ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control

18
*~ e&^Z* ¿ • *'• ¿rn&n&x. JUICIO NRO: 11332-2020-00035 SEÑORES JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL, MERCANTIL, LABORAL, FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESENCIA Y ADOLECENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA. WASHINGTON DE JESÚS CAMPOVERDE JIMÉNEZ, persona con discapacidad por mis propios derechos, dentro de la acción de protección presentada en contra de en contra del SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: Econ. Marisol Paulina Andrade Hernández en su calidad de DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Señor Andrés Danilo Córdova Ordóñez DIRECTOR ZONAL 9- PICHINCHA o quien hiciera sus veces. Dr. Andrés Felipe Córdova Pizarro, designado como RECAUDADOR ESPECIAL DE LA DIRECIÓN ZONAL 9 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, y Dr. Patricio Pérez designado como RECAUDADOR ESPECIAL DE LA DIRECIÓN ZONAL 9 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, ante ustedes, atentamente, de conformidad con el derecho que me otorga el artículo 94 de la Constitución De la República, en concordancia con lo que dispone el artículo 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, comparezco para presentar la siguiente ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN en contra de la sentencia de apelación emitida dentro Juicio de Acción de Protección No. 11332-2020-00035 en el que participé como accionante, mismo que deberá ser resuelto por la Corte Constitucional en funciones: I, CALIDAD QUE COMPARECE EL ACCIONANTE Los nombres y apellidos completos y más generales de ley son los que se han señalado anteriormente, por lo que mi comparecencia está legitimada en la facultad constitucional para accionar, como lo establece el Art 9 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. II. CONSTANCIA DE QUE LA SENTENCIA ESTÁ EJECUTORIADA. Lasentencia de segunda instancia dentro del Juicio de Acción de Protección No. 11332-2020- 00035 fue emitida y notificada lunes 19 de octubre de 2020 las 14h41, una vez transcurrido el termino de tres días que establece la ley, se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley. III. AGOTAMIENTO DE RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS. Conforme el inc. 2, núm. 3 del Art. 86 de la Constitución de la República (CRE) yel Art. 24de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), ante una sentencia de garantía constitucional, como es la acción de protección, cabe recurso de apelación. Dirección-. Juan Benigno Vela Nro. 4751 y José Joaquín de Olmedo. Telf. 072-694111 cel. 0994702402. Macará - Loja - Ecuador

Upload: others

Post on 25-Nov-2021

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

*~ e&^Z*¿ • *'•

¿rn&n&x.

JUICIO NRO: 11332-2020-00035

SEÑORES JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL, MERCANTIL, LABORAL,FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESENCIA Y ADOLECENTES INFRACTORES DE LA CORTEPROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.

WASHINGTON DE JESÚS CAMPOVERDE JIMÉNEZ, persona con discapacidad por mispropios derechos, dentro de la acción de protección presentada en contra de en contra delSERVICIO DE RENTAS INTERNAS: Econ. Marisol Paulina Andrade Hernández en su calidadde DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Señor Andrés DaniloCórdova Ordóñez DIRECTOR ZONAL 9 - PICHINCHA o quien hiciera sus veces. Dr. AndrésFelipe Córdova Pizarro, designado como RECAUDADOR ESPECIAL DE LA DIRECIÓN ZONAL 9DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, y Dr. Patricio Pérez designado como RECAUDADORESPECIAL DE LA DIRECIÓN ZONAL 9 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, ante ustedes,atentamente, de conformidad con el derecho que me otorga el artículo 94 de la ConstituciónDe la República, en concordancia con lo que dispone el artículo 58 de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, comparezco para presentar la siguienteACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN en contra de la sentencia deapelación emitidadentro Juicio de Acción de Protección No. 11332-2020-00035 en el que participé comoaccionante, mismo que deberá ser resuelto por la Corte Constitucional en funciones:

I, CALIDAD QUE COMPARECE EL ACCIONANTE

Los nombres y apellidos completos y más generales de ley son los que se han señaladoanteriormente, por lo que mi comparecencia está legitimada en la facultad constitucional paraaccionar, como lo establece el Art 9 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional.

II.CONSTANCIA DE QUE LA SENTENCIA ESTÁ EJECUTORIADA.

La sentencia de segunda instancia dentro del Juicio de Acción de Protección No. 11332-2020-00035 fue emitida y notificada lunes 19 de octubre de 2020 las 14h41, una vez transcurridoel termino de tres días que establece la ley, se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de laLey.

III. AGOTAMIENTO DE RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.

Conforme el inc. 2, núm. 3 del Art. 86de laConstitución de la República (CRE) yelArt. 24de laLey Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), ante unasentencia de garantía constitucional, como es la acción de protección, cabe recurso deapelación.

Dirección-. Juan Benigno Vela Nro. 4751y José Joaquín de Olmedo.Telf. 072-694111 cel. 0994702402. Macará - Loja - Ecuador

Page 2: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

¿menea»

En el presente caso, como accionante apelé al fallo de primera instancia del Juicio No. 11332-

2020-00035 de forma oral en la reinstalación de audiencia el 6 de marzo de 2020 y

adhiriendo escrito de fundamentación el 27 de mayo de 2020, esto debido a que no se mepermitió presentar dicho escrito debido a la suspensión de plazos y términos en los procesosjudiciales aduciendo que dicha suspensión aplicaba también a los procesos de accionesconstitucionales con respecto de la pandemia Covidl9.

IV. SEÑALAMIENTO DE LA JUDICATURA, SALA OTRIBUNAL QUE EMANA LA DECISIÓNVIOLATORIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

Lasentencia de segunda instancia dentro del Juicio de acción de protección No. 11332-2020-00035 fue emitida por SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL, MERCANTIL, LABORAL,FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTEPROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA conformado el tribunal de la Sala por los JuecesProvinciales, Dra. Tania Mariela Ochoa Pesantez; Dra. Marilyn Fabiola González Crespo; y, Dr.Carlos Maldonado Granda (Ponente).

V. IDENTIFICACIÓN PRESCISA DEL DEREHCO CONSTITUCIONAL VIOLADO EN LADECISIÓN JUDICIAL.

El derecho al debido proceso, en su garantía de que las resoluciones de los poderes públicosdeberán ser motivadas, conforme lo señala el literal 1, del núm. 7 del Art 76 de la Constituciónde la República; y, el derecho a la tutela judicial efectiva conforme lo reconoce el Art 75 de lamisma norma ibídem.

V.l ANTECEDENTE. - En el año 2017 adquirí un vehículo de placas PBI-2399, se realizó latransferencia de dominio del vehículo -tercer propietario- haciéndose efectivo el derecho a lapropiedad privada, dicho automotor al momento de la compra y dos años posteriores a esta;nunca mantuvo restricciones o medida cautelar alguna que impidiera la compraventa ytransferencia de dominio,en el año 2019 sin pertenecer, participar o ser notificado de ningúnproceso coactivo en trámite se me impide matricular dicho vehículo indicando que se haejecutado una providencia de ratificación de medidas cautelares; orden de captura vprohibición deenajenar al bien de mi propiedad; por un juicio coactivo iniciado en 2013 a laprimera dueña del vehículo. Comparecí como tercero ante la Administración Pública [SRI]solicitando ser escuchado, poder ejercer mi derecho a la defensa, reproducir pruebas, solicitarcopiasdel acto administrativoorigen de las medidas dispuestas y su ineficacia por ser un actovulnerador de derechos constitucionales, solicitud que de forma arbitraria y opulentaautoridad fue rechazada.

Dirección-. Juan Benigno Vela Nro. 4751 y José Joaquín de Olmedo.Telf. 072-694111 cel. 0994702402. Macará - Loja - Ecuador

Page 3: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

¿>¿*^ /fa.

¿m¿n&x*.

V.2 ANÁLISIS DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y DERECHOS VULNERADOS:

Señores juez de la sala de admisiones de la Corte Constitucional, la acción extraordinaria deprotección propuesta ante su magistratura tiene como objetivo que en su calidad de juecesadministradores dela justicia constitucional analicen y conozcan el contenido de la sentenciade última instancia emitida dentro de esta acción de protección, en tanto tal como lodemostraré a continuación se resolvió negar la acción propuesta empleando un análisislimitado, sin pronunciarse de forma motivada respecto de la existencia o no de lavulneracióna derechos constitucionales.

Así señores jueces constitucionales, la sentencia prima facie incurre en un error o falta deobservación al proceso, esto a que en sus considerandos identifica los derechos acusadoscomo "Vulneración asu atención prioridad porser miembro de un grupo de atención prioritaria(art 35)" en efecto soy una persona con discapacidad física, sin embargo los derechosacusados como vulnerados en el libelo inicial fueron, propiedad, debido proceso en la garantíadel derecho a la defensa y seguridad jurídica. Sobre aquello el tribunal jamás consideró talcondición puesto que para emitir sufallo setomó 6 meses aproximadamente.

MOTIVACIÓN: Así es necesario precisar que como parte del derecho constitucional al debidoproceso se encuentra la garantía de defensa, y dentro de ésta, la motivación, la cual tieneespecial importancia, ya que evita la arbitrariedad en el actuar público, en tanto exige quetodas las decisiones expongan de forma clara ysustentada los razonamientos por los que sonemitidas, con el fin de que las personas conozcan yentiendan los motivos que llevaron a unjuez a dictar una decisión determinada.

La Constitución de la República en el artículo 76 numeral 7literal 1) determina:

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos yobligaciones de cualquierorden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías:(...) 7. El derecho de las personas ala defensa incluirá las siguientes garantías: (...) 1)Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivaciónsi en la resolución no se enuncian las normas oprincipios jurídicos en que se funda yno se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actosadministrativos ofallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraránnulos. Las servidoras oservidores responsables serán sancionados.

La norma constitucional citada es clara, por cuanto establece por una parte la obligaciónconstitucional ysustancial de que toda decisión se encuentre motivada, así como también loselementos que debe contener para considerarse a esta garantía del debido proceso comosatisfecha, siendo estos la enunciación de las premisas jurídicas en que se funda, así como delas premisas fácticas que originaron un caso concreto, las cuales deben ser confrontadas por

Dirección-. Juan Benigno Vela Nro. 4751y José Joaquín de Olmedo.Te/f. 072-694111 cel. 0994702402. Macará -Loja -Ecuador

Page 4: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

¿mén&x*

el operador de justicia, ya partir de aquello emitir una conclusión que dé una respuesta a laspartes procesales de un litigio; y, finalmente, establece las consecuencias de que una decisiónincumpla con esta garantía, la cual es la nulidad ysanción al funcionario responsable.

En consecuencia, se desprende que la motivación adquiere una importancia sustancial, yaquepermite que las personas puedan ejercer sus derechos, en cuanto, si consideramos que elartículo 1 de la Constitución de la República determina que el Ecuador es un Estadoconstitucional de derechos y justicia, y que el más alto deber del Estado consiste en respetar yhacer respetar los derechos constitucionales, sin duda alguna, una de las formas por las quelas personas pueden ver sus derechos materializados es a través del acceso a decisionesemanadas de los poderes públicos de forma debidamente argumentadas, esto debido a que,dentro de los procesos judiciales y más en los procesos constitucionales, se discuten losderechos de las personas, por lo que el incumplimiento de esta garantía, afecta todos losderechos constitucionales.

La sentencia recurrida no establece un orden lógico de análisis; puesto que en se limita arealizar una mala transcripción de los fundamentos fácticos suscritos en la sentencia deprimera instancia dejando de lado la "postura crítica" sobre la suficiencia y fundamentacióndela sentencia impugnada, esdecir el principal cargo sobre la garantía demotivación consisteen que la sentencia impugnada se limita a afirmar la vulneración de ciertos derechos sinfundamentar tal conclusión.1 De una revisión de la sentencia impugnada, y concretamente desus primeros considerandos, se observa que en su argumentación se hacen remisionesconstantes a las consideraciones emitidas por el juez de primera instancia.

Apartir de lo señalado, la motivación es una garantía primordial del derecho a la defensa, elque conforme lo previsto en el artículo 8 de la Convención Interamericana sobre DerechosHumanos, consiste en que:

Toda persona tiene derecho aser oída, con las debidas garantías ydentro de un plazorazonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecidocon anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penalformulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones deorden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Consecuentemente, la motivación como parte de la garantía de defensa garantiza que otrosderechos constitucionales de las personas sean materializados, esto por cuanto, evita laemisión de decisiones discrecionales, que no justifiquen las motivaciones por las que sondictadas.

CorteConstitucionaldel EcuadorSentenciaNo.l898-12-EP —Dirección-. Juan Benigno Vela Nro. 4751 y José Joaquín de Olmedo.

Telf. 072-694111 cel. 0994702402. Macará - Loja - Ecuador

Page 5: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

¿stt*

¿ménen.

La Corte Constitucional del Ecuador, respecto a la garantía de motivación en la sentencia No.087-16-SEP-CC dictada dentro del caso No. 1830-13-EP estableció:

En este sentido, es claro que el objeto substancial de la garantía de la motivación de lasdecisiones judiciales es determinar las razones por las cuales se resuelve sobrepretensiones de las partes procesales, para de esta manera garantizar a los justiciablesuna sentencia o resolución que no sea producto de la arbitrariedad, sino que en ellaconste una interpretación y aplicación de normas del ordenamiento jurídico consujeción a los preceptos y principios constitucionales.2

En igual sentido, la Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia No. 061-15-SEP-CCprecisó que: "Por lo tanto, resulta claro que la motivación comporta lagarantía que sustenta laseguridad jurídica del Estado, en la medida en que evita la emisión de actos administrativos ojudiciales arbitrarios o injustificados; deahíque a través de este principio, todas las autoridadespúblicas tienen el deber de motivar sus resoluciones con la finalidad de evidenciarrazonablemente que las decisiones que adoptan seadecúen apreceptos constitucionales, legalesy/ojurisprudenciales"3.

Así mismo, la Corte Constitucional en la sentencia No. 012-18-SEP-CC determinó: "En razón dela jurisprudencia constitucional citada, se evidencia que la motivación establece la exigencia deque la autoridad judicial exteriorice el camino intelectual seguido para adoptar su decisión,situación que asu vez le permite cumplir con el derecho ala seguridadjurídica, que persigue quelas decisionesjudiciales sedicten en base a las normas claras, previasy públicas existentes".

Del análisis de las decisiones dictadas por el máximo órgano de administración de justiciaconstitucional, se desprende que el efecto indiscutible de una decisión inmotivada sin dudaalguna es sunulidad, por lo cual este tema seadecúa a un asunto de relevancia constitucional,ya que la Corte Constitucional del Ecuador como garante de la Constitución, no puede permitirque la administración de justicia, en la cual se discuten los derechos de las personas emitadecisiones inmotivadas carentes de justificación alguna.

Así mismo, la Corte Constitucional del Ecuador, en varias de sus sentencias siguiendo elcriterio emitido por la Corte Constitucional del Ecuador para el período de transición en lasentencia fundadora de línea No. 227-12-SEP-CC emitida dentro del caso No. 1212-11-EP, haestablecido los parámetros que toda decisión debe cumplir para considerarse motivada, comoes el caso de la razonabilidad, lógica y comprensibilidad, por lo que, para citar un ejemplo.

2Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 087-16-SEP-CC dictada dentro del caso No. 1830-13-EP.3Corte Con titucional del Ecuador, sentencia No. 061-15-SEP-CC dictada dentro del caso No. 1661-12-EP.

Dirección-. Juan Benigno Vela Nro. 4751 y José Joaquín de Olmedo.Telf. 072-694111 cel. 0994702402. Macará -Loja -Ecuador

Page 6: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

WZ&M&K.

corresponde referirse al contenido de la sentencia No. 239-16-SEP-CC dictada en la causa No.0887-15-EP, en la que se precisó:

El primer elemento de la motivación es la razonabilidad, que consiste en que lasdecisiones emitidas por la autoridad competente deben ser fundamentadas no solo enlos principios constitucionales y en normas infra constitucionales, sino que tambiéndeben ser sustentadas enmarcándose en la naturaleza del proceso. La Corte

Constitucional, ha señalado que este parámetro hace referencia a la determinación defuentes que el juzgador utiliza como fundamento de la resolución judicial.

El segundo elemento de la motivación es la lógica, que en cambio tiene relacióndirecta con la vinculación de los elementos ordenados y concatenados, lo que permiteelaborar juicios de valor en el juzgador al momento de emitir una resolución en base alas circunstancias fácticas que se presentan en cada caso; este debe regirse sobre loshechos puestos a consideración con el fin de que mediante la recurrencia de lasfuentes del derecho aplicables al caso, se pueda obtener una sentencia con criteriojurídico que incorpore aquellas fuentes consu conocimiento y loshechos (...)

Finalmente, el tercer elemento de la motivación es la comprensibilidad, a la cual se laentiende como el hecho de que los juzgadores garanticen el entendimiento ycomprensióndirecta de la decisión judicial a través del uso de un lenguajeclaro...

En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha referido respectode lagarantía de la motivación, así en lasentencia dictada dentro del caso Chinchilla Sandovalvs. Guatemala, expresó:

... una exposición clara de una decisión constituye parte esencial de una correctamotivación de una resolución judicial, entendida como "la justificación razonada quepermite llegar a unaconclusión". En este sentido, la Corte ha considerado que el deberde motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administraciónde justicia, que otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de unasociedad democrática. Por ello, las decisiones que adopten los órganos internos quepuedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues delo contrario serían decisiones arbitrarias. En este sentido, la argumentación de un falloy de ciertos actos administrativos, deben permitir conocer cuáles fueron los hechos,motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión. Además, debe

Dirección-. Juan Benigno Vela Nro. 4751 y José Joaquín de Olmedo.Telf. 072-694111 cel. 0994702402. Macará - Loja - Ecuador

Page 7: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

¿t £^Z'&^a-

•eáeéá éM&meXk

mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes yqueel conjunto de pruebas ha sido analizado...4

Dicho esto, las decisiones que resuelven garantías jurisdiccionales deben cumplir losrequisitos de razonabilidad, lógica ycomprensibilidad, apartir de la verificación respecto dela existencia o no de la vulneración a derechos constitucionales.

Del análisis de la sentencia dictada con fecha 19 de octubre de 2020, se desprende queincumple los requisitos de razonabilidad, lógica ycomprensibilidad.

Razonabilidad

La razonabilidad se encuentra vulnerada, por cuanto en su considerando, el cual se emite lasconsideraciones que sustentan la decisión, el tribunal al efectuar su análisis para resolver elcaso concreto, omite pronunciarse respecto de la existencia o no de la vulneración de losderechos al debido proceso en la garantía de defensa, seguridad jurídica ypropiedad quealegue enmi demanda deacción deprotección.

Tal es así, que no existe referencia alguna a dichos derechos mucho menos se enuncian almenos las normas jurídicas que los contienen, lo cual era indispensable para resolver laacción de protección, ya que tal como la Corte Constitucional lo ha señalado para que unasentencia que resuelve una acción de protección se considere razonable, esta debe centrarseen analizar los derechos que fueran alegados por el accionante, lo cual en el caso concreto nosucede, en tanto la autoridad judicial se limita acuestionarse nuevamente de forma errada altranscribir sobre si existió vulneraciones de derechos, analiza doctrina, sentencias de la CorteConstitucional sim embargo no alinea estos argumentos con los hechos analizados, señala eltramite aseguir en la vía ordinaria, aduciendo lo acertado de decisión de primera instancia locual no era objeto de discusión dentro de la acción de protección propuesta.

Lógica

As, miaño, la lógica es incumplida por cuanto la sentencia se encuentra desprovista de laspremisas que corresponden, ya que la autoridad judicial en el punto 103 después de referirsealos antecedentes del caso, de forma generalizada sin efectuar un análisis completo de lasconstancas procesales yde los argumentos que expuse al plantear la acción de protección, se

L?,*6 '"f3"16™3"3 de Derechos Humanos, caso Chinchilla Sandoval vs. Guatemala (Exceocíónoe2¡T °nH°' BReparaCÍOneS *Costas>- #"• 24* Caso Apitz Barbera yOtros vs. VeneTueL Exep ónfl£¿2L' p , •Repa:aC:0neS VC°StaS)' PárrS- 77"78; Caso Cha>*"° A'varez VLapo (ñigüeVvs EcuaTor(Excepcon Prel.m.nar, Fondo, Reparaciones yCostas), párr. 107; Caso Vatama vs. ^aragua p"rrs 152 y

Dirección-. Juan Benigno Vela Nro. 4751yJosé Joaquín de OlmedoTelf. 072-694111 ce/. 0994702402. Macará-Lo/a

Page 8: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

eáeíá ¿99Z4ZM&X.

limita a señalar que no debí sernotificado dentro del proceso coactivo, criterio restrictivo queno considera en su integralidad las circunstancias del caso concreto, esto por cuanto, miargumento no se encuentra orientado ademostrar la vulneración del derecho ala defensa porla falta de notificación de lasmedidas adoptadas por el Servicio de Rentas Internas en el año2013, ya que obviamente yo no tenía nada que ver en dicho proceso, sino al contrario miargumentación se contrae en cuestionar la falta de notificación de las decisiones adoptadaspor la autoridad accionada en el año 2019, las cuales me generaban una afectación directa almodificar una situación jurídica que previamente la había adquirido al haber comprado elvehículo objeto de la controversia, y esto es reconocido por el propio tribunal en el análisisefectuado cuando dice "Sin embargo, no ser parte pasiva del procedimiento de ejecucióncoactiva, no es fundamento suficiente para no notificar a una parte afectada de este procesocomo Código Tributario Establece en su Art 103 como deberes sustanciales de la administracióntributaria ". Notificar los actosy las resoluciones que expida, en el tiempo y con lasformalidadesestablecidas en la ley, alos sujetos pasivos de la obligación tributariayalos afectados con ella".Ello evidencia negligencia en el plazo de ejecutar una medida cautelar, derivado de un procesode ejecución de coactiva por el lapso de 6 años; generando que el bien mueble, es decir elvehículo en mención, forme parte de este conflicto jurídico. En el momento en que laAdministración Tributaria, siguió ejecutando dicho proceso, debió cerciorarse que el vehículo nopertenecía a terceras personas y de mantener su decisión, debía notificar a terceros que luegoadquirieron los bienes por la falta de ejecución de la medida de protección del mismo órgano,como en su momento pertinente, al Sr. CAMPOVERDEJIMÉNEZ WASHNGTON DEJESÚS."

El tribunal en funciones de jueces constitucionales se encontraban en la obligación deverificar si estos derechos fueron vulnerados, sin embargo omite este deber emitiendocriterios contradictorios es decir primero identifica una negligencia por la falta de notificaciónlo que evidentemente vulnera el derecho ala defensa sim embargo no no expresa haciendo ungiro esquivo con juego de palabras que resultan incomprensibles, ya que aducen que según larevisión que ellos han realizado se me ha estado notificando TODO lo que resuelve laAdministración Pública para que yo pueda ejercer mi derecho a la defensa, situación que escompletamente falsa, esto denota una clara inobservancia del proceso, peor aún de losalegatos presentados de forma escrita yque fueron sugeridos por el mismo tribunal,

Por lo expuesto, la decisión impugnada al no pronunciarse respecto de los derechosvulnerados yemitir una argumentación contraria ala jurisprudencia constitucional, es ilógicavulnerando el derecho constitucional a la motivación.

Comprensibilidad

De igual forma, en el análisis que realiza el tribunal en su punto 10.2 se llega ala conclusióncuando manifiesta que; "por lo que se puede observar una posible afectación al derecho

8Dirección-. Juan Benigno Vela Nro. 4751 y José Joaquín de Olmedo.

Telf. 072-694111 cel. 0994702402. Macará - Loja - Ecuador

Page 9: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

*^& ¿¿¿^c-¿~-

¿m¿n¿>x*

constitucional delapropiedad, debido a que elderecho a la propiedad implica una realidad quetiene relación con el pleno ejercicio de los derechos reales pero también constitucionales, en lamisma sentencia establecida por la CorteConstitucional,es decir laNo. 02110 SEP CC se indicó que "El derecho a lapropiedad podría serobjeto de un análisis en ladimensión constitucional, cuando los hecho en los que está en juego el derecho, sobrepasan lascaracterísticas típicas del nivel de legalidad, es decir, que no podrían ser abordados de maneraglobal con losprocedimientos y reglas contenidos en las leyes y que merecen una elucubraciónno meramente instrumental, sino esencial del derecho". Por lo tanto, no está enjuego en lapresente causa el retiro del vehículo del proceso COACTIVO activado por parte del Servicio deRentas Internas; sino más bien como una medida cautelar, tardíamente aplicada, pudo vulnerarel derecho depropiedad de un tercero no involucrado en este proceso COACTIVO en contra delantiguo titular del bien mueble, en este caso la Sra. Toapanta Moposita Elizabeth Cecilia quegeneró la medida cautelar objeto del litigio". De igual manera el tribunal se pronuncia con baseen la jurisprudencia déla Corte Constitucional con referencia al derecho de propiedad yllega ala siguiente determinación; "Este contenido esencial del derecho ha sido desarrollado en sudoble dimensionalidad "La primera, referida a su reconocimiento como derechoconstitucional, que implica unaobligación por parte del Estado para promoversu accesoy ung limitación Para aue el mismo, no la menoscabe ni vulnere, es decir, generaobligaciones de prestación v abstención: mientras que segunda serefiere a la declaración deun derecho, en cuanto el derecho depropiedad se encuentra encaminado al reconocimiento delatitularidad de propietario de un bien o al goce de los derechos reales bajo las modalidades yformas determinadas en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil. Para ambos casos, elordenamiento jurídico ha establecido diferentes escenarios jurisdiccionales. En el primer cásn.al encontrarnos frente a materia de justicia constitucional, en tanto se trata de unbrecho preexistente aue responde a suderivación delderecho a la dignidad humana. pIderecho puede serjusticiable mediante ¡as garantías jurisdiccionales; en el segundo caso,alresponder a materia relativa a la justicia ordinaria,ya que seencuentra encaminado a buscarla declaración de un derecho y su respectiva titularidad el ordenamiento jurídico ha previstodiversas acciones ordinarias para su activación." Al existir en el caso sub examine, underecho de propiedad preexistente sobre el actor del presente rn^n De la lectura de laacción de protección en primera instancia, se aduce lafundamentación sobre la configuración desu derecho ala propiedad por parte del Servicio de Rentas Internas. Tanto el análisis que realizael tribunal como la sentencia en si mismo se torna incomprensible ya que al determinar que esun derecho prexistente se está consolidando lo que manifiesta la corte constitucionalexistiendo evidentemente una vulneración al derecho de la propiedad por lo tanto resultasumamente incomprensible dichas apreciaciones.

En consecuencia, queda demostrado que la sentencia recurrida a través de esta acción alincumplir los requisitos de razonabilidad, lógica y comprensibilidad vulnera el derechoconstitucional al debido proceso en la garantía de motivación, por lo tanto corresponde a suautoridad admitir la presente acción y emitir el pronunciamiento que el caso concretorequiere.

Vulneración a la Tutela Judicial Efectiva: El artículo 75 de la Constitución reconoce elderecho a latutela judicial efectiva en los siguientes términos:

9 Dirección-. Juan Benigno Vela Nro. 4751y José Joaquín de Olmedo.Te/f. 072-694111 ce/. 0994702402. Macará - Loja - Ecuí

Page 10: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

¿97169Z0*.

"Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios deinmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento delas resolucionesjudicialesserá sancionado por la ley."

La Corte Constitucional ha señalado que este derecho está configurado por varios elementos:"...primero, el derecho de acción que implica el acceso a los órganos jurisdiccionales; el segundoelemento dividido en dos presupuestos i) la diligencia en la tramitación de la causa; y ii) laobtención de una respuesta fundada en derecho a laspretensiones formuladas; y tercero, el roldelosoperadores dejusticia una vez dictada la resolución tanto en la ejecución como en laplenaefectividad de lospronunciamientos. "5

En tal virtud, la tutela judicial efectiva además de precautelar el acceso de las personas alsistema de administración de justicia, involucra una serie de elementos y obligaciones querecaen en los órganos jurisdiccionales, a efectos de garantizar una adecuada y eficazprotección delos derechos e intereses de los justiciables con elfin deque se dé una solución alconflicto que dio inicio al proceso judicial y las partes no queden en indefensión6. En lasentencia recurrida de ninguna manera se garantiza una adecuada y eficaz protección, másbien losargumentos esgrimidos han contribuido a generaruna gran incertidumbre por el tipode argumentaciones contradictorias observadas, es así que la Corte Constitucionalnuevamentenos ilustra indicandoque la dimensión procesaldel derecho de peticiónse refiereal acceso de las personas a órganos jurisdiccionales para obtener respuestas motivadas, porejemplo mediante el ejercicio de acción, en la misma línea la Corte señaló que el derecho depetición, en su dimensión procesal, se entiende como un componente de la Tutela Judicialefectiva, en particular del acceso a la justicia7. Lamentablemente el fallo impugnado en lapresente acción lejos debrindar una tutela a mis derechos me ha dejado enuna situación degran incertidumbre.

Vulneración del derecho constitucional a la propiedad

En el caso concreto, señores jueces constitucionales para resolver esta garantía jurisdiccionales importante que su autoridad considere los criterios emitidos por la Corte Constitucional delEcuador en la sentencia No. 146-14-SEP-CC emitida dentro del caso 1773-11-EP, en la que sediferenció cuando el derecho a la propiedad tiene protección en la esfera legaly cuando tieneen la esfera constitucional, señalando que corresponde a la justicia ordinaria conocer lascausas que se presenten con el objetivo de que a una persona se le reconozca el derecho a la

5Corte Constitucional. Sentencia No. 935-13-EP/19.6Corte Constitucional. Sentencia No. 237-15-EP/207Corte Constitucional. Sentencia Nro. 141-14-EP/20

10Dirección-. Juan Benigno Vela Nro. 4751 y José Joaquín de Olmedo.

Telf. 072-694111 cel. 0994702402. Macará - Loja - Ecuador

Page 11: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

propiedad, mientras que corresponde a la justicia constitucional conocer los hechos quetransgredan este derecho constitucional inobservandodisposiciones constitucionales.

Es claro que, en el caso concreto, no busco el reconocimiento de mi derecho a la propiedad,como bien lo ha manifestado este tribunal por cuanto soy propietario del vehículo retenidodesde el momento en que después del procedimiento de ley lo adquirí, siendo por tanto esteasunto ajeno al tema de discusión, por lo que no incurro en la causal de improcedencia de laacción de protección prevista en el artículo 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional.

En consecuencia el tema debatido no corresponde a la esfera de la legalidad, ya que lavulneración de mi derecho a la propiedadse genera por cuanto el Servicio de Rentas Internaspor un descuido de seguir el procedimiento correspondiente dentro de los tiemposestablecidos ordenó que mi vehículo sea retenido a fin de asegurar el pago de obligaciones dela anterior propietaria que datan del año 2013, sin observar que en la actualidad dicho bienmueble me pertenece desde año 2017 y que en dicha fecha no existía ninguna prohibición deenajenar, generando por tanto que lo haya adquirido siguiendo el procedimiento previsto en elordenamiento jurídico.

Es decir, se me vulnera el derecho ala propiedad cuando se retiene un bien que me pertenece,por obligaciones de terceros que no fueron registradas en el momento pertinente, situaciónque seagrava al no haberse permitido que endicho proceso deretención haya sido notificadoy por tanto haya tenido la posibilidad de comparecer al proceso y ejercer mis derechosconstitucionales, como lo es la defensa.

Por tanto, esta actuación inconstitucional generó la vulneración de mi derecho a la propiedadconsagrado en el artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República que reconoce comoderecho de toda persona "El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función yresponsabilidad socialy ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con laadopción depolíticaspúblicas, entre otrasmedidas"

VI. INDICACIÓN DEL MOMENTO EN QUE OCURRIÓ LA VIOLACIÓN DE LA JUEZA OJUEZQUE CONOCIÓ LA CAUSA.

INOBSERVACIA DE PRECEDENTE COSNTITUCIONAL VINCULANTE. - Dentro del procesode apelación y en el AMPLIO plazo que el tribunal requirió para poder fundamentar lasentencia objeto de esta acción, se presentó con fecha 7 de julio de 2020 un escrito haciendoreferencia a una decisión vinculante de la Corte Constitucional a lo que me referí en lossiguientes términos:

11 Dirección-. Juan Benigno Vela Nro. 4751y José Joaquín de Olmedo.Telf. 072-694111 cel. 0994702402. Macará - Loja - Ecu¿

Page 12: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

¿m¿n¿K.

Señores jueces constitucionales, la Constitución de la República establece en su Art436 numeral 1 las atribuciones de la Corte constitucional, una de ellas es ser lamáxima instancia de interpretación de la Constitución, por lo tanto, sus decisionestienen carácter vinculante para los jueces de instancia que sustancian garantíasjurisdiccionales.

Es importante indicar que, la existencia de los precedentes facilita la labor dejuzgamiento de las causas puestas a su conocimiento. Es así que, la aplicación de ladoctrina del precedente se convierte en una regla hermenéutica que favorecería elcontrol de constitucionalidad a los operadores de justicia en pro de la celeridadprocesal y el establecimiento de criterios uniformes y razonables para permitir laprogresividad e intangibilidad de los derechos constitucionales mediante el uso de lasgarantías establecidas en la Constitución. (Ávila, 2013, pág.132).

Ahora bien, respecto a un caso que presenta una situación análoga a la que seencuentra en su conocimiento, la Corte Constitucional en Sentencia No. 22-13-IN/20del CASO No. No. 22-13-IN; ha realizado un análisis de la constitucionalidad por elfondo y por la forma de los artículos 1, 2y 7 de la Ley Orgánica de Defensa de losDerechos Laborales, en donde precisamente se trata de la aplicación de medidasprecuatelatorias en bienes a nombre de terceros. Para tal efecto la Corte realiza unanálisis pormenorizado de la afectación que estas medidas pueden causar al derecho ala propiedad, al debido proceso en la garantía de presunción de inocencia, al derecho ala defensa, la seguridad jurídica, constantes en los artículos 66 número 26, 76 números2y7letra a) y82 de la Constitución, llegando adeterminar en el apartado "Tercerossobre los que pueden recaer dichas medidas" específicamente en los puntos 37 al 56,tomando una especial atención en los puntos 40, 41, 42, 43, 47, 48, 49 y 50 de lasentencia antes indicada; y que anexoal presente escrito.

Creo sumamente importante citar lo que ha mencionado la Corte Constitucional en lasentencia objeto de esta solicitud y el pronunciamiento en casos similares al que seestá tratando en este proceso en donde se menciona:

47. Consecuentemente, ¡a imposición de estas medidas excepcionales aterceros, al amparo de la disposición impugnada, sería contraria alderecho ala defensa si la autoridad administrativa ojurisdiccional dictó de maneradirecta, prescindiendo de los mecanismos jurisdiccionales idóneos para ladeterminación del fraude oabuso de derecho con relación alpatrimonio dedichos terceros, que permitan demostrar los presupuestos fácticos exigidos porla norma jurídica impugnadal7. En dichos procedimientos, es imprescindibleque los terceros - contra quienes posteriormente quiera imponerse las

¿jD& 12Dirección-. Juan Benigno Vela Nro. 4751 y José Joaquín de Olmedo.

Telf. 072-694111 cel. 0994702402. Macará - Loja - Ecuador

Page 13: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

13

¿m¿n¿x>t, a¡&*><c*¿<s> co

medidas constantes en el artículo 1 de la LODDL - hayan sido parteprocesaly gozado de su derecho a la defensa.

48. En el caso de omitirse tales procedimientos de manera previa a laimposición de dichas medidas, ello implicaría interferencia inaceptable enel uso, gocey disposición de los bienesdel tercero,ya que dicha decisión se hatomado por medio de un trámite no idóneo para que el tercero pueda hacerprevalecer la titularidad de su patrimonio; vulnerándose así el derecho a lapropiedad.

49. Con respecto al derecho a la seguridad jurídica, cabe señalar que esteOrganismo ha indicado que dicho derecho contiene tres elementos: confiabilidad,certezay no arbitrariedad.

La confiabilidad está garantizada con la generación de normas, es decir,aplicando elprincipio delegalidad. En cuanto a la certeza, losciudadanos debenestar seguros de que las reglas de juego no sean alteradas, para lo que se debecontar con una legislación establey coherente, asícomo un conjunto de normasque hagan valer sus derechos. Y, finalmente, debe evitarse una posiblearbitrariedad por parte de los órganos administrativos y jurisdiccionales en laaplicación depreceptoslegales.

41. Dicha lesión al derecho a la defensa potencialmente generaría unaafectación refleja alderecho a la propiedad. En casos similares, esta Corte haindicado que si una persona no es parte del proceso en elque sedecide sobre eluso, goce o disposición de sus bienes, la intervención sobre estos deviene enilegítima, vulnerando por tanto su derecho a la propiedad. Así, esta Corte haindicadolo siguiente:

De conformidad con las consideraciones supra, esta Corte asume que haquedado fehacientemente demostrada la violación del derecho a lapropiedad del accionante González Paqui, ya que al no ser parte delproceso judicial, seha interferido radicalmente su derecho legítimoal usoygoce de una parte de la totalidad de su bien inmueble, ilegale injurídicamente rematado y entregado a la rematista,evidenciándose vulneraciones a sus derechos fundamentales, lo cualgenera graves perjuicios materiales e inmateriales en la persona delaccionante, en particular por la forma como fue despojado de supropiedad. Pero las actuaciones judiciales impugnadas por elaccionante

Dirección-. Juan Benigno Vela Nro. 4751y José Joaquín de Olmedo.Telf. 072-694111 cel. 0994702402. Macará -Loja -Ecuador

.

.

Page 14: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

¿m&n&x.

nsolo que vulneran o atenían contra el derecho a la propiedad, sino queviolan elprincipio delaseguridadjurídicalO. [Lo destacado es nuestro]8

Ala presente solicitud el tribunal ensu sentencia impugnada manifestó:

El actor, refiere en sus alegatos, a lasentencia de la Corte Constitucional 22-13-IN/20,que nos enseña y nos da normas de aplicación a la Ley Orgánica para la Defensa de losDerechos Laborales. Sentencia con la que este tribunal concuerda en criterio y aplicaráen caso depresentarse un casosimilar.Empero de aquello, el caso sub lite, NO ES QUE SE HA IMPUESTO UNA MEDIDACAUTELAR, POR SER HIJO, PARIENTE, DE LA COACTIVADA, NI TAMPOCO POR SERSOCIO DE UN COMPAÑÍA QUE HAYA ABUSADO DE SU PERSONERÍA JURÍDICA CON ELOBJETIVO DE DEFRAUDAR AL FISCO, NI PORQUE EXISTA INDICIOS QUE SE HAYATRRASPASO EL VEHÍCULO A TECERAS PERSONAS. En este caso particular, la medidacautelar, se dictó en el año 2013, antes que se realizará los traspasos de dominio, dichaley, no ha sido aplicada en el presente caso, como para que el Tribunal llegue aplicar lareglas que ha dispuesta la Corte Constitucional, jamás se dictó una medida en contra deterceros, en elaño 2013, ladiferencia esque seejecutó en el2019, por lo cual ahora debediscutirse en la vía ordinaria el dominio.

Los argumentos que conforman la Ratio decidendi del precedente obligatorio de la CorteConstitucional son claros y evidencias una analogía evidente, es decir yo nunca formé partedel proceso coactivo antes indicado, sin embargo ycon conocimiento de causa por parte de laAdministración pública seratifica una medida cautelar a un bien de mi propiedad (tercero) deforma directa sabiendo que dicho vehículo ya no pertenecía al titular del proceso coactivo,vulnerando de esta forma mi derecho a la defensa y potencialmente el derecho a lapropiedad.

VIL PETICIÓN CONCRETA.

Conforme lo señalado por los Arts. 86 y 94 de la CRE, así como el Art 62 y siguientes,solicitamos a la Corte que:1. Declare la vulneración de los derechos al debido proceso en lagarantía de la motivación ytutela judicial efectiva por parte de SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL, MERCANTIL,LABORAL, FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA

eSentencia No. 22-13-IN/20 del CASO No. No. 22-13-1N. Sentencia No. 011-11-SEP-CC. En otro caso relacionado, laCorte Constitucional también destacó que elhecho de no haber podido comparecer al proceso judicial enelque sedecidía sobre sus derechos implicó -además de una vulneración al debido proceso - una lesión a su derecho a lapropiedad. Así, la sentencia No. 073-10-SEP-CC señala: "Las irregularidades descritas conducen a un hechoincontrastable: la legitimada activa nofue legalmente citada con la demanda que contenía la prescripción adquisitivaextraordinaria de dominio, situación que la dejó sin conocimiento del contenido de la demanda propuesta en sucontra, con lo que se vulneró el derecho constitucional aser oportunamente informada, con ello también elderecho ala defensa, todo lo cual conlleva a vulnerar elderecho ala propiedad".

14Dirección-. Juan Benigno Vela Nro. 4751 y JoséJoaquín de Olmedo.

Telf. 072-694111 cel. 0994702402. Macará - Loja - Ecuador

Page 15: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA en la Acción de Protección No. 11332-2020-00035

2. En virtud de la dimensión objetiva de acción extraordinaria de protección:

a) Conozca el fondo del asunto y declare vulnerado los derechos constitucionales aquíalegados yaquellos que considere pertinentes bajo el principio de iuranovit curia.

b) Repare integralmente todos los derechos vulnerados conforme lo señala el Art 86 de laCRE y el Art. 18 LOGJCC, sin perjuicio de las medidas que pueda contemplarla Corte,consideramos setome encuenta las siguientes:

• Acto público de reconocimiento de responsabilidad ydisculpas para el accionantepor parte del Estado ydel Servicio de Rentas Internas, reconociendo el daño causado yofreciendo garantías de norepetición.

IVAUTORIZACIONES Y NOTIFICACIONES.

Legitimado pasivo:

Alos requeridos se les notificará por los medios más idóneos yeficaces que estén al alcancede su autoridad, conforme lo establece el art 8, numeral 4de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional. vacancias

/ Jueces de la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia, Niñez,Adolescencia yAdolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Loja

Legitimado activo:

Como prqfesional del derWho asumo la defensa de mis intereses, notificaciones que mecorrespondan las recibirerr os en el casillero judicial electrónico Nro. 1103655310 yel correoelectrónico: íesuswdererhfl 5)gmail.com

d para siempre, dígnese en atenderme.

WJtmCQmpowddiménuABOGADO

Matrícula: 11-2017-57

ceg&énj. Juan Benigno Vela Nro. 4751yJosé Joaquín de OlmedoTelfj072-694111 ce/. 0994702402. Macará -Loja -Eq,

Page 16: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

16

JÍf; Jíéóüá &a*?^&vv*¿£Jfaná¿97K2M&X.

Dirección-. Juan Benigno Vela Nro. 4751 y José Joaquín de Olmedo.Telf. 072-694111 cel. 0994702402. Macará - Loja - Ecuador

Page 17: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

¿céi><-cf*' ¿¿¿¿^J*2-"

"&

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA

VENTANILLA CORTE PROVINCIAL Y TRIBUNAL CONTENCIOSO LOJA

J36486414-DFE

SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL, MERCANTIL, LABORAL, FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA YADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA

Juez(a): MALDONADO GRANDA CARLOS FERNANDO

lo. Proceso: 11332-2020-00035

Recibido el día de hoy, martes diecisiete de noviembre del dos mil veinte, a las catorce horas y dosminutos, presentado por CAMPOVERDE JIMÉNEZ WASHINGTON DE JESÚS, quien presenta:

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN,En ocho(8) fojas y se adjunta los siguientes documentos:

1) Escrito (ORIGINAL)

2) ADJUNTA, 14 FOJAS (COPIA SIMPLE )

•xCf

JHANETH FfflANCrabA'TÁCUI^I FAREZRESPONSABLE DE SORTEOS

'

Page 18: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control