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Texto completo de la Ley provincial n 4

Texto completo de la Ley provincial n 4.593 del 12 de noviembre de 1976, que protege el patrimonio cultural de la provincia.

Ley N 4.593.

Visto las facultades conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Declrase de propiedad de la Provincia de Tucumn, las ruinas, yacimientos y vestigios de inters arqueolgico, paleontolgico, antropolgico, histrico, cientfico y turstico, ubicados dentro del territorio provincial.

ARTICULO 2.- Las investigaciones, exploraciones, excavaciones o extracciones de objetos en las ruinas que se mencionan en el artculo anterior sern realizados por institucin nacional o provincial, y aunque persigan fines cientficos, debern contar con autorizacin expresa del Poder Ejecutivo, asesorado por los organismos tcnicos correspondientes.

ARTICULO 3.- Los permisos que menciona el artculo 2 de esta Ley, se concedern exclusivamente a instituciones cientficas nacionales o provinciales, previo la comprobacin de que la exploracin o explotacin se efectuar con propsitos de estudio y sin fines de especulacin comercial.

ARTICULO 4.- Todo ejemplar extraordinario (original) que se hubiere encontrado como resultado de dichas excavaciones, deber ser entregado a la SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION Y CULTURA, la que deber hacerlos ingresar a los Museos Provinciales de la especialidad, para su conservacin y clasificacin. Toda excepcin a esta disposicin, deber ser autorizada mediante Decreto, por el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 5.- La Provincia podr expropiar los objetos y piezas arqueolgicas, antropolgicas, paleontolgicas, y de inters histrico que se hallen en poder de particulares, cuando se estimen necesarios para el enriquecimiento de los Museos Provinciales.

Dichos particulares no podrn ceder en prstamo, renta o donacin a las piezas mencionadas, a personas o instituciones forneas a la Provincia, con el objeto de su desplazamiento fuera de su territorio, sin previa autorizacin del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 6.- Todo descubrimiento de ruinas o yacimientos arqueolgicos o paleontolgicos deber comunicarse por ante la SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION Y CULTURA, dentro de los plazos que establecer el citado organismo.

ARTICULO 7.- Slo podrn salir de la Provincia, con la debida autorizacin del Poder Ejecutivo y con fines de estudio o investigacin cientfica los objetos o piezas duplicados, previo asesoramiento de los organismos tcnicos competentes y en el carcter de intercambio por otros de igual naturaleza.

ARTICULO 8.- Para los casos en que la conservacin de las ruinas implique una servidumbre perpetua, el Poder Ejecutivo expropiar los terrenos en que se encuentren las mismas.

ARTICULO 9.- Todas las exploraciones y explotaciones que se realicen por cuenta de organismos nacionales o de otra provincia, la SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIN y CULTURA destacar veedores para el mejor cumplimiento de esta Ley.

ARTICUILO 10.- Se consideran caducos y sin valor alguno en jurisdiccin provincial todo convenio o permiso para realizar trabajos de los enumerados en el artculo 2 que sea de fecha anterior a la presente Ley.

ARTICULO 11.- La autoridad policial en el Departamento Capital e Interior ser la encargada de controlar que las disposiciones de la presente Ley se cumplan estrictamente, prohibiendo a toda persona o entidad que no est debidamente autorizada, la realizacin de trabajos, exploraciones, extracciones o traslado fuera de la Provincia de toda pieza arqueolgica.

ARTICULO 12.- Los infractores de la presente Ley sern sancionados con una multa de $50.000.- (CINCUENTA MIL PESOS), suma que se duplicar en caso de reincidencia sta medida ser aplicada, sin perjuicio del decomiso de la pieza extrada o que se intente llevar fuera de los lmites de la Provincia sin la debida autorizacin.

ARTICULO 13.- LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION Y CULTURA dictar las resoluciones que fueren menester, a los fines de posibilitar el cumplimiento de este ordenamiento.

ARTICULO 14.- Tngase por Ley de la Provincia, cmplase, publquese, en el boletn oficial y archvese en el Registro Oficial de leyes y Decretos.

Firmado: ANTONIO DOMINGO BUSSI Gral. de Brigada Gobernador de Tucumn

Cnel. JULIO ERNESTO BALLOFET Ministro de Gobierno y Justicia a cargo de la Sec. de Economa