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    LEY ORGNICA DE LA UNIVERSIDADDE EL SALVADOR

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I.- Que conforme al artculo 61 de la Constitucin de la Repblica, la educacin superior se regirpor una ley especial y que, la Universidad de El Salvador y las dems del Estado, gozarn deautonoma en los aspectos docente, administrativo y econmico; debern prestar un serviciosocial, respetando la libertad de ctedra, se regirn por estatutos enmarcados dentro de dichaley, la cual sentar los principios generales para su organizacin y funcionamiento; seconsignarn anualmente en el presupuesto del Estado las partidas destinadas alsostenimiento de las universidades estatales y las necesarias para asegurar y acrecentar supatrimonio; que estas instituciones estarn sujetas, de acuerdo a la ley, a la fiscalizacin delorganismo estatal correspondiente; y que el Estado velar por el funcionamiento democrticode la educacin superior y por su adecuado nivel acadmico;

    II.- Que el artculo 60 de la Ley de Educacin Superior, establece que la Universidadde El Salvador, se regir por su Ley Orgnica y dems disposiciones internas,en todo lo que no contrare dicha Ley de Educacin Superior; debiendopresentar por intermedio del Ministerio de Educacin en un plazo mximo dedos aos contados a partir de la vigencia de la susodicha Ley, el proyecto de susnuevos instrumentos legales;

    III.- Que la Ley de Educacin Superior, en su articulo 23, establece que lasinstituciones estatales de educacin superior son corporaciones de derechopblico, con personalidad jurdica y patrimonio propio; por lo que se hacenecesario decretar una ley especfica denominada Ley Orgnica de laUniversidad de El Salvador, que ser su estatuto normativo, conforme seestablece en el referido artculo 61 de la Constitucin;

    IV- Que siendo necesario fortalecer la autonoma de la Universidad de El Salvador,dotndola de los mecanismos democrticos imprescindibles y de los recursospotenciales suficientes, para el sostenimiento de su desarrollo institucional,acadmico y cientfico; con el objeto de lograr la excelencia acadmica, elprogreso de la educacin superior en todo el pas y el acceso de personas detodos los estratos sociales a las posibilidades de formacin profesional.

    DECRETA la siguiente:

    LEY ORGNICA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES PRELIMINARES

    Objeto de la leyArt. 1. -La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y fines generalesen que se basar la organizacin y el funcionamiento de la Universidad de ElSalvador.

    En la presente Ley, cualquier alusin a personas, su calidad, cargo o funcin,manifestada en gnero masculino, se entender expresada igualmente en gnerofemenino.

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    Naturaleza jurdicaArt. 2. - La Universidad de El Salvador, que en el curso de esta Ley se denominar laUniversidad o la UES, es una corporacin de derecho pblico, creada para prestar servicios deeducacin superior, cuya existencia es reconocida por el artculo 61 de la Constitucin de laRepblica, con personalidad jurdica, patrimonio propio y con domicilio principal en la ciudad deSan Salvador.

    FinesArt. 3. - Son fines de la Universidad:a) Conservar, fomentar y difundir la ciencia, el arte y la cultura;b) Formar profesionales capacitados moral e intelectualmente para desempear la

    funcin que les corresponde en la sociedad, integrando para ello las funcionesde docencia, investigacin y proyeccin social;

    c) Realizar investigacin filosfica, cientfica, artstica y tecnolgica de carcteruniversal, principalmente sobre la realidad salvadorea y centroamericana;

    d) Propender, con un sentido social-humanstico, a la formacin integral delestudiante;

    e) Contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional y al desarrollo de unacultura propia, al servicio de la paz y de la libertad;

    f)

    Promover la sustentabilidad y la proteccin de los recursos naturales y el medioambiente; yg) Fomentar entre sus educandos el ideal de unidad de los pueblos

    centroamericanos.Para la mejor realizacin de sus fines, la Universidad podr establecer

    relaciones culturales y de cooperacin con otras universidades e instituciones, seanstas pblicas o privadas, nacionales o extranjeras, dentro del marco de la presenteLey y dems leyes de la Repblica.

    Sin menoscabo de su autonoma, la Universidad prestar su colaboracin alEstado en el estudio de los problemas nacionales.

    AutonomaArt. 4. - Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad gozar deautonoma en lo docente, lo administrativo y lo econmico.

    La autonoma universitaria consiste, fundamentalmente, en la facultad que tienela Universidad para:a) Estructurar sus unidades acadmicas, determinar la forma de cumplir

    sus funciones de docencia, investigacin y proyeccin social, formulary aprobar sus planes de estudio; todo de conformidad a lo dispuestoen su propio ordenamiento jurdico y sin sujecin a aprobacinextraa; salvo planes y programas de estudio para la formacin demaestros, regulados en el artculo 57 de la Ley de EducacinSuperior;

    b) Nombrar, remover y sancionar a los funcionarios y al personal de la corporacinuniversitaria, sin ms limitaciones que las determinadas por la ley;

    c) Disponer y administrar libremente los elementos de su patrimonio, de conformidad con lodispuesto en la Constitucin de la Repblica y en su propio rgimen jurdico; y

    d) Darse sus propios reglamentos e instrumentos legales, dentro del marco que lefijan la presente Ley y el orden jurdico de la Repblica.CAPTULO II

    DE LA EDUCACIN UNIVERSITARIA

    Caractersticas de la educacinArt. 5. - La educacin en la Universidad se orientar a la formacin en carreras concarcter multidisciplinario en la filosofa, la ciencia, la tecnologa, el arte y la cultura

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    en general, que capaciten cientfica, tecnolgica y humansticamente al estudiante ylo conduzcan a la obtencin de los grados acadmicos universitarios.

    La enseanza universitaria ser esencialmente democrtica, respetuosa de las distintasconcepciones filosficas y cientficas que contribuyen al desarrollo del pensamiento humano;deber buscar el pleno desarrollo de la personalidad del educando, cultivar el respeto a losderechos humanos sin discriminacin alguna por motivos de raza, sexo, nacionalidad, religin ocredo poltico, naturaleza de la unin de los progenitores o guardadores, o por diferencias sociales

    y econmicas; y combatir todo espritu de intolerancia y de odio.La educacin en la Universidad no deber manifestarse como una forma departicipacin en actividades polticas partidistas.

    Libertad de ctedra y docencia libreArt. 6. - El personal acadmico de la Universidad gozar de libertad de ctedra. Seentiende por sta, la exencin de obstculos para investigar, exponer y transmitirel saber cientfico; se manifiesta en la libre exposicin de las diversas doctrinas eideas que conciernen a las esferas del conocimiento objetivo y cientfico de larealidad, as como su anlisis crtico, con el propsito exclusivo de ilustrar yorientar la investigacin. Este derecho no se opone al sealamiento por losrespectivos organismos, de normas pedaggicas y disposiciones tcnicas yadministrativas encaminadas a la mejor prestacin del servicio docente.

    Se reconoce la docencia libre como un medio de enriquecer el proceso deenseanza aprendizaje.

    Matrcula y escolaridadArt. 7. - Cada estudiante de la Universidad pagar anualmente, en concepto dematrcula, una cuota general y uniforme para las distintas unidades acadmicas quefijar el Consejo Superior Universitario, cuyo valor equivalente no podr sersuperior a dos das del salario mnimo urbano.

    Adems, pagar mensualmente, en concepto de escolaridad, una cuotadiferenciada que se le establecer con base en los siguientes criterios:a) De lo que manifieste en una declaracin jurada acerca de la situacin socio-econmica fami-

    liar o personal, que presentar en forma documentada al solicitar su ingreso o reingreso a laUES;

    b) Su rendimiento acadmico; yc) El centro de estudios y la cuota de escolaridad que pag durante su educacin

    media.La cuota de escolaridad ser establecida por un organismo especializado adscrito al Consejo

    Superior Universitario, considerando la menor o mayor capacidad econmica del aspirante; sinembargo, en ningn caso esta cuota ser mayor al equivalente de diez das del salario mnimopara la zona urbana.

    Cuando el aspirante lo prefiera, podr abstenerse de presentar la declaracinjurada a que se refiere el presente articulo; pero, en tal caso, asumirautomticamente la cuota mxima de escolaridad. Igual pago se le establecer alaspirante que, en perjuicio econmico de la UES, mienta, oculte o tergiverse datosen la presentacin de la declaracin jurada a que se refiere el presente artculo. Unreglamento especial determinar la conformacin del organismo a que se refiere elpresente artculo y los procedimientos especficos para su correcta aplicacin.

    Cuando de un ncleo familiar ms de un miembro realice estudios superiores enla Universidad, slo pagar la cuota de escolaridad uno de ellos; debindoseestablecer dicha cuota, de conformidad con los criterios del presente articulo.Cuando ste se abstenga de presentar la respectiva declaracin jurada, seproceder conforme al inciso anterior.

    Las cuotas que deban pagar los estudiantes de post grados o de proyectosacadmicos especiales, sern fijadas por el Consejo Superior Universitario y podrnemplearse para los propsitos que el mismo determine, dentro del marco de losfines de la Universidad.

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    Reconsideracin de la cuotaArt. 8. - Si por razones especificas, actuales o sobrevinientes, algn aspirante oestudiante no estuviere conforme con la cuota diferenciada que se le hayaestablecido, tendr derecho a impugnar dicha resolucin ante el Consejo SuperiorUniversitario, detallando los motivos de su inconformidad. Si de los motivos delrecurso se advierte que existen nuevos elementos de juicio, se practicar lacorrespondiente investigacin profesional, de cuyo resultado se proceder a

    disminuir, mantener o aumentar la cuota previamente establecida.

    Rgimen de becasArt. 9. - Los estudiantes que por sus mritos acadmicos y condicin socio-econmica se hagan merecedores de becas, estarn sujetos a un rgimen deconcesin y conservacin de las mismas, determinado en un reglamento especial. Endicho reglamento se establecern las distintas clases de becas, as como los requisitos que debenllenar los educandos para hacerse acreedores a ellas; y se fijarn, adems, las condiciones en quelos miembros del personal acadmico podrn gozaras. Las becas para estudiar en el extranjero,slo sern concedidas a salvadoreos.

    Los becarios tendrn la obligacin, una vez terminados sus estudios, de prestar servicios pre-ferentemente a la Universidad. El reglamento a que se refiere el inciso anterior determinar laforma de hacer efectiva esta obligacin y las sanciones en caso de incumplimiento.

    CAPTULO IIIDE LA INTEGRACIN, ESTRUCTURA ORGNICA Y GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

    Seccin PrimeraEstructura orgnica

    Integracin y estructuraArt. 10. - La Corporacin universitaria estar integrada por el conjunto de susestudiantes, su personal acadmico y sus profesionales no docentes. Para losefectos de la presente Ley, sern profesionales no docentes todas las personasgraduadas o incorporadas por la Universidad, que no forman parte de su personalacadmico.

    Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad conservar y establecer las

    Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos y Centros de ExtensinUniversitaria que juzgue conveniente, de acuerdo con las necesidadeseducacionales y los recursos de que disponga. Todos estos organismos formarnuna sola entidad cohesiva y correlacionada en la forma ms estrecha.

    La estructura del gobierno universitario tendr como unidad bsica la Facultad. Cada una delas Facultades gozar de autonoma administrativa y tcnica; contar con un presupuesto para laconsecucin de sus fines y estar obligada a rendir cuentas de sus actividades a los organismossuperiores.

    Calidad acadmica y cientficaArt. 11. - El Rector, el Vicerrector Acadmico, los Decanos y Vice-decanos y elPersonal Docente de la Universidad, estarn especialmente obligados a velar por la

    constante superacin, acadmica y cientfica, de la educacin universitaria.

    Seccin segundaDel gobierno de la universidad

    rganos de gobiernoArt. 12. - El gobierno de la Universidad, dentro de los lmites de su respectivacompetencia, ser ejercido por la Asamblea General Universitaria, el ConsejoSuperior Universitario y el Rector.

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    El gobierno de las Facultades ser ejercido, dentro de los lmites de surespectiva competencia, por la Junta Directiva y el Decano.

    Eleccin de representantesArt. 13. - La representacin de los miembros del Personal Acadmico de cadaFacultad ante la Asamblea General Universitaria, el Consejo Superior Universitario yla Junta Directiva de Facultad, ser electa por la Asamblea del Personal Acadmico.

    La representacin del sector profesional no docente de cada Facultad, ante laAsamblea General Universitaria y ante la Junta Directiva de la Facultad, ser electapor las asociaciones de profesionales de la Facultad que tengan personera jurdica.Si hubiere ms de una de estas asociaciones, todas ellas elegirn los represen-tantes en conjunto o en la forma que stas lo determinen y si estuvieren federadas,la eleccin corresponder a la Federacin de la misma especialidad.

    En el caso de las Facultades Multidisciplinarias, la representacin de losprofesionales no docentes ser electa por las asociaciones que acrediten miembrosresidentes o filiales en la Cabecera Departamental en que tenga asiento la mismaFacultad; el derecho de representacin corresponder a las asociaciones de cadaespecialidad, quienes podrn ejercerlo en forma rotativa en cada perodo delrgano universitario de que se trate o en la forma que stas lo determinen; siendoaplicables las reglas del inciso anterior.

    La representacin de los estudiantes ser electa por medio de votacin directa, en la quepodrn participar todos los alumnos matriculados de la respectiva Facultad. La convocatoria paraesta eleccin deber hacerla, oportunamente, la Asociacin de Estudiantes de la respectivaFacultad o, en su defecto, el Presidente de la Asamblea General Universitaria. El respectivoDecanato proporcionar los recursos necesarios para llevar a cabo la mencionada eleccin.

    Carcter de las votacionesArt. 14. - Para los efectos de la presente Ley, el voto para elegir representantes algobierno universitario es un derecho y un deber intransferible de los estudiantes,del personal acadmico y de los profesionales no docentes.

    Las votaciones al interior de los diferentes organismos colegiados del gobiernode la Universidad sern pblicas. Sin embargo, podrn ser secretas cuando as lodetermine, al menos, la mitad ms uno de los miembros del organismo de que setrate.

    En todo caso, sern secretas las votaciones para elegir cualquier autoridad de laUniversidad.

    Requisitos de eleccinArt. 15. - Para ser electo representante ante la Asamblea General Universitaria, elConsejo Superior Universitario o la Junta Directiva de Facultad, se requiere:a) Tratndose del personal acadmico, tener la calidad de Profesor o Investigador

    en la respectiva Facultad y haberla tenido durante tres aos consecutivos comomnimo en la Universidad; excepto para las Facultades con menos tiempo defundacin o creadas con posterioridad a la vigencia de esta Ley;

    b) Tratndose de profesionales no docentes, tener no menos de cinco aos deposesin de su grado acadmico y pertenecer a alguna de las asociaciones ocolegios que lo elija. El tiempo de posesin del grado acadmico a que se refiere

    el presente literal, no se exigir a los profesionales cuyas Facultades tenganmenos de dicho tiempo de fundacin, o creadas con posterioridad a la vigenciade la presente Ley;

    c) Tratndose de estudiantes, haber aprobado el cincuenta por ciento de sucarrera como mnimo en la Facultad correspondiente; haber obtenido en el aoanterior, un promedio de calificaciones no menor del setenta por ciento delmximo obtenible, o su equivalente en otros sistemas y haber estudiado en laUniversidad como alumno regular, durante los dos aos anteriores a la eleccin.Adems de los requisitos anteriores, los representantes a que se refiere el

    presente articulo, debern ser salvadoreos, de reconocida honorabilidad; no ser

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    funcionarios pblicos, ni desempear cargos de direccin en la Universidad o enotras universidades e instituciones de educacin superior, ni formar parte delpersonal administrativo de la UES.

    Seccin TerceraDe la Asamblea General Universitaria

    Carcter y jerarquaArt. 16. - La Asamblea General Universitaria ser el mximo organismo normativoy elector de la Universidad; ser, adems, el rgano supremo de la misma para lainterpretacin de sus fines y la conservacin de sus instituciones, todo dentro delmarco de las atribuciones que esta Ley le determina.

    IntegracinArt. 17. - La Asamblea General Universitaria estar integrada por losrepresentantes electos democrticamente en cada una de las Facultades, as:a) Dos representante del Personal Acadmico;b) Dos representante de las Asociaciones de Profesionales no docentes; yc) Dos representante de los estudiantes.

    Habr igual nmero de suplentes, quienes podrn participar en las reuniones

    con voz, pero sin voto, salvo cuando sustituyan al respectivo propietario. Losrepresentantes durarn dos aos en sus funciones y podrn ser reelectosconsecutivamente por un perodo ms.

    En la sesin en que los representantes tomen posesin de sus cargos, elegirnde entre sus miembros una Junta Directiva que, adems de llevar la direccin delos asuntos, tendr el carcter de Comisin Permanente de la Asamblea. La JuntaDirectiva estar compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario ydos Vocales.

    Los miembros propietarios de la Asamblea devengarn dietas por las sesiones alas que asistan y los suplentes, slo cuando estuvieren sustituyendo al respectivopropietario. No obstante lo anterior, el Reglamento Interno de la Asamblea GeneralUniversitaria establecer los casos en que los miembros suplentes podrn devengardietas por las sesiones a que asistan sin sustituir al propietario. En todo caso, nopodr pagarse dietas por ms de cuatro sesiones en el mes.

    ReunionesArt. 18. - La Asamblea General Universitaria se reunir ordinariamente una vez almes y extraordinariamente cuando convoque la Junta Directiva, por iniciativa de lamisma o a solicitud escrita del Consejo Superior Universitario, del Rector; o cuandolo requiera, tambin por escrito, un nmero no inferior al treinta por ciento del totalde sus miembros.

    En caso de extrema gravedad o de gran importancia para la existencia o labuena marcha de la Universidad, la Asamblea deber declararse en sesinpermanente por el tiempo que sea necesario.

    Atribuciones y deberesArt. 19. - La Asamblea General Universitaria tendr las siguientes atribuciones y

    deberes:a) Aprobar o reformar su reglamento interno;b) Acordar las propuestas de reforma a la presente Ley y solicitar la respectiva

    iniciativa de ley, a travs de la Secretara de Estado, en el Ramo de Educacin;c) Aprobar el Reglamento General de esta Ley y los dems reglamentos generales

    y especficos de todas las Facultades y dependencias universitarias, as comosus reformas;

    d) Elegir al Rector y a los Vicerrectores, de entre las candidaturas queoportunamente debern presentarle los sectores acadmico, profesional nodocente y estudiantes a nivel general. Dichos sectores debern elegir

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    democrticamente un candidato para cada uno de estos cargos, conforme lodetermine el Reglamento correspondiente;

    e) Elegir a los Decanos y Vice-decanos de cada Facultad, de entre las propuestasque debern presentarle las respectivas Asambleas del Personal Acadmico, lasAsociaciones de Profesionales no docentes y los estudiantes;

    f) Nombrar al Fiscal General y al Auditor Externo, de las respectivas ternas quedeber presentarle el Consejo Superior Universitario;

    g) Elegir, de conformidad al Reglamento General y a propuesta del ConsejoSuperior Universitario, a los delegados de la Universidad que, por disposicin delas leyes, deban formar parte de organismos estatales;

    h) Sancionar a los funcionarios de su eleccin, conocer de su renuncia o acordar sudestitucin por causas legalmente establecidas y con apego al debido proceso;

    i) Dirimir competencias entre los diversos rganos u organismos universitarios yresolver las diferencias que pudieren surgir entre los mismos;

    j) Aprobar el ante proyecto de presupuesto y del sistema de salarios que lepresente el Consejo Superior Universitario y remitirlo a la respectiva Secretarade Estado para el trmite correspondiente;

    k) Conocer de la memoria anual de labores del Rector y de los informes peridicossobre la gestin econmico-financiera que le presente; as como de los informesde los Auditores Externo e Interno;

    l)

    Ratificar o no, a propuesta del Consejo Superior Universitario y previo estudio de factibilidad,los acuerdos para establecer, suprimir, fusionar, coordinar o agrupar Facultades, Escuelas,Departamentos, Institutos u otras unidades; conforme a las necesidades de la enseanza, dela investigacin cientfica o de la conservacin y promocin de la cultura y del medioambiente;

    m)Reglamentar la administracin, la disposicin, el gravamen o la inversin delpatrimonio universitario, dentro de lo establecido por las leyes;

    n) Ratificar o no, a propuesta del Consejo Superior Universitario, los convenios yacuerdos celebrados con otras universidades u organismos culturales, decarcter nacional o internacional, en un lapso no mayor de treinta das; cuandono lo hiciere dentro de ese perodo, se tendrn por ratificados;

    ) Tomar la protesta de ley, a travs de su Presidente, a los funcionarios de sueleccin y darles posesin de sus respectivos cargos;

    o) Conocer y resolver, en ltima instancia, de todo asunto trascendental que sea

    pertinente a la Universidad y no corresponda a la competencia de otroorganismo; y

    p) Las dems atribuciones y deberes que le sealen la presente Ley y losreglamentos.

    En el ejercicio de sus facultades normativas, la Asamblea General Universitaria podr actuarde su propia iniciativa o atendiendo peticin del Consejo Superior Universitario. En el primer caso,podr solicitar la opinin de dicho Consejo, que deber emitira dentro de un plazo mximo dequince das hbiles, siguientes a aquel en que se lo pida.

    Seccin CuartaDel Consejo Superior Universitario

    Carcteryjerarqua

    Art. 20. - El Consejo Superior Universitario ser el mximo organismo en lasfunciones administrativa, docente, tcnica y disciplinaria de la Universidad; alefecto, dictar las resoluciones pertinentes para el cumplimiento de las disposi-ciones de esta Ley y de los reglamentos universitarios.

    IntegracinArt. 21. - El Consejo Superior Universitario estar integrado por el Rector, losDecanos, un representante del Personal Acadmico de cada Facultad y unrepresentante de los estudiantes de cada Facultad. El Consejo ser presidido por elRector, quien tendr voto de calidad en caso de empate.

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    Los miembros que acten por representacin en este organismo, durarn dosaos en sus funciones y podrn ser reelectos slo por un perodo ms en formaconsecutiva. Cada representante tendr su respectivo suplente.

    Atribuciones y deberesArt. 22. - Dentro de sus funciones administrativa, docente, tcnica y disciplinaria,el Consejo Superior Universitario tendr las siguientes atribuciones y deberes:

    a) Emitir su reglamento interno;b) Dirigir y administrar la Universidad;c) Elaborar la propuesta del anteproyecto de presupuesto y del sistema de salarios

    de la Universidad, tomando como base los requerimientos de las distintasunidades que la integran; y someterlo a la aprobacin de la Asamblea GeneralUniversitaria;

    d) Velar porque exista la debida coordinacin entre las distintas dependencias de laUniversidad, evitando la duplicidad de gastos y esfuerzos, propendiendo a lamayor eficiencia y aprovechamiento de los recursos;

    e) Conocer de las causas de ausencia del Rector, calificarlas y emitir el acuerdo desustitucin, de conformidad con lo establecido en la presente Ley;

    f) Previo estudio de factibilidad, aprobar los acuerdos para establecer, suprimir,fusionar, coordinar y agrupar Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos u

    otras unidades, de acuerdo a las necesidades de la enseanza, la investigacincientfica, la conservacin de la cultura y del medio ambiente; y someterlos a laratificacin de la Asamblea General Universitaria;

    g) Establecer normas generales para la elaboracin de los planes de estudio de lasdistintas Facultades;

    h) Aprobar, revisar y reajustar planes y programas de estudio, ciclos de estudiosprofesionales o de perfeccionamiento y especializacin, la organizacin de cursos y seccionesparalelas, as como de las carreras con salidas laterales y el funcionamiento de ctedras libres;por iniciativa propia o a propuesta de las Juntas Directivas de Facultades;

    i) Nombrar, de las ternas que deber proponer el Rector, al Secretario General yal Auditor Interno de la Universidad y removerlos por causas legalmenteestablecidas;

    j) Nombrar, de las respectivas ternas que proponga el Rector, a los Directores de los CentrosUniversitarios que se crearen, al Gerente, Tesorero, Proveedor, Director de la Editorial

    Universitaria y a los Directores o Jefes de los rganos de difusin o comunicacin de laUniversidad; conocer de su renuncia y removerlos por causas legalmente establecidas;

    k) Tomar la protesta de ley, por medio del Rector, a los funcionarios que nombre ydarles posesin de sus cargos;

    l) Sancionar a los funcionarios de su competencia;m)Conocer en revisin o apelacin, de las sanciones impuestas por los organismos o fun-

    cionarios de menor jerarqua;n) Autorizar a los funcionarios de la UES, para que puedan salir del pas en

    representacin de la Universidad, cuando se trate de misiones por ms de cincodas;

    ) Elaborar los reglamentos especficos que sean necesarios para la buena marchade la Universidad y proponerlos a la Asamblea General Universitaria, para sucorrespondiente aprobacin; y

    o) Las dems atribuciones y deberes que le sealen la presente Ley y losreglamentos.

    Seccin QuintaDe la Rectora y las Vice-Rectoras

    Del RectorArt. 23. - El Rector ser el mximo funcionario ejecutivo de la Universidad y tendra su cargo la representacin legal de la misma. Ejecutar y har cumplir las

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    resoluciones de la Asamblea General Universitaria y del Consejo SuperiorUniversitario.

    En los casos de actuacin judicial o extrajudicial, previo acuerdo del ConsejoSuperior Universitario, el Rector otorgar el poder legal suficiente al Fiscal Generalde la UES, quien podr sustituirlo conforme a las leyes.

    De la Rectora

    Art. 24. - El Rector ser electo en la forma establecida en el artculo 19 lit. d), paraun periodo de cuatro aos y podr ser reelecto slo un perodo ms en formaconsecutiva. Habr un Vicerrector Acadmico y un Vicerrector Administrativo,electos en la misma forma y para igual perodo que el Rector; quienes estarn bajola direccin de ste, en el marco de las atribuciones y deberes que les seala lapresente Ley.

    En caso de faltar el Rector por muerte, renuncia, destitucin, impedimento,excusa o por cualquier otro motivo, el cargo ser ejercido por el VicerrectorAcadmico y, en su defecto, por el Vicerrector Administrativo.

    RequisitosArt. 25. - Para ser Rector, Vicerrector Acadmico o Vicerrector Administrativo de laUniversidad, se requiere:

    a)

    Ser salvadoreo por nacimiento y mayor de treinta aos de edad;b) Gozar de reconocida honorabilidad y capacidad profesional.c) Acreditar experiencia administrativa y acadmica, o haber laborado cuatro aos en la

    Universidad, o haber formado parte de los rganos de gobierno universitario durante elmismo perodo; y

    d) Ser graduado o incorporado por la Universidad y tener no menos de ocho aosde poseer el ttulo acadmico.

    Atribuciones y deberes del RectorArt. 26. - El Rector tendr las siguientes atribuciones y deberes:a) Defender los intereses de la Universidad;b) Presentar al Consejo Superior Universitario y a la Asamblea General

    Universitaria, al inicio de su gestin, el Plan de Desarrollo de la Universidad; ascomo su Plan de Trabajo Anual, al inicio de cada ao fiscal;

    c) Evaluar las actividades de la Universidad;d) Representar a la Universidad y presidir los actos oficiales de la misma;e) Proponer las normas convenientes para el mejoramiento de la Universidad y

    resolver por s, o con previo acuerdo del Consejo Superior Universitario, losasuntos de carcter administrativo o docente no previstos en los reglamentos;

    f) Adoptar las medidas ejecutivas necesarias para asegurar la buena marcha de laUniversidad y la debida coordinacin de sus dependencias;

    g) Autorizar a los funcionarios de la UES para que puedan salir del pas, enrepresentacin institucional, cuando se trate de misiones oficiales hasta porcinco das;

    h) Nombrar y remover por causas legales, al personal de las oficinas centrales dela Universidad, de los organismos que dependan directamente de la Rectora y,en general, al personal no adscrito a determinada Facultad o unidad docente y

    que no sea de nombramiento o contratacin de otro funcionario u organismo dela Universidad;i) Proponer al Consejo Superior Universitario reformas al sistema de escalafn del

    personal acadmico y administrativo no docente;j) Solicitar autorizacin al Consejo Superior Universitario para salir del pas,

    cuando la ausencia exceda de cinco das;k) Presentar a la Asamblea General Universitaria la memoria anual de labores,

    dentro de los tres primeros meses de cada ao;l) Rendir informe semestral de su gestin administrativa a la Asamblea General

    Universitaria, o cuando este organismo lo requiera;

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    m)Cumplir y hacer cumplir la legislacin universitaria y los acuerdos que dentro delejercicio de sus funciones emitan la Asamblea General Universitaria y el ConsejoSuperior Universitario; y

    n) Las dems atribuciones y deberes que le sealen esta Ley y los reglamentos.Atribuciones y deberes del Vicerrector AcadmicoArt. 27. - El Vicerrector Acadmico sustituir al Rector en los casos establecidos

    legalmente y previo acuerdo del Consejo Superior Universitario. Sin perjuicio de loanterior, deber cumplir las atribuciones y deberes siguientes:a) Coordinar y supervisar las funciones acadmicas, en conjunto con las

    autoridades de las Facultades;b) Analizar y supervisar el desarrollo de los planes de estudio de la Universidad con

    el propsito de que sean adecuados a las necesidades de la sociedad;c) Elaborar programas de docencia, investigacin y proyeccin social, acordes con

    la realidad nacional y el desarrollo cientfico;d) Elaborar programas de investigacin y capacitacin permanente para todo el

    personal acadmico, sobre mtodos pedaggicos y de especializacin;e) Velar porque la labor docente de la Universidad se lleve a cabo en forma eficaz,

    eficiente, actualizada y en unidad de propsitos con la investigacin; utilizandolos sistemas ms adecuados de enseanza-aprendizaje y evaluacin;

    f)

    Velar porque los cursos universitarios presten especial cuidado en la vinculacinde los conocimientos universales con la realidad nacional, desarrollando en losestudiantes capacidad de anlisis, de crtica y de aplicacin creativa de losconocimientos;

    g) Estimular, coordinar y supervisar la investigacin en la Universidad, velandoporque est integrada con la docencia y con los programas de proyeccin social,promoviendo su divulgacin;

    h) Dirigir y evaluar todas las actividades de proyeccin social de la Universidad;i) Estimular la excelencia acadmica del estudiante universitario;j) Garantizar que los resultados de la investigacin universitaria lleguen a los

    sectores que lo requieran;k) Elaborar en conjunto con las autoridades de las Facultades, planes e informes

    acadmicos que la Rectoria deba presentar ordinaria y extraordinariamente,ante el Consejo Superior Universitario y la Asamblea General Universitaria;

    l) Presentar anualmente su Plan de Trabajo y rendir informe sobre la gestinrealizada, al Rector y a la Asamblea General Universitaria, cuando se lorequieran;

    m)Ejecutar las disposiciones de la Asamblea General Universitaria, del ConsejoSuperior Universitario y del Rector, que tengan relacin directa con lasfunciones de esta Vice-rectora; y

    n) Las dems atribuciones y deberes que le sealen los reglamentos.Atribuciones y deberes del Vicerrector AdministrativoArt. 28. - El Vicerrector Administrativo sustituir al Rector de conformidad con loestablecido en el articulo 24 de esta Ley, previo acuerdo del Consejo SuperiorUniversitario. Sin perjuicio de lo anterior, deber cumplir las atribuciones y deberessiguientes:

    a) Dirigir, supervisar y evaluar el sistema administrativo de la Universidad,sealando las pautas para que la administracin cumpla sus funciones en formaeficiente y eficaz;

    b) Coordinar con las autoridades de las Facultades la capacitacin, el control y laevaluacin permanentes del personal de la Universidad;

    c) Participar en la elaboracin del ante proyecto de Presupuesto y del Sistema deSalarios de la Universidad y velar porque esto se haga en forma oportuna yeficiente para su respectiva aprobacin;

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    d) Velar por la oportunidad y la eficiencia de los procesos relacionados connombramientos, contratacin, ascensos, traslados, licencias, vacaciones yrenuncias de los trabajadores de la Universidad;

    e) Preservar el patrimonio de la Universidad y promover su desarrollo, cuidandoque se disponga del mismo slo para el cumplimiento de los fines de la misma;

    f) Dirigir, coordinar y evaluar todos los servicios de orientacin y asistencia socialde los estudiantes de la Universidad;

    g) Velar porque la Universidad tenga un ambiente adecuado a su funcin educativay ecolgicamente sano;h) Promover el bienestar estudiantil y el desarrollo integral del personal de la

    Universidad;i) Elaborar, en conjunto con las autoridades de las Facultades, planes e informes

    administrativos que la Rectora deba presentar ordinaria y extraordinariamente,al Consejo Superior Universitario y a la Asamblea General Universitaria;

    j) Ejecutar los acuerdos del Rector, del Consejo Superior Universitario y de laAsamblea General Universitaria, que sean de su competencia;

    k) Garantizar la aplicacin de los sistemas de escalafn del personal acadmico yadministrativo no docente;

    l) Presentar anualmente su Plan de Trabajo al Rector y rendir informe sobre lagestin realizada, al Consejo Superior Universitario y la Asamblea General

    Universitaria, cuando estos organismos lo requieran; ym)Las dems atribuciones y deberes que le sealen esta Ley y los reglamentos.Seccin Sexta

    Del Gobierno de las Facultades

    Integracin de las Juntas DirectivasArt. 29. - La Junta Directiva de cada Facultad estar integrada por el Decano, pordos representantes del Personal Acadmico, dos representante de los profesionalesno docentes y dos representante de los estudiantes de la respectiva Facultad.Habr igual nmero de suplentes.

    El Decano presidir la Junta Directiva mientras dure el ejercicio de su cargo ylos dems miembros representantes, lo sern por dos aos, pudiendo ser reelectospara un perodo ms en forma consecutiva.

    Los Directores de Escuelas y Departamentos de cada Facultad se constituirn enun Comit Tcnico Asesor de la Junta Directiva.

    Requisitos para ser electo Decano o Vice-decanoArt. 30. - Para ser electo Decano o Vice-decano sern necesarios los mismosrequisitos que para Rector, salvo en cuanto al tiempo de poseer el gradoacadmico, que se reduce a cinco aos y haber laborado a tiempo completo en laUniversidad durante los tres aos anteriores a la eleccin.

    Del Decano y Vice-decanoArt. 31. - El Decano y el Vice-decano sern electos por la Asamblea GeneralUniversitaria, de entre los candidatos que presentarn los docentes, losprofesionales no docentes y los estudiantes de la respectiva Facultad.

    El Decano y el Vice-decano durarn en sus funciones cuatro aos, pudiendo serreelectos para un perodo ms en forma consecutiva.El Vice-decano sustituir al Decano en caso de faltar ste por muerte, renuncia, impedimento,

    destitucin, excusa o por cualquier otro motivo. Si la ausencia fuere definitiva, el Vice-decanoejercer el cargo hasta que la Asamblea General Universitaria elija al sustituto.

    Atribuciones y deberes de las Juntas DirectivasArt. 32. - Son atribuciones y deberes de las Juntas Directivas:a) Emitir su reglamento interno;b) Administrar, custodiar y promover el desarrollo del patrimonio de la Facultad;

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    c) Elaborar y someter a la aprobacin de la Asamblea General Universitaria, elproyecto de Reglamento General de la Facultad y los proyectos de losreglamentos especficos de la misma;

    d) Proponer al Consejo Superior Universitario la creacin, supresin, anexin ofusin de escuelas, institutos u otros organismos dependientes de la Facultad afin de que sean aprobados;

    e) Resolver sobre nombramientos, traslados, licencias, sanciones y remociones delPersonal Acadmico de la Facultad, de conformidad al sistema de escalafn ydems leyes aplicables;

    f) Nombrar al Secretario de la Facultad de entre una terna que le proponga elDecano y removerlo por causas legalmente establecidas;

    g) Resolver sobre los asuntos pedaggicos y tcnicos propios de la Facultad,debiendo someterlos a aprobacin de los organismos superiores, cuandoexpresamente lo establezcan la presente Ley y los reglamentos;

    h) Someter a aprobacin del Consejo Superior Universitario los convenios en quetenga inters la Facultad;

    i) Fijar anualmente la capacidad de matrcula de las escuelas y dems unidadesdocentes vinculadas a su Facultad;.y

    j) Las dems atribuciones y deberes que le sealen esta Ley y los reglamentos.

    Atribuciones y deberes del DecanoArt. 33. - El Decano ser el funcionario ejecutivo de la Facultad y tendr lassiguientes atribuciones y deberes:a) Representar, presidir y dirigir la Facultad;b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva de la Facultad y las sesiones de la

    Asamblea del Personal Acadmico; con voto de calidad en caso de empate en laJunta Directiva;

    c) Proponer a la Junta Directiva una terna para el nombramiento del Secretario dela Facultad;

    d) Adoptar, dentro de sus funciones ejecutivas, todas las medidas que seannecesarias para asegurar la buena marcha de la Facultad y la debidacoordinacin entre sus dependencias;

    e) Convocar oportunamente al Personal Acadmico de la Facultad respectiva parala eleccin de sus representantes ante la Asamblea General Universitaria, el

    Consejo Superior Universitario y la Junta Directiva;f) Notificar con la debida anticipacin a los estudiantes y a los profesionales no

    docentes de la Facultad, sobre la eleccin de sus representantes ante laAsamblea General Universitaria, el Consejo Superior Universitario y la JuntaDirectiva de la Facultad, segn corresponda;

    g) Presentar el Plan de Trabajo y la memoria de labores a la Asamblea del PersonalAcadmico, a ms tardar en el primer trimestre de cada ao;

    h) Presentar a la Asamblea General Universitaria y al Consejo SuperiorUniversitario los informes que le sean requeridos; e

    i) Las dems atribuciones y deberes que le sealen esta Ley y los reglamentos dela Universidad.

    Atribuciones y deberes del vice-decano

    Art. 34. - El Vice-decano ser el responsable de coordinar y supervisar lasfunciones acadmicas y el orden administrativo de la Facultad, debiendo informar alDecano sobre el desempeo de las distintas dependencias de la misma. Adems,deber cumplir las atribuciones y deberes que le establezcan los reglamentos.

    Asambleas del Personal AcadmicoArt. 35. - En cada Facultad habr una Asamblea del Personal Acadmico integradapor la totalidad de los docentes, de los investigadores y de los encargados de laproyeccin social, que pertenezcan a la respectiva Facultad.

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    Corresponde a las Asambleas del Personal Acadmico dictaminar sobre asuntospedaggicos y en general sobre asuntos tcnicos, propios de la Facultad de que setrate; y tendrn, adems, las atribuciones y deberes que le establezcan losreglamentos.

    CAPTULO IVDEL ORDEN JURDICO Y LA ASESORA LEGAL

    Fiscala General de la UniversidadArt. 36. - La Fiscala General de la Universidad ejercer sus atribuciones y deberescon independencia de los dems rganos y funcionarios de la misma. Estar acargo de un Fiscal General, quien velar por el estricto cumplimiento de la presenteLey, de los reglamentos y de las normas vlidamente emanadas de los rganoscompetentes que integran el gobierno universitario, as como de las dems leyesque fueren aplicables a las actividades de la Universidad.

    El Fiscal General durar cuatro aos en el ejercicio de sus funciones, pudiendoser reelecto por un perodo ms en forma consecutiva.

    Requisitos para ser Fiscal GeneralArt. 37. - Para ser Fiscal General de la Universidad se requiere:

    a)

    Ser salvadoreo y mayor de treinta aos de edad;b) Estar autorizado para el ejercicio de la Abogaca y del Notariado y haberloestado durante los cinco aos anteriores a su eleccin;

    c) Ser graduado de la Universidad o haber sido incorporado por ella;d) Ser de reconocida capacidad profesional y honorabilidad; ye) No haber ejercido cargos administrativos de direccin o de confianza dentro de

    la Universidad, en los cuatro aos anteriores a su eleccin, salvo el de FiscalAuxiliar.

    Atribuciones ydeberesArt. 38. - Son atribuciones y deberes del Fiscal General de la Universidad:a) Procurar el cumplimiento del orden jurdico de la Universidad;b) Intervenir en defensa de los intereses de la Universidad en los juicios civiles,

    mercantiles, administrativos o de cualquier otra ndole, que sta hubiere

    iniciado o que se interpongan en contra de la misma;c) Atender y dictaminar sobre las consultas que en materia jurdica le sean

    solicitadas por los distintos rganos de la Universidad;d) Proponer a los rganos de la Universidad las medidas legales sobre

    administracin y operatividad que considere apropiadas para el cumplimiento desus competencias;

    e) Asesorar al Consejo Superior Universitario y al Rector en la formulacin yrevisin de los anteproyectos de ley, reglamentos y dems disposiciones quehan de regir a la Universidad;

    f) Proporcionar asesora a las dependencias de la Universidad en materia deanlisis e interpretacin de las leyes y los reglamentos universitarios y, en sucaso, dictaminar acerca de su interpretacin;

    g) Realizar estudios y anlisis acerca de las leyes y reglamentos que competen a laUniversidad, o afecten los derechos de la misma;h) Asistir a las dependencias de la Universidad en materia de celebracin deconvenios, contratos y dems actos bilaterales o multilaterales, en que participela Universidad, vigilando su cumplimiento;

    i) Presentar al Consejo Superior Universitario las proposiciones necesarias enaquellos asuntos en que surjan discrepancias en la interpretacin de normasjurdicas o en la ejecucin de acuerdos que en su opinin no se sustenten en lalegislacin vigente;

    j) Rendir el informe anual de la Fiscala al Consejo Superior Universitario; yk) La dems atribuciones y deberes que le sealen la Ley y los reglamentos.

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    CAPITULO V

    DE LAS INCOMPATIBILIDADES

    De los funcionarios y de sus rganosArt. 39. - El ejercicio de las funciones de Rector, Vicerrector, Decano, Vice-decano,Secretario General, Defensor de los Derechos Universitarios y Fiscal General de la

    Universidad, ser incompatible con el de cualquier otro cargo pblico o de dirigentede partido poltico.Ninguna persona podr formar parte a la vez, de dos o ms rganos colegiados

    de gobierno universitario, excepto el caso de los Decanos de las Facultades.En atencin a la naturaleza y a los fines de la Universidad, se prohbe a sus

    rganos y funcionarios intervenir, en nombre de la Institucin, en actividades deproselitismo partidista.

    CAPTULO VIDE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

    Seccin PrimeraDe los Estudiantes

    Calidad de alumnoArt. 40. - Son alumnos o estudiantes de la Universidad, las personas que tenganmatrcula vigente en cualquiera de las Carreras que sta ofrece y que cumplan conlas disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos.

    Derechos de los estudiantesArt. 41. - Son derechos de los alumnos:a) Recibir la enseanza que corresponde impartir a la Universidad de acuerdo con

    los planes y programas de estudio, con el fin de alcanzar la excelenciaacadmica;

    b) Asistir y participar en los actos culturales universitarios que organice laUniversidad;

    c) Obtener diplomas, constancias, certificados, ttulos y grados acadmicos que laUniversidad otorga, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes;

    d) Gozar de libertad de reunin, asociacin y expresin en los trminos previstospor la legislacin universitaria;

    e) Recibir la informacin respecto a becas, premios y menciones, nacionales einternacionales y dems estmulos a que se hagan acreedores; as como, recibirel apoyo correspondiente para desarrollar proyectos acadmicos y culturales enforma individual o colectiva;

    f) Elegir y ser electos representantes de sus respectivas unidades acadmicas, enlos trminos establecidos por la legislacin universitaria;

    g) Denunciar ante las instancias correspondientes, cuando el nivel y la calidadacadmica de los profesores que dicten los cursos no corresponda a laexcelencia acadmica, observando los procedimientos establecidos en losrespectivos reglamentos;

    h) Gozar del respecto que merecen como universitarios por parte de autoridades,profesores y personal administrativo de la Universidad;i) Ser atendidos oportuna y eficientemente en los trmites escolares y

    administrativos que soliciten;j) Contar con una bolsa de trabajo para los egresados, encargada de procurar su

    incorporacin al mercado de trabajo profesional;k) Contar con las condiciones y servicios de apoyo acadmico adecuados para el

    desempeo de sus actividades;l) Contar con la asesora de la Defensora de los Derechos de los miembros de la

    Universidad, cuando considere afectados o transgredidos sus derechos; y

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    m)Demandar ante las autoridades e instancias respectivas su intervencinconforme a las facultades que le confiere la legislacin universitaria, cuandohaya acciones que lesionaren o atentaren contra su dignidad o sus derechos.

    Deberes de los estudiantesArt. 42. - Son obligaciones de los alumnos:a) Respetar a todos los miembros de la comunidad universitaria y cumplir las

    disposiciones que rigen la vida acadmica de la Universidad, de acuerdo con loque establece la legislacin universitaria y dems leyes de la Repblica;b) Asistir regularmente a sus clases y cumplir con las actividades acadmicas

    inherentes a los planes y programas de estudio de la Universidad;c) Mantener y acrecentar el prestigio de la UES dentro y fuera de sus

    instalaciones;d) Cumplir con el Servicio Social; ye) Contribuir al cuidado y la preservacin del patrimonio universitario.Regulacin de escolaridadArt. 43. - El ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes, se regularconforme a lo que establezca el reglamento correspondiente.

    No discriminacinArt. 44. - La Universidad no podr negarse a admitir alumnos por diferenciassociales, de nacionalidad, religiosas, raciales, polticas, de condicin econmica,sexo, ni por la naturaleza de la unin de sus progenitores, tutores o guardadores.

    Asociaciones estudiantilesArt. 45. - Las asociaciones de estudiantes que se constituyan en la Universidad oen las Facultades, sern totalmente independientes de las autoridades de laUniversidad y de las Facultades y se organizarn democrticamente en la formaque los mismos estudiantes determinen.

    Las asociaciones de estudiantes as constituidas, obtendrn la personerajurdica mediante acuerdo de la Asamblea General Universitaria que aprobar losEstatutos de la entidad; dicho acuerdo ser publicado por una vez en el DiarioOficial, junto con los Estatutos de la Asociacin debidamente aprobados.

    Igualmente, dichas asociaciones sern inscritas en el Registro que para tal efectollevar la Asamblea General Universitaria. Dicho Registro estar a cargo delSecretario de la Junta Directiva de la Asamblea General Universitaria.

    Seccin SegundaDel Personal Acadmico

    RequisitosArt. 46. - El personal acadmico de la Universidad, estar formado por laspersonas encargadas de la docencia, la investigacin y la proyeccin social.

    Los docentes nacionales o extranjeros de la Universidad deben poseer comomnimo el grado universitario que se ofrece y el conocimiento especfico de lamateria que imparten.

    La seleccin y designacin definitiva de los integrantes del personal acadmicode la Universidad, se har por el sistema de oposicin, con el fin de comprobar la

    capacidad de los candidatos; todo de conformidad al reglamento correspondiente.

    Carrera del Personal AcadmicoArt. 47. - Se establece la Carrera del Personal Acadmico de la Universidad. Unreglamento de la Carrera contendr las disposiciones pertinentes sobre el ejercicioy la evaluacin de la docencia, de la investigacin y de la proyeccin social, losdeberes y derechos del personal y el funcionamiento del cuerpo de acadmicos;todo ello de acuerdo con las normas establecidas en las disposiciones legalespertinentes.

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    EstabilidadArt. 48. - El personal acadmico de la Universidad gozar de estabilidad en suscargos y no podr ser removido o suspendido sino en los casos previstoslegalmente y mediante los procedimientos establecidos.

    Seccin TerceraDel Personal Administrativo No Docente

    Trabajadores no docentesArt. 49. - Las relaciones de trabajo, individuales y colectivas, entre la Universidady su personal no docente, se regirn por la legislacin nacional y universitaria.

    Libertad de asociacinArt. 50. - La Universidad reconoce la libertad de asociacin de sus trabajadorespara la defensa de sus intereses comunes y las autoridades universitarias estarnobligadas a respetar ese derecho. No obstante, a ningn trabajador universitario sepuede obligar a formar parte de una asociacin o sindicato.

    Deber de respetoArt. 51. - Los trabajadores no docentes observarn un trato respetuoso para con el resto de los

    integrantes de la comunidad universitaria y, asimismo, tendrn derecho a las consideracionesinherentes a su dignidad de trabajadores.

    Seccin CuartaDel Escalafn del Personal

    FuncionamientoArt. 52. - La Universidad contar con un sistema de escalafn para su personalacadmico y administrativo no docente, que contendr la respectiva clasificacin delos cargos, as como los criterios bsicos para la aprobacin de ascensos yestmulos por merecimientos del personal y los mecanismos para la promocinsocial y salarial del mismo. Regular adems los deberes y derechos del personal,especialmente los relacionados con la capacitacin constante y con el rgimendisciplinario aplicable al mismo.

    El sistema de escalafn de la Universidad ser aprobado o reformado, con losdos tercios de los votos de la Asamblea General Universitaria, a propuesta delConsejo Superior Universitario. Sus disposiciones debern ajustarse peridicamenteal presupuesto ordinario de la Universidad, en la respectiva Ley de Salarios.

    CAPTULO VIIDE LAS ATRIBUCIONES ACADMICAS DE LA UNIVERSIDAD

    Otorgamiento de grados y ttulos acadmicosArt. 53. - La Universidad otorgar a las personas que hayan concludo los planesde estudio correspondientes y cumplido los requisitos reglamentarios, loscertificados, ttulos o grados acadmicos, de conformidad con la respectivalegislacin; documentos que habilitarn por s solos para el ejercicio de las

    correspondientes profesiones, salvo que la Constitucin de la Repblica u otrasleyes exijan requisitos adicionales.Igualmente, la Universidad podr otorgar, por mritos sobresalientes, los grados honorficos

    de Doctor Honoris Causa y de Maestro Emrito. Dicho otorgamiento ser acordado por el ConsejoSuperior Universitario y se sujetar a un reglamento especial.

    Validaciones y equivalenciasArt. 54. - Los estudios que ofrece la Universidad, lo mismo que los certificados deestudios, los diplomas, ttulos o grados que otorga, tendrn validez oficial deacuerdo con lo establecido en la legislacin correspondiente.

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    La Universidad podr otorgar equivalencias de estudio a los realizados en otrasinstituciones de educacin superior, que formen parte del sistema educativonacional y en instituciones extranjeras, de conformidad con lo establecido en lasdisposiciones legales y en los reglamentos internos de la misma. Para otorgarlas,ser requisito indispensable que haya equivalencia con el sistema educativonacional y con los estudios que ofrece la Universidad.

    IncorporacionesArt. 55. - Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 17 de la Ley de Educacin Superior, laUniversidad en uso de su autonoma docente podr acordar la incorporacin acadmica depersonas graduadas en universidades extranjeras, sin ms requisitos que los establecidos en elreglamento correspondiente.

    CAPITULO VIIIDEL RGIMEN DISCIPLINARIO, RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS,

    RECURSOS Y DEFENSORA

    Rgimen disciplinarioArt. 56. - En los reglamentos se establecer el rgimen disciplinario de laUniversidad, el cual deber contener la tipificacin y clasificacin de las infracciones

    cometidas por las autoridades, los estudiantes, el personal acadmico y el personaladministrativo no docente; las sanciones aplicables a cada caso y la autoridadencargada de imponerlas, as como el procedimiento necesario para aplicar dichassanciones.

    Causas de destitucinArt. 57. - Sin perjuicio de las responsabilidades legales a que hubiere lugar, seconsideran causas graves, sancionadas con destitucin, las siguientes:a) Disponer del patrimonio de la Universidad contraviniendo sus fines y objetivos;b) Ser condenado por delito doloso o intencional que amerite pena de prisin;c) No acatar las resoluciones de la Asamblea General Universitaria o del Consejo

    Superior Universitario, en su caso;d) Grave violacin a la presente Ley, al reglamento general u otras disposiciones

    reglamentarias de la Universidad; y

    e) Las dems que se establezcan en el reglamento general.En los casos previstos en los literales a), c), d) y e) del presente artculo, se

    requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros del organismocompetente para acordar la destitucin.

    Prohibicin especialArt. 58. - Ninguna persona o grupo de personas podr arrogarse facultades ennombre de la Universidad. Estas atribuciones corresponden de modo exclusivo a losfuncionarios u rganos legalmente establecidos.

    Los pronunciamientos formulados por los rganos universitarios, deberndiscutirse y aprobarse por las personas que los integran y su texto deberincorporase en las actas respectivas.

    La infraccin a lo dispuesto en este artculo, as como en el inciso tercero del

    artculo 5, e inciso tercero del artculo 39, se reputarn como grave violacin a lapresente Ley.

    Responsabilidad de los funcionariosArt. 59. - Siendo la Universidad una Corporacin de Derecho Pblico, sus rganosy funcionarios estarn sujetos al rgimen de legalidad establecido en el incisoltimo del artculo 86 de la Constitucin de la Repblica; por consiguiente,respondern como funcionarios pblicos de conformidad a lo establecido en losartculos 240 al 245 de la misma, por los abusos que cometieren en el ejercicio desus funciones.

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    El Rector y los Vicerrectores, los Decanos y Vicedecanos, el Secretario Generalde la Universidad, el Fiscal General de la Universidad y el Defensor de los DerechosUniversitarios, estarn obligados a rendir su declaracin patrimonial de conformidada lo establecido en el artculo 240 de la Constitucin. Adicionalmente, estarnobligados a otorgar caucin a favor de la Universidad, los funcionarios que seale elreglamento general.

    Derecho de peticinArt. 60. - Todos los miembros de la comunidad universitaria, individual o en formaasociada, tienen derecho a dirigir sus peticiones, por escrito y de manera decorosa,a los funcionarios u organismos de la Universidad y a que se les resuelva y hagasaber por escrito lo resuelto, en el menor tiempo posible. En todo caso, ningunapeticin de estas podr exceder el plazo de sesenta das hbiles sin resolverse ynotificarse lo resuelto, salvo impedimento por justa causa.

    Los reglamentos determinarn las sanciones por la violacin del presenteartculo y aquellos casos en que opere el silencio administrativo en favor de lospeticionarios.

    Derecho de impugnacinArt. 61. - De las resoluciones emanadas de los rganos y funcionarios

    universitarios, podrn interponerse los recursos a que hubiere lugar, en la forma ydentro de los plazos establecidos en el rgimen legal de la Universidad. La im-pugnacin de los actos administrativos y resoluciones de los rganos y funcionariosde la UES, slo podrn incoarse judicialmente una vez agotados los recursosestablecidos internamente y de conformidad con las dems leyes de la Repblica.

    Defensora de los derechos de los miembros de la UESArt. 62. - La Defensora de los Derechos de los miembros de la Universidad ser unorganismo independiente de los rganos de gobierno universitario y de cualquierade sus funcionarios, sin menoscabo de la obligacin que stos tendrn de prestarletoda la cooperacin requerida para el cumplimiento de sus objetivos.

    Dicho organismo tendr por objeto conocer de las violaciones que cualquierautoridad universitaria cometa a los derechos de los miembros de la comunidaduniversitaria, por actos u omisiones, garantizando la defensa o restauracin de

    tales derechos, para quien resultare afectado.Estar a cargo de un Defensor de los Derechos Universitarios, quien deber

    reunir los mismos requisitos del Fiscal General de la Universidad y ser electo parael mismo perodo y en la misma forma que el Rector.

    El procedimiento de su intervencin y funcionamiento lo establecer unreglamento especial.

    CAPTULO IXDEL PATRIMONIO

    Bienes y valores patrimonialesArt. 63. - El patrimonio de la Universidad se constituye con los bienes y valoressiguientes:

    a) Los que son actualmente de su propiedad y los que en el futuro adquiera porcualquier ttulo;b) Las partidas y subsidios anuales, ordinarios y extraordinarios, que otorguen el

    Estado o los municipios, as como otras personas o instituciones;c) Los ingresos que se recauden por los derechos que sealen las leyes y los

    reglamentos;d) Los derechos, honorarios y participaciones por los trabajos que se realicen por

    convenio con entidades pblicas, privadas y sociales;e) Los derechos y cuotas por los servicios que preste;

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    f) Las herencias, legados y donaciones que reciba y los fideicomisos que seconstituyan a su favor; y

    g) Los productos y aprovechamientos derivados de sus bienes y valorespatrimoniales.

    Carcter de los bienes universitariosArt. 64. - Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio universitario,

    tendrn el carcter de inalienables e imprescriptibles y sobre los mismos no podrconstituirse gravamen alguno.Cuando alguno de estos inmuebles deje de ser utilizado para los fines de la

    institucin, el Consejo Superior Universitario podr emitir la declaratoria deafectabilidad, a propuesta del Rector y si sta fuere acordada por los dos tercios delos votos de la Asamblea General Universitaria; acuerdo y declaratoria que sernprotocolizados e inscritos en el Registro de la Propiedad Raz correspondiente,quedando as, dicho inmueble, sujeto a las disposiciones del derecho comn.

    Los bienes muebles que formen parte del patrimonio universitario y que no tengan valor cul-tural declarado legalmente, slo podrn ser enajenados o gravados previa autorizacin delConsejo Superior Universitario, en los trminos que fije el reglamento general de esta Ley.

    En todo caso, los recursos obtenidos mediante la enajenacin o el gravamen delos bienes patrimoniales de la Universidad, slo podrn emplearse para la

    consecucin de sus fines.Exencin de impuestosArt. 65. - El patrimonio de la Universidad estar exento de cualquier tipo deimpuestos estatales y municipales.

    CAPTULO XDEL RGIMEN ECONMICO FISCAL

    Seccin PrimeraDel Planeamiento y del Presupuesto

    Planeacin y evaluacinArt. 66. - El planeamiento y la evaluacin son actividades estratgicas bsicas

    mediante las cuales se establecen las lneas prioritarias para el mejor desarrollo delas actividades inherentes a las funciones de la Universidad. Todas las unidadesacadmicas e instancias de gobierno y administracin, estn obligadas a establecerplanes, programas de desarrollo y procedimientos de evaluacin, conforme a loslineamientos del Plan General de Desarrollo de la Universidad.

    Plan General de DesarrolloArt. 67. - El Plan General de Desarrollo de la Universidad contendr las basesfundamentales en cuanto a polticas, estrategias, programas, acciones y metas deldesarrollo de la Universidad, de mediano y largo plazo, as como la interrelacin deellas con los recursos necesarios para el logro de sus fines. Dicho plan debertomar en cuenta las condiciones socioeconmicas nacionales o regionales, en sucaso.

    Evaluacin de funciones y actividadesArt. 68. - Los funcionarios y los organismos colegiados de la Universidad, en lo queles corresponda, debern establecer anualmente, adems de su Plan Sectorial deDesarrollo, los programas y proyectos operativos, con la finalidad de contar con losmecanismos e instrumentos tcnicos pertinentes para la evaluacin del desempeoen sus respectivas funciones.

    Todas las Unidades Acadmicas y dems entidades de gobierno y administracinde la Universidad, estarn obligadas a evaluar anualmente sus actividades conrespecto a lo programado. Dichas evaluaciones se presentarn anualmente al

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    Rector, de conformidad con los lineamientos y criterios que se establezcan en elreglamento general y en los planes de cada rea o sector.

    Presupuesto, elaboracin y asignacinArt. 69. - El Presupuesto ser la estimacin o previsin de los ingresos y egresosnecesarios para el desarrollo de las funciones, objetivos y actividades de laUniversidad, en el perodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de

    cada ao.Todas las Unidades Acadmicas, entidades de gobierno y de administracin dela Universidad, estarn obligadas a presentar, en tiempo y forma, al ConsejoSuperior Universitario o dependencia correspondiente, los documentos necesariospara elaborar y remitir oportunamente el proyecto de presupuesto institucional, deconformidad con las normas establecidas en la Ley Orgnica de AdministracinFinanciera del Estado y dems disposiciones pertinentes.

    El Estado consignar anualmente en el Presupuesto General, los recursosdestinados al sostenimiento de la Universidad para la consecucin de sus fines;incluyendo las partidas destinadas al fomento de la investigacin cientfica y lasnecesarias para asegurar y acrecentar su patrimonio.

    Transferencias

    Art. 70. - Las transferencias de fondos entre partidas del Presupuesto y lasrelativas a las oficinas centrales de la Universidad o a dependencias no adscritas aFacultad alguna, sern acordadas por el Consejo Superior Universitario y, lo mismoser, a propuesta de la respectiva Junta Directiva, cuando se tratare de partidascorrespondientes a una determinada Facultad.

    Fondo patrimonial especialArt. 71. - Con el propsito de realizar sus fines, los ingresos que la Universidadobtenga en concepto de cuotas, derechos, honorarios y retribuciones, constituirnun fondo especial destinado, por lo menos en un setenta por ciento, alotorgamiento de becas para estudiantes de escasos recursos econmicos de todo elpas, programas de bienestar estudiantil, incluyendo recreaciones y deportes,adquisicin de recursos de aprendizaje y estmulos a la excelencia acadmica. Elresto se emplear en la forma que lo determine el Consejo Superior Universitario,

    de conformidad con los planes de desarrollo de la Universidad.Se exceptan de dicho fondo, adems de las asignaciones presupuestarias del

    Estado, las donaciones, herencias, legados, fideicomisos y subsidios a favor de laUniversidad, que slo podrn destinarse conforme a las disposiciones expresas delotorgante.

    Se faculta al Ministerio de Hacienda para que automticamente asigne alreferido fondo, en el presupuesto general, los ingresos a que se refiere el incisoanterior.

    Seccin SegundaDe la Contralora

    Auditora Interna

    Art. 72. - Corresponde al Auditor Interno vigilar la aplicacin adecuada delpatrimonio de la UES, de conformidad con los planes, programas y presupuestosvigentes. Ser responsable de sealar oportunamente ante las instanciascorrespondientes las irregularidades que detectare.

    Auditora ExternaArt. 73. - El Auditor Externo dictaminar sobre los estados financieros, elrendimiento econmico, auditoras especficas y de gestin que le encomiende laAsamblea General Universitaria o el Consejo Superior Universitario y estar

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    obligado a comunicar sus conclusiones y recomendaciones a las instanciascorrespondientes.

    Deber llenar los requisitos establecidos en el Art. 290 del Cdigo de Comercioy durar dos aos en sus funciones, pudiendo ser reelecto.

    Normas de auditoraArt. 74. - Los auditores interno y externo debern tener en cuenta, para su

    desempeo las normas de auditora generalmente aceptadas y la legislacinnacional relacionada. Podrn ser destituidos por causas legalmente establecidas porel organismo que los nombre.

    Todas las dependencias administrativas y acadmicas de la Universidad estarnobligadas a colaborar oportunamente en el desempeo de sus respectivasatribuciones.

    Requisitos para el Auditor InternoArt. 75. - Para ser auditor interno y externo de la UES, se requiere:a) Ser salvadoreo;b) Tener ttulo universitario de Contador Pblico o su equivalente;c) Tener experiencia profesional no menor de cuatro aos; yd) Ser de reconocida honorabilidad, competencia profesional y no tener las

    inhabilidades establecidas en esta Ley.Control y auditora de la gestin pblicaArt. 76. -La Universidad estar sujeta al control fiscal de la Corte deCuentas de la Repblica, quien actuar con base en su propia LeyOrgnica, a la presente Ley y las dems leyes aplicables.

    CAPTULO XIDISPOSICIONES GENERALES

    Qurum y votacionesArt. 77. - Para que pueda sesionar vlidamente la Asamblea General Universitariase requerir, como mnimo, la concurrencia de los dos tercios de sus integrantes,en primera convocatoria y de la mitad ms uno, en la segunda. Las convocatorias

    podrn hacerse simultneamente, mediando un lapso de media hora de espera porlo menos, entre las horas fijadas para la primera y segunda convocatorias.

    Las decisiones sobre asuntos trascendentales se tomarn con el voto conformede los dos tercios del total de sus integrantes, como mnimo; para las decisionessobre asuntos corrientes bastarn los votos conformes de la mitad ms uno de losmiembros que la integran. No se podr iniciar el conocimiento o discusin deningn asunto, si no existiere el qurum necesario para que se pueda adoptarresolucin sobre el mismo.

    La desintegracin del qurum inicialmente establecido, no ser obstculo paraque contine la sesin y pueda la Asamblea General Universitaria adoptarresoluciones, siempre que stas sean votadas por las mayoras previstas en elinciso anterior.

    Las reglas sobre convocatoria, qurum y votaciones en los dems rganos

    colegiados de gobierno, sern las sealadas en el presente artculo.

    Asuntos trascendentalesArt. 78. - Se considerarn asuntos trascendentales:a) La eleccin o remocin de funcionarios electos por la Asamblea General

    Universitaria, el Consejo Superior Universitario y las Juntas Directivas deFacultades;

    b) La adopcin de medidas que impliquen sanciones por faltas graves cometidaspor miembros del Personal Acadmico, estudiantes, Jefes Administrativos yTcnicos de los servicios universitarios;

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    c) La aprobacin de la propuesta de reformas a la presente Ley;d) La aprobacin o reformas del reglamento general de la presente Ley;e) La creacin, supresin, anexin o fusin de Facultades, Escuelas, Institutos u

    otros organismos destinados a realizar los fines de la Universidad;f) La aprobacin, revisin o modificacin de carreras, planes y programas de

    estudio;g) El otorgamiento de grados honorficos;h) La aprobacin de los informes econmico financieros de organismos yfuncionarios de la Universidad que deban presentarlos; ei) Los dems que sean calificados de trascendentales por los reglamentos.Atribuciones electoralesArt. 79. - Las atribuciones electorales de la Asamblea General Universitaria, delConsejo Superior Universitario y de las Juntas Directivas de Facultad, sernintrasmisibles e indeclinables para cada uno de sus miembros.

    Asistencia a sesionesArt. 80. - El Secretario General de la Universidad estar obligado a asistir a lassesiones de la Asamblea General Universitaria y del Consejo Superior Universitario,con derecho a voz, pero sin voto. La misma obligacin y derecho tendrn respecto

    de las Juntas Directivas, los Secretarios de las Facultades.El Fiscal General de la Universidad podr asistir a dichas sesiones cuando seanecesario y estar obligado a hacerlo, cuando se lo requiera expresamente algunode los organismos colegiados de la Universidad.

    Carcter de las sesionesArt. 81. - Las sesiones de la Asamblea General Universitaria sern pblicas; sin embargo,cualquier integrante de la misma podr pedir el retiro de las personas extraas, cuando estimeque stas obstaculizan el desarrollo de la reunin. Si la Junta Directiva lo aprueba, quien seencontrare presidiendo ordenar el retiro de los extraos o levantar la sesin, segn el caso.

    Cuando la sesin fuere suspendida por esta causa, la prxima que se convoquepara tratar el asunto que haya motivado el problema, podr celebrarse en privado.

    Las sesiones de los dems rganos de gobierno de la Universidad podrn serpblicas o privadas, a juicio de la mayora de los miembros del rgano de que se

    trate.

    Eleccin interina de funcionariosArt. 82. - Cuando faltare alguno de los funcionarios cuya eleccin corresponda a laAsamblea General Universitaria, estando ausente tambin aqul que debasustituirlo; el Consejo Superior Universitario, con el voto conforme de los dostercios de sus miembros, designar interinamente al sustituto.

    Dentro de los ocho das siguientes a la designacin interina, el Consejo SuperiorUniversitario deber convocar a la Asamblea General Universitaria, para que seproceda a llenar la vacante. Si la ausencia fuere definitiva, la persona elegidaterminar el perodo del sustituido.

    Nombramientos nulos

    Art. 83. - No se podr nombrar para el desempeo de cargos administrativosdentro de la Universidad, al cnyuge ni a los parientes comprendidos dentro delcuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de las personas quedesempeen los cargos de Rector, Vice-Rector, Decano, Vice-Decano, FiscalGeneral, Defensor de los Derechos Universitarios, Gerente, Sub-gerente, SecretarioGeneral, Secretario de las Facultades, de otras Secretaras de la Universidad yDirectores de las Escuelas o Institutos.

    Tampoco se podr nombrar en tales cargos a estudiantes universitarios, sinprevia autorizacin del Consejo Superior Universitario.

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    Se excepta de la prohibicin de este artculo los casos de aquellas personas que ya se encon-traren prestando sus servicios en la Universidad y que, en consecuencia, el nombramiento sloconstituye traslado o ascenso dentro del orden regular de nombramiento del personal.

    Los nombramientos efectuados en contravencin a lo dispuesto en este artculo,sern nulos y declarados como tal, de conformidad al reglamento general de lapresente Ley.

    Publicidad de los ordenamientosArt. 84. - Todos los ordenamientos de carcter general o especfico que dictarenlos rganos de gobierno universitario y los que precepta la Ley de EducacinSuperior, se publicarn en el Diario Oficial y entrarn en vigencia ochodas despus de la fecha de su publicacin, salvo que se hubieresealado un plazo mayor en el propio ordenamiento.

    Cumplidos los procedimientos legales, el Consejo Superior Universitario o laAsamblea General Universitaria en su caso, requerirn la publicacin del respectivoordenamiento en el Diario Oficial, sin ms requisito que las firmas y sellos delRector y del Secretario General de la Universidad o de la Junta Directiva, si setratare de la Asamblea General Universitaria.

    Si por cualquier causa se denegare o rechazare la publicacin en el DiarioOficial, se ordenara sta en cualquiera de los peridicos de circulacin nacional,

    dando cuenta de la desobediencia al Presidente de la repblica para los efectoslegales correspondientes.

    CAPTULO XIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y VIGENCIA

    Transicin de autoridadesArt. 85. - Los actuales miembros de la Asamblea General Universitaria propiciarn,antes de finalizar su perodo, la eleccin de los nuevos representantes que laintegren, de conformidad a lo establecido en la presente Ley.

    Los dems funcionarios cuya eleccin corresponde a la Asamblea GeneralUniversitaria, as como los integrantes del Consejo Superior Universitario y de lasJuntas Directivas de Facultad, continuarn en sus cargos hasta por ciento veintedas ms, despus del perodo para el que fueron electos, a fin de que la nueva

    Asamblea General Universitaria pueda elegir a los sucesores e instalar dichosorganismos, de conformidad a la presente Ley.

    Aprobacin de los ReglamentosArt. 86. - El reglamento general de la presente Ley, deber emitirse por losrganos de gobierno universitario correspondientes, en un plazo no mayor de cientoveinte das, contados a partir de la instalacin de las nuevas autoridades, de con-formidad a lo establecido en el artculo anterior.

    Los dems reglamentos generales o especficos, necesarios para elfuncionamiento, la ejecucin y el desarrollo de las disposiciones contenidas en estaLey, debern emitirse por los organismos universitarios correspondientes, dentro deun plazo mximo de ciento ochenta das, contados a partir de la referidainstalacin.

    Mientras no se produzca la aprobacin y publicacin de los reglamentos a quese refiere el presente artculo, continuarn vigentes los actuales en todo aquelloque no contrare las disposiciones de la presente Ley.

    Instauracin de la cuota diferenciadaArt. 87. - El rgimen de cuotas diferenciadas a que se refiere el artculo 7 de lapresente Ley, ser efectivo a partir del perodo acadmico que se inicie en el aodos mil uno.

    Elaboracin del sistema de escalafn

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    Art. 88. - El sistema de escalafn a que se refiere el artculo 52, deber elaborarsey aprobarse por las instancias correspondientes, dentro de un plazo no mayor deciento ochenta das contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

    Creacin de la DefensoraArt. 89. - La Defensora de los Derechos de los miembros de la Universidad a quese refiere el artculo 62 de la presente Ley, ser creada a partir del ao dos mil. El

    Consejo Superior Universitario tomar las providencias necesarias para suinstauracin; debiendo planificar y ejecutar los ajustes presupuestarios para sufuncionamiento y tomar las providencias necesarias para la eleccin de su titular.

    DerogatoriaArt. 90. - Dergase la Ley Orgnica de la Universidad de El Salvador, emitidamediante Decreto Legislativo No. 138, de fecha 5 de octubre de mil novecientossetenta y dos, publicado en el Diario Oficial No. 193, Tomo No. 237, de fecha 18 delmismo mes y ao, as como sus reformas posteriores.

    Igualmente, dergase los Estatutos y reglamentos, total o parcialmente, y lasdems disposiciones internas de la Universidad, en todo aquello que contraren a lapresente Ley

    VigenciaArt. 91. - La presente Ley entrar en vigencia ocho das despus de su publicacinen el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a losveintinueve das del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

    Publicacin en Diario Oficial 25 de Mayo de 1999, Tomo No. 343, nmero 96.