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  • ILEY 2492CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO LEY DE 2 DE AGOSTO DE 2003

    ORDENADO A DICIEMBRE DE 2004 (ACTUALIZADO AL 31 DICIEMBRE DE 2012)

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  • II

  • III

    LEY 2492

    PRESENTACIN

    Roberto Ugarte QuispayaPresidente Servicio de Impuestos

    Nacionales

  • IV

    PUBLICACION DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

    El presente documento fue terminado de elaborar el 31 de diciembre de 2012.

    Participaron en su compilacin y actualizacin, Atilio Linares, como Director General

    del Proyecto, Cecilia Maceda como Coordinadora General, Rocio Alvarez como Apoyo

    a la Coordinacin General y como revisores: Josseth Prudencio, Mary Bell Maldonado,

    Sergio Freire, Rene Arteaga, Gerencia de Fiscalizacin y Gerencia Jurdica y de Normas

    Tributarias. El diseo y diagramado estuvo a cargo de Ignacio Diaz y Eddy Escalera.

    As mismo se agradece a todas aquellas personas que prestaron su colaboracin

    desinteresada en el desarrollo del presente texto.

  • VLEY 2492TITULO INORMAS SUSTANTIVAS Y MATERIALES

    CAPITULO I....................................................................................................... 3DISPOSICIONES PRELIMINARES................................................................................... 3 Seccin I: AMBITO DE APLICACION, VIGENCIA Y PLAZOS.............................................. 3Seccin II: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO........................................................... 5

    CAPITULO II...................................................................................................... 7LIQUIDACION............................................................................................................... 7

    CAPITULO III .................................................................................................... 8RELACION JURIDICA TRIBUTARIA ................................................................................ 8Seccin I: OBLIGACION TRIBUTARIA ............................................................................ 8Seccin II: HECHO GENERADOR ................................................................................... 9Seccin III: SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA .................................... 10 Subseccin I: SUJETO ACTIVO ................................................................................ 10 Subseccin II: SUJETO PASIVO .............................................................................. 10 Subseccin III: SOLIDARIDAD Y EFECTOS ............................................................. 11 Subseccin IV: TERCEROS RESPONSABLES ........................................................... 12 Subseccin V: DOMICILIO TRIBUTARIO .................................................................. 15Seccin IV: BASE IMPONIBLE Y ALICUOTA ................................................................. 16Seccin V: LA DEUDA TRIBUTARIA .............................................................................. 18Seccin VI: GARANTIA ................................................................................................ 19Seccin VII: FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA 20Y DE LA OBLIGACION DE PAGO EN ADUANAS ............................................................... 20 Subseccin I: PAGO ............................................................................................... 20 Subseccin II : COMPENSACION ............................................................................ 21 Subseccin III: CONFUSION .................................................................................. 22 Subseccin IV: CONDONACION ............................................................................... 22 Subseccin V: PRESCRIPCION ................................................................................ 22 Subseccin VI: OTRAS FORMAS DE EXTINCION....................................................... 22 EN MATERIA ADUANERA ........................................................................................ 23

    IndiceLEY 2492 ACTUALIZADO AL 31/12/2012

  • VI

    TITULO IIGESTION Y APLICACION DE LOS TRIBUTOS

    CAPITULO I ....................................................................................................... 27DERECHOS Y DEBERES DE LOS SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA......... 27Seccin I: DERECHOS Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA....................... 27Seccin II: DERECHOS Y DEBERES DEL SUJETO PASIVO Y TERCEROS RESPONSABLES............................................................................................................ 31Seccin III: AGENTES DE INFORMACION ..................................................................... 33

    CAPITULO II ..................................................................................................... 34PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ................................................................................. 34Seccin I: DISPOSICIONES COMUNES .......................................................................... 34Seccin II: PRUEBA ..................................................................................................... 35Seccin III: FORMAS Y MEDIOS DE NOTIFICACION ....................................................... 38Seccin IV: DETERMINACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA .............................................. 41 Subseccin I: DETERMINACION POR EL SUJETO PASIVO O TERCERO RESPONSABLE ..................................................................................... 41 Subseccin II: DETERMINACION POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA .......................................................................................................... 42Seccin V: CONTROL, VERIFICACION, FISCALIZACION E INVESTIGACION .................... 44Seccin VI: RECAUDACION Y MEDIDAS PRECAUTORIAS ............................................... 48Seccin VII: EJECUCION TRIBUTARIA .......................................................................... 50Seccin VIII: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES ............................................................... 54 Subseccin I: LA CONSULTA ................................................................................... 54 Subseccin II: ACCION DE REPETICION .................................................................. 55 Subseccin III: DEVOLUCION TRIBUTARIA ............................................................ 56 Subseccin IV: RESTITUCION ................................................................................ 57 Subseccin V: CERTIFICACIONES ........................................................................... 57

    TITULO IIIIMPUGNACION DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION

    CAPITULO I ...................................................................................................... 61IMPUGNACION DE NORMAS ......................................................................................... 61

    CAPITULO II ..................................................................................................... 62RECURSOS ADMINISTRATIVOS .................................................................................... 62

    CAPITULO III ................................................................................................... 63SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA ................................................................................ 63

  • VII

    LEY 2492

    CAPITULO IV .................................................................................................... 64RECURSOS ANTE LAS SUPERINTENDENCIAS TRIBUTARIAS ........................................... 64

    TITULO IVILICITOS TRIBUTARIOS

    CAPITULO I ..................................................................................................... 77DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................... 77

    CAPITULO II .................................................................................................... 81CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS ............................................................................. 81

    CAPITULO III .................................................................................................. 85PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS ...................... 85

    CAPITULO IV ................................................................................................... 87DELITOS TRIBUTARIOS.............................................................................................. 87

    CAPITULO V ..................................................................................................... 93PROCEDIMIENTO PENAL TRIBUTARIO ......................................................................... 93Seccin I: DISPOSICIONES GENERALES .................................................................... 93Seccin II: ESPECIFICIDADES EN EL PROCESO PENAL TRIBUTARIO ............................ 94

    TITULO VPROCEDIMIENTO PARA EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCIN DE LOS RECURSOS DE

    ALZADA Y JERRQUICO, APLICABLES ANTE LA SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA

    CAPITULO I ..................................................................................................... 101DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................... 101Seccin I: COMPETENCIA TERRITORIAL ..................................................................... 101

    CAPITULO II .................................................................................................... 101DE LOS PROCEDIMIENTOS APLICABLES ANTE LA SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA..... 101Seccin I: RECURSOS ADMINISTRATIVOS ................................................................... 101Seccin II: NORMAS GENERALES DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y RGIMEN PROBATORIO ............................................................. 104 Subseccin I: NORMAS GENERALES ....................................................................... 104 Subseccin II: PRUEBA .......................................................................................... 111Seccin III: PROCEDIMIENTOS .................................................................................... 112

    CAPITULO IV ................................................................................................... 114MEDIDAS PRECAUTORIAS ........................................................................................... 114DISPOSICIN TRANSITORIA (LEY 3092) ................................................................... 114

  • VIII

    DISPOSICIONES FINALES (LEY 3092) ....................................................................... 114DISPOSICIONES TRANSITORIAS (LEY 2492) .............................................................. 114DISPOSICION ADICIONAL (LEY 2492) ........................................................................ 119DISPOSICIONES FINALES (LEY 2492) ......................................................................... 119

    DECRETO SUPREMO N 27310REGLAMENTO AL CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO ................................................... 125

    CAPITULO I ..................................................................................................... 125DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................... 125

    CAPITULO II ................................................................................................... 132DISPOSICIONES RELATIVAS AL SERVICIO DE IMPUESTOSNACIONALES Y A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES ....................................................... 132

    CAPITULO III .................................................................................................. 139DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADUANA NACIONAL ................................................ 139

    CAPITULO IV ................................................................................................... 146DISPOSICIONES TRANSITORIAS ............................................................................... 146

    CAPITULO V .................................................................................................... 147DISPOSICIONES FINALES .......................................................................................... 147

    DECRETO SUPREMO N 27350REGLAMENTO ESPECIFICO PARA EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE LOSRECURSOS DE ALZADA Y JERARQUICO APLICABLES ANTE LA SUPERINTENDENCIATRIBUTARIA .............................................................................................................. 148

    TITULO I .......................................................................................................... 148DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................... 148

    TITULO II ........................................................................................................ 150DE LOS PROCEDIMIENTOS APLICABLES ANTE LA SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA ................................................................... 150

    TITULO III ...................................................................................................... 162DISPOSICIONES FINALES ........................................................................................... 162

    DECRETO SUPREMO N 27874REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO .................... 164

  • IX

    LEY 2492

    RESOLUCIONES NORMATIVAS DE DIRECTORIO

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0002-04 de 16 de enero de 2004FORMULACION DE CONSULTA TRIBUTARIA .................................................................. 171

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0006-04 de 12 de febrero de 2004DEUDA TRIBUTARIA .................................................................................................... 173

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORION 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004CONCEPTO Y ALCANCES DE LAS CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS: DEBERES FORMALES Y SANCIONES ...................................................... 178

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0020-05 de 3 de agosto de 2005PROCEDIMIENTO DE CONTROL TRIBUTARIO EN LAS MODALIDADES DE OBSERVACIN DIRECTA Y COMPRAS DE CONTROL .......................... 206

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0029-05 de 14 de septiembre de 2005SOFTWARE RC-IVA (DAVINCI) PARA DEPENDIENTES Y AGENTES DE RETENCIN ......................................................................................... 212

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0040-05 de 25 de noviembre de 2005CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES ........................................................................ 215

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0042-05 de 25 de noviembre de 2005FACILIDADES DE PAGO ................................................................................................ 220

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0044-05 de 9 de diciembre de 2005ACCION DE REPETICION .............................................................................................. 229

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0002-06 de 1 de febrero de 2006RESTO DE CONTRIB. QUE DEBEN REALIZAR SUS DDJJ A TRAVES DEL PORTAL TRIBUTARIO .............................................................................. 233

  • XRESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0003-06 de 1 de febrero de 2006DESIGNACION DE AGENTES DE RETENCION................................................................. 235

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0010-06 de 17 de marzo de 2006MODIFICACION DEL UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES.................................................. 237

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0023-06 de 2 de agosto de 2006AMPLIACION DEL NUMERO DE CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LA PRESENTACION Y PAGO DE DDJJ Y BOLETAS DE PAGO A TRAVES DEL PORTAL TRIBUTARIO................... 239

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0027-06 de 13 de septiembre de 2006 AMPLIACION DEL NUMERO DE CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LA PRESENTACION Y PAGO DE DDJJ Y BOLETAS DE PAGO A TRAVES DEL PORTAL TRIBUTARIO............................................................................. 241

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0034-06 de 16 de noviembre de 2006DACION EN PAGO COMO OPOSICION A LA EJECUCION TRIBUTARIA.............................. 243

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0028-07 de 12 de octubre de 2007DACION EN PAGO COMO OPOSICION A LA EJECUCION TRIBUTARIA.............................. 248

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0030-07 de 31 de octubre de 2007INCORPORACION VOLUNTARIA DE CONTRIBUYENTES AL PORTAL TRIBUTARIO.............. 251

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007GESTION TRIBUTARIA Y CONTRAVENCIONES................................................................ 253

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0039-07 de 21 de diciembre de 2007CONTRIBUYENTES DE LA CATEGORIA RESTO OBLIGADOS A LA PRESENTACION Y PAGO DE DDJJ Y BOLETAS DE PAGO A TRAVES DEL PORTAL TRIBUTARIO........................................................................... 284

  • XI

    LEY 2492

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0011-08 de 20 de marzo de 2008PROCED. PARA LA APLICACIONDE SANCIONES DIRECTAS POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON LA PRESENTACION DE DDJJ........................................................ 286

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0024-08 de 20 de marzo de 2008PROCED. PARA LA APLICACIONDE SANCIONES DIRECTAS POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON LA PRESENTACION DE DDJJ........................................................ 290

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-004-09 de 2 de abril de 2009PROCEDIMIENTO DE FACILIDADES DE PAGO................................................................ 296

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0017-09 de 16 de diciembre de 2009MODIFICACIONES E INCLUSIONES A LAS RND 10.0013.06 10.0037.07 10.0024.08.... 308

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0018-09 de 18 de diciembre de 2009AMPLIACION DEL NUMERO DE CONTRIBUYENTES QUE UTILIZAN EL PORTAL TRIBUTARIO PARA LA PRESENTACION Y PAGO DE DDJJ Y BOLETAS DE PAGO.......................................................................... 311

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA VIRTUAL Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE DDJJ SIN DATOS A TRAVES DE LA OFICINA VIRTUAL O ALTERNATIVAMENETE VIA TELEF. CEL. UTLIZANDO EL SISTEMA DE MENSAJES CORTOS SMS............................. 313

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0006-10 de 22 de abril de 2010PROCEDIMIENTO DE CATEGORIZACION, RECATEGORIZACION O CONFIRMACION DE CONTRIBUYENTES PRICO, GRACO Y RESTO................................ 318

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0007-10 de 23 de abril de 2010CATEGORIZACION, RECATEGORIZACION Y CONFIRMACION DE CONTRIBUYENTES PRICO, GRACO Y RESTO............................................................ 322

  • XII

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0014-10 de 2 de julio de 2010DESIGNA COMO AGENTES DE INFORMACION AL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA................................................................................... 324

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0021-10 de 8 de octubre de 2010PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION DE DDJJ, OBTENCION DE EXTRACTO TRIBUTARIO Y CONFIRMACION DE CERTIFICACION POR TERCEROS VIA OFICINA VIRTUAL.......................................................................... 327

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0023-10 de 14 de octubre de 2010AMPLIACION DEL NUMERO DE CONTRIBUYENTES QUE UTILIZAN EL PORTAL TRIBUTARIO PARA LA PRESENTACION Y PAGO DE DDJJ Y BOLETAS DE PAGO........................................................................... 329

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0028-10 de 7de diciembre de 2010PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR INTERNET PARA CONTRIBUYENTES NEWTON MEDIANTE ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS (NUEVAS FORMAS DE PAGO)................................................................. 331

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0005-11 de 1 de marzo de 2011REGLAMENTO DEL IMPUESTO AL JUEGO Y DEL IMPUESTO A LA PARTICIPACION EN JUEGOS................................................................ 335

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0007-11 de 1 de abril de 2011FACTURACION ESTACIONES DE SERVICIO..................................................................... 345

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0008-11 de 14 de abril de 2011PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS O MEMORIA ANUAL.................................... 349

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0009-11 de 21 de abril de 2011PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION Y MODIFICACIONES AL PADRON NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMETRICO DIGITAL PBD-11.......................................................... 353

  • XIII

    LEY 2492

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0011-11 de 20 de mayo de 2011RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO...................................... 379

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0023-11 de 19 de agosto de 2011MODIFICACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA RND 10.0011.00 RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO...................................... 387

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0024-11 de 2 de septiembre de 2011REGLAMENTO DE MEDIDA COACTIVA INTERVENCION DE LA GESTION DEL DEUDOR...................................................................................... 389

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0025-11 de 9 de septiembre de 2011PROCEDIMIENTO DE REMATE EN ETAPA DE COBRO COACTIVO O EJECUCION TRIBUTARIA.............................................................. 392

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0026-11 de 22 de septiembre de 2011CATEGORIZACION Y CONFIRMACION DE CONTRIBUYENTES PRICO GRACO Y RESTO................................................................... 413

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0028-11 de 30 de septiembre de 2011AMPLIACION DEL PLAZO DEL PERIODO DE TRANSICION DISPUESTO EN LA RND 10.0004.10 (DDJJ- SMS)....................................... 415

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0029-11 de 7 de octubre de 2011RECATEGORIZACION DE CONTRIBUYENTES GRACO A RESTO....................................... 416

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0030-11 de 7 de octubre de 2011MODIFICACIONES A LA RND 10.0037.07 GESTION TRIBUTARIA Y CONTRAVENCIONES.............................................................................. 417

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0033-11 de 4 de noviembre de 2011ACTUALIZACION DE DATOS AL PADRON NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMETRICO DIGITAL PBD-11 PRICOS Y GRACOS............................ 419

  • XIV

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0037-11 de 25 de noviembre de 2011COMPLEMENTACION A LA RND 10.009.11 PADRON NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMETRICO DIGITAL PBD-11...................... 421

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0045-11 de 30 de diciembre de 2011PROCEDIMIENTO DE DISPOCISION DE BIENES ADJUDICADOS O ACEPTADOS EN DACION EN PAGO POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES............................................................. 422

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0003-12 de 2 de febrero de 2012AMPLIACION PLAZO PARA LA ACTUALIZACION DE DATOS EN EL PADRON NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMETRICO DIGITALPBD-11 PRICOS Y GRACOS.......................................................... 425

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0006-12 de 13 de abril de 2012AMPLIACION PARA LA PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS............................... 426

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0010-12 de 11 de mayo de 2012PRESENTACION FISICA Y DIGITALIZADA DE ESTADOS FINANCIEROS............................ 427

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0012-12 de 1 de junio de 2012REGISTRO DE RIESGO TRIBUTARIO.............................................................................. 432

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0015-12 de 29 de junio de 2012SUSPENSION DE ENVIO DE SMS................................................................................... 435

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0016-12 de 29 de junio de 2012AMPLIACION DE LA RND 10.0004.12 FACTURACION DE ESTACIONES DE SERVICIO POR VENTA DE COMBUSTIBLE........................................ 436

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0018-12 de 6 de julio de 2012COMPLEMENTACION Y ODIFICACION A LA RND 10.0009.12 PBD..................................... 437

  • XV

    LEY 2492

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0019-12 de 25 de julio de 2012PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y/O BOLETAS DE PAGO POR EL SISTEMA DA VINCI A TRAVES DE LA OFICINA VIRTUAL PARA CONTRIBUYENTES NO NEWTON DEL REGIMEN GENERAL......................................................................... 439

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0025-12 de 21 de septiembre de 2012FACTURACION PARA ARTISTAS NACIONALES SIN DERECHO A CREDITO FISCAL................................................................................. 441

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0029-12 de 18 de octubre de 2012REGLAMENTO PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DEL ISAE................................................ 449

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0031-12 de 1 de noviembre de 2012AMPLIACIN DEL NMERO DE CONTRIBUYENTES SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES TRIBUTARIAS A TRAVS DEL PORTAL TRIBUTARIO NEWTON..................................................................................... 447

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0032-12 de 27 de noviembre de 2012PRORROGA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL REGIMEN AGROPECUARIO TRIBUTARIO (RAU) - GESTIN 2010.................................................... 449

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0040-12 de 21 de diciembre de 2012FORMATO DE FACTURA EN LA VENTA DE GASOLINA ESPECIAL, GASOLINA PREMIUM O DIESEL OIL POR ESTACIONES DE SERVICIO........................................................................................... 450

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0041-12 de 28 de diciembre de 2012AMPLIACIN VIGENCIA DE LA RND 10-0004-12FACTURACIN ESTACIONES DE SERVICIO POR VENTA DE COMBUSTIBLES.................................................................................... 452

  • XVI

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0042-12 de 28 de diciembre de 2012PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA VENTA DE MONEDA EXTRANJERA IVME.................................................................................... 453

    RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0043-12 de 28 de diciembre de 2012COMPLEMENTACIONES Y MODIFICACIONES PARA ESPECTCULOS PBLICOS CON ARTISTAS EXTRANJEROS............................................................................................ 456

  • TITULO I

    NORMAS NORMAS SUSTANTIVAS Y SUSTANTIVAS Y

    MATERIALESMATERIALES

  • 2LEY

    24

    92

  • 3LEY 2492

    Ley

    2492

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    SECCION I: AMBITO DE APLICACION, VIGENCIA Y PLAZOS

    ARTICULO 1.- (AMBITO DE APLICACION). Las disposiciones de este Cdigo establecen los principios, instituciones, procedimientos y las normas fundamentales que regulan el rgimen jurdico del sistema tributario boliviano y son aplicables a todos los tributos de carcter nacional, departamental, municipal y universitario. ARTICULO 2.- (AMBITO ESPACIAL). Las normas tributarias tienen aplicacin en el mbito territorial sometido a la facultad normativa del rgano competente para dictarlas, salvo que en ellas se establezcan lmites territoriales ms restringidos.

    Tratndose de tributos aduaneros, salvo lo dispuesto en convenios internacionales o leyes especiales, el mbito espacial est constituido por el territorio nacional y las reas geogrfi cas de territorios extranjeros donde rige la potestad aduanera, en virtud a Tratados o Convenios Internacionales suscritos por el Estado. ARTICULO 3.- (VIGENCIA). Las normas tributarias regirn a partir de su publicacin ofi cial o desde la fecha que ellas determinen, siempre que hubiera publicacin previa. ARTICULO 4.- (PLAZOS Y TERMINOS). Los plazos relativos a las normas tributarias son perentorios y se computarn en la siguiente forma:

    1. Los plazos en meses se computan de fecha a fecha y si en el mes de vencimiento no hubiera da equivalente, se entiende que el plazo acaba el ltimo da del mes. Si el plazo se fi ja en aos, se entendern siempre como aos calendario.

    2. Los plazos en das que determine este Cdigo, cuando la norma aplicable no disponga expresamente lo contrario, se entendern siempre referidos a das hbiles administrativos en tanto no excedan de diez (10) das y siendo ms extensos se computarn por das corridos.

    3. Los plazos y trminos comenzarn a correr a partir del da siguiente hbil a aquel en que tenga lugar la notifi cacin o publicacin del acto y concluyen al fi nal de la ltima hora del da de su vencimiento.

    CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARESDISPOSICIONES PRELIMINARES

    NORMAS SUSTANTIVAS Y MATERIALESTITULO I

  • 4 En cualquier caso, cuando el ltimo da del plazo sea inhbil se entender siempre prorrogado al primer da hbil siguiente.

    4. Se entienden por momentos y das hbiles administrativos, aquellos en los que la Administracin Tributaria correspondiente cumple sus funciones, por consiguiente, los plazos que vencieren en da inhbil para la Administracin Tributaria, se entendern prorrogados hasta el da hbil siguiente.

    En el cmputo de plazos y trminos previstos en este Cdigo, no surte efecto el trmino de la distancia.

    ACLARACION:Para interpretar el alcance de esta Sentencia, remitirse a la misma en el sitio

    web: www.tribunalconstitucional.gov.bo. A continuacin sealamos la parte

    introductoria y resolutiva de la mencionada Sentencia.

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2006

    Sucre, 16 de octubre de 2006

    En el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por Jaime

    Ampuero Garca, Emilse Ardaya Gutirrez, Beatriz Sandoval de Capobianco,

    Juan Jos Gonzles Osio, Julio Ortiz Linares, Eddy Wlter Fernndez Gutirrez

    y Rosario Canedo Justiniano a instancia de Jannine Forgues Ostuni y Jaime

    Araujo Camacho, en representacin de Leni Haydee Cardozo Lema de Bertsch,

    demandando la inconstitucionalidad del ltimo prrafo del art. 4 del Cdigo

    Tributario Boliviano (CTB), por considerarlo contrario al principio de igualdad

    y al debido proceso consagrados por los arts. 6. I y 16.IV de la Constitucin

    Poltica del Estado (CPE).

    POR TANTOEl Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdiccin y competencia que

    ejerce por mandato de los arts. 120.1 de la CPE; arts. 7 inc. 1) y 54 y ss.

    de la LTC, resuelve declarar INCONSTITUCIONAL el ltimo prrafo del art. 4

    del CTB con los efectos derogatorios establecidos en el art. 58.III de la LTC.

    Regstrese, notifquese y publquese en la Gaceta Constitucional.

    Fdo. Dra. Elizabeth Iiguez de Salinas

    PRESIDENTA

    Fdo. Dra. Martha Rojas lvarez

    DECANA

    Fdo. Dr. Artemio Arias Romano

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    MAGISTRADO

    Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat

    MAGISTRADA

    Fdo. Dr. Walter Raa Arana

    MAGISTRADO

    Nota del Editor.- Este ltimo prrafo ha sido declarado inconstitucional por la Sentencia Constitucional 0079/2006 de fecha 16 de octubre de 2006.

    SECCION II: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

    ARTICULO 5.- (FUENTE, PRELACION NORMATIVA Y DERECHO SUPLETORIO). I. Con carcter limitativo, son fuente del Derecho Tributario con la siguiente prelacin

    normativa:

    1. La Constitucin Poltica del Estado. 2. Los Convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Poder Legislativo.

    3. El presente Cdigo Tributario.

    4. Las Leyes

    5. Los Decretos Supremos.

    6. Resoluciones Supremas.

    7. Las dems disposiciones de carcter general dictadas por los rganos administrativos facultados al efecto con las limitaciones y requisitos de formulacin establecidos en este Cdigo.

    Tambin constituyen fuente del Derecho Tributario las Ordenanzas Municipales de tasas y patentes, aprobadas por el Honorable Senado Nacional, en el mbito de su jurisdiccin y competencia.

    II. Tendrn carcter supletorio a este Cdigo, cuando exista vaco en el mismo, los principios generales del Derecho Tributario y en su defecto los de otras ramas jurdicas que correspondan a la naturaleza y fi nes del caso particular.

  • 6ARTICULO 6.- (PRINCIPIO DE LEGALIDAD O RESERVA DE LEY).

    I. Slo la Ley puede:

    1. Crear, modifi car y suprimir tributos, defi nir el hecho generador de la obligacin tributaria; fi jar la base imponible y alcuota o el lmite mximo y mnimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

    2. Excluir hechos econmicos gravables del objeto de un tributo. 3. Otorgar y suprimir exenciones, reducciones o benefi cios.

    4. Condonar total o parcialmente el pago de tributos, intereses y sanciones.

    5. Establecer los procedimientos jurisdiccionales.

    6. Tipifi car los ilcitos tributarios y establecer las respectivas sanciones.

    7. Establecer privilegios y preferencias para el cobro de las obligaciones tributarias.

    8. Establecer regmenes suspensivos en materia aduanera.

    ARTICULO 7.- (GRAVAMEN ARANCELARIO). Conforme lo dispuesto en los acuerdos y convenios internacionales ratifi cados constitucionalmente, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecer la alcuota del Gravamen Arancelario aplicable a la importacin de mercancas cuando corresponda los derechos de compensacin y los derechos antidumping.

    ARTICULO 8.- (METODOS DE INTERPRETACION Y ANALOGIA).

    I. Las normas tributarias se interpretarn con arreglo a todos los mtodos admitidos en Derecho, pudindose llegar a resultados extensivos o restrictivos de los trminos contenidos en aquellas. En exenciones tributarias sern interpretados de acuerdo al mtodo literal.

    II. Cuando la norma relativa al hecho generador se refi era a situaciones defi nidas por otras ramas jurdicas, sin remitirse ni apartarse expresamente de ellas, la interpretacin deber asignar el signifi cado que ms se adapte a la realidad econmica. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho generador o imponible, se tomar en cuenta:

    a) Cuando el sujeto pasivo adopte formas jurdicas manifi estamente inapropiadas o atpicas a la realidad econmica de los hechos gravados, actos o relaciones

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    econmicas subyacentes en tales formas, la norma tributaria se aplicar prescindiendo de esas formas, sin perjuicio de la efi cacia jurdica que las mismas tengan en el mbito civil u otro.

    b) En los actos o negocios en los que se produzca simulacin, el hecho generador gravado ser el efectivamente realizado por las partes con independencia de las formas o denominaciones jurdicas utilizadas por los interesados. El negocio simulado ser irrelevante a efectos tributarios.

    III. La analoga ser admitida para llenar los vacos legales, pero en virtud de ella no se podrn crear tributos, establecer exclusiones ni exenciones, tipifi car delitos y defi nir contravenciones, aplicar sanciones, ni modifi car normas existentes.

    CAPITULO IILOS TRIBUTOS

    ARTICULO 9.- (CONCEPTO Y CLASIFICACION).

    I. Son tributos las obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fi nes.

    II. Los tributos se clasifi can en: impuestos, tasas, contribuciones especiales; y

    III. Las Patentes Municipales establecidas conforme a lo previsto por la Constitucin Poltica del Estado, cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio pblico, as como la obtencin de autorizaciones para la realizacin de actividades econmicas.

    ARTICULO 10.- (IMPUESTO). Impuesto es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador una situacin prevista por Ley, independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.

    ARTICULO 11.- (TASA).

    I. Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestacin de servicios o la realizacin de actividades sujetas a normas de Derecho Pblico individualizadas en el sujeto pasivo, cuando concurran las dos (2) siguientes circunstancias:

    1. Que dichos servicios y actividades sean de solicitud o recepcin obligatoria por los administrados.

    CAPITULO II LIQUIDACIONLIQUIDACION

  • 82. Que para los mismos, est establecida su reserva a favor del sector pblico por referirse a la manifestacin del ejercicio de autoridad.

    II. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual o la contraprestacin recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.

    III. La recaudacin por el cobro de tasas no debe tener un destino ajeno al servicio o actividad que constituye la causa de la obligacin.

    ARTICULO 12.- (CONTRIBUCIONES ESPECIALES). Las contribuciones especiales son los tributos cuya obligacin tiene como hecho generador, benefi cios derivados de la realizacin de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la fi nanciacin de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligacin. El tratamiento de las contribuciones especiales emergentes de los aportes a los servicios de seguridad social se sujetar a disposiciones especiales, teniendo el presente Cdigo carcter supletorio.

    CAPITULO IIIRELACION JURIDICA TRIBUTARIA

    SECCION I: OBLIGACION TRIBUTARIA

    ARTICULO 13.- (CONCEPTO). La obligacin tributaria constituye un vnculo de carcter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garanta real o con privilegios especiales.

    En materia aduanera la obligacin tributaria y la obligacin de pago se regirn por Ley especial.

    ARTICULO 14.- (INOPONIBILIDAD).

    I. Los convenios y contratos celebrados entre particulares sobre materia tributaria en ningn caso sern oponibles al fi sco, sin perjuicio de su efi cacia o validez en el mbito civil, comercial u otras ramas del derecho.

    II. Las estipulaciones entre sujetos de derecho privado y el Estado, contrarias a las leyes tributarias, son nulas de pleno derecho.

    ARTICULO 15.- (VALIDEZ DE LOS ACTOS). La obligacin tributaria no ser afectada por ninguna circunstancia relativa a la validez o nulidad de los actos, la naturaleza del contrato celebrado, la causa, el objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurdicas.

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    SECCION II: HECHO GENERADOR

    ARTICULO 16.- (DEFINICIN). Hecho generador o imponible es el presupuesto de naturaleza jurdica o econmica expresamente establecido por Ley para confi gurar cada tributo, cuyo acaecimiento origina el nacimiento de la obligacin tributaria.

    ARTICULO 17.- (PERFECCIONAMIENTO). Se considera ocurrido el hecho generador y existentes sus resultados:

    1. En las situaciones de hecho, desde el momento en que se hayan completado o realizado las circunstancias materiales previstas por Ley.

    2. En las situaciones de derecho, desde el momento en que estn defi nitivamente constituidas de conformidad con la norma legal aplicable.

    ARTICULO 18.- (CONDICION CONTRACTUAL). En los actos jurdicos sujetos a condicin contractual, si las normas jurdicas tributarias especiales no disponen lo contrario, el hecho generador se considerar perfeccionado:

    1. En el momento de su celebracin, si la condicin fuera resolutoria.

    2. Al cumplirse la condicin, si sta fuera suspensiva.

    ARTICULO 19.- (EXENCION, CONDICIONES, REQUISITOS Y PLAZO).

    I. Exencin es la dispensa de la obligacin tributaria materia; establecida expresamente por Ley.

    II. La Ley que establezca exenciones, deber especifi car las condiciones y requisitos exigidos para su procedencia, los tributos que comprende, si es total o parcial y en su caso, el plazo de su duracin.

    ARTICULO 20.- (VIGENCIA E INAFECTABILIDAD DE LAS EXENCIONES).

    I. Cuando la Ley disponga expresamente que las exenciones deben ser formalizadas ante la Administracin correspondiente, las exenciones tendrn vigencia a partir de su formalizacin.

    II. La exencin no se extiende a los tributos instituidos con posterioridad a su establecimiento.

    III. La exencin, con plazo indeterminado an cuando fuera otorgada en funcin de ciertas condiciones de hecho, puede ser derogada o modifi cada por Ley posterior.

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    IV. Cuando la exencin est sujeta a plazo de duracin determinado, la modifi cacin o derogacin de la Ley que la establezca no alcanzar a los sujetos que la hubieran formalizado o se hubieran acogido a la exencin, quienes gozarn del benefi cio hasta la extincin de su plazo.

    SECCION III: SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA

    SUBSECCION I: SUJETO ACTIVO

    ARTICULO 21.- (SUJETO ACTIVO). El sujeto activo de la relacin jurdica tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudacin, control, verifi cacin, valoracin, inspeccin previa, fi scalizacin, liquidacin, determinacin, ejecucin y otras establecidas en este Cdigo son ejercidas por la Administracin Tributaria nacional, departamental y municipal dispuestas por Ley. Estas facultades constituyen actividades inherentes al Estado.

    Las actividades mencionadas en el prrafo anterior, podrn ser otorgadas en concesin a empresas o sociedades privadas.

    SUBSECCION II: SUJETO PASIVO

    ARTICULO 22.- (SUJETO PASIVO). Es sujeto pasivo el contribuyente o sustituto del mismo, quien debe cumplir las obligaciones tributarias establecidas conforme dispone este Cdigo y las Leyes.

    ARTICULO 23.- (CONTRIBUYENTE). Contribuyente es el sujeto pasivo respecto del cual se verifi ca el hecho generador de la obligacin tributaria. Dicha condicin puede recaer:

    1. En las personas naturales prescindiendo de su capacidad segn el derecho privado.

    2. En las personas jurdicas y en los dems entes colectivos a quienes las Leyes atribuyen calidad de sujetos de derecho.

    3. En las herencias yacentes, comunidades de bienes y dems entidades carentes de personalidad jurdica que constituyen una unidad econmica o un patrimonio separado, susceptible de imposicin. Salvando los patrimonios autnomos emergentes de procesos de titularizacin y los fondos de inversin administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversin y dems fi deicomisos.

    ARTICULO 24.- (INTRANSMISIBILIDAD). No perder su condicin de sujeto pasivo, quien segn la norma jurdica respectiva deba cumplir con la prestacin, aunque realice la traslacin de la obligacin tributaria a otras personas.

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    ARTICULO 25.- (SUSTITUTO). Es sustituto la persona natural o jurdica genricamente defi nida por disposicin normativa tributaria, quien en lugar del contribuyente debe cumplir las obligaciones tributarias, materiales y formales, de acuerdo con las siguientes reglas:

    1. Son sustitutos en calidad de agentes de retencin o de percepcin, las personas naturales o jurdicas que en razn de sus funciones, actividad, ofi cio o profesin intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retencin o percepcin de tributos, asumiendo la obligacin de empozar su importe al Fisco.

    2. Son agentes de retencin las personas naturales o jurdicas designadas para retener el tributo que resulte de gravar operaciones establecidas por Ley.

    3. Son agentes de percepcin las personas naturales o jurdicas designadas para obtener junto con el monto de las operaciones que originan la percepcin, el tributo autorizado.

    4. Efectuada la retencin o percepcin, el sustituto es el nico responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido, considerndose extinguida la deuda para el sujeto pasivo por dicho importe. De no realizar la retencin o percepcin, responder solidariamente con el contribuyente, sin perjuicio del derecho de repeticin contra ste.

    5. El agente de retencin es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen.

    SUBSECCION III: SOLIDARIDAD Y EFECTOS

    ARTICULO 26.- (DEUDORES SOLIDARIOS).

    I. Estn solidariamente obligados aquellos sujetos pasivos respecto de los cuales se verifi que un mismo hecho generador, salvo que la Ley especial dispusiere lo contrario. En los dems casos la solidaridad debe ser establecida expresamente por Ley.

    II. Los efectos de la solidaridad son:

    1. La obligacin puede ser exigida totalmente a cualquiera de los deudores a eleccin del sujeto activo.

    2. El pago total efectuado por uno de los deudores libera a los dems, sin perjuicio de su derecho a repetir civilmente contra los dems.

    3. El cumplimiento de una obligacin formal por parte de uno de los obligados libera a los dems.

  • 12

    4. La exencin de la obligacin alcanza a todos los benefi ciarios, salvo que el benefi cio haya sido concedido a determinada persona. En este caso, el sujeto activo podr exigir el cumplimiento a los dems con deduccin de la parte proporcional del benefi cio.

    5. Cualquier interrupcin o suspensin de la prescripcin, a favor o en contra de uno de los deudores, favorece o perjudica a los dems.

    SUBSECCION IV: TERCEROS RESPONSABLES

    ARTICULO 27.- (TERCEROS RESPONSABLES). Son terceros responsables las personas que sin tener el carcter de sujeto pasivo deben, por mandato expreso del presente Cdigo o disposiciones legales, cumplir las obligaciones atribuidas a aqul.

    El carcter de tercero responsable se asume por la administracin de patrimonio ajeno o por la sucesin de obligaciones como efecto de la transmisin gratuita u onerosa de bienes.

    ARTICULO 28.- (RESPONSABLES POR LA ADMINISTRACIN DE PATRIMONIO AJENO).

    I. Son responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias que derivan del patrimonio que administren:

    1. Los padres, albaceas, tutores y curadores de los incapaces.

    2. Los directores, administradores, gerentes y representantes de las personas jurdicas y dems entes colectivos con personalidad legalmente reconocida.

    3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurdica.

    4. Los mandatarios o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren y dispongan.

    5. Los sndicos de quiebras o concursos, los liquidadores e interventores y los representantes de las sociedades en liquidacin o liquidadas, as como los administradores judiciales o particulares de las sucesiones.

    II. Esta responsabilidad alcanza tambin a las sanciones que deriven del incumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refi ere este Cdigo y dems disposiciones normativas.

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    ARTICULO 29.- (RESPONSABLES POR REPRESENTACION). La ejecucin tributaria se realizar siempre sobre el patrimonio del sujeto pasivo, cuando dicho patrimonio exista al momento de iniciarse la ejecucin. En este caso, las personas a que se refi ere el Artculo precedente asumirn la calidad de responsable por representacin del sujeto pasivo y respondern por la deuda tributaria hasta el lmite del valor del patrimonio que se est administrando.

    ARTICULO 30.- (RESPONSABLES SUBSIDIARIOS). Cuando el patrimonio del sujeto pasivo no llegara a cubrir la deuda tributaria, el responsable por representacin del sujeto pasivo pasar a la calidad de responsable subsidiario de la deuda impaga, respondiendo ilimitadamente por el saldo con su propio patrimonio, siempre y cuando se hubiera actuado con dolo.

    La responsabilidad subsidiaria tambin alcanza a quienes administraron el patrimonio, por el total de la deuda tributaria, cuando ste fuera inexistente al momento de iniciarse la ejecucin tributaria por haber cesado en sus actividades las personas jurdicas o por haber fallecido la persona natural titular del patrimonio, siempre y cuando se hubiera actuado con dolo.

    Quienes administren patrimonio ajeno sern responsables subsidiarios por los actos ocurridos durante su gestin y sern responsables solidarios con los que les antecedieron, por las irregularidades en que stos hubieran incurrido, si conocindolas no realizaran los actos que fueran necesarios para remediarlas o enmendarlas a excepcin de los sndicos de quiebras o concursos, los liquidadores e interventores, los representantes de las sociedades en liquidacin o liquidadas, as como los administradores judiciales o particulares de las sucesiones, quines sern responsables subsidiarios slo a partir de la fecha de su designacin contractual o judicial.

    ARTICULO 31.- (SOLIDARIDAD ENTRE RESPONSABLES). Cuando sean dos o ms los responsables por representacin o subsidiarios de una misma deuda, su responsabilidad ser solidaria y la deuda podr exigirse ntegramente a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de ste a repetir en la va civil contra los dems responsables en la proporcin que les corresponda.

    ARTICULO 32.- (DERIVACION DE LA ACCION ADMINISTRATIVA). La derivacin de la accin administrativa para exigir, a quienes resultaran responsables subsidiarios, el pago del total de la deuda tributaria, requerir un acto administrativo previo en el que se declare agotado el patrimonio del deudor principal, se determine su responsabilidad y cuanta, bajo responsabilidad funcionaria.

    ARTICULO 33.- (NOTIFICACION E IMPUGNACION). El acto de derivacin de la accin administrativa ser notifi cado personalmente a quienes resulten responsables subsidiarios, indicando todos los antecedentes del acto. El notifi cado podr impugnar el

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    acto que lo designa como responsable subsidiario utilizando los recursos establecidos en el presente Cdigo. La impugnacin solamente se referir a la designacin como responsable subsidiario y no podr afectar la cuanta de la deuda en ejecucin.

    ARTICULO 34.- (RESPONSABLES SOLIDARIOS POR SUCESION A TITULO PARTICULAR). Son responsables solidarios con el sujeto pasivo en calidad de sucesores a ttulo particular:

    1. Los donatarios y los legatarios, por los tributos devengados con anterioridad a la transmisin.

    2. Los adquirentes de bienes mercantiles por la explotacin de estos bienes y los

    dems sucesores en la titularidad o explotacin de empresas o entes colectivos con personalidad jurdica o sin ella.

    La responsabilidad establecida en este artculo est limitada al valor de los bienes que se reciban, a menos que los sucesores hubieran actuado con dolo.

    La responsabilidad prevista en el numeral 2 de este Artculo cesar a los doce (12) meses de efectuada la transferencia, si sta fue expresa y formalmente comunicada a la autoridad tributaria con treinta (30) das de anticipacin por lo menos.

    ARTICULO 35.- (SUCESORES DE LAS PERSONAS NATURALES A TITULO UNIVERSAL).

    I. Los derechos y obligaciones del sujeto pasivo y el tercero responsable fallecido sern ejercitados o en su caso, cumplidos por el heredero universal sin perjuicio de que ste pueda acogerse al benefi cio de inventario.

    II. En ningn caso sern transmisibles las sanciones, excepto las multas ejecutoriadas antes del fallecimiento del causante que puedan ser pagadas con el patrimonio de ste.

    ARTICULO 36.- (TRANSMISION DE OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS JURIDICAS).

    I. Ningn socio podr recibir, a ningn ttulo, la parte que le corresponda, mientras no queden extinguidas las obligaciones tributarias de la sociedad o entidad que se liquida o disuelve.

    II. Las obligaciones tributarias que se determinen de sociedades o entidades disueltas o liquidadas se transmitirn a los socios o partcipes en el capital, que respondern de ellas solidariamente hasta el lmite del valor de la cuota de liquidacin que se les hubiera adjudicado.

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    En ambos casos citados se aplicarn los benefi cios establecidos para los trabajadores en la Ley General del Trabajo y los privilegios establecidos en el Artculo 49 de este Cdigo.

    SUBSECCION V: DOMICILIO TRIBUTARIO

    ARTICULO 37.- (DOMICILIO EN EL TERRITORIO NACIONAL). Para efectos tributarios las personas naturales y jurdicas deben fi jar su domicilio dentro del territorio nacional, preferentemente en el lugar de su actividad comercial o productiva.

    ARTICULO 38.- (DOMICILIO DE LAS PERSONAS NATURALES). Cuando la persona natural no tuviera domicilio sealado o tenindolo sealado, ste fuera inexistente, a todos los efectos tributarios se presume que el domicilio en el pas de las personas naturales es:

    1. El lugar de su residencia habitual o su vivienda permanente.

    2. El lugar donde desarrolle su actividad principal, en caso de no conocerse la residencia o existir difi cultad para determinarla.

    3. El lugar donde ocurra el hecho generador, en caso de no existir domicilio en los trminos de los numerales precedentes.

    La notifi cacin as practicada se considerar vlida a todos los efectos legales.

    ARTICULO 39.- (DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURIDICAS). Cuando la persona jurdica no tuviera domicilio sealado o tenindolo sealado, ste fuera inexistente, a todos los efectos tributarios se presume que el domicilio en el pas de las personas jurdicas es:

    1. El lugar donde se encuentra su direccin o administracin efectiva.

    2. El lugar donde se halla su actividad principal, en caso de no conocerse dicha direccin o administracin.

    3. El sealado en la escritura de constitucin, de acuerdo al Cdigo de Comercio.

    4. El lugar donde ocurra el hecho generador, en caso de no existir domicilio en los trminos de los numerales precedentes.

    Para las Asociaciones de hecho o unidades econmicas sin personalidad jurdica, se aplicarn las reglas establecidas a partir del numeral 2 de ste Artculo.

    La notifi cacin as practicada se considerar vlida a todos los efectos legales.

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    ARTICULO 40.- (DOMICILIO DE LOS NO INSCRITOS). Se tendr por domicilio de las personas naturales y asociaciones o unidades econmicas sin personalidad jurdica que no estuvieran inscritas en los registros respectivos de las Administraciones Tributarias correspondientes, el lugar donde ocurra el hecho generador.

    ARTICULO 41.- (DOMICILIO ESPECIAL). El sujeto pasivo y el tercero responsable podrn fi jar un domicilio especial dentro el territorio nacional a los efectos tributarios con autorizacin expresa de la Administracin Tributaria.

    El domicilio as constituido ser el nico vlido a todos los efectos tributarios, en tanto la Administracin Tributaria no notifi que al sujeto pasivo o al tercero responsable la revocatoria fundamentada de la autorizacin concedida, o stos no soliciten formalmente su cancelacin.

    SECCION IV: BASE IMPONIBLE Y ALICUOTA

    ARTICULO 42.- (BASE IMPONIBLE). Base imponible o gravable es la unidad de medida, valor o magnitud, obtenidos de acuerdo a las normas legales respectivas, sobre la cual se aplica la alcuota para determinar el tributo a pagar.

    ARTICULO 43.- (METODOS DE DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE). La base imponible podr determinarse por los siguientes mtodos:

    I. Sobre base cierta, tomando en cuenta los documentos e informaciones que permitan conocer en forma directa e indubitable los hechos generadores del tributo.

    II. Sobre base presunta, en mrito a los hechos y circunstancias que, por su vinculacin o conexin normal con el hecho generador de la obligacin, permitan deducir la existencia y cuanta de la obligacin cuando concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artculo siguiente.

    III. Cuando la Ley encomiende la determinacin al sujeto activo prescindiendo parcial o totalmente del sujeto pasivo, sta deber practicarse sobre base cierta y slo podr realizarse la determinacin sobre base presunta de acuerdo a lo establecido en el Artculo siguiente, segn corresponda.

    En todos estos casos la determinacin podr ser impugnada por el sujeto pasivo, aplicando los procedimientos previstos en el Ttulo III del presente Cdigo.

    ARTICULO 44.- (CIRCUNSTANCIAS PARA LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA). La Administracin Tributaria podr determinar la base imponible usando el mtodo sobre base presunta, slo cuando habindolos requerido, no posea los datos

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    necesarios para su determinacin sobre base cierta por no haberlos proporcionado el sujeto pasivo, en especial, cuando se verifi que al menos alguna de las siguientes circunstancias relativas a ste ltimo:

    1. Que no se hayan inscrito en los registros tributarios correspondientes.

    2. Que no presenten declaracin o en ella se omitan datos bsicos para la liquidacin del tributo, conforme al procedimiento determinativo en casos especiales previsto por este Cdigo.

    3. Que se asuman conductas que en defi nitiva no permitan la iniciacin o desarrollo de sus facultades de fi scalizacin.

    4. Que no presenten los libros y registros de contabilidad, la documentacin respaldatoria o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones normativas.

    5. Que se den algunas de las siguientes circunstancias:

    a) Omisin del registro de operaciones, ingresos o compras, as como alteracin del precio y costo.

    b) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.

    c) Omisin o alteracin en el registro de existencias que deban fi gurar en los inventarios o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo.

    d) No cumplan con las obligaciones sobre valuacin de inventarios o no lleven el procedimiento de control de los mismos a que obligan las normas tributarias.

    e) Alterar la informacin tributaria contenida en medios magnticos, electrnicos, pticos o informticos que imposibiliten la determinacin sobre base cierta.

    f) Existencia de ms de un juego de libros contables, sistemas de registros manuales o informticos, registros de cualquier tipo o contabilidades, que contengan datos y/o informacin de inters fi scal no coincidentes para una misma actividad comercial.

    g) Destruccin de la documentacin contable antes de que se cumpla el trmino de la prescripcin.

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    h) La sustraccin a los controles tributarios, la no utilizacin o utilizacin indebida de etiquetas, sellos, timbres, precintos y dems medios de control; la alteracin de las caractersticas de mercancas, su ocultacin, cambio de destino, falsa descripcin o falsa indicacin de procedencia.

    6. Que se adviertan situaciones que imposibiliten el conocimiento cierto de sus operaciones, o en cualquier circunstancia que no permita efectuar la determinacin sobre base cierta.

    Practicada por la Administracin Tributaria la determinacin sobre base presunta, subsiste la responsabilidad por las diferencias en ms que pudieran corresponder derivadas de una posterior determinacin sobre base cierta.

    ARTICULO 45.- (MEDIOS PARA LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA).

    I. Cuando proceda la determinacin sobre base presunta, sta se practicar utilizando cualquiera de los siguientes medios que sern precisados a travs de la norma reglamentaria correspondiente:

    1. Aplicando datos, antecedentes y elementos indirectos que permitan deducir la existencia de los hechos imponibles en su real magnitud.

    2. Utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de bienes y rentas, as como de los ingresos, ventas, costos y rendimientos que sean normales en el respectivo sector econmico, considerando las caractersticas de las unidades econmicas que deban compararse en trminos tributarios.

    3. Valorando signos, ndices, o mdulos que se den en los respectivos contribuyentes segn los datos o antecedentes que se posean en supuestos similares o equivalentes.

    II. En materia aduanera se aplicar lo establecido en la Ley Especial.

    ARTICULO 46.- (ALICUOTA). Es el valor fi jo o porcentual establecido por Ley, que debe aplicarse a la base imponible para determinar el tributo a pagar.

    SECCION V: LA DEUDA TRIBUTARIA

    ARTICULO 47.- (COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA). Deuda Tributaria (DT) es el monto total que debe pagar el sujeto pasivo despus de vencido el plazo para el cumplimiento de la obligacin tributaria, sta constituida por el Tributo Omitido (TO), las Multas (M) cuando correspondan, expresadas en Unidades de Fomento de la Vivienda (UFVs) y los intereses (r), de acuerdo a lo siguiente:

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    DT = TO x (1 + r/360)n +M El Tributo Omitido (TO) expresado en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFVs) es el resultado de dividir el tributo omitido en moneda nacional entre la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV) del da de vencimiento de la obligacin tributaria. La Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV) utilizada para el clculo ser la publicada ofi cialmente por el Banco Central de Bolivia.

    En la relacin anterior (r) constituye la tasa anual de inters activa promedio para operaciones en Unidades de Fomento de la Vivienda (UFV) publicada por el Banco Central de Bolivia, incrementada en tres (3) puntos.

    El nmero de das de mora (n), se computar desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago de la obligacin tributaria.

    Los pagos parciales una vez transformados a Unidades de Fomento de la Vivienda (UFV), sern convertidos a Valor Presente a la fecha de vencimiento de la obligacin tributaria, utilizando el factor de conversin para el clculo de intereses de la relacin descrita anteriormente y se deducirn del total de la Deuda Tributaria sin intereses.

    La obligacin de pagar la Deuda Tributaria (DT) por el contribuyente o responsable, surge sin la necesidad de intervencin o requerimiento de la administracin tributaria.

    El momento de hacer efectivo el pago de la Deuda Tributaria total expresada en UFVs, la misma deber ser convertida a moneda nacional, utilizando la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV) de la fecha de pago. Tambin se consideran como Tributo Omitido (TO), los montos indebidamente devueltos por la Administracin Tributaria expresados en Unidades de Fomento de la Vivienda (UFV).

    SECCION VI: GARANTIA ARTICULO 48.- (GARANTIA DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS). El patrimonio del sujeto pasivo o del subsidiario cuando corresponda, constituye garanta de las obligaciones tributarias.

    ARTICULO 49.- (PRIVILEGIO). La deuda tributaria tiene privilegio respecto de las acreencias de terceros, con excepcin de los sealados en el siguiente orden:

    1. Los salarios, sueldos y aguinaldos devengados de los trabajadores.

    2. Los benefi cios sociales de los trabajadores y empleados, las pensiones de asistencia familiar fi jadas u homologadas judicialmente y las contribuciones y aportes patronales y laborales a la Seguridad Social.

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    3. Los garantizados con derecho real o bienes muebles sujetos a registro, siempre que ellos se hubieran constituido e inscrito en el Registro de Derechos Reales o en los registros correspondientes, respectivamente, con anterioridad a la notifi cacin con la Resolucin Determinativa, en los casos que no hubiera fi scalizacin, con anterioridad a la ejecucin tributaria.

    ARTICULO 50.- (EXCLUSION). Los tributos retenidos y percibidos por el sustituto debern ser excluidos de la masa de liquidacin por tratarse de crditos extraconcursales y privilegiados.

    SECCION VII: FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Y DE LA OBLIGACION DE PAGO EN ADUANAS

    SUBSECCION I: PAGO

    ARTICULO 51.- (PAGO TOTAL). La obligacin tributaria y la obligacin de pago en aduanas, se extinguen con el pago total de la deuda tributaria.

    ARTICULO 52.- (SUBROGACION DE PAGO). Los terceros extraos a la obligacin tributaria tambin pueden realizar el pago, previo conocimiento del deudor, subrogndose en el derecho al crdito, garantas, preferencias y privilegios sustanciales.

    ARTICULO 53.- (CONDICIONES Y REQUISITOS).

    I. El pago debe efectuarse en el lugar, la fecha y la forma que establezcan las disposiciones normativas que se dicten al efecto.

    II. Existe pago respecto al contribuyente cuando se efecta la retencin o percepcin de tributo en la fuente o en el lugar y la forma que la Administracin Tributaria lo disponga.

    III. La Administracin Tributaria podr disponer fundadamente y con carcter general prrrogas de ofi cio para el pago de tributos. En este caso no procede la convertibilidad del tributo en Unidades de Fomento de la Vivienda, la aplicacin de intereses ni de sanciones por el tiempo sujeto a prrroga.

    IV. El pago de la deuda tributaria se acreditar o probar mediante certifi cacin de pago en los originales de las declaraciones respectivas, los documentos bancarios de pago o las certifi caciones expedidas por la Administracin Tributaria.

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    ARTICULO 54.- (DIVERSIDAD DE DEUDAS).

    I. Cuando la deuda sea por varios tributos y por distintos perodos, el pago se imputar a la deuda elegida por el deudor; de no hacerse esta eleccin, la imputacin se har a la obligacin ms antigua y entre stas a la que sea de menor monto y as, sucesivamente, a las deudas mayores.

    II. En ningn caso y bajo responsabilidad funcionaria, la Administracin Tributaria podr negarse a recibir los pagos que efecten los contribuyentes sean stos parciales o totales, siempre que los mismos se realicen conforme a lo dispuesto en el artculo anterior.

    ARTICULO 55.- (FACILIDADES DE PAGO).

    I. La Administracin Tributaria podr conceder por una sola vez con carcter improrrogable facilidades para el pago de la deuda tributaria a solicitud expresa del contribuyente, en cualquier momento, inclusive estando iniciada la ejecucin tributaria, en los casos y en la forma que reglamentariamente se determinen. Estas facilidades no procedern en ningn caso para retenciones y percepciones. Si las facilidades se solicitan antes del vencimiento para el pago del tributo, no habr lugar a la aplicacin de sanciones.

    II. Para la concesin de facilidades de pago debern exigirse las garantas que la Administracin Tributaria establezca mediante norma reglamentaria de carcter general, hasta cubrir el monto de la deuda tributaria. El rechazo de las garantas por parte de la Administracin Tributaria deber ser fundamentado.

    III. En caso de estar en curso la ejecucin tributaria, la facilidad de pago tendr efecto simplemente suspensivo, por cuanto el incumplimiento del pago en los trminos defi nidos en norma reglamentaria, dar lugar automticamente a la ejecucin de las medidas que correspondan adoptarse por la Administracin Tributaria segn sea el caso.

    SUBSECCION II: COMPENSACION

    ARTICULO 56.- (CASOS EN LOS QUE PROCEDE). La deuda tributaria podr ser compensada total o parcialmente, de ofi cio o a peticin de parte, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con cualquier crdito tributario lquido y exigible del interesado, proveniente de pagos indebidos o en exceso, por los que corresponde la repeticin o la devolucin previstas en el presente Cdigo.

    La deuda tributaria a ser compensada deber referirse a perodos no prescritos comenzando por los ms antiguos y aunque provengan de distintos tributos, a condicin de que sean recaudados por el mismo rgano administrativo.

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    Iniciado el trmite de compensacin, ste deber ser sustanciado y resuelto por la Administracin Tributaria dentro del plazo mximo de tres (3) meses, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados del mismo.

    A efecto del clculo para la compensacin, no correr ningn tipo de actualizacin sobre los dbitos y crditos que se solicitan compensar desde el momento en que se inicie la misma.

    SUBSECCION III: CONFUSION

    ARTICULO 57.- (CONFUSION). Se producir la extincin por confusin cuando la Administracin Tributaria titular de la deuda tributaria, quedara colocada en la situacin de deudor de la misma, como consecuencia de la transmisin de bienes o derechos sujetos al tributo.

    SUBSECCION IV: CONDONACION

    ARTICULO 58 (CONDONACION). La deuda tributaria podr condonarse parcial o totalmente, slo en virtud de una Ley dictada con alcance general, en la cuanta y con los requisitos que en la misma se determinen.

    SUBSECCION V: PRESCRIPCION

    ARTICULO 59.- (PRESCRIPCION).

    I. Las acciones de la Administracin Tributaria prescribirn a los cuatro (4) aos en la gestin 2012, cinco (5) aos en la gestin 2013, seis (6) aos en la gestin 2014, siete (7) aos en la gestin 2015, ocho (8) aos en la gestin 2016, nueve (9) aos en la gestin 2017 y diez (10) aos a partir de la gestin 2018, para:

    1. Controlar, investigar, verifi car, comprobar y fi scalizar tributos.

    2. Determinar la deuda tributaria.

    3. Imponer sanciones administrativas.

    Nota del Editor.- Se deroga el ltimo prrafo del Pargrafo I del Artculo 59 precedente, por la Disposicin Derogatoria Primera de la Ley N 317 de

    11/12/2012

    II. Los trminos de prescripcin precedentes se ampliarn en tres (3) aos adicionales cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligacin de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un rgimen tributario diferente al que le corresponde.

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    III. El trmino para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los cinco (5) aos.

    IV. La facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada, es imprescriptible.

    ARTICULO 60.- (COMPUTO).

    I. Excepto en el Numeral 3 del Pargrafo I del Artculo anterior, el trmino de la prescripcin se computar desde el primer da del ao siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del perodo de pago respectivo.

    II. En el supuesto 3 del Pargrafo I del Artculo anterior, el trmino se computar desde el primer da del ao siguiente a aquel en que se cometi la contravencin tributaria.

    Nota del Editor.- Los pargrafos I y II precedentes fueron modifi cados por la Disposicin Adicional Dcima Segunda de La Ley N 317 de 11/12/2012.

    III.En el supuesto del pargrafo III del Artculo anterior, el trmino se computar desde el momento que adquiera la calidad de ttulo de ejecucin tributaria.

    ARTICULO 61.- (INTERRUPCION). La prescripcin se interrumpe por:

    a) La notifi cacin al sujeto pasivo con la Resolucin Determinativa.

    b) El reconocimiento expreso o tcito de la obligacin por parte del sujeto pasivo o tercero responsable, o por la solicitud de facilidades de pago.

    Interrumpida la prescripcin, comenzar a computarse nuevamente el trmino a partir del primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se produjo la interrupcin.

    ARTICULO 62.- (SUSPENSION). El curso de la prescripcin se suspende con:

    I. La notifi cacin de inicio de fi scalizacin individualizada en el contribuyente. Esta suspensin se inicia en la fecha de la notifi cacin respectiva y se extiende por seis (6) meses.

    II. La interposicin de recursos administrativos o procesos judiciales por parte del

    contribuyente. La suspensin se inicia con la presentacin de la peticin o recurso y se extiende hasta la recepcin formal del expediente por la Administracin Tributaria para la ejecucin del respectivo fallo.

    SUBSECCION VI: OTRAS FORMAS DE EXTINCION EN MATERIA ADUANERA

    ARTICULO 63.- (OTRAS FORMAS DE EXTINCION EN MATERIA ADUANERA).

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    I. La obligacin tributaria en materia aduanera y la obligacin de pago en Aduanas se extinguen por:

    1. Desistimiento de la Declaracin de Mercancas de Importacin dentro los tres das de aceptada la declaracin.

    2. Abandono expreso o de hecho de las mercancas.

    3. Destruccin total o parcial de las mercancas.

    II. El desistimiento de la declaracin de mercancas deber ser presentado a la Administracin Aduanera en forma escrita, antes de efectuar el pago de los tributos aduaneros. Una vez que la Aduana Nacional admita el desistimiento la mercanca quedar desvinculada de la obligacin tributaria aduanera.

    III. La destruccin total o parcial, o en su caso, la merma de las mercancas por causa de fuerza mayor o caso fortuito que hubiera sido as declarada en forma expresa por la Administracin Aduanera, extingue la obligacin tributaria aduanera.

    En los casos de destruccin parcial o merma de la mercanca, la obligacin tributaria se extingue slo para la parte afectada y no retirada del depsito aduanero.

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    GESTION YGESTION YAPLICACION DEAPLICACION DELOS TRIBUTOSLOS TRIBUTOS

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    SECCION I: DERECHOS Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    ARTICULO 64.- (NORMAS REGLAMENTARIAS ADMINISTRATIVAS). La Administracin Tributaria, conforme a este Cdigo y leyes especiales, podr dictar normas administrativas de carcter general a los efectos de la aplicacin de las normas tributarias, las que no podrn modifi car, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

    ARTICULO 65.- (PRESUNCION DE LEGITIMIDAD). Los actos de la Administracin Tributaria por estar sometidos a la Ley se presumen legtimos y sern ejecutivos, salvo expresa declaracin judicial en contrario emergente de los procesos que este Cdigo establece.

    No obstante lo dispuesto, la ejecucin de dichos actos se suspender nicamente conforme lo prev este Cdigo en el Captulo II del Ttulo III.

    ARTICULO 66.- (FACULTADES ESPECIFICAS). La Administracin Tributaria tiene las siguientes facultades especfi cas:

    1. Control, comprobacin, verifi cacin, fi scalizacin e investigacin;

    2. Determinacin de tributos;

    3. Recaudacin;

    4. Clculo de la deuda tributaria;

    5. Ejecucin de medidas precautorias, previa autorizacin de la autoridad competente establecida en este Cdigo;

    6. Ejecucin tributaria;

    7. Concesin de prrrogas y facilidades de pago;

    CAPITULO IDERECHOS Y DEBERES DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SUJETOS DE LA RELACION SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIAJURIDICA TRIBUTARIA

    GESTION Y APLICACION DE LOS TRIBUTOSTITULO II

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    8. Revisin extraordinaria de actos administrativos conforme a lo establecido en el Artculo 145 del presente Cdigo;

    ACLARACION:

    Para interpretar el alcance de esta Sentencia, remitirse a la misma en el sitio

    web: www.tribunalconstitucional.gov.bo. A continuacin sealamos la parte

    introductoria y resolutiva de la mencionada Sentencia.

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2004

    Sucre, 28 de enero de 2004

    En el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, interpuesto por

    Antonio Peredo Leigue y Santos Ramrez Valverde, Diputados Nacionales,

    demandando la inconstitucionalidad de los arts. 139.b) y c), 140.a) y b),

    143, 144, 145, 146 y 147 de la Ley 2492 de 02 de agosto de 2003 o Cdigo

    Tributario Boliviano (CTb), por infringir los arts. 16.I) y IV), 116.II) y III) y,

    118.7) de la Constitucin Poltica del Estado (CPE).

    POR TANTO

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdiccin que ejerce por mandato

    de los artculos 120.1 CPE, 7.1), 54 y sgts. LTC, declara:

    1 La INCONSTITUCIONALIDAD: 1) por omisin normativa del art. 131. 2),

    por contradiccin los arts. 131 tercer prrafo, 139.c), 141, 145, 146 y 147 de

    la Ley 2492 o Cdigo Tributario Boliviano, de 2 de agosto de 2003 (CTb), con

    los efectos previstos por el art. 58- III LTC;

    2 La CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 139.b), 140.a) y b), 143 y 144 de

    la Ley 2492 Cdigo Tributario Boliviano, de 2 de agosto de 2003 (CTb), en el

    marco de la interpretacin constitucional expresada en los fundamentos de

    esta sentencia, por previsin expresa del art. 58-V LTC.

    Regstrese, notifquese y publquese en la Gaceta Constitucional.

    No interviene el Decano Dr. Willman Ruperto Durn Ribera por encontrarse

    con licencia y la Magistrada Dra. Elizabeth Iiguez de Salinas por estar

    haciendo uso de su vacacin anual.

    Dr. Ren Baldivieso Guzmn Presidente Dr. Jos Antonio Rivera Santivaez

    DECANO EN EJERCICIO

    Dra. Martha Rojas lvarez Magistrada Dr. Rolando Roca Aguilera MagistradO

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    Dr. Walter Raa Arana

    MAGISTRADO

    Nota del Editor.- Declarado inconstitucional por la Sentencia Constitucional 0009/2004 de fecha 28/01/2004.

    9. Sancin de contravenciones, que no constituyan delitos;

    10. Designacin de sustitutos y responsables subsidiarios, en los trminos dispuestos por este Cdigo;

    11. Aplicar los montos mnimos establecidos mediante Decreto Supremo a partir de los cuales los pagos por la adquisicin y venta de bienes y servicios deban ser respaldadas por los contribuyentes y/o responsables a travs de documentos reconocidos por el sistema bancario y de intermediacin fi nanciera regulada por la Autoridad de Supervisin Financiera (ASFI). La falta de respaldo mediante la documentacin emitida por las referidas entidades, har presumir la inexistencia de la transaccin para fi nes de liquidacin de impuestos e implicar que el comprador no tendr derecho al cmputo del crdito fi scal, as como la obligacin del vendedor de liquidar el impuesto sin deduccin de crdito fi scal alguno.

    12. Prevenir y reprimir los ilcitos tributarios dentro del mbito de su competencia, asimismo constituirse en el rgano tcnico de investigacin de delitos tributarios y promover como vctima los procesos penales tributarios;

    13. Otras facultades asignadas por las disposiciones legales especiales.

    Sin perjuicio de lo expresado en los numerales anteriores, en materia aduanera, la Administracin Tributaria tiene las siguientes facultades:

    1. Controlar, vigilar y fi scalizar el paso de mercancas por las fronteras, puertos y aeropuertos del pas, con facultades de inspeccin, revisin y control de mercancas, medios y unidades de transporte;

    2. Intervenir en el trfi co internacional para la recaudacin de los tributos aduaneros y otros que determinen las leyes;

    3. Administrar los regmenes y operaciones aduaneras;

    ARTICULO 67.- (CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION TRIBUTARIA).

    I. Las declaraciones y datos individuales obtenidos por la Administracin Tributaria, tendrn carcter reservado y slo podrn ser utilizados para la efectiva aplicacin

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    de los tributos o procedimientos cuya gestin tenga encomendada y no podrn ser informados, cedidos o comunicados a terceros salvo mediante orden judicial fundamentada, o solicitud de informacin de conformidad a lo establecido por el Artculo 70 de la Constitucin Poltica del Estado.

    II. El servidor pblico de la Administracin Tributaria que divulgue por cualquier medio hechos o documentos que conozca en razn de su cargo y que por su naturaleza o disposicin de la Ley fueren reservados, ser sancionado conforme a reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que de dicho acto resultare.

    III. La informacin agregada o estadstica general es pblica.

    ACLARACION:

    Establece los alcances de la transferencia e intercambio de la informacin

    proporcionada por la Administracin Tributaria, en el marco de lo dispuesto

    en al Artculo 67 del Cdigo Tributario Boliviano aprobado por Ley N 2492

    de 2 de agosto de 2003.

    A travs del Artculo 2 se considera que las entidades pblicas del Organo

    Ejecutivo Nacional con atribuciones de control, verifi cacin, fi scalizacin,

    investigacin y formulacin de polticas econmicas y sociales y elaboracin

    de estadsticas ofi ciales se consideran no terceros.

    Asimismo mediante al Artculo 3, se establece la transferencia e intercambio

    de informacin:

    I. Las administraciones tributarias proporcionarn la informacin solicitada

    por las entidades pblicas que tengan el carcter de no tercero.

    II. Las entidades pblicas y los servidores pblicos proporcionarn la

    informacin solicitada por las Administraciones Tributarias en cumplimiento

    de los Artculos 73 y 100 del Cdigo Tributario Boliviano.

    En forma posterior este Pargrafo fue derogado mediante DECRETO SUPREMO

    N 0122 de 13 de mayo de 2009.

    A travs del Art. 4, del mencionado decreto se establece que Los servidores

    de las entidades pblicas que reciban informacin de las administraciones

    tributarias no podrn divulgar, ceder o comunicar la misma en forma

    individualizada bajo responsabilidad administrativa, civil o penal que resultare

    de dicho acto.

    Nota del Editor.- Establecido por el D.S. N 0077 de 15/04/ 2009 (pargrafo III derogado por el D.S. N 0122 de 13/05/2009)

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    LEY 2492

    Ley

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    SECCION II: DERECHOS Y DEBERES DEL SUJETO PASIVO Y TERCEROS RESPONSABLES

    ARTICULO 68.- (DERECHOS). Constituyen derechos del sujeto pasivo los siguientes:

    1. A ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el ejercicio de sus derechos.

    2. A que la Administracin Tributaria resuelva expresamente las cuestiones planteadas en los procedimientos previstos por este Cdigo y disposiciones reglamentarias, dentro de los plazos establecidos.

    3. A solicitar certifi cacin y copia de sus declaraciones juradas presentadas.

    4. A la reserva y confi dencialidad de los datos, informes o antecedentes que obtenga la Administracin Tributaria, en el ejercicio de sus funciones, quedando las autoridades, funcionarios, u otras personas a su servicio, obligados a guardar estricta reserva y confi dencialidad, bajo responsabilidad funcionaria, con excepcin de lo establecido en el Artculo 67 del presente Cdigo.

    5. A ser tratado con el debido respeto y consideracin por el personal que desempea funciones en la Administracin Tributaria.

    6. Al debido proceso y a conocer el estado de la tramitacin de los procesos tributarios en los que sea parte interesada a travs del libre acceso a las actuaciones y documentacin que respalde los cargos que se le formulen, ya sea en forma personal o a travs de terceros autorizados, en los trminos del presente Cdigo.

    7. A formular y aportar, en la forma y plazos previstos en este Cdigo, todo tipo de pruebas y alegatos que debern ser tenidos en cuenta por los rganos competentes al redactar la correspondiente Resolucin.

    8. A ser informado al inicio y conclusin de la fi scalizacin tributaria acerca de la naturaleza y alcance de la misma, as como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

    9. A la Accin de Repeticin conforme lo establece el presente Cdigo.

    10. A ser odo o juzgado de conformidad a lo establecido en el Artculo 16 de la Constitucin Poltica del Estado.

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    ARTICULO 69.- (PRESUNCION A FAVOR DEL SUJETO PASIVO). En aplicacin al principio de buena fe y transparencia,