ley_28322

2
Ley que modifica artículos de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificados por la Ley Nº 28077 LEY Nº 28322 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 27506, LEY DE CANON, MODIFICADOS POR LA LEY Nº 28077 Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la Ley Nº 27506 Modifícase el artículo 2 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 28077, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Objeto de la Ley La presente Ley determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77 de la Constitución Política del Perú.” Artículo 2.- Modificación del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506 Modifícase el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 28077, en los siguientes términos: “Artículo 5.- Distribución del canon (...) 5.2 El canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente: a) El diez por ciento (10%) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural. b) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural. c) El cuarenta por ciento (40%) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. d) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural. El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada región o regiones en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales. Para efectos de la distribución señalada en los literales c) y d), la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Gobierno Regional de Lima se excluirán mutuamente conforme a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao el total recaudado a que se refiere el literal c) del numeral 5.2 se distribuirá entre las municipalidades distritales y provincial.” CONCORDANCIAS: R.M. Nº 011-2006-EF-15 R.M. Nº 137-2008-EF-15 DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Modificatorias al Reglamento de la Ley de Canon En un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, el Poder Ejecutivo expedirá el respectivo decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Energía y Minas y de Agricultura, que modifique el Reglamento de la

Upload: miguel-tejada

Post on 13-Nov-2015

214 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Ley que modifica la Ley del canon

TRANSCRIPT

  • Ley que modifica artculos de la Ley N 27506, Ley de Canon, modificados por la Ley N 28077 LEY N 28322

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO: La Comisin Permanente del Congreso de la Repblica Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA ARTCULOS DE LA LEY N 27506, LEY DE CANON, MODIFICADOS POR LA LEY N 28077 Artculo 1.- Modificacin del artculo 2 de la Ley N 27506 Modifcase el artculo 2 de la Ley N 27506, Ley de Canon, modificado por el artculo 1 de la Ley N 28077, en los siguientes trminos: Artculo 2.- Objeto de la Ley La presente Ley determina los recursos naturales cuya explotacin genera canon y regula su distribucin en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artculo 77 de la Constitucin Poltica del Per. Artculo 2.- Modificacin del numeral 5.2 del artculo 5 de la Ley N 27506 Modifcase el numeral 5.2 del artculo 5 de la Ley N 27506, modificado por el artculo 3 de la Ley N 28077, en los siguientes trminos: Artculo 5.- Distribucin del canon (...) 5.2 El canon ser distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los ndices de distribucin que fije el Ministerio de Economa y Finanzas en base a criterios de Poblacin y Necesidades Bsicas Insatisfechas. Su distribucin es la siguiente: a) El diez por ciento (10%) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural. b) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural. c) El cuarenta por ciento (40%) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. d) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.

    El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada regin o regiones en cuya circunscripcin se explotan los recursos naturales. Para efectos de la distribucin sealada en los literales c) y d), la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Gobierno Regional de Lima se excluirn mutuamente conforme a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralizacin y la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao el total recaudado a que se refiere el literal c) del numeral 5.2 se distribuir entre las municipalidades distritales y provincial. CONCORDANCIAS: R.M. N 011-2006-EF-15 R.M. N 137-2008-EF-15 DISPOSICIN TRANSITORIA NICA.- Modificatorias al Reglamento de la Ley de Canon En un plazo no mayor de treinta (30) das contados a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo expedir el respectivo decreto supremo refrendado por los Ministros de Economa y Finanzas, de Energa y Minas y de Agricultura, que modifique el Reglamento de la

  • Ley de Canon, aprobado por Decreto Supremo N 005-2002-EF, segn las modificaciones establecidas en la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

    PRIMERA.- Lo dispuesto en la presente Ley ser de aplicacin a partir de la entrada en vigencia del reglamento correspondiente. SEGUNDA.- Del total recaudado a que se refiere el literal a) del numeral 5.2 del artculo 5 de la Ley N 27506, sustituido por el artculo 2 de la presente Ley, se destinar el treinta por ciento (30%) a la inversin productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se explota el recurso natural. TERCERA.- Derganse el Decreto de Urgencia N 002-2004 y las dems disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin. En Lima, a los quince das del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCA Presidente del Congreso de la Repblica MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la Repblica AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve das del mes de agosto del ao dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Repblica CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros