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Despacho Congresal Franco Salinas López “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” Año de la Universalización de la SaludLEY QUE PROHÍBE A FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DEL SECTOR PÚBLICO A TENER INTERESES ECONÓMICOS Y/O FINANCIEROS EN PARAÍSOS FISCALES U “OFFSHORE” – “LEY CONTRA EL DINERO SUCIO” Los Congresistas de la República que suscriben, del Grupo Parlamentario Acción Popular, iniciativa del Congresista FRANCO SALINAS LÓPEZ, en uso de la facultad de iniciativa legislativa que les confiere el Art. 107 de la Constitución Política del Perú, y en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen para su aprobación el siguiente Proyecto de Ley. LEY QUE PROHÍBE A FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DEL SECTOR PÚBLICO A TENER INTERESES ECONÓMICOS Y/O FINANCIEROS EN PARAÍSOS FISCALES U “OFFSHORE” – LEY CONTRA EL DINERO SUCIO” Artículo 1. Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley es prohibir a los servidores civiles, a aquellos que desempeñan función pública y a los demás sujetos señalados en el artículo 2 de la presente Ley, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren en las entidades de la administración pública, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado, o que administran, manejan, disponen de fondos o bienes del Estado o de organismos sostenidos por este o participan en la toma de decisiones que afectan su patrimonio, a tener intereses económicos y/o financieros en paraísos fiscales u “offshore” en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, como mecanismo para la prevención, detección y sanción de hechos de corrupción u otros ilícitos; en concordancia con los principios de transparencia, publicidad, ejercicio adecuado del cargo y proscripción de la corrupción en la Administración Pública. Artículo 2. Sujetos prohibidos. Están prohibidos de tener intereses económicos y/o financieros en paraísos fiscales u “offshore” en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, quienes ocupen los siguientes cargos o desarrollen las funciones de: a) Presidente y Vicepresidentes de la República; b) Congresistas de la República y Parlamentarios Andinos; c) Ministros y Viceministros de Estado, prefectos y subprefectos;

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Page 1: LEY QUE PROHÍBE A FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DEL SECTOR ... · El objeto de la presente Ley es prohibir a los servidores civiles, a aquellos que desempeñan función pública y a

Despacho Congresal Franco Salinas López

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” Año de la Universalización de la Salud”

LEY QUE PROHÍBE A FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DEL SECTOR PÚBLICO A TENER INTERESES ECONÓMICOS Y/O FINANCIEROS EN PARAÍSOS FISCALES U “OFFSHORE” – “LEY CONTRA EL DINERO SUCIO”

Los Congresistas de la República que suscriben, del Grupo Parlamentario Acción Popular, iniciativa del Congresista FRANCO SALINAS LÓPEZ, en uso de la facultad de iniciativa legislativa que les confiere el Art. 107 de la Constitución Política del Perú, y en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen para su aprobación el siguiente Proyecto de Ley.

LEY QUE PROHÍBE A FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DEL SECTOR PÚBLICO A TENER INTERESES ECONÓMICOS Y/O FINANCIEROS EN PARAÍSOS FISCALES U “OFFSHORE” –

“LEY CONTRA EL DINERO SUCIO”

Artículo 1. Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley es prohibir a los servidores civiles, a aquellos que desempeñan función pública y a los demás sujetos señalados en el artículo 2 de la presente Ley, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren en las entidades de la administración pública, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado, o que administran, manejan, disponen de fondos o bienes del Estado o de organismos sostenidos por este o participan en la toma de decisiones que afectan su patrimonio, a tener intereses económicos y/o financieros en paraísos fiscales u “offshore” en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, como mecanismo para la prevención, detección y sanción de hechos de corrupción u otros ilícitos; en concordancia con los principios de transparencia, publicidad, ejercicio adecuado del cargo y proscripción de la corrupción en la Administración Pública.

Artículo 2. Sujetos prohibidos. Están prohibidos de tener intereses económicos y/o financieros en paraísos fiscales u “offshore” en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, quienes ocupen los siguientes cargos o desarrollen las funciones de:

a) Presidente y Vicepresidentes de la República; b) Congresistas de la República y Parlamentarios Andinos; c) Ministros y Viceministros de Estado, prefectos y subprefectos;

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d) Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como jueces supremos y superiores y jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares, provisionales y supernumerarios;

e) Fiscal de la Nación, fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y provisionales;

f) Defensor del Pueblo y sus adjuntos; Contralor General de la República y sus Vicecontralores; magistrados del Tribunal Constitucional; miembros de la Junta Nacional de Justicia y del Jurado Nacional de Elecciones; Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Superintendente de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones y sus adjuntos; Presidente del Banco Central de Reserva, sus directores y su gerente general así como sus funcionarios de alta dirección;

g) Gobernadores regionales y vicegobernadores, así como miembros de los consejos regionales y gerentes regionales;

h) Alcaldes y regidores de los gobiernos locales y gerentes municipales; i) Miembros del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; Procurador/a General,

titular y adjunto; Procuradores Públicos, titulares, adjuntos y Ad Hoc; así como todos los que ejerzan por delegación la representación judicial del Estado en instituciones del alcance nacional, regional o local;

j) Los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en actividad, así como los miembros que están a cargo de un órgano o unidad orgánica de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú;

k) Presidente y miembros de los directorios de las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y de los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado;

l) Aquellos que, siendo o no funcionarios del Servicio Diplomático de la República, se desempeñen como embajadores o jefes de misiones diplomáticas en el exterior, los representantes permanentes ante organismos internacionales, los encargados de negocios con carta de gabinete, los cónsules generales y los cónsules que ejerzan la jefatura de la oficina consular, los jefes de cancillería, los jefes de administración de las dependencias que asuman la representación del país en el exterior, los agregados militares, navales, aéreos y policiales;

m) Rector, vicerrectores y decanos de las facultades de las universidades públicas; así como los directores de los programas académicos;

n) Miembros del Fuero Militar Policial, del Tribunal Fiscal, Tribunales Administrativos, órganos resolutivos colegiados o unipersonales, o similares;

o) Titulares de las entidades de la Administración Pública, organismos públicos, programas y proyectos especiales, así como sus funcionarios de alta dirección;

p) Secretarios generales o quien haga sus veces, directores generales, gerentes generales, jefes de órganos y unidades orgánicas, jefes de oficinas, coordinadores, asesores, secretarios técnicos del procedimiento administrativo disciplinario y demás funcionarios que ejerzan cargos de confianza, de libre designación y remoción, o de responsabilidad, en las entidades relacionadas con los sujetos obligados indicados en los literales precedentes, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado;

q) Titulares o encargados de los sistemas de gestión de recursos humanos, abastecimiento, presupuesto público, tesorería, endeudamiento público, contabilidad, inversión pública,

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planeamiento estratégico, defensa judicial del Estado, control y modernización de la gestión pública;

r) Asesores, consejeros y consultores de la alta dirección de las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales;

s) Responsables, asesores, coordinadores y consultores externos en entidades de la Administración Pública a cargo de los procesos para la ejecución de obras por iniciativa pública o privada, incluyendo los procesos para la elaboración de los expedientes técnicos de obras y la respectiva supervisión;

t) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, sean responsables de la elaboración, aprobación o modificación de los requerimientos de contratación, expedientes de contratación y de los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada conforme establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes;

u) Los profesionales y técnicos del Órgano Encargado de Contrataciones que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación;

v) Aquellos responsables de las áreas que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, participan y emiten la aprobación final respecto a la afiliación o el acceso de los usuarios a los programas sociales a cargo del Estado; según sea aplicable en cada programa social;

w) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, administran, fiscalizan o disponen de fondos o bienes del Estado iguales o mayores a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias;

x) Los árbitros que participan en arbitrajes que involucran al Estado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento;

y) Los integrantes de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces; y, z) Otros previstos en norma expresa.

Está prohibición se extiende al cónyuge, conviviente y a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, mientras estas ejerzan el cargo o función respectiva, según corresponda.

Artículo 3. Tipos de intereses económicos y/o financieros. Para los fines de la presente Ley, se considera que una persona tiene intereses económicos y/o financieros en paraísos fiscales u “offshore” en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, cuando tengan:

a) Participación directa o indirecta en la propiedad de bienes o capitales, de cualquier naturaleza, que se encuentren ubicados en tales jurisdicciones o regímenes;

b) Participación en la propiedad de personas jurídicas como socios, accionistas, beneficiarios o cualquier otra modalidad análoga, que se encuentren establecidas, constituidas o domiciliadas en tales jurisdicciones o regímenes;

c) Participación como ejecutivos o directores o representantes o asesores o presten servicios o tengan algún tipo de vínculo con sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otra estructura jurídica establecida, constituida o domiciliada en tales jurisdicciones o regímenes;

d) Depósitos de dinero en bancos u otras entidades financieras, así como giros o transacciones o mantenga títulos valores privados al portador u otros análogos en tales jurisdicciones o regímenes;

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e) Celebrado o mantenga, a cualquier título o modalidad, contratos con sujetos que son residentes o sociedades o personas jurídicas domiciliadas en tales jurisdicciones o regímenes; y,

f) Otros que determine la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en el marco de sus competencias y prerrogativas.

Artículo 4. Alcances sobre países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) es la entidad encargada de calificar y señalar a los países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, conforme a los criterios establecidos por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.

Artículo 5. Supervisión y Fiscalización. La Contraloría General de la República (CGR), en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), es el encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, bajo responsabilidad funcional.

Para tal efecto, la Contraloría General de la República (CGR) tiene la facultad de requerir del obligado, información complementaria o aclaratoria en caso existiera indicios de la existencia de intereses económicos y/o financieros vinculados a él en paraísos fiscales u “offshore” en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición. Asimismo, sin perjuicio del derecho al secreto bancario y la reserva tributaria establecidos en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, puede solicitar información y todo otro elemento que estime útil para la fiscalización a cualquier organismo público del Gobierno Nacional, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, las instituciones y empresas pertenecientes a estos y, en general, a toda institución o empresa del Estado y a todas las personas naturales o jurídicas privadas sin excepción ni reserva alguna, bajo responsabilidad.

En los casos en que la Contraloría General de la República (CGR) considere necesario, puede solicitar acceso a base de datos, información que será proporcionada a través de enlace electrónico. No puede oponerse a esta facultad reserva alguna en materia de acceso a la información, dentro de las limitaciones establecidas en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, bajo responsabilidad.

Sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo iniciado por la Contraloría General de la República (CGR), en concordancia con los párrafos señalados precedentemente, puede realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los obligados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado.

Artículo 6. Acción ciudadana. Toda la persona que conozca hechos que impliquen la vulneración de las disposiciones precedentemente señaladas, puede presentar su denuncia ante la Contraloría General de la República (CGR) conforme se disponga en las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ley.

Sin perjuicio del ejercicio de la denuncia ciudadana, corresponde a la Contraloría General de la República (CGR) el investigar y probar los hechos denunciados.

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El denunciante responde de manera civil, penal y/o administrativa, según corresponda, en el caso de denuncia falsa o de mala fe conforme a lo previsto por la Ley vigente sobre la materia. Artículo 7. Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley acarrea la sanción de destitución o remoción o vacancia o cese del cargo, con la consecuente inhabilitación para el ejercicio de la función pública, según corresponda, de los servidores civiles, de aquellos que desempeñan función pública y de los demás sujetos señalados en el artículo 2 de la presente Ley, conforme a las disposiciones constitucionales y/o legales especiales vigentes que regulan dicho fin en cada entidad del Estado; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.

Para tal efecto, la Contraloría General de la República (CGR) remite el expediente administrativo respectivo a la entidad del Estado correspondiente para que en el plazo de diez (10) días calendario cumpla con lo dispuesto en la presente Ley, conforme a sus prorrogativas y competencias constitucionales y/o legales, bajo responsabilidad funcional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Facultad de interpretación sobre sujetos obligados. La Contraloría General de la República (CGR) determina los alcances del artículo 2 de la presente Ley, siempre y cuando lo solicite la oficina general de administración o la dependencia respectiva, previa opinión motivada de esta. Segunda. Normas complementarias y reglamentarias. Se autoriza a la Contraloría General de la República (CGR) a emitir todas las disposiciones complementarias y reglamentarias para la correcta aplicación de la presente Ley en un plazo de noventa (90) días calendario a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad funcional. Tercera. Adecuación a las disposiciones. Las personas señaladas en el artículo 2 deben dar cumplimiento a la presente Ley en un plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Para tal efecto, informan a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) las medidas y/o acciones que llevaron a cabo para dicho fin, de ser el caso. Cuarta. Difusión de la Ley. Corresponde a cada entidad pública difundir el contenido y el alcance de la presente Ley y sus normas complementarias y reglamentarias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Adecuación normativa. El Poder Ejecutivo, el Congreso de la República, los organismos constitucionales autónomos y los demás niveles de gobierno proceden en un plazo no mayor de ciento veinte días (120) calendario a

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adecuar u homologar, de ser el caso, en sus respectivas normas la conducta infractora y/o sanciones establecidas en la presente Ley. De ser necesario y si gozan de la facultad formulan dentro del mismo plazo, los respectivos proyectos de ley y los remiten al Congreso de la República. Lima, agosto de 2020

FRANCO SALINAS LÓPEZ Congresista de la República

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. FUNDAMENTOS.

La corrupción y sus efectos son un flagelo que afectan severamente a muchos países del mundo. Por ejemplo, para las Naciones Unidas (ONU)1, la corrupción es un grave impedimento para el Estado de derecho y el desarrollo sostenible. Es decir, “(…) [es un] fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado a actuar de modo distinto a los estándares normativos del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa. Corrupto es, por lo tanto, el comportamiento desviado de aquel que ocupa un papel en la estructura estatal (...). La corrupción es un modo particular de ejercer influencia: influencia ilícita, ilegal e ilegítima. Esta se encuadra con referencia al funcionamiento de un sistema y, en particular, a su modo de tomar decisiones (…)"2 (el énfasis es nuestro).

Situación que no es ajena al Perú, ya que el Barómetro Global de la Corrupción de Transparencia Internacional3 (setiembre de 2019), señala que seriamos el tercer país que se percibe como el más corrupto de América Latina, luego de Venezuela4 (donde un 50% asegura haber pagado a algún funcionario o servidor público) y México (34%)5; donde, además, se refleja que más de la mitad de los ciudadanos en América Latina y el Caribe cree que la corrupción está aumentando y que su gobierno no hace lo suficiente para combatirla6.

Solo a inicios de este año, se reportaba que de acuerdo al Índice de Percepción de la Corrupción 20207 (CPI, por sus siglas en inglés), Perú comparte el puesto 87 con otros países de la región como Brasil y El Salvador. Este puesto representa una caída de 14 posiciones con respecto al 2019 de nuestro país8.

Esto se contrasta con lo dicho por la Defensoría del Pueblo9, en el sentido que la corrupción afecta a las instituciones del Estado, la labor de los funcionarios y la vida cotidiana de la ciudadanía; costándonos anualmente más de S/ 12 mil millones10; siendo, a la fecha, el segundo problema más importante del Estado peruano11.

En resumen, podemos apreciar que las consecuencias de la corrupción para nuestro país, serían12: i) el debilitamiento del Estado de derecho, ii) la vulneración de derechos, iii) instituciones poco transparentes, iv) pérdida de recursos públicos; y, v) el menoscabo de la integridad nacional; lo cual obliga al Congreso de la República a proponer políticas y/o medidas concretas para prevenir y castigar dicho ilícito.

1 En: https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematic-

areas/governance/corruption/#:~:text=La%20corrupci%C3%B3n%20es%20un%20grave,derecho%20y%20el%20desarrollo%20sostenible.&text=Presenta%20un%20conjunto%20amplio%20de,de%20lucha%20contra%20la%20corrupci%C3%B3n.

2 PASQUINO, Gianfranco. "Corrupción" en Norberto Bobbio (Coord.) Diccionario de Ciencia Política. México. Siglo XXI editores, 1988, págs. 438-440 3 En: https://gestion.pe/peru/peru-es-el-tercer-pais-que-se-percibe-como-el-mas-corrupto-de-america-latina-segun-transparencia-internacional-noticia/ 4 En: https://gestion.pe/peru/peru-es-el-tercer-pais-que-se-percibe-como-el-mas-corrupto-de-america-latina-segun-transparencia-internacional-noticia/ 5 En: https://gestion.pe/peru/peru-es-el-tercer-pais-que-se-percibe-como-el-mas-corrupto-de-america-latina-segun-transparencia-internacional-noticia/ 6 En: https://gestion.pe/peru/peru-es-el-tercer-pais-que-se-percibe-como-el-mas-corrupto-de-america-latina-segun-transparencia-internacional-noticia/ 7 En: https://mercadosyregiones.com/2020/02/03/peru-cae-14-posiciones-en-el-indice-de-percepcion-de-la-corrupcion/ 8 En: https://mercadosyregiones.com/2020/02/03/peru-cae-14-posiciones-en-el-indice-de-percepcion-de-la-corrupcion/ 9 En: https://www.defensoria.gob.pe/blog/la-corrupcion-en-cifras-denuncias-atendidas-y-promovidas-por-la-contraloria-en-materia-anticorrupcion/ 10 En: https://www.defensoria.gob.pe/blog/la-corrupcion-en-cifras-denuncias-atendidas-y-promovidas-por-la-contraloria-en-materia-anticorrupcion/ 11 En: https://www.defensoria.gob.pe/blog/la-corrupcion-en-cifras-denuncias-atendidas-y-promovidas-por-la-contraloria-en-materia-anticorrupcion/ 12 En: https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2014/10/Gu%C3%ADa-de-lenguaje-claro-sobre-lucha-contra-la-corrupci%C3%B3n.pdf

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Esto teniendo como marco la Constitución Política del Estado13, la cual, en relación al ejercicio de la Función Pública y la lucha contra la corrupción, estipula que:

“Artículo 39°.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.”

“Artículo 40°.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos”.

“Artículo 41°.- Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública. El plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos cometidos contra la Administración Pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares. La acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves, conforme al principio de legalidad.” (el énfasis y subrayado son nuestros).

Al respecto, el Tribunal Constitucional en su sentencia recaía en el expediente Nº 009-2007-PI/TC y Nº 00010-2007-PI/TC (acumulados)14, de fecha 29 de agosto de 2007, elevó la lucha anticorrupción al nivel de principio constitucional, en los siguientes términos:

“(…) 6.3.3. Principio constitucional de proscripción de la corrupción 53.La corrupción es en sí misma un fenómeno social que, no puede soslayarse, se encuentra dentro y fuera de la administración del propio Estado, la política apuntada deberá establecer el nexo entre Estado y sociedad civil, en la medida que la defensa del “programa” constitucional, exige una actuación integral. 54. Precisamente, se debe partir por considerar que el ordenamiento constitucional, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción; en tal sentido, el constituyente ha

13 Constitución Política del Estado de 1993. En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00253.htm/sumilla00254.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0#JD_Constitucion_1993. 14 Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 009-2007-PI/TC y Nº 00010-2007-PI/TC (acumulados) de fecha 29 de agosto de 2007. En: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00009-2007-AI%2000010-2007-AI.html

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establecido mecanismos de control político parlamentario (artículos 97° y 98° de la Constitución), el control judicial ordinario (artículo 139° de la Constitución), el control jurídico constitucional (artículo 200° de la Constitución), el control administrativo, entre otros. 55. El proceso de lucha contra cualquier forma de corrupción -tanto aquéllas vinculada al aparato estatal como las que coexisten en el ámbito de la sociedad civil- obliga a los clásicos poderes del Estado, a los cuales se suma el Tribunal Constitucional en el cumplimiento del deber de la jurisdicción constitucional concentrada y difusa, tomar medidas constitucionales concretas a fin de fortalecer las instituciones democráticas, evitando con ello, un directo atentando contra el Estado social y democrático de Derecho, así como contra el desarrollo integral del país. 56. En ese sentido el Tribunal Constitucional, en tanto, supremo intérprete de la Constitución, le corresponde también instalarse en una posición de defensa y soporte de la misma, que permita la consolidación de un proyecto normativo de superación de cualquier forma de crisis de la convivencia social y política, de los distintos intereses de trascendencia pública, que posibiliten su gestión responsable y el restablecimiento de una ética social. 57. Proyecto que adquiere una dimensión jurídica propia en los principios constitucionales de transparencia y publicidad, cuya consolidación permitirá fundamentar un modelo de Estado y de sociedad, basado en una abierta cooperación entre el Estado y los distintos agentes sociales, en el cumplimiento del deber constitucional de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación (artículo 44º de la Constitución). Pues, sólo de esta forma se posibilitará la creación y consolidación de un entorno ético fundamental que rechace enérgicamente la tolerancia social con respecto a todas las formas posibles de corrupción y de irregularidad en la gestión de los intereses públicos. 58. Finalmente, con respecto al contenido constitucional de estos cuatro principios y valores de todo orden democrático -derecho al público a la información, principio constitucional de publicidad, principio constitucional de transparencia, y principio constitucional de proscripción de la corrupción-; deben ser interpretados en el caso de los privados con una presunción que sus asuntos tienen naturaleza privada; por cuanto, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe, según dispone el artículo 2º inciso 24, literal a. Debiendo ponderarse o valorarse en cada circunstancia el interés público comprometido. (…)” (el énfasis y subrayado son nuestros).

Asimismo, el supremo intérprete de la Constitución en su sentencia recaída en el expediente N° 0017-2011-PI/TC15, de fecha 03 de mayo de 2012, señaló que:

“(…) 4.3 Fines constitucionales de la persecución penal de los delitos de corrupción. 14. La persecución penal de los delitos contra la Administración Pública ha sido justificada desde el Derecho penal en el “correcto funcionamiento de la administración pública”. A su vez, este Tribunal entiende que ello puede ser entendido también desde una perspectiva

15 Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0017-2011-PI/TC de fecha 03 de mayo de 2012. En: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-fundada-demanda-de-inconstitucionalidad-en-extremo-sentencia-exp-n-00017-2011-pitc-

797546-1.

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constitucional. Así, la intervención en derechos fundamentales (vgr. Libertad personal) que implica esta clase de delitos persigue la oportuna represión de actos que atentan contra principios constitucionales derivados esencialmente del capítulo IV del Título I del Código Penal “De la Función Pública”. 15. Al respecto, este Tribunal ha entendido que detrás de las disposiciones de dicho capítulo de nuestra Constitución y en especial del artículo 39º de la Constitución que establece que “…los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación...”, subyace el principio de “buena administración” (Cfr. Exps. Nsº 2235-2004-AA/TC; 2234-2004-AA/TC). A su vez, conforme al artículo 44º de la Constitución que establece que “(s)on deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”, tales fines son también atribuibles a los funcionarios y servidores públicos (Exp. Nº 008-2005-AI, fundamento Nº 14). A su vez, este Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, en directa alusión al preámbulo de la Convención Interamericana contra la Corrupción ha advertido que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos (Cfr. Exp. Nº 1271-2008-HC; 019-2005-AI), por lo que puede afirmarse que los actos en los que los funcionarios públicos atenten contra el correcto desempeño en el ejercicio de sus funciones atentan contra las bases mismas del Estado. En esta misma línea el preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción establece que: “Preocupados por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley”. (subrayado agregado). 16. A su vez, no solo cabe considerar que el buen funcionamiento de la Administración Pública constituye un bien de índole constitucional cuya protección podría justificar la intervención del Derecho penal, sino que el propio combate contra toda forma de corrupción goza también de protección constitucional, lo que este Tribunal ha deducido de los artículos 39º y 41º de la Constitución. (006-2006-CC, resolución de aclaración del 23 de abril de 2007) así como del orden democrático previsto en el artículo 43 de la Constitución (Exp. Nº 009-2007-AI, 0010-2007-AI, acumulados, fundamento Nº 58). Ello resulta coherente con el Preámbulo de la Convención Interamericana contra la corrupción, la cual establece que “la Democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio” (subrayado nuestro). 17. De modo análogo, cabe señalar que este Tribunal para el caso del tráfico ilícito de drogas ha derivado de la obligación constitucional de combatir dicho delito la necesidad de una política nacional para la erradicación absoluta de este flagelo (Exp. Nº 020-2005-AI, fundamento 117-118), del mismo modo, el interés constitucional de combatir la corrupción viene reforzado desde la Constitución. 18. Más allá de los fines de índole constitucional que sustentan de modo general la criminalización de los delitos contra la Administración Pública, de modo más específico para el delito de colusión, que se desenvuelve en el ámbito de la contratación pública, cabe señalar los principios constitucionales que cumplimentan esta actividad. En este sentido, resulta relevante

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la disposición constitucional contenida en el artículo 76 de la Constitución: Artículo 76.- Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades. 19. Al respecto, este Tribunal ha señalado que la contratación estatal tiene un cariz singular que la diferencia de cualquier acuerdo de voluntades entre particulares, ya que al estar comprometidos recursos y finalidades públicas, resulta necesaria una especial regulación que permita una adecuada transparencia en las operaciones. (Exp. Nº 020-2003-AI, fundamento 11). De este modo, el Tribunal Constitucional ha entendido como principios implícitos de la contratación pública -que se derivan de la citada disposición constitucional- la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los potenciales proveedores: “12. La función constitucional de esta disposición (artículo 76 de la Constitución) es determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones estatales se efectúen necesariamente mediante un procedimiento peculiar que asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la mejor oferta económica y técnica, y respetando principios tales como la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los potenciales proveedores. En conclusión, su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado, sustentado en el activo rol de principios antes señalados para evitar la corrupción y malversación de fondos públicos”. (…) “16.(…)la eficiencia y transparencia en el manejo de recursos, así como la imparcialidad y el trato igualitario frente a los postores, son los objetivos principales de las adquisiciones estatales, y constituyen la esencia de lo dispuesto en el artículo bajo análisis [artículo 76 de la Constitución]” (Exp. Nº 020-2003-AI, fundamentos Nº 12 y 16). 20. En este sentido, la persecución penal de los actos de colusión ilegal que se produzcan en el marco de la contratación estatal (artículo 384º del Código Penal) tiene por objeto proteger estas condiciones de transparencia, imparcialidad en la contratación estatal, el trato justo e igualitario a los posibles proveedores. 21. De otro lado, para el caso del delito de tráfico de influencias, de una lectura de la norma penal, tanto en su versión actual como la que es materia de cuestionamiento, se advierte que este delito supone que quien invoca ser titular de influencias reciba “…donativo o promesa o cualquier otra ventaja” y que posteriormente el titular de las influencias se comprometa a “…interceder ante un funcionario o servidor público que esté conociendo o haya conocido, un caso judicial o administrativo…”. Es decir, la disposición no está dirigida a reprimir en concreto actos irregulares cometidos por el propio funcionario sino que se dirige a la conducta de un tercero que, teniendo influencia sobre aquél, promete interceder en beneficio de los intereses de particulares. Al respecto, desde el Derecho penal se ha entendido que la tipificación penal de actos de Tráfico de Influencias supone una suerte de adelantamiento de la persecución penal hasta un momento previo a la posible comisión de actos de corrupción, reprimiéndose desde la fase de preparación cualquier intento de interferencia en la función jurisdiccional o administrativa (Cfr. San Martín, et al, Los delitos de Tráfico de Influencias, enriquecimiento ilícito y asociación para delinquir. Jurista Editores, Lima, 2002, p. 27). De este modo, queda claro para este Tribunal que detrás de la persecución penal de los actos de tráfico de influencias descansa el fin de evitar un atentado contra el buen funcionamiento de la administración pública, y que esta protección se persigue a través de la represión de actos de personas que

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busquen influir negativamente en el correcto desempeño de los funcionarios y servidores públicos.

(…)” (el énfasis y subrayado son nuestros).

Es, justamente, bajo este parámetro constitucional, que nos corresponde promover medidas y/o acciones concretas que busquen prevenir y sancionar todo los actos de corrupción y sus delitos vinculados; que nos permita, entre otros, contar con instituciones transparentes e íntegras16 que practican y promueven la probidad en el ámbito público; garantizándose, a su vez, la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa del sector privado y de la ciudadanía17.

Sin embargo, casos de corrupción como los de “Lava Jato” y los Panama Papers nos demostraron que los países –principalmente de Latinoamérica- no estábamos preparados para afrontar dicha problemática a nivel político y judicial; donde la principal consecuencia fue: que los recursos que deberían invertirse con eficiencia en obras para solucionar los problemas más urgentes de la población terminaron en los bolsillos de inescrupulosos o en cuentas cifradas a nombre de empresas offshore en paraísos fiscales18; presenciándose, por el contrario, un desfile de corruptos y de sus bienes mal habidos a través de cuentas “offshore” ocultas en el exterior o paraísos fiscales protectores19, de acuerdo al siguiente detalle:

Portal “Ojo Público” – Publicación: 03.04.2016.

“JEFES DE ESTADO Y CRIMINALES ESCONDEN FORTUNAS EN PARAÍSOS FISCALES

Gigantesca filtración de registros offshore expone red global de corrupción.

Millones de documentos muestran a jefes de Estado, criminales y celebridades que usan escondites secretos en paraísos fiscales. Una investigación global que involucra a más de 170 periodistas de 100 organizaciones y medios de comunicación del mundo revelan en esta serie de investigación mundial cómo la firma panameña Mossack Fonseca fabricó sociedades offshore para políticos corruptos y personajes asociados al crimen organizado. Una masiva fuga de documentos expone los bienes offshore de 12 líderes mundiales actuales y pasados y revela cómo asociados del presidente ruso Vladimir Putin movieron en secreto hasta 2 mil millones de dólares a través de bancos y compañías secretas. La filtración también da detalles sobre los negocios financieros secretos de 128 políticos y funcionarios públicos de todo el mundo. El archivo de 11,5 millones de registros muestra cómo una industria global de firmas legales y grandes bancos vende secretos financieros a políticos estafadores y traficantes de drogas, así como a billonarios, celebridades y estrellas deportivas. (…)

16 En: http://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2017/Setiembre/14/DS-092-2017-PCM.pdf 17 En: http://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2017/Setiembre/14/DS-092-2017-PCM.pdf 18 En: https://elperuano.pe/noticia-castigar-corrupcion-96843.aspx. 19 En: https://revistainternacionaltransparencia.org/wp-content/uploads/2018/09/vicente_monteverde.pdf

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Las llamadas sociedades offshore son empresas que se caracterizan por estar registradas en un país paraíso fiscal en el que no realizan ninguna actividad económica o comercial, sólo para tomar ventajas contributivas y de privacidad que dificultan la identificación del flujo de sus dineros. (…) La mayor parte de los servicios que la industria offshore provee son legales si los utilizan quienes obedecen a la ley. Pero los documentos demuestran que bancos, firmas legales y otros actores offshore a menudo no siguen los requerimientos legales para asegurarse de que sus clientes no están envueltos en actividades criminales, evasión de impuestos o corrupción política. En algunas instancias, según muestran los archivos, intermediarios offshore se protegieron a sí mismos y a sus clientes ocultando transacciones sospechosas o alterando registros oficiales. Los documentos dejan en claro que los principales bancos son importantes propulsores de la creación de compañías difíciles de rastrear en las Islas Vírgenes Británicas, Panamá y otros paraísos offshore. Los archivos enumeran casi 15,600 compañías en papel que los bancos establecen para clientes que quieren mantener ocultas sus finanzas, incluyendo miles creadas por gigantes internacionales de la banca como UBS y HSBC.

(…)

La firma es una de las principales creadoras de “compañías de coraza” en el mundo, estructuras corporativas que pueden ser usadas para esconder la posesión de bienes. Los archivos internos filtrados de esta firma legal contienen información sobre 214.488 entidades offshore conectadas a personas en más de 200 países y territorios. ICIJ publicará la lista completa de compañías y personas vinculadas a ellas a principios de mayo. Los datos incluyen correos electrónicos, formularios financieros, pasaportes y registros corporativos que revelan a los propietarios secretos de cuentas bancarias y compañías en 21 jurisdicciones offshore, desde Nevada a Singapur y las Islas Vírgenes Británicas.

(…)”20 (el énfasis y subrayado son nuestros).

El Perú no es ajeno a dicha situación; un sinnúmero de políticos, empresarios u otros se han visto vinculados a esos casos de corrupción, tal como diversos medios de comunicación informaron en su debida oportunidad:

Portal IDL- Reporteros – Publicación: 24.08.2017.

“Los pagos secretos de Odebrecht en el Perú.

(…) ¿Cómo movió Odebrecht dinero desde sus offshores (las propias y las alquiladas) hacia y desde el Perú? ¿Cuándo lo hizo, a través de quiénes? (…)

20 En: https://panamapapers.ojo-publico.com/articulo/gigantesca-filtracion-de-registros-offshore-expone-red-global-de-corrupcion/.

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Lavandería nacional El 16 de abril de 2007, la hoy muy notoria pero entonces desconocida offshore panameña, Constructora Internacional del Sur, realizó una transferencia de dinero a una todavía más desconocida compañía peruana: Constructora Área SAC. ¿El monto? 150 mil dólares.

Constructora Internacional del Sur, como recordarán, había sido creada poco antes, el 11 de octubre de 2006, en Panamá. La compañía que la controlaba estaba vinculada con el corredor de autos Ernesto Chong Coronado y con el muy notorio colombiano David Murcia, un “capo de las pirámides financieras” en Colombia que eventualmente se refugió en Panamá.

El 2009, Constructora Internacional del Sur tuvo un cambio fundamental cuando pasó al control formal [como ‘Agente Residente’] de Francisco (‘Frankie’) Martinelli, primo del entonces reciente presidente panameño Ricardo Martinelli. Como ya se ha revelado [ver ‘Cómo Odebrecht lavó sobornos’], a partir de ese momento y en un período muy corto, Constructora Internacional del Sur recibió más de 47 millones de dólares de dos compañías offshore que pertenecen a Odebrecht: Smith & Nash Engineering Company Inc y Golac Project and Construction Corp. Ese año, 2009, Constructora Internacional del Sur depositó directamente más de tres millones de dólares en las cuentas europeas (a través de offshores panameñas) como soborno a tres corruptos ex altos funcionarios de Petrobras: Paulo Roberto Costa, Renato Duque y Pedro Barusco. Pero en 2007, Constructora Internacional del Sur estaba todavía controlada por Chong Coronado y por Murcia, el colombiano de las pirámides financieras. Y ya tenía relación con, por lo menos, el lado oscuro de Odebrecht. (Ver: ‘Pagos panameños‘) La transferencia por 150 mil dólares no fue la primera recibida por la misteriosa Constructora Área SAC. Dos meses antes, el 7 de febrero de 2007, el consorcio IIRSA Norte (formado por las empresas Graña y Montero, Andrade Gutierrez y Odebrecht) transfirió 759 mil dólares a Constructora Área. Lo interesante es lo que pasó con el dinero en ambos casos. Los más de 900 mil dólares de ambas transferencias fueron cobrados en gran medida en efectivo por tres personas: María Isabel Carmona Bernasconi, Jorge Salinas Coaguila y Marcionila Cardoso Pardo. Una parte menor fue depositada en una compañía de nombre sugerente: Dominatrix Limited; otra en una ‘Casa de Cambios La Moneda SAC’ y una tercera retornada a Constructora Área. Ese fue el comienzo de un animado 2007, bajo el entonces relativamente nuevo régimen de Alan García, para algunas empresas de nombre o actividades digamos inusuales. En mayo y junio de ese año, tanto Constructora Internacional del Sur como IIRSA Norte hicieron sendos depósitos a otra compañía: Construmaq SAC. La primera en mayo por

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más de 115 mil dólares; la segunda, IIRSA Norte, en junio, por un millón y medio de dólares. La compañía, Construmaq SAC, era nueva, pero la gente que estaba detrás, no tanto. Había dos nombres conocidos: María Isabel Carmona y Jorge Salinas, y uno nuevo: Gonzalo Monteverde Bussalleu. Hubo otra novedad: De un millón 700 mil dólares depositados, Gonzalo Monteverde cobró 300 mil dólares; María Isabel Carmona alrededor de 100 mil y Jorge Salinas algo más de un millón de dólares. Carmona y Salinas depositaron cerca de 840 mil dólares en la ya conocida Dominatrix, y este último (Salinas) hizo otro depósito por más de 200 mil dólares en la también conocida Casa de Cambios La Moneda. De lo depositado en Dominatrix, cerca de 850 mil fueron reenviados fuera del país, a una cuenta del Trend Bank Ltd de Brasil en el First Caribbean International Bank, de Barbados, que tiene como beneficiaria final a la offshore panameña Balmer Holding Assets Ltd, cuyo agente residente es nada menos, que Mossack Fonseca. (…) En este caso, el Perú resultó un punto intermedio en el proceso de movimiento de dinero para un destinatario final: la persona que controla Balmer Holding Assets. Pero el beneficiario resultó lo suficientemente astuto como para proteger su identidad con acciones al portador. Sin embargo, hay un detalle importante: IIRSA Norte aportó las sumas más grandes, lo cual –no siendo como en otros casos, una offshore– indica una relación directa del consorcio con el pago. ¿Eso fue todo? No, ni mucho menos. Operadores limeños En julio y agosto de 2007, IIRSA Norte sola hizo dos pagos a Constructora Área SAC por casi 2 millones y medio de dólares. Jorge Salinas Coaguila cobró 1 millón y medio de esa suma y, mediante depósitos en Dominatrix y Casa de Cambios La Moneda, la reenvió a la cuenta de Balmer Holding Assets en Barbados. Hubo también depósitos directos de Constructora Área a Casa de Cambios La Moneda. Poco antes, IIRSA Norte había transferido casi un millón 500 mil dólares a Constructora Área luego que otra offshore notoria de Odebrecht: Klienfeld Services le transfiriera algo menos de 120 mil dólares a Constructora Área. Klienfeld Services es la otra offshore controlada por Odebrecht, que fue empleada –igual que Constructora Internacional del Sur– en la penúltima etapa del lavado de dinero destinado a sobornos a funcionarios corruptos. El 2009 Klienfeld depositó dinero para coimas en las cuentas offshore de Paulo Roberto Costa, Pedro Barusco y Renato Duque por cerca de tres millones de dólares. Su papel, de compañía transmisora de dinero para sobornos quedó completamente acreditado en ese caso. Algo más de un millón 300 mil dólares fueron transferidos a Allamanda Ventures, que después los despachó a Balmer Holding Assets, en Barbados. Aparte de eso, Gonzalo Monteverde

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cobró poco más de 44 mil dólares y otra persona: Eduardo Bull Piccone, cobró más de 32 mil dólares. En septiembre de 2007, IIRSA Norte transfirió casi un millón 900 mil dólares a Constructora Área SAC, la que a través de Jorge Salinas Coaguila depositó alrededor de 950 mil dólares en Dominatrix, de donde transfirió cerca de 590 mil dólares a la cuenta de Balmer, en Barbados. En octubre de 2007, IIRSA Norte hizo un depósito a Constructora Área por casi 1 millón 600 mil dólares. Algo más de 600 mil fueron depositados en Allamanda Ventures, constituida en Miami y registrada en Lima. Su apoderado es una persona que ya hemos visto: Gonzalo Monteverde. Ese mes, sin embargo, Jorge Salinas Coaguila fue quien hizo la mayor parte de movimientos del dinero entre diversas cuentas y sociedades. De Constructora Área a Dominatrix y de ahí (algo más de 600 mil dólares) a Balmer, en Barbados. Ese octubre, Allamanda Ventures hizo otro envío por 400 mil dólares a Balmer. El dinero provino también de IIRSA Norte. (…) En noviembre de 2007, IIRSA Norte hizo otra transferencia a Constructora Área por casi un millón 400 mil dólares. De ahí, tanto María Isabel Carmona como Jorge Salinas Coaguila hicieron varios retiros, transfirieron dinero a Dominatrix y Casa de Cambios La Moneda. Finalmente, desde Dominatrix enviaron más de un millón de dólares a Balmer, en Barbados. En diciembre de 2007, ya no fue siquiera IIRSA Norte sino la propia Odebrecht la que transfirió más de 420 mil dólares a Constructora Área. Luego de hacer transferencias por más de 300 mil a Casa de Cambios La Moneda, tanto Gonzalo Monteverde como María Isabel Carmona cobraron cada uno poco más de 98 mil dólares. Jorge Salinas Coaguila, por su parte, cobró más de 148 mil dólares en efectivo. En total, IIRSA Norte transfirió alrededor de 11 millones de dólares en 2007 a Constructora Área y Construmaq SAC. Odebrecht, cerca de 430 mil dólares a la primera. Constructora Internacional del Sur, cerca de 270 mil; y Klienfeld Services, más de 110 mil dólares. Eso da un total aproximado de 11 millones 740 mil dólares. De ese monto, casi siete millones de dólares fueron transferidos al extranjero, a la cuenta offshore de Balmer, en Barbados.

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Eso se hizo mediante transferencias desde las otras compañías del mismo grupo: Allamanda Ventures, Dominatrix y Casa de Cambios la Moneda, sobre todo. Ya hemos visto los nombres que se repiten en las transacciones: Jorge Salinas Coaguila, Gonzalo Monteverde, María Isabel Carmona, Marcionila Cardoso Pardo. ¿Y las compañías, quiénes están detrás de ellas? La respuesta es previsible. Allamanda Ventures fue constituida en Miami e inscrita en Perú en 1997. Se le dio de ‘baja de oficio’ en 2010. Constructora Área se constituyó en 2002 y empezó a trabajar en 2005. Sus socios fundadores son Allamanda Ventures (es decir, Gonzalo Monteverde) y María Isabel Carmona. Fue declarada en quiebra el 2013. Su capital inicial fue de 2 mil soles. Dominatrix Limited, cuyo director es un Raúl Valdés, que figura en la base de datos Mossack Fonseca como representante de varias otras sociedades offshore, otorgó un poder especial a María Isabel Carmona. Gonzalo Monteverde es socio o apoderado de 43 compañías de todo tipo y para todo uso. María Isabel Carmona tiene más de 35 compañías vinculadas a ella, según Registros Públicos. Curiosamente, varias son cementerios. Monteverde, Carmona, Salinas Coaguila y Marcionila Cardoso Pardo tienen otra cosa en común: Los cuatro son investigados por la 17 Fiscalía Penal Provincial de Lima, por Lavado de Activos. IDL-Reporteros hizo esfuerzos reiterados por contactar a Monteverde, Carmona, Salinas y Cardoso en sus direcciones y a través de socios o familiares. Decidieron no responder. ¿Por qué?

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Esa es la pregunta fundamental en esta historia. ¿Por qué Odebrecht, en forma directa o a través de sus offshores, o en el consorcio que dominaba, entregó millones de dólares a estas personas y a sus compañías de antecedentes accidentados y capitales diminutos? Y en este caso concreto, ¿Por qué lo hicieron los otros miembros del consorcio IIRSA Norte, Andrade Gutierrez y Graña y Montero? Todo indica que fue para esconder el dinero y hacerlo llegar a destinatarios cuyos nombres debían mantenerse secretos. La misma mecánica, con la participación de por lo menos dos de los actores en esta historia (Constructora Internacional del Sur y Klienfeld) se utilizó para hacer llegar sobornos a los altos ejecutivos de Petrobras, en un proceso de lavado que fue descubierto al 100 por ciento y descrito con toda precisión en la investigación de Lava Jato: la ruta del dinero, desde Odebrecht, pasando por varias etapas de offshores hasta llegar a las de los corruptos. Pero en este caso, ¿por qué IIRSA Norte hizo esas transferencias, que terminaron mayoritariamente en una cuenta en Barbados y, en muchos otros casos dentro del Perú, en dinero al contado que luego desapareció? El Consorcio IIRSA Norte ganó la concesión de la obra en el último año del gobierno de Toledo en forma controvertida, que provocó inequívocas objeciones de la Contraloría. La construcción vial en IIRSA Norte sí se hizo durante el gobierno de García. Su costo inicial, el contratado por 258 millones de dólares, se incrementó, con reformas y añadidos, a 510 millones de dólares de monto pagado. El 98% más de lo contratado. Las transferencias al lado oscuro del flujo monetario se dieron durante el proceso de construcción de IIRSA Norte. En esta nota, solo hemos examinado el 2007. Luego, como veremos en otras entregas, circuló más dinero por las trastiendas de lavado. ¿Quién recibió la plata en Balmer Holding Assets? La respuesta está por ahora, pero no por mucho tiempo más, en Barbados. Aquí, el conocimiento principal descansa, por supuesto, en el líder del consorcio, Odebrecht. Sus funcionarios han dejado saber que no van a hablar, por lo menos hasta que en Brasil decidan cooperar con las autoridades. Algo similar sucede con Andrade Gutierrez. Su presidente y el de Odebrecht fueron encarcelados el mismo día. Eso nos deja a Graña y Montero, a quienes es difícil suponer que les pasara inadvertido el traslado de más de 10 millones de dólares en un año. Usualmente, los costos se comparten. Esos, los del dinero que no se confiesa, a menos que sea descubierto, también. (…)”21 (el énfasis y subrayado son nuestros). Portal Web “Radio RPP” - Publicación: 18.11.2018.

21 En: https://www.idl-reporteros.pe/los-pagos-secretos-de-odebrecht-en-el-peru/

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“Corrupción en Perú | Las principales 14 investigaciones que implican a políticos, magistrados y empresarios

Al menos cuatro expresidentes, una excandidata presidencial, el actual alcalde, una exalcaldesa y un exgobernador regional están en la lista de investigados del Ministerio Público. La mayoría de los casos tiene estrecha relación con el escándalo Lava Jato.

Este jueves 15 de noviembre, el fiscal José Domingo Pérez amplió la investigación preliminar a Alan García por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos y colusión agravada. Sobre este último ilícito incluyó también en su disposición a Enrique Cornejo y Oswaldo Plasencia. Horas después, Pérez presentó un pedido de impedimento de salida del país para García.

Como se puede verificar en el portal del Equipo Especial de Fiscales, la indagación está centrada en el proyecto del Tren Eléctrico de Lima. Hasta ayer, Pérez Gómez solo había previsto sobre los exfuncionarios el posible delito de tráfico de influencias. El nuevo escenario coincide en fecha con dos situaciones: el interrogatorio en el que esta mañana participó el exmandatario aprista y la publicación de IDL-Reporteros que confirmaría pagos de Odebrecht que García siempre negó.

Pero esta no es la única investigación de gran impacto político que sigue su curso en el Ministerio Público. Junto a ella destacan otras 13 por la notoriedad de sus presuntos operadores y por el grado de perjuicio al Estado.

Caso Tren Eléctrico de Lima - Tramo I

Las investigaciones preliminares señalan que en 2009 el entonces presidente Alan García Pérez se reunió con el representante de Odebrecht en Perú, Jorge Barata, para negociar un acuerdo sobre el proyecto de construcción del Tren Eléctrico de Lima.

Estas conversaciones habrían originado el diseño de una movida legal -el decreto de Urgencia 032, emitido ese año por el Ejecutivo, y otras regulaciones- que terminó beneficiando a Odebrecht con la adjudicación del proyecto y perjudicando al Estado con sobrecostos imprevistos en la planificación de la obra. Además del exmandatario, otras dos personas son investigadas: el exministro de Transportes, Enrique Cornejo Ramírez, y el ex director ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico, Oswaldo Plasencia Contreras.

*Delito investigado: Tráfico de influencias, colusión agravada, lavado de activos.

Caso Metro de Lima - Línea 1

Si bien el Metro de Lima y el Tren Eléctrico se refieren a una misma obra de transporte público, la investigación fiscal sobre el proyecto está separada en dos fases de presunta ilicitud. Una es la anteriormente mencionada y la otra tiene que ver con la licitación en concreto. Los presuntos autores son diferentes.

Esta segunda investigación -ya en etapa preparatoria- señala que el exviceministro de Comunicaciones en el segundo gobierno de Alan García, Jorge Cuba Delgado, acordó con Odebrecht el otorgamiento de la licitación de obras de los tramos I y II de la Línea 1 del Metro de Lima. La empresa brasileña habría repartido en sobornos un total de 8 millones 100

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mil dólares en favor de Cuba y los exmiembros del Comité Especial de Licitación Edwin Luyo Barrientos, Mariella Huerta Minaya y Santiago Chau Novoa.

El movimiento del dinero incluye testaferros (el ex asesor Miguel Ángel Navarro Portugal, la expareja de Cuba, Jessica Tejada Guzmán, y el sobrino de Cuba, Víctor Muñoz Cuba), empresas off-shore y cuentas bancarias en paraísos fiscales. Los siete investigados tienen orden de prisión preventiva, aunque solo cinco la cumplen: Chau Novoa no ha sido ubicado hasta el momento y la prófuga Huerta Minaya tiene un proceso de extradición pendiente.

*Delitos investigados: Tráfico de influencias, cohecho pasivo propio, colusión y lavado de activos.

Caso campañas presidenciales

La Fiscalía analiza el financiamiento de las campañas de los expresidentes Ollanta Humala, Alejandro Toledo, Alan García y Pedro Pablo Kuczynski. Según información del ex representante de Odebrecht en Perú, Jorge Barata, la empresa repartió a las candidaturas un total de 4 millones 200 mil dólares (US$3 millones para la campaña de Humala en 2011; US$ 700 mil para la campaña de Toledo en 2011; US$ 300 mil para la campaña de PPK en el 2011; y US$ 200 mil para la campaña de Alan García en el 2006).

A esta indagación se suma la campaña de 2011 de Keiko Fujimori (US$1 millón 200 mil). Esta última se encuentra recluida preventivamente en el penal Anexo de Mujeres de Chorrillos desde el pasado 1 de noviembre, luego de que el juez de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional, Richard Concepción Carhuancho, aprobara la medida cautelar solicitada por el fiscal José Domingo Pérez.

Como se recuerda, Fujimori es investigada por supuestamente liderar una organización conformada por otros miembros de su partido para disfrazar aportes de Odebrecht como ganancias de actividades proselitistas; entre ellas, cócteles y rifas.

*Delito investigado: Lavado de activos.

Caso Los Cuellos Blancos del Puerto

En el informe preliminar de la Fiscalía del Callao se sostiene la teoría de una organización criminal que involucra a jueces de la Corte Suprema (entre ellos el prófugo y detenido en España César Hinostroza), al expresidente de la Corte Superior del Callao Walter Ríos, a exconsejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, a fiscales supremos y al propio fiscal de la Nación, Pedro Chávarry.

Según la Fiscalía, los implicados habrían coordinado contrataciones irregulares de trabajadores, direccionado el nombramiento de jueces y fiscales, y facilitado fallos o situaciones que beneficiaron a terceros. Las principales evidencias parten de conversaciones telefónicas que sostuvieron los investigados y que fueron registradas con autorización judicial.

Hasta el momento, el Poder Judicial ha dictado prisión preventiva contra Hinostroza, Ríos y el exconsejero Julio Gutiérrez Pebe. La investigación también incluye al presidente de la Federación Peruana de Fútbol, Edwin Oviedo, y al empresario dueño de Iza Motors, Antonio Camayo, por sus presuntos nexos y contraprestación de favores con los suspendidos jueces.

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” Año de la Universalización de la Salud”

*Delitos investigados: Organización criminal, patrocinio ilegal, cohecho, tráfico de influencias, peculado.

(…)

Caso No a la Revocatoria

La campaña del “No”, que en 2013 salvó de la destitución a la entonces alcaldesa de Lima, Susana Villarán, tiene carpeta en el Ministerio Público. De acuerdo con la Fiscalía, Villarán y el exgerente municipal José Miguel Castro presuntamente pidieron a las empresas brasileñas Odebrecht y OAS un total de 4 millones de dólares para el financiamiento de su publicidad y otras actividades. En teoría, a cambio de los aportes, la autoridad edil entregó el proyecto Vías de Lima a Odebrecht y amplió el plazo de concesión de la Línea Amarilla con una adenda a favor de OAS.

*Delitos investigados: Cohecho y lavado de activos.

Caso Campaña de reelección de Susana Villarán

Por este caso son investigadas tanto la exalcaldesa Susana Villarán como el fundador del movimiento Diálogo Vecinal, Juan Carlos Becerra Jara, el extesorero José Castro Joo y la ex contadora de la agrupación, Mónica Pozo Palomino. El cargo imputado por la Fiscalía es el de presunto lavado de activos por uso y ocultamiento de dinero que habría provenido de Odebrecht y OAS. Además, Diálogo Vecinal habría presentado ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) una lista con aportantes falsos.

*Delito investigado: Lavado de activos.

Caso WhatsApp por Línea Amarilla

El saliente alcalde de Lima, Luis Castañeda Lossio, también está en la lista de investigados del Ministerio Público junto a la ex gerente de Proyectos de Inversión Privada de la Municipalidad de Lima, Giselle Zegarra, y el expresidente de OAS, José Adelmário Pinheiro.

Las indagaciones preliminares se basan en una conversación de WhatsApp (que se conoció en 2017) entre la funcionaria y el empresario. Ambos buscaron presuntamente coordinar reuniones con Castañeda para que OAS no suscriba el contrato de Río Verde -un proyecto ya negociado por Susana Villarán- y así priorizar el proyecto de construcción del bypass de la avenida 28 de julio.

*Delitos investigados: Colusión y negociación incompatible.

Caso Asesorías de empresas vinculadas a PPK

La Fiscalía investiga preliminarmente al expresidente Pedro Pablo Kuzcynski por las asesorías financieras que, entre el 2002 y el 2015, prestaron empresas vinculadas a su entorno en favor del Grupo Odebrecht y otras compañías. Durante su gestión como ministro de Economía y presidente del Consejo de Ministros, las empresas Westfield Capital, First Capital y Latin American Enterprise fueron contratadas, según las indagaciones, para los proyectos

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Trasvase Olmos e IIRSA Sur, en sus tramos II y III. Por este caso, Kuczynski tiene una orden de impedimento de salida del país con un plazo de 18 meses.

*Delito investigado: Lavado de activos.

Caso Gasoducto Sur Peruano

En esta investigación preliminar están incluidas más de 25 personas; entre ellas, la ex primera dama Nadine Heredia. La Fiscalía ha solicitado que el expresidente Ollanta Humala sea considerado en las pesquisas. El caso parte de una denuncia de la Procuraduría Anticorrupción, que resalta irregularidades entre el 2008 (gobierno de Alan García) y el 2014 (gobierno de Ollanta Humala) en la licitación del proyecto del Gasoducto Andino del Sur, así como dilaciones en el proyecto Mejoras a la Seguridad Energética y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano.

De acuerdo con las indagaciones iniciadas el 2016, el Estado no oficializó el vencimiento de un primer contrato y lo extendió indebidamente con una carta fianza tras consultorías con abogados privados. Finalmente, en un proceso de concurso, habría interferido para dejar fuera a la empresa que competía con Odebrecht. Sobre esta selección, la Fiscalía presume que hubo sobornos.

*Delitos investigados: Colusión y negociación incompatible.

Caso Costa Verde - Tramo del Callao

La Fiscalía investiga al gobernador del Callao, Félix Moreno, por un supuesto soborno de 4 millones de dólares proveniente de la empresa Odebrecht a cambio del otorgamiento del proyecto Vía Costa Verde en su tramo chalaco. El acuerdo ilícito, según las indagaciones, habría sido efectuado por el allegado de Moreno, Gil Shavit. Con el dinero presuntamente recibido, Moreno habría financiado parte de su campaña de reelección, en la que se contrató al publicista Luis Favre. Tanto Moreno como Shavit son investigados en libertad y tienen una orden de comparecencia con restricciones.

*Delitos investigados: Tráfico de influencias y lavado de activos.

Caso Club de la Construcción

Esta carpeta fiscal, que ya está en etapa preparatoria, tiene a 18 personas investigadas. El llamado ‘Club de la Construcción’ era una agrupación de empresas peruanas e internacionales que se asociaron para repartirse adjudicaciones de obras de infraestructura. De esta manera, ningún integrante de la organización perdía del todo cuando el proyecto convocado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones era cedido a una de las compañías.

Según la Fiscalía, el funcionario del MTC -ahora detenido- Carlos Eugenio García Alcázar y el supuesto lobista Rodolfo Edgardo Prialé de la Peña, eran los encargados de viabilizar la buena pro para la firma elegida por el conglomerado empresarial. De acuerdo con las indagaciones, la empresa ganadora habría pagado el 2.92% del valor de cada obra a Prialé de la Peña.

*Delitos investigados: Tráfico de influencias, lavado de activos y asociación ilícita para delinquir.

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Caso Vía Evitamiento de Cusco

Esta investigación preparatoria comprende al exgobernador regional de Cusco Jorge Acurio Tito. Según la tesis fiscal, la ex autoridad habría recibido en 2012 un soborno de tres millones de dólares de la empresa Odebrecht por la buena pro del proyecto de la Vía Evitamiento. Para disfrazar el origen del dinero, el empresario Gustavo Salazar Delgado le habría prestado a Acurio la cuenta de una de sus empresas off-shore.

Luego de que Acurio fuera vacado en 2013, la compañía de Salazar y otra off-shore de Odebrecht habrían firmado un contrato ficticio para simular la razón del dinero depositado. El abogado José Francisco Zaragozá Amiel habría participado en este contrato, por lo que también está considerado en el caso. Acurio cumple, desde mayo pasado, una orden de 18 meses de prisión preventiva.

*Delitos investigados: Tráfico de influencias y lavado de activos.

[DATO ADICIONAL] Desde 2016 existe en el Ministerio Público un equipo especial de fiscales que tiene a su cargo una treintena de casos complejos y casi todos relacionados con el escándalo de corrupción internacional Lava Jato. En el conteo que presentamos para este informe, la mayoría de investigaciones se encuentran en este despacho especial.

‘LA CENTRALITA’ JUDICIALIZADO

El caso conocido como ‘La Centralita’, que implica al exgobernador de Áncash, César Álvarez, y a un grupo de más de 40 personas -entre ellas Martín Belaunde Lossio y los exparlamentarios Víctor Crisólogo y Heriberto Benítez- ya cuenta con acusación fiscal desde inicios de 2018. Por ello, queda en manos del Poder Judicial resolver la situación legal de los imputados. Contra Álvarez, la Fiscalía ha pedido 30 años de prisión efectiva por considerarlo culpable de peculado, colusión, lavado de activos, asociación para delinquir y violencia y resistencia a la autoridad. (…)”22 (el énfasis y subrayado son nuestros). Portal “International Consortium of Investigative Journalists” - Publicación: 25.06.2019.

“Filtración revela millonarios pagos asociados con el escándalo de Odebrecht

(…)

En diciembre de 2016, cuando la empresa constructora brasilera Odebrecht S.A. reconoció el armado de un inmenso sistema de corrupción, que el Departamento de Justicia de Estados Unidos describió como “el mayor caso de sobornos extranjeros en la historia”, se desató una ola de escándalos políticos en toda Latinoamérica.

Cayeron gobiernos, y algunos expresidentes y funcionarios de alto rango, además de los ejecutivos de Odebrecht, pasaron de transitar los pasillos del poder a dormir tras las rejas. En su confesión, la empresa dio detalles pormenorizados de sus delitos y aceptó cooperar con fiscales de la región, que se han comprometido a llevar a todos los involucrados ante la Justicia.

22 En: https://rpp.pe/politica/judiciales/corrupcion-en-peru-14-investigaciones-que-siguen-abiertas-en-la-fiscalia-y-que-implican-a-politicos-y-empresarios-noticia-1161668?ref=rpp

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En su confesión, sin embargo, Odebrecht no contó la historia completa.

“División de Sobornos”, una nueva investigación llevada adelante por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ por sus siglas en inglés), revela que esos pagos a cambio de contratos eran aún más grandes que lo admitido por Odebrecht, y que involucraban a destacadas figuras y enormes proyectos de obras públicas que no aparecen mencionados ni en las causas judiciales en trámite ni en ninguna otra investigación oficial hasta la fecha.

El nuevo hallazgo se desprende de la filtración de un enorme número de documentos y registros del “Departamento de Operaciones Estructuradas”, una división de Odebrecht creada básicamente con el propósito de manejar los sobornos que entregaba la empresa. Esos registros fueron obtenidos por la organización de noticias ecuatoriana La Posta, y luego compartidos con el ICIJ y 17 medios aliados en el continente americano. Las filtraciones revelan pagos secretos a lo largo y a lo ancho de toda la región, y que se van mucho más allá de lo informado públicamente hasta ahora. Entre otras cosas, lo registros revelan:

Pagos secretos de Odebrecht por más de 39 millones de dólares vinculados con la construcción de la gigante central termoeléctrica de carbón de Punta Catalina en República Dominicana. Las dos investigaciones oficiales previas sobre el proyecto, que informaron no haber encontrado hechos delictivos, no mencionan estos pagos.

Diecisiete pagos por un total de más de 3 millones de dólares relacionados con un gasoducto en Perú. Entre los beneficiarios listados de esos pagos se encuentra una empresa propiedad de un político peruano que en una grabación no vinculada a este caso y difundida recientemente por un programa televisivo de Perú aparece complotando el asesinato de un adversario político.

Emails donde se discuten los pagos secretos realizados por un banco propiedad de operarios de Odebrecht a empresas fantasma y relacionados con un contrato de 2.000 millones de dólares para la construcción de una red de subterráneos en Quito, capital de Ecuador. Los documentos no revelan quién recibió el dinero.

Pagos relacionados con más de una docena de otros proyectos de infraestructura en países de toda la región, incluidos más de 18 millones de dólares vinculados a la red de subterráneos de la Ciudad de Panamá, y más de 34 millones de dólares relacionados con la Línea 5 de la red de subterráneos de Caracas, Venezuela.

Los pagos de Odebrecht a funcionarios públicos eran de tal escala que la empresa creó una división especial interna, el Departamento de Operaciones Estructuradas, cuyo propósito básico era el manejo y pago de sobornos. Los archivos obtenidos por La Posta y el ICIJ contienen más de 13.000 documentos que esa unidad de Odebrecht almacenaba en una plataforma de comunicaciones secretas conocida como Drousys. Esos mismos registros también fueron obtenidos, de manera independiente, por el medio de prensa ecuatoriano Mil Hojas, que luego se sumó a este proyecto.

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(…)

¿Por qué parte de la historia permaneció oculta?

El escándalo Odebrecht es un imparable terremoto político que sacude a Latinoamérica.

Las revelaciones sobre pagos ilegales han tumbado gobiernos en Brasil y Perú y llevado al encarcelamiento de expresidentes de ambos países. Y a medida que se fueron descubriendo nuevos destinatarios de esos sobornos, los fiscales de toda la región han imputado a un creciente y constante número de funcionarios públicos y privados.

(…)

Las filtraciones también dejan al desnudo el rol que jugó el oscuro mundo de las finanzas offshore, que fue el que hizo posible el funcionamiento de la oficina de sobornos de Odebrecht. Si bien los beneficiarios de los sobornos eran casi todos de Latinoamérica, los pagos invariablemente se canalizaban a través de una secreta red de empresas y cuentas fantasma en paraísos fiscales.

Esas turbias entidades offshore canalizaban cientos de millones de dólares en pagos secretos, a través de empresas y bancos en países de todo el mundo, incluidos Estados Unidos, China, los Países Bajos, los Emiratos Árabes Unidos, Panamá, y Antigua y Barbuda. En un caso, los pagos pasaron de Odebrecht a una empresa radicada en las Bahamas y de ahí a una con domicilio en República Dominicana, que luego compró un departamento de 2 millones de dólares en el centro de Manhattan.

En total, según datos del Departamento de Justicia de Estados Unidos, entre 2001 y 2016, la empresa Odebrecht pagó más de 788 millones de dólares en concepto de sobornos, que le reportaron unos 3.300 millones de dólares en ganancias mal habidas.

(…)

El elenco se agranda

Los archivos del Departamento de Operaciones Estructuradas de Odebrecht involucran a un entramado de funcionarios públicos y prominentes ciudadanos que hasta el momento no habían sido conectados con los pagos ocultos de la empresa.

Uno de esos funcionarios es Constantino Galarza Zaldívar, quien en octubre pasado fue elegido vicegobernador de Callao, la provincia donde se encuentra el principal puerto de Perú. A fines de 2014, la empresa panameña CGZ Ingeniería Corp. recibió dos pagos por un total de 240.000 dólares relacionados con un gasoducto peruano, según revelan los registros del sistema Drousys. Galarza, cuyas iniciales son CGZ, es presidente y director de CGZ Ingeniería, según datos del Registro Público de Panamá.

Según su perfil en Linkedln, Galarza también se desempeñó durante años como gerente general de la compañía, incluida la época en la que se recibieron los pagos. CGX Ingeniería ofrece servicios de ingeniería, inteligencia empresarial, y relaciones legales, financieras e institucionales, con oficinas en Lima, panamá, Colombia y Madrid, según muestra el perfil de Linkedln de Galarza.

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Hasta ahora Galarza no había sido vinculado con la oficina de sobornos de Odebrecht. Su nombre surgió en marzo, en conexión con otra controversia. En un audio difundido en el programa de noticias de la televisión peruana “Panorama”, se escucha a Galarza complotar para asesinar a su jefe, Dante Madriotti, gobernador de Callao.

En esa grabación, Galarza discute los planes del golpe contra Mandriotti con un cómplice desconocido, diciendo que para hacer el trabajo haría falta “un profesional de alto nivel de México o Colombia”. “Le tienen que meter harta bala”, dice Galarza textualmente en la grabación.

Tras la difusión del audio, Mandriotti solicitó a los fiscales que acusen a Galarza por conspiración, intento de homicidio, y otros cargos. Los fiscales de Callao señalaron que investigarían el caso.

En conferencia de prensa, Galarza admitió que la voz que se escucha en la grabación es la suya, pero dijo que había hablado en un momento de furia, sin intención de concretar el asesinato.

En una primera conversación telefónica con una periodista de ICIJ el 21 de junio, Galarza negó haber tenido negocios vinculados con Odebrecht o el Gasoducto Sur. Luego, en una entrevista el 24 de junio, Galarza dijo que su empresa fue pagada por asesoría financiera relacionada indirectamente con el gasoducto. Dijo que su empresa fue contratada por una constructora de la India, ECI Engineering & Construction Company Ltd, que estaba trabajando en un gasoducto para líquidos que se iba a construir paralelo al Gasoducto Sur. El segundo gasoducto, dijo Galarza, fue un proyecto privado también liderado por Odebrecht. Dijo que su empresa no fue pagada por Odebrecht directamente y que el gasoducto paralelo al final no fue construido.

En la entrevista, Galarza también cuestionó el audio en el cual habló del asesinato de Mandriotti. Dijo que algunas partes del audio eran auténticas, pero que otras secciones eran falsas y probablemente manipuladas.

(…)

Los archivos Drousys que se filtraron incluyen otros pagos secretos relacionados con proyectos que hasta ahora no habían sido vinculados con el escándalo de Odebrecht. El Gasoducto Sur, un tendido de gas en el sur de Perú y el proyecto más importante del gobierno del expresidente Ollanta Humala, aparece mencionado en conexión con 17 pagos de 2014 por un total de más de 3 millones de dólares.

En mayo de este año, un fiscal peruano llamó a indagatoria a Humala y a su esposa, Nadine Heredia, por supuesto lavado de dinero proveniente de Odebrecht. Hasta ahora, los pagos relacionados con el gasoducto de 7.000 millones de dólares no habían sido revelados por Odebrecht.

(…)”23 (el énfasis y subrayado son nuestros).

Portal “Ojo Público”- Publicación: 09.07.2020.

“OCDE abre sus secretos: 22 grupos con matrices en Bermuda y Luxemburgo operan en Perú”.

23 En: https://www.icij.org/investigations/bribery-division/filtracion-revela-millonarios-pagos-asociados-con-el-escandalo-de-odebrecht/

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La Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE), entidad que reúne a algunas de las mayores potencias económicas del mundo, concluyó que 22 multinacionales con matrices en paraísos fiscales de Bermuda y Luxemburgo operan en Perú.

Los nombres de dichas corporaciones fueron anonimizados por la OCDE en su base de datos. Sin embargo, en los últimos años OjoPúblico ha informado que Credicorp y Belcorp están domiciliados en Bermuda, así como Glencore, dueña de Antamina.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE), con sede en Francia, abrió por primera vez su principal banco de datos para combatir la evasión y elusión de impuestos, y estableció que un total de 22 grupos económicos con matrices en los paraísos fiscales de Bermuda y Luxemburgo operaban en el Perú a través de 59 empresas subsidiarias. OjoPúblico determinó –en base a data anonimizada de la OCDE– que 22 corporaciones ubicadas en territorios de opacidad financiera y bajos o nulos impuestos tuvieron ingresos totales por más de US$58.800 millones en el periodo fiscal del 2016. De las 22 matrices detectadas con operaciones en Perú: ocho están en Bermuda y 14 en Luxemburgo. OCDE: Grupos económicos en Perú

La base de datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) revela información sobre multinacionales con operaciones en Perú. La matriz de 22 de estos está en paraísos fiscales.

Si bien la data de la OCDE es anónima, OjoPúblico ha informado en los últimos años que el grupo Credicorp, holding dedicado al sector financiero y de seguros, tiene su matriz y una de sus subsidiarias en Bermuda. En tanto, la minera suiza Glencore, presente en el Perú a través de Compañía Minera Antamina, también registra su estructura empresarial en el mismo territorio caribeño, según la investigación Paradise Papers. Finalmente, el Grupo Belcorp -que es dueño de L'Ebel, Esika y CyZone- tiene su matriz en este paraíso fiscal. También revelamos que la petrolera Pluspetrol, con operaciones en la Amazonía, registró un presunto esquema de elusión fiscal que en última instancia alcanzaba a sociedades offshore en Luxemburgo. En 2014, esta jurisdicción europea fue protagonista de la investigación Luxemburgo Leaks, dirigida por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ).

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La información de la OCDE está construida en base a los llamados Reportes de País por País, herramienta clave en el combate a la evasión y elusión tributaria. En Perú, las empresas que tienen ingresos anuales iguales o mayores a los S/ 2.700 millones están obligadas a presentar esta declaración ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat). Según la OCDE, ocho multinacionales con matrices en Bermuda son dueñas de 30 empresas en Perú al 2016. En el año analizado, este grupo de compañías tuvo un ingreso conjunto de US$58 mil millones. Aunque la OECD mantiene bajo el anonimato la identidad de estas compañías, se conoce que aquellas pertenecen al rubro de servicios financieros y seguros, entre otros. Otras 14 multinacionales, con matriz en Luxemburgo, declararon tener operaciones en Perú el 2016 a través de 29 empresas que tuvieron ingresos conjuntos por US$660 millones. En Lima estas compañías incursionan en el negocio de ventas, marketing y distribución, y tienen más de 17 mil empleados en total, aunque no se conoce la identidad de estas compañías. El resto de conglomerados con operaciones en Perú tienen sus matrices en México (24 grupos), Chile (23), Italia (18) y China (14), Australia (11), Bélgica (11), India (9), Dinamarca (7) y Sudáfrica (2), según los Reportes País por País presentados por cada uno de estos países ante la OCDE el 2016. Además, 205 compañías de capitales de EE.UU. tienen presencia en Perú, aunque no se especifica a cuántos grupos económicos representan. (…)” 24 (el énfasis y subrayado son nuestros).

Todo esto llevó a que varias organizaciones gubernamentales y no gubernamentales exhortaran a todos los países a combatir los paraísos fiscales y las “offshore” en sus respectivas jurisdicciones; como, por ejemplo, el Parlamento Andino, quien expresó:

“Parlamento Andino exhorta a países a luchar contra paraísos fiscales

Los integrantes de la Plenaria del Parlamento Andino emitieron la Decisión N° 1374 que condena el uso ilegítimo de los paraísos fiscales, cuando tengan como objetivo la evasión del pago de impuestos, así como el lavado de dinero, pagos por corrupción y el ocultamiento de bienes con fines dolosos y en perjuicio de terceros, pues afectan la economía de los Estados.

La Decisión N° 1374 “Para condenar el uso ilegítimo y doloso de paraísos fiscales que afecta a la estabilidad económica de los Estados” exhorta a los países miembros de la Comunidad Andina a iniciar investigaciones para establecer la responsabilidad de los ciudadanos o personas jurídicas que usan de forma ilegítima los paraísos fiscales, a través de la creación de empresas off shore y otros mecanismos, a fin de evadir el pago de impuestos en los países donde residen, u ocultar ingresos obtenidos de actividades criminales.

(…)

Otro aspecto igual de relevante sobre el papel de los paraísos fiscales se ha visto recientemente al destaparse el mega caso de corrupción Odebrecht – Lava Jato, donde los millonarios pagos de sobornos a políticos y funcionarios corruptos se hizo (en

24 En: https://ojo-publico.com/1950/ocde-22-grupos-con-matrices-en-bermuda-y-luxemburgo-operan-en-peru

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muchos casos) por medio de paraísos fiscales y de cuentas bancarias alojadas en estos territorios de alta opacidad financiera, que no comparten información fiscal con ningún país, sirviéndose del secretismo para atraer a quienes desean esconder fortunas para no tributar sobre ellas o dinero de procedencia fraudulenta.

(…)”25 (el énfasis y subrayado son nuestros).

Ahora, si bien en nuestro país se ha dado normativa respecto a calificar y perseguir la elusión tributaria en relación a actos, situaciones y relaciones económicas en paraísos fiscales u “offshore” en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, como es el artículo XVI26 del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, así como el Decreto Supremo Nº 145-2019-EF27, que aprobó los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario; los cuales, entre otros, dispusieron que una situación en la que se podría considerar la aplicación de la norma anti-elusiva general, sería la: realización de actos u operaciones con sujetos residentes en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o con sujetos que califiquen como establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o con sujetos que obtienen rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición; o sujetos a un régimen fiscal preferencial por sus operaciones; en correspondencia a las sugerencias que nos ha dado la OCDE28; tenemos que ellas no son suficientes para prevenir y sancionar los actos de corrupción en todos los niveles de gobierno del país.

Más aún si el propio Ministerio Público señaló que solo en el año 2019 obtuvo más de 1,500 condenas por corrupción contra funcionarios; de acuerdo al siguiente detalle:

Diario “Gestión” – Publicación: 21.01.2020.

“(…)

Según balance del 2019 emitido por Omar Tello, coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

El Ministerio Público, a través de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (FECOF), obtuvo un total de 1581 condenas contra funcionarios públicos acusados de delitos de corrupción en el Perú, durante el 2019.

Así lo dio a conocer el fiscal superior, Omar Tello Rosales, coordinador nacional de dicho subsistema, quien precisó que el balance, encabezado por la sede fiscal de Lima Norte con 232 fallos condenatorios, es el resultado de la labor de 565 fiscales con el apoyo de la policía especializada.

25 En: https://www.latindadd.org/2017/09/29/parlamento-andino-exhorta-a-paises-a-luchar-contra-paraisos-fiscales/ 26 Ver Artículo XVI del Título Preliminar del TUO Código Tributario.

“NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente. Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT: a) Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido. b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios. La SUNAT, aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en el segundo párrafo, según sea el caso. Para tal efecto, se entiende por créditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario, recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituyan pagos indebidos o en exceso. En caso de actos simulados calificados por la SUNAT según lo dispuesto en el primer párrafo de la presente norma, se aplicará la norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos efectivamente realizados”.

En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00257.htm/sumilla00271.htm#JD_TUO-CODTRIBUTARIO 27 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o542562.htm/mes552078.htm/dia552503.htm/sector552510.htm/sumilla552511.htm#JD_145-2019-EF 28 En: http://cooperaccion.org.pe/wp-content/uploads/2018/09/17071-El-Peru-hacia-la-OCDE-CORR-web.pdf

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Asimismo, el magistrado señaló que el año pasado ingresaron 13,444 denuncias, de las cuales la mayor parte fueron presentadas en Áncash, 1,070; Lima Centro, 954; y Ayacucho, 788.

Delitos concurrentes y casos emblemáticos

Los delitos con mayor índice de denuncias fueron peculado con 3,992 y colusión con 1,877; mientras que las prisiones preventivas sumaron 222 medidas cautelares.

Como resultado de los diversos operativos en el territorio nacional, se logró 398 incautaciones de bienes muebles, inmuebles y dinero, valorizados en S/1 304 063 39.

Entre los casos más emblemáticos destacan el del exgobernador de Cajamarca, Gregorio Santos, recientemente sentenciado a 19 años y cuatro meses por beneficiarse económicamente mediante el irregular manejo de 12 obras públicas; el del exgobernador de Áncash, César Alvarez Aguilar, condenado a ocho años y tres meses de prisión por el caso ‘Chacas - La Centralita’; y la investigación a más de 25 militares por el presunto robo de combustible del Ejército.

Cabe indicar que un promedio de nueve Fiscalías Anticorrupción tienen también a su cargo alrededor de 25 casos de presuntos delitos de corrupción de funcionarios relacionados a las constructoras Odebrecht, OAS, Camargo y Correa, entre otras.” 29 (el énfasis y subrayado son nuestros).

En consecuencia, y en respuesta a lo señalado precedentemente, la presente propuesta de Ley busca prohibir a todos los servidores y funcionarios del sector público, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren en las entidades de la administración pública, a tener intereses económicos y/o financieros en paraísos fiscales u “offshore” en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, como mecanismo para la prevención, detección y sanción de hechos de corrupción u otros ilícitos; en concordancia con los principios de transparencia, publicidad, ejercicio adecuado del cargo y proscripción de la corrupción en la Administración Pública.

Además, cabe recordar que el Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM30, publicado con fecha 14 de setiembre de 2017, aprobó la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo a dicha legislación; siendo, a su vez, de carácter vinculante para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable y, en lo que no, le serviría como un instrumento guía u orientador.

En otras palabras, dicha Política Nacional31 promueve contar con instituciones transparentes e íntegras que practiquen y promuevan la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; garantizando la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía; organizándose, para tal efecto, en tres ejes32: 1) capacidad preventiva del Estado frente a los actos de corrupción, ii) Identificación y gestión de riesgos; y, iii) capacidad sancionadora del Estado frente a los actos de corrupción;

29 En: https://gestion.pe/peru/politica/corrupcion-de-funcionarios-ministerio-publico-obtuvo-mas-de-1500-condenas-por-corrupcion-contra-funcionarios-noticia/ 30 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o488867.htm/mes505627.htm/dia506591.htm/sector506594.htm/sumilla506595.htm 31 En: http://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2017/Setiembre/14/DS-092-2017-PCM.pdf 32 En: http://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2017/Setiembre/14/DS-092-2017-PCM.pdf

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cuyo objetivos, en líneas generales, buscan33: a) garantizar la transparencia y el acceso a la información pública en las entidades del Estado; b) consolidar una gestión de información integrada para la prevención de la corrupción en la Administración Pública; c) promover e instalar una cultura de integridad y de ética pública en los servidores civiles y en la ciudadanía; d) fortalecer el mecanismo para la gestión de denuncias por presuntos actos de corrupción; e) garantizar la integridad en las contrataciones de obras, bienes y servicios; f) reforzar el sistema disciplinario; g) reforzar el Sistema Nacional de Control; entre otros.

Igualmente, este tipo de medida y/o propuesta –prohibir el tener intereses económicos y/o financieros en paraísos fiscales por parte de funcionarios y/o servidores públicos- no es nueva en la región, ya que viene siendo discutida y aprobada en diversos países, tales como:

- Ecuador: la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica34 para la aplicación de la Consulta Popular sobre Paraísos Fiscales con fecha 19 de febrero de 2017 (vigente desde el 08 de setiembre 2017), en los siguientes términos35:

“(…)

1.- Aplicación: La ley es aplicable para las personas que ostenten una dignidad de elección popular; las personas que sean consideradas como servidoras o servidores públicos; las personas que sean candidatas o se encuentren postulando para un cargo público de elección popular y a las personas que aspiren ingresar al servicio público.

2.- Excepciones.- Las Ley no será aplicable para los siguientes casos: a los funcionarios del servicio exterior cuya misión se desarrolle en un país o jurisdicción considerado como paraíso fiscal; a quienes deseen postularse a un cargo de elección popular o funcionarios públicos, que sean estudiantes o becarios, en países o jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales; y a los candidatos a asambleístas en representación de las circunscripciones del exterior, y cuya residencia corresponda a un país o jurisdicción considerado como paraíso fiscal. Las excepciones se refieren a la posibilidad de mantener la propiedad de un bien inmueble, bienes muebles de naturaleza corporal, así como de una cuenta en el sistema financiero, dentro de la respectiva jurisdicción o país, siempre que estos hayan sido necesarios para el desarrollo de la misión o estudios y hayan sido adquiridos mientras dure la misión o beca; o, sean adquiridos en la condición de residente del país o jurisdicción, en el caso de los asambleístas.

3.- Prohibición: Las personas señaladas en el numeral 1 no podrán ser propietarios directos o indirectos de bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales. Tampoco podrán ostentar condición de directivos en sociedades establecidas, constituidas o domiciliadas en tales jurisdicciones o regímenes.

Se presume la propiedad de bienes o capitales en aquellos casos en los que el cónyuge, persona con quien mantenga unión de hecho o hijos no emancipados de la persona obligada, sean propietarios de bienes o capitales, conforme lo anotado anteriormente.

4.- Inhabilidades y Sanciones: En el caso de personas que sean candidatas o se encuentren postulando para un cargo público de elección popular y a las personas que

33 En: http://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2017/Setiembre/14/DS-092-2017-PCM.pdf 34 En: https://nmslaw.com.ec/entra-vigencia-la-ley-organica-la-aplicacion-la-consulta-popular-paraisos-fiscales/ 35 En: https://nmslaw.com.ec/entra-vigencia-la-ley-organica-la-aplicacion-la-consulta-popular-paraisos-fiscales/

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aspiren ingresar al servicio público, se inhabilitará para inscribir su candidatura o para ejercer el servicio público.

El incumplimiento de las disposiciones previstas en esta ley, acarreará la destitución o pérdida del cargo de la persona que ostente una dignidad de elección popular o ejerza un cargo en calidad de servidor o servidora pública. Si la persona infractora no es destituida en el término de diez días, luego de recibir la notificación que indique que la persona infractora debe ser destituida, lo hará la máxima autoridad de la Contraloría General del Estado, cuya decisión sólo será impugnable en el efecto no suspensivo.

5.- Procedimiento. Cuando la Contraloría General del Estado tenga conocimiento de la violación de alguna de las disposiciones previstas en esta ley, para la aplicación de las sanciones observará el siguiente procedimiento:

- Se ordenará el inicio del examen especial correspondiente, con el fin de determinar la existencia de la infracción y la responsabilidad de la servidora o el servidor público examinado.

- En el término de tres días se notificará el inicio del examen especial a la servidora o el servidor público.

- En el término de 60 días, la servidora o el servidor público ejercerá su derecho a la defensa y presentará las pruebas de descargo.

- En el término de 5 días la Contraloría General del Estado dictaminará el archivo del proceso o la destitución del cargo de la servidora o el servidor público.

- En el término de 3 días la Contraloría General del Estado notificará a la servidora o el servidor público y a la autoridad nominadora, el archivo o la destitución según corresponda.

Cuando se trate de servidores públicos de elección popular, servidores públicos sujetos a control político, Jueces de la Corte Constitucional y Jueces de la Corte Nacional de Justicia, la Contraloría General del Estado remitirá el expediente con la destitución a la Corte Constitucional para que en el término de 10 días se pronuncie sobre el cumplimiento del debido proceso. En su resolución la Corte Constitucional confirmará o rechazará el pronunciamiento de la Contraloría General del Estado.

Cuando se trate de servidores públicos de elección popular pertenecientes a cuerpos colegiados diferente a la Asamblea Nacional, la resolución de la Corte Constitucional se remitirá a dicho cuerpo colegiado para que ejecute la resolución en el término de 10 días.

Cuando se trate del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y Asambleístas, la resolución ratificatoria de la Corte Constitucional servirá para que el pleno de la Asamblea Nacional adopte la decisión que corresponda conforme la ley.

6.- Acción popular: Se concede acción popular a la persona que conozca hechos que impliquen violación a las disposiciones de esta ley, quien deberá presentar su denuncia a la Contraloría General del Estado.

7.- Las personas que, a la entrada en vigencia de esta ley, ostenten una dignidad de elección popular o ejerzan un cargo en calidad de servidoras públicas, tendrán que acatar los mandatos de la consulta popular y esta ley o renunciar al cargo, hasta el 6 de marzo de 2018, bajo pena de destitución. No será válida la transferencia en favor de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o a nombre de terceros vinculados a aquel.

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8.- Los servidores públicos o quienes ostenten una dignidad de elección popular que al momento de la publicación de esta ley, tengan bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y jurisdicciones de menor imposición, deberán presentar una declaración sustitutiva jurada de bienes a la Contraloría General del Estado, hasta el 6 de marzo del 2018, informando que han dejado de tener propiedades en territorios o jurisdicciones consideradas paraísos fiscales.” 36 (el énfasis y subrayado son nuestros).

- Argentina: se presentó ante el Parlamento de ese país una propuesta legislativa37 para prohibir a funcionarios públicos tener participación en paraísos offshore, es decir, en países de baja o nula tributación (paraísos fiscales), en los siguientes términos 38:

-

36 En: https://nmslaw.com.ec/entra-vigencia-la-ley-organica-la-aplicacion-la-consulta-popular-paraisos-fiscales/ 37 En: https://www.infonews.com/offshore/lanzan-un-proyecto-prohibir-funcionarios-publicos-tener-participacion-paraisos-offshore-n270789 38 En: https://www.infonews.com/offshore/lanzan-un-proyecto-prohibir-funcionarios-publicos-tener-participacion-paraisos-offshore-n270789

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- Uruguay: en sesión de Consejo de Ministros del día 12 de noviembre de 2018 dicho país aprobó los decretos 379/01839 y 380/01840 que reglamentan la Ley 19.574 de 20 de diciembre de 2017, de acuerdo a los siguientes detalles41:

a) El Decreto 379/01842 establece la reglamentación que deberán aplicar los sujetos obligados del sector no financiero, así como su obligación de reportar cualquier operación inusual o sospecha en el sistema financiero nacional o en el extranjero; y,

b) El Decreto 380/01843 reglamenta la obligación prevista por el artículo 9 de la Ley 19.574, que establece la prohibición de mantener vinculaciones con sociedades provenientes de "paraísos fiscales" (offshore) para determinados funcionarios que ocupan cargos de relevancia en el Estado.

1.1. PROPUESTA DE LEY.

Es en este marco, y teniendo en cuenta la legislación de Ecuador44, Argentina45 y Uruguay46, que

la presente iniciativa legal propone:

- En primer lugar, prohibir a los servidores civiles, a aquellos que desempeñan función pública

y a los demás sujetos señalados en el artículo 2 de la presente Ley, independientemente del

régimen laboral o contractual en el que se encuentren en las entidades de la administración

pública, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o

no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con

recursos públicos, sean de derecho público o privado, o que administran, manejan, disponen

de fondos o bienes del Estado o de organismos sostenidos por este o participan en la toma

de decisiones que afectan su patrimonio, a tener intereses económicos y/o financieros en

paraísos fiscales u “offshore” en países o territorios no cooperantes o de baja o nula

imposición, como mecanismo para la prevención, detección y sanción de hechos de

corrupción u otros ilícitos; en concordancia con los principios de transparencia, publicidad,

ejercicio adecuado del cargo y proscripción de la corrupción en la Administración Pública.

- Es así que están prohibidos de tener intereses económicos y/o financieros en paraísos

fiscales u “offshore” en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición,

quienes ocupen los siguientes cargos o desarrollen las funciones de:

Presidente y Vicepresidentes de la República; Congresistas de la República y Parlamentarios Andinos; Ministros y Viceministros de Estado, prefectos y subprefectos; Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como jueces

supremos y superiores y jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares, provisionales y supernumerarios;

Fiscal de la Nación, fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y provisionales;

39 En: https://www.gub.uy/secretaria-nacional-lucha-contra-lavado-activos-financiamiento-terrorismo/comunicacion/noticias/se-aprueba-nueva-normativa-contra-lavado-activos-financiamiento-del 40 En: https://www.gub.uy/secretaria-nacional-lucha-contra-lavado-activos-financiamiento-terrorismo/comunicacion/noticias/se-aprueba-nueva-normativa-contra-lavado-activos-financiamiento-del 41 En: https://www.gub.uy/secretaria-nacional-lucha-contra-lavado-activos-financiamiento-terrorismo/comunicacion/noticias/se-aprueba-nueva-normativa-contra-lavado-activos-financiamiento-del 42 En: https://www.gub.uy/secretaria-nacional-lucha-contra-lavado-activos-financiamiento-terrorismo/comunicacion/noticias/se-aprueba-nueva-normativa-contra-lavado-activos-financiamiento-del 43 En: https://www.gub.uy/secretaria-nacional-lucha-contra-lavado-activos-financiamiento-terrorismo/comunicacion/noticias/se-aprueba-nueva-normativa-contra-lavado-activos-financiamiento-del 44 En: https://nmslaw.com.ec/entra-vigencia-la-ley-organica-la-aplicacion-la-consulta-popular-paraisos-fiscales/ 45 En: https://www.infonews.com/offshore/lanzan-un-proyecto-prohibir-funcionarios-publicos-tener-participacion-paraisos-offshore-n270789 46 En: https://www.gub.uy/secretaria-nacional-lucha-contra-lavado-activos-financiamiento-terrorismo/comunicacion/noticias/se-aprueba-nueva-normativa-contra-lavado-activos-financiamiento-del

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Defensor del Pueblo y sus adjuntos; Contralor General de la República y sus Vicecontralores; magistrados del Tribunal Constitucional; miembros de la Junta Nacional de Justicia y del Jurado Nacional de Elecciones; Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Superintendente de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones y sus adjuntos; Presidente del Banco Central de Reserva, sus directores y su gerente general así como sus funcionarios de alta dirección;

Gobernadores regionales y vicegobernadores, así como miembros de los consejos regionales y gerentes regionales;

Alcaldes y regidores de los gobiernos locales y gerentes municipales; Miembros del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; Procurador/a

General, titular y adjunto; Procuradores Públicos, titulares, adjuntos y Ad Hoc; así como todos los que ejerzan por delegación la representación judicial del Estado en instituciones del alcance nacional, regional o local;

Los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en actividad, así como los miembros que están a cargo de un órgano o unidad orgánica de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú;

Presidente y miembros de los directorios de las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y de los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado;

Aquellos que, siendo o no funcionarios del Servicio Diplomático de la República, se desempeñen como embajadores o jefes de misiones diplomáticas en el exterior, los representantes permanentes ante organismos internacionales, los encargados de negocios con carta de gabinete, los cónsules generales y los cónsules que ejerzan la jefatura de la oficina consular, los jefes de cancillería, los jefes de administración de las dependencias que asuman la representación del país en el exterior, los agregados militares, navales, aéreos y policiales;

Rector, vicerrectores y decanos de las facultades de las universidades públicas; así como los directores de los programas académicos;

Miembros del Fuero Militar Policial, del Tribunal Fiscal, Tribunales Administrativos, órganos resolutivos colegiados o unipersonales, o similares;

Titulares de las entidades de la Administración Pública, organismos públicos, programas y proyectos especiales, así como sus funcionarios de alta dirección;

Secretarios generales o quien haga sus veces, directores generales, gerentes generales, jefes de órganos y unidades orgánicas, jefes de oficinas, coordinadores, asesores, secretarios técnicos del procedimiento administrativo disciplinario y demás funcionarios que ejerzan cargos de confianza, de libre designación y remoción, o de responsabilidad, en las entidades relacionadas con los sujetos obligados indicados en los literales precedentes, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado;

Titulares o encargados de los sistemas de gestión de recursos humanos, abastecimiento, presupuesto público, tesorería, endeudamiento público, contabilidad, inversión pública, planeamiento estratégico, defensa judicial del Estado, control y modernización de la gestión pública;

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Asesores, consejeros y consultores de la alta dirección de las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales;

Responsables, asesores, coordinadores y consultores externos en entidades de la Administración Pública a cargo de los procesos para la ejecución de obras por iniciativa pública o privada, incluyendo los procesos para la elaboración de los expedientes técnicos de obras y la respectiva supervisión;

Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, sean responsables de la elaboración, aprobación o modificación de los requerimientos de contratación, expedientes de contratación y de los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada conforme establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes;

Los profesionales y técnicos del Órgano Encargado de Contrataciones que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación;

Aquellos responsables de las áreas que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, participan y emiten la aprobación final respecto a la afiliación o el acceso de los usuarios a los programas sociales a cargo del Estado; según sea aplicable en cada programa social;

Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, administran, fiscalizan o disponen de fondos o bienes del Estado iguales o mayores a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias;

Los árbitros que participan en arbitrajes que involucran al Estado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento;

Los integrantes de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces; y, Otros previstos en norma expresa.

Está prohibición se extiende al cónyuge, conviviente y a los parientes hasta el cuarto grado

de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas señaladas en los párrafos

precedentes, mientras éstas ejerzan el cargo o función respectiva, según corresponda.

Debe tenerse en cuenta que la relación de autoridades, servidores y funcionarios del sector

público descrita anteriormente es concordante con las personas obligadas a presentar la

Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos

del Estado, regulado por la Ley Nº 3016147; así como la Declaración Jurada de Intereses en

el Sector Público, regulado por el Decreto de Urgencia Nº 020-201948.

- Por otro lado, se establece que, para los fines de la presente Ley, se considera que una

persona tiene intereses económicos y/o financieros en paraísos fiscales u “offshore” en

países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, cuando tengan:

Participación directa o indirecta en la propiedad de bienes o capitales, de cualquier naturaleza, que se encuentren ubicados en tales jurisdicciones o regímenes;

47 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o410746.htm/mes410747.htm/dia412379.htm/sector412380.htm/sumilla412383.htm 48 En: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-establece-la-obligatoriedad-de-la-pr-decreto-de-urgencia-n-020-2019-1833788-1/

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Participación en la propiedad de personas jurídicas como socios, accionistas, beneficiarios o cualquier otra modalidad análoga, que se encuentren establecidas, constituidas o domiciliadas en tales jurisdicciones o regímenes;

Participación como ejecutivos o directores o representantes o asesores o presten servicios o tengan algún tipo de vínculo con sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otra estructura jurídica establecida, constituida o domiciliada en tales jurisdicciones o regímenes;

Depósitos de dinero en bancos u otras entidades financieras, así como giros o transacciones o mantenga títulos valores privados al portador u otros análogos en tales jurisdicciones o regímenes;

Celebrado o mantenga, a cualquier título o modalidad, contratos con sujetos que son residentes o sociedades o personas jurídicas domiciliadas en tales jurisdicciones o regímenes; y,

Otros que determine la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en el marco de sus competencias y prerrogativas.

Lo señalado precedentemente, se ha acogido de la legislación de Ecuador49, Argentina50 y

Uruguay51, en concordancia con el artículo XVI52 del Título Preliminar del TUO del Código

Tributario, el Decreto Supremo Nº 145-2019-EF53, que aprobó los parámetros de fondo y

forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la Norma XVI del Título

Preliminar del Código Tributario, el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el

Decreto Supremo Nº 179-2004-EF54, y el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,

aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF55, que, entre otros, describen situaciones en

la que se podría considerar la aplicación de la norma anti-elusiva general en relación con

países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, según corresponda.

- Respecto a este último punto, se prescribe que la SUNAT será la entidad encargada de

calificar y señalar a los países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición,

conforme a los criterios establecidos por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a

la Renta y su reglamento.

Aquí debemos recordar que el artículo 86º del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,

aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF56, respecto a los países o territorios no

cooperantes o de baja o nula imposición, establece lo siguiente:

“Artículo 86.- DEFINICIÓN DE PAÍS O TERRITORIO NO COOPERANTE O DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN Y DE RÉGIMEN FISCAL PREFERENCIAL

49 En: https://nmslaw.com.ec/entra-vigencia-la-ley-organica-la-aplicacion-la-consulta-popular-paraisos-fiscales/ 50 En: https://www.infonews.com/offshore/lanzan-un-proyecto-prohibir-funcionarios-publicos-tener-participacion-paraisos-offshore-n270789 51 En: https://www.gub.uy/secretaria-nacional-lucha-contra-lavado-activos-financiamiento-terrorismo/comunicacion/noticias/se-aprueba-nueva-normativa-contra-lavado-activos-financiamiento-del 52 Ver Artículo XVI del Título Preliminar del TUO Código Tributario.

“NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente. Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT: a) Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido. b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios. La SUNAT, aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en el segundo párrafo, según sea el caso. Para tal efecto, se entiende por créditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario, recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituyan pagos indebidos o en exceso. En caso de actos simulados calificados por la SUNAT según lo dispuesto en el primer párrafo de la presente norma, se aplicará la norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos efectivamente realizados”.

En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00257.htm/sumilla00271.htm#JD_TUO-CODTRIBUTARIO 53 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o542562.htm/mes552078.htm/dia552503.htm/sector552510.htm/sumilla552511.htm#JD_145-2019-EF 54 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o174324.htm/mes197418.htm/dia197985.htm/sector197997.htm/sumilla197999.htm#JD_DS179-2004.EF 55 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o79123.htm/mes81895.htm/dia82147.htm/sector82151.htm/sumilla82155.htm 56 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o79123.htm/mes81895.htm/dia82147.htm/sector82151.htm/sumilla82155.htm

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Para efectos de calificar a los países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición y a los regímenes fiscales preferenciales se tienen en cuenta las siguientes disposiciones: 1) Son países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición los señalados en el Anexo 1 del presente reglamento. Mediante Decreto Supremo se puede incluir en el Anexo 1 a otros países o territorios, siempre que cumplan con alguno de los siguientes criterios: a) Que no tengan vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o

Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información; o existiendo estos, no cumplan con el intercambio de información con el Perú o que dicho intercambio sea limitado por aplicación de sus normas legales o prácticas administrativas.

b) Ausencia de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo. c) Que su tasa aplicable del impuesto a la renta empresarial, de conformidad con el artículo

87, cualquiera fuese la denominación que se dé a este tributo, sea cero por ciento (0%) o inferior al sesenta por ciento (60%) de la que correspondería en el Perú sobre rentas de naturaleza empresarial, de conformidad con el régimen general.

Mediante Decreto Supremo se puede excluir a los países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición que cumplan alguno de los siguientes criterios: a) Que sean miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -

OCDE. b) Que tengan vigente con el Perú un Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya

una cláusula de intercambio de información. c) Que cumplan con el intercambio de información con el Perú y que este no se encuentre

limitado por aplicación de sus normas legales o prácticas administrativas. Los miembros de la OCDE o aquellos países o territorios con los que el Perú tenga vigente un Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información que no cumplan con el intercambio de información en los términos del inciso c) del párrafo anterior, pueden ser incluidos en el Anexo 1. (…).”57 (el énfasis y subrayado son nuestros).

Es así que el Anexo I58 del referido reglamento señala el siguiente listado como países o

territorios no cooperantes o de baja o nula imposición59: Anguila, Antigua y Barbuda, Aruba,

Bailía de Jersey, Barbados, Belice, Bermudas, Curazao, Estado Independiente de Samoa,

Federación de San Cristóbal y Nieves, Gibraltar, Granada, Guam, Guernsey, Isla de Man,

Islas Caimán, Islas Cook, Islas Monserrat, Islas Turcas y Caícos, Islas Vírgenes Británicas,

Islas Vírgenes de Estados Unidos de América, Labuán, Mancomunidad de Dominica,

Mancomunidad de las Bahamas, Niue, Principado de Andorra, Principado de Liechtenstein,

Principado de Mónaco, Región Administrativa Especial de Hong Kong, Reino de Bahréin,

Reino de Tonga, República de Chipre, República de las Islas Marshall, República de Liberia,

República de Maldivas, República de Nauru, República de Panamá, Republica de Seychelles,

57 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o79123.htm/mes81895.htm/dia82147.htm/sector82151.htm/sumilla82155.htm 58 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o79123.htm/mes81895.htm/dia82147.htm/sec tor82151.htm/sumilla82155.htm 59 En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00451.htm/a%C3%B1o79123.htm/mes81895.htm/dia82147.htm/sector82151.htm/sumilla82155.htm

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Republica de Trinidad y Tobago, República de Vanuatu, Sint Maarten, San Vicente y las

Granadinas, Samoa Americana y Santa Lucía.

- Igualmente, se dispone que la Contraloría General de la República (CGR), en coordinación

con la SUNAT, será el encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto

en la presente Ley, bajo responsabilidad funcional.

Para tal efecto, la Contraloría General de la República (CGR) tendrá la facultad de requerir

del obligado, información complementaria o aclaratoria en caso existiera indicios de la

existencia de intereses económicos y/o financieros vinculados a él en paraísos fiscales u

“offshore” en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición. Asimismo, sin

perjuicio del derecho al secreto bancario y la reserva tributaria establecidos en el numeral 5

del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, podrá solicitar información y todo otro

elemento que estime útil para la fiscalización a cualquier organismo público del Gobierno

Nacional, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, las instituciones y empresas

pertenecientes a estos y, en general, a toda institución o empresa del Estado y a todas las

personas naturales o jurídicas privadas sin excepción ni reserva alguna, bajo

responsabilidad.

En los casos en que la Contraloría General de la República (CGR) considere necesario, podrá

solicitar acceso a base de datos, información que será proporcionada a través de enlace

electrónico. No puede oponerse a esta facultad reserva alguna en materia de acceso a la

información, dentro de las limitaciones establecidas en el numeral 5 del artículo 2 de la

Constitución Política del Perú, bajo responsabilidad.

Por otro lado, y sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento

administrativo iniciado por la Contraloría General de la República (CGR), en concordancia

con los párrafos señalados precedentemente, podrá realizarse total o parcialmente a través

de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico,

que contenga los documentos presentados por los obligados, por terceros y por otras

entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado.

Todo esto en concordancia con el artículo 82º de la Constitución Política del Estado60, a

través del cual se establece que la Contraloría General de la República (CGR) es el órgano

superior del Sistema Nacional de Control, supervisando la legalidad de la ejecución del

Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las

instituciones sujetas a control.

Aquí cabe señalar también que el Tribunal Constitucional en la sentencia del recaída en el

expediente Nº 000020-2015-AI/TC61, de fecha 25 de abril de 2018, expresó que:

60 Constitución Política del Estado de 1993. En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00253.htm/sumilla00254.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0#JD_Constitucion_1993. 61 Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 000020-2015-AI/TC de fecha 25 de abril de 2018. En: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2019/00020-2015-AI.pdf. Fundamento de Voto del Magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, fundamento jurídico 33.

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“(…) En concreto, la Contraloría General de la República es un organismo constitucionalmente autónomo, al cual la Constitución peruana actualmente vigente, en el artículo 82, ha designado como la entidad superior del Sistema Nacional de Control. Asimismo, la Ley 27785, reconoce a la Contraloría General de la República como el ente técnico rector del sistema de control en el país. En ese sentido, se le reconoce como una autoridad técnico normativa a nivel nacional que dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el ámbito de control económico y financiero del Estado, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de las normas aplicables. Dicho de otra forma, la Contraloría General de la República constituye lo que a nivel internacional se denomina una Entidad Fiscalizadora Superior, es decir, el órgano que detenta la más importante función de fiscalización o de auditoría económica-financiera del Estado. (…)” (el énfasis y resaltado son nuestros).

- En este mismo sentido, se establece que toda persona que conozca hechos que impliquen

la vulneración de las disposiciones precedentemente señaladas, puede presentar su

denuncia ante la Contraloría General de la República (CGR) conforme se disponga en las

normas complementarias y reglamentarias de la presente Ley.

Sin perjuicio del ejercicio de la denuncia ciudadana, corresponde a la Contraloría General de

la República (CGR) el investigar y probar los hechos denunciados.

En caso de denuncia falsa o de mala fe, el denunciante respondería de manera civil, penal

y/o administrativa, según corresponda, conforme a lo previsto por la Ley vigente sobre la

materia.

Es así que esta disposición debería ser concordada con el artículo 402º del Código Penal

(denuncia calumniosa62) o el Decreto Legislativo Nº 132763, que establece medidas de

protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas

de mala fe, según sea el caso.

- En cuanto al incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, se establece que ello

acarreará la sanción de destitución o remoción o vacancia o cese del cargo, con la

consecuente inhabilitación para el ejercicio de la función pública, según corresponda, de los

servidores civiles, de aquellos que desempeñan función pública y de los demás sujetos

señalados en el artículo 2 de la presente Ley, conforme a las disposiciones constitucionales

y/o legales especiales vigentes que regulan dicho fin en cada entidad del Estado; sin perjuicio

de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.

Para tal efecto, la Contraloría General de la República (CGR) debe remitir el expediente

administrativo respectivo a la entidad del Estado correspondiente para que en el plazo de

diez (10) días calendario cumpla con lo dispuesto en la presente Ley, conforme a sus

prorrogativas y competencias constitucionales y/o legales, bajo responsabilidad funcional.

62 En: http://spij.minjus.gob.pe/content/publicaciones_oficiales/img/CODIGOPENAL.pdf 63 En: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-establece-medidas-de-proteccion-para-decreto-legislativo-n-1327-1471010-6/

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Por ejemplo: si el infractor fuera el Presidente del República, el expediente administrativo

debe ser remitido al Congreso de la República a quien le corresponderá evaluar dicha

situación en el marco de sus competencias y prerrogativas constitucionales y/o legales;

asimismo, en el caso de Ministros y Viceministros de Estado tendría que ser remitido el

expediente al Poder Ejecutivo para la remoción inmediata; en caso de Congresistas,

Parlamentarios Andinos, miembros del Tribunal Constitucional, el Contralor General de la

República o el Defensor del Pueblo igualmente debería ser derivado al Parlamento Nacional;

en caso de Jueces o Fiscales puede ser al Congreso de la República o a la Junta Nacional

de Justicia, dependiendo de la naturaleza del caso; en caso de Gobernadores Regionales o

Alcaldes sería derivado a sus consejos regionales, provinciales y distritales, según

corresponda; y para el resto de servidores y/o funcionarios del sector público se remitiría a la

entidad de dependencia respectiva.

- Por otro lado, en caso haya ambigüedad respecto a los sujetos obligados, se prescribe que la Contraloría General de la República (CGR) determina los alcances del artículo 2 de la presente Ley, siempre y cuando lo solicite la oficina general de administración o la dependencia respectiva, previa opinión motivada de esta.

- En esa misma línea, se autoriza a la Contraloría General de la República (CGR) a emitir todas las disposiciones complementarias y reglamentarias para la correcta aplicación de la presente Ley en un plazo de noventa (90) días calendario a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad funcional.

- Por otro lado, las personas señaladas en el artículo 2 deben dar cumplimiento a la presente Ley en un plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Para tal efecto, informan a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) las medidas y/o acciones que llevaron a cabo para dicho fin, de ser el caso.

- Asimismo, corresponde a cada entidad pública difundir el contenido y el alcance de la presente Ley y sus normas complementarias y reglamentarias.

- Finalmente, se establece que el Poder Ejecutivo, el Congreso de la República, los organismos constitucionales autónomos y los demás niveles de gobierno proceden en un plazo no mayor de ciento veinte días (120) calendario a adecuar u homologar, de ser el caso, en sus respectivas normas la conducta infractora y/o sanciones establecidas en la presente Ley. De ser necesario y si gozan de la facultad formulan dentro del mismo plazo, los respectivos proyectos de ley y los remiten al Congreso de la República.

2. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La dación de la presente Ley tendrá efectos sobre la legislación vigente puesto que busca prohibir a los servidores civiles, a aquellos que desempeñan función pública y a los demás sujetos

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señalados en el artículo 2 de la presente Ley, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren en las entidades de la administración pública, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado, o que administran, manejan, disponen de fondos o bienes del Estado o de organismos sostenidos por este o participan en la toma de decisiones que afectan su patrimonio, a tener intereses económicos y/o financieros en paraísos fiscales u “offshore” en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, como mecanismo para la prevención, detección y sanción de hechos de corrupción u otros ilícitos; en concordancia con los principios de transparencia, publicidad, ejercicio adecuado del cargo y proscripción de la corrupción en la Administración Pública.

3. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO.

La presente propuesta legal está destinada a garantizar el cumplimiento de los artículos 39º, 40º, 41º de la Constitución Política del Estado, que, entre otros, establecen que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, así como regulan los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos; por lo tanto, no conlleva iniciativa de gasto público.

4. RELACIÓN DE LA INICIATIVA CON LAS POLÍTICAS DE ESTADO DEL ACUERDO NACIONAL.

La presente iniciativa legislativa se enmarca en las siguientes políticas de Estado del Acuerdo Nacional:

- Fortalecimiento del Régimen Democrático y del Estado de Derecho (Política de Estado Nº 01).

- Gobierno en Función de Objetivos con Planeamiento Estratégico, Prospectiva Nacional y Procedimientos Transparentes (Política de Estado Nº 05).

- Afirmación de un Estado Eficiente y Transparente (Política de Estado Nº 24). - Promoción de la Ética y la Transparencia y Erradicación de la Corrupción, el Lavado de

Dinero, la Evasión Tributaria y el Contrabando en Todas sus formas (Política de Estado Nº 26).

Lima, agosto 2020