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Ley 100 de 1993 SGSSS

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DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

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Ley 100 de 1993

Ley 100 de 1993SGSSS

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QUE ES EL SSSI?El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la proteccin de las contingencias que la afecten.

PRINCIPIOS.El servicio pblico esencial de seguridad social se prestar con sujecin a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participacin:

EFICIENCIA.Es la mejor utilizacin social y econmica de los recursos administrativos, tcnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;

UNIVERSALIDAD.Es la garanta de la proteccin para todas las personas, sin ninguna discriminacin, en todas las etapas de la vida;

SOLIDARIDAD.Es la prctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores econmicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del ms fuerte hacia el ms dbil.

INTEGRALIDAD.Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad econmica y en general las condiciones de vida de toda la poblacin. Para este efecto cada quien contribuir segn su capacidad y recibir lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta ley.

UNIDADEs la articulacin de polticas, instituciones, regmenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social.

PARTICIPACIN.Es la intervencin de la comunidad a travs de los beneficiarios de la seguridad social en la organizacin, control, gestin y fiscalizacin de las instituciones y del sistema en su conjunto.

Del derecho a la seguridad social.El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.Este servicio ser prestado por el sistema de seguridad social integral, en orden a la ampliacin progresiva de la cobertura a todos los sectores de la poblacin, en los trminos establecidos por la presente ley.

Del servicio pblico de seguridad social.La seguridad social es un servicio pblico obligatorio, cuya direccin, coordinacin y control est a cargo del Estado y que ser prestado por las entidades pblicas o privadas en los trminos y condiciones establecidos en la presente ley.

CAPTULO IISistema de seguridad social integral

CREACIN.En desarrollo del artculo 48 de la Constitucin Poltica, organzase el sistema de seguridad social integral cuya direccin, coordinacin y control estar a cargo del Estado, en los trminos de la presente ley.

Objetivos.El sistema de seguridad social integral ordenar las instituciones y los recursos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos:

1.Garantizar las prestaciones econmicas y de salud a quienes tienen una relacin laboral o capacidad econmica suficiente para afiliarse al sistema.2.Garantizar la prestacin de los servicios sociales complementarios en los trminos de la presente ley.3.Garantizar la ampliacin de cobertura hasta lograr que toda la poblacin acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad econmica suficiente como campesinos, indgenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral.

mbito de accin.El sistema de seguridad social integral garantiza el cubrimiento de las contingencias econmicas y de salud, y la prestacin de servicios sociales complementarios, en los trminos y bajo las modalidades previstos por esta ley.

CONFORMACIN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRALEl sistema de seguridad social integral es el conjunto armnico de entidades pblicas y privadas, normas y procedimientos y est conformado por los regmenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente ley.

DESTINACIN DE LOS RECURSOS.No se podrn destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.

LIBRO PRIMEROSISTEMA GENERAL DE PENSIONESTTULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPTULO IOBJETO Y CARACTERSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

OBJETO DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONESEl sistema general de pensiones tiene por objeto garantizar a la poblacin, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, as como propender por la ampliacin progresiva de cobertura a los segmentos de poblacin no cubiertos con un sistema de pensiones.

Campo de aplicacinEl sistema general de pensiones, con las excepciones previstas en el artculo 279 de la presente ley, se aplicar a todos los habitantes del territorio nacional, conservando adicionalmente todos los derechos, garantas, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensin o se encuentren pensionados por jubilacin, vejez, invalidez, sustitucin o sobrevivientes de los sectores pblico, oficial, semioficial, en todos sus rdenes, del Instituto de Seguros Sociales y del sector privado en general.

Regmenes del sistema general de pensiones.El sistema general de pensiones est compuesto por dos regmenes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber:a)Rgimen solidario de prima media con prestacin definida, yb)Rgimen de ahorro individual con solidaridad.

Reajuste de pensiones..Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilacin, de invalidez y de sustitucin o sobreviviente, en cualquiera de los dos regmenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarn anualmente de oficio, el primero de enero de cada ao, segn la variacin porcentual del ndice de precios al consumidor, certificado por el DANE para el ao inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mnimo legal mensual vigente, sern reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el gobierno