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Leyes aprobadas bajo la Gobernación del Lcdo. Rafael Hernández Colón Año 1991 Leyes Fecha Título Ley Núm. 1 6 de marzo de 1991 Para redenominar la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico como Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 10, 11, 14, 17, 18 a la Ley Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico"; enmendar los Artículo 14 y 24 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de Servicio Público de Puerto Rico", a los fines de facultar a la Autoridad de Carreteras para implantar la política pública sobre transportación colectiva establecida por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, coordinar el sistema de transportación colectiva, contribuir al desarrollo del Plan de Transportación y contratar para la prestación de servicios de transportación, para aumentar a $25,000 la cantidad permitida para efectuar contratos de servicios no personales, operación, construcción y compra sin mediar anuncios de subasta y para establecer que la Comisión de Servicio Público considere el Plan de Transportación en la otorgación de autorizaciones. Ley Núm. 2 6 de marzo de 1991 Para designar a la Escuela Elemental Urbana Nueva, ubicada en la Carretera PR-102 a la entrada de la zona urbana del pueblo de Cabo Rojo, como Escuela Elemental Severo E. Colberg Ramírez. Ley Núm. 3 5 de abril de 1991 Para enmendar el apartado (e) del Artículo 3.3 de la Ley Núm. 12, aprobada el 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Ley Núm. 4 5 de abril de 1991 Para declarar y establecer que el español será el idioma oficial de Puerto Rico a usarse en todos los departamentos municipios u otras subdivisiones políticas, agencias, corporaciones públicas, oficinas y dependencias gubernamentales de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para derogar la Ley de 21 de febrero de 1902, "Ley con respecto al idioma que ha de emplearse en los Departamentos, Tribunales y Oficinas del Gobierno Insular".

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Leyes aprobadas

bajo la Gobernación del

Lcdo. Rafael Hernández Colón

Año 1991

Leyes Fecha Título

Ley Núm. 1 6 de marzo de 1991

Para redenominar la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico como Autoridad de Carreteras y

Transportación de Puerto Rico, enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 10, 11, 14, 17, 18 a la Ley

Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de

Carreteras de Puerto Rico"; enmendar los Artículo 14 y 24 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio

de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de Servicio Público de Puerto Rico", a los

fines de facultar a la Autoridad de Carreteras para implantar la política pública sobre

transportación colectiva establecida por el Secretario de Transportación y Obras Públicas,

coordinar el sistema de transportación colectiva, contribuir al desarrollo del Plan de

Transportación y contratar para la prestación de servicios de transportación, para aumentar a

$25,000 la cantidad permitida para efectuar contratos de servicios no personales, operación,

construcción y compra sin mediar anuncios de subasta y para establecer que la Comisión de

Servicio Público considere el Plan de Transportación en la otorgación de autorizaciones.

Ley Núm. 2 6 de marzo de 1991

Para designar a la Escuela Elemental Urbana Nueva, ubicada en la Carretera PR-102 a la

entrada de la zona urbana del pueblo de Cabo Rojo, como Escuela Elemental Severo E.

Colberg Ramírez.

Ley Núm. 3 5 de abril de 1991

Para enmendar el apartado (e) del Artículo 3.3 de la Ley Núm. 12, aprobada el 24 de

julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

Ley Núm. 4 5 de abril de 1991

Para declarar y establecer que el español será el idioma oficial de Puerto Rico a usarse en

todos los departamentos municipios u otras subdivisiones políticas, agencias,

corporaciones públicas, oficinas y dependencias gubernamentales de las Ramas

Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para

derogar la Ley de 21 de febrero de 1902, "Ley con respecto al idioma que ha de

emplearse en los Departamentos, Tribunales y Oficinas del Gobierno Insular".

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Leyes Fecha Título

Ley Núm. 5 12 de abril de 1991

Para disponer que el Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico en

coordinación con los directores de planteles escolares y con los superintendentes de

escuelas de cada distrito escolar, lleven a cabo anualmente, actividades que permitan que

los estudiantes conozcan las ejecutorias de aquellas personas cuyos nombres llevan las

escuelas donde estudian.

Ley Núm. 6 2 de mayo de 1991

Para enmendar el Artículo 14 de la Ley Número 10 de 24 de mayo de 1989, según

enmendada, conocida como "Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional", a los

fines de modificar las cantidades del balance neto de los ingresos de la lotería adicional

que se distribuirá entre los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; para

establecer la proporción de dicha cantidad que corresponde a cada municipio, y para

facultar al Secretario de Hacienda a ingresar determinadas cantidades en el Fondo para la

Autonomía Municipal para cubrir las asignaciones dispuestas por ley.

Ley Núm. 7 4 de mayo de 1991

Para adoptar la Ley del Fondo para la Salud Infantil; enmendar la Sección 2.001;

adicionar una Sección 2.002-A; enmendar el apartado (14) del inciso (a) de la Sección

2.010 y para adicionar un inciso (i) a la Sección 8.005 de la Ley Número 5 del 8 de

octubre de 1987, según enmendada, denominada "Ley de Arbitrios del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico de 1987", a los fines de establecer un arbitrio sobre bebidas

carbonatadas que se fabrican o introducen en Puerto Rico, disponer sobre la exención que

aplicará a dichos artículos, proveer sobre el uso de dichos fondos; para asignarle a la

Administración de Facilidades y Servicios de Salud los dineros que genere esta nueva

imposición en el año fiscal 1990-91; para asignarle a la Administración de Facilidades y

Servicios de Salud $43.2 millones de dólares de los dineros que produzca esta nueva

imposición durante el año fiscal 1991-92 para fortalecer sus programas de neonatales y

pediátricos y la enseñanza de la educación en salud en todos los niveles del sistema de

educación pública y para otros fines.

Ley Núm. 8 31 de mayo de 1991

Para adicionar un apartado (d) al Artículo 7 de la Ley Número 230 de 23 de julio de 1974,

según enmendada, denominada "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", a los

fines de disponer que las dependencias del gobierno cuyos gastos de funcionamiento

provienen del Fondo General puedan utilizar los dineros recibidos por concepto de pérdidas o

daños a la propiedad pública cubiertas por seguros, para su reparación o reposición; para

establecer el uso que las dependencia ejecutivas deberán dar a los dineros recibidos; disponer

para la contabilidad de dichos fondos; facultar al Secretario de Hacienda y a las dependencias

legislativas y judiciales a promulgar los reglamentos necesarios para poner en vigor esta ley;

y para disponer que las disposiciones de esta ley aplicarán a los dineros recibidos por concepto de daños ocasionados por el Huracán Hugo.

Ley Núm. 9 31 de mayo de 1991

Para declarar que el día 8 de mayo de cada año se celebrará el Día Mundial de la Cruz

Roja en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para disponer que el Gobernador

emita anualmente una proclama a tales efectos.

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Leyes Fecha Título

Ley Núm. 10 31 de mayo de 1991

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según

enmendada, que prohíbe el discrimen en el empleo, a los fines de disponer que el término

prescriptivo para iniciar acción bajo la ley es de un (1) año, y proveer para la

interrupción, suspensión o congelación de dicho término.

Ley Núm. 11 31 de mayo de 1991

Para enmendar el inciso (f) del Artículo 5 de la Ley Núm. 103 de 10 de julio de 1986,

conocida como "Ley del Banco de Recursos de Servicios" a fin de atemperar sus

disposiciones a la legislación vigente.

Ley Núm. 12 18 de junio de 1991

Para enmendar la Sección 3; el inciso (c) de la Sección 6; añadir los incisos (i), (j), (k), (l)

y (m) a la Sección 6 y enmendar la Sección 16 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de

1977, según enmendada, conocida como "Ley de la Guardia Municipal", a los fines de

concederle a los miembros de la Guardia Municipal autoridad adicional bajo la Sección

5-1120 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada.

Ley Núm. 13 18 de junio de 1991

Para adicionar un párrafo (4) al apartado (a) de la Sección 53 y enmendar el apartado (c)

de la Sección 56 de la Ley Núm. 91, aprobada el 9 de junio de 1954, según enmendada,

conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a los fines de conceder

a los contribuyentes en servicio activo durante el Conflicto del Golfo Pérsico una

prórroga de seis (6) meses para rendir planilla y una prórroga por igual término para el

pago de la contribución correspondiente.

Ley Núm. 14 24 de junio de 1991

Para enmendar el inciso (2) del Artículo 11 y los incisos (1) y (3) del Artículo 24 de la

Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada conocida como la "Ley

Especial de Sustento de Menores", a los fines de modificar lo referente a atrasos que dan

lugar a la notificación de deuda al alimentante y lo relacionado con la orden de retención

o descuento en el origen de los ingresos del alimentante para satisfacer el pago de la

pensión alimenticia.

Ley Núm. 15 25 de junio de 1991

Para enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley Núm. 39 de 3 de junio de 1988, según

enmendada,conocida como "Ley de Completa Suplementación para Pensionados", a los

efectos de modificar el término para los pensionados acogerse al Plan de Completa

Suplementación establecido por dicha Ley de forma que éste se extienda hasta el 2 de

diciembre de 1992 y aclarar los requisitos de elegibilidad.

Ley Núm. 16 27 de junio de 1991

Para facultar al Secretario de Comercio a cobrar por concepto de adiestramientos

continuos y de capacitación comercial y otros servicios análogos que ofrezca el

Departamento de Comercio incluyendo aquellos que ofrezca a través de la Escuela

Gerencial; para establecer un Fondo Especial de Capacitación Comercial; para autorizar

al Secretario de Comercio a utilizar los recursos depositados en dicho fondo para tomar

dinero a préstamo con cargo al mismo y; para establecer la reglamentación necesaria.

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Leyes Fecha Título

Ley Núm. 17 28 de junio de 1991

Para adicionar un nuevo Artículo 12 y renumerar los Artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 como

Artículos 13, 14, 15, 16, 17 y 18 respectivamente, de la Ley Núm. 5 de 18 de julio de 1986,

según enmendada, conocida como "Ley de Ordenación y Desarrollo Integral de las

Artesanías Puertorriqueñas", a los fines de prohibir la práctica de elaborar el producto

artesanal con los batracios conocidos como coquíes, en sustitución de moldes; fijar la

penalidad y multa por infringir las disposiciones de esta Ley.

Ley Núm. 18 2 de julio de 1991

Para derogar el Artículo 15 de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada

para derogar el Artículo VII del Plan de Reorganización Número 2 de 1971, para enmendar

los Artículos 1, 3, 4 y 18 de la Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, según enmendada, a los

fines de separar la Autoridad de Edificios Públicos de la Administración de Servicios

Generales.

Ley Núm. 19 11 de julio de 1991

Para restituir y enmendar los incisos (i) y (l) del Artículo 3; el Artículo 4; y el inciso (a) del

Artículo 15 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley

de Menores de Puerto Rico", a los fines de establecer en quince (15) años la edad mínima

requerida para que un menor a quien se le imputa un delito de asesinato en primer grado

mediante deliberación y premeditación sea excluido de la autoridad del Tribunal Superior,

Sala de Menores.

Ley Núm. 20 17 de julio de 1991

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 9 de 24 de enero de 1990 conocida como Ley de

la Autoridad para el Financiamiento de Proyectos en la Cuenca del Caribe, a los fines de

añadir miembros a la Junta de Gobierno de la Autoridad para el Financiamiento de Proyectos

en la Cuenca del Caribe y para enmendar la designación del Presidente de la misma.

Ley Núm. 21 17 de julio de 1991 Para derogar la Ley Núm. 10 de 9 de diciembre de 1966, según enmendada, que reglamenta

las relaciones comerciales entre el cosechero y el traficante de tabaco en Puerto Rico.

Ley Núm. 22 17 de julio de 1991 Para derogar la Ley Núm. 455 de 25 de abril de 1946, según enmendada, que establece un

sistema para el ajuste de la producción del tabaco.

Ley Núm. 23 23 de julio de 1991

Para crear el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA) el cual

estará facultado para adquirir, dar en arrendamiento y/o ceder el uso y administrar las propiedades

del concesionario que opere las tiendas militares, cantinas y servicios análogos conforme a lo que

establece la propia Ley. Proveerá recursos adicionales a la Guardia Nacional, beneficios de seguro

de vida y funeral a los miembros activos de la Guardia Nacional de Puerto Rico, asistencia

económica para el pago de gastos educacionales a los miembros activos de la Guardia Nacional de

Puerto Rico, sus cónyuges y descendientes y proveerá anualidades efectivas a los miembros

retirados de la Guardia Nacional de Puerto Rico que cumplan con determinados requisitos; definir

sus poderes, facultades y funciones; autorizarlo a emitir bonos; concederle exención contributiva;

autorizarlo a hacer y recibir donativos de cualesquiera fuentes, incluyendo de Municipios,

Corporaciones Públicas, Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del sector privado

tanto de individuos, sucesiones, fundaciones, empresas, corporaciones con o sin fines de lucro y

de otras fuentes. Para derogar la sección 236 de la Ley 62 del 23 de junio de 1969 (Código

Militar) y transferir la autoridad de operar Tiendas Militares a FIGNA y para imponer

penalidades.

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Leyes Fecha Título

Ley Núm. 24 24 de julio de 1991

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 94 de 1955 a los fines de autorizar y adoptar la

reglamentación necesaria al Secretario del Departamento de Educación para conceder

certificado y crear la clase de maestros auxiliares en el sistema de educación de Puerto Rico y

establecer la escala de sueldo correspondiente.

Ley Núm. 25 26 de julio de 1991 Para que se designe al nuevo desvío del Municipio de Villalba, que conduce del tramo de la

Carretera Estatal 149 de Villalba a Juana Díaz al tramo de dicha carretera de Villalba a

Ciales, con el nombre de "Avenida Félix Luis Hernández Morales".

Ley Núm. 26 26 de julio de 1991 Para incorporar la Sección 4.004 (c) (12), de la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987, según

enmendada conocida como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de

1987".

Ley Núm. 27 26 de julio de 1991 Para enmendar la Sección 23 (b)(l)(B), (b)(2) y (b)(3) de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de

1956, según enmendada, conocida como "Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico".

Ley Núm. 28 26 de julio de 1991 Para enmendar el inciso (i) del Artículo 2 y el Artículo 11 de la Ley Núm. 125 de 7 de mayo

de 1942, enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico"

Ley Núm. 29 26 de julio de 1991

Para enmendar el inciso (b) de la Sección 16 de la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941,

según enmendada, para enmendar el inciso (b) del Artículo 12 de la Ley Núm. 125 del 7 de

mayo de 1942, según enmendada; y para enmendar el inciso (b) del Artículo 12 de la Ley

Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada, con el fin de eliminar las restricciones

en los períodos de pago de intereses en los bonos de la Autoridad de Energía Eléctrica de

Puerto Rico; de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico; y la Autoridad de Carreteras y

Transportación de Puerto Rico y para clarificar el tipo de interés máximo de las obligaciones

a emitirse por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y de la Autoridad de los

Puertos de Puerto Rico.

Ley Núm. 30 26 de julio de 1991

Para declarar la primera semana de junio, comenzando el 1er. lunes y terminando el

domingo siguiente de cada año, como la Semana de la Solidaridad Puertorriqueña.

Ley Núm. 31 26 de julio de 1991 Para enmendar la Sección 2.002 del Capítulo II de la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987,

según enmendada, conocida como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico de 1987" a los efectos de aumentar el impuesto sobre el azúcar.

Ley Núm. 32 26 de julio de 1991

Para enmendar los incisos (a), (b), (c), (d) y (h) de la Sección 25, de la Ley Núm. 16 de 5 de

agosto de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

de Puerto Rico", a los fines de aumentar las penalidades para atemperar las mismas a la Ley

Federal.

Ley Núm. 33 29 de julio de 1991

Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Número 2 de 6 de mayo de 1974, según enmendada,

que creó la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, con el fin de proveer para el pago

adicional de contribuciones en lugar de impuesto al "Fondo de la Telefónica para la

Excelencia Educativa", creado en el Departamento de Hacienda en virtud de esta ley y la

transferencia de éstos a la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas creada por

la Resolución Conjunta Número 3 de 28 de agosto de 1990 o al Departamento de Educación.

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Leyes Fecha Título

Ley Núm. 34 29 de julio de 1991

Para autorizar a la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas de Puerto Rico

a obtener un financiamiento a través del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto

Rico u otras entidades financieras de hasta un monto que no excederá los ciento

veinticinco millones de dólares ($125,000,000) a ser utilizados para la reparación y

embellecimiento de planteles escolares, la compra de equipo, materiales escolares y para

enmendar el Artículo 6 de la Resolución Conjunta Núm. 3 de 28 de agosto de 1990 y

otros fines autorizados.

Ley Núm. 35 30 de julio de 1991

Para enmendar el Artículo 2, adicionar un nuevo Artículo 2A, y un nuevo Artículo 2B

adicionar un nuevo Artículo 3A, adicionar un nuevo Artículo 5A y redesignar el Artículo

5(a) como Artículo 5B, adicionar un nuevo Artículo 6A, enmendar el Artículo 12,

adicionar un nuevo Artículo 12A, enmendar los Artículos 13, 16 adicionar un nuevo

Artículo 16A, enmendar los Artículos 17,18 y los primeros dos párrafos del Artículo 21,

enmendar los incisos 5 y 8 del Artículo 26, adicionar un inciso (l) al Artículo 29,

enmendar los Artículos 35, 39 y 40, adicionar el Artículo 43A, enmendar el inciso (b) y

adicionar los incisos (r), (s) y (t) al Artículo 44 de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de

1951, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico", a fin de hacer

más efectivas sus disposiciones, crear el Comité Interagencial para Combatir el Tráfico

Ilegal de Armas y establecer penalidades.

Ley Núm. 36 30 de julio de 1991

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 5 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985,

según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto

Rico", a los fines de disponer que en su Junta de Directores hayan representantes de los

sectores agrícola, comercial y manufactura.

Ley Núm. 37 30 de julio de 1991

Para enmendar los Artículos 1.04, 9.01 y 9.02 de la Ley Número 68 de 28 de agosto de

1990, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de permitir en ciertos casos que

estudiantes de quince (15) años o más puedan beneficiarse de estudios postsecundarios y

extender el término para someter a la Asamblea Legislativa y al Gobernador el calendario

para la implantación de la referida ley y el Plan para el Desarrollo de la Educación

Preescolar.

Ley Núm. 38 31 de julio de 1991

Para enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según

enmendada, conocida como "Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico", a los fines

de disponer para que se recopile información relativa a los números de Seguro Social de

los padres y limitar el uso y divulgación de esta información.

Ley Núm. 39 31 de julio de 1991

Para enmendar los dos primeros párrafos de la Sección 2 de la Ley Núm. 3 de 13 de

marzo de 1942, según enmendada, conocida como "Ley de Protección a las Madres

Obreras", a fin de aclarar expresamente el ámbito de la cobertura de la protección

ofrecida a las madres obreras en estado grávido.

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Leyes Fecha Título

Ley Núm. 40 31 de julio de 1991

Para enmendar el inciso (6) del Artículo 7, el Artículo 19 y el Artículo 21 de la Ley Núm.

5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como "Ley Especial de

Sustento de Menores", a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Servicios

Sociales a ser depositario de las pensiones alimenticias de las personas cuyo derecho a

alimentos ha sido cedido a favor del Departamento-establecer que la solicitud de

modificación de acuerdos o de las sentencias, resoluciones u órdenes sobre pensiones

alimenticias puede ser instada por el alimentista, el alimentante o el Secretario, establecer

como requisito mandatorio que a partir de octubre de 1993 se establezca un proceso de

revisión periódica de todas las pensiones alimenticias transcurridos tres (3) años y desde

que la orden fue establecida o modificada; y para establecer que el lugar de pago de las

pensiones recobradas en las acciones instadas por el Departamento, lo sea el Programa de

Sustento de Menores en adición a la secretaría del Tribunal; y para otros propósitos.

Ley Núm. 41 5 de agosto de 1991

Para derogar la Ley Número 320 del 13 de abril de 1946, según enmendada y adoptar una

nueva ley que regule la relación entre el Departamento de Estado y las Juntas

Examinadoras adscritas a la agencia y otros fines.

Ley Núm. 42 6 de agosto de 1991

Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 370 de 13 de mayo de 1947, según

enmendada, con el propósito de autorizar al Secretario del Departamento de Salud

contratar con cualquier persona natural o jurídica a microfilmar documentos registrados

en el antiguo registro civil de Puerto Rico y en el Registro General Demográfico de

Puerto Rico.

Ley Núm. 43 6 de agosto de 1991

Para enmendar el Artículo 166 del Código Civil de Puerto Rico a los fines de establecer

las normas relativas al ejercicio de la patria potestad; adicionar los conceptos de

suspensión y restricción y eliminar el periodo de un año por incumplimiento de las

obligaciones como padres.

Ley Núm. 44 6 de agosto de 1991

Para enmendar el inciso (d) del Artículo 12 y el primer párrafo del Artículo 22 de la Ley

Núm. 22 de 22 de abril de 1931, según enmendada, a los fines de establecer los derechos

a cobrar por recertificación y registro de profesionales médicos y disponer que dichos

ingresos serán de uso exclusivo del Tribunal Examinador de Médicos.

Ley Núm. 45 6 de agosto de 1991

Para enmendar el tercer párrafo del Artículo 1 y el primer párrafo del Artículo 11 de la

Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, a los fines de reglamentar la

contratación bona fide de empleados temporeros para propósitos de establecer cuando

quedan dentro de la protección ofrecida por dicha ley.

Ley Núm. 46 6 de agosto de 1991

Para facultar a reglamentar por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a

regular a las personas que se dediquen al negocio de transferencias monetarias a fin de

establecer requisitos más estrictos; derogar la Ley Núm. 17 del 3 de mayo de 1967 según

enmendada; y establecer penalidades.

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Leyes Fecha Título

Ley Núm. 47 6 de agosto de 1991

Para crear la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo disponer sobre sus

propósitos, objetivos, poderes, deberes y facultades, y su clientela, proveer sobre la Junta

Consultiva de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo nombramiento

del Director Ejecutivo, disponer sobre sus poderes y facultades, disponer sobre la

custodia, protección y remuneración de los participantes, disponer para la creación de

fondos especiales, informes, transferencias y para derogar la Ley Núm. 117, de 22 de

julio de 1974, según enmendada, que creó la Corporación de Empresas Correccionales,

derogar el inciso (z) del Artículo 6 del Título II y el Título XI de la Ley Núm. 116, de 22

de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Administración

de Corrección y para otros propósitos.

Ley Núm. 48 6 de agosto de 1991

Para enmendar los Artículos 339 y 342; el primer párrafo del Artículo 343, y los

Artículos 345, 347 y 348 del Código Político de 1902, según enmendado, a los fines de

establecer la nueva forma en que se subastarán los inmuebles embargados por la vía de

apremio.

Ley Núm. 49 6 de agosto de 1991

Para ordenar a la Junta de Planificación que inicie con carácter de urgencia los trámites

correspondientes para declarar monumento histórico "La Casita Verde" nombre que se le

dá, en la ciudad de Caguas, a la casa donde nació y vivió por muchos años el insigne

escritor puertorriqueño Don Abelardo Díaz Alfaro; y para disponer sobre su pronta

adquisición.

Ley Núm. 50 6 de agosto de 1991

Para enmendar el último párrafo de la Exposición de Motivos, el inciso (1) del Articulo 3

y el inciso (1) del Artículo 4 de la Ley Núm. 111, de 16 de julio de 1988, que establece el

"Fondo de Becas para Hijos de Miembros del Cuerpo de la Policía" a los fines de

extender la cubierta del Fondo a los niveles educativos elemental, intermedio y superior

tanto como al universitario.

Ley Núm. 51 6 de agosto de 1991

Para enmendar el inciso (10) de la Sección 2, la Sección 28, y el último párrafo de la

Sección 37 de la Ley Núm. 71 de 20 de junio de 1956, según enmendada, conocida como

"Ley Uniforme de Reciprocidad para la Ejecución de Obligaciones sobre Alimentos" a

los fines de modificar la definición del término "alimentante deudor", incluir en dicha ley

disposiciones relativas al trámite de aquellos casos en que surjan controversias de

paternidad y para derogar la Ley Núm. 49 de 29 de septiembre de 1949, según

enmendada.

Ley Núm. 52 9 de agosto de 1991

Para enmendar la subsección (a), (b), (d), (e) de la Sección 8; añadir la subsección (f),

(g), (h), (j) a la Sección 8; añadir la Sección 12B, la Sección 12C y la Sección 12D a la

Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, conocida como Ley de Seguridad de Empleo de

Puerto Rico", a los fines de establecer un sistema de pago de contribuciones basado en la

experiencia individual de cada patrono y para separar una aportación para crear un fondo

para fomentar la creación de nuevas oportunidades de trabajo para los desempleados.

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9

Leyes Fecha Título

Ley Núm. 53 9 de agosto de 1991

Para enmendar el título y los Artículos 1 2, 3, y 4 de la Ley Núm. 118 de 12 de junio de

1980, la cual establece un procedimiento especial uniforme para la resolución del

contrato de compraventa o la transferencia del título de propiedad en los casos que la

vivienda se encuentra desocupada y en estado de abandono, conjuntamente con el hecho

de sus propietarios haber incumplido con las obligaciones del préstamo hipotecario

concedido a su favor, a los fines de autorizar el procedimiento para todos los programas

de vivienda del Departamento de Vivienda, sus agencias o corporaciones adscritas, o

cuyo titular sea la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de

Renovación Urbana y Vivienda.

Ley Núm. 54 9 de agosto de 1991

Para disponer un procedimiento especial de votación en el Consejo de Titulares en

aquellos casos de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en los que el

Departamento de la Vivienda, sus dependencias o corporaciones adscritas a la Oficina

para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda

sean titulares de apartamientos.

Ley Núm. 55 9 de agosto de 1991

Para ordenar la disolución de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda- crear la

Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y

Vivienda de Puerto Rico, que será el organismo responsable de liquidar los activos y

pasivos de la referida Corporación, determinar sus funciones y responsabilidades

disponer para su funcionamiento y fondos; y derogar la Ley Núm. 88 de 22 de junio de

1957, según enmendada, la cual creó la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda

de Puerto Rico.

Ley Núm. 56 9 de agosto de 1991

Para disponer los requisitos de edad y de servicios acreditables con el propósito de

autorizar el retiro temprano de varios empleados de la Corporación de Renovación

Urbana y Vivienda; fijar el por ciento de la retribución promedio a utilizarse en el

cómputo de la pensión; y autorizar al Departamento de la Vivienda a hacer las

aportaciones del patrono y del empleado.

Ley Núm. 57 9 de agosto de 1991

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Número 87 de 25 de junio de 1965, según

enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas".

Ley Núm. 58 9 de agosto de 1991

Para adoptar la "Ley para Reorganizar el Departamento de la Vivienda"; enmendar los

Artículos 6 y 8 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida

como "Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda"; enmendar el Artículo 73-A de la

Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada; enmendar el Artículo 9 de la Ley

Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, conocida como "Ley Orgánica de la Administración

de Vivienda Pública de Puerto Rico".

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10

Leyes Fecha Título

Ley Núm. 59 9 de agosto de 1991

Para adoptar la Ley del Fondo para el Bienestar, la Seguridad y la Salud Ocupacional de

los Trabajadores; crear dicho Fondo para el Bienestar, la Seguridad y la Salud

Ocupacional de los Trabajadores, ordenar al Administrador del Fondo del Seguro del

Estado a ingresar en el Fondo creado por esta ley la suma de sesenta y cinco millones

(65,000,000) de dólares de los fondos de reserva y sobrantes del Fondo del Seguro del

Estado, creado por la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, disponer

sobre el uso de los recursos de dicho fondo; crear un Comité para implantar esta ley y

disponer para su vigencia.

Ley Núm. 60 11 de agosto de 1991

Para permitir que todo empleado de cualquier instrumentalidad pública pueda autorizar

descuentos de sus salarios para ser utilizados como aportaciones a una cuenta de retiro

individual; autorizar al Departamento de Hacienda a realizar los correspondientes

descuentos por esta ley y depositar los dineros así retenidos en las entidades bancarias

seleccionadas por el empleado.

Ley Núm. 61 13 de agosto de 1991

Para enmendar el inciso (d) del Artículo 15 y adicionar los incisos (e) y (f) y enmendar el

Artículo 16 de la Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, conocida por Ley Uniforme de

Confiscaciones, a los fines de ampliar los usos de la propiedad confiscada y de los fondos

resultantes de su venta o transferencia y establecer las normas y critenos para su

utilización.

Ley Núm. 62 14 de agosto de 1991

Para enmendar los Artículos 1, 2, 4, 7, 8, 11, 12, 12(A), 12(B), 13(A) y 14 y para

adicionar los Artículos 9(A), 9(B), y 14(A) a la Ley Núm. 277, de 31 de julio de 1974,

según enmendada, que reglamenta a los Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces en

Puerto Rico, a los fines de atemperarla a las disposiciones del Título XI de la Ley Pública

Núm. 101-73, "Financial Institutions Reform, Recovery and Enforcement Act of 1989".

Ley Núm. 63 14 de agosto de 1991

Para derogar la Ley Número 66 de 28 de julio de 1923, según enmendada, conocida

como Ley de Marcas de Fábrica de Puerto Rico y adoptar un nuevo estatuto que regule el

Registro de Marcas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Núm. 64 14 de agosto de 1991

Para enmendar la Sección 1, añadir las Secciones 2 y 3 y renumerar la Sección 2 como

Sección 4 de la Ley Núm. 21 de 4 de junio de 1969, según enmendada, que prohíbe

lanzar desperdicios en sitios públicos o privados a fin de permitir que las infracciones a

dicha ley se puedan tratar y procesar como faltas administrativas, adicionar un apartado

(9) al inciso A del Artículo 5 de la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según

enmendada, añadir un inciso (i) a la Sección 6 de la Ley Núm. 19 del 12 de mayo de

1977, según enmendada, a fin de autorizar al Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales

y a los miembros de la Guardia Municipal a hacer cumplir las disposiciones de la Ley

Núm. 21 de 4 de junio de 1969.

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Leyes Fecha Título

Ley Núm. 65 14 de agosto de 1991

Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Número 76 de 24 de junio de 1975, según

enmendada y enmendar las Secciones 3 y 5 de la Ley Número 35 de 17 de agosto de

1990.

Ley Núm. 66 14 de agosto de 1991

Para crear el Fondo de Mantenimiento Extraordinario; definir el concepto de necesidades

de mantenimiento extraordinario; establecer los mecanismos para capitalizar el Fondo;

crear el Comité Interagencial de Evaluación y Aprobación de Propuestas de

Mantenimiento Extraordinario y asignarle deberes y poderes; capitalizar el Fondo y

asignar dineros con cargo al fondo para el año fiscal 1991-92.

Ley Núm. 67 14 de agosto de 1991

Para enmendar el Artículo 26 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según

enmendada, conocida como la "Ley Especial de Sustento de Menores", a los fines de

aligerar los procedimientos para la retención de reintegros de contribuciones del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico que ha de tramitar el Departamento de Servicios Sociales

y ordenar los Tribunales del país.

Ley Núm. 68 14 de agosto de 1991

Para adicionar un párrafo final al apartado (q) y adicionar el inciso (Q) al párrafo (2) del

apartado (aa) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91 del 29 de junio de 1954, según

enmendada, denominada "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a los fines de

conceder como una deducción ilimitada el monto de las aportaciones o donativos

efectuados con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de los

municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Núm. 69 14 de agosto de 1991

Para disponer que todos los fondos de entidades gubernamentales se depositen en

instituciones financieras previamente designadas como depositarias de fondos públicos por el

Secretario de Hacienda de Puerto Rico, proveer para que dichos fondos estén protegidos por

garantía colateral suficiente; disponer sobre los valores aceptables como garantía colateral y

proveer para su custodia; establecer la exclusión para la prestación de garantía colateral;

disponer sobre el depósito de fondos públicos en país extranjero; autorizar al Secretario de

Hacienda a requerir el pago de intereses a los depositarios de fondos públicos y autorizar a la

Rama Judicial a negociar el pago de intereses sobre sus propios depósitos; facultar al

Secretario de Hacienda a adoptar los reglamentos necesarios para hacer efectiva esta ley y a

imponer sanciones administrativas por violaciones a esta ley y sus reglamentos; proveer para

la evaluación financiera de las instituciones depositarias de fondos públicos y disponer para el

cobro de cargos por realizar dichos exámenes; derogar la Ley Número 7 del 17 de agosto de

1933, según enmendada, la Ley Número 318 del 13 de mayo de 1949, según enmendada, y la

Ley Número 58 del 17 de abril de 1952, según enmendada.

Ley Núm. 70 14 de agosto de 1991

Para enmendar la Sección 370; adicionar un apartado (e); y redesignar el apartado (e)

como apartado (f) de la Sección 433 de la Ley Núm. 167 de 30 de junio de 1968, según

enmendada, a los fines de establecer un término para la expedición por parte del

Departamento de Hacienda de la Certificación de Cancelación de Gravámenes en los

casos en que se radica debidamente la planilla de contribución sobre caudales relictos.

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12

Leyes Fecha Título

Ley Núm. 71 14 de agosto de 1991

Para enmendar el Artículo 1.07; el inciso (14) del Artículo 4.04; los incisos (21) y (22)

del Artículo 6.01 derogar el último párrafo del Artículo 6.04; adicionar un nuevo Artículo

6.05 y redesignar los vigentes Artículos 6.05 y 6.06 como Artículos 6.06 y 6.07

respectivamente, y enmendar el inciso (10) del Capítulo VIII, DEFINICIONES, de la

Ley Núm . 68, de 28 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley

Orgánica del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" a

los fines de agilizar los procedimientos administrativos y crear el "Fondo del

Departamento de Educación".

Ley Núm. 72 17 de agosto de 1991

Para derogar los Capítulos 38, 39 y 40 de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según

enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", sustituyéndolos por

otros igualmente numerados titulados respectivamente Asociación de Garantía de

Seguros Misceláneos, Asociación de Garantía de Seguros de Vida e Incapacidad y

Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores a los fines de actualizar el contenido de

los mismos.

Ley Núm. 73 28 de agosto de 1991

Para enmendar el inciso (e) del Artículo 29 de la Ley Núm.76 de 24 de junio de 1975

según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y

Permisos", a los fines de ampliar el límite máximo de días en que pueden imponerse

multas por violaciones independientes, aumentar el límite máximo de las multas

administrativas y suprimir la restricción existente a la facultad del Administrador para

instar los remedios judiciales.

Ley Núm. 74 28 de agosto de 1991

Para adicionar el Artículo 1306 a la Ley Núm. 3 de 9 de enero de 1956 según

enmendada, conocida como "Ley General de Corporaciones para el Estado Libre

Asociado de Puerto Rico", a los fines de eximir a las corporaciones religiosas sin fines de

lucro del requisito de presentar informes anuales al Departamento de Estado.

Ley Núm. 75 28 de agosto de 1991

Para autorizar a la Administración de Servicios Municipales a transferir a los municipios

de Puerto Rico, el título de propiedad del equipo electrónico que dicha agencia adquiera

para la implantación de un sistema uniforme de contabilidad mecanizado para los

municipios de Puerto Rico; y para disponer los controles que se deben implantar para el

control de la programación ("software") adquirida para operar el referido sistema, así

como la forma de sufragar los costos a incurrirse por aquellos cambios que resulten

necesarios efectuarles a la programación y por los correspondientes gastos de

mantenimiento del equipo.

Ley Núm. 76 28 de agosto de 1991

Para enmendar el apartado (7) del inciso (g) del Artículo 4, enmendar el inciso (b) del

Artículo 8 y enmendar el apartado (4) y adicionar un apartado (14) al inciso (a) del

Artículo 10 de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, para aclarar y

completar las facultades del Comisionado de Instituciones Financieras y modificar el

término de Instituciones Financieras.

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13

Leyes Fecha Título

Ley Núm. 77 28 de agosto de 1991

Para enmendar los incisos (b) y (e) del Artículo 202; el inciso (d) del Artículo

203; el inciso (b) del Artículo 305; el inciso (a) del Artículo 401; el párrafo (8)

del inciso (a) del Artículo 402; el inciso (a) del Artículo 406; los incisos (a) y (d)

del Artículo 409; el párrafo (2) del inciso (a) y el inciso (e) del Artículo 410; y el

inciso (a) del Artículo 411 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según

enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores".

Ley Núm. 78 28 de agosto de 1991

Para enmendar el título y los Artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9,10,11 y 16; para

incorporar los nuevos Artículos 2, 3, 7,13,14 y 17; para derogar los Artículos 4,

5,12,13, 14 y 15 y para renumerar los Artículos 2, 3, 7, 8, 9,10,11,17 y 18 como

los Artículos 4, 5, 9,10,11,12,15,18 y 19, respectivamente de la Ley Núm. 115 de

30 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del

Servicio Público de Puerto Rico", a los fines de proveer, tanto al personal docente

como al clasificado del Departamento de Educación de Puerto Rico, un foro

apelativo ante el cual se puedan dilucidar todas las controversias relacionadas con

las áreas esenciales al principio de mérito y para establecer una disposición

transitoria relativa a causa de acción surgida en fecha anterior al 28 de agosto de

1990.

Ley Núm. 79 30 de agosto de 1991

Para enmendar la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 10 de 16 de julio de

1990 y el apartado (C) de la Regla 82 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico

de 1979, según enmendadas, con relación a los exámenes genéticos en acciones

en que la paternidad sea un hecho pertinente.

Ley Núm. 80 30 de agosto de 1991

Para crear el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; determinar su

organización y composición; definir sus poderes y deberes; establecer las

asignaciones de fondos y rentas públicas que corresponderán a los municipios y

que estarán sujetas al cobro, control y distribución por el Centro, establecer un

Fondo de Equiparación de Ingresos Municipales; identificar los dineros que

ingresarán a dicho Fondo y las normas para su distribución entre los municipios;

proveer para la asignación presupuestaria del Centro; fijar penalidades- transferir

al Centro las funciones y deberes del Departamento de Hacienda en relación a la

tasación, notificación de imposición, determinación y cobro de la contribución

sobre la propiedad y el personal y equipo del Negociado de Contribución Sobre la

Propiedad, Herencias y Donaciones de dicho Departamento; y derogar la Ley

Núm. 139 de 30 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de

Subsidio Municipal".

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14

Leyes Fecha Título

Ley Núm. 81 30 de agosto de 1991

Para adoptar la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico, de 1991 y disponer sobre la constitución, organización,

administración y funcionamiento del régimen del gobierno municipal;

proveer para la modernización de sistemas y procedimientos y el

establecimiento de mejores controles contables y operacionales; ampliar el

ámbito de facultades y funciones del municipio transferirles competencias

de planificación y reglamentación de su territorio y autorizar la delegación

a éstos de otras competencias del Gobierno Central, establecer medidas

para la participación ciudadana en el desarrollo de sus comunidades;

reorganizar la Comisión para Ventilar Querellas Municipales; crear la

Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, definir sus funciones,

deberes y responsabilidades; autorizar la creación de corporaciones

especiales para el desarrollo de los municipios; disponer transferencias;

asignar fondos; fijar penalidades y derogar la Ley Núm. 67 de 15 de junio

de 1955; la Ley de 12 de marzo de 1908, según enmendada; la Ley Núm.

166 de 13 de mayo de 1941, según enmendada; la Ley Núm. 140 de 9 de

mayo de 1941, según enmendada; la Ley Núm. 98 de 23 de junio de 1956;

la Ley Núm. 42 de 6 de agosto de 1935, según enmendada; la Ley Núm.

102 de 6 de mayo de 1938, según enmendada; la Ley Núm. 6 de 1 de mayo

de 1925, según enmendada; la Ley Núm. 1 de 23 de enero de 1968; la Ley

Núm. 75 de 18 de junio de 1966; la Ley Núm. 18 de 9 de agosto de 1974,

según enmendada, la Ley Núm. 30 de 2 de abril de 1979, según

enmendada; y la Ley Núm. 70 de 11 de junio de 1979 y la Ley Núm. 146

de 18 de junio de 1980, según enmendada.

Ley Núm. 82 30 de agosto de 1991

Para enmendar las Secciones 2, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 13 y 14 y la Sección 52

de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida

como "Ley de Patentes Municipales".

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15

Leyes Fecha Título

Ley Núm. 83 30 de agosto de 1991

Para adoptar la "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991"; conferir

poderes y facultades y asignar funciones al Centro de Recaudación de Ingresos

Municipales y transferirle aquellos referentes a las contribuciones sobre la propiedad

mueble e inmueble anteriormente asignados al Secretario de Hacienda; disponer todo lo

relativo a la tasación, imposición, notificación, determinación y cobro de la contribución

sobre la propiedad; disponer sobre la clasificación, valoración y tasación de la propiedad

y las exoneraciones y exenciones concedidas por ley; enmendar el inciso (1) del Artículo

1823 y el inciso (1) del Artículo 1824 del Código Civil de Puerto Rico de 1930, según

enmendados; el Artículo 200 de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según

enmendada; y el Artículo 1301 de la Ley Núm. 3 de 9 de enero de 1956, según

enmendada; derogar los Artículos 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296,

297,298,299,300,302,303,304,305,306,307,308,309,311,314,315, 316,317,319, 320, 321,

322, 323, 324, 325, 326, 328, 330, 331, 332 y 333 del Código Político Administrativo de

1902, según enmendados; el Artículo 1 de la Ley Núm. 1 de 27 de septiembre de 1951,

según enmendada, la cláusula 3 del Inciso A del Artículo 2 de la Ley Núm. 235 de 10 de

mayo de 1949, según enmendado; la Ley Núm. 80 de 10 de mayo de 1937, según

enmendada, la Ley Núm. 81 de 10 de mayo de 1947, según enmendada; la Ley Núm. 27

de 29 de abril de 1943, según enmendada; la Ley Núm. 61 de 5 de mayo de 1945, según

enmendada; la Ley Núm. 117 de 9 de mayo de 1947, según enmendada; la Ley Núm. 151

de 11 de mayo de 1948, según enmendada, la Ley Núm. 269 de 11 de mayo de 1949,

según enmendada; la Ley Núm. 142 de 24 de abril de 1951, según enmendada; la Ley

Núm. 100 de 25 de junio de 1957, según enmendada; la Ley Núm. 60 de 20 de junio de

1958, según enmendada; la Ley Núm. 80 de 25 de junio de 1959, según enmendada; la Ley Núm. 71 de 8 de junio de 1960, según enmendada; la Ley Núm. 34 de 15 de junio de

1965, según enmendada; la Ley Núm. 70 de 25 de junio de 1969, según enmendada; la Ley

Núm.54 de 29 de mayo de 1970, según enmendada; la Ley Núm. 31 de 10 de mayo de 1974,

según enmendada; y la Ley Núm. 80 de 21 de julio de 1977, según enmendada; y para

establecer penalidades.

Ley Núm. 84 5 de septiembre de 1991

Para autorizar la Emisión de Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una

cantidad principal que no exceda de trescientos cinco millones (305,000,000) de dólares y la

Emisión de Pagarés en anticipación de bonos para cubrir el costo de mejoras públicas

necesarias y el costo de la venta de dichos bonos; para proveer para el pago de principal de y

los intereses sobre dichos bonos y pagarés; para autorizar al Secretario de Hacienda a hacer

adelantos temporeros del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado para aplicarse

al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos; para conceder al Secretario de Transportación y Obras Públicas y a otras agencias e instrumentalidades del Estado Libre

Asociado el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y para ejercer el poder

de expropiación forzosa y para eximir del pago de contribuciones dichos bonos y pagarés y

sus intereses.

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16

Leyes Fecha Título

Ley Núm. 85 17de septiembre de 1991

Para adoptar la "Ley de Garantía de Derechos Democráticos", presentar para la

aprobación del pueblo de Puerto Rico una Reclamación de Derechos Democráticos;

establecer el alcance de dicha Reclamación; y para disponer que el referéndum se llevará

a cabo el 8 de diciembre de 1991.

Ley Núm. 86 2 de octubre de 1991

Para adoptar la Ley Habilitadora del Referéndum sobre la Reclamación de Derechos

Democráticos; disponer la celebración de un referéndum en el cual se someterá al Pueblo de

Puerto Rico para su aprobación o rechazo la Reclamación de Derechos Democráticos, según

dispuesto en la Ley de Garantía de Derechos Democráticos, Ley Núm. 85 de 17 de

septiembre de 1991, para disponer todo lo relativo a dicho referéndum; y para asignar los

fondos para llevar a cabo los propósitos de esta ley.

Ley Núm. 87 4 de octubre de 1991

Para designar a la escuela elemental urbana nueva, ubicada en la Calle Isabela del

municipio de Moca con el nombre del ilustre puertorriqueño, excelente servidor público

y ex legislador, Hon. Luis Alfredo Colón Velázquez.

Ley Núm. 88 25 de octubre de 1991

Para conceder a toda persona la opción de declarar y pagar, sin sujeción a las penalidades

civiles y criminales dispuestas en las leyes contributivas estatales y municipales, las

contribuciones sobre ingresos, caudales relictos donaciones, propiedad mueble, patentes

municipales, o sobre artículos de uso y consumo que hayan introducido, devengado,

poseído o retenido en su origen, según sea el caso, y que no se hayan declarado; permitir

el relevo del pago de intereses, recargos, penalidades y otras adiciones a la contribución

cuando se paguen antes del 28 de febrero de 1992; imponer penalidades crear un Fondo

Especial; y facultar al Secretario de Hacienda a adoptar la reglamentación necesaria y

conveniente.

Ley Núm. 89 5 de diciembre de 1991

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 141 de 30 de junio de 1966, según

enmendada, a los fines de establecer un nuevo sueldo anual para los Fiscales del

Departamento de Justicia, Procuradores de Menores y para los Procuradores Especiales

de la Sala de Relaciones de Familias; autorizar al Secretario de Justicia a hacer ajustes en

los salarios de los abogados de su departarnento y para disponer sobre los fondos

requeridos para llevar a cabo los propósitos de esta ley.

Ley Núm. 90 5 de diciembre de 1991

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 86 de 3 de junio de 1980, según enmendada,

a los fines de establecer la compensación anual del Director Administrativo del Registro

de la Propiedad y de los Registradores de la Propiedad y para disponer sobre los fondos

requeridos para llevar a cabo los propósitos de esta ley.

Ley Núm. 91 5 de diciembre de 1991

Para adoptar un sistema de evaluación de candidatos a jueces y de Jueces del Tribunal de

Primera Instancia; crear los organismos correspondientes; establecer sus facultades,

funciones y deberes; establecer disposiciones generales, penalidades y vigencia; y

enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 7 de 8 de agosto de 1974, según enmendada, y el

inciso (b) de la Sección 23 de la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952, según enmendada,

para establecer las nuevas escalas salariales de los referidos jueces.

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17

Leyes Fecha Título

Ley Núm. 92 5 de diciembre de 1991

Para enmendar las secciones 3, 7, 9,13(a) y 18(a), adicionar la Sección 18-A de la

Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952, según enmendada, conocida como "Ley de

la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para disponer sobre las

condiciones y la retribución de los Jueces Municipales y de los Jueces de Distrito

cuando son asignados administrativamente a ejercer como jueces de una categoría

superior; para disponer de las condiciones y la retribución de los Jueces del

Tribunal de Primera Instancia cuando ejercen funciones como jueces

administradores regionales, para incluir al Tribunal Municipal como parte del

Tribunal de Primera Instancia y establecer su competencia; para modificar las

áreas de competencia en las secciones del 'Tribunal Superior y de Distrito y para

enmendar los incisos (E), (G) y (H) del Artículo 2 de la Ley Núm. 140 de 23 de

julio de 1974, según enmendada.

Ley Núm. 93 5 de diciembre de 1991

Para enmendar la Sección 295 de la Ley Núm. 91, de 29 de junio de 1954, según

enmendada, a los fines de eximir del pago de intereses a aquellos contribuyentes que

como consecuencia de su intervención en el Conflicto del Golfo Pérsico soliciten una

prórroga para el pago de la contribución declarada en planilla.

Ley Núm. 94 15 de diciembre de 1991

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 47 de 4 de junio de 1982, a los fines de

imponer un arancel de dos (2.00) dólares a cancelarse al margen de la nota

correspondiente de cada declaración jurada o affidávit otorgado ante notario.

Ley Núm. 95 15 de diciembre de 1991

Para enmendar el apartado 2 del inciso (a) de la Sección 3-111 del Artículo 1 del

Capítulo 111 de la Ley Número 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida

como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a fin de disponer que el número de

identificación del certificado de licencia de aprendizaje y de conducir coincidan con el

número de Seguro Social de la persona autorizada a conducir vehículos de motor; y

autorizar al Secretario a disponer mediante reglamento el procedimiento a ser utilizado

en la expedición y renovación de licencias de conducir, de suerte que se facilite

administrativamente el cumplimiento de esta disposición.

Ley Núm. 96 17 de diciembre de 1991

Para enmendar el inciso (7) del Artículo 2, el inciso (a) del Artículo 3 y el inciso (b) del

Artículo 9 de la Ley Núm. 106 de 28 de junio de 1965, según enmendada, conocida como

"Ley de Préstamos Personales Pequeños", a los fines de aumentar de mil quinientos

(1,500) dólares a dos mil (2,000) dólares la cantidad máxima a otorgarse en préstamos

personales pequeños.

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18

Leyes Fecha Título

Ley Núm. 97 18 de diciembre de 1991

Para crear el Sistema de Formación Tecnológico-Ocupacional del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico; establecer sus objetivos; crear el Consejo de Formación Tecnológico

Ocupacional; definir sus funciones, poderes y composición; establecer las funciones y

poderes del Presidente del Consejo de Formación Tecnológico-Ocupacional; crear la

Oficina del Presidente del Consejo; crear la Comisión Asesora para la Formación

Tecnológico-Ocupacional adscrita a la Oficina del Gobernador; establecer las funciones

del Consejo en cuanto al licenciamiento y acreditación de instituciones públicas y

privadas que ofrecen educación ocupacional incluyendo la post-secundaria no

universitaria; establecer el Plan de Implantación de esta ley; enmendar el inciso (5) y

adicionar un inciso (19) al Artículo 7.07 del Capítulo VII de la Ley Núm. 68 del 28 de

agosto de 1990, según enmendada; enmendar la Ley Núm. 1 de 23 de junio de 1985;

derogar la Ley Núm. 95 del 14 de julio de 1988, según enmendada; derogar la Ley Núm.

29 de 16 de mayo de 1972 y para derogar la Ley Núm. 28 de 23 de abril de 1931, según

enmendada.

Ley Núm. 98 18 de diciembre de 1991

Para autorizar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a reasignar

cualquier sobrante que resulte durante los años fiscales 1991-92 y 1992-93 en el margen

que tiene el Estado Libre Asociado, sus agencias e instrumentalidades para emitir bonos

exentos de tributación bajo las disposiciones de la Sección 146 del Código de Rentas

Internas Federal de 1986, según enmendada, para el desarrollo de actividades privadas.

Ley Núm. 99 18 de diciembre de 1991

Para enmendar la Sección 6A de la Ley de 12 de marzo de 1908, según enmendada a los

fines de que los Jueces del Tribunal de Primera Instancia, remitan mensualmente al

Director Administrativo de la Oficina de Administración de los Tribunales o por

delegación del Juez Presidente del Tribunal Supremo, al Director de Inspección de

Notarías, los índices de testimonios o declaraciones de autenticidad autorizadas por cada

uno de ellos en el mes precedente.

Ley Núm. 100 18 de diciembre de 1991

Para enmendar el Inciso (d) del Artículo 15 de la Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988,

conocida como "Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988", a los fines de establecer que

toda embarcación de pesca marítima confiscada sea vendida a pescadores u

organizaciones de pescadores bona fide y establecer el procedimiento a seguir para la

venta de la embarcación.

Ley Núm. 101 18 de diciembre de 1991

Para enmendar la Sección 3.021 de la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987, conocida

como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987", a los efectos

de adicionar un párrafo para otorgar exención en el pago de arbitrios sobre equipo de

investigación, diagnóstico y tratamiento médico a la Corporación del Centro

Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe.

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19

Leyes Fecha Título

Ley Núm. 102 18 de diciembre de 1991

Para enmendar el primer párrafo del Artículo 3 y el inciso (e) del Artículo 5 de la Ley

Núm. 77, de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como "Ley de la

Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico", a los fines de disponer sobre el

sueldo anual de su Director y de sus funcionarios.

Ley Núm. 103 20 de diciembre de 1991

Para enmendar la Sección 3.021 de la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987, según

enmendada, conocida como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

", a los fines de eximir del pago de arbitrios la entrada a Puerto Rico de obras de arte que

pertenezcan a, o sea encomendada su elaboración por el Instituto de Cultura

Puertorriqueña.

Ley Núm. 104 20 de diciembre de 1991

Para adicionar un nuevo inciso (6) a la Sección 3-112 y un apartado (6) al inciso (a) de la

Sección 3-201 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida

como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a fin de disponer que la comisión de

delito grave y delito menos grave en grado de reincidencia tipificados en la Ley Núm. 17

de 19 de enero de 1951, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico será causa para no

expedir, no renovar, revocar o suspender la licencia de conducir vehículos de motor.

Ley Núm. 105 20 de diciembre de 1991

Para enmendar el título; enmendar los incisos (b), (c), (d) y (e) y adicionar un nuevo

inciso (f) renumerar el inciso (f) como (g) y adicionar un inciso (h) al Artículo 1;

enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 5; adicionar un nuevo Artículo 6; enmendar los

Artículos 6, 7 y 8 y renumerarlos como Artículos 7, 8 y 10 respectivamente; adicionar un

nuevo Artículo 9; enmendar el Artículo 9 y renumerarlo como Artículo 11; derogar el

Artículo 10 y adicionar un Artículo 12 a la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985 que

prohibe el discrimen contra las personas con impedimentos físicos y mentales en

instituciones reciban o no fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de

ampliar las oportunidades de empleo de dichas personas.

Ley Núm. 106 20 de diciembre de 1991

Para enmendar el título y la Sección 1 de la Ley Núm. 82 de 2 de mayo de 1941, según

enmendada, a fin de extender el derecho a recibir una pensión vitalicia al cónyuge

supérstite de aquellos legisladores, que hayan ocupado en propiedad la Presidencia del

Senado o de la Cámara de Representantes de Puerto Rico por un período no menor de

dos (2) años si hubieren ocupado, además, un escaño en la Asamblea Legislativa por un

término mínimo de doce (12) años; y revisar la cuantía correspondiente.

Ley Núm. 107 20 de diciembre de 1991

Para crear la "Medalla Raúl Gándara" que será conferida anualmente al miembro del

Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que se haya distinguido por sus ejecutorias y

devoción al servicio público; crear una Comisión Especial para la evaluación de

candidatos y la selección del ganador; y disponer para que los gastos necesarios sean

incluidos en el presupuesto anual del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.

Page 20: Leyes aprobadas bajo la Gobernación del Lcdo. Rafael ... · PDF filePara enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, ... a la Sección 6 y enmendar la Sección

20

Leyes Fecha Título

Ley Núm. 108 20 de diciembre de 1991

Para enmendar el Artículo 4, inciso 3, párrafo primero, de la Ley Núm. 428 de 15 de

mayo de 1950, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Seguro Social para

Choferes y Otros Empleados", a los fines de ampliar de 60 a 90 días el término para

solicitar los beneficios por enfermedad y facultar al Director del Programa para excusar

el cumplimiento de dicho término cuando exista causa justificada para ello.

Ley Núm. 109 20 de diciembre de 1991

Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 77 de 5 de mayo de 1931, según enmendada,

conocida como "Ley para Imponer un Derecho de Importación al Café Extranjero que

para Uso, Consumo y Venta se Importe en Puerto Rico".

Ley Núm. 110 20 de diciembre de 1991

Para adicionar los Incisos (h) e (i) a la Sección 2; enmendar las Secciones 5, 10 y 11

enmendar el Inciso (g) de la Sección 12 y adicionar un último párrafo a la Sección 12;

enmendar las Secciones 16,18 y 20, enmendar el Inciso (a) adicionar los Incisos (e), (f) y

(g) a la Sección 22; enmendar el Inciso (e) Sección 24 y se adiciona un Inciso (f) a la

Sección 24 de la Ley Núm. 77 de 3 de junio de 1983, según enmendada, para reglamentar

el Ejercicio de las Profesiones de Patología del Habla-Lenguaje, Audiología, y Terapia

del Habla-Lenguaje en Puerto Rico, a los fines de incluir definiciones, reestructurar los

deberes y facultades de la Junta y los requisitos de sus miembros; aumentar el pago por

concepto de dietas, adicionar requisitos para la concesión de licencias y confección de

exámenes; proveer para la recertificación de licencias y para el desarrollo de un programa

de orientación a los aspirantes de las correspondientes profesiones, aumentar el cobro de

derechos, adicionar las causas para la suspensión de licencias y conformar los

procedimientos administrativos de reglamentación, investigación y adjudicación con lo

establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.

Ley Núm. 111 20 de diciembre de 1991

Para adicionar un Inciso (e) al Artículo 1; enmendar el segundo párrafo del Artículo 2

enmendar los Incisos (b), (d) y (p) del Artículo 3; adicionar un nuevo Inciso (r) y

redesignar el Inciso (r) como Inciso (s); enmendar el Inciso (s) y redesignarlo como (t) y

adicionar un último párrafo al Artículo 3; enmendar los Artículos 4, 5, 7, 8 y 9; enmendar

el Inciso (e) del Artículo 15, enmendar el apartado (2) del Inciso (a) y enmendar los

últimos tres (3) párrafos del Artículo 16 de la Ley Núm. 170 de 20 de julio de 1979, que

crea la Junta Examinadora de Podiatras, a los fines de incluir definición; establecer un

requisito adicional a los miembros de la Junta aumentar el pago de dietas; adicionar

deberes y facultades a la Junta; reducir a un mínimo de ocho (8) las reuniones ordinarias

durante el año; sustituir el término "renovación" por "recertificación" y conformar los

procedimientos administrativos con lo establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto

de 1988, según enmendada.

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21

Leyes Fecha Título

Ley Núm. 112 20 de diciembre de 1991

Para adicionar el Inciso (e) al Artículo 2; enmendar los Incisos (a) y (b) del Artículo 3;

enmendar los Incisos (g), (h), (k), (l) y (n) y adicionar los Incisos (o) y (p) y un último

párrafo al Artículo 5; adicionar un nuevo Artículo 6; enmendar los Incisos (b), (d), crear

un nuevo Inciso (e) y redesignar el Inciso (e) como (f), los apartados (1) y (2) del

Artículo 6 y renumerar dicho Artículo como Artículo 7; enmendar el Inciso (a), adicionar

el Inciso (e) y dos párrafos al final del Artículo 7 y renumerar dicho Artículo como

Artículo 8, y renumerar los Artículos 8, 9 y 10 como Artículos 9, 10 y 11

respectivamente de la Ley Núm. 148 de 4 de julio de 1975, según enmendada, que crea la

Junta Examinadora de Educadores en Salud, a los fines de insertar una definición,

aumentar las dietas a los miembros de la Junta, establecer los datos que deberán incluirse

en el registro de educadores en salud, adicionar facultades y deberes a la Junta, sustituir

el término "renovación" por "recertificación", adicionar requisitos para la obtención de

licencia y conformar los procedimientos administrativos con lo establecido en la Ley

Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.

Ley Núm. 113 20 de diciembre de 1991

Para enmendar los incisos (2) y (3) y adicionar los incisos (5), (6) y (7) a la Sección 1;

enmendar la Sección 3; enmendar los incisos (1), (3), (4), (5) y (6) y adicionar los incisos

(7), (8), (9), (10), (11), (12) y (13) a la Sección 4; enmendar las Secciones (5), (6), (7),

(8), (9), (10) y (11) de la Ley Núm. 137 de 26 de junio de 1968 según enmendada, que

reglamenta la práctica de Terapia Ocupacional, a los fines de incluir definiciones,

reestructurar los deberes y facultades de la Junta y los requisitos de sus miembros,

aumentar el pago por concepto de dietas, adicionar requisitos para la concesión de

licencias y confección de exámenes; proveer para la recertificación de licencias y para el

desarrollo de un programa de orientación a los aspirantes de las correspondientes

profesiones, aumentar el cobro de derechos, adicionar las causas para la suspensión de

licencias y conformar los procedimientos administrativos de reglamentación,

investigación y adjudicación con lo establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de

1988, según enmendada.

Ley Núm. 114 20 de diciembre de 1991

Para disponer que todos los terrenos donde ubiquen comunidades rurales establecidas

bajo las disposiciones del Título V de la Ley de Tierras sean transferidas a la

Administración de Vivienda Rural mediante Certificación.

Ley Núm. 115 20 de diciembre de 1991

Para disponer que todo empleado que fuere despedido, amenazado u objeto de discrimen

en su cargo o empleo, por ofrecer testimonio ante un foro legislativo, administrativo o

judicial, tenga una causa de acción en contra de su patrono; para disponer remedios;

establecer penalidades; y para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo

de 1976, según enmendada.

Ley Núm. 116 20 de diciembre de 1991

Para enmendar el Artículo 1 y el primer párrafo de los Artículos 1-A, 2 y 2-A de la Ley

Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, a los fines de prohibir el discrimen

en el empleo por razón de matrimonio.

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22

Leyes Fecha Título

Ley Núm. 117 20 de diciembre de 1991

Para reconocer a la Compañía de Turismo el derecho exclusivo para utilizar símbolos,

palabras, logos, lemas o emblemas, el vocablo Parador y todo distintivo alusivo al

Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc., prohibir su utilización sin que medie

autorización de la Compañía de Turismo, establecer acción legal para el cumplimiento de

esta Ley, y para fijar penalidades.

Ley Núm. 118 20 de diciembre de 1991

Para enmendar la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida

como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1974" a los fines de establecer el 22 de agosto

de 1974 como la fecha de ingreso al cuerpo a partir de la cual serán aplicables los

requisitos de preparación académica.

Ley Núm. 119 20 de diciembre de 1991

Para designar la nueva escuela elemental urbana ubicada en la calle Comercio del

municipio de Las Marías con el nombre del distinguido ciudadano y servidor público, ex-

alcalde, ex-representante y ex-senador, Hon. Luis Santaliz Capestany.

Ley Núm. 120 20 de diciembre de 1991

Para crear el Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc., adscrito al

Instituto de Cultura Puertorriqueña y para asignar fondos.

Ley Núm. 121 24 de diciembre de 1991

Para enmendar la Ley Número 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada a los fines

de transferir la celebración de ciertos días de fiesta legal en Puerto Rico a días lunes,

facultar a la Universidad de Puerto Rico para observar los días viernes y renumerar los

incisos 1, 2, 3 y 4 como 2, 4, 7 y 8 respectivamente; establecer las semanas de Eugenio

María de Hostos, José de Diego, Luis Muñoz Rivera, José Celso Barbosa y Luis Muñoz

Marín, establecer la política pública respecto a la celebración de ciertos días

conmemorativos y para enmendar la Ley Número 1 de 1 de diciembre de 1969 a los fines

de transferir ciertos días de fiesta legal a días lunes.

Ley Núm. 122 24 de diciembre de 1991

Para enmendar los incisos (a) y (b) del Artículo 1 y los Artículos 2, 4 y 12 de la Ley

Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, a fin de agilizar los trámites

para el arrendamiento de las propiedades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y

para la venta y permuta de Propiedades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuyo

valor no exceda de cien mil (100,000) dólares, ampliar derechos preferentes, establecer

requisitos para la adquisición de propiedades del Estado Libre Asociado por otras

entidades gubernamentales y disponer un límite de tiempo para ejercer el derecho de

readquisición gratuita en caso de cesar el fin público.

Ley Núm. 123 24 de diciembre de 1991

Para autorizar al municipio de Caguas a otorgar título de propiedad por el precio nominal

de un (1.00) dólar a los residentes de la Barriada Santo Domingo Sector La Tosca y

Sector El Mongo de dicho municipio, cuyos terrenos son propiedad del municipio; para

otorgar título de propiedad a precio reducido sobre otros solares en dicha barriada; y para

disponer lo necesario para instrumentar dicho otorgamiento de títulos.

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23

Leyes Fecha Título

Ley Núm. 124 24 de diciembre de 1991

Para enmendar la Ley Número 44 del 25 de junio de 1987, según enmendada, a los fines

de armonizar los precios de venta de los solares en la Barriada Morales de Caguas, con

otros solares similares en el mismo Municipio; y para otros fines.

Ley Núm. 125 25 de diciembre de 1991

Para enmendar el inciso (K) del párrafo 2 del apartado (aa) de la Sección 23 de la Ley

Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de

Contribuciones Sobre Ingresos de 1954", a fin de aumentar la deducción que se concede

por gastos incurridos para la compra de equipo ortopédico para uso de niños,jóvenes y

adultos con impedimentos como alternativa en la enseñanza, aprendizaje y los retos del

futuro.

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