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Universidad católica de Temuco. Pedagogía en educación básica con mención. Fundamentos de la educación básica. Catastro de Leyes y Decretos. Alumna Constanza Moreno Moreno. Docente Sra. María Elena Mellado. Ayudante

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Page 1: Leyes

Universidad católica de Temuco.

Pedagogía en educación básica con mención.

Fundamentos de la educación básica.

Catastro de Leyes y Decretos.

Alumna

Constanza Moreno Moreno.

Docente

Sra. María Elena Mellado.

Ayudante

Srta. Omayra Muñoz.

Temuco, del 2015

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Leyes en la educación chilena desde 1990 a 2014.

Tipo de norma y numero

Titulo fecha Objetivo.

Ley n° 18.956

Reestructura el Ministerio de

Educación Pública. 08/03/1990

Es el ministerio de Estado es el encargado de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; asegurar a toda la población el acceso a la educación básica; estimular la investigación científica y tecnológica y la creación artística, y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Decreto exento N° 86

Aprueba planes y programas de estudio para atender niños con trastornos de la comunicación.

27/03/1990

- Propender a la integración social, escolar y laboral del alumno con trastornos de la comunicación primarios o secundarios, a través de la habilitación y/o rehabilitación de las habilidades comunicativas, mediante la estimulación de las diferentes áreas de desarrollo

- Propender a la habilitación, compensación y rehabilitación de aspectos deficitarios a través de la atención especializada de carácter pedagógico, fonoaudiólogico, psicológico, kinésico, terapéutico ocupacional y médico con fines remédiales, a aquellos alumnos que lo requieran.

Decreto supremo n ° 40

Establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación Básica y fija Normas Generales para su aplicación.

03/02/1996

Se establecieron objetivos Fundamentales de cada uno de los años de estudios de la enseñanza básica y media, así como los contenidos mínimos obligatorios que faciliten el logro de los siguientes Objetivos Fundamentales y Contenidos mínimos Obligatorios, para la Enseñanza Básica.PLAN DE ESTUDIO: El documento de carácter normativo que señala para cada curso, los subsectores de aprendizaje, asignaturas y actividades de carácter

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Decreto nº 815

Establece normas técnico-pedagógicas para atender educandos con graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación que alteran su adaptación social, comportamiento y desarrollo individual y aprueba planes y programa de estudio integral funcional.

07/10/1991

genérico, con indicación de la respectiva carga horaria semanal. 

Toda persona independientemente de sus limitaciones físicas, sensoriales y/o intelectuales debe tener acceso a la educación formal;Que, no se cuenta con una normativa específica para orientar la atención educacional de personas con graves trastornos de relación y comunicación que alteran su adaptación social, comportamiento y desarrollo individual;     Que, la comunidad educativa, a través de padres y profesionales desea asegurar la prestación de servicios especializados;     Que, para estas personas se requiere inicialmente un enfoque educativo diferente al ya existente en la educación formal; por lo tanto se le otorgara ayuda a personas que padezcan de trastorno autista, con graves trastornos y/o déficit psíquicos, Personas con disfasias severas entre otros.

Ley n° 19.287Establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario.

04/02/1994

La administración de los fondos se efectuará con arreglo a las disposiciones legales que los rigen y a lo que establezca el reglamento que apruebe, para tal efecto, cada una de las instituciones (ministerio de educación, ministerio de hacienda y sub secretaria de hacienda)El fondo solidario de crédito universitario de cada institución de educación superior estará constituido, además, por los siguientes activos: a) Los recursos que anualmente consulte la Ley de Presupuestos para estos efectos; b) Los aportes voluntarios que efectúen los profesionales y ex-alumnos provenientes de la institución respectiva, y otras donaciones.

La Municipalidad o Corporación que fija la dotación docente de cada comuna, deberá realizar siguientes causales:

- Variación en el número de alumnos del sector

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Ley n ° 19.410

Estatuto de Profesionales de la Educación del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que señala.

02/09/1995

municipal de una comuna;- Modificaciones curriculares;- Cambios en el tipo de educación que se imparte;- Fusión de establecimientos educacionales, y - Reorganización de la entidad de administración educacional.Cualquiera variación de la dotación docente de una comuna, regirá a contar del inicio del año escolar siguiente.

     Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal.

Ley nº 20.536Sobre violencia escolar 11/09/2011

Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante.

Ley n° 193.688Modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de alumnas que se encuentren embarazadas o que sean madres lactantes de acceder a los establecimientos educacionales.

05/08/2000'El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso.Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.962, en lo relativo al derecho de las estudiantes que se encuentran embarazadas o que sean madres lactantes, de acceder a los establecimientos educacionales

Establéese el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación

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Ley nº 20.119 Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

17/11/2006Superior, que comprenderá las siguientes funciones:De información, que tendrá por objeto la identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del sistema, y la información pública.- De licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior. -De acreditación institucional, que consistirá en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad.-De acreditación de carreras o programas, que consistirá en el proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales.

Decreto exento nº 86

Aprueba planes y programas de estudio para atender niños con trastornos de la comunicación.

27/03/1990

Preponder a la integración social, escolar y laboral del alumno con trastornos de la comunicación primarios o secundarios ,a través de la rehabilitación de las habilidades comunicativas, mediante la estimulación de las diferentes áreas de desarrollo, asignaturas y actividades formuladas con una carga horaria determinada para cada nivel, ciclo y curso.

Decreto nº 300

Modifica decreto número 89 exento, de 1990, que aprobó planes y programas de estudio para educandos con déficit visual.

05/08/1994

Es necesario proporcionar igualdad de oportunidades a la población con necesidades educativas especiales;    Que, el Ministerio de Educación está empeñado en proponer opciones educativas que posibiliten el desarrollo individual y social de las personas con discapacidad. Autorizase, la organización y funcionamiento de cursos talleres básicos de nivel o etapa de orientación o capacitación laboral de la educación básica especial o diferencial, para mayores de 26 años con discapacidad, en establecimientos comunes o especiales.

Resolución Exenta 2

Asignación de Excelencia Pedagógica 21/04/2012

Otorga un Mejoramiento Especial de Remuneraciones para los Profesionales de la Educación a la vez establecen una Asignación de Excelencia Pedagógica, la cual tiene por objeto fortalecer la calidad de la educación, favoreciendo y destacando el mérito de los docentes de aulas.

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Decreto exento nº 264

Aprueba programa de religión de las iglesias y corporaciones evangélicas de Chile para 1º a 8º año básico (NB.1 AL NB.6). 

27/06/1997Se ha aprobado, a partir del añoescolar 1997, un programa de Religión de las Iglesias yCorporaciones Evangélicas de Chile para los cursos de 1ºa 8º año (NB.1 a NB.6) de enseñanza básica, el que podráaplicarse conforme a la gradualidad establecida en elartículo 4º del Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996; 1º y 2º año en 1997; 3º, 4º y 5º año en 1998; 6º año en 1999; 7º año en 2000; y 8º año en 2001

Decreto exento nº 1.389

Aprueba reglamento de evaluación y promoción escolar para educación básica y media de adultos.

10/10/2006

Los alumnos y alumnas que hayan aprobado satisfactoriamente el último nivel de Enseñanza Básica de una escuela especial, deberán recibir al término de dicho proceso la Licencia de Enseñanza Básica y un certificado que acredite las competencias adquiridas.-Los alumnos y alumnas que hayan aprobado satisfactoriamente el último nivel de enseñanza de una escuela básica con proyecto de integración escolar, opciones 3 y 4, y que aplican los decretos de las respectivas discapacidades, deberán recibir al término de dicho proceso la Licencia de Enseñanza Básica y un certificado que acredite las competencias adquiridas.-Dicha Licencia y la certificación de competencias adquiridas tendrán validez para todos los efectos legales que corresponda.

Decreto exento nº 511

Aprueba reglamento de evaluación y promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica.

24/05/1997

El Reglamento de Evaluación de cada establecimiento educacional deberá contener, entre otras:-Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos;- Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos, padres y apoderados;-Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los alumnos; y d)   Disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todos los alumnos que así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente.-Los alumnos deberán ser evaluados en todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, ya sea en períodos bimestrales, trimestrales o

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semestrales, con un número determinado de calificaciones, según lo determine el Reglamento de Evaluación del establecimiento.

Decreto exento nº 2.191

Aprueba procedimientos para el reconocimiento de estudios de enseñanza básica y enseñanza media humanística científica y técnico-profesional y de modalidad de educación de adultos y de educación especial.

24/12/2007

Serán clases anuales de Enseñanza Básica y 1.680 horas de clases anuales en Enseñanza Media, las que deberán ser cumplidas en un mínimo", ubicada entre la expresión "total" y "de 38" -Los establecimientos educacionales deberán dar cumplimiento a la carga horaria mínima semanal de la matriz curricular para el régimen de Jornada Escolar Completa, establecida en el decreto supremo Nº 40, de 1996, del Ministerio de Educación, en el caso de la Enseñanza Básica y/o a la carga horaria mínima semanal para el régimen de Jornada Escolar Completa establecida en los planes oficiales del Ministerio de Educación, fijados por los decretos exentos Nºs 77, de 1999; 83, de 2000; 27, de 2001; 102, de 2002; 459, de 2002, y 169, de 2003, todos del Ministerio de Educación, tratándose de la Enseñanza Media".

Decreto exento nº 20.191

Aprueba procedimientos para el reconocimiento de estudios de enseñanza básica y enseñanza media humanística científica y técnico-profesional y de modalidad de educación de adultos y de educación especial

24/12/2007

-Convalidación de estudios: Es el reconocimiento del nivel o curso realizado en el extranjero, por chilenos o extranjeros que regresen o ingresen al país.. La convalidación se hará mediante el examen de legalidad de la documentación escolar.-Validación de estudios: Es el proceso en virtud del cual se otorga la certificación de estudios de un determinado curso o nivel a personas que, habiéndolo solicitado, aprueben la rendición de exámenes de conocimientos o de aplicación práctica de una especialidad como culminación de una tutoría.- Examinación de estudios realizados en programas de alfabetización: Es el procedimiento a que deben someterse los alumnos o alumnas que participen en dichos programas de alfabetización para alcanzar la certificación de los estudios realizados.-Examen de equivalencia para fines laborales: Es el proceso a que deben sujetarse las personas mayores de 18 años que necesiten comprobar un determinado nivel de estudios de Educación General Básica o de Educación Media Humanístico-Científica, para él solo

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efecto de acceder al mundo laboral.

Ley nº 20.501 Calidad y Equidad de la Educación 26/02/2011

-En el ámbito administrativo: Organizar, supervisar y evaluar el trabajo de los docentes y del personal regido por la ley Nº 19.464. En el ejercicio de estas facultades podrá  proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento.-Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.

Ley nº 20.529

Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.

27/08/2011

-El Sistema tendrá por objeto, asimismo, propender a asegurar la equidad, entendida como que todos los alumnos tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad.-Por otra parte actuará sobre la educación formal, de acuerdo a los objetivos generales y sus respectivas bases curriculares señalados en la ley N° 20.370, General de Educación, y operará mediante un conjunto de políticas, estándares, indicadores, evaluaciones, información pública y mecanismos de apoyo y fiscalización a los establecimientos, para lograr la mejora continua de los aprendizajes de los alumnos, fomentando las capacidades de los establecimientos y sus cuerpos directivos, docentes y asistentes de la educación. Asimismo, el Sistema contemplará los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.

Ley nº 20.378Establece la Ley General de Educación

12/09/2009

Esta ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el

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objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio.

Ley nº 20.248

Establece Ley de Subvención Escolar Preferencial.

01/02/2008

Se creó una subvención educacional denominada preferencial, la cual es destinada al mejoramiento de la educación de los establecimientos subvencionados. Para obtener este beneficio se debe cumplir con los siguientes criterios.-Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario tendrán la calidad de prioritarios.-Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente serán considerados prioritarios, deben estar dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar..-Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, y la condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido alumno, en la forma que establezca el reglamento.

Ley nº 20.162 Garantiza el acceso gratuito al segundo nivel de transición

16/02/2007"Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que éste constituya requisito para el ingreso a la educación básica.".

Decreto supremo nº 352

Reglamenta el Sistema de

Información de la Educación Superior

10/01/2013

La recolección, validación, procesamiento y distribución de la información que las instituciones de educación superior deben proporcionar a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación de acuerdo con la ley Nº 20.129, se sujetará al presente reglamento, así como la información específica que se requerirá a esas instituciones y sus

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especificaciones técnicas, en el marco del Sistema Nacional de Información de Educación Superior

Decreto supremo nº 105

Reglamenta el programa de becas Presidente de la República para el año 2011

14/06/2011

Se entenderá por Beca Presidente de la República, en adelante la Beca, el beneficio pecuniario de libre disposición, para alumnos de Educación Media y de Educación Superior de establecimientos educacionales e instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, concedido para la mantención de quienes cumplan con las exigencias académicas y socioeconómicas establecidas en el presente decreto.     Asimismo, se financiarán en las mismas condiciones y requisitos 120 becas para alumnos de la Educación Media. Estas becas se denominarán Beca Cámara de Diputados.

Decreto supremo nº 53

Establece Elementos de Enseñanza y Material Didáctico mínimos con que deben contar los establecimientos educacionales para obtener y mantener el Reconocimiento Oficial del Estado en la forma que indica.

05/05/2011

Se establece que uno de los requisitos para obtener y mantener la calidad de establecimiento reconocido por el Estado, es aquel relacionado con la necesidad de contar con los elementos de enseñanza y material didáctico mínimo adecuado al nivel y modalidad de enseñanza que imparta el establecimiento educacional, y que el inciso final del mismo artículo indica que los requisitos serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación.