ley núm 20728

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LEY NÚM. 20.728 MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA EN MATERIA DE SANCIONES A VEHÍCULOS IMPEDIDOS DE EFECTUAR TRANSPORTE PÚBLICO Y DE ESCOLARES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 9º de la ley Nº 19.040 : 1.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente: "Cuando la prestación del servicio se haga en un vehículo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, la multa será de tres a quince unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.". 2.- Reemplázase el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente: "A las personas que condujeren vehículos afectos a las normas referidas, en caso de no ser dueñas del vehículo, se les aplicará una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales.". 3.- Intercálase, en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, a continuación de la frase "los vehículos serán retirados

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LEY NM. 20.728MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA EN MATERIA DE SANCIONES A VEHCULOS IMPEDIDOS DE EFECTUAR TRANSPORTE PBLICO Y DE ESCOLARES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobacin al siguiente Proyecto de ley:

"Artculo primero.- Introdcense las siguientes modificaciones en el artculo 9 de la ley N 19.040:

1.- Agrgase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

"Cuando la prestacin del servicio se haga en un vehculo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, la multa ser de tres a quince unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la multa ser de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.".

2.- Reemplzase el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:

"A las personas que condujeren vehculos afectos a las normas referidas, en caso de no ser dueas del vehculo, se les aplicar una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales.".

3.- Interclase, en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, a continuacin de la frase "los vehculos sern retirados de la circulacin por Carabineros de Chile", la siguiente expresin: "o Inspectores Fiscales".

Artculo segundo.- Sustityese el artculo 7 de la ley N 19.831, por el siguiente:

"Artculo 7.- La circulacin de vehculos realizando transporte escolar, sin estar habilitados para ello, ser sancionada con multa a beneficio fiscal de tres a quince unidades tributarias mensuales, de cargo del propietario del vehculo. En caso de reincidencia, la multa ser de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.

Si el conductor que fuere sorprendido cometiendo dicha infraccin corresponde a una persona distinta del propietario, se le aplicar una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales.

En caso que un vehculo sea sorprendido circulando en las condiciones sealadas en el inciso primero, ser retirado de circulacin por Carabineros de Chile o Inspectores Fiscales, ponindolo a disposicin del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto, aplicndose respecto de su propietario lo dispuesto en el inciso segundo del artculo 156 del decreto con fuerza de ley N 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, del ao 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.290, de Trnsito.

No se entender como vehculo inhabilitado aquel que ocasionalmente realice transporte de escolares en viajes especficos, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos dictados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promlguese y llvese a efecto como Ley de la Repblica. Santiago, 28 de enero de 2014.- SEBASTIN PIERA ECHENIQUE, Presidente de la Repblica.- Pedro Pablo Errzuriz Domnguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Juan Ignacio Pia Rochefort, Ministro de Justicia (S).

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Anglica Manrquez Ramrez, Subsecretaria de Transportes (S).