ley sobre el himno nacional mexicano

3
LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 16-04-2014 ARTÍCULO 1o.- El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, son los Símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos. La presente Ley es de orden público y regula sus características y difusión, así como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno. ARTÍCULO 4o.- La letra y música del Himno Nacional son las que aparecen en el capítulo especial de esta Ley. El texto y música del Himno Nacional, autenticados por los tres poderes de la Unión, permanecerán depositados en el Archivo General de la Nación, en la Biblioteca Nacional y en el Museo Nacional de Historia. CAPITULO QUINTO De la Ejecución y Difusión del Himno Nacional ARTÍCULO 38.- El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad. ARTÍCULO 39.- Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de publicidad comercial o de índole semejante. Se prohíbe cantar o ejercer los himnos de otras naciones, salvo autorización expresa del representante diplomático respectivo y de la Secretaría de Gobernación. ARTÍCULO 39 BIS.- Los pueblos y las comunidades indígenas podrán ejecutar el Himno Nacional, traducido a la lengua que en cada caso corresponda. Para tales efectos, se faculta al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para realizar las traducciones correspondientes, las cuales deberán contar con la autorización de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Educación Pública. Los pueblos y comunidades indígenas podrán solicitar a las Secretarías de Gobernación y de

Upload: leon-manuel-sias-calderon

Post on 08-Nov-2015

222 views

Category:

Documents


5 download

DESCRIPTION

Información educativa sobre el Himno Nacional Mexicano

TRANSCRIPT

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALESNueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 8 de febrero de 1984TEXTO VIGENTEltima reforma publicada DOF 16-04-2014

ARTCULO 1o.- El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, son los Smbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos. La presente Ley es de orden pblico y regula sus caractersticas y difusin, as como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta ltima y la ejecucin del Himno.ARTCULO 4o.- La letra y msica del Himno Nacional son las que aparecen en el captulo especial de esta Ley. El texto y msica del Himno Nacional, autenticados por los tres poderes de la Unin, permanecern depositados en el Archivo General de la Nacin, en la Biblioteca Nacional y en el Museo Nacional de Historia.

CAPITULO QUINTODe la Ejecucin y Difusin del Himno Nacional

ARTCULO 38.- El canto, ejecucin, reproduccin y circulacin del Himno Nacional, se apegarn a la letra y msica de la versin establecida en la presente Ley. La interpretacin del Himno se har siempre de manera respetuosa y en un mbito que permita observar la debida solemnidad.

ARTCULO 39.- Queda estrictamente prohibido alterar la letra o msica del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. Asimismo, se prohbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de publicidad comercial o de ndole semejante. Se prohbe cantar o ejercer los himnos de otras naciones, salvo autorizacin expresa del representante diplomtico respectivo y de la Secretara de Gobernacin.

ARTCULO 39 BIS.- Los pueblos y las comunidades indgenas podrn ejecutar el Himno Nacional, traducido a la lengua que en cada caso corresponda. Para tales efectos, se faculta al Instituto Nacional de Lenguas Indgenas para realizar las traducciones correspondientes, las cuales debern contar con la autorizacin de la Secretara de Gobernacin y de la Secretara de Educacin Pblica.Los pueblos y comunidades indgenas podrn solicitar a las Secretaras de Gobernacin y deEducacin Pblica la autorizacin de sus propias traducciones del Himno Nacional. La Secretara deGobernacin llevar el registro de las traducciones autorizadas.Artculo adicionado DOF 07-12-2005

ARTCULO 40.- Todas las ediciones o reproducciones del Himno Nacional requerirn autorizacin de las Secretarias de Gobernacin y de Educacin Pblica. Los espectculos de teatro, cine, radio y televisin, que versen sobre el Himno Nacional y sus autores, o que contengan motivos de aqul, necesitarn de la aprobacin de las Secretaras de Gobernacin y Educacin Pblica, segn sus respectivas competencias. Las estaciones de radio y de televisin podrn transmitir el Himno Nacional ntegro o fragmentariamente, previa autorizacin de la Secretara de Gobernacin, salvo las transmisiones de ceremonias oficiales.

ARTCULO 41.- Del tiempo que por Ley le corresponde al Estado en las frecuencias de la radio y enlos canales de televisin, en los trminos legales de la materia, se incluir en su programacin diaria al inicio y cierre de las transmisiones la ejecucin del Himno Nacional y en el caso de la televisin, simultneamente la imagen de la Bandera Nacional. El nmero de estrofas que debern ser entonadas ser definido por la Secretara de Gobernacin.

ARTCULO 42.- El Himno Nacional slo se ejecutar, total o parcialmente, en actos solemnes de carcter oficial, cvico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al Presidente de la Repblica. En estos dos ltimos casos, se ejecutar la msica del coro, de la primera estrofa y se terminar con la repeticin de la del coro.

ARTCULO 43.- En el caso de ejecucin del Himno Nacional para hacer honores al Presidente de laRepblica, las bandas de guerra tocarn "Marcha de Honor"; cuando el Himno sea entonado, las bandas de guerra permanecern en silencio, pero en el caso de honores a la bandera, la banda de msica ejecutar el Himno y las de guerra tocarn "Bandera" simultneamente. En ninguna ceremonia se ejecutar el Himno Nacional ms de dos veces para hacer honores a la Bandera ni ms de dos veces para rendir honores al Presidente de la Repblica.

ARTCULO 44.- Durante solemnidades cvicas en que conjuntos corales entonen el Himno Nacional, las bandas de guerra guardarn silencio.

ARTCULO 45.- La demostracin civil de respeto al Himno Nacional se har en posicin de firme. Los varones, con la cabeza descubierta.

ARTCULO 46.- Es obligatoria la enseanza del Himno Nacional en todos los planteles de educacinpreescolar, primaria y secundaria. Prrafo reformado DOF 07-12-2005

Cada ao las autoridades educativas convocarn a un concurso de coros infantiles sobre la interpretacin del Himno Nacional, donde participen los alumnos de enseanza elemental y secundaria del Sistema Educativo Nacional.

ARTCULO 47.- Cuando en una ceremonia de carcter oficial deban tocarse el Himno Nacional y otro extranjero, se ejecutar el patrio en primer lugar. En actos de carcter internacional en los que Mxico sea pas sede, se estar a lo que establezca el ceremonial correspondiente.

ARTCULO 48.- Las embajadas o consulados de Mxico, procurarn que en conmemoraciones mexicanas de carcter solemne, sea ejecutado el Himno Nacional.

ARTCULO 49.- La Secretara de Relaciones Exteriores, previa consulta con la Secretara deGobernacin, autorizar a travs de las representaciones diplomticas de Mxico acreditadas en elextranjero, la ejecucin o canto del Himno Nacional Mexicano, en espectculos o reuniones sociales que no sean cvicas, que tengan lugar en el extranjero. Asimismo, la Secretara de Relaciones Exteriores, a travs de dichas representaciones, solicitar del gobierno ante el cual se hallen acreditadas, que se prohba la ejecucin o canto del Himno Nacional Mexicano con fines comerciales.