ley_de_los_consejos_comunales[1]

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    LEY ORGNICADE LOS

    CONSEJOS COMUNALES

    Ministerio del Poder Popular para la Comunicacin y la Informacin

  • 8/6/2019 ley_de_los_consejos_comunales[1]

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    LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPBLICA BOLIVARIANA

    DE VENEZUELA

    Da

    la siguiente,

    LEY ORGNICADE LOS

    CONSEJOS COMUNALES

    LEY ORGNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

    Ministerio del Poder Popular para la Comunicacin y la Informacin; Av.Universidad, Esq. El Chorro, Torre Ministerial, pisos 9 y 10. Caracas-Venezuela.www.minci.gob.ve / [email protected]

    DirectorioMnsa dl Pd Ppula paa la Cmunany la InmanBlanca EekhoutVmns d Esaga CmunanalGabriel GilVmnsa d Esaga CmunanalHelena Salcedo

    D Gnal d Dusn y PubldadCarlos Nez

    D d PublansIngrid RodrguezCnJos Daniel Cuevas

    Iris Yglesias

    Depsito legal: l8712010340459Impreso en la Repblica Bolivariana de Venezuela.Enero, 2010

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    Capul IDspsns gnals

    Objeto

    Aul 1. La presente Ley tiene por objeto regu-lar la constitucin, conormacin, organizacin y

    uncionamiento de los consejos comunales como

    una instancia de participacin para el ejercicio di-

    recto de la soberana popular y su relacin con los

    rganos y entes del Poder Pblico para la ormula-

    cin, ejecucin, control y evaluacin de las polti-

    cas pblicas, as como los planes y proyectos vincu-

    lados al desarrollo comunitario.

    Consejoscomunales

    Aul 2. Los consejos comunales en el marcoconstitucional de la democracia participativa y pro-

    tagnica, son instancias de participacin, articula-cin e integracin entre los ciudadanos, ciudadanas

    y las diversas organizaciones comunitarias, movi-

    mientos sociales y populares, que permiten al pue-

    blo organizado ejercer el gobierno comunitario y la

    gestin directa de las polticas pblicas y proyectos

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    orientados a responder a las necesidades, potencia-

    lidades y aspiraciones de las comunidades, en la

    construccin del nuevo modelo de sociedad socia-

    lista de igualdad, equidad y justicia social.

    Principiosyvalores

    Aul 3. La organizacin, uncionamiento y ac-cin de los consejos comunales se rige por los prin-

    cipios y valores de participacin, corresponsabili-

    dad, democracia, identidad nacional, libre debate

    de las ideas, celeridad, coordinacin, cooperacin,

    solidaridad, transparencia, rendicin de cuentas,

    honestidad, bien comn, humanismo, territoriali-

    dad, colectivismo, ecacia, eciencia, tica, res-

    ponsabilidad social, control social, libertad, equi-

    dad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y

    de gnero, con el n de establecer la base sociopo-

    ltica del socialismo que consolide un nuevo mode-

    lo poltico, social, cultural y econmico.

    Defniciones

    Aul 4. A los eectos de la presente Ley se en-tiende por:

    Cmundad:1. ncleo espacial bsico e indivisi-ble constituido por personas y amilias que ha-

    bitan en un mbito geogrco determinado, vinculadas por caractersticas e intereses co-

    munes; comparten una historia, necesidades y

    potencialidades culturales, econmicas, socia-

    les, territoriales y de otra ndole.

    mb ggf:2. es el territorio que ocupanlos habitantes de la comunidad, cuyos lmites

    geogrcos se establecen o ratican en Asam-

    blea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo

    con sus particularidades y considerando la base

    poblacional de la comunidad.

    Bas pblanal d la mundad:3. es el n-mero de habitantes dentro del mbito geogr-

    co que integra una comunidad. Se tendr como

    reerencia para constituir el Consejo Comunal:

    en el mbito urbano entre ciento cincuenta y

    cuatrocientas amilias; en el mbito rural a par-tir de veinte amilias y para las comunidades

    indgenas a partir de diez amilias; mantenien-

    do la indivisibilidad de la comunidad y garanti-

    zando el ejercicio del gobierno comunitario y la

    democracia protagnica.

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    Oganzans munaas:4. son las organi-zaciones que existen o pueden existir en el seno

    de las comunidades y agrupan un conjunto de

    personas con base a objetivos e intereses comu-

    nes, para desarrollar actividades propias en el

    rea que les ocupa.

    Cm d abaj:5. es el colectivo o grupo depersonas organizadas para ejercer unciones

    especcas, atender necesidades en distintas

    reas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y

    potencialidades de su comunidad.

    V va:6. es la persona electa medianteproceso de eleccin popular, a n de coordinar

    el uncionamiento del Consejo Comunal, la

    instrumentacin de las decisiones de la Asam-

    blea de Ciudadanos y Ciudadanas.

    Pys munas:7. es el conjunto de ac-tividades concretas orientadas a lograr uno o

    varios objetivos, para dar respuesta a las nece-sidades, aspiraciones y potencialidades de las

    comunidades. Los proyectos deben contar con

    una programacin de acciones determinadas

    en el tiempo, los recursos, los responsables y

    los resultados esperados.

    as d abaj:8. son mbitosde gestin quese constituyen en relacin con las particulari-

    dades, potencialidades y los problemas ms

    relevantes de la comunidad. El nmero y con-

    tenido de las reas de trabajo depender de la

    realidad, las prcticas tradicionales, las nece-

    sidades colectivas y las costumbres de cada

    comunidad. Las reas de trabajo agruparn

    varios comits de trabajo.

    Plan Cmuna d Dsall Ingal:9. esel documento tcnico que identica las poten-

    cialidades y limitaciones, las prioridades y los

    proyectos comunitarios que orientarn al logro

    del desarrollo integral de la comunidad.

    Gsn:10. son las acciones que exigen el cumpli-miento de los objetivos y metas, aprobados por

    la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de

    cada una de las unidades de trabajo que inte-

    gran el Consejo Comunal.Enma munal:11. es el conjunto de relacio-nes sociales de produccin, distribucin, inter-

    cambio y consumo de bienes, servicios y sabe-

    res, desarrolladas por las comunidades bajo

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    ormas de propiedad social al servicio de sus

    necesidades de manera sustentable y sosteni-

    ble, de acuerdo con lo establecido en el Sistema

    Centralizado de Planicacin y en el Plan de

    Desarrollo Econmico y Social de la Nacin.

    Rds spduvas:12. es la articulacin eintegracin de los procesos productivos de las

    organizaciones socioproductivas comunitarias,

    para el intercambio de saberes, bienes y servi-

    cios, basados en los principios de cooperacin

    y solidaridad; sus actividades se desarrollan

    mediante nuevas relaciones de produccin, co-

    mercio, distribucin, cambio y consumo, sus-

    tentables y sostenibles, que contribuyen al or-

    talecimiento del Poder Popular.

    Capul II

    Cnsun dl Cnsj Cmunal

    Sn pma: d la AsamblaCnsuva Cmunaa

    Equipopromotor

    Aul5. Elequipo promotor es la instancia con-ormada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas

    que asumen la iniciativa de diundir, promover e in-

    ormar la organizacin de su comunidad a los eec-

    tos de la constitucin del Consejo Comunal y debe-

    r noticar su conormacin y actuaciones ante el

    rgano rector. El equipo promotor cesar en sus

    unciones una vez que sea instalada la Asamblea de

    Ciudadanos y Ciudadanas.

    FuncionesdelequipopromotorAul 6. El equipo promotor tendr las siguien-tes unciones:

    Diundir entre los habitantes de la comunidad1.el alcance, objeto y nes del Consejo Comunal.

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    Elaborar un croquis del mbito geogrco de2.la comunidad.

    Organizar la realizacin del censo demogr-3.co y socioeconmico de la comunidad.

    Convocar la primera Asamblea de Ciudada-4.nos y Ciudadanas, en un lapso no mayor de

    sesenta das a partir de su conormacin.

    De la primera Asamblea de Ciudadanos

    y Ciudadanas

    Aul 7. El equipo promotor deber convocarla primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

    dentro de los sesenta das de su conormacin,con la participacin mnima del diez por ciento

    (10%) de los habitantes de la comunidad mayores

    de quince aos.

    Esta asamblea se constituir para elegir el equipo

    electoral provisional y someter a consideracin los

    comits de trabajo que sern creados para conor-

    mar la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal, de-

    jando constancia en el acta respectiva.

    Del equipo electoral provisional

    Aul 8. El equipo electoral provisional estarconormado por tres habitantes de la comunidad

    electos en la primera Asamblea de Ciudadanos y

    Ciudadanas, deber regir el proceso electoral para

    la eleccin del primer Consejo Comunal, y cesa en

    sus unciones al momento de la constitucin deni-

    tiva del Consejo Comunal.

    De la convocatoria a la Asamblea

    Constitutiva Comunitaria

    Aul 9. El equipo electoral provisional y el equipopromotor son las instancias encargadas de convocar

    la Asamblea Constitutiva Comunitaria, previa noti-

    cacin al rgano rector, en un lapso no mayor de no-

    venta das, contados a partir de la constitucin de la

    primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

    Una vez instalada vlidamente la Asamblea Cons-titutiva Comunitaria, el equipo promotor cesa en

    sus unciones.

    El equipo electoral provisional dirige la Asam-

    blea Constitutiva Comunitaria para la eleccin de

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    los voceros y voceras de las distintas unidades del

    Consejo Comunal, as como los de la comisin

    electoral permanente.

    Asamblea Constitutiva Comunitaria

    Aul 10. La Asamblea Constitutiva Comunita-ria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la

    cual se eligen por primera vez los voceros o voceras

    del Consejo Comunal. Se considerar vlidamente

    conormada con la participacin eectiva del treinta

    por ciento (30%) mnimo en primera convocatoria y

    del veinte por ciento (20%) mnimo en segunda con-

    vocatoria, para los y las habitantes mayores de quin-

    ce aos de la poblacin censada electoralmente.

    Una vez electos los voceros y electas las voceras

    se deber realizar el acta constitutiva del Consejo

    Comunal a los eectos del registro respectivo.

    Sn sgunda:d la ln

    Postulacin y eleccin

    Aul 11. Los ciudadanos y ciudadanas de ma-nera individual o colectiva tendrn derecho a parti-

    cipar y postular voceros o voceras a las unidades

    del Consejo Comunal, de acuerdo a los requisitos

    establecidos en esta Ley.

    La eleccin de los voceros o voceras de las unida-

    des ejecutiva, administrativa y nanciera comuni-

    taria y de contralora social se realizar de manera

    uninominal. En ningn caso, se eectuar por plan-

    cha o lista electoral.

    En los pueblos y comunidades indgenas la postu-

    lacin y eleccin de voceros o voceras se har segn

    lo previsto en esta Ley y tomando en cuenta su uso,

    costumbres y tradiciones.

    Quienes se postulen slo lo podrn hacer para

    una unidad del Consejo Comunal.

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    Duracin y reeleccin

    Aul 12. Los voceros y voceras de las unidadesque conorman el Consejo Comunal durarn dos

    aos en sus unciones, contados a partir del momen-

    to de su eleccin y podrn ser reelectos o reelectas.

    Sn a:

    d ls vs y vas

    Carcter voluntario

    Aul 13. El ejercicio de las unciones de los vo-ceros y voceras del Consejo Comunal tendr carc-

    ter voluntario y se desarrollar con espritu unitario

    y compromiso con los intereses de la comunidad y

    de la patria.

    Deberes

    Aul 14. Son deberes de los voceros y voceras

    del Consejo Comunal: la disciplina, la participa-cin, la solidaridad, la integracin, la ayuda mutua,

    la corresponsabilidad social, la rendicin de cuen-

    tas, el manejo transparente, oportuno y ecaz de

    los recursos que dispongan para el uncionamiento

    del Consejo Comunal.

    Requisitos

    Aul 15. Para postularse como vocero o voceradel Consejo Comunal, as como integrante de la co-

    misin electoral, se requiere:

    Ser venezolano o venezolana, extranjero o extran-1.jera residente, habitante de la comunidad con al

    menos un ao de residencia en la misma, salvo en

    los casos de comunidades recin constituidas.

    Presentacin de la carta de postulacin o mani-2.estacin de voluntad por escrito identicando

    nombre, apellido y cdula de identidad.

    Ser mayor de quince aos.3.

    Estar inscrito en el registro electoral de la co-4.munidad.

    De reconocida solvencia moral y honorabilidad.5.

    Tener capacidad de trabajo colectivo con dis-6.

    posicin y tiempo para el trabajo comunitario.Espritu unitario y compromiso con los intere-7.ses de la comunidad.

    No poseer parentesco hasta el cuarto grado de8.consanguinidad y segundo grado de anidad con

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    los dems voceros o voceras integrantes de la

    Unidad Administrativa y Financiera Comunita-

    ria y de la Unidad de Contralora Social que con-

    orman el Consejo Comunal, salvo las comunida-

    des de reas rurales y comunidades indgenas.

    No ocupar cargos de eleccin popular.9.

    No estar sujeto a interdiccin civil o inhabilita-10.

    cin poltica.

    No ser requerido por instancias judiciales.11.

    Para ser vocero o vocera de la Unidad Administra-

    tiva y Financiera Comunitariay de la Unidad de Con-tralora Social deber ser mayor de dieciocho aos y

    no podr ormar parte de la comisin electoral.

    Sn uaa:

    dl gs

    Acta constitutiva del Consejo Comunal

    Aul 16. El acta constitutiva del Consejo Co-munal contendr:

    Nombre del Consejo Comunal, mbito geogr-1.co con su ubicacin y linderos.

    Fecha, lugar y hora de la Asamblea Constituti-2. va Comunitaria, conorme a la convocatoria

    realizada.

    Identicacin con nombre, cdula de identidad3.y rmas de los y las participantes en la Asam-

    blea Constitutiva Comunitaria.

    Resultados del proceso de eleccin de los vo-4.ceros o voceras para las unidades del Consejo

    Comunal.

    Identicacin por cada una de las unidades de5.los voceros o voceras electos o electas con sus

    respectivos suplentes.

    Registro de los consejos comunales

    Aul 17. Los consejos comunales, constituidosy organizados conorme a la presente Ley, adquie-

    ren su personalidad jurdica mediante el registro

    ante el ministerio del poder popular con competen-

    cia en materia de participacin ciudadana, aten-

    diendo al siguiente procedimiento.

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    Los y las responsables designados o designa-1.das por la Asamblea Constitutiva Comunita-

    ria presentarn, ante la ocina competente del

    ministerio del Poder Popular con competencia

    en materia de participacin ciudadana, en un

    lapso de quince das posteriores a la constitu-

    cin y organizacin del Consejo Comunal, so-

    licitud de registro, acompaada de copia sim-

    ple con originales a la vista del acta constituti-va, estatutos, censo demogrco y socioeco-

    nmico y el croquis del mbito geogrco.

    Estos documentos pasarn a ormar parte del

    expediente administrativo del Consejo Comu-

    nal en los trminos sealados en la Ley Org-

    nica de Procedimientos Administrativos. El

    acta constitutiva y los estatutos debern ir r-

    mados por todos los y las participantes de la

    Asamblea Constitutiva Comunitaria en prue-

    ba de su autenticidad.

    El uncionario o uncionaria responsable del2.registro recibir los documentos que le hayan

    sido presentados con la solicitud y en un lapso

    no superior a diez das se eectuar el registro

    del Consejo Comunal; con este acto adminis-

    trativo, adquirirn la personalidad jurdica ple-

    na para todos los eectos legales.

    Si el uncionario o uncionaria encontrare algu-3.na deciencia, lo comunicar a los o las solici-

    tantes, quienes gozarn de un lapso de treinta

    das para corregirla. Subsanada la alta, el un-

    cionario o uncionaria del ministerio del Poder

    Popular con competencia en materia de parti-

    cipacin ciudadana proceder al registro.

    Si los interesados o interesadas no subsanan la4.alta en el lapso sealado en este artculo, el mi-

    nisterio del Poder Popular con competencia en

    materia de participacin ciudadana se absten-

    dr de registrar al Consejo Comunal.

    Contra la decisin del ministerio del Poder Po-5.pular con competencia en materia de participa-

    cin ciudadana, podr interponerse el recurso

    jerrquico correspondiente de conormidad

    con lo previsto en la Ley Orgnica de Procedi-mientos Administrativos, con lo cual queda

    agotada la va administrativa. Los actos admi-

    nistrativos dictados por el ministerio del Poder

    Popular con competencia en materia de parti-

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    cipacin ciudadana podrn ser recurridos ante

    la jurisdiccin contencioso-administrativa.

    Abstencin del registro

    Aul 18. El ministerio del poder popular concompetencia en materia de participacin ciudada-

    na nicamente podr abstenerse del registro de un

    Consejo Comunal en los siguientes casos:

    Cuando tenga por objeto nalidades distintas a1.las previstas en la presente Ley.

    Si el Consejo Comunal no se ha constituido con2.la determinacin exacta del mbito geogrco

    o si dentro de ste ya existiere registrado un

    Consejo Comunal.

    Si no se acompaan los documentos exigidos3.en la presente Ley o si estos presentan alguna

    deciencia u omisin.

    Capul III

    Oganzan dl Cnsj Cmunal

    Sn pma: d la suuadl Cnsj Cmunal

    Integrantes

    Aul 19. A los nes de su uncionamiento, elConsejo Comunal estar integrado por:

    La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del1.Consejo Comunal.

    El Colectivo de Coordinacin Comunitaria.2.

    La Unidad Ejecutiva.3.

    La Unidad Administrativa y Financiera Co-4.munitaria.

    La Unidad de Contralora Social.5.

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    Asamblea de Ciudadanos

    y Ciudadanas

    Aul 20. La Asamblea de Ciudadanos y Ciuda-danases la mxima instancia de deliberacin y de-cisin para el ejercicio del poder comunitario, la

    participacin y el protagonismo popular; susdeci-siones son de carcter vinculante para el Consejo

    Comunal en el marco de esta Ley.

    Constitucin de la Asamblea

    de Ciudadanos y Ciudadanas

    Aul 21. La Asamblea de Ciudadanos y Ciuda-danas estar conormada por los y las habitantes de

    la comunidad mayores de quince aos, conorme a

    las disposiciones de la presente Ley.

    Decisiones de la Asamblea

    de Ciudadanos y CiudadanasAul 22. Las decisiones sern tomadas por ma-

    yora simple de los y las asistentes a la Asamblea de

    Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma

    cuente con un qurum mnimo del treinta por cien-

    to (30%) de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudada-

    nas en primera convocatoria y del veinte por ciento

    (20%) mnimo de la Asamblea de Ciudadanos y

    Ciudadanas en segunda convocatoria.

    Funciones de la Asamblea

    de Ciudadanos y Ciudadanas

    Aul 23. La Asamblea de Ciudadanos y Ciuda-

    danas tiene las siguientes unciones:

    Aprobar el mbito geogrico del Consejo1.Comunal.

    Aprobar la creacin de comits de trabajo u2.otras ormas de organizacin comunitaria, con

    carcter permanente o temporal.

    Elegir y revocar a los voceros y voceras del Con-3.sejo Comunal a travs de un proceso de elec-

    cin popular comunitaria, conorme a lo que

    establezca la presente Ley.

    Elegir y revocar los integrantes de la comisin4.electoral.

    Aprobar el Plan Comunitario de Desarrollo In-5.tegral y dems planes, de acuerdo a los aspec-

    tos esenciales de la vida comunitaria, a los nes

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    de contribuir a la transormacin integral de la

    comunidad.

    Garantizar el uncionamiento del ciclo comunal.6.

    Aprobar los proyectos comunitarios, de comu-7.nicacin alternativa, educacin, salud, cultura,

    recreacin, actividad sica y deporte, socio-

    productivos, de vivienda y hbitat, de inraes-

    tructura, de uncionamiento, entre otros, y lacreacin de organizaciones socioproductivas a

    ser propuestos ante distintos rganos y entes

    del Poder Pblico o instituciones privadas.

    Evaluar la gestin de cada una de las unidades8.que conorman el Consejo Comunal.

    Aprobar las normas de convivencia de la comu-9.nidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el or-

    denamiento jurdico vigente.

    Designar a los voceros o voceras del Consejo Co-10.

    munal para las distintas instancias de participa-cin popular y de gestin de polticas pblicas.

    Aprobar la solicitud de transerencias de servicios.11.

    Designar a los y las miembros de la comisin de12.contratacin, conorme a la Ley que regula materia.

    Aprobar el acta constitutiva y estatutos del13.Consejo Comunal.

    Las dems establecidas en la presente Ley.14.

    Colectivo de Coordinacin Comunitaria

    Aul 24. El Colectivo de Coordinacin Comu-nitaria es la instancia de articulacin, trabajo con-

    junto y uncionamiento, conormado por los voce-

    ros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Admi-

    nistrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de

    Contralora Social del Consejo Comunal.

    Funciones del Colectivo

    de Coordinacin Comunitaria

    Aul 25. El Colectivo de Coordinacin Comu-nitaria, como expresin de articulacin de las uni-

    dades del Consejo Comunal, tendr las siguientes

    unciones:

    Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas1.en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

    Coordinar la elaboracin, ejecucin y evalua-2.cin del Plan Comunitario de Desarrollo Inte-

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    gral articulado con los planes de desarrollo mu-

    nicipal y estadal de conormidad con las lneas

    generales del ProyectoNacionalSimn Bolvar.

    Conocer, previa ejecucin, la gestin de la Uni-3.dad Administrativa y Financiera Comunitaria

    del Consejo Comunal.

    Presentar propuestas aprobadas por la Asam-4.

    blea de Ciudadanos y Ciudadanas para la or-mulacin de polticas pblicas.

    Garantizar inormacin permanente y oportu-5.na sobre las actuaciones de las unidades del

    Consejo Comunal a la Asamblea de Ciudada-

    nos y Ciudadanas.

    Convocar para los asuntos de inters comn a6.las dems unidades del Consejo Comunal.

    Coordinar la aplicacin del ciclo comunal para7.la elaboracin del Plan Comunitario de Desa-

    rrollo Integral.

    Coordinar con la Milicia Bolivariana lo reeren-8.te a la deensa integral de la Nacin.

    Coordinar acciones estratgicas que impulsen9.el modelo socioproductivo comunitario y redes

    socio productivas vinculadas al Plan Comuni-

    tario de Desarrollo Integral.

    Promover la ormacin y capacitacin comuni-10.taria en los voceros o voceras del Consejo Co-

    munal y en la comunidad en general.

    Elaborar propuesta de inorme sobre la solici-11.tud de transerencia de servicios y presentarla

    ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

    Coordinar acciones con los distintos comits12.que integran la Unidad Ejecutiva en sus relacio-

    nes con los rganos y entes de la Administra-

    cin Pblica para el cumplimiento de sus nes.

    Elaborar los estatutos del Consejo Comunal.13.

    Las dems que establezca la presente Ley, los14.estatutos del Consejo Comunal y las que sean

    aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y

    Ciudadanas.

    Sistema de trabajo colectivo

    Aul 26. El Colectivo de Coordinacin Comu-nitaria y las unidades que conorman el Consejo

    Comunal establecern el sistema de trabajo en el

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    32 33

    reglamento interno, que deber contemplar como

    mnimo una periodicidad quincenal para las re-

    uniones, sin menoscabo de realizar convocatoria

    cuando lo estimen necesario, dejando constancia

    escrita de los acuerdos aprobados.

    Unidad Ejecutiva

    Aul 27. La Unidad Ejecutiva es la instanciadel Consejo Comunal encargada de promover y

    articular la participacin organizada de los habi-

    tantes de la comunidad, organizaciones comuni-

    tarias, los movimientos sociales y populares en los

    dierentes comits de trabajo; se reunir a n de

    planicar la ejecucin de las decisiones de la

    Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, as como

    conocer las actividades de cada uno de los comits

    y de las reas de trabajo.

    Conormacin de la Unidad Ejecutiva

    Aul 28. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudada-nas elige el nmero de voceros postulados o voceras

    postuladas de acuerdo a la cantidad de comits de

    trabajo u otras organizaciones comunitarias que exis-

    tan o se conormen en la comunidad, tales como:

    Comit de salud.1.

    Comit de tierra urbana.2.

    Comit de vivienda y hbitat.3.

    Comit de economa comunal.4.

    Comit de seguridad y deensa integral.5.

    Comit de medios alternativos comunitarios.6.

    Comit de recreacin y deportes.7.

    Comit de alimentacin y deensa del consumidor.8.

    Comit de mesa tcnica de agua.9.

    Comit de mesa tcnica de energa y gas.10.

    Comit de proteccin social de nios, nias y11.adolescentes.

    Comit comunitario de personas con discapa-12.cidad.

    Comit de educacin, cultura y ormacin ciu-13.dadana.

    Comit de amilia e igualdad de gnero.14.

    Los dems comits que la comunidad estime15.necesario.

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    34 35

    En los casos en que hubiere otras ormas orga-

    nizativas establecidas en la comunidad, dierentes

    a las sealadas en la presente Ley, sta deber in-

    corporarlas a la constitucin, uncionamiento y

    atribuciones de los comits de trabajo de la Uni-

    dad Ejecutiva, de conormidad con la normativa

    que los regula.

    Las unciones de los comits de trabajo se desa-

    rrollarn en los estatutos del Consejo Comunal y en

    el Reglamento de la presente Ley.

    Los pueblos y comunidades indgenas, atendien-

    do a sus culturas, prcticas tradicionales y necesi-

    dades colectivas, podrn constituir comits de tra-

    bajo, adems de los establecidos en la presente Ley,

    los siguientes:

    Comits de ambiente y demarcacin de tierraa.en los hbitats indgenas.

    Comit de medicina tradicional indgena.b.Comit de educacin propia, educacin inter-.cultural bilinge e idiomas indgenas.

    Funciones de la Unidad Ejecutiva

    Aul 29. La Unidad Ejecutiva del Consejo Co-munal tendr las siguientes unciones:

    Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudada-1.nos y Ciudadanas en el rea de su competencia.

    Crear y organizar el sistema de inormacin co-2.munitario interno.

    Coordinar y articular todo lo reerido a la orga-3.nizacin, uncionamiento y ejecucin de los pla-

    nes de trabajo de los comits y su relacin con la

    Unidad de Contralora Social, la Unidad Admi-

    nistrativa y Financiera Comunitaria y las dems

    organizaciones sociales de la comunidad.

    Promover la creacin de nuevas organiza-4.ciones con la aprobacin de la Asamblea de

    Ciudadanos y Ciudadanas en deensa del in-

    ters colectivo y el desarrollo integral de la

    comunidad.

    Organizar el voluntariado social como escuela5.generadora de conciencia y activadora del de-

    ber social en cada comit de trabajo.

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    36 37

    Promover la participacin de los comits de6.trabajo u otras ormas de organizacin comu-

    nitaria en la elaboracin y ejecucin de polti-

    cas pblicas, mediante la presentacin de pro-

    puestas a los rganos y entes del Poder Pbli-

    co.

    Promover, participar y contribuir, conjunta-7.mente con la Milicia Bolivariana, en la seguri-

    dad y deensa integral de la Nacin.

    Coadyuvar con los rganos y entes del Poder8.Pblico en el levantamiento de inormacin re-

    lacionada con la comunidad, conorme al orde-

    namiento jurdico vigente.

    Impulsar y promover la ormulacin de proyec-9.tos comunitarios que busquen satisacer las ne-

    cesidades, aspiraciones y potencialidades de la

    comunidad.

    Conocer las solicitudes y emitir las constancias10. de residencias de los habitantes de la comuni-dad, a los eectos de las actividades inherentes

    del Consejo Comunal, sin menoscabo del orde-

    namiento jurdico vigente.

    Las dems que establezca la presente Ley, los11.estatutos del Consejo Comunal y las que sean

    aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y

    Ciudadanas.

    Unidad Administrativa

    y Financiera Comunitaria

    Aul 30. La Unidad Administrativa y Financie-ra Comunitaria es la instancia delConsejo Comu-nal que unciona como un ente de administracin,

    ejecucin, inversin, crdito, ahorro e intermedia-

    cin nanciera de los recursos y ondos de los con-

    sejos comunales, de acuerdo a las decisiones y

    aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciu-

    dadanas, privilegiando el inters social sobre la

    acumulacin de capital. Estar integrada por cinco

    habitantes de la comunidad, electos o electas a tra-

    vs de un proceso de eleccin popular.

    Funciones de la Unidad Administrativa

    y Financiera Comunitaria

    Aul 31. Son unciones de la Unidad Adminis-trativa y Financiera Comunitaria:

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    38 39

    Ejecutar las decisiones de la Asamblea de1.Ciudadanos y Ciudadanas en el rea de su

    competencia.

    Elaborar los registros contables con los sopor-2.tes que demuestren los ingresos y egresos eec-

    tuados.

    Presentar trimestralmente el inorme de gestin3.

    y la rendicin de cuentas pblica cuando le searequerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciu-

    dadanas, por el Colectivo de Coordinacin Co-

    munitaria o por cualquier otro rgano o ente del

    Poder Pblico que le haya otorgado recursos.

    Prestar servicios nancieros y no nancieros4.en el rea de su competencia.

    Realizar la intermediacin nanciera comuni-5.taria, privilegiando el inters social sobre la

    acumulacin de capital.

    Apoyar las polticas de omento, desarrollo y6.ortalecimiento de la economa social, popular

    y alternativa.

    Proponer ormas alternativas de intercambio7.de bienes y servicios para lograr la satisaccin

    de las necesidades y ortalecimiento de la eco-

    noma local.

    Promover el ahorro amiliar.8.

    Facilitar herramientas que permitan el proceso9.de evaluacin y anlisis de los crditos de las

    organizaciones socioproductivas previstas en

    el Decreto N 6.129, con Rango, Valor y Fuerza

    de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Eco-noma Popular.

    Consignar ante la Unidad de Contralora Social10.del Consejo Comunal el comprobante de la de-

    claracin jurada de patrimonio de los voceros y

    voceras de la Unidad Administrativa y Financie-

    ra Comunitaria al inicio y cese de sus unciones.

    Administrar los ondos del Consejo Comunal11.con la consideracin del Colectivo de Coordi-

    nacin Comunitaria y la aprobacin de la

    Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.Elaborar y presentar el proyecto anual de gas-12.tos de los ondos del Consejo Comunal.

    Presentar y gestionar ante el Colectivo de Co-13.ordinacin Comunitaria el nanciamiento de

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    40 41

    los proyectos aprobados por la Asamblea de

    Ciudadanos y Ciudadanas.

    Las dems que establezca la presente Ley, los14.estatutos del Consejo Comunal y las que sean

    aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y

    Ciudadanas.

    Responsabilidades

    Aul 32. Los voceros o voceras de la UnidadAdministrativa y Financiera Comunitaria incurri-

    rn en responsabilidad civil, penal y administrativa,

    segn sea el caso, por los actos, hechos u omisiones

    que alteren el destino de los recursos del Consejo

    Comunal, por lo cual sern sancionados conorme

    a las leyes que regulen la materia.

    Unidad de Contralora Social

    Aul 33. La Unidad de Contralora Social es la

    instancia del Consejo Comunal para realizar la eva-luacin de la gestin comunitaria y la vigilancia de

    las actividades, recursos y administracin de los

    ondos del Consejo Comunal. Estar integrada por

    cinco habitantes de la comunidad electos o electas,

    a travs de un proceso de eleccin popular.

    Esta unidad realizar sus unciones sin menosca-

    bo del control social que ejerza la Asamblea de

    Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones

    comunitarias, de conormidad con el ordenamien-

    to jurdico.

    Funciones de la Unidad

    de Contralora Social

    Aul 34. Son unciones de la Unidad de Con-tralora Social:

    Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciu-1.dadanos y Ciudadanas que correspondan a sus

    unciones.

    Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisin y2.control de la ejecucin de los planes, proyectos

    comunitarios y socioproductivos, organizacio-

    nes socioproductivas, ases del ciclo comunal y

    gasto anual generado con los ondos y los re-

    cursos nancieros y no nancieros asignadospor rganos y entes del Poder Pblico o institu-

    ciones privadas al Consejo Comunal.

    Rendir anualmente cuenta pblica de sus ac-3.tuaciones.

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    42 43

    Presentar inormes de sus actuaciones cuando le4.sea solicitado por la Asamblea de Ciudadanos y

    Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinacin

    Comunitaria o cuando lo considere pertinente.

    Cooperar con los rganos y entes del Poder P-5.blico en la uncin de control, conorme a la

    legislacin y dems instrumentos normativos

    vigentes.

    Conocer y procesar los planteamientos presen-6.tados por los ciudadanos y ciudadanas en rela-

    cin a la gestin de las unidades del Consejo

    Comunal, e inormar de manera oportuna a la

    Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

    Remitir ante el ministerio del poder popular7.con competencia en materia de participacin

    ciudadana las declaraciones juradas de patri-

    monio de los voceros y voceras de la Unidad

    Administrativa y Financiera Comunitaria del

    Consejo Comunal.

    Las dems que establezca la presente Ley, los8.estatutos del Consejo Comunal y las que sean

    aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y

    Ciudadanos.

    Coordinacin con el Poder Ciudadano

    Aul 35. La Unidad de Contralora Social delConsejo Comunal deber coordinar, en el ejerci-

    cio de sus unciones, con los rganos del Poder

    Ciudadano.

    Sn sgunda:

    d la msn lal

    Comisin electoral permanente

    Aul 36. La comisin electoral es la instancia delConsejo Comunal encargada de organizar y condu-

    cir, de orma permanente, los procesos de eleccin o

    revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Co-

    munal y las consultas sobre aspectos relevantes de la

    vida comunitaria, as como cualquier otro que deci-

    da la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

    Estar integrada por cinco habitantes de la comu-

    nidad, quienes sern electos y electas con sus res-

    pectivos suplentes; durarn dos aos en sus uncio-

    nes, contados a partir de su eleccin en Asamblea

    de Ciudadanos y Ciudadanas.

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    44 45

    Quienes integren la comisin electoral no podrn

    postularse a las unidades del Consejo Comunal.

    Funciones de la comisin

    electoral permanente

    Aul 37. La comisin electoral del Consejo Co-munal ejercer las siguientes unciones:

    Elaborar y mantener actualizado el registro1.electoral de la comunidad, conormado por to-

    dos los y las habitantes de la comunidad, mayo-

    res de quince aos, de acuerdo a lo establecido

    en la presente Ley.

    Inormar a la comunidad todo lo relativo a la2.eleccin, reeleccin o revocatoria de los voce-

    ros o voceras del Consejo Comunal, as como

    los temas objeto de consulta.

    Elaborar y custodiar el material electoral.3.

    Convocar a los y las habitantes de la comunidad4.para que se postulen como aspirantes a voceros

    o voceras a las unidades del Consejo Comunal.

    Coordinar el proceso de votacin.5.

    Vericar los requisitos exigidos a los postula-6.dos o postuladas en las instancias del Consejo

    Comunal.

    Escrutar y totalizar los votos, rmando los re-7.sultados con los testigos electorales designados

    o designadas.

    Conocer y decidir sobre las impugnaciones8.

    presentadas sobre los procesos electorales o lasconsultas ormuladas.

    Levantar el acta del proceso de eleccin y sus9.resultados.

    Proclamar y juramentar a los que resulten elec-10.tos o electas como voceros o voceras de las uni-

    dades del Consejo Comunal.

    Organizar y coordinar los procesos electorales11.en los lapsos establecidos en la presente Ley y

    en los estatutos del Consejo Comunal.

    Inormar los resultados de las consultas reali-12.zadas en la comunidad.

    Velar por la seguridad y transparencia de los13.procesos electorales.

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    46 47

    Cuidar y velar por la preservacin de los bienes14.y archivos electorales de la comunidad.

    Elaborar y presentar ante el Colectivo de Coor-15.dinacin Comunitaria un estimado de los re-

    cursos, a los nes de llevar los procesos electo-

    rales, de revocatoria y las consultas sobre los

    aspectos relevantes de la comunidad.

    Noticar al Colectivo de Coordinacin Comu-16.nitaria, con dos meses de anticipacin al cese

    de las unciones de la comisin electoral, a los

    nes de la preparacin del proceso de eleccin

    de sus nuevos integrantes.

    Coordinar en el ejercicio de sus unciones con17.el Poder Electoral.

    Las dems que establezca la presente Ley.18.

    Capul IV

    Rvaa n l Cnsj Cmunal

    Revocatoria

    Aul 38. A los eectos de la presente Ley, se en-tiende por revocatoria la separacin denitiva de

    los voceros o voceras del Consejo Comunal delejercicio de sus unciones por estar incursos en al-

    guna de las causales de revocatoria establecidas en

    la presente Ley.

    Causales de la revocatoria

    Aul 39. Los voceros o voceras del ConsejoComunal podrn ser revocados o revocadas por la

    Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre

    que se encuentren incursos en alguna de las causa-

    les siguientes:Actuar de orma contraria a las decisiones to-1.madas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciu-

    dadanas o el Colectivode Coordinacin Comu-nitaria del Consejo Comunal.

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    48 49

    Falta evidente a las unciones que le sean cone-2.ridas de conormidad con la presente Ley y los

    estatutos, salvo que la alta sea por caso ortuito

    o de uerza mayor.

    Omisin o negativa por parte de los voceros o3.voceras del Consejo Comunal a presentar los

    proyectos comunitarios decididos por la Asam-

    blea de Ciudadanos y Ciudadanas por ante la

    instancia de Gobierno Nacional, Estadal o Mu-

    nicipal correspondiente o cualquier otro rga-

    no o ente del Poder Pblico, a los nes de su

    aprobacin.

    Presentar los proyectos comunitarios en orden4.distinto a las prioridades establecidas por la

    Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

    Representar, negociar individualmente asuntos5.propios del Consejo Comunal que corresponda

    decidir a la Asamblea de Ciudadanos y Ciuda-

    danas.

    No rendicin de cuentas en el tiempo legal es-6.tablecido para ello o en el momento exigido por

    el Colectivo de Coordinacin Comunitaria o la

    Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

    Incurrir en malversacin, apropiacin, desvia-7.cin de los recursos asignados, generados o

    captados por el Consejo Comunal, o cualquier

    otro delito previsto en la Ley Contra la Corrup-

    cin y el ordenamiento jurdico penal.

    Omisin en la presentacin o alsedad compro-8.bada en los datos de la declaracin jurada de

    patrimonio de inicio y cese de unciones.

    Desproteger, daar, alterar o destruir el mate-9.rial electoral, archivos o dems bienes electora-

    les del Consejo Comunal.

    Proclamar y juramentar como electos o electas10.a personas distintas de las indicadas en los re-

    sultados denitivos.

    No hacer la respectiva y amplia publicidad a11.los ines de la realizacin de los procesos

    electorales.

    No llevar el registro electoral, o no actuali-12.zarlo conorme con lo establecido en la pre-

    sente Ley.

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    50 51

    Solicitud de revocatoria

    de voceros y voceras

    Aul 40. La iniciativa de solicitud para la revo-catoria de los voceros o voceras del Consejo Comu-

    nal, as como los de la comisin electoral, procede

    en los siguientes casos:

    Por solicitud del diez por ciento (10%) de la po-1.

    blacin mayor de quince aos, habitantes de lacomunidad.

    Por solicitud de la Unidad de Contralora Social2.del Consejo Comunal.

    La solicitud de la revocatoria deber ormalizarse

    por escrito ante el Colectivo de Coordinacin Co-

    munitaria del Consejo Comunal.

    Procedimiento

    Aul 41. La solicitud de revocatoria de los vo-ceros o voceras del Consejo Comunal, as como los

    de la comisin electoral, deber ormalizarse ante

    la Unidad de Contralora Social. Esta unidad prepa-

    rar el inorme respectivo en un lapso no mayor de

    quince das continuos, el cual presentar ante el

    Colectivo de Coordinacin Comunitaria para su

    consideracin.

    Recibido el inorme de la Unidad de Contralora

    Social, el Colectivo de Coordinacin Comunitaria,

    en un lapso no mayor de quince das continuos, lo

    presentar ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciu-

    dadanas para la toma de decisiones correspondien-

    te. De ser aprobada la revocatoria, asumir el su-

    plente y la comisin electoral organizar el proceso

    para suplir la vacante respectiva. El Colectivo de

    Coordinacin Comunitaria inormar sobre los re-

    sultados de la revocatoria al ministerio del Poder

    Popular con competencia en materia de participa-

    cin ciudadana.

    Durante todo el procedimiento de revocatoria

    deber garantizarse el derecho a la deensa y al de-

    bido proceso.

    En caso de que la denuncia sea en contra de un

    vocero o vocera de la Unidad de Contralora Social,la solicitud de revocatoria se presentar directamen-

    te ante el Colectivo de Coordinacin Comunitaria.

    La decisin revocatoria ser tomada por mayora

    simple de los asistentes a la Asamblea de Ciudada-

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    52 53

    nos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente

    con un qurum del veinte (20%) de la poblacin

    mayor de quince aos de esa comunidad.

    No postulacin

    Aul 42. Los voceros o voceras del ConsejoComunal que hayan sido revocados o revocadas de

    sus unciones no podrn postularse a una nuevaeleccin durante los dos perodos siguientes a la e-

    cha de la revocatoria.

    Prdida de la condicin

    de vocero o vocera

    Aul 43. Se consideran causas de la prdida dela condicin de vocero o vocera del Consejo Comu-

    nal las siguientes:

    La renuncia.1.

    La revocatoria.2.

    Cambio de residencia debidamente comproba-3.do, uera del mbito geogrco del Consejo

    Comunal respectivo.

    La enermedad que le imposibilite ejercer sus4.unciones.

    Resultar electo o electa en un cargo pblico de5.eleccin popular.

    Estar sujeto a una sentencia denitivamente6.rme dictada por los rganos jurisdiccionales.

    En cualquiera de los casos establecidos en el7.presente artculo, el suplente asumir las un-

    ciones del vocero o vocera del Consejo Comu-

    nal que ha perdido esta condicin.

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    Capul V

    Cl munal m psd papan ppula

    Ciclo comunal

    Aul 44. El ciclo comunal en el marco de las

    actuaciones de los consejos comunales es un pro-ceso para hacer eectiva la participacin popular y

    la planicacin participativa que responde a las

    necesidades comunitarias y contribuye al desarro-

    llo de las potencialidades y capacidades de la co-

    munidad. Se concreta como una expresin del po-

    der popular, a travs de la realizacin de cinco a-

    ses: diagnstico, plan, presupuesto, ejecucin y

    contralora social.

    Fases

    Aul 45. El ciclo comunal est conormado porcinco ases, las cuales se complementan e interrela-cionan entre s y son las siguientes:

    Dagns:1. esta ase caracteriza integral-mente a las comunidades, se identican las ne-

    cesidades, las aspiraciones, los recursos, las po-

    tencialidades y las relaciones sociales propias

    de la localidad.

    Plan:2. es la ase que determina las acciones,programas y proyectos que, atendiendo al diag-

    nstico, tiene como nalidad el desarrollo del

    bienestar integral de la comunidad.

    Psupus:3. esta ase comprende la determi-

    nacin de los ondos, costos y recursos nan-cieros y no nancieros con los que cuenta y re-

    quiere la comunidad, destinados a la ejecucin

    de las polticas, programas y proyectos estable-

    cidos en el Plan Comunitario de Desarrollo In-

    tegral.

    Ejun4. : esta ase garantiza la concrecin delas polticas, programas y proyectos en espacio

    y tiempo establecidos en el Plan Comunitario

    de Desarrollo Integral, garantizando la partici-

    pacin activa, consciente y solidaria de la co-

    munidad.

    Cnala sal5. : esta ase es la accin per-manente de prevencin, vigilancia, supervisin,

    seguimiento, control y evaluacin de las ases

    del ciclo comunal para la concrecin del Plan

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    Comunitario de Desarrollo Integral y, en gene-

    ral, sobre las acciones realizadas por el Consejo

    Comunal, ejercida articuladamente por los ha-

    bitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciu-

    dadanos y Ciudadanas, las organizaciones co-

    munitarias y la Unidad de Contralora Social

    del Consejo Comunal.

    Las ases del ciclo comunal debern estar avala-6.das y previamente aprobadas por la Asamblea

    de Ciudadanos y Ciudadanas en el Consejo Co-

    munal respectivo.

    Proyectos socioproductivos

    Aul 46. Los consejos comunales, a travs delos comits de economa comunal, elaborarn los

    proyectos socio productivos con base en las poten-

    cialidades de su comunidad, impulsando la propie-

    dad social, orientados a la satisaccin de las nece-

    sidades colectivas y vinculados al Plan Comunitariode Desarrollo Integral.

    Capul VI

    Gsn y admnsan d lsuss d ls nsjs munals

    Sn pma:d ls uss dl Cnsj Cmunal

    De los recursos

    Aul 47. Los consejos comunales recibirn demanera directa los siguientes recursos nancieros y

    no nancieros:

    Los que sean transeridos por la Repblica, los1.estados y los municipios.

    Los que provengan de lo dispuesto en la Ley2.que crea el Fondo Intergubernamental para la

    Descentralizacin y la Ley de Asignaciones

    Econmicas Especiales Derivadas de Minas e

    Hidrocarburos.

    Los que provengan de la administracin de los3.servicios pblicos que les sean transeridos por

    el Estado.

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    58 59

    Los generados por su actividad propia, incluido4.el producto del manejo nanciero de todos sus

    recursos.

    Los recursos provenientes de donaciones, de5.acuerdo con lo establecido en el ordenamiento

    jurdico.

    Cualquier otro generado de actividad nancie-6.

    ra que permita la Constitucin de la Repblicay la ley.

    Recursos fnancieros

    Aul 48. El Consejo Comunal manejar recur-sos nancieros que son los expresados en unidades

    monetarias propios o asignados, orientados a desa-

    rrollar las polticas, programas y proyectos comu-

    nitarios establecidos en el Plan Comunitario de De-

    sarrollo Integral, se clasican en:

    Russ nabls:1. son los recursos que es-tn destinados a ejecutar polticas, programas yproyectos de carcter socioproductivos con al-

    cance de desarrollo comunitario, que deben ser

    reintegrados al rgano o ente nanciero me-

    diante acuerdos entre las partes.

    Russ n nabls:2. son los recursos -nancieros para ejecutar polticas, programas y

    proyectos con alcance de desarrollo comunita-

    rio, que tienen caractersticas de donacin,

    asignacin o adjudicacin y no se reintegran al

    rgano o ente nanciero y a la Unidad Admi-

    nistrativa y Financiera Comunitaria.

    Recursos no fnancieros

    Aul 49. El Consejo Comunal manejar recur-sos no nancieros, entendidos como los que no tie-

    nen expresin monetaria y son necesarios para

    concretar la ejecucin de las polticas, planes y pro-

    yectos comunitarios.

    Ejecucin de los recursos

    Aul 50. Los recursos aprobados y transeridos

    para los consejos comunales sern destinados a laejecucin de polticas, programas y proyectos co-

    munitarios contemplados en el Plan Comunitario

    de Desarrollo Integral, y debern ser manejados de

    manera eciente y ecaz para lograr la transorma-

    cin integral de la comunidad.

  • 8/6/2019 ley_de_los_consejos_comunales[1]

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    60 61

    Los recursos aprobados por los rganos o entes del

    Poder Pblico para un determinado proyecto no

    podrn ser utilizados para nes distintos a los apro-

    bados y destinados inicialmente, salvo que sea de-

    bidamente autorizado por el rgano o ente del Po-

    der Pblico que otorg los recursos, para lo cual el

    Consejo Comunal deber motivar el carcter ex-

    cepcional de la solicitud de cambio del objeto del

    proyecto, acompaada de los soportes respectivos,previo debate y aprobacin de la Asamblea de Ciu-

    dadanos y Ciudadanas.

    Sn sgunda: d ls ndsdl Cnsj Cmunal

    Fondos internos del Consejo Comunal

    Aul 51. El Consejo Comunal deber ormar

    cuatro ondos internos: accin social; gastos opera-tivos y de administracin; ahorro y crdito social; y

    riesgos, para acilitar el desenvolvimiento armni-

    co de sus actividades y unciones. Sern adminis-

    trados por la Unidad Administrativa y Financiera

    Comunitaria, previa aprobacin de la Asamblea de

    Ciudadanos y Ciudadanas, con la justicacin del

    Colectivo de Coordinacin Comunitaria.

    Lo relativo al uncionamiento de los ondos se esta-

    blecer en el Reglamento de la presente Ley.

    Fondo de accin social

    Aul 52. El ondo de accin social ser destina-do a cubrir las necesidades sociales, tales como: si-tuaciones de contingencia, de emergencia o proble-

    mas de salud que no puedan ser cubiertas por los

    aectados debido a su situacin socioeconmica. Se

    presentar una propuesta para la utilizacin de es-

    tos recursos que deber ser aprobada por la Asam-

    blea de Ciudadanos y Ciudadanas, excepto en los

    casos de emergencia o uerza mayor. Este ondo se

    constituye mediante:

    Los intereses anuales cobrados de los crditos1.

    otorgados con recursos retornables del nan-ciamiento.

    Los ingresos por concepto de los intereses y ex-2.cedentes devengados de los recursos de inver-

    sin social no retornables.

  • 8/6/2019 ley_de_los_consejos_comunales[1]

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    Los recursos generados de la autogestin co-3.munitaria.

    Fondo de gastos operativos

    y de administracin

    Aul 53. El ondo de gastos operativos y de ad-ministracinestar para contribuir con el pago de

    los gastos que se generen en la operatividad y ma-nejo administrativo del Consejo Comunal. Este

    ondo se constituye mediante tres uentes:

    Los intereses anuales cobrados de los crditos1.otorgados con recursos retornables de la lnea

    de crdito o contrato de prstamo.

    Los que sean asignados para estos nes por los2.rganos y entes del Poder Pblico en los res-

    pectivos proyectos que le sean aprobados.

    Recursos generados por la autogestin comu-3.

    nitaria.

    Fondo de ahorro y crdito social

    Aul 54. El ondo de ahorro y crdito socialser destinado a incentivar el ahorro en las comuni-

    dades con una visin socialista y promover los me-

    dios socioproductivos mediante crditos solidarios.

    Estar conormado por la captacin de recursos

    monetarios de orma colectiva, unipersonal y ami-

    liar, recursos generados de las organizaciones auto-

    gestionarias, los excedentes de los recursos no re-

    tornables y los propios intereses generados de la

    cuenta de ahorro y crdito social.

    Fondo de riesgo

    Aul 55. El ondo de riesgo ser destinado a cu-brir los montos no pagados de los crditos socio-

    productivos, que incidan u obstaculicen el cumpli-

    miento y continuidad de los proyectos comunita-

    rios, en situacin de riesgo y asumidos por el Con-

    sejo Comunal, constituido por:

    Los intereses anuales cobrados de los crditos1.otorgados con recursos retornables del nan-

    ciamiento. La Unidad Administrativa y Finan-ciera Comunitaria deber realizar un inorme

    donde se contemple la voluntad por parte de

    las organizaciones socioproductivas de no

    cancelar el saldo adeudado, o cualquier cir-

    cunstancia que imposibilite el pago del mismo

  • 8/6/2019 ley_de_los_consejos_comunales[1]

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    64 65

    por situacin de emergencia, enermedad o

    muerte. La Unidad Administrativa y Financie-

    ra Comunitaria est en la capacidad de propo-

    ner ormas alternativas para el pago de un cr-

    dito. Para su trmite administrativo se tendr

    una cuenta bancaria en la que se depositar

    mensualmente el monto.

    El inters de mora de los crditos otorgados2.con recursos retornables.

    Los recursos generados de la autogestin co-3.munitaria.

    Capul VIIRlan d ls nsjs munals

    n ls gans y ns dl Pd Pbl

    Sn pma: dl mns dl pdppula n mpna n maa d

    papan udadana

    Rectora

    Aul 56. Elministerio del Poder Popular concompetencia en materia de participacin ciudada-

    na dictar las polticas estratgicas, planes genera-

    les, programas y proyectos para la participacin

    comunitaria en los asuntos pblicos y acompaar

    a los consejos comunales en el cumplimiento de sus

    nes y propsitos, y acilitar la articulacin en las

    relaciones entre estos y los rganos y entes del Po-

    der Pblico.

    Atribuciones

    Aul 57. El ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de participacin ciudada-

    na tendr las siguientes atribuciones:

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    Disear, realizar el seguimiento y evaluar las1.polticas, lineamientos, planes y estrategias que

    debern atender los rganos y entes del Poder

    Pblico en todo lo relacionado con el apoyo a

    los consejos comunales.

    El registro de los consejos comunales y la emi-2.sin del certicado correspondiente.

    Disear y coordinar el sistema de inormacin3.comunitario y los procedimientos reeridos a la

    organizacin y desarrollo de los consejos co-

    munales.

    Disear y dirigir la ejecucin de los programas4.de capacitacin y ormacin de los consejos co-

    munales.

    Orientar tcnicamente en caso de presunta res-5.ponsabilidad civil, penal y administrativa deri-

    vada del uncionamiento de las instancias del

    Consejo Comunal.Recabar, sistematizar, divulgar y suministrar la6.inormacin proveniente de los rganos y entes

    del Poder Pblico relacionada con el nancia-

    miento y caractersticas de los proyectos de los

    consejos comunales.

    Promover los proyectos sociales que omenten7.e impulsen el desarrollo endgeno de las co-

    munidades articulados al plan comunitario de

    desarrollo.

    Prestar asistencia tcnica en el proceso del ci-8.clo comunal.

    Coordinar, con la Contralora General de la Re-9.

    pblica, mecanismos para orientar a los conse-jos comunales sobre la correcta administracin

    de los recursos.

    Fomentar la organizacin de consejos comunales.10.

    Financiar los proyectos comunitarios, sociales11.y productivos presentados por los consejos co-

    munales en sus componentes nancieros y no

    nancieros, con recursos retornables y no re-

    tornables, en el marco de esta Ley.

    Simplifcacin de trmitesAul 58. El ministerio del poder popular concompetencia en materia de participacin ciudadana

    articular los mecanismos para acilitar y simpli-

    car toda tramitacin ante los rganos y entes del Po-

    der Pblico vinculados a los consejos comunales.

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    Sn sgunda: gans y nsd la Admnsan Pbla

    Atencin a los consejos comunales

    Aul 59. Los rganos y entes del Estado, en susrelaciones con los consejos comunales, darn pre-

    erencia a la atencin de los requerimientos que es-

    tos ormulen y a la satisaccin de sus necesidades,

    asegurando el ejercicio de sus derechos cuando se

    relacionen con estos. Esta preerencia comprende:

    Especial atencin de los consejos comunales en1.la ormulacin, ejecucin y control de todas las

    polticas pblicas.

    Asignacin privilegiada y preerente en el pre-2.supuesto de los recursos pblicos para la aten-

    cin de los requerimientos ormulados por los

    consejos comunales.

    Preerencia de los consejos comunales en la3. transerencia de los servicios pblicos.

    Fiscales del Ministerio Pblico

    Aul 60. El Ministerio Pblico debe contar conscales especializados para atender las denuncias y

    acciones interpuestas, relacionadas con los conse-

    jos comunales, que se deriven directa o indirecta-

    mente del ejercicio del derecho a la participacin.

    Exenciones

    Aul 61. Los consejos comunales estarn exen-tos de todo tipo de pagos de tributos nacionales y

    derechos de registro.

    Se podr establecer, mediante leyes y ordenanzas de

    los estados y municipios, las exenciones para los con-

    sejos comunales previstas en el presente artculo.

    Dspsn Dgaa

    na. Queda derogada la Ley de los Consejos Co-munales sancionada a los siete das del mes de abril de

    2006 y publicada en la Gaceta Ofcial de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela N 5.806, Extraordinario,

    de echa 10 de abril de 2006 y todas las dems dispo-

    siciones legales que colidan con la presente Ley.

    Dspsns Tansas

    Pma. El ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de participacin ciudada-

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    na deber incorporar en su reglamento orgnico

    las disposiciones relativas al Fondo Nacional de

    los Consejos Comunales, en un lapso no mayor de

    treinta das hbiles a la entrada en vigencia de la

    presente Ley.

    Sgunda. Los consejos comunales constituidosbajo el rgimen legal anterior sern objeto de un

    proceso de adecuacin de sus estatutos a las dis-

    posiciones establecidas en la presente Ley, a los

    nes de su registro por ante el ministerio del Po-

    der Popular con competencia en materia de parti-

    cipacin ciudadana, en un lapso no mayor de

    ciento ochenta das contados a partir de su publi-

    cacin. Durante ese perodo se garantizar la con-

    tinuidad de sus dierentes instancias en su gestin,

    para la ejecucin de sus planes, programas y pro-

    yectos comunitarios aprobados conorme al rgi-

    men legal anterior.

    Ta. A partir de la adecuacin del ConsejoComunal, de conormidad con la presente Ley,quedarn disueltas las asociaciones cooperativas

    banco comunal, en su carcter de unidad de ges-

    tin nanciera de los consejos comunales; por

    consiguiente, debern transerir al Consejo Co-

    munal, en un lapso no mayor a treinta das, los re-

    cursos nancieros y no nancieros, los provenien-

    tes de la intermediacin nanciera con los ondos

    generados, asignados o captados, bienes, obliga-

    ciones, deudas, compromisos, planes, programas,

    proyectos y cualquier otro adquirido en el ejerci-

    cio de sus unciones.

    Cuaa.Una vez eectuada la transerencia por par-te de la asociacin cooperativa banco comunal, el

    Consejo Comunal asumir los compromisos eco-

    nmicos, la ejecucin y tramitacin de los proyec-

    tos y los procesos administrativos y judiciales en

    curso causados durante la gestin de la asociacin

    cooperativa banco comunal.

    Quna. Los voceros y voceras de las instancias degestin nanciera de la asociacin cooperativa ban-

    co comunal sern responsables civil, penal y admi-

    nistrativamente conorme a la ley, por la omisin,

    retardo e incumplimiento de la transerencia indi-cada en la disposicin transitoria tercera.

    Sxa. Los y las integrantes de las instancias de ges-tin nanciera de la asociacin cooperativa banco

    comunal mantendrn su condicin de voceros y

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    voceras en la Unidad Administrativa y Financiera

    Comunitaria, a los eectos del cumplimiento de la

    continuidad del perodo para los cuales ueron

    electos y electas.

    Spma. El Consejo Comunal deber convocaruna Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para

    inormar sobre la adecuacin de sus estatutos de

    acuerdo a lo establecido en la presente Ley, la con-

    tinuidad de la gestin de los voceros y voceras hasta

    cumplir su perodo y la liquidacin de la asociacin

    cooperativa banco comunal.

    Oava. El Presidente de la Repblica dictar el Re-glamento de la presente Ley, en un lapso de ciento

    ochenta das continuos contados a partir de la pu-

    blicacin de la presente Ley.

    Nvna. Hasta tanto se dicte el Reglamento de lapresente Ley, el ministerio del Poder Popular con

    competencia en materia de participacin ciudada-

    na dictar los lineamientos y elaborar los instruc-tivos que se requieren para hacer eectivo el regis-

    tro de los consejos comunales, conorme a las dis-

    posiciones de esta Ley.

    Dspsn Fnal

    NICA. La presente Ley entrar en vigencia a par-tir de su publicacin en la Gaceta Ofcial de la Re-

    pblica Bolivariana de Venezuela.

    Dada, rmada y sellada en el Palacio Federal Legisla-

    tivo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los

    veintisis das del mes de noviembre de 2009. Aos

    199 de la Independencia y 150 de la Federacin.

    CILIA FLORESPresidenta de la Asamblea Nacional

    SAL ORTEGA CAMPOSPrimer Vicepresidente

    JOS ALBORNOZ URBANOSegundo Vicepresidente

    IVN ZERPA GUERREROSecretario

    VCTOR CLARK BOSCNSibsecretario

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    El Ministro del Poder Popular para la Planicacin

    y Desarrollo,JORGE GIORDANI

    El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnologa

    e Industrias Intermedias,RICARDO JOS MENNDEZ PRIETO

    La Ministra del Poder Popular para la Comunicacin

    y la Inormacin,BLANCA EEKHOUT

    La Ministra del Poder Popular para las Comunasy Proteccin Social,

    ERIKA DEL VALLE FARAS PEA

    El Ministro del Poder Popular para la Alimentacin,FLIX RAMN OSORIO GUZMN

    El Ministro del Poder Popular para la Cultura,

    HCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS

    La Ministra del Poder Popular para el Deporte,VICTORIA MERCEDES MATA GARCA

    La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indgenas,

    NICIA MALDONADO MALDONADO

    La Ministra del Poder Popular para la Mujer

    y la Igualdad de Gnero,

    MARA LENEl Ministro del Poder Popular para Energa Elctrica,

    NGEL LUIS RODRGUEZ GAMBOA

    El Ministro de Estado,EUGENIO VSQUEZ ORELLANA

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    ndice

    Capul I. Disposiciones generales ..................................... 5

    Capul II. Constitucin del Consejo Comunal .............. 11

    Capul III. Organizacin del Consejo Comunal ............ 23

    Capul IV. Revocatoria en el Consejo Comunal ............ 45

    Capul V. Ciclo comunal como procesode participacin popular ......................................................... 52

    Capul VI. Gestin y administracinde los recursos de los consejos comunales .......................... 55

    Capul VII. Relacin de los consejos comunalescon los rganos y entes del Poder Pblico ........... ....... ........ ... 63

    Dspsn Dgaa ...................................................... 67

    Dspsns Tansas .................................................. 67

    Dspsn Fnal .................................................................... 71

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