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Sisrtema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 19 de marzo de 2004 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que regula el procedimiento a seguir luego de producida la Declaración de Nulidad de Contratos de Afiliación con una Administradora Privada de Pensiones LEY Nº 28192 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR LUEGO DE PRODUCIDA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE CONTRATOS DE AFILIACIÓN CON UNA ADMINISTRADORA PRIVADA DE PENSIONES Artículo 1.- Nulidad de Contrato de Afiliación con AFP y elección del Sistema Previsional Producida la declaración de nulidad del contrato de afiliación con una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y habiendo recuperado su libertad de elección, el afiliado podrá elegir entre las siguientes opciones: a) Retornar al Sistema Nacional de Pensiones, en caso de que haya pertenecido anteriormente a él. b) Incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones, bajo una nueva y primera inscripción. c) Mantenerse en el Sistema Privado de Pensiones, pero en una AFP distinta. Artículo 2.- Retorno o incorporación al Sistema Nacional de Pensiones En caso de que el afiliado opte por el retorno o inscripción en el Sistema Nacional de Pensiones, todos los aportes previsionales y su rentabilidad acumulada tendrán como destino el Fondo Consolidado de Reservas. Serán entregados al afiliado los aportes voluntarios sin fines previsionales junto con las ganancias obtenidas. Corresponde al afiliado el pago de la diferencia ocurrida en cada período, por las distintas tasas de aportación existentes en ambos sistemas, las mismas que corresponden al porcentaje total que se descuenta según ley. El monto calculado se cancela de manera fraccionada y en igual número de meses que las aportaciones hechas al Sistema Privado de Pensiones, teniendo como destino el Fondo Consolidado de Reservas. La Oficina de Normalización Previsional reconocerá al afiliado como tiempo aportado al Sistema Nacional de Pensiones, el que corresponda por los períodos aportados al Sistema Privado de Pensiones, y de ser el caso, lo añadirá al que con anterioridad acumuló. Asimismo, procederá a la anulación del Bono de Reconocimiento, si éste se hubiera emitido. Artículo 3.- Intereses, multas y moras No son aplicables al afiliado ningún tipo de multa, intereses u otros conceptos de carácter moratorio, compensatorio o de otra índole o denominación. Aquellos sí son aplicables

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Viernes, 19 de marzo de 2004

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que regula el procedimiento a seguir luego de producida la Declaración de Nulidad de Contratos de Afiliación con una Administradora Privada de Pensiones

LEY Nº 28192

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR LUEGO DE PRODUCIDA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE CONTRATOS DE AFILIACIÓN CON UNA ADMINISTRADORA PRIVADA DE PENSIONES Artículo 1.- Nulidad de Contrato de Afiliación con AFP y elección del Sistema Previsional Producida la declaración de nulidad del contrato de afiliación con una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y habiendo recuperado su libertad de elección, el afiliado podrá elegir entre las siguientes opciones: a) Retornar al Sistema Nacional de Pensiones, en caso de que haya pertenecido anteriormente a él. b) Incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones, bajo una nueva y primera inscripción. c) Mantenerse en el Sistema Privado de Pensiones, pero en una AFP distinta. Artículo 2.- Retorno o incorporación al Sistema Nacional de Pensiones En caso de que el afiliado opte por el retorno o inscripción en el Sistema Nacional de Pensiones, todos los aportes previsionales y su rentabilidad acumulada tendrán como destino el Fondo Consolidado de Reservas. Serán entregados al afiliado los aportes voluntarios sin fines previsionales junto con las ganancias obtenidas. Corresponde al afiliado el pago de la diferencia ocurrida en cada período, por las distintas tasas de aportación existentes en ambos sistemas, las mismas que corresponden al porcentaje total que se descuenta según ley. El monto calculado se cancela de manera fraccionada y en igual número de meses que las aportaciones hechas al Sistema Privado de Pensiones, teniendo como destino el Fondo Consolidado de Reservas. La Oficina de Normalización Previsional reconocerá al afiliado como tiempo aportado al Sistema Nacional de Pensiones, el que corresponda por los períodos aportados al Sistema Privado de Pensiones, y de ser el caso, lo añadirá al que con anterioridad acumuló. Asimismo, procederá a la anulación del Bono de Reconocimiento, si éste se hubiera emitido. Artículo 3.- Intereses, multas y moras No son aplicables al afiliado ningún tipo de multa, intereses u otros conceptos de carácter moratorio, compensatorio o de otra índole o denominación. Aquellos sí son aplicables

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a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o a los empleadores cuando la causal de nulidad del contrato de afiliación es atribuible a éstos. Si el afiliado opta por el Sistema Nacional de Pensiones, dichos montos serán transferidos al Fondo Consolidado de Reservas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente Ley es extensiva a los casos de nulidad de contratos de afiliación notificados hasta la fecha de publicación de la presente Ley. Segunda.- A efectos de la presente Ley, la Administradora Privada de Fondos de Pensiones correspondiente, está obligada a trasladar los fondos al Sistema Nacional de Pensiones, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros que declara la nulidad del contrato de afiliación. Tercera.- Deróganse o déjanse sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley. Cuarta.- La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL Única.- El Ministerio de Economía y Finanzas conjuntamente con la Superintendencia de Banca y Seguros emitirán el reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Designan a Congresista para que participe en el “Encuentro Parlamentario” que se realizará en México

RESOLUCION Nº 055-2003-2004-P-CR

Lima, 17 de marzo de 2004

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Vista la carta s/n suscrita por el señor Diputado Ney Lopes, Presidente del Parlamento Latinoamericano, mediante la cual informa que se celebrará en Puebla, México, del 17 al 19 de marzo de 2004, un “Encuentro Parlamentario” con la participación de representantes de los Parlamentos Andino, Centroamericano y de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, organizado por el Parlamento Latinoamericano y el Parlamento Europeo; Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, ha expresado la importancia de la participación de un representante del Congreso de la República en la referida reunión parlamentaria birregional; De conformidad con los artículos 23 incisos g) y h), 30 inciso i), 32 inciso d) y 33 del Reglamento del Congreso de la República; y los Acuerdos números 070-95/MESA-CR y 002-98-99/MESA-CR; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva del Congreso en su sesión celebrada el 15 de marzo de 2004; SE RESUELVE: Primero.- Designar al señor Congresista Ronnie Jurado Adriazola, para que en representación del Congreso de la República, participe en el “Encuentro Parlamentario”, que se realizará en Puebla, México, del 17 al 19 de marzo de 2004, organizado por el Parlamento Latinoamericano y el Parlamento Europeo. Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República otorgue al señor Congresista Ronnie Jurado Adriazola, la suma de US$ 660,00 (Seiscientos sesenta y 00/100 Dólares Americanos) por viáticos, un pasaje aéreo por el monto de US$ 684,83 (Seiscientos ochenta y cuatro y 83/100 Dólares Americanos) y la cantidad de US$ 28,00 (Veinte y ocho y 00/100 Dólares Americanos), por Impuesto de Salida al Exterior. Tercero.- Otorgar la licencia respectiva al señor Congresista Ronnie Jurado Adriazola, según lo acordado por el Consejo Directivo del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRY PEASE GARCÍA Presidente

PCM

Refrendan el “Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública

para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales”

DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado de carácter obligatorio, a cuyo efecto el proceso de la descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, tanto la etapa preparatoria como la primera etapa del proceso de la descentralización definidas por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la

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Descentralización, Ley Nº 27783 y su norma modificatoria Ley Nº 27950, refieren la permanente y continua capacitación y asistencia técnica dirigida a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el Consejo Nacional de Descentralización, de conformidad con los artículos 22 y 23 de la acotada Ley de Bases, tiene a su cargo la dirección y conducción del proceso de la descentralización en el país, en calidad de organismo independiente y descentralizado, con autonomía técnica, administrativa y económica en el ejercicio de sus funciones, asignándole el inciso b) del artículo 24 la función de capacitar y preparar en gestión y gerencia pública a los niveles de gobierno regional y local; Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus normas modificatorias, dispone que el Consejo Nacional de Descentralización formulará y aprobará un Plan de Capacitación en Gestión Pública que deberá ser refrendado por el Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo, con la finalidad de mejorar la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales y acelerar el proceso ordenado de transferencias; Que, en el marco enunciado en el considerando anterior, el artículo 88 de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que el Consejo Nacional de Descentralización homogenizará los contenidos de los programas de capacitación y optimizará la utilización de los recursos actualmente destinados para tal fin, debiendo, entre otras acciones, formular un Plan de Asistencia Técnica a los Gobiernos Regionales que deberá ser aprobado por Decreto Supremo; Que, con el objeto de continuar dando cumplimiento al mandato de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización, el Consejo Nacional de Descentralización ha formulado un plan integral de capacitación y asistencia técnica que comprende tanto a los Gobiernos Regionales como a los Gobiernos Locales, privilegiando en el caso de estos últimos, los alcances de la Ley Nº 27792, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Consejo Nacional de Descentralización, organismo independiente y descentralizado de carácter intergubernamental, en cumplimiento de la ley ha remitido al Consejo de Ministros el “Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales” aprobado con el voto unánime de los Miembros de su Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre de 2003; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 1), 3) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por la Ley Nº 27950, en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Refrendan el “Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales” Refréndase el “Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales”, formulado y aprobado por el Consejo Nacional de Descentralización, el que rige a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y cuyo texto en Anexo forma parte integrante del mismo. Artículo 2.- Finalidad del “Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales” El “Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales” tiene por propósito, en el marco de la homogeneidad de los contenidos de los programas de capacitación y de la optimización de los

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recursos destinados para tal fin, el mejorar la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales y Locales, de manera tal, que el proceso de la descentralización continúe ejecu-tándose en forma progresiva y ordenada, conforme lo dispone el artículo 188 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Rol del Consejo Nacional de Descentralización El Consejo Nacional de Descentralización, organismo que dirige y conduce el proceso de la descentralización en el Perú, conforme a las disposiciones de la Ley de Bases de la Des-centralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es el encargado de la coordinación, del monitoreo y, según el caso, de la ejecución del “Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales” directamente o a través de las entidades públicas y privadas que certificará con arreglo a los procedimientos contenidos en dicho Plan y a las normas reglamentarias que se establezcan para tal efecto. Artículo 4.- Recursos para la ejecución del “Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regio-nales y Locales” Los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de las competencias y funciones que les asigna la Constitución Política y la ley, coordinarán sus programas de capacitación y de asistencia técnica en gestión pública que tengan relación directa con el proceso de la descentralización, con el Consejo Nacional de Descentralización, en el marco del “Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales”, con el fin de optimizar el uso de los recursos presupuestales que tengan destinados para tal fin. La ejecución del “Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales” se realizará, según el caso, con cargo a los recursos presupuestales que anualmente apruebe la Ley del Presupuesto para cada nivel de gobierno no irrogando demandas adicionales, con cargo a los recursos provenientes de la cooperación financiera nacional e internacional, o con cargo a ambos recursos. Artículo 5.- Normas Complementarias El Consejo Nacional de Descentralización mediante Resolución Presidencial dictará las normas complementarias que se requieran para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo y del “Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales”. Artículo 6.- Derogatoria y vigencia Deróguense todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo, el mismo que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

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Aprueban modificación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PROABONOS para el Ejercicio Presupuestal 2004

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-2004-AG-PROABONOS-DE

PROYECTO ESPECIAL DE PROMOCIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE ABONOS PROVENIENTES DE AVES MARINAS -PROABONOS- Callao, 12 de marzo de 2004 VISTO: El Memorando Nº 098-2004-AG-PROABONOS/GAF, de fecha 12.3.04 la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita la aprobación de la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PROABONOS del ejercicio fiscal 2004; en mérito al Informe Nº 015-2004-AG-PROABONOS-GAF/LOG, del Area de Logística; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 009-2004-AG-PROABONOS/DE, de fecha 16/1/03, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PROABONOS para el Ejercicio Presupuestal 2004, de conformidad con el Artículo 7 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que el numeral 6 de la Directiva Nº 005-2004-CONSUCODE/PRE, aprobado mediante la Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, de fecha 29.12.03, precisa que toda modificación del Plan Anual, sea por inclusión o exclusión de procesos de selección, deberá ser aprobada por el Titular de Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad según corresponda; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26857 - Ley de creación de PROABONOS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Modificación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PROABONOS, para el Ejercicio Presupuestal 2004, de acuerdo al anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas informar de lo dispuesto en la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así mismo comunicar a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro del citado plazo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AURELIO HUACCHA ESTRADA Director Ejecutivo ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2004-AG-PROABONOS/DE 1.- Inclusión del Servicio de Transporte Terrestre de 450 In. de guano de las islas ensacado de Planta Molienda Callao a Nueva Cajamarca San Martín, mediante el Proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva con un valor referencial de S/. 69,160.00 (Sesenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) - Gerencia de Comercialización. 2.- Inclusión del Servicio de Transporte Terrestre de 450 tn. de guano de las islas ensacado de Planta Molienda Callao a Moyobamba San Martín, mediante el Proceso de

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Selección por Adjudicación Directa Selectiva con un valor referencial de S/. 69,160.00 (Sesenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) - Gerencia de Comercialización. 3.- Inclusión del Servicio de Transporte Terrestre de 1,500 tn. de guano bruto de las islas del Complejo Pesquero la Puntilla Pisco hasta la Planta Molienda Callao, mediante el Proceso de Selección por Adjudicación Directa Pública con un valor referencial de S/. 112,455.00 (Ciento Doce Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles) - Extracción. 4.- Inclusión del Servicio de Transporte Terrestre de 1,000 tn. de guano tamizado de las islas del Complejo Pesquero la Puntilla Pisco hasta la Planta Molienda Callao, mediante el Proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva con un valor referencial de S/. 74,970.00 (Setenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles) - Extracción. 5.- Inclusión del Servicio de Transporte Terrestre de 1,000 tn. de guano a granel de las islas del Complejo Pesquero la Puntilla Pisco hasta la Planta Molienda Callao, mediante el Proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva con un valor referencial de S/. 74,970.00 (Setenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles) - Extracción. 6.- Inclusión del Servicio de Contratación de Pólizas de Seguro de Riesgos Varios: Incendio a todo Riesgo, Deshonestidad 3D, Vehículos, Accidentes Personales, Transportes y Cascos Marítimos, mediante el Proceso de Selección por Concurso Público con un valor referencial de $ 90,282.00 (Noventa Mil Doscientos Ochenta y Dos y 00/100 Dólares Americanos) - Gerencia de Administración y Finanzas. 7.- Inclusión de la Adquisición de Combustible, mediante el Proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva, con un valor referencial de S/. 41,948.00 (Cuarenta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) - Extracción. 8.- Inclusión de la Adquisición de Alimentos Secos, mediante el Proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva, con un valor referencial de S/. 174,500.00 (Ciento Setenta y Cuatro Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) - Extracción. 9.- Inclusión de la Adquisición de Alimentos Frescos, mediante el Proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva, con un valor referencial de S/. 77,520.00 (Setenta y Siete Mil Quinientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles) - Extracción. 10.- Inclusión de la Adquisición de 22,500 kg. de vacuno en pie S/. 96,750 y 13,500 de pasto seco, mediante el Proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva, con un valor referencial de S/. 16,200.00 por un total de S/. 112,950.00 (Ciento Doce Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) - Extracción.

Fe de Erratas

RESOLUCIONES SUPREMAS Nºs. 007 y 008-2004-AG Fe de Erratas de las Resoluciones Supremas Nºs. 007 y 008-2004-AG, publicadas en la edición del día 16 de marzo de 2004. Artículo 1.- DICE: ... del 15 al 16 de marzo del 2004 DEBE DECIR: ... del 16 al 17 de marzo del 2004

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Artículo 2.- DICE: - Pasajes US$ 461.85 DEBE DECIR: - Pasajes US$ 527.30

MINCETUR

Autorizan viaje de funcionarios para participar en la Reunión de Negociación del Comité de Agricultura de la OMC que se realizará en la Confederación Suiza

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 095-2004-MINCETUR-DM

Lima, 12 de marzo de 2004 Visto el Memorándum Nº 123-2004-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo; asimismo está encargado de la regulación del comercio exterior. En tal sentido, el Viceministerio de Comercio Exterior debe participar activamente en las reuniones de negociación de la Organización Mundial de Comercio - OMC; Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se llevará a cabo entre los días 22 al 26 de marzo de 2004, la Reunión de Negociación del Comité de Agricultura de la Organi-zación Mundial de Comercio - OMC, convocada por el Presidente de dicho Grupo de Negociación, Embajador Tim Groser; Que, con fecha 11 de enero de 2004, el Embajador Robert Zoellick, Jefe Negociador de los Estados Unidos de Norteamérica, envió una carta a todos los Ministros de Comercio de la OMC, expresando su interés por revitalizar las negociaciones de la “Ronda Doha de Desarrollo”, presentando su propuesta de negociación en temas prioritarios, habiendo concitado una reacción positiva de la Unión Europea - UI y consultas informales de alto nivel a la OMC; Que, la Ronda Doha iniciada el 2001, incluye negociaciones sobre las disciplinas que regulan el comercio de productos agrícolas a nivel mundial, así como la utilización de subsidios a la producción y a la exportación, constituyéndose el tema agrícola en el centro de negociaciones de la Ronda Doha y cuyo avance posibilitará el avance en los demás temas; Que, la Reunión del Comité de Agricultura tiene por objetivo avanzar en el establecimiento del marco de modalidades para las negociaciones agrícolas. Estas modalidades constituyen la herramienta principal de las negociaciones y establecerán el alcance de estas últimas, la metodología a ser utilizada durante el proceso actual y los resultados finales esperados que incluirán porcentaje de reducción y plazos en aranceles, subsidios a la producción y a las exportaciones; Que, los temas a tratar son de fundamental importancia para el futuro comercial del país, constituyéndose en la primera reunión formal de negociación después de Cancún en la que se observarán las posiciones de negociación de los países miembros, así como constituirá una oportunidad para sostener reuniones bilaterales o plurilaterales con países que compartan

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nuestros objetivos e intereses de negociación a fin de establecer alianzas; razón por la cual es necesario autorizar la participación de los representantes del Sector en la reunión mencionada; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Gilmer Ricardo Paredes Castro y de la señorita Silvia María Noriega León, funcionarios del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad Ginebra, Confederación Suiza, del 20 al 27 de marzo de 2004, a fin de que participen en la reunión a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 986,00 x 2 = US$ 1 972,00 Viáticos US$ 1 820,00 x 2 = US$ 3 640,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 x 2 = US$ 56,48 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, los funcionarios autorizados mediante el Artículo 1, presentarán al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la reunión a la que asistirán y las correspondientes rendiciones de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Autorizan viaje en comisión de servicio a oficiales de la Marina de Guerra a EE.UU. para participar en la Conferencia Regional de Entrenamiento Ribereño

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 370-2004-DE-MGP

Lima, 15 de marzo de 2004 Visto el Oficio P.200-0534 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 8 de marzo del 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 092/MAAG/LOG-RIV de fecha 10 de febrero del 2004, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos, hace extensiva una invitación al Jefe de la Oficina de Coordinación para el Control del Tráfico Ilícito de Drogas (TID) de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y al Jefe de la Escuela de Operaciones Ribereñas de Iquitos, a fin que participen en la Conferencia Regional de Entrenamiento Ribe-reño, a realizarse en la Escuela Naval de Entrenamiento e Instrucción Técnica de Lanchas Patrulleras (NAVSCIATTS), a llevarse a cabo en la ciudad de Stennis, Mississipi - Estados Unidos de América, del 21 al 25 de marzo del 2004; habiendo sido designado el Personal Superior que se indica en la parte resolutiva;

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Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América, sufragará los gastos por concepto de pasajes, alojamiento y alimentación de los participantes, no irrogando gasto al Tesoro Público; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Navío Carlos Alberto TELLO Aliaga, CIP. 01723996 y del Capitán de Fragata Juan Carlos GONZALES Silva, CIP. 00806298, a fin que participen en la Conferencia Regional de Entrenamiento Ribereño, a realizarse en la Escuela Naval de Entrenamiento e Instrucción Técnica de Lanchas Patrulleras (NAVSCIATTS), a llevarse a cabo en la ciudad de Stennis, Mississipi - Estados Unidos de América, del 21 al 25 de marzo del 2004. Artículo 2.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, sufragará los gastos por concepto de pasajes, alojamiento y alimentación de los participantes, no irrogando gastos al Tesoro Público. Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El referido Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Autorizan viaje en comisión de servicio a personal de la Marina de Guerra a EE.UU., para

inspeccionar reparación total a motor de aeronave de la Aviación Naval

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 371-2004-DE-MGP Lima, 15 de marzo de 2004 Visto el Oficio P.1000-0497 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 4 de marzo del 2004; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo informado en el documento del visto, se ha determinado que es conveniente autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Teniente Primero Leonidas Tomas CHAVEZ Torres y del Técnico 3ro. Moa. Eduardo MURILLO Romero, a fin que asistan al Taller de la empresa Contratista DALLAS AIRMOTIVE INCORPORATED, como

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Inspectores Técnicos durante el proceso de ejecución del Overhaul del Motor modelo PT6A-42, con Número de Serie PCE-93558 de las aeronaves B-200 de la Aviación Naval, a llevarse a cabo en la ciudad de Dallas - Estados Unidos de América, del 28 de marzo al 7 de mayo del 2004; Que, la Empresa Contratista DALLAS AIRMOTIVE INCORPORATED de los Estados Unidos de América, sufragará los gastos por concepto de pasajes, alojamiento y alimentación de los Inspectores Técnicos, no irrogando gasto al Tesoro Público; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Teniente Primero Leonidas Tomas CHAVEZ Torres y del Técnico 3ro. Moa. Eduardo MURILLO Romero, a fin que asistan al Taller de la empresa Contratista DALLAS AIRMOTIVE INCORPORATED, como Inspectores Técnicos durante el proceso de ejecución del Overhaul del Motor modelo PT6A-42, con número de serie PCE-93558 de las aeronaves B-200 de la Aviación Naval, a llevarse a cabo en la ciudad de Dallas - Estados Unidos de América, del 27 de marzo al 7 de mayo del 2004. Artículo 2.- La presente Comisión del Servicio no irrogará gasto al Tesoro Público, por cuanto la Empresa Contratista DALLAS AIRMOTIVE INCORPORATED de los Estados Unidos de América, sufragará los gastos por concepto de pasajes, alojamiento y alimentación. Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El referido Personal Superior y Subalterno deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Designan representantes titulares y alternos de las Sanidades de las FF.AA. ante los comités nacionales de salud regulados por la Ley Nº 27813

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 373-2004-DE-SG

Lima, 15 de marzo de 2004 Vista la Hoja de Recomendación Nº 014 DGPE/B/02 del 23 de febrero del 2004, del Director de Asuntos Internacionales e Intersectoriales del Ministerio de Defensa.

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CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27813 se creó el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud - SNCDS, el mismo que tiene por finalidad coordinar el proceso de aplicación de la política nacional de salud, promoviendo su implementación concertada, descentralizada y coordinando los planes y programas de todas las instituciones del sector a efecto de lograr el cuidado integral de la salud de todos los peruanos, y avanzar a la seguridad social universal en salud; Que, el Artículo 2 de la citada ley establece que el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud - SNCDS, está conformado por el Ministerio de Salud como órgano rector del sector salud, el Seguro Social de Salud, los servicios de salud de las munici-palidades, las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, los servicios de salud del sector privado, las universidades y la sociedad civil organizada; Que, el Artículo 4 de la mencionada ley establece que el Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo del Ministerio de Salud y tiene además la misión de concertación y coordinación nacional con el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud - SNDCS. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 5 de la referida norma legal, dicho Consejo se encuentra integrado entre otros, por un representante de las Sanidades de las Fuerzas Armadas; Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 6 de la referida ley, el Consejo Nacional de Salud constituye los comités nacionales de servicios de salud; información y planificación coordinadas; medicamentos; articulación docencia - atención de salud - investigación, y otros que estime pertinentes de acuerdo a sus fines; Que, a la fecha no se ha designado oficialmente a los representantes de las Sanidades de las Fuerzas Armadas ante los comités nacionales de salud, por lo cual, de conformidad con la Ley Nº 27813, resulta necesario designar a los representantes titulares y alternos de las Sanidades de las Instituciones Armadas ante dichos comités; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27594 “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos”, la designación de los representantes de las Sanidades de las Fuerzas Armadas ante los comités racionales de salud debe efectuarse mediante Resolución Ministerial del sector; De acuerdo a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los Representantes Titulares y Alternos de las Sanidades de las Fuerzas Armadas ante los comités nacionales de salud regulados por Ley Nº 27813, al siguiente personal de Oficiales y Empleado Civil según se indica a continuación: Ejército del Perú Comité de Bioética. Tte. Crl. San. Odont. Víctor LEVANO TORRES Titular Tte. Crl. San. Med. Luis ACOSTA SÁNCHEZ Alterno Comité de Emergencias y Desastres. Crl. San. Med. Juan CHUQUICHAYCO ALFARO Titular My. San. Med. Edgar CANO POLO Alterno Comité de Financiamiento. Crl. San. Med. Wilfredo PAREDES TORRES Titular My. Int. Jorge GONZALES HUARANGA Alterno Comité de Normas.

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Tnt Crl. San. Odont. Larseni MUÑOZ CASTILLO Titular Tnt Crnl. San. Med. Félix CAYCHO URRUTIA Alterno Comité de Salud Mental. Tte. Crl. San. Med. Juan ZAPATA QUINTANA Titular Tte. Crl. San. Med. Alfredo BARNABY RODRIGUEZ Alterno Comité de Universalización de la Seguridad Social en Salud. Tte. Crl. San Med. Edgard LEON ORIHUELA Titular My. San Med. Angel NIÑO DE GUZMAN SALGADO Alterno Marina de Guerra del Perú Comité de Enfermedades No trasmisibles y Trasplantes. C de N SN Renán RAMÍREZ BOJORQUEZ Titular C de F SN Federico OSORES DONAYRE Alterno Comité de Enfermedades Trasmisibles. C de F SN Víctor AVALO CHAVEZ Titular C de F SN Carlos PRADA MEDINA Alterno Comité de Promoción de Salud. C de N SN Miguel FERNÁNDEZ FAJRI Titular C de F SN Orlando MARTICORENA FLORES Alterno Comité de Salud Ambiental. C de N SN Luis MUÑOZ GARAY Titular C de F SN Mario ORTIZ MONDRAGÓN Alterno Comité de Salud Ocupacional. C de N SN José SOTO MASIAS Titular C de F SN Ricardo ORDAYA LUEY Alterno Fuerza Aérea del Perú Comité de Articulación, Docencia, Atención de Salud e Investigación. Crl. FAP Médico General Julio DIAZ HERNÁNDEZ Titular Tte. FAP Psicóloga Mariela CERNA SAENZ Alterno Comité de Información y Planificación Coordinada. Cmdte. FAP Cirujano General Manuel CHICHIZOLA MERINO Titular EC. FAP Médico General Edward CRUZ SÁNCHEZ Alterno Comité de Servicios de Salud. My. FAP Otorrinolaringólogo César BUSTAMANTE MEJIA Titular My. FAP Enferm. Broncopulmonares Fernando RUIZ VALENCIA Alterno Comité de Medicamentos. Cap. FAP Médico General Jorge TUPAYACHI MOSQUIERA Titular Cap. FAP Químico Farmac. Claudia OLAECHEA CHANOVE Alterno Comité de Inversiones de Salud. Cmdte. FAP Médico General Nicolás CHEHADE TORRES Titular Cmdte. FAP Dermatólogo Lisandro OBREGÓN SEVILLANO Alterno Artículo 2.- Hacer de conocimiento del Ministerio de Salud la presente Resolución Ministerial, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Crean Comisión de Evaluación del Estado de los Bienes de las Fuerzas Armadas para el

Año Fiscal 2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 374-2004-DE-SG Lima, 15 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el numeral 29.1 del Artículo 29 de la Ley Nº 28128 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004”, autoriza al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a disponer a título oneroso y conforme a la normatividad vigente de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad que resulten excedentes de acuerdo con la opinión de la Comisión de Evaluación del Estado de los Bienes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, las mismas que deberán constituirse en los Ministerios de Defensa y del Interior con participación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, respectivamente; Que, el numeral 29.2 del Artículo en mención establece que los recursos provenientes de la disposición de dichos bienes, serán considerados en la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados” y se destinarán, íntegramente, al mantenimiento, reconstrucción, repotenciación y transformación del material, equipos y armamento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, respectivamente; Que, dicho artículo establece además que los Ministerios de Defensa y del Interior informarán trimestralmente a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General de la República y de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República sobre la aplicación de lo normado; Estando a lo propuesto por el Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear la Comisión de Evaluación del Estado de los Bienes de las Fuerzas Armadas para el Año Fiscal 2004, la misma que estará conformada de la siguiente manera: a) Contralmirante AP. Oscar PENNY Cabrera, Presidente de la Comisión de Evaluación del Estado de los Bienes de las Fuerzas Armadas. b) Ing. Rosa Mariela ARAMBURU García, representante del Ministerio de Defensa. c) Capitán de Navío AP. Félix ROMANI Seminario, representante del Ministerio de Defensa. d) Capitán de Navío CJ. AP. Eduardo VERGARA Fajardo, representante del Ministerio de Defensa. e) Coronel EP. Genaro VILCHEZ Fernández, representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. f) Coronel EP. José Remigio SOSA Dulanto-Badiola, representante del Ejército del Perú. g) Capitán de Navío AP. Gustavo MEJÍA López, representante de la Marina de Guerra del Perú.

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h) Coronel FAP. Oscar SANTAMARIA Herrera, representante de la Fuerza Aérea del Perú. i) Teniente Coronel EP Gilberto CERDAN Yllescas, representante del Ministerio de Defensa, quien actuará como Secretario. Artículo 2.- La Comisión de Evaluación del Estado de los Bienes de las Fuerzas Armadas deberá informar trimestralmente al Despacho de Defensa sobre la aplicación de lo normado. Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 537 DE/SG del 26 de marzo del 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Incrementan asignación económica mensual a personal que presta servicio militar en diversas zonas del país

DECRETO SUPREMO Nº 040-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2003-PCM, de fecha 21 de noviembre de 2003 se aprobó el Plan de Paz y Desarrollo de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y las provincias de La Convención y Satipo; Que, el Supremo Gobierno dispuso la formulación del Plan de Paz y Desarrollo, a fin de que constituya el marco dentro del cual se ejecutarán las acciones del Estado y la sociedad civil orientadas a promover el desarrollo y la paz social en las provincias integrantes de los valles de los ríos Apurímac, Ene y Huallaga, teniendo en cuenta que en tiempos recientes se han presentado varios casos de acciones terroristas en el área señalada y que la mayoría de la población de esas zonas se encuentra en situación de pobreza; Que, el objetivo fundamental del Plan de Paz y Desarrollo es elevar las condiciones de vida de la población asegurando la paz social y seguridad ciudadana con la participación activa de la sociedad organizada; Que, en el marco de la política de pacificación nacional implementada por el Supremo Gobierno, es necesario incluir dentro de los alcances del Decreto Supremo a que se hace referencia en el primer considerando, a los departamentos de Pasco, San Martín, Huánuco, a todas las provincias del departamento de Junín y la provincia del Padre Abad en el departamento de Ucayali; Que, la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado establece que las Escalas Remunerativas y Beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del titular del sector; Que, la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar establece que el personal que se encuentre cumpliendo su servicio en el activo, tendrá derecho, entre otros, a una asignación económica mensual;

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Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 44 y 171 de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar, Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, Decreto Supremo Nº 213-90-EF, y el Decreto Supremo Nº 092-2003-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Incrementar en un ciento nueve por ciento (109%) la asignación económica mensual que percibe el personal que presta servicio militar en las zonas indicadas en los considerandos precedentes, así como autorizar una asignación excepcional de una dotación de prendas de vestir para dicho personal. Artículo 2.- El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se atenderá íntegramente con cargo a los recursos asignados al Pliego Ministerio de Defensa. Artículo 3.- Déjase en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Designan Director General de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 178-2004-EF-43

Lima, 15 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 071-2001-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 093 y 215-2001-EF se aprobó la nueva estructura orgánica del Viceministro de Economía, dentro de la cual se encuentra la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial IV - Director General, Categoría F-5 de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27594 y el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JAVIER ILLESCAS MUCHA, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV - Director General, Categoría F-5, de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el MEF y SEDAPAL, destinado a financiar parcialmente proyecto de rehabilitación de sistemas de agua

potable y alcantarillado de Lima y Callao

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-2004-EF-75 Lima, 18 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 162-94-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento-, hasta por US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el proyecto “Rehabilitación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de Lima y Callao”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 037-2004-EF se aprobó la modificación de la operación de endeudamiento externo antes indicada, por la cual se amplió su monto hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar el proyecto “Rehabilitación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de Lima y Callao - Parte C: Expansión de los Servicios”; Que, de acuerdo con el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 037-2004-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, trasladará a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL los recursos provenientes de la referida ampliación, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 037-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, y la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL - mediante el cual se trasladan los recursos de la ampliación de la operación de endeudamiento externo contemplada en el Decreto Supremo Nº 162-94-EF hasta por US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que fuera aprobada por el Decreto Supremo Nº 037-2004-EF, destinados a financiar, parcialmente, el Proyecto “Rehabilitación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de Lima y Callao - Parte C: Expansión de los Servicios”. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Crédito Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba por la presente Resolución Ministerial, así como toda documentación que per-mita su ejecución.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas

EDUCACION

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 101-2004-ED Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 101-2004-ED, publicada el día 10 de marzo de 2004. DICE: “Artículo 3.- Las Unidades de Gestión Educativa Local, de acuerdo a las funciones que le asigna el Art. 73 de la Ley General de Educación Nº 28044 expedirán, ...” DEBE DECIR: “Artículo 3.- Las Unidades de Gestión Educativa Local, de acuerdo a las funciones que le asigna el Art. 74 de la Ley General de Educación Nº 28044 expedirán, ...”

ENERGIA Y MINAS

Aprueban donación proveniente de la Fundación Iberoamérica Europa en favor de MIRHAS PERÚ

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2004-MEM-DM

Lima, 12 de marzo de 2004 Vista, la Carta de fecha 13 de febrero de 2004, mediante la cual el Director Ejecutivo de la Asociación Movimiento para la Realización del Hábitat Social - MIRHAS PERÚ, solicita la expedición de la Resolución Ministerial que apruebe la donación que efectúa la Fundación Iberoamérica Europa (CIPIE) a favor de la Asociación Movimiento para la Realización del Hábitat Social - MIRHAS PERÚ, en el marco del proyecto “Programa de Desarrollo de Infraestructuras Sociales - Salud y Educación Básica en el Medio Rural de los Países Andinos, 2001-2004, Ecuador, Bolivia y Perú”; CONSIDERANDO: Que, la Asociación Movimiento para la Realización del Hábitat Social - MIRHAS PERÚ, es una Institución inscrita en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Receptoras de Cooperación Técnica Internacional -ONGD- Perú, según Resolución Directoral Ejecutiva Nº 062-2003/APCI-DE, del 19 de febrero de 2003, expedida por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, mediante Oficio Nº 048-2003-MEM/OGP, del 22 de setiembre de 2003, el Ministerio de Energía y Minas emitió opinión favorable respecto al “Programa de Desarrollo de Infraestructuras Sociales - Salud y Educación Básica en el Medio Rural de los Países Andinos, 2001-2004, Ecuador, Bolivia y Perú”, que se desarrolla en los Centros Educativos y de Salud de los departamentos de Loreto y Piura; Que, mediante Carta de fecha 13 de febrero de 2004, la referida Asociación comunica que la Fundación Iberoamérica Europa (CIPIE), en el marco del proyecto “Programa de

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Desarrollo de Infraestructuras Sociales - Salud y Educación Básica en el Medio Rural de Países Andinos, 2001 - 2004, Ecuador, Bolivia y Perú”, va a realizar una donación de bienes y equipos a favor de la Asociación Movimiento para la Realización del Hábitat Social - MIRHAS PERÚ, de acuerdo a los siguientes Certificados de Donación legalizados por el Consulado General del Perú en Madrid, así como por la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú: i) Certificado de Donación Nº 4Z9873990, con un valor CIF en Euros de E/. 22.181,300, según Factura Sin Valor Comercial Nº PE-IQ-BOLBT-01; ii) Certificado de Donación Nº 4Z9873994, con un valor CIF en Euros de E/. 10.916,600, según Factura Sin Valor Comercial Nº PE-IQ-BOLRD-01; iii) Certificado de Donación Nº 5G8557372, con un valor CIF en Euros de E/. 60.952,78, según Factura Sin Valor Comercial Nº PE-IQ-ARG-01; iv) Certificados de Donación Nº 5B1039461 y Nº 5B1039469, con un valor CIF en Euros de E/. 411.881,153, según Factura Sin Valor Comercial Nº PE-IQ-ESP/01; v) Certificados de Donación Nº 5B1039462 y Nº 5B1039468, con un valor CIF en Euros de E/. 385.936,896, según Factura Sin Valor Comercial Nº PE-PIU-ESP/01; y, vi) Certificado de Donación Nº 5G8557374, con un valor CIF en Euros de E/. 67.150,81, según Factura Sin Valor Comercial Nº PE-PIU-ARG/01; Que, los bienes y equipos materia de la donación serán destinados a la implementación de electrificación fotovoltaica de 354 infraestructuras sociales en escuelas y postas de salud: 172 en el departamento de Loreto y 182 en el departamento de Piura; Que, el numeral 6 de la Directiva de Procedimientos de Aceptación y Aprobación, Internamiento de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional Provenientes del Exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, señala entre otros requisitos, que la solicitud para la emisión de las resoluciones de aceptación o aprobación de donaciones sé deberá presentar ante la Oficina de Cooperación Técnica Internacional o de Presupuesto o las que hagan sus veces del Sector correspondiente, debiendo ser emitida la referida Resolución por el Titular del Pliego; Que, por lo expuesto es necesario aprobar la donación de bienes y equipos a ser realizada por la Fundación Iberoamérica Europa (CIPIE), a favor de la Asociación Movimiento para la Realización del Hábitat Social - MIRHAS PERU; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nº 809 y Nº 719; el Decreto Ley Nº 21942; los Decretos Supremos Nº 055-99-EF, Nº 015-92-PCM, Nº 127-91-PCM y Nº 099-96-EF; la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; Con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de los bienes y equipos detallados en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente Resolución, que efectuará la Fundación Iberoamérica Europa (CIPIE) a favor de la Asociación Movimiento para la Realización del Hábitat Social - MIRHAS PERÚ, los cuales serán destinados a implementar el “Programa de Desarrollo de Infraestructuras Sociales - Salud y Educación Básica en el Medio Rural de los Países Andinos, 2001-2004, Ecuador, Bolivia y Perú”, que se desarrolla en los Centros Educativos y de Salud de los departamentos de Loreto y Piura. Artículo 2.- La Asociación Movimiento para la Realización del Hábitat Social - MIRHAS PERÚ, presentará al Ministerio de Energía y Minas, copia del Acta de Entrega-Recepción de la donación recibida, así como de la información que posibilite el seguimiento y evaluación del uso y destino de la donación de la presente Resolución, dentro del plazo de quince (15) días de recepcionada, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo 3.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática del Ministerio de Energía y Minas será la encargada de coordinar con la Contraloría

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General de la República el control posterior de la donación proveniente del exterior a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución en el plazo de tres (3) días hábiles a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la Asociación Movimiento para la Realización del Hábitat Social - MIRHAS PERÚ, a la Contraloría General de la República y a la Agencia Peruana de Cooperación Técnica Internacional - APCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Aprueban transferencia de proyecto para la ampliación de la frontera eléctrica a favor de

empresa del sector

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-2004-MEM-DM Lima, 16 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, viene ejecutando diversos proyectos electromecánicos para la Ampliación de la Frontera Eléctrica, y que entre otras actividades comprende la adquisición de materiales y equipos, contratación de obras civiles y montaje electromecánico, supervisión de obras, consultoría y otros servicios complementarios; Que, previo Concurso para Adjudicación Directa Nº 068-98-EM/DEP, con fecha 7 de setiembre de 1998, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas y la empresa contratista Desa Consultores y Contratistas Generales S.A., suscribieron el Contrato Nº 98-090-EM/DEP, para la ejecución de la Obra “Pequeño Sistema Eléctrico Cotahuasi II Etapa”, ubicada en la provincia de La Unión, departamento de Arequipa; Que, la obra indicada ha quedado concluida y ha sido recepcionada, según consta en el Acta de Recepción Provisional de Obra, de fecha 2 de mayo de 2000; Que, por Resolución Directoral Nº 168-01-EM/DEP del 19 de junio de 2001, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Cotahuasi II Etapa”, que estableció un Costo Total Ajustado al 31 de diciembre de 2000 de Novecientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Tres con 94/100 Nuevos Soles (S/. 939 903,94), monto que no incluye IGV y que comprende los rubros siguientes: i) Ejecución de obra por la suma de Seiscientos Ocho Mil Setecientos Once con 71/100 Nuevos Soles (S/. 608 711,71); ii) Materiales y equipos suministrados por la DEP/MEM por el importe de Doscientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno con 55/100 Nuevos Soles (S/. 295 451,55); iii) Inspección de obra por el monto de Treinta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta con 68/100 Nuevos Soles (S/. 35 740,68); Que, debiéndose efectuar la transferencia del proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Cotahuasi II Etapa” a la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL, financiado con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, es necesario aprobar el monto de inversión del proyecto, cuya valorización en libros asciende a la suma de Novecientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Tres con 94/100 Nuevos Soles (S/. 939 903,94), importe que no incluye IGV, valor ajustado al 31 de diciembre de 2000; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 021-93-EM, que constituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas;

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Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia del Proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Cotahuasi II Etapa”, ubicado en la provincia de La Unión, departamento de Arequipa, a la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL, financiado con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, cuyo valor en libros asciende a la suma de Novecientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Tres con 94/100 Nuevos Soles (S/. 939 903,94), monto que no incluye IGV, valor ajustado al 31 de diciembre de 2000. Artículo 2.- Poner en conocimiento de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, a fin de que procedan a realizar las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Aprueban transferencia de proyecto para la ampliación de la frontera eléctrica a favor de

empresa del sector

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-2004-MEM-DM Lima, 16 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, viene ejecutando diversos proyectos electromecánicos para la Ampliación de la Frontera Eléctrica, y que entre otras actividades comprende la adquisición de materiales y equipos, contratación de obras civiles y montaje electromecánico, supervisión de obras, consultoría y otros servicios complementarios; Que, con fecha 3 de setiembre de 2001, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas - DEP/MEM, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y las Municipalidades Distritales de Luya Viejo y Santa Catalina, suscribieron el Convenio Nº 011-01-EM/DEP de Cooperación Interinstitucional cuyo objetivo fue suministrar energía eléctrica a las localidades de Santa Catalina y Luya Viejo, beneficiando a más de 1580 familias de escasos recursos; Que, en la Cláusula Cuarta del referido Convenio, se estableció que la Dirección Ejecutiva de Proyectos, suministre un Grupo Hidroeléctrico marca Kubota modelo Bomba Turbina de 90 kW valorizado en la suma de Cincuenta Mil Trescientos Cuarenta con 00/100 Dólares Americanos (US$ 50 340,00) y supervise las obras de montaje, desarrollo de protocolos de pruebas y procedimientos de arranque del grupo hidroeléctrico y autorice la operación del equipo; Que, por Resolución Directoral Nº 012-04-EM/DEP del 21 de enero de 2004, se aprobó la Liquidación Final de Proyecto “Transferencia de Equipo Hidroeléctrico de 90 kW para la Central Hidroeléctrica Gracias a Dios”, ubicado en la provincia de Luya, departamento de Amazonas, estableciéndose un Costo Total Ajustado al 31 de diciembre de 2003 ascendente a Ciento Noventiséis Mil Ochocientos Diez con 93/100 Nuevos Soles (S/. 196 810,93), monto que no incluye IGV;

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Que, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas suministró el equipo requerido según Convenio Nº 011-01-EM/DEP, mediante la nota de salida de almacén Nº 03-00048 del 06 de setiembre de 2002; Que, debiéndose efectuar la transferencia de los bienes que conforman el proyecto “Transferencia de Equipo Hidroeléctrico de 90 kW para la Central Hidroeléctrica Gracias a Dios”, financiado con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, es necesario aprobar el monto de inversión del proyecto, cuya valorización en libros asciende a Ciento Noventiséis Mil Ochocientos Diez con 93/100 Nuevos Soles (S/. 196 810,93), monto que no incluye IGV, valor ajustado al 31 de diciembre de 2003; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 021-93-EM, que constituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de los bienes que conforman el proyecto “Transferencia de Equipo Hidroeléctrico de 90 kW para la Central Hidroeléctrica Gracias a Dios”, ubicado en la provincia de Luya, departamento de Amazonas, a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, financiado con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, cuyo valor en libros asciende a Ciento Noventiséis Mil Ochocientos Diez con 93/100 Nuevos Soles (S/. 196 810,93), monto que no incluye IGV, valor ajustado al 31 de diciembre de 2003. Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, a fin de que procedan a realizar las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Aprueban transferencia de proyecto para la ampliación de la frontera eléctrica a favor de

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 109-2004-MEM-DM Lima, 16 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, viene ejecutando diversos proyectos electromecánicos para la Ampliación de la Frontera Eléctrica, y que entre otras actividades comprende la adquisición de materiales y equipos, contratación de obras civiles y montaje electromecánico, supervisión de obras, consultoría y otros servicios complementarios; Que, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, la Empresa Electropuno S.A.A. y las Municipalidades Distritales de Coaza, Usicayos y Corani, suscribieron

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con fecha 9 de abril de 2002, el Convenio Nº 005-02-EM/DEP Convenio de Cooperación Interinstitucional, a fin de establecer sus responsabilidades en la ejecución del proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Crucero II Etapa - Sector Carabaya”, ubicado en la provincia de Carabaya, departamento de Puno; Que, en la Cláusula Cuarta del referido Convenio, se establecieron las obligaciones siguientes: i) la Dirección Ejecutiva de Proyectos, suministraría materiales y equipos principales, en las cantidades que figuran en el Anexo Nº 01 de dicho Convenio; ii) las Municipalidades de Coaza, Usicayos y Corani adquirirían materiales complementarios, realizarían el montaje electromecánico de la obra, así como el traslado de los materiales suministrados por la Dirección Ejecutiva de Proyectos; y, iii) Electro Puno S.A.A., supervisaría la ejecución de la obra y administraría la misma; Que, por Resolución Directoral Nº 020-04-EM/DEP del 30 de enero de 2004, se aprobó la Liquidación Final de Proyecto “Transferencia de materiales y equipos principales para el Pequeño Sistema Eléctrico Crucero II Etapa - Sector Carabaya”, ubicado en la provincia de Carabaya, departamento de Puno, estableciéndose un Costo Total Ajustado al 31 de diciembre de 2003 de Un Millón Setecientos Treinta y Ocho Mil Cuarenta y Ocho y 64/100 Nuevos Soles (S/. 1 738 048,64), monto que no incluye IGV; Que, debiéndose efectuar la transferencia de los bienes que conforman el proyecto “Transferencia de materiales y equipos principales para el Pequeño Sistema Eléctrico Crucero II Etapa - Sector Carabaya”, financiado con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, a la empresa Electropuno S.A.A., es necesario aprobar el monto de inversión del proyecto, cuya valorización en libros asciende a Un Millón Setecientos Treinta y Ocho Mil Cuarenta y Ocho y 64/100 Nuevos Soles (S/. 1 738 048,64), monto que no incluye IGV, valor ajustado al 31 de diciembre de 2003; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 021-93-EM, que constituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de los bienes que conforman el proyecto “Transferencia de materiales y equipos principales para el Pequeño Sistema Eléctrico Crucero II Etapa - Sector Carabaya”, ubicado en la provincia de Carabaya, departamento de Puno, a la empresa Electropuno S.A.A., financiado con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, cuyo valor en libros asciende a Un Millón Setecientos Treinta y Ocho Mil Cuarenta y Ocho y 64/100 Nuevos Soles (S/. 1 738 048,64), monto que no incluye IGV, valor ajustado al 31 de diciembre de 2003. Artículo 2.- Poner en conocimiento de la empresa Electropuno S.A.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, a fin de que procedan a realizar las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Aprueban transferencia de proyecto para la ampliación de la frontera eléctrica a favor de

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-2004-MEM-DM Lima, 16 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, viene ejecutando diversos proyectos electromecánicos para la Ampliación de la Frontera Eléctrica, y que entre otras actividades comprende la adquisición de materiales y equipos, contratación de obras civiles y montaje electromecánico, supervisión de obras, consultoría y otros servicios complementarios; Que, previa Licitación Pública Nº 018-98-EM/DEP con fecha 13 de julio de 1998, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas y la firma Contratistas Peruanos S.A. - COPESA suscribieron el Contrato Nº 98-075-EM/DEP, para la ejecución de la obra “Pequeño Sistema Eléctrico Cajabamba, San Marcos y Huamachuco”, ubicada en los departamentos de Cajamarca y La Libertad; Que, la obra indicada ha quedado concluida y ha sido recepcionada, por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica - ADINELSA, según consta en el Acta de Recepción Provisional de Obra de fecha 6 de febrero de 2001; Que, por Resolución Directoral Nº 011-04-EM/DEP del 19 de enero de 2004, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto, que estableció un Costo Total Ajustado al 30 de agosto de 2002 de Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Dos con 08/100 Nuevos Soles (S/. 5 851 432,08), monto que no incluye IGV y que comprende los rubros siguientes: i) Contrato Nº 98-075-EM/DEP, Ejecución de la Obra, por la suma de Tres Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Noventa y Tres con 13/100 Nuevos Soles (S/. 3 167 093,13); ii) Contrato Nº 98-124-EM/DEP, Supervisión de la obra, por la suma de Trescientos Mil Ochocientos Veinte y Ocho con 50/100 Nuevos Soles (S/. 300 828,50); iii) Consultoría y Servicios, Entrega de Terreno y Elaboración del Expediente Técnico de Replanteo de Obra, por la suma de Quince Mil Ciento Cuarenta y Cinco con 92/100 Nuevos Soles (S/. 15 145,92); y, iv) Suministros DEP/MEM, Equipos y Materiales Principales, por la suma de Dos Millones Trescientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Cuatro con 54/100 Nuevos Soles (S/. 2 368 364,54); Que, debiéndose efectuar la transferencia de los bienes que conforman el Proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Cajabamba, San Marcos y Huamachuco”, financiado con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, es necesario aprobar el monto de inversión del proyecto, cuya valorización en libros asciende a Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Dos con 08/100 Nuevos Soles (S/. 5 851 432,08), suma que no incluye IGV, valor ajustado al 30 de agosto de 2002; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 021-93-EM, que constituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de los bienes que conforman el Proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Cajabamba, San Marcos y Huamachuco”, ubicado en los de-partamentos de Cajamarca y La Libertad, a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, financiado con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, cuyo valor en libros asciende a Cinco

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Millones Ochocientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Dos con 08/100 Nuevos Soles (S/. 5 851 432,08), suma que no incluye IGV, valor ajustado al 30 de agosto de 2002; Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, a fin de que procedan a realizar las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Aprueban transferencia de proyecto para la ampliación de la frontera eléctrica a favor de

empresa del sector

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 111-2004-MEM-DM Lima, 16 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, viene ejecutando diversos proyectos electromecánicos para la Ampliación de la Frontera Eléctrica, y que entre otras actividades comprende la adquisición de materiales y equipos, contratación de obras civiles y montaje electromecánico, supervisión de obras, consultoría y otros servicios complementarios; Que, previa Licitación Pública Nº OSP/PER/357/540-OECF (Grupo 04), con fecha 19 de setiembre de 2000, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas y la empresa contratista Consorcio C.A.T., suscribieron el Contrato Nº 00-050-EM/DEP, para la ejecución de las Obras Civiles, Montaje Electromecánico, Pruebas y Puesta en Servicio de la Línea de Transmisión 60 kV Marcona - Bella Unión y Pequeño Sistema Eléctrico Acarí - Chala II Etapa, ubicada en las provincias de Nazca y Caravelí, departamentos de Ica y Arequipa; Que, la obra indicada, ha quedado concluida y ha sido recepcionada y entregada en el mismo acto a la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL, para su operación y mantenimiento, según consta en el Acta de Recepción Provisional de la obra, de fecha 17 de diciembre de 2001; Que, por Resolución Directoral Nº 216-03-EM/DEP del 22 de octubre de 2003, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Línea de Transmisión 60 kV Marcona - Bella Unión”, que estableció un Costo Total Ajustado al 31 de mayo de 2003 de Once Millones Quince Mil Setecientos Sesenta y Seis con 77/100 Nuevos Soles (S/. 11 015 766,77), monto que no incluye IGV y que comprende los rubros siguientes: i) Ejecución de obra por la suma de Cuatro Millones Novecientos Ochenta Mil Quinientos Noventa y Seis con 41/100 Nuevos Soles (S/. 4 980 596,41); ii) Materiales y equipos suministrados por la DEP/MEM por el importe de Cuatro Millones Quinientos Setenta y Tres Mil Novecientos Once con 83/100 Nuevos Soles (S/. 4 573 911,83); iii) Supervisión de obra - Orden de Servicio Nº 04 por la suma de Seiscientos Cuarenta Mil Trescientos Setenta y Siete con 68/100 Nuevos Soles (S/. 640 377,68); iv) Supervisión de obra - Orden de Servicio Nº 01 por el importe de Doscientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 28/100 Nuevos Soles (S/. 239 666,28); v) Asistencia técnica de la UNOPS para el proceso de licitación de la obra y de la supervisión por la suma de Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro con 21/100 Nuevos Soles (S/. 36 484,21); vi) Transferencia de una Camioneta por Cuarenta y Ocho Mil Ciento Once con 89/100 Nuevos Soles (S/. 48 111,89), vii) Gastos por imposición de servidumbre por el importe de Dos Mil Doscientos Cincuenta con 59/100 Nuevos Soles (S/. 2 250,59); viii) Suministro y montaje del sistema de telecomunicaciones por la suma ascendente a Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Nueve con 99/100 Nuevos Soles (S/. 486 669,99); y ix) Elaboración del estudio de

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impacto ambiental por el importe de Siete Mil Seiscientos Noventa y Siete con 89/100 Nuevos Soles (S/. 7 697,89); Que, debiéndose efectuar la transferencia de los bienes del proyecto “Línea de Transmisión 60 kV Marcona - Bella Unión” financiado con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas a la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL, es necesario aprobar el monto de inversión del proyecto, cuya valorización en libros asciende a la suma de Once Millones Quince Mil Setecientos Sesenta y Seis con 77/100 Nuevos Soles (S/. 11 015 766,77), suma que no incluye IGV, valor ajustado al 31 de mayo de 2003; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 021-93-EM, que constituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de los bienes que conforman el Proyecto “Línea de Transmisión 60 kV Marcona - Bella Unión”, ubicada en las provincias de Nazca y Caravelí, departamentos de Ica y Arequipa respectivamente, a la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL, financiado con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, cuyo valor en libros asciende a Once Millones Quince Mil Setecientos Sesenta y Seis con 77/100 Nuevos Soles (S/. 11 015 766,77), monto que no incluye IGV, valor ajustado al 31 de mayo de 2003. Artículo 2.- Poner en conocimiento de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, a fin de que procedan a realizar las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Aprueban transferencia de proyecto para la ampliación de la frontera eléctrica a favor de

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 112-2004-MEM-DM Lima, 16 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, viene ejecutando diversos proyectos electromecánicos para la Ampliación de la Frontera Eléctrica, y que entre otras actividades comprende la adquisición de materiales y equipos, contratación de obras civiles y montaje electromecánico, supervisión de obras, consultoría y otros servicios complementarios; Que, previa Licitación Pública Nº OSP/PER/357/540-OECF, con fecha 19 de setiembre de 2000, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas y la empresa contratista Consorcio C.A.T., suscribieron el Contrato Nº 00-050-EM/DEP, para la ejecución de las Obras Civiles, Montaje Electromecánico, Pruebas y Puesta en Servicio de la Línea de

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Transmisión 60 kV Marcona - Bella Unión y Pequeño Sistema Eléctrico Acarí - Chala II Etapa ubicado en las provincias de Nazca y Caravelí, departamentos de Ica y Arequipa; Que, la obra indicada, ha quedado concluida y ha sido recepcionada y entregada en el mismo acto a la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL, para su operación y mantenimiento, según consta en el Acta de Recepción Provisional de Obra, de fecha 17 de diciembre de 2001; Que, por Resolución Directoral Nº 249-03-EM/DEP del 5 de diciembre de 2003, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Acarí - Chala II”, que estableció un Costo Total Ajustado al 31 de mayo de 2003 de Tres Millones Trescientos Ochenta y Seis Mil Nueve con 77/100 Nuevos Soles (S/. 3 386 009,77), monto que no incluye IGV y que comprende los rubros siguientes: i) Ejecución de obra por la suma de Un Millón Trescientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Diez con 66/100 Nuevos Soles (S/. 1 382 710,66); ii) Materiales y equipos suministrados por la DEP/MEM por el importe de Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Nueve con 77/100 Nuevos Soles (S/. 1 486 889,77); iii) Supervisión de obra - Orden de Servicio Nº 04 por el monto de Trescientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Uno con 29/100 Nuevos Soles (S/. 335 241,29); iv) Supervisión de obra - Orden de Servicio Nº 01, grupo de gerencia, por la suma de Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco con 96/100 Nuevos Soles (S/. 53 855,96); v) Elaboración de Estudios por el importe de Siete Mil Quinientos Sesenta con 32/100 Nuevos Soles (S/. 7 560,32); vi) Asistencia técnica de la UNOPS para el proceso de licitación de la obra y de la supervisión por la suma ascendente a Ocho Mil Ochocientos Quince con 67/100 Nuevos Soles (S/. 8 815,67); vii) Transferencia de una Camioneta por el importe de Cincuenta y Siete Mil Ciento Treinta y Ocho con 22/100 Nuevos Soles (S/. 57 138,22); viii) Gastos por imposición de servidumbre por la suma de Cincuenta Mil Doscientos Noventa y Tres con 04/100 Nuevos Soles (S/. 50 293,04); y ix) Elaboración del estudio de impacto ambiental por la suma de Tres Mil Quinientos Cuatro con 84/100 Nuevos Soles (S/. 3 504,84); Que, debiéndose efectuar la transferencia de los bienes que conforman el proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Acarí - Chala II Etapa” financiado con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, a la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL, es necesario aprobar el monto de inversión del proyecto, cuya valorización en libros asciende a Tres Millones Trescientos Ochenta y Seis Mil Nueve con 77/100 Nuevos Soles (S/. 3 386 009,77), suma que no incluye IGV, valor ajustado al 31 de mayo de 2003; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 021-93-EM, que constituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia del Proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Acarí - Chala II Etapa”, ubicado en la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, a la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL, financiado con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, cuyo valor en libros asciende a Tres Millones Trescientos Ochenta y Seis Mil Nueve con 77/100 Nuevos Soles (S/. 3 386 009,77), suma que no incluye IGV, valor ajustado al 31 de mayo de 2003. Artículo 2.- Poner en conocimiento de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, a fin de que procedan a realizar las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

Aprueban transferencia de proyecto para la ampliación de la frontera eléctrica a favor de

empresa del sector

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 113-2004-MEM-DM Lima, 16 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, viene ejecutando diversos proyectos electromecánicos para la Ampliación de la Frontera Eléctrica, y que entre otras actividades comprende la adquisición de materiales y equipos, contratación de obras civiles y montaje electromecánico, supervisión de obras, consultoría y otros servicios complementarios; Que, con fecha 13 de noviembre de 2001, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas - DEP/MEM, el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - Electronorte S.A., el Consejo Transitorio de Administración Regional de Lambayeque - CTAR Lambayeque, y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, suscribieron el Convenio Nº 012-01-EM/DEP de Cooperación lnterinstitucional referido al Suministro de equipos y materiales para la electrificación de las localidades de Sipán, Saltur y Huaca Rajada; Que, en la Cláusula Cuarta del referido Convenio, se estableció que el proyecto sería financiado por: i) la Dirección Ejecutiva de Proyectos, con suministro de materiales y equipos por un monto referencial de Doscientos Sesenta Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 260 000,00); ii) FONCODES, por un monto de Novecientos Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 900 000,00), iii) Electronorte S.A., por un monto de Setentiséis Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 76 000,00); iv) CTAR Lambayeque, por un monto de Ciento Dieciséis Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 116 000,00); Que, por Resolución Directoral Nº 141-03-EM/DEP del 25 de junio de 2003, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Suministro de equipos y materiales para la electrificación de las localidades de Sipán, Saltur y Huaca Rajada”, ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, estableciéndose un Costo Total Ajustado al 31 de diciembre de 2002 de Doscientos Treintitrés Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con 16/100 Nuevos Soles (S/. 233 548,16), monto que no incluye IGV; Que, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas suministró los materiales y equipos para le ejecución del proyecto “Electrificación de las localidades de Sipán, Saltur y Huaca Rajada”, según consta en las notas de salida de almacén Nº 01-00533, Nº 03-00284, Nº 03-00285 y Nº 03-00286 del 28 de diciembre de 2001; Que, debiéndose efectuar la transferencia de los bienes que conforman el proyecto “Suministro de equipos y materiales para la electrificación de las localidades de Sipán, Saltur y Huaca Rajada”, financiado con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, es necesario aprobar el monto de inversión del pro-yecto, cuya valorización en libros asciende a Doscientos Treintitrés Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con 16/100 Nuevos Soles (S/. 233 548,16), monto que no incluye IGV, valor ajustado al 31 de diciembre de 2002; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, Reglamento de Organización y

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Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 021-93-EM, que constituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de los bienes que conforman el proyecto “Suministro de equipos y materiales para la electrificación de las localidades de Sipán, Saltur y Huaca Rajada”, ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, financiado con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, cuyo valor en libros asciende a Doscientos Treintitrés Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con 16/100 Nuevos Soles (S/. 233 548,16), monto que no incluye IGV, valor ajustado al 31 de diciembre de 2002. Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, a fin de que procedan a realizar las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Aprueban transferencia de proyecto para la ampliación de la frontera eléctrica a favor de

empresa del sector

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 114-2004-MEM-DM Lima, 16 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, viene ejecutando diversos proyectos electromecánicos para la Ampliación de la Frontera Eléctrica, y que entre otras actividades comprende la adquisición de materiales y equipos, contratación de obras civiles y montaje electromecánico, supervisión de obras, consultoría y otros servicios complementarios; Que, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, la empresa Electropuno S.A.A., CTAR Puno, y las Municipalidades Distritales de Ituata, Ayapata, San Gabán y Ollachea suscribieron el Convenio Nº 004-02-EM/DEP de fecha 9 de abril de 2002, Convenio de Cooperación Interinstitucional y la Addenda Nº 01 de fecha 17 de julio de 2002, a fin de establecer sus responsabilidades en el desarrollo del proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico San Gabán I Etapa”, ubicado en la provincia de Carabaya, departamento de Puno; Que, la Cláusula Cuarta del referido Convenio, modificada por la Addenda Nº 01, estableció las obligaciones siguientes: i) la Dirección Ejecutiva de Proyectos suministraría materiales y equipos principales, en las cantidades que figuran en el Anexo Nº 01 de dicho Convenio; ii) las Municipalidades de Ituata, Ayapata, San Gaban y Ollachea adquirirían los materiales complementarios, realizarían el montaje electromecánico de la obra, así como el traslado de los materiales suministrados por la Dirección Ejecutiva de Proyectos; iii) el CTAR Puno, cubriría el costo de la Subestación Elevadora San Gabán; y, iv) Electropuno supervisará el montaje del proyecto y administrará el contrato de obra;

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Que, por Resolución Directoral Nº 019-04-EM/DEP del 30 de enero de 2004, se aprobó la Liquidación Final de Proyecto “Transferencia de materiales y equipos principales para el Pequeño Sistema Eléctrico San Gabán I Etapa”, estableciéndose un Costo Total Ajustado al 31 de diciembre de 2003 de Un Millón Quinientos Noventitrés Mil Trescientos Cuarentitrés con 46/100 Nuevos Soles (S/. 1 593 343,46), monto que no incluye IGV; Que, debiéndose efectuar la transferencia de los bienes que conforman el proyecto “Transferencia de materiales y equipos principales para el Pequeño Sistema Eléctrico San Gabán I Etapa”, financiado con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, a la empresa Electropuno S.A.A., es necesario aprobar el monto de inversión del proyecto, cuya valorización en libros asciende a Un Millón Quinientos Noventitrés MiI Trescientos Cuarentitrés con 46/100 Nuevos Soles (S/. 1 593 343,46), monto que no incluye IGV, valor ajustado al 31 de diciembre de 2003; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 021-93-EM, que constituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y del Viceministro de Energía: SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de los bienes que conforman el proyecto “Transferencia de materiales y equipos principales para el Pequeño Sistema Eléctrico San Gabán I Etapa”, ubicado en la provincia de Carabaya, departamento de Puno, a la empresa Electropuno S.A.A., financiado con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, cuyo valor en libros asciende a Un Millón Quinientos Noventitrés Mil Trescientos Cuarentitrés con 46/100 Nuevos Soles (S/. 1 593 343,46), monto que no incluye IGV, valor ajustado al 31 de diciembre de 2003. Artículo 2.- Poner en conocimiento de la empresa Electropuno S.A.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, a fin de que procedan a realizar las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Aprueban transferencia de proyecto para la ampliación de la frontera eléctrica a favor de

empresa del sector

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 115-2004-MEM-DM Lima, 16 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, viene ejecutando diversos proyectos electromecánicos para la Ampliación de la Frontera Eléctrica, y que entre otras actividades comprende la adquisición de materiales y equipos, contratación de obras civiles y montaje electromecánico, supervisión de obras, consultoría y otros servicios complementarios; Que, previa Licitación Pública Nº OSP/PER/357/540-OECF, con fecha 1 de diciembre de 2000, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas y el Consorcio

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G y M S.A. - Fertécnica, suscribieron el Contrato Nº 00-047-EM/DEP, para la ejecución de las Obras Civiles, Montaje Electromecánico, Pruebas y Puesta en Servicio del “Pequeño Sistema Eléctrico y Subestación Chulucanas I Etapa, Pequeño Sistema Eléctrico Ayabaca II Etapa, Pequeño Sistema Eléctrico Bagua I Etapa y Pequeño Sistema Eléctrico Illimo II Etapa”, ubicados en los departamentos de Piura, Amazonas y Lambayeque; Que, la obra “Pequeño Sistema Eléctrico y Subestación Chulucanas I Etapa” ha quedado concluida y ha sido recepcionada, por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica - ADINELSA, según consta en el Acta de Recepción Provisional de Obra de fecha 12 de enero de 2002; Que, por Resolución Directoral Nº 245-03-EM/DEP del 3 de diciembre de 2003, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto, que estableció un Costo Total Ajustado al 31 de mayo de 2003 de Nueve Millones Ochocientos Veintiocho Mil Ochocientos Sesenta y Siete con 92/100 Nuevos Soles (S/. 9 828 867,92), monto que no incluye IGV y que comprende los rubros siguientes: i) Ejecución de obra por Cinco Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Novecientos Veinticuatro con 72/100 Nuevos Soles (S/. 5 135 924,72); ii) Materiales y equipos suministrados por la DEP/MEM por la suma ascendente a Tres Millones Trescientos Ochenta Mil Ochocientos Cincuenta Cuatro con 06/100 Nuevos Soles (S/. 3 380 854,06); iii) Supervisión de obra - Orden de Servicio Nº 05 por el importe e Quinientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Ocho con 04/100 Nuevos Soles (S/. 575 988,04); iv) Supervisión de obra - Orden de Servicio Nº 01, grupo de gerencia, por el importe de Ciento Setenta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Siete con 78/100 Nuevos Soles (S/. 173 967,78); v) Elaboración de Estudios de Ingeniería de las Redes Secundarias, Acometidas Domiciliarias y Redes Primarias por la suma de Cincuenta y Un Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro con 82/100 Nuevos Soles (S/. 51 654,82); vi) Elaboración de Estudios de Ingeniería de Sistema de Distribución Eléctrica por el importe de Trescientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Noventa y Nueve con 99/100 Nuevos Soles (S/. 396 699,99); vii) Asistencia técnica de la UNOPS para el proceso de licitación de la obra y de la supervisión por la suma de Cuarenta y Un Mil Ciento Sesenta con 53/100 Nuevos Soles (S/. 41 160,53); viii) Gastos por imposición de servidumbre por el importe de Cincuenta y Cuatro Mil Cuarenta y Cinco con 81/100 Nuevos Soles (S/. 54 045,81); ix) Supervisión de Estudios de Ingeniería por la suma de Once Mil Doscientos Sesenta con 30/100 Nuevos Soles (S/. 11 260,30); x) Elaboración del estudio de impacto ambiental por el importe de Siete Mil Trescientos Once con 87/100 Nuevos Soles (S/. 7 311,87); Que, debiéndose efectuar la transferencia de los bienes que conforman el Proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico y Subestación Chulucanas I Etapa”, financiado con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, es necesario aprobar el monto de inversión del proyecto, cuya valorización en libros asciende a Nueve Millones Ochocientos Veintiocho Mil Ochocientos Sesenta y Siete con 92/100 Nuevos Soles (S/. 9 828 867,92), suma que no incluye IGV, valor ajustado al 31 de mayo de 2003; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 021-93-EM, que constituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de los bienes que conforman el Proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico y Subestación Chulucanas I Etapa”, ubicado en el departamento de Piura, a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, financiado con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, cuyo valor en libros asciende a Nueve Millones Ochocientos Veintiocho Mil Ochocientos Sesenta y Siete con 92/100 Nuevos Soles (S/. 9 828 867,92), suma que no incluye IGV, valor ajustado al 31 de mayo de 2003.

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Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, a fin de que procedan a realizar las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Designan representante del ministerio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0381-2004-IN Lima, 17 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2002-MTC, que modificó el Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC, que estableció la denominación de Consejo Nacional de Seguridad Vial, dispuso, que el mencionado Consejo estaría integrado, entre otros, por un representante del Ministerio del Interior; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2204-2003-IN-0102 se designó al señor Alberto Retamozo Linares como representante del Ministerio del Interior ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, se aceptó la renuncia del señor Alberto Retamozo Linares al cargo de Asesor del Ministerio del Interior y, en consecuencia, deja sin representante al Ministerio del Interior ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, en ese sentido, es necesario designar al nuevo representante ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial a fin de coadyuvar al cumplimiento del objeto de su creación y funciones establecidas por ley; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Ministerio del Interior, y el Decreto Supremo Nº 027-2002-MTC; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha a la abogada Greta Cecilia Jáuregui Lambruschini como representante del Ministerio del Interior ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

JUSTICIA

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Designan Procuradora Adjunta de la Procuraduría Pública Especializada para delitos de Terrorismo

RESOLUCION SUPREMA Nº 061-2004-JUS

Lima, 18 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 749-2003-IN-0103 de fecha 15 de enero de 2004, del señor Ministro del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 923 de fecha 20 de febrero de 2003, se fortalece organizacional y funcionalmente la defensa del Estado en delitos de terrorismo, designándose para el efecto a los Procuradores Adjuntos de la Procuraduría Pública Especializada para delitos de Terrorismo; Que, se encuentra vacante una de las Procuradurías Adjuntas mencionadas; Que, mediante documento de visto el señor Ministro del Interior ha propuesto la designación de la doctora Alisson Cecilia Jaramillo Ortiz, como Procuradora Adjunta de la Procuraduría Pública Especializada para delitos de Terrorismo; Que, resulta necesario expedir la correspondiente Resolución Administrativa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de a Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27594, y en los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, así como en el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, a la doctora ALISSON CECILIA JARAMILLO ORTIZ, como Procuradora Adjunta de la Procuraduría Pública Especializada para delitos de Terrorismo. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Determinan como cargo de confianza el de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-

3, del Despacho Viceministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 113-2004-JUS Lima, 15 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:

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Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 560, son cargos de confianza los señalados en el Título III de dicho dispositivo legal, así como también los cargos inmediato inferior al de Director General; Que, de conformidad con lo establecido en el Manual de Desplazamiento de Personal, aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, pueden ser cargos públicos de confianza los que cada sector determine por Resolución del Titular, pudiendo ser los de categoría remunerativa de F-1, F-2 y F-3, que cuenten con una unidad orgánica bajo su mando, ejercicio efectivo de la función directiva, decisión en el área de su competencia y que se encuentren vacantes en el momento de la designación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinar como cargo de confianza el de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Justicia. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Administración para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia

Modifican artículo mediante el cual se encargó a procurador los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-2004-JUS

Lima, 17 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 0354-2004-MTC/01 del señor Ministro de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 033-2004-JUS, de fecha 22 de enero de 2004, se encargan al doctor JUAN HOMAR LUJAN VARGAS, Procurador Público del Ministerio de la Producción, las funciones de Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante documento de visto, se solicita a este Despacho modificar la citada Resolución, en el sentido que la encargatura de funciones debe estar vinculada al cargo de Procurador Público del Ministerio de la Producción y no a la persona titular de dicho cargo; Que, en consecuencia, resulta pertinente modificar la Resolución Ministerial Nº 033-2004-JUS, en los términos señalados en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS y la Resolución Ministerial Nº 033-2004-JUS; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Modificar el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 033-2004-JUS, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo Único.- Encargar las funciones del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccción.” Regístrese, comuníquese y publíquese BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia

Encargan a procurador la representación y defensa de los intereses del Consejo Nacional de la Magistratura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 117-2004-JUS

Lima, 17 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 454-2004-P-CNM, de fecha 12 de marzo de 2004, del señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley; Que, en tanto se designa al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Consejo Nacional de la Magistratura, es necesario encargar la defensa y representación de dicho organismo, a un Procurador Público titular; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47 de la Constitución Política del Perú, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar, á partir de la fecha, al señor abogado LORENZO JOSE BERNARDO SOTOMAYOR VON MAACK, Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, la representación y defensa de los intereses del Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura y al Procurador Público, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia Establecen que la R.M. Nº 113-2004-JUS rige a partir del 1 de marzo de 2004, para todas

las acciones de personal correspondientes

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2004-JUS Lima, 18 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 113-2004-JUS, de fecha 15 de marzo de 2004, se determinó como cargo de confianza el de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3 del Despacho Viceministerial del Ministerio de Justicia; Que, dentro de los términos previstos en el acotado dispositivo legal, no se ha precisado su efectividad, siendo la misma a partir del primero de marzo del 2004; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer que la Resolución Ministerial Nº 113-2004-JUS rige a partir del 1 de marzo del 2004, todas las acciones de personal correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia

Designan Directora de Sistema Administrativo II del Despacho Viceministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-2004-JUS Lima, 18 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Director de Sistema Administrativo II nivel F-3 del Despacho Viceministerial del Ministerio de Justicia; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al personal que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de marzo del 2004, a la señorita Cynthia Janet Argumedo Hernández, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-3 del Despacho Viceministerial del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 055-2004-JUS Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 055-2004-JUS, publicada el 12 de marzo de 2004. DICE:

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Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor doctor LORENZO SOTOMAYOR VON MAACK, como Procurador Público del Ministerio de Justicia. DEBE DECIR: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor doctor LORENZO JOSE BERNARDO SOTOMAYOR VON MAACK, como Procurador Público del Ministerio de Justicia.

MIMDES

Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Planeamiento del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 160-2004-MIMDES

Lima, 18 de marzo de 2004 Vistos; el Oficio Nº 928-2004-MIMDES/SG de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y, el Oficio Nº 333-2004-FONCODES/GG del Gerente General del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 776-2003-MIMDES, de fecha 30 de diciembre de 2003, se designó al señor César Augusto Lama More en el cargo de Director General de la Dirección General de Planeamiento del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza y al cual ha formulado renuncia; Que, es necesario aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario, así como encargar el puesto de Director General de la Dirección General de Planeamiento del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, mientras se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor CÉSAR AUGUSTO LAMA MORE, al cargo de Director General de la Dirección General de Planeamiento del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, al señor MIGUEL ÁNGEL BERETTA CISNEROS, Gerente de Planeamiento y Sistemas del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, el puesto de Director General de la Dirección General de Planeamiento del Mi-nisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, con retención de su cargo y mientras se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Fe de Erratas

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 112-2004-PRODUCE

Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 112-2004-PRODUCE, publicada el día 14 de marzo de 2004. En el quinto considerando: DICE: Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante Oficio Nº PCD-110-2004-PRODUCE/IMP del 12 de febrero de 2004...; DEBE DECIR: Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante Oficio Nº PCD-110-2004-PRODUCE/IMP del 12 de marzo de 2004...

RELACIONES EXTERIORES

Designan integrantes de la Comisión Consultiva de Cultura del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0144-2004-RE Lima, 9 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que el 28 de mayo de 2003, mediante Resolución Suprema Nº 125-2003-RE, se aprobó el Plan de Política Cultural del Perú en el Exterior, el cual contempló la creación de la Comisión Consultiva de Cultura del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de asesorar a la Alta Dirección del Ministerio en temas de su competencia, de evaluar el Plan de Cultura y de hacer las recomendaciones pertinentes; Que por Resolución Ministerial Nº 730-RE de 19 de agosto de 2003, se designó a los miembros integrantes de la Comisión Consultiva de Cultura del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, mediante las Resoluciones Supremas Nº 207-2003-RE, Nº 282-2003-RE y Nº 078-2004-RE, se modificó el punto 5.2 del Plan de Política Cultural del Perú en el Exterior, con la finalidad de ampliar el número de integrantes de la mencionada comisión y generar una mayor participación de personalidades vinculadas a la cultura nacional; Que, en consecuencia, es necesario designar a los nuevos integrantes de la Comisión Consultiva de Cultura del Ministerio de Relaciones Exteriores; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 736 del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 27 de febrero de 2004; De conformidad con el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y su modificatoria, la Ley Nº 27779; y la Resolución Suprema Nº 125-2003-RE y sus modificatorias, las Resoluciones Supremas Nº 207-2003-RE, Nº 282-2003-RE y Nº 078-2004-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como nuevos integrantes de la Comisión Consultiva de Cultura del Ministerio de Relaciones Exteriores a las siguientes personalidades:

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- Señora Blanca Varela Gonzáles, - Señor Julio Cotler Dolberg, - Señor Víctor Delfín Ramírez, - Rdo. PD. Gustavo Gutiérrez Merino, y - Señor Francisco Miroquesada Cantuarias. Artículo Segundo.- La labor que desarrollarán los miembros de la Comisión Consultiva de Cultura del Ministerio de Relaciones Exteriores es ad honorem y no irrogará gasto alguno al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Aprueban Norma Técnica Nº 008-MINSA/DGSP-V.01: “Manejo de Residuos Sólidos Hospitalarios”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-2004-MINSA

Lima, 25 de febrero de 2004 Vistos, el OFICIO Nº 381-2004-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas, el OFICIO Nº 0878-2004/DG/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental y el INFORME Nº 257-2004-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los artículos 50 y 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, tanto la Dirección General de Salud de las Personas como la Dirección General de Salud Ambiental, son órganos técnico-normativos del Ministerio de Salud que establecen las normas y control del desarrollo de las estrategias sanitarias para proteger la salud de las personas y la salud ambiental; Que, en tal sentido, la Dirección General de Salud de las Personas y la Dirección General de Salud Ambiental han elaborado la Norma Técnica: “Manejo de Residuos Sólidos Hospitalarios”, cuyo objetivo general es, contribuir con el control de los riesgos de daño a la salud de las personas expuestas en los establecimiento de salud, así como con los impactos en la salud pública y el medio ambiente; Que, asimismo, la mencionada norma técnica constituye un instrumento normativo, cuyas disposiciones están dirigidas a evitar los problemas infecciosos en los establecimientos de salud, a través de la implementación de un manejo adecuado de los residuos sólidos hospitalarios, destinado a evitar la transmisión de los agentes infecciosos en el ambiente hospitalario y la comunidad, lo cual es imprescindible para la prevención y control de las infecciones; Con las visaciones de la Dirección General de Salud de las Personas, Dirección General de Salud Ambiental, Oficina General de Asesoría Jurídica y del señor Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el artículo 8, literal I) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar, la Norma Técnica Nº 008-MINSA/DGSP-V01: “Manejo de Residuos Sólidos Hospitalarios”, que forma parte integrante de la presente Resolución, cuyo cumplimiento es obligatorio en todos los establecimientos de salud, a nivel nacional. Artículo 2.- Encargar, a la Dirección General de Salud de las Personas y a la Dirección General de Salud Ambiental, para que a través de las Direcciones de Salud, a nivel nacional, supervisen el cumplimiento de la citada Norma Técnica. Artículo 3.- Disponer, que la Oficina General de Comunicaciones publique la mencionada Norma Técnica en la página web del Ministerio de Salud. Regístrese y comuníquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Designan Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3 del Despacho Viceministerial de

Salud

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-2004-MINSA Lima, 2 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que por R.M. Nº 077-2004-MINSA del 28 de enero de 2004, se designó en el cargo de Experto de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, del Despacho Viceministerial de Salud a doña Carmen María de la Asunción LUNA FLORES; Que es necesario dar termino a la designación señalada; y, De conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 276, y artículo 77 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, inciso I) del Articulo 8 de la Ley Nº 27657 y artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de doña Carmen María de la Asunción LUNA FLORES, al cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, del Despacho Viceministerial de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, del Despacho Viceministerial de Salud a doña Gloria Amalia VARGAS NUÑEZ. Regístrese comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Aceptan renuncia de Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-2004-TR

Lima, 18 de marzo de 2004

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VISTO: El documento de fecha 16 de febrero de 2004, presentado por el señor Fred Villanueva Díaz; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 276-2003-TR, de fecha 23 de octubre de 2003, se designó al señor Fred Villanueva Díaz, en el cargo de Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, por el documento de visto, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado precedentemente; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, sobre la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor FRED VILLANUEVA DÍAZ, al cargo de Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Disponen que diversos órganos del ministerio implementen horarios de atención adicionales los días sábados y feriados

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2004-TR

Lima, 18 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo que toda entidad de la Administración Pública está orientada a una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, en ese sentido, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha previsto establecer mecanismos que otorguen a los administrados y usuarios, mayores facilidades para el acceso a los servicios de mayor demanda en el Ministerio, estableciendo un horario de atención fuera del horario habitual de funcionamiento, con la finalidad de optimizar la prestación de tales servicios, sin que ello genere mayores gastos a la Entidad, respetando las políticas de austeridad y racionalidad en el gasto público; Con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer, que a partir del 20 de marzo de 2004, los órganos de la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que a continuación se detallan, implementen el horario de atención al público administrado y usuario, adicional al horario habitual, los días sábados y feriados de 9.00 a.m. a 1.00 p.m. para los siguientes trámites: - PROJOVEN: Orientación e Información de los servicios que brinda. - PRODAME: Orientación e Información sobre la constitución de empresas y asociaciones Mypes. - RED CIL - Proempleo: Información del programa e intermediación laboral de técnicos, profesionales, empleados, obreros, operarios no calificados de servicios, choferes y vigilantes. - DIFUSIÓN LABORAL - PRODLAB: Brindar Información a los trabajadores y empleadores respecto de la normatividad laboral y sobre los trámites y procedimientos que son de competencia de la Autoridad Administrativa de Trabajo. - SUBDIRECCIÓN DE DEFENSA GRATUITA Y ASESORÍA AL TRABAJADOR: Consultas laborales: al Trabajador, Patrocinio Judicial gratuito. - PERÚ EMPRENDEDOR: Informes y entrega de bonos. * ADULTOS EMPRENDEDORES: Informes e inscripción de usuarios. Artículo 2.- El horario de atención a los administrados y usuarios establecido en el artículo anterior no forma parte del horario de funcionamiento habitual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sólo se entiende para los trámites y gestiones indicadas en el artículo primero. Artículo 3.- El cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución no irrogará gastos adicionales al Sector. Artículo 4.- La Oficina de Administración queda facultada a implementar las acciones de personal que correspondan para la aplicación de la presente Resolución. Artículo 5.- En forma excepcional, se podrá disponer, de acuerdo a las necesidades del servicio, la ampliación del horario de atención establecido en la presente Resolución, así como que cualquier órgano del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo atienda al público administrado conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones

DECRETO SUPREMO Nº 012-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, se aprobó el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; modificándose posteriormente por los Decretos Supremos Nºs. 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99-MTC, 003-99-MTC, 043-2000-MTC, 029-2001-MTC, 029-2002-MTC y 015-2003-MTC; Que, en el marco de la política asumida por el Estado de promover el acceso de las áreas rurales y de preferente interés social a los servicios de telecomunicaciones como estrategia de lucha contra la pobreza y de integración de las zonas más pobres al proceso de desarrollo, se busca que el Reglamento General sea un reflejo de estas políticas, por lo que es necesario dictar nuevas medidas destinadas a promover la prestación de los servicios en estas zonas; Que, en ese orden de ideas, es importante destacar la relevancia de acelerar la incorporación, en condiciones de equidad, de las poblaciones de áreas rurales y de preferente interés social a las oportunidades que ofrecen las tecnologías de la información y comunicación (TICs), promoviendo su integración a la red pública de telecomunicaciones, teniendo en cuenta además las políticas de descentralización del país; Que, en este sentido, se ha considerado conveniente recoger la tendencia internacional y establecer condiciones especiales al uso de determinadas bandas del espectro radioeléctrico a efectos de incentivar el desarrollo de aplicaciones de bajo costo y flexibilizar el acceso a servicios de telecomunicaciones, en especial en áreas rurales y lugares de preferente interés social; Que, el avance de la tecnología ha permitido que se desarrollen nuevas actividades que por su forma de prestación y las particularidades técnicas, como en el caso del sistema de seguimiento satelital de embarcaciones pesqueras, exige la clasificación de un nuevo servicio público de telecomunicaciones; Que, asimismo es importante adoptar una nueva clasificación de los servicios de radiodifusión en función a su tipo de emisión, fines y ámbito de operación e incluir como nueva modalidad la radiodifusión comunal cuyo ámbito de operación estará circunscrito a zonas rurales y que gozará de los beneficios de la radiodifusión educativa y menores pagos por derechos de autorización; Que, igualmente es conveniente establecer un tratamiento especial a los proyectos a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones orientados al desarrollo de las telecomunicaciones y que facilitan el acceso a los servicios de radiodifusión en centros poblados y comunidades nativas incorporándolos a las oportunidades que ofrecen las tecnologías de la información y comunicación (TICs); Que, del mismo modo se ha considerado importante establecer mecanismos para que los concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable contribuyan en el proceso de integración y transmisión de la cultura, mediante la prestación gratuita de sus servicios a instituciones que desarrollan una labor social y educativa; Que, de otro lado dada la necesidad de salvaguardar el derecho constitucional al secreto de las telecomunicaciones y la naturaleza del daño que se produce por el incum-plimiento de esta obligación, resulta también necesario precisar las obligaciones a cargo de las empresas concesionarias así como incluir entre las causales de resolución de los contratos de concesión, el incumplimiento de las obligaciones relativas a la protección de este derecho; Que, igualmente, es importante incorporar disposiciones sobre el otorgamiento de autorizaciones para el servicio de radiodifusión por concurso público, como un mecanismo más eficiente en la asignación del espectro cuando se presentan problemas de restricción, con ello se brindará una mayor seguridad jurídica, transparencia y garantía para las inversiones; Que, a efectos de integrar el marco legal vigente es también necesario adecuar el Reglamento General a lo dispuesto en la norma que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones y normas complementarias;

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Que, las normas vigentes no contemplan todos los supuestos para el cálculo del canon por el uso del espectro radioeléctrico, especialmente para los nuevos servicios incorporados al Reglamento, siendo necesario prever criterios más adecuados para su cálculo, eliminando los inconvenientes que se vienen generando tanto para la Administración como para los administrados; Que, de otro lado, siendo un problema álgido de la administración el crecimiento de la informalidad en los servicios de radiodifusión y servicios privados, es necesaria la implementación de estrategias destinadas a su reducción progresiva y erradicación, para lo cual resulta indispensable superar los vacíos legales y modificar la normativa pertinente, a fin de contar con mecanismos de sanción eficientes, en el marco de la Ley de Telecomunicaciones; Que, del mismo modo, a efectos de dotar al marco regulatorio vigente de mayor transparencia y predictibilidad en la actuación de la Administración es conveniente efectuar precisiones en el Reglamento General respecto al régimen de otorgamiento de concesiones y autorizaciones, así como a las obligaciones que de ellas se derivan, transferencias, plazos, garantías para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, régimen especial para el pago del canon e incentivos para los que cumplen con efectuar sus pagos oportunamente, entre otras precisiones; Que, en tal sentido, y de la experiencia obtenida en la aplicación del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, resulta conveniente modificar algunos de sus artículos e incluir otros, a fin de optimizar la atención de los administrados a través de procedimientos más eficientes y acordes con los principios de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como precisar los términos y actos administrativos del Ministerio con el propósito de mejorar las funciones de gestión, control y supervisión de telecomunicaciones, dentro de un marco legal adecuado y previsible; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27791; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquense los artículos 3, 10, 25, 31, 46, 48, 50 numeral 10) e incluir numeral 11), 69, 95, 99, 116, 120, 125, 127-B, 129, 130 numeral 11), 132, 134, 135, 136, 137-E, 146, 147 agregar segundo párrafo,148 tercer párrafo, 150, 151, 153, 155, 158, 161, 162, 163, 164, 166, 178, 182, 184, 186-C, 196, 205, 210, 212, 213, 216, 220, 221, 226-B, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 240-A, 241, 242, 243 y 244 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por los siguientes textos: “Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, entiéndase por: Ley : La Ley de Telecomunicaciones Reglamento : El presente Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunica- ciones Ministerio : El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. OSIPTEL : El Organismo Supervisor de In- versión Privada de Telecomuni- caciones Órgano competente : El que corresponda, de acuerdo a las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección de Gestión : Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones Dirección de Control : Dirección General de Control y Supervisión

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de Telecomunicaciones FITEL : Fondo de Inversión de Teleco- municaciones Asimismo, cuando se haga referencia a un artículo sin indicar a continuación el dispositivo al cual pertenece, se entenderá referido al presente Reglamento:” “Artículo 10.- Se atenta contra la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, cuando deliberadamente una persona que no es quien origina ni es el destinatario de la comunicación, sustrae, intercepta, interfiere, cambia o altera su texto, desvía su curso, publica, divulga, utiliza, trata de conocer o facilitar que él mismo u otra persona, conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación. Las personas que en razón de su función tienen conocimiento o acceso al contenido de una comunicación cursada a través de los servicios públicos de telecomunicaciones, están obligadas a preservar la inviolabilidad y el secreto de la misma. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones están obligados a salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, adoptar las medidas y procedimientos razonables para garantizar la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones cursadas a través de tales servicios, así como mantener la confidencialidad de la información personal relativa a sus usuarios que se obtenga en el curso de sus negocios, salvo consentimiento previo, expreso y por escrito de sus usuarios y demás partes involucradas o por mandato judicial. Los titulares de servicios privados de telecomunicaciones deberán adoptar sus propias medidas de seguridad sobre inviolabilidad y secreto de las telecomunicaciones. El Ministerio podrá emitir las disposiciones que sean necesarias para precisar los alcances del presente artículo.” “Artículo 25.- Están exceptuados de la clasificación de servicios de la Ley, del Reglamento y de los Reglamentos específicos que se dicten, las telecomunicaciones instaladas dentro de un mismo inmueble que no utilizan el espectro radioeléctrico y no tienen conexión con redes exteriores. También están exceptuados de contar con concesión, salvo el caso del numeral 4, de la asignación del espectro radioeléctrico, autorización, permiso o licencia, para la prestación de servicios de telecomunicaciones, de la clasificación de servicios de la Ley, del Reglamento y de los Reglamentos específicos que se dicten: 1. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando el espectro radioeléctrico, transmiten con una potencia no superior a 10 milivatios (mW) en antena (potencia efectiva irradiada). Dichos servicios no podrán operar en las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios públicos de telecomunicaciones; salvo en las bandas de frecuencias 2400-2483,5 MHz y 5725-5850 MHz. 2. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando una canalización establecida en la banda 462,550-462,725 MHz y 467,550-467,725 MHz, transmiten con una potencia no superior a 500 milivatios (mW) en antena (potencia efectiva irradiada). Dichos equipos no podrán ser empleados para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. 3. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando las bandas de 902-928MHz, 2400-2483,5 MHz y 5725-5850 MHz transmiten con una potencia no superior a 100 milivatios (mW) en antena (potencia efectiva irradiada), y no sean empleados para efectuar comunicaciones en espacios abiertos. Dichos servicios no deberán causar interferencias a concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones.

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4. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando las bandas de 902-928MHz, 2400-2483,5 MHz y 5725-5850 MHz transmiten con una potencia no superior a 4 vatios (W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), en espacio abierto. En el caso de utilizar equipos bajo las condiciones señaladas en el numeral 4, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, se debe contar previamente con la concesión respectiva. En este caso, los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que empleen dichos equipos no requerirán del permiso para su instalación y operación, ni de la asignación del espectro radioeléctrico para su uso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, aquellos que hagan uso de las frecuencias antes indicadas deberán respetar las normas técnicas emitidas o que emita el Ministerio.” “Artículo 31.- El arrendamiento de circuitos para comunicaciones de larga distancia nacional o internacional, para los demás servicios portadores, teleservicios, servicios de difusión y servicios de valor añadido, se efectuarán necesariamente a través de los servicios portadores otorgados en concesión. Las personas naturales o jurídicas autorizadas a prestar un servicio de radiodifusión, así como los teleservicios privados prestados por el Estado, pueden acceder directamente a los circuitos a través de satélites, mediante la utilización de segmentos espaciales debiendo solicitar la autorización de la Dirección de Gestión para el uso del segmento terrestre.” “Artículo 46.- El Servicio Móvil Terrestre es aquel servicio prestado entre estaciones base y estaciones móviles terrestres o entre estaciones móviles integrantes de un mismo sistema. Excepcionalmente, el servicio podrá prestarse directamente entre estaciones móviles portátiles dentro de un área restringida, con una potencia máxima de 5 vatios.” “Artículo 48.- El Servicio Móvil Marítimo es el servicio de radiocomunicación prestado entre estaciones costeras o portuarias y estaciones de barco o embarcaciones de cualquier índole y equipos portátiles de apoyo a este servicio, con el fin de cursar comunicaciones entre éstos. Este servicio comprende también las facilidades de radiocomunicación de embarcaciones que operan en los lagos y ríos.” “Artículo 50.- Se consideran Teleservicios Públicos a los siguientes: (....) 10. Servicio Móvil de Datos Marítimo por Satélite.- Aquel servicio de telecomunicaciones que proporciona datos, como el posicionamiento de las embarcaciones, utilizando satélites. Este servicio se prestará en las bandas atribuidas para los servicios públicos de telecomunicaciones de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. 11. Cualquier otro que el Ministerio clasifique como tal mediante Resolución Ministerial.” “Artículo 69.- Se considera Teleservicios Privados que no utilizan medios alámbricos u ópticos, denominados también Privados de Radiocomunicación, a los siguientes: 1. Servicio Fijo Privado. 2. Servicio Móvil Privado. 3. Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (troncalizado).

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4. Servicio de Radionavegación. 5. Servicio de Canales Ómnibus (Banda Ciudadana). 6. Servicio de Radioaficionados 7. Servicio Espacial. 8. Servicio Colectivo Familiar. 9. Otros servicios de radiocomunicaciones calificados como tales en el Reglamento. 10. Cualquier otro que el Ministerio clasifique como tal mediante Resolución Ministerial. Los Servicios de Radiocomunicaciones mencionados, además de sujetarse al Reglamento, están regulados por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y demás disposiciones que emita el Ministerio.” “Artículo 95.- Una estación de radiodifusión comprende la planta transmisora (transmisor y/o transmisor de respaldo), sistema irradiante, enlaces físicos y auxiliares (ra-dioeléctricos) y estudio(s), destinados a prestar el servicio de radiodifusión. En el caso de utilizar enlaces auxiliares radioeléctricos, éstos deberán ser autorizados por el órgano competente del Ministerio, en las bandas atribuidas para tal fin en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.” “Artículo 99.- El servicio de radiodifusión puede prestarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades: 1. Por el tipo de emisión: a) Sonora b) Por televisión. 2. Por sus fines: a) Radiodifusión comercial: Es aquella cuya programación está destinada al entretenimiento y recreación de la audiencia, sin que ello excluya el propósito educativo y cultural que orienta a la radiodifusión en general. Se presta con ánimo de lucro. b) Radiodifusión educativa: Es aquella cuya programación tiene fundamentalmente contenidos educativos, científicos y culturales, relevando los valores sociales y de la persona humana. Coadyuva a fortalecer la identidad y promover el desarrollo de la comunidad en la que operan. Este servicio se presta por personas jurídicas sin fines de lucro. 3. Por su ámbito de operación: a) Local: Es aquella estación que cubre una zona de servicio determinada por los contornos de protección establecidos en las normas técnicas respectivas. b) Comunal: Es aquella estación ubicada y que brinda el servicio en una comunidad o comunidades localizadas en áreas rurales o lugares de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio. Para tal efecto, se tendrán en cuenta los criterios de protección establecidos en las normas técnicas respectivas. El Servicio de Radiodifusión Comunal, independientemente de sus fines, goza de los beneficios del Servicio de Radiodifusión Educativa, previa calificación como tal por parte de la Dirección de Gestión.” “Artículo 116.- El Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando:

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1. El otorgamiento de la concesión o autorización ponga en peligro real o potencial la seguridad nacional o vaya en contra del interés público. 2. Al solicitante o alguno de los socios o asociados, tratándose de personas jurídicas, o su representante, se le hubiere sancionado con la cancelación y no haya transcurrido un (1) año desde la fecha en que la resolución que sanciona, quedó firme administrativamente. 3. Se ponga en peligro real o potencial el cumplimiento de los fines de las telecomunicaciones como mecanismo de integración, pacificación, desarrollo y como vehículo de cultura. 4. El solicitante estuviera incurso en algunas de las prohibiciones establecidas en la Ley y el Reglamento. 5. El solicitante no hubiera cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por alguna concesión o autorización que se le hubiere otorgado, salvo que cuente con fraccionamiento de pago vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de dichas obligaciones, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 6. Al solicitante se le hubiere sancionado con multa y no haya cumplido con el pago previo de la misma, siempre que ésta resultara exigible, salvo que cuente con fraccionamiento de pago vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de dichas obligaciones, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 7. Cuando en la banda de frecuencia y localidad solicitadas no exista disponibilidad de frecuencias o se configure restricción en la disponibilidad de frecuencias, en los casos que se requiere utilizar espectro radioeléctrico. 8. Otras que se contemplen en la Ley u otra norma con rango de ley. El presente artículo no será de aplicación a las solicitudes sobre renovación de concesiones o autorización que presenten los titulares. Lo dispuesto en los numerales 5 y 6 se aplicará además a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal de la persona jurídica, sea ésta solicitante o forme parte de una persona jurídica solicitante.” “Artículo 120.- Las autorizaciones, así como los permisos y licencias de los servicios de telecomunicaciones son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio. Tratándose del servicio de radiodifusión deberá haber transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización. Aprobada la transferencia, el adquirente asumirá automáticamente todos los derechos y obli-gaciones derivadas de la autorización. Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante Resolución Viceministerial. La addenda respectiva será suscrita en un plazo de sesenta (60) días hábiles, previa presentación del documento que acredite el acuerdo de transferencia. En caso de incumplimiento del plazo antes mencionado por parte del interesado, la aprobación quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que se expida el acto administrativo correspondiente. Suscrita dicha addenda el adquirente asumirá automáticamente todos los derechos y obligaciones derivadas de la concesión. La transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada. Entiéndase por causa justificada a las señaladas en el artículo 116, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra dis-posición legal.

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El incumplimiento de esta norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes. Asimismo, el presente artículo será aplicable a los casos de reorganización societaria, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades, con excepción de la trans-formación.” “Artículo 125.- La suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución correspondiente. Para tal efecto deberá cumplir con el pago por derecho de concesión, por publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la presentación de carta fianza y pago del canon, si estos dos últimos correspondieran. En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de concesión, y la de asignación de espectro quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. La suscripción de las addendas a los contrato de concesión se efectuará dentro del plazo antes indicado. En caso de incumplimiento, la resolución que sustenta la addenda quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que se emita el acto administrativo correspondiente”. “Artículo 127-B.- No será necesario solicitar permisos para instalar y operar equipos de telecomunicaciones para la prestación del servicio público concedido, cuando se trate de: 1.- Estaciones radioeléctricas que utilizan una banda asignada con el carácter de uso exclusivo para un área determinada. 2.- Estaciones radioeléctricas terminales, pertenecientes a servicios portadores, que se instalan en el lado del cliente. Esto comprende las estaciones terminales del servicio portador local en las aplicaciones punto a multipunto y las estaciones remotas pertenecientes a los sistemas VSAT. Sin perjuicio de lo señalado, los concesionarios que se encuentren comprendidos en los alcances del presente artículo presentarán al Ministerio antes de instalarse la estación, lo siguiente: a. Información técnica sobre dicha estación, de acuerdo al formato aprobado por el órgano competente del Ministerio . b. Estudio Teórico de Radiaciones No lonizantes, de acuerdo al formato que apruebe el órgano competente del Ministerio. Las estaciones ubicadas en las proximidades de las estaciones de control y radiogoniometría deberán sujetarse a lo establecido en la normativa correspondiente. Asi-mismo, deberán cumplir con las normas técnicas de protocolos de medición, restricciones radioeléctricas en áreas de uso público y demás normas que emita el Ministerio. Es obligación de los concesionarios el obtener de los demás organismos públicos, las autorizaciones que resulten exigibles para proceder a las instalación y construcciones respectivas.” “Artículo 129.- Son obligaciones del concesionario principalmente las siguientes: 1. Instalar, operar y administrar el servicio de acuerdo a los términos, condiciones y plazos previstos en el contrato de concesión. 2. Instalar la infraestructura que se requiera para la prestación del servicio que se otorga en concesión, cumpliendo las normas municipales o de otros organismos públicos, las cuales no podrán constituir barreras de acceso al mercado.

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3. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la que se dará preferencia a comunicaciones de emergencia. 4. Otorgar las garantías que le exige el Ministerio para el cumplimiento del contrato, de la ley y del Reglamento, en la forma y montos que se exijan, cuando le sean solicitadas. 5. Establecer una vía expeditiva para atender los reclamos de los usuarios en los términos y plazos que fije el OSIPTEL. 6. Pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión. 7. Proporcionar al Ministerio y al OSIPTEL información que éstos le soliciten, y en general brindar las facilidades para brindar sus labores de inspección y verificación. 8. El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10. 9. Informar a OSIPTEL de cualquier cambio o modificación referente a acuerdos con el usuario, condiciones de interconexión o modificaciones de tarifas. 10. Hacer de conocimiento de los interesados la información sobre descuentos a los comercializadores y otros concesionarios, proporcionando dicha información al Ministerio y a OSIPTEL cuando se lo soliciten. 11. Los demás que se pacten en el contrato de concesión, que se deriven de la Ley, del Reglamento y demás normas aplicables”. “Artículo 130.- (...) 11. Plazos para el inicio de la prestación del servicio. “Artículo 132.- En el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de requerir la utilización de satélites, para la asignación de las respectivas frecuencias, el concesionario deberá proporcionar la información y documentación del operador que le prestará las facilidades satelitales.” “Artículo 134.- La concesión se extingue por las siguientes causales: 1. Vencimiento del plazo de vigencia de la concesión. 2. Acuerdo mutuo de las partes 3. Por muerte o declaración de quiebra del concesionario, en caso de ser persona natural; o, tratándose de personas jurídicas, por extinción, declaratoria de quiebra o acuerdo o declaratoria de disolución o liquidación. La extinción de la concesión opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la correspondiente Resolución Ministerial.” “Artículo 135.- El contrato de concesión se resuelve por: 1. Incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Si el contrato de concesión comprende varios servicios o varias modalidades de un servicio y el incumplimiento esté referido a uno de los servicios o modalidades otorgados, el concesionario perderá el derecho a prestar dichos servicios o modalidades.

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2. Incumplimiento de otras obligaciones contraídas por el concesionario, cuando hayan sido expresamente convenidas como causal de resolución del contrato. 3. Suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio. 4. Incumplimiento reiterado de las obligaciones referidas a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, debidamente acreditado, siguiendo el debido proceso, y siempre que se encuentre con resolución firme. 5. Incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 6. Incumplimiento del pago del canon por dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 7. Pérdida del fraccionamiento de pago por las deudas existentes al momento de otorgarse la concesión respectiva. El contrato de concesión podrá establecer un procedimiento especial para la resolución. Para los casos de los numerales 5 y 6, la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente.” “Artículo 136.- La solicitud para el otorgamiento de una concesión debe dirigirse al Ministerio, adjuntando la siguiente información y documentación: 1. En el caso de personas jurídicas: copia del testimonio de constitución social inscrito conforme a Ley o del instrumento que corresponda tratándose de empresas extranjeras, legalizada por Notario Público o certificada por Fedatario y certificado de vigencia de poder de su representante legal con un antigüedad no mayor de tres (3) meses y además copia legalizada o certificada de su documento de identidad. Tratándose de personas naturales: copia del documento de identidad, igualmente legalizada o certificada. 2. Datos personales del solicitante. Tratándose de personas jurídicas comprende al representante legal y a los socios que posean acciones o participaciones con derecho a voto, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la misma. En caso que alguno de los socios o accionistas sea a su vez una persona jurídica, su representante legal deberá presentar dicho requisito. 3. Declaración Jurada del solicitante de no hallarse impedidos de contratar con el Estado ni estar incursos en las limitaciones establecidas en la Ley y el Reglamento. Tratándose de personas jurídicas comprende al representante legal y a los socios o accionistas que posean acciones o participaciones con derecho a voto, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la empresa solicitante. En caso que alguno de los socios sea a su vez una persona jurídica, su representante legal deberá presentar dicho requisito. 4. Perfil del proyecto técnico para la prestación del servicio solicitado, autorizado por ingeniero colegiado hábil de la especialidad. 5. Proyección de la inversión prevista para los primeros cinco (5) años y monto de la inversión inicial a ser ejecutado durante el primer año. 6. Carta fianza por el seis por ciento (6%) de la inversión inicial a fin de asegurar el inicio de operaciones, siempre que la concesión involucre en su área la provincia de Lima y la

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Provincia Constitucional del Callao. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 125. 7. Pago por Derecho de Trámite. En el caso que la información legal antes señalada ya conste en otro expediente, ello se indicará en la solicitud, precisando de ser posible, el número de expediente respectivo.” “Artículo 137-E.- (...) El plazo para el otorgamiento de concesiones en áreas rurales y lugares de preferente interés social es de treinta (30) días. (... )” “Artículo 146.- El titular de la autorización deberá cumplir con el pago por derecho de autorización y del canon anual, así como por la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la resolución autoritativa en el caso del servicio de radiodifusión, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su notificación. En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.” “Artículo 147.- (...) Las autorizaciones entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. En el caso del servicio de radiodifusión, deberá publicarse además la respectiva resolución en el Diario Oficial El Peruano, cuyo costo será asumido por el interesado” “Artículo 148.- (...) Si de la evaluación del expediente se considera improcedente la solicitud, será declarada mediante resolución de la Dirección de Gestión”. “Artículo 150.- Son obligaciones del titular de la autorización, entre otras, las siguientes: 1. Instalar y operar el servicio de acuerdo a los términos, condiciones y plazos previstos en la autorización. 2. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales debidas a caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. 3. Pagar oportunamente los derechos, tasas y canon, que correspondan. 4. Proporcionar al Ministerio la información que éste le solicite, y en general brindar las facilidades para efectuar sus labores de inspección y verificación. 5. Otras que hayan sido expresamente establecidas en las bases de un concurso público, cuando el otorgamiento de una autorización haya sido efectuado bajo este mecanismo.” “Artículo 151.- Son causales para dejar sin efecto una autorización, las siguientes: 1. Incumplimiento del titular de la autorización, de sus obligaciones durante el período de instalación y prueba, de acuerdo al artículo 164.

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2. Suspensión de las operaciones sin autorización del Ministerio, durante tres (3) meses continuos o, durante cinco (5) meses alternados en el lapso de un (1) año. 3. Renuncia por parte del titular de la autorización. 4. La pérdida de fraccionamiento de pago por las deudas existentes al momento de otorgarse la respectiva autorización. 5. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases del concurso público. Para dejar sin efecto se requiere la expedición de Resolución, la cual será del mismo nivel que corresponde al otorgamiento de la autorización.” “Artículo 153.- Para obtener autorización para establecer teleservicios privados, se requiere presentar solicitud al Ministerio, acompañando la siguiente información y documentación: 1. En el caso de personas jurídicas: copia del testimonio de constitución, inscrito conforme a Ley, o del instrumento que corresponda tratándose de empresas extranjeras, legalizada por Notario Público o certificada por Fedatario y certificado de vigencia de poder de su representante legal con una antigüedad no mayor de tres (3) meses, además de la copia legalizada o certificada de su documento de identidad. Tratándose de personas naturales: copia del documento de identidad, igualmente legalizada o certificada. 2. Datos del solicitante, según formulario que le será proporcionado por el órgano competente del Ministerio. 3. Perfil del proyecto técnico del servicio a instalar, de acuerdo a formato que proporcione el órgano competente del Ministerio. Dicho perfil estará autorizado por un ingeniero colegiado hábil de la especialidad. 4. Copia simple de las tarjetas de propiedad de vehículos terrestres, matrículas de embarcaciones y aeronaves, cuando se trata de servicios de radiocomunicación móviles terrestre, marítimo y aeronáutico, respectivamente. 5. Pago por derecho de trámite. 6. Otros requisitos que se establezcan en el Reglamento específico y normas que expida el Ministerio. Tratándose de enlaces radioeléctricos para el servicio de radiodifusión, el titular de la autorización deberá presentar, además, la copia legalizada o fedateada de los documentos suscritos con los operadores satelitales destinados a la provisión de capacidad satelital en territorio peruano, cuando utilicen las facilidades de dichos operadores. Para el caso del servicio de radioaficionados los requisitos serán los previstos en su Reglamento Específico.” “Artículo 155.- Las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgarán a solicitud de parte o mediante concurso público de ofertas.” “Artículo 158.- Entiéndase como “localidad”, a la extensión de la superficie en donde es posible la recepción de la señal emitida por una determinada estación de radiodifusión, utilizando receptores comerciales comunes con un nivel de señal acorde con lo establecido en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión o, en su defecto, en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.”

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“Artículo 161.- Para obtener autorización para prestar servicios de radiodifusión, se requiere presentar una solicitud al Ministerio acompañando la siguiente información y documentación: 1. En el caso de personas jurídicas: copia del testimonio de constitución, inscrito conforme a Ley, legalizada por Notario Público o certificada por Fedatario, y certificado de vigencia de poder de su representante legal con un antigüedad no mayor de tres (3) meses, además copia legalizada o certificada de su documento de identidad. Tratándose de personas naturales: copia del documento de identidad, igualmente legalizada o certificada. 2. Hoja de datos personales, conforme el formulario que le será proporcionado por el órgano competente del Ministerio, del solicitante tratándose de persona natural. En caso de persona jurídica dicha Hoja deberá ser presentada por los socios, asociados, y representante legal. 3. Declaración jurada del solicitante de no estar incurso en la prohibición del artículo 23 de la Ley, de tratarse de persona natural. En caso de persona jurídica, dicha declaración deberá ser presentada por las personas que se indican en el artículo 23 de la Ley. 4. Perfil del proyecto técnico del servicio a implementar, conforme formato proporcionado por el órgano competente del Ministerio. Dicho perfil debe ser autorizado por un ingeniero colegiado hábil de la especialidad. 5. Plano a escala 1/100,000 de las localidades en las que se va a establecer el servicio, graficando el área de cobertura. No es requisito en caso de solicitudes de autorización para prestar el Servicio de Radiodifusión en la banda de Onda Corta. 6. Plano a escala 1/10,000 de la localidad detallando la ubicación de la estación o en caso contrario Constancia de la Municipalidad de que la ubicación de la estación está fuera del perímetro urbano. 7. Pago por Derecho de Trámite. 8. Otros documentos o información que se establezcan en el Reglamento Específico de este servicio y demás disposiciones complementarias.” “Artículo 162.- Otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizarán las pruebas de funcionamiento respectivas, que será verificado por el órgano competente del Ministerio. El período de instalación y prueba tiene una duración improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de autorización. La respectiva inspección se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, debiéndose verificar el estado de las instalaciones y condiciones de operatividad del servicio autorizado. No obstante, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. Dicha inspección será efectuada por el Ministerio o una entidad inspectora autorizada por el Ministerio.” “Artículo 163.- Realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión. De ser dicho informe favorable se expedirá la correspondiente licencia.”

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“Artículo 164.- El Ministerio dejará sin efecto la autorización, además de lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento, en los siguientes casos: 1. Si la inspección técnica no se hubiera podido realizar por causas imputables al titular de la autorización. 2. Si vencido el período de instalación y prueba, no se hubiere cumplido con instalar la estación radiodifusora. 3. Si el informe de la inspección técnica fuere desfavorable.” “Artículo 166.- El órgano competente del Ministerio pondrá a conocimiento de las municipalidades provinciales correspondientes, una relación de las concesiones y autorizaciones referidas a la prestación de servicios de telecomunicaciones así como aquellas que se han dejado sin efecto o cancelado, para los fines pertinentes, de acuerdo a los mecanismos de publicación previstos en las normas de transparencia aprobadas por el Ministerio.” “Artículo 178.- El titular de una concesión presentará solicitud de renovación con una anticipación de un (1) año en relación al plazo de vencimiento; y para el caso de auto-rizaciones, el titular solicitará la renovación hasta el último día de vencimiento del plazo de la autorización otorgada. El contrato de concesión podrá contemplar plazos especiales para solicitar la renovación. En tales casos se aplicarán dichos plazos.” “Artículo 182.- Es requisito indispensable para la renovación de concesiones y autorizaciones haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio, vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que se encuentre suspendida la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Tratándose del servicio de radiodifusión, dicho requisito es de obligatorio cumplimiento para que opere la renovación automática.” “Artículo 184.- El Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, a que se refiere la Ley, denominado igualmente Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), se aprueba por Resolución Ministerial. El PNAF es el documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos del espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico. El Ministerio atribuirá las bandas de frecuencias para la operación de los servicios de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, previa coordinación con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las mismas estarán contenidas en el PNAF. El PNAF indicará la clase y categoría de servicios de telecomunicaciones para cada una de las bandas de frecuencias, de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones, anexo al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, debiendo contemplar las necesidades de los Sistemas de Defensa y Seguridad Nacional. El PNAF, así como sus posteriores modificaciones, será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo Plan de Canalización, el cual será aprobado por Resolución Viceministerial. Para el caso de los servicios de

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radiodifusión se deberá tener en cuenta además los Planes de Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión, los que serán aprobados por Resolución Viceministerial.” “Artículo 186-C.- En forma excepcional, el Ministerio, previa solicitud debidamente sustentada, podrá asignar el espectro radioeléctrico en forma temporal para la prestación de servicios privados y de servicios públicos de telecomunicaciones. En este último caso, la asignación servirá únicamente para realizar pruebas para aplicaciones de nuevas tecnologías o estudios técnicos para servicios públicos. En ambos casos, la asignación se hará por Resolu-ción Directoral y el plazo máximo de vigencia no será mayor de seis (6) meses improrrogables. Esta asignación no exime de la obligación de pagar el canon por la asignación temporal y se sujetará a las condiciones que se determinen en la resolución de asignación, así como a las normas que emita el Ministerio. Finalizada las pruebas, deberá presentarse la información que el Ministerio le solicite.” “Artículo 196.- El Ministerio podrá modificar de oficio una frecuencia asignada, procurando no afectar derechos, en los siguientes casos: 1. Prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, cuando lo exija el interés público. 2. Solución de problemas de interferencia perjudicial. 3. Utilización de nuevas tecnologías. 4. Cumplimiento de acuerdos internacionales, del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y en el caso del servicio de radiodifusión, además, por lo dispuesto en los Planes de Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión. El Ministerio establecerá los términos y condiciones en los que se efectuará los procesos de migración de bandas y frecuencias.” “Artículo 205.- El pago por derecho de concesión o autorización es el siguiente: 1. Concesiones: dos y medio por mil (2.5/1,000) de la inversión inicial prevista para el establecimiento del servicio de telecomunicaciones concedido, salvo para el caso de los Servicios Móviles por Satélite se aplicarán lo siguientes derechos: a. un monto equivalente a ochocientos diez (810) UIT, en caso se le otorgue la exclusividad del uso de la porción del espectro asignado. b. Un monto equivalente a quinientos cuarenta (540) UIT, en caso la concesión no otorgue la exclusividad del uso de la porción del espectro asignado. En ningún caso, el derecho de concesión, así como el de renovación de la concesión, será inferior a una (1) UIT. 2. Autorizaciones para el servicio de radiodifusión y su renovación: una (01) UIT. 3. Autorizaciones para el servicio de radiodifusión comunal y su renovación: veinticinco por ciento (25%) de la UIT. 4. Autorización, renovación y cambio de categoría para radioaficionados: uno por ciento (1%) de la UIT. 5. Autorizaciones para el servicio privado de telecomunicaciones y su renovación: veinticinco por ciento (25%) de la UIT.

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La Unidad Impositiva Tributaria aplicable para el cálculo de los derechos, será la vigente a la fecha en que corresponde efectuar el pago. No están afectas al pago del derecho de autorización aquellas autorizaciones otorgadas bajo los regímenes especiales contemplados en los artículos 144-A y 144-B. El Ministerio podrá establecer en el contrato de concesión correspondiente la forma de pago que considere más adecuada, respetando los montos mínimos establecidos en el presente artículo.” “Artículo 210.- El canon anual que deben abonar los titulares de concesiones o autorizaciones por concepto del uso del espectro radioeléctrico, se calcula aplicando los porcentajes que se fijan a continuación sobre la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al primero de enero del año en que corresponde efectuar el pago. 1. SERVICIOS PORTADORES. a) Sistema de transmisión analógico Por cada estación terrestre o satelital: Hasta 12 canales 4% De 13 hasta 24 canales 6% De 25 hasta 48 canales 8% De 49 hasta 60 canales 10% De 61 hasta 120 canales 12% De 121 hasta 300 canales 14% De 301 hasta 600 canales 16% De 601 hasta 960 canales 18% De 961 a más canales 20% b) Sistema de transmisión digital Por cada estación que utilice sistemas de transmisión digitales: - Hasta 2.048 Mbits/seg. 8% - Mayor que 2.048 Mbits/seg. hasta 8.448 Mbits/seg. 12% - Mayor que 8.448 Mbits/seg. Hasta 34.368 Mbits/seg. 16% - Mayor que 34.368 Mbits/seg. 20% 2. TELESERVICIOS PÚBLICOS a) Servicio Telefónico Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Teleservicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (troncalizado): - Por cada estación base y base repetidora del servicio 20% - Por cada estación móvil: en función de la cantidad de terminales móviles activados declarados al 31 de diciembre del año anterior 0.5% b) Servicio Buscapersonas: - Por estación base y por frecuencia de transmisión: 20% c) Servicio Aeronáutico y Marítimo - Por estación fija, fija de base y móviles

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por frecuencia de transmisión 3% d) Servicio Móvil por Satélite y Servicio Móvil de Datos Marítimo por Satélite: - Por MHz asignado 166% - Por cada estación móvil: en función de la cantidad de terminales móviles activados, declarados al 31 de diciembre del año anterior: 0.5% - Para el enlace entre la estación terrena y el satélite: Por MHz asignado 0.5% En caso que la asignación no fuere múltiplo exacto en MHz, el pago por el excedente será calculado proporcionalmente. e) Servicios con aplicaciones de acceso fijo inalámbrico y Servicio de Conmutación para Transmisión de Datos - Por cada estación base 20% - Por cada terminal fijo: en función de la cantidad de terminales activados, declarados al 31 de diciembre del año anterior 0.5% 3. SERVICIO PÚBLICO DE DIFUSIÓN. Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable - Sistema MMDS Por canal 20% - Sistema de Difusión Directa por Satélite Por MHz asignado 2% 4. TELESERVICIOS PRIVADOS. a) Servicio de Radiocomunicación Privada (1) Aeronáutico y Marítimo: Por estación tija, fija de base y móvil: - Por estación y por frecuencia de transmisión 10% (2) Terrestre: - Por estación fija, fija de base y por frecuencia de transmisión y por bloque horario 4% - Por estación móvil y por frecuencia de transmisión 10% (3) Por cada estación que utilice sistemas multicanales, por frecuencia de transmisión y por capacidad instalada del sistema: 3.a) Por cada estación que utilice sistema multicanales analógicos: Hasta 12 canales 40% De 13 hasta 24 canales 60% De 25 hasta 48 canales 80% De 49 hasta 60 canales 100% De 61 hasta 120 canales 120% De 121 hasta 300 canales 140% De 301 hasta 600 canales 160% De 601 hasta 960 canales 180% De 961 a más canales 200% 3.b) Por cada estación que utilice sistemas de transmisión digitales:

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- Hasta 2.048 Mbist/seg. 80% - Mayor que 2.048 hasta 8.448 Mbist/seg. 120% - Mayor que 8.448 hasta 34.368 MbistS/.seg. 160% - Mayor que 34.368 Mbist/seg. 200% (4) Servicio Fijo por Satélite - Por estación transmisora y frecuencia de transmisión 100% (5) Servicio Móvil por Satélite - Por estación transmisora y frecuencia de transmisión 20% (6) Servicios no sujetos a protección - Servicio canales ómnibus por estación (banda ciudadana) 10% - Servicio fijo que utilice tecnología espectro ensanchado: * Por estación fija punto a punto o punto a multipunto 20% * Por el conjunto de estaciones conforman- tes de una red local dentro de una misma área cerrada (LAN) 20% (7) Teleservicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática Troncalizado) - Por cada estación base y base repetidora del servicio 48% - Por cada estación móvil o portátil 10% (8) Servicio de Exploración de la Tierra por Satélite orientado a la recolección de datos e información. Por estación terrena y/o por plataforma de recolección de datos fijos y/o móviles: 10% b) Servicio de Radioaficionados - Categoría Superior 3% - Categoría Intermedio 2% - Categoría Novicio 1% 5. SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN: PRIVADOS DE INTERÉS PÚBLICO. a) Servicio de Difusión: - Radiodifusión por Televisión (*) En VHF por cada estación: - Hasta 1.0 Kw. de potencia 50% - De 1.1 Kw. a 5.0 Kw. de potencia 60% - De 5.1 Kw. a 10.0 Kw. de potencia 70% - De 10.1 Kw. a 20.0 Kw. de potencia 85% - De 20.1 Kw. a más 100% (*) En UHF por estación: - Hasta 1.0 Kw. de potencia 30% - De 1.1 Kw. a 5.0 Kw. de potencia 40% - De 5.1 Kw. a 10.0 Kw. de potencia 50% - De 10.1 Kw. a 20.0 Kw. de potencia 65% - De 20.1 Kw. a más 80%

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- Radiodifusión Sonora Por estación: * Hasta 1.0 Kw. de potencia 10% * De 1.1 Kw. a 5.0 Kw. de potencia 15% * De 5.1 Kw. a 10.0 Kw. de potencia 20% * De 10.1 Kw. a 20.0 Kw. de potencia 25% * De 20.1 Kw. a más 30% - Por enlaces auxiliares fijos terrestres de radiodifusión sonora o por televisión: * Por estación y frecuencia de transmisión 36% - Por los enlaces auxiliares móviles terres- tres de radiodifusión sonora y de televisión: * Por estación y frecuencia de transmisión 6% - Por enlaces satelitales: * Por estación fija transmisora 50% * Por estación móvil transmisora: 10% En el caso de la autorización del servicio de radiodifusión ubicadas en localidades fronterizas abonarán por concepto de canon el cincuenta por ciento (50%) de los montos indicados en los párrafos precedentes según la potencia de operación que corresponda.” “Artículo 212.- No están afectos al pago de canon anual por el uso del espectro radioeléctrico, las estaciones operadas por entidades del Poder Ejecutivo, la Policía Nacional del Perú, Compañías de Bomberos Voluntarios, las estaciones radioeléctricas de los servicios de radionavegación aeronáutica y marítima y los operadores del servicio de exploración de la tierra por satélite, orientados a la recolección de datos e información siempre que se realice con fines científicos y/o de investigación que no sean utilizados con fines comerciales. No están comprendidas en los alcances del párrafo precedente, las entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. Las estaciones radioeléctricas instaladas en el marco de los proyectos orientados al desarrollo de las telecomunicaciones a cargo del Ministerio, y cuya operación se apoye en un servicio fijo por satélite, así como las que operen el servicio de radiocomunicación privada en la banda de alta frecuencia (HF), que hayan sido autorizadas conforme los artículos 144-A y 144-B, no están afectas al pago del canon anual. Tratándose de estaciones de teleservicio privado, autorizadas a instituciones de interés social de carácter privado, éstas pagarán por concepto de canon anual el uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria por estación. Se considera instituciones de interés social de naturaleza privada, a las entidades sin fines de lucro dedicadas a las actividades de beneficencia, socorro, salud o educación, previa calificación de la Dirección de Gestión. Tratándose de servicios, cuyos equipos utilicen el espectro radioeléctrico comprendido en los alcances del artículo 25, no están afectos al pago de canon.” “Artículo 213.- Los servicios de radiodifusión educativa y de radiodifusión comunal abonarán por concepto de canon, el cincuenta por ciento (50%) del canon correspondiente al servicio de radiodifusión fijado en el artículo 210. Tratándose del servicio de radiodifusión educativa comunal, se abonará por concepto de canon el veinticinco por ciento (25%) del canon correspondiente al servicio de radiodifusión previsto en el artículo 210. Por las estaciones radioeléctricas de servicios públicos ubicadas en áreas rurales o lugares de preferente interés social, se abonará el cincuenta por ciento (50%) del canon previsto para cada servicio en el artículo 210.”

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“Artículo 216.- En los casos de concesiones y autorizaciones para prestar servicios de telecomunicaciones otorgadas durante el transcurso del año, el canon anual será pagado proporcionalmente a tantos dozavos como meses faltaran para la terminación del año, computados a partir de la fecha de expedición de la autorización o de la resolución de asignación de espectro radioeléctrico tratándose de concesiones. Para tal efecto, se computará como período mensual cualquier número de días comprendidos dentro del mes calendario. Asimismo, dicho pago será abonado dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al otorgamiento de la concesión o autorización. Transcurrido dicho plazo se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior. Para el caso de las concesiones otorgadas durante el transcurso del año para prestar los teleservicios públicos contemplados en los literales a), d) y e), del numeral 2, del artículo 210, el cálculo del canon para el caso de las estaciones móviles o terminales fijos, se efectuará tomando en cuenta la cantidad de terminales proyectados por la concesionaria, para los meses que falte para terminar el año.” “Artículo 220.- El objetivo de la homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones es asegurar el cumplimiento de las normas técnicas nacionales e internacionales para prevenir daños a las redes a las que se conecten y evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones garantizando el buen uso de espectro radioeléctrico y la seguridad del usuario.” “Artículo 221.- Los equipos o aparatos de telecomunicaciones que se conecten a la red pública o se utilicen para realizar emisiones radioeléctricas, para su comercialización, uso y operación, estarán previamente homologados, para lo cual el solicitante cumplirá con los requisitos que el órgano competente establezca. El Ministerio publicará la relación de equipos homologados, la misma que será actualizada periódicamente.” “Artículo 226-B.- Se otorgará Permisos de Internamiento Definitivo a las Casas Comercializadoras que estén inscritas en el Registro y a las personas naturales y jurídicas que tengan Concesión o Autorización para prestar servicios de telecomunicaciones otorgadas por el Ministerio. Dichos equipos deben estar homologados, en caso no lo estuvieran éstos no podrán ser utilizados o comercializados hasta que obtengan el Certificado de Homologación expedido por el órgano competente del Ministerio. Asimismo, se otorgará Permisos de Internamiento Temporal hasta por seis (6) meses para realizar pruebas, exhibiciones, muestras y demostraciones de operatividad en territorio nacional de equipos y aparatos de telecomunicaciones, no siendo necesario contar con certificado de homologación correspondiente. Los requisitos para el otorgamiento del Permiso de Internamiento serán establecidos por el órgano competente del Ministerio.” “Artículo 233.- Las infracciones a la normativa de telecomunicaciones son verificadas, evaluadas determinadas, y sancionadas por el órgano competente del Ministerio. Son sancionados aquellos actos que de acuerdo con la normatividad vigente al momento de su comisión e imposición de la sanción, sean considerados como infracciones administrativas. Se considera sujeto infractor a toda persona natural o jurídica que realice una conducta activa u omisiva constitutiva de infracción tipificada como tal en la Ley y el Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de tales actos”. “Artículo 234.- Constituyen infracciones muy graves, además de las tipificadas en el artículo 87 de la Ley, las siguientes:

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a) El incumplimiento de las obligaciones referidas a salvaguardar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones. b) La oferta de servicios telefónicos para la realización de intentos de llamadas telefónicas originadas en el país, con el fin de obtener una llamada de retorno con tono de invitación a discar, proveniente de una red básica de telecomunicaciones ubicada fuera del territorio nacional. c) La contratación con entidades nacionales o extranjeras para canalizar sus comunicaciones hacia otros países, sin intervención de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones. d) El incumplimiento de las obligaciones de no exceder los valores establecidos como Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones. e) La utilización de numeración sin la debida asignación por parte del órgano competente del Ministerio o de una distinta a la asignada. f) La utilización de señalización o numeración en condiciones distintas a las contempladas en el respectivo Plan Técnico.” “Artículo 235.- Para efectos de la aplicación del artículo 87 de la Ley, precisase que: a) Con relación al numeral 3), entiéndase como deliberada a la negativa a acatar el requerimiento formulado por la autoridad competente para la corrección de las interferencias perjudiciales verificadas o el reinicio de las operaciones sin la conformidad expresa del órgano competente del Ministerio. b) No están comprendidas dentro de los alcances del numeral 4), aquellas actividades que realice el Ministerio con la finalidad de controlar el uso del espectro radioeléctrico.” “Artículo 236.- Constituyen infracciones graves, además de las tipificadas en el artículo 88 de la Ley, las siguientes: a) La contratación de mensajes publicitarios e institucionales a través de estaciones que no cuenten con la respectiva autorización o concesión. b) La adquisición de un servicio de telecomunicaciones a una persona natural o jurídica que no cuente con autorización, concesión o registro para prestarlo conforme lo establece este Reglamento. c) No cumplir con la inscripción en el Registro del Servicio de Valor Añadido que la persona preste. d) La violación de las normas sustanciales del Código de Ética y Conducta que se apruebe en concordancia con el artículo 28 de la Ley. e) La realización de actividades relacionadas con los servicios de radiodifusión y de servicios privados de telecomunicaciones, sin la correspondiente autorización cuando el sujeto infractor opere la estación con potencia de transmisión entre cien (100) y quinientos (500) vatios. f) La utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas sin la correspondiente autorización, cuando el sujeto infractor opere una estación del servicio de radiodifusión o del servicio privado de telecomunicaciones, con potencia de transmisión entre cien (100) y quinientos (500) vatios. g) El incumplimiento de la obligación de realizar, dentro del plazo previsto, el monitoreo periódico de las estaciones radioeléctricas a fin de garantizar que las radiaciones que emitan

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no excedan los valores establecidos como Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones. La calificación señalada en los literales e) y f), sólo resulta de aplicación respecto de la sanción de multa, manteniéndose la calificación de infracción muy grave a efectos de la aplicación de la sanción de decomiso prevista en el artículo 90 de la Ley, así como de las medidas cautelares contenidas en la mencionada Ley.” “Artículo 237.- A efectos de la aplicación del artículo 88 de la Ley, precísese que: a. La autorización a que se refiere el numeral 3) es la habilitación que se requiere para que la estación radioeléctrica opere. b. El numeral 5) no se aplicará tratándose de cambio de ubicación producido dentro del período de instalación y prueba, siempre que se solicite dentro de los seis (6) meses posteriores a la notificación de la resolución de autorización, no se varíe el área de cobertura de la estación autorizada, no se aumente la potencia, no se cause interferencias y el informe técnico legal sea favorable. c. Están comprendidas en lo establecido en el inciso 6), las interferencias producidas por defectos de los aparatos o equipos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 199. d. Se considerará como utilización indebida, indicada en el numeral 9), a: i. La instalación de equipos de radiocomunicación, sin contar con el correspondiente permiso, cuando sea requisito previo. ii. La comercialización de servicios de telecomunicaciones y/o tráfico de terceros de servicios que no cuenten con la debida concesión. iii. La utilización del servicio de telecomunicaciones del que se es titular para fines ilícitos, previamente determinados mediante resolución judicial consentida o ejecutoriada”. “Artículo 238.- Para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 89 de la Ley, entiéndase por utilización indebida de servicios de telecomunicaciones, aquellos casos en que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones hacen mal uso de los mismos para efectuar llamadas maliciosas, entre otros.” “Artículo 239.- En lo que respecta a la repercusión social a que se refiere el artículo 94 de la Ley, se considerará como tal a: a) La naturaleza y gravedad de la infracción. b) El daño causado c) La reincidencia d) El beneficio obtenido por el infractor, a fin de evitar, en lo posible, que aquél sea superior al monto de la sanción. En caso que una misma conducta derive en la comisión de más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Las sanciones administrativas que se impongan, son independientes del cumplimiento de la obligación o de los requisitos exigidos, por ello su aplicación no convalida, exime o reemplaza ninguna exigencia incumplida, ni los daños y perjuicios causados. La aplicación al concesionario de sanciones previstas en la Ley y este Reglamento, no lo exime de su responsabilidad de cumplir con sus obligaciones frente a los usuarios del

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servicio que presta, o de indemnizarlo conforme a lo pactado o establecido por la normativa de la materia. El monto de la multa está referido a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de su cancelación.” “Artículo 240.- De conformidad con los artículos 96, 97 y 98 de la Ley, la autoridad puede disponer la adopción de medidas cautelares tales como la incautación, la clausura provisional, la suspensión provisional de la concesión o autorización o el decomiso, para aquellos casos donde se presuma la comisión de una infracción calificada como muy grave. Cuando se disponga la suspensión provisional de la concesión o autorización, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley, una vez notificada la Resolución, el presunto infractor a quien se le aplicó tal medida debe dejar de prestar los servicios objeto de la concesión o autorización de manera inmediata. Si así no lo hiciere, el Ministerio podrá cancelar la concesión o autorización respectiva.” “Artículo 240-A.- Los equipos y aparatos de telecomunicaciones que fueran objeto de las medidas cautelares de incautación provisional o decomiso, se mantendrán en posesión del Ministerio en calidad de garantía hasta la cancelación total de la multa impuesta, salvo que se hubiere dispuesto el decomiso como sanción. Para efectos de la devolución correspondiente, el infractor deberá acreditar la propiedad de los equipos y aparatos cuya devolución solicita y siempre que éstos se encuentren homologados.” “Artículo 241.- Para efectos de determinar el inicio de operaciones irregular y aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 90 de la Ley, el Ministerio tomará como base la fecha consignada en los comprobantes de pago, comunicaciones emitidas en relación con la prestación de los servicios de telecomunicaciones o la fecha en que se detectó su funcionamiento irregular, la que resulte más antigua de cualquiera de éstas, entre otros medios con los que se pueda acreditar la fecha de operación. Se presume que el infractor operó de manera ininterrumpida desde la fecha que se determine conforme al párrafo precedente hasta la fecha de imposición de la sanción administrativa, salvo prueba en contrario.” “Artículo 242.- Las multas impuestas deberán ser canceladas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su imposición, a cuyo vencimiento se procederá a la cobranza coactiva; sin perjuicio de la aplicación de los recargos que establezca el Ministerio y de los intereses compensatorios y moratorios que fije el Banco Central de Reserva aplicados sobre el monto insoluto de la multa. Para el pago de las multas administrativas, el Ministerio podrá emitir los dispositivos que fueran necesarios a fin de dar facilidades a las personas naturales o jurídicas que se encuentren adeudando por dicho concepto. La cobranza de las multas podrá ser encargada a terceros.” “Artículo 243.- Las multas que se cancelen íntegramente dentro del plazo señalado en el artículo precedente, obtendrán el beneficio de pago reducido hasta el veinte por ciento (20%) de su monto total, siempre y cuando no exista recurso impugnativo en trámite.” “Artículo 244.- El personal autorizado de la Dirección de Control podrá adoptar medidas correctivas inmediatas destinadas a prevenir, impedir o cesar la comisión de una infracción. Tales medidas podrán ser, entre otras: 1. El cese inmediato de las operaciones o, en general, de la conducta considerada como posible infracción.

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2. El desmontaje de los equipos de telecomunicaciones. 3. La inmovilización de equipos de telecomunicaciones. Estas medidas no enervan la adopción de medidas cautelares, y de la sanción a que hubiere lugar.” Artículo 2.- Incorpórese al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones los artículos 6-A, 6-B, 9-A, 16-A, 120-A, 129-A, 135-B, 144-A, 144-B, 148-A, 151-A, 155-A, 155-B, 175-A, 193-A, 216-A y 226-C del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, como a continuación se indican: “Artículo 6-A.- El Estado ejerce una función promotora y facilitadora respecto al desarrollo de tecnologías de punta, propendiendo, en lo posible, a la convergencia de servicios y tecnologías, con la finalidad de otorgar mayores beneficios a la sociedad.” “Artículo 6-B.- El Estado promueve el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), como soporte de la Sociedad Global de la Información. En este sentido, adoptará las medidas necesarias para el crecimiento, expansión y democratización del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación.” “Artículo 9-A.- El Ministerio promoverá y desarrollará proyectos de telecomunicaciones, incluyendo proyectos piloto, especialmente aquellos dirigidos a cumplir con los fines del acceso universal y que tengan como finalidad impulsar el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) y el desarrollo de la Sociedad Global de la Información y el Conocimiento. El Ministerio elaborará el Reglamento correspondiente.” “Artículo 16-A.- En caso de producirse una situación de emergencia o crisis local, regional o nacional, tales como terremotos, inundaciones u otros hechos análogos, que requieran de atención especial por parte de los operadores de los servicios de telecomunicaciones, éstos brindarán los servicios de telecomunicaciones que sean necesarios dando prioridad a las acciones de apoyo conducentes a la solución de la situación de emergencia. Para tal efecto, los titulares de concesiones y autorizaciones seguirán las disposiciones del Ministerio.” “Artículo 120-A.- Toda transferencia, o cualquier otra forma de cesión o gravamen, de acciones o participaciones con derecho a voto que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la empresa concesionaria, será comunicada al Ministerio, adjuntando la documentación legal sustentatoria. En el caso de sociedades anónimas abiertas, adicionalmente al cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, deberá presentar, en forma semestral, la información de los accionistas cuyas acciones representen más del 5% del capital social. Toda transferencia, o cualquier otra forma de cesión o gravamen, de acciones o participaciones de una empresa titular de autorización del servicio de radiodifusión será comunicada al Ministerio adjuntando la documentación legal sustentatoria. En el caso de sociedades anónimas abiertas, adicionalmente al cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, deberá presentar, en forma semestral, la información de los accionistas cuyas acciones representen más del 5% del capital social. Asimismo, los titulares de concesiones o autorizaciones del servicio de radiodifusión comunicarán los cambios de representación legal y de composición del Directorio o Consejo Directivo que se hubieren producido, adjuntado la documentación legal respectiva con la correspondiente inscripción registral; en el caso del representante legal se deberá adjuntar, además, copia del documento de identidad legalizada o certificada.

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En cualquiera de los casos los nuevos socios, asociados, representante legal, miembros del Directorio o del Consejo Directivo deberán presentar la documentación establecida en los artículos 136 y 161, según corresponda, dentro del plazo señalado. El plazo máximo para la presentación de la documentación indicada en el presente artículo es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la respectiva inscripción, en caso contrario el Ministerio no tramitará las solicitudes presentadas, hasta que se regularice tal situación.” “Artículo 129-A.- Los concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable deberán proveer el servicio en forma gratuita y en el siguiente orden de prelación a: 1. Centros educativos estatales. 2. Hospitales y centros de salud estatales con mayor número de atenciones asistenciales. Esta obligación será efectiva siempre y cuando los locales de las instituciones antes mencionadas se encuentren ubicadas dentro del alcance de su red; caso contrario dichas instituciones deberán cubrir los costos de la extensión de la misma. Dicha provisión del servicio será hasta el uno por ciento (1%) del número total de usuarios con que cuenta la operadora, ofreciendo como mínimo el servicio gratuito a un usuario (un punto por cada uno). En caso de concurrencia de varios concesionarios y si la cantidad de dependencias a ser atendidas es menor a la suma de las obligaciones de cada una de ellos, dicha obligación será repartida de manera proporcional al número de abonados de cada operador.” “Artículo 135-B.- El titular de un registro de comercializador de servicios públicos de telecomunicaciones y/o tráfico, se encuentra obligado a proporcionar al Ministerio la información relacionada al servicio que éste le solicite.” “Artículo 144-A.- Las estaciones radioeléctricas comprendidas en el Proyecto Apoyo a la Comunicación Comunal y en otros proyectos orientados al desarrollo de las te-lecomunicaciones a cargo del Ministerio, y cuya operación se apoye en un servicio fijo por satélite, podrán ser autorizadas de oficio por la Dirección de Gestión. Igualmente, la citada Dirección expedirá de oficio el permiso y la licencia correspondiente.” “Artículo 144-B.- La autorización para prestar un servicio de radiocomunicación privada en la banda de alta frecuencia (HF), cuyas estaciones sean instaladas en el marco del Proyecto Apoyo a la Comunicación Comunal y otros proyectos orientados al desarrollo de las telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social a cargo del Ministerio, podrá ser otorgada de oficio por la Dirección de Gestión. Igualmente, la citada Dirección podrá expedir de oficio el permiso y la licencia correspondiente”. “Artículo 148-A.- El cómputo de los plazos establecidos para el procedimiento de otorgamiento de autorización se interrumpirá cuando esté pendiente de cumplimiento algún requerimiento efectuado por la Administración al solicitante.” “Artículo 151-A.- Son causales de extinción de la autorización las siguientes: 1. Incumplimiento de pago de la tasa anual por dos (2) años consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 2. Incumplimiento de pago del canon anual por dos (2) años consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido Ley General del Sistema Concursal.

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3. Muerte o declaratoria de quiebra del titular, en caso de ser persona natural, o, tratándose de personas jurídicas, por extinción o declaratoria de quiebra. 4. El vencimiento del plazo de vigencia, salvo que se haya solicitado la respectiva renovación, conforme lo establecido en el artículo 178 del Reglamento. La extinción de la autorización opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante Resolución del mismo nivel con que se otorgan las autorizaciones.” “Artículo 155-A.- La autorización para la prestación del Servicio de Radiodifusión, se otorgará mediante Concurso Público cuando: 1. En una determinada banda y localidad exista restricción en la disponibilidad de frecuencias, la cual será declarada por Resolución Directoral. 2. Se indique en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. En las localidades y bandas de frecuencias donde se hubiere realizado un concurso público, la asignación de nuevas frecuencias disponibles se efectuará también bajo la modalidad de concurso público.” “Artículo 155-B.- Mediante Resolución Viceministerial se designará al Comité Especial para la conducción, recepción y evaluación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, y se aprobarán las respectivas bases. La elaboración de la propuesta de las bases y la convocatoria del concurso público estará a cargo de la Dirección de Gestión y se regirá por lo dispuesto en el presente Re-glamento y demás disposiciones legales.” “Artículo 175-A.- El titular de un registro de empresa de valor añadido se encuentra obligado a proporcionar al Ministerio la información que éste le solicite, y en general brindar las facilidades para efectuar sus labores de inspección y verificación.” “Artículo 193-A.- El Ministerio podrá disponer de oficio y de manera excepcional, el cambio de las características técnicas asignadas, en los siguientes casos: 1. Que la operación del servicio ponga en peligro la vida o la salud de las personas. 2. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. 3. En cumplimiento a las normas que emita el Ministerio sobre el Sistema de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.” “Artículo 216-A.- Los pagos correspondientes a derechos de concesión o autorización, tasas, canon y multas se efectuarán en las fechas y lugares establecidos por el Ministerio conforme lo dispone el Reglamento. El órgano competente del Ministerio requerirá el pago de los conceptos antes indicados, el que deberá efectuarse dentro de los plazos previstos para cada caso en el Reglamento. En caso de incumplimiento se procederá a la cobranza coactiva.” El Ministerio podrá celebrar convenios con terceros, conforme lo dispone la Ley de Procedimiento de Cobranza Coactiva, a fin de que éstos se encarguen de la tramitación de los procedimientos coactivos. “Artículo 226-C.- Los equipos o aparatos de telecomunicaciones que se utilicen para efectuar mediciones de radiaciones no ionizantes requerirán de un certificado que garantice su

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idoneidad, precisión, exactitud y cumplimiento de estándares de compatibilidad electromagnética. La solicitud para el otorgamiento del certificado de idoneidad antes mencionado, debe dirigirse al Ministerio, según el formato aprobado por la Dirección de Control, que tendrá a su cargo la evaluación de lo solicitado, acompañando la siguiente documentación: (i) Copia simple del documento de identidad del solicitante o del poder del representante legal, en caso de persona jurídica, debidamente inscrito en los Registros Públicos. (ii) Copia del Certificado o Declaración de Conformidad del fabricante, dando fe del cumplimiento de los estándares de compatibilidad electromagnética. (iii) Copia del Certificado de Calibración del laboratorio que realizó las pruebas del equipo. (iv) Pago por derecho de trámite. Artículo 3.- Modifíquese la Décima Octava Disposición Transitoria y Final del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la cual quedará redactada como sigue: “Décima Octava Disposición Transitoria y Final: Los equipos y aparatos de telecomunicaciones sobre los que haya recaído medida cautelar de incautación provisional o decomiso, pasarán a disposición definitiva del Ministerio, siempre que haya transcurrido un año contado a partir que quede firme administrativamente la sanción impuesta y no se haya procedido a su devolución por causa imputable al infractor. En caso de impugnación de la sanción en sede judicial, el plazo se computará a partir de la conclusión del proceso respectivo.” Artículo 4.- Incorpórese la siguiente Disposición Transitoria y Final al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones: “Vigésima Primera Disposición Transitoria y Final.- Lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 25 se aplicará para todo el territorio nacional, excepto en la banda de 2400-2483,5 MHz para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Una vez que culmine la migración de los operadores que tienen asignaciones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones a título primario en la banda de 2400-2483,5 MHz en estas provincias, se aplicará a todo el país.” Artículo 5.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo serán aplicables a los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de su entrada en vigencia. Artículo 6.- Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, los titulares de concesiones y autorizaciones deberán actualizar la información a que se refiere el artículo 120-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 7.- Condónense las deudas por concepto de canon pendientes de pago al 31 de diciembre de 2003 de las instituciones de interés social, calificadas como tales, conforme a lo previsto en el artículo 212 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, respecto de sus estaciones de teleservicios privados. Artículo 8.- Los titulares de los servicios de radiodifusión que se encontraban sujetos al plazo establecido en el artículo 178 del Reglamento General de la Ley de Teleco-municaciones y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo haya vencido, podrán presentar sus solicitudes de renovación de autorización hasta el 30 de abril de 2004.

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Las solicitudes que hubieren sido presentadas fuera del plazo señalado en el artículo antes referido, continuarán con el trámite respectivo no siendo necesaria la presentación de nueva solicitud. Lo señalado precedentemente será aplicable también a los recursos administrativos en trámite, siempre que no haya quedado firme el acto administrativo respectivo. Artículo 9.- En los casos en los que se hubiere dejado sin efecto la autorización referida al servicio de radiodifusión, por no haber solicitado inspección técnica o haberla efectuado fuera del plazo que para el efecto establecía el artículo 162 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se mantendrá la vigencia de la respectiva autorización siempre que a la fecha no se cuente con acto administrativo que haya quedado firme administrativamente. Artículo 10.- Otórguese un plazo de tres (3) meses, para que las personas naturales o jurídicas que hubieren sido sancionadas con multas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por infracción a la normativa de telecomunicaciones y no hubieren cancelado el monto total de la misma, procedan a su cancelación, obteniendo el beneficio de pago reducido del treinta por ciento (30%) del total de la multa, incluido sus intereses y moras. Se incluye dentro de este beneficio a aquellos que se encuentran sujetos a pago fraccionado, así como a los comprendidos en proceso de cobranza coactiva, siempre que se proceda al pago del total del saldo pendiente. Este beneficio sólo será aplicable, en caso no se hubiera interpuesto recurso impugnativo alguno o se desista previamente del recurso que hubiese interpuesto. Artículo 11.- Déjese en suspenso por el plazo de tres (3) meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la aplicación de lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del artículo 151-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Dentro de dicho plazo, los titulares de autorizaciones o concesiones deberán efectuar el pago de sus adeudos o se acogerán al beneficio de fraccionamiento de pago. Lo señalado en los párrafos precedentes será aplicable a los recursos administrativos en trámite, siempre que no haya quedado firme el acto administrativo que deja sin efecto la autorización, en los casos citados en los numerales antes mencionados. Artículo 12.- Deróguense los artículos 117, 157, 186-D y 211 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 13.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, aprobará el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión. Artículo 14.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, mediante Decreto Supremo, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 15.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Modifican el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional

DECRETO SUPREMO Nº 013-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2004-MTC se modificó el Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, suspendiéndose los efectos de los artículos 2, 59, 101, 106 inciso c) y la Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento, a fin de que sean revisados por una Comisión Multisectorial designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 154-2004-MTC/01, se designó a los miembros de la Comisión Multisectorial, los mismos que fueron propuestos por las instituciones que participaron en la elaboración del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, dentro del plazo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 008-2004-MTC, la Comisión Multisectorial ha efectuado las modificaciones a los artículos señalados en el primer considerando del presente dispositivo; Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2004-MTC, se suspendieron los incisos b) y e) del artículo 109 del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, referido al procedimiento para la designación de los representantes de los Gobiernos Regionales Portuarios y las Municipalidades Provinciales Portuarias, ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, a fin de que éstos propongan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los mecanismos para tal designación; Que, los Presidentes de los Gobiernos Regionales Portuarios han determinado que la designación de su representante ante la Autoridad Portuaria Nacional se efectúe a través del Consejo Nacional de Descentralización, siendo necesario modificar, para estos efectos, lo dispuesto en el inciso b) del artículo 109 y el artículo 124 del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27943; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquense los artículos 59, 101, 106, 109 inciso b) y 124 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003--2004-MTC, cuyos textos quedarán redactados en los términos siguientes: “Artículo 59.- En relación a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, se aplican las siguientes disposiciones: a. Cuando no existan condiciones de competencia en la utilización de los bienes portuarios de uso público, las entidades a que se refiere el artículo 13.1 de la Ley que quieran establecer un régimen de tarifas deberán solicitar previamente al INDECOPI que se pronuncie sobre la existencia de condiciones de competencia. El INDECOPI tendrá un plazo perentorio de 70 días hábiles para pronunciarse. De comprobarse la no existencia de condiciones de competencia, la Autoridad Portuaria Nacional deberá proponer dentro del plazo de 70 días hábiles, contados desde la notificación de la respuesta de INDECOPI, un régimen tarifario a OSITRAN. Si vencido dicho

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plazo no se hubiese presentado propuesta, OSITRAN, de oficio, establecerá el régimen tarifario, dentro de un plazo máximo de 70 días hábiles. En el caso que sea OSITRAN quien solicite el pronunciamiento de INDECOPI, y se comprobara la no existencia de competencia, la Autoridad Portuaria Nacional deberá remitir a OSITRAN una propuesta de régimen tarifario, dentro del plazo de 70 días hábiles, contados desde la notificación de la respuesta de INDECOPI. Si vencido dicho plazo la Autoridad Portuaria Nacional no hubiese presentado propuesta, OSITRAN de oficio establecerá el régimen tarifario, dentro de un plazo máximo de 70 días hábiles. b. En los casos de revisión total o parcial de tarifas en la utilización de bienes, las entidades a que se refiere el artículo 13.1 de la Ley, podrán remitir su propuesta de revisión tarifaria a la Autoridad Portuaria Nacional, quién deberá pronunciarse dentro de un plazo de 70 días hábiles. Si vencido dicho plazo la Autoridad Portuaria Nacional no hubiese presentado propuesta, OSITRAN de oficio establecerá el régimen tarifario, dentro de un plazo máximo de 70 días hábiles. En el caso que OSITRAN considere necesaria una revisión total o parcial de tarifas, deberá solicitar una propuesta de régimen tarifario a la Autoridad Portuaria Nacional, quien deberá presentarla dentro de un plazo máximo de 70 días hábiles. Si vencido dicho plazo la Autoridad Portuaria Nacional no hubiese presentado propuesta, OSITRAN de oficio podrá establecer el régimen tarifario, dentro de un plazo máximo de 70 días hábiles. c. Todas las propuestas de régimen tarifario, deberán efectuarse de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca OSITRAN de acuerdo con la Ley Nº 27838. d. En los casos en los que la Autoridad Portuaria Nacional suscriba contratos y compromisos contractuales con base al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, las tarifas se establecerán conforme al literal e) del artículo 12 de la Ley.” “Artículo 101.- Las funciones técnicas y operativas delegadas por OSITRAN a la Autoridad Portuaria Nacional, en cumplimiento del numeral 21.2 de la Ley, son aquellas que permiten a ésta, verificar el pleno cumplimiento de las obligaciones técnicas por parte de los Administradores Portuarios bajo la competencia de OSITRAN, según lo dispone el artículo 24 de la Ley. Las funciones delegadas a la Autoridad Portuaria Nacional son las siguientes: a. La aprobación de los expedientes técnicos, comprendidos en los programas de inversiones a cargo de las empresas que en virtud de un título contractual explotan infraestructura portuaria de uso público. b. En los casos en los cuales exista suspensión de la concesión, terminación del contrato o caducidad del mismo, a fin de evitar la paralización del servicio, las Autoridades Portuarias correspondientes podrán contratar temporalmente los servicios de empresas especializadas, hasta la suscripción de un nuevo contrato de concesión. Los contratos temporales no tendrán, en ningún caso, duración superior a un año. La Autoridad Portuaria Nacional presentará a OSITRAN un informe semestral, con relación al ejercicio de las funciones delegadas, de acuerdo a los requerimientos que efectúe OSITRAN. Del mismo modo, se le transfiere a la Autoridad Portuaria Nacional funciones propias de OSITRAN, las mismas que están señaladas en el artículo 106. Asimismo, las siguientes funciones son transferidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Autoridad Portuaria Nacional: 1. Establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y lo establecido en el artículo 35 de la Ley.

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2. Normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria, sujetos al ámbito de su competencia. En aquellos casos, en los que un usuario intermedio, autorizado por la Autoridad Portuaria Nacional con las licencias señaladas en el artículo 45, requiera utilizar infraestructura o instalaciones portuarias de uso público, para poder prestar sus servicios en el mercado, el Administrador Portuario deberá seguir el procedimiento establecido en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Uso Público. Corresponde a OSITRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usuarios intermedios de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 de la Ley.” “Artículo 106.- Precísese que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional ejercer las siguientes funciones, de conformidad con lo señalado en los incisos g) y r) del artículo 24 de la Ley: a. Regular la coordinación entre los distintos Administradores Portuarios y otros agentes vinculados al Sistema Portuario Nacional, lo cual incluye la supervisión de la Junta de Operaciones de los puertos. b. Velar por el cumplimiento de las normas y obligaciones sobre contaminación ambiental en la explotación de la infraestructura portuaria, con excepción de aquellos aspectos que por ley corresponden al ámbito de responsabilidad de otras autoridades.” “Artículo 109.- (...) b. Un (1) representante de los Gobiernos Regionales Portuarios, designado de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 124. (...)” “Artículo 124.- Para la designación del representante de los Gobiernos Regionales Portuarios, sus Presidentes se reunirán en Sesión del Consejo Nacional de Descentralización y elegirán por votación entre ellos a un representante de las Regiones Portuarias.” Artículo 2.- Restitúyase la vigencia del artículo 2 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Artículo 3.- Deróguese la Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Designan miembros del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional

RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2004-MTC Lima, 18 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:

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Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Público Descentralizado, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado del Sistema Portuario Nacional, que tiene como órgano máximo al Directorio, responsable de su administración; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la citada Ley y en el artículo 109 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1004-MTC, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional está conformado, entre otros, por dos (2) representantes de los usuarios portuarios del Sector Privado, uno de ellos en representación de los usuarios finales y el otro de los usuarios intermedios; un representante de los trabajadores portuarios y un representante de los Gobiernos Regionales Portuarios; Que, según lo establecido en los artículos 114, 115 y 124 del referido Reglamento, los representantes del Sector Privado son elegidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de las organizaciones representativas de los usuarios portuarios, el representante de los trabajadores portuarios será nombrado por la Organización Sindical de más alto grado que agrupe al mayor numero de trabajadores y el representante de los Gobiernos Regionales Portuarios es elegido por los Presidentes de las Regiones Portuarias; Que, es necesario designar a los miembros del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, representantes de los usuarios portuarios del Sector Privado, de los trabajadores portuarios y de los Gobiernos Regionales Portuarios; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, las Leyes Nº 27594 y Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como miembros del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación de los usuarios portuarios del Sector Privado, de los trabajadores portuarios y de los Gobiernos Regionales Portuarios, a las siguientes personas: - Sr. Luis Enrique Gubbins Bovet, en representación de los usuarios portuarios finales. - Sr. Guillermo Vega Alvear, en representación de los usuarios portuarios intermedios. - Sr. Manuel Valdivia Chavez, en representación de los trabajadores portuarios. - Sr. Rogelio Canches Guzmán, en representación de los Gobiernos Regionales Portuarios. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan permiso de operación a persona natural para prestar servicio irregular de

transporte fluvial comercial mixto en puertos de la hoya amazónica

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 067-2004-MTC-13 Lima, 5 de marzo de 2004

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Vista la solicitud (Expediente Nº 2004-003169) presentada por JORGE RAMOS CASTILLO, solicitando Permiso de Operación para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en los puertos de la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o jurídicas, que así lo soliciten; Que, JORGE RAMOS CASTILLO ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en los puertos de la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje; Que, JORGE RAMOS CASTILLO se encuentra debidamente inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10058422555; Que, mediante Informe Nº 089-2004-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 077-2004-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operación presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de JORGE RAMOS CASTILLO para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en los puertos de la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular en los puertos de la hoya amazónica TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Artículo 2.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcación denominada M/F Vennor con matrícula IQ-21494-MF. Artículo 3.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitada por el recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte del titular, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expida sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático.

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Artículo 5.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Yurimaguas y Pucallpa y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento y fines. Artículo 7.- El permiso de operación otorgado quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicación de la presente resolución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente Resolución Directoral. Artículo 8.- La presente Resolución Directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General Dirección General de Transporte Acuático

PODER JUDICIAL

Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2004

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº

240-2004-GG-PJ Lima, 16 de marzo de 2004 VISTOS: Los Memorándums Nº 471, Nº 575, Nº 579, Nº 643 y Nº 674-2004-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 104-2004-GG-PJ, de fecha 29 de enero del presente año, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial, para el ejercicio presupuestal 2004; Que, en atención a los requerimientos efectuados por la Jefatura del Registro Nacional de Condenas, Jefatura del Área de Servicios, Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima y Administración de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas a través de los documentos de Vistos, solicita la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sustentando el pedido en la necesidad de concordar el contenido del referido documento de gestión con los requerimientos de la Entidad; Que, en ese contexto, la reprogramación de las metas propuestas y la modificación de los valores estimados de algunos procesos de selección, ha originado la necesidad de modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, de acuerdo al detalle del Anexo Nº 01; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones

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públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual, deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda, para su inclusión en el mismo; añadiendo que las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección, serán comunicadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE - y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los 10 días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que, el numeral 7) del capítulo VI) Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, dispone que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal, siempre que se produzca una reprogramación de las metas institucionales propuestas o una modificación del presupuesto institucional, que deberá ser aprobada mediante instrumento emitido por el órgano o funcionario en el que se haya delegado la competencia para la aprobación del Plan Anual; Por las consideraciones precedentemente expuestas, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ, en uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia General y, con las visaciones de la Subgerencia de Logística, Gerencia de Administración y Finanzas, y de la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial correspondiente al ejercicio fiscal 2004, conforme al detalle del Anexo Nº 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas remita copia del presente resolutivo al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro empresa - PROMPYME, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación y cautele que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se encuentre en las Oficinas de la Subgerencia de Logística a disposición de los interesados para su revisión. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General

Aceptan donación de diversas mercancías efectuada por la Superintendencia Nacional de Aduanas a favor del Poder Judicial - Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº

245-2004-GG-PJ Lima, 16 de marzo de 2004 VISTO: El Oficio Nº 242-2004-GAF-GG/PJ remitido por la Gerencia de Administración y Finanzas elevando el Informe Nº 027-2004-ASFLICP-SL-GAF-GG-PJ presentado por el Área de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial de la Sub Gerencia de Logística, recomen-dando la aceptación de mercancías varias a favor del Poder Judicial - Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles.

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CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas hizo entrega en calidad de donación mercancías varias detalladas en la Resolución de Superintendencia Nº 000401 de fecha 9 de abril del 2001 valorizadas según anexo Nº 01 que se adjunta, por un total de S/. 20,914.22 (VEINTE MIL NOVECIENTOS CATORCE y 22/100 NUEVOS SOLES), que fueron distribuidas a diferentes Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación a cargo del Poder Judicial a nivel nacional; Que, esta donación satisface los requisitos exigidos por la Directiva Nº 003-2002-GG/PJ, “Regulación de Donaciones, Comodato, Adjudicaciones o Entrega de Bienes Muebles y/o Inmuebles a favor del Poder Judicial”, así como lo dispuesto por el artículo 25 del “Regla-mento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Poder Judicial” aprobado por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 165-2001-P-PJ modificado por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 192-2002-P-PJ, en concordancia con lo establecido por el artículo 172 del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y con lo estipulado en la Directiva Nº 009-2002/SBN, “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado”, aprobada por la Resolución Nº 031-2002/SBN, en el sentido que la donación de bienes muebles debe ser aceptada mediante Resolución emitida por el titular de la entidad donataria; y, De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 76 inciso 4) del “Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”; aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465 y estando a las facultades delegadas a esta Gerencia General por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 27209; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar en vías de regularización la donación efectuada por la Superintendencia Nacional de Aduanas a favor del Poder Judicial - Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles, de mercancías varias según anexo adjunto y detalladas en la Resolución Nº 000401 de fecha 9 de abril del 2001 valorizadas por un total de S/. 20,914.22 (VEINTE MIL NOVECIENTOS CATORCE Y 22/100 NUEVOS SOLES), que fueron distribuidas a diferentes Centros Juveniles a cargo del Poder Judicial a nivel nacional. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución Administrativa a la Superintendencia Nacional de Aduanas, Superintendencia de Bienes Nacionales, Gerencia de Centros Juveniles, Subgerencia de Contabilidad, Sub Gerencia de Logística y el Área de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General ANEXO Nº 1 (Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000401 del 9 de abril del 2001)

Cantidad Concepto Valor Unitario Valor Total S/. S/. 150 unid Bolso de mano pequeño 5.25 787.50 120 pares Zapatillas Calvin Klein Modelo/9788 63.00 7,560.00 440 unid Barras de Jabones marca Ideal 0.63 277.20

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235 mts Tejidos de punto de fibra sintética 1.40 329.00 150 kgs Retazos de tela mezclilla 3.50 525.00 595 unid Cierres relámpago 8.75 5,206.25 01 bolsa De pasadores 14.00 14.00 150 Kgs Ropa usada 35.00 5,250.00 16 Kgs Zapatos usados 6.30 100.80 2.80 Kgs Muestrarios de botones 105.00 294.00 14 unid Cierres relámpago 0.70 9.80 0.36 Kgs Bolsas relámpago 0.14 0.14 0.50 kgs Sesgo de tela 4.38 4.38 0.80 Kgs Muestras de botones 14 00 14.00 5.96 Kgs Muestras cátalagos de tela 17.50 104.30 10.62 Kgs Muestrarios de textiles 17.50 185.85 7.20 Kgs Muestras de Alfombra 35.00 252.00 Total S/. 20,914.22

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Elevan solicitudes presentadas al Consejo Nacional de la Magistratura para asignar plazas correspondientes a magistrados

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 110-2004-P-CSJL-PJ

Lima, 18 de marzo de 2004 VISTO: Las solicitudes presentadas por los doctores Walter Julio Peña Bernaola y Richard Rudy O’Diana Carrión; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 095 y 097-2004-CNM, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el catorce del presente mes, el Consejo Nacional de la Magistratura ha ratificado a los doctores Walter Julio Peña Bernaola y Richard Rudy O’Diana Carrión, en los cargos de Juez Especializado y Juez de Paz Letrado, respectivamente, del Distrito Judicial de Lima; Que, el doctor Walter Peña Bernaola, hasta el momento de su separación del Poder Judicial venía ejerciendo como Titular del 36º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima y el doctor Richard O’Diana Carrión como Titular del 2º Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos; Que, los mencionados juzgados en la actualidad no se encuentran vacantes, por estar atendidos por los Jueces Carolina Lizarraga Houghton y Consuelo Cuadrado Arizmendi en su calidad de titulares, razón por la cual corresponde solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura la asignación de la plaza vacante por ser el único organismo constitucional encargado de expedir los títulos que acreditan a los jueces y fiscales; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante pronunciamiento de fecha 30 de octubre del 2003, ha resuelto que las Cortes Superiores, sus Presidentes y el Ministerio Público, carecen de facultades para asignar plazas cuando se ordena la reincorporación de un Juez o Fiscal en una plaza que no se encuentre vacante; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- ELEVAR las solicitudes presentadas al Consejo Nacional de la Magistratura para que asignen a los doctores Walter Julio Peña Bernaola y Richard Rudy O’Diana Carrión, la plaza correspondiente. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Oficina de Administración Distrital, de la Fiscalía de la Nación y del Magistrado para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Encargan a la Oficina de Administración Distrital la coordinación para la designación de

efectivos policiales adscritos notificadores en materia penal

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 111-2004-P-CSJLI-PJ Lima, 18 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos propuestos por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, es el de lograr el mejoramiento de la administración de justicia, en sus distintos niveles para el mejor servicio a sus usuarios; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 020-2004-P-PJ, la Presidencia del Poder Judicial autoriza a la Gerencia General el otorgamiento de una compensación económica por concepto de movilidad a Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, los cuales deberán ser especialistas en notificaciones judiciales en materia penal, supervisados por la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, si bien es cierto la Central de Notificaciones de esta Corte Superior, tiene la responsabilidad del diligenciamiento de todas las Cédulas de notificación emanadas de los órganos jurisdiccionales que forman parte del Distrito Judicial de Lima, también lo es que el diligenciamiento de los documentos emanados de órganos jurisdiccionales como son la Sala y Juzgados Penales Especiales y Sala y Juzgados Especializados en delitos de terrorismo, requieren particular tratamiento por tratarse de procesos penales e especial complejidad; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad del Distrito judicial a su cargo y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración de justicia en su jurisdicción; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Distrital, la coordinación para la designación de efectivos policiales adscritos notificadores en materia penal, y a la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cumplimiento de la Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que cada Sala Penal Especial y Juzgados Penales Especiales, cuente con un efectivo policial inamovible, los mismos que tramitarán de manera

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exclusiva los documentos que los Presidentes de Sala o Jueces Especializados, consideren de extrema reserva. Artículo Tercero.- DISPONER que la Jefatura de la Oficina de Administración Distrital coordine con las Salas y Juzgados Especializados en delitos de terrorismo, el apoyo permanente de personal policial adscrito notificador, para el efectivo diligenciamiento de cédulas emanadas de los citados órganos jurisdiccionales, que sean considerados como especiales Artículo Cuarto.- DISPONER que las Salas y Juzgados Especializados en lo Penal, canalicen las cédulas de notificación, a través de la Central de Notificaciones de esta Corte Superior, a partir de la vigencia de la presente resolución. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Nuevo Despacho Judicial y Oficina de Administración Distrital; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

JNE

Declaran que Regidora del Concejo Distrital de Acoria debe continuar en el ejercicio del cargo

RESOLUCION Nº 037-2004-JNE

Lima, 16 de marzo de 2004 Exp. Nº 1719-2003 VISTO el recurso de apelación interpuesto por doña Aurelia Cristina Ramos Ticllacuri, contra los acuerdos de concejo de fechas 14 de octubre y 13 de noviembre del 2003, por los que se acordó y se ratificó la vacancia de su cargo de Regidora del Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que seis Regidores del Concejo Distrital de Acoria solicitaron la vacancia del cargo de Regidora de doña Aurelia Cristina Ramos Ticllacuri, por contravenir las normas del proceso eleccionario, al no haber renunciado al cargo de servidora pública del municipio para ejercer el cargo obtenido por mandato popular; por lo que en sesión extraordinaria del 14 de octubre del 2003 con cinco (5) votos a favor de la vacancia y una (1) abstención, se declaró la vacancia del cargo de la aludida Regidora, según consta de la copia del acta de fojas 37 a 40, y de la Resolución de Sesión de Concejo Nº 02-2003-SC-MDA de fojas 17 y 18; e, interpuesto el recurso de reconsideración se ratificó la declaratoria de vacancia, en sesión extraordinaria del 13 de noviembre del 2003, expidiéndose la Resolución de Sesión de Concejo Nº 03-2003-SC-MDA de fojas 8 y 9; Que el Concejo Distrital de Acoria está integrado por el Alcalde y siete Regidores, requiriéndose por lo menos seis votos para la declaratoria de vacancia, esto es, los dos tercios del número legal de miembros, conforme lo dispone el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; en consecuencia, el acuerdo de vacancia es nulo; Que por Resolución de Alcaldía Nº 001-2003-A-MDA del 2 de enero del 2003, de fojas 53, se otorgó licencia sin goce de haber a la señora Aurelia Cristina Ramos Ticllacuri por

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tiempo indefinido a partir del 2 de enero del 2003, y por Resolución de Alcaldía Nº 001-2004-A.MDA.HVCA del 5 de enero del 2004 de fojas 56, se declaró nula la citada resolución y se ordenó que la citada trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo en el cargo de datarista de conformidad a su solicitud, una vez resuelto el recurso de apelación; Que en virtud de la Resolución de Alcaldía Nº 001-2003-A-MDA del 2 de enero del 2003, doña Aurelia Cristina Ramos Ticllacuri estuvo ejerciendo el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Acoria durante todo el año 2003, al tener licencia sin goce de haber, es más, los solicitantes de la vacancia al fundamentar su pedido el 14 de octubre del 2003 reconocen a fojas 15 y 16, que la apelante no ejercía el cargo administrativo pero si el de Regidora; por tanto, no estuvo incursa en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que dispone que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, en la misma municipalidad o en las empresas municipales; Que es derecho de los servidores públicos reincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de cargos electivos en los casos que la ley indique conforme a lo previsto en el artículo 24 del D.Leg. Nº 276; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por doña Aurelia Cristina Ramos Ticllacuri; en consecuencia, nulos los acuerdos de fechas 14 de octubre y 13 de noviembre del 2003, emitidos por el Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica; y, declarar infundado el pedido de vacancia del cargo de la citada Regidora. Artículo Segundo.- Declarar que doña Aurelia Cristina Ramos Ticllacuri debe continuar en el ejercicio del cargo de Regidora del Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, por el período 2003 - 2006; para el cual fue elegida. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CORDOVA, Secretario General

Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora en el Concejo

Distrital de Santiago de Pischa

RESOLUCION Nº 038-2004-JNE Expediente Nº 159-2004 Lima, 16 de marzo de 2004 VISTO, el Oficio Nº 001/AL/MDSP/PH-A presentado el 24 de febrero del 2004 por el señor Benedicto Cuadros Jorge, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pischa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, mediante el cual comunica la declaración de vacancia del cargo de regidor que ejercía don Timoteo Yupanqui Córdova, por fallecimiento; CONSIDERANDO:

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Que, en sesión extraordinaria de fecha 16 de enero del 2004, el Concejo Distrital de Santiago de Pischa acordó declarar la vacancia del cargo de regidor que desempeñaba don Timoteo Yupanqui Córdova, por causal de fallecimiento según consta de fojas 4 a 6; y, en concordancia con lo establecido en el inciso 1) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 Que, con la copia certificada del Acta de Defunción Nº 00585115 que obra a fojas 2, se acredita que el señor Timoteo Yupanqui Córdova falleció el 6 de enero de 2004; Que, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia de una autoridad edil y para completar el número legal de miembros del Concejo Municipal, se debe convocar al suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a la ciudadana Delia Zamora Guillén, integrante de la Organización Política Local “Movimiento Inti”, según documentación remitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la ciudadana Delia Zamora Guillén, candidata no proclamada de la Organización Política Local “Movimiento inti”, para que asuma el cargo de regidora en el Concejo Distrital de Santiago de Pischa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General

Aprueban cambio de denominación de la organización política “Movimiento Independiente Vamos Vecino” por la de Agrupación Independiente “Sí Cumple”

RESOLUCION Nº 005-2004-OROP-JNE

OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Lima, 12 de marzo de 2004. VISTO: Los escritos presentados el 29 de diciembre del 2003 y 26 de febrero del 2004, por el señor Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, Personero Legal del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”; solicitando cambio de nombre y símbolo de su Organización Política de ámbito nacional por el de AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE “SÍ CUMPLE”; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 117-98-JNE de fecha 17 de marzo de 1998, el Jurado Nacional de Elecciones inscribió en forma definitiva en el Registro de Organizaciones Políticas, a la Agrupación Independiente “Vamos Vecino”;

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Que, la antedicha agrupación formó parte de la Alianza Electoral “Solución Popular”, la cual fue inscrita en el Registro de Organizaciones políticas en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 021-2001-JNE y cuyo cambio de nombre a “Alianza Electoral Vamos Vecino” fue aprobada mediante Resolución Nº 260-2002-JNE; Que, con Resolución Nº 001-2004-JNE se aprobó la disolución de la Alianza Electoral Vamos Vecino”; Que, una vez disuelta una alianza, no existe restricción legal para que las organizaciones políticas que la integraron continúen con su vigencia y el ejercicio de sus derechos como tales, en tal sentido, la organización política nacional “Agrupación Independiente Vamos Vecino”, mantiene inscripción vigente en el Registro de organizaciones políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, es derecho de las organizaciones políticas definir, modificar o sustituir la denominación que las identifica, en tanto ello no contravenga las disposiciones contenidas en el artículo 89 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, asimismo, a modificar o cambiar el símbolo que las identifica; Que, en relación con las organizaciones políticas inscritas o en proceso de inscripción ante el referido Registro, no se advierte que el cambio de denominación de la agrupación política “Agrupación Independiente Vamos Vecino” por el de AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE “SÍ CUMPLE” lesione o afecte a agrupación alguna; Que, adicionalmente se ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones que regulan el procedimiento de cambio de nombre de organizaciones políticas; Que, la solicitud de variación de denominación y símbolo presentada, no viola ninguna de las prohibiciones dispuestas en los artículos 89 y 164 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; La Oficina de Registro de Organizaciones Políticas en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del artículo 178 de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el cambio de denominación de la organización política de alcance nacional “Movimiento Independiente Vamos Vecino” por la de AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE “SÍ CUMPLE”. Artículo Segundo.- Aprobar el nuevo símbolo de la AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE “SÍ CUMPLE” consistente en un elíptico de color anaranjado que casi encierra la frase “Sí Cumple”, escrita en dos líneas, en la primera la palabra sí con acento y en letras negras y en la segunda la palabra cumple en letra tipo script ligeramente inclinada hacia el lado derecho y en color anaranjado tal como a continuación se grafica: (*) Ver Símbolo, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Artículo Tercero.- Inscribir el cambio de nombre en el Registro de Organizaciones Políticas y notificar a los solicitantes, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO M. RODRIGUEZ PATRON Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 060-2004-JEF-RENIEC

Lima, 18 de febrero de 2004 VISTO: el Memorándum Nº 275-2001/OHC/DCP/GO, Informe Nº 383-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 832-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 26 de noviembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, antes Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MARIANA CUAQUIRA DE APAZA, titular de la Inscripción Electoral Nº 23680082, el 12 de abril de 1999, mediante Formulario de Identidad Nº 04937860, obtiene se le asiente en la Partida de Inscripción Electoral Nº 80668322, con el nombre de VICTORIA AURELIA COAQUIRA BENAVENTE sustentando su propuesta mediante Declaración Jurada de Testigos; Que, posteriormente con fecha 15 de abril de 1999, la referida ciudadana, solicitó una nueva inscripción en el Registro Provisional de Identidad, siendo registrada con la Inscripción Nº 80668825, el cual fue creado al amparo del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendo inscribirse en el mencionado Registro, aquellos ciudadanos que carecieran de un documento de identidad como consecuencia de la desaparición, destrucción o inhabilitación de los Libros de Actas de las Oficinas de Registros de Estado Civil por hechos fortuitos o actos delictivos vinculados a la acción subversiva; Que, de acuerdo al examen de Confrontación Monodactilar Nº 874-2000/INVES, de fecha 12 de octubre del 2000, se ha establecido la identidad papilar plena entre los titulares de las inscripciones Nºs. 23680082, 80668322 y 80668825; Que, mediante la Resolución de la Gerencia de Operaciones Nº 038-2001-GO/RENIEC, de fecha 9 de febrero del 2001, se dispuso la cancelación definitiva de las Inscripciones Nºs. 80668322 y 80668825 correspondientes a la ciudadana MARIANA CUAQUIRA DE APAZA y/o VICTORIA AURELIA COAQUIRA BENAVENTE, por tratarse de inscripciones múltiples; Que, aún cuando se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MARIANA CUAQUIRA DE APAZA y/o VICTORIA AURELIA COAQUIRA BENAVENTE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARIANA

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CUAQUIRA DE APAZA y/o VICTORIA AURELIA COAQUIRA BENAVENTE, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 061-2004-JEF-RENIEC Lima, 18 de febrero de 2004 Visto, los Memorándums Nº 1431-2001/OHC/DCP/GO, Nº 0671-2001/OHC/DCP/GO, Nº 317-2001/OHC/DCP/GO, Nº 605-2001/OHC/DCP/GO, Nº 298-2001/OHC/DCP/GO, Nº 348-2001-OHC/DCP/GO, Nº 510-2001-OHC/DCP/GO, y el Informe Nº 921-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del visto, se desprende que los ciudadanos SANTOS JULIO VARGAS VALENCIA o JUAN JULIO VARGAS VALENCIA, ABRAHAM LUIS NONAKA ESPINOZA o ABRAHAN LUIS YANAC ESPINOZA, REMIGIO CAPCHA SEDANO o MEGIO CAPCHA SEDANO, EVARISTO LUCIANO LUNAZCO ANGELES o EVARISTO LUCIANO NOLASCO ANGELES, MARIA CLEOFE MARIN ARIAS o FLOR ELENA MARIN ARIAS, DANIEL NÚÑEZ HUAHUASONCCO o MIGUEL NÚÑEZ ARIZACA, GRACIELA LIVIA NAJAR o GRACIELA LIVIA GUTIERREZ MUÑOZ, ALEXANDER TECCO CELIS o ALEX ANTONIO CELIS RIOS, JOSUÉ RAMÍREZ MARIN o JUAN MIGUEL PEREZ MENDOZA, y ADRIAN QUISPE CASTILLO o ALEJANDRO BARBOZA CASTILLO, en atención al principio de veracidad en el procedimiento, dada la simplificación administrativa, han insertado declaraciones falsas en instrumento público, obteniendo así una nueva inscripción cuando ya contaban con una anterior; Que, en base a los exámenes de Confrontación Monodactilar realizados, se ha establecido la identidad papilar plena de las inscripciones realizadas por los ciudadanos antes mencionados, tratándose de casos de doble inscripción realizados por una misma persona biológica; Que, si bien se ha actuado administrativamente, excluyendo del registro las inscripciones ilegales por tratarse de inscripción múltiple, los hechos acontecidos constituyen indicios razonables de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el Art. 428 del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos anteriormente citados; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra SANTOS JULIO VARGAS VALENCIA o JUAN JULIO VARGAS VALENCIA, ABRAHAM LUIS NONAKA ESPINOZA o ABRAHAN LUIS YANAC ESPINOZA, REMIGIO CAPCHA SEDANO o MEGIO CAPCHA SEDANO, EVARISTO LUCIANO LUNAZCO ANGELES o EVARISTO LUCIANO NOLASCO ANGELES, MARIA CLEOFE MARIN ARIAS o FLOR ELENA MARIN ARIAS, DANIEL NÚÑEZ HUAHUASONCCO o MIGUEL NÚÑEZ ARIZACA, GRACIELA LIVIA NAJAR o GRACIELA LIVIA GUTIERREZ MUÑOZ, ALEXANDER TECCO CELIS o ALEX ANTONIO CELIS RIOS, JOSUÉ RAMÍREZ MARIN o JUAN MIGUEL PEREZ MENDOZA, y ADRIAN QUISPE CASTILLO o ALEJANDRO BARBOZA CASTILLO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Declaran fundada denuncia contra ex magistrado del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 446-2004-MP-FN

Lima, 16 de marzo de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1214-2003-MP-F.SUPR.C.I. que eleva el Expediente Nº 042-2001, que contiene la denuncia seguida contra el doctor José Luis Larco Danos, ex Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, por el presunto delito de Prevaricato. CONSIDERANDO: Que, se atribuye al magistrado denunciado haber prevaricado al emitir la sentencia de fecha 31 de marzo de 1998, mediante la cual declaró Fundada en parte la demanda incoada por Clara Pastor Reyna de Salinas, sobre Reivindicación de la Propiedad y otros, contra Juan Salinas Rossel, Martha del Villar Malhiero, César Ramón Alvarado Pitman y el Banco Industrial del Perú en Liquidación (Exp. Nº 4069-95), contraviniendo lo preceptuado por los artículos VII del Título Preliminar y 743 del Código Procesal Civil; Que, del estudio y análisis de los presentes actuados, informe oral recibido y revisión de los acompañados, se ha llegado a establecer, que la conducta del magistrado denunciado reúne los presupuestos tipificantes del delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, pues al expedir la Resolución Nº 38 de fecha 31 de marzo de 1998, corriente a fojas 66 y que en fotocopia certificada se repite a fojas 206, por la que se declara la nulidad de la Hipoteca otorgada por el codemandado Juan Jesús Salinas Rossel a favor del Banco Industrial del Perú, la nulidad del remate y adjudicación del inmueble sublitis efectuado a favor del hoy denunciante César Ramón Alvarado Pitman por el Segundo Juzgado en lo Civil del Callao ante el Notario Público del Callao, doctor Manuel Gálvez Succar, la Reivindicación de la propiedad y posesión del inmueble subjúdice a favor de la accionante Pastor Reyna de Salinas, y la desocupación por Alvarado Pitman del inmueble sito en la calle

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Luis Godin Nº 4839 de la urbanización San José del distrito de Bellavista - Callao, ha contravenido expresamente lo señalado en los artículos VII del Título Preliminar y 743 del Código Procesal Civil, que determina textualmente este último “... la nulidad del remate sólo procede por los aspectos formales de éste y se interpone dentro del tercer día de realizado el acto; no se puede sustentar la nulidad del remate en las disposiciones del Código Civil relativas a la invalidez e ineficacia del acto jurídico”; vale decir que esta norma aparte de establecer un plazo para plantear la nulidad, señala que no puede declararse la nulidad del remate en base a argumentos de ineficacia del acto jurídico como en el presente caso; además del artículo 2014 del Código Civil, que ampara la compraventa del inmueble por parte del denunciante al haber adquirido de buena fe y a título oneroso; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor José Luis Larco Danos, ex Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, por el delito de Prevaricato. Artículo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Superior llamado por ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los señores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno y Presidente de la Corte Superior del Callao, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Modifican Cuadro de Competencia Funcional Prejudicial de las Fiscalías Provinciales de

Lima, en los Centros de Emergencia Mujer del MIMDES, Unidades Especializadas y Comisarías de la Policía Nacional

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 450-2004-MP-FN

Lima, 18 de marzo de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Nº 1711-2003-MP-FN, de fecha 10 de noviembre del 2003, Nº 281-2004-MP-FN, de fecha 10 de febrero del 2004, se crean la Décima Sétima, Décima Octava, Décima Novena y Vigésima Fiscalías Provinciales de Familia de Lima, lo que hace necesario asignarles la competencia funcional prejudicial y modificar el cuadro respectivo; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Cuadro de Competencia Funcional Prejudicial de las Fiscalías Provinciales de Familia, en los Centros de Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Unidades Especializadas y Comisarías de la Policía Nacional, como sigue:

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- Primera Fiscalía Provincial de Familia: Centro Emergencia Mujer de San Luis y Comisarías de San Luis y San Borja - Segunda Fiscalía Provincial de Familia Dirección de la Policía del Ministerio Público (Surquillo) y Comisarías de Lince y Surquillo. - Tercera Fiscalía Provincial de Familia Comisarías de Magdalena, San Miguel y Maranga - Cuarta Fiscalía Provincial de Familia Comisarías de Alfonso Ugarte, Petit Thouars y Conde de la Vega. - Quinta Fiscalía Provincial de Familia Comisarías de Mirones Bajo, Mirones Alto, Unidad Vecinal Nº 03 y Unidad Vecinal Mirones. - Sexta Fiscalía Provincial de Familia Comisarías de Apolo y Yerbateros - Sétima Fiscalía Provincial de Familia DINSE - División de Seguridad del Estado, Dirección contra el Terrorismo y Comisaría de Cotabambas. - Octava Fiscalía Provincial de Familia Centro de Emergencia Mujer de Barranco, Comisarías de Barranco, Miraflores y San Antonio. - Novena Fiscalía Provincial de Familia Comisarías de Surco, Chacarilla y Monterrico. - Décima Fiscalía Provincial de Familia Unidad Especializada DILPORTURE - Dirección de la Policía de Turismo y Ecología y Comisaría de Pueblo Libre. - Décima Primera Fiscalía Provincial de Familia Comisaría de Mujeres de Lima, Rímac y Piedra Liza. - Décima Segunda Fiscalía Provincial de Familia DIRANDRO (San Isidro) y Comisarías de San Isidro y Orrantia. - Décima Tercera Fiscalía Provincial de Familia Comisarías de La Victoria, San Cosme y Lurín. - Décima Cuarta Fiscalía Provincial de Familia Unidades Especializadas de la División de Secuestros y División de Personas Desaparecidas ( Av. España) y Comisaría de Palomino. - Décima Quinta Fiscalía Provincial de Familia Centro de Emergencia Mujer - cercado de Lima y Comisarías de San Andrés y Monserrat. - Décima Sexta Fiscalía Provincial de Familia Comisarías de Jesús María, Breña y PNP-VII-DIRTEPOL- Lima - División de la Familia-Sección de Investigaciones Especiales, ubicado en el Jr. Huancabamba Nº 1446-Breña. - Décima Sétima Fiscalía Provincial de Familia Comisarías de Pucusana, San Bartolo, Punta Negra, Punta Hermosa y Santa María. - Décima Octava Fiscalía Provincial de Familia

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Unidad Especializada DIPROVE (Barrios Altos) y Ciudad y Campo. - Décima Novena Fiscalía Provincial de Familia Unidad Especializada de la División de Homicidios, División de Estafas y División de Robos (Av. España) - Vigésima Fiscalía Provincial de Familia Comisarías de Chorrillos, San Genaro, Villa y Mateo Pumacahua. Artículo Segundo.- Disponer que los atestados y documentos policiales elaborados por las diversas Comisarías asignadas al Centro “Emergencia Mujer” los recepciones las Fiscalías Provinciales de Familia de acuerdo a su competencia prejudicial establecida, que abarque la jurisdicción del domicilio de la agraviada (o) Artículo Tercero.- Disponer que la Décima Quinta Fiscalía Provincial de Familia de Lima - con sede en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, reciba los atestados y documentos policiales de su competencia y si fuere el caso los que correspondan a los distritos de Lima, en virtud de los Principios de Inmediatez y Celeridad, adoptando las medidas preventivas y de protección cuando la inmediatez y las circunstancias, así lo ameriten, debiendo comunicar a la Fiscalía competente la adopción de dichas medidas y la posterior derivación de los actuados a la Fiscalía que corresponda. Cuando se trate de asuntos en los que no es necesario adoptar una medida inmediata de prevención o de protección, deberá asumir competencia la Fiscalía Provincial de Familia que corresponda. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima y Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Nombran fiscal provisional en el Despacho de la Vigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 451-2004-MP-FN

Lima, 18 de marzo de 2004 VISTA: La Resolución Nº 107-2004-CNM, de fecha 11 de marzo del 2004, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante la cual Ratifica a la doctora Rosa Mercedes Rolando Ramírez, en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial de Lima, Distrito Judicial de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 046-2001-CNM, de fecha 25 de mayo del 2001, el Consejo Nacional de la Magistratura, acuerda la No Ratificación en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial de Lima, Distrito Judicial de Lima, a la doctora Rosa Mercedes Rolando Ramírez, dándose por concluido su nombramiento como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada en la Aplicación del Principio de Oportunidad de Lima; Que, por sentencia de fecha 21 de noviembre del 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, se declara fundada en parte la Acción de Amparo, interpuesta por la citada Fiscal contra el Consejo Nacional de la Magistratura y ordena se le convoque a una entrevista personal y se siga con el proceso de ratificación;

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Que, con fecha 27 de febrero del año en curso, el Consejo Nacional de la Magistratura, convoca a entrevista personal a la doctora Rosa Mercedes Rolando Ramírez, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Constitucional y en sesión del Pleno de fecha 11 de marzo del año en curso, acuerda Ratificarla en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial de Lima, Distrito Judicial de Lima, lo que hace necesario designarle el despacho correspondiente; Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial en la Vigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima y que del Cuadro de Antigüedad de los señores Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Distrito Judicial de Lima, se tiene que a la doctora Rosa Mercedes Rolando Ramírez, le corresponde asumir provisionalmente dicha plaza, mientras no se designe al titular; Estando a lo dispuesto en el Primer parágrafo del Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Rosa Mercedes Rolando Ramírez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Nombran magistrada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 452-2004-MP-FN

Lima, 18 de marzo de 2004 VISTA: La Resolución Nº 106-2004-CNM, de fecha 11 de marzo del 2004, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante la cual Ratifica a la doctora María Ysabel Rabines Briceño, en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial de Lima, Distrito Judicial de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 046-2001-CNM, de fecha 25 de mayo del 2001, el Consejo Nacional de la Magistratura, acuerda la No Ratificación en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial de Lima, Distrito Judicial de Lima, a la doctora María Ysabel Rabines Briceño, dándose por concluido su nombramiento como Fiscal Adjunto Superior Provisional de la Fiscalía Superior de Familia de Lima; Que, por sentencia de fecha 24 de marzo del 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, se declara fundada en parte la Acción de Amparo, interpuesta por la citada Fiscal contra el Consejo Nacional de la Magistratura y ordena se le convoque a una entrevista personal y se siga con el proceso de ratificación; Que, con fecha 27 de febrero del año en curso, el Consejo Nacional de la Magistratura, convoca a entrevista personal a la doctora María Ysabel Rabines Briceño, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Constitucional y en sesión del Pleno de fecha 11 de marzo del

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año en curso, acuerda Ratificarla en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial de Lima, Distrito Judicial de Lima, lo que hace necesario designarle el despacho correspondiente; Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial en la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, Distrito Judicial de Lima y que del Cuadro de Antigüedad de los señores Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Distrito Judicial de Lima se aprecia que a la doctora María Ysabel Rabines Briceño, le corresponde asumir provisionalmente dicha plaza, mientras no se designe al titular; Estando a lo dispuesto en el Primer parágrafo del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora María Ysabel Rabines Briceño, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, con retención de su cargo de carrera. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

SBS

Autorizan modificación del Estatuto Social de la Edpyme Proempresa S.A.

RESOLUCION SBS Nº 379-2004 Lima, 10 de marzo de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Edpyme Proempresa S.A. para que se le autorice la modificación parcial de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, en la Sesión de Junta General de Accionistas de fecha 21 de noviembre de 2003, se aprobó por unanimidad la modificación parcial del Estatuto Social de la Edpyme Proempresa, a fin de facilitar la incorporación a la sociedad de nuevos inversionistas, creando dos (2) nuevas clases de acciones, denominadas acciones clase “A” y acciones clase “B”, adecuándose a lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General y 88 de la Ley General de Sociedades Nº 26887; Que, el proyecto de Minuta de modificación de Estatuto Social por adecuación a la Ley Nº 26887, ha sido formulado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Contando con las opiniones favorables del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “E” mediante Informe DESF-“E” Nº 020-2004/OT, la Superintendencia Adjunta de

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Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1130-2003-LEG y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley General y sus modificatorias, y el procedimiento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante la Resolución SBS Nº 131-2002; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la modificación de los artículos 5, 7, 8, 9, 10, 12, 15, 16, 22, 23, 24, 29, 32, 33 y 40 del Estatuto Social de la Epyme Proempresa S.A. y aprobar en los términos propuestos la Minuta de modificación, cuyos documentos pertinentes quedan archi-vados en este Organismo de Control, y devolver la minuta que lo formalizará con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a Escritura Pública, en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, publíquese y comuníquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

Opinan favorablemente para que se amplíe plazo del Primer Programa de Certificados de

Depósito Negociables de Financiera Cordillera

RESOLUCION SBS Nº 387-2004 Lima, 11 de marzo de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Financiera Cordillera, para que se emita opinión favorable respecto de la ampliación del plazo del “Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera” por un período adicional de dos años; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221 numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar certificados de depósito negociables o no negociables; Que, el artículo 232 de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos financieros, que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18 de la Ley del Mercado de Valores; Que, en Sesión de Directorio de la entidad solicitante celebrada el 27 de junio de 2001, se acordó autorizar el Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera hasta por la suma de S/. 100 000 000.00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) en circulación, aprobándose las características generales del Programa; Que, las características generales del citado Programa contemplan la posibilidad que de común acuerdo entre Financiera Cordillera y el agente estructurador, el plazo del Programa pueda ser extendido por uno o más períodos adicionales;

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Que, mediante Resolución Nº 1034-2001 de fecha 31 de diciembre de 2001, esta Superintendencia opinó favorablemente para que Financiera Cordillera S.A. realice la emisión de Certificados de Depósito Negociables a través del denominado “Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera” hasta por la suma de S/. 50 000 000.00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) en circulación; Que, mediante Resolución Nº 858-2003 de fecha 5 de junio de 2003, esta Superintendencia opinó favorablemente para que se ampliara el monto máximo en circulación del “Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera” de S/. 50 000 000.00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) hasta por el monto máximo en circulación de S/. 100 000 000.00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles); Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “D” mediante Informe Nº 020-2004-DESF “D”; por el Departamento de Evaluación de Riesgo de Mercado y Liquidez mediante Informe Nº 005-2004-DERML; por el Departamento de Análisis del Sistema Financiero mediante Informe Nº 014-2004-ASF; y el Departamento Legal, mediante Informe Nº 165-2004-LEG; y contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica, y las Gerencias de Riesgos y Estudios Económicos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que se amplíe el plazo del “Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera”, por un período adicional de dos años, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros Autorizan a Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros a adquirir acciones

de Royal & Sunalliance - Seguros Fénix

RESOLUCION SBS Nº 417-2004 Lima, 15 de marzo de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice a adquirir hasta el cien por ciento (100%) de las acciones representativas del capital social de ROYAL & SUNALLIANCE - SEGUROS FÉNIX; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante la Ley General, dispone que la transferencia de las acciones de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, por encima del diez por ciento (10%) de su capital social, a favor de una sola persona, directamente o por conducto de terceros, requiere la previa autorización de esta Superin-tendencia;

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Que, el artículo 53 de la Ley General señala expresamente que una empresa del sistema de seguros podrá adquirir acciones de otra empresa de la misma naturaleza, siempre que declare juratoriamente ante esta Superintendencia su intención de incorporar por fusión a la empresa emisora de las acciones materia de la transferencia, lo cual debe ocurrir en el plazo de seis (6) meses desde la emisión de la declaración jurada; Que, la participación que pretende adquirir RÍMAC INTERNACIONAL COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, se concretará mediante la formulación de una Oferta Pública de Adquisición de Acciones por el cien por ciento (100%) de las acciones representativas del capital social de ROYAL & SUNALLIANCE - SEGUROS FÉNIX, condicionada a la adquisición de un mínimo de acciones que representen el sesenta y cuatro por ciento (64%) de las acciones representativas del capital social de ROYAL & SUNALLIANCE - SEGUROS FÉNIX; Que, RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS ha declarado juratoriamente ante este Órgano de Control, que el propósito de la compra de las acciones de ROYAL & SUNALLIANCE - SEGUROS FÉNIX, es de incorporar por fusión a dicha empresa; Que, de igual forma, la adquirente RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ha presentado declaración jurada ante esta Superintendencia afirmando que no se encuentra incursa en los impedimentos, limitaciones ni prohibiciones señalados en el artículo 58 de la Ley General; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS a adquirir hasta el cien por ciento (100%) de las acciones representativas del capital social de ROYAL & SUNALLIANCE - SEGUROS FÉNIX, debiendo la empresa adquirente proceder a incorporar por fusión a ROYAL & SUNALLIANCE - SEGUROS FENIX en el plazo máximo de seis (6) meses previsto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley General. Artículo Segundo.- En tanto se concrete la incorporación por fusión de ROYAL & SUNALLIANCE - SEGUROS FÉNIX, la empresa RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS deberá mantener una situación patrimonial ajustada a lo establecido en la Resolución SBS Nº 764-2001, Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

Fe de Erratas

RESOLUCION SBS Nº 361-2004 Fe de Erratas de la Resolución SBS Nº 361-2004, publicada el día 11 de marzo de 2004. DICE:

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(*) Ver gráfico en el Cd de Tupas DEBE DECIR: (*) Ver gráfico en el Cd de Tupas

UNIVERSIDADES

Sancionan con separación del cuerpo docente y suspensión a docentes de la Universidad Nacional de Ucayali

RESOLUCION Nº 119-2004-R-UNU

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RECTORADO Pucallpa, 12 de marzo de 2004 Vistos, la Resolución Nº 034-2003-CU-R-UNU del 14 de mayo del 2003, la Resolución Nº 072-2004-R-UNU, el Informe Nº 049-2002-TH-CTOyG-UNU, y el Oficio Nº 026-2004-TH-UNU del Tribunal de Honor de la Universidad; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Universitario de la Universidad en su Sesión del 14 de mayo del 2003, al amparo de sus atribuciones señaladas en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Estatuto de la Universidad, y de conformidad con lo establecido en el Art. 202, incisos 202.1, 202.2, 202.3, 202.4. y 202.5 de la Ley Nº 27444, mediante Res. Nº 034-2003-CU-R-UNU del 14 de mayo del 2003, ha declarado la Nulidad de Oficio de la Res. Nº 334-2003-CTOyG-P-UNU del 23 de abril del 2003 y del Art. 2 de la Resolución Nº 045-2003-CTOyG-P-UNU del 20 de enero del 2003; Que, el Art. 2 de la Resolución Nº 034-2003-CU-R-UNU, dispone que el Rector o el que haga sus veces emita su pronunciamiento de acuerdo a ley sobre la sanción contra los docentes a que se refiere el Informe Nº 049-2002-TH-CTOyG-UN; Que, mediante Memorando Nº 080-2004-R-UNU se solicitó información complementaria al Tribunal de Honor sobre el Informe Nº 049-TH-CTOyG-UNU-2002, y dicho organismo mediante Oficio Nº 026-2004-TH-UNU, ha absuelto el requerimiento; Que, mediante Resolución Nº 954-2002-CTOyG-P-UNU, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario contra los docentes ISABEL ESTEBAN ROBLADILLO y CÉSAR EMIGDIO LLAJA ROJAS, mediante Res. Nº 955-2002-CTOyG-P-UNU, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario contra los docentes ESTHER ISABEL REYNA CORTEGANA y BERTHA ACHO CHÁVEZ, mediante Res. Nº 956-002-CTOyG-P-UNU, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario contra la docente VILMA IRIS VICUÑA LI, mediante Res. Nº 957-2002-CTOyG-P-UNU, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario contra los ex docentes contratados RUBEN ADOLFO CERNA LEVEAU y ROSA ARGANDOÑA SALAZAR, mediante Res. Nº 958-2002-CTOyG-P-UNU, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario contra los docentes MACK HENRY PINCHI RAMÍREZ, ELÍAS FLORENCIO CANO CASTILLO e ILDEFONSO AYALA ASCENCIO, por los fundamentos expuestos en las acotadas resoluciones, y mediante Res. Nº 959-2002-CTOyG-P-UNU, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario contra los docentes GUSTAVO HORACIO CELI ARÉVALO y JAIME ALBERTO PASTOR SEGURA; Que, mediante Informe Nº 049-2002-TH-CTOyG-UNU el Tribunal de Honor de la Universidad, ha expuesto los fundamentos de hecho y de derecho para imponer la sanción disciplinaria respectiva a cada uno de los docentes arriba mencionados, por lo que es necesario considerar al referido informe como parte integrante de la presente resolución;

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Que, en atención a los fundamentos expuestos en el Informe Nº 049-2002-TH-CTOyG-UNU del Tribunal de Honor, es necesario cumplir lo dispuesto en la Resolución Nº 034-2003-CU-R-UNU en la forma siguiente: a) SANCIONAR con medida de SEPARACIÓN del cuerpo docente de la Universidad Nacional de Ucayali, a doña ISABEL ESTEBAN ROBLADILLO y a don CÉSAR EMIGDIO LLAJA ROJAS, docentes de la categoría Principal y Auxiliar respectivamente de la Facultad de Ciencias de la Salud. b) SANCIONAR con medida SUSPENSIÓN del cuerpo docente de la Universidad y sin goce de haberes por espacio de doce (12) meses a las docentes: ESTHER ISABEL REYNA CORTEGANA, docente Asociada adscrita en la Facultad de Educación y Ciencias Sociales y a BERTHA ACHO CHÁVEZ, ex docente contratada, de conformidad con el Art. 175 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que estuvo adscrita en la referida Facultad. c) SANCIONAR con medida de SEPARACIÓN del cuerpo docente de la Universidad Nacional de Ucayali, a la docente Asociada VILMA IRIS VICUÑA LI adscrita en la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables e Ing. Sistemas de la Universidad. d) SANCIONAR con medida de SEPARACIÓN del cuerpo docente de la Universidad Nacional de Ucayali, de conformidad con el Art. 175 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a los ex docentes contratados RUBÉN ADOLFO CERNA LEVEAU y ROSA ARGANDOÑA SALAZAR, que estuvieron adscritos en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad. e) SANCIONAR con medida de SEPARACIÓN del cuerpo docente de la Universidad Nacional de Ucayali, a don GUSTAVO HORACIO CELI ARÉVALO y a don JAIME ALBERTO PASTOR SEGURA, docentes principales a Dedicación Exclusiva de la Facultad de Ciencias Agropecuarias y de la Facultad de Ciencias de la Salud, respectivamente. f) SANCIONAR con medida de SEPARACIÓN del cuerpo docente de la Universidad Nacional de Ucayali, a los docentes de la categoría de Asociados: ELÍAS FLORENCIO CANO CASTILLO, ILDELFONSO AYALA ASCENCIO y MACK HENRY PINCHI RAMÍREZ, adscritos en la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad. Que, el Art. 39 de la Constitución Política del Estado, establece que todo los funcionarios y servidores públicos están al servicio de la Nación; por lo que están sujetos a las obligaciones y prohibiciones determinadas por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Para el caso de las autoridades y docentes universitarios, el Art. 51 de la Ley Universitaria Nº 23733, que es concordante con el Art. 21 del Decreto Legislativo Nº 276, establecen que estos servidores del Estado, deben cumplir sus funciones de acuerdo a ley, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad, y deben observar conducta digna acorde con los principios institucionales y la ética profesional. En el mismo sentido, el Art. 126 y Art. 129 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que todo funcionario o servidor del Estado, cualquiera fuera su condición está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y su Reglamento, y deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda; Que, siendo así, una falta disciplinaria, es toda infracción de la ley o de cualquier otra norma, y acarrea una sanción administrativa de acuerdo a la magnitud de la falta, precisando que una falta disciplinaria es más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido (Art. 27 del Decreto Legislativo Nº 276). Para el caso de las autoridades y docentes de la Universidad Nacional de Ucayali, las faltas disciplinarias están tipificadas en el Reglamento General de Docentes, lo cual es concordante con lo establecido en el Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276 y en el Art. 150 y Art. 151 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el Art. 123, incisos c), e) y g) del Reglamento General de Docentes de la Universidad, establece que los docentes que incurren en actos de inmoralidad, o viola gravemente la Ley Universitaria, los Reglamentos y otras normas de la Universidad, o participa

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en actos para alterar las Notas y actas o cualquier otro documento relacionado con la Universidad, serán sancionados con Separación del cuerpo docente de la Universidad; Que, es necesario disponer que el Asesor Legal Externo de la Universidad, prepare el escrito respectivo para hacer conocer el presente proceso al Ministerio Público, por cuanto los casos descritos en él, no sólo constituyen faltas administrativas disciplinarias, sino que éstas definitivamente se ubican en el campo penal, por lo que es imprescindible que el caso sea examinado por dicho Ministerio y luego por el Poder Judicial; Estando autorizado por la Resolución Nº 003-2003-AU-UNU de la Asamblea Universitaria de la Universidad, la Resolución Nº 422-2003-R-UNU y Resolución Nº 072-2004-R-UNUCET-UNU y al amparo del Art. 33 de la Ley Universitaria Nº 23733, y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria a los docentes arriba mencionados, de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe Nº 049-2002-TH-CTOyG-UNU, del Tribunal de Honor (el mismo que forma parte de la presente resolución), en la forma siguiente: a. SANCIONAR con medida de SEPARACIÓN del cuerpo docente de la Universidad Nacional de Ucayali, a doña ISABEL ESTEBAN ROBLADILLO y a don CÉSAR EMIGDIO LLAJA ROJAS, docentes de la categoría Principal y Auxiliar respectivamente de la Facultad de Ciencias de la Salud. b. SANCIONAR con medida SUSPENSIÓN y sin goce de haberes por espacio de doce (12) meses a las docentes: ESTHER ISABEL REYNA CORTEGANA y BERTHA ACHO CHÁVEZ del cuerpo docente de la Universidad Nacional de Ucayali. c. SANCIONAR con medida de SEPARACIÓN del cuerpo docente de la Universidad Nacional de Ucayali, a la docente VILMA IRIS VICUÑA LI adscrita en la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables e Ing. Sistemas de la Universidad. d. SANCIONAR con medida de SEPARACIÓN del cuerpo docente de la Universidad Nacional de Ucayali, a los ex docentes contratados RUBÉN ADOLFO CERNA LEVEAU y ROSA ARGANDOÑA SALAZAR, que estuvieron adscritos en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad. e. SANCIONAR con medida de SEPARACIÓN del cuerpo docente de la Universidad Nacional de Ucayali, a don GUSTAVO HORACIO CELI ARÉVALO y a don JAIME ALBERTO PASTOR SEGURA, docentes Principales a Dedicación Exclusiva de la Facultad de Ciencias Agropecuarias y de la Facultad de Ciencias de la Salud, respectivamente. f. SANCIONAR con medida de SEPARACIÓN del cuerpo docente de la Universidad Nacional de Ucayali, a los docentes de la categoría de Asociados: ELÍAS FLORENCIO CANO CASTILLO, ILDELFONSO AYALA ASCENCIO y MACK HENRY PINCHI RAMÍREZ, adscritos en la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad. Artículo 2.- DISPONER que el Asesor Legal Externo de la Universidad, prepare el escrito respectivo para hacer conocer el presente proceso al Ministerio Público, por cuanto los casos descritos en él, no sólo constituyen faltas administrativas disciplinarias, sino que éstas definitivamente se ubican en el campo penal, por lo que es imprescindible que el caso sea examinado por dicho Ministerio y luego por el Poder Judicial. Artículo 3.- HACER CONOCER la presente Resolución a las instancias respectivas de la Universidad para su debido cumplimiento, y a los interesados de acuerdo a Ley, y publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de la localidad de mayor circulación. Igualmente, póngase de conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros.

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Regístrese, comuníquese y archívese. FERNANDO PÉREZ LEAL Llamado por Ley

Incluyen proceso de adjudicación directa selectiva sobre impresión de textos en el Plan

Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle

RESOLUCION Nº 0518-2004-R-UNE

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE LA CANTUTA RECTORADO Chosica, 8 de marzo de 2004. VISTO el Oficio Nº 096-A-2004-VR-ADM, del 3 de marzo del 2004, del Vicerrectorado Administrativo de la UNE, solicitando se emita resolución aprobando la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UNE para el Ejercicio Presupuestal 2004, el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 026-2004-UNE “SERVICIO A TODO COSTO DE LA IMPRESIÓN DE TEXTOS PARA LA UNE”. CONSIDERANDO: Que con Resolución Nº 2524-2003-R-UNE, del 30 de diciembre del 2003, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, correspondiente al Año Fiscal 2004; Que mediante Resolución Nº 0159-2004-R-UNE, del 29 de enero del 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2004; Que con Informe Nº 096-A-2004-VR-ADM, del 3 de marzo del 2004, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y Control Presupuestal conjuntamente con el Director de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo Institucional, informan que existe previsión presupuestal para atender el Proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva Nº 026-2004-UNE “SERVICIO A TODO COSTO DE LA IMPRESIÓN DE TEXTOS PARA LA UNE; Que mediante Oficio Nº 267-2004-OCAyC-UNE, del 3 de marzo del 2004, la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la UNE, solicita se autorice mediante resolución rectoral la inclusión en el Plan Anual 2004, el referido Proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva Nº 026-2004-UNE; Que el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas no contenidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, deberán ser aprobadas por el titular del pliego, para su inclusión en el mismo, debiendo informarse al CONSUCODE y PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; Que estando a lo opinado por la Oficina de Presupuesto y Control Presupuestal, y a lo autorizado por la autoridad universitaria, se expide la presente resolución; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo Nº 33 de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19, 21 y 27 del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución Nº 06-2003-AU-UNE, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- INCLUIR en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2004, el Proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva Nº 026-2004-UNE “SERVICIO A TODO COSTO DE LA IMPRESIÓN DE TEXTOS PARA LA UNE”, por el monto ascendente a setenta mil ochocientos ochenta con 00/100 nuevos soles (S/. 70,880.00), el que será financiado con recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 2.- REMITIR copia de la presente resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa (PROMPYME), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ Rector (e)

Autorizan contratación de empresa para impresión de textos de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle mediante proceso de adjudicación de menor

cuantía

RESOLUCION Nº 0519-2004-R-UNE UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE LA CANTUTA RECTORADO Chosica, 8 de marzo de 2004. VISTO el Oficio Nº 0105-A-2004-VR-ADM, del 5 de marzo del 2004, del Vicerrectorado Administrativo esta Casa Superior de Estudios, solicitando se emita resolución que apruebe la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 026-2004-UNE, “SERVICIO A TODO COSTO DE LA IMPRESIÓN DE TEXTOS PARA LA UNE”, mediante Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía. CONSIDERANDO: Que el literal h) del artículo 19 del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las contrataciones y adquisiciones, y en concordancia con el Art. 111 del Reglamento de la Ley, los Servicios Personalísimos; Que una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación deberá efectuarse a través de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, la misma que requerirá previamente de un Informe Técnico-Legal y será publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 14, numeral 4 literal b) del artículo 105, así como de los artículos 113 y 116 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que mediante Resolución Nº 0148-2004-R-UNE, del 27 de enero del 2004, se designó al Comité Especial Permanente 2004 de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, el mismo que tendrá a su cargo llevar a cabo los Procesos de Selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía para las adquisiciones y

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contrataciones de bienes y servicios de esta Casa Superior de Estudios en el Ejercicio Presupuestal 2004; Que mediante Resolución Nº 0518-2004-R-UNE, del 8 de marzo del 2004, se incluyó en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Ejercicio Presupuestal 2004, el Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 026-2004-UNE “SERVICIO A TODO COSTO DE LA IMPRESIÓN DE TEXTOS PARA LA UNE”, cuyo valor referencial es hasta de S/. 70,880.00 nuevos soles; Que la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, ha firmado contrato de Servicio por Capacitación de Docentes y Directores de la Región Callao, y tiene la necesidad de imprimir textos para ser entregados oportunamente a los participantes de la mencionada capacitación, en cumplimiento del contrato firmado con la citada Región; Que según Informe Técnico Nº 059-2004-OP-OCAyC, del 5 de marzo del 2004, remitido por la Oficina de Programación adscrita a la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones, se sustenta las razones por las que resulta necesario e indispensable el servicio a todo costo de la impresión de textos, hasta por el valor referencial de S/. 70,880.00 nuevos soles, indicando además las razones de orden técnico - económico que justifican hacer uso de la exoneración dispuesta en el literal h) del artículo 19 de la Ley y el artículo 111 del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que la empresa DATA PRESS S.A.C satisface las exigencias de nuestra institución y garantiza la entrega de los textos requeridos en el plazo que exige el contrato firmado con la Región Callao, asimismo en cuanto a la oportunidad, economía y calidad del producto que permitirá difundir los servicios educativos que la Universidad brinda, se adecúa al presupuesto considerado para dicho fin, por consiguiente es necesario exonerar dicha contratación del proceso de selección correspondiente, de conformidad con el literal h) del artículo 19 y el artículo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo autorizarse tal adquisición por la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que mediante Opinión Legal Nº 043-A-2004-OAL, del 5 de marzo del 2004, la Oficina de Asesoría Legal de la UNE, opina que es procedente exonerar a la UNE del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para que proceda a efectuar la contratación de la Empresa DATA PRESS S.A.C., bajo la modalidad de Servicios Personalísimos, mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por un monto referencial de S/. 70,880.00 nuevos soles; Que los artículos 105 y 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisando que deberá indicarse en la resolución de exoneración el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación, y que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de la cotización que cumpla los requisitos establecidos en las bases; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19, 21 y 27 del Estatuto de la UNE y el alcance de la Resolución Nº 06-2003-AU-UNE, cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE: Artículo 1.- EXONERAR a la Universidad Nacional de Educación del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para el Servicio a Todo Costo de la Impresión de Textos para la UNE, por el valor referencial de Setenta Mil Ochocientos Ochenta con 00/100 Nuevos Soles (S/. 70,880.00), afectándose a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 2.- AUTORIZAR la contratación de la Empresa DATA PRESS S.A.C., por la modalidad de servicios personalísimos, mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía.

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Artículo 3.- La contratación que se efectuará en virtud de la presente resolución, estará a cargo del Comité Especial Permanente para los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, de conformidad con la Resolución Nº 148-2004-R-UNE. Artículo 4.- DISPONER que las Oficinas Centrales de Adquisiciones y Contrataciones, y de Economía y Finanzas tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 5.- ENCARGAR a la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la UNE la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la remisión de una copia de la misma y del informe técnico-legal a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes de su aprobación. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ Rector(e)

Autorizan contratar servicio de supervisión de obra para la Universidad Nacional Federico Villarreal mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION R. Nº 8075-2004-UNFV

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL San Miguel, 10 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 0339-2004-OCLSA-UNFV, con fecha de recepción 3.3.2004, de la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, mediante el cual solicita se exonere del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública la contratación del Servicio de Supervisión de Obra correspondiente al Pabellón de Aulas II de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución R. Nº 7707-2004-UNFV, de fecha 30.1.2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, para el Ejercicio Fiscal 2004, donde se tiene revista la contratación del Servicio de Supervisión de Obra correspondiente al Pabellón de Aulas II de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”, mediante proceso de selección de Adjudicación Directa Pública, por el valor referencial de S/. 82,500.00 Nuevos Soles; Que, el TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece en el literal a) del Art. 19, que están exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento; Que, el Art. 106 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la exoneración referida en el considerando precedente deberá estar sustentada en un Informe técnico - económico elaborado por la entidad que detalle y demuestre por lo menos, que la contratación o adquisición resulte más favorable y ventajosa en comparación con los precios de mercado, costos de oportunidad, así como técnicamente idónea y viable; Que, una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, la misma que requerirá

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de un Informe técnico - legal previo y será publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el Art. 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Artículos 14, numeral 4), literal b), 106, 113 y 116 de su Reglamento; Que, la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares opina que el Informe Técnico - Económico remitido por la Oficina Central de Infraestructura y Desarrollo Físico mediante Oficio Nº 068-2004-OCIDF-UNFV, de fecha 06.02.2004, obrante en los antecedentes de la presente resolución, sustenta la necesidad de contratar los Servicios de Supervisión de Obra antes referido con la Universidad Nacional Agraria “La Molina”, por ser más ventajoso económicamente, en comparación con los precios que ofertan otras empresas dedicadas al rubro de la construcción; Que, mediante Informe Legal Nº 0250-2004-OCAJ-UNFV, del 08.03.2004, la Oficina Central de Asesoría Jurídica, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los Artículos 20 y 113 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamento; respectivamente; Que, los Artículos 105 y 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación, y que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, los Artículos 106, 113 y 116 de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente y el numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; y, Estando a lo dispuesto por el Vicerrector Administrativo en Oficio Nº 0347-2004-VRAD-UNFV, de fecha 10.03.2004; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar a la Universidad Nacional Federico Villarreal del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva conducente a la contratación del Servicio de Supervisión de Obra correspondiente al Pabellón de Aulas II de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”, hasta por el valor referencial de S/. 66,009.00 (Sesenta y seis mil nueve con 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos, afectándose la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, por un período de 210 días calendario. Artículo Segundo.- Autorícese contratar con la Universidad Nacional Agraria “La Molina” el servicio de supervisión de obra referido en el artículo precedente, mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- La contratación que autoriza la presente resolución estará a cargo del Comité Especial Permanente para los Procesos de Adjudicaciones Directas Públicas, Directas Selectivas y, de Menor Cuantía para Obras designado con Resolución R. Nº 4924-2003-UNFV. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General de la Universidad tramite la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como remita copia de la misma y del Informe Técnico - Legal que la sustenta a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

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Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, así como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificación, Económico Financiera y, de Logística y Servicios Auxiliares, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE MARIA VIAÑA PEREZ Rector

Autorizan contratar servicio de supervisión de obra para la Universidad Nacional

Federico Villarreal mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION R. Nº 8076-2004-UNFV UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL San Miguel, 10 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 0344-2004-OCLSA-UNFV, con fecha de recepción 03.03.2004, de la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, mediante el cual solicita se exonere del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva la contratación del Servicio de Supervisión de Obra correspondiente a la Construcción del Pabellón de Aulas para la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” Primera Etapa 2000 - Administración Directa; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución R. Nº 7707-2004-UNFV, de fecha 30.01.2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, para el Ejercicio Fiscal 2004, donde se tiene prevista la contratación del Servicio de Supervisión de Obra correspondiente a la Construcción del Pabellón de Aulas para la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” Primera Etapa 2000 - Administración Directa, mediante proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, por el valor referencial de S/. 74,298,91 Nuevos Soles; Que, el TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece en el literal a) del Art. 19, que están exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento; Que, el Art. 106 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la exoneración referida en el considerando precedente deberá estar sustentada en un Informe técnico - económico elaborado por la entidad que detalle y demuestre por los menos, que la contratación o adquisición resulte más favorable y ventajosa en comparación con los precios de mercado, costos de oportunidad, así como técnicamente idónea y viable; Que, una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, la misma que requerirá de un Informe técnico - legal previo y será publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el Art. 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Artículos 14, numeral 4), literal b), 106, 113 y 116 de su Reglamento; Que, la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares opina que el Informe Técnico - Económico remitido por la Oficina Central de Infraestructura y Desarrollo Físico mediante Oficio Nº 068-2004-OCIDF-UNFV, de fecha 06.02.2004, obrante en los antecedentes de la presente resolución, sustenta la necesidad de contratar los Servicios de Supervisión de Obra antes referido con la Universidad Nacional Agraria “La Molina”, por ser más ventajoso

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económicamente, en comparación con los precios que ofertan otras empresas dedicadas al rubro de la construcción; Que, mediante Informe Legal Nº 0249-2004-OCAJ-UNFV, del 08.03.2004, la Oficina Central de Asesoría Jurídica, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los Artículos 20 y 113 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamento, respectivamente; Que, los Artículos 105 y 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación, y que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, los Artículos 106, 113 y 116 de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente y el numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; y, Estando a lo dispuesto por el Vicerrector Administrativo en Oficio Nº 0346-2004-VRAD-UNFV, de fecha 10.03.2004; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar a la Universidad Nacional Federico Villarreal del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva conducente a contratar el Servicio de Supervisión de Obra correspondiente a la Construcción del Pabellón de Aulas para la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” Primera Etapa 2000 - Administración Directa, hasta por el valor referencial de S/. 52,009.24 (Cincuenta y dos mil nueve con 24/100 Nuevos Soles), incluido impuestos, afectándose la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Autorícese contratar con la Universidad Nacional Agraria “La Molina” el servicio de supervisión de obra referido en el artículo precedente, mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un período de 210 días calendario. Artículo Tercero.- La contratación que autoriza la presente resolución estará a cargo del Comité Especial Permanente para los Procesos de Adjudicaciones Directas Públicas, Directas Selectivas y, de Menor Cuantía para Obras designado con Resolución R. Nº 4924-2003-UNFV. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General de la Universidad tramite la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como remita copia de la misma y del Informe Técnico - Legal que la sustenta a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, así como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificación, Económico Financiera y, de Logística y Servicios Auxiliares, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE MARIA VIAÑA PEREZ Rector

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ESSALUD

Constituyen Mesa de Transparencia en ESSALUD

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 200-PE-ESSALUD-2004 SEGURO SOCIAL DE SALUD Lima, 2 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 142-PE-ESSALUD-2004, de fecha 13 de febrero del 2004, se aprobó la exoneración del proceso de Licitación Pública para la adquisición de equipos asistenciales, autorizando que la misma se lleve a cabo a través de Adjudicaciones de Menor Cuantía por un valor referencial de S/. 24,062,500.00; Que, se ha considerado conveniente conformar una Mesa de Transparencia que actúe como observador del cumplimiento de los principios éticos y la transparencia en los procesos de adquisición a los que se hace mención en el primer considerando precedente; Que, la Mesa de Transparencia, integrada por representantes de instituciones de reconocido prestigio en el país, permitirá coadyuvar al adecuado desarrollo de los procesos de adquisición a los que se ha hecho referencia precedentemente, en concordancia con los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad; Que, según lo dispuesto por el inciso b) del artículo 8 de la Ley Nº 27056, corresponde al Presidente Ejecutivo, dirigir y supervisar el funcionamiento de la institución; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. CONSTITUIR una Mesa de Transparencia en ESSALUD, la cual tiene como propósito actuar como observador del cumplimiento de los principios éticos y de la transparencia en los procesos de adquisición de equipos asistenciales por el valor referencial de S/. 24,062,500.00, y cuya exoneración ha sido aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 142-PE-ESSALUD-2004. 2. La Mesa de Transparencia estará conformada por los siguientes miembros, los cuales desarrollan sus funciones ad honorem: - Un representante de la Defensoría del Asegurado. - Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. - Un representante de la Pontificia Universidad Católica del Perú. - Un representante de la Universidad Pacífico. - Un representante de la Conferencia Episcopal Peruana. Para dicho efecto se cursará una invitación a las instituciones antes señaladas para que designen un miembro titular y uno alterno, que las represente ante la Mesa de Transparencia. La Gerencia General convocará a los representantes de las instituciones mencionadas y procederá a la instalación de la Mesa de Transparencia conformada mediante la presente Resolución.

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3. La Mesa de Transparencia ejercerá sus funciones con autonomía e independencia en el marco del propósito encomendado y al que se hace mención en el numeral 1 de la presente Resolución, teniendo capacidad para definir sus reglas de organización y funcionamiento; así como, para elegir a su coordinador y secretario técnico, entre sus miembros integrantes. 4. La Mesa de Transparencia efectuará los informes o realizará las coordinaciones necesarias ante la Gerencia General, con el objeto de cumplir el encargo conferido. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo

OSINERG

Autorizan renovar servicio de “Suscripción a la información en línea para el cálculo de precios de referencia de combustibles líquidos”, mediante proceso de adjudicación de

menor cuantía RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 026-2004-OS-PRES Lima, 9 de marzo de 2004 VISTOS: El Memorándum Nº GART-OA-046-2004 de fecha 2 de marzo de 2004, de la Oficina de Administración GART, el Informe Técnico Nº GART-DGN-023-2004 de fecha 1 de marzo de 2004, de la Gerencia de Regulación de Gas Natural y el Informe Legal Nº OSINERG-GART-AL-2004-012 de fecha 10 de febrero del 2004, de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en tal sentido, el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, de conformidad con la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERG, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y demás normas complementarias, el OSINERG posee facultades para supervisar y fiscalizar a las entidades del sector energía, velando, entre otros temas, por la adecuada conservación del medio ambiente;

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Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2003-EM se encargó a OSINERG la publicación semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo, entre los que se encuentran el Kerosene, Diesel, Gas Licuado de Petróleo, Petróleos Industriales, entre otros, con la finalidad de informar a la población sobre la variación en los precios de los mismos, lo cual permitirá promover la transparencia; Que, para tal efecto OSINERG debe renovar su suscripción a la información en línea para el cálculo de precios de referencia de combustibles líquidos, a nivel nacional e internacional; Que, según el Informe Técnico de la Gerencia de Regulación de Gas Natural Nº GART-GAS/OSINERG 005-2003, de fecha 14 de marzo de 2003, Platt’s (Division of The McGraw-Hill Companies, Inc.) cuenta con amplia experiencia en la actividad de asesoría especializada específicamente en lo relacionado con la industria de hidrocarburos, además proporciona información que se encuentra disponible de forma diaria a través de su página Web y vía email lo cual permite obtener la misma, en forma eficiente asegurando la transparencia y el compromiso que tiene OSINERG para dicho proyecto; De conformidad con el artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 111 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública, por servicios personalísimos, para la renovación del servicio de “Suscripción a la información en línea para el cálculo de precios de referencia de combustibles líquidos”, con Platt’s (Division of The McGraw-Hill Companies, Inc.), la cual deberá realizarse mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2.- El valor referencial a contratar será de US $ 23,050.00 (Veintitrés Mil Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos) incluido los impuestos de ley y todos los gastos a que hubiere lugar. Artículo 3.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratación estará a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria a efectos que, dentro de los 10 días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, cumpla con remitir copia de la misma, así como de los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

OSIPTEL

Modifican resolución que regula la obligación de los operadores de telefonía local de proporcionar información a los operadores de larga distancia

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2004-CD-OSIPTEL

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

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Lima, 17 de marzo de 2004 MATERIA SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 004-2004-CD/OSIPTEL, QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE LOS OPERADORES DE TELEFONÍA LOCAL DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN A LOS OPERADORES DE LARGA DISTANCIA VISTOS: El Proyecto de Resolución que modifica la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2004-CD/OSIPTEL, que regula la obligación de los operadores de telefonía local de proporcionar información a los operadores de larga distancia. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, modificada en parte por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2004, se reguló la obligación de los operadores de telefonía local de proporcionar información a los operadores de larga distancia; Que, en la Disposición Final de dicha Resolución se dispuso que la misma entraría en vigencia a los 60 días calendario contados a partir de la fecha de su publicación, plazo que se cumple el 23 de marzo de 2004; Que, con posterioridad a la publicación de la norma se ha considerado necesario realizar algunas precisiones y modificaciones en el texto de la Resolución, a fin de garantizar una adecuada implementación de la norma; Que, de acuerdo a ello, a fin de garantizar el derecho de los abonados a la protección de sus datos personales y al secreto de las telecomunicaciones, se ha considerado conveniente precisar de manera explícita los límites de la obligación de entrega de información por parte de los concesionarios de telefonía fija a los concesionarios de larga distancia establecida en dicha Resolución; Que, asimismo corresponde modificar algunos aspectos vinculados a la entrega de información sobre teléfonos públicos, a fin de evitar que el intercambio de información que pueda afectar la estrategia comercial de las empresas concesionarias de telefonía fija; Que, conforme lo anterior, puede advertirse la necesidad y pertinencia de realizar dichas precisiones, considerando que no debe postergarse el plazo previsto inicialmente para la entrada en vigencia de la Resolución Nº 004-2004-CD/OSIPTEL; Que, los artículos 7 y 27 del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM establecen que el Consejo Directivo de OSIPTEL se encuentra facultado a excluir del procedimiento de publicación previa del proyecto de Resolución en el Diario Oficial El Peruano aquellas decisiones que por su urgencia o necesidad así lo requieran;

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Que, conforme a lo expuesto previamente, se ha evaluado que en el presente caso resulta conveniente que el Consejo Directivo de conformidad con los artículos citados, excluya del procedimiento de publicación previo la emisión de la presente Resolución; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 195; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar lo dispuesto por el inciso b.1 del artículo 3 de la Resolución Nº 004-2004-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto: b.1. Información por teléfono público de titularidad ajena: - Número Telefónico - Nombre o razón social del abonado - Dirección donde se suministra el servicio o donde se ubica el equipo terminal y dirección a la que se remite el recibo o la factura en caso de ser distintas - Indicación de la empresa con la cual está preseleccionado el teléfono público - Números de minutos de larga distancia nacional generados - Número de minutos de larga distancia internacional generados Artículo 2.- Modificar lo dispuesto por el inciso b.2 del artículo 3 de la Resolución Nº 004-2004-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto: b. 2. Información relativa a todos los teléfonos públicos - Total de minutos mensuales de larga distancia nacional generados por los teléfonos de uso público, por área local. Esta información deberá incorporar el tráfico generado por llamadas realizadas a través de discado directo, por intermedio de operadora y a través de tarjetas de pago. - Total de minutos mensuales de larga distancia internacional generados por los teléfonos de uso público por área local. Esta información deberá incorporar el tráfico generado por llamadas realizadas a través de discado directo, por intermedio de operadora y a través de tarjetas de pago. - Relación de teléfonos públicos en el área local en la que el concesionario de larga distancia brinda su servicio. Dicha relación deberá incluir el número telefónico del teléfono público. Artículo 3.- Incluir en la Resolución Nº 004-2004-CD/OSIPTEL el artículo 3-A, de acuerdo con el siguiente texto: Artículo 3-A.- Para efectos de la presente Resolución, la obligación de las empresas concesionarias de telefonía fija de entregar a los operadores de larga distancia información relativa al tráfico de los abonados, deberá restringirse a los alcances de lo dispuesto en el artículo 3, no pudiendo solicitarse en ningún caso información que sea susceptible de revelar la existencia de una comunicación realizada por el usuario, tal como número o lugar de destino de las llamadas, duración de las mismas, hora de inicio u hora de término de las llamadas. Asimismo, la información no podrá ser requerida en niveles de desagregación mayores a los establecidos por el artículo 3, no pudiendo solicitarse información desagregada de tráfico por ciudad o país de destino o de minutos de tráfico desagregados por operador de larga distancia”.

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Artículo 4.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, exceptuándose del requisito de publicación previa establecido en el artículo 27 del Reglamento General de OSIPTEL, por los argumentos expuestos en la sección Considerandos de la presente Resolución. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una de las principales funciones asignadas legalmente a OSIPTEL es la de garantizar y promover una competencia efectiva y justa entre los operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones. De acuerdo a ello, OSIPTEL realiza de manera permanente una labor de supervisión del funcionamiento y desarrollo de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. Como producto de las evaluaciones realizadas, OSIPTEL consideró que los concesionarios de larga distancia requerían contar con cierta información con la finalidad de desarrollar sus actividades en un marco de competencia efectiva, información con la que sólo contaban los concesionarios de telefonía fija. De acuerdo a ello, se dispuso la entrada en vigencia de la Resolución Nº 004-2004-CD/OSIPTEL mediante la cual se reguló la obligación de los concesionarios de telefonía fija de proporcionar información a los operadores de larga distancia. Sin embargo, en el período posterior a la publicación de la Resolución se ha evaluado que existen algunos aspectos que requieren ser precisados a efectos de garantizar la adecuada implementación de la norma. Como se señaló en la Exposición de Motivos y en la Matriz de Comentarios de la Resolución, la información que se obliga a poner a disposición de los concesionarios de larga distancia, por el nivel de agregación en el que ha sido determinada, no es susceptible de afectar el secreto de las telecomunicaciones, la información personal de los abonados ni la estrategia comercial de las empresas operadoras. Sin embargo, a efectos de hacer explícita la protección que se otorga a la información de los usuarios que se encuentra protegida por el ordenamiento y cuya difusión resultaría altamente sensible, se ha considerando necesario precisar que dicha información no podrá ser solicitada por los concesionarios de larga distancia bajo los alcances de esta norma. De este modo, OSIPTEL, considera que se dará a todos los agentes del mercado una clara señal de la protección y garantía que se brinda a la información personal de los usuarios. De otro lado, se ha considerado apropiado modificar lo dispuesto por el artículo 3 inciso b 2 de la Resolución, señalando que la información que el concesionario de telefonía local deberá proporcionar a los concesionarios de larga distancia en relación con el tráfico generado por teléfonos públicos deberá ser presentada como un total de minutos de tráfico por todos los terminales de uso público en el área local en la que el concesionario presta sus servicios y no desagregada a nivel de cada terminal de teléfono de uso público. Esta modificación se sustenta en el hecho de que la puesta a disposición de la información relativa al tráfico cursado por cada terminal de teléfonos de uso público, junto con la de otros datos relativos a los teléfonos de uso público, podría permitir la plena identificación de los mismos, lo que implicaría en el caso de los teléfonos públicos que son de propiedad de la empresa de telefonía fija poner a disposición de terceros información que forma parte de su estrategia comercial. Sin embargo, considerando que el poner a disposición la información mencionada en el párrafo precedente afectaría la estrategia comercial de la empresas

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operadoras de telefonía fija sólo en relación a los teléfonos públicos que son de su propiedad, se ha considerado necesario conservar la obligación de proporcionar el tráfico por terminal de uso público en relación a los teléfonos de uso público que son de titularidad ajena, incluyendo dicha obligación de entrega en el acápite b.1. del artículo 3 de la Norma. De acuerdo a ello, con la modificación propuesta se garantiza que la información que se obliga a poner a disposición no sea susceptible de afectar la estrategia comercial de las empresas. Como puede advertirse de la redacción propuesta para el artículo 3-A, con la entrada en vigencia de la presente Resolución, OSIPTEL no modifica su posición en relación a la información relativa a los abonados de telefonía fija que debe ser puesta a disposición de los concesionarios de larga distancia, simplemente, y con la finalidad de hacer aun más explícita la protección la información personal relativa a los usuarios y a la información protegida por el secreto de las telecomunicaciones, cumple con precisar qué información es la que de ningún modo puede compartirse para efectos de esta norma. En el caso de los teléfonos públicos, la modificación realizada responde, tal como se ha señalado previamente a la necesidad de evitar que como consecuencia de las disposiciones de la norma, terceros pueden acceder a información que permitiría revelar la estrategia comercial de las empresas de telefonía fija. Sin embargo, y en concordancia con el objetivo de la norma de resguardar exclusivamente la información que revela la estrategia comercial de la empresa, se ha precisado que la información relativa al tráfico de teléfonos públicos de titularidad ajena sí debe ser puesta a disposición de los concesionarios de larga distancia. Finalmente, tomando en consideración de un lado que resulta prioritaria la entrada en vigencia de la norma en el plazo previsto a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado de larga distancia, y de otro lado que no se han realizado modificaciones sustanciales a lo dispuesto por la Resolución, OSIPTEL considera que con carácter de excepción y en atención a las circunstancias no corresponde seguir el procedimiento de publicación previa previsto en el artículo 27 del Reglamento General de OSIPTEL.

OSITRAN

Declaran incumplimiento por parte de Concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. de normas y decisiones de Ositran

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 008-2004-GG-OSITRAN

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Lima, 11 de marzo de 2004 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PROCEDENCIA : Gerencia de Supervisión (GS) ENTIDAD PRESTADORA : Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR) MATERIA : Incumplimiento de lo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2002-CD/OSITRAN VISTOS: El Expediente Sancionador Nº 03-2004-GS-OSITRAN remitido por la Gerencia de Supervisión mediante Nota Nº 035-03-GS-A4-OSITRAN y el Informe Nº 062-04-GS-A2-OSITRAN, de fechas 27 de febrero de 2004, mediante el cual se evalúan los descargos presentados por la entidad prestadora TISUR;

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CONSIDERANDO: Que, el artículo tercero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2002-CD/OSITRAN establece que las Políticas Comerciales y Operativas de ENAPU y TISUR deberán ser informadas a OSITRAN dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de inicio de su aplicación; Que, mediante el Oficio Nº 104-04-GS-A2-OSITRAN se notificó a la empresa concesionaria TISUR sobre el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador por haber incumplido con lo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2002-CD/OSITRAN, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 66.3 del artículo 66 del Reglamento de Infracciones y Sanciones; Que el 13 de febrero de 2004 se recibe vía fax la carta Nº 030-2004-TISUR/GG, cuya entrega del original fue regularizada el 17 de febrero, que contiene los descargos que presenta TISUR; Que, la Gerencia de Supervisión ha emitido el Informe Nº 062-04-GS-A2-OSITRAN el cual concluye que la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. ha incumplido con lo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2002-CD/OSITRAN, lo cual está tipificado en el artículo 42 - Incumplimiento de las normas y decisiones del OSITRAN - del Reglamento de Infracciones, Sanciones y Tasas que fuera aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSITRAN; Que, el citado Informe recomienda imponer como sanción a la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. una multa de 0.1% de los ingresos brutos del año anterior; Que, mediante Nota Nº 035-04-GS-A3-OSITRAN el Gerente de Supervisión hace suyo el citado Informe; Por lo expuesto: SE RESUELVE: Primero.- Declarar que la empresa Concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. ha incumplido con lo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2002-CD/OSITRAN, lo cual está tipificado en el artículo 42 - Incumplimiento de las normas y decisiones del OSITRAN - del Reglamento de Infracciones, Sanciones y Tasas que fuera aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSITRAN. Segundo.- Disponer una multa de 0.1% de los ingresos brutos del año anterior a la empresa Concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. por el incumplimiento detectado. Tercero.- Notificar la presente resolución a la empresa Concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de concedente. Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSITRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALFARO MARTIJENA Gerente General

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

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Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Seguro Integral de Salud

correspondiente al ejercicio 2004

RESOLUCION JEFATURAL Nº 0024-2004-SIS Lima, 17 de marzo de 2004 VISTOS: El Memorando Nº 127-2004-SIS-OA de la Oficina de Administración y el Memorando Nº 073-2004-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0004-2004-SIS, de fecha 30 de enero del 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Seguro Integral de Salud, para el Ejercicio Presupuestal 2004; Que, conforme a los documentos de vistos, existe la necesidad de incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Seguro Integral de Salud, para el período fiscal 2004, dos procesos de selección referentes a la Adquisición de Material PAD a adjudicarse como fecha probable de convocatoria, en los meses de marzo y julio del 2004; Que, el Artículo 8 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, deberán ser aprobados por el Titular del Pliego, para su inclusión en el mismo, precisando que las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección serán comunicadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que, el Artículo 7 del acotado Reglamento, establece que la Resolución que aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y debe estar a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la página web de ésta Que, mediante Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE se establecen disposiciones generales y específicas de obligatorio cumplimiento para la elaboración y modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades Públicas; De conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su Reglamento, y por lo dispuesto en el literal i) del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Seguro Integral de Salud, del Ejercicio Presupuestal 2004, aprobado por Resolución Jefatural Nº 0004-2004-SIS de fecha 30 de enero del 2004, a fin de incluir los procesos de Adjudicación Directa Selectiva, para la adquisición de bienes Material PAD, cuyo detalle se expone en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar las contrataciones que resulten de los procesos de selección que se incluyen en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Autorizar a la Oficina de Administración para que remita copia de la presente Resolución al Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.

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Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación, y en la página web del SIS, a disposición de los interesados; así como en la Oficina de Administración del Seguro Integral de Salud, sito en la Av. Gregorio Escobedo Nº 426 Jesús María. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ACUÑA DÍAZ Jefe del Seguro Integral de Salud

SUNAT

Facultan temporalmente la presentación de declaraciones determinativas generadas por los PDT cuyo importe total a pagar sea igual a cero a través de las sucursales o agencias

bancarias autorizadas

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 066-2004-SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 18 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 88 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por transferencia electrónica, entre otros medios, en las condiciones que se señale para ello; Que en ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 192-2003/SUNAT se estableció la obligación de los Medianos y Pequeños Contribuyentes de presentar sus declaraciones determinativas cuyo importe total a pagar sea igual a cero (0) a través de SUNAT Virtual; Que de acuerdo con el artículo 2 de la citada resolución, modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 222-2003/SUNAT, las sucursales y agencias autorizadas de la Red Bancaria recibieron las referidas declaraciones únicamente hasta el 31 de enero de 2004, para el caso de Lima y Callao, y hasta el 29 de febrero de 2004 para el resto del país; Que en ese contexto, tanto el literal b) del inciso 5.2 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 019-2004/SUNAT, como el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 061-2004/SUNAT, establecieron que los formularios virtuales Nºs. 651 ó 652 generados por los PDT-Renta Anual 2003, de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, cuyo importe total a pagar sea igual a cero, sean presentadas sólo a través de SUNAT Virtual; Que estando próximo el vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes comprendidos en el ámbito de aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 192-2003/SUNAT, resulta conveniente establecer un plazo especial para que las sucursales y agencias autorizadas de la Red Bancaria reciban las declaraciones determinativas cuyo importe total a pagar sea igual a cero (0); En uso de las facultades conferidas por el artículo 88 del TUO del Código Tributario, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DETERMINATIVAS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Excepcionalmente, las Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias de los Medianos y Pequeños Contribuyentes generadas por los PDT y cuyo Importe total a pagar sea igual a cero (0) podrán ser presentadas, entre el 22 de marzo de 2004 y el 7 de abril de 2004, inclusive, a través de SUNAT Virtual o a través de las sucursales o agencias bancarias autorizadas. Artículo 2.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 192-2003/SUNAT Y MODIFICATORIA Durante el plazo establecido en el artículo anterior, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 192-2003/SUNAT y modificatoria, así como lo señalado en el literal b) del inciso 5.2 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 019-2004/SUNAT y artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 061-2004/SUNAT, en lo que fuera pertinente. Artículo 3.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000115-2004-SUNAT-A

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Callao, 16 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000150-2003/SUNAT/A del 15.04.2003, se designó al Sr. Abog. Luis Pedro Allemant Tejeda, como Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao; Que, por convenir al servicio es necesario dejar sin efecto la designación del Sr. Abog. LUIS PEDRO ALLEMANT TEJEDA, como Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y designar al Sr. Abog. ALBERTO ALEJANDRO FRANCISCO UEHARA TERUYA con el cargo de Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, al cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso f) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto a partir de la publicación de la presente resolución la designación como Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao al Sr. Abog. LUIS PEDRO ALLEMANT TEJEDA. Artículo Segundo.- Designar como Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao al Sr. Abog. ALBERTO ALEJANDRO FRANCISCO UEHARA TERUYA.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ESTELA BEJAR ALEGRE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)