ley organica del niño, niña y adolecente (lopnna) - oficial

12
República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para La Educación Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela De derecho Materia: Derecho Romano I Sección: M-631 Prof: Abg. Migmary Di Pascua Alumno: Yojhan Páez CI: 24162831 Barquisimeto, 19 de Marzo 2014 LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA

Upload: yojhan-paez

Post on 25-Nov-2015

67 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Repblica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular Para La EducacinUniversidad Fermn ToroFacultad de Ciencias Jurdicas y PolticasEscuela De derecho

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES LOPNNA

Materia: Derecho Romano ISeccin: M-631Prof: Abg. Migmary Di PascuaAlumno: Yojhan PezCI: 24162831Barquisimeto, 19 de Marzo 2014

OBJETO DE LA LOPNAArtculo 1 (Ley Orgnica del Nio, Nia y Adolecente)ObjetoEsta ley tiene por objeto garantizar a todos los nios, nias y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantas, a travs de la proteccin integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepcin.El objeto de la LOPNA es regular los derechos y garantas, as como los deberes y responsabilidades relacionadas con laatenciny proteccin de los nios, nias y adolescente, adems esta ley refuerza el concepto defamiliacomoclulafundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los nios, nias y adolescentes.Esta ley tiene rango constitucional, es decir, en la nuevaconstitucinde la repblica bolivariana de Venezuela, aprobada el 15 de diciembre de 1999, en su captulo V establece que hay que darle prioridad a la proteccin integral del nio, nia y adolescente. As mismo dice:Artculo 78 (LOPNA).Los nios, nias y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarn protegidos por la legislacin, rganos y tribunales especializados, los cuales respetarn, garantizarn y desarrollarn los contenidos de esta Constitucin, la Convencin sobre losDerechos del Nioy demstratadosinternacionales que en estamateriahaya suscrito y ratificadola Repblica.Podemos considerar que entre los propsitos de la LOPNA estn: Concibe al nio como sujeto social de derechos, Son personas, ciudadanos por lo tanto se les debe reconocer sus derechos y deberes en cada etapa de su desarrollo. Busca distribuir las responsabilidades de la proteccin de los nios, nias y adolescentes entrela familia, lacomunidad, la sociedad yel Estadoen sus distintos niveles de actuacin (municipal, regional y nacional, judicial, legislativo y ejecutivo). Se propone otorgar nuevos derechos a los nios, nias y adolescentes hasta ahora no incluidos en ninguna ley nacional. Contempla as derechos tales como a participar, a opinar, a ser respetados por los educadores, etc. Establece los deberes que tienen los nios, nias y adolescentes en cada etapa de desarrollo, Se entiende que elejerciciociudadano lleva necesariamente a laresponsabilidad, lo cual requiere madurez necesaria para asumir las tareas y deberes. Se establece la obligacin del Estado de proteger y apoyar a la familia como grupo social esencial y la prohibicin expresa de la entrega o renuncia a la maternidad o paternidad por razones depobreza. Establece normas,procedimientosyestrategiasdiversas para la proteccin integral de todos los nios, nias y adolescentes que son vctimas claramente diferentes de los previstos para la proteccin, atencin y o tratamiento de los adolescentes que son victimarios.Artculo 10 (Ley Orgnica del Nio, Nia y Adolecente)Nios, nias y adolescentes sujetos de derechoTodos los nios, nias y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantas consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jurdico, especialmente aquellos consagrados en la Convencin sobre los Derechos del Nio.

Artculo 12 (Ley Orgnica del Nio, Nia y Adolecente)Naturaleza de los derechos y garantas de los nios, nias y adolescentesLos derechos y garantas de los nios, nias y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son:a) De orden pblico.b) Intransigibles.c) Irrenunciables.d) Interdependientes entre s.e) Indivisibles.

Artculo 37 (Ley Orgnica del Nio, Nia y Adolecente)Derecho a la libertad personal.Todos los nios, nias y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin ms lmites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.Pargrafo Primero. La retencin o privacin de libertad personal de los nios, nias y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicar como medida de ltimo recurso y durante el perodo ms breve posible.Pargrafo Segundo. Todos los nios, nias y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privacin de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley.

Artculo 78 (Constitucin de La Repblica Bolivariana de Venezuela). Los nios, nias y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarn protegidos por la legislacin, rganos y tribunales especializados, los cuales respetarn, garantizarn y desarrollarn los contenidos de esta Constitucin, la Convencin sobre los Derechos del Nio y dems tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la Repblica. El Estado, las familias y la sociedad asegurarn, con prioridad absoluta, proteccin integral, para lo cual se tomar en cuenta su inters superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promover su incorporacin progresiva a la ciudadana activa, y crear un sistema rector nacional para la proteccin integral de los nios, nias y adolescentes.Convenios internacionales en materia de proteccin de Nio, Nia y AdolecenteLa Convencin sobre los Derechos del Nio (CDN) es uno de los instrumentos jurdicos internacionales de la Doctrina de la Proteccin Integral, aprobada por laAsamblea Generalde Naciones Unidas en la resolucin 44/25, del 20 de noviembre de 1989, hecha Ley por Venezuela, el 29 de agosto de 1990 (Gaceta Oficial N 34.541).Apartir de 1989, la CDN reconoce de manera universal los postulados, principios y normas para la proteccin integral de los nios y nias, sin discriminacin de naturaleza alguna. Este instrumento crea tambin el marco de acciones para la efectividad de los derechos humanos de la niez con claras responsabilidades para el Estado, la familia y la sociedad.La Convencin sobre los Derechos del Nio es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de los nios y las nias, fue ratificado en Venezuela el da 26 de enero de 1990, 13 de septiembre 1990, y el 13 de octubre 1990. Definiendo como personas menores de la mayora de edad. En 41 artculos de fondo, establece en forma de ley internacional que los Estados Partes deben asegurar que todos los nios, se beneficien de una serie de medidas especiales de proteccin y asistencia; tengan acceso a la educacin y la atencin de la salud, puedan desarrollar plenamente sus personalidades, habilidades y talentos; crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensin; y reciban informacin sobre la manera en que pueden alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma accesible y activa.

Consejo de Derecho de Nio, Nia y AdolecenteSon las instancias pblicas creadas por el estado con la participacin activa de la sociedad, a las cuales se puede acudir en busca de orientacin y solucin deproblemasrelativos a los derechos de los nios, nias y adolescentes.Para la defensa y proteccin de los derechos colectivos y difusos se crean losconsejosde derechos; para la defensa de los derechos individuales se crean los Consejos de Proteccin en cada Municipio.Consejo de Derechos: Nacional: Ministerio Del Poder Popular.Estadal: La Gobernacin.Municipal: La Alcalda.Consejo de Proteccin: MunicipalArtculo 134. (Ley Orgnica del Nio, Nia y Adolecente)ElConsejo Nacionalde Derechos de Nios, Nias y Adolescentes.ElConsejo Nacionalde Derechos de Nios, Nias y Adolescentes es un instituto autnomo conpersonalidadjurdica ypatrimoniopropio, adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de proteccin integral de nios, nias y adolescentes, el cual tiene como finalidad garantizar los derechos colectivos y difusos delos nios, nias y adolescentes. Como ente de gestin del Sistema Rector Nacional para la Proteccin Integral de Nios, Nias y Adolescentes ejercefuncionesdeliberativas, contraloras y consultivas. Las decisiones adoptadas por elConsejo Nacionalde Derechos de Nios, Nias y Adolescentes son actos administrativos que agotan la va administrativa. Sus actos administrativos de efectos generales debern ser divulgados en un medio oficial de publicacin.ElConsejo Nacionalde Derechos de Nios, Nias y Adolescentes, tendr como domicilio la ciudad de Caracas y en los estados tendr Direcciones Regionales. El Reglamento Interno determinar las competencias de estas Direcciones.Comparacin entre la LTM y la LOPNASe ha credo conveniente establecer una comparacin visualmente clara de ciertos aspectos en ambas leyes, los cuales se exponen a continuacin.AspectoDe ComparacinLTMLOPNA

Aspecto de tratamiento del nioNecesidadesDerechos

Definicin legal de nioObjeto de tutela, compasin y representacin.Sujeto pleno de derechos y garantas

Responsable del nioEl EstadoEl Estado, La Familia y la Comunidad

Figura protagnica del paradigmaJuez de Menores con competencia omnmoda y discrecional

Doctrina practicadaSituacin Irregularlos menores que no reciben tratamiento, educacin y los cuidados que corresponden a sus individualidades.Proteccin IntegralSimplemente, el nio esta primero.

Formulacin de la doctrinaNingn derecho para muchos niosTodos los derechos para todos los nios

Sustantivo para los sectores incluidos y excluidos en la cobertura de las polticas bsicas.A los incluidos se les denomina nios, adolescentes y jvenes. A los excluidos, menores.A todos se les denomina nios, jvenes y adolescentes.

Subdivisin de los menores de edad.Todos se denominan menores.Nio es toda persona menor de 12 aos. Adolescente es toda persona entre los 12 y los 18 aos

Manejo organizacionalJudicalizacin e Institucionalizacin (SAPAMA).Es administrativo, y si procede, se pasa a la Judicalizacin.

Opinin del nioNo importa. Se acta de acuerdo a las supuestas conveniencias del nio.El nio y el adolescente deben ser escuchados cuando se trata de asuntos que le conciernen.

Servicios de Defensa Integral del Nio, Nia y Adolecente