leyes de propiedad intelectual en honduras
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Constitución / Ley básica
La Constitución de la República
El Artículo 108 establece que “Todo autor, inventor, productor o
comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra,
invención, marca o nombre comercial con arreglo a la ley”.
Por otra parte, el Artículo 133 garantiza que “Los trabajadores
intelectuales independientes y el resultado de su actividad,
deberán ser objeto de una legislación protectora”.
Principales leyes de PI: adoptadas
por el Poder Legislativo
LEY DE DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS
(Decreto 141-93)
LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
(Decreto 12-99)
Leyes relativas a la PI: adoptadas por
el Poder Legislativo
Código Procesal Civil.
Para las disposiciones concerniente a los derechos de Propiedad
Intelectual, véanse las Secciones 3, 4, y 5.
Decreto Nº 168-2009, que modificada el Artículo 932 del Código
Procesal Civil
Código Civil (aprobada por Decreto N° 76-1906)
Para las disposiciones concerniente a los derechos de propiedad
intelectual, véase el artículo 615
“El autor de una obra literaria, científica o artística tiene derecho
de propiedad sobre ella. Igual derecho tiene todo inventor sobre
su invención o descubrimiento.
Estos derechos se regirán por leyes especiales”
Código Penal (aprobada por Decreto N° 144-1983)
Para las disposiciones relativas a los derechos de propiedad intelectual e industrial, véase el
Capítulo VIII. DELITOS CONTRA PROPIEDADES ESPECIALES
ARTICULO 248. Quien viole los derechos de los autores de obras literarias, científicas o
artísticas y los demás protegidos por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, será
sancionado con reclusión tres (3) a seis (6) años, más una multa de cincuenta mil (L.50,000.00) a
cien mil Lempiras (L.100,000.00).
ARTICULO 248-A. Con las mismas penas del Artículo 248 serán sancionadas las personas
naturales o jurídicas que sin autorización de los respectivos titulares de los derechos de autor o
derechos conexos utilicen con fines comerciales, señales de televisión transmitidas por medio de
satélite o reproduzcan o proyecten videos, películas u otras obras análogas que, por su
naturaleza, estén o deban estar protegidas por la Ley de la Materia.
Con las mismas penas serán sancionados quienes utilicen las frecuencias del espectro
radioeléctrico sin autorización de la autoridad correspondiente.
ARTICULO 249. En la misma pena del Artículo 248 anterior, incurrirá quien fabrique o ponga
en venta artículos que por su nombre, marca, envoltura, presentación o apariencia puedan ser
confundidos con productos similares patentados o registrados a nombre de otro
Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Decreto Nº 357-2005)
La Ley prohíbe un comportamiento anticompetitivo y las prácticas comerciales desleales que
perjudican a otras empresas y los consumidores.
El artículo 7, párrafo 9 se refiere a la relación entre los derechos de propiedad intelectual y la
competencia.
ARTÍCULO 7.-PRÁCTICAS RESTRICTIVAS A PROHIBIR SEGÚN SU EFECTO.
Son prohibidos por su efecto, los contratos, convenios, combinaciones, arreglos o
conductas no incluidas en el ámbito del Artículo 5 de la presente ley, cuando restrinjan,
disminuyan, dañen, impidan o vulneren el proceso de libre competencia en la
producción, distribución, suministro o comercialización de bienes o servicios.
Se consideran prácticas prohibidas por su efecto las siguientes:
9) Cualquier otro acto o negociación que la Comisión considere restrinja, disminuya,
dañe, impida o vulnere el proceso de libre competencia en la producción, distribución,
suministro o comercialización de bienes o servicios;
Ley de Propiedad (aprobada por Decreto Nº 82-2004)
Para las disposiciones relativas a la propiedad intelectual, véanse los artículos 1, 5 y 28.
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene como propósito fortalecer y otorgar seguridad
jurídica a los titulares de la propiedad, desarrollar y ejecutar una política nacional que
permita la inversión nacional y extranjera y el acceso a la propiedad por parte de todos
los sectores de la sociedad. Sus disposiciones son de orden público.
ARTICULO 5.- El Instituto de la Propiedad (IP) tiene las atribuciones y deberes
siguientes:
7) Emitir la normativa administrativa para el establecimiento y operación de los
registros de la propiedad inmueble, mueble, mercantil, de propiedad intelectual y
demás que se creen o se coloquen bajo su competencia.
ARTICULO 28.- Todos los registros que dependan del Instituto de la Propiedad (IP)
funcionan como un Registro Unificado de la Propiedad que incluirá los siguientes:
4) Registro de la Propiedad intelectual: comprenderá la propiedad industrial y los
derechos de autor y derechos conexos.
Código de Comercio (aprobada por Decreto N° 73-50) Los artículos 660-690 del
Código contienen disposiciones generales y principios básicos en materia del nombre
comercial, signos distintivos, marcas y patentes de invención. Además serán aplicables
las disposiciones pertinentes relativas a los actos ilícitos
Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación (aprobada por
Decreto Nº 220-1997) (1998), artículos 2, 31, 39, 40.
Ley de Aduanas (aprobada por Decreto N° 212-87) Los Artículos 1-3 y 57 de la
Ley faculta a las autoridades aduaneras a controlar y fiscalizar el paso de personas,
mercancías y medios de transportes a través de las fronteras del país, citar e interrogar
personas, recibir y certificar declaraciones, así como el reconocimiento de las
mercancías. En la legislación aduanera existe la reposición y la apelación.,
Ley de Semillas y demás disposiciones que regulan el funcionamiento del
Programa nacional de Producción de Semillas de la Secretaría de Recursos
Naturales (aprobada por Decreto N° 1046-1980) (1980). Observancia de las leyes
de PI y leyes conexas, Protección de las obtenciones vegetales, Recursos genéticos,
Transferencia de tecnología
TRATADOS INTERNACIONALES
• Decreto N° 144-1989, que aprueba el Convenio de Ginebra para la Protección de los Productores de Fonogramas, de 29 de octubre de 1972 (1989)
• Decreto N° 145-1989 que aprueba Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión de 16 de octubre de 1961 (1989)
• Decreto N° 135-1989, que aprueba Convención de Convenio de Berna de 9 de septiembre de 1886 (1989)
Adhesión a los tratados
• http://www.wipo.int/wipolex/es/profile.jsp?co
de=HN#a6