ley organica regional

23
Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco Facultad de Educación Escuela de Post grado Maestría en Gestión de la Educación Tema : Ley Orgánica De Gobiernos Regionales Curso : Autonomía y Gestión democrática de la Escuela Docente : Dr. Gregorio Cornejo Vergara Alumnos : Judith Cerdán Puma Valeria Volodia Salluca Rodríguez

Upload: stefany-ingrid

Post on 15-Nov-2015

222 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

docuemenoto de trabajo

TRANSCRIPT

Universidad Nacional San Antonio Abad del CuscoFacultad de EducacinEscuela de Post gradoMaestra en Gestin de la Educacin

Tema:Ley Orgnica De Gobiernos RegionalesCurso:Autonoma y Gestin democrtica de la EscuelaDocente:Dr. Gregorio Cornejo VergaraAlumnos: Judith Cerdn Puma Valeria Volodia Salluca Rodrguez Stefany Ingrid Huerta Velsquez. Haydee Zambrano AyquipaSemestre:2013 - IICusco Per2013PRESENTACINEstimado docente del curso, el presente trabajo se centra en el anlisis y estudio de LA LEY ORGNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, en este sentido es relevante demostrar el inters y las funciones de tales gobiernos en cuanto la educacin, tambin se hablara en que consiste y quienes lo presiden. Esperamos que sea de su agrado.

LEY ORGNICA DE GOBIERNOS REGIONALESLa madrugada del8 de noviembredel ao2002, el Congreso delPertermin de debatir y aprobar laLey orgnica de Gobiernos Regionales (Ley N 27867). El16 de noviembredel mismo ao el Presidente de la Repblica promulg la ley y fue publicada en el diario oficialEl Peruanoel 18 del mismo mes. Por su importancia, presentamos una sntesis de los aspectos ms saltantes de esta norma.QU ES UNA LEY?Una ley es un precepto que manda o prohbe algo en consonancia con la justicia se trata de las reglas dictadas por las autoridades y que obedecen a ciertos principios, como la generalidad (afectan a todos los individuos) y la obligatoriedad (son imperativos), entre otros.Qu son leyes orgnicas?Las leyes orgnicas suelen ser vistas como un nexo o etapa intermedia entre las leyes ordinarias y la constitucin.Estas leyes tienen su origen en la constitucin francesa de 1958.Caractersticas de las leyes orgnicas:1. Son necesarias desde el punto de vista constitucional, para regular algn aspecto de la vida social.2. Tienen una competencia diferente a las leyes ordinarias.3. Exigen la mayora absoluta a la hora de su aprobacin.4. Tienen mayor rigidez ya que no se pueden modificarse con facilidad.5. Tratan el desarrollo de las libertades pblicas y de los derechos fundamentales.MATERIAS QUE SON MEDIDAS A TRAVS DE LAS LEYES ORGNICAS.a. La concepcin de los derechos de carcter fundamental y de la libertad de la comunidad.b. La accin de aprobar o modificar los estatutos de autonoma.c. Cualquier procedimiento relacionado con el rgimen general de elecciones.

LA LEY ORGANICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.

La ley orgnica establece y norma la estructura, organizacin, competencias y funciones de los gobiernos regionales, define la organizacin democrtica, descentralizada y deconcentrada. Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular construyen y constituyen su propia administracin econmica y financiera presupuestal. Tienen jurisdiccin en el mbito territorial que pertenece. Su finalidad es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversin publica y privada y el empleo, garantizar el ejercicio pleno de lo derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. La misin del gobierno regional es organizar y conducir la Gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la regin. El desarrollo regional comprende la aplicacin coherente y eficaz de las polticas e instrumentos de desarrollo econmico social, poblacional, cultural y ambiental a travs de programas y proyectos que permiten un crecimiento econmico y un desarrollo social equitativo. Relacin de cooperacin y coordinacin y proceso de integracin regional orientados al proceso de integracin. Los principios rectores de las polticas y la gestin regional son las siguientes: Participacin: los ciudadanos participaran en las fases de formulacin, seguimiento, fiscalizacin y evaluacin de la gestin de gobierno y de la ejecucin de los planes, presupuestos y proyectos regionales. Transparencia: los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del gobierno regional sern difundidos a la poblacin, mediante portales electrnicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la informacin pblica. Gestin moderna y rendicin de cuentas: ser mediante una audiencia pblica. Inclusin, se promueve la inclusin econmica, social, poltica y cultural de jvenes personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados. Eficiencia: la poltica y la gestin regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando estrategias. Equidad, las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestin regional, la gestin regional promociona, sin discriminacin, igualdad acceso a las oportunidades. Sostenibilidad, la gestin regional se caracteriza por la bsqueda del equilibrio intergeneracional enel uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccionde la biodiversidad. Imparcialidad y neutralidad, los gobiernos regionales garantizan la imparcialidad y neutralidad en la actucion de la administracin pblica. Subsidiariedad, el gobierno ms cercano a la poblacin es el mas idneo para ejercer las distintas funciones que le competen al estado evitando la duplicidad de funciones. Concordancia, las polticas de los gobiernos regionales guardan concordancia con las polticas de estado. Especializacin de las funciones de gobierno, la organizacin de los gobiernos regionaleintegra funciones y competencias afines, evitndose en cualquier caso la existencia de duplicidad de funciones entre sus distintas gerencias u oficinas. Competitividad, el gobierno regional promue un entorno de innovacin impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores pblicos y privados. Integracin, la integracin interregional e interregional fortalece el carcter unitario de la republica. Competencias constitucionales, los gobiernos regionales son competentes para:a) Aprobar su organizacin interna y su presupuesto.b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la Sociedad civil.c) Administrar sus bienes y rentas.d) Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.e) Promover el desarrollo socioeconmico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes.f) Dictar las normas inherentes a la gestin regional.g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquera, industria, agroindustria, comercio, turismo, energa, minera, vialidad, comunicaciones, educacin, salud y medio ambiente, conforme a Ley.h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucin de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.i) Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.j) Ejercer las dems atribuciones inherentes a su funcin, conforme a ley. Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la constitucin, la ley de bases de la descentralizacin y la presencia de la ley, asi como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno.1. Competencias exclusivas:a) Planificar el desarrollo integral de su regin y ejecutar los programas socioeconmicos correspondientes, en armona con el plan nacional de desarrollo.b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su regin.c) Aprobar su organizacin interna y su presupuesto institucional conforme a la ley de gestin presupuestaria del estado y las leyes anuales de presupuesto.d) Promover y ejecutar las inversiones publicas de mbito regional en proyectos de infraestructura vial, energtica, de comunicaciones y de servicios bsicos deambito regional con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversin privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.e) Disear y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores econmicos y de cuidades intermedias.f) Promover la formacin de empresas y unidades econmicos regionales para concertar sistemas productivos y de servicios.g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesana, la actividad forestal y otros de acuerdo a sus potencialidades.h) Desarrollar circuitos tursticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo.i) Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo econmico, social y ambiental.j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccin, con excepcin de los terrenos de propiedad municipal.k) Organizar y aprobar los expedientes tcnicos sobre acciones de demarcacin territorial en su jurisdiccin, conforme a la ley de la materia.l) Promover la modernizacin de la pequea y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educacin, empleo y a la actualizacin e innovacin tecnolgica.m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. o) Otras que se le seale por ley expresa.2. Competencias compartidasa) Educacin, gestin de los servicios educativos con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formacin para el desarrollo.b) Salud pblica.c) Promocin, gestin y regulacin de actividades econmicas y productivas en su mbito y nivel, correspondientes a los sectores de agricultura, pesquera, industria, comercio, turismo, energa, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.d) Gestin sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.e) Preservacin y administracin de las reservas y reas naturales protegidas regionales.f) Difusin de la cultura y potenciacin de todas las instituciones artsticas y culturales regionales.g) Competitividad regional y la promocin de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos pblicos y privados.h) Participacin ciudadana, alentando la concertacin entre los intereses pblicos y privados en todos los niveles.i) Otras que se le delegue o asigne conforme a Ley.

ORGANIZACIN DE LOS GOBIERNOS REGIONALESESTRUCTURA ORGANICAESTRUCTURA BASICA:CONSEJO REGIONAL: es el rgano normativo y fiscalizador del gobierno regional.Est integrado por el presidente regional, el vicepresidente regional y los consejeros de las provincias de cada regin, con un minimo de 7 y un mximo de 25, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un periodo de 4 aos, el mandato es irrenunciable pero revocable conforme a la ley de la materia.EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL Es un rgano consultivo y de coordinacin del gobierno regional con las municipalidades. Est integrado por alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le seala la presente ley.El consejo de coordinacin regional tendr la composicin y funcionamiento siguiente:Composicin: el consejo de coordinacin regional esta conformado por:I. El presidente regional y el vicepresidenteII. Los alcaldes provinciales de la reginIII. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ( son elegidos democrticamente, por un periodo de 2 aos y son mayormente productores, gremios emprsriales, laborables, profesionales, agrarios y vecinales, universidades, etc.IV. Rgimen de sesiones: el consejo de coordinacin regional se rene ordinariamente dos veces al ao y en forma extraordinaria cuando lo convoque el presidente regional. Puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el gobierno regional.V. La gerencia de planeamiento del gobierno regional actuara como secretaria tcnica, debiendo oportunamente presentar los documentos para su anlisis.FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONALa) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual;b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado;c) La visin general y los lineamientos estratgicos de los programas componentes del Plan deDesarrollo Regional Concertado;d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.El Consejo de Coordinacin Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno.CAPITAL DE LA REPBLICALa capital de la Repblica no integra ninguna regin. En la Provincia de Lima las competencias y funciones de la regin han sido trasladadas a la Municipalidad de Lima Metropolitana.

EL FONCOR:El Fondo de Compensacin Regional, FONCOR, forma parte de los recursos financieros de los gobiernos regionales Este fondo se constituye inicialmente con el 30% de los recursos generados por la privatizacin y concesiones.FISCALIZACIN DEL GOBIERNO REGIONAL.-Esta ley establece y norma la estructura, organizacin, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organizacin democrtica, descentralizada y desconcentrada del gobierno regional conforme a la Constitucin y a la Ley de Bases de la Descentralizacin. Se indica tambin que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversin pblica y privada y el empleo, as como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Se fija como misin de esos rganos de gobierno, organizar y conducir la gestin pblica regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las polticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la regin.En la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, se concepta el desarrollo regional como la aplicacin coherente y eficaz de las polticas e instrumentos de desarrollo econmico, social, poblacional, cultural y ambiental, a travs de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento econmico armonizado con la dinmica demogrfica, el desarrollo social equitativo y la conservacin de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.La norma dispone que la gestin de los gobiernos regionales se debe regir por los siguientes 14 principios: participacin, transparencia, gestin moderna y rendicin de cuentas, inclusin, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, concordancia de las polticas regionales, especializacin de las funciones de gobierno, competitividad e integracin. En la ley, adems, se afirma que la gestin regional es parte de la gestin pblica del Estado, e implica el redimensionamiento gradual del gobierno nacional, la transferencia continua de competencias y funciones a los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades e incrementando sus recursos; el respeto en materia de sus competencias constitucionales y exclusivas, la coordinacin y complementariedad respecto de las competencias compartidas; y la creciente integracin espacial de ejes de desarrollo. Asimismo, se dispone que el cumplimiento de los principios rectores establecidos es materia de evaluacin en el informe anual presentado por el presidente regional.La gestin de gobierno regional se rige por el plan de desarrollo regional concertado de mediano y largo plazo, as como el plan anual y el presupuesto participativo regional, aprobados de conformidad con polticas nacionales. Los gobiernos regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de informacin y experiencias de gobierno valiosas para la gestin, entre los gobiernos regionales y entre stos y el gobierno nacional y los gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnolgicas disponibles.La administracin regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planificacin estratgica, organizacin, direccin, ejecucin, evaluacin y control, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales. La direccin del gobierno regional est a cargo de la presidencia regional y las funciones ejecutivas y administrativas corresponden al gerente general regional y los gerentes regionales. La supervisin de los actos de administracin que ejecuten los gobiernos regionales se regula por las disposiciones legales del sistema correspondiente.En la ley se desarrolla las competencias constitucionales, exclusivas y compartidas establecidas en la Constitucin y la Ley de Bases de la Descentralizacin. Como parte de las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, se incorpora un tema relevante que concierne a la plataforma para incentivar la inversin privada, pues se seala que compete a los gobiernos regionales promover y ejecutar las inversiones pblicas de mbito regional en proyectos de infraestructura vial, energtica, de comunicaciones y de servicios bsicos, con estrategias de sostenibilidad, competitividad; as como propiciar oportunidades de inversin privada, que permitan dinamizar mercados y rentabilizar actividades.Se aade que como parte de la promocin privada en proyectos y servicios, los gobiernos regionales deben crear mecanismos para promover la inversin privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento econmico regional. Para ello, en el marco de sus competencias, pueden otorgar concesiones y celebrar cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas. Para estas acciones, los gobiernos regionales estn facultados para solicitar asesora tcnica y financiera especializada. Las concesiones u otra modalidad contractual, en concordancia con la Constitucin, tendr en cuenta que la regulacin de los mercados de servicios pblicos corresponde al gobierno nacional a travs de los organismos reguladores.Como parte de las funciones orientadas hacia el fortalecimiento de la gestin regional, la ley establece que los gobiernos regionales deben impulsar y articular la participacin de las universidades, empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecucin de los planes de desarrollo regionalLas numerosas funciones especficas (185) que la ley orgnica dispone ejerzan los gobiernos regionales, se deben desarrollar sobre la base de las polticas regionales, las cuales a su vez se formulan en concordancia con las polticas nacionales sobre la materia. Las mencionadas funciones estn agrupados en los siguientes bloques: en materia de educacin, cultura, ciencia, tecnologa, deporte y recreacin; de trabajo, promocin del empleo y la pequea y microempresa; de salud; de poblacin; agraria; pesquera; ambiental y de ordenamiento territorial; de industria; de comercio; de transportes; de telecomunicaciones; de vivienda y saneamiento; de energa, minas e hidrocarburos; de desarrollo social e igualdad de oportunidades; de defensa civil; de administracin y adjudicacin de terrenos de propiedad del Estado; de turismo; y, de artesana.La ley establece un rgimen especial para la capital de la Repblica. Las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mencin contenida en la legislacin nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende tambin hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable.Entre las competencias y funciones regionales especiales del Concejo Metropolitano de Lima al que corresponde las del Consejo Regional, destacan: aprobar la ejecucin de las inversiones pblicas de mbito regional metropolitano en proyectos de infraestructura, que lleve a cabo el gobierno nacional; aprobar la formacin de sistemas integrales y de gestin comn para la atencin de los servicios pblicos de carcter regional en reas interregionales; y, aprobar programas regionales de promocin de formacin de empresas, consorcios y unidades econmicas metropolitanas, para impulsar, concertar y promocionar actividades productivas y de servicios.La Ley Orgnica de Gobiernos Regionales tambin legisla acerca del Plan de Capacitacin Regional, respecto al cual dispone que el CND formular y aprobar el Plan de Capacitacin en Gestin Pblica a nivel regional, con la finalidad de mejorar la capacidad de gestin de los gobiernos regionales y acelerar el proceso ordenado de transferencias. Este plan debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos: Fortalecimiento de los sistemas administrativos de presupuesto, personal, tesorera, contabilidad, crdito, contrataciones y adquisiciones e inversin pblica. Actualizacin y simplificacin de los textos nicos de procedimientos administrativos (TUPAS), a fin de facilitar la participacin ciudadana en la fiscalizacin de los gobiernos regionales Adopcin de sistemas electrnicos de procesamiento de informacin que permitan disponer de informacin relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y administracin. Fortalecimiento de las capacidades de formulacin y evaluacin de los proyectos de inversin.Con el fin de optimizar los recursos para la capacitacin, entre otras acciones, el CND deber formular el Plan de Asistencia Tcnica a los Gobiernos Regionales, el cual contendr por lo menos los siguientes aspectos:Apoyar la elaboracin de un banco de datos e indicadores regionales que permitan la evaluacin del desarrollo regional y el monitoreo de la gestin regional, dentro de las normas del sistema estadstico nacional;Formulacin, actualizacin y evaluacin de sus planes de desarrollo y proyectos de inversin, a fin de que los mismos constituyan guas efectivas para su accin.Apoyar a los gobiernos regionales para que al aprobar su organizacin interna tengan en cuenta la situacin de las sub-regiones preexistentes y la posible integracin de regiones.En cuanto a las normas fiscales de la ley, destacan los siguientes aspectos:a) Como parte de sus competencias exclusivas, los gobiernos regionales aprueban su organizacin interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestin Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto. El presidente regional, dirige la ejecucin de los planes y programas del gobierno regional y vela por su cumplimiento.b) En el marco de sus atribuciones, el consejo regional aprueba el plan anual y el presupuesto regional participativo, sobre la base del plan de desarrollo regional concertado y de conformidad con la Ley de Gestin Presupuestaria del Estado, las leyes anuales de presupuesto y la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal.El consejo regional tambin aprueba los estados financieros y presupuestarios.c) En lo relativo a normas de austeridad, se dispone que la ejecucin del presupuesto de los gobiernos regionales en materia de gastos corrientes, de contratacin de personal y servicios no personales se har respetando obligatoriamente y bajo responsabilidad de sus autoridades, las normas de austeridad establecidas en la normatividad de gestin presupuestaria.En el tema del rgimen econmico y financiero regional, la ley establece que son recursos de los gobiernos regionales los sealados en la Ley de Bases de la Descentralizacin, las empresas del Estado de alcance regional de su circunscripcin que transfiera el gobierno nacional; tambin los recursos financieros transferidos correspondientes a todos los proyectos de inversin de alcance regional a cargo del respectivo CTAR, los generados por los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que otorgue el gobierno regional; y todos los proyectos de inversin pblica en ejecucin de alcance regional transferidos por el gobierno nacional presentes en su circunscripcin, de acuerdo con lo establecido en la propia ley orgnica.Ambas leyes mencionadas precisan que las rentas de los gobiernos regionales son las siguientes:a. Las asignaciones y transferencias especficas para su funcionamiento, que se establezcan en la ley anual de presupuesto.b. Los tributos creados por ley a su favor.c. Los derechos econmicos que se generen por las privatizaciones y concesiones que otorguen, y aquellos que perciban del gobierno nacional por el mismo concepto.d. Los recursos asignados del Fondo de Compensacin Regional (FONCOR).e. Los recursos asignados por concepto de canon.f. El producto de sus operaciones financieras y las de crdito interno concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de crdito externo requieren el aval o garanta del Estado, y se sujetan a la ley de endeudamiento pblico.g. Sus ingresos propios y otros que determine la ley.Respecto al FONCOR, la ley orgnica precisa que este fondo forma parte de los recursos financieros destinados a los gobiernos regionales, el cual a su vez se constituye inicialmente con el 30% de los recursos generados por la privatizacin y concesiones. Los fondos son ntegramente utilizados para financiar proyectos de inversin regional que hayan cumplido con las normas establecidas por el sistema nacional de inversin pblica.Aunque no se menciona directamente el tema de los tributos regionales, s se le invoca a travs de la Ley de Bases de la Descentralizacin. Mediante sta se establece que el poder ejecutivo en el marco de la reforma tributaria y la poltica de descentralizacin fiscal, va a proponer al Congreso para su aprobacin, los tributos regionales cuya recaudacin y administracin ser de cuenta directa de los gobiernos regionales; asimismo, que los gobiernos regionales podrn suscribir convenios con las administraciones tributarias como la SUNAT y ADUANAS, orientados a mejorar la fiscalizacin y la recaudacin de los tributos.Finalmente, la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales tambin norma acerca de la gradualidad del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, as como de los recursos y presupuestos asignados al gobierno regional. Al respecto, seala que el proceso es gradual y se debe realizar por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralizacin, la mencionada ley orgnica y las disposiciones que sobre el particular dicte el poder ejecutivo a travs del CND