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& b e ~ 8 Airea, 14 de febrero de 1974.

Al Honotable Congrew, de la Nación:

El Poder Ejecuiivo tiene el lumol. &? dirigirse a Vuestro Hmmabüidad para someter a cnc coddmación el ?noyecto de ley d e s c i d o regir a hs Unioer* Naoiondes.

A W i e escapa lo traacendemh de la eduoaciOn a u p d U ~ en el proceso & unidad, reconatwción y liberación nacioMl em- f endido por el Gobierna Popüar. Es conocida igua3mente la a¡- t w & n conflictiva existente en & ccrnrs & altos estudios; la vigencia de una le&- inopropiaaa y resMua, la carencia de participadh en el gobierno & esas instituciones por parte de los diversos clailstros que componen la comunidad univerai- turM; la falta de interrelaciólP con el 4; y, fidmente, la iMdecuaaEa orientación y ha oi~olesmncia de Tos estíuciunm y mé- todos del &tema de educación superior, en relaciá< m los re- qwrhientas poiítkw, cultwrales, sociales y econhicos de lo hora.

Cmluida en esos c o n d W el curso académico de 1975, W t a cada dio má.8 lo necedad de sustituir sin de- n ~ ~ r a s el Decreto Ley N? 17.C45/67, todauia vigente, por un rme- w> ordennmiento Bgai que cwistituya un marco apropiado para la W g ~ h a r i z d 6 n del gobierno y ha actividad univerdtaria.

Pero al mismo tiempo el Poder Ejecutivo tiene plena con- cien& de Tos Timitaches & una 8amGn & &a noturdeza mientra9 se carezca de uno Igl orgánica o general de @&ación que. abarqt& ha integridad W proceso fwmativo sist.emático, en todo8 stcs niveles y también ha educación informal y oaistedti- ea, imluyendo ios medios de comunicación social.

Ei p@&o e s d l del Poder Ejecutivo al propiciar la con- ~ a c i t h & este proyecto & ley e& dirigido a resolver los

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bienio Naciond, contribuyen positivamente al esclarecimiento de la vida institri'cionol del pis.

El Gobierno Nwional, por in tmedio de esta positiva y va- l k consulta, ha confinnado lo idea primigenio: Necesidcid im- ptergable de sancionar una ley para las Univeraidudes Nacio- nales.

Ei proyecto establece las bases de un tipo de U n i v e r w insertada en el pueblo argentino, expesa& por un gobierno po- pular en un momento hbtórico de definición y reencuentro na- cional. La Universidad del pueblo sostenida con los f W s de lo Nación, mantiae sus ciaustros colmados por la juvent.ud & eae misnao pueblo, confundidas todas las clases sociales, abiertas sus puertas en forma irrestrkta a todos aquellos que en el continuo de la ed8tcaCión gratuik tienen vocación y apetencia por estu- dios de nivel superior.

La Universidad adquiere prestigio por el mtenido de su enseñanza, por la importancia y metodobgb de la invesiigacion científica y fundamentalmente por el nivel de su c m p o docente. Para obtener el nuis ela>ado mwn&re propugnamos la selección de los profeaores mediante lo reaIizacidn de concursos piblicos deopo8mm . ., , teóricos o prácticos, orales o inatrumentales, se@n lo mturaleza de lo disciplina pertinente coderaqdo a los an- tecedentes y los a b s de antigüedad sólo come elementos coad- yuvante~.

Los jurados para entender en los concursos se constituirán de acuerdo con los Estatutos Uniwrsitarios y las reglamentacio- nes respectivas de ha Facultades. La organizacibn de m e r a s docentes, 108 concuraos reglamentados, asegurarán jurados con mi&os de jerarquda docente no i n f d o r a los concursantes y además vinnuados a disciplinas idéntioas o afines.

El titulo de profesor ordinario no debe prolongarse "quod vitam" pues los avatares de la ciencia y en general del pensa- miento humano experimentan acelerados en?-iquecimientos que exi- gen una renovuüa y permanente odquisicion de &mientas, en definitiva una infommción actualizada y un ejercicio cotidia- no de la técnica. Se impone, por lo tanto, una pedódica eoalua-

ción de los profesores, c a p de estimular el estudgo y el perfec- cionamiento y asegurar el nivel y ka eficiencirr docente.

Al ejercicio de la docencia. y la inuestigación con &ctet T. .A

tambie>a docente conviene fijarle un límite calendario. De+& de los 65 aílos de edad los profemes Ordinarios abamhmdn sus cargos para optar por tos honores correspondiates a los Profesores Extraordinarios y las tareas en los Institutos de In- vestigación cientifica, alejados de las diarias y perentorias obli- gaciones de la docacia y a lo tarea de los exámenes y concuTSOs. Las persmkdidades vigorosas no enouudrables en los límites Ze- gules, encontrarán siempre por parte de las autoridudes univer- sitarias y por uia de excepción, 'un lugar para desarrollar sus actividndes fecundas.

Los investigadores y docentes tienen la tarea fundamental de transmitir los conocimientos, investigar en el campo de la ciencia pura y de la ciencia aplicada, producir trabajos originales y traxendentes, fonnar espiritual e intelectualmente a los j6- venes e inculcarles los sólidos cimientos de una cultura nacional dentro de un régimen de libertad. En el gobierno de las Univer- sidades los docentes dividirán su estamento entre profesores ti- tuilares, asociados, adjuntos y auxiliares de la enseilanza, según los prescripciones de los Estatutos y Reglamentos de Universi- dudes y Faculta& o Departamentos y otras formas de organi- z 4 n académica que adoptaren.

Los estudiantes en las univereidades contemporáneas son los habitantes naturales de la misma, la materia objeto de la edu- cación de grado terciario.

La rápida evolucwn mental de los jóvenes americaffos y en particuh.~ de nuestro paia, su anticipada maduración justifica una ya añosa aspiración de participar en el gobierno de las Fa- cultades.

La Ley incorpora un estamento estudiantil tanto en los Con- sejos Directivos de tas Facultades como en el C m e j o SupcRor, con representantes elegidos por el voto obligatorio y secreto de los alumnos con más de un aílo aprobado de la carrera o número

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de las respectivas áreas de influencia. Ello, mediante una educación formativa e informativa que fomente y diecipline en el estudiante su es£ueno autodidáctiw, su esplritu indagativo y las cualidades que lo habiliten para actuar con idoneidad moral e intelectual en su profesión y en la vida pública o privada orientada hacia la felici- dad del pueblo y a la grandeza de la Nación, fundada primordialmente en valores de solidaridad social;

b) Promover. organizar y desamilar la investigación y la enseñanza científica y técnica, pura y aplicada, asu. miendo los problemas reales nacionales y regionales, procurando superar la distinción entre trabajo manual e intelectual. La orientación serh nacional y tendiente a establecer la independencia tecnológica y económica;

C) Elaborar, desamliar y difundir el conocimiento, y toda forma de cultura, en particular la de carácter autóctono, nacional y popular;

d) Estimular el estudio de la realidad nacional y el prota- gonismo que w m p o n d e a la Argentina dentro del or- den mundial y del proceso de integración regional y continental.

AiZ. 30 -Las universidades nacionalea son personas juri- dicas de derecho público, organizadas dentro del &gimen de autonomía académica y docente y de autarquía admiitrativa, económica y financiera que lea confiere la presente Ley. La ense- ñanza que impartan será gratuita.

Art. 4C-Las Universidades tienen las aiguientes atribu- cionw :

a ) Adoptar y ejecutar todas las decisiones que hagan al cumplimiento de sus fines y funciones;

b) Elaborar y reformar sus estatutos dentro de lo estable- cido por la presente Ley;

C ) Designar y remover su personal;

d) Formular, organizar y dwarrohr planes de inveatiga- ción y enseñanza;

e) Otorgar grados académicos y títulos habilitantea con va- .-.. .A lidez nacional;

f ) Revalidar títulos extranjeros;

g) Establecer los planes de estudios de las diferentes ca- rreras, de tal suerte que se prevean titulos en los niveles intermedios y f i e a ;

h) Administrar y diaponer de sus recursos y patrimonio, así como reslizar los demás actos de gestión económica, financiera y jurídica necesarios para su acci6n educati- va, cientifica y cultural;

i) Mantener y ampliar relaciones de carácter cientí£iw y educativo con instituciones del país y del extranjero y participar en reuniones internacionales.

Art. 50 -Queda prohibido en el ámbito de la universidad el proselitismo polltico partidario o de ideas contrarias al sistema democrático que es propio de nuestra organización nacional.

DE L A ORGANIZACION ACADEMICA

De las Unidada Acaüémicas

Art. 60 -Cada Universidad adoptará para su organización el sistema acad6mico y administrativo que considere m& wnve- niente para sus características y neceaidadea.

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a ) Las unid* académicas destinadas a la enseñanza teó- rico -práctica e investigación científica, que funcionan actualmente dentro de la jurisdicción universitaria y las que se incorporen posteriormente a la misma;

b) Los establecimientos municipales, provinciales o nacio- nales que fuesen puesta bajo la jurisdicción universita- ria por la autoridad respectiva.

De las Docentes e Investigadores

Art. 89 -E1 personal docente de las Universidades Nacio- nales comprende:

a ) Los profesores;

b) Los auxiliares de la docencia; Los profesores serán de carácter ordinario y extraordinario. Los profesores ordinarios tendrán las siguientes categorías: a) Profesores titulares;

b) Profesores asociados;

c) Profesores adjuntos;

Los profesores extraordinarios tendrán las siguientes cate- gorías:

a) Profesores em6ritos;

b) Profesores visitantes;

c)' Profesores honorarios;

No se pueden crear otras categorias de profesores ordina- rios que las señaladas en esta Ley.

Art. 99 -Todo cargo de profesor ordinario y auxiliar do- cente debe obtenem por concurso público de antecedentes y de oposicibn.

Para ser designado profesor ordinario se requiere ser ciu- dadano argentino y poseer titulo o diploma universitario reco- nocido en su disciplina por la Nación.

Cada Universidad dictará su propio reglamento para proce- -. .- der a realizar el concurso de acuerdo con las normas fijadas en

- su Estatuto.

Art. 10. -Los profeaores ordinarios serán designados por el Consejo Superior, de acuerdo con la propuesta elevada por el Consejo Directivo de la respectiva unidad académica. Estos 6r ganos se ajustarán a las concluaionea de los jurados, sin perjui- cio de su competencia para examinar el concurso - e n cuanto al respeto de las normas legales estatutarias, y reglamento-, y su posibilidad de anularlo.

Podrá interponeme redum jenkquico contra lo resuelto por el Consejo Superior y agotada esta vía quedará abierta la instancia judicial.

Art. 11. -El docente universitario no podrb defender inte- reses que estén en pugna, competencia o colisión con los de ia Nación, provincias o municipios, siendo p i b l e , si así lo hiciera, de suspensión, cesantia o exoneración. Quedan excluidos los ca- sos de defema de intereses personales del profesor, su cbnyuge, ascendientes o descendientes.

Es incompatible con el ejercicio de la docencia universitaria o funciones académicas que le sean comlativas, el desempeño de funciones jerkrquicas o de asesoramiento, remuneradas o no, al s e ~ i c i o de empresas multinacionales o extranjeras, como as1 también la pertenencia a organizaciones u organismos intema- cionales cuyos objetivos o accionar se hallen en colisión con los intereses de la Nacibn.

Art. 12 -El Consejo Superior, a propuesta de los Conaejos Directivas, podrá resolver la separación de loa profesores que se hallen incursos en las siguientes causales:

a ) Incumplimiento o violación de las disposiciones del w ticulo 11;

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1 1 b) Condena criminal que no sea por hecho culposo;

C) La inhabilidad física que impida el ejercicio de la docen- cia o la inhabilidad mental declarada por autoridad com- petente ;

d) Abandono de laa funciones;

e) Violación grave de laa normas de esta Ley o de los esta- tutos y reglamentos de las universidades mpectivaa.

Art. 13. -La estabilidad en el cargo de profesor ordinario ae adecuaní al siguiente régimen;

a ) La primera designación sed por cuatro afios; 1 b) La segunda deaignación por ocho años;

c) La tercera designación le otorgad estabilidad definitiva.

Todas estas designaciones deberán efectuarse de acuerdo a lo establecido en loa artlculoa números 17 y 18.

Art. 14. -El Conaejo Superior, a propuesta del Coneejo M- rectivo, podrá deaignar profeaores interinos por un periodo no mayor de un año, lapso durante el cual debe convocarse a wn- nireo. Asi mismo, puede disponer la contratación de profesores, por un iapao que no debe exceder los dos años, para el desem- pefio de las funciones docentes temporarias que no cuenten con especialistas en el cuerpo docente de las unidades acadbmicaa.

Art. 15.-La dedicación de los profeaores puede ser: 1

a) Exclusiva;

b) De tiempo parcial;

C) Simple.

Art. 16. -Los profesorea ordinarios cesan automáticamente el 19 de mano del año siguiente a aquel en el que cumplan se-

senta y cinco años de edad. En tal circunetancia podrán ser d e signados profesores extraordinsrioa cuando medien las condiciones previstas en el respectivo estatuto.

Art. 17.-Cada Universidad instituirá la carrera docente - -. .- que estará orientada a:

a) La formación técnico -didhctica del docente;

b) La actualización y profundikwn de au función especi- fica y su especialización;

c) La formaci6n de su propio cuerpo de profesores.

Art. 18. -La reglamentación que se dicte sobre los wncur- sos para designar profesores deberá asegurar en todos los casos:

a) La formación de jurados de idoneidad e imparcialidad indiscutibles, que deberán integrarse con profesores de la disciplina, con jeraxquía no inferior a la del cargo objeto del wncurao;

b) La publicidad previa de los nombres de los integrantes del jurado, la posterior de los antecedentes de los can- didatos y de los dictámenes;

c) La capacidad científica y docente, la integridad moral y la observancia de las leyes fundamentalea de la ñ a - ción con exclusión de iodo otro criterio de discriminación;

d) La asistencia de un delegado eatudiante designado por los representantes respectivos en los Consejos Directivos, para opinar específicamente sobre las condiciones didác- ticaa de los aspirantes. El Delegado deber& reunir ias miamaa condiciones que las exigidas para ser represen- tante estudiantil y tener aprobada la disciplina en con- curso;

e) La recusación de los miembros del jurado y los recuraos administrativos que correspondieren.

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I GOBIERNO

Art. 19.- E1 gobierno y la administración de las Univer- sidades serán ejercidos con la participación de todos los sectores de la comunidad universitaria: docentes, estudiantea y personal no docente. a través de:

1 a) La hamblea Universitaria;

b) El Rector;

1 C) El Consejo Superior;

d) Los Decanos o directores de unidades académicas; l

e) Los Consejos Diredivos.

Asamblea Universitaria

Art. 20. -Integran la Asamblea Universitaria:

a) El Rector;

b) Los miembros del Consejo Superior; y

C) Los miembros de todos los Consejos Directivos de las Unidades Académicas.

Art. 21. -La Asamblea Universitaria se reúne por convo- catoria del Rector, resolución del Consejo Superior o miembros de la comunidad universitaria según la forma y los requisitos que fijen los respectivos estatutos.

La Asamblea Universitaria deberá reunirse por lo menos en sesión ordinaria una vez por año.

Art. 22.-Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

a ) Reglamentar el o&n de sus sesiones;

b) Elaborar y elevar al Poder Ejecutivo para su aproba- ción el Estatuto de la Universidad, así como también su reforma;

c) La suspensión o separación del Redor y Vicemedor por - -. .- las causas previstas en el respectivo Estatuto, en sesión especial convocada al efecto y por la mayoría de dos tercios de votos.

d) Conocer en el caso de intervención a Unidades Académi- cas sobre el recurso de apelación que hubieran inter- puesto las autoridades intervenidas, las que tendrán voz pero no voto, en la correspondiente sesión especial.

CAPITULO 11

Del Rector y del Vicemector

Art. 23.-E1 Rector y el Vicemector serán designados por el modo previsto en los Estatutos y durarán cuatro años en sus funciones.

Art. 24.- Para ser designado Rector o Vicerrector re- quiere ser ciudadano argentino, tener treinta años cumplidos, poseer el titulo universitario reconocido, o ser o haber sido Pro- fesor ordinario en una Universidad Nacional.

1 Art. 25. -Al Rector le corresponde:

1 a) La Representación de la Universidad; t b) Presidir las sesiones de la Asamblea Universitaria y del

Consejo Superior y ejecutar sus resoluciones con voz y voto en ambos órganos prevaleciendo el suyo en caso de empate;

C) Convocar al Consejo Superior a sesiones ordinarias o ex- traordinarias ;

d) Ejercer la conducción administrativa de la Universidad;

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científico y jerarquía de la e n a e h u a impartida por laa miamas y consideración que merecen sus títulos;

k) Reglamentar los juicios académicos;

1) Destituir a los profesores a pedido de los Conaejoe Di- rectivos, por el voto fundado y escrito de las dos terce- r = partes de sus componentes;

U) Aprobar o modificar los planes de estudios presentados por los Consejos Directivos;

m) Reglamentar las facultades del Rector para administrar y disponer, por cualquier titulo que se+, los bienes raíces, los bieneci inmuebles, muebles, títulos y valores pertene- cientes a la Universidad;

n) Decidir qu6 bienes o valores que se requieran para el fun- cionamiento de cada Facultad o unidades académicas equivalentes, pueden ser dipuestos por los Consejos Di- rectivos respectivamente;

O) Proyectar, modificar y reajustar el presupuesto anual y aprobar las cuentse presentadas por el Rector y la in- versión de los fondos;

p) Dictar las reglamentaciones atinente6 al funcionamiento de las asociaciones de docentes, alumnos y personal no d e cente previsto en loa respectivos estatutea;

q) Intervenir las Facultades o unidada académicas equi- valentes por el voto de los dos tercios del total de sus miembros;

r) Requerir a la Asamblea Universitaria la suspensión o separación del Rector o del Vicerrector en pliego fundado;

S) Nombrar a los Directores y Profesores de los estableci- mientos secundarios dependientes de la Universidad, pre- vio concurso público de antecedentes y de oposici6n;

t) Nombrar a los Directores de los Institutos de Investiga- ciones de la Universidad a propuesta de las Facultades

o unidades académicas equivalentes previo connrrso p6- blico de antecedentes y de oposición;

u) Proporcionar asistencia social a la comunidad univer. -. .- ~.

sitaria.

CAPITULO N

Del Decano o Director de Unídad Acadbmica

Art.. 29.- E1 Decano y Vicedecano de la Facultad o Direc- tor y Vicedirector de unidad académica equivalente, será desig- nado por el modo previsto en el respectivo Estatuto y durar6 cuatro años.

Art. 30.-Para ser designado Decano o Vicedecano, o Di- rector o Vicedirector de unidad académica equivalente, se re- quieren las mismas condiciones que para ser Redor.

Art. 31.- Al Decano o Director corresponde:

a ) La representaciún de la Facultad o unidad académica equivalente ;

b) Presidir las sesiones del Consejo Directivo;

C) Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias;

d) Ejercer la conducción administrativa de la Facultad O

unidad académica equivalente;

e) Firmar juntamente con el Rector los diplomas universi- tarios y los certificados de revaida;

f ) Presidir las reuniones del Claustro Docente, cuyas nor- mas establece el respectivo estatuto;

g) Adoptar las decisiones y medidas que se requieran para la ejecución de las resolucionee del Consejo Superior y del Consejo Directivo;

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h) Organizar las SemtarIas de la Facultad o unidad aca- démica equivalente, designar y remover a sus titulares y demh personal no docente;

li) Fijar la época de exámenes, número de t m o s y orden de los mismos;

,j) Presentar al Consejo Superior el presupuesto anual de gastos, previa aprobación por el Consejo Directivo;

k) Rendir cuentas de la inversión de los fondos;

1) Ejercer la jurisdicción disciplinaria;

11) Supervisar todas las actividades de la Facultad o uni- dad acndémica equivalente:

m) Resolver cualquier cuestión urgente y grave, debiendo dar cuenta al Consejo Directivo cuando corresponda;

n) El Decano o Director tiene voz y voto en las decisiones del Consejo. prevaleciendo el suyo en caso de empate;

ñ) Las que de acuerdo a la presente Ley le asigne el Es- tatuto.

Art. 32. -E1 Vicedecano o Vicedirector reemplazs al De- cano o Director en la forma y por las causas que establezcan los respectivos estatutos.

CAPITULO v

Consejos Mreetivos

Art. 33. -El Consejo Directivo de eada Facultad o unidad académica equivalente estará constituido por el Decano, y re- presentantes' de los tres estamentos, correspondiendo al docente el 60 %, al estudiantil el 30 yb y al personal remunerado no docente el 10 %.

De los representantes docentes la mitad deberán ser profe- sores titulares.

Los representantes del personal remunerado no dooente ten- drán voz y voto en todos los asuntos que se traten en el Consejo, con la sola excepción de aquéllos que sean exclusivamente se&

i l démicos. - -+a

Art. 34. -Al Consejo Directivo le corresponde:

a) Dictar su reglamento interno;

b) Ejercer la potestad disciplmaria dentro de sus respee- tivos establecimientos;

C) Elevar al Consejo Superior para su aprobación el regla- mento de la Facultad o unidad académica equivalente;

d) Decidir en primera instancia las cuestiones contencio- sas y las referentes al orden de los estudios, condicio- nes de ingreso, pruebas de promoción y cumplimiento de los deberes de profesores y auxiliares de la enseiíanur;

e) Elevar al Consejo Superior los resultados de los con-

1 cursos de los profesares ordinarim;

1 f ) Proponer al Consejo Superior las creación de nuevas es- I cuelas, institutos, carreras u orientaciones;

g ) Elaborar y modificar los planes de estudio que deben orientarse al examen y solución de los problemas regio- nales y nacionales; establecer c a e s deben ser las cá- tedras que exijan de los profeaores una dedicación ex- cltmiva;

h) Aprobar y reformar los programas, planes y activida- des de sus profesores y ejercer anualmente el control de la gestión de ejecución de los mismos, elevándolos al Consejo Superior para su consideración;

i ) Organizar la carrera docente;

j) Designar y remover a los profesores interinos;

k) Solicitar al Consejo Superior la suspensión o separación del Decano o Diredor, Vicedecano o Vicedireetor y Con-

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Art. 40. -Los representantes de loa docentes ejercen su mandato por el término de cuatro años.

Lm repreaentantea de los estudiantes y del personal -u- nerado no docente lo hacen por dos años.

Art. 41. - Laa Universidades reglamentaran a través de sus estatutos el régimen de alumnos.

Art. 42. - b s alumnos elegirán, por voto obligatorio y se- creto, de acuerdo a las normas que estnblezca el respectivo Es- tatuto, los delegados estudiantiles que integran los Consejos Superior y Directivo de las Facultades o unidades académicas equivalentes.

Art. 43.-Los delegados estudiantiles tendrán voz y voto en las sesiones de los Consejos Superior y Directivo.

Art. 44. -Sólo tendrán derecho a voto y podrán ser elegi- dos, en las concliciones establecidas por la presente ley, los alum- nos argentinos, que sigan carreras o cursos universitarios.

Es también requisito, haber aprobado por lo menos una ma- teria en los dos úitimos períodos lectivos.

TITULO VI1

PATRIMONIO Y RECURSOS

Art. 45. -Foman el patrimonio & la Universidad los bie- nes de cualquier naturaleza que actualmente le pertenecen o que en virtud de la Ley o por títulos gratuito u oneroso m n a su dominio, así como las colecciones cientificas, publicaciones

y de& bienes que en la actualidad o en el fututo poiiean m Facultades o unidadea acadkmicas equivalentes.

Art. 46. -Son recursos de la6 Universidades: - w 4

a) Ia contribución del Tesoro Nacional;

b) Las que provienen del fondo universitario permanente. La ley de presupuesto debe fijar los créditos correapondien- te8 a cada Universidad y que son fianciadm exclusiva- mente por el aporte del Teaoro, reservhdose todos 108

otros recursos que ingresen a las Universidadee para constituir el referido fondo universitario permanente.

Art. 47. -Integran el Fondo Universitario Permanente los siguientes recursos:

a) Los frutos, intereses y rentas de los bienes patrimonia- les de la Universidad;

b) Las herencias, legadoa y donaciones de particulares a favor de la Universidad y sus establecimientos 10s que son exceptuados de todo impuesto;

C) LOS derechos o tasas que perciba como retribución de los servicios que presta al margen de la enseñanza;

d) La propiedad cientlfica, intelectual, artística o literaria, de explotación de patentee de invención u otro derecho intelectual que le corresponda por trabajos realiiadoa en

1 su seno, sin perjuicio de los derechos similares de los docentes o investigadores derivados de su esfuerzo per- sonal ;

e) Las economias que realice sobre su presupuesto anterior;

f ) Cualquier otro recurso que co~~esponda a la Universidad o pueda crearse.

Art. 48. - Cuando se trate de herencias, legados, donaciones o cualquier otra liberalidad en favor de la Universidad o de sus unidades académicas u otros organismos que la integren, antes

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de ser aceptadas por el Consejo Superior debe olrse al destinata- rio final y anslízarse exhwtivamente laa condiciones o cargos que puedan imponer loa testadores y benefactores, en cuanto a las conveniencias y desventajas que puedan ocasionar a la Universi- dad y al establecimiento de ésta que ha de recibir el beneficio.

Iguales recaudos deben tomarse en los casos de créditos y otras financiaciones, con el fin de mantener la libertad e indepen- dencia de sus actividades docentes y de investigación. En ningún caso se aceptan liberalidades provenientes de empresas multina- cionales en colisión con los intereses de la Nación.

Art. 49-Es atribución exclusiva del Consejo Superior de cada Universidad aprobar el presupuesto y financiar con recursos provenientes del Fondo Universitario Permanente.

Art. 50. -Las Universidades Nacionales gozan de las mismas menciones de gravámenes que corresponde al Eatsdo Nacional.

DE LA INTERVENCION

Art. 51. - Las Universidades pueden ser intervenidas por el Poder Ejecutivo, por tiempo determinado y por las siguientes causales:

a ) Manifiesto incumplimiento de la presente Ley;

b) Alteración grave del orden público;

C) Conflicto insoluble dentro de la Universidad;

d) Subversión contra los poderes de la Nación o conflicto grave de competencia con otros organismos piiblicos.

La intervención podrá efectuarse a la Universidad o a alguna de sus unidades acadbmicas equivalentes, esto último previo in- forme de autoridad universitaria.

~ r t . 52 . -~1 Poder Ejecutivo establecer& el sistema de coorclhación interuniversitaria, que dependerá del Ministerio de Cultura y Educación. Este sistema deber& compatibilizarse con el sistema nacional de planificacih y desarrollo.

El mismo organismo deberá hacer los estudios necesarios tendientes a redimensionar las Universidades wietentes Y a fijar la dimensión máxima de las que se crearen con ~oste t ior ikd, respetando 1- criterios de eficiencia didáctica, técnica y cientí- fica que deben ser propios de cada Unversidad.

Art. 53.-Unieamente por ley podrán crearse, fusionarse O

suprimirse las Universidades Nacionales.

Art. 54. -Se reconocen como Universidades Nacionales a las que en tal carácter existen al momento de sancionarse la pre- sente Ley.

l DEL REGIMEN DE BECAS

5 5 . - ~ a s Universidades establecerán un sistema de

l becas que contemplen las siguientes categorías:

a ) Becas de ayuda económica;

b) Becaa de eathulos;

C) Asignación a la familia;

i d) Becm para estudiantes extrsnjeros;

e) Las Universidades otorgadn a aus alumnos, de acuet- do a 1s reglamentación que prevean su8 e8tatut0SP be- cas de honor consistentes en sumas de dinero U otro

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tipo de asistencia o eervicio, reembolsable por el benefi- ciado luego de obtener su titulo correspondiente.

La cantidad y monto de ellos serán programados por quin- quenios de modo que permitan una efectiva orientación de los estudiantes hacia las carreras estrat4gicas. Estas serán fijadas por el Consejo Superior de acuerdo con el Poder Ejecutivo Na- cional.

TITULO XI

DE LOS ESTATUTOS

Art. 56.-En los estatutos de las univelsidad deberán pre- verse normas sobre:

a) Las categorías de profesores;

b) La organización de la actividad de investigación;

c) Las incompatibilidadea y el tiempo db dedicaci6n de los cargos docentes;

d) Las condiciones para contratar docentes extranjem;

e) La provisión de asistencia social a los miembros de la comunidad universitaria;

f) La vinculación con organismos especializados nacionales, provinciales y municipales, la promoci6n cultural del medio a través de actividades de capacitación, de perfec- cionamiento, profesionales y artísticas;

g) Prever las normas reglamentarias para la vinculación de la Universidad con las provincias, los municipios, la Confederaci6n General del Trabajo, fuerzas o r g a n i z d de la producci6q de la industria y del comercio y orga- nizaciones profesionales y científicas, para la considera- ción de asuntos especificos;

h) La creación de un Departamento de Graduados;

i) Todo lo necesario para garantizar la organización admi- nistrativa y académica de las Univeraidadea;

j) Prever las normas referidas a regulsridad en los es- - - tuaios;

k) Organizar el Departamento de Consultoría y prever las normas para los acuerdos que se puedan realizar con lar gobiernos Nacional, provinciales o municipales, para su utilización preferente;

1) Prever el régimen de puntaje para los antecedentes en los concursos para la designación de profesores ordina- rios, colocando en primer ermino el de antigüedad' en la docencia;

11) Prever el modo en que -una vez normalizada la Univer- sidad-, la asamblea universitaria elegirá Rector y Vi- cerrector ;

m) Prever el modo en que -una vez normalizada la Univer- siclad-, cada unidad académica elegirá el Decano y Vi- cedecano o Director y Vicedirector;

n) F'rever la reglamentación del juicio académico.

TlTULOW

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 57. -Promulgada esta Ley, el Poder Ejecutivo desig- nará los Rectores de todas las Universidades Nacionales. Estos y los Decanos o Directores de Unidades Académicas, que ellos nombren, tendrán funciones normalizadoras, entendiendo por tales las propias m& las del Consejo Superior en el primer caso y del Consejo Directivo en el segundo.

La normalizaci6n a que se refiere este artículo, se cumplid en el plazo de un aso, prorrogable por otro plazo no mayor de ciento ochenta dias, si las circunstancias así lo hicieren necesario.

CENTRO RACI9IIAL , .. . . , . , . , - * s . - 1 7 ; . 33

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Art. 58. - Todos los cargos docentes designados por concui. so o interinamente son declarados en comisión y serán abiertos a concurso según las normas de la presente ley; quedan anulados los concursos que se encuentran en trámite.

Art. 59. -Los Rectores integrarán los jurados para enkm der en los primeros concursos para los cargos de Profesor ordia nario con personalidadea de prominentes antecedentes en las materias respectivas y según los requisitos establecidos en el m- tículo 18 de la presente Ley.

Art. 60. -A todos los docentes declarados cesantes por re- solución expresa adoptada por la autoridad pertinente, desde septiembre de 1955 al 25 de mayo de 1973, derivada de rawnes políticas o gremiales, se les reconoce el grado académico que tenían al momento de su cesantía. A loa docentes se les compu- tará la antigüedad hasta el momento de la promulgación de esta Ley, como si nunca hubieran sido cesantes, a los finea de los "antecedentes" a que se refiere el Artículo 99.

Art. 61. - Dentm del plazo de normalización establecido por el Articulo 57, las Universidades deberán elevar al Poder E j e cutivo Nacional un proyecto de Estatuto, acorde con laa dispo- siciones de esta Ley, que regirá hasta que la Asamblea Univer- sitaria -una vez normalizada la Universidad-, haga uso de la facultad que le acuerda el Artículo 22, inciso b).

Art. 62. -DerÓgase la llamada ley N!2 17.245 del 21 de abril de 1907 y toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.

Art. 63. - comuníquese a1 Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en - -. .-

B u e n ~ Aires, a los catorce días del mes de marzo del año 1974.

J. A. ALLENDE

AMO H. I. cantoni

S. F. BUSACCA

Ludovico Lavia

- Registrada bajo el N? 20.654

DECRETO NV 912

Buenos Aires, 26 de marzo de 1974.

1

~ é ~ g a * por Ley de la Nación N9 20.654, cúmplase, COmu-

qiquese, publíqu&3e, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese.

. . PERON

1 ! R . Jorge A. Taiana

Jose B. Gelbard i j

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I N D I C E

Ley Orgánica de las Universidades Nacionales No 20.654 1

MENSAJE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

TEXTO DE LA LEY

TITULO 1. - De 1w fuies, objetivos, funciones, estmctura, juridieo-ahinlstrativs y stribuciones de las Untversidades Nacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

TiTüiAJ 11. - De la organlurcl6n acad6mica . . . . . . . . . . . . . . 13

Capfetilo I . - De las Unidades Academlcas . . . . . . . . . . . . l3 l Capitdo Ir . - De los Docentca e investigadores . . . . . .

l4 l TITULO IIL - Gobierno . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

Capitub 1. - Asamblea Universitaria . . . . . . . . . . . . . . . 18

Capitulo 11. - Del Rector y del Vicerrector . . . . . . . . . . . 19

Capitulo I I I . - Del Consejo Superior . . . , . . . . . . . . . . . . . 20

Capitrclo IV. - Del Decano o Director de Unidad Académica 23

Capitub V . - Consejos Dlrectlvos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

TITULO N. - Regimen de enmeRanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

TITULO V. - Normaa eomune. a la Organizsci6n y Gobierno de lae Udveraldades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

I

28 TITCTLO Vi. - Alumnos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TITULO V i i . - Patrimonio y Recursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

Ti'l'iJLO i'iii. - De la Intervencibn . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . .. a0

TiTULO IX. - De la ~ o o r d i n a d ~ Intemniversltarla . . . . . . 31 TITULO X. - DaI Rdglmen de Becas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

TITÚI.0 X. - De los Esbtutos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

MINISTERIO D6 CULNRA Y EDUCACION DIRECCION G L N E R N DE ADMlNISmCION

TALLERES GPAFICOS

TiTUiQ X i I . - Dhpoalciones Transitorias . . . . . . . . . . . . . . . . a3