nisterio de Desarrollo Social.

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 55CLAUSULAS PARTICULARES:

1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:

La oferta se deberá presentar por duplicado, debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A, y no podrá referirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera.

2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:

a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.

b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)

c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.

d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.

3. Forma de cotización:

La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario.

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.

4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será pro-rrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

5. Plazo de entrega: Dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra.

6. Lugar de entrega:

Centro Operativo Salguero, sito en la calle Jerónimo Salguero N° 3451, Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires, previa coordinación al teléfono 4802-3441.

Flete, entrega y estibaje: Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería em-balada en bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 unidades y a su vez las mismas deberán estar agrupadas en una caja de cartón corrugado con iguales cantidades, es decir, cada bulto deberá contener inevitable-mente 50 unidades.

7. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.

8. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.

9. Facturación:

9.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.

9.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:

a) Número y fecha de la Orden de Compra;

b) Número del expediente;

c) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;

d) Importe total bruto de la factura;

e) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;

f) Importe neto de la factura.

g) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emi-te la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva en la A.F.I.P.

9.3 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.

10. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N° 8.

Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIREC-CION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6° piso - C.A.B.A.

11. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes Ios Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación, e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”.

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 56

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 57

PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

ARTICULO 2°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad con-tratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente.

Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o repre-sentante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior.

En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de reci-bo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.

Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante mediante fax o correo elec-trónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente, las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad operativa de contrataciones.

En los casos en que el organismo decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia en los pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, indicando la dirección de dicho sitio de Internet.

En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio.

Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actua-ción administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991” en lo pertinente.

ARTICULO 3°.- CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL. Los pliegos de bases y condicio-nes particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de domicilio especial en cualquier territorio nacional o extranjero, en este último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra ese órgano rector.

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 58ARTICULO 4°.- FAX Y CORREO ELECTRONICO. Los pliegos de bases y condiciones

particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de un número de fax y una dirección de correo electrónico para el procedimiento de selección de que se trate. Para el caso de que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los informados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Las notificaciones de los trámites que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en especial aquellos en los que se apliquen sanciones, cuando se utilicen estos medios de notificación, se harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la base de datos administrada por esta última.

ARTICULO 5°.- VISTA DE LOS ORIGINALES DE LAS OFERTAS. Durante el acto de aper-tura, cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presentadas.

La vista del resto de los originales de las ofertas se llevará a cabo por el término de DOS (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012. El titular de la uni-dad operativa de contrataciones deberá, de oficio o a pedido de parte, ampliar dicho plazo cuando el volumen o la complejidad de la contratación lo amerite.

ARTICULO 6°.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.

Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un re-cibo.

La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exi-gidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº  893/12, en este Pliego Unico y en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado no estuvo disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.

ARTICULO 7°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la ofer-ta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.

Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término.

ARTICULO 8°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particu-lares o en las bases del llamado se fijara un plazo diferente, pudiendo ser mayor o menor al indicado en el presente artículo. El plazo de mantenimiento de la oferta deberá ser razonable a los fines de evitar consecuencias disvaliosas o inconvenientes.

El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el correspondiente pliego de bases y condiciones parti-culares o en las bases del llamado y así sucesivamente, salvo que el respectivo oferente, ma-nifestare en forma expresa, su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por períodos con-secutivos no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.

El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos.

ARTICULO 9°.- COTIZACION. Los oferentes podrán presentar ofertas por uno, varios o todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o se hubiere es-tablecido la cotización por grupo de renglones deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado o el grupo de renglones respectivamente. Cuando de conformidad con el artículo 70 inciso g) punto 2 y artículo 197 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12 las micro, pequeñas y me-dianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad realicen cotizaciones en los porcentajes fijos que se establezcan en los pliegos de bases y condicio-nes, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la oferta per-tinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón.

En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una canti-dad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha can-tidad, las ofertas deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

ARTICULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR. Junto con la oferta y formando parte de la misma:

a) Todos los oferentes deberán acompañar:

1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los casos en que corresponda.

2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

3.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 3 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

4.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 4 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se trate de bienes a importar.

5.- La restante información y documentación requerida en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

b) Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción, se-gún lo detallado en el Anexo I del presente.

c) Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acom-pañar la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado según lo detallado en el Anexo I del presente.

Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la autoridad administrativa la autenticación de copias de documentos que deban presentar en un procedimiento, quien las certificará mediante el cotejo de las copias con el documento original.

ARTICULO 11.- OFERENTES EXTRANJEROS. Junto con la oferta y formando parte de la misma:

a) Todos los oferentes extranjeros deberán presentar la documentación referenciada en el artículo 10 inciso a) del presente.

b) Las personas físicas no residentes en el país deberán presentar:

1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.

2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o cons-tancia equivalente.

c) Las personas jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero y no tengan sucursal debidamente registrada en el país deberán presentar:

1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.

2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.

3. Nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento, eventual disolución de las mismas y la repre-sentación legal.

4. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o cons-tancia equivalente.

d) La documentación mencionada precedentemente, deberá ser acompañada de la per-tinente legalización efectuada conforme se indica:

1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.

2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencio-nada en el punto anterior la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del artículo 3° del referido tratado, en tanto se tratare de:

2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia.

2.2. Documentos administrativos.

2.3. Actas notariales.

2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.

Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.1. al 2.4. del presente inciso d), deberán aplicarse las disposiciones del punto 1.

3. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada pre-cedentemente—, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.

ARTICULO 12.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. No podrá desestimarse una oferta cuando el oferente hubiere solicitado antes de la presentación de la oferta, a la AD-MINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la emisión del certificado fiscal para contratar y durante el procedimiento de selección, desde el acto de apertura hasta el perfec-cionamiento del contrato, ésta no lo emita o no comunique su denegatoria.

Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la so-licitud del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma.

En el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfeccionó el contrato po-seía deudas tributarias o previsionales deberá remitir los antecedentes a la OFICINA NACIO-NAL DE CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento.

ARTICULO 13.- VISITAS. Cuando en el respectivo pliego de bases y condiciones parti-culares o en las bases del llamado se estipulara la obligación de efectuar visitas, la jurisdic-ción o entidad contratante deberá justificar los motivos por los cuales las mismas resultan necesarias. En todos los casos, las visitas podrán realizarse en los días hábiles que tengan lugar durante el plazo de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo de procedimiento, en los horarios establecidos en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, en los que también se podrá habilitar días inhábiles para su realización.

ARTICULO 14.- ERRORES DE COTIZACION. En todos los casos en que se detecte un error en los montos totales cotizados, bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general de la oferta, se tomará como válido el precio unitario cotizado.

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 59Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el presente artículo

el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el or-ganismo contratante intimará al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2) días de notificado, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo mayor. Todo otro error en la coti-zación denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante, de oficio o por intervención de terceros, antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la pro-porción que corresponda.

ARTICULO 15.- MEJORA DE PRECIO. Además de las situaciones en que expresamente se permite la mejora de precios, el organismo contratante podrá solicitar al oferente que se encuentre primero en el orden de mérito una mejora de precios.

Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta se entiende conveniente.

ARTICULO 16.- GARANTIA DE IMPUGNACION. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma:

a) De impugnación al dictamen de evaluación: la garantía de impugnación será exigible, únicamente, cuando se encuentre prevista en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y el interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impug-naciones en un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el ámbito de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.

El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no acon-sejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.

Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los crite-rios estipulados con anterioridad.

b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.

En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pu-dieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación e impugnación al dictamen de preselección serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o bases del llamado.

ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DEL DICTAMEN DE EVALUA-CION.

Los oferentes o interesados podrán impugnar el dictamen de evaluación en el plazo esti-pulado en el artículo 93 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, previa integración de la garantía de impugnación, en caso de corresponder.

Si la jurisdicción o entidad contratante verificara que el impugnante no ha constituido la garantía de impugnación, o que la misma no se encuentra debidamente constituida, cualquiera fuera la omisión o defecto, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a subsanar dicha omisión o defecto dentro del término mínimo de DOS (2) días de notificada dicha intima-ción. Si dicha omisión o defecto no fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación podrá ser rechazada sin más trámite.

ARTICULO 18.- ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario el ofe-rente deberá estar dado de alta en el Padrón Unico de Entes del SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA que administra la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición N° 40 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y N° 19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.

ARTICULO 19.- ADJUDICACION. La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más con-veniente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta.

La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

Cuando el mismo ítem del catálogo generado por el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997, sea distribuido en varios renglones, en virtud de lo previsto en el artículo 47 del Reglamento aprobado por Decreto Nº  893/12, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón ofertado.

En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.

ARTICULO 20.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. Las ex-cepciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el artículo 103 y en el Capítulo I del Título IV del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 no incluyen a las contragaran-tías, las que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 21.- REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BA-SES Y CONDICIONES PARTICULARES O LAS BASES DEL LLAMADO. Los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán contener los siguientes requisitos mínimos:

1. Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.

2. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.

3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento de se-lección.

4. Costo del pliego, cuando corresponda.

5. Domicilio, correo electrónico institucional, y número de fax en los que serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontra-tantes realicen en ellos.

6. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección.

7. Rubro y objeto del procedimiento.

8. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda.

9. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda.

10. Dejar constancia si se pretendiera notificar por el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones indicando la dirección de dicha página.

11. Especificaciones técnicas de conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

12. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los inte-resados, en caso de corresponder.

13. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder.

14. Lugar y horario para realizar visitas en caso de corresponder.

15. Moneda de cotización.

16. Forma y moneda de cotización de los seguros y fletes en las cotizaciones en condición C.I.F.

17. Si se admitirán ofertas alternativas y/o variantes, conforme los términos del artículo 198 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.

18. El porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán presen-tar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón.

19. El porcentaje fijo en el que los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabi-lidad podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) o bien indicar que no existe tal posibilidad.

20. Cantidad de copias que los oferentes deberán presentar de las fojas de su oferta en donde consten los precios cotizados.

21. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía.

22. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, establecer el monto fijo para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento del contrato y de impugnación.

23. Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución, en caso de corresponder.

24. Si se exigirá garantía de impugnación al dictamen de evaluación y establecer los mon-tos fijos para su constitución.

25. Plazo de mantenimiento de la oferta y de su prórroga.

26. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fór-mulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contra-tación a realizar.

27. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones otor-gará para subsanar los errores u omisiones cuando se pretenda que sea mayor al establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

28. En su caso se deberá estipular fundadamente si la adjudicación se efectuará por grupo de renglones.

29. Definir el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento del contrato en los casos de licitaciones o concursos internacionales, cuando se pretenda fijar un plazo menor al de VEINTE (20) días establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

30. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. Para ello, el organismo contratante deberá considerar la normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposición que pudiera incidir en dichos plazos.

31. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

32. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

33. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara un plazo distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el momento en el cual comenzará a con-tarse dicho plazo.

34. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas.

35. Forma de pago.

36. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 6037. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en los contratos de servicios

o de tracto sucesivo, dentro de los límites establecidos por el artículo 127 del Reglamento aproba-do por Decreto Nº 893/12.

38. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decre-to Delegado Nº 1.023/01 los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá establecer en las bases del llamado que el cocontratante actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia con el Estado Nacional.

39. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los requisitos mínimos serán en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá determinar la cantidad de etapas e indicarse los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y el puntaje mínimo y máximo asignado a cada uno, el puntaje mínimo para la precali-ficación, el sistema que se aplicará para la determinación de la oferta más conveniente y el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta.

40. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos serán, en lo pertinen-te, los estipulados en el presente artículo y en especial se podrá prever que los oferentes acom-pañen información acerca del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mante-nimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.

41. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial deberá indicarse para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión y opcional-mente la cantidad mínima que la jurisdicción o entidad contratante se obliga a contratar.

42. En los casos de concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado, los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial el canon base y las pautas para el pago del canon, las cláusulas particulares indicadas en el artícu-lo 177 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 siempre que fuera pertinente, el criterio de selección cuando la adjudicación no recaiga en la propuesta que ofrezca el mayor canon, las causales de rescisión cuando se quieran fijar otras a las previstas en el artículo 184 del aludido reglamento y la graduación de las multas por incumplimientos.

43. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto.

ARTICULO 22.- ANEXOS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O A LAS BASES DEL LLAMADO. Cuando una norma establezca la obligación de entregar copia de la misma junto con los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado, se tendrá por cumplida dicha obligación cuando en los mismos se consigne la dirección del sitio de internet en donde puede ser consultada.

Junto con el pliego de bases y condiciones particulares o la base del llamado se deberá en-tregar el anuncio de la convocatoria o la invitación con los requisitos indicados en el artículo 57 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los oferentes extranjeros se encuentran exceptuados de incorporarse en el Sistema de In-formación de Proveedores hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite los medios para proceder a su inscripción. No obstante lo expuesto, deberán presentar junto con la oferta la documentación solicitada en el artículo 11 del presente pliego y la declaración jurada que como Anexo II forma parte del presente. Una copia de dicha declaración jurada deberá ser remitida por la unidad operativa de contrataciones pertinente por correo electrónico a [email protected], dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la apertura de ofertas del respectivo procedimiento.

e. 10/12/2014 N° 96910/14 v. 10/12/2014#F4738529F#

#I4738519I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Disposición 8277/2014

Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N° E-83564-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 573/2014.

Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA PATRIA GRANDE LIMITADA, cuya ins-cripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución MDS N° 2244 de fecha 19 de Junio de 2009.

Que obra informe de estimación de precios por los servicios de corte, y estampado, confec-ción y terminación de remeras de manga corta realizada por el Centro de Investigación y Desarro-llo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para el corte de cada remera que asciende a la suma de PESOS CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 5,80.-); para el estampado de cada remera de manga corta asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS ($ 26,00.-) y por la confección y terminación de cada remera de man-ga corta que asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 25,20.-).

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Re-solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota N° 738/2014 - Letra DGA/DPS de fecha 11 de Julio de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión men-cionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de corte, confección, terminación y estampado de remeras, se encuentran incluidos dentro de los trabajos o servicios de industria.

Que obra Nota N° 3790/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 17 de Julio de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a los servicios de corte, confección y terminación de remeras, ya que consisten en un trabajo o ser-vicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que mediante Nota N°  1151/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio antes mencionado, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para el servicio de estampado de remeras.

Que obra NOTA SIGEN N° 5944/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, OT N° 1512/2014, informando el Valor Indicativo de Mercado para el renglón 2 en concordancia al punto Il.b. del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.

Que, con fecha 05 de Noviembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presen-tado por la COOPERATIVA DE TRABAJO LA PATRIA GRANDE LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 555/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 555/2014 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 555/2014 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 445/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIONDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promo-ción de la Comercialización.

ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promo-ción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo.

ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 445/2014, conforme las pautas deta-lladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 445/2014 al efector social COOPE-RATIVA DE TRABAJO LA PATRIA GRANDE LIMITADA para el servicio de corte de siete mil (7.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS ($ 40.600.-); por el servicio de estampado de siete mil (7.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PE-SOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL ($ 182.000.-) y por el servicio de confección y terminación de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS ($ 100.800.-).

ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS TRESCIEN-TOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS ($ 323.400.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Mi-nisterio de Desarrollo Social.

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CLAUSULAS PARTICULARES:

1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:

La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente con-tratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A., y no podrá referirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera.

2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:

a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.

b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)

c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.

d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electró-nico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.

3. Forma de cotización:

La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario.

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.

4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorroga-do automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

5. Plazo de entrega: Dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la notifica-ción fehaciente de la Orden de Compra.

6. Lugar de entrega:

Renglón N° 1 y N° 2: Dentro de los 10 (DIEZ) días corridos, contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra, la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización notificará a la Cooperativa e indicará mediante una Orden de Trabajo el detalle de entrega.

Renglón N° 3: Centro operativo Salguero, sito en la calle Jerónimo Salguero N° 3451, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa coordinación al teléfono 4802-3441.

Flete, entrega y estibaje: Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recep-ción y resguardo de los productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 uni-

dades y a su vez las mismas deberán estar agrupadas en una caja de cartón corrugado con iguales cantidades, es decir cada bulto deberá contener inevitablemente 50 unidades.

7. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, tenien-do en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.

8. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.

9. Facturación:

9.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Mi-nisterio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.

9.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:

a) Número y fecha de la Orden de Compra;

b) Número del expediente;

c) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;

d) Importe total bruto de la factura;

e) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;

f) Importe neto de la factura.

g) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva en la A.F.I.P.

9.3 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.

10. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N° 8.

Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION NA-CIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 —6° piso— CABA

11. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán com-petentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación, e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”.

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 65PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

ARTICULO 2°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad con-tratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente.

Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o repre-sentante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior.

En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de reci-bo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.

Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante mediante fax o correo elec-trónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente, las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad operativa de contrataciones.

En los casos en que el organismo decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia en los pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, indicando la dirección de dicho sitio de Internet.

En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio.

Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actua-ción administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991” en lo pertinente.

ARTICULO 3°.- CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL. Los pliegos de bases y condicio-nes particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de domicilio especial en cualquier territorio nacional o extranjero, en este último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra ese órgano rector.

ARTICULO 4°.- FAX Y CORREO ELECTRONICO. Los pliegos de bases y condiciones particu-lares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de un número de fax y una dirección de correo electrónico para el procedimiento de selección de que se trate. Para el caso de que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los infor-mados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Las notificaciones de los trámites que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CON-TRATACIONES, en especial aquellos en los que se apliquen sanciones, cuando se utilicen estos medios de notificación, se harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la base de datos administrada por esta última.

ARTICULO 5°.- VISTA DE LOS ORIGINALES DE LAS OFERTAS. Durante el acto de apertura, cual-quiera de los presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presentadas.

La vista del resto de los originales de las ofertas se llevará a cabo por el término de DOS (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, de conformidad con el ar-tículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012. El titular de la unidad operativa de contrataciones deberá, de oficio o a pedido de parte, ampliar dicho plazo cuando el volumen o la complejidad de la contratación lo amerite.

ARTICULO 6°.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.

Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo.

La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, en este Pliego Unico y en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado no estuvo disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.

ARTICULO 7°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.

Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corre-gir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término.

ARTICULO 8°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mante-ner las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo diferente, pudiendo ser mayor o menor al indicado en el presente artículo. El plazo de mantenimiento de la oferta deberá ser razonable a los fines de evitar conse-cuencias disvaliosas o inconvenientes.

El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el correspondiente pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y así sucesivamente, salvo que el respectivo oferente, manifestare en forma

expresa, su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por períodos consecuti-vos no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.

El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la mis-ma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos.

ARTICULO 9°.- COTIZACION. Los oferentes podrán presentar ofertas por uno, varios o todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o se hubiere establecido la cotización por grupo de renglones deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado o el grupo de renglones respectivamente. Cuando de conformidad con el artículo 70 inciso g) punto 2 y artículo 197 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12 las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad realicen cotizaciones en los porcentajes fijos que se establezcan en los pliegos de bases y condiciones, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los dife-rentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la oferta pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón.

En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las ofertas deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la canti-dad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

ARTICULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR. Junto con la oferta y formando parte de la misma:

a) Todos los oferentes deberán acompañar:

1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los casos en que corresponda.

2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

3.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 3 del Reglamento apro-bado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

4.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 4 del Reglamento apro-bado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se trate de bienes a importar.

5.- La restante información y documentación requerida en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

b) Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompa-ñar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción, según lo detallado en el Anexo I del presente.

c) Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado según lo detallado en el Anexo I del presente.

Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la autoridad administrativa la autenticación de copias de documentos que deban presentar en un procedimiento, quien las cer-tificará mediante el cotejo de las copias con el documento original.

ARTICULO 11.- OFERENTES EXTRANJEROS. Junto con la oferta y formando parte de la misma:

a) Todos los oferentes extranjeros deberán presentar la documentación referenciada en el artículo 10 inciso a) del presente.

b) Las personas físicas no residentes en el país deberán presentar:

1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.

2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

c) Las personas jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero y no tengan sucursal debidamente registrada en el país deberán presentar:

1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.

2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo de-signe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.

3. Nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento, eventual disolución de las mismas y la representación legal.

4. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

d) La documentación mencionada precedentemente, deberá ser acompañada de la pertinente legalización efectuada conforme se indica:

1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.

2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el punto anterior la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del artículo 3° del referido tratado, en tanto se tratare de:

2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Es-tado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia.

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 662.2. Documentos administrativos.

2.3. Actas notariales.

2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la cer-tificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.

Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.1. al 2.4. del presente inciso d), deberán aplicarse las disposiciones del punto 1.

3. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argen-tina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente—, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.

ARTICULO 12.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. No podrá desestimarse una oferta cuando el oferente hubiere solicitado antes de la presentación de la oferta, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la emisión del certificado fiscal para contratar y durante el procedimiento de selección, desde el acto de apertura hasta el perfeccionamiento del contrato, ésta no lo emita o no comunique su denegatoria.

Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma.

En el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfeccionó el contrato poseía deudas tributarias o previsionales deberá remitir los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento.

ARTICULO 13.- VISITAS. Cuando en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se estipulara la obligación de efectuar visitas, la jurisdicción o entidad contratante deberá justificar los motivos por los cuales las mismas resultan necesarias. En todos los casos, las visitas podrán realizarse en los días hábiles que tengan lugar durante el plazo de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo de procedimiento, en los horarios establecidos en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, en los que también se podrá habilitar días inhábiles para su realización.

ARTICULO 14.- ERRORES DE COTIZACION. En todos los casos en que se detecte un error en los montos totales cotizados, bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general de la oferta, se tomará como válido el precio unitario cotizado.

Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el presente artículo el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimará al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2) días de notificado, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo mayor. Todo otro error en la cotización denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante, de oficio o por intervención de terceros, antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pér-dida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda.

ARTICULO 15.- MEJORA DE PRECIO. Además de las situaciones en que expresamente se permite la mejora de precios, el organismo contratante podrá solicitar al oferente que se encuentre primero en el orden de mérito una mejora de precios.

Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta se entiende conveniente.

ARTICULO 16.- GARANTIA DE IMPUGNACION. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma:

a) De impugnación al dictamen de evaluación: la garantía de impugnación será exigible, úni-camente, cuando se encuentre prevista en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y el interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones en un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el ámbito de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.

El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.

Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o ren-glones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipula-dos con anterioridad.

b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.

En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación e impugnación al dictamen de preselección serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condi-ciones particulares o bases del llamado.

ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DEL DICTAMEN DE EVALUACION.

Los oferentes o interesados podrán impugnar el dictamen de evaluación en el plazo estipu-lado en el artículo 93 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, previa integración de la garantía de impugnación, en caso de corresponder.

Si la jurisdicción o entidad contratante verificara que el impugnante no ha constituido la ga-rantía de impugnación, o que la misma no se encuentra debidamente constituida, cualquiera fuera la omisión o defecto, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a subsanar dicha omisión o defecto dentro del término mínimo de DOS (2) días de notificada dicha intimación. Si dicha omisión o defecto no fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación podrá ser rechazada sin más trámite.

ARTICULO 18.- ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Unico de Entes del SISTEMA DE INFORMACION FINANCIE-RA que administra la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición N° 40 de la CONTADU-RIA GENERAL DE LA NACION y N° 19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.

ARTICULO 19.- ADJUDICACION. La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conve-niente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera pre-sentado una sola oferta.

La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

Cuando el mismo ítem del catálogo generado por el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997, sea distribuido en varios renglones, en virtud de lo previsto en el artículo 47 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem coti-zado independientemente del renglón ofertado.

En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.

ARTICULO 20.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. Las excep-ciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el artículo 103 y en el Capítulo I del Título IV del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 no incluyen a las contragarantías, las que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 21.- REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O LAS BASES DEL LLAMADO. Los pliegos de bases y condi-ciones particulares o las bases del llamado deberán contener los siguientes requisitos mínimos:

1. Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.

2. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.

3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento de selección.

4. Costo del pliego, cuando corresponda.

5. Domicilio, correo electrónico institucional, y número de fax en los que serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen en ellos.

6. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección.

7. Rubro y objeto del procedimiento.

8. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda.

9. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda.

10. Dejar constancia si se pretendiera notificar por el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones indicando la dirección de dicha página.

11. Especificaciones técnicas de conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Regla-mento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

12. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesa-dos, en caso de corresponder.

13. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder.

14. Lugar y horario para realizar visitas en caso de corresponder.

15. Moneda de cotización.

16. Forma y moneda de cotización de los seguros y fletes en las cotizaciones en condición C.I.F.

17. Si se admitirán ofertas alternativas y/o variantes, conforme los términos del artículo 198 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.

18. El porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón.

19. El porcentaje fijo en el que los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) o bien indicar que no existe tal posibilidad.

20. Cantidad de copias que los oferentes deberán presentar de las fojas de su oferta en donde consten los precios cotizados.

21. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía.

22. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, establecer el monto fijo para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento del contrato y de impugnación.

23. Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el even-tual cobro del seguro de caución, en caso de corresponder.

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 6724. Si se exigirá garantía de impugnación al dictamen de evaluación y establecer los

montos fijos para su constitución.

25. Plazo de mantenimiento de la oferta y de su prórroga.

26. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.

27. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones otorgará para subsanar los errores u omisiones cuando se pretenda que sea mayor al esta-blecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

28. En su caso se deberá estipular fundadamente si la adjudicación se efectuará por grupo de renglones.

29. Definir el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento del contrato en los casos de licitaciones o concursos internacionales, cuando se pretenda fijar un plazo menor al de VEINTE (20) días establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

30. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. Para ello, el organismo contratante deberá considerar la normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposición que pudiera incidir en dichos plazos.

31. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

32. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

33. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara un plazo distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el momento en el cual co-menzará a contarse dicho plazo.

34. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas.

35. Forma de pago.

36. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

37. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en los contratos de servicios o de tracto sucesivo, dentro de los límites establecidos por el artículo 127 del Re-glamento aprobado por Decreto Nº 893/12.

38. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los esti-pulados en el presente artículo y en especial se deberá establecer en las bases del llamado que el cocontratante actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia con el Estado Nacional.

39. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los requisitos mínimos serán en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá determinar la cantidad de etapas e indicarse los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y el puntaje mínimo y máximo asignado a cada uno, el puntaje mínimo para la precalificación, el sistema que se aplicará para la determinación de la oferta más conveniente y el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta.

40. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se podrá prever que los ofe-rentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.

41. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los requisitos mínimos se-rán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial deberá indicarse para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión y opcionalmente la cantidad mínima que la jurisdicción o entidad contratante se obliga a contratar.

42. En los casos de concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado, los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial el canon base y las pautas para el pago del canon, las cláusulas particulares indicadas en el artículo 177 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 siempre que fuera pertinente, el criterio de selección cuando la adjudicación no recaiga en la propuesta que ofrezca el mayor canon, las causales de rescisión cuando se quieran fijar otras a las previstas en el artículo 184 del aludido reglamento y la graduación de las multas por incum-plimientos.

43. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto.

ARTICULO 22.- ANEXOS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O A LAS BASES DEL LLAMADO. Cuando una norma establezca la obligación de entregar copia de la misma junto con los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o las ba-ses del llamado, se tendrá por cumplida dicha obligación cuando en los mismos se consigne la dirección del sitio de internet en donde puede ser consultada.

Junto con el pliego de bases y condiciones particulares o la base del llamado se deberá entregar el anuncio de la convocatoria o la invitación con los requisitos indicados en el ar-tículo 57 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los oferentes extranjeros se encuentran exceptuados de incorporarse en el Sistema de Información de Proveedores hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ha-bilite los medios para proceder a su inscripción. No obstante lo expuesto, deberán presentar junto con la oferta la documentación solicitada en el artículo 11 del presente pliego y la de-claración jurada que como Anexo II forma parte del presente. Una copia de dicha declaración jurada deberá ser remitida por la unidad operativa de contrataciones pertinente por correo electrónico a [email protected], dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la apertura de ofertas del respectivo procedimiento.

e. 10/12/2014 N° 96900/14 v. 10/12/2014#F4738519F#

#I4738531I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Disposición 8280/2014

Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N° E-82690-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 544/2014.

Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO FRATERNIDAD LIMITADA, cuya inscrip-ción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI N° 9010 de fecha 26 de Julio de 2012.

Que obra informe de estimación de precios por los servicios de corte, y estampado, confec-ción y terminación de remeras de manga corta realizada por el Centro de Investigación y Desarro-llo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para el corte de cada remera que asciende a la suma de PESOS CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 5,80.-); para el estampado de cada remera de manga corta asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS ($ 26,00.-) y por la confección y terminación de cada remera de man-ga corta que asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 25,20.-).

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Re-solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota N° 738/2014 - Letra DGA/DPS de fecha 11 de Julio de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión men-cionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de corte, confección, terminación y estampado de remeras, se encuentran incluidos dentro de los trabajos o servicios de industria.

Que obra Nota N° 3790/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 17 de Julio de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a los servicios de corte, confección y terminación de remeras, ya que consisten en un trabajo o ser-vicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que mediante Nota N°  1151/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio antes mencionado, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para el servicio de estampado de remeras.

Que obra NOTA SIGEN N° 5944/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, OT N° 1512/2014, informando el Valor Indicativo de Mercado para el renglón 2 en concordancia al punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.

Que, con fecha 04 de Noviembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presen-tado por la COOPERATIVA DE TRABAJO FRATERNIDAD LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 545/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 545/2014 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 1 de Sep-tiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 545/2014 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 434/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIONDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 68en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promo-ción de la Comercialización.

ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promo-ción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo.

ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 434/2014, conforme las pautas deta-lladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 434/2014 al efector social COO-PERATIVA DE TRABAJO FRATERNIDAD LIMITADA para el servicio de corte de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($ 23.200.-); por el servicio de estampado de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PE-SOS CIENTO CUATRO MIL ($ 104.000.-) y por el servicio de confección y terminación de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS ($ 100.800.-).

ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS DOSCIEN-TOS VEINTIOCHO MIL ($ 228.000.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Mi-nisterio de Desarrollo Social.

CLAUSULAS PARTICULARES:

1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:

La oferta se deberá presentar por duplicado, debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A, y no podrá referirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera.

2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:

a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.

b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)

c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.

d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.

3. Forma de cotización:

La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario.

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.

4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será pro-rrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

5. Plazo de entrega: Dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra.

6. Lugar de entrega: Centro Operativo Salguero, sito en la calle Jerónimo Salguero N° 3451, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa coordinación al teléfono 4802-3441.

Flete, entrega y estibaje: Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería em-balada en bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 unidades y a su vez las mismas deberán estar agrupadas en una caja de cartón corrugado con iguales cantidades, es decir, cada bulto deberá contener inevitable-mente 50 unidades.

7. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.

8. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los ser-vicios, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspon-diente.

9. Facturación:

9.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.

9.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:

a) Número y fecha de la Orden de Compra;

b) Número del expediente;

c) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;

d) Importe total bruto de la factura;

e) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;

f) Importe neto de la factura.

g) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emi-te la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva en la A.F.I.P.

9.3 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.

10. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N° 8.

Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIREC-CION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6° piso - C.A.B.A.

11. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes Ios Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación, e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”.

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 69

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 70

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 71

PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

ARTICULO 2°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad con-tratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente.

Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o repre-sentante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior.

En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de reci-bo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.

Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante mediante fax o correo elec-trónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente, las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad operativa de contrataciones.

En los casos en que el organismo decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia en los pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, indicando la dirección de dicho sitio de Internet.

En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio.

Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actua-ción administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991” en lo pertinente.

ARTICULO 3°.- CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL. Los pliegos de bases y condicio-nes particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de domicilio especial en cualquier territorio nacional o extranjero, en este último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra ese órgano rector.

ARTICULO 4°.- FAX Y CORREO ELECTRONICO. Los pliegos de bases y condiciones particu-lares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de un número de fax y una dirección de correo electrónico para el procedimiento de selección de que se trate. Para el caso de que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los infor-mados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Las notificaciones de los trámites que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CON-TRATACIONES, en especial aquellos en los que se apliquen sanciones, cuando se utilicen estos medios de notificación, se harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la base de datos administrada por esta última.

ARTICULO 5°.- VISTA DE LOS ORIGINALES DE LAS OFERTAS. Durante el acto de apertura, cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presen-tadas.

La vista del resto de los originales de las ofertas se llevará a cabo por el término de DOS (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, de conformidad con el ar-tículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012. El titular de la unidad operativa de contrataciones deberá, de oficio o a pedido de parte, ampliar dicho plazo cuando el volumen o la complejidad de la contratación lo amerite.

ARTICULO 6°.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.

Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo.

La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, en este Pliego Unico y en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado no estuvo disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.

ARTICULO 7°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.

Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corre-gir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término.

ARTICULO 8°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mante-ner las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo diferente, pudiendo ser mayor o menor al indicado en el presente artículo. El plazo de mantenimiento de la oferta deberá ser razonable a los fines de evitar conse-cuencias disvaliosas o inconvenientes.

El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el correspondiente pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y así sucesivamente, salvo que el respectivo oferente, manifestare en forma expresa, su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por períodos consecuti-vos no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.

El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la mis-ma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos.

ARTICULO 9°.- COTIZACION. Los oferentes podrán presentar ofertas por uno, varios o todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o se hubiere es-tablecido la cotización por grupo de renglones deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado o el grupo de renglones respectivamente. Cuando de conformidad con el artículo 70 inciso g) punto 2 y artículo 197 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12 las micro, pequeñas y me-dianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad realicen cotizaciones en los porcentajes fijos que se establezcan en los pliegos de bases y condicio-nes, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la oferta per-tinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón.

En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las ofertas deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la canti-dad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

ARTICULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR. Junto con la oferta y formando parte de la misma:

a) Todos los oferentes deberán acompañar:

1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los casos en que corresponda.

2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

3.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 3 del Reglamento apro-bado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

4.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 4 del Reglamento apro-bado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se trate de bienes a importar.

5.- La restante información y documentación requerida en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 72b) Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompa-

ñar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción, según lo detallado en el Anexo I del presente.

c) Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado según lo detallado en el Anexo I del presente.

Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la autoridad administrativa la autenticación de copias de documentos que deban presentar en un procedimiento, quien las cer-tificará mediante el cotejo de las copias con el documento original.

ARTICULO 11.- OFERENTES EXTRANJEROS. Junto con la oferta y formando parte de la mis-ma:

a) Todos los oferentes extranjeros deberán presentar la documentación referenciada en el artículo 10 inciso a) del presente.

b) Las personas físicas no residentes en el país deberán presentar:

1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.

2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

c) Las personas jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero y no tengan sucursal debidamente registrada en el país deberán presentar:

1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.

2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo de-signe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.

3. Nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento, eventual disolución de las mismas y la representación legal.

4. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

d) La documentación mencionada precedentemente, deberá ser acompañada de la pertinente legalización efectuada conforme se indica:

1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.

2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el punto anterior la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del artículo 3° del referido tratado, en tanto se tratare de:

2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia.

2.2. Documentos administrativos.

2.3. Actas notariales.

2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la cer-tificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.

Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.1. al 2.4. del presente inciso d), deberán aplicarse las disposiciones del punto 1.

3. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argen-tina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente—, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.

ARTICULO 12.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. No podrá desestimarse una oferta cuando el oferente hubiere solicitado antes de la presentación de la oferta, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la emisión del certificado fiscal para contratar y durante el procedimiento de selección, desde el acto de apertura hasta el perfeccionamiento del contrato, ésta no lo emita o no comunique su denegatoria.

Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma.

En el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfeccionó el contrato poseía deudas tributarias o previsionales deberá remitir los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento.

ARTICULO 13.- VISITAS. Cuando en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se estipulara la obligación de efectuar visitas, la jurisdicción o entidad contratante deberá justificar los motivos por los cuales las mismas resultan necesarias. En todos los casos, las visitas podrán realizarse en los días hábiles que tengan lugar durante el plazo de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo de procedimiento, en los horarios establecidos en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, en los que también se podrá habilitar días inhábiles para su realización.

ARTICULO 14.- ERRORES DE COTIZACION. En todos los casos en que se detecte un error en los montos totales cotizados, bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general de la oferta, se tomará como válido el precio unitario cotizado.

Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el presente artículo el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimará al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2) días de notificado, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo mayor. Todo otro error en la cotización denunciado por el

oferente o detectado por el organismo contratante, de oficio o por intervención de terceros, antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pér-dida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda.

ARTICULO 15.- MEJORA DE PRECIO. Además de las situaciones en que expresamente se permite la mejora de precios, el organismo contratante podrá solicitar al oferente que se encuentre primero en el orden de mérito una mejora de precios.

Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta se entiende conveniente.

ARTICULO 16.- GARANTIA DE IMPUGNACION. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma:

a) De impugnación al dictamen de evaluación: la garantía de impugnación será exigible, úni-camente, cuando se encuentre prevista en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y el interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones en un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el ámbito de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.

El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.

Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o ren-glones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipula-dos con anterioridad.

b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.

En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación e impugnación al dictamen de preselección serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condi-ciones particulares o bases del llamado.

ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DEL DICTAMEN DE EVALUA-CION.

Los oferentes o interesados podrán impugnar el dictamen de evaluación en el plazo estipu-lado en el artículo 93 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, previa integración de la garantía de impugnación, en caso de corresponder.

Si la jurisdicción o entidad contratante verificara que el impugnante no ha constituido la ga-rantía de impugnación, o que la misma no se encuentra debidamente constituida, cualquiera fuera la omisión o defecto, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a subsanar dicha omisión o defecto dentro del término mínimo de DOS (2) días de notificada dicha intimación. Si dicha omisión o defecto no fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación podrá ser rechazada sin más trámite.

ARTICULO 18.- ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario el ofe-rente deberá estar dado de alta en el Padrón Unico de Entes del SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA que administra la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición N° 40 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y N° 19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NA-CION de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.

ARTICULO 19.- ADJUDICACION. La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conve-niente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera pre-sentado una sola oferta.

La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

Cuando el mismo ítem del catálogo generado por el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997, sea distribuido en varios renglones, en virtud de lo previsto en el artículo 47 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem coti-zado independientemente del renglón ofertado.

En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.

ARTICULO 20.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. Las excep-ciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el artículo 103 y en el Capítulo I del Título IV del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 no incluyen a las contragarantías, las que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 21.- REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O LAS BASES DEL LLAMADO. Los pliegos de bases y condi-ciones particulares o las bases del llamado deberán contener los siguientes requisitos mínimos:

1. Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 732. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.

3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento de selección.

4. Costo del pliego, cuando corresponda.

5. Domicilio, correo electrónico institucional, y número de fax en los que serán válidas las comunica-ciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen en ellos.

6. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección.

7. Rubro y objeto del procedimiento.

8. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda.

9. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda.

10. Dejar constancia si se pretendiera notificar por el sitio de internet de la Oficina Nacional de Con-trataciones indicando la dirección de dicha página.

11. Especificaciones técnicas de conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

12. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesados, en caso de corresponder.

13. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder.

14. Lugar y horario para realizar visitas en caso de corresponder.

15. Moneda de cotización.

16. Forma y moneda de cotización de los seguros y fletes en las cotizaciones en condición C.I.F.

17. Si se admitirán ofertas alternativas y/o variantes, conforme los términos del artículo 198 del Re-glamento aprobado por Decreto Nº 893/12.

18. El porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón.

19. El porcentaje fijo en el que los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) o bien indicar que no existe tal posibilidad.

20. Cantidad de copias que los oferentes deberán presentar de las fojas de su oferta en donde consten los precios cotizados.

21. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía.

22. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la pres-tación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, establecer el monto fijo para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento del contrato y de impugnación.

23. Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución, en caso de corresponder.

24. Si se exigirá garantía de impugnación al dictamen de evaluación y establecer los montos fijos para su constitución.

25. Plazo de mantenimiento de la oferta y de su prórroga.

26. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinó-micas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.

27. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones otorgará para subsanar los errores u omisiones cuando se pretenda que sea mayor al establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

28. En su caso se deberá estipular fundadamente si la adjudicación se efectuará por grupo de ren-glones.

29. Definir el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento del contrato en los casos de licitaciones o concursos internacionales, cuando se pretenda fijar un plazo menor al de VEINTE (20) días establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

30. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. Para ello, el organismo contratante deberá considerar la normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposición que pudiera incidir en dichos plazos.

31. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

32. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

33. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara un plazo distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el momento en el cual comenzará a contarse dicho plazo.

34. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas.

35. Forma de pago.

36. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

37. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en los contratos de servicios o de tracto sucesivo, dentro de los límites establecidos por el artículo 127 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.

38. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente ar-

tículo y en especial se deberá establecer en las bases del llamado que el cocontratante actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia con el Estado Nacional.

39. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los requisitos mínimos serán en lo per-tinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá determinar la cantidad de etapas e indicarse los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y el puntaje mínimo y máximo asignado a cada uno, el puntaje mínimo para la precalificación, el sistema que se aplicará para la determinación de la oferta más conveniente y el monto de la garantía de mantenimien-to de la oferta.

40. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se podrá prever que los oferentes acompañen informa-ción acerca del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.

41. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los requisitos mínimos serán, en lo perti-nente, los estipulados en el presente artículo y en especial deberá indicarse para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión y opcionalmente la cantidad mínima que la jurisdicción o entidad contratante se obliga a contratar.

42. En los casos de concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado, los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial el canon base y las pautas para el pago del canon, las cláusulas particulares indicadas en el artículo 177 del Regla-mento aprobado por el Decreto Nº 893/12 siempre que fuera pertinente, el criterio de selección cuando la adjudicación no recaiga en la propuesta que ofrezca el mayor canon, las causales de rescisión cuando se quieran fijar otras a las previstas en el artículo 184 del aludido reglamento y la graduación de las multas por incumplimientos.

43. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto.

ARTICULO 22.- ANEXOS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O A LAS BA-SES DEL LLAMADO. Cuando una norma establezca la obligación de entregar copia de la misma junto con los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado, se tendrá por cumplida dicha obligación cuando en los mismos se consigne la dirección del sitio de internet en donde puede ser consultada.

Junto con el pliego de bases y condiciones particulares o la base del llamado se deberá entregar el anuncio de la convocatoria o la invitación con los requisitos indicados en el artículo 57 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los oferentes extranjeros se encuentran exceptuados de incorporarse en el Sistema de Información de Proveedores hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite los medios para pro-ceder a su inscripción. No obstante lo expuesto, deberán presentar junto con la oferta la documentación solicitada en el artículo 11 del presente pliego y la declaración jurada que como Anexo II forma parte del presente. Una copia de dicha declaración jurada deberá ser remitida por la unidad operativa de contrata-ciones pertinente por correo electrónico a [email protected], dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la apertura de ofertas del respectivo procedimiento.

e. 10/12/2014 N° 96912/14 v. 10/12/2014#F4738531F#

Page 74: LEYES DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2014/12/10-12-2014.pdf · CoDigo ProCesal Penal De la naCion Ley 27 ... ley 23.984, sin perjuicio de lo establecido en el

Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 74

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4735076I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Edicto

Por la presente se comunica a la firma QUIMBEL S.A. que por expediente n° 1-47-22620-10-0, se ha dictado la Disposición ANMAT N°  4221/13, por medio de la cual se dispuso lo siguiente: “ARTICULO 1°.- Dase de baja a la habilitación otorgada la empresa QUIMBEL S.A., con domicilio legal, planta elaboradora y depósito en Plaza 2225, Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires como FABRICANTE (ACONDICIONADOR) e IMPORTADORA DE PRODUCTOS MEDI-COS; ARTICULO 2°.- Cancélese el Certificado otorgado para el legajo registrado con el N° 41 por Disposición 6312/07; ARTICULO 3°.- Dése de baja a la farmacéutica María Lía González, DNI 13.276.901, matrícula N° 10.117 al cargo de directora técnica a partir del 24 de noviembre de 2010; ARTICULO 4°.- Anótese, por Mesa de Entradas notifíquese al interesado y hágase en-trega de una copia autenticada de la presente disposición. Gírese al Departamento de Registro a sus efectos. Cumplido, archívese PERMANENTE. Fdo. Dr. Otto A. Orsingher. Sub - Interven-tor ANMAT.”. — Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 05/12/2014 N° 95440/14 v. 10/12/2014#F4735076F#

#I4732542I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Edicto

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor José Manuel Garza (D.N.I. N° 94.168.798) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N°  101.118/07, Sumario N°  5106, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/12/2014 N° 94471/14 v. 12/12/2014#F4732542F#

#I4732547I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Edicto

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma AGROBEL FRUITS S.A. (C.U.I.T. N° 30-68166766-7) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.264/09, Sumario N° 5624, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/12/2014 N° 94476/14 v. 12/12/2014#F4732547F#

#I4732549I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Edicto

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Rodrigo Iafelice Dos Santos (D.N.I. N° 94.164.730) para que comparezca en la Geren-cia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.421/09, Sumario N° 4900, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por De-creto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERO-NICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/12/2014 N° 94478/14 v. 12/12/2014#F4732549F#

#I4732554I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Edicto

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 5 (cinco) días hábiles ban-carios al representante legal de la firma IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70327951-8) para que presente el descargo que hace a su defensa en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expe-diente N° 100.910/10, Sumario N° 5564, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar la rebeldía de la firma mencionada. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/12/2014 N° 94483/14 v. 12/12/2014#F4732554F#

#I4732560I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Edicto

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Mauro MAZZARELLI (D.N.I. N° 93.723.047) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.441/10, Sumario N° 4931, que se sustancia en esta Institu-ción de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/12/2014 N° 94489/14 v. 12/12/2014#F4732560F#

#I4732568I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Edicto

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma SETON ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69555899-2) y al señor ROBERT MAJISTRE (PASAPORTE 150.582.972 y 112.606.905) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contencio-sos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.146/08, Sumario N° 5171, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo aperci-bimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asun-tos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/12/2014 N° 94497/14 v. 12/12/2014#F4732568F#

#I4737439I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 442/2014

Bs. As., 6/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.646.639/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, ratificado a foja 19 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.646.639/14, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las partes han convenido modificar el articulado del Convenio Colec-tivo de Trabajo N° 24/75 del cual son signatarias, conforme las prescripciones y demás considera-ciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes firmantes del mismo.

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el Acuerdo, las partes deben acompañar nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75.

Que las facultades de la suscripta para dictar el presente acto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/13.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/8 obra el Acuerdo cele-brado entre la UNION FERROVIARIA y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ratificado a foja 19 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.646.639/14, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 y el Acta de ratificación de foja 19 que lo integra, del Expediente N° 1.646.639/14.

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 75ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda

del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.646.639/14

Buenos Aires, 07 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 442/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 y 19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 1697/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA AGPSE Nº 207

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2014, en la sede de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.) sita en la Avenida Ingeniero Huergo N° 431, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen, en representación de la Empresa, el Sr. Capitán de Ultramar Don Sergio Fabián BORRELLI, en su ca-lidad de Interventor, y el Sr. Contador Don Osvaldo Luis MARESCA, en su carácter de titular de la Gerencia de Recursos Humanos, y en representación de la entidad gremial UNION FERROVIARIA (U.F.), el Sr. Eduardo Raúl FUERTES, en su carácter de Secretario General Adjunto del Secretariado Nacional; con el propósito de concretar la presente negociación.

Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan, con relación al Conve-nio Colectivo de Trabajo N° 24/1975, homologado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante Resolución MT N° 3/75 lo siguiente:

Primero: Modificar el Inciso 1) del Artículo 15° del CCT 24/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:

1) De DOCE (12) días hábiles, cuando la antigüedad del agente sea mayor de SEIS (6) meses y no exceda de CINCO (5) años.

De QUINCE (15) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de CINCO (5) años y no exceda de DIEZ (10) años.

De VEINTE (20) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de DIEZ (10) años y no exceda de VEINTE (20) años.

De VEINTICINCO (25) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de VEINTE (20) años y no exceda de TREINTA (30) años.

De TREINTA (30) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de TREINTA (30) años.

Las licencias previstas en este artículo admitirán un fraccionamiento máximo de:

a) Hasta DOS (2) períodos, cuando correspondan a una antigüedad que no exceda los DIEZ (10) años.

b) Hasta TRES (3) períodos cuando correspondan a una antigüedad igual o mayor a DIEZ (10) años.

Segundo: Modificar el Artículo 16° del CCT 24/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Con el fin de establecer un principio de equidad y atendiendo a las necesidades del servicio que debe prestar la Empresa, teniendo en cuenta la retribución establecida por el artículo 155°, inc. a) de la Ley 20.744 (T.O. 1976) y considerando que el régimen de los días corridos, regulado por dicha ley, difiere del de días hábiles fijados en las convenciones colectivas de trabajo que rigen en la Administración General de Puertos, para el pago de la retribución aludida, el valor diario de la retribución se multiplicará, según corresponda en cada caso, por la cantidad de días que se indican en la siguiente tabla:

Cantidad de días de licencia Cantidad de días a liquidar

12 18

15 21

20 28

25 35

30 42

Tercero: Modificar el inciso b) del Artículo 17° del CCT 24/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Por nacimiento de hijo: siete (7) días corridos al padre.

Para el caso de atención a otros hijos como consecuencia del parto y la atención a la cónyuge, la cual deba guardar reposo, con la constancia médica respectiva, se otorgarán a continuación de los anteriores, con verificación y justificación del Servicio Médico siete (7) días corridos.

Cuarto: Modificar el párrafo tercero del Artículo 18° del CCT 24/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días an-teriores al parto y hasta setenta y cinco (75) días después del mismo. No obstante lo precedente-mente señalado, la trabajadora podrá optar por que se le reduzca el período de licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; y se le acumule el resto de los días no gozados al período de descanso posterior al parto. Ante el nacimiento pre-término, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los ciento veinte (120) días.

Quinto: Modificar el Artículo 28° del CCT 24/75; el que quedará redactado de la siguiente forma:

Ante su simple requisitoria se concederá licencia con goce de sueldo a:

Hasta DOS (2) agentes que pasen a desempeñar cargos electivos como integrantes del Secre-tariado Nacional de la U.F. y/o miembros designados por el mencionado Secretariado para integrar el Directorio de la Obra Social.

UN (1) agente que pase a desempeñar cargo electivo dentro de la Comisión Ejecutiva Capital Puerto y/o miembro de la Junta Nacional Electoral de la U.F., siendo estos necesariamente pro-puestos por pedido expreso y fundamentado del Secretariado Nacional.

A los delegados y representantes gremiales que asistan al “Congreso Ordinario y Extraordi-nario de Delegados”, por el término que el mismo demande. El presente beneficio se concederá siempre y cuando sea solicitado por el Secretariado Nacional de la U.F. Dicha solicitud deberá ser comunicada a AGPSE con una antelación de QUINCE (15) días hábiles.

Sexto: Modificar el primer párrafo del Artículo 35 del CCT 24/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Cuando quedare vacante un cargo cualquiera en la AGPSE, la superioridad respectiva podrá disponer su publicación, dando opción al personal de la o las categorías inmediatas inferiores, con exclusión de aquellos agentes que se encuentren sometidos a Sumario Administrativo en su calidad de sumariado, situación que deberá ser determinada por el Departamento Sumario, hasta que se dicte resolución al respecto.

Séptimo: Modificar el primer párrafo del Artículo 36 del CCT 24/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:

En el llamado para cubrir las vacantes la Superioridad fijará las condiciones que deberán satisfacer los aspirantes estableciendo, cuando corresponda, según la naturaleza de la vacante examen teórico y/o exigiendo título profesional habilitante o prueba práctica de DIEZ (10) días há-biles efectivos de trabajo, y además, condiciones personales cuando la importancia de las tareas así lo requieran. La presentación de título habilitante podrá ser eximente de rendir parte de los conocimientos que se incluyen en los programas de exámenes.

Octavo: Modificar el primer párrafo del título PRUEBA PRACTICA EN EL CARGO, del Anexo N° 2 del CCT N° 24/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:

El agente que pase a ocupar un puesto vacante, cualquiera sea la categoría, en los cuadros escalafonarios, lo hará con carácter de prueba práctica en el cargo por un período de DIEZ (10) días hábiles y su confirmación en la nueva categoría se efectuará al término de dicho plazo, si acredita las condiciones de idoneidad requeridas en cada caso para el desempeño en la función correspondiente.

Noveno: Modificar, con relación a aquellos agentes que se hallan impedidos de efectuar desem-peño alguno en categoría o función superior, el apartado a), del punto 12) del Título DISPOSICIONES GENERALES, del REGLAMENTO PARA EL DESEMPEÑO INTERINO EN CATEGORIA SUPERIOR (RE-LEVOS), que como Anexo I, integra el CCT N° 24/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:

a) Que se encuentren sometidos a Sumario Administrativo en su calidad de sumariado, situa-ción que deberá ser determinada por el Departamento Sumario, mientras dure tal situación y hasta que se dicte resolución al respecto.

Décimo: Modificar el Artículo 58 del CCT 24/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:

En compensación de la pérdida del derecho del trabajador y su grupo familiar, a contar anual-mente con pases libres y rebajas en servicios ferroviarios dentro del país, a ser utilizados durante los períodos de vacaciones, se establece un beneficio consistente en el pago, por persona de un importe anual en pesos equivalente al costo de un pasaje ida y vuelta en microómnibus, en el mejor servicio, a la ciudad de Salta, República Argentina (distancia que se ha tomado como estimado entre los destinos turísticos más lejanos y cercanos dentro del país), para el trabajador y cada uno de los integrantes de su grupo familiar a cargo. Para el cálculo del importe del citado pasaje, se tomarán los valores existentes al 1° de cada mes en que el agente inicia sus vacaciones.

El presente beneficio se computará por año de vacaciones, no por año calendario, abonándo-se un pasaje por cada periodo vacacional; debiendo el dependiente para su percepción hacer uso de un mínimo de licencia ordinaria anual por vacaciones que convencionalmente le correspondan, de acuerdo al siguiente detalle, siempre que ésta última no haya caducado.

Días de licencia por Vacaciones Días mínimos a usufructuar

12 6

15 7

20 10

25 10

30 10

A los efectos de la concesión del referido beneficio y para efectuar el cálculo del importe co-rrespondiente, se considerarán miembros del grupo familiar del personal, a las siguientes personas:

a) Cónyuge o persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio durante un mínimo de DOS (2) años de convivencia.

b) Hijos matrimoniales y extramatrimoniales, hijastros o hijos adoptivos, solteros, hasta la edad de 24 años para los varones y las mujeres.

c) Menores a cargo cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al trabajador por auto-ridad judicial o administrativa competente, hasta las edades indicadas en cada caso en el inciso anterior, y siempre que se encuentren solteros.

Se exceptúa del límite de edad en los casos que se trate de personas inválidas o impedidas física o mentalmente.

Las empleadas casadas con empleados, solo tendrán derecho a los beneficios que les co-rrespondan como empleadas.

A los fines de la implementación de este beneficio, Recursos Humanos adoptará las medidas y solicitará las informaciones que sean necesarias.

Décimo Primero: Modificar el Inciso 5° del Título DISPOSICIONES GENERALES del ANEXO N° 1 “Reglamento para el Desempeño Interino en Categoría Superior (relevos)” el que quedará redactado de la siguiente forma:

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 765°- El relevo en categoría superior que supere los ciento ochenta (180) días corridos, y solo

mientras dure el mismo, determinará que se continúe abonando al relevante la diferencia entre su categoría de revista y la relevada en ocasión de tener que ausentarse al servicio motivado por razones médicas y/o licencias ordinarias.

Décimo Segundo: Modificar el Inciso a) del Anexo N° 3, “PRENDAS DE LABOR Y ELEMENTOS DE PROTECCION”, por el siguiente cuadro:

En el día de la fecha y en prueba de su conformidad con el presente acuerdo, dejando cons-tancia que oportunamente solicitarán la homologación del mismo ante el MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las partes proceden a la firma de CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor.

Expediente N° 1646639/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil catorce, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la UNION FERROVIARIA comparece el Sr. Eduardo FUERTES en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Gustavo DOMINGUEZ en su carácter de delegado de personal, por ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO comparecen los Dres. Nadia Soledad CASTIÑEIRAS, Lic. Gabriela Sofía ALVAREZ y el Dr. Juan Carlos RAMIREZ en su carácter de apoderados. Las partes poseen acreditadas las representaciones en este Ministerio.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida a la a ambas representaciones manifiestan que: vienen en este acto a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo arriba-do en forma directa, agregado a estos actuados a fs. 2/8 del expediente de referencia. Por último ambas partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del mismo.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante remitirá el expediente de referencia a la Asesoría Técnico Legal a fin de que emita opinión al respecto.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 11:45 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

#F4737439F#

#I4737483I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 443/2014

Bs. As., 6/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.646.636/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, ratificado a foja 13 del Expediente N° 1.646.636/14, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las partes han convenido modificar el importe que corresponde por gasto de comida, cuya vigencia opera a partir del día 30 de Septiembre de 2014, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75.

Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes firmantes del mismo.

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar el presente acto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2, celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, del Ex-pediente N° 1.646.636/14, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.646.636/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.646.636/14

Buenos Aires, 07 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 443/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1698/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ACTA AGPSE N° 208

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2014, en la sede de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGPSE) sita en la Avenida Ingeniero Huergo N° 431, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen, por una parte y en representación de la Empresa, el Sr. Capitán de Ultramar Don Sergio Fabián BORRELLI, en su calidad de Interventor, y el Sr. Contador Don Osvaldo Luis MARESCA, en su carácter de titular de la Gerencia de Recursos Humanos, y por la otra parte y en representación de la entidad sindical UNION FERROVIARIA, el Sr. Eduardo Raúl FUERTES en su carácter de Secretario General Adjunto del Secretariado Nacional, con el propósito de concretar la presente negociación.

Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan que:

A partir de la suscripción del presente: Quedará sin efecto todo aquello que con respecto al concepto “Gasto de Comida” se haya estipulado, con anterioridad a su celebración, y será de aplicación la siguiente cláusula:

• El personal percibirá por cada día trabajado, en concepto de “Gasto de Comida”, la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120), la cual se actualizará en la misma proporción en que se fijen los futuros incrementos salariales, ya sea que ellos se dispongan convencionalmente, por orden del Poder Ejecutivo Nacional o por cualquier otro organismo que se encuentre autorizado a tal efecto.

En prueba de conformidad en el día de la fecha, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor.#F4737483F#

#I4737484I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2187/2014

Bs. As., 7/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.639.102/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma NEUBELL SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo con el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, obrante a fojas 68/69 del Expediente N° 1.639.102/14 y solicitan su homologación.

Page 77: LEYES DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2014/12/10-12-2014.pdf · CoDigo ProCesal Penal De la naCion Ley 27 ... ley 23.984, sin perjuicio de lo establecido en el

Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 77Que en dicho acuerdo las partes pactan suspensiones para el personal.

Que a fojas 3/5 obra la nómina del personal afectado y el cronograma de suspensiones propuestas.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación ad-junta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifies-ten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de con-formidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa NEUBELL SOCIE-DAD ANONIMA y el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, obrante a fojas 68/69, conjuntamente con la nómina del personal afectado y cronograma de suspensiones de fojas 3/5, ambos del Expediente N° 1.639.102/14, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuer-do y nómina del personal afectado obrantes a fojas 68/69 y 3/5, ambos del Expediente N° 1.639.102/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajado-res comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.639.102/14

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2187/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/69 y 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1699/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.639.102/14 y ag./14.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de octubre de dos mil catorce, siendo las 11.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3 el señor Mario Rubén PREISS, D.N.I. N° 20.321.917, en su carácter de miembro de la Comisión Directiva del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES (SOCAYA), acompañados por los delega-dos del personal de la firma presentante, señores Sergio Alejandro FERNANDEZ, D.N.I. N° 24.639.410 y Diego QUINTANA, D.N.I. N° 32.422.061, asistidos por el Dr. Rodolfo GROSSMAN, T° 7, F° 85, CPACF, por una parte, y por la otra lo hacen el señor Jorge Alberto DIAZ, D.N.I. N° 22.729.881, en carácter de Gerente General Apoderado de la firma NEUBELL S.A., carácter acreditado en autos con copia de poder debidamente juramentada, declarando bajo juramento su autenticidad y vigencia, quienes concurren a la audiencia del día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas par-tes de mutuo y común acuerdo, dicen: Que han arribado a un acuerdo que prevé la aplicación escalonada de suspensiones bonificadas, con la finalidad de salvaguardar la fuente de trabajo en una etapa que se encuentra afectando a la industria en general y a NEUBELL S.A. en particular por el rubro en el que se desempeña, en los siguientes términos: 1) A partir del 09/10/2014 se procederá a discontinuar la actividad normal y habitual del establecimiento, hasta el 31/12/2014 inclusive, sin perjuicio de dejar sin efecto las mismas en caso de desaparecer las causas que motivan la disminución de la producción. 2) Durante este período se procederá a suspender por falta de trabajo al personal operario inserto en el listado adjunto a la presentación de este expediente, durante los días que en cada caso se notificarán puntualmente. 3) A los efectos de paliar la caída de salarios que afectaría a dicho personal, se acuerda abonar al mismo una asignación no remunerativa equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de su salario normal y habitual por todo concepto, durante los días de receso. 4) La empresa asume la totalidad del pago de los aportes y contribuciones correspondientes a la cuota sindical —Ley 23.551— y a la obra social (2% y 9%). 5) En el marco del esfuerzo compartido enunciado anteriormente, la empresa se compromete durante la vigencia del presente acuerdo, a no despedir dependientes invocando las causales previstas en el art. 247 de la L.C.T. Tampoco requerir a su personal la prestación de horas extras (salvo que se trate de cubrir licencias de reemplazo por enfermedad, accidente de trabajo o similar). 6) Sirva la presente y las constancias del expediente de suficiente notificación fehaciente y fundada en los términos de la normativa en vigencia, previa exhibición en carteleras de fábrica, con intervención notarial. 7) Asimismo y a los fines del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (incorporado por Ley 24.700, Art. 3°), se requiere la intervención de esta Autoridad de Aplicación para que dentro de su competencia y facultades, convalide y homologue el presente acuerdo. 8) Si durante la vigencia del presente acuerdo se produjere algún cambio que permi-te superar total o parcialmente el alcance de estas medidas, las partes volverán a reunirse para reanalizar la nueva situación. Que, en consecuencia. solicitan la elevación de las actuaciones a la Superioridad, a los efectos de su homologación.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 78

#F4737484F#

#I4737485I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 445/2014

Bs. As., 7/11/2014

VISTO el Expediente N°  1.638.392/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, confor-me a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen un incremento del salario básico sobre el básico vigen-te al mes de abril de 2014, para el período comprendido entre los meses de mayo de 2014 y abril de 2015, en los términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homolo-gatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa CAMINOS DEL RIO URU-

GUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, que luce a fojas 2/9 del Expediente N° 1.638.392/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Regis-tro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Co-ordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.638.392/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo es-tablecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Traba-jo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.638.392/14

Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N°  445/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1700/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., Corredor Vial Nacional N°  3, representada en este acto por el Sr. Rodolfo Bresso, con domicilio legal en la calle Tronador 4102 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada “LA EMPRESA” y por la otra parte el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines (SUTPA), representado por el Sr. Secretario Adjunto Federico Ezequiel Sánchez DNI 29.388.881; el Sr. Secretario Gremial Sergio Julián Sánchez DNI 26.825.453; el Sr. Secretario del interior Nestor Leonardo Peralta DNI 26.825.453, y el Sr. Secretario de Organización Fernando Lucas Amarilla DNI 21.657.585 con domicilio en Castro Barros 1085 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, en adelante “SUTPA”, ambas partes y en adelante como “LAS PARTES” convienen en celebrar el acuerdo correspondiente a la Paritaria Salarial 2014, sujeto a las siguientes condiciones.

ANTECEDENTES:

a. Desde el Vencimiento del acuerdo salarial 2013, operado el día 30 de abril de 2014, las PARTES han mantenido negociaciones tendientes a establecer las condiciones salariales para el período en curso que se ha visto prolongado por las condiciones económicas y finan-cieras que atraviesa la empresa concesionaria del denominado Corredor Vial Nacional N° 3.

b. En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES han acordado el pago al personal de un adicional en concepto de adelanto de haberes con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de los salarios durante el tiempo que demandara el proceso y en procura del mantenimiento de la paz social.

c. Habiendo finalizado el proceso de negociación LAS PARTES han alcanzado un acuer-do acerca de las condiciones salariales que tendrán vigencia para el personal comprendido en el ámbito de representación de SUTPA que presta servicios para LA EMPRESA, durante el periodo comprendido entre los meses de mayo de 2014 y abril de 2015, el cual se expone seguidamente y cuya homologación será requerida a la autoridad administrativa laboral.

En virtud de lo expuesto LAS PARTES convienen.

PRIMERO: Incrementos Acordados

1.1. LA EMPRESA otorgará un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo hasta llegar a un total acumulado de un treinta y cuatro por ciento (34%) al siguiente modo: 20% en el mes de mayo de 2014, sobre los básicos aplicables a abril de 2014; 30% en el mes de agosto 2014 sobre los básicos aplicables a Abril de 2014; 32,50% en el mes de diciembre 2014, sobre los básicos aplicables a abril de 2014 y 34% en el mes de marzo 2015, sobre los básicos aplicables a abril de 2014, con lo que los salarios quedan conformados según se detalla en Anexo A.

1.2. Se establece el valor del beneficio social Guardería en $  606,96 para el período Mayo 2014 - Julio 2014; $ 657,54 para el período Agosto 2014 - Noviembre 2014, $ 670,19 en el período Diciembre 2014 - Febrero 2015 y $ 677,77 en el período Marzo 2015 - Abril 2015.

1.3. Se establece el monto del rubro adicional denominado “Nivel Inicial” a abonar en Septiembre 2014 en la suma de $ 1.972,62 y en $ 2.033,32 la correspondiente a Marzo de 2015.

1.4. Se establece el valor del rubro Fallo de Caja en $ 432,13 para el período Mayo 2014 - Julio 2014; $ 468,14 en el período Agosto 2014 - Noviembre 2014; $ 477,14 en el período Diciembre 2014 - Febrero 2015 y $ 482,55 en el período Marzo 2015 - Abril 2015.

1.5. Se establece el importe que se abona en concepto de Título Secundario en $ 150,00 para el período Mayo 2014 - Abril 2015.

1.6. Se establece el importe que se abona en concepto de Título Terciario en $ 200 para el período Mayo 2014 - Abril 2015.

1.7. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, las sumas acor-dadas, con excepción de los rubros Guardería y Nivel Inicial, se abonaran proporcionalmente a la Jornada legal.

1.8. Las PARTES convienen en imputar al pago de los aumentos convenidos en el pre-sente todos aquellos importes otorgados al personal bajo los conceptos “Anticipo de ha-

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 79beres” o “a cuenta de futuros aumentos” abonados durante las negociaciones conforme se describe en el punto ANTECEDENTES; b. precedente.

SEGUNDO: Contribución Empresaria

Las PARTES ratifican los acuerdos que se vienen abonando en concepto de la alícuota de la contribución Empresaria con destino al Fondo de Capacitación de los empleados de los peajes.

TERCERO: “BONO FIN DE AÑO 2014”.

3.1. LA EMPRESA, se compromete a abonar una gratificación extraordinaria denominada “BONO DE FIN DE AÑO 2014” de $ 5.000 (pesos cinco mil) para todos los trabajadores per-tenecientes a la nómina de empleados permanentes afiliados a SUTPA.

3.2. Dicho importe se abonará mediante el pago de dos cuotas de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) cada una de ellas, que serán liquidadas con fecha 15/02/15 y 15/03/15.

3.3. EL “BONO FIN DE AÑO 2014” acordado se pagará integralmente a todos los trabaja-dores ingresados con anterioridad al 01/01/2014 y en forma proporcional al tiempo efectiva-mente trabajado a aquellos trabajadores ingresados con posterioridad a esa fecha.

3.4. Los trabajadores de tiempo parcial percibirán el “BONO FIN DE AÑO 2014”, que indica el punto 2.1. precedente, en forma proporcional a los días trabajados por ellos durante el año 2014.

3.5. Las partes acuerdan expresamente que el “BONO FIN DE AÑO 2014”, no será con-siderado a los efectos del cálculo del SAC, ni de los adicionales salariales oportunamente acordados.

3.6. Las partes acuerdan que el “BONO FIN DE AÑO 2014” se otorgará únicamente a aquellos trabajadores activos que se encuentren con alta efectiva al 31/12/14.

3.7. Las Partes convienen en imputar a Bono de Fin de año 2013 los adelantos de ha-beres otorgados en dos cuotas de $ 1.850,00 cada una abonadas con el sueldo del mes de enero 2014 la primera y durante el mes de febrero de 2014 la segunda.

CUARTO: Vigencia

Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia hasta el día 30 de abril de 2015 y se comprometen a mantener la paz social procurando resolver las controversias que puedan presentarse en el ámbito de la negociación colectiva.

QUINTO: Compromiso

5.1. Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajado-res se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirec-tamente un incremento en los costos de LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecidos en LA EMPRESA.

5.2. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.

5.3. Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la ope-ración y organizar el trabajo.

5.4. La entidad sindical SUTPA, por sí misma y por medio de sus representantes no obs-truirá ni dificultará el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.

SEXTO: Procedimiento de Autocomposición.

6.1. LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA.

6.2. LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimien-to de la actividad, la organización gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se com-prometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.

6.3. Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláu-sula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cual-quier otro tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.

6.4. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente.

6.5. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la Ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya.

SEPTIMO: Homologación.

La EMPRESA asume la carga de someter el acuerdo alcanzado a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a la vez que SUTPA asume el compromiso de prestar la colaboración necesaria para alcanzar el pronunciamiento de parte de la autoridad administrativa laboral.

En prueba de aceptación y conformidad se suscriben cuatro ejemplares del presente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Julio de 2014.

ANEXO A

#F4737485F#

#I4737486I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2176/2014

Bs. As., 7/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.616.766/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 80ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.616.766/14, que es ratificado por las partes a fojas 32 y 33 donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o sus-pensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 7/9 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afec-tado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homolo-gación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los tra-bajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma FAURECIA AR-GENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.616.766/14, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 7/9 de autos, ratificado a fojas 32 y 33 de autos.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.616.766/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1341/13 “E”.

ARTICULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispo-ne por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.616.766/14

Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2176/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 1701/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Capital Federal, a los 9 días del mes de abril de 2014, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Moran Gustavo, y el Subsecretario Gremial Ricardo De Simone; y por la Delegación Escobar lo hacen los señores Mario Valor, Alberto Duarte, Hector Quiñones y en su carácter de delegados: Darío Acuña, Juan Goro, Eduardo Gómez y Cecilia González (los Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Eugenio J. Maurette, T° 31, F° 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Reunidas las partes convienen:

Y CONSIDERANDO: (i) que Peugeot S.A. (PSA) y que Volkswagen nos ha notificado que en atención a la falta de transporte y acceso a la planta por la adhesión de los gremios res-pectivos a una huelga dictada por algunos gremios para el jueves 10.04.14, y la inseguridad que ello genera para los empleados, no desarrollarán tarea alguna; (ii) que el viernes 11.04.14 debido a la baja de producción Peugeot S.A. (PSA) tampoco desarrollarán actividad alguna; (iv) que en virtud de esos hechos, siendo el cliente principal de FAURECIA ARGENTINA S.A. - DIVISION ASIENTOS la empresa PSA, no cuenta con tareas para asignar a su personal; (iii) que por tal motivo se acuerda una suspensión para los trabajadores de dicha empresa durante los días mencionados en el primer considerando y de acuerdo al anexo adjunto, y (iv) el pago de una asignación no remunerativa excepcional equivalente al 80% del salario bruto para el día 10.04.14 y el pago de una asignación no remunerativa habitual a suspensiones equivalente al 75% del salario bruto para el día 11.04.14.

En virtud de las razones aquí enunciadas, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

Primero: Que se procederá a suspender al personal comprendido en el convenio colectivo firmado con SMATA los días 10 y 11 de abril del 2014 de acuerdo al anexo adjunto, por las razones expresadas en los considerandos.

Segundo: Se conviene que durante el período de suspensión, cada trabajador percibirá un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo: (a) equivalente al 80% del salario bruto que le corresponde percibir a cada trabaja-dor el día 10.04.14, constituyendo una excepción al precedente establecido en el CCT N° 1341/13, debido a la situación excepcional de falta de transporte referido en los considerandos, lo cual no constituirá un precedente para hechos futuros ni podrá utilizarse la teoría de los propios por estar fundamentado en circunstancias extraordinarias; y (b) equivalente al 75% del salario bruto que le corresponde a cada trabajador el día 11.04.14, como lo establece el CCT N° 1341/13. FAURECIA garantizará, en ambos casos, el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte co-rrespondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

Tercero: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de abril de 2014, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

PERSONAL SUSPENDIDO 10 DE ABRIL DE 2014

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 81

PERSONAL SUSPENDIDO VIERNES 11 DE ABRIL DE 2014

#F4737486F#

#I4737487I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2175/2014

Bs. As., 7/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.629.535/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.629.535/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A), por la parte gremial y la empresa CAMPARI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen nuevas condiciones salariales y una contribución empresarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89.

Que el acuerdo es de aplicación para los trabajadores de la empresa comprendidos dentro del ámbito personal de representación de la entidad sindical signataria, que surge de su personería gremial.

Que asimismo en el ámbito geográfico de localización del establecimiento de la empresa, no se registran otras asociaciones sindicales de primer grado con personería, cuyos ámbitos de actuación territorial y personal comprendan a los trabajadores dependientes de la misma y por tal motivo resulta pertinente considerar que la asociación sindical signataria del acuerdo se encuentra habilitada para su celebración.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora de conformidad con lo establecido en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBRE-ROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) y la empresa CAMPARI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.629.535/14, conforme a lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.629.535/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo ho-mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.629.535/14

Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2175/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1702/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 82ACTA ACUERDO ENTRE SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES

(S.O.E.V.A.) CAPITAL FEDERAL Y LA EMPRESA CAMPARI ARGENTINA S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Junio de 2014, se reúnen en representación de SOEVA (SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFI-NES), Filial Capital Federal, los Sres. JIMENEZ JULIO CESAR - DNI N° 17.508.102 y MUSCOLINO, ROBERTO NICOLAS - DNI N° 12.646.229 y YEDRO JOSÉ - DNI Nº 18.352.972 quienes lo hacen en carácter de Secretario Adjunto, Secretario de Acción Social y Secretario de Actas y Administración respectivamente y por la otra en representación de la EMPRESA CAMPARI ARGENTINA S.A. en adelante la Empresa lo hacen los Sres. BASSO, DARÍO VICTOR - DNI N° 21.065.690 y DOMIN-GUEZ FELIX MARTIN - DNI N° 25.187.417.

Las partes formulan el siguiente acuerdo, aplicable al ámbito de la Empresa sita en Ruta 39 km. 10200 de Capilla del Señor, Pcia. de Buenos Aires y con domicilio en Corrientes N° 222, piso 3 de C.A.B.A., por lo que queda comprendida dentro de la jurisdicción de S.O.E.V.A., Capital Fede-ral, Personería Gremial N° 123. Las mismas acuerdan:

PRIMERO:

Que a partir del 1° de marzo de 2014, la Empresa reconocerá al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89, en adelante el Personal, una asignación remunerativa equi-valente al 20% (veinte por ciento) del salario básico operario común inicial correspondiente al mes de Febrero del año 2014 ($ 4.086.56), que se abonará bajo el concepto “adicional acuerdo SOEVA 2014”.

SEGUNDO: Se deja aclarado, que el “adicional acuerdo SOEVA 2014” se calculará en relación a la remuneración inicial de un operario común, e irá incrementándose en las demás categorías según la proporción que surge del artículo 31 del CCT 85/89. Es decir, por ejemplo: La del opera-rio especializado será un 10% más que la del operario común, la del ½ oficial un 14% más, la del operario calificado un 18% más y así sucesivamente.

TERCERO:

El “adicional acuerdo SOEVA 2014” no será bajo ningún concepto incorporado a los básicos establecidos por el CCT 85/89. Queda perfectamente aclarado que el “adicional acuerdo SOEVA 2014” no será absorbido por los aumentos que se pacten en las paritarias nacionales, se trate de sumas remunerativas o no, ni por aumentos de igual naturaleza que disponga el PEN. En virtud de su naturaleza remuneratoria, el “adicional acuerdo SOEVA 2014” incidirá en la base de cálculo de todos los rubros remuneratorios e indemnizatorios en los que deba tomarse como base de cálculo la remuneración del Personal.

CUARTO:

Las partes aclaran que el “adicional acuerdo SOEVA 2014” no incidirá sobre el rubro presen-tismo, el que será abonado conforme las planillas remuneratorias del CCT 85/89.

QUINTO:

La Empresa reconocerá al Personal, a partir del 1 de junio de 2014, una asignación de $ 40.- (pesos cuarenta) por día efectivamente trabajado, que se abonará bajo el concepto “VIATICO”.

SEXTO:

a) La empresa se compromete efectuar durante el período de Marzo 2014 a Febrero 2015 un Aporte patronal que será equivalente al 2% de las sumas de carácter remunerativo que perciba el Personal, a los fines de: Dar un debido cumplimiento a la obligación establecida en el Capítulo VIII de la LCT “De la formación profesional”, conviniéndose entre la Empresa y gremio la financiación de orientación y capacitación profesional de los trabajadores de la empresa, con el objeto de actuali-zar los conocimientos de los mismos a los efectos de una mayor productividad, cubrir vacantes y atender a la necesidad de adaptación de los conocimientos de estos a los cambios tecnológicos. Asimismo para capacitados en procedimientos de prevención de accidentes de trabajo mediante la difusión y debido cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y salubridad laboral.

b) Incrementar las acciones tendientes a mejorar las condiciones de protecciones de la salud psicofísica de los afiliados, ampliando la atención médica, psicológica, psiquiátrica, odontológica, ginecológica y clínica en las instalaciones del S.O.E.V.A. a la totalidad de los trabajadores de la actividad sean o no afiliados.

c) Obras de carácter social y asistencial que a continuación se detallan: Compra de mochilas/ guardapolvos y útiles escolares para los hijos de los trabajadores de la actividad, que se encuen-tren cursando jardín de infantes, preescolar, y educación primaria.

d) Contribuir a mejorar el servicio de esparcimiento y recreación mediante la contratación de un recreo, con servicios de pileta, quinchos y parrillas para ser utilizados por los trabajadores afiliados y su grupo familiar directo a S.O.E.V.A.

SEPTIMO:

Las partes se comprometen a solicitar la homologación del presente convenio, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada al inicio del presente acuerdo.

#F4737487F#

#I4737528I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 446/2014

Bs. As., 7/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.618.266/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), la UNION DE ENTIDADES COMERCIA-LES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA

(C.A.M.E.) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, el que luce agregado a fojas 2 del expe-diente N° 1.650.553/14 agregado como fojas 93 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para concertar el presente, conforme surge de los antecedentes que obran en autos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, el que luce agregado a foja 2 del expediente N° 1.650.553/14 agregado como foja 93 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del expediente N° 1.650.553/14 agregado como foja 93 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo ho-mologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.618.266/14

Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 446/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.650.553/14 agregado como fojas 93 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1705/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2014, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVI-CIOS —F.A.E.C.Y.S.— los señores ARMANDO O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BEN-CE, Ricardo RAIMONDO, Guillermo PEREYRA y los doctores Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen los doctores Jorge SABATE, Carlos ECHEZARRETA e Ignacio Martín DE JÁUREGUI y la señorita Ana María PORTO por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS —UDECA— constitu-yendo domicilio especial en Av. Rivadavia 933, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA —CAME— constituyendo domicilio especial en Florida 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Sr. Carlos DE LA VEGA, Alberto Osvaldo DRAGOTTO y el Dr. Pe-dro ETCHEBERRY por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO —CAC— constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que ambas partes después de un largo y arduo intercambio de ideas y criterios, y en virtud de la disposición que dictara el Ministerio de Trabajo de la Nación y el pronunciamiento emanado por la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto respecto de este último organismo, de evitar particularmente el avance de las inspecciones y aplicación de multas, y como así también en todo el ámbito de la Nación, afianzar la paz social y evitar todo tipo de medidas de acción directa, establecen y pactan lo siguiente:

1) Que con respecto a la diferencia suscitada en el pago de la primera cuota de $ 1.200 corres-pondientes a la asignación no remunerativa de $ 2.400, otorgada por única vez y con carácter extraor-dinario y excepcional (pactada en el art. segundo del acuerdo paritario del 11 de Abril de 2014) para aquellos empleadores que la abonaron en forma proporcional y no íntegra, deberán abonar hasta com-pletar la suma de $ 1.200 con la liquidación de salarios correspondientes al mes de Octubre de 2014.

2) Que la segunda cuota de $ 1.200 se deberá abonar íntegramente liquidándosele con los salarios del mes de Noviembre de 2014 a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 y con independencia de la extensión de la jornada que cumplan.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y rati-ficación, para constancia.

#F4737528F#

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 83#I4737529I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2182/2014

Bs. As., 7/11/2014

Visto el Expediente N°  1.626.829/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.626.829/14 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NACION SEGUROS SOCIEDAD ANO-NIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un incremento salarial a partir del 1 de abril de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, conforme las pautas y condiciones que surgen del texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención a las condiciones establecidas en el presente acuerdo, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente 1.626.829/14 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NACION SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente 1.626.829/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.626.829/14

Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2182/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1706/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Junio de 2014, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto Sola, DNI N° 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y por la otra parte, el Sr. Jorge Cainzos, DNI N° 4.518.432 en su carácter de Apoderado, en representación de la empresa NACION SEGUROS SA, con domicilio constituido en San Martín 913 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERA: Las Partes expresamente acuerdan otorgar a los trabajadores incluidos en el Con-venio Colectivo N° 264/1995 y que se encuentren activos al 31 de mayo de 2014, un incremento del 12% remunerativo que se calculará sobre la última remuneración fija, mensual, normal y habitual devengada por el trabajador en el mes de marzo de 2014, siendo su vigencia el 01/04/2014.

El presente incremento absorberá y compensará los incrementos que se pacten oportuna-mente en las paritarias 2014 en el ámbito de dicho convenio.

Las partes establecen que el pago de las sumas retroactivas que correspondieren por la apli-cación del acuerdo arribado en el presente, será abonado a los trabajadores durante los primeros días del mes de junio 2014.

SEGUNDA: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio ab-sorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERA: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2014 y mantendrán la condición de remu-nerativo hasta el momento en que el Sindicato del Seguro de la República Argentina suscriba el acuerdo paritario que fije nuevos salarios para el CCT 264/1995.

CUARTA: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplica-ción para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4737529F#

#I4737530I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2181/2014

Bs. As., 7/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.628.583/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.628.583/14, que es ratificado por las partes a fojas 36 y 37 donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o sus-pensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 7/12 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homolo-gación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los tra-bajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma FAURECIA AR-GENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.628.583/14, conjuntamente con la nómina de personal obrante a fojas 7/12, ratificado a fojas 36 y 37 de autos.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.628.583/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1341/13 “E”.

ARTICULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispo-ne por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Page 84: LEYES DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2014/12/10-12-2014.pdf · CoDigo ProCesal Penal De la naCion Ley 27 ... ley 23.984, sin perjuicio de lo establecido en el

Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 84Expediente N° 1.628.583/14

Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2181/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 1707/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires a los 29 días de mayo de 2014 se reúnen los representantes de la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. - DIVISION INTERIORES, con domicilio en San Martín 881, 5° piso, Oficina I, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. representada en este acto por Eugenio Maurette y Esteban Sojo, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante, “SMATA” con domicilio en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por Gustavo Mo-ran, Secretario Gremial, Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial, Fernando Bejarano delegado Delegación San Martín y PEREZ Felix, Vargas Omar Ricardo y ZURITA Jorge Orlando, en su carácter de Delegados del Personal, en conjunto LAS PARTES, quienes acuerdan lo siguiente:

Y CONSIDERANDO: (i) que los clientes PSA, GM y RASA han bajado los niveles de producción para los meses de mayo, junio y julio, por lo que se ha decidido suspender en los términos del art. 223 bis a todo el personal que trabaja los viernes en turno tarde y turno noche y los sábados en turno mañana (ii) que PSA no producirá autos desde el 26-5-2014 al 06-6-2014 (ii) y que FORD no está produciendo vehículos por problemas de abastecimiento de piezas de GESTAMP, en la cual los empleados de FAURE-CIA ARGENTINA DIVISION INTERIORES comprendidos en el CCT 1431/13 E no cuenta con tareas para asignar a su personal, por ello se los suspenderá en los términos del art. 223 bis de la LCT durante ese período, según el detalle de personas y días de suspensión que surgen del anexo I y anexo II.

En virtud de las razones aquí enunciadas, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

Primero: Que se procederá a suspender a todo el personal comprendido en el convenio colec-tivo firmado con SMATA 1431/13 E a partir 2-6-2014 hasta el 30-6-2014 de continuar esta situación todos los miércoles y jueves en los tres turnos y los viernes en los turnos mañana.

Segundo: Que procederán a suspender a todo el personal asignado a la línea de trabajo de AST desde el 09.06.14 al 14.06.14, debido los bajos niveles de producción de los clientes que afec-tan esa línea productiva durante ese lapso.

Tercero: Se conviene que durante el período de cada de las suspensiones de las cláusulas 2° y 3º, cada trabajador suspendido percibirá un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo, equivalente al 75% del salario bruto que le corresponde percibir a cada trabajador en dicho período, según lo establecido en el punto 2.12.1 a) del CCT Nº 1341/13 E. FAURECIA ARGENTINA S.A. - DIVISION INTERIORES garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

Cuarto: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los…… días de MAYO de 2014, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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#I4737532I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2184/2014

Bs. As., 7/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.616.853/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/26 del Expediente N° 1.616.853/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que respecto a lo acordado en el artículo tercero, corresponde hacer saber a las partes que lo pactado deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 17 y 81 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los cuales son de orden público y aplicables de pleno derecho.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su per-sonería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 19/26 del Expediente N° 1.616.853/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 86ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-

tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación regis-tre el presente acuerdo obrante a fojas 19/26 del Expediente N° 1.616.853/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.616.853/14

Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2184/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1709/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre CAMINOS DEL PARANA SA, Corredor Vial Nacional N° 6, representada en este acto por su apoderado, Diego Claudio Lattanzio, DNI 16.765.531, con domicilio legal en Honduras 5663 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada “LA EMPRESA” y por la otra parte la Unión de Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina, re-presentado por el Sr. ANTONIO LOPEZ, DNI 4.590.432, en su carácter de Secretario General; el Sr. JORGE PEREYRA, DNI 4.590.432, en su carácter de Secretario Gremial y el Sr. JULIO PALACIO DNI 25.279.16, en su carácter de Delegado Regional, todos con domicilio legal en Pte. Luis Sáenz Peña 1117, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, en adelante “UECARA”, ambas partes y en adelante como “LAS PARTES” convienen en celebrar el acuerdo correspondiente a la Paritaria Salarial 2014, sujeto a las siguientes condiciones.

ANTECEDENTES:

a. Desde el Vencimiento del acuerdo salarial 2013, operado el día 30 de abril de 2014, las PARTES han mantenido negociaciones tendientes a establecer las condiciones salariales para el período en curso que se ha visto prolongado por las condiciones económicas y finan-cieras que atraviesan la empresa concesionaria del denominado Corredor Vial Nacional N° 6.

b. En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES han acordado el pago al personal de un adicional en concepto de “ANTICIPO A CUENTAS DE PARITARIA 2014” con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de los salarios durante el tiempo que demanda-ra el proceso y en procura del mantenimiento de la paz social.

c. Habiendo finalizado el proceso de negociación LAS PARTES han alcanzado un acuer-do acerca de las condiciones salariales que tendrán vigencia para el personal comprendido en el ámbito de representación de UECARA que presta servicios para LA EMPRESA, durante el período comprendido entre los meses de mayo de 2014 y abril de 2015, el cual se expone seguidamente y cuya homologación será requerida a la autoridad administrativa laboral.

En virtud de lo expuesto LAS PARTES convienen:

PRIMERO: Incrementos Acordados

1.1. LA EMPRESA otorgará un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo hasta llegar a un total acumulado de un treinta y cuatro por ciento (34%) del siguiente modo: 20% en el mes de mayo de 2014, sobre los básicos aplicables a abril de 2014; 30% en el mes de agosto 2014 sobre los básicos aplicables a abril de 2014; 32,50% en el mes de diciembre 2014, sobre los básicos aplicables a abril de 2014 y 34% en el mes de marzo 2015, sobre los básicos aplicables a abril de 2014, con lo que los salarios quedan conformados según se detalla en Anexo A.

1.2. Se establece el valor del beneficio social Guardería en $  578,40 para el período Mayo 2014 - Julio 2014; $ 626,60 para el período Agosto 2014 - Noviembre 2014, $ 638,65 en el período Diciembre 2014 - Febrero 2015 y $ 645,88 en el período Marzo 2015 - Abril 2015.

1.3. Se establece el monto del rubro adicional denominado “Nivel inicial” a abonar en Septiembre 2014 en la suma de $ 2.511,60 y en $ 2.588,88 la correspondiente a Marzo de 2015.

1.4. Se establece el valor del rubro Fallo de Caja en $ 449,38 para el período Mayo 2014 - Julio 2014; $ 486,82 en el período Agosto 2014 - Noviembre 2014; $ 496,19 en el período Diciembre 2014 - Febrero 2015 y $ 501,80 en el período Marzo 2015 - Abril 2015.

1.5. Se establece el importe que se abona en concepto de Título Secundario en $ 186,00 para el período Mayo 2014 - Julio 2014; $  201,50 en el período Agosto 2014 - Noviembre 2014; $ 205,38 en el período Diciembre 2014 - Febrero 2015 y $ 207,70 en el período Marzo 2015 - Abril 2015.

1.6. Se establece el importe que se abona en concepto de Título Terciario en $ 240,00 para el período Mayo 2014 - Julio 2014; $ 260,00 en el período Agosto 2014 - Noviembre 2014; $ 265,00 en el período Diciembre 2014 - Febrero 2015 y $ 268,00 en el período Marzo 2015 - Abril 2015.

1.7. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, las sumas acor-dadas, con excepción de los rubros Guardería y Nivel Inicial, se abonarán proporcionalmente a la Jornada legal.

1.8. Las PARTES convienen en imputar al pago de los aumentos convenidos en el presen-te todos aquellos importes otorgados al personal bajo los conceptos “ANTICIPO A CUENTAS

DE PARITARIA 2014” abonados durante las negociaciones conforme se describe en el punto ANTECEDENTES; b. precedente.

SEGUNDO: Contribución Empresaria

Las PARTES ratifican los acuerdos que se vienen abonando en concepto de la alícuota de la contribución Empresaria con destino al Fondo de Capacitación de los empleados de los peajes.

TERCERO: “BONO FIN DE AÑO 2014”.

3.1. LA EMPRESA, se compromete a abonar una gratificación extraordinaria denominada “BONO DE FIN DE AÑO 2014” de $ 5.000 (pesos cinco mil) para todos los trabajadores per-tenecientes a la nómina de empleados permanentes afiliados a UECARA.

3.2. Dicho importe se abonará mediante el pago de dos cuotas de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) cada una de ellas, que serán liquidadas con fecha 15/02/15 y 15/03/15.

3.3. EL “BONO FIN DE AÑO 2014” acordado se pagará integralmente a todos los trabaja-dores ingresados con anterioridad al 01/01/2014 y en forma proporcional al tiempo efectiva-mente trabajado a aquellos trabajadores ingresados con posterioridad a esa fecha.

3.4. Los trabajadores de tiempo parcial percibirán el “BONO FIN DE AÑO 2014”, que indica el punto 2.1. precedente, en forma proporcional a los días trabajados por ellos durante el año 2014.

3.5. Las partes acuerdan expresamente que el “BONO FIN DE AÑO 2014”, no será conside-rado a los efectos del cálculo del SAC, ni de los adicionales salariales oportunamente acordados.

3.6. Las partes acuerdan que el “BONO FIN DE AÑO 2014” se otorgará únicamente a aquellos trabajadores activos que se encuentren con alta efectiva al 31/12/14.

3.7. Las Partes convienen en imputar a Bono de Fin de año 2013 los adelantos de ha-beres otorgados en dos cuotas de $ 1.850,00 cada una abonadas con el sueldo del mes de enero 2014 la primera y durante el mes de febrero de 2014 la segunda.

CUARTO: Vigencia

Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia hasta el día 30 de abril de 2015 y se comprometen a mantener la paz social procurando resolver las controversias que puedan presentarse en el ámbito de la negociación colectiva.

QUINTO: Compromiso

5.1. Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajado-res se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirec-tamente un incremento en los costos de LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecidos en LA EMPRESA.

5.2. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.

5.3. Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la ope-ración y organizar el trabajo.

5.4. La entidad sindical UECARA, por sí misma y por medio de sus representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LA EMPRE-SA en tanto se ejerzan con los límites establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.

SEXTO: Procedimiento de Autocomposición.

6.1. LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA.

6.2. LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimien-to de la actividad, la organización gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se com-prometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.

6.3. Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláu-sula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cual-quier otro tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.

6.4. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente.

6.5. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la Ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya.

SEPTIMO: Homologación.

La EMPRESA asume la carga de someter el acuerdo alcanzado a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a la vez que UECARA asume el compromiso de prestar la colaboración necesaria para alcanzar el pronunciamiento de parte de la autoridad administrativa laboral.

En prueba de aceptación y conformidad se suscriben cuatro ejemplares del presente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de Setiembre de 2014.

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#I4737533I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2185/2014

Bs. As., 7/11/2014

VISTO el Expediente N° 393.580/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N°  393.580/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA, por el sector de los trabajadores, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el per-sonal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 92/90, que se desempeñe en la pro-vincia de Córdoba.

Que corresponde indicar que las partes signatarias del Convenio mencionado, son la UNION LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO UNION DE FABRICANTES DE LADRI-LLOS DE ROSARIO, la SOCIEDAD FABRICANTES DE LADRILLOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION PATRONAL FABRICANTES DE LADRILLOS Y ANEXOS DE LA PLATA, la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE BAHIA BLANCA.

Que el presente acuerdo será aplicable a los trabajadores representados por la asociación sindical signataria, comprendidos en el Convenio precitado, exclusivamente en el ámbito de repre-sentación de la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de repre-sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA LA-DRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la CAMARA DE IN-DUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA por el sector de los trabajadores, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 393.580/14, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 393.580/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 92/90.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 393.580/14

Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2185/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1710/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

Córdoba, 2 de junio de 2014

En la Ciudad de Córdoba, a los dos días de junio de 2014, siendo las 15 horas, comparecen ante mí, licenciado Leandro Giovanini, funcionario de la Delegación Regional Córdoba del Minis-terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en representación de la Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina, el doctor Fernando Luque Mariño en su carácter de apoderado, matrícula MP 1-33841, Leandro Bienvenido Vallejos, DNI 20.717.527, en su carácter de colaborador gremial de la

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 88Seccional Córdoba, Juan Carlos Barrosa, DNI 20.543.434, en carácter de colaborador gremial. En representación de la Cámara Industrial de Ladrilleros de Córdoba el señor Ricardo Héctor Merlino, DNI 7.979.143, en carácter de presidente.

Declarado abierto el acto por la autoridad de aflicción y cedida la palabra a los comparecien-tes, estos proceden a designar miembros negociadores: siendo tales el señor Ricardo Merlino por la Cámara citada, y el señor Leandro Vallejos por la representación sindical.

Se les informa a los comparecientes que la presente constitución de comisión negociadora está sujeta a posterior control de legalidad por parte de la superioridad.

Concedida la palabra a los comparecientes estos de manera conjunta manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: que implica reconocer el pago para todos los trabajadores

incluidos en el CCT 92/90, específicamente en el ámbito de la provincia de Córdoba, un in-cremento salarial sobre el básico tipificado en la escala salarial año 2013 la que se adjunta al presente, de un total conformado del 30% a pagar en dos tramos a saber: un 15% remu-nerativo retroactivo al 1 abril de 2014 y un porcentaje del 15% a partir del 1 de Julio de 2014. Las partes reconocen su recíproca legitimidad y representatividad para negociar colectiva-mente en el marco de la actividad comprendida dentro del CCT 92/90. Asimismo solicitan la homologación del presente acuerdo. En caso de producirse un desfasaje que implique una modificación considerable en las condiciones económicas cualquiera de las partes podrán solicitar la reanudación de las negociaciones con vistas a analizar la nueva situación y sus efectos sobre el salario.

No siendo para más se cierra la presente, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.

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SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2170/2014

Bs. As., 7/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.620.548/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.620.548/14, que es ratificado por las partes a fojas 29 y 30 donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o sus-pensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 7 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considera-do como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homolo-gación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los tra-bajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma FAURECIA AR-GENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.620.548/14, ratificado a fojas 29 y 30 de autos.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.620.548/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1341/13 “E”.

ARTICULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispo-ne por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.620.548/14

Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2170/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1711/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 89ACTA ACUERDO

En Buenos Aires a los 29 días del mes de Abril de 2014 se reúnen los representantes de la empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. - DIVISION INTERIORES, con domicilio en San Martín 881, 5° piso, Oficina 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Eugenio Maurette y Esteban Sojo, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Auto-motor de la República Argentina, en adelante “SMATA” con domicilio en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por: Gustavo Moran, Secretario General, Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial, Fernando Bejarano Delegado Delegación San Martín y PE-REZ Félix, VARGAS Omar Ricardo y ZURITA Jorge Orlando, en su carácter de Delegados del Personal, en conjunto LAS PARTES, quienes acuerdan lo siguiente:

Y CONSIDERANDO: (i) que el cliente PSA no producirá vehículos durante el período que va del 5 de MAYO 2014 al 17 de MAYO 2014, en la cual los empleados de FAURECIA ARGENTINA DIVISION INTERIORES comprendidos en el CCT 1431/13 E no cuenta con tareas para asignar a su personal, por ello se los suspenderá en los términos del art. 223 bis de la LCT, según el detalle de personas y días de suspensión que surgen del anexo I.

En virtud de las razones aquí enunciadas, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

Primero: Que se procederá a suspender al personal comprendido en el convenio colectivo firmado con SMATA 1431/13 E asignado a la producción de PSA que surge del anexo I, los días allí detallados.

Segundo: Se conviene que durante el período de suspensión, cada trabajador percibirá un subsi-dio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo, equivalente al 75% del salario bruto que le corresponde percibir a cada trabajador en dicho período, según lo establecido en el punto 2.12.1 a) del CCT N° 1341/13 E. FAURECIA ARGENTINA S.A. - DIVISION INTERIORES garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

Tercero: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral duran-te cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de ABRIL de 2014, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4737534F#

#I4737536I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2166/2014

Bs. As., 7/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.631.960/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modi-ficatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SIN-DICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA, obrante a fojas 5/6 del Expediente citado en el Visto, y ratificado por las partes a fojas 29 y 30 donde solicitan su homologación.

Que en el referido instrumento las partes convienen suspensiones de los trabajadores, conforme los términos y lineamientos allí pactados.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de perso-nal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en relación a lo pactado en la cláusula segunda del precitado acuerdo, se hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 en materia de tributación.

Que a foja 7 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte em-pleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación ad-junta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del referido instrumento que será considera-do como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homolo-gación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley N° 20.744, será necesario que los tra-bajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de con-formidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.631.960/14, suscripto entre la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO

DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratifi-cado a fojas 29 y 30 de autos, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a foja 7 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado, obrantes a fojas 5/6 y 7, respectivamente, del Expediente N° 1.631.960/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1341/13 “E”.

ARTICULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y la nómina de personal homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.631.960/14

Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2166/14 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1713/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires a los 26 días del mes de Junio de 2014 se reúnen los representantes de la empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. - DIVISION INTERIORES, con domicilio en San Martín 881, 5° piso, Oficina I, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Eugenio Maurette y Esteban Sojo, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante, “SMATA” con domicilio en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por: Gustavo Moran, Secretario Gremial, Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial, Fernando Bejarano delegado Delegación San Martín y PEREZ Félix, VARGAS, Omar Ricardo y ZURITA, Jorge Orlando, en su carácter de Delegados del Personal, en conjunto LAS PARTES, quienes acuerdan lo siguiente:

Y CONSIDERANDO: (i) que los clientes PSA y RASA no producirán autos desde el 30/06/2014 al 5/07/2014, por lo que se ha decidido suspender en los términos del art. 223 bis a todo el personal afec-tado a esas líneas productivas; (ii) en la cual los empleados de FAURECIA ARGENTINA - DIVISION IN-TERIORES comprendidos en el CCT 1431/13E no cuenta con tareas para asignar a su personal, por ello se los suspenderá en los términos del art. 223 bis de la LCT durante ese período, según el detalle de personas y días de suspensión que surgen del anexo I.

En virtud de las razones aquí enunciadas, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

Primero: Que procederán a suspender a todo el personal asignado a la línea de trabajo de PSA y RASA desde el 30/06/2014 al 05/07/2014, debido a que dichas terminales no producirán autos durante ese lapso ( Anexo I).

Segundo: Se conviene que durante el período de las suspensiones cada trabajador suspendido percibirá un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo, equivalente al 75% del salario bruto que le corresponde percibir a cada trabajador en dicho período, según lo establecido en el punto 2.12.1 a) del CCT Nº 1341/13E. FAURECIA ARGENTINA S.A. - DIVISION INTERIORES garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

Tercero: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral duran-te cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de JUNIO de 2014, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4737536F#

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Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 90#I4737540I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2162/2014

Bs. As., 7/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.637.212/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.637.212/14, obra un acuerdo celebrado entre la ASOCIA-CION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el sector sindical y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen modificar la redacción de ciertos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1020/08 “E”, suscripto por idénticas partes.

Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al referido convenio colectivo, a través del presente acuerdo, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del Con-venio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1020/08 “E”, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la parte emplea-dora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su perso-nería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las cons-tancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el sector sindical y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector empleador, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.637.212/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.637.212/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que deberán acom-pañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1020/08 “E” con las modificaciones realizadas a efectos de su publicación. Cumplido, procédase a la guarda del pre-sente conjuntamente con el legajo de dicho convenio colectivo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.637.212/14

Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2162/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1717/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ACTA AGPSE Nº 202

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de 2014, en la sede de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.) sita en la Avenida Ingeniero Huergo N° 431, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen, en repre-sentación de la Empresa, el Sr. Capitán de Ultramar Don Sergio Fabián BORRELLI, en su calidad de Interventor, y los Sres. Contadores Don Osvaldo Luis MARESCA y Don Edgardo LEONE, titula-res de las Gerencias de Recursos Humanos y Administrativa respectivamente, y en representación de la entidad gremial ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS (APDFA), los señores Alberto S. SALOM, Gabriel A. PRECI y Mateo E. ARFUSO; con el propósito de concretar la presente negociación.

Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan introducir en el Conve-nio Colectivo de Trabajo N° 1020/2008 “E”, homologado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante Resolución ST 1916/08, las modificaciones que a conti-nuación se detallan:

Primero: Modificar el Inciso 1) del Artículo 7°, el que quedará redactado de la siguiente forma:

1) De doce (12) días hábiles, cuando la antigüedad del agente sea mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) años.

De quince (15) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.

De veinte (20) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20) años.

De veinticinco (25) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de veinte (20) años y no exceda de treinta (30) años.

De treinta (30) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de treinta (30) años.

Las licencias previstas en este artículo admitirán un fraccionamiento máximo de:

a) Hasta DOS (2) períodos, cuando correspondan a una antigüedad que no exceda los diez (10) años.

b) Hasta TRES (3) períodos cuando correspondan a una antigüedad igual o mayor a diez (10) años.

Segundo: Modificar el punto 5 del Artículo 8º, el que quedará redacto de la siguiente forma.

Con el fin de establecer un principio de equidad y atendiendo a las necesidades del servi-cio que debe prestar la Empresa, teniendo en cuenta la retribución establecida por el artículo 155°, inc. a) de la Ley 20.744 (t o. 1976) y considerando que el régimen de los días corridos, regulado por dicha ley, difiere del de días hábiles fijados en las convenciones colectivas de trabajo que rigen en la Administración General de Puertos, para el pago de la retribución alu-dida, el valor diario de la retribución se multiplicará, según corresponda en cada caso, por la cantidad de días que se indican en la siguiente tabla:

Cantidad de días de licencia Cantidad de días a liquidar

12 18

15 21

20 28

25 35

30 42

Tercero: Modificar el inciso b) del Artículo 9°, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Por nacimiento de hijo: siete (7) días corridos al padre.

Para el caso de atención a otros hijos como consecuencia del parto y la atención a la cónyuge, la cual deba guardar reposo, con la constancia médica respectiva, se otorgarán a continuación de los anteriores, con verificación y justificación del Servicio Médico siete (7) días corridos.

Cuarto: Modificar los párrafos tercero y cuarto del Título “LICENCIA POR MATERNIDAD” del Artículo 10° (Acta N° 46, de fecha 22/08/2007), los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Párrafo tercero: Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta setenta y cinco (75) días después del mismo.

Párrafo cuarto: No obstante lo precedentemente señalado, la trabajadora podrá optar por que se le reduzca el período de licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; y se le acumule el resto de los días no gozados al período de descanso posterior al parto. Ante el nacimiento pre-término, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los ciento veinte (120) días.

Quinto: Modificar el Artículo 20, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Ante su simple requisitoria se concederá licencia con goce de sueldo a:

• Hasta dos (2) agentes que pasen a desempeñar cargos electivos como integrantes de la Comisión Directiva de la Entidad Gremial.

• Un agente que pase a desempeñar cargo electivo como Secretario General de la Comi-sión Ejecutiva Capital Puerto.

• Un (1) agente que pase a desempeñar cargo electivo titular en la Comisión Ejecutiva Capital Puerto, siendo éste último necesariamente propuesto por pedido expreso y fundamen-tado del Secretario General de la Seccional o su reemplazo.

• A los delegados y representantes gremiales que asistan al “Congreso Ordinario y Ex-traordinario de Delegados”, como así también a las “Jornadas Ferroportuarias de Delegados”, por el término que las mismas demanden. La nómina de agentes que concurran a dichos eventos, será la que comunique la entidad sindical, la que no podrá estar compuesta por más de tres (3) agentes de un mismo sector; no superando en su totalidad el número de ocho (8) integrantes. El presente beneficio se concederá también al personal que ocupe cargos en la comisión directiva del gremio. Dicho listado deberá ser comunicado a la AGPSE con una ante-lación de quince (15) días hábiles.

Sexto: Modificar el Artículo 25, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Las promociones del personal se efectuarán ajustadas al REGIMEN DE PROMOCIONES DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, que como Anexo 2 forma parte de este Convenio Colectivo de Trabajo. Establécese que el per-sonal sometido a Sumario Administrativo en su calidad de sumariado, situación que deberá ser determinada por el Departamento Sumario, queda excluido del presente régimen mientras dure tal situación y hasta que se dicte resolución al respecto.

Séptimo: Modificar el apartado a), del punto 16), del REGLAMENTO PARA EL DESEM-PEÑO INTERINO EN CATEGORIA SUPERIOR (RELEVOS), que como Anexo 3, integra el CCT N° 1020/2008 “E”, el que quedará redactado de la siguiente forma:

a) Que se encuentren alcanzados por las exclusiones previstas en el Artículo 25 del pre-sente acuerdo.

Page 91: LEYES DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2014/12/10-12-2014.pdf · CoDigo ProCesal Penal De la naCion Ley 27 ... ley 23.984, sin perjuicio de lo establecido en el

Miércoles10dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.027 91Octavo: Modificar los párrafos primero y segundo, del Artículo 37, los que quedarán redac-

tados de la siguiente forma:

Párrafo primero: En compensación de la pérdida del derecho del trabajador y su grupo fa-miliar, a contar anualmente con pases libres y rebajas en servicios ferroviarios dentro del país, a ser utilizados durante los períodos de vacaciones, se establece un beneficio consistente en el pago, por persona de un importe anual en pesos equivalente al costo de un pasaje ida y vuelta en microómnibus, en el mejor servicio, a la ciudad de Salta, República Argentina (distancia que se ha tomado como estimado entre los destinos turísticos más lejanos y cercanos dentro del país), para el trabajador y cada uno de los integrantes de su grupo familiar a cargo. Para el cálculo del importe del citado pasaje, se tomarán los valores existentes al 1° de cada mes en que el agente inicia sus vacaciones.

Párrafo segundo: El presente beneficio se computará por año de vacaciones, no por año calen-dario, abonándose un pasaje por cada período vacacional; debiendo el dependiente para su percep-ción hacer uso de un mínimo de licencia ordinaria anual por vacaciones que convencionalmente le correspondan, de acuerdo al siguiente detalle, siempre que ésta última no haya caducado.

Días de licencia por Vacaciones Días mínimos a usufructuar

12 6

15 7

20 10

25 10

30 10

Noveno: Incorporar al ANEXO N° 3 “Reglamento para el Desempeño Interino en Categoría Superior (relevos)” el siguiente punto:

18) El relevo en categoría superior que supere los ciento ochenta (180) días corridos, y solo mientras dure el mismo, determinará que se continúe abonando al relevante la diferencia entre su categoría de revista y la relevada en ocasión de tener que ausentarse al servicio motivado por razones médicas y/o licencias ordinarias.

En el día de la fecha y en prueba de su conformidad con el presente acuerdo, dejando cons-tancia que oportunamente solicitarán la homologación del mismo ante el MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las partes proceden a la firma de CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor.

#F4737540F#

#I4737541I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2163/2014

Bs. As., 7/11/2014

VISTO el Expediente N° 133.524/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 133.524/14, obran el acuerdo y anexo celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte gremial, y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, se establece un incremento salarial para el personal compren-dido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 17/75 “E”, conforme a los términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su per-sonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que conforme surge de lo actuado a fojas 4 del Expediente N° 133.524/14 la COMISION TEC-NICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su competencia se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de lo acordado.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, que

lucen a fojas 2/3 del Expediente N° 133.524/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Regis-tro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordi-nación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 133.524/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 17/75 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 133.524/14

Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2163/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1718/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departa-mento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Mayo de 2014, se reúnen en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Señor Interventor Capitán de Ultramar D. Sergio F. BORRELLI, el Señor Gerente Adminis-trativo Cdor. Edgardo A. LEONE y el Señor Gerente de Recursos Humanos Cdor. D. Osvaldo L. MARESCA, por una parte, y en representación de la entidad gremial LA FRATERNIDAD los señores Horacio ZEMBO y Alberto A. COLOMBO.

Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: En el marco del proceso de Negociación Colectiva de esta Administración Ge-neral de Puertos y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas para la Administración Pública Nacional, se aumentan las retribu-ciones al personal comprendido en el escalafón correspondiente a la entidad gremial LA FRA-TERNIDAD (C.C.T. N° 17/75) con el siguiente alcance:

a) DIECISEIS CON QUINCE CENTESIMOS POR CIENTO (16,15%) a partir del 1° de junio de 2014 aplicable sobre las remuneraciones mensuales, normales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/05/2014.

b) DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1° de agosto de 2014 aplicable sobre las remu-neraciones mensuales, normales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/05/2014.

Se detalla en el ANEXO adjunto al presente, los montos correspondientes a cada nivel.

SEGUNDO: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

Vigencia a partir 01-06-14

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