ley28740 elperuano

108
Martes 23 de mayo de 2006 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano Año XXIII / Nº 9475 PODER LEGISLATIVO www.elperuano.com.pe Sumario JUSTICIA Pág. 319255 R.S. Nº 076-2006-JUS.- Autorizan viaje del Viceministro de Justicia CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28739.- Ley que promueve el canje o redención de las para participar en reuniones de trabajo relativas a la suscripción de Convenio Marco de Colaboración entre el Consejo de Defensa Judicial del Estado y el Consejo de Defensa del Estado de Chile 319272 acciones de inversión 319256 Ley Nº 28740.- Ley del sistema nacional de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa 319260 Ley Nº 28741.- Ley que establece un plazo adicional para la elaboración de los estudios de preinversión del Megapuerto Marcona a que se refiere la Ley Nº 28521 319264 Ley Nº 28742.- Ley que facilita el financiamiento de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones 319265 Ley Nº 28743.- Ley que deroga el Decreto de Urgencia Nº 016-2005 319265 PODER EJECUTIVO PCM R.S. Nº 136-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Ecuador para asistir a conmemoración de la "Batalla de Pichincha" y encargan su Despacho al Ministro de Justicia 319266 AGRICULTURA R.S. Nº 019-2006-AG.- Constituyen Comisión Multisectorial para analizar opciones y alternativas para la consolidación de la I y II Etapa del Proyecto y las condiciones para sustentar viabilidad del Proyecto Hidroenergético CHAVIMOCHIC 319266 DEFENSA R.S. Nº 174-2006-DE/SG.- Autorizan viaje de edecán del Ministro de Defensa a Ecuador, en comisión de servicios 319267 R.M. Nº 511-2006-DE/SG.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Ministerio para atender la cancelación de la segunda cuota de la adquisición de fragatas misileras 319267 R.M. Nº 532-2006-DE/CCFFAA.- Aceptan donación efectuada por USMAAG a favor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú 319268 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 064-2006-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 319269 D.S. Nº 065-2006-EF.- Dictan normas que regulan las solicitudes de reintegro tributario del IGV en el departamento de San Martín 319 270 R.S. Nº 024-2006-EF.- Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que dispone incorporar al proceso de promoción de la inversión privada, la entrega en concesión del proyecto "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada" 319270 R.M. Nº 264-2006-EF/43.- Encargan al FONAFE la administración y cobranza de la cartera de crédito transferida al Ministerio por la Mutual de Vivienda Chiclayo en liquidación 319271 Fe de Erratas D.S. Nº 063-2006-EF 319271

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Martes 23de mayo de 2006

FUNDADOEN 1825 POR EL

LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Año XXIII / Nº 9475

PODER LEGISLATIVO

www.elperuano.com.pe

Sumario

JUSTICIA

Pág. 319255

R.S. Nº 076-2006-JUS.- Autorizan viaje del Viceministro de JusticiaCONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28739.- Ley que promueve el canje o redención de las

para participar en reuniones de trabajo relativas a la suscripción deConvenio Marco de Colaboración entre el Consejo de Defensa Judicialdel Estado y el Consejo de Defensa del Estado de Chile 319272

acciones de inversión 319256Ley Nº 28740.- Ley del sistema nacional de evaluación, acreditacióny certificación de la calidad educativa 319260Ley Nº 28741.- Ley que establece un plazo adicional para laelaboración de los estudios de preinversión del Megapuerto Marconaa que se refiere la Ley Nº 28521 319264Ley Nº 28742.- Ley que facilita el financiamiento de los procesosde promoción de la inversión privada y concesiones 319265Ley Nº 28743.- Ley que deroga el Decreto de Urgencia Nº 016-2005

319265

PODER EJECUTIVO

PCM

R.S. Nº 136-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensaa Ecuador para asistir a conmemoración de la "Batalla de Pichincha"y encargan su Despacho al Ministro de Justicia 319266

AGRICULTURA

R.S. Nº 019-2006-AG.- Constituyen Comisión Multisectorial paraanalizar opciones y alternativas para la consolidación de la I y IIEtapa del Proyecto y las condiciones para sustentar viabilidad delProyecto Hidroenergético CHAVIMOCHIC 319266

DEFENSA

R.S. Nº 174-2006-DE/SG.- Autorizan viaje de edecán del Ministrode Defensa a Ecuador, en comisión de servicios 319267R.M. Nº 511-2006-DE/SG.- Autorizan Crédito Suplementario enel Presupuesto Institucional del Ministerio para atender la cancelaciónde la segunda cuota de la adquisición de fragatas misileras 319267R.M. Nº 532-2006-DE/CCFFAA.- Aceptan donación efectuada porUSMAAG a favor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadasdel Perú 319268

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 064-2006-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 319269D.S. Nº 065-2006-EF.- Dictan normas que regulan las solicitudesde reintegro tributario del IGV en el departamento de San Martín

319270R.S. Nº 024-2006-EF.- Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN quedispone incorporar al proceso de promoción de la inversión privada,la entrega en concesión del proyecto "Planta de Tratamiento deAguas Residuales Taboada" 319270R.M. Nº 264-2006-EF/43.- Encargan al FONAFE la administracióny cobranza de la cartera de crédito transferida al Ministerio por laMutual de Vivienda Chiclayo en liquidación 319271Fe de Erratas D.S. Nº 063-2006-EF 319271

MIMDES

R.M. Nº 355-2006-MIMDES.- Aceptan renuncia de DirectoraEjecutiva del Programa Nacional WAWA WASI 319272R.M. Nº 356-2006-MIMDES.- Designan Directora Ejecutiva delPrograma Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF

319272R.M. Nº 357-2006-MIMDES.- Designan Secretario Nacional deAdopciones 319273R.M. Nº 358-2006-MIMDES.- Encargan funciones de DirectoraEjecutiva del Programa Nacional WAWA WASI 319273

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0582-2006-RE.- Designan delegación que participará en laConferencia de Revisión deAcuerdo sobre aplicación de disposicionesde la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, arealizarse en EE.UU. 319273

SALUD

R.M. Nº 480-2006/MINSA.- Declaran en liquidación al Programade Administración de Acuerdos de Gestión (PAAG) constituidomediante R.M. Nº 534-97/SA/DM 319274

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 397-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil a Venezuela, en comisión deservicios 319275R.M. Nº 400-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión deservicios 319275

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

JNE

Res. Nº 1058-2006-JNE.- Ponen en conocimiento de organizacionese instituciones acreditadas como observadores que deben sujetar suparticipación a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones ydemás disposiciones 319276Res. Nº 1059-2006-JNE.- Reiteran a funcionarios públicos, mediosde comunicación y candidatos facultades y prohibiciones establecidasa fin de no vulnerar la normatividad que garantiza la transparencia ylimpieza del proceso electoral 319277

ONPE

R.J. Nº 121-2006-J/ONPE.- Designan Coordinadores de Localesde Votación y sus Accesitarios para Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales 319278

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319256 NORMAS LEGALES El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 356 y 357-2006-JEF/RENIEC.-Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión

CONSUCODE

Res. Nº 315/2006.TC-SU.- Sancionan a ConstructoraAmazonas 2000S.A.C. con suspensión en el ejercicio de su derecho de presentarse enprocesos de selección y contratar con el Estado 319285

de delitos contra la fe pública y la administración pública319279 INDECOPI

R.J. Nº 369-2006-JEF/RENIEC.- Dan por concluida designaciónde miembro de la Comisión de Transparencia de los Registros Res. Nº 048-2006/CDS-INDECOPI.- Se inicia procedimiento deCiviles al RENIEC 319280 investigación por supuesta existencia de prácticas de dumping en las

exportaciones al Perú de calzado con parte superior de materia textil

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 547-2006-MP-FN.- Declaran fundada denuncia contra Juezdel Quinto Juzgado Penal de Huancayo por delito de prevaricato

originarias de la República Popular China y de la República Socialistade Vietnam 319286

SUNARP319281

Res. Nº 053-2006-SUNARP/PT.- Precedentes de observancia

UNIVERSIDADES

Res. Nº 0612-2006-UH.- Destituyen a docentes de la UniversidadNacional José Faustino Sánchez Carrión 319281

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COFOPRI

Res. Nº 018-2006-COFOPRI/PC.- Designan representantes ante elGrupo de Trabajo relativo al Programa para la Reconstrucción de

obligatoria aprobados en la sesión del Décimo Sétimo Pleno delTribunal Registral de la SUNARP 319288

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Ordenanza Nº 203-2006-MDB.- Modifican el Cuadro Único deInfracciones y Sanciones - CUISA 319300

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMACViviendas en el departamento de Tumbes 319282

R.A. Nº 230-2006-MDP/A.- Instauran proceso administrativo

CONASEV disciplinario a ex Jefa de la Unidad de Tesorería 319301

Res. Nº 024-2006-EF/94.10.- Interpretan alcances del Art. 97º de laLey General de Sociedades, Ley Nº 26887, en términos aplicablescuando se trate de valores objeto de oferta pública en el mercado de

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

R.A. Nº 298-2006-AL/MDSMP.- Instauran proceso administrativovalores 319283 disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad 319302

PODER LEGISLATIVOincluyen las participaciones sociales querepresentan el Capital Social de las sociedadescomerciales de responsabilidad limitada que, por

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 28739

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE EL CANJE O REDENCIÓN

DE LAS ACCIONES DE INVERSIÓN

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto establecer el marco

jurídico necesario para la promoción del canje oredención de las acciones de inversión.

Artículo 2º.- DefinicionesPara los efectos de la presente Ley, salvo indicación

en contrario, se entiende por:

b)

c)

d)

e)

f)

g)h)

i)

j)

cualquier razón, hubieran emitido acciones deinversión.Acciones de Inversión: las reguladas por LeyNº 27028. Sus antecedentes fueron las accioneslaborales, luego denominadas acciones detrabajo.Acciones Preferentes: son acciones queconfieren algún privilegio frente a las accionesordinarias.Accionista: persona natural o jurídica titular deun número determinado de acciones en unasociedad anónima.Canje: intercambio de acciones de inversión porotros valores mobiliarios, permitido por lapresente Ley.CONASEV: Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores.Días: comprende días naturales.Empresa: sociedad y, cuando sea el caso, lasucursal en el Perú de una sociedad constituidaen el extranjero, reguladas por la Ley General deSociedades.Ley de Sociedades: Ley General de SociedadesNº 26887.Oferta Pública: la invitación, adecuadamentedifundida, que una empresa dirige al público engeneral, o a determinados segmentos de éste,para realizar cualquiera de los actos jurídicosprevistos en esta Ley, referidos al canje o

a) Acción: bien mueble destinado a la circulación redención de las acciones de inversión.que representa una parte alícuota del capitalsocial de una sociedad anónima, que otorga a supropietario la calidad de accionista. Para losefectos de esta Ley, bajo el término acción se

k) Órgano social competente: la Junta General deAccionistas o de Socios y en el caso desucursales el órgano social competente conformea la Ley que rija la principal. Si se contara con la

Page 3: Ley28740 elperuano

El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319257

respectiva facultad, el Directorio o, para el casode la sociedad anónima cerrada sin Directorio, elGerente General. En caso de procedimientosconcursales, la Junta de Acreedores.

l) Plazo: el que se computa conforme el artículo183º del Código Civil.

m) Redención: el acto por el cual los titulares deacciones de inversión disponen de dichos valores

relación no incluirá la tenencia personal de cadatitular. CONASEV brindará las facilidades a lasempresas para la publicación en su página web.

Artículo 6º.- Contenido del avisoLos avisos a que se refiere el artículo anterior deben

contener, cuando menos, la siguiente información:

a cambio del pago de su precio en dinero, con lafinalidad de que la empresa las amortice paratodos los efectos legales con arreglo a esta Ley.

n) Registro: el Registro Público del Mercado deValores a que se refiere el TUO.

o) TUO: Texto Único Ordenado de la Ley delMercado de Valores, Decreto Supremo Nº 093-2002-EF.

p) Valores Mobiliarios: aquellos a los que se refiereel artículo 3º del TUO.

Toda indicación de números de artículos que noseñale la norma a que corresponde, se entiende referidaa la presente Ley.

Artículo 3º.- Ámbito de aplicaciónSe encuentran comprendidas en las disposiciones

de la presente Ley, las empresas que tengan emitidasacciones de inversión, inscritas o no en el Registro, lascuales podrán ofrecer a los titulares de dichos valores,el canje por otros valores mobiliarios, o la redención delas mismas.

Al formular y, en su caso, ejecutar y cumplir la Oferta,la empresa deberá proveer un trato equitativo a todossus titulares de acciones de inversión que ella hubiera

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

Nombre de la empresa que realiza la Oferta, yen su caso, el o los nombres originales de lasempresas emisoras;La oferta de canje o redención. En caso de canje,se debe precisar la naturaleza, valoración ycaracterísticas de los valores que se ofrecen encanje, la relación de canje correspondiente, asícomo el régimen de los remanentes que noalcancen a cubrir la relación de canje. En casode redención, el valor de redención y el plazo enque se efectuará el o los pagos respectivos, queno excederá de treinta (30) días de la fecha definalización de la Oferta;Lugar donde los titulares pueden recabar lainformación y documentación relativa a la Oferta;Plazo de vigencia de la Oferta, así como su fechade inicio y fin, el que comprenderá un períodomínimo de cuarenta y cinco (45) días naturales;Información precisa sobre la forma en que sedebe aceptar la Oferta o, en su caso, rechazarla;De ser el caso, indicación de la página web dondese haya publicado la relación de titulares deacciones de inversión, conforme al numeral 3del artículo 5º; y,Cualquier otra información que determine la

emitido.

Artículo 4º.- ModalidadesPara que las empresas se acojan a las disposiciones

de la presente Ley, deben formular una Oferta dirigida alos titulares de las acciones de inversión, pudiendo optarpor una o más de las siguientes modalidades:

CONASEV, con carácter general o particular.

Artículo 7º.- Determinación de valor de canje oredención para la Oferta

El valor de canje o redención es determinado enfunción a lo siguiente:

1. El valor de canje o redención de las acciones de1.

2.

3.

Canjearlas por acciones representativas delcapital social, con o sin derecho a voto, oacciones preferentes de la empresa;Canjearlas por bonos, papeles comerciales uotros valores mobiliarios emitidos por la empresa;Redimirlas por el pago de su valor en dinero.

inversión, inscritas o no en el Registro, esdeterminado por el registro de entidadesvalorizadoras inscritas como tales en cualquierade los Colegios de Contadores PúblicosDepartamentales de la República, banco, bancode inversión o empresa de consultoría novinculada a la empresa oferente, a los accionistas

Las empresas están facultadas a formular ofertassucesivas conforme a la presente Ley.

Artículo 5º.- Formulación de la OfertaLa empresa que decida formular la Oferta, referida

en el artículo anterior, debe consecutivamente, cumplircon los siguientes requisitos:

principales, ni a sus administradores, dereconocida independencia y solvencia moral yprofesional.La empresa designa la entidad encargada dedeterminar el valor de canje o redención, a partirde un registro de entidades valorizadoras, creadoexprofesamente por CONASEV para tal efecto.Los criterios para efectuar la valorización serán

1. Adoptar la decisión expresa de formular la Ofertamediante acuerdo tomado por el órgano socialcompetente, de conformidad con sus normasestatutarias. Las empresas que tengan emitidasacciones de inversión inscritas en el Registrodeben comunicar dicho acuerdo como hecho de

establecidos mediante norma de carácter generalaprobada por CONASEV.El valor de redención para las acciones deinversión inscritas en el Registro no puede sermenor a la cotización promedio ponderada delúltimo semestre registrada en Rueda de Bolsa.

importancia, de conformidad con la normativadel mercado de valores.

2. Después de la primera valorización y antes decerrar la Oferta, a pedido de la empresa o de los

2.

3.

Efectuar la publicación de no menos de 3 avisos,en el Diario Oficial El Peruano y en uno de ampliacirculación del domicilio principal de la empresaoferente, con intervalos de 5 días, el último delos cuales debe ser publicado con una antelaciónno menor de 15 días a la fecha de inicio del canjeo de la redención. Sin perjuicio de lo anterior ycon sujeción a las normas que dicte CONASEVsobre el particular, la empresa podrá utilizarcualquier otro medio de difusión, para que lostitulares tomen conocimiento de la oferta yrecaben información suficiente para unaadecuada toma de decisión.Las empresas deberán publicar en su páginaweb, en caso de que la tuvieran, y en la páginaweb de CONASEV la relación de titulares deacciones de inversión que aparezcan registradosen la matrícula de acciones de inversión o en elregistro correspondiente de la institución decompensación y liquidación de valores; dicha

titulares accionistas de inversión, CONASEVpodrá designar a otra entidad valorizadorainscrita como tal en cualquiera de los Colegiosde Contadores Públicos Departamentales de laRepública, banco, banco de inversión o empresade consultoría no vinculada a la empresaoferente, a los accionistas principales, ni a susadministradores, de reconocida independenciay solvencia moral y profesional, para determinarel valor de canje o redención. Este pedido paradesignar a otra entidad valorizadora deberá serpublicitado en la página web de CONASEV y sedeberá habilitar una lista de adherentes.El costo de esta valorización lo asume la partesolicitante. En el caso de que el solicitante seaun accionista de inversión los costos serán acuenta del valor total de redención o canje de lasacciones de inversión.Los criterios para esta segunda valorización, lascondiciones para la lista de adherentes y la

Page 4: Ley28740 elperuano

319258 NORMAS LEGALES El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006

elección del mayor valor de redención seránestablecidos mediante norma de carácter generalaprobada por CONASEV.

modalidad de sociedad anónima abierta conformea lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 249ºde la Ley de Sociedades, salvo que se cumpla

3.

4.

En cualquiera de los casos anteriores, laempresa deberá poner a disposición de lostitulares de acciones de inversión los supuestos,la tasa de descuento, los métodos,procedimientos o cálculos utilizados paradeterminar el valor propuesto de canje oredención, así como la denominación o razónsocial de la entidad que realizó la valorización.Las normas de carácter general que emitaCONASEV, así como la información que lasempresas pongan a disposición de los titularesde acciones de inversión, referidas a ladeterminación del valor de canje o redención,seguirán los principios generales para latransparencia del mercado contenidos en el TUOy deberán ser publicadas en sus respectivaspáginas web.

alguna de las demás condiciones en dichoartículo.

9.2 A las Ofertas de canje o redención que seformulen conforme a la presente Ley no les sonaplicables los requisitos en el TUO y sus normasreglamentarias para la inscripción de valoresmobiliarios emitidos por Oferta Pública, sin queello altere su calidad de Oferta Pública. A estasOfertas Públicas se les aplicarán las normasespeciales que para tal efecto CONASEV emita,las que regularán la información de caráctermínimo que las empresas deben presentar parala adecuada toma de decisiones por parte de lostitulares de acciones de inversión.

9.3 Sin perjuicio de la presentación de informaciónconforme a lo prescrito en el numeral anterior, lainscripción de los valores mobiliarios que pudieranofrecer en canje es facultativa para la empresa.

Artículo 8º.- Aceptación, rechazo y silencioLa aceptación, el rechazo o el silencio de los titulares

respecto de la Oferta, se rigen, según sea el caso, porlas siguientes reglas:

9.4 Para los efectos de la presente Ley, la creaciónde nuevas acciones como consecuencia de losaumentos de capital que se acuerden o la emisiónde obligaciones u otros títulos convertibles enacciones, no genera el derecho de suscripción

1.

2.

3.

Aceptación expresa: la cual genera un derechode crédito a favor del titular contra la empresa.Rechazo: que debe efectuarse de maneraexpresa por el titular, mediante carta notarial ocarta simple con cargo de recepción de laempresa, a su elección, dentro del plazo devigencia de la Oferta.Los titulares de acciones de inversión querechacen la Oferta, mantienen la calidad jurídicade tales.Silencio:

3.1 Una vez concluido el plazo de la Oferta, laempresa pública un aviso conteniendo elnombre de aquellos titulares que no hayanmanifestado aceptación ni rechazo a la ofertaconforme a los numerales anteriores,reiterando su intención de canjear o redimirlas acciones de inversión y para que en unplazo de treinta (30) días manifiesten suvoluntad. Dicho aviso debe ser publicado enel diario de mayor circulación nacional, enun plazo no mayor de quince (15) días, ensu página web, en caso de que la tuviera yen la página web de CONASEV.

3.2 De no manifestar voluntad en el plazoindicado en el párrafo anterior, el silencio esinterpretado como manifestación de lavoluntad en el sentido de aceptar la Ofertade canje o redención propuesta, de acuerdocon lo dispuesto por el artículo 142º delCódigo Civil.Esta aceptación tácita genera un derechode crédito a favor del titular contra la empresa,aplicándose las siguientes reglas:

preferente señalado en la Ley de Sociedades.

Artículo 10º.- Facultad sancionadora

10.1 CONASEV tiene facultades de tipificación delas infracciones y de imposición de lasrespectivas sanciones por el incumplimiento delas normas de la presente Ley y disposicionescomplementarias que se dicte.

10.2 Las entidades valorizadoras sancionadas porCONASEV, por faltas graves y muy graves, nopodrán participar nuevamente en ladeterminación del valor de canje o redención deotras acciones de inversión, por el plazo que sedetermine en la respectiva resolución deCONASEV.

10.3 Los supuestos de las infracciones y lassanciones serán establecidos en las normasreglamentarias.

Artículo 11º.- Excepción de realizar una OfertaPública de Adquisición

11.1 Aquellos tenedores de acciones de inversiónque, como consecuencia de la Oferta de canje,alcancen una participación significativa delcapital social de acuerdo a las disposicionesdel Reglamento de Oferta Pública de Adquisicióny Compra de Valores por Exclusión, estaránexceptuados de realizar una Oferta Pública deAdquisición (OPA).

11.2 La excepción de realizar una OPA establecidaen el numeral anterior no será aplicable paraaquellas personas naturales o jurídicas que,dentro de los seis (6) meses anteriores,contados a partir de la fecha de aprobado el

a.

b.

Si la Oferta es de canje, la empresaemite los valores a favor de los titularesque correspondan;Si la Oferta es de redención, la empresa

canje, hayan adquirido directa o indirectamente,en un solo acto o actos sucesivos, obligacionesconvertibles en acciones con derecho a voto,certificados de suscripción preferente de

consigna al Banco de la Nación, elimporte del valor total de redención delos titulares que no manifestaronvoluntad. Éstos o sus herederos podránreclamar el dinero consignado, previaacreditación. La empresa debeproporcionar la información disponible,que obra en su poder, relativa a lostitulares de acciones en cuyo favor sehace la consignación a efectos de querecaben los fondos que lescorrespondan.

Artículo 9º.- Efectos para la empresa

9.1 La realización de cualquiera de los actos jurídicosmencionados en el artículo 4º no genera laobligación de la empresa de adaptarse a la

acciones con derecho a voto u otros valoressimilares que dan derecho a la suscripción oadquisición de acciones con derecho a voto,así como acciones con derecho a voto oacciones de inversión de una sociedad que tengaal menos una clase de acciones con derecho avoto representativas de su capital socialinscritas en la bolsa de valores, y comoconsecuencia de ello alcancen una participaciónsignificativa del capital social de dicha sociedad,según el Reglamento mencionado en el numeralanterior, al momento de realizarse el canje.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Derechos registralesPara la inscripción del aumento de capital en el

Registro de Personas Jurídicas del Sistema Nacional de

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El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319259

Registros Públicos que se origine en el canje previsto enesta Ley, basta la presentación de copia certificadanotarial del acta de la sesión del órgano social competentepara decidir el aumento. Dicha inscripción está sujeta alpago de derechos registrales.

SEGUNDA.- Acciones en tesoreríaPara determinar el valor de canje o redención de las

acciones de inversión se deberá tomar en cuenta el valorde las acciones representativas del capital social, con osin derecho a voto, que se encuentren en la tesorería dela empresa.

TERCERA.- Emisión de acciones de inversión enfusiones

Entiéndese que el numeral 3) del artículo 2º de la LeyNº 27028 incluye aquellos casos en que se produzcafusión entre empresas, bajo cualquiera de susmodalidades, en las que participe una persona jurídicacon acciones representativas del capital social yacciones de inversión emitidas y otra(s) sólo con

acciones comunes y no acciones de inversión. La emisiónde acciones comunes que pueda haber lugar comoconsecuencia de dicha fusión genera la obligaciónproporcional de emisión de nuevas acciones deinversión.

CUARTA.- Aplicación SupletoriaEs de aplicación supletoria a la presente Ley las

disposiciones del TUO y sus normas reglamentarias, enlo que resulte pertinente y siempre que no se opongan ala presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Norma derogatoriaDeróganse la Tercera Disposición Final del TUO de

la Ley del Mercado de Valores, Decreto LegislativoNº 861, cuyo texto fue aprobado por Decreto SupremoNº 093-2002-EF, así como todas las disposiciones,normas reglamentarias y complementarias que seopongan a lo dispuesto en la presente Ley.

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319260 NORMAS LEGALES El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006

SEGUNDA.- Exoneración de medidas deausteridad

A efectos de dar cumplimiento a la presente Ley yante restricciones de recursos humanos, CONASEV,previa evaluación, podrá incorporar nuevo personalmediante contratos de trabajo de naturaleza temporal,cumpliendo con el requisito de concurso público para locual queda exceptuada de lo señalado en el literal d) delartículo 6º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006.

El personal contratado sólo realizará tareas que sederiven de la aplicación de la presente Ley y vinculadas

los niveles básicos de calidad que deben brindar lasinstituciones a las que se refiere la Ley General deEducación Nº 28044, y promover su desarrollo cualitativo.

Con este propósito, el sistema está conformado porórganos operadores que garantizan la independencia,imparcialidad e idoneidad de los procesos de evaluación,acreditación y certificación.

La evaluación está a cargo de las entidadesespecializadas nacionales o internacionales, reconocidasy registradas para realizar las evaluaciones con fines deacreditación y por instituciones públicas cuandocorresponda.

a las acciones de inversión.Artículo 3º.- Ámbito del SINEACE

TERCERA.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) días

de publicada la presente Ley, dictará las normasreglamentarias necesarias para su mejor aplicación.

El SINEACE ejerce las competencias que le sonasignadas por ley respecto de los órganos operadores,las entidades especializadas y las institucioneseducativas públicas y privadas en sus diversas etapas,niveles, modalidades, ciclos y programas.

CUARTA.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entrará en vigencia al día siguiente

de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Artículo 4º.- PrincipiosLos principios que rigen los procesos de evaluación

y acreditación son los siguientes:POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congresode la República, insistiendo en el texto aprobado ensesión de la Comisión Permanente realizada el día nuevede febrero de dos mil seis, de conformidad con lo

a. Transparencia: permite que los resultados delSistema sean confiables, se expresen conclaridad, accesibilidad y sean difundidos a lacomunidad educativa y opinión públicaoportunamente.

dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Políticadel Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo dedos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente delCongreso de la República

09079

LEY Nº 28740

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

b.

c.

d.

e.

f.

g.

Eficacia: procura lograr una cultura y prácticade la calidad educativa en todo el país,cautelando la racionalización en el uso de losrecursos.Responsabilidad : orienta para que lasinstituciones comprendidas en la presente Leyasuman su propia responsabilidad en el logro delos propósitos y objetivos de la calidad, así comoen el ejercicio responsable de la autonomía que,en el caso de las universidades, la Constituciónles reconoce.Participación : aplica un conjunto demecanismos y estrategias que buscan laparticipación voluntaria de las institucioneseducativas en los procesos de evaluación yacreditación.Objetividad e imparcialidad: tiene por objetoque los procesos de evaluación y acreditación,así como otras actividades que llevan a cabo lasinstituciones educativas prioricen la búsquedade la mejora de la calidad educativa, en un marcode legalidad y probidad.Ética: garantiza una actuación basada en lahonestidad, equidad y justicia; y,Periodicidad: la evaluación es periódica ypermite apreciar la evolución de los logros hacia

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN,ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

TÍTULO IFUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IDEL OBJETO, ÁMBITO, DEFINICIÓN,

PRINCIPIOS, FINALIDAD Y FUNCIONES

la meta de la calidad.

Artículo 5º.- Finalidad del SINEACEEl SINEACE tiene la finalidad de garantizar a la

sociedad que las instituciones educativas públicas yprivadas ofrezcan un servicio de calidad. Para ellorecomienda acciones para superar las debilidades ycarencias identificadas en los resultados de lasautoevaluaciones y evaluaciones externas, con elpropósito de optimizar los factores que inciden en losaprendizajes y en el desarrollo de las destrezas ycompetencias necesarias para alcanzar mejores nivelesde calificación profesional y desempeño laboral.

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley norma los procesos de evaluación,

acreditación y certificación de la calidad educativa, definela participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la

Artículo 6º.- Funciones del SINEACESon funciones del SINEACE:

organización y el funcionamiento del Sistema Nacionalde Evaluación, Acreditación y Certificación de la CalidadEducativa (SINEACE), a que se refieren los artículos14º y 16º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.

Artículo 2º.- Definición del SINEACEEl Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y

Certificación de la Calidad Educativa es el conjunto deorganismos, normas y procedimientos estructurados eintegrados funcionalmente, destinados a definir yestablecer los criterios, estándares y procesos deevaluación, acreditación y certificación a fin de asegurar

a.

b.

c.

Definir y enunciar los criterios, conceptos,definiciones, clasificación, nomenclaturas ycódigos que deberán utilizarse para la evaluación,acreditación y certificación de la calidadeducativa, a fin de posibilitar la integración,comparación y el análisis de los resultadosobtenidos.Proponer políticas, programas y estrategias parael mejoramiento de la calidad educativa y el buenfuncionamiento de los órganos operadores.Articular el funcionamiento de los órganosoperadores del SINEACE.

Page 7: Ley28740 elperuano

El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319261

d.

e.

f.

g.

Promover el compromiso de los ciudadanos conla cultura de la calidad.Garantizar la autonomía de los órganosoperadores del Sistema en el marco de lapresente Ley.Informar objetivamente, a través de sus órganosoperadores, acerca del estado de la calidad dela educación nacional y de los resultadoslogrados por las instituciones educativasevaluadas, para conocimiento público yorientación de las políticas y acciones requeridas.Registrar a las entidades evaluadoras previacomprobación objetiva del cumplimiento de losrequisitos considerados en el reglamento de lapresente Ley.

comprendidos en las prohibiciones eincompatibilidades establecidas en la LeyNº 27588.

CAPÍTULO IIIDEL MEJORAMIENTO DE LA

CALIDAD EDUCATIVA

Artículo 11º.- Evaluación, acreditación ycertificación de la calidad educativa

La evaluación es un instrumento de fomento de la calidadde la educación que tiene por objeto la medición de losresultados y dificultades en el cumplimiento de las metasprevistas en términos de aprendizajes, destrezas ycompetencias comprometidos con los estudiantes, lasociedad y el Estado, así como proponer políticas, programas

Artículo 7º.- Ingresos del SINEACELos ingresos del SINEACE y de los órganos

operadores provienen de las siguientes fuentes:

y acciones para el mejoramiento de la calidad educativa.Los procesos de evaluación para el mejoramiento de

la calidad educativa a que se refiere la presente Ley son:

a.b.c.d.

e.

Tesoro público.Ingresos propios.Donaciones y legados.Cooperación técnica y financiera nacional einternacional.Otras que establezca el ente rector, con arregloa ley.

A. Autoevaluación de la gestión pedagógica,institucional y administrativa, que está a cargode los propios actores de la institución educativa.Su realización es requisito fundamental eindispensable para mejorar la calidad del servicioeducativo que se ofrece y dar inicio, si fuera elcaso, a los procesos externos definidos acontinuación.

CAPÍTULO IIDEL ENTE RECTOR

Artículo 8º.- Ente Rector del SINEACE

8.1 El Consejo Superior del SINEACE es su EnteRector. Se constituye como un organismo públicodescentralizado – OPD, adscrito al Ministerio deEducación. Tiene personería jurídica de derechopúblico interno y autonomía normativa,administrativa, técnica y financiera y estáconformado por los presidentes de cada órganooperador, designados mediante resoluciónsuprema refrendada por el Ministro de Educación.

8.2 El Presidente es elegido, por y entre susmiembros, por un período de tres años, nopudiendo ser reelegido para un período inmediato.Es el responsable de la política nacional delsistema.

8.3 Para el cumplimiento de sus objetivos cuentacon una Secretaría Técnica.El cargo será cubierto por concurso público ytendrá una vigencia de tres años. La SecretaríaTécnica tiene la responsabilidad de convocar alas reuniones, difundir y coordinar la ejecución

B.

C.

Evaluación externa con fines de acreditación, la quees requerida voluntariamente por las institucioneseducativas. Para tal efecto se designa a la entidadespecializada que la llevará a cabo de acuerdo alprocedimiento señalado en el reglamento, la mismaque, al finalizar la evaluación, emite un informe queserá entregado, tanto a la institución como al órganooperador correspondiente.Acreditación, que es el reconocimiento público ytemporal de la institución educativa, área,programa o carrera profesional quevoluntariamente ha participado en un procesode evaluación de su gestión pedagógica,institucional y administrativa.Acredita el órgano operador sin más trámite ycomo consecuencia del informe de evaluaciónsatisfactorio debidamente verificado, presentadopor la entidad acreditadora.En la Educación Superior, la acreditación puedeser de dos tipos:

C.1 Acreditación institucional especializada, poráreas, programas o carreras.

C.2 Acreditación institucional integral.

de los acuerdos, recomendaciones y propuestastomados por el Consejo Superior.

Artículo 9º.- Funciones del Ente RectorAdemás de las funciones encomendadas en el

artículo 6º de la presente Ley, el Ente Rector se encargade formular las políticas para el funcionamiento delSINEACE y la articulación de los órganos operadores. Elreglamento establece sus funciones específicas.

Artículo 10º.- IncompatibilidadesEstán impedidos de ser miembros del Ente Rector

del SINEACE y de los órganos operadores:

La Certificación es el reconocimiento público ytemporal de las competencias adquiridas dentro o fuerade las instituciones educativas para ejercer funcionesprofesionales o laborales. La Certificación es un procesopúblico y temporal. Es otorgada por el colegio profesionalcorrespondiente, previa autorización, de acuerdo a loscriterios establecidos por el SINEACE. Se realiza asolicitud de los interesados.

En los casos en que no exista colegio profesional, laCertificación se realizará de acuerdo al reglamentoaprobado por el órgano competente.

Artículo 12º.- Carácter voluntario de la evaluacióncon fines de acreditación

a.

b.

c.

d.e.f.

Los propietarios de acciones o participacionesen las personas jurídicas que se encuentren enel ámbito de aplicación de la presente Ley, suscónyuges o parientes, hasta el cuarto grado deconsanguinidad y segundo grado de afinidad.Las personas que desempeñen función directivaen las instituciones educativas que seencuentran en el ámbito de aplicación de lapresente Ley, sus cónyuges o parientes hastael cuarto grado de consanguinidad y segundogrado de afinidad.Personas que tengan, entre ellas, parentescodentro del cuarto grado de consanguinidad ysegundo de afinidad.Los miembros de una misma sociedad conyugal.Los condenados penalmente por delito doloso. Y,Los funcionarios y servidores públicos que estén

La evaluación con fines de acreditación tiene caráctervoluntario. El reglamento de la presente Ley regula elproceso de evaluación externa, así como la vigencia dela acreditación y los casos en los que éstas sonobligatorias.

TÍTULO IIDE LOS ÓRGANOS OPERADORES

DEL SISTEMA

Artículo 13º.- DefiniciónLos órganos operadores son los encargados de

garantizar la calidad educativa en el ámbito de la EducaciónBásica y Técnico-Productiva, en la Educación SuperiorNo Universitaria y Universitaria, públicas y privadas, enconcordancia con las funciones establecidas en elartículo 18º.

Page 8: Ley28740 elperuano

319262 NORMAS LEGALES El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006

Artículo 14º.- Relaciones con otras instituciones

14.1 Los órganos operadores establecen relacionesde coordinación con el Sector Educación, conlos gobiernos regionales, los otros ministerios,gremios empresariales e instituciones de lasociedad en la búsqueda permanente deoptimizar los procesos vinculados a la evaluacióny a la acreditación de la calidad educativa.

d.

e.

f.

Mantener informada a la sociedad y a losresponsables de las políticas educativas en losdiversos niveles, sobre los resultados de lasacciones de evaluación y acreditación paracontribuir a la toma de decisiones e impulsarcambios a favor de la calidad.Constituirse en un medio que contribuya a lamodernización de las instituciones educativas.Los órganos operadores del SINEACE cumplen

14.2 Asimismo, establecen continua y permanentecoordinación con los organismos de evaluacióny acreditación de otros países, con la finalidadde profundizar, mejorar y actualizar el manejo delos criterios de calidad en la educación nacional.

Artículo 15º.- Órganos operadoresSon órganos operadores del SINEACE:

g.

las funciones que les asigna el artículo 16º de laLey General de Educación Nº 28044 y las leyesespecíficas sobre la materia, en tanto no seopongan o sean distintas a las previstas en lapresente Ley y en su reglamento.Promover y orientar, en el marco de una cultura decalidad, los procesos de autoevaluación institucionala fin de regularizar y perfeccionar su práctica.

a.

b.

c.

El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditacióny Certificación de la Calidad de la EducaciónBásica – IPEBA, con competencia en lasInstituciones Educativas de Educación Básica yTécnico-Productiva.El Consejo de Evaluación, Acreditación yCertificación de la Calidad de la EducaciónSuperior No Universitaria – CONEACES, concompetencia en las Instituciones de EducaciónSuperior No Universitaria.El Consejo de Evaluación, Acreditación yCertificación de la Calidad de la EducaciónSuperior Universitaria – CONEAU, concompetencia en las Instituciones de Educación

Además, los órganos operadores cumplen la funciónasignada por los incisos b) y c) del artículo 11º de lapresente Ley.

Artículo 19º.- Entidades especializadas enevaluación con fines de acreditación

Son instituciones públicas o privadas, nacionales ointernacionales, idóneas y especializadas en evaluación yacreditación, de carácter académico y profesional, debidamenteconstituidas y que son autorizadas y registradas por el órganooperador, de conformidad con las normas que establece elreglamento de la presente Ley. Pueden desarrollarse en elámbito local, regional, nacional o internacional.

Superior Universitaria.

Artículo 16º.- CaracterísticasLos órganos operadores se caracterizan por ser:

Artículo 20º.- Registro de Entidades Especializadasde Evaluación con fines de Acreditación e InstitucionesEducativas Evaluadas y Acreditadas

Cada órgano operador abrirá y llevará un registro quea.

b.

c.

d.

Autónomos, administrativa y funcionalmente, comogarantía de independencia para realizar susactividades en el marco de la Constitución y de lasleyes.Desconcentrados y desburocratizados,respetando los criterios de austeridad, eficaciay eficiencia y evitando la duplicidad de funcionescon otras entidades del Estado, así como lossobrecostos administrativos.Participativos y contar con mecanismos quepermitan a los ciudadanos e instituciones hacerllegar sus aportes, opiniones y críticas respectode sus actividades y objetivos. Y,Transparentes y definir su política en el marcode la ética y moral públicas, así como respetar elderecho de la sociedad a estar permanentementeinformada sobre los procedimientos aplicados ylos resultados alcanzados.

comprende a las Entidades Especializadas de Evaluacióncon fines de Acreditación y otro que comprende a lasinstituciones educativas evaluadas y acreditadas en surespectivo ámbito de actividades. La inscripción en el citadoregistro es obligatoria y constituye requisito indispensablepara que las entidades ejerzan sus actividades. Los órganosoperadores del sistema se encuentran autorizados pararegular estos registros con sujeción a las normascontenidas en la presente Ley y su reglamento.

La información objetiva, confiable y válida quecontienen los registros a que se refiere el párrafoanterior, constituye una base de datos del SINEACE.

TÍTULO IIIDEL INSTITUTO PERUANO DE

EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN YCERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN BÁSICA(IPEBA)

Artículo 17º.- ObjetivosLos órganos operadores tienen los siguientes

objetivos:Artículo 21º.- DefiniciónEl IPEBA es el órgano operador encargado de definir

a.

b.

c.

Garantizar la óptima calidad de las institucioneseducativas fomentando procesos permanentesde mejoramiento de sus servicios.Ofrecer insumos para el diseño de políticas defocalización de recursos, programas y acciones deinnovación curricular, pedagógica, capacitación,gestión, y otras que coadyuven al logro de las metasde calidad de corto, mediano y largo plazo.Promover y contribuir a la continua elevación dela calidad y la excelencia de la educación.

los estándares de medición internos e indicadores paragarantizar en las instituciones educativas de la EducaciónBásica y Técnico-Productiva públicas y privadas losniveles aceptables de calidad educativa así como alentarla aplicación de las medidas requeridas para sumejoramiento.

Artículo 22º.- OrganizaciónPara el cumplimiento de su finalidad, el IPEBA cuenta

con la siguiente organización:

Artículo 18º.- FuncionesLos órganos operadores tienen las siguientes

funciones:

a.b.c.

Un órgano de dirección.Órganos de línea.Órganos consultivos.

a. Establecer los estándares que deberán cumplirlas instituciones educativas para ofrecer elservicio educativo.

b. Establecer criterios e indicadores nacionales yregionales de evaluación y acreditación de losaprendizajes, de los procesos pedagógicos y de lagestión que desarrollan las instituciones educativas.

c. Desarrollar las capacidades de los profesionalesy técnicos especializados en evaluar logros yprocesos educativos en los ámbitos nacional,regional y local.

Los objetivos y funciones de cada órgano del IPEBAson definidos en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 23º.- Órgano de direcciónEl IPEBA cuenta con un órgano de dirección, constituido

por un directorio de carácter interdisciplinario, encargado dedefinir políticas y estrategias que contribuyan a elevarsustantivamente los factores de la calidad educativa queconciernen a la Educación Básica y Técnico-Productiva.

Está integrado por expertos de reconocido prestigio enel campo de la evaluación, acreditación y certificación,

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El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319263

designados mediante resolución suprema refrendada por elMinistro de Educación, previo proceso de selección en suentidad de origen y por un período de tres (3) años, renovablepor tercios. Deben poseer experiencia mínima de diez (10)años en la docencia o en el ámbito de su ejercicio profesional.

Artículo 24º.- Conformación del directorioLos miembros del directorio son seis (6),

provenientes de las entidades del sector público yprivado, de conformidad con los mecanismos previstosen el reglamento de la presente Ley.

Serán propuestos:

Artículo 28º.- Comisiones técnicasEl CONEACES formará comisiones técnicas, cuyos

miembros deberán acreditar reconocida trayectoriaacadémica, intelectual y profesional, así como experienciaen la gestión académica de instituciones de educaciónsuperior no universitaria. El reglamento de la presenteLey precisa su organización y funciones.

TÍTULO VDEL CONSEJO DE EVALUACIÓN,

ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LACALIDAD DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

a)b)

c)d)e)

f)

Uno por el Ministerio de Educación.Uno por el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo.Uno por las entidades educativas privadas.Uno por los gremios empresariales.Uno por el Centro de Planeamiento EstratégicoNacional, CEPLAN.Uno por el Servicio Nacional de Adiestramientoen Trabajo Industrial, SENATI.

(CONEAU)

Artículo 29º.- DefiniciónEl CONEAU es el órgano operador encargado de definir

los criterios, indicadores y estándares de medición paragarantizar en las universidades públicas y privadas losniveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicaciónde las medidas requeridas para su mejoramiento.

Artículo 30º.- Instancias de evaluaciónEn cada universidad se deben constituir instancias

El directorio del IPEBA es presidido por uno de susmiembros, elegido por y entre ellos, por un período detres (3) años. Una vez designados, no están sujetos amandato imperativo de la institución que los propone ypodrán ser removidos por las causales establecidas enel reglamento de la presente Ley.

de evaluación institucional con el propósito de analizarlos logros y dificultades en el cumplimiento de susfunciones y metas.

Artículo 31º.- OrganizaciónPara el cumplimiento de su finalidad, el CONEAU

cuenta con la siguiente organización:

TÍTULO IVDEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN

Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LAEDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA

a.b.c.

Un órgano de dirección.Órganos de línea.Órganos consultivos.

(CONEACES)

Artículo 25º.- DefiniciónEl CONEACES es el órgano operador encargado de

definir los criterios, indicadores y estándares de mediciónpara garantizar en las instituciones de educación superiorno universitaria públicas y privadas, los nivelesaceptables de calidad, así como alentar la aplicación delas medidas requeridas para su mejoramiento.

Artículo 26º.- OrganizaciónPara el cumplimiento de su finalidad, el CONEACES

cuenta con la siguiente organización:

Los objetivos y funciones de cada órgano del CONEAUson definidos en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 32º.- Órgano de dirección

32.1 El CONEAU cuenta con un órgano de direcciónconstituido por un directorio conformado por seis(6) expertos de reconocida trayectoria en el campode la evaluación, acreditación y certificacióndesignados mediante resolución supremarefrendada por el Ministro de Educación, previoproceso de selección en su entidad de origen y por

a.b.c.

Un órgano de dirección.Órganos de línea.Órganos consultivos.

un período de tres (3) años, renovables por tercios.Deben poseer experiencia de diez (10) años en ladocencia universitaria o en su respectivo ejercicioprofesional.

Los objetivos y funciones de cada órgano del CONEACES Serán propuestos:

son definidos en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 27º.- Órgano de dirección

27.1 El CONEACES cuenta con un órgano dedirección constituido por un directorioconformado por seis (6) expertos de reconocidatrayectoria en el campo de la evaluación,acreditación y certificación, designados mediante

a.b.c.d.e.

f.

Uno por el CONCYTEC.Uno por las universidades públicas.Uno por las universidades privadas.Uno por los gremios empresariales.Uno por el Consejo Nacional de Decanosde los Colegios Profesionales del Perú.Uno por el Centro de PlaneamientoEstratégico Nacional, CEPLAN.

resolución suprema refrendada por el Ministrode Educación, previo proceso de selección ensu entidad de origen y por un período de tres (3)años, renovables por tercios. Deben poseerexperiencia mínima de diez (10) años en ladocencia o en el ámbito de su ejercicioprofesional. Serán propuestos:

32.2 El directorio del CONEAU es presidido por uno desus miembros elegido por y entre ellos. Una vezdesignados, no están sujetos a mandato imperativode la institución de origen y podrán ser removidospor causales establecidas en su reglamento.

Artículo 33º.- Comisiones técnicas

a.b.c.d.

e.f.

Uno por el Ministerio de Educación.Uno por el CONCYTEC.Uno por los institutos superiores privados.Uno por el Servicio Nacional deAdiestramiento en Trabajo Industrial,SENATI.Uno por los gremios empresariales.Uno por el Centro de Planeamiento

El CONEAU formará comisiones técnicas, cuyosmiembros deberán acreditar reconocida trayectoriaacadémica, intelectual y profesional, así como experienciaen la gestión académica universitaria. El reglamento dela presente Ley precisa su organización y funciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,TRANSITORIAS Y FINALES

Estratégico Nacional, CEPLAN.

27.2 El directorio del CONEACES es presidido poruno de sus miembros elegido por y entre ellos.Una vez designados, no están sujetos a mandatoimperativo de la institución de origen y podránser removidos por causales establecidas en sureglamento.

PRIMERA.- ModificatoriaModifícase el artículo 15º de la Ley Nº 28044, Ley General

de Educación, quedando redactado con el siguiente texto:

“Artículo 15º.- Órganos del Sistema Nacional deEvaluación, Acreditación y Certificación de laCalidad Educativa

Page 10: Ley28740 elperuano

319264 NORMAS LEGALES El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006

Los órganos encargados de operar el SistemaNacional de Evaluación, Acreditación y Certificaciónde la Calidad Educativa son:

OCTAVA.- Reconocimiento de procesos enmarcha

Una vez iniciadas las funciones de los órganos del

-

-

-

En la Educación Básica, el Instituto Peruano deEvaluación, Acreditación y Certificación de laCalidad de la Educación Básica y Técnico-Productiva – IPEBA.En la Educación Superior No Universitaria, elConsejo de Evaluación, Acreditación y Certificaciónde la Calidad de la Educación Superior NoUniversitaria – CONEACES.En la Educación Universitaria, el Consejo deEvaluación, Acreditación y Certificación de laCalidad de la Educación Universitaria – CONEAU.”

SINEACE, toda institución que esté realizando actividadesvinculadas con las funciones a que se refiere esta ley deberásujetarse a las normas reglamentarias que para cada casodictará el órgano operador correspondiente. Dicho órganooperador dictará las normas que resulten necesarias parareconocer o adecuar, de ser el caso, a sus procedimientos,los procesos realizados con anterioridad, en particular losprocesos de acreditación realizados por la Comisión para laAcreditación de Facultades o Escuelas de Medicina – CAFME,creada mediante Ley Nº 27154, transferirá el acervodocumentario acompañado del correspondiente informesobre procesos en marcha, los que serán asumidos por el

SEGUNDA.- Plazo para las designaciones demiembros de los órganos de dirección

Las instituciones encargadas de proponer a losmiembros de directorios de los órganos operadores, deacuerdo con lo establecido en la presente Ley, contarán,para constituirse, con un plazo de treinta (30) días hábilesdespués de publicada la presente Ley. La convocatoriaes efectuada por el Ministerio de Educación.

Los integrantes del Consejo Superior del SINEACEse constituyen dentro de los treinta (30) días hábilesdespués de la conformación de los directorios de losórganos operadores.

TERCERA.- Apertura del pliego presupuestalCréase para el Año Fiscal 2006 el Pliego Presupuestal

correspondiente al Sistema Nacional de Evaluación,Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. Entretanto, los recursos necesarios para la aplicación de lapresente Ley serán obtenidos de las transferenciaspresupuestarias que gestione o realice el Ministerio deEducación. Esta, de ser necesario, gestionará la aprobaciónde los créditos suplementarios correspondientes.

CUARTA.- Reglamento de organización yfunciones

El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación yCertificación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico-Productiva (IPEBA); el Consejo de Evaluación, Acreditacióny Certificación de la Calidad de la Educación Superior NoUniversitaria (CONEACES) y el Consejo de Evaluación,Acreditación y Certificación de la Calidad de la EducaciónSuperior Universitaria (CONEAU), aprueban la normatividadrequerida para su funcionamiento, dentro de los sesenta(60) días posteriores a la fecha de su instalación.

QUINTA.- AplicaciónLos órganos operadores del sistema se encargan de

elaborar y aprobar los lineamientos básicos respectivos parala aplicación progresiva de la ley, debiendo contemplarmecanismos participativos que permitan una verdadera difusiónde la cultura de la calidad basada en la autoevaluación.

SEXTA.- EstímulosLas instituciones educativas acreditadas recibirán: un trato

preferente en el acceso a líneas de crédito con fines educativospor parte de organismos nacionales e internacionales;financiamiento de sus proyectos a través del Fondo Nacionalde Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP; becas deestudio y otras que contemple el reglamento.

Las personas naturales o jurídicas que otorguendonaciones a instituciones educativas públicasacreditadas, podrán deducir para efectos del pago alimpuesto a la renta, el total del monto donado.

SÉTIMA.- AmpliaciónAmplíase a ciento veinte (120) días calendario

adicionales, el plazo previsto en la Disposición TransitoriaÚnica de la Ley Nº 28564 y establécese el mismo plazopara la culminación del proceso de ratificación dispuestaen el artículo 3º de la citada Ley.

A partir del funcionamiento del Sistema Nacional deEvaluación, Acreditación y Certificación de la CalidadEducativa – SINEACE, transfiérese la competencia quetiene el Consejo Nacional para la Autorización de

Funcionamiento de Universidades – CONAFU de evaluara las filiales universitarias, incluyendo las que cuentencon carreras profesionales de medicina, al Consejo deEvaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad dela Educación Superior Universitaria – CONEAU.

Page 11: Ley28740 elperuano

CONEAU.

NOVENA.- Tipificación y sancionesEl reglamento de la presente Ley establecerá el

régimen de infracciones y sanciones aplicables a lasentidades especializadas y a las instituciones evaluadasque incurran en infracción, las mismas que deberánsujetarse a las normas sustantivas y procesales que,respecto de la potestad sancionadora, contiene la Leydel Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

DÉCIMA.- Reglamento de la presente LeyLa presente Ley será reglamentada por el Poder

Ejecutivo en el plazo de noventa (90) días naturales,contados a partir de su entrada en vigencia.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de laRepública, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Plenorealizada el día uno de diciembre de dos mil cinco, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de laConstitución Política del Estado, ordeno que se publique ycumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo dedos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente delCongreso de la República

09080

LEY Nº 28741

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE UN PLAZO ADICIONAL

PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOSDE PREINVERSIÓN DEL MEGAPUERTO MARCONA

A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 28521

Artículo 1º.- Objeto de la LeyEstablécese un plazo de trescientos sesenta (360)

días calendario adicional al plazo establecido en elnumeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28521, Ley quedeclara de necesidad y utilidad públicas la construccióndel Megapuerto en el distrito de Marcona, provincia deNazca, departamento de Ica.

Artículo 2º.- Norma derogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,

las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Page 12: Ley28740 elperuano

El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319265

Comuníquese al señor Presidente de la República DISPOSICIÓN FINALpara su promulgación.

ÚNICA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, aEn Lima, a los veintiocho días del mes de abril de dos

mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidósdías del mes de mayo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

09081

LEY Nº 28742

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

través de la Dirección Nacional del EndeudamientoPúblico, dictará las disposiciones reglamentarias para lamejor aplicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derógase el segundo párrafo de la SextaDisposición Complementaria y Transitoria de la LeyNº 28563 y todas aquellas disposiciones legales yreglamentarias que se opongan a lo establecido por lapresente Ley o limiten su aplicación.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de abril de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidósdías del mes de mayo del año dos mil seis.

POR CUANTO:ALEJANDRO TOLEDO

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FACILITA EL FINANCIAMIENTO

DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓNDE LA INVERSIÓN PRIVADA

Y CONCESIONES

Artículo 1º.- Modificación del artículo 55º de laLey Nº 28563

Sustitúyase el artículo 55º de la Ley General delSistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563, queen adelante quedará redactado en los siguientestérminos:

“Artículo 55º.- Regla de prudencia y registro depasivos

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

09082

LEY Nº 28743EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA EL DECRETO

DE URGENCIA Nº 016-2005

Artículo único.- DerogatoriaDerógase el Decreto de Urgencia Nº 016-2005.

55.1

55.2

El flujo anual de los compromisosfinancieros, firmes y contingentes, a cargodel Gobierno Nacional derivados de losprocesos de promoción de la inversiónprivada y concesiones, en ningún casopodrá exceder de 0,5% del Producto BrutoInterno por año.La Dirección Nacional del EndeudamientoPúblico registra, con fines estadísticos, los

POR TANTO:

En observancia de lo dispuesto in fine por el tercerpárrafo del artículo 43º y por el inciso 19) del artículo118º de la Constitución Política del Perú y el inciso d) delartículo 91º del Reglamento del Congreso, mando quese comunique a la Presidencia del Consejo de Ministrospara su publicación y cumplimiento.

compromisos financieros, firmes ycontingentes, del Gobierno Nacional derivadosde los contratos suscritos en el marco delproceso de promoción de la inversión privaday concesiones.”

Artículo 2º.- ReferenciasToda mención al Decreto de Urgencia Nº 016-2005

en las normas legales emitidas durante su vigencia, debeentenderse referida a la presente Ley.

En Lima, a los veintiocho días del mes de abril de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

09083

Page 13: Ley28740 elperuano

319266 NORMAS LEGALES El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006

PODER EJECUTIVO

PCM

Autorizan viaje del Ministro de Defensa aEcuador para asistir a conmemoración dela "Batalla de Pichincha" y encargan suDespacho al Ministro de Justicia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 136-2006-PCM

Lima, 22 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro de Defensa del Ecuador hacursado invitación al señor Ministro de Defensa del Perúpara que participe en la conmemoración del CLXXXIVaniversario de la "Batalla de Pichincha";

Que, el señor Ministro de Defensa, viajará a la ciudadde Quito, para participar en el referido evento;

Que, los gastos de transporte serán solventados porel Gobierno Ecuatoriano;

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 560, la Ley Nº 27860, Ley Nº 27619, DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002,Ley Nº 28652 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor General deDivisión (R) Marciano Segundo Rengifo Ruiz, Ministrode Defensa, a la ciudad de Quito-Ecuador, del 23 al 25de mayo de 2006, con la finalidad de asistir a laconmemoración del CLXXXIV aniversario de la "Batallade Pichincha".

Artículo 2º.- Los gastos de transporte seránsolventados por el Gobierno Ecuatoriano, no generandogastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a losViáticos y a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa efectuará elpago que corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos:US$ 200 x 4 días x 1 persona.

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 4º.- Encargar la Cartera de Defensa, aldoctor Alejandro Ignacio Tudela Chopitea, Ministro deJusticia, mientras dure la ausencia del titular.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no daderecho a exoneraciones ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09103

AGRICULTURA

Constituyen Comisión Multisectorial paraanalizar opciones y alternativas para laconsolidación de la I y II Etapa del Proyectoy las condiciones para sustentar viabilidad delProyecto Hidroenergético CHAVIMOCHIC

RESOLUCIÓN SUPREMANº 019-2006-AG

Lima, 22 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la ejecución del Proyecto HidroenergéticoCHAVIMOCHIC es de especial interés del GobiernoNacional y del Gobierno Regional de La Libertad, porconstituir complemento fundamental para consolidarel polo de desarrollo agroexportador del norte delpaís;

Que, la infraestructura hidráulica del ProyectoHidroenergético CHAVIMOCHIC - I y II Etapa, vieneatendiendo diversos usos de vital importancia parala Región La Libertad, como son el agrícola,poblacional y energético, siendo necesario afianzarloy disminuir su vulnerabilidad ante fenómenosnaturales extremos;

Que, la infraestructura vial que se está construyendoen el norte del país en el marco de promoción de lainversión privada, dará mayor dinamismo a lasactividades productivas y de exportación en el ámbitode influencia del proyecto;

Que, el esquema hidráulico integral del proyectopermite importantes posibilidades de generaciónhidroeléctrica;

Que, por tanto, es necesario constituir unaComisión Multisectorial, que analice las opciones yalternativas para la consolidación de la I y II Etapadel Proyecto y las condiciones para sustentarviabilidad del Proyecto HidroenergéticoCHAVIMOCHIC - III Etapa;

De conformidad con la Ley Orgánica del PoderEjecutivo, dada por Decreto Legislativo Nº 560;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir una Comisión Multisectorial,

para analizar las opciones y alternativas para laconsolidación de la I y II Etapa del Proyecto y lascondiciones para sustentar viabilidad del ProyectoHidroenergético CHAVIMOCHIC - III Etapa, en el marcode los procedimientos establecidos en la legislación deproyectos de inversión pública. Este análisis incluirá: laparticipación de los usuarios en el financiamiento y lasostenibilidad económica del Proyecto (operación ymantenimiento e inversión), la gestión de cuencamultisectorial, el uso y manejo eficiente del recurso hídricopor parte de los usuarios, las inversiones en laRemodelación de la Bocatoma, la segunda línea del SifónVirú, el mejoramiento del sistema de drenaje, lacontinuación del Canal Madre Moche-Chicama y ObrasConexas; la construcción del Embalse Palo Redondo ypresas en Tablachaca entre otras posibles opciones, asícomo las Centrales Hidroeléctricas consideradas en suesquema, con la necesaria participación del sector privadoen la inversión.

La Comisión se encargará de presentar al Presidentedel Consejo de Ministros, el informe resultante de suevaluación.

Artículo 2º.- La mencionada Comisión cumplirásus funciones en un plazo no mayor de veinticinco(25) días calendario desde su instalación, que seproducirá dentro de un plazo no mayor de diez (10)días calendario desde la publicación de la presenteResolución Suprema.

En función a los resultados de este trabajo la Comisiónpropondrá a las instancias pertinentes, las acciones aseguir para llevar adelante la preparación y ejecucióndel Proyecto.

Artículo 3º.- La Comisión Multisectorial estaráconformada por los siguientes miembros:

a) El Ministro de Agricultura y el Presidente delGobierno Regional de La Libertad o sus representantes,quienes lo copresidirán;

b) El Ministro de Economía y Finanzas o surepresentante;

c) El Director Ejecutivo de Pro Inversión o surepresentante;

d) El Ministro de Energía y Minas o su representante;e) Dos representantes del Gobierno Regional de La

Libertad; y,f) El Intendente de Recursos Hídricos del Instituto

Nacional de Recursos Naturales - INRENA.g) El Director Ejecutivo del Proyecto Chavimochic,

quien actuará como secretario técnico.

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El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319267

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por los Ministros de Agricultura y de Economíay Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

09106

DEFENSA

Autorizan viaje de edecán del Ministrode Defensa a Ecuador, en comisión deservicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 174-2006-DE/SG

Lima, 22 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro de Defensa viajará a la ciudadde Quito-Ecuador, del 23 al 25 de mayo de 2006, paraparticipar en la conmemoración del CLXXXIV aniversariode la "Batalla de Pichincha";

Que, resulta necesario autorizar el viaje del Edecándel señor Ministro de Defensa;

Que, los gastos de transporte serán solventados porel Gobierno Ecuatoriano;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619,Ley Nº 28652, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Tte Crl EP JuanHumberto de Jesús Chapoñan Vinces, edecán del señorMinistro de Defensa, a la ciudad de Quito-Ecuador, del23 al 25 de mayo de 2006, para los fines expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos de transporte seránsolventados por el Gobierno Ecuatoriano, no generandogastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a losviáticos y a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa efectuará elpago que corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos:US$ 200 x 4 días x 1 persona.

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 4º.- El personal militar deberá cumplir consustentar lo señalado en los artículos 6º y 10º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no daderecho a exoneraciones ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09104

Autorizan Crédito Suplementario en elPresupuesto Institucional delMinisterio para atender la cancelaciónde la segunda cuota de la adquisiciónde fragatas misileras

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 511-2006-DE/SG

Lima, 16 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 1358-2005-DE/SG del 29 de diciembre del 2005, se resuelve aprobarel Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresosy Egresos correspondiente al Año Fiscal 2006 delPliego 026:Ministerio de Defensa, a nivel de Función,Programas, Sub-programa, Actividad, Proyecto,Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico delGasto;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) de laSegunda Disposición Final de la Ley Nº 28562, se autorizaa la Dirección Nacional del Tesoro Público a transferirdirectamente y por única vez la suma de VEINTICINCOMILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS(US$ 25’000,000.00) a favor de la cuenta abierta en elBanco de la Nación a nombre del Fondo de las FuerzasArmadas y Policía Nacional creado por Ley Nº 28455para su administración por el Comité en la Presidenciadel Consejo de Ministros (PCM);

Que, mediante Ley Nº 28500, se modificó losalcances del artículo 75° de la Ley Nº 28411 – LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto,disponiéndose que las transferencias financieras quese realizan en el marco del numeral 75.4 de dichaLey, serán aprobadas por Resolución del Titular delPliego;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 015-2005, seincluye dentro de los alcances del numeral 75.4 del artículo75° de la Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, modificado por las Leyes Nºs28500 y 28652, a las Transferencias que la Presidenciadel Consejo de Ministros debe realizar para permitir laoperatividad del Fondo para las Fuerzas Armadas yPolicía Nacional;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 194-2006-PCM del 10 de mayo del 2006, se autorizó al Pliego 001:Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora003: Secretaría General – PCM a realizar unatransferencia financiera de recursos al Pliego 026:Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 004: Marinade Guerra del Perú hasta por el importe de TREINTA YTRES MILLONES VEINTE MIL CON 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 33 ’020,000.00), equivalente aUS$ 10’000,000.00;

Que, mediante Resolución del Titular del Pliego, esnecesario incorporar en el Presupuesto del Pliego 026:Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004: Marina deGuerra del Perú, la transferencia financiera de recursosdel Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacionalhasta por el importe de TREINTA Y TRES MILLONESVEINTE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 33’020,000.00), para atender la cancelación de lasegunda cuota de la adquisición de dos (2) FragatasMisileras tipo Lupo;

Estando a lo informado por el Director de Economíadel Viceminister io de Asuntos Administrativos yEconómicos del MINISTERIO DE DEFENSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autoriza Crédito SuplementarioAutorizase un Crédito Suplementario en el

Presupuesto Institucional del Pliego 026: Ministerio deDefensa, Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra delPerú, para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma deTREINTA Y TRES MILLONES VEINTE MIL CON 00/100NUEVOS SOLES (S/. 33’020,000.00), de acuerdo alsiguiente detalle:

Page 15: Ley28740 elperuano

319268 NORMAS LEGALES El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006

INGRESOS: (transferencias financieras provenientes de la Unidad Ejecutora

003: Secretaría General –PCM)Fuente de Financiamiento 13: “Donaciones y Transferencias”3.0.0 Transferencias3.1.0 Transferencias

Harris y todo su equipo asociado, a favor del ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas del Perú;

CONSIDERANDO:

3.1.2 Internas del Sector Público Que, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los3.1.2.030 Transferencias Gobierno Nacional 33’020,000.00 Estados Unidos de América (USMAAG) ha adquirido con

TOTAL INGRESOS S/. 33’020,000.00

EGRESOS:SECTOR 26: DEFENSA

fondos de asistencia contranarcóticos del Departamentode Defensa de los Estados Unidos de América DIEZ(10) radios de largo alcance de la Compañía Harris ytodo su equipo asociado, de los cuales SIETE (7) serán

PLIEGO 026: MINISTERIO DE DEFENSA donados al Comando Conjunto de las Fuerzas ArmadasUNIDAD EJECUTORA 004: MARINA DE GUERRA DEL PERÚ del Perú y TRES (3) a la Policía Nacional del Perú, por un

valor total de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCOFunciónProgramaSubprogramaProyecto

07:066:

0188:26653:

Defensa y Seguridad NacionalOrden ExternoDefensa MarítimaRecuperar la capacidad de realizar

MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100DÓLARES AMERICANOS (US$. 465,758.00);

Que, los equipos F694256 - HF/VHF 150 Watt T-CaseRadio System y F694257 - VHF/HF 20 Watt Manpack

Operaciones Navales de SuperficieProlongadas en el dominio Marítimo Nacional

A nivel Categoría del Gasto y Grupo Genérico del Gasto:Categoría del Gasto 6: Gastos de Capital

Radio System de la Compañía Harris que correspondeal Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú,están valorizados en TRESCIENTOS TREINTA Y DOSMIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON

Grupo Genérico del Gasto 5: InversionesTOTAL EGRESO S/.

33’020,000.0033’020,000.00

00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 332,454.00);Que, resulta necesario aceptar la donación referida

en el considerando precedente, por cuanto constituyeArtículo 2º.- CodificacionesLa Dirección de Economía del Viceministerio de

Asuntos Administrativos y Económicos del Pliego 026:Ministerio de Defensa, solicitará a la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público las codificaciones que serequieran como consecuencia de la incorporación deNuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidadesde Metas y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- Notas de ModificaciónPresupuestaria

La Dirección de Economía del Viceministerio deAsuntos Administrativos y Económicos del Pliego 026:Ministerio de Defensa, instruye a la Unidad Ejecutora004: Marina de Guerra del Perú, para que elabore lascorrespondientes “Notas para ModificaciónPresupuestaria” que se requieran como consecuenciade lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4º.- RemisiónRemitir copia de la presente Resolución Ministerial,

dentro de los Cinco (5) días de aprobada a losOrganismos señalados en el numeral 23.2 del artículo23° de la Ley Nº 28411 – Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, a la Unidad Ejecutora 004:Marina de Guerra del Perú del Pliego 026: Ministerio deDefensa, Viceministerio de Asuntos Administrativos yEconómicos del Ministerio de Defensa, Dirección deEconomía del Viceministerio de Asuntos Administrativosy Económicos del Ministerio de Defensa, Órgano deControl Interno e Inspectoría General del Ministerio deDefensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09060

Aceptan donación efectuada porUSMAAG a favor del Comando Conjuntode las Fuerzas Armadas del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 532-2006-DE/CCFFAA

Lima, 19 de mayo de 2006

VISTOS, los Oficios Nº 266/MAAG/OPNS y 268/MAAG/OPNS de fecha 12 de abril del 2006 del Jefe delGrupo Consultivo y de Ayuda Militar de los EstadosUnidos de América (USMAAG), así como el OficioNº 1192 EMCCFFAA/D4/OL de fecha 18 de abril del 2006,del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las FuerzasArmadas, mediante el cual recomienda aceptar y aprobarla donación del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar delos Estados Unidos de América (USMAAG), consistenteen SIETE (7) radios de largo alcance de la Compañía

una valiosa contribución a las actividadescontranarcóticos y contraterroristas en nuestro país;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal K) delArtículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, de fecha 15 de abril de 1999, modificado porDecreto Legislativo Nº 935 de fecha 10 de octubre del2003, no están gravadas con el impuesto la Importacióno Transferencia de bienes que se efectúe a título gratuitoa favor de Entidades y Dependencias del Sector Público,siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;

Que, el Artículo 172º del Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal, aprobado por Decreto SupremoNº 154-2001-EF de fecha 17 de julio del 2001, en relacióna la donación mobiliaria a favor del Estado, señala quelas donaciones provenientes del exterior seránaceptadas por Resolución Ministerial del Sector al quecorresponda el destino de los bienes muebles, debiendola misma especificar el valor de los bienes donados; locual es concordante con lo estipulado en los numerales3.1.3 y 3.1.4 del Artículo 3º de la Directiva Nº 009-2002/SBN, que regula el Procedimiento para donación debienes muebles del Estado y para la aceptación de ladonación de bienes muebles a favor del Estado, aprobadamediante Resolución Nº 031-2002-SBN de fecha 16 deagosto del 2002;

Que, asimismo, el Artículo 134º del precitadoReglamento General de Procedimientos Administrativosde los Bienes de Propiedad Estatal, establece que el Altaes el Procedimiento consistente en la incorporación físicay contable de los bienes muebles al patrimonio de lasentidades públicas;

Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27860 – Ley delMinisterio de Defensa, en concordancia con el Artículo6º de su Reglamento de Organización y Funciones,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-DE/SG,establece que el Ministro de Defensa es la máximaautoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 055-99-EF,Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y normasmodificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuadapor el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los EstadosUnidos de América (USMAAG) a favor del ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, consistenteen SIETE (7) radios de largo alcance con todo su equipoasociado, cuyo detalle se consigna en el anexo que formaparte de la presente Resolución Ministerial, para serdestinados exclusivamente en apoyo a las actividadescontranarcóticos y contraterroristas en nuestro país.

Artículo 2º.- El material al que se hace referencia enel artículo precedente está valorizado en TRESCIENTOS

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El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319269

TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTAY CUATRO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS(US$. 332,454.00).

Artículo 3º.- Transcríbase la presente ResoluciónMinisterial a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria – SUNAT y a la ContraloríaGeneral de la República para conocimiento y trámitesrespectivos.

Artículo 4º. Agradecer al Gobierno de los EstadosUnidos de América por la importante donación queredundará en la capacidad operativa de las FuerzasArmadas para las acciones contranarcóticos ycontraterroristas en nuestro país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

ANEXO

DESCRIPCIÓN

aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas a propuesta de la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Público y previaopinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

Que, la Décima Disposición Complementaria y Finalde la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,establece la prórroga de la vigencia de la OctavaDisposición Final de la Ley Nº 28562;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lodispuesto por el artículo 5º numeral 5.2 literal a) de la DirectivaNº 004-2005-EF/68.01, ha aprobado gastos que se enmarcanen el numeral 7.1 del artículo 7º de la citada Directiva y medianteInforme Técnico Nº 015-2006-INDECI/DNO(11.0), determinaque es procedente solicitar a la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público la incorporaciónde recursos para su inmediata atención;

Que, es necesario atender con suma urgencia situacionesde alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar losefectos contraproducentes tanto en la población como en laeconomía nacional, incorporando para el efecto parte de loscitados recursos por la suma de DOS MILLONESSETECIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA

F694256 HF/VHF 150 Watt T - Case Radio SystemConsistente en:

3

TOTAL

Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.2 716 240,00), a favor delInstituto Nacional de Defensa Civil, a propuesta de la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Público, encumplimiento de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, aprobada

RF-5800H-MP03610372-0240-0210075-1399RF-6550H

Manpack Radio Modem, GPS and Encryption 3Manpack Antenna 3Handset 3Radio Programming Application 3

por Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF/10, que establececriterios y procedimientos para la incorporación de los recursosa que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de laLínea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI;

RF-5800H-TM001RF-5382H-TM00110181-9824-25012020-1460-A250RF-1912T -A00210369-7210-250

150 Watt Transit Case SystemAntenna Coupler in T-CaseCoax CableControl CableFixed HF Fan Dipole AntennaVHF Coax

333333

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382,Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgadapor el Banco de la Nación al INDECI y la DécimaDisposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653,Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006;

F694257 VHF/HF 20 Watt Manpack Radio System

Consistente en:

4 DECRETA:

Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario

RF-5800H-MP03610372-0240-0210075-1399RF-6550HBB-390B/U10512-047-0-01RF-1936P-1010512-0465-01RF-3020-HS002RF-5800-PS001

TOTA L

Manpack Radio Modem, GPS and Encryption 4Manpack Antenna 4Handset 4Radio Programming Application 4Rechargeable NIMH Nattery BB-390B/U 16KDU Wrist Band 8Portable HF Crossed Dipole Antena 4Manpack Caryng Bag 4Light Weight Headset 4Battery Eliminator 4

Incorpórase vía Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,recursos hasta por la suma de DOS MILLONESSETECIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOSCUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.2 716 240,00),de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS(En Nuevos Soles)

FUENTE DE : 11 RECURSOS POR OPERACIONESFINANCIAMIENTO OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO

090614.004.1.0

FINANCIAMIENTOOPERACIONES OFICIALES DE

2 716 240,002 716 240,00

CRÉDITO

ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006

DECRETO SUPREMONº 064-2006-EF

4.1.1 OPERACIONES OFICIALES DECRÉDITO INTERNO

4.1.1.001 Operaciones Oficiales de CréditoInterno-Banco de la Nación

TOTAL DE INGRESOS

EGRESOS

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

2 716 240,00

------------------2 716 240,00

==========

PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI- Instituto Nacional de DefensaCivil

FUNCIÓN 07 : Defensa y Seguridad NacionalPROGRAMA 024 : Defensa Contra Siniestros

Que, mediante Ley Nº 28652 - Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, se apruebaentre otros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacionalde Defensa Civil;

SUBPROGRAMAACTIVIDAD

0066 : Defensa Civil1.00164 : Coordinación del Sistema Nacional de

Defensa Civil

Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplía hastaCINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 50 000 000,00) el monto de la Línea de CréditoExtraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada porel Banco de la Nación al Instituto Nacional de Defensa

FUENTE DEFINANCIAMIENTO

CATEGORÍA DEL GASTO

: 11 RECURSOS POR OPERACIONESOFICIALES DE CRÉDITO INTERNO

(En Nuevos Soles)

Civil - INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442,modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley señalada en elconsiderando anterior, establece que las incorporacionespresupuestales de recursos de la citada línea de Crédito serán

5 GASTOS CORRIENTES4 Otros Gastos Corrientes

TOTAL EGRESOS

2 716 240,002 716 240,00

-------------------2 716 240,00

==========

Page 17: Ley28740 elperuano

319270 NORMAS LEGALES El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006

Artículo 2º.- CodificacionesLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces

del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitará ala Dirección Nacional del Presupuesto Público lascodificaciones que se requieran como consecuencia dela incorporación de nuevos Componentes, Finalidadesde Metas y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- Notas de ModificaciónLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del

Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, instruye a laUnidad Ejecutora para que elabore las correspondientes“Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran,como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma,las cuales serán aprobadas mediante Resolución del Titulardel Pliego, debiendo presentar, copia de la Resolución,dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismosseñalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la LeyNº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidósdías del mes de mayo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

09101

Dictan normas que regulan lassolicitudes de reintegro tributario delIGV en el departamento de San Martín

DECRETO SUPREMONº 065-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48º del Texto Único Ordenado (TUO) dela Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que loscomerciantes de la Región Selva que compren bienescontenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503 y losespecificados y totalmente liberados en el Arancel ComúnAnexo al Protocolo modificatorio del Convenio deCooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938,provenientes de sujetos afectos del resto del país, para suconsumo en la misma, tendrán derecho a un reintegroequivalente al monto del Impuesto que éstos le hubieranconsignado en el respectivo comprobante de pago emitidode conformidad con las normas sobre la materia, siéndolede aplicación las disposiciones referidas al crédito fiscal aque se refiere el citado TUO, en lo que corresponda;

Que además, el citado artículo señala que el montodel reintegro tributario solicitado no podrá ser superior aldieciocho por ciento (18%) de las ventas no gravadasrealizadas por el comerciante por el período que se solicitadevolución, agregando que el monto que exceda dicholímite constituirá un saldo por reintegro tributario que seincluirá en las solicitudes siguientes hasta su agotamiento;

Que el numeral 7.2 del artículo 11º del Reglamentode la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por Decreto SupremoNº 29-94-EF y normas modificatorias, establece que lasolicitud se presentará por cada período mensual, por eltotal de los comprobantes de pago registrados en el mespor el cual se solicita el reintegro tributario y que otorguenderecho al mismo, luego de producido el ingreso de losbienes a la Región y de la presentación de la declaracióndel Impuesto General a las Ventas del comerciantecorrespondiente al mes solicitado;

Que el artículo 2º de la Ley Nº 28575 - Ley de Inversióny Desarrollo de la Región de San Martín y Eliminación de

Exoneraciones e Incentivos Tributarios, vigente a partirdel 7 de julio de 2005, excluyó al departamento de SanMartín del ámbito de aplicación del artículo 48º del TUOde la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo;

Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 128-2005-EF dispuso que las solicitudes de reintegro tributariopresentadas a la SUNAT por los comerciantes deldepartamento de San Martín, que se encontraban en trámitea la fecha de vigencia de la Ley Nº 28575, así como aquellasque se presenten con posterioridad a dicha fecha, poradquisiciones de bienes en períodos anteriores a ella, seregirán por las normas que regulaban el Reintegro tributarioa la fecha de adquisición de los bienes;

Que resulta conveniente aclarar que las adquisicionesde bienes realizadas en períodos anteriores a la fecha devigencia de la Ley Nº 28575 a que se refiere la normacitada en el considerando anterior, comprenden a aquellasefectuadas entre el 1 y 6 de julio de 2005;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Adquisiciones de bienescomprendidas en los alcances del artículo 1º delDecreto Supremo Nº 128-2005-EF

Precísase que las adquisiciones de bienes realizadaen períodos anteriores a la fecha de vigencia de la LeyNº 28575 - Ley de Inversión y Desarrollo de la Región deSan Martín y Eliminación de Exoneraciones e IncentivosTributarios, a que se refiere el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 128-2005-EF, incluyen a aquellas efectuadasentre el 1 y 6 de julio de 2005.

Para tal efecto se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. El límite establecido en el segundo párrafo delartículo 48º del Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, se aplicará al monto delreintegro tributario solicitado por el período comprendidoentre el 1 y 6 de julio de 2005, el cual incluirá el saldo porreintegro tributario al 30 de junio de ese año,considerando como ventas no gravadas realizadas enel período que se solicita la devolución, al total de lasventas no gravadas realizadas en el mes de julio de2005.

2. El monto que exceda el límite señalado en el numeralanterior constituirá saldo por reintegro tributario que podrásolicitarse hasta su agotamiento, en cuyo caso el límiteestablecido en el segundo párrafo del citado artículo 48ºse aplicará considerando el total de las ventas nogravadas realizadas en el mes que corresponda.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidósdías del mes de mayo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

09102

Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓNque dispone incorporar al proceso depromoción de la inversión privada, laentrega en concesión del proyecto"Planta de Tratamiento de AguasResiduales Taboada"

RESOLUCIÓN SUPREMANº 024-2006-EF

Lima, 22 de mayo de 2006

Page 18: Ley28740 elperuano

El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319271

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 6º, Numeral 2 del TextoÚnico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, corresponde a la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN, establecer las obraspúblicas de infraestructura y de servicios públicos quedeban ser entregadas en concesión al sector privado;estableciendo el segundo párrafo del Artículo 2º delReglamento de dicho Texto Único Ordenado aprobado porel Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, que el Acuerdo delConsejo Directivo de PROINVERSIÓN será ratificado porResolución Suprema;

Que, el Consejo Directivo de la Agencia de Promociónde la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesióndel 16 de mayo de 2005, acordó incorporar al procesode promoción de inversión privada, el proyectodenominado “Planta de Tratamiento de Aguas ResidualesTaboada” (PTAR Taboada), que comprende el diseño,financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento deobras de infraestructura de captación de las aguasservidas recolectadas por el Interceptor Norte de laciudad de Lima, el tratamiento de dichas aguas y sudescarga a través de un emisario submarino, para serentregado en concesión bajo los mecanismos yprocedimientos establecidos en las normas legales aque se refiere el primer considerando;

Que, el Consejo Directivo de PROlNVERSIÓN acordóasimismo, encargar la conducción del proceso depromoción de inversión, privada antes referido, al Comitéde PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura yde Servicios Públicos a que se refiere la ResoluciónSuprema Nº 444-2001-EF del 14 de setiembre del 2001modificada por Resolución Suprema Nº 228-2002-EF del24 de setiembre de 2002, por Resolución SupremaNº 009-2003-EF del 17 de enero de 2003 y por ResoluciónSuprema Nº 044-2004-EF del 10 de mayo de 2004;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo del Consejo Directivode la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, en virtud del cual se acordó incorporaral proceso de promoción de inversión privada, la entregaen concesión del proyecto denominado “Planta deTratamiento de Aguas Residuales Taboada” (PTARTaboada), que comprende el diseño, financiamiento,ejecución, operación y mantenimiento de obras deinfraestructura de captación de las aguas servidasrecolectadas por el Interceptor Norte de la ciudad deLima, el tratamiento de dichas aguas y su descarga através de un emisario submarino, bajo los mecanismosy procedimientos establecidos en el Texto ÚnicoOrdenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 060-96-PCM.

Artículo 2º.- Encargar la conducción del proceso depromoción de inversión privada a que se refiere el artículoprecedente al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectosde Infraestructura y de Servicios Públicos, constituidopor Resolución Suprema Nº 444-2001-EF modificada porResolución Suprema Nº 228-2002-EF del 24 de setiembrede 2002, por Resolución Suprema Nº 009-2003-EF del17 de enero de 2003 y por Resolución Suprema Nº 044-2004-EF del 10 de mayo de 2004.

Artículo 3º.- La presente Resolución Supremaserá refrendada por el Ministro de Economía yFinanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

09105

Encargan al FONAFE la administracióny cobranza de la cartera de créditotransferida al Ministerio por la Mutualde Vivienda Chiclayo en liquidación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 264-2006-EF/43

Lima, 19 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2006-EF seaprobó la dación en pago que efectuara la Mutual deVivienda Chiclayo en Liquidación en cancelación de lasobligaciones adeudadas al Tesoro Público mediante lacesión de derechos sobre créditos, detallados en el anexoque forma parte del referido Decreto Supremo;

Que, en el literal j) del artículo 1º de la ResoluciónMinisterial Nº 337-2004-EF/10 se estableció que el FondoNacional de Financiamiento de la Actividad Empresarialdel Estado - FONAFE administrará y efectuará el cobrode las carteras de créditos transferidas al Ministerio deEconomía y Finanzas y que éste le encargueespecíficamente mediante resolución ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en uso delas facultades otorgadas por el Decreto de UrgenciaNº 032-95 y el Decreto de Urgencia Nº 062-2002;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar al Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE, la administración y cobranza de la cartera decrédito transferida al Ministerio de Economía y Finanzaspor la Mutual de Vivienda Chiclayo en liquidación, envirtud del Decreto Supremo Nº 024-2006-EF.

Artículo 2º.- Para el cumplimiento del presenteencargo, el Fondo Nacional de Financiamiento de laActividad Empresarial del Estado - FONAFE, en formadirecta o a través de sus representantes, gozará detodas las facultades conferidas en virtud de lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 109-2005-EF y lasResoluciones Ministeriales Nºs. 337-2004-EF/10 y 128-2005-EF/10 y demás disposiciones legales aplicables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

09057

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 063-2006-EF

Mediante Oficio Nº 187-2006-SCM-PR, la Secretaríadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasdel Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, publicada en laedición del día 18 de mayo de 2006.

DICE:

Artículo 4º.- (...)Incorpórese la Quinta Disposición Final al Reglamento de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la mismaque quedará redactada con el siguiente texto:

"QUINTA.- Precísese (...)"

DEBE DECIR:

Artículo 4º.- (...)Incorpórese la Sexta Disposición Final al Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la mismaque quedará redactada con el siguiente texto:

"Sexta.- Precísese (...)"

09084

Page 19: Ley28740 elperuano

319272 NORMAS LEGALES El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006

JUSTICIA

Autorizan viaje del Viceministro deJusticia para participar en reunionesde trabajo relativas a la suscripción deConvenio Marco de Colaboración entreel Consejo de Defensa Judicial delEstado y el Consejo de Defensa delEstado de Chile

RESOLUCIÓN SUPREMANº 076-2006-JUS

Lima, 21 de mayo de 2006

Vistos, el Memorándum Nº 091-2006-JUS/DVM, defecha 12 de mayo de 2006, del Viceministro de Justicia,y el Oficio Nº 401-2006-JUS/OGED, de fecha 15 de mayode 2006, de la Oficina General de Economía y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, del 22 al 24 de mayo de 2006 en la ciudad deSantiago de Chile - República de Chile, se realizarán lasreuniones de trabajo con ocasión de llevarse a cabo lasuscripción del Convenio Marco de Colaboración entreel Consejo de Defensa Judicial del Estado del Perú y elConsejo de Defensa del Estado de la República de Chile;

Que, el señor abogado Jaime Florencio ReyesMiranda, Viceministro de Justicia, y Presidente delConsejo de Defensa Judicial del Estado, ha sidodesignado para que participe en las reuniones de trabajoy suscriba el mencionado Convenio, por lo que esconveniente autorizar el viaje del referido funcionario,así como los gastos que dicho viaje irrogue;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,modificada por Decreto de Urgencia Nº 006-2006, y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase el viaje del señor abogado

JAIMEFLORENCIO REYES MIRANDA, Viceministro de Justicia,Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, del22 al 24 de mayo de 2006; a la ciudad de Santiago de Chile- República de Chile, por los motivos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán con cargo alPresupuesto Institucional del Pliego 006 Ministerio deJusticia, de acuerdo al siguiente detalle:

MIMDES

Aceptan renuncia de DirectoraEjecutiva del Programa Nacional WAWAWASI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 355-2006-MIMDES

Lima, 22 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 118-2004-MIMDESde fecha 18 de febrero de 2005, modificada porResolución Ministerial Nº 146-2004-MIMDES de fecha 8de marzo de 2004, entre otros, se designó a partir del 19de febrero de 2004, a doña FANNY MONTELLANOSCARVAJAL en el cargo de Directora Ejecutiva delPrograma Nacional WAWA WASI del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social - MIMDES, cargo público deconfianza, al cual ha formulado renuncia;

Que, es necesario aceptar la citada renuncia;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,

en la Ley Nº 27793 y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada pordoña FANNY MONTELLANOS CARBAJAL al cargo deDirectora Ejecutiva del Programa Nacional WAWA WASIdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

09075

Designan Directora Ejecutiva delPrograma Integral Nacional para elBienestar Familiar - INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 356-2006-MIMDES

Pasajes US$Viáticos US$Tarifa por Uso de Aeropuerto US$

884,04600,00

30,25

Lima, 22 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a la culminación del viaje, el referido funcionariodeberá presentar ante el Titular de la Entidad un informedando cuenta de las actividades realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema nolibera ni exonera del pago de impuesto o derechosaduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Que, por Resolución Ministerial Nº 205-2006-MIMDESde fecha 27 de marzo de 2006, se designó al abogadoCESAR DIAZ PALAO, en el cargo de Director Ejecutivodel Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar- INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, cargo al cual ha formulado renuncia;

Que, es necesario aceptar la citada renuncia, asícomo designar a la funcionaria que desempeñará dichocargo de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por elabogado CESAR DIAZ PALAO al cargo de Director Ejecutivodel Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar -INABIF, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a doña FANNY09107 MONTELLANOS CARBAJAL en el cargo de Directora

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El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319273

Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el BienestarFamiliar - INABIF, del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

09076

Designan Secretario Nacional deAdopciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 357-2006-MIMDES

Lima, 22 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 242-2006-MIMDESde fecha 10 de abril de 2006, entre otros, se designó a laabogada MARIA CARLOTA OCHOA TAPIA, servidoradel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,en el cargo de Secretaria Nacional de la SecretaríaNacional de Adopciones del MIMDES, cargo al cual haformulado renuncia;

Que, es necesario aceptar la citada renuncia;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la

Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES aprobadopor Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por laabogada MARIA CARLOTA OCHOA TAPIA, al cargo deSecretaria Nacional de la Secretaría Nacional de Adopcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al abogado CESAR DIAZPALAO, en el cargo de Secretario Nacional de laSecretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

09077

Encargan funciones de DirectoraEjecutiva del Programa Nacional WAWAWASI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 358-2006-MIMDES

Lima, 22 de mayo de 2006

Vista, la constancia de fecha 22 de mayo del 2006,de doña Luisa Angela Sotelo Sung, servidora delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de DirectoraEjecutiva del Programa Nacional WAWA WASI delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,cargo público de confianza;

Que, es necesario encargar el puesto de DirectoraEjecutiva del Programa Nacional WAWA WASI delMIMDES;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la

Ley Nº 27793; y en el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES aprobadopor Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

Page 21: Ley28740 elperuano

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar a doña LUISA ANGELASOTELO SUNG, servidora del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, el puesto de DirectoraEjecutiva del Programa Nacional WAWA WASI delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, entanto se designe a su titular.

Artículo 2º.- La citada servidora al término de laencargatura, retornará a la plaza de la que es titular en elCuadro para Asignación de Personal del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

09078

RELACIONES EXTERIORES

Designan delegación que participará enla Conferencia de Revisión de Acuerdosobre aplicación de disposiciones dela Convención de las Naciones Unidassobre Derecho del Mar, a realizarse enEE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0582-2006-RE

Lima, 22 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo sobre la aplicación de lasdisposiciones de la Convención de las Naciones Unidassobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982,relativas a la Conservación y Ordenación de laspoblaciones de peces transzonales y las poblacionesde peces altamente migratorios" o "Acuerdo de NuevaYork" de 1995 regula la pesca que ocurre en áreas dealtamar referidas a las poblaciones de peces transzonalesy altamente migratorios;

Que, del 22 al 26 de mayo de 2006, se realizará laConferencia de Revisión del Acuerdo de Nueva York,cumpliendo con el mandato previsto en el artículo 36º dedicho instrumento internacional que precisa que cuatro añosdespués de su entrada en vigor, se convocará a unaconferencia de revisión con miras a evaluar la eficacia delAcuerdo;

Que, si bien el Perú no es parte de dicho Acuerdo, esnecesario que participe en el desarrollo de lasnegociaciones por tratarse de temas de interés nacionalrelacionados a asuntos de pesca en áreas fuera de lajurisdicción nacional;

Que, la Ministra en el Servicio Diplomático de la República,María Elvira Velásquez Rivas-Plata, ex Directora de SoberaníaMarítima del Ministerio de Relaciones Exteriores, es unafuncionaria experta en temas marítimos;

Teniendo en cuenta el Memorándum (DSL-AMA)Nº 163, de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites,de 18 de mayo de 2006; y lo dispuesto en las Hojas deTrámite (GPX) Nºs. 1645 y 1659, del Gabinete deCoordinación del Secretario de Política Exterior, de 18 y19 de mayo de 2006, respectivamente;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º inciso g)y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE,Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública; en concordancia con el artículo 83º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley deBases de la Carrera Administrativa; el inciso m) delartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; y el artículo 59º dela Resolución Suprema Nº 166-2005-RE, Reglamentopara la Administración de las Asignaciones de lasMisiones en el Exterior;

Page 22: Ley28740 elperuano

319274 NORMAS LEGALES El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006

SE RESUELVE: Visto el MEMORÁNDUM Nº 0758-2006-OGPP-OO/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Artículo Primero.- Designar a la delegación peruanarepresentante del Ministerio de Relaciones Exteriores, queparticipará en la Conferencia de Revisión del "Acuerdo sobrela aplicación de las disposiciones de la Convención de lasNaciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 dediciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenaciónde las poblaciones de peces transzonales y las poblacionesde peces altamente migratorios", a realizarse en la ciudadde Nueva York, Estados Unidos de América, del 22 al 26 demayo de 2006, la que estará integrada por los siguientesfuncionarios diplomáticos:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República(r), Oswaldo José De Rivero Barreto, RepresentantePermanente del Perú ante la Organización de lasNaciones Unidas con sede en Nueva York, EstadosUnidos de América;

- Ministra en el Servicio Diplomático de la República,María Elvira Velásquez Rivas-Plata, funcionaria de laEmbajada del Perú en Austria;

- Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de laRepública, Jerica Yella Zanelli Flores, funcionaria de laRepresentación Per manente del Perú ante laOrganización de las Naciones Unidas con sede en NuevaYork, Estados Unidos de América;

Artículo Segundo.- La participación del Embajador enel Servicio Diplomático de la República (r), Oswaldo José DeRivero Barreto; y de la Segunda Secretaria en el ServicioDiplomático de la República, Jerica Yella Zanelli Flores, noirrogará gastos a la Representación Permanente del Perúante la Organización de las Naciones Unidas con sede enNueva York, Estados Unidos de América, ni al PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo Tercero.- Los gastos por concepto depasajes y viáticos que irrogue la participación de laMinistra en el Servicio Diplomático de la República, MaríaElvira Velásquez Rivas-Plata, serán asumidos por elPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, afectando la meta 28: 23886 MisionesDiplomáticas y Acciones de Política Exterior, debiendorendir cuenta documentada en un plazo no mayor dequince (15 días) al término de la comisión, teniendo encuenta los siguientes importes:

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada comisión, lamencionada funcionaria diplomática deberá presentarante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, uninforme de las acciones realizadas durante el viajeautorizado.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestos deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09064

SALUD

Declaran en liquidación al Programade Administración de Acuerdos deGestión (PAAG) constituido medianteR.M. Nº 534-97/SA/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 480-2006/MINSA

Lima, 19 de mayo del 2006

Page 23: Ley28740 elperuano

Nombres y ApellidosPasajes

US$Viáticospor día

US$

Númerode días

TotalViáticos

US$

Maria Elvira VelásquezRivas-Plata

1,179.57 220.00 5 + 2 1,540.00

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, ensu Quinta Disposición Complementaria, Transitoria yFinal, dispuso que los componentes funcionales de losProgramas del Ministerio de Salud: diseño, planeación,normatividad, coordinación, administración, evaluación,control y otros, se asignarán a los órganos competentes,según la naturaleza de sus funciones;

Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernizaciónde la Gestión del Estado, estableció que para la mayoreficiencia en la utilización de los recursos del Estado, seelimina la duplicidad o superposición de competencias,funciones y atribuciones entre sectores y entidades, oentre funcionarios y servidores;

Que, en este contexto, y luego de las evaluacionesefectuadas por las Comisiones conformadas por ResolucionesMinisteriales Nº 032-2004/MINSA y Nº 253-2005/MINSA; porResolución Ministerial Nº 999-2005/MINSA, de fecha 29 dediciembre de 2005, se transfirió, con eficacia al 30 de noviembrede 2005, las funciones generales del Programa deAdministración de Acuerdos de Gestión (PAAG), queoperativizan los componentes funcionales: Personal Asistencial,Promoción de la Salud y Desarrollo de nuevas propuestas deAsignación de Recursos (Investigación), a los órganoscompetentes del Ministerio de Salud;

Que, por Resolución Ministerial Nº 931-2005/MINSA,de fecha 30 de noviembre de 2005, se autorizó larespectiva modificación presupuestaria para el Año Fiscal2005, transfiriéndose los saldos a ejecutar de la UnidadEjecutora 035 Administradora de Acuerdos de Gestión(PAAG) a la Unidad Ejecutora 001 Administración Centraldel Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Ministerial Nº 1009-2005/MINSA,de fecha 30 de diciembre de 2005, se autorizó larespectiva modificación presupuestaria para el Año Fiscal2006, transfiriéndose los saldos a ejecutar de la UnidadEjecutora 035 Administradora de Acuerdos de Gestión(PAAG) a la Unidad Ejecutora 001 Administración Centraldel Ministerio de Salud; y, además se transfirió lasfunciones generales del PAAG, que operativizan elcomponente funcional: Administración Compartida, a losórganos competentes del Ministerio de Salud;

Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 007-2006-SA,faculta al Ministerio de Salud para que, mediante ResoluciónMinisterial, pueda liquidar o transferir los proyectos y programasa su cargo a los órganos correspondientes;

Que, en tal sentido, es necesario dictar las medidas queregulen los procesos de liquidación y transferencia respectivosdel Programa de Administración de Acuerdos de Gestión(PAAG), que se constituyó con Resolución Ministerial Nº 534-97/SA/DM, de fecha 28 de noviembre de 1997, a fin de queéstos se lleven a cabo en forma ordenada y transparente;

Estando a lo informado por la Oficina General dePlaneamiento y Presupuesto y, con las visaciones de laOficina General de Administración y de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del

artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en liquidación al Programa deAdministración de Acuerdos de Gestión (PAAG),constituido con Resolución Ministerial Nº 534-97/SA/DM,de fecha 28 de noviembre de 1997.

Artículo 2º.- Aprobar el Instructivo para la Liquidacióndel Programa de Administración de Acuerdo de Gestión(PAAG), que en documento adjunto forma parte integrantede la presente Resolución.

Artículo 3º.- La Oficina General de Comunicacionespublicará el mencionado Instructivo en el portal deInternet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

09091

Page 24: Ley28740 elperuano

El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319275

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civila Venezuela, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 397-2006-MTC/02

Lima, 17 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que “laautorización de viajes al exterior de los ministros, de losservidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentralizados, de losAgregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, asícomo de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,que resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para elEjercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,así como la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y la OficinaCentral Nacional – INTERPOL de la Policía Nacional delPerú del Ministerio del Interior y los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente, la que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del iniciode la comisión de servicios”;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debeefectuar la supervisión permanente de las operacionesaéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a finde garantizar que se mantienen las normas requeridasen las operaciones para ofrecer al público un servicio detransporte aéreo comercial seguro y fiable;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil,aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, ensu artículo 14º establece que los Inspectoresdebidamente identificados a que se refiere la Ley soncompetentes, según su especialidad, para verificar lascapacidades exigidas a los titulares de las autorizacionespara realizar actividades de aeronáutica civil;

Que, la seguridad y eficiencia de las operacionesaéreas, se verifica, entre otras formas, a través deinspecciones técnicas a las estaciones de losexplotadores aéreos ubicadas en el extranjero;

Que, según Informe Nº 0290-2006-MTC/12,presentado el 27 de abril de 2006, se señala que, laDirección de Seguridad Aérea de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de InspecciónNº 0741-2006-MTC/12.04-AVSEC designando alInspector Iván Jorge Chahud La Rosa, para realizar lasinspecciones técnicas de las estaciones de las empresasLan Perú S.A. y Taca Perú S.A., en la ciudad de Caracas,República de Venezuela, como parte del programa devigilancia de las operaciones aéreas internacionales,durante los días 24 al 26 de mayo de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contraela Orden de Inspección Nº 0741-2006-MTC/12.04-AVSEC;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Iván JorgeChahud La Rosa, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, a la ciudad de Caracas, República deVenezuela, durante los días 24 al 26 de mayo de 2006,para los fines a que se contrae la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdoal siguiente detalle:

Viáticos US$ 600.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

08925

Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civila EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 400-2006-MTC/02

Lima, 19 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Page 25: Ley28740 elperuano

319276 NORMAS LEGALES El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que “laautorización de viajes al exterior de los ministros, de losservidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentralizados, de losAgregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, asícomo de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,que resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para elEjercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,así como la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y la OficinaCentral Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional delPerú del Ministerio del Interior y los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente, la que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del iniciode la comisión de servicios";

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de

las aeronaves DC-10 de la empresa Cielos del Perú S.A.,en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América,durante los días 24 al 27 de mayo de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar la inspección técnica a que se contrae laOrden de Inspección Nº 0859-2006-MTC/12.04-SDA;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor CarlosHumberto Garay Vera, Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, durante los días 24 al 27 de mayo de 2006,para los fines a que se contrae lo parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación N°s. 14236 y 14237, abonados a la Direcciónde Tesorería del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle:

Transportes y Comunicaciones;Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la

ViáticosTarifa por Uso de Aeropuerto

US$US$

880.0030.25

Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde ser vicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, la empresa Cielos del Perú S.A., con Carta GMT-06/078, presentada el 9 de mayo de 2006, en el marcode los Procedimientos Nºs. 17 y 18 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de AeronáuticaCivil (Autorización para Talleres de Mantenimiento eInspección Técnica a Talleres de Mantenimiento paraEstablecimiento o Actualización de Habilitaciones),establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Minister io de Transpor tes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar la inspección técnica de la estaciónreparadora Miami Tech, como parte de su proceso decertificación para obtener la autorización correspondientepara efectuar los chequeos "A", inspecciones y trabajosespeciales a sus aeronaves DC-10, en la ciudad deMiami, Estados Unidos de América, durante los días 24al 27 de mayo de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 14236 y 14237, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondienteal Procedimiento a que se refiere el considerandoanterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0859-2006-MTC/12.04-SDA designandoal Inspector Carlos Humberto Garay Vera, para realizarla inspección técnica de la estación reparadora MiamiTech, como parte del proceso de certificación paraobtener la autorización correspondiente para efectuarlos chequeos "A", inspecciones y trabajos especiales a

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

08977

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

JNE

Ponen en conocimiento de organiza-ciones e instituciones acreditadas comoobservadores que deben sujetar suparticipación a lo dispuesto en la LeyOrgánica de Elecciones y demásdisposiciones

RESOLUCIÓN Nº 1058-2006-JNE

Lima, 22 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 176º de la Constitución Política delPerú señala que el sistema electoral tiene por finalidadasegurar que las votaciones traduzcan la expresiónauténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y quelos escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de lavoluntad del elector expresada en las urnas por votacióndirecta, por cuanto los ciudadanos tienen derecho a serelegidos y de elegir libremente a sus representantes, de

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El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319277

acuerdo con las condiciones y procedimientosdeterminados por ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo178º, numeral 3) de la Constitución Política, corresponde alJurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimientode las normas sobre organizaciones políticas y demásdisposiciones referidas a materia electoral;

Que, en el Capítulo 1 del Título XIII de la Garantíasdel Procesos Electoral artículos 336º y siguientes de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 se establecen lasnormas conforme a las cuales se llevan a cabo lasactividades de observación electoral, señalando al mismotiempo las prescripciones y limitaciones a las que debensujetarse los observadores electorales, quienes nopueden hacer proselitismo de cualquier tipo omanifestarse en favor o en contra de agrupación políticao candidato alguno y tienen la obligación de actuar demanera independiente, transparente, objetiva e imparcial,según lo normado por el Reglamento de ObservadoresElectorales aprobado por Resolución Nº 106-2006-JNE;

Que mediante Informe Nº 059-2006-GFE/JNE la Gerencia

de Fiscalización Electoral informa sobre la participación de losobservadores electorales durante el proceso de eleccionesgenerales 2006 y da cuenta que algunos ciudadanosacreditados como observadores han excedido las funcionesa las que, de acuerdo al artículo 337º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, tienen derecho; habiéndose detectadoincluso a personal que cumplía labor de observación siendomilitantes de una organización política trasgrediendo lo normadoen el artículo 336º de la ley acotada;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Poner a conocimiento de lasorganizaciones e instituciones acreditadas comoobservadores ante el Jurado Nacional de Elecciones,que deben sujetar su participación de acuerdo a lasprescripciones y limitaciones establecidas en losartículos 336º, 337º, 338º y 339º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859 y demás disposicionesreglamentarias; asimismo, deben verificar que el personalque acrediten como observadores no esté afiliado aninguna organización política, y que su comportamientose acorde a las funciones que le hayan sidoencomendadas en su calidad de observadores.

Ar tículo Segundo.- Facultar a la Gerencia deFiscalización Electoral para que, en el término de ladistancia, informen a la Secretaría General del JuradoNacional de Elecciones sobre cualquier incumplimientoen que incurra alguna organización o instituciónacreditada como observador electoral, a fin de procedera la revocatoria de la acreditación correspondiente, enaplicación del artículo 17º del Reglamento deObservadores Electorales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLO

CONSIDERANDO:

Que el Jurado Nacional de Elecciones tiene porfunción fiscalizar la legalidad de la realización de losprocesos electorales, así como velar por el cumplimientode las normas sobre organizaciones políticas y demásdisposiciones referidas a materia electoral, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 178º,numerales 1) y 3) de la Constitución Política del Perú,con los que concuerda el artículo 5º de su Ley OrgánicaNº 26486;

Que, las organizaciones políticas, autoridades yciudadanía en general, deberán tener presentes lasfacultades y prohibiciones establecidas en la ConstituciónPolítica del Perú y en los artículos 192º, 346º y demáspertinentes de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,a fin de no vulnerar la normatividad que garantiza latransparencia y limpieza del proceso electoral;

Que, para el correcto desarrollo del proceso electorales indispensable la vigencia de las libertades políticas,así como asegurar la neutralidad e imparcialidad de losfuncionarios y de los organismos públicos, toda vez quela presencia de tales condiciones contribuyen a garantizarque las votaciones traduzcan la expresión auténtica,libre y espontánea de los ciudadanos, y que losescrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntaddel elector expresada en las urnas, conforme lo estableceel artículo 176º de la Carta Constitucional;

Que, dichas condiciones se encuentran expresadasen el principio de la no discriminación e igualdad deoportunidades, consagrado en el artículo 2º, numeral 2)de la Constitución, siendo imprescindible que lasorganizaciones políticas intervinientes en el procesoelectoral tengan acceso equitativo a los medios decomunicación social, para efectuar su propagandaelectoral, conforme lo previsto en el artículo 186º literald) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, entendiéndose dentro del contexto electoral, lasorganizaciones políticas que realizan propagandaelectoral deberán cumplir con el Reglamento aprobadocon Resolución Nº 007-2006-JNE, sobre difusión ycontrol de propaganda electoral durante el proceso deelecciones generales 2006, a efectos de vigilar ysalvaguardar la difusión de información sobre losprogramas y pretensiones de las organizacionespolíticas, que tendrán como público objetivo, al ciudadanoelector;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo192º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, elEstado está prohibido, a través de publicaciones oficialeso estaciones de televisión, o imprenta, cuando sean desu propiedad, de efectuar propaganda política en favor odifusión de información en contra de cualquierorganización política;

Por tales fundamentos, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Con relación a los funcionarios públicos:

Artículo Primero.- Reiterar que está prohibido a todaautoridad política o pública, de acuerdo a lo previsto porel artículo 346º de la Ley Nº 26859:

VELARDE URDANIVIAa) Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

09055

Reiteran a funcionarios públicos,medios de comunicación y candidatosfacultades y prohibiciones establecidasa fin de no vulnerar la normatividadque garantiza la transparencia ylimpieza del proceso electoral

RESOLUCIÓN Nº 1059-2006-JNE

Lima, 22 de mayo de 2006

Page 27: Ley28740 elperuano

o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influenciade su cargo o de los medios de que estén provistas susreparticiones.

b) Practicar actos de cualquier naturaleza quefavorezcan o perjudiquen a determinado partido ocandidato.

c) Interferir, bajo pretexto alguno, el nor malfuncionamiento de las mesas de sufragio.

d) Imponer a personas que tengan bajo sudependencia la afiliación a determinados partidos políticoso al voto por cierto candidato, o hacer valer la influenciade sus cargos para coactar la libertad del sufragio.

e) Formar parte de algún comité u organismo políticoo hacer propaganda a favor o campaña en contra deninguna agrupación política o candidato.

f) Demorar los servicios de correos o de mensajerosque transporten o transmitan elementos ocomunicaciones oficiales referentes al proceso electoral.

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319278 NORMAS LEGALES El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006

Artículo Segundo.- Reiterar que está prohibido a losfuncionarios y empleados públicos de los ConcejosProvinciales y Distritales, Beneficencias y empresaspúblicas, a los miembros de las Fuerzas Armadas y PolicíaNacional en servicio activo, a los del clero regular y secularde cualquier credo o creencia, y a todos los que, en algunaforma, tengan a otra personas bajo su dependencia, segúnlo dispuesto por el artículo 347º de la Ley Nº 26859:

a) Imponer que dichas personas se afilien adeterminados partidos políticos.

b) Imponer que voten por cierto candidato.c) Hacer valer la influencia de sus cargos para coactar

la libertad del sufragio.d) Hacer propaganda a favor o campaña en contra

de ninguna agrupación política o candidato.

Artículo Tercero.- Hacer presente que conforme lodispuesto por el artículo 385º de la Ley Nº 26859, sonreprimidos con pena privativa de la libertad no menor dedos años ni mayor de seis y pena no mayor de treintadías de multa, así como con pena accesoria deinhabilitación de uno a tres años, de conformidad con losincisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal:

a) Las autoridades políticas, militares, policiales,municipales y los funcionarios y empleados públicos que,abusando de sus cargos, obliguen a un elector a realizaralgún acto que favorezca o perjudique a determinadopartido o candidato.

b) Las personas antes referidas que, respecto a sussubalternos o particulares, les impongan descuentos omultas u ordenen cambios de colocación o traslado dedichos subalternos o particulares dependientes, con elobjeto de favorecer o perjudicar los resultados en favoro en contra de un determinado candidato.

Con relación a los medios de comunicación:

Artículo Cuarto.- Recordar al periodismo, a los

propietariosy directivos de los medios de comunicación social la prohibiciónde publicar encuestas o sondeos de opinión política, la últimasemana anterior a los comicios del 4 de junio, solicitándoles asímismo adoptar medidas que permitan la difusión equitativa dela propaganda electoral de las organizaciones políticasintervinientes en el presente proceso electoral, en igualdad decondiciones, de conformidad con lo dispuesto por el literal d)del artículo 186º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859.

Con relación a los candidatos:

Artículo Quinto.- Recordar a las organizacionespolíticas y candidatos que participan en la segundaelección presidencial del 4 de junio próximo la obligaciónde adecuar su comportamiento de campaña electoral alas normas vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

09056

ONPE

Designan Coordinadores de Locales deVotación y sus Accesitarios para

Oficinas Descentralizadas de ProcesosElectorales

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 121-2006-J/ONPE

Lima, 22 de mayo de 2006

Page 29: Ley28740 elperuano

Vistos; el Oficio Nº 2024-2006-SG/JNE, del 19 demayo de 2006, remitido a la ONPE por la SecretaríaGeneral del Jurado Nacional de Elecciones; el OficioNº 1304-2006-OROP/JNE, del 18 de mayo del presenteaño, remitido a la ONPE por la Oficina del Registro deOrganizaciones Políticas del JNE; el Acta Nº 021-2006,de fecha 22 de mayo del presente año, de la Comisiónde Selección de Personal 2006 para la organización,conducción y ejecución del proceso de selección de Jefes,Asistentes Administrativos y Coordinadores de Local deVotación de las Oficinas Descentralizadas de ProcesosElectorales para las Elecciones Generales paraPresidente, Vicepresidentes y Congresistas de laRepública, y Representantes Per uanos ante elParlamento Andino 2006, designada mediante ResoluciónJefatural Nº 344-2005-J/ONPE y el Memorando Nº 414-2006-GAJ/ONPE, del 22 de mayo del presente año, dela Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de laLey Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, este organismotiene como función esencial velar por la obtención de lafiel y libre expresión de la voluntad popular manifestadaa través de los procesos electorales, de referéndum yotros tipos de consulta popular a su cargo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM,publicado el 8 de diciembre de 2005, el Presidente de laRepública convoca a “Elecciones Generales el 9 de abrilde 2006 para la elección de Presidente de la República,Vicepresidentes, Congresistas y RepresentantesPeruanos ante el Parlamento Andino”;

Que, con fecha 13 de mayo del presente año, sepublicó en el Diario Oficial El Peruano la ResoluciónJefatural Nº 113-2006-J/ONPE, mediante la cual se ponea conocimiento la relación de ciudadanos quedesempeñarán el cargo de Coordinador de Local deVotación y sus Accesitarios pertenecientes a diversasOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales,quienes se constituirán para la Segunda ElecciónPresidencial 2006, a fin de que sean objeto de las tachasrespectivas;

Que, asimismo, con Oficio Nº 1304-2006-OROP/JNE,del 18 de mayo del presente año, el Registro deOrganizaciones Políticas del Jurado Nacional deElecciones remite a la ONPE, información sobre laafiliación a organizaciones políticas de algunas personasseleccionadas en el cargo de Coordinador de Local deVotación;

Que, mediante Oficio Nº 2024-2006-SG/JNE, de fecha19 de mayo de 2006, suscrito por el Secretario General(e) del JNE, se informa a la Secretaría General de laONPE que no se han presentado tachas contra ningúnCoordinador de Local de Votación a que se refiere laresolución jefatural antes mencionada;

Que, de acuerdo a lo expuesto y teniendo en cuentael artículo 9º y 21º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica dela ONPE, debe excluirse de la presente designacióncomo coordinadores de local de votación a las personasafiliadas a organizaciones políticas, de acuerdo aldocumento remitido por la OROP del Jurado Nacionalde Elecciones;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49º dela Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los literalesc) y g) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánicade la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así comoel literal d) y aa) del artículo 9º, de su Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por ResoluciónJefatural Nº 311-2005-J/ONPE; y con el visado de laGerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, enel cargo de Coordinador de Local de Votación y susAccesitarios para las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales a las personas consignadas en elAnexo de la Resolución Jefatural Nº 113-2006-J/ONPE,publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 demayo de 2006, con excepción de las personas a que serefiere el considerando cuarto de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de lasOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales

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El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319279

respectivas, del Jurado Nacional de Elecciones y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, elcontenido de la presente resolución para los finesconsiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefe NacionalOficina Nacional de ¨Procesos Electorales

09074

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales contra presuntos responsablesde la comisión de delitos contra la fepública y la administración pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 356-2006-JEF/RENIEC

Lima, 18 de mayo de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 1984-2005-GP/SGDAC/RENIEC, y elInforme Nº 334-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de marzode 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad;

Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,el órgano de línea encargado de las labores dedepuración y actualización de datos, se ha podidodetectar que diversos ciudadanos, que forman parte deldocumento del Visto, han recurrido al Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, declarandodatos falsos, los mismos que han sido detectados ycorresponde tomar acciones legales con relación a ellos,en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento;

Que, el ciudadano CARLOS DANTE ZAMUDIOMELGAREJO obtuvo indebidamente la InscripciónNº 43229970 declarando datos falsos respecto al añode su nacimiento, para tal efecto presentó su partida denacimiento en la que se consigna como año de sunacimiento 1979, la misma que resulta ser falsa, todavez que la Municipalidad Distrital de Morococha Yauli,Junín, certifica que el año de nacimiento es 1977 y no1979;

Que, el ciudadano EDWARD RUBEN CHAMBIHUAMANI ha obtenido irregularmente una segundainscripción Nº 42721038 a nombre de RUBEN EDWARDRETAMOZO CHAMBI para lo cual presentó comodocumentos de sustento la Libreta Militar Nº 0210200668y el Acta de Nacimiento ordinaria Nº 20 de la MunicipalidadDistrital de Huambo, Caylloma, Arequipa, la cual informamediante Oficio Nº 162-2004-MDH-RC que no seencuentra registrado el nacimiento de RUBEN EDWARDRETAMOZO CHAMBI;

Que, el ciudadano JOHN ALEX MORALESCERVANTES, tramitó indebidamente una segundainscripción obteniendo el Documento Nacional deIdentidad Nº 42242258 pero esta vez consignando comofecha de nacimiento el 14 de octubre de 1981,

sustentando dicha identidad con la Libreta MilitarNº 2251003816 la cual según información del EjércitoPeruano no se encuentra registrada y con la trascripciónde la partida de nacimiento Nº 3379 del año 1981 expedidapor la Municipalidad Provincial de Huancayo,verificándose mediante Carta Nº 429-2004 remitido porel Jefe del Registro Civil de dicha Municipalidad,adjuntando copia de la partida de John Alex MoralesCervantes, que la fecha de nacimiento es el 14 de enerode 1979 y no 1981;

Que, la ciudadana GLORIA VENTURA, solicitó yobtuvo la inscripción Nº 06090343 consignando comofecha y lugar de nacimiento el 31 de marzo de 1947 enLima, siendo que mediante Oficio Nº 3365-2001-MML-DMSC-DRC-A la Municipalidad Metropolitana de Limainforma que no aparece inscrita la partida de GLORIAGONZALES VENTURA, pero sí la de GLORIA VENTURAocurrido el 31 de marzo de 1947.

Que, mediante los diferentes Informes pericialespracticados a dichas inscripciones y documentosrecibidos, se concluye que dichos ciudadanos hanconsignado datos falsos en sus inscripciones, por loque en el proceso judicial correspondiente deberádeterminarse su responsabilidad en estos hechos;

Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registraly Archivo Central, mediante Resoluciones Nºs. 100 y103-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a laexclusión de las inscripciones Nºs. 43229970, 42721038,42242258, 06090343, como consecuencia losDocumentos Nacionales de Identidad emitidos seencuentran cancelados, que los hechos antes descritos,se desprende que el comportamiento realizado por losciudadanos, CARLOS DANTE ZAMUDIO MELGAREJO,EDWARD RUBEN CHAMBI HUAMANI, JOHN ALEXMORALES CERVANTES y GLORIA VENTURA, hanperjudicado la seguridad jurídica registral, existiendoindicios razonables de la comisión de presunto delitocontra la Fe Pública, en las modalidades de falsedadideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º delCódigo Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentesy, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra; CARLOS DANTEZAMUDIO MELGAREJO, EDWARD RUBEN CHAMBIHUAMANI, JOHN ALEX MORALES CERVANTES yGLORIA VENTURA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra CARLOSDANTE ZAMUDIO MELGAREJO, EDWARD RUBENCHAMBI HUAMANI, JOHN ALEX MORALESCERVANTES y GLORIA VENTURA, por el presunto delitocontra la Fe Pública en la modalidad de falsedadideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

09066

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 357-2006-JEF/RENIEC

Lima, 18 de mayo de 2006

Page 31: Ley28740 elperuano

319280 NORMAS LEGALES El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 047/2006/GO/RENIEC y el InformeNº 469-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 4 de mayo del 2006,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como Instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones;

Que, de acuerdo al Informe Nº 4877-2005-GO-SGREC/RENIEC, emitido por la Subgerencia deRegistros de Estado Civil, se ha podido determinar queel señor ZENON COSTANTINO CHIPANA AVENDAÑOen su condición de Jefe de la Oficina de Registro deEstado Civil de la Municipalidad Distrital de Lambrana,provincia de Abancay, departamento de Apurímac,efectuó de manera irregular la inscripción del nacimientode una menor a quien inicialmente consignaron con elnombre de ROSMERY CHIPANA QUISPE, estainscripción extemporánea se efectúo al amparo de laLey Nº 26497, mediante solicitud suscrita por elRegistrador en su condición de padre y con la Declaraciónde Existencia, consignando inicialmente como apellidomaterno de la menor QUISPE, y como madre a doñaNATIVIDAD SARMIENTO QUISPE;

Que, posteriormente y mediante Oficio Nº 09-2004-RR/CC/MDL dirigido a la Subgerencia de Registro deEstado Civil de Lima, el Registrador Civil de laMunicipalidad Distrital de Lambana, señala que autorizóla utilización de su apellido y el de su esposa, en lapartida de nacimiento de la menor en lugar del nombrede la verdadera madre doña Maria Teresa ArmotoEspinoza; luego ha borrado el nombre y apellido de suesposa y ha escrito el nombre de la niña en formacorrecta, siendo que dicho registrador solicita que se lefaculte para cancelar el acta de nacimiento extemporáneaNº 62060832, según señala porque sufre enmendaduraspor error registral para la subsanación correspondiente;

Que, con el Informe Nº 03-2005-GO-UF-JR9CUS-RENIEC el Fiscalizador de la Jefatura Regional de Cuzcorefiere que tanto en el Libro Principal como en el Libro deReserva se ha verificado que en el rubro correspondientea los datos del nacido vivo (segundo apellido),originalmente estaba consignado el apellido de QUISPE,ahora figura como ARMOTO; el rubro correspondientea la fecha de nacimiento (año) se encuentra enmendadoy corregido con corrector; en el rubro correspondiente alos datos de la madre (nombre), originalmente estabaconsignado el nombre de NATIVIDAD SARMIENTOQUISPE, ahora figura como MARIA TERESA ARMOTOESPINOZA; en el rubro del lugar de nacimiento de losdatos de la madre (natural de provincia) originalmenteestaba consignado LAMBRAMA ahora figura comoPARURO; en el rubro correspondiente a los datos delpadre (edad) se encuentra enmendado y corregido;

Que, de los hechos descritos se establece que elJefe de la Oficina de Registro de Estado Civil del distritode Lambrama ZENON COSTANTINO CHIPANAAVENDAÑO modificó los datos señalados tanto en elLibro Principal como en el Libro de Reserva, consignandodatos identificatorios de la titular distintos a los que lecorresponderían; así como, consignando nombre y datosdistintos a los que corresponderían a la madre biológicade la titular; lo que implicaría alteración del estado civil deuna menor de edad, agravando su situación por tratarsede un funcionario público en ejercicio de sus funciones;comportamiento que se encuentra tipificado como delitocontra contra la Administración Pública, en la modalidadde Incumplimiento de Deberes Funcionales y contra laFe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica,previsto y sancionado en los artículos 377º y 428º delCódigo Penal.

Que, en atención a los considerandos precedentesy, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley

Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º delDecreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al ProcuradorPúblico del Estado, encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para que en nombre y representación de los interesesdel Estado, interponga las acciones judicialescorrespondientes contra ZENON COSTANTINOCHIPANA AVENDAÑO por el presunto delito contra laAdministración Pública, en la modalidad deIncumplimiento de Deberes Funcionales y contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado por los artículos 377º y 428º del CódigoPenal en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

09067

Dan por concluida designación demiembro de la Comisión deTransparencia de los Registros Civilesal RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 369-2006-JEF/RENIEC

Lima, 19 de mayo de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 1717-2006-GRH/RENIEC de la Gerenciade Recursos Humanos y el Informe Nº 0472-2006-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC se conformó la Comisión de Transferencia delos Registros Civiles al RENIEC, la cual tiene a su cargola función de representar a la Entidad ante las autoridadesy funcionarios de los Gobiernos Locales, durante elproceso de reincorporación de cada una de las oficinasdel Registro del Estado Civil del país, en cumplimiento delo dispuesto en la Primera Disposición Complementariade la Ley Orgánica del RENIEC - Ley Nº 26497;

Que, el artículo primero de la citada ResoluciónJefatural designó a los miembros de la Comisión deTransferencia de los Registros Civiles al RENIEC, entrelos que se encuentra el señor abogado Sergio BernalesGonzáles de la Cotera, quien actualmente desempeñael cargo de Gerente de Recursos Humanos en laInstitución;

Que, a través del Oficio Nº 1717-2006-GRH/RENIEC,de fecha 28 de abril de 2006, la Gerencia de RecursosHumanos señala que la designación del mencionadofuncionario como miembro de la Comisión debe darsepor concluida, en razón que no se trata de una funciónespecífica de la Gerencia a su cargo y tomando encuenta, además, las necesidades actuales de servicioen la entidad;

Que, sin embargo, los aspectos relacionados alpersonal que se deriven del proceso de Transferenciade los Registros Civiles al RENIEC deberán coordinarsecon la Gerencia de Recursos Humanos;

Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, y de conformidad con la Ley Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil - LeyNº 26497 y lo establecido en el inciso h) del artículo 11º

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El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319281

del Reglamento de Organización y Funciones del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, aprobado porResolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC ymodificado por Resolución Jefatural Nº 1236-2005-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de lafecha de emisión de la presente Resolución, ladesignación del señor abogado Sergio BernalesGonzáles de la Cotera - Gerente de Recursos Humanos- como miembro de la Comisión de Transferencia de losRegistros Civiles al RENIEC.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución a la Gerencia de Operaciones yGerencia de Recursos Humanos, para los fines

libertad de 3 años solicitada por la representante delMinisterio Público en el dictamen acusatorio de fs. 135, oque para dicho caso cabe lo que en doctrina se conocecomo "prognosis de la pena", o que su conducta seatenúa ante la interposición de un recurso de apelaciónde modo que el órgano superior está en la posibilidad deenmendar su sentencia al absolver el grado; no se puedeaceptar que el denunciado en su condición de abogadoy Juez Penal Titular aduzca tales razones para justificarla aplicación de una norma penal sustantiva elemental,de texto claro y expreso; de manera que estos hechosdeben ser investigados en sede judicial.

En consecuencia, de conformidad con el informe dela Oficina Desconcentrada de Control Interno de Junínde fs. 99 y a tenor de lo previsto en el Artículo 159º de laConstitución Política del Perú y el Decreto LegislativoNº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

pertinentes.SE RESUELVE:

Regístrese, publíquese y cúmplase.Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

09065

MINISTERIO PÚBLICO

Declaran fundada denuncia contraJuez del Quinto Juzgado Penal deHuancayo por delito de prevaricato

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 547-2006-MP-FN

Lima, 19 de mayo del 2006

VISTO:

El Oficio Nº 083-2006-ODCI-JUNIN remitido por laOficina Desconcentrada de Control Interno de Junín,elevando el Expediente Nº 096-2005-JUNIN, quecontiene la investigación seguida de oficio contra el doctorJosé Guzmán Tasayco, Juez del Quinto Juzgado Penalde Huancayo, por delito de Prevaricato, en la cual harecaído el Informe Nº 03-2006, opinando se declarefundada la referida denuncia; y,

CONSIDERANDO:

seguida contra el doctor José Guzmán Tasayco, Juezdel Quinto Juzgado Penal de Huancayo, por delito dePrevaricato. Remítase los actuados al Fiscal llamadopor ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de lapresente resolución a los señores: Presidentes delConsejo Nacional de la Magistratura, de la CorteSuprema de Justicia, Jefe de la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de laFiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de laCorte Superior de Justicia de Junín, Fiscal Superior Jefede la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Juníny al interesado, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

09063

UNIVERSIDADES

Destituyen a docentes de laUniversidad Nacional José FaustinoSánchez Carrión

UNIVERSIDAD NACIONALJOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

Que se atribuye al magistrado denunciado habervulnerado el texto claro y expreso del artículo 62º delCódigo Penal, al decidir ilegalmente la reserva del fallocondenatorio en un proceso por delito de Comercializaciónde Productos Nocivos, dado que el máximo de la penacontemplada para dicho ilícito rebasa la previstaliteralmente para la aplicación de dicha reserva.

Que del estudio y análisis de los actuados, y oído elinforme oral del Juez investigado y su abogado, transcritoa fs. 107, se advierte de la existencia de indicios que dancuenta que el magistrado Guzmán Tasayco habríaincurrido en la comisión del delito de Prevaricato, previstoy sancionado por el artículo 418º del Código Penal, alemitir la Sentencia Nº 58-2003-5toJEPH-CSJJU-PJ, defecha 26.03.2003, que consta en copia certificada a fs.138, en la Instrucción Nº 2002-0338 seguida contra CarlosEnrique Solís Silva por delito de Comercialización deProductos Nocivos en agravio del Estado, disponiendola reserva del fallo condenatorio con período de pruebade un año, por cuanto, contraviene el texto claro yexpreso del artículo 62º del Código Penal, el que facultaal Juez a aplicar dicha reserva, entre otros, "(....) cuandoel delito está sancionado con pena privativa de libertadno mayor de tres años (....)" , presupuesto que no se dacon el tipo penal instruido por el Juez denunciado, puestoque estando éste regulado por el primer parágrafo delartículo 288º del Código sustantivo, prevé una sanciónde pena privativa de libertad no menor de dos años nimayor de seis. Que si bien el magistrado ha venidoreiterando en sus diversos informes haber actuado sinel elemento subjetivo dolo, en forma errónea y negligente,e influenciado negativamente por la pena privativa de

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0612-2006-UH

Huacho, 19 de mayo del 2006

VISTOS:

El Informe Nº 002-2003-OAI de fecha 30 de enero de2003, sobre la situación laboral del personal docente yadministrativo; el Exp. Nº 032195 de fecha 19 de julio de2005, que contiene el Oficio Nº 0415-2005-VRADM del18 de julio de 2005 que contiene la relación del personaladministrativo y docente para ceses definitivos; el Exp.Nº 019966 de fecha 29 de abril de 2005, que contiene elOficio Nº 0221-2005-VRADM sobre la situación depersonal que figura en planillas sin percibir remuneraciónpor motivos de abandono y/o renuncia en trámite; Exp.Nº 046069 de fecha 16 de noviembre de 2005 quecontiene el Oficio Nº 130-2005-TH, donde se solicitarécord de asistencia; el Informe Nº 005-2006-URLYC/OP de fecha 21 de febrero de 2006; el ExpedienteNº 032195 que contiene el Oficio Nº 0415-2005-VRADMde fecha 18 de julio de 2005 sobre la relación de personaladministrativo y docente para ceses definitivos; laResolución Rectoral Nº 0390-2006-UH de fecha 6 deabril de 2006; la Resolución Rectoral Nº 0504-2006-UH,de fecha 2 de mayo de 2006; el Oficio Nº 0158-2006-TH/UNJFSC de fecha 5 de mayo de 2006 que contiene elInforme Nº 05-2006-TH/UNJFSC de la misma fecha; yel Decreto del Rectorado Nº 3280-2006-R-UNJFSC defecha 16 de mayo de 2006; y,

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319282 NORMAS LEGALES El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 002-2003-OAI, la Oficinade Auditoría Interna de la Universidad Nacional JoséFaustino Sánchez Carrión, en cumplimiento de lasnormas de Auditoría Gubernamental, realizó un examentomando como base los informes de la Unidad deRelaciones Laborales y Capacitación comprobando elabandono e inasistencia total del personal docente yadministrativo, recomendando la exclusión de las planillasa dichos servidores públicos, así como la apertura delproceso Administrativo Disciplinario;

Que, mediante Expediente Nº 031719 que contiene elOficio Nº 0402-2005-VRADM, Expediente Nº 032195 quecontiene el Oficio Nº 0415-2005-VRADM y ExpedienteNº 019966 que contiene el Oficio Nº 0221-2005-VRADM,de fechas 14 de julio, 18 de julio y 29 de abril de 2005,respectivamente, el vicerrector Administrativo hace deconocimiento del Rectorado sobre la situación laboraldel personal docente y administrativo por abandono y/orenuncia en trámite, adjuntando para ello la relación dedichos servidores públicos, entre ellos a los docentes:Mario Carranza Romero, William Díaz Henriquez, ManuelEspinoza Morimoto, Julio Gutierrez Barzola, Víctor MartelVidal, Rubén José Mora Santiago, Víctor Narváez García,Luis Paredes Del Pino, Norma Petronila Rojas Cordero,Gastón Távara Aponte y Macario Veramendi Zúñiga;

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0390-2006-UH de fecha 6 de abril de 2006, se Instaura ProcesoAdministrativo disciplinario contra los docentes: MarioCarranza Romero, William Díaz Henriquez, ManuelEspinoza Morimoto, Julio Gutierrez Barzola, VíctorMartel Vidal, Rubén José Mora Santiago, Víctor NarváezGarcía, Luis Paredes Del Pino, Norma Petronila RojasCordero, Gastón Távara Aponte y Macario VeramendiZúñiga;

Que, mediante Oficio Nº 0158-2006-TH/UNJFSC, defecha 5 de mayo de 2006, que contiene el Informe Nº 05-2006-TH/UNJFSC de la misma fecha, el Tribunal deHonor, luego de la revisión y análisis de los hechos, hadeterminado que los docentes indicados en el tercerconsiderando no se encuentran laborando en laUniversidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión,por lo que recomiendan la destitución de este grupo dedocentes, de conformidad con lo establecido por el Art.28º, inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276, enconcordancia con el Artículo 150º y 151º del D.S.Nº 005-90-PCM; constituyendo como agravante de sercontinuada y suspendiendo la prescripción;

Estando a lo expuesto en los considerandosprecedentes, y en uso de las atribuciones conferidaspor la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de laUniversidad, el Decreto Legislativo Nº 276, suReglamento D.S. Nº 005-90-PCM y el Decreto delRectorado Nº 3280-2006-R-UNJFSC de fecha 16 demayo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESTITUIR de la Función Pública comoservidores de la Universidad Nacional José FaustinoSánchez Carrión a los siguientes docentes:

NOMBRES Y APELLIDOSMario Carranza RomeroWilliam Díaz HenriquezManuel Espinoza MorimotoJulio Gutierrez BarzolaVíctor Martel VidalRubén José Mora SantiagoVíctor R. Narváez GarcíaLuis Paredes Del PinoNorma Petronila Rojas CorderoGastón Távara AponteMacario Veramendi Zúñiga

Por la responsabilidad de estar comprometidos en lafalta administrativa disciplinaria de abandono de cargo.

Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Oficina de Personal

para que ejecute la liquidación de compensación portiempo de Servicios que corresponda.

Artículo 3º.- DISPONER la notificación de la presenteResolución en forma personal a los encausados mediantecargo, pero en caso de no poder realizarsepersonalmente, se hará mediante publicaciones en elDiario Oficial El Peruano dentro del tercer día de expedidala presente Resolución.

Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucióna los Interesados y a las Instancias correspondientesde la Universidad para su conocimiento y finespertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁNRector

09032

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COFOPRI

Designan representantes ante el Grupode Trabajo relativo al Programa parala Reconstrucción de Viviendas en eldepartamento de Tumbes

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 018-2006-COFOPRI/PC

Lima, 19 de mayo de 2006

VISTA:

La propuesta de la Coordinadora Nacional de laFormalización de COFOPRI;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2006-PCM,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de marzo de2006, se creó el “Programa para la atención de laEmergencia en el depar tamento de Tumbes ”,conformándose un Grupo de Trabajo encargado deasegurar a la población afectada por los desastres deorigen natural, el acceso a una solución adecuada a susnecesidades en materia de vivienda, saneamiento, salud,agricultura, entre otros;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 057-2006-VIVIENDA, publicada el 11 de marzo de 2006, seincorporó al Grupo de Trabajo a diversas entidades, entrelas cuales se designó a la Comisión de Formalización dela Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, por Decreto Supremo N° 023-2006-PCM semodificó el artículo 3° del Decreto Supremo N° 009-2006-PCM, creando el “Programa para la Reconstrucción deViviendas en el departamento de Tumbes”, así mismo,se conforma un Grupo de Trabajo integrado, entre otrasentidades, por el Ministerio de Justicia a través de laComisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI;

Que, en el artículo antes referido se establece quelas entidades que integran este Grupo de Trabajo,deberán designar a sus representantes, en un plazo nomayor de cinco días de la entrada en vigencia del DecretoSupremo N° 023-2006-PCM;

Que, según los literales a) y u) del artículo 8° delEstatuto de COFOPRI, aprobado mediante DecretoSupremo N° 014-98-MTC y modificado por el DecretoSupremo N° 027-2002-JUS, establece como una de lasfunciones de la Presidencia de COFOPRI ejercer latitularidad del pliego y delegar total o parcialmente lasfunciones descritas en el citado artículo, en elCoordinador Nacional de la Formalización u otrosfuncionarios de COFOPRI, respectivamente;

Que, en ese sentido resulta necesario designar alrepresentante de COFOPRI ante dicha Comisión;

De conformidad con lo establecido en el Decreto

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El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319283

Supremo N° 023-2006-PCM, Decretos Supremos N° 014-98-MTC y N° 027-2002-JUS;

Con el visado de la Gerencia de Asesoría Legal;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora abogadaGloria Elvira Pflucker Valverde, Gerente de Planeamientoy Operaciones de la Comisión de Formalización de laPropiedad Informal - COFOPRI como representante dela Comisión de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI y al señor Gonzalo José Blanco Oyola,Gerente de Titulación de la Comisión de Formalizaciónde la Propiedad Informal – COFOPRI, comorepresentante alterno, ante el Grupo de Trabajo relativoal Programa para la Reconstrucción de Viviendas en eldepartamento de Tumbes, de acuerdo a lo expresado enla parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia y Presidente dela Comisión de Formalización dela Propiedad Informal

09062

CONASEV

Interpretan alcances del Art. 97º de laLey General de Sociedades, LeyNº 26887, en términos aplicablescuando se trate de valores objeto deoferta pública en el mercado de valores

RESOLUCIÓN CONASEVNº 024-2006-EF/94.10

Lima, 22 de mayo de 2006

VISTO:

El Memorándum Nº 370-2006-EF/94.20 de fecha 2de febrero de 2006 de la Gerencia de Asesoría Jurídica,con la opinión favorable de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7º delTexto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores(en adelante LMV), CONASEV es competente parainterpretar administrativamente los artículos de la LeyGeneral de Sociedades, Ley Nº 26887 (en adelante LGS),cuando su aplicación sea necesaria para el cumplimientode las materias bajo su competencia, debiendoentenderse que la interpretación que efectúe secircunscribe a dicho contexto;

Que, el artículo 97° de la LGS a la letra dice:

“ Artículo 97 de la LGS.- “Preferencia de lasacciones sin derecho a voto

Las acciones sin derecho a voto dan a sus titularesel derecho a percibir el dividendo preferencial queestablezca el estatuto.

Existiendo utilidades distribuibles, la sociedad estáobligada al reparto del dividendo preferencial a que serefiere el párrafo anterior.

En caso de liquidación de la sociedad, las accionessin derecho a voto confieren a su titular el derecho aobtener el reembolso del valor nominal de sus acciones,descontando los correspondientes dividendos pasivos,antes de que se pague el valor nominal de las demásacciones.”

Que, dicho artículo establece el derecho al dividendopreferencial que debe reconocerse a las acciones sinderecho a voto, derecho que, cuando se trata de valoresinscritos o por inscribir en el Registro Público del Mercadode Valores, incide directamente en los respectivos valoresmobiliarios y, por ende, en los emisores que intervienen

en dicho mercado, cuya supervisión y controlcorresponde a CONASEV;

Que, en ese orden de ideas, en el procedimiento deinscripción en el citado Registro Público de cualquiervalor mobiliario, en general y, de las acciones sin derechoa voto, en particular, CONASEV debe velar porque secumpla la LGS, la LMV y la reglamentación aplicable,para lo cual puede efectuar, cuando corresponda,interpretaciones sobre las respectivas normas legales,interpretaciones que tienen carácter vinculante paratodas las empresas cuyos valores son objeto de ofertapública;

Que, el primer párrafo del artículo 97º de la LGS selimita a señalar que, las acciones sin derecho a vototienen derecho a percibir el dividendo preferencial “queestablezca el estatuto”, reconociendo así la doctrina enmateria societaria la razón misma de las acciones sinderecho a voto: la eliminación del derecho a voto secompensa con un dividendo que la LGS llama“preferencial”, el cual precisa de una regulación que debeestar contenida en el estatuto del emisor de las accionessin derecho a voto, tanto en lo que respecta a los términos,condiciones y plazos a los que se sujetan los valoresmismos como en los derechos y las obligaciones de sustitulares;

Que, en este contexto, la doctrina nacional esuniforme en señalar que el primer párrafo del artículo 97ºde la LGS, al no haberlo prohibido ni limitado en modoalguno, deja a la voluntad de la sociedad emisora,establecer en el estatuto que la preferencia que seotorgue a las acciones sin derecho a voto, consista enuna de cantidad o de rango, sin que nada impida,inclusive, que tal preferencia consista en ambasmodalidades, todo lo cual, hay que reiterarlo, debe quedarclara y precisamente establecido en el estatuto;

Que, como se conoce y se admite por la doctrinasocietaria, el dividendo con preferencia de rango otorgaa los titulares de las acciones sin derecho a voto, laprioridad en la oportunidad de cobro del dividendo,respecto de las demás acciones emitidas por la sociedad,en tanto que la preferencia de cantidad otorga un mejorderecho en cuanto al monto del dividendo;

Que, consecuentemente, cuando las acciones sinderecho a voto son emitidas, por haber sido íntegramentesuscritas y pagadas, por lo menos, en el mínimo legal,se genera una relación jurídica bilateral de caráctercrediticio entre la emisora y los titulares de esasacciones, sujeta a la condición de la existencia deutilidades distribuibles, relación que no puede ser alteradaunilateralmente por ninguna de las partes, esto es, por lasociedad ni por los titulares de esas acciones sin derechoa voto, salvo naturalmente acuerdo de ambas partes,adoptado con los respectivos requisitos y formalidades;

Que, en este orden de ideas y dado que conforme alartículo 114º de la LGS compete a la Junta General deAccionistas resolver sobre la aplicación de utilidades,este órgano societario deberá velar por el cumplimientode la obligación crediticia asumida por la empresa paracon los titulares de las acciones sin derecho a voto, enlos términos que se haya detallado en el estatuto social,sujeta a la condición de la existencia de utilidadesdistribuibles;

Que, de otro lado, el segundo párrafo del artículo 97°de la LGS remite al primero que se refiere al “dividendopreferencial que establezca el estatuto”, que la emisoraqueda obligada a distribuir cuando existan utilidadesdistribuibles. En este contexto, el carácter imperativo delsegundo párrafo debe entenderse en el sentido deremarcar que la sociedad no puede obviar la obligaciónque ha contraído frente a los tenedores de las accionessin voto: la de pagarles un dividendo preferencial, seaéste preferencial por rango, por cantidad o unacombinación de ambos cuando existan tales utilidades;

Que, cuando el segundo párrafo del artículo 97º de laLGS, impone la obligación a la sociedad de repartir losdividendos, no distingue entre las modalidades depreferencia de rango o de cantidad que corresponden alas acciones sin derecho a voto, por lo que no cabedistinguir donde la ley no lo hace. Además, no existe enla LGS ni en la LMV norma alguna que permita, en vía deinterpretación, distinguir entre una y otra modalidad aefecto de darles alcances distintos, por lo que debeentenderse que dicha obligación debe ser cumplida porla sociedad con prescindencia de la modalidad del

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319284 NORMAS LEGALES El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006

dividendo preferencial que corresponda a las accionessin derecho a voto, estatutariamente establecido;

Que, la referida norma resulta así una garantía deprotección establecida por el legislador a favor de losaccionistas sin derecho a voto que carecen del principalde los derechos políticos, el derecho a voto;

Que, ratifica la posición antes expuesta lo señaladopor Elías Laroza1 quien comenta el segundo párrafo delartículo 97º de la LGS, en el siguiente sentido:“Adicionalmente, la norma dispone que si la sociedadarroja utilidades, ellas deben ser necesariamentedistribuidas en atención a la preferencia de los accionistassin derecho a voto. Esta obligación no puede entendersecomo derogatoria de otras disposiciones de la Ley queimponen a la sociedad la obligación de destinar lasutilidades a fines específicos antes de la distribución,como es el caso de cubrir pérdidas o las reservas legales.La norma tutela el derecho de los accionistas sin derechoa voto en circunstancias normales en que se trate deutilidades distribuibles las cuales no pueden serdestinadas, por ejemplo, a constituir reservas voluntarias,pues no teniendo estos accionistas la posibilidad deoponerse a ese acuerdo en la junta general, su derechopreferencial devendría en ilusorio.”;

Que, a su vez, el autor español Sagasti Aurrekoetxeaseñala que “La Profesora ALBORCH BATALLER, en su análisisdel Derecho Comparado, propugna, como medidaprogramática y de política legislativa, que “el privilegioen el reparto de beneficios concedido a los titulares deacciones sin voto debe configurarse como un derechode crédito que nace desde el momento en que el balancede cada ejercicio se refleja la existencia de beneficiosrepartibles, sin que la percepción efectiva de dichaprivilegio pueda subordinarse a un posterior acuerdo dela Junta General sobre distribución de beneficios”,agregando que “Tan sólo de esta forma la percepcióndel dividendo o suplemento preferente adquiere virtualidadcomo contrapartida patrimonial a la no posesión delderecho de voto. Si el privilegio se configura como unamera prelación en el reparto de dividendos, su efectividadestaría sometida a una doble condición: que existanbeneficios y que la Junta General en la que el accionistasin voto no participa, acordase su distribución. En estesupuesto la existencia del privilegio como tal resultaríadudosa, y el accionista sin voto se encontraría totalmenteen manos de la mayoría integrada por los titulares deacciones ordinarias, que podrían libremente ysucesivamente acordar la no distribución de beneficios.”

imperativa del segundo párrafo del artículo 97° de laLGS, conforme a la cual “ existiendo utilidadesdistribuibles, la sociedad está obligada al reparto deldividendo preferencial...” establecido por el estatuto, loque confirma la interpretación en el sentido de no sernecesario que la Junta adopte un acuerdo adicional dedistribución de las utilidades que corresponden a lasacciones sin derecho a voto;

Que, la circunstancia de no ser necesario que la Juntadecida además la distribución del dividendo preferencial,precipita la exigibilidad inmediata del crédito que lostitulares de las acciones sin derecho a voto tienen frentea la sociedad, en los términos establecidos en el estatuto,al haberse verificado la existencia de utilidadesdistribuibles;

Que, sin embargo, cuando la preferencia de rangoconsiste en el pago del dividendo con anterioridad aldividendo que corresponda a las acciones con derechoa voto, la decisión adicional de la Junta de distribuir lasutilidades, luego de aprobado el balance que las arroje,resulta ser un presupuesto de hecho necesario paraestablecer la oportunidad en que deba cancelarse eldividendo preferente;

Que, de otro lado, en garantía de los derechos quecorresponden a los titulares de las acciones sin derechoa voto, debe precisarse que, cuando el estatuto nocontiene estipulación alguna sobre la parte de lasutilidades de un determinado ejercicio que debe serdistribuida, la sociedad debe distribuir el íntegro de lasutilidades que correspondan a las acciones sin derechoa voto, de acuerdo a su prorrata de participación en elcapital social; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 7º del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, asícomo a lo acordado por el Directorio de esta ComisiónNacional, reunido en sus sesiones de 20 de febrero de2005 y 3 de abril de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Interpretar los alcances del artículo 97ºde la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, en lossiguientes términos, que resultarán aplicables cuandose trate de valores objeto de oferta pública en el mercadode valores:

a) El dividendo preferencial a que se refiere el artículo97º de la Ley General de Sociedades puede consistir en

2 ; una preferencia de cantidad, de rango o de unaQue, en tal sentido, la Junta General de Accionistas

no podrá modificar los términos y condiciones que hayaestablecido el estatuto respecto a las acciones sinderecho a voto, correspondiendo por tanto a la Junta elfiel cumplimiento de lo estipulado a este respecto en elestatuto;

Que, en otro ámbito, debe señalarse que la distribucióndel dividendo preferencial de las acciones sin derecho avoto no puede sustraerse a la aplicación de los principiosbásicos exigidos por la LGS para toda y cualquierdistribución de utilidades, expresamente señalados ensus artículos 39° y 40°: (i) La distribución a prorrata, conlas excepciones expresamente permitidas; (ii) Laexistencia de utilidades “... en mérito de los estadosfinancieros preparados al cierre de un períododeterminado o la fecha de corte en circunstanciasespeciales que acuerde el directorio”; (iii) La imposibilidadde distribuir más utilidades de las que se obtengan; yfinalmente, (iv) La imposibilidad de distribuir utilidadescuando se ha perdido una parte del capital, salvo queéste sea reintegrado o reducido en la cantidadcorrespondiente;

Que, si a lo anterior se agrega que es competenciade la Junta General de Accionistas decidir sobre laaprobación de los estados financieros y la aplicación delas utilidades “... si las hubiere”3 , debe entenderse, comoregla general, que la utilidad sólo podrá ser distribuidauna vez que la Junta, primero, apruebe el balancesometido a su consideración (con lo que las utilidades

combinación de ambas, lo que debe estar claramenteestablecido en el estatuto, el que, además, debe contener,con todo detalle, los términos, condiciones y plazos a losque se sujetan tanto los valores mismos como losderechos y las obligaciones de los titulares de las accionessin derecho a voto.

b) El segundo párrafo del artículo 97º de la Ley Generalde Sociedades, contiene un mandato imperativo queobliga al emisor a que, una vez aprobado el balancegeneral o uno parcial, por la Junta General de Accionistasque muestre la existencia de utilidades distribuibles, seproceda al reparto del dividendo preferencial en lostérminos, condiciones y plazos que pudieran haber sidoestablecidos por el estatuto, sin necesidad de acuerdoadicional de la Junta en el sentido de distribuir talesutilidades.

Ello no obstante, en el caso que la preferencia de lasacciones sin derecho a voto consista en el derecho desus titulares de percibir el dividendo con anticipación alque corresponde a las demás acciones, se requerirá deacuerdo adicional de la Junta.

que aparecen del balance quedan jurídicamenteconsideradas como “utilidades distribuibles”) y, después,acuerde distribuirlas;

Que, sin embargo, esta regla general no resulta, ensu totalidad, aplicable al caso de las acciones sin derechoa voto pues, respecto de ellas, prima la norma especial

1

2

3

ELIAS LAROZA, Enrique. Derecho Societario Peruano, Ley General de Socieda-des del Perú. Editorial Normas Legales. Lima, 1999, Pg. 239.Josu J. Sagasti Aurrekoetxea. El Régimen Jurídico de las acciones sin voto enel Derecho Español y comparado de Sociedades y Valores. Editorial Civitas,1997, Madrid. Pg. 355.Artículo 114°, incisos 1° y 2°, de la LGS.

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El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319285

c) A falta de disposición estatutaria sobre el monto delas utilidades distribuibles que deben repartirse comodividendo preferencial, cualquiera sea su modalidad,entre las acciones sin derecho a voto, la Junta Generalde Accionistas deberá acordar la distribución íntegra delas utilidades distribuibles que correspondan a lasacciones sin derecho a voto, considerando su prorratade participación en el capital social.

Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución enel Portal de CONASEV y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALPresidente

09058

CONSUCODE

Sancionan a Constructora Amazonas2000 S.A.C. con suspensión en elejercicio de su derecho de presentarseen procesos de selección y contratarcon el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES

DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 315/2006.TC-SU

3. Mediante Resolución Nº 232-2005-CONSUCODE/PRE, de fecha 17.06.2005, la Presidencia deCONSUCODE anuló la resolución que aprobó el registroNº 1087 a favor de la Empresa y le impuso una multaascendente a cuatro unidades impositivas tributarias.

4. Mediante Memorando Nº 558-2005-GR, presentadoante el Tribunal de Contrataciones de Adquisiciones delEstado, el 26.07.2005, la Entidad le comunicó los hechosexpuestos, motivando que éste ordene la apertura delexpediente respectivo.

5. El 1 de agosto de 2005, el Tribunal decretó el iniciodel procedimiento administrativo sancionador contra laEmpresa, por su presunta responsabilidad en lapresentación de documentos falsos y/o declaraciónjurada con información inexacta ante CONSUCODE y loemplazó para que en el plazo de diez días presente susdescargos.

6. La Empresa no pudo ser notificada en el domiciliodeclarado ante la Entidad, por lo cual el Tribunal procedióa notificarlo mediante edicto, publicado en el Diario OficialEl Peruano el 18 de noviembre de 2005.

7. La Empresa no presentó sus descargos dentro delplazo de ley, motivo por el cual, el 6 de diciembre de2005, el expediente fue remitido a la Sala Única delTribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN:

1. La presunta infracción por la cual se decretó elinicio del presente procedimiento administrativosancionador se encontraba tipificada en el inciso f) delartículo 205º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM2 , norma vigente al momentode suscitarse los hechos. Dicha infracción consistía enla presentación de documentos falsos y/o declaraciones

Sumilla: Corresponde imponer sanción juradas con información inexacta en procesos deadministrativa a la empresa Constructora AmazonasS.A.C. por haber incurrido en la presentación dedocumentos falsos y/o información inexacta, infraccióntipificada en el literal f) del artículo 205º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM.

Lima, 15 de mayo de 2006

Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 2de mayo de 2006, el Expediente Nº 958/2005.TC referidoal procedimiento de aplicación de sanción a la empresaConstructora Amazonas 2000 S.A.C., por su presuntaresponsabilidad en la presentación de documentos falsosy/o declaración jurada con información inexacta en eltrámite de renovación de su registro como ejecutor deobras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoyRegistro Nacional de Proveedores), y atendiendo a lossiguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 10 de setiembre de 2004, la empresaConstructora Amazonas 2000 S.A.C., a quien se ledenominará en adelante la Empresa, solicitó la renovaciónde su registro como ejecutor de obras ante el RegistroNacional de Contratistas (hoy Registro Nacional deProveedores), en lo sucesivo la Entidad. Dicha solicitudfue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1953-2004-CONSUCODE/GR y se le concedió el número deregistro 1087.

Entre los documentos presentados para el referidotrámite, la Empresa presentó una declaración jurada1 ,en la cual manifestó que contaba con licencia municipalde funcionamiento vigente.

selección, ante la Entidad o el Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE3 y similar norma ha sido regulada en elinciso 9) del artículo 294º del vigente Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

2. Al respecto, debe tenerse presente que para laconfiguración del supuesto de hecho de la norma quecontiene la infracción invocada, se requiere previamenteacreditar la existencia de documentos que contenganinformación falsa, que no corresponde a la realidad,falsedad que debe manifestarse en los documentospresentados con ocasión de un proceso de selección.Por su parte, la infracción consistente en presentaciónde declaración jurada con información inexacta se explicapor sí misma y constituye una forma de falseamiento dela realidad, a través del quebrantamiento del principio deveracidad y la presunción de verdad que ampara a lasreferidas declaraciones.

3. En el caso que nos ocupa se imputa a la Empresael haber presentado, durante el trámite de la renovaciónde su registro como ejecutor de obras ante la Entidad,una declaración jurada en la cual afirmó que contabacon Licencia Municipal de Funcionamiento Vigenteotorgada por la Municipalidad; sin embargo, ésta,mediante Oficio Nº 039-2005-MDL-CH-OCI, informó nohaber concedido autorización alguna a la Empresa parael desempeño de sus actividades como ejecutor de obrasy que no existe ningún trámite administrativo al respecto.

4. La Empresa no ha cumplido con formular susdescargos respecto de los hechos imputados en su contra,

2. Como consecuencia de la fiscalización posteriorrealizada a la documentación presentada por la Empresapara el trámite de su registro, la Entidad solicitó a laMunicipalidad de Lurigancho, en adelante laMunicipalidad, la confirmación de la informaciónconsignada en la mencionada declaración jurada, quienmediante Oficio Nº 039-2005-MDL-CH-OCI, informó queel referido documento no se encuentra registrado ensus archivos y la Empresa no cuenta con autorizaciónpara el ejercicio de sus actividades como ejecutor deobras.

1

2

3

Folio 5 del expediente“Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores,postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa desuspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:(…)f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexac-ta a las Entidades o al CONSUCODE.(…)”Esta infracción se halla tipificada actualmente en el inciso 9 del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado cuyo texto fue aprobado porel Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, de 29 de noviembre de 2004.

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319286 NORMAS LEGALES El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006

a pesar de haber sido válidamente notificada el 18.11.2005.No obstante, conforme lo afirmado por la Municipalidad, esevidente la infracción administrativa en la cual incurrió aquella,toda vez que la declaración jurada presentada ante la Entidaden la indicó que contaba con licencia de funcionamientovigente ha sido desmentida.

5. Para la infracción cometida por la Empresa, elReglamento ha previsto una sanción administrativa deinhabilitación para ser postor y contratar con el Estado porun período no menor de tres meses ni mayor de doce.Asimismo, en su artículo 209, ha establecido los criteriosque el Tribunal debe tener en cuenta a efectos de graduar lasanción.

En el caso bajo análisis, se ha verificado que laEmpresa carece de antecedentes en lo que respecta ahaber inhabilitada en su derecho para presentarse enprocesos de selección y contratar con el Estado. Debeconsiderarse además, que para la graduación de lasanción se tiene en cuenta el principio de razonabilidadque aconseja que las sanciones no deban serdesproporcionadas y que deben guardar proporción conla conducta a reprimir y, atendiendo a la necesidad deque las empresas no deben verse privadas de suderecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamentenecesario para satisfacer los fines de la sanción. EsteTribunal considera que en este caso resulta de aplicaciónla disminución de la sanción de que trata el segundopárrafo del artículo 209º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, normavigente al momento en que se configuraron los hechos.

Por estos fundamentos, con la intervención del Presidente

del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de los señores vocalesDres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Merrospi,atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuestoen la Resolución Nº 048-2006-CONSUCODE/PRE, expedidael 30 de enero de 2006 y de conformidad con las facultadesconferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM ysu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el artículo 4º de la Ley Nº 28267; analizados losantecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer sanción administrativa a la empresaConstructora Amazonas 2000 S.A.C. por el período deseis (6) meses de suspensión en su derecho depresentarse en procesos de selección y contratar conel Estado, sanción que entrará en vigencia a partir delcuarto día hábil siguiente de publicada la presenteresolución, al ignorarse domicilio cierto del infractor.

2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registrosdel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado – CONSUCODE, la presente resolución paralas anotaciones de ley correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSISASI BERROSPI

08958

INDECOPI

Se inicia procedimiento de investigaciónpor supuesta existencia de prácticas de

dumping en las exportaciones al Perú decalzado con parte superior de materia textiloriginarias de la República Popular Chinay de la República Socialista de Vietnam(Se publica por segunda vez consecutiva la Resoluciónde la referencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 2ºdel D.S. Nº 018-97-PCM)

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Estos productos ingresan a nuestro país por las subpartidas arancelarias

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓNDE DUMPING Y SUBSIDIOS

RESOLUCIÓN Nº 048-2006/CDS-INDECOPI

Lima, 11 de mayo de 2006

LA COMISION DE FISCALIZACIÓN DE DUMPINGY SUBSIDIOS DEL INDECOPI

Vistos, el Expediente Nº 004-2006-CDS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 8 de marzo de 2006, la Corporación deCuero, Calzado y Afines (en adelante CCCA) solicitó elinicio de investigación por prácticas de dumping en lasexportaciones al Perú de calzado con parte superior demateria textil y suela de distintos materiales, tales comocaucho, plástico, cuero natural o regenerado, o unacombinación de éstos u otros materiales, originarios dela República Popular China (en adelante China) y de laRepública Socialista de Vietnam (en adelante Vietnam);

Que, los principales fundamentos de la solicitud de laCCCA fueron los siguientes:

- Los productos nacionales presentan característicasmuy parecidas a los productos importados originarios deChina y de Vietnam, en cuanto a tipos, materiales, y usosque se les da, por lo que se trata de productos similares.

- La CCCA, es una asociación civil, que congrega aempresas productoras de calzado y cueros, arepresentantes de los Comités de Fabricantes de Calzadode la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) y de laAsociación de Pequeños y Medianos Fabricantes deCalzado (APEMEFAC),cuyos asociados representan el46.32% del total de la producción nacional de calzadocon parte superior de materia textil.

- Las importaciones de calzado originario de China,tienen un margen de dumping promedio de 773%, 1723%, 619% y 1 528%, mientras que las originarias deVietnam tienen un margen de dumping promedio de 539%,571%, 169% y 317% para las subpartidas arancelarias6404.11.10.00, 6404.11.20.00, 6404.19.00.00 y6405.20.00.00, respectivamente.

- Existe una disminución en la producción, ventas,beneficios, productividad, capacidad instalada, así comoen el rendimiento de las inversiones, disminución de laliquidez (flujo de caja), del empleo, salarios y en elcrecimiento de los productores nacionales, lo cual afectatambién su capacidad para reunir capital.

- El efecto negativo en los indicadores económicosantes señalados ha sido causado por los productosdenunciados, cuyo volumen importado ha ido en aumentoen detrimento de la producción y las ventas de losproductores nacionales.

Que, para la presente investigación, en el caso de Chinase aplicarán las disposiciones establecidas en el AcuerdoRelativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo Generalsobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelanteel Acuerdo Antidumping) y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (en adelante el Reglamento) por pertenecer este país ala Organización Mundial de Comercio (en adelante OMC);mientras que para el caso de Vietnam se aplicará el DecretoSupremo Nº 133-91-EF y de manera supletoria el Reglamentotoda vez que este país no pertenece a la OMC;

Que, se ha determinado, de manera preliminar, que losproductos fabricados por la rama de producción nacionalson similares a los importados originarios de China en elsentido del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping,considerando que tienen las mismas características físicas,utilizan los mismos insumos en su producción y tienen losmismos usos. Asimismo, se ha determinado, inicialmente,que el producto investigado originario de Vietnam tambiénsería similar al nacional conforme a lo establecido en el artículo2 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF1 ;

1

6404.11.10.00, 6404.11.20.00, 6404.19.00.00 y 6405.20.00.00. Cabe mencionar,que la indicación de las subpartidas arancelarias es meramente referencialprevaleciendo la descripción del producto.

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País deOrigen

Valor Normal(US$/par)

P.FOB(US$/par)

Margen deDumping(US$/par)

Margen deDumping (%)

ChinaVietnam

8.718.71

4.882.56

3.836.15

78%240%

Precio ExFábrica

(Pesos/par)

Precio Ex Fábrica1(US$/par)

Ajuste (30%) Valor Normal(US$/par)

135.56 12.44 3.73 8.71

País de origen Precio FOB de exportación

China 4.88

Vietnam 2.56

El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319287

Que, de acuerdo a información remitida por la CCCAy por el Ministerio de la Producción, se ha comprobadoque la CCCA congrega a empresas productoras decalzado con parte superior de materia textil querepresentan más del 25% de la rama de producciónnacional dedicada a la elaboración de dicho calzado. Deesta manera, la CCCA se encuentra legitimada apresentar una solicitud para el inicio del procedimientode investigación por supuestas prácticas de dumpingsegún lo estipulado en el artículo 21 del Reglamento;

Que, de manera preliminar, para el cálculo del margende dumping se ha considerado como período de análisisel comprendido entre abril 2005 y marzo de 2006, y en loreferente al análisis de la existencia de daño a la rama deproducción nacional, se ha considerado el períodocomprendido entre enero de 2002 y marzo de 2006;

Que, sobre la base de la información proporcionadapor la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT para el período definido para el cálculodel margen de dumping, se ha obtenido el precio FOB deexportación2 promedio ponderado por el volumen de losproductos denunciados originarios de China y deVietnam, conforme al siguiente cuadro:

Precio FOB de exportación del producto investigado

promedio ponderado por el volumen(US$/par)

Fuente: SUNAT-AduanasElaboración: ST-CDS/INDECOPI

Que, tanto China como Vietnam, presentaríandistorsiones en sus sectores manufactureros, dentrodel cual se encuentra el sector calzado, que harían quelos precios del producto investigado en estos mercadosno estén determinados por la libre interacción entre laoferta y la demanda. Por esta razón los precios internosde China 3 y Vietnam 4 no serían pertinentes paracompararlos con los precios FOB de exportación al Perúde los productos denunciados a efectos de determinarla existencia de prácticas de dumping;

Margen de Dumping(US$/par)

Fuente: SUNAT - Aduanas e información proporcionada por la CCCAElaboración: ST-CDS/INDECOPI

Que, se ha determinado, preliminarmente, laexistencia de indicios de daño sobre la rama deproducción nacional, reflejado principalmente en ladisminución de su producción, reducción de sus nivelesde ventas internas y pérdida de participación en elmercado interno. También, se ha observado el deteriorode otros indicadores tales como una reducción en losniveles de empleo y en la tasa de utilización de lacapacidad instalada;

Que, se ha observado que las ventas de la rama deproducción nacional se redujeron en 32% en el período2002-2005, similar comportamiento registraron lasimportaciones no denunciadas las cuales disminuyeronen 19% para dicho período; sin embargo, lasimpor taciones originarias de China y Vietnam seincrementaron en 123% en el mismo período6 ;

Que, asimismo, se ha observado una contracción dela demanda interna del producto investigado, frente a lacual las ventas de la rama de producción nacional seredujeron en mayor proporción que las importacionestotales de terceros países distintos a los investigados,sin embargo, las importaciones originarias de China yVietnam se incrementaron significativamente a lo largodel período de análisis;

Que, existen indicios para afirmar que el daño halladoen la rama de producción nacional en su producción,ventas, empleo, utilización de su capacidad instalada yparticipación de mercado se debería al aumento del

Que, en estos casos el artículo 8 del Reglamento5 facultaa la Autoridad Investigadora a calcular el valor normal sobrela base de cualquier otra medida que estime conveniente.De esta manera, el valor normal de los productosinvestigados se ha determinado sobre la base de lainformación proporcionada por la CCCA, la cual consisteen un catálogo de calzado de la empresa mexicana BATAMéxico que contiene precios ex fábrica correspondientesa productos similares a los investigados para el períodofijado para el cálculo del margen de dumping;

Que, a fin de realizar una comparación equitativa entreeste valor normal y el precio FOB de exportación al Perúde los productos investigados, se ha realizado sobre elvalor normal un ajuste de 30% por concepto del valor demarca. Realizando el ajuste antes señalado, se haobtenido el valor normal para ambos países denunciadosconforme el siguiente cuadro:

Valor Normal

(US$/par)

2

3

4

Cabe señalar, que no se han considerado los precios de exportación de los

calzados de marcas internacionalmente reconocidas elaboradas en China yen Vietnam, tales como Nike, Reebook, Adidas, Puma, Mizumo, Umbro, entreotras; debido a que éstos tienen precios significativamente superiores a loscalzados sin marca. Por ello, a fin de que estos precios no distorsionen losprecios de exportación FOB de los productos investigados, resulta necesarioextraerlos del cálculo para obtener un precio representativo de tales productos.Sobre el particular, en el último Examen de Políticas Comerciales realizado aChina por la OMC, se señala que este país concede alta prioridad a la promociónde la actividad manufacturera con gran intensidad de capital orientada a laexportación, la cual se encuentra beneficiada por considerables inversionespúblicas y diversas otras formas de asistencia del Gobierno, tales comocontroles de precios y subvenciones a la energía, el agua y la tierra, así comofinanciamiento en condiciones ventajosas a las empresas manufactureraspropiedad del Estado.Respecto a la economía de Vietnam, el informe «La Industria del Cuero yCalzado en Vietnam» del Instituto Español de Comercio Exterior - ICEX,elaborado en coordinación con la Oficina Económica y Comercial de la Embajadade España en Ho Chi Minh City (Vietnam) y el Indice de Libertad económica de«The Heritage Foundation» señalan que la economía de Vietnam se encuentramayormente controlada, así como también presenta una importante intervenciónestatal en distintos sectores económicos, tal como el sector manufacturero.Vietnam posee más de 5 000 empresas estatales y éstas generan el 41% dela producción industrial. El Estado interviene en las finanzas, lastelecomunicaciones, la energía y la industria manufacturera, la cual comprendeal sector calzado.

1 Convertido a dólares americanos según tipo de cambio promedio para el año 5 Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 8: “Cuando se trate de2005 obtenido del Banco Central de México - BANXICO

Fuente: Información proporcionada por la CCCAElaboración: ST-CDS/INDECOPI

importaciones procedentes u originarias de países que mantienen distorsionesen su economía que no permiten considerarlos como países con economía demercado, el valor normal se obtendrá sobre la base del precio comparable enel curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un

Que, después de haber realizado una comparaciónentre el precio FOB de exportación promedio ponderadopor el volumen de los países denunciados y el valornormal hallado para ambos países, se han encontradoindicios de la existencia de prácticas de dumping en lasexportaciones al Perú de los productos denunciados, enlos montos que figuran en el siguiente cuadro:

6

producto similar en un tercer país comparable con economía de mercado, parasu consumo interno, o, en su defecto para su exportación, o sobre la base decualquier otra medida que la Comisión estime conveniente. (…)”Cabe señalar, que este incremento se presentó aún cuando las importacionesdel producto investigado originario de China estuvieron afectas al pago dederechos antidumping establecidos en la Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS desde el 16 de marzo de 1997, siendo cobrados dichos derechos hastael 25 de setiembre de 2005.

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volumen de las importaciones a precios dumpingoriginarias de China y de Vietnam;

Que, mayores detalles sobre la evaluación de lospuntos señalados anteriormente, están contenidos enel Informe Nº 010 -2006/CDS, el cual forma parteintegrante de la presente Resolución y es de accesopúblico en el portal internet del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe;

De conformidad con el Acuerdo Relativo a laAplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el DecretoSupremo Nº 006-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y,

Estando a lo acordado unánimemente en su sesióndel 11 de mayo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento deinvestigación por la supuesta existencia de prácticas dedumping en las exportaciones al Perú de calzado conparte superior de materia textil y suela de distintosmateriales, tales como caucho, plástico, cuero natural oregenerado, o una combinación de éstos u otrosmateriales, originarios de la República Popular China yde la República Socialista de Vietnam.

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a laCorporación de Cuero, Calzado y Afines - CCCA y dar aconocer el inicio del procedimiento de investigación a lasautoridades de la República Popular China y de laRepública Socialista de Vietnam, así como a lasempresas exportadoras e importadoras del productodenunciado, e invitar a apersonarse al procedimiento atodos aquéllos que tengan legítimo interés en lainvestigación.

Toda comunicación for mulada por las par tesinteresadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:

Comisión de Fiscalización de Dumping y SubsidiosIndecopiCalle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, PerúTeléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221)Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico: [email protected]

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 28 de la ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto dela Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda InstanciaAdministrativa con competencia nacional, conformadopor Salas descentralizadas e intinerantes;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) delartículo 64 del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNARP aprobado mediante Resolución SupremaNº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registralaprobar los precedentes de observancia obligatoria enlos Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en la sesión del Decimoséptimo Pleno del TribunalRegistral, realizado en la ciudad de Lima los días 20 y 21de abril de 2006, entre otros acuerdos, se aprobarondos precedentes de observancia obligatoria;

Que, el artículo 33 del Reglamento del TribunalRegistral aprobado por Resolución de laSuperintendencia Nacional de los Registros PúblicosNº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005,establece que los precedentes de observancia obligatoriaaprobados en el Pleno Registral, conjuntamente con lasresoluciones en las que se adoptó el criterio, debenpublicarse en el Diario Oficial El Peruano;

Estando a la facultad conferida por el artículo 7numeral 9 del Reglamento del Tribunal Registral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de losprecedentes de observancia obligatoria aprobados en lasesión del Decimoséptimo Pleno del Tribunal Registralde la SUNARP, realizada los días 20 y 21 de abril de2006, cuyo texto así como las resoluciones que lossustentan, se incluyen en el Anexo que forma parteintegrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los precedentes antesindicados serán de obligatorio cumplimiento a partir deldía siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

FREDY LUIS SILVA VILLAJUANPresidente del Tribunal Registral

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano por dos (2) veces conforme a lodispuesto en el artículo 19º del Decreto SupremoNº 133-91-EF.

Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partesinteresadas que el período para que presenten pruebaso alegatos es de seis (6) meses posteriores a lapublicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28ºdel Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará envigencia desde la fecha de su segunda publicación en elDiario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual secomputará el inicio del procedimiento de investigación.

Primer Precedente

1. CALIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓNVOLUNTARIA DE PERSONAS NATURALES

“A efectos de calificar los actos celebrados por elrepresentante de personas naturales, no es exigible lainscripción del poder. Será suficiente que se inserte oadjunte el traslado instrumental de la escritura públicadonde conste el referido poder.”

Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 025-2000-ORRLL/TRN del 24 de agosto de 2000 y Nº 444-2004-SUNARP-TR-L del 23 de julio de 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.Segundo Precedente

PETER BARCLAY PIAZZAPresidenteComisión de Fiscalizaciónde Dumping y Subsidios

08996

SUNARP

Precedentes de observancia obligatoriaaprobados en la sesión del DécimoSétimo Pleno del Tribunal Registral dela SUNARP

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DELTRIBUNAL REGISTRALNº 053-2006-SUNARP/PT

Lima, 5 de mayo de 2006

2. TRASLADO DE GRAVÁMENES EN LA DIVISIÓNY PARTICIÓN DE UN BIEN

“Los gravámenes que afectan la cuota ideal de unode los copropietarios de un bien deben trasladarse atodas las partidas registrales resultantes de la división ypartición de dicho bien”.

Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 133-2002-SUNARP-TR-L del 21 de noviembre de 2002 y Nº 262-2006-SUNARP-TR-L del 28 de abril de 2006.

OFICINA REGISTRAL DE LA LIBERTADTRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRALDEL NORTE Nº 025-2000-ORRLL/TRN

Trujillo, veinticuatro de agosto del dos mil.

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El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319289

VISTOS, el recurso de apelación interpuesto por donLuis Arquímides Gamarra Ciudad contra la observaciónformulada por el Registrador Público de la OficinaRegistral de Trujillo Dr. David Rubio Bemuy, a la solicitudde inscripción de compraventa de inmueble. El título sepresentó el 11 de agosto del 2,000 con el recibo número80896. El Registrador inicialmente denegó la solicitudpor lo siguiente: "Para disponer de los bienes delrepresentado se requiere que el encargo conste porescritura pública. Art. 156 del C.C. (debidamente inscritaen el Registro de mandatos y Poderes de la OficinaRegistral La Libertad)", posteriormente reingresado eltítulo, con fecha 15-08-2000 se formuló la siguienteobservación: "SUBSISTE OBSERVACION: Verificadoslos datos solicitados, se constata que el poder lo otorgasólo la Sra. Carolina Acuña Roeder junto a su esposo,por lo que no consta la representación de ALFREDOCECILIO y GUILLERMO ALFREDO ACUÑA ROEDER.Sírvase Aclarar. Además en dicho poder no se faculta ala venta de las Oficinas 204 y 306. Se deja constanciaque se verificó el título archivado de la escritura depoder", interviniendo como ponente el Vocal Víctor RaúlMosqueira Neira, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante el título venido en grado, elapelante solicita la inscripción de la compraventa de lasOficinas Nº 204 y 306 del edificio ubicado en el Jr. BolívarNº 627 de la ciudad de Trujillo inscritas en el Tomo 118Folio 111 y Tomo 118 Folio 183, respectivamente, delRegistro de Propiedad Inmueble de TrujilIo, a mérito de laescritura pública de compraventa celebrada con fecha10 de agosto de 1990 ante Notario de TrujilIo Abel DaríoAlva Zurcher;

Segundo: Que, mediante la escritura públicaseñalada en el considerando anterior, don Alfredo Acuña.Chopitea por derecho propio y en representación de sushijos Carolina Acuña Roeder de Orrego, Guillermo AcuñaRoeder y Alfredo Cecilio Acuña Roeder, según poderque se inserta en dicha escritura, dio en venta a favor dedon Jorge Armando Bracamonte Salazar los inmueblesdescritos en el primer considerando, por el precio deciento diez millones de intis (I/ 110’000,000.00) totalmentepagados;

Tercero: Que, don Alejandro Acuña Chopitea actuópor derecho propio en calidad de copropietario de losinmuebles materia de la venta y además en nombre yrepresentación de sus hijos Carolina Acuña Roeder deOrrego, GuilIermo Acuña Roeder y Alfredo Cecilio AcuñaRoeder, según poder otorgado por escritura pública defecha 28 de enero de 1987 ante Notario de Lima JaimeAlejandro Murguía Cavero, mediante el cual lospoderdantes facultan al apoderado don Alejandro AcuñaChopitea, para que pueda vender todos los inmueblesde su propiedad que se encuentren ubicados en la ciudadde Trujillo, según se aprecia de la cláusula segunda de lareferida escritura;

Cuarto: Que, el Registrador en la primeraobservación ha indicado que de acuerdo con loestablecido en el artículo 156 del Código Civil, paradisponer de los bienes del representado se requiere queel encargo conste por escritura pública debidamenteinscrita en el Registro de Mandatos y Poderes de laOficina Registral de La Libertad, al respecto cabe indicarque el citado artículo efectivamente señala una formasolemne bajo sanción de nulidad para los actos deapoderamiento en donde se autoriza al representante agravar o disponer de los bienes de su representado,exigiéndose que el poder conste en escritura pública,sin embargo dicha norma no exige como presupuestode validez del acto de apoderamiento su inscripciónregistral, por lo que la observación del Registrador no seciñe al principio de legalidad;

Quinto: Que, complementando lo señalado en elconsiderando anterior, cabe precisar que el Código Civilen la parte que regula el Registro de Mandatos y Poderesno señala que sea obligatoria la inscripción de lospoderes, y más aún en la exposición de motivos oficialdel Código Civil, se establece que las inscripciones en elRegistro de Mandatos y Poderes son voluntarias, por loque no es posible restarle eficacia a un poder no inscrito;

Sexto: Que, no siendo obligatoria ni constitutiva lainscripción del poder, éste surte todos sus efectos a

partir de la aceptación por parte del representante, lamisma que se entiende efectuada si el representanterealiza los actos materia de la representación, y mientrasno sea revocado el poder se presume su plena vigencia,al respecto el artículo 151 del Código Civil señala que ladesignación de un nuevo representante para el mismoacto o la ejecución de éste por parte del representado,importa la revocación del poder anterior, y produce efectodesde que se comunica al primer representante, y elartículo 152 del mismo cuerpo legal, establece que larevocación debe comunicarse también a cuantosintervengan o sean interesados en el acto jurídico, y quela revocación comunicada sólo al representante no puedeser opuesta a terceros que han contratado ignorandoesa revocación, a menos que ésta haya sido inscrita,quedando a salvo los derechos del representado contrael representante;

Sétimo: Que, si bien es cierto que para efectos depublicidad registral y para una mayor seguridad jurídica,es conveniente que los actos de apoderamiento quetengan relevancia registral como es el presente caso,se inscriban en el Registro a fin de que sean oponiblesa terceros, tal como lo considera por ejemplo el Dr.Rubén Guevara Manrique en su Libro "DerechoRegistral" 4ta edición, 1990, páginas 122-123, tambiénes cierto que por el principio de legalidad regulado enel primer párrafo del artículo 2011 del Código Civil,"los registradores califican la legalidad de losdocumentos en cuya virtud se solicita la inscripción,la capacidad de los otorgantes y la validez del acto,por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y delos asientos de los registros públicos", por lo que nose puede exigir el cumplimiento de presupuestos noregulados expresamente en la ley;

Octavo: Que; en el caso subexámine, el poderotorgado a favor de Alejandro Acuña Chopitea, cumplecon los requisitos de validez del acto jurídico al haberseotorgado mediante escritura pública, la misma que hasido insertada en la escritura de compraventa y de cuyaexistencia ha dado fe el Notario y no habiendo sido inscritoen el Registro correspondiente debe presumirse quedicho poder no ha sido revocado, además debepresumirse la buena fe de las partes intervinientes en elcontrato de compraventa a tenor de lo establecido en elartículo 168 del Código Civil, por lo que debe revocarsela observación al título venido en grado y ordenarse suinscripción;

Noveno: Que, en lo referente a la observación defecha 15 de agosto del año en curso, cabe manifestarque el poder a que se refiere dicha observación no es elmismo que está inserto en la escritura de compraventa,pues dicha observación está referida a un poder inscritoen el tomo 22, fojas 223 del Registro de Mandatos yPoderes de Trujillo, otorgado por doña Carolina AcuñaRoeder y su cónyuge Eduardo Orrego Villacorta porescritura pública de fecha 19 de junio de 1973 ante NotarioEnrique Maguiña Gálvez, el cual carece de relevanciapara la calificación del título venido en grado;

Por las consideraciones expuestas y estando a loacordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- REVOCAR la observaciónfor mulada por el Registrador Público de Trujillo yDISPONER su inscripción, por los fundamentosseñalados en la parte considerativa.

Regístrese y comuníquese.

VÍCTOR MOSQUEIRA NEIRAPresidente del Tribunal Registral del Norte

ROBERT ZAVALETA NEYRAMiembro del Tribunal Registral del NorteSuplente

JAVIER LARA ORTIZMiembro del Tribunal Registral del NorteSuplente

GRACIELA CAMPOS GONZÁLEZSecretaria del Tribunal Registral del Norte

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319290 NORMAS LEGALES El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006

SUNARPTRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN Nº 444-2004-SUNARP-TR-L

Lima, 23 de julio de 2004

APELANTE: SALVADOR SEVERO LAZO SANABRIATÍTULO : Nº 3822 del 10 de mayo de 2004RECURSO : del 9 de junio de 2004

poder otorgado el 30 de abril del 2004 ante el notario deHuánuco Luis Augusto Jiménez Gómez, por la cual doñaReveca Pascal Anastacio otorga poder en favor de suhermana Gumercinda Pascal Anastacio, en la cual lefaculta entre otros a vender sus bienes muebles einmuebles.

Pero el día 19 de mayo de 2004, bajo el asiento depresentación 4025, se presentó para su inscripción laescritura pública de Revocación de Poder otorgada el 5de mayo de 2004, ante notario del distrito de Chinchao,

REGISTRO : de Propiedad Inmueble de Huánuco provincia de Huánuco Horacio Gilberto Cueva Matos,ACTO : CompraventaSUMILLA :

CALIFICACIÓN DE REPRESENTACIÓNPara la calificación de la existencia, suficiencia y

vigencia de la representación voluntaria, no se requierela inscripción del poder. Bastará que se inserte o adjunteel traslado instrumental de la escritura pública dondeconste el referido poder.

INOPONIBILIDAD DE LA REVOCATORIA NOINSCRITA

A efectos que la revocatoria del poder sea oponible alos terceros adquirentes, ésta debe constar inscrita enel Registro con fecha anterior a la celebración del contratodonde concurre el representante.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA YDOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado se solicita lainscripción de la compraventa otorgada por RevecaPascal Anastacio en favor de Salvador Severo LazoSanabria y su cónyuge Mery Inés Villanueva de Lazo,respecto del inmueble constituido por el sub-lote Bperteneciente al sub-lote 2 ubicado en el Jr. HermilioValdizán, en la ciudad, distrito, provincia y departamentode Huánuco.

El título presentado está conformado por lossiguientes documentos:

- Parte notarial de la escritura pública de 6 de mayode 2004 otorgada ante notario de Huánuco Luis AugustoJiménez Gómez.

- Fotocopia legalizada por notario Hermel EspinozaRubio de la escritura pública de poder otorgado porReveca Pascal Anastacio en favor de GumercindaPascal Anastacio el 30 de abril de 2004 ante notario LuisAugusto Jiménez Gómez.

- Fotocopia legalizada por notario Hermel EspinozaRubio el 10 de mayo de 2004 del comprobante de pagodel impuesto al patrimonio predial correspondiente aRebeca Pascal Anastacio, año 2004, de la MunicipalidadProvincial de Huánuco.

- Fotocopia legalizada por notario Hermel EspinozaRubio el 10 de mayo de 2004 de la Hoja Resumen yPredio Urbano correspondiente al predio ubicado en elJr. Hermilio Valdizán 1035, de la Municipalidad deHuánuco.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador de la Oficina Registral de Huánuco,Zona Registral Nº VIII, Jorge Luis Mendoza Pérez,formuló observación en los términos siguientes:

"HECHOS.-

por la cual se revoca el poder otorgado el 30 de abril de2004, en mérito al cual se efectuó la venta.

Es decir, un día antes de la celebración del contratode compraventa ya se había revocado el poder, en virtuddel cual se realiza la venta del inmueble.

CONSIDERACIONES.-

1.- Se sabe que el Registro de Mandatos y Podereses un Registro voluntario: Si quiero inscribo, sino "noinscribo".

2.- El artículo 2038 del Código Civil establece: "Eltercero que de buena fe y a título oneroso ha contratadosobre la base de mandato o poder inscrito en el Registrodel lugar de celebración del contrato, no será perjudicadopor mandato, poder, modificaciones o extinciones deéstos no inscritos."

Pero en el presente caso el poder nunca se inscribió,por lo tanto no podría alegar o ampararse en el principiode la fe pública registral señalado en el artículo 2014 delCódigo Civil y la norma antes mencionada (ya que elpoder no se inscribió antes de la celebración del contratode compraventa).

3.- Por otro lado y estando al principio de publicidadformal previsto en el artículo II y artículo 127 delReglamento General de los Registros Públicos. Art. 127:"Documentos e Información que brinda el Registro.- Todapersona tiene derecho a solicitar sin expresión de causay obtener del Registro, previo pago de las tasasregistrales correspondientes: A) La manifestación de laspartidas registrales o exhibición de títulos que conformanel archivo registral o que se encuentren en trámite deinscripción..."

4.- Asimismo el artículo 32 y artículo 33 delReglamento General de los Registros Públicos disponeque el Registrador calificará la legalidad de los títulos,así como efectuará la búsqueda de los datos de losIndices de la Oficina Registral respectiva, (en el casosub materia debe verificarse sobre el poder, y si no estáinscrito deberá verificar el título en giro o en proceso decalificación), esto por cuanto, ya produce todo expedienteen giro una publicidad efecto (por los argumentos antesindicados).

CONCLUSIÓN.-

Por más que el asiento de presentación del títuloreferente a la compraventa tenga prioridad, no es menoscierto que el artículo 32 inciso b) y artículo 33 delReglamento General de los Registros Públicos obliga alRegistrador Público a verificar en todos los registros losdatos relacionados al título cuya inscripción se peticiona,y estando en giro una revocación, en la cual consta queel poder en mérito al cual se efectúa la venta ya habíasido revocado un día antes de la celebración del contratode compraventa, no es procedente la inscripción de lacompraventa, máxime que el poder no corre inscrito(artículo 2038 del Código Civil).

1.- Se ha presentado para su inscripción el contratode compraventa plasmada en la escritura pública defecha 6 de mayo del 2004 (que contiene una minuta deigual fecha), en la que según consta fue otorgada porReveca Pascal Anastacio, representada por su hermanaGumercinda Pascal Anastacio, en virtud del poderotorgado el 30 de abril de 2004, (habiéndose indicado enella que el poder se encontraba en trámite de inscripciónmediante el título 3708, pero dicho poder no llegó ainscribirse, por cuanto antes de su calificación fue objetode solicitud de desistimiento y de su aceptación. En talsentido, no existe inscripción del citado poder en estaoficina registral.

2.- El día 18 de mayo de 2004, bajo el asiento depresentación 3998, se presentó para su inscripción el

RECOMENDACIONES PARA LA INSCRIPCIÓN DELA COMPRAVENTA.-

Como consecuencia de lo antes ya manifestado, elusuario puede:

1.- A tenor de lo establecido por el artículo 161 y 162del Código Civil, a fin de poderse inscribir la compraventa,deberá presentarse la escritura pública de ratificaciónpor la cual la representada doña Reveca PascalAnastacio ratifique el contrato de compraventa celebradopor su hermana, cuando ésta ya no tenía facultadespara representarla en la compraventa.

2.- También en caso contrario, de ser el caso que sedesee hacer valer el contrato de compraventa con

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El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319291

efectos tanto para la representada como para loscompradores, amparándose en el artículo 152 del CódigoCivil, respecto a la comunicación de la revocación yteniéndose en consideración lo establecido por el artículoIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, asícomo el artículo 1, 50, 51 y otros del C.P.C. que señalanque la potestad jurisdiccional del estado en materia civilla ejerce el poder judicial con exclusividad. Así como quela función jurisdiccional es indelegable, así como que esla finalidad del proceso judicial resolver un conflicto deintereses o eliminar una incertidumbre con relevanciajurídica.

En tal sentido, la declaración de la validez del contratode compraventa, le corresponde ser realizada al PoderJudicial, mas aún teniendo en cuenta que el procesoregistral es de naturaleza no contenciosa, por lo que, aefectos de realizar la inscripción de la compraventa ental circunstancia, también debe adjuntarse los partesjudiciales, en la que conste que se ha declarado la validezdel contrato de compraventa, materia de inscripción."

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente sustenta su recurso de apelación enlos siguientes fundamentos:

- Mediante escritura pública de 6 de mayo de 2004,ante notario de Huánuco Luis Jiménez Gómez, elrecurrente y mi cónyuge Mery Inés Villanueva de Lazo,celebramos un acto jurídico de compraventa a nuestrofavor, de la vendedora Reveca Pascal Anastacio, quienestaba debidamente representada por su apoderada yhermana Gumercinda Pascal Anastacio, según poderamplio y general otorgado con fecha 30 de abril de 2004y extendido ante el mismo Oficio notarial antes indicado,dejando constancia las partes, que éste se encontrabaen trámite de inscripción en el Registro de Mandatos yPoderes bajo el título Nº 3708 de 4 de mayo de 2004 asolicitud de Reyna Baylón Salgado; sobre el inmueblesignado como sub lote "B" perteneciente al sub lote 2ubicado en el Jr. Hermilio Valdizán de la ciudad deHuánuco, debidamente inscrito en la ficha Nº 29392 quecontinúa en la partida electrónica Nº 11008591 delRegistro de Propiedad Inmueble.

- Celebrada y perfeccionada la compraventa mediantela escritura pública de 6 de mayo de 2004, ésta fuepresentada para su inscripción el 10 de mayo de 2004,siendo su término de inscripción de 7 días hábiles, esdecir, se vencía el 19 de mayo de 2004; sin embargo,curiosamente y estando en su 5to. Día de calificación elindicado poder bajo el título Nº 3708 de 4 de mayo de2004, es tachado en mérito a la solicitud de desistimientode fecha 10 de mayo de 2004 en su sexto día decalificación, cuya fundamentación resulta ser ambigua eincongruente (..."por robo de documentos"),desistimiento que es solicitado por persona distinta a lapresentante del título; es decir si la presentante fue ReinaBaylón Salgado, ésta era la única legitimada para solicitarel desistimiento de la rogatoria; sin embargo, lo ha hechoReveca Pascal Anastacio e inclusive con firma legalizadaante notario con fecha 11 de mayo de 2004, siendo susolicitud con fecha de recepción de mesa de partes 10de mayo de 2004, y lo que es peor, sin mediar observaciónalguna a dicha irregularidad, aparece con fecha 11 demayo de 2004 otra solicitud con el mismo título pero confecha 11 de mayo de 2004 ya por la presentante ReinaBaylón Salgado; a pesar de todas las irregularidadesantes referidas el Registrador ha procedido a tachar eltítulo por la causal de desistimiento, sin importar losperjuicios que ocasionaban al recurrente.

- Si el fundamento de la observación que se apela espor el hecho de que el poder se encontraba revocado,cómo? Si a la fecha de la solicitud de desistimiento (11-5-04) el solicitante no sustenta su desistimiento en queel poder otorgado ha sido revocado?, lo más lógicohubiera sido en vez de presentar la solicitud dedesistimiento, solicitar la inscripción de la revocatoria depoder o fundar su desistimiento en el hecho de que ésteya se encontraba revocado, si con fecha 5-5-04supuesto ya estaba revocado el poder; por lo que lapoderdante (vendedora) y su apoderada han actuadode mala fe con el aval doloso del Registrador; cabemencionar que la revocatoria nunca fue comunicada a la

apoderada ni al recurrente en mi condición de tercerointeresado en el acto jurídico de compraventa y menos ala fecha de desistimiento de la rogatoria de inscripcióndel poder fue puesto en conocimiento del Registrador.

- Se advierte que una vez perfeccionado el actojurídico de compraventa entre el recurrente, mi esposay la vendedora, es decir, de haber pagado el precio delinmueble en la suma de US $ 12,000, la misma que seefectúa a la firma de la escritura pública, se advierte elobrar delincuencial de los vendedores planificandodolosamente y simulando la revocatoria de poder confecha 5 de mayo de 2004 por ante el notario HoracioGilberto Cueva Matos, del distrito de Chinchao - Acomayo,provincia de Huánuco, por cuanto en las notarías de laciudad de Huánuco no podían realizar el acto maléficocon fecha retrasada debido al orden cronológico delregistro de escrituras públicas, pues están al día por eltráfico documentario que realizan diariamente, por elloacuden a la notaría de Chinchao-Acomayo, en donde elúltimo registro es de fecha 12-4-04, y la revocatoria depoder es de fecha 5-5-04, debido a que en dicha notaríano existe tráfico documentario diario, pues la escriturapública de revocatoria de poder lo han realizadodolosamente, la misma que es presentada a los registrospúblicos bajo el título Nº 4025 de fecha 19-5-04.

- La vendedora Reveca Pascal Anastacio,representada por su apoderada Gumercinda PascalAnastacio, en virtud del poder de 30 de abril de 2004 y elrecurrente y su cónyuge en nuestra condición decompradores y la notaría Jiménez Gómez, hicimos contoda normalidad y de acuerdo a ley todos los trámitesnotariales, registrales y la entrega respectiva del chequede Gerencia Nº 02477941 del Banco de Crédito SucursalHuánuco por la suma de US $ 12,000.00 por conceptode pago del inmueble, que la vendedora aceptó recibir asu entera satisfacción a la firma de la escritura públicade compraventa fecha 6-5-04, a través de la notaríaJiménez Gómez y de acuerdo a la normatividad vigente.

- El título apelado estaba en su último día hábil decalificación e inscripción, es decir el sétimo día, siendosorprendido mediante el ingreso de la solicitud de lainscripción de la revocatoria de poder, por lo que, teniendoen cuenta que todos los efectos de la inscripción seretrotraen a la fecha y hora del asiento de presentaciónrespectivo, conforme lo establece el artículo IX del T.P.del NRGRP, resulta ilegal la observación a mi rogatoria;por cuanto dicha revocatoria de ninguna manera puedeafectar la procedencia de la inscripción de un título cuyapresentación al Registro es de fecha anterior, por cuantotal como establece el art. 152 del C.C., la revocatoriadebe ser comunicada también a cuantos intervengan osean interesados en el acto jurídico y que la revocatoriacomunicada sólo al representante no puede ser opuestaa terceros que hayan contratado ignorando esarevocatoria, a menos que ésta haya sido inscrita,quedando a salvo los derechos del representado contrael representante, máxime si a la fecha de compra ventael poder en mérito al cual actuaba la vendedora seencontraba vigente y su inscripción resultaba irrelevantepara los efectos de la inscripción de la compra venta quese apela; en efecto, no sucedió el uno ni el otro, porcuanto la vendedora y su representante en forma dolosay simulada efectuaron todos los hechos ilícitos expuestoscon fecha retrasada, con el único propósito deperjudicarnos, prueba de ello la poderdante nuncacomunicó de tal revocatoria ni a su representante queviene a ser su hermana de padre y madre ni a nosotrosni mucho menos al notario público que desconocíamostotalmente de esta revocatoria.

- Tal como establece el artículo 2038 del C.C.concordante con el artículo 2014, "el tercero que debuena fe y a título oneroso ha contratado sobre la basede mandato o poder inscrito en el registro del lugar decelebración del contrato, no será perjudicado pormandato, poder, modificaciones, extinciones de éstosno inscritos", ya que el poder estaba en trámite deinscripción y a la fecha de compraventa no se noscomunicó de su revocatoria y menos a la presentacióndel título de compraventa al Registro de PropiedadInmueble, es por ello que fue insertado en la escriturapública de compraventa, hecho que demuestra demanera contundente la buena fe con que venimosactuando. Es más, si el Registro de Mandatos y Podereses un Registro voluntario y esta inscripción es voluntaria,

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entonces la escritura pública de 6-5-04 donde estádebidamente insertado el título 3708 de fecha 4-5-04, entrámite de calificación, procede en virtud al principio delegalidad y el principio de prioridad, y los actos previosno pueden surtir sus efectos retroactivamente a larogatoria de la inscripción de compraventa y asíperjudicarnos en nuestro derecho de propiedad quehabíamos adquirido de buena fe, a título oneroso ylegalmente.

- Deduzco la excepción del principio de prioridadregulado en el Art. 2016 del C.C., que aplicando enconcordancia con el Art. 5, 20, 25 del NRGRP permiteconcluir que la revocatoria de poder presentada alRegistro con posterioridad a la presentación del títuloque contiene el acto practicado por el apoderado dentrode las facultades plenamente vigentes a esa fecha porno existir documento de comunicación fehaciente eindubitable inclusive notarialmente de la supuestarevocatoria de poder, no puede ser oponible ni perjudicarla inscripción de la escritura pública de compraventa,que lo realizamos de buena fe. En el mismo sentido seorienta el artículo 2038 del C.C. antes mencionado.

- Si nuestra norma sustantiva establece que elRegistro de Mandatos y Poderes es eminentementevoluntario, el Registrador se debió limitar a calificar eltítulo por el cual se solicitó la inscripción de lacompraventa, mas no así a verificar si éste seencontraba inscrito o no, pues constituye un actoirrelevante para la inscripción de la compraventa, máximesi a la fecha de celebración el poderdante contaba conlas facultades suficientes para celebrar la venta.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

El inmueble materia de la compraventa, constituidopor el sublote B, perteneciente al sublote 2 de la matrizubicado en el Jr. Hermilio Valdizán en la ciudad, distrito,provincia y departamento de Huánuco corre inscrito enla ficha Nº 29392 que continúa en la partida electrónicaNº 11008591 del Registro de Propiedad Inmueble deHuánuco.

En el asiento c-1 de la ficha Nº 29392 corre inscrito eldominio en favor de Reveca Pascal Anastacio, de estadocivil soltera.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la vocal Martha del CarmenSilva Díaz. Con la notificación al apelante a fin de que suabogado concurra al informe oral solicitado, quien noasistió.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de laSala, las cuestiones a determinar son las siguientes:

- Si es obligatoria la inscripción de los poderesvoluntarios otorgados por personas naturales, a fin decalificar la capacidad de los otorgantes.

- Si la revocatoria del poder resulta oponible a losterceros adquirentes, cuando a la fecha que elloscontrataron no se encontraba inscrita dicha revocatoria.

VI. ANÁLISIS

1. El artículo 156º del Código Civil establece que "paradisponer de la propiedad del representado o gravar susbienes, se requiere que el encargo conste en formaindubitable y por escritura pública, bajo sanción denulidad."

En tal sentido, tratándose de la inscripción de un actotraslativo de dominio de un predio, debe acreditarse laexistencia y la suficiencia del poder o mandato con elque concurre el representante, el mismo que debeconstar en escritura pública, conforme a la normaantedicha.

Al respecto, la Ley del Notariado señala en el literal e)del artículo 54º que la introducción de la escritura públicadebe expresar "la circunstancia de comparecer una personaen representación de otra, con indicación del documentoque lo autoriza". Asimismo, el literal h) del mismo artículoindica que la introducción de la escritura pública debetambién expresar "la fe del notario de la capacidad, libertady conocimiento con que se obligan los comparecientes."

para el acto jurídico que intenta celebrar, debe realizarun juicio complejo, apoyado en datos jurídicos,psicológicos y de puro derecho"; agrega que para ello"debe atenderse no sólo a la aptitud o posibilidad para lamera tenencia de derechos, sino también a la inmediataposibilidad de ejercitarlos proprio nomine, (o en nombreajeno si se actúa por representación."

Sostiene el mismo autor que los elementos que debenser examinados para formular la afirmación de capacidadcuando el compareciente actúa en representación -legalo voluntaria- son:

a) La capacidad del representado.b) La capacidad del representante.c) La suficiencia y la legalidad o autenticidad del poder.

Para que pueda hablarse de representación, añadeGiménez-Arnau, hace falta una previa existencia deapoderamiento, o declaración de voluntad por la que unapersona autoriza a otra para que concluya en su nombreuno o varios negocios jurídicos que han de producirefectos para el representado. Indica que "cuando el queactúa por representación es un representante legal, supoder deriva de la Ley y basta sólo acreditar, en la formaen cada caso suficiente la cualidad de padre, marido otutor del representado."

Con relación a la acreditación de los poderes de losrepresentantes, la legislación notarial peruana, adiferencia de la española, no hace una distinción entre larepresentación legal y la representación voluntaria. Elliteral b) del artículo 57º de la Ley del Notariado señalaque el cuerpo de la escritura debe contener "loscomprobantes que acrediten la representación, cuandosea necesaria su inserción". No se establecen los casosen que deban insertarse dichos comprobantes, sinperjuicio de lo cual, según lo antes señalado, correspondeal notario dar fe de la capacidad de los comparecientes,lo cual incluye los supuestos en los cuales lacomparecencia se efectúa en representación de otrapersona.

3. En la escritura pública de compraventa venida engrado, se aprecia de la introducción, que Reveca PascalAnastacio "interviene debidamente representada por suhermana la señorita Gumercinda Pascal Anastacio (...)debidamente facultada según poder amplio y general defecha 30 de abril del dos mil cuatro, extendida por anteusted mismo señor notario público doctor Luis AugustoJiménez Gómez, la misma que se encuentra en trámitede inscripción en el Registro de Mandatos de Huánucobajo el título número 3708-2004." En tal sentido, se hadado cumplimiento a la exigencia prevista en el literal e)del artículo 54º de la Ley del Notariado.

Se aprecia de otro lado, que no se ha insertado en laescritura pública, el poder que faculta a la citadacompareciente. No obstante ello, la fe de capacidad delos comparecientes, otorgada por el notario en la mismaintroducción de la escritura de compraventa, supone,como se ha indicado en el segundo acápite precedente,que el notario ha calificado la capacidad del representante,del representado y la suficiencia, la legalidad oautenticidad del poder, máxime cuando éste consta desu mismo protocolo notarial.

4. Debe señalarse sin embargo, que el artículo 2011ºdel Código Civil, que consagra el principio de legalidad,establece en concordancia con el artículo V del TítuloPreliminar y el artículo 32º del Reglamento General delos Registros Públicos que "los registradores califican lalegalidad de los documentos en cuya virtud se solicita lainscripción, la capacidad de los otorgantes y la validezdel acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentesy de los asientos de los registros públicos."

Es decir, no sólo corresponde al notario, sino tambiéna las instancias registrales, la calificación de la capacidadde los otorgantes del acto o derecho, lo cual implica ensu caso, la calificación de la existencia y suficiencia delos poderes con que actúan los citados otorgantes, todoello sobre la base del título presentado, de los asientos

2. Enrique Giménez-Arnau1 señala que "para que elNotario pueda asegurar que el compareciente es capaz

1 GIMÉNEZ-ARNAU, Enrique. Derecho Notarial. Ediciones Universidad de Nava-rra, S.A., Pamplona, 1976, pág. 530.

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El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319293

registrales y complementariamente, de los antecedentesregistrales.

Corresponde por tanto, establecer si del títulopresentado, se ha acreditado debidamente larepresentación invocada.

5. Como se ha expresado precedentemente, el notarioseñala que doña Reveca Pascal Anastacio concurrecomo vendedora, representada por su hermanaGumercinda Pascal Anastacio, facultada según poderotorgado por escritura pública de 30 de abril de 2004, elmismo que no obra inserto en la escritura decompraventa. Se aprecia sin embargo, que se acompañaal parte notarial de la misma, la copia legalizada por notarioHermel Espinoza Rubio, el 6 de mayo de 2004, deltestimonio del poder amplio y general otorgado por RevecaPascal Anastacio a favor de Gumercinda PascalAnastacio, de fecha 30 de abril de 2004 ante notario LuisAugusto Jiménez Gómez.

De la revisión del citado instrumento de poder, secorrobora la existencia de facultades suficientes paraactos de disposición, habiéndose señalado en la cláusulasegunda que la apoderada puede ejecutar los siguientesactos: "comprar, vender, transferir o enajenar de cualquiermodo, disponer libremente, a título oneroso o gratuito,ya sea por compra, venta, adjudicación, donación,permuta, etc. Toda clase de bienes muebles, inmuebleso valores, pudiendo establecer los precios,valorizaciones, formas de pago y demás condicioneslícitas que se estipulen, abonando o percibiendo losimportes, otorgando o exigiendo recibos, etc, para cuyoefecto le otorgamos las facultades mencionadas en elartículo 156 del Código Civil vigente (...)".

Cabe precisar que a la fecha de la escritura públicade la compraventa venida en grado, 6 de mayo de 2004- en la que el notario da fe de la capacidad con que actúaGumercinda Pascal Anastacio, sobre la base del poderotorgado ante su mismo oficio notarial el 30 de abril delmismo año -, así como a la fecha de su presentación alRegistro (10 de mayo de 2004), el referido poder no seencontraba inscrito en el Registro de Mandatos y Poderes.

En tal sentido, debe determinarse si procede que lasinstancias registrales exijan la inscripción de los poderesvoluntarios otorgados por personas naturales, a fin dedar cumplimiento a su función de calificar la capacidadde los otorgantes y la suficiencia de los poderes con queactúan los representantes.

6. Al respecto, la Exposición de Motivos Oficial delCódigo Civil del Libro de Registros Públicos, publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 19 de noviembre de1990, señala, con relación al carácter de las inscripcionesen el Registro de Mandatos y Poderes que ellas sonvoluntarias. Agrega que no existe disposición legal queestablezca de modo general la obligatoriedad de lasinscripciones en este registro.

Asimismo, se indica que "sin perjuicio del carácterfacultativo, la inscripción resulta a todas lucesconveniente para quien contrata con un apoderado o unmandatario, por cuanto le permite ampararse en la fe delregistro (artículo 2038º) y también en el principio de fepública registral (artículo 2014º)."

El Código Civil señala en su artículo 2036º que seinscriben en el Registro de Mandatos y Poderes:

1. Los instrumentos en que conste el mandato o elpoder de un modo general o para ciertos actos.

2. Los instrumentos en que conste la sustitución,modificación y extinción del poder o mandato, en su caso.

Con relación a este artículo, la Exposición de Motivosreitera que "es necesario confirmar que esta disposiciónno pretende que las inscripciones a que se hacereferencia sean entendidas como obligatorias."

7. Se aprecia que en el título venido en grado, loscompradores no se ampararon en la fe del registro conrelación a las facultades de la representante de la vendedora,sino en la escritura pública de poder otorgada con fecha 30de abril de 2004 ante el mismo notario ante quien se otorgóla compraventa, poder que confería a la representante,Gumercinda Pascal Anastacio, las facultades suficientespara la disposición de los bienes de la representada, eneste caso, Reveca Pascal Anastacio.

En consecuencia, no siendo obligatoria la inscripciónde los poderes y mandatos en el Registro respectivo, la

existencia y suficiencia de éstos puede ser calificadapor las instancias registrales, sobre la base de lapresentación del instrumento respectivo, en el queconsten las facultades otorgadas, en cumplimiento de loprevisto en los artículos 155º y 156º del Código Civil.

Debe precisarse que a efectos de la calificación de laexistencia y suficiencia del poder para actos dedisposición o gravamen, otorgado por escritura pública,deberá presentarse el traslado instrumental expedidopor el mismo notario o funcionario autorizado, enaplicación de lo previsto en el artículo 82º de la Ley delNotariado.

En el presente caso, se aprecia que el poder otorgadoen favor de Gumercinda Pascal Anastacio fuepresentado en copia legalizada por notario distinto y nomediante traslado instrumental expedido por el notarioque conserva en su poder la matriz, lo que constituye,en principio, un defecto subsanable del título presentado.

8. Sin perjuicio de lo expresado en los acápites queanteceden, en el presente caso se aprecia que mediantetítulo Nº 3998 del 18 de mayo de 2004 se presentó alRegistro el parte notarial de la escritura pública de poderotorgado el 30 de abril de 2004, ante notario Luis JiménezGómez, por la cual doña Reveca Pascal Anastacio facultóa doña Gumercinda Pascal Anastacio, entre otros, pararealizar actos de disposición respecto de sus bienes, enlos términos indicados más extensamente en el quintoacápite precedente. El referido poder se inscribió en elasiento A0001 de la partida electrónica Nº 11008643 delRegistro de Mandatos y Poderes de Huánuco.

Asimismo, mediante título Nº 4025 del 19 de mayo de2004, se presentó al registro, el parte notarial de laescritura pública de revocatoria del poder inscrito en elasiento A00001, la que se otorgó ante notario deChinchao, Horacio Gilberto Cueva Matos con fecha 5 demayo de 2004. La referida revocatoria de poder seinscribió en el asiento D00001 de la partida electrónicaNº 11008643 del Registro de Mandatos y Poderes deHuánuco.

Procede por tanto, establecer los alcances de lascitadas inscripciones, respecto de la calificación del títulode compraventa venido en grado.

9. A tal efecto, procede analizar las normas contenidasen los artículos 2038º y 152º del Código Civil.

El artículo 2038º del Código Civil establece que "eltercero que de buena fe y a título oneroso ha contratadosobre la base de mandato o poder inscrito en el registrodel lugar de celebración del contrato, no será perjudicadopor mandato, poder, modificaciones o extinciones deéstos no inscritos."

La Exposición de Motivos del Código Civil señalarespecto a dicho artículo que "tiene el propósito deproteger a quien contrata sobre la base de lo expresadopor el registro y a quien aspira convertirse en terceroregistral y ampararse, por tanto, en el principio de fepública registral"

Es decir, este artículo legisla en forma excepcional,atendiendo a razones de seguridad jurídica, en el sentidoque al calificar el título, el Registrador deberá atender ala situación jurídica existente al momento de la celebracióndel contrato, y no como normalmente califica, teniendocomo base la situación jurídica registral que se manifiestacuando se presenta el título al Registro; por esto, agregala Exposición de Motivos que "para quien contrataamparado en la publicidad de este registro, no sólo esposible celebrar y gozar de los efectos de un contratonulo, anulable, rescindido o resuelto (si se ampara en el2014º), sino también en un contrato ineficaz, porampararse en el artículo 2038º, añadiendo "que el artículoestablece una excepción a los alcances del artículo2012º".

10. Asimismo, el artículo 152º del Código Civil, queregula la comunicación de la revocación, establece que"la revocación debe comunicarse también a cuantosintervengan o sean interesados en el acto jurídico".Agrega el citado artículo que "la revocación comunicadasólo al representante no puede ser opuesta a tercerosque han contratado ignorando esa revocación, a menosque ésta haya sido inscrita. Quedan a salvo los derechosdel representado contra el representante."

En este orden de ideas, para los terceros que obranignorando la revocación del poder, éste subsiste y losactos que celebren con el representante obligan alrepresentado.

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319294 NORMAS LEGALES El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006

Como consecuencia de lo sustentado en los acápitesprecedentes, si bien en el presente caso no resulta deaplicación lo previsto en el artículo 2038º del CódigoCivil, en tanto la contratación se efectuó sobre la basede un poder no inscrito, otorgado por escritura públicade 30 de abril de 2004, también es cierto que tanto estepoder como su posterior revocatoria (inscrita a méritodel título Nº 4025 del 19 de mayo de 2004), no resultanoponibles a Salvador Severo Lazo Sanabria y sucónyuge Mery Inés Villanueva de Lazo, dado que lacompraventa se celebró con fecha 6 de mayo de 2004,es decir en fecha anterior a la inscripción de los citadosactos.

En todo caso, la buena fe de los adquirentes podráser enervada en sede judicial, en donde deberáacreditarse que conocían de la revocación del poder.

11. Finalmente, con relación a lo señalado en el cuartopárrafo del sétimo acápite, en cuanto a requerirse lapresentación del traslado instrumental de la escriturapública donde consta el poder con el que obra larepresentante de la vendedora, cabe señalar queconforme se ha indicado en el octavo acápite, dichotraslado instrumental fue presentado al Registro con eltítulo Nº 3998 del 18 de mayo de 2004, dando origen a lainscripción extendida en el asiento A00001 de la partidaelectrónica Nº 11008643 del Registro de Mandatos yPoderes de Huánuco.

En tal sentido, el referido instrumento público formaparte del archivo registral, conforme a lo establecido enel literal b) del artículo 108º del Reglamento General delos Registros Públicos, mereciendo fe respecto a sucontenido.

Por tanto, procede revocar la observación formuladapor el Registrador.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCIÓN

REVOCAR la obser vación formulada por elRegistrador del Registro de Propiedad Inmueble deHuánuco al título referido en la parte expositiva, yDISPONER su inscripción conforme a los fundamentosvertidos en el análisis de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIAPresidenta de la Tercera Saladel Tribunal Registral

MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZVocal del Tribunal Registral

PEDRO ALAMO HIDALGOVocal del Tribunal Registral

SUNARP

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN Nº 133 - 2002 - SUNARP-TR-L

Lima, 21 de noviembre de 2002

copropietarios y que luego a éste se le haya adjudicadouna parte del bien.”

I. ACTO (S) CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA YDOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante título venido en grado se solicita larectificación de los asientos de hipoteca 1-D, 2-D, 3-D y4-D del Rubro Gravámenes y Cargas de la partidaelectrónica Nº 11159270, correspondiente al sublote 4-B del Valle de La Legua, Cercado. El recurrente señala,que dichos gravámenes no corresponden a esta partidaregistral sino al inmueble denominado sublote 4-A delValle de La Legua, Cercado, registrado en la partidaelectrónica Nº 11159268 del Registro de la PropiedadInmueble de Lima.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora de Registro de la Propiedad Inmueblede Lima, Dra. Rose Mary Elias Isla, observó el título porcuanto:

“Verificada la partida Nº 11159270 se advierte que enla misma constan trasladadas las hipotecas constituidasa favor del Banco Internacional a que se hace referenciaen su escrito del 16 de mayo del 2002, las mismas quefueron trasladadas en su oportunidad conforme a lodispuesto por el artículo 1101 del Código Civil.

Se precisa que la subdivisión e independización delsublote 4B en la partida electrónica Nº 11159270 seprodujo con posterioridad a la constitución de lashipotecas que se indican, por lo que no hubiese resultadoposible la constitución de la hipoteca sólo del sublote 4Aya que no era una unidad inmobiliaria existenteregistralmente.

Por lo que al haberse constituido las hipotecasrespecto de la unidad inmobiliaria matriz denominadaLote 4 del Valle de la Legua, resultó necesario el trasladode las hipotecas indicadas a cada una de las unidadesque se independizaron de la citada matriz.

En consecuencia, el traslado se ha efectuadocorrectamente, por lo que no resultaría procedenterectificación alguna en este sentido”.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apelante Erick Vallve Saavedra, propietario delsublote 4-B, refiere que las hipotecas han sidoconstituidas después de la primera venta de los derechosy acciones del inmueble matriz (asiento 9). Agrega, queMarco Vallve Garro constituyó las hipotecas de losasientos 1, 2 y 3 y Mónica Vallve Saavedra la hipotecadel asiento 4, sobre el porcentaje que les correspondía(79.85%), pero al concretarse las independizaciones sehace respetando los porcentajes establecidos,estableciendo una clara identidad entre la cuota ideal y loreal: 79.85% de acciones y derechos equivalente a 7985 m2 y 20.15 % de acciones y derechos equivalente a2 015 m2.

Por tanto, señala, al haberse mantenido la mismaproporción de las cuotas ideales sobre las dimensionesreales de cada uno de los dos sublotes, no debetrasladarse las hipotecas que gravan al SubLote 4-A depropiedad de Mónica Vallve Saavedra, al Sub-Lote 4-Bde su propiedad.

APELANTE : ERICK VALLVE SAAVEDRATÍTULO : Nº 165471 DEL 4 DE SETIEMBRE DE

2002.IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

HOJA DE TRÁMITE : Nº 41223 DEL 1 DE OCTUBRE En la foja 247 del Tomo 702 del Registro de laDE 2002.

REGISTRO : REGISTRO DE LA PROPIEDADINMUEBLE DE LIMA.

ACTO : RECTIFICACIÓN DE ASIENTO

Propiedad Inmueble de Lima y su continuación en la fichaNº 1660121 y en la partida electrónica Nº 49027174 correregistrado el Lote Nº 4 ubicado en el Valle de La Legua,provincia de Lima, que cuenta con un área de 10 000m2.

SUMILLA : RECTIFICACIÓN DE ASIENTO En el asiento 9, fs. 250 del Tomo 702 corre inscrita laventa de acciones y derechos otorgada por el propietario

“No procede rectificar los asientos de la partidaindependizada en los cuales consta el traslado de lashipotecas de la partida matriz, al ser la hipoteca indivisibleque subsiste sobre todo el inmueble aunque éste sedivida, de conformidad con el artículo 1102 del CódigoCivil. Es irrelevante que las hipotecas hayan sidoconstituidas sobre la cuota ideal de uno de los

del inmueble Marco Antonio Vallve Garro a favor de lasociedad conyugal formada por Roger Gamarra Cáceresy Carmen Olinda Illescas Hidalgo. Según es de versedel título archivado Nº 50669 del 11 de abril de 1989, laventa fue sobre 2 015 acciones de las 10 000 accionesde igual valor que, conforme a lo pactado, representan alpredio.

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El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319295

Estando en esta situación, Marco Antonio Vallve Garro,hipoteca sus acciones y derechos a favor del BancoInternacional del Perú, conforme consta en los asientos11 (US $ 300 000,00) en mérito del título archivadoNº 77789 del 13 de agosto de 1992; 13 ( US $ 300 000,00)en mérito del título archivado Nº 105887 del 3 denoviembre de 1992, y, 15 (US $ 323 000,00) en méritodel título archivado Nº 22059 del 22 de febrero de 1994,fs. 275 y 276 del Tomo 702.

En el asiento 17, fs. 281 del tomo 702, corre inscritala transferencia de las acciones y derechos quecorrespondían a Marco Antonio Vallve Garro a favor deMónica Vallve Saavedra, en mérito de anticipo de legítima.

En el asiento 2 d) de la ficha Nº 1660121, corre inscritala hipoteca otorgada por Mónica Vallve Saavedra a favordel citado Banco, hasta por la suma de US $ 1 145 000,00,en mérito del título archivado Nº 141748 del 2 de octubrede 1995.

Posteriormente, las acciones y derechos de lasociedad conyugal Gamarra Illescas, fueron transferidasa Fabiola Raquel Gamarra Illescas y luego a MarcoAntonio Vallve Saavedra. En esas circunstancias el prediofue materia de habilitación urbana, división y partición eindependización, dividiéndose en 2 sublotes: el sublote4-A y el sublote 4-B, conforme aparecen en los asientosB 00001 y B 00002.

En la Partida Electrónica Nº 11159270 del Registrode la Propiedad Inmueble de Lima, corre registrado elinmueble conformado por el sublote 4-B del Valle de LaLegua del distrito de Cercado de Lima, de 2 015,00 m2,adjudicado a favor de Marco Antonio Vallve Saavedra y,en los numerales 1, 2, 3 y 4 del Rubro D) Gravámenes yCargas, corren registradas las siguientes hipotecas:

1. Hipoteca.- Otorgada a favor del Banco Internacionaldel Perú, hasta por la suma de U.S.$ 300 000,00 dólaresamericanos. Trasladado del as. 11, fojas 275 del Tomo702.

2. Hipoteca.- Otorgada a favor del Banco Internacionaldel Perú, hasta por la suma de U.S.$ 300 000,00 dólaresamericanos. Trasladado del as. 13, fojas 276 del Tomo702.

3. Hipoteca.- Otorgada a favor del Banco Internacionaldel Perú, hasta por la suma de U.S.$ 323 000,00 dólaresamericanos. Trasladado del as. 15 fojas, 276 del Tomo702.

4. Hipoteca.- Otorgada a favor del Banco Internacionaldel Perú, hasta por la suma de U.S.$ 1’145 000.00 dólaresamer icanos. Trasladado del as. 2-D de la FichaNº 1660121.

Actualmente, es titular de dominio del sublote 4-B ErickVallve Saavedra.

En la Partida Electrónica Nº 11159268 del Registro de laPropiedad Inmueble de Lima, corre registrado el inmuebleconformado por el sublote 4-A del Valle de La Legua deldistrito de Cercado de Lima, de 7 985,00 m2 adjudicado afavor de Mónica Vallve Saavedra y en los asientos 1, 2, 3, 4

Lote Nº 4 del Valle de La Legua, Cercado de Lima, aRoger Enrique Gamarra Cáceres. Siendo así, lo que setransfirió fue una cuota ideal, no una parte material delreferido inmueble, surgiendo de esta manera en virtuddel contrato celebrado por ambas partes, un régimen decopropiedad conforme al artículo 9691 del Código Civil.

Segundo: Una de las formas de extinción de lacopropiedad es el acto denominado división y partición,por el cual las cuotas ideales que se tienen respecto deun bien inmueble dejan de serlo, para materializarse realy dimensionalmente; es decir, antes de este acto no sepuede determinar la parte material del inmueble que lepertenece a cada uno de los copropietarios, esto es asíde acuerdo al artículo 9832 del Código Civil, a partir deeste momento, cada uno de los copropietarios deja deser tal para convertirse en propietario de cada porciónadjudicada y no antes, al no operar retroactivamente.

Tercero: Cuando se trata de bienes en copropiedad, cadacopropietario puede constituir hipoteca sobre su cuota ideal, talcomo establece el artículo 977 del Código Civil3 .

Cuarto: La hipoteca por ser garantía real otorga alacreedor hipotecario, entre una de sus facultadesesenciales el derecho de persecutoriedad del bienhipotecado, esto es así al punto que será indiferentequien sea el nuevo adquirente, así éste no haya formadoparte de la relación obligatoria garantizada por la hipoteca,seguirá recayendo la garantía sobre el inmueble afectadode acuerdo al artículo 10974 del Código Civil.

Quinto: En virtud del artículo 1101 del Código Civil,la hipoteca se extiende a todas las partes integrantes delbien hipotecado, a sus accesorios y al importe de lasindemnizaciones de los seguros y de la expropiación,salvo pacto distinto. Este precepto norma la extensiónnatural u objetiva de la hipoteca con relación al inmueblegravado, a falta de previsión contractual. En tal sentido,en principio, la hipoteca abarca el suelo comprendidodentro de los planos verticales del perímetro superficial;asimismo, incluye a las construcciones que pudierenexistir en el sobresuelo y en el subsuelo. Es indiferenteque las construcciones y otros actos hayan sidorealizados con posterioridad a la inscripción de la hipotecay, que los mismos sean efectuadas por el hipotecante opor el tercero adquirente; en todo caso, el inmueblegravado y todo lo que le corresponde por accesión seencuentra afecto a la hipoteca.5

Sexto: La hipoteca tiene entre uno de sus requisitosde validez, la inscripción en el Registro de PropiedadInmueble, conforme lo dispone el inciso 3 del artículo10996 del Código Civil, una vez inscrita la hipoteca cumplesu función garantizadora por la cual fue constituida, conesa finalidad tenemos que la hipoteca tiene como una desus características su indivisibilidad, la cual significa quela hipoteca no desaparece así se haya dividido el bien,conforme al artículo 1102 7 del Código Civil. La

y 5 del rubro “D”, corren registradas las mismas hipotecas,al haber sido trasladadas de la partida matriz.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviniendo como Vocal ponente la Dra. Elena RosaVásquez Torres.

A criterio de esta sala, la cuestión a determinar es, si seincurrió en error registral al trasladar de la partida matriz a lapartida independizada Nº 11159270, las hipotecas queaparecen en los asientos 1, 2, 3 y 4 del Rubro D) Gravámenesy Cargas; y, por ende, si procede la rectificación.

VI. ANÁLISIS

Primero: Por la compraventa el vendedor se obliga atransferir la propiedad de un bien y el comprador a pagarsu precio, de conformidad con el artículo 1529 del CódigoCivil, recayendo en el concepto de “bien” no sólo lascosas que son corporales sino también las incorporalescomo son las cuotas ideales sobre un determinadoinmueble, tal como ocurre en el presente caso; medianteescritura pública del 25.1.1988 extendida ante el notarioMariano Romero Saravia, Marco Antonio Vallve Garrotransfirió derechos y acciones (20.15% según constaen el título archivado) del inmueble constituido por el

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Artículo 969.- Hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales ados o más personas.

Artículo 983.- Por la partición permutan los copropietarios, cediendo cada uno elderecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio del derechoque le ceden en los que se le adjudican.Artículo 977.- Cada copropietario puede disponer de su cuota ideal y de losrespectivos frutos. Puede también gravarlos.

Artículo 1097.- Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimien-to de cualquier obligación, propia o de un tercero.La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos depersecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado.

Exposición de Motivos Oficiales del Código Civil ( artículo 1101 ). Pub. en elDiario oficial El Peruano el 9-11-1990.

Artículo 1099.- Son requisitos para la validez de la hipoteca:1.- Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efectoconforme a ley.2.- Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable.3.- Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba enel registro de la propiedad inmueble.

Artículo 1102.- La hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos losbienes hipotecados.

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319296 NORMAS LEGALES El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006

indivisibilidad de la hipoteca es entendida tanto de manerasubjetiva como de manera objetiva, en este sentido JorgeEugenio Castañeda señala “La indivisibilidad hipotecariapuede examinarse objetiva y subjetivamente.

Objetivamente es teniendo en cuenta la cosahipotecada; y en este sentido, si la cosa se dividematerialmente cada lote o parcela se encuentra gravado

SUNARPTRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN Nº 262-2006-SUNARP-TR-L

Lima, 28 de abril de 2006

por el importe total de la hipoteca; cada lote respondeíntegramente de ese importe.

La indivisibilidad subjetiva es teniendo en cuenta elcrédito; y así se tiene que si el deudor pagare parte delcrédito no podrá pretender que se le cancele parcialmente

APELANTETÍTULORECURSOREGISTROACTO (s)

:::::

JAIME NICANOR CRUZ SARAVIA.Nº 40219 del 24-01-2006.H.T. Nº 12200 del 14-03-2006.de Predios de Lima.RECTIFICACIÓN DE ASIENTO.

la hipoteca; sólo tiene derecho a exigir la cancelacióncuando hubiere pagado íntegramente. Por mínimo quesea la fracción del crédito que quedare insoluto siempresubsistirá la hipoteca en su integridad8 ”.

En el presente caso, el traslado de las hipotecas dela partida matriz a las partidas independizadas encuentrasu sustento en virtud de la indivisibilidad objetiva y noporque se extienda a sus partes integrantes oaccesorias, señalada en el 1101 del Código Civil,concordante con los artículos 8879 y 88810 del CódigoCivil.

Séptimo: En tal sentido, siendo que en la división ypartición e independización no intervinieron el BancoInternacional del Perú y los propietarios, modificando laextensión de la hipoteca o cancelando las anteriores yconstituyendo una nueva que afecte únicamente elsublote 4-A; se trasladaron a las partidas independizadaslas citadas hipotecas, lo cual es coherente con lasnormas reseñadas y con la forma en que se realizanestas inscripciones.

Por consiguiente, no existiendo error material ni deconcepto en las inscripciones de las hipotecas, nocorresponde ordenar la rectificación solicitada.

Octavo: Conforme a los artículos 969, 977, 983, 1097,1099, 1102, 2012, 2016 y 2019 del Código Civil,Numerales I y IX del Título Preliminar del ReglamentoGeneral de los Registros Públicos y demás normasglosadas.

Estando a lo acordado por unanimidad.

IV. RESOLUCIÓN

CONFIRMAR la denegatoria de inscripción formuladapor la Registradora del Registro de la Propiedad Inmueblede Lima al título referido en el encabezamiento, deconformidad con los fundamentos expresados en lapresente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

NORA MARIELLA ALDANA DURÁNPresidenta de la Segunda Saladel Tribunal Registral

ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRESVocal del Tribunal Registral

FREDY LUIS SILVA VILLAJUÁNVocal del Tribunal Registral

SUMILLA :

TRASLADO DE CARGAS Y GRAVÁMENES“Los gravámenes que afectan la cuota ideal de uno

de los copropietarios en un bien deben trasladarse atodas las partidas registrales resultantes de la división ypartición de dicho bien.”

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA YDOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el presente título se solicita la rectificaciónde las partidas Nº 11779293, 11779282 y 11779284 delRegistro de Predios de Lima, en el sentido de cancelar elasiento de medida cautelar de embargo preventivo enforma de inscripción registrado en el asiento D00001, elmismo que fue trasladado de la partida matriz.

Al efecto se adjunta escrito de la propietaria SoniaPatricia Ruiz Díaz solicitando la rectificación de asientorespecto de las partidas de los predios de la que espropietaria.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Predios deLima, Mercedes del Carmen Alva Chacón, observó eltítulo en los siguientes términos:

“IMPROCEDENCIA DE ROGATORIA: Conforme ala rogatoria del presente título, se solicita la rectificacióndel Asiento D00001 de las P.E. 11779282, 11779284 y11779293, en el sentido que se deje sin efecto el trasladodel Embargo Preventivo en Forma de Inscripción, quefuera trasladado del Asiento D00002 de la P.E. 44585340,por cuanto el referido gravamen es sobre las acciones yderechos de Carlos Luis Paccini Torres y siendo que seha efectuado la división y partición de la copropiedadexistente sobre la partida matriz, se debería trasladar elreferido embargo sólo sobre las secciones exclusivasque le corresponden al Sr. Paccini Torres en la referidapartición; sin embargo, dicha rogatoria no resultaríaprocedente de inscripción, por cuanto, conforme lodispone el primer párrafo del Art. 62º del Reglamento deInscripciones del Registro de Predios “Las cargas ygravámenes inscritos en la partida matriz cuyacancelación no se encuentre inscrita se trasladarán alas partidas independizadas, siempre que afecten a estospredios”, en el presente caso no se ha efectuado ellevantamiento del gravamen submateria ni se puedeafirmar que el gravamen se haya constituido sobre lastres secciones exclusivas que se han adjudicado alembargado, por lo que deberá ser el Juez competentequien varíe la medida cautelar con respecto a su objeto,determinando que la misma no corresponde a las

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Jorge Eugenio Castañeda. Instituciones de Derecho Civil.Tomo III, Amauta Lima,1967. Pág.. 261.

Artículo 887.- Es parte integrante lo que no puede ser separado sin destruir,deteriorar o alterar el bien.Las partes integrantes no pueden ser objeto de derechos singulares.

Artículo 888.- Son accesorios los bienes que, sin perder su individualidad, estánpermanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otrobien.La afectación sólo puede realizarla el propietario del bien principal o quien tengaderecho a disponer de él, respetándose los derechos adquiridos por terceros.Los accesorios pueden ser materia de derechos singulares.El aprovechamiento pasajero de un bien para la finalidad económica de otro nole otorga la calidad de accesorio.La separación provisional del accesorio para servir a la finalidad económica deotro bien, no le suprime su calidad.

acciones y derechos de Carlos Luis Paccini Torres en elinmueble inscrito en la P.E. 44585340, sino que recaesobre los inmuebles inscritos en las P.E. 11779279,11779289 y 11779300.

Base Legal: Art. V del Título Preliminar y Art. 32º delReglamento General de los Registros Públicos.”

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apelante fundamenta su recurso en los términossiguientes:

- Con fecha 08/04/2005, el Quinto Juzgado PenalEspecial de la Corte Superior de Justicia de Lima, quedespachaba la Dra. Sara del Pilar Mayta Dorregaray,Secretario Michael Omar Ramírez Julca, ordenó trabarembargo preventivo en forma de inscripción sobre las

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acciones y derechos que en el inmueble inscrito en lapartida Nº 44585340, asiento D00002, corresponden ala persona de Carlos Luis Paccini Torres, hasta por lasuma de S/. 40,000.00 nuevos soles.

- Según se aprecia de la partida, Carlos Luis PacciniTorres, conjuntamente con otros copropietarios, adquirióel predio submateria, correspondiéndole a éste el 11.11%de las acciones y derechos del referido inmueble y luegode las independizaciones correspondientes se lesadjudicó los predios inscritos en las partidas Nº 11779300,11779279 y 11779289.

- Los copropietarios del terreno desde la fecha de suadquisición en agosto del 2004, estuvieron de acuerdoen efectuar la construcción del mencionado edificio, razónpor la cual otorgaron un mandato con representación(inscrito en la partida Nº 11660471 del Registro deMandatos y Poderes de Lima) constando en dichodocumento que los copropietarios expresan en formaindubitable su decisión de terminada la construcción,efectuar una división y partición adjudicándose enpropiedad exclusiva determinadas unidades inmobiliariasya establecidas.

- La Registradora incurre en error al momento deinscribir la independización que se presenta en unsolo título conjuntamente con la división y particiónde las unidades inmobiliarias que conforman eledificio, por cuanto traslada el embargo a cada unade las partidas electrónicas de las unidadesinmobiliarias independizadas y adjudicadas,afectando derecho de terceros, sin considerar quedesde el inicio de la construcción y antes que seanotara la medida cautelar, existe el acuerdo entrelos condóminos respecto a que las unidadesinmobiliarias les serían adjudicadas.

- Considerando que el juzgado ordenó trabarembargo sobre las acciones y derechos de propiedadde Carlos Luis Paccini Torres y al efectuarse la divisióny partición del edificio le corresponde en propiedadexclusiva el departamento 302 y los estacionamientosNº 10 y 18, por lo tanto la Registradora debió inscribir elembargo únicamente en las referidas partidaselectrónicas.

- La orden judicial traba embargo preventivo sobrelas acciones y derechos del Sr. Paccini, esto es unaalícuota ideal de un porcentaje sobre el terreno matriz,que se materializa al momento que se efectúa ladivisión y partición y se establecen cuales son lasunidades inmobiliarias que le corresponden,existiendo un acuerdo anterior a esta medida queprecisa cuáles son éstos y que se encuentra inscritoen el Registro de Poderes de Lima. El mandatopersigue cautelar los derechos del estado afectadospor acciones del señor Paccini que se encuentran enetapa de investigación

- Trasladar la medida cautelar de embargo a todasunidades inmobiliarias que conforman el edificio y queson propiedad de terceros que no son parte delproceso judicial y que se ven innecesariamenteinvolucrados en éste, desnaturaliza la esencia delmandato judicial que persigue los bienes del señorPaccini ya que al anotar esta medida en otras partidasde terceros que no tienen responsabilidad alguna, loque produce es una traba en el accionar del estado yva contra lo establecido en el mismo dispositivo legalque en su último párrafo precisa “siempre que afectena estos predios”.

El juzgado al emitir su resolución señalaexpresamente que es una acción seguida contra elSr. Paccini y ordena trabar sobre sus propiedades, aesa fecha acciones y derechos del terreno matriz yes competencia del Registrador analizar esta situacióny determinar las inscripciones que correspondanefectuar, teniendo como marco legal lo ordenado poréste, sin afectar derechos de terceros ni predios desu propiedad que no son parte del proceso judicial.

En este sentido, consideramos que no correspondeque el Juzgado deba variar la medida cautelar ya que alregistrarse ésta en las propiedades de Carlos LuisPaccini Torres el Registro Público esta cumpliendo conlo ordenado por el Poder Judicial.

- El apelante se ampara en los artículos 923º, 2011ºy 2012º del Código Civil; artículo 70º de la ConstituciónPolítica del Estado y en los artículos V y 62º delReglamento General de los Registros Públicos.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

- Por escritura pública del 06/05/2004 otorgada anteNotario de Lima Rafael Toledo Segura, inscrita en laPartida Nº 11660471 del Registro de Mandatos y Poderesde Lima, Sonia Patricia Ruiz Díaz, Carlos Luis PacciniTorres casado con Orietta María Zagazeta Bustamante,conjuntamente con otros copropietarios, otorgaron unmandato con representación a favor de Néstor AlfonsoCaillaux Morón y Pedro Manuel Malca Collas, paraefectos que cualquiera de ellos sea el responsable de laejecución del proyecto constructivo respecto del predioinscrito en la Ficha Nº 369695 del Registro de Predios(título archivado 127867 del 4-6-2004).

- En la ficha 369695 del Registro de Predios de Lima,que continúa en la partida Nº 44585340 corre registradoel predio con frente a calle Los Recuerdos Nº 416 - 412,constituido por el lote 11 de la Mz. S-2. Urb. Chacarilladel Estanque, distrito de San Borja.

- Por escritura pública del 06/05/2004 otorgada anteNotario de Lima Rafael Toledo Segura, Sonia PatriciaRuiz Díaz, Carlos Luis Paccini Torres casado con OriettaMaría Zagazeta Bustamante, conjuntamente con otroscopropietarios, adquirieron el predio registrado en fichaNº 369695 continuando en la partida Nº 44585340 delRegistro de Predios, según se aprecia del asientoC00001.

- En asiento D00002 de la partida matriz Nº 44585340se registró el embargo preventivo en forma de inscripciónrespecto de las acciones y derechos de Carlos LuisPaccini Torres hasta por la suma de S/. 40,000.00 nuevossoles; en la instrucción que se le sigue por el delito contrala administración pública - colusión en agravio del Estadoy la Caja de Pensiones Militar Policial.

- En el asiento B00003 de la partida matriz se registróla declaratoria de fábrica de un edificio conformado por18 estacionamientos y 9 departamentos.

- Conjuntamente con la inscripción del reglamentointerno, junta de propietarios y modificación de área, seindependizaron las distintas unidades inmobiliarias queconformaban el edificio, correspondiéndole a Carlos LuisPaccini Torres y su cónyuge Orietta María ZagazetaBustamante el departamento 302 y los estacionamientos10 y 18 (partidas Nº 11779300, 11779279 y 11779289);a Sonia Patricia Ruiz Díaz le correspondieron eldepartamento 103 y los estacionamientos 12 y 14(partidas Nº 11779293, 11779282 y 11779284).

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la Vocal Suplente AndreaPaola Gotuzzo Vásquez.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio deesta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

- Si los gravámenes que afectan derechos y acciones(cuota ideal) de uno de los copropietarios sobre un prediomatriz, deben ser trasladados a todas las partidasregistrales que se independicen de dicho predio matriz,o únicamente a las partidas registrales en las que seinscriban las unidades inmobiliarias adjudicadas a favordel referido copropietario, como consecuencia de ladivisión y partición.

VI. ANÁLISIS

1. El artículo 3 de la Ley Nº 26366 establece que:“Son garantías del Sistema Nacional de los RegistrosPúblicos: (...) b) La intangibilidad del contenido de losasientos registrales, salvo título modificatorio posterior osentencia judicial firme; (...)”.

2. Conforme a lo previsto por el artículo 2013 delCódigo Civil y Numeral VII del Título Preliminar delReglamento General de los Registros Públicos, normasque consagran el principio de legitimación, los asientosregistrales se presumen exactos y válidos, producentodos sus efectos y legitiman al titular registral para actuarconforme a ellos, mientras no se rectifiquen en lostérminos establecidos en el Reglamento referido o sedeclare judicialmente su invalidez.

3. El artículo 75 del citado Reglamento General definela inexactitud registral como todo desacuerdo existenteentre lo registrado y la realidad extrarregistral,estableciendo que dichas inexactitudes se rectificarán

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en la forma establecida en el Título VI del ReglamentoGeneral cuando sean consecuencia de un error u omisióncometido en algún asiento o partida registral; casocontrario la rectificación deberá efectuarse en mérito atítulo modificatorio posterior que permita concordar loregistrado con la realidad.

4. En el supuesto que las inexactitudes registralesprovengan de un error u omisión cometido en laextensión de un asiento o partida, los errores que seconfiguran pueden ser materiales o de concepto.

Así, el artículo 81 del Reglamento General estableceque se configura error material cuando: a) Se han escritouna o más palabras, nombres propios o cifras distintas alas que aparecen en el título archivado, b) Se ha omitidola expresión de algún dato o circunstancia que debeconstar en el asiento, c) Se ha extendido el asiento enpartida o rubro diferente al que le correspondía o, d) Sehan enumerado defectuosamente los asientos o partidas.En los demás supuestos, los errores serán de concepto.

5. El artículo 84 del Reglamento General de losRegistros Públicos dispone que los errores de conceptose rectificarán:

a) En mérito al mismo título archivado, cuando el errorresulte claramente de él.

b) En mérito a título modificatorio posterior otorgadopor todos los interesados o resolución judicial firme,cuando el error se ha producido como consecuencia dela redacción vaga, ambigua o inexacta del título primitivo.

6. M e d i a n t e e l p r e s e n t e t í t u l o s e s o l i c i t a l

arectificación de las partidas independizadasNºs. 11779293, 11779282 y 11779284, a fin que seproceda con la cancelación del embargo trasladadode la partida matriz Nº 44585340.

El apelante sostiene que la independización sepresentó en un solo título con la división y particiónde las unidades inmobiliarias que conforman eledificio, por lo tanto, considerando la inscripción delmandato y la adjudicación de las unidadesinmobiliarias a favor del ejecutado, no debiótrasladarse el embargo a todas las unidadesinmobiliarias, sino únicamente a las unidadesinmobiliarias que fueron adjudicadas a la personacuya cuota ideal fue gravada con el embargo.

7. El artículo 55º del Reglamento de Inscripciones delRegistro de Predios define a la independización como unacto registral que consiste en abrir una partida registralpara cada unidad inmobiliaria resultante de unadesmembración de terreno, con edificación o sin ella; ocomo consecuencia de la inscripción de una edificaciónsujeta al régimen de unidades inmobiliarias de propiedadexclusiva y propiedad común.

Asimismo, el Reglamento aludido, en su artículo 62ºregula sobre el traslado de cargas y gravámenes a laspartidas de independización, señalando que las cargas

TRASLADO DE CARGAS Y GRAVÁMENES“Los gravámenes que afectan la cuota ideal de uno

de los copropietarios en un bien deben trasladarse atodas las partidas registrales resultantes de la división ypartición de dicho bien.”

Los fundamentos fueron los siguientes:

- Cuando un bien pertenece por cuotas ideales a doso más personas, existe un régimen de copropiedadconforme al artículo 969 del Código Civil 2 . En esterégimen, ninguno de los copropietarios adquiere unaparte material del bien.

Según Cuadros Villena 3 , “la copropiedad es underecho real en el que el derecho de propiedadcorresponde a varias personas, sobre un bien que noestá dividido, de tal modo que cada copropietario conocela proporción de su derecho de propiedad, pero noconoce en qué parte de la cosa o del bien recae esederecho. Se trata indiscutiblemente de una forma dederecho de propiedad, por mucho que autores sostenganque se trata de un instituto diferente e independiente dela propiedad”.

Esta definición es graficada por Arias SchreiberPezet4 , quien señala que conforme al precitado artículo969º, las características de la copropiedad son lassiguientes:

a) La existencia de un bien determinado (o de variosbienes).

b) La pluralidad de sujetos, proyectados hacia elmismo bien o bienes.

c) La particularidad de que sus derechos estánrepresentados por cuotas ideales o porcentajes y nosobre partes materiales del bien o bienes.

- Una de las formas de extinción de la copropiedades el acto denominado división y partición, por el cual lascuotas ideales que se tienen respecto de un bien inmuebledejan de serlo, para materializarse real ydimensionalmente; es decir, antes de este acto no sepuede determinar la parte material del inmueble que lepertenece a cada uno de los copropietarios, esto es asíde acuerdo al artículo 9835 del Código Civil, a partir deeste momento, cada uno de los copropietarios deja deser tal para convertirse en propietario de cada porciónadjudicada y no antes, al no operar retroactivamente.

- El artículo 656 del Código Procesal Civil señala queel embargo no impide la enajenación del bien, pero elsucesor asume la carga hasta por el monto inscrito. Enel caso de división y partición también es aplicable, porcuanto por la división y partición permutan los

y gravámenes inscritos en la partida matriz cuyacancelación no se encuentra inscrita se trasladarán alas partidas independizadas, siempre que afecten a estospredios.

Por lo tanto, corresponde a esta instancia analizar siel embargo trasladado afectaba los predios inscritos enlas partidas independizadas Nºs. 11779293, 11779282y 11779284.

8. Si bien, la Primera Sala del Tribunal Registral haemitido la Resolución Nº 550-2005-SUNARP-TR-L del27.9.2005 en el sentido que “Si se ha inscrito una medidacautelar de embargo en forma de inscripción sobrederechos y acciones de uno de los copropietarios en unpredio, cuando se produzca la independización comoconsecuencia de la división y partición, la referida medidacautelar se trasladará exclusivamente al predio o prediosque hayan sido adjudicados a los embargados, deconformidad con la regla contenida en el artículo 62 delReglamento de Inscripciones del Registro de Predios”;esta Sala consideró que debía apartarse de dicho criterio.

En consecuencia, de conformidad con el segundopárrafo del literal b.2) del artículo 33 del ReglamentoGeneral de los Registros de Predios1 , se procedió a sudiscusión en el Decimoséptimo Pleno del TribunalRegistral de la SUNARP, Sesión Ordinaria realizada el20 y 21 de abril de 2006, habiéndose aprobado pormayoría el siguiente criterio que tendrá la calidad deprecedente de observancia obligatoria:

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Artículo 33 del Reglamento General de los Registros Públicos.- El Registrador yel Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar lostítulos ingresados para su inscripción, se sujetan, bajo responsabilidad, a lassiguientes reglas de límites: (...)b) En segunda instancia (...)b.2) Cuando una Sala del Tribunal Registral conozca en vía de apelación un títulocon las mismas características de otro anterior resuelto por la misma Sala u otraSala del Tribunal Registral, aquélla deberá sujetarse al criterio ya establecido,salvo lo dispuesto en el siguiente párrafo. Sin embargo, podrá dejar sin efectoobservaciones anteriormente confirmadas.Cuando la Sala considere que debe apartarse del criterio ya establecido, solici-tará al Superintendente Adjunto que convoque a un Pleno Extraordinario para quese discuta la aprobación del criterio establecido anteriormente o se adopte elnuevo criterio. En este último caso, la Resolución que adopte el nuevo criteriotendrá el carácter de precedente de observancia obligatoria. (...)”

Artículo 969 del Código Civil.- “Hay copropiedad cuando un bien pertenece porcuotas ideales a dos más personas”.

CUADROS VILLENA, Carlos Ferdinand. Derechos Reales. Tomo Segundo.Primera Edición. Cultural Cuzco S.A. Lima, Perú. Pág. 611.

ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. Exégesis del Código Civil de 1984.Tomo V.Derechos Reales. WG Editor. Primera Edición. Lima, 1993. Pág. 84.

Artículo 983 del Código Civil.- “Por la partición permutan los copropietarios, ce-diendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen,

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a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican.”

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copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tienesobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio delderecho que le ceden en los que se le adjudican, deconformidad con el mencionado artículo 983 del CódigoCivil. Es decir, el copropietario embargado cede losderechos y acciones afectados a cambio de los derechosy acciones de los demás copropietarios no afectados;entonces, estos últimos, al adquirir derechos y accionesgravados con el embargo, también asumen dicha cargahasta por el monto inscrito.

- De otro lado, es preciso señalar además que laresolución judicial ordenó el embargo sobre las accionesy derechos que le corresponden a uno de loscopropietarios respecto del predio (matriz), no habiendoestablecido la resolución judicial que el embargosolamente afectaría a determinadas unidadesinmobiliarias. Al respecto, revisado el título archivadoque dio mérito a la anotación del embargo (títuloNº 176240 del 14-4-2005) se aprecia que la Juez ordenó:

“(...) SE RESUELVE: TRABAR EMBARGOPREVENTIVO en forma de inscripción hasta por lasuma de Cuarenta Mil Nuevos Soles sobre lasacciones y derechos que le corresponderían alprocesado CARLOS LUIS PACCINI TORRES sobre elinmueble ubicado en Calle Recuerdos númerocuatrocientos dieciséis - cuatrocientos doceUrbanización Chacarilla del Estanque distrito de Santiagode Surco, Inscrito en la Partida Electrónica número44585340 del Registro de Propiedad Inmueble en casode Liquidación de la Sociedad Conyugal; (...)”

Se aprecia por tanto que el embargo se ordenó sobrelas acciones y derechos que le corresponderían alprocesado sobre el predio en caso de liquidación de lasociedad conyugal, y no sobre las unidades que se leadjudiquen en caso de ponerse fin a la copropiedad envirtud a división y partición del predio celebrada con losotros copropietarios.

- La división y partición opera sobre la titularidad delderecho de propiedad y no sobre los gravámenes queafectan dichos derechos, razón por la cual no puedeconcluirse que la división y partición constituye títulosuficiente para modificar el título constitutivo delgravamen.

- Asimismo, debe tenerse presente lo dispuesto porel artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, elmismo que establece que toda persona y autoridad estáobligada a acatar y dar cumplimiento a las decisionesjudiciales o de índole administrativa, emanadas deautoridad judicial competente, en sus propios términos,sin poder calificar su contenido o sus fundamentos,restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo laresponsabilidad civil, penal o administrativa que la leyseñala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango odenominación, fuera de la organización jerárquica delPoder Judicial, puede avocarse al conocimiento decausas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No sepuede dejar sin efecto resoluciones judiciales conautoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, niretardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite,bajo la responsabilidad política, administrativa, civil ypenal que la ley determine en cada caso.

Si la medida cautelar inscrita no fue trabada respectoa una o algunas de las unidades inmobiliarias materia deindependización, debe ser trasladada a todas las partidasindependizadas, por cuanto, en caso contrario, al amparode lo dispuesto por el artículo 62º del Reglamento deInscripciones del Registro de Predios, se estaría variandoel mandato judicial, contraviniendo lo dispuesto por laLey Orgánica del Poder Judicial, en el sentido quedebemos acatar las decisiones judiciales en sus propiostérminos, sin poder calificar su contenido o susfundamentos, restringir sus efectos o interpretar susalcances. Más aún, si con esta rectificación el Juezdesconocería los bienes materia de ejecución, nohabiendo dispuesto él, modificación alguna a su mandato.

9. En el caso que nos ocupa, según los antecedentesregistrales se aprecian las siguientes inscripciones:

- En el asiento C00001 de la partida matrizNº 44585340 se registró la compraventa efectuada porCarlos Luis Paccini Torres y su cónyuge Orietta María

Zagazeta Bustamante, conjuntamente con otros delpredio matriz, correspondiéndole a la sociedad conyugalel 11.11% de acciones y derechos del predio (cuotaideal).

- La sociedad conyugal antes mencionada y los demáscopropietarios otorgaron un mandato con representaciónpara efectos de ejecutar un proyecto de edificaciónrespecto del predio matriz, habiéndose determinado quea Carlos Luis Paccini Torres y su cónyuge Orietta MaríaZagazeta Bustamante le correspondería el departamentoNº 302 y estacionamiento para dos vehículos. Estemandato se otorgó por escritura pública del 6/5/2004constando inscrito en la partida Nº 11660471 del Registrode Mandatos y Poderes de Lima, mediante títuloNº 127867 del 4/6/2004.

- Según se aprecia del asiento D00002 de la partidaNº 44585340, mediante Resolución de fecha 8/4/2005expedida por la Juez del Quinto Juzgado Penal Especial,Sara del Pilar Maita Dorregaray y Secretario MichaelOmar Ramírez Julca, se trabó embargo preventivo enforma de inscripción sobre las acciones y derechos queen el inmueble le correspondían a CARLOS LUISPACCINI TORRES hasta por la suma de S/.40,000.00nuevos soles; en la instrucción que se le sigue al citadoprocesado y otros, por delito contra la AdministraciónPública - Colusión en agravio del Estado y la Caja dePensiones Militar Policial. Este embargo fue inscritomediante título Nº 176240 del 14/4/2005.

- En el asiento B00003 de la partida matriz se registróla declaratoria de fábrica. Asimismo, conjuntamente conla inscripción del reglamento interno, junta de propietariosy modificación de área, se independizaron las distintasunidades inmobiliarias que conformaban el edificio,correspondiéndole a Carlos Luis Paccini Torres y sucónyuge Orietta María Zagazeta Bustamante eldepartamento 302 y los estacionamientos 10 y 18(partidas Nº 11779300, 11779279 y 11779289); a SoniaPatricia Ruiz Díaz le correspondieron el departamento103 y los estacionamientos 12 y 14 (partidasNº 11779293, 11779282 y 11779284).

- La Registradora trasladó el embargo registrado enel asiento D00002 de la partida matriz, a todas lasunidades independizadas.

10. Con respecto al contrato de mandato celebradoentre los copropietarios del predio matriz (mandantes) yNéstor Caillaux y Pedro Malca (mandatarios), debetenerse en cuenta que por el contrato de mandato elmandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos,por cuenta y en interés del mandante, pudiendo ser elmandato con o sin representación (Arts. 1790, 1806 y1809 del Código Civil). En este caso, el contrato demandato celebrado fue con representación.

La inscripción de dicho contrato de mandato conrepresentación en el Registro de Mandatos y Poderestiene efectos en el ámbito de dicho contrato y en larepresentación, pero no tiene ningún efecto en latitularidad del derecho de propiedad.

La manifestación de voluntad en el referido contratode mandato en el sentido que a Carlos Luis Paccini Torresy su cónyuge se les adjudicaría el departamento 302 yestacionamiento para dos vehículos, no implicómodificación alguna en el régimen de copropiedadexistente respecto del predio matriz: la copropiedadsubsistió hasta que se le puso fin en virtud a la división ypartición otorgada por los mandatarios. Y esta división ypartición, se hizo oponible a terceros desde su inscripciónen el Registro de Predios.

Así, resulta indudable que el Registro publicita quiénesson los propietarios de un predio en virtud al contenidode la partida registral en que obra inscrito el referidopredio, y no en virtud al contenido del Registro deMandatos y Poderes o cualquier otro distinto registro.

Es por ello que el Art. 32 del Reglamento General delos Registros Públicos establece, al regular la calificaciónregistral, que el Registrador y el Tribunal Registraldeberán confrontar la adecuación de los títulos con losasientos de inscripción de la partida registral en la quese habrá de practicar la inscripción , ycomplementariamente con los antecedentes registralesreferidos a la misma (literal a). Asimismo, dispone quese deberá verificar la representación invocada por losotorgantes por lo que resulte del título, de la partidaregistral vinculada al acto materia de inscripción, y de

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CÓDIGO RUIDOS MOLESTOS O NOCIVOS %UIT

OTRASSANCIONES

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POR PRODUCIR RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS,SEA CUAL FUERE EL ORIGEN Y LUGAR USO DEBOCINAS, ESCAPES LIBRES, ALTO PARLANTE,MEGAFONOS, EQUIPOS DE SONIDO, SIRENAS,SILBATOS, COHETES, PETARDOS Y OTROS, QUEPERTURBEN LA TRANQUILIDAD DEL VECINDARIOFUNCIONAMIENTO DE INDUSTRIAS QUEPRODUCEN RUIDOS QUE EXCEDAN DE 75DECIBELES EN HORARIOS DE 7:00 AM 22:00HORAS Y DE 60 DECIBELES DE 22:00A 7:00 HORAS.POR EXCEDERSE LOS LOCALES COMERCIALESDE 70 DECIBELES EN HORARIOS DE 7:00HORAS A 22:00 HORAS Y DE 60 DECIBELESEN HORARIO DE 22:00 A 7:00 HORAS.POR PRODUCIR RUIDOS DE 50 DECIBELES DE7:00 A 22:00 Y DE 40 DECIBELES DE 22:00 HORASA 7:00 HORAS EN ZONAS CIRCUNDANTES HASTA100 MT. DE UBICACIÓN DE CENTROHOSPITALARIOS EN GENERAL.PRODUCIR GASES TOXICOS QUE SUPERENLOS NIVELES PERMITIDOS.PRODUCIR RUIDOS MOLESTOS O NOCIVOSY/O GASES TOXICOS DE LOS VEHICULOSDE TRANSPORTE PÚBLICO Y CARGA PESADA.

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COMISO

CIERRE

DEFINITIVO

CIERRE

DEFINITIVO

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DEFINITIVO

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TEMPORAL

319300 NORMAS LEGALES El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006

las partidas del Registro de Personas Jurídicas y delRegistro de Mandatos y Poderes, si estuviera inscrita larepresentación, sólo en relación a los actos que sonobjeto de inscripción en dichos registros (literal g).

11. En este mismo sentido, los artículos 2016 y 2017del Código Civil recogen el Principio de Prioridad6 , el cuales disgregado en el principio de prioridad preferente y deprioridad excluyente recogidos en los artículos IX y X delTítulo Preliminar del Reglamento General de los RegistrosPúblicos. El prinicipio de prioridad preferente señala que losefectos de los asientos registrales, así como la preferenciade los derechos que de estos emanan, se retrotraen a lafecha y hora del respectivo asiento de presentación, salvodisposición en contrario. Para ello, no se debe olvidar queel Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos oderechos inscritos7 .

En el presente caso, se indica que la división y particiónse había efectuado con anterioridad a la inscripción delembargo, sin embargo a la fecha del asiento depresentación del mismo, no constaba la división ypartición en la partida correspondiente del Registro dePredios, y por lo tanto no era oponible a terceros.

12. Por los fundamentos expuestos, y al no habersepresentado resolución judicial que disponga lacancelación o modificación del embargo registrado, seprocede a revocar la observación formulada por laRegistradora, de conformidad con el artículo 42 e) delReglamento General de los Registros Públicos.

Interviene como Vocal Suplente, Andrea PaolaGotuzzo Vásquez, de conformidad con la ResoluciónNº 039-2006-SUNARP/PT del 12/4/2006.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCIÓN

REVOCAR la obser vación for mulada por laRegistradora del Registro de Predios de Lima yDISPONER la tacha del título referido en elencabezamiento conforme a los fundamentos expuestosen la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Breña, en SesiónOrdinaria de la fecha y con dispensa del trámite deaprobación del Acta;

CONSIDERANDO:

Que, según la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, las entidades públicas ejercenla potestad sancionadora siguiendo obligatoriamente elprocedimiento legal regido por los principios de legalidad,debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad,irretroactividad, concurso y continuación de infracciones,causalidad, licitud, non bis un ídem, además de obedecera características esenciales previstas en el artículo 235ºde la citada Ley, como la notificación del cargo al presuntoinfractor, la instrucción del procedimiento y la decisiónadministrativa;

Que, la Ordenanza Nº 025-MDB, del 2 de febrero del2001, y publicada en El Peruano el 18 de febrero del2001, se aprueba el Cuadro Único de Infracciones ySanciones Administrativas - CUISA de la jurisdicción deBreña;

Que, se requiere modificar dicha disposición paraimponer sanciones más drásticas en cuanto a laproliferación de ruidos molestos y nocivos en eldistrito;

En ejercicio de las facultades conferidas por elnumeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado porUNANIMIDAD, y con dispensa del trámite y lectura delacta siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICAEL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES

Y SANCIONES - CUISA - DE LAMUNICIPALIDAD DE BREÑA

Artículo Primero.- La presente Ordenanza apruebauna modificación del Cuadro de Infracciones y SancionesAdministrativas - CUISA, aplicables en la jurisdicción deBreña, cuyo texto a fojas uno forma parte integrante dela presente Ordenanza.

MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZPresidenta (e) de la Segunda Sala POR TANTO:del Tribunal Registral

Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIRTHA RIVERA BEDREGALVocal del Tribunal Registral CARLOS SANDOVAL BLANCAS

AlcaldeANDREA PAOLA GOTUZZO VASQUEZVocal (s) del Tribunal Registral

6

7

Artículo 2016 del Código Civil.- La prioridad en el tiempo de la inscripción deter-mina la preferencia de los derechos que otorga el registro.Artículo 2017 del Código Civil: No puede inscribirse un título incompatible con otroya inscrito, aunque sea de fecha anterior.

Conforme lo señala el artículo I del Reglamento General de los Registros Públi-cos.

08931

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Modifican el Cuadro ÚnicoInfracciones y Sanciones - CUISA

de

ORDENANZA Nº 203-2006-MDB

Breña, 8 de mayo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BREÑA 08942

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El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319301

MUNICIPALIDAD DE

PACHACÁMAC

Instauran proceso administrativodisciplinario a ex Jefa de la Unidad deTesorería

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 230-2006-MDP/A

Pachacámac, 19 de mayo de 2006

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PACHACÁMAC

Visto, el Informe Nº 005-2006-CEPAD/MDP de fecha18 de mayo del 2006, emitido por la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios de laMunicipalidad Distrital de Pachacámac, sobre calificaciónde documentos remitidos por el Órgano de ControlInstitucional de conformidad con el Art. 166º del D.S.Nº 005-90-PCM - Reglamento de la CarreraAdministrativa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 881-2004-MDP/A de fecha 17 de agosto del 2004 se designó a laComisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámac;

Que, mediante Oficio Nº 028-2006-MDP/OCI (e) defecha 13 de marzo del 2006 dirigido al Despacho de Alcaldíael funcionario encargado del Órgano de Control InstitucionalCPC JUAN SALAZAR SANABRIA envía el Informe Nº 005-2006-MDP/OCI (e) sobre robo y secuestro a laAdministradora de la Municipalidad Distrital de Pachacámac;

Que, mediante Memorándum Nº 142-2006-MDP/SGde fecha 3 de mayo del 2006 el Despacho de Alcaldíapor intermedio de la Secretaría General de laMunicipalidad remitió a la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios el Informe Nº 005-2006-MDP/OCI (e) para su calificación de conformidad con elArt. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM;

Que, el Informe Nº 005-2006-MDP/OCI (e) de fecha13 de marzo del 2006 precisa que mediante InformeNº 107-2005-MDP/GA de fecha 22 de junio del 2005,la Gerente de Administración Srta. MARIA MELVAGARCIA ATALAYA pone en conocimiento de estaOficina de Control Institucional, que con fecha 17 dejunio del 2005, se produjo un secuestro en su contra,habiéndole obligado a solicitar cheques de laMunicipalidad de Pachacámac y bajo amenaza tambiéna efectuar el respectivo cobró, habiendo sido sustraídoa la Municipalidad el importe de S/. 10,000.00 (Diez Mily 00/100 Nuevos Soles) concluyendo que de lasdeclaraciones de los funcionarios y trabajadoresinvolucrados en los hechos suscitados el 17 de juniodel 2005, se determina que le asiste ResponsabilidadAdministrativa a la Jefe de la Unidad de Tesorería,CPC Adriana Gonzales Huaman, por haber emitido elcheque con su firma en blanco y haberlo entregado aun tercero en primer momento y por remitirlo encustodia de un Servicio No Personal, además de noconsignarle el sello NO NEGOCIABLE y no interveniro solicitar el debido sustento de los retiros antes deque se realice dicha operación. También el mencionadoinforme ha concluido que le asiste ResponsabilidadAdministrativa a la Gerente de Administración, al nohaber implementado procedimientos que eviten el retirode montos importantes de las cuentas de laMunicipalidad, así como por permitir que documentosvalores tales como los cheques sean trasladados fuerade las instalaciones Municipales, aún en circunstanciasde Urgencia y por personal contratado bajo laModalidad de Servicios No Personales y sin el selloNO NEGOCIABLE;

Que, mediante Cartas Nºs. 022, 023 y 024-2006-CEPAD/MDP de fechas 9 y 12 de mayo del 2006respectivamente se envió Pliegos de Preguntas a la Srta.MARIA MELVA GARCIA ATALAYA Gerente de

Administración y a la Sra. ADRIANA GONZALESHUAMAN ex Jefa de la Unidad de Tesorería de laMunicipalidad Distrital de Pachacámac a fin de queformulen sus descargos respectivos con la finalidad degarantizar su derecho a la defensa, precisando que laCarta Nº 023-2006-CEPAD/MDP fue notificada mediantela Notaría KUZMA de la provincia de Barranca con fecha11 de mayo del 2006 no habiéndose firmado la recepciónconforme se detalla en la certificación;

Que, mediante Informe Nº 009-2006-MDP/PM defecha 12 de mayo del 2006 el Policía Municipal Sr.WILMAN OTOYA PARDO informó a la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios que la CartaNº 024-2006-CEPAD/MDP de fecha 12 de mayo del 2006dirigida a la Sra. ADRIANA GONZALES HUAMAN no fuerecepcionada debido a que en el domicilio sito en el Jr.Comercio Nº 615 - Pachacámac, señalado por lamencionada ex funcionaria manifestaron que vivía endicho lugar en calidad de inquilina y que hace 2 mesesaproximadamente se retiro, cabe precisar que el domicilioseñalado figura en la Declaración Jurada de Bienes yRentas que presentó a la Municipalidad para ejercerfunciones;

Que, mediante Carta Nº 008-2006-MDP/GA defecha 11 de mayo del 2006 la Srta. MARIA MELVAGARCIA ATALAYA Gerente de Administración de laMunicipalidad Distrital de Pachacámac formuló susdescargos referente a los hechos ocurridos el 17 dejunio del 2005, fecha en que se produjo un secuestrocon secuela de robo en agravio de la MunicipalidadDistrital de Pachacámac, adjuntando a sus descargosformulados los certificados de denuncia Nºs. 764-05-DIVPOLMET-S-2-SJM-CDP y 765-05- DIVPOLMET-S-2-SJM-CDP de fecha 22 de junio del 2005respectivamente emitidos por la Policía Nacional delPerú - Comisaría de Pachacámac , por delito contra elpatrimonio (robo agravado) y su respectiva ampliaciónrelacionados a los hechos materia de calificación porparte de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, en los mencionadosCertificados de Denuncia Policial constan los hechosexpuestos en el descargo y que son materia deinvestigación por la Fiscalía Provincial Mixta de Lurín- Pachacámac para su correspondiente análisis ydictamen. Asimismo adjunta a su descargo copia delOficio Nº 005-2006-MDP/GA de fecha 27 de febrerodel 2006 dir igido al Banco de Crédito del Perúrelacionados a la confirmación respectiva por los girosde cheques a ser cargados en la cuenta corriente dela Municipalidad Distrital de Pachacámac cuando elmonto supere la suma de S/. 5,000.00 Nuevos Soles,dejando expresa constancia que en todo momento haactuado bajo la amenaza de muerte contra su personay de su familia, solicitando que se interponga los buenosoficios ante las autoridades policiales y judiciales anivel de Lima, para que se investigue y se llegue hastalas ultimas consecuencias, a fin de que se esclarezcay se atrape a los verdaderos responsables del hecho,teniendo en consideración que ha estado en riesgo suintegridad física y la de su familia;

Que, la Sra. ADRIANA GONZALES HUAMAN exJefa de la Unidad de Tesorería de la MunicipalidadDistrital de Pachacámac, no obstante haber sidonotificada mediante Cartas expresa por la vía notarialen su domicilio sito en la Av. Grau Nº 151- distrito deSupe y en el Jr. Comercio Nº 615 - distr ito dePachacámac, este último domicilio señalado por lamisma ex funcionaria en su Declaración Jurada deBienes y Rentas que conforme a ley suscribió ante laMunicipalidad, no ha formulado descargo alguno hastala presentación del presente informe de vistos;

Que, la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distritalde Pachacámac luego de haber evaluado los descargosformulados por la Srta. MARIA MELVA GARCIA ATALAYAy ante la no presentación de sus descargos de parte dela ex funcionaria Sra. ADRIANA GONZALES HUAMAN,por unanimidad concluye en lo siguiente:

- Que, el Informe emitido por el Órgano de ControlInstitucional como resultado de una acción de control encumplimiento de sus funciones previsto en la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades obedece ala disposición del Despacho de Alcaldía comunicado al

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319302 NORMAS LEGALES El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006

Órgano de Control Institucional por la Secretaria Generalmediante Memorándum Nº 255-2005-MDP/SG de fecha3 de agosto del 2005, constituye prueba pre - constituidapara el inicio de las acciones administrativas y/o legalesque sean recomendadas en dicho informe de conformidadcon lo establecido en el Inc. f) Art. 15º de la Ley Nº 27785- Ley Orgánica del Sistema Nacional del Control y de laContraloría General de la República.

- Que, si bien es cierto que el robo y secuestro dela que fue objeto la Srta. MARIA MELVA GARCIAATALAYA Gerente de Administración de laMunicipalidad Distrital de Pachacámac se produjo fuerade las instalaciones de la Municipalidad habiendo sidoobligada por las mismas circunstancias en que estuvosometida bajo amenaza de muerte con arma de fuego,a disponer el envío de cheques en blanco por parte dela Tesorera, como Gerente de Administración debióhaber previsto las medidas del caso ante los posibleshechos de esta naturaleza, por estas consideracionesla Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios, estima pertinente que la mencionadafuncionaria debe ser objeto de una sanción disciplinariade suspensión sin goce de remuneraciones, enaplicación del Art. 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276 por nohaber implementado oportunamente procedimiento queeviten el retiro de montos importantes de las cuentasde la Municipalidad, así como por permitir quedocumentos valores tales como los cheques seantrasladados fuera de las instalaciones municipales,aun en circunstancias de urgencia y por personalcontratado bajo la modalidad de servicios nopersonales y sin el sello NO NEGOCIABLE dichasanción debe ser oficializada mediante Resolución dela Gerencia Municipal de conformidad a lasdelegaciones conferidas a este órgano mediante R.A.Nº 420-2004-A/MDP de fecha 26 de abril del 2004.

- Que, en cuanto se refiere a la ex Jefa de la Unidadde Tesorería Sra. ADRIANA GONZALES HUAMAN sele atribuye la presunta responsabilidad administrativapor haber emitido cheques en blanco con su firma yhaberlo entregado a un tercero en un primer momentoy por remitirlo en custodia de un personal contratadopor servicio no personales, además de no consignarlesel sello NO NEGOCIABLE y no intervenir o solicitar eldebido sustento de los retiros antes de que se realicedicha operación, asimismo haber contravenido lasnor mas del Sistema de Tesorería para el giro decheques, las Normas Técnicas de Control Internoaprobadas por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG relacionados a la garantía de responsables demanejo o custodia de fondos y valores y medidas deseguridad para cheques, efectivos y valores;finalmente haber contravenido el Art. 54º delReglamento de Organización y Funciones de laMunicipalidad aprobado mediante Ordenanza Nº 111-2003-MDP/A; razones por lo que se encuentra incursaen la presunta comisión de falta administrativadisciplinaria tipificada en los incisos a) y d), del Art.28º del D. Leg. Nº 276, recomendándose la Aperturade Proceso Administrativo Disciplinario de conformidada lo previsto en el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público.

Que, se encuentran comprendidas dentro de losalcances del Proceso Administrativo Disciplinarios losfuncionarios y servidores aún en el caso de que hayaconcluido su vínculo laboral con el Estado, deconformidad con lo establecido en el Art. 175º del D.S.Nº 005-90-PCM;

Estando a lo expuesto y de conformidad con elDecreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Públicoy su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM,Art. 20º de la Ley Nº 27444 - Ley de ProcedimientoAdministrativo General y en uso de las atribucionesconferidas por el Art. 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESOADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a la Sra. ADRIANAGONZALES HUAMAN ex Jefa de la Unidad de Tesorería

por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución .

Artículo Segundo.- DECLARAR no haber mérito parala aper tura de PROCESO ADMINISTRATIVODISCIPLINARIO contra la Srta. MARIA MELVA GARCIAATALAYA Gerente de Administración disponiéndose quese concrete la sanción recomendada por la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinariosefectivizándose mediante Resolución de GerenciaMunicipal por delegación de atribuciones establecido porR.A. Nº 420-2004-A/MDP de fecha 26 de abril del 2004.

Artículo Tercero.- REMITIR LOS ACTUADOS a laComisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámacpara que proceda de acuerdo a sus atribuciones dentrodel plazo de 30 días improrrogables, contados a partirdel día siguiente de la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Oficina deSecretaría General la notificación conforme a ley a laseñora ADRIANA GONZALES HUAMAN ex jefa de laUnidad de Tesorería comprendido en el Artículo Primeroy a través del Diario Oficial El Peruano en un plazo de 72horas, contados a partir del día siguiente de la expediciónde la presente Resolución.

Artículo Quinto.- La ex funcionaria procesadadeberá presentar su descargo respectivo en el términode 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de lanotificación conforme a lo establecido por los Artículos168º y 169º del D.S. Nº 005-90-PCM que aprueba elReglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CAROLA CLEMENTE Vda. DE POBLETAlcaldesa

09038

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

Instauran proceso administrativodisciplinario a ex funcionarios de laMunicipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 298-2006-AL/MDSMP

San Martín de Porres, 19 de mayo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO: El Informe Nº 27-2006-CEPAD/MDSMP, de laComisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, ha analizado el INFORMESOBRE LA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNOEJERCICIO 2004, que fue modificado mediante losINFORMES REFORMULADOS DE AUDITORÍA,correspondiente al ejercicio 2004, remitidos ambos porla Sociedad Auditora Chávez Escobar & Asociados S.C. y puesto en conocimiento del despacho de Alcaldía,el 19 de mayo del 2005, mediante la Carta Nº 073-2005,y el 12 de julio del 2005, mediante la Carta Nº 110-2005(Exp. Nº 30923-2005), respectivamente, con la finalidadde calificar las presuntas faltas y pronunciarse sobre lainstauración de proceso administrativo respecto a los

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El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319303

ex funcionarios públicos involucrados en lasobservaciones del Informe Largo Reformulado, enadelante el INFORME LARGO;

Que, la OBSERVACIÓN Nº 1 del Informe Largo, señalaque la Municipalidad no cuenta con el análisis detallado yconciliado de algunas cuentas del activo por S/. 7’310,395y cuentas del pasivo por S/. 47’411,586 del BalanceGeneral al 31 de diciembre de 2004, que permita evaluarsu razonabilidad a dicha fecha. En ese sentido, el informeindica que en nuevos soles tenemos:

procedimientos necesarios para verificar la conformidadde una situación reflejada en los registros contables.Constituyen pruebas cruzadas entre los datos de dosfuentes diferentes internas o de una interna con otraexterna, proporcionan confiabilidad sobre la informaciónfinanciera registrada; permite detectar diferencias yexplicarlas efectuando ajustes o regularizaciones cuandoson necesarios”;

Que, el informe señala que debido a esta situación nose ha podido evaluar la razonabilidad de los saldos quecomponen el rubro de mobiliario y equipo;

Concepto Activo Pasivo Que, el Informe Largo determina presuntaresponsabilidad administrativa en el encargado de

Gastos pagados por anticipado 6‘159,434Otras cuentas del activo 1‘150,961(neto de amortización)

Logística, Sr. DERRY CHÁVEZ SALAZAR por no contarcon un inventario valorizado y conciliado al 31 de diciembrede 2004;

Cuentas por pagarOtras cuentas del pasivo

7´310,395

36‘672,44010‘739,14647´411,586

Que, al respecto la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios considera que los hechosimputados en esta observación presuntamente se hatransgredido el Artículo 35º literal h) del Reglamento de

Que, la Norma Técnica de Control Interno Nº 280-02,Organización del Sistema Contable Gubernamental,indica que “Cada entidad debe organizar e implementarun sistema contable que le permita proporcionar conoportunidad información financiera para la toma dedecisiones”; el comentario 2 indica que “cada entidad esresponsable de establecer y mantener su sistemacontable dentro de los parámetros señalados por lanormatividad aplicable, el cual debe diseñarse parasatisfacer las necesidades de información financiera delos distintos niveles de la administración, así como paraproporcionar en forma oportuna estados financieros einformación financiera que se requiera para tomardecisiones sustentadas en el conocimiento real de susoperaciones.”;

Que, por otra parte, la Norma Técnica de ControlInterno Nº 280-03, Conciliación de Saldos, menciona que“Cada entidad debe establecer conciliación de saldoscon el propósito de asegurar la concordancia de lainformación financiera preparada por el área contable,con la situación real”; el comentario 1, dice “Se define laconciliación como procedimiento de contrastación deinformación que se realiza entre dos fuentes distintas,con el objeto de verificar su conformidad y determinarlas operaciones pendientes de registro, en uno u otrolado”;

Que, en este extremo el informe señala que debido aesta situación no se ha podido evaluar la presentacióndel saldo de las cuentas en el balance;

Que, la causa de esta diferencia se debe a que elContador no ha cumplido con efectuar los análisis nihaberlos conciliado con cada una de las cuentas delbalance, que permita evaluar su razonabilidad en losestados financieros;

Que, el Informe Largo determina la presuntaresponsabilidad administrativa en el Contador GeneralSr. DANIEL VICENTE LEVANO, por incumplir con susfunciones;

Que, al respecto la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios considera que loshechos imputados en esta observación,presuntamente se ha transgredido el Articulo 33ºliterales a) y J) del Reglamento de Organización yFunciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP,de fecha 8-09-2003, modificada por la OrdenanzaNº 103-MDSMP, del 06-07-2004;

Que, la OBSERVACIÓN Nº 2 del Informe Largo,señala que no existe un inventario físico detallado yvalorizado del activo fijo que permita conciliar entrelos registros contables y la Unidad de Logística, dela maquinaria y equipo por S/. 963,340.00 unidadesde transporte por S/. 2’350,387, muebles y enserespor S/. 28,592.00 netos de depreciación acumulada,y construcciones en curso por S/. 13’359,601.00 asícomo controles adecuados por cada uno de los bienespatrimoniales que sustenten y permitan evaluar losimportes presentados en los estados financieros al31 de diciembre del 2004;

Que, la Norma Técnica de Control Interno Nº 280-03,Conciliación de Saldos, menciona que “Cada entidaddebe establecer conciliación de saldos con el propósitode asegurar la concordancia de la información financierapreparada por el área contable, con la situación real”; elcomentario 2, dice “Las conciliaciones son

Organización y Funciones, aprobado por OrdenanzaNº 065-MDSMP, de fecha 8-09-2003, modificada por laOrdenanza Nº 103-MDSMP, del 06-07-2004;

Que, en la OBSERVACIÓN Nº 3 del Informe Largo,señala que no existe conciliación de los bienes deInfraestructura Pública al 31 de diciembre de 2004, entrela Unidad de Contabilidad y la Gerencia de DesarrolloUrbano, por un importe de 17’066,659.00 neto dedepreciación acumulada, lo cual no permitió cumplir conlos procedimientos de auditoría;

Que, la Norma Técnica de Control Interno Nº 280-03,Conciliación de Saldos, menciona que “Cada entidaddebe establecer conciliación de saldos con el propósitode asegurar la concordancia de la información financierapreparada por el área contable, con la situación real”; elcomentario 1, dice “Se define la conciliación comoprocedimiento de contrastación de información que serealiza entre dos fuentes distintas, con el objeto deverificar su conformidad y determinar las operacionespendientes de registro, en uno u otro lado”; el comentario03 señala “Debe ser objeto de conciliación por parte delos órganos responsables de la contabilidad”; agrega elcomentario que “Los saldos de cuentas que representenexistencia de bienes de consumo (almacenes,existencias, etc), o bienes de capital (activos fijos engeneral), contra los inventarios físicos”;

Que, asimismo señala que esta situación no hapermitido determinar la razonabilidad del saldo deinfraestructura pública consignado en el balance generala dicha fecha;

Que, el informe Largo considera que la Gerencia deDesarrollo Urbano debe contar con un control que registrelos bienes de infraestructura pública a fin de cruzar lainformación con la unidad contable, por lo que determinapresunta responsabilidad administrativa del Gerente deDesarrollo Urbano, Arq. OSCAR FORONDABOCANEGRA, por no contar con un adecuado controlde los gastos de infraestructura pública;

Que, al respecto la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios considera que los hechosimputados en esta observación presuntamente se hatransgredido el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP,de fecha 8-09-2003, modificada por la OrdenanzaNº 103-MDSMP, del 06-07-2004, respecto a su Artículo48º, literal b), según el cual el Gerente de DesarrolloUrbano, tiene la función de "Programar, dirigir, ejecutar,coordinar y controlar los proyectos de obras públicasen el Distrito y coordinar y controlar las habilitacionesy edificaciones privadas"; su artículo 48º, literal d),“Planear, fo r mular y ejecutar las actividadesrelacionadas con el catastro municipal y supermanente actualización"; Artículo 48º, literal g),“Planear y controlar las operaciones que correspondenal desarrollo físico y mantenimiento de lainfraestructura urbana, ornato y obras de mejoramientode los servicios públicos.";

Que, la OBSERVACIÓN Nº 4 del Informe Largo, indicaque no existe análisis detallado de las Cuentas por Pagarpor un importe de S/ 36’672,440.00 que sustente el saldodel balance al 31 de diciembre del 2004, que permitaevaluar sus saldos a dicha fecha;

Que, en ese sentido, el informe largo indica que ennuevos soles tenemos:

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319304 NORMAS LEGALES El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006

ConceptoCuentas por pagar distintasDepósitos en garantíaPréstamos de tercerosObrasBienesServicios4ta Categoría5ta CategoríaIESESSALUDONPEs VidaAFPOtros tributosInstituciones PúblicasOtros Tributos

S/. Importe2'082,897

128,2091'479,493

562,7692'182,7695'718,975

507,8171'779,5813'960,8485'299,2946'631,246

19,6623'230,461

377,73995,514

2'615,166----------------

36'672,440=========

Nº 103-MDSMP, del 06-07-2004, respecto a su Artículo35º, literal h), según el cual el Jefe de la Unidad deLogística, tiene la función de "Dirigir el proceso de Margesíde Bienes de la Municipalidad de San Martín de Porresmanteniendo actualizada la información sobre laubicación, estado de conservación y asignación de todoslos bienes patrimoniales de la Municipalidad, ejecutandopara tal efecto los procesos técnicos de registro, controly verificación de bienes del activo de la Municipalidad.";

Que, la OBSERVACIÓN Nº 6 del Informe Largo, indicaque la Unidad de Logística no cuenta con un Registro deControl de los bienes del activo fijo, en donde se indiquenombre del bien, características, situación geográfica,usuario, estado de conservación, así como datoscomerciales, valor de compra, entre otros, de tal maneraque pueda ser conciliado con los registros que lleva laUnidad de Contabilidad;

Que, señala que las Normas sobre Registro y Controlde Bienes Muebles e Inmuebles del Estado, aprobadomediante Resolución Nº 090-95/SBN, menciona que esde cumplimiento obligatorio para toda la Administración

Que, la Norma Técnica de Control Interno Nº 280-06,Documentación Sustentatoria, menciona que lasentidades públicas deberán aprobar los procedimientosque aseguren que las operaciones y actosadministrativos cuenten con la documentaciónsustentatoria que los respalde, para su verificaciónposterior; el comentario 1, dice “Una entidad pública debedisponer de evidencia documentaria de sus operaciones.Esta documentación debe estar disponible para suverificación por parte del personal autorizado”; elcomentario 2 dice “La documentación sobre operacionesy contratos y otros actos de gestión importantes debeser íntegra y exacta, así como permitir su seguimiento yverificación antes, durante o después de su realizaciónpor los auditores internos o externos.”;

Que, el Informe Largo señala que debido a estalimitación no ha sido posible evaluar la razonabilidad delsaldo en los estados financieros. La causa de estasituación se debe a que los responsables de cautelar ladocumentación no cumplen con lo establecido con laNorma Técnica de Control;

Que, el informe Largo determina presuntaresponsabilidad administrativa del Contador General, Sr.DANIEL VICENTE LÉVANO por no cumplir sus funciones;

Que, al respecto la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios considera que los hechosimputados en esta observación presuntamente se hatransgredido el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP,de fecha 8-09-2003, modificada por la OrdenanzaNº 103-MDSMP, del 06-07-2004, respecto a su Artículo33º, literal a), según el cual el Jefe de la Unidad deContabilidad tiene la función de "Realizar el proceso deContabilidad Gubernamental integrada de la Municipalidad";su Artículo 33º, literal i), “Cumplir y velar por el cumplimientode las normas legales que regulan el sistema decontabilidad"; Artículo 33º, literal j), “Elaborar la informaciónestadística básica sistematizada para la toma de decisiones,con la información que se genera en la unidad.";

Que, la OBSERVACIÓN Nº 5 del Informe Largo, indicaque la Municipalidad no cuenta con un margesí de bienesque le permita controlar la totalidad de los bienes delactivo fijo de mayor y menor cuantía;

Que, el Artículo 57º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades, establece que “Cada municipalidadabre y mantiene actualizado el margesí de bienesmunicipales, bajo responsabilidad solidaria del Alcalde,Gerente Municipal y el funcionario que la municipalidaddesigne en forma expresa”;

Que, debido a esta deficiencia se desconoce si todoslos bienes del activo de la entidad se encuentran bajocontrol por la Municipalidad, la causa de esta situaciónse debe a que el funcionario responsable no cumplió conlo establecido en la ley. el informe Largo determinapresunta responsabilidad administrativa en el Sr. DERRYCHÁVEZ SALAZAR, Jefe de Logística, por no cumplircon sus funciones;

Que, al respecto la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios considera que los hechosimputados en esta observación presuntamente se hantransgredido el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP,de fecha 8-09-2003, modificada por la Ordenanza

Pública y cuyas dependencias posean a la fecha bienesde propiedad del Estado o que hayan adquirido propiedadinmobiliaria fiscal, bajo cualquier título legal o contractual,lo cual comprende entre otras entidades a los gobiernoslocales;

Que, debido a esta situación no es posible determinarla existencia y ubicación de los bienes del activo fijo. ElInforme Largo determina responsabilidad administrativaen el Sr. DERRY CHÁVEZ SALAZAR, Jefe de Logística,por no contar con un registro de control de bienes delactivo fijo;

Que, al respecto la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios considera que los hechosimputados en esta observación presuntamente setransgrediría el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP,de fecha 8-09-2003, modificada por la OrdenanzaNº 103-MDSMP, del 06-07-2004, respecto a su Artículo35º, literal h), según el cual el Jefe de la Unidad deLogística, tiene la función de "Dirigir el proceso deMargesí de Bienes de la Municipalidad de San Martínde Porres manteniendo actualizada la informaciónsobre la ubicación, estado de conservación yasignación de todos los bienes patrimoniales de laMunicipalidad, ejecutando para tal efecto los procesostécnicos de registro, control y verificación de bienesdel activo de la Municipalidad.";

Que, la OBSERVACIÓN Nº 7 del Informe Largo, indicaque de la evaluación efectuada a la Unidad de Informática,se advierte que existen problemas técnicos en elcableado estructurado de la red de datos de laMunicipalidad por falta de mantenimiento técnico yencontrarse deteriorado;

Que, la Norma Técnica Nº 500-08, Gestión Optimasoftware adquirido a medida por entidades públicas,señala que “Deben diseñarse controles con el propósitode salvaguardar los datos fuente de origen, operacionesde proceso y salida de información, con la finalidad depreservar la integridad de la información procesada porla entidad”. El comentario 3 indica que “Los controles desalida de datos deben proteger la integridad de lainformación, para cuyo efecto es necesario tener encuenta aspectos tales como: copias de información enotros locales, la identificación de las personas queidentifican la salida y, la definición de las personas quereciben la información”;

Que, el Informe Largo señala que debido a estasituación la red de datos no cumple con el servicioadecuado y necesario para una buena transmisión de lainformación tanto de salida como de entrada. Ademásseñala que la causa de los problemas técnicos delcableado estructurado es por la falta de la elaboraciónde un proyecto de comunicaciones interna para latransmisión de datos, que permita la identificaciónoportuna de cada punto de red y los problemaspresentados en ésta;

Que, el informe Largo determina presuntaresponsabilidad administrativa en el Sr. CARLOSCHRISTIAM VICH RAA, Jefe de Informática;

Que, al respecto la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios considera que los hechosimputados en esta observación presuntamente se hatransgredido el Reglamento de Organización y

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El PeruanoMartes 23 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES 319305

Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP,de fecha 8-09-2003, modificada por la OrdenanzaNº 103-MDSMP, del 06-07-2004, respecto a su Artículo36º, literal a), según el cual el Jefe de la Unidad deInformática, tiene la función de "Elaborar el diagnósticode necesidades de desarrollo de sistemas de la entidad,con la finalidad de planear su cobertura."; y su Artículo36º, literal d), "Diseñar, proponer e implementar políticasy acciones de mantenimiento preventivo y soporte delos equipos y programas con que cuenta la entidad, a finde asegurar su óptimo rendimiento";

Que, la OBSERVACIÓN Nº 8 del Informe Largo, indicaque la entidad no cuenta con un Sistema Integrado deInformación que esté conectado entre la Gerencia deAdministración Tributaria y Rentas, y las unidades deTesorería y de Contabilidad, de tal manera que integrelas operaciones de ingresos y gastos, con lo que seobtendría menores riesgos y mejorar la información;

Que, la Norma Técnica Nº 500-01, Organización delÁrea Informática, menciona que la dirección debeestablecer políticas para la organización adecuada delárea de informática que permita cumplir sus actividadescon eficiencia, contribuyendo al desarrollo de lasoperaciones de la entidad. El comentario 4 dice “El áreade desarrollo permite la formulación de los programasque servirán para la concepción del sistema deinformación. Los programas se generan de acuerdo alas aplicaciones (contable, logístico, financiero, etc.) quese requieren desarrollar en la entidad;

Que, el Informe Largo señala que esta situaciónocasiona que la información no sea uniforme yconsistente. Añade que la causa de esta situación sedebe a que la Unidad de Informática no cumple con darel apoyo técnico necesario para integrar un sistema deinformación que permita que las diversas unidadesinvolucradas se encuentren integradas a fin de obtenerinformación adecuada y oportuna;

Que, el informe determina presunta responsabilidadadministrativa en el Sr. CARLOS CHRISTIAM VICH RAA,Jefe de la Unidad de Informática, por incumplimiento desus funciones;

Que, al respecto la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios considera que loshechos imputados en esta observaciónpresuntamente han trasgredido el Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por OrdenanzaNº 065-MDSMP, de fecha 8-09-2003, modificada porla Ordenanza Nº 103-MDSMP, del 06-07-2004,respecto a su Artículo 36º, literal a), según el cual elJefe de la Unidad de Informática, tiene la función de"Elaborar el diagnóstico de necesidades de desarrollode sistemas de la entidad, con la finalidad de planearsu cobertura"; su Artículo 36º, literal b), "Coordinar yconducir la elaboración, aprobación e implementacióndel plan de sistemas de información de la entidad, deacuerdo a las necesidades detectadas ydisponibilidad presupuestal"; su artículo 36º, literald), "Diseñar, proponer e implementar políticas yacciones de mantenimiento preventivo y soporte delos equipos y programas con que cuenta la entidad, afin de asegurar su óptimo rendimiento"; y su artículo36º, literal g), "Desarrollar programas (software) parainformatizar los procesos internos (...)";

Que, la OBSERVACIÓN Nº 9 del Informe Largo, indicaque la Obra Constr ucción de Áreas Verdes eImplementación de Riego en la Berma Central de la Av.Lima, presenta las siguientes deficiencias de ordenadministrativo y técnico: a) El contrato de obra en sucláusula sexta indica “el monto total del contrato conprecios al mes de marzo del 2004...” mientras que elexpediente técnico presenta el Presupuesto con preciosal mes de noviembre del 2003; y b) “No se descuenta lamenor cantidad de rociadores y/o aspersores colocados.En la cuadra que termina en la Av. Universitaria se tienen67 salidas de rociadores de los cuales sólo 42 tienen losaspersores y/o rociadores y en las zonas que cuentancon aspersores falta regular el ángulo de salida, debidoa que muchos de ellos van a disparar agua a las veredaso a la pista”;

Que, la Norma Técnica de Control Nº 600-07,Aplicación de Controles de Calidad en Obras y Reportes,en su comentario 02, señala que “El cumplimiento de losplanos, especificaciones técnicas y demás normasaplicables a la obra, requieren de un eficiente y oportuno

control de calidad”. El Informe Largo señala que debido aesta deficiencia, el trabajo efectuado en esta obra haquedado inconcluso, denotándose inefectividad en elmismo, al no realizarse como fue planeado. Añade quela causa de esta situación se debe a la falta desupervisión y control adecuado por parte de losfuncionarios de la Gerencia de Desarrollo Urbano y de laDivisión de Obras Públicas y Privadas;

Que, el informe largo determina presuntaresponsabilidad administrativa en el Arq. OSCARFORONDA BOCANEGRA, Gerente de DesarrolloUrbano, y el Ing. VICTOR MAZUELOS ALVARADO,Jefe de la división de obras públicas y privadas, puesson responsables del control y supervisión de lasobras;

Que, al respecto la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios considera que los hechosimputados en esta observación presuntamente se hatransgredido el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP,de fecha 8-09-2003, modificada por la OrdenanzaNº 103-MDSMP, del 06-07-2004, respecto a su Artículo48º, literal b), según el cual el Gerente de DesarrolloUrbano, tiene la función de "Programar, dirigir, ejecutar,coordinar y controlar los proyectos de obras públicasen el Distrito y coordinar y controlar las habilitacionesy edificaciones privadas"; así como el Artículo 52º,literal b), según el cual el Jefe de la División de ObrasPúblicas y Privadas, tiene la función de "Programar,organizar, coordinar, ejecutar y controlar lasactividades de construcción de obras públicas, en elmarco del Reglamento Nacional de Construcciones yel Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado";

Que, la OBSERVACIÓN Nº 10 del Informe Largo, indicaque de la revisión de los falsos expedientes judicialesremitidos por la Procuraduría Pública Municipal se hadetectado la existencia de denuncias y/o procesospenales en las que la entidad edil es denunciante,agraviada o parte civil, siendo que los representantes dela entidad edil no han adoptado acción alguna a efecto desolicitar el trabamiento de medidas de embargos a laautoridad correspondiente en contra de los procesadosy/o acusados, a fin de poder garantizar el importe de lasreparaciones civiles en caso de sentenciascondenatorias;

Que, el informe largo menciona al respecto que entrelos procesos que se pueden mencionar tenemos: 300-00, 372-00, 575-00, 1477-00, 10157-00, 2494-02, 7311-98, 220-99, 259-99, 309-99, 451-99, 503-99, 517-99,1440-99, 1577-99, 2506-99, 99-04, 3308-99, 3541-99,3669-99, 4458-99, 5167-99, 6442-99, 8280-99, 10421-99, 11205-00, 024-98, 4053-98;

Que, el Informe Largo considera que este hechopresuntamente transgrede el Decreto Legislativo Nº 276,el Artículo 126º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; yel inciso 4) del Art. IV, el inciso d) del Art. 2º, y los literalesa) y d), y el Art. 16º, literal a) de la Ley Nº 28175, LeyMarco del Empleo Público;

Que, el efecto de esta situación resulta ser que laMunicipalidad ha dejado de hacer efectiva la reparaciónordenada en los fallos de los juzgados que han sidoprocesados y/o condenados, al momento de ejecutarsela sentencia, y que a la fecha no se haya demostrado lamaterialización del cobro;

Que, la causa de esta situación se debe a que elfuncionario de la Procuraduría de la Entidad no cumplecon adoptar las acciones que conlleven a garantizar elpago de la reparación civil que le correspondería en sucalidad de agraviada;

Que, el informe largo señala que el ProcuradorPúblico Municipal, Dr. Silvestre Espinoza Palomino,manifestó en su descargo que los falsos expedientesen cuestión se han originado en gestiones edilesanteriores, y que la anterior gestión edil presidida porla Sra. Gladis Ugaz no hizo entrega del acervodocumentario, por lo que oportunamente se formulódenuncia penal contra ella y sus funcionarios.Asimismo, el referido informe señala al respecto que,no obstante ello, esta Procuraduría ha efectuadoseguimiento a los diversos procesos penales quemencionan, en donde esta corporación edil seencuentra como parte agraviada y que en la mayoríade los procesos la acción penal ha prescrito;

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Que, el informe largo concluye señalando que la

respuestadada por el Procurador Público Municipal, Dr.Silvestre EspinozaPalomino, confirma la observación realizada;

Que, sin perjuicio de lo indicado por el Informe Largo,la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios considera que los hechos imputados enesta observación presuntamente transgrediría el Artículo20º, literal i) del Reglamento de Organización y Funciones,aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP, de fecha 8-09-2003, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDSMP,del 06-07-2004, conforme al cual el Procurador PúblicoMunicipal tiene entre otras la función de “Solicitar medidascautelares en cualquiera de las formas previstaslegalmente, con posterior validación por el Concejo, asícomo ampliarlas, modificarlas o sustituirlas.”;

Que, la OBSERVACIÓN Nº 11 del Informe Largo, indicaque de la revisión de los falsos expedientes judicialesremitidos por la Procuraduría Pública Municipal,observamos que existen procesos sobre obligación dedar suma de dinero y de pago de beneficios sociales,promovida por terceros, trabajadores y ex trabajadoresde la misma, y que cuentan con sentencia adversa parala comuna auditada. Así señala entre otros:

en la presente ley y su reglamento, y la negligencia en eldesempeño de sus funciones, respectivamente;

Que, la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios ha llegado a la conclusiónde que las faltas cometidas presuntamente revistengravedad que puede ser causal de cese temporal odestitución, y por tanto los ex funcionarios públicosinvolucrados deben ser sometidos a procesoadministrativo disciplinario, que no excederá de treinta(30) días hábiles improrrogables, de conformidad con lodispuesto en el Artículo 163º del Decreto SupremoN° 005-90-PCM-Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa;

Que, el Artículo 167° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que el proceso administrativodisciplinario será instaurado por resolución del titular dela entidad o del funcionario que tenga la autoridaddelegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidorprocesado en forma personal o publicarse en el DiarioOficial El Peruano, dentro del término de setenta y dos(72) horas contadas a partir del día siguiente de laexpedición de dicha resolución;

Que, mediante Informe Nº 27-2006-CEPAD/MDSMP,la Comisión Especial de Procesos Administrativos

Exp. S/. Disciplinarios de la Municipalidad de San Martín de Porres,3233-2000 F. Del Angel Ruiz Meneses 7,193.50 en ejercicio de las facultades señaladas en el Artículo38632-942796-20002474-98

Banco de Comercio 1’391,070.00Julio Mercedes Díaz Ortíz 39,888.45Wilfredo Cerna Cepillo 37,080.75

166º del Reglamento de la Carrera Administrativa, acordópor unanimidad recomendar que se aperture procesoadministrativo disciplinario contra los ex funcionarios

21427-2001 Feliciano Callata Vilca 6,110.46 públicos de esta entidad edil involucrados en las25333-2000 Ejecutora de Proyectos de Inversión S.A. 7,583.25 observaciones del Informe Largo;3133-2000 María S. Aréstegui R. 7,994.60 Que, estando a lo informado por la Comisión Especial2703-2002

281-993321-2000

Constructora e Inmobiliaria 90,829.24Santa Juana SACGerardo Altamirano Ballón 26,428.53Victoriano Abrigo Cóndor 27,991.01

de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso delas facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, DecretoLegislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera

1678-2000 Carlos O. Díaz Escalante 8,665.64 Administrativa” y su Reglamento aprobado mediante659-99 Publisher SRL 26,432.00 Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;133-2002 Vidal Tapia Barrantes 6,302.100058-2002 Florencia Rodríguez Chávez 22,631.30

-----------------1’736,200.83==========

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Instaurar Proceso AdministrativoDisciplinario a los ex funcionarios públicos queseguidamente se mencionan:

Que, el Informe Largo señala que esta situaciónpresuntamente inobserva la Ordenanza Nº 103-MDSMPdel 06-JUL-04; los literales a) y d) del Art. del D. Leg.Nº 276; el Art. 2º, literales a) y d), y el Art. 16º, literal a) dela Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;

Que, asimismo el Informe Largo menciona que estehecho está generando que la Municipalidad cuente congran cantidad de procesos legales –más de 1,200-,siendo más de la mitad de éstos por falta de pago debeneficios sociales y laborales, los mismos que sepodrían evitar. Añade que la causa de esta situación sedebe a que las autoridades no dan prioridad a loscompromisos adquiridos;

Que, luego de evaluar el descargo del ProcuradorPúblico Municipal, Dr. Silvestre Espinoza Palomino, elinforme largo señala que se advierte que lo manifestadoconfirma la observación realizada;

Que, luego del análisis de las observaciones 1 al 11,y considerando el carácter de Prueba Preconstituidadel Informe Largo, la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, ha llegado a la conclusiónque existen indicios razonables que hacen presumirque los ex funcionarios implicados habrían realizadolas conductas descritas en cada una de lasobservaciones y por tanto presuntamente habríantransgredido la normativa citada en las mismas, lo cualconllevaría el incumplimiento de las obligacionesprescritas en el Artículo 21º incisos a) y b), del DecretoLegislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, que respectivamente prescriben elcumplimiento personal y diligente de los deberes queimpone el servicio público y salvaguardar los interesesdel Estado y emplear austeramente los recursospúblicos;

Que, los ex funcionarios públicos involucrados endichas observaciones presuntamente podrían haberincurrido en falta de carácter disciplinario prevista en elArtículo 28°, incisos a) y d), del Decreto LegislativoNº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, quese refiere al incumplimiento de las normas establecidas

- Sr. DANIEL VICENTE LÉVANO, ex Jefe de la Unidadde Contabilidad, comprendido en las observacionesNºs. 1 y 4 del Informe Largo.

- Sr. DERRY CHÁVEZ SALAZAR, ex Jefe de la Unidadde Logística, comprendido en las observaciones Nºs. 2,5 y 6 del Informe Largo.

- Sr. CARLOS CHRISTIAM VlCH RAA, ex Jefe de laUnidad de Informática, comprendido en lasobservaciones Nºs. 7 y 8 del Informe Largo.

- Sr. OSCAR FORONDA BOCANEGRA, ex Gerentede Desarrollo Urbano, comprendido en lasobservaciones Nºs. 3 y 9 del Informe Largo.

- Sr. VÍCTOR MAZUELOS ALVARADO, ex Jefe de laDivisión de Obras Públicas y Transporte comprendidoen la observación Nº 9 del Informe Largo.

- Sr. SILVESTRE ESPINOZA PALOMINO, exProcurador Público Municipal, comprendido en lasobservaciones Nºs. 10 y 11 del Informe Largo.

Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios la prosecucióndel proceso, a los ex funcionarios indicados en el ArtículoPrimero de la presente Resolución, dentro del plazoestablecido por el Artículo 163º del Reglamento de la Leyde la Carrera Administrativa, aprobado mediante elDecreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la SecretaríaGeneral notificar en forma personal o publicar en elDiario Oficial El Peruano, a los ex funcionariosprocesados dentro del término de setenta y dos (72)horas contadas a partir del día siguiente de suexpedición.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTEAlcalde

09059