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Descentralizacin, Desconcentracin
y Delegacin en el marco de
la Ley 489 de 1998- Avance o retroceso -
Pedro Alfonso Hernndez
Presidente Comisin Nacional del Servicio Civil
Bogot D.C., 17 de septiembre de 2008
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Temas a tratar
1. Presentacin2. Afirmaciones previas
3. Diez comentarios sobre la Descentralizacin,
la Desconcentracin y la Delegacin4. Conclusin
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Afirmaciones Previas
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Afirmaciones previas
1. Las entidades territoriales son personas
jurdicas de derecho pblico2. Las personeras y contraloras municipales no
hacen parte del sector central en la
administracin municipal
3. Las entidades descentralizadas son: los E.P.;
las E.I.y C.E y las S.E.Mx.
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Afirmaciones previas4. En el orden nacional pueden existir entidades
descentralizadas fuera de la rama ejecutiva del
poder pblico
5. Hay tres modalidades de descentralizacin:
territorial, por servicios y por colaboracin
6. La desconcentracin se presenta solo en la
centralizacin
7. La autoridad competente para desconcentrar
es el representante legal de la entidad
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Afirmaciones previas
8. Puede darse la desconcentracin de una
entidad pblica a otra9. Contra los actos de las autoridades
desconcentradas procede nicamente el
recurso de reposicin10. Las CARs son entidades descentralizadas
del orden nacional
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Afirmaciones previas
11.La a delegacin es un principio de
organizacin12. La delegacin exime de responsabilidad al
delegante, la cual corresponder
exclusivamente al delegatario13. Hay delegacin de funciones
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Diez Comentarios
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1. En derecho pblico debe separarse entre
principios de organizacin y principios defuncionamiento
2. La descentralizacin contiene una acepcin
dual: Es principio de organizacin y es
principio de funcionamiento
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3. La Ley 489 desarrolla por primera vez el art.
189 nls 15 y 16 de la C.P. sobre la novedosafigura de las facultades permanentes en el
Gobierno Nacional
4. La Ley 489 sistematiza los desarrollos
legislativos del art. 150.7 de la C.P. sobre las
entidades descentralizadas
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Diez Comentarios
5. La Ley 489 es ms precisa que la C.P. al
describir el objeto de la delegacin
6. La Ley 489 puso fin a la visin doctrinaria y
acadmica que fusionaba, de manera
impropia, la desconcentracin y la
delegacin, a pesar del contenido del art. 209
C.P.
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7. La Ley 489 dej pendiente el desarrollo de la
desconcentracin, ante todo de ladesconcentracin por funciones
8. El recurso de reposicin previsto en el mbito
de la desconcentracin no elimin la va
gubernativa como condicin para impugnar
los actos ante la jurisdiccin C.A.
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9. La Ley 489 contiene una versinsui generis
sobre la delegacin entre entidades
10. La Ley 489 introdujo elementos que
facilitaron proponer acadmicamente y luego
disponer por la jurisprudencia constitucional
que el delegante no est eximido de
responsabilidad por su decisin de delegar
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Conclusin
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Gracias