ley para la promoción de la convivencia liobre de violencia en el entorno escolar

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31 de Enero de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA. D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal, para quedar como sigue: LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Del objeto, definiciones y principios

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31 de Enero de 2012GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERALADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERALJEFATURA DE GOBIERNOLEY PARA LA PROMOCIN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLARDEL DISTRITO FEDERALMARCELO LUIS EBRARD CASAUBONJefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETOASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA.D E C R E T ADECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA PROMOCIN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTCULO NICO.- Se expide la Ley para la Promocin de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY PARA LA PROMOCIN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLARDEL DISTRITO FEDERALTTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCaptulo IDel objeto, definiciones y principiosArtculo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden pblico, inters social y observancia general en el Distrito Federal y tienen por objeto:I. Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de paz, enfoque de gnero y de derechos humanos de la infancia y juventud, orienten el diseo e instrumentacin, evaluacin y control de las polticas pblicas para reconocer, atender, erradicar y prevenir la violencia en el entorno escolar, especialmente el maltrato escolar que se presenta en los niveles bsico y medio superior que se imparten en el Distrito Federal;II. Disear mecanismos, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho de las personas que integran la comunidad educativa a una vida libre de violencia en el entorno escolar promoviendo su convivencia pacfica;III. Impulsar la coordinacin interinstitucional para atender, contribuir a erradicar y prevenir la violencia en el entorno escolar y el maltrato escolar;IV. Establecer mecanismos de participacin y seguimiento en el diseo e instrumentacin de las polticas pblicas en materia de prevencin y atencin de la violencia en el entorno escolar, con la participacin de instituciones pblicas federales o locales, instituciones acadmicas, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia y comunidad educativa en general;V. Promover la creacin y, en su caso, la modificacin de los planes y programas de estudio que contribuyan a la prevencin del maltrato escolar desde un mbito integral y multidisciplinario en coordinacin con las autoridades de los distintos niveles de gobierno, yVI. Fomentar la corresponsabilidad social y la cohesin comunitaria para garantizar un ambiente libre de violenciaen el entorno escolar del Distrito Federal.Artculo 2. Para efectos de la presente Ley se entender por:I. Comunidad educativa: la conformada por las y los estudiantes, as como por el personal docente, directivosescolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia y, en su caso, tutores;II. Cultura de la paz: el conjunto de valores, actitudes y comportamientos, modos de vida y accin que,inspirndose en ella, reflejan el respeto de la vida, de la persona humana, de su dignidad y sus derechos, el rechazo de laviolencia, comprendidas todas las formas de terrorismo, y la adhesin a los principios de libertad, justicia, solidaridad,tolerancia y entendimiento tanto entre los pueblos como entre los grupos y las personas;III. Debida diligencia: la obligacin de las personas que tienen la calidad de servidores pblicos en lasdependencias y entidades de la Administracin Pblica del Distrito Federal, para dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna yresponsable que garantice la aplicacin y respeto los derechos de las nias, los nios, las y los jvenes;IV. Discriminacin entre la comunidad educativa: toda distincin, exclusin o restriccin que, basada en el origentnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condicin social o econmica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religin,opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o elejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas que integran la comunidad educativa;V. Estudiante: persona que curse sus estudios en algn plantel educativo en el Distrito Federal que cuente conreconocimiento de validez oficial de estudios por parte de las autoridades correspondientes;VI. Ley: Ley para la Promocin de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal;VII. Organizaciones de la Sociedad Civil: agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmenteconstituidas, realicen alguna o algunas de las actividades de apoyo, promocin y defensa de los derechos humanos, enmateria de prevencin o atencin de la violencia en el entorno escolar o maltrato escolar que no persigan fines de lucro ni deproselitismo partidista, poltico-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones sealadas en otras disposicioneslegales;VIII. Persona generadora de maltrato escolar: estudiante o estudiantes, personal docente, directivos escolares,personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores que, individual o conjuntamente, infligen algntipo de maltrato en cualquiera de sus tipos o modalidades contra otro integrante o integrantes de la comunidad educativa;IX. Persona receptora de maltrato escolar: integrante de la comunidad educativa que sufra algn tipo de maltratoen cualquiera de sus tipos o modalidades por parte de otro integrante o integrantes de la comunidad educativa;X. Programa: el Programa General para la Prevencin y Atencin de la Violencia en el Entorno Escolar delDistrito Federal;XI. Red: la Red Interinstitucional sobre Convivencia en el Entorno Escolar en el Distrito Federal;XII. Secretara de Educacin: la Secretara de Educacin del Gobierno del Distrito Federal;XIII. Receptor indirecto del maltrato escolar: familiares y, en su caso, tutores de la persona receptora del maltrato enla comunidad educativa, personas que tengan o hayan tenido relacin o convivencia con aquella y que sufran, hayan sufridoo se encuentren en situacin de riesgo por motivo del maltrato ejercido en el entorno escolar; se considerarn tambin aaquellas personas que presencien el maltrato que se ejerce contra integrantes de la comunidad educativa, en calidad detestigos, yXIV. Observatorio: el Observatorio sobre Convivencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal.Artculo 3. Los principios rectores de esta ley son:I. El inters superior de la infancia;II. El respeto a la dignidad humana;III. La prevencin de la violencia;IV. La no discriminacin;V. La cultura de paz;VI. La perspectiva de gnero;VII. Resolucin no violenta de conflictos;VIII. La cohesin comunitaria;IX. Interdependencia;X. Integralidad;XI. La coordinacin interinstitucional;XII. El pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad;XIII. La resiliencia, yXIV. El enfoque de derechos humanos.Los principios de esta Ley constituyen el marco conforme al cual las autoridades debern planear, crear, ejecutar, darseguimiento y evaluar el conjunto de acciones de gobierno para garantizar un ambiente libre de violencia en el entornoescolar y de maltrato escolar.Artculo 4. La persona receptora de cualquier tipo y modalidad de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar tienederecho a:I. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos tanto por la comunidad educativa,como por las autoridades competentes;II. Contar con proteccin inmediata y efectiva por parte de las autoridades del Distrito Federal cuando seencuentre en riesgo su integridad fsica o psicolgica;III. Recibir informacin, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atencin;IV. Contar con asesora y representacin jurdica gratuita y expedita;V. Recibir informacin, atencin y acompaamiento mdico y psicolgico;VI. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuracin y administracin de justicia;VII. A ser canalizada a las instancias correspondientes para su atencin oportuna segn sean las circunstancias y lasnecesidades de cada caso;VIII. En caso de riesgo grave a que se dicten medidas cautelares tendientes a salvaguardar su integridad fsica yasegurar su derecho a la vida, integridad y dignidad, yIX. A la reparacin del dao moral y, en su caso, a recibir una indemnizacin o el pago de daos y perjuicios.Artculo 5. La persona que por sus actos se define como generadora de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolartiene derecho a:I. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos;II. Contar con proteccin inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo suintegridad, al ser receptores de violencia en otros contextos;III. Recibir informacin, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atencin;IV. Contar con asesora psicolgica y representacin jurdica gratuita y expedita;V. Recibir informacin, atencin y acompaamiento mdico y psicolgico por las instancias correspondientes,segn sean las circunstancias y las necesidades de cada caso, yVI. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuracin y administracin de justicia.Artculo 6. Las autoridades, en el mbito de su competencia, debern adoptar todas las medidas pertinentes que aseguren alas personas integrantes de la comunidad educativa la proteccin y el cuidado necesarios para preservar su integridad fsica,psicolgica y social sobre la base del respeto a su dignidad.Artculo 7. Las autoridades, en el mbito de su competencia, desarrollarn e impulsarn campaas de difusin quetransmitan la importancia de una convivencia democrtica y libre de violencia en los mbitos familiar, educativo,comunitario, social y familiar, haciendo uso tambin de las tecnologas de la informacin y comunicacin para fomentar unacultura de la paz en el entorno escolar.Artculo 8. Las autoridades desarrollarn en el Reglamento de la presente Ley, sin menoscabo de las disposiciones que enella se establecen, modelos de atencin integral de las personas receptoras y generadoras de violencia en el entorno escolary de maltrato escolar, as como para las receptoras indirectas de la misma.Artculo 9. En todas las acciones que se deriven con motivo de la aplicacin de la Ley, se atender a la mayor proteccinde la identidad y datos personales conforme a la legislacin aplicable.Artculo 10. Las autoridades para efectos de la presente Ley, en los Anteproyectos de Presupuestos que formulen,contendrn la previsin de gasto para el desarrollo de acciones de conocimiento, atencin y prevencin de violencia en elentorno escolar y de maltrato escolar.Artculo 11. La Secretara de Finanzas del Distrito Federal, prever en el Proyecto de Presupuesto de Egresos que el Jefe deGobierno enve a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para su anlisis, discusin y, en su caso, aprobacin, laspartidas presupuestales respectivas para la aplicacin de acciones de atencin y prevencin en el entorno escolar conforme alas previsiones de gasto realicen las autoridades de la presente Ley.Artculo 12. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, durante el anlisis, discusin y aprobacin del Presupuesto deEgresos para cada ejercicio fiscal, tomar en cuenta las previsiones de gasto que formulen las autoridades de la presente Leypara el desarrollo de acciones de conocimiento, atencin y prevencin de violencia en el entorno escolar y de maltratoescolar, debiendo asignar los recursos de manera especfica y en programas prioritarios.Artculo 13. En todo lo no previsto por la presente Ley, se observarn las disposiciones normativas compatibles con elobjeto de la presente ley contenidas en la Ley de los Derechos de las Nias y Nios, la Ley de las y los Jvenes, la Ley deAsistencia y Prevencin de la Violencia Familiar, la Ley de Salud, Ley de Educacin, Ley de ProcedimientoAdministrativo, Ley de Proteccin de Datos Personales y el Cdigo Civil, todos para el Distrito Federal, as como laLegislacin Federal y los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano.Captulo IIDe las autoridades y sus competenciasArtculo 14. Son autoridades competentes para la aplicacin de la presente Ley:I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;II. La Secretara de Salud del Distrito Federal;III. La Secretara de Educacin;IV. La Secretara de Desarrollo Social del Distrito Federal;V. La Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal;VI. La Procuradura General de Justicia del Distrito Federal;VII. Las Jefaturas Delegacionales de las 16 demarcaciones territoriales, yVIII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.Artculo 15. Corresponde a la Secretara de Salud del Distrito Federal:I. Realizar investigaciones, recabar y sistematizar datos estadsticos en materia de salud pblica sobre losimpactos que tiene la violencia en el entorno escolar, especialmente el maltrato escolar, respecto a la salud psicolgica delas nias, los nios y las y los jvenes, cuyos resultados contribuyan en la elaboracin de polticas pblicas para suprevencin a cargo de la Red;II. Ejecutar programas especializados para prevenir las afectaciones en la salud mental de las personas encontextos de violencia en el entorno escolar, especficamente de las derivadas por el maltrato escolar y dirigidas a losintegrantes de la comunidad educativa;III. Disear, implementar y evaluar peridicamente un programa integral de apoyo a las y los estudiantesreceptores de maltrato escolar, receptores indirectos, as como a las personas generadoras de violencia en el entorno escolar,para proporcionar asistencia mdica y psicolgica especializada, dando seguimiento a la recuperacin postraumtica;IV. Elaborar e instrumentar mecanismos, programas y acciones tendientes a identificar y disminuir los factores deriesgo que afectan la salud de las y los estudiantes en contextos de maltrato escolar;V. En coordinacin con las autoridades correspondientes, implementar campaas que disminuyan la venta dealcohol, tabaco y en general de sustancias psicoactivas en el entorno de las instituciones educativas, as como el consumo enestudiantes, personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia otutores;VI. Realizar acciones de capacitacin y sensibilizacin a su personal en el tema de violencia entre escolares, con elfin de proporcionar una atencin adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garanta de los derechoshumanos de las nias, los nios, las y los jvenes, yVII. Las dems que le sealen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.Artculo 16. Corresponde a la Secretara de Educacin:I. Coordinar la elaboracin del Programa;II. Proponer las normas de operacin y funcionamiento del Comit Tcnico del Observatorio;III. Proporcionar atencin adecuada a nivel psicosocial y, si es el caso, orientacin legal a la persona generadora yreceptora de maltrato escolar, as como a las receptoras indirectas de maltrato dentro la comunidad educativa;IV. Realizar estudios, investigaciones, informes y diagnsticos que permitan conocer la incidencia del fenmenode maltrato entre escolares en las escuelas del Distrito Federal, as como su impacto en el entorno escolar en la desercin delos centros educativos, en el desempeo acadmico de los estudiantes, en sus vnculos familiares y comunitarios y eldesarrollo integral de todas sus potencialidades;V. Implementar una encuesta anual dirigida a estudiantes, personal docente, directivos escolares, personaladministrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores para identificar los centros educativos con mayorincidencia de maltrato escolar, la cual se mantendr bajo resguardo en los trminos de la Ley de Archivos del DistritoFederal por tener valor histrico;VI. Disear lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de losobjetivos de la presente Ley; as como para la capacitacin y especializacin de las y de los servidores pblicos delGobierno del Distrito Federal sobre el tema de violencia en el entorno escolar y maltrato escolar desde un enfoque dederechos humanos y con perspectiva de gnero;VII. Celebrar convenios de cooperacin, coordinacin y concertacin con los sectores pblicos, privados ysociales, para promover los derechos de las nias, los nios, las y los jvenes, y el fomento de la cultura de la paz,resolucin no violenta de conflictos, fortalecimiento de la cohesin comunitaria y convivencia armnica dentro de lacomunidad educativa;VIII. Generar acciones y mecanismos extraescolares que favorezcan el desarrollo de las habilidades psicosociales delas nias, los nios, las y los jvenes, y otros miembros de la comunidad educativa en todas las etapas del procesoeducativo;IX. Establecer mecanismos gratuitos de asesora, orientacin, reporte de casos y de proteccin para las nias, losnios, las y los jvenes que estn involucrados en el maltrato escolar, procurando ofrecer mecanismos remotos de recepcina travs de una lnea pblica de atencin telefnica y por medios electrnicos;X. Impartir capacitacin y especializacin, en coordinacin con la Red, sobre la promocin y respeto de losderechos humanos de las nias, los nios, las y los jvenes, y de la perspectiva de gnero, al personal de las institucionesimplicadas en la atencin, prevencin y tratamiento del maltrato escolar;XI. Impulsar, conjuntamente con las autoridades respectivas, la capacitacin sobre el conocimiento, atencin yprevencin de la violencia en el entorno escolar y maltrato escolar al personal docente, directivos escolares, personaladministrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores de instituciones educativas pblicas y a las personas quevoluntariamente deseen recibirla;XII. Realizar diplomados, cursos, talleres, conferencias, mesas redondas, actividades extraescolares, ejercicios,dinmicas, medios audiovisuales, charlas y cualquier otra actividad que propicie la prevencin de la violencia en el entornoescolar y maltrato escolar dirigidos a las familias y al personal que formen parte de la comunidad educativa de los centrosescolares del Distrito Federal;XIII. Disear e instrumentar estrategias educativas tendientes a generar ambientes basados en una cultura de la paz,resolucin no violenta de conflictos, fortalecimiento de la cohesin comunitaria y convivencia armnica y democrticadentro de la comunidad educativa;XIV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que pueden resultar constitutivas deinfracciones o delitos cometidos en contra las nias, los nios, las y los jvenes por causa de violencia en el entorno escolaro maltrato escolar, as como promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales;XV. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevencin y atencin de los tipos y modalidades de maltratocontenidos en la presente Ley, as como coordinar campaas de informacin sobre las mismas;XVI. Coordinar acciones con organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de madres y padres de familia, yvecinales con el objeto de fomentar su participacin en los programas de prevencin integral que establece esta Ley, yXVII. Las dems que le sealen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.Artculo 17. Corresponde a la Secretara de Desarrollo Social del Distrito Federal:I. Realizar campaas dirigidas a la poblacin en general, especialmente a las nias, los nios, las y los jvenes,que pongan de manifiesto la importancia de una convivencia democrtica y libre de violencia y en los mbitos familiar,educativo, comunitario, social, as como el fomento de la cultura de la paz y la cohesin comunitaria; dicha informacindeber ser incluida en los materiales de difusin de las acciones de poltica social a su cargo;II. Instrumentar acciones de participacin en las redes sociales de Internet, con la finalidad de proporcionarinformacin precisa, objetiva y con base en criterios cientficos de la violencia en el entorno escolar, especialmente delmaltrato generado en la comunidad educativa;III. Crear una pgina de Internet y diversos espacios virtuales, donde se proporcione informacin para las nias,los nios, las y los jvenes, padres, madres de familia o tutores sobre los efectos adversos del maltrato en el entorno escolar,la manera de prevenirla y las instancias pblicas donde se preste atencin;IV. Realizar acciones de capacitacin y sensibilizacin a su personal en el tema de violencia en el entorno escolary del maltrato escolar, con el fin de proporcionar una atencin adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto ygaranta de los derechos humanos de las nias, los nios, las y los jvenes, yV. Las dems que le sealen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.Artculo 18. Corresponde a la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal:I. Intervenir y, en su caso, dar parte a las autoridades correspondientes, en situaciones flagrantes de violencia enel entorno escolar que incidan de manera directa en la generacin de maltrato escolar y maltrato entreescolares;II. Coadyuvar con las acciones en materia de prevencin y atencin a las que se refiere la presente Ley;III. Instrumentar, a travs de las Unidad de Seguridad Escolar, las acciones para fomentar un ambiente libre deviolencia en el entorno escolar;IV. Realizar acciones de capacitacin y sensibilizacin a su personal en el tema de violencia en el entorno escolary del maltrato escolar, con el fin de proporcionar una atencin adecuada a todos los involucrados, basada en elrespeto y garanta de los derechos humanos de las nias, los nios, las y los jvenes, yV. Las dems que le sealen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.Artculo 19. Corresponde a la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal:I. Elaborar e instrumentar acciones de poltica de prevencin social que incidan en la prevencin de la violenciaen el entorno escolar y del maltrato escolar dando prioridad a las zonas de mayor incidencia;II. Planear y desarrollar conjuntamente con la Red, campaas de informacin y prevencin de la violencia en elentorno escolar y del maltrato escolar desde el mbito familiar para promover una convivencia libre de violencia;III. Realizar acciones de capacitacin y sensibilizacin a su personal en el tema de violencia en el entorno escolary del maltrato escolar, con el fin de proporcionar una atencin adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto ygaranta de los derechos humanos de las nias, los nios, las y los jvenes. Esto implica que su personal cuente conherramientas psicolgicas que les permitan proporcionar un mejor servicio, en especial al personal encargado de recibir,atender y dar trmite a las denuncias penales presentadas por motivo de maltrato escolar y en general de cualquier tipo deviolencia que se presente en el entorno escolar y dentro de la comunidad educativa;IV. Formular y administrar bases de datos que contengan informacin de carcter pblico a efecto que puedaregistrarse el seguimiento de los casos donde las personas que integren la comunidad educativa sean vctima de algn delitoque atente contra su integridad personal, desde la etapa de averiguacin previa y hasta la ejecucin de la sentencia,incluyendo el procedimiento respectivo para la reparacin del dao, observando la mayor proteccin de la identidad y datospersonales conforme a la legislacin aplicable;V. Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de deteccin, denuncia y canalizacin de loscasos de violencia en el entorno escolar, as como prcticas discriminatorias y de maltrato en la comunidad educativa, quepermita articular una estrategia facilitadota de referencia y contrarreferencia de personas generadoras y receptoras de lasmismas;VI. Colaborar con las autoridades correspondientes para conocer, atender y prevenir la violencia en el entornoescolar y el maltrato escolar;VII. Difundir los servicios que prestan los centros que integran el Sistema de Auxilio a Vctimas del Delito; losderechos que tienen las vctimas de delitos que atentan contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollopsicosexual, as como de violencia en el entorno escolar o maltrato escolar y las agencias especializadas que las atienden;VIII. Operar el Centro de Atencin a Riesgos Victmales y Adicciones, para atender de manera integral ymultidisciplinaria a las y los estudiantes que sufren maltrato escolar y las personas receptoras de maltrato escolar,independientemente de que las conductas de los agresores constituyan o no delito;IX. Crear unidades especializadas para la atencin de las personas receptoras de violencia en el entorno escolar ode maltrato escolar que sean vctimas del delito;X. Realizar estudios estadsticos e investigaciones referentes al acceso a la justicia de las y los estudiantesreceptores de maltrato escolar, yXI. Las dems que le sealen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.Artculo 20. Corresponde a las Jefaturas Delegacionales:I. Coordinarse con las autoridades correspondientes para fomentar un ambiente libre de violencia en el entornoescolar, priorizando su prevencin;II. Proporcionar asesora jurdica a las personas receptoras de maltrato en el entorno escolar;III. Impulsar campaas de difusin que transmitan la importancia de una convivencia libre de violencia ydemocrtica en los mbitos familiar, educativo, comunitario, social y familiar;IV. Coordinarse con el Instituto para la Atencin y Prevencin de las Adicciones de la Ciudad de Mxico paraimplementar campaas que disminuyan el consumo y venta de alcohol, tabaco y en general de sustancias psicoactivas en elentorno de las instituciones educativas;V. Realizar acciones de capacitacin y sensibilizacin a su personal en el tema de violencia en el entorno escolary del maltrato escolar, con el fin de proporcionar una atencin adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto ygaranta de los derechos humanos de las nias, los nios, las y los jvenesVI. Establecer Consejos Delegacionales para la Prevencin y Atencin de la Violencia en el Entorno Escolar, yVII. Las dems que le sealen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.Artculo 21. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal:I. Planear y desarrollar conjuntamente con la Red, campaas de informacin y prevencin del maltrato entreescolares desde el mbito familiar, as como para promover la convivencia libre de violencia en el entorno escolar;II. Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de deteccin, denuncia y canalizacin de loscasos de violencia en el entorno escolar, as como prcticas discriminatorias y de maltrato escolar, que permita articular unaestrategia facilitadora de referencia y contrarreferencia de personas generadoras y receptoras de ese maltrato;III. Realizar acciones de capacitacin y sensibilizacin a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar,con el fin de proporcionar una atencin adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garanta de los derechoshumanos de las nias, los nios, las y los jvenes;IV. Coordinar y promover campaas de informacin sobre los tipos y modalidades de maltrato escolar;V. Informar a la Secretara de Educacin sobre casos que puedan constituir maltrato escolar que detecte en losservicios que preste como parte de sus actividades;VI. Intervenir en casos de maltrato a escolares cuando lo realice el padre, madre, tutor o autoridad escolar, yVII. Las dems que le sealen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.TTULO SEGUNDODE LA COORDINACIN INTERINSTITUCIONALY LA PARTICIPACIN SOCIALCaptulo IDe la Red Interinstitucional sobre Convivencia en el Entorno Escolar del Distrito FederalArtculo 22. La Red es un rgano especializado de consulta, anlisis asesora y evaluacin, de los planes, programas yacciones que, en materia de conocimiento, atencin y prevencin de la violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar,realice el Gobierno del Distrito Federal para promover espacios educativos libres de violencia.La Red estar integrada por las y los titulares de las siguientes instancias del Distrito Federal:I. Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, quien la presidir;II. La Secretara de Educacin, quien fungir como Secretaria Tcnica y suplir la ausencia de la Presidencia dela Red;III. La Secretara de Salud del Distrito Federal;IV. La Secretara de Desarrollo Social del Distrito Federal;V. La Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal;VI. La Procuradura General de Justicia del Distrito Federal;VII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal;VIII. Un representante por cada demarcacin territorial;IX. Un representante de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal nombrado por su Pleno a propuesta de laComisin de Salud y Asistencia Social;X. Dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil que formen parte del Observatorio sobreconvivencia escolar, yXI. Dos representantes de instituciones acadmicas.Los integrantes sealados en la fraccin X y XI durarn en el ejercicio de esta representacin un ao, al cabo del cual elpropio Observatorio elegir a quienes deban sustituirlos. Deber considerarse que en la renovacin de los miembros sealternen los sectores que participan en el Observatorio.Los miembros de la Red sern vocales propietarios con carcter honorfico, con derecho a voz y voto, sin retribucineconmica por su desempeo y podrn designar mediante oficio o, en su caso, comunicado escrito, un vocal suplente denivel jerrquico inmediato inferior con derecho a voz y voto en las sesiones con la finalidad de garantizar su participacinen las mismas, quienes desempearn las mismas funciones del vocal propietario.El Presidente de la Red formular invitacin para que formen parte de la misma, en calidad de invitados permanentes conderecho a voz a la Administracin Federal de Servicios Educativos del Distrito Federal, a la Comisin de DerechosHumanos del Distrito Federal y al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminacin de la Ciudad de Mxico.Adicionalmente, se invitar a las sesiones, con voz pero sin voto, a personas expertas en materia de maltrato entre escolaresrepresentantes del sector pblico, social y privado; a representantes de instituciones pblicas locales o federales; arepresentantes de instituciones educativas y de investigacin y a representantes de organismos internacionales cuando setraten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o especialidades, o cuya experiencia profesional sea til para elanlisis de los casos particulares que se presenten a deliberacin para que emitan opiniones, aporten informacin, o apoyenacciones sobre los temas que se aborden.Artculo 23. La Red sesionar de manera ordinaria de forma cuatrimestral y de manera extraordinaria cuando sea necesarioo a peticin de cualquiera de sus miembros, quienes solicitarn la reunin a travs de la Presidencia o la Secretara Tcnica.La Red sesionar vlidamente con la asistencia de la mayora de sus integrantes. Si la sesin no pudiera celebrarse el dasealado por falta de qurum, se emitir una nueva convocatoria, en la cual se indicar la fecha para celebrar la sesin.Las decisiones sern tomadas por mayora simple de votos de los integrantes presentes de la Red, teniendo el Presidente o elPresidente Suplente, en ausencia de ste, voto de calidad en caso de empate.Artculo 24. La convocatoria de la sesin respectiva deber realizarse a los integrantes de la Red, por oficio o por cualquiermedio electrnico que asegure su recepcin, a travs del Secretario Tcnico, cuando menos cinco das hbiles antes de lacelebracin de la misma, tratndose de sesiones ordinarias y con 24 horas de anticipacin tratndose de sesionesextraordinarias.Slo podrn tratarse en las sesiones los asuntos que se incluyeron y aprobaron en el orden del da; sin embargo, cuando laimportancia de los mismos lo requiera, podrn tratarse otros asuntos que no se hayan indicado en la convocatoria siempre ycuando los miembros de la Red aprueben su desahogo.Por cada sesin que se celebre, deber levantarse el acta correspondiente, misma que para su validez deber ser firmada portodos los asistentes. En ella constarn, en su caso, los compromisos adquiridos por cada una de las reas y el nombre delresponsable de su ejecucin, a los cuales se les dar puntual seguimiento por la Presidencia de la Red a travs de laSecretara Tcnica.Artculo 25. Corresponde a la Red las siguientes atribuciones, sin menoscabo de las sealadas en la presente Ley para susintegrantes:I. Establecer coordinacin y comunicacin con las autoridades correspondientes para el cumplimiento de lasdisposiciones de la presente Ley que fomenten un ambiente libre de violencia en el entorno escolar;II. Expedir el Programa, considerando un diseo transversal, as como la proteccin de los derechos a la vida, auna vida libre de violencia, a la educacin, a la integridad personal, a la libertad y seguridad personales;III. Analizar y evaluar las polticas pblicas y acciones institucionales de prevencin y atencin del maltratoescolar para evitar su reproduccin y la desercin escolar por dicha causa, as como promover la convivencia pacfica entreescolares, desarrollando un clima de buen trato y no violencia;IV. Fungir como rgano de consulta en temas de violencia en el entorno escolar y maltrato escolar;V. Realizar, por s o travs de terceros, investigaciones multidisciplinarias e intersectoriales, en colaboracin coninstituciones acadmicas, organismos de la sociedad civil e internacionales, que permita conocer el estado que guarda elmaltrato en las escuelas;VI. Coadyuvar en el diseo y difusin de campaas informativas en los medios de comunicacin oficial o social,sobre los tipos y modalidades de violencia en el entorno escolar y maltrato escolar, as como de las instituciones queatienden a las posibles personas generadoras y receptoras de maltrato escolar;VII. Promover la celebracin de convenios de colaboracin con las autoridades federales, locales, universidades,institutos de investigacin, as como con organismos de la sociedad civil interesados en el estudio de la violencia en elentorno escolar y maltrato escolar;VIII. Establecer y definir los lineamientos y criterios de coordinacin y transversalidad de los programas deconocimiento, atencin y prevencin de la violencia en el entorno escolar y maltrato escolar;IX. Fomentar y fortalecer la coordinacin, colaboracin e intercambio de informacin entre las institucionespblicas y privadas que se ocupen de esa materia;X. Coordinar y ejecutar polticas, programas y acciones de promocin de los derechos humanos de las nias, losnios, las y los jvenes, la cultura de la paz, cohesin comunitaria, no discriminacin y convivencia armnica en lacomunidad educativa;XI. Rendir un informe anual que d cuenta del estado que guarda el clima de convivencia entre escolares, lasmedias adoptadas y los indicadores sobre el avance en la aplicacin de mtodos para prevenir y eliminar cualquier forma dediscriminacin y de violencia en el entorno escolar, y de maltrato escolar que sern de dominio pblico y se difundirn enlos portales de transparencia de las instancias integrantes de la Red;XII. Analizar y aprobar los lineamientos administrativos y tcnicos en esta materia, as como los protocolos deatencin ms adecuados para esta problemtica;XIII. Facilitar la generacin de sistemas y bases de datos para la medicin y diagnstico de la incidencia de laviolencia en el entorno escolar, el maltrato escolar y el maltrato entre escolares; la informacin que, en su caso se genere,deber desagregarse por edad, sexo, nivel escolar y dems variables que se determinen por la Red;XIV. Establecer grupos de trabajo, organizado en funcin de las materias concretas cuyo estudio y anlisis se lesencomiende, yXV. Las dems que sealen otras disposiciones legales.Captulo IIDel Observatorio sobre Convivencia en el EntornoEscolar del Distrito FederalArtculo 26. Corresponde a la Secretara de Educacin instalar el Observatorio, como un rgano plural especializado ymultidisciplinario en temas de convivencia entre escolares, al que le corresponde realizar diagnsticos en materia deviolencia en el entorno escolar y de maltrato escolar, elaborar estadsticas, indicadores e informes que formulen propuestasy recomendaciones de actuacin, que contribuyan a mejorar la eficacia de las acciones encaminadas a prevenir, atender yerradicar el fenmeno objeto de la presente Ley.Artculo 27. Corresponde al Observatorio las funciones siguientes:I. Actuar como rgano de asesora, anlisis y difusin peridica de informacin especializada en temas deconvivencia y violencia en el entorno escolar y maltrato escolar;II. Recopilar, analizar y difundir la informacin generada, administrada o en posesin de los miembros de la Redo de cualquier otra autoridad del Distrito Federal, sobre medidas y actuaciones realizadas por las diferencias instancias,pblicas, privadas y sociales para prevenir, detectar y evitar situaciones de violencia en el entorno escolar y de maltratoescolar, adems de fortalecer la cohesin comunitaria;III. Realizar estudios estadsticos e investigaciones que permitan determinar si existe vnculo causal entre losdiversos tipos y modalidades de violencia y el maltrato escolar, con el fin de elaborar propuestas que permitan combatir laraz de esa problemtica;IV. Establecer las acciones y medidas que se debern tomar para la atencin oportuna de la persona generadora demaltrato escolar que posibilite la convivencia armnica con las dems que integran la comunidad educativa;V. Difundir las buenas prcticas educativas que favorecen un ambiente libre de violencia en el entorno escolar yde maltrato escolar, y fomenten la cultura de la paz y el fortalecimiento de la cohesin comunitaria;VI. Actuar como espacio de encuentro interdisciplinario respecto del aprendizaje de la convivencia escolar libre demaltrato;VII. Realizar informes, estudios, diagnsticos e investigaciones multidisciplinarias sobre el fenmeno de maltratoescolar, como cultura de paz, clima escolar, victimizacin, sentimiento de inseguridad en las escuelas, participacin einvolucramiento de las autoridades educativas, as como el rol que juega la familia en el maltrato escolar, entre otros;VIII. Desarrollar un centro de documentacin especializado, que fungir como un espacio de referencia para lainvestigacin y publicacin de estudios sobre la problemtica de violencia en el entorno escolar, maltrato escolar y demstemas afines;IX. Realizar estudios estadsticos e investigaciones que permitan elaborar polticas pblicas que prevengan laviolencia cometida en contra de las nias y las jvenes en el mbito escolar por condicin de gnero;X. Dar seguimiento a las acciones que se deriven para el cumplimiento de la presente ley, con la finalidad deemitir opiniones sobre el enfoque de gnero que deben tener y su impacto en el respeto y reconocimiento de los derechoshumanos de las mujeres;XI. Formular observaciones y definir medidas para enfrentar y atender la violencia en las escuelas de maneraintegral, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de gnero, realizando propuestas especficas de intervencin ala Red;XII. Aprobar las normas de operacin y funcionamiento del Comit Tcnico del Observatorio, a propuesta delPresidente;XIII. Realizar consulta con la comunidad educativa y, en su caso, organismo internacionales, yXIV. Elaborar un informe anual sobre el grado de cumplimiento de Programa, recomendaciones y tendenciaspresentes y futuras del fenmeno de la violencia en el entorno escolar y maltrato escolar.Artculo 28. Para el desarrollo de sus funciones, todos los entes pblicos estarn obligados a proporcionar la informacinespecializada y necesaria que el Observatorio requiera.Artculo 29. El Observatorio funcionar a travs de un Comit que estar integrado de la siguiente manera:I. El titular de la Secretara de Educacin, quien fungir como Presidente;II. El titular de la Coordinacin General de Educacin, quien fungir como Secretario Tcnico;III. Dos representantes de la Red;IV. Tres especialistas en temas de convivencia escolar, integrantes de organizaciones de la sociedad civil dereconocido prestigio y trayectoria en la temtica de referencia, a invitacin del Presidente;V. Tres especialistas en temas de convivencia escolar, integrantes de universidades pblicas o privadas dereconocido prestigio y trayectoria en la temtica de referencia, a invitacin del Presidente;VI. Dos representantes de las Asociaciones de Padres de Familia en el Distrito Federal;VII. Dos representantes de los Sindicatos docentes con representacin en el Distrito Federal, yVIII. Dos representantes de las Asociaciones de Alumnos en el Distrito Federal.Los integrantes sealados en las fracciones IV, V, VI, VII y VIII debern renovarse cada tres aos, de conformidad con lanormatividad interna de su organizacin y la que al efecto emita el Observatorio.El Presidente del Comit formular invitacin para que formen parte del mismo, en calidad de invitados permanentes, a laAdministracin Federal de Servicios Educativos del Distrito Federal, a la Comisin de Derechos Humanos del DistritoFederal y al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminacin de la Ciudad de Mxico.Captulo IIIDel Programa General para la Prevencin y Atencin de la Violencia en el Entorno Escolar del Distrito FederalArtculo 30. El Programa constituye la base de la poltica pblica del Distrito Federal para el diseo y ejecucin de accionesque promuevan un ambiente libre de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar.Ser propuesto por el Observatorio para su aprobacin por la Red, previendo que su elaboracin y revisin, de ser el caso,sea producto de un proceso de participacin de todos los sectores interesados en el tema, especialmente de institucionesacadmicas, organismos internacionales que trabajan en la materia y organizaciones de la sociedad civil.Artculo 31. Las disposiciones del Programa tendrn como objetivo fomentar una convivencia democrtica y libre deviolencia en los mbitos familiar, educativo, comunitario, social, as como la promocin de la cultura de la paz, el respeto delos derechos humanos y la cohesin comunitaria, tomando en cuenta la perspectiva de gnero.Fijar las lneas de accin que permitan a las autoridades cumplir con los principios rectores sealados en la presente Ley,as como el desarrollo y consolidacin de lo establecido en materia de conocimiento, atencin y prevencin de la violenciaen el entorno escolar y maltrato escolar.TTULO TERCERODEL MALTRATO ENTRE ESCOLARESCaptulo IDel maltrato entre escolares y sus tiposArtculo 32. Se considera maltrato entre escolares, las conductas de maltrato e intimidacin, discriminacin entreestudiantes de una comunidad educativa. Asimismo, genera entre quien ejerce violencia y quien la recibe una relacinjerrquica de dominacin - sumisin, en la que el estudiante generador de maltrato vulnera en forma constante los derechosfundamentales del estudiante receptor del maltrato pudiendo ocasionarle repercusiones en su salud, bajo rendimiento en sudesempeo escolar, depresin, inseguridad, baja autoestima, entre otras consecuencias que pongan en riesgo su integridadfsica y mental.El maltrato entre escolares es generado individual y colectivamente cuando se cometen acciones negativas o actos violentosde tipo fsico, verbales, sexuales, psicoemocionales o a travs de los medios tecnolgicos, sin ser stos respuestas a unaaccin predeterminada necesariamente, que ocurren de modo reiterativo prologndose durante un periodo de tiempo y quetienen como intencin causar dao por el deseo consciente de herir, amenazar o discriminar por parte de uno o variosestudiantes a otro en el contexto escolar.Artculo 33. Para efectos de esta ley, son tipos de maltrato entre escolares los siguientes:I. Psicoemocional: toda accin u omisin dirigida a desvalorar, intimidar o controlar las acciones,comportamientos y decisiones, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas,indiferencia, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, o cualquier otra, queprovoque en quien la recibe alteracin autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en algunaesfera o rea de su estructura psquica.Tambin comprende actos u omisiones cuyas formas de expresin pueden ser silencios, prohibiciones, coacciones,condicionamientos, intimidaciones, amenazas, insultos, actitudes de descuido, devaluatorias o de abandono que provoquenen la y el estudiante dao en cualquiera de sus esferas cognoscitiva, conductual, afectiva y social;II. Fsico directo: toda accin u omisin intencional que causa un dao corporal;III. Fsico indirecto: toda accin u omisin que ocasiona dao o menoscabo en las pertenencias de las y losestudiantes como la sustraccin, destruccin, desaparicin, ocultamiento o retencin de objetos u otras pertenencias;IV. Sexual: toda accin u omisin que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad ydesarrollo psicosexual de las y los estudiantes, como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prcticas sexuales novoluntarias, acoso, violacin o el uso denigrante de la imagen de las y los estudiantes;V. A travs de las Tecnologas de la Informacin y Comunicacin: toda violencia psicoemocional implementadaa partir del uso de plataformas virtuales y herramientas tecnolgicas, tales como chats, blogs, redes sociales, correoelectrnico, mensajes de texto enviados por aparatos celulares, foros, servidores que almacenan videos o fotografas,pginas web, telfono y otros medios tecnolgicos, incluyendo la suplantacin de identidad por esa va de comunicacin.Suele ser annima y masiva donde, por lo regular, la mayora de integrantes de la comunidad educativa se entera de laviolencia ejercida, yVI. Verbal: acciones violentas que se manifiestan a travs del uso del lenguaje, como los insultos, ponersobrenombres descalificativos, humillar, desvalorizar en pblico, entre otras.Artculo 34. El personal docente, directivos escolares y el personal administrativo de las escuelas dependientes delGobierno del Distrito Federal que tengan conocimiento de casos de maltrato en cualquiera de sus manifestaciones definidasen esta Ley o de la comisin de algn delito en agravio de las y los estudiantes, lo harn del conocimiento inmediato y, ensu caso, presentarn las denuncia correspondiente, ante la autoridad competente e informarn a los padres, madres defamilia o tutores.Captulo IIDe la prevencinArtculo 35. La prevencin es el conjunto de acciones positivas que debern llevar a cabo principalmente los integrantes dela Red, para evitar la comisin de los distintos actos de maltrato entre escolares, atendiendo a los posibles factores de riesgotanto sociales como culturales.Las medidas de prevencin son aquellas que, desde los distintos mbitos de accin de las autoridades, estn destinadas atoda la poblacin de las comunidades educativas del Distrito Federal, evitando el maltrato entre escolares, fomentando laconvivencia armnica y, el desarrollo de las y los estudiantes.Artculo 36. A travs de la prevencin se propone brindar las habilidades psicosociales necesarias que contribuyan adesarrollar una armoniosa convivencia pacfica entre las y los miembros de la comunidad educativa, adems de revertir losfactores de riesgo y los que influyen en la generacin de la violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar realizandoacciones que desarrollen una cultura de la paz y fortalezcan la cohesin comunitaria.La Secretara de Educacin podr firmar convenios de colaboracin con instituciones educativas o con organizaciones de lasociedad civil para contar con manuales de buenas prcticas en materia de prevencin y atencin del maltrato entreescolares en Mxico y en el extranjero.En los servicios educativos que impartan el Gobierno del Distrito Federal, sus organismos descentralizados y sus rganosdesconcentrados, ser obligatorio que el personal docente, directivos escolares y personal administrativo cursen losprogramas de capacitacin que la Secretara disee a partir de los manuales de buenas prcticas para conocer, atender yprevenir y el maltrato entre escolares.Las instituciones que presten servicios educativos en el Distrito Federal sin depender del Gobierno del Distrito Federal,podrn convenir con la Secretara de Educacin la incorporacin a dichos programas de forma voluntaria.Captulo IIIDe la atencin y del Modelo nico de Atencin IntegralArtculo 37. Las medidas de atencin en materia de maltrato entre escolares son aquellos servicios psicolgicos, sociales,mdicos y jurdicos que permitan a todos los involucrados en una situacin de maltrato escolar desarrollar las habilidadespsicosociales para reparar las experiencias de violencia vividas, fomentando el empoderamiento de las y los estudiantesreceptores de ese maltrato, la modificacin de actitudes y comportamientos en quien violenta y el cambio en los patrones deconvivencia de los integrantes de las comunidades educativas de los centros escolares involucrados.Artculo 38. La intervencin especializada para las y los estudiantes receptores de maltrato entre escolares se regir por lossiguientes principios:I. Atencin integral: se realizar considerando el conjunto de necesidades derivadas de la situacin de maltrato,tales como orientacin psicolgica y jurdica, atencin mdica, entre otras;II. Efectividad: se adoptarn las medidas necesarias para que las y los estudiantes receptores de maltrato, sobretodo aquellos que se encuentran en mayor condicin de vulnerabilidad, accedan a los servicios integrales queles garantice el goce efectivo de sus derechos;III. Auxilio oportuno: brindar apoyo inmediato y eficaz a los estudiantes en situacin de riesgo o que hayan sidoreceptores de maltrato entre escolares, as como brindar proteccin a sus derechos fundamentales; este auxilioser extendido a las personas que sean generadoras de violencia en el entorno escolar con el fin de combatir entiempo y de manera adecuada, las causas que dan origen a que ejerza violencia; yIV. Respeto a los Derechos Humanos de las y los estudiantes: abstenerse en todo momento y bajo cualquiercircunstancia de hacer uso indebido de la fuerza, de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos osanciones crueles, inhumanas o degradantes en contra de las y los estudiantes.nico de Atencin Integral, que garantice las intervenciones que en cada mbito del maltrato que correspondan, con base enuna unidad conceptual y un conjunto de lineamientos de coordinacin que impidan la fragmentacin de la accin de lasdependencias y entidades y la revictimizacin que sufren las personas receptoras de violencia o de maltrato escolar al acudira servicios de atencin sin coordinacin.Artculo 40. La elaboracin del Modelo nico de Atencin Integral ser coordinada por la Secretara de Educacin, quienlo someter a aprobacin de la Red.Artculo 41. El Modelo nico de Atencin Integral establecer que los servicios de atencin social, psicolgica, jurdica ymdica de las distintas dependencias y entidades se coordinen para operar a travs de la Red, mediante una cdula deregistro nico, de tal manera que, con independencia de la institucin a la que acudan por primera vez los estudiantes quevivan el fenmeno de maltrato, se garantice el seguimiento del caso hasta su conclusin.El Reglamento de la presente Ley, contemplar las caractersticas y el mecanismo para instrumentar la cdula de registronico y el seguimiento posterior de los casos atendidos, cuya coordinacin ser responsabilidad de la Secretara deEducacin, observando las disposiciones contenidas en la Ley de Proteccin de Datos Personales del Distrito Federal.Artculo 42. El Modelo nico de Atencin Integral tendr las siguientes etapas:I. Identificacin de la problemtica, que consiste en determinar las caractersticas del problema, susantecedentes, el tipo de maltrato, los efectos y posibles riesgos para el estudiante receptor de maltrato as comopara el receptor indirecto de maltrato entre escolares, en su esfera social, econmica, educativa y cultural;II. Determinacin de prioridades, la cual identifica las necesidades inmediatas y mediatas, as como las medidasde proteccin que en su caso requiera el estudiante receptor de maltrato entre escolares;III. Orientacin y canalizacin, que obliga a la autoridad o entidad a la que acuda la persona por primera vez, aproporcionar de manera precisa, con lenguaje sencillo y accesible, la orientacin social y jurdica necesaria ysuficiente con respecto al caso de maltrato que presente, realizando la canalizacin ante la instanciacorrespondiente o proporcionando el servicio pertinente, si fuera de su competencia;IV. Acompaamiento, cuando la condicin fsica o psicolgica de la persona lo requiera, debiendo realizarse eltraslado con personal especializado a la institucin que corresponda;V. Seguimiento, como el conjunto de acciones para vigilar el cumplimiento de los procedimientos de canalizacincontenidos en esta Ley para atender los casos de maltrato entre escolares, yVI. Intervencin educativa, que consiste en las acciones que se realicen en el centro escolar, tendientes a medir elimpacto de la situacin de maltrato vivido y restituir el clima escolar apropiado, a travs de actividades quefomenten la construccin de una cultura de paz en el mismo.Artculo 43. Las dependencias, entidades, instituciones y organismos que conozcan o atienden a las y los estudiantes en elDistrito Federal en el mbito de maltrato entre escolares debern:I. Actuar en todo momento con debida diligencia;II. Canalizar de manera inmediata a las y los estudiantes receptores y generadores de maltrato entre escolares alas instituciones que conforman la Red, yIII. Desarrollar campaas de difusin para la identificacin del maltrato entre escolares y sus formas de prevenirlo.Artculo 44. Las dependencias de gobierno que atiendan a los receptores de maltrato entre escolares debern llevar unregistro y control de las incidencias reportadas de conformidad con lo que se determine en el Reglamento.El registro y control ser la base para que la Red, en coordinacin con el Observatorio, elaboren un diagnstico eindicadores que permitan conocer la problemtica del maltrato escolar y distinguirlo de otras conductas que incidan en lageneracin de violencia para su debida atencin.Artculo 45. Las dependencias y entidades de la Administracin Pblica del Distrito Federal, as como las institucionesprivadas y sociales que presten servicio de atencin en materia de maltrato entre escolares debern contar con personalprofesional y especializado, quienes debern recibir continuamente capacitacin en materia de maltrato entre escolares deacuerdo a los principios rectores de la presente Ley.El Modelo nico de Atencin Integral ser de observancia obligatoria para la Administracin Pblica del Distrito Federal.ARTCULOS TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente de su publicacin en la Gaceta Oficial del DistritoFederal.SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deber expedir el Reglamento de la presente Ley a los noventa dasnaturales siguientes a su entrada en vigor.TERCERO.- La Red Interinstitucional sobre Convivencia en el Entorno Escolar y el Observatorio sobre Convivencia en elEntorno Escolar que se refiere la Ley que se expide, debern instalarse y comenzar sus trabajos dentro de los treinta dasnaturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.CUARTO.- El Programa General para la Prevencin y Atencin de la Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federaldeber publicarse a los sesenta das siguientes a la instalacin de la Red Interinstitucional sobre Convivencia en el EntornoEscolar y el Observatorio sobre Convivencia en el Entorno Escolar.QUINTO.- Las autoridades de la presente Ley, conforme a la suficiencia presupuestal asignada por la AsambleaLegislativa, instrumentarn las acciones establecidas para dar cumplimiento a la misma.Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los quince das del mes de diciembre del ao dos milonce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ALEJANDRO CARBAJAL GONZLEZ, PRESIDENTE.- DIP.GUILLERMO OROZCO LORETO, SECRETARIO.- DIP. GUILLERMO OCTAVIO HUERTA LING,SECRETARIO.- FIRMA.En cumplimiento a lo dispuesto por los artculos 122, apartado C, Base Segunda, fraccin II, inciso b), de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fraccin II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para sudebida publicacin y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobiernodel Distrito Federal, en la Ciudad de Mxico, a los veinticinco das del mes de enero del ao dos mil doce.- EL JEFEDE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- ELSECRETARIO DE GOBIERNO, JOS NGEL VILA PREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DEDESARROLLO SOCIAL, JESS VALDS PEA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PBLICA,MANUEL MONDRAGN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOS ARMANDO AHUEDORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACION, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.