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ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE PANAMÁ LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE, FIRMADO EN SANTIAGO DE CHILE, EL 21 DE OCTUBRE DE 1997. Número: Año: Tipo de Norma: Referencia: LEY 76 1998 Titulo: Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA Fecha(dd-mm-aaaa): 13-11-1998 Gaceta Oficial: 23673 Publicada el: 17-11-1998 DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. AERONÁUTICO Y DEL ESPACIO Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Tratados y acuerdos bilaterales, Aviación, Transporte Rollo: Posición: 167 493 Páginas: 12 Tamaño en Mb: 1.902 Rama del Derecho: Palabras Claves:

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ASAMBLEA LEGISLATIVAREPÚBLICA DE PANAMÁ

LEGISPANLEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DELA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE, FIRMADO ENSANTIAGO DE CHILE, EL 21 DE OCTUBRE DE 1997.

Número:

Año:

Tipo de Norma:

Referencia:

LEY

761998

Titulo:

Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA

Fecha(dd-mm-aaaa):13-11-1998

Gaceta Oficial: 23673 Publicada el:17-11-1998

DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. AERONÁUTICO Y DEL ESPACIO

Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Tratados y acuerdosbilaterales, Aviación, Transporte

Rollo: Posición:167 493

Páginas: 12 Tamaño en Mb: 1.902

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Palabras Claves:

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ACUERDO DE COOPERACIÓNENTRE

LA ASAMBLEA NACIONALY

EL MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES

2006

Para contribuir con la difusión y el conocimiento de

la Normativa Internacional, incluimos una versión

en formato PDF, que permite copiar y pegar su

contenido en un procesador de palabras.

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ACTA DE ENTENDIMIENTO ENTRE LAS AUTORIDADES AERONAUTICAS DE

LA REPUBLlCA DE CHILE Y DE LA REPUBLlCA DE PANAMA

En Santiago de Chile, el día 19 de Mayo de 1997, sereunieron las autoridades aeronáuticas de la República de Chile y de la

República de Panamá, con el objeto de adoptar acuerdos tendientes a lograr eldesarrollo Y la intensificación de las relaciones aerocomerciales entre los dospaíses.

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La delegación de Chile estuvo presidida por el señorGuillermo Novoa, Secretario General Subrogante de la Junta de Aeronáutica

Civil; y la delegación de Panamá estuvo presidida por el Licenciado EustacioFábrega, Director General de Aeronáutica CiviL.

La composición de las delegaciones se adjunta como Anexo

I a la presente Acta.

Los jefes de las dos delegaciones se refirieron a la situaciónde las relaciones aéreas entre los dos países y a la conveniencia dedesarrollarlas e incrementarlas, a fin de fomentar el comercio exterior,incrementar el turismo receptivo, promover las inversiones Y satisfacer losrequerimientos del usuario.

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En consecuencia ¡as delegaciones coincidieron en lanecesidad de formalizar un acuerdo de apertura de rutas aéreas entre ambospaíses y con terceros países, para las empresas aéreas bilaterales, en unrégimen de libre competencia. '

l.. CUADRO DE RUTAS

1.- Las líneas aéreas designadas de ambas Partes Contratantes que lodeseen, tendrán el derecho a efectuar servicios aéreos combinados depasajeros, carga y correo y servicios exclusivos de carga, sean regulares ono regulares, con derechos de tráfico de tercera, cuarta, quinta y sextalibertad, sin limitaciones en cuanto a los puntos de operación, frecuenciasy tipo de material de vuelo, en las siguientes rutas:

a) Los servicios aéreos combinados de pasajeros, carga y correo, en lasrutas entre ambos territorios Y con cualquier tercer país dentro delContinente Americano, con excepción de Perú.

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b) Los servicios exclusivos de carga, en las rutas entre ambosterritorios y con cualquier tercer país; y

c) Los servicios combinados de pasajeros, carga y correo en las rutasentre ambos territorios y con cualquier tercer país fuera delContinente Americano, previo acuerdo entre las autoridades

aeronáuticas.

Para la obtención de las autorizaciones, las líneas aéreas se regirán de acuerdoa los normas legales vigentes en cada país.

_. 2.- Las Ifneas aéreas designadas a las partes Contratantes podrán en laoperación de sus servicios convenidos explotar vuelos en una o ambasdirecciones, siempre que el servicio comprenda un punto situado en elterritorio de la Parte que designa a la empresa aérea.

3.- La restricción respecto de Perú a que se refiere la letra a) del N° 1

anterior, se mantendrá mientras subsistan las restricciones sobre eseterritorio establecidas por el Gobierno del Perú a las líneas aéreaschilenas.

11.. NORMAS SOBRE PROHIBICION DE FUMAR.-

Las delegaciones de ambas Partes acordaron instar a suslíneas aéreas a que adopten la recomendación de la Organización de AviaciónCivil Internacional -OACI-, en orden a establecer la prohibición de fumar entodos los vuelos de transporte de pasajeros que exploten entre los territoriosde las Partes Contratantes.

11.- CONVENIO AEREO BILATERAl.-

Ambas delegaciones acordaron signalar el texto de unProyecto de Convenio Aéreo Bilateral entre ambos países, que se adjunta comoAnexo 11 a la presente Acta, el que será sometido a consideración de losGobiernos respectivos.

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IV.- VIGENCIA.-

Los acuerdos consignados en esta Acta entrarán en vigenciaal momento de su firma, tendrán una duración indefinida y hasta que entre envigencia el Acuerdo Aéreo Bilateral a suscribirse entre los dos países.

V.- CONClUSION.-

Ambas delegaciones concordaron en el registro de la

presente Acta en la Secretaría de la Comisión Latinoamericana de Aviación

Civil -CLAC-o

La Reunión se realizó en un clima de gran cordialidad yentendimiento por parte de las dos delegaciones, fiel reflejo de las excelentesrelaciones que existen entre los dos países.

Al concluir esta Reunión el Jefe de la Delegación de Panamáexpresó su agradecimiento por la hospitalidad y atenciones brindadas a laDelegación Panameña.

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tle la Delegación de Chile

~EUST ACIO FABREGA

Jefe de la Delegación de Panamá

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ANEXO

REUNION DE AUTORIDADES AERONAUTICAS

CHILE-PANAMA

(Santiago, 19 de Mayo de 1997)

DELEGACION PANAMEÑA:

JEFE DELEGACION

DELEGADOS

OBSERV ADORES

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LIC. EUST ACIO FABREGADirector General de Aeronáutica Civil

BRUNO GARlSTOEmbajador de Panamá

GABRIEL DUQUEDirector de Transporte Aéreo

MOISES MIZRACHIDirector Canal de Panamá

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REUNION DE AUTORIDADES AERONAUTICAS

CHILE.PANAMA

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4ANEXO

(Santiago, 19 de Mayo de 1997)

GUILLERMO NOVOASecretario General SubroganteJunta de Aeronáutica Civil

LUIS LENNONJefe Depto. AeronáuticaMinisterio de Relaciones Exterioresy Consejero Alterno

Junta de Aeronáutica Civil

PATRICIO CANIUMIRJefe del Depto. TécnicoJunta de Aeronáutica Civil

AL V ARO LISBOAAsesor JurídicoJunta de Aeronáutica Civil

RENE IZQUIERDOLan-Chile

SERGIO MESIASLan-Chile

DELEGACION CHILENA:

JEFE DELEGACION

DELEGADOS

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OBSERV ADORES

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A N E X O II

CONVENIO DE TRASPORTE AEREO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAM

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El Gobierno de la República de Chile yel Gobierno de la República de Panamá en adelante denomi-nadas las 11 Partes Contratantes 11 ,

Deseando promover un sistema de trans-porte aéreo internacional basado en la competencia entrelineas aéreas en el mercado, con un mínimo de interferenciay reglamentación gubernamental;

Deseando facilitar la expansion de lasoportunidades en el transporte aéreo internacional;

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Deseando hacer posible que las líneasaéreas ofrezcari a los usuarios y embarcadores una variedadde opciones de servicios a los precios más bajos, que nosean discriminatorios ni que representen un abuso de unaposición dominante, Y deseando estimular a las lineas aéreasa establecer e implementar individualmente precios innovado-res y competitivos;

Deseando garantizar el grado más elevadode seguridad en el transporte aéreo internacional Y reafir-mando su honda preocupaci6n con respecto a actos o amenazascontra la seguridad de las aeronaves, que ponen en pel igrola seguridad de personas o de la propiedad, que afectanadversamente las operaciones del transporte aéreo y socavanla confianza del público en la seguridad de la aviacióncivil;

Siendo Partes deAviación Civil Internacional abierta ael siete de Diciembre de 1944;

la Convención sobrela firma en Chicago,

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ARTICULO i

Definiciones

Para los efectos del presente Convenio ia menos que se disponga de otro modo, el término:

(a) "Autoridades Aeronáuticas" significa en el caso deChile, la Junta de Aeronáutica Civil o su organismo uorganismos sucesores; y en el caso de la Repóblica dePanamá significa la Dirección General de AeronáuticaCivil o su organismo u organismos sucesores.

(b) "Convenio" significa el presente Convenio, sus Anexosy cualesquiera enmienda a los mismos;

c) "Transporte Aéreo", signi f ica cualquier operaciónrealizada por aeronaves en el transporte pGblico detráfico de pasaj eras, carga y correo, separadamente oen combinación, mediante remuneración o arriendo;

d) "Convención" significa la Convención sobre AviaciónCivil Internacional, abierta a la firma en Chicago, el7 de Diciembre de 1944, e incluye:

i) Cualquier enmienda que haya entrado en vigor envirtud del l\rt ículo 94 a) de la Convención y hayas ido ra ti f: icada por ambas Partes Contratantes, y

ii) Cualquiei~ Anexo, o enmienda al mismo, adoptada envirtud del artículo 90 de la Convención, en lamedida en que tal Anexo o enmienda se encuentreen vigor; 'para ambas Partes;

(e) "Línea aérea designada" significa una o más líneasaéreas designadas y autorizadas de conformidad con elArticulo 3 de este Convenio;

(f) "Tarifas" significa:

El término "tarifa" significa los precios que deben serpagados por el transporte de pasaj eros, equipaj e y decarga, y las condiciones baj o las cuales estos preciosse aplican, incluyendo los precios y comisiones de lasagencias y de otros servicios auxiliares, con exclusiónde los precios y condiciones para el transporte decorreo.

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(g) "Transporte aéreo internacional" significa el trans-porte que pasa por el espacio aéreo sobre el territoriode más de un Estado;

(h) "Escala para fines no comerciales" significa elaterrizaje para cualquier propósito que no sea embarcaro desembarcar pasaj eros, equipaj e, carga o correo en eltransporte aéreo;

(i) "Territorio" tiene el significado que se le asigna enel Art ículo 2 de la Convención;

(j) "Cargos al usuario" significa los cargos hechos a laslíneas aéreas por los bienes, instalaciones y serviciosde aeropuertos, dispositivos de navegación aérea o deseguridad aérea;

k) "Código Compartido" significa un acuerdo comercialentre las líneas aéreas designadas de ambas PartesContratantes y/o con líneas aéreas de terceros países,mediante el cual operen conj untamente una ruta especí-fica, en la que cada una de las líneas aéreas involu-cradas tenga derechos de tráfico. Implica la utiliza-ción de una aeronave en la cual ambas líneas aéreaspuedan transportar pasajeros, carga y correo, utilizan-do cada una su propio código.

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ARTICULO 2

Concesión de Derechos

i. Cada Parte Conti~ataiite concede a la otra Parte Con-tratante los siguientes derechos para la prestación deservicios aéreos internacionales por las líneas aéreasdesignadas de la otra Parte Contratante:

a) el derecho de volar a través de su territorio sina terri zar i

b) el derecho de hacer escalas en su territorio parafines no comerciales i

c) el derecho de hacer escalas en su territorio deconformidad a las rutas especificadas en elAnexo, con el fin de dejar o tomar, en tráficointernacional, pasaj eros, carga y correo, sepa-radamente o el1 combinación.

2. Las líneas aéreas designadas podrán operar sus servi-cios, tanto regulares como no regulai~es, entre puntosde ambos territorios y Con terceros países con plenosderechos de tráfico y con el número de frecuencias ymaterial de vuelo que estimen conveniente, en las rutasespeci f icadas.

3. En los puntos de las rutas especi ficadas, las 1 íneasaéreas designadas de una Parte Contratante tendrán elderecho de u t i 1 i zar todas las aerovIas, aeropuertos yotras facilidades en el territorio de la otra ParteContratante, sobre bases no discriminatorias.

4. Si con motivo de conflicto armado, disturbios oproblemas pOlíticos, circunstancias especiales oinusuales, las líneas aéreas designadas de una ParteContratante se encuentran imposibilitadas de operar unservicio en sus rutas normales, la otra Parte Contra-tante hará el mayor esfuerzo para facilitar la conti-nuación de la operación de dicho servicio, mediante unareadecuación provisoria, acordada mutuamente por lasPartes Contratantes, de dichas rutas.

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ARTICULO 3

Desiqnación y Autorización

i. Cada Parte Contratante tendrá el derecho a designartantas líneas aéreas como desee para realizar trans-porte aéreo internacional en virtud del presenteConvenio, y de retirar o alterar tales designaciones.Dichas designaciones se transmitirán por escrito, y porvía diplomática, a la otra Parte Contratante, yespecificarán si la línea aérea está autorizada allevar a cabo el tipo de transporte aéreo establecidoen el Anexo.

2. Al recibo de dicha designación, las autoridades aero-náuticas de la otra Parte Contratante deberán sindemora, sujetas a la disposiciones de los párrafos 3 y4. de este articulo, otorgar la autorización deoperación correspondiente a la 1 inea o 1 ineas aéreasdesignadas de conformidad con el párrafo i. de esteArticulo.

3. Las autoridades aeronáuticas de una Parte Contratantepueden exigir a una linea aérea designada de la otraParte Contratante que le demuestre que está calificadapara cumplir con las condiciones establecidas, por lasleyes y reglamentos normal y razonablemente aplicadospor dichas autoridades en la operación de serviciosaéreos comerciales internacionales, de conformidad conlas disposiciones de la Convención.

4. Cada Parte Contratante tendrá el derecho de negarse aaceptar la designación referida en el párrafo 2. deeste Artículo, o de imponer a una línea aérea designadalas condiciones que est ime necesarias para el ej erciciode los derechos especificados en el artículo 2 de esteConvenio, en cualquier caso en que dicha Parte Contra-tante no esté convencida que la propiedad sustancial yel control efectivo de dicha aerolinea se encuentran enmanos de la Parte Contratante que la designó, o de susnacionales.

5. Cuando una línea aérea haya sido así designada yautorizada, podrá iniciar la operación de los serviciosacordados para los cuales haya sido designada, atenién-dose a las disposiciones del Ai~tículo 12 de esteConvenio.

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ARTICULO 4

Revocación o suspensión de la Autorización

l. Cada Parte Contratante se reserva el derecho derevocar, suspender o limitar las autoi-izaciones deoperacion o los permisos técnicos de una línea aéreadesignada por la otra Parte Contratante, en caso que:

al una parte substancial de la propiedad y el con-trol efectivo de dicha línea aérea no estén enpoder la otra Parte Contratante o de nacionalesde la otra Parte Contratante o de ambos;

bl dicha línea aérea no haya cumplido con las leyesy los rcSllamentos El que se hace referencia en elArticulo 5 (Aplicación de las leyes) del presenteConvenio.

el En el caso de que la línea aérea deje de operarconforme a las condiciones establecidas segúneste Convenio.

2. Salvo que la revocación, suspensión o imposicióninmediata de las condiciones mencionadas en el párrafoi. de este artículo fuese indispensable para evitarnuevas violaciones de las leyes y reglamentos, elmencionado derecho se ejercerá sólo previa consulta conla otra Parte Contratante.

3. Este Artículo no limita el derecho de cualquiera de lasPartes Contratantes a deteiier, liinitar o condicionar eltransporte aéreo, de acuerdo con las disposiciones delos Artículos' 6 (Reconocimiento de los Certificados yLicencias) y 7 (Seguridad en la Aviación) .

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ARTICULO 5

Aplicación de las Leyes

1. Las leyes y reglamentos de una Parte Contratante rela-cionadas con la entrada o salida de su territorio deuna aeronave afecta a un servicio internacional orelacionadas con la operación y navegación de dichaaeronave, serán cumplidas por las lineas aéreas de laotra Parte Contratante a la llegada, durante lapermanencia o salida del territorio de la primera ParteContratante.

2. Las leyes y los reglamentos de una Parte Contratanterelativos a la admisión o salida de su territorio depasaj eras, tripulación o carga en aeronave (incluyendolos reglamentos relativos al ingreso, despacho,seguridad en materia de aviación, inmigración, pasa-portes, aduana!:i y cuarcnteni: o, en el caso del correo,los reglamentos postales) serán cumplidos por, o ennombre de, tales pasaj eras, tripulación o carga de las1 ineas aéreas de la otra PaLte Contratante, al entraro salir del territorio de la primera Parte Contratantey durante la permanencia en el mismo. Tales leyes yreglamentos se aplicarán igualmente por cada ParteContratante a los pasajeros, tripulación, carga yaeronaves de todos los paises, sin hacer distinción denacionalidad de la aei~onave.

3. Las leyes y reglamentos de una Parte Cònti-atanterelacionados con la provisión de infoniación esta-dística, serán cumplidos por las lineas aéreas de laotra Parte Cont ra ti:nte .

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ARTICULO 6

Reconocimiento de los Certificados y Licencias

i. Para los fines de realizar operaciones de transporteaéreo en v irt ud de 1 presente Convenio, cada Partecontratante aceptará como válidos los certificados deaeronavegabilidad Y de competencia Y las licenciasexpedidas o convalidadas por la otra Parte Contratantey que aún estén en vigor, a condición de que losrequisitos para tales certif icados o licencias sean,por lo menos, iguales a las normas mínimas que pudieranser establecidas en virtud de la Convención. Noobstante, cada Parte contratante se reserva e 1 derechode negarse a aceptar como válidos para los fines devolar sobre su territorio, los certificados de compe-tencia y las 1 icencias otorgadas o convalidadas a suspropias nacionales por la otra Parte Contratante.

2. Cada Parte Contratante podrá solicitar la celebraciónde consultas sobre las normas de seguridad aplicadaspor la otra Parte Contratante en lo relativo a insta-laciones aeronáut icas, tripulaciones aéreas, aeronavesy a la operación de las líneas aéreas designadas. Sidespués de celebrarse tales consul tas, una de lasPartes Contratantes comprueba que la otra ParteContratante no mant iene ni apl ica eficazmente normas yrequisitos de seguridad en estos campos, que sean porlo menos iguales a las normas mínimas que puedan serestablecidas en virtud de la Convención, se notificaráa la otra Parte Contratante sübre el resultado de talescomprobaciones Y las medidas que se estiman necesariaspara cumplir eo'n dichas normas mínimas i Y la otra ParteContratante tomará las medidas correctivas apropiadas.Cada Parte Cont ratante se reserva el derecho a recha-zar, revocar o limitar la autorización de operación oel permiso técnico de una línea o líneas aéreasdesignadas por la otra Parte contratante, en caso deque la otra Parte contratante no tome tales medidasapropiadas dentro de un plazo razonable.

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ARTICULO 7

Sequridad de la Aviación

i. Conforme a sus derechos y obligaciones derivados delDerecho Internacional, las Partes Contratantes rati-E ican que su obligación de proteger, en su relaciónmutua, la seguridad de la aviación civil contra actosde interferencia ilicita i constituye parte integrantedel presente Convenio.

--

2. Las Partes Contratante se prestarán, a requerimiento deuna de ellas, la ayuda que sea necesaria para impediractos de apoderamiento ilícito de aeronave s y otrosactos ilícitos contra la seguridad de los pasaj eros,tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones dena~egación aérea, y toda otra amenaza contra laseguridad de la aviación.

3. Sin que signifique una limitación a sus derechos yobligaciones generales derivados del Derecho Interna-cional, ambas Partes Contratantes actuarán de con-formidad con las di.sposici.ones del Convenio soble lasInfracciones y ciertos otros Actos Cometidos a Bordo delas Aeronaves i firmado en Tokio el 14 de septiembre de1963, el Convenio para la Represión del ApoderamientoIlícito de Aeronaves, Iinnado en La Haya el 16 dediciembre de 1970, Y el Convenio para la Represión deActos Ilicitos contra la Seguridad de la Aviación.Civil, firmado en Montreal el 23 de Septiembie de 1971y el Protocolo para la represión de los Actos Ilicitosde violencia en los aeropuertos que prestan serviciosa la aviación civil internacional, firmado en Montrealel 24 de Febr~rb de 1988, siempre y cuando ambas PartesContratantes sean partes en estos Convenios.

4. Las Partes Contratantes actuarán, en sus relacionesmutuas, de conformidad con las disposiciones sobi-eseguridad de la aviación establecidas por la Organi-zación de Aviación Civil Internacional y que sedenomina Anexos a la Convención sobre Aviación civilInternacional, en la medida que tales normas sobreseguridad le sean aplicables a las Partes Contratantes.Estas exigirán que los explotadores de aeronaves de sumatrícula, o los explotadores que tengan la of icinaprincipal o residencia permanente en su territorio, ylos explotadores de aeropuertos situados en su territo-rio actúen de conformidad con dichas normas sobreseguridad de la aviación.

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5. Cada Parte Contratante conviene en que se puede exigii-a sus operadores de aeronaves que cumplan las disposi-ciones sobre seguridad exigidas por la otra ParteContratante para la entrada, salida y permanencia en elterritorio de esa otra Parte Conti~atante y en adoptarlas medidas adecuadas para proteger a las aeronaves einspeccionar a los pasaj eros, a la tripulación y susefectos personales, así como la carga y el suministrode a bordo de las aeronaves, anteS y durante elembarque o la estiba. Cada una de las PartesContratantes dará también acogida favorable a todasolicitud de la otra Parte Contratante para que adoptemedidas especiales de seguridad, con el fin de afrontaruna amenaza determinada.

6. Cuando se produzca un incidente o amenaza de incidentede apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otrosactos ilícitos contra la seguridad de los pasajeros,tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones denavegación aére.i, li:iA PùrlcG Conl,ríJtalilefJ !3e asiütiráiimutuamente facilitando las comunicaciones y otrasmedidas apropiadas destinadas a poner término, en formarápida y segura, a dicho incidente o amenaza.

7. Cuando una de las Partes Conti~atantes tenga motivosrazonables para creer que la otra Parte Contratante nose aj usta a las disposiciones sobre seguridad de laaviación estipuladas en el presente Artículo, lasautoridades aeronáuticas de esa Parte Contratantepodrán solici tar consul tas inmediatas con las autori-dades aeronáuticas de la otra Pa:i:-te Contratante. Elhecho de no llegar a un acuerdo sa t is r actorio dent i-odelos 15 días siguientes a la fecha de dicha sol ic i t ud,será causa para rechazar, revocar, limitar o imponercondiciones â' la autorización de opei~aciones o alpermiso técnico de una línea o líneas aéreas de la otraParte Contratante. En caso de emergencia, una Pa rteContratante podrá adoptar medidas provisionales antesde que haya transcurrido el plazo de 15 días.

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ARTICULO 8

Oportunidades Comerciales

i. Las líneas aéreas de cualquiera de las Partes Contra-tante podrán establecer or icinas en el teiTi torio de laotra Parte Contratante para la promoción y venta detransporte aéreo.

2. Las líneas aéreas designadas de cualquiera de lasPartes Contratantes, de. conformidad con las leyes yreglamentos de la otra Parte Contratantes relativos aingreso, residencia y empleo, podrán enviar al terri-torio de la otra Parte Contratante y mantener en él,personal administi-ati vo, técnico operacionales, deventas y otro personal especializado, necesarios parala prestación de sei-vicios de ti-ansporte aéreo.

3. Cada línea aéi-ea designada podi-á encargarse de suspropios servicios de tierra en el territorio de la otraParte Contratante ("servicios autónomos") o, si lopref iere, efectuar una selección entre agentes competi-dores para llevar a cabo estos servicios. Estosderechos estarán sujetos solamente a restriccionesfísicas derivadas de consideraciones relativas a laseguridad aeroportuaria. En los casos en que talesconsideraciones impidan los servicios autónomos, seofrecerán servicios de tierra a todas las líneas aéreassobre una base de igualdad; los cargos estarán basadosen los costos de los servicios prestados y dichosservicios seráii compa.i:ablen eii clase y calidad a losservicios autónomos i si la prestación de éstos fuereposible.

4. Cada línea aérea designada de cualquiera de las PartesContratantes podrá dedicarse a la venta de transporteaéreo en el territorio de la otra Parte Contratantedirectamente y, si lo desea, a través de sus agentes.Cada línea aérea designada podrá vender este transpor-te, y cualquier persona estará en libertad de adquirir-lo, en la moneda de dic!lo terri torio o en monedas delibre conversión.

5. Cada Parte Contratantes otorga a las líneas aéreasdesignadas de la otra Parte Contratante el derecho aremitir a sus oficinas principales los ingresos

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obtenidos en el territorio de la primera Parte Con-tratante, una vez descontados los gastos. La con-versión y remesa se permitirá con prontitud y sinrestricciones o gravámenes fiscales, al tipo de cambiovigente aplicable a Ljs transacciones y remesas en esemamen to .

6. Las 1 ineas aéreas des ignadas de ambas Partes Contra-tantes podrán operar servicios, utilizando las moda-lidades de código compartido, bloqueo de espacio yotras fórmulas de operación conj unta: 1) con 1 ineasaéreas de cualquiera de las Partes Contratantes y 11)con lineas aéreas de un tercer pais, siempre y cuandodicho tercer país autorice o permita acuerdos equiva-lentes entre las lineas aéreas de la otra Parte y otraslineas aéreas en los servicios hacia y desde dichotercer pais.

-- Todas las i.f.neas aéreas que concierten estos acuerdosdeben contar con los derechos de tráf ico correspondien~tes y cumplir con los requisitos que normalmente seapl iquen a dichos acuerdos.

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ARTICULO 9

Derechos Aduaneros

l. Las aeronaves operadas en servicios intei-nacionales porlas líneas aéreas designadas de cualquiera de lasPartes Contratantes, como asimismo su equipo regular,piezas de repuesto, abastecimientos de combustibles,lubricantes y provisiones de la aeronave (incluyendocomida, bebidas y tabacos) a bordo de tales aeronaves,estarán eXentas de todos los derechos de aduana,honorarios de inspección y otros derechos o impuestosal llegar al territorio de la otra Parte Contratante,siempre que ese equipo y suministros permanezcan abordo de la aeronave hasla el momento en que seanreexportados.

2. También estarán exen':'os de dichos derechos e impuestos,con excepción de J 08 cargos correspondientes alservicio prestado:

a) Los suministros de la aeronave embarcados en elterri torio de cualquiei-a de las Partes Contra-tantes, dentro de los 1 ími tes f ij ados por lasautoridades competentes de dicha Parte Contra-tante y para su consumo a bordo de la aeronaveafecta a los servicios convenidos de la otraParte Cont ratante;

b) los repuestos, ingresados al lerri lorio de cual-quiera de las Partes Contratantes, para la man-tención o reparación de .Ja Aeronave utilizada porla lincù o L.íneas aéreas designadas de la otraParte Coiiiratantc, en los servicios convenidos;

c) los combustibles y lubricantes, destinados alabastecimiento de la aeronave operada por la olas líneas aéreas designadas de la otra ParteContratante en los servicios convenidos, aúncuando estos suministros se deban utilizar en laparte del trayecto efectuado sobre el territoriode la otra Parte Contratante en el cual se hayanembarcado.

Podrá exigirse que queden sometidos avigilancia o control aduanero los elementos mencionadosen los subpárrafos a), b) y c) precedentes.

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3. El equipo habitual de lil~; ;lr:l~on.:ves, asi como lo~,matei-iales y suiid.iiislros que se encuentren a bordo delas aeronaves de cualquiera de las Partes Contratantes ipodrá ser descargado en el territorio de la otra ParteContratante sólo con la aprobación de las autoridadesaduaneras de dicha otra Parte Contratante. En talcaso, podrán mantenerse baj o la vigi lancia de dichasautoridades hasta el momento en que sean reexportadoso se disponga de ellos de otra manera, de acuerdo conlos reglamentos aduimeros.

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ARTICULO lQ

Cargos al Usuario

1. Los cargoscompetentesContratantetorios.

al usuario que iinpongan los organismosa las líneas aéreas de la otra Parteserán justos, razonables y no discrimina-

2. Cada Parte Contratante estimulará la celebración deconsul tas entre los organismos imposi t ivos competentesde su territorio y las líneas aéreas que utilicen losservicios y las instalaciones i y alentará a losorganismos competentes y a las líneas aéreas a inter-cambiar la información que sea necesaria para permitirun examen minucioso que determine si los cargos soni-azonables.

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l\RTICULO 11

Capae idad

i. Cada una de las Partes Contratantes dará una oportu-nidad justa y equitativa a las lineas aéreas designadasde ambas Partes Contratantes, para competir en eltransporte aéreo internacional a que se refiere elpresente Convenio.

2. La capacidad de transporte ofrecida por las líneasaéreas designadas será determinada por cada una deel las, sobre la base de las dein01ldas del mercado.

3. Ninguna de las Partes Contratantes limitará unilate-ralmente el volumen de tráfico, la frecuencia oregularidad del servicio, o el tipo o los tipos deaeronaves explotadas por las líneas aéreas designadasde la otra Parte Contratante, salvo cuando sea nece-sario por razones aduaneras, técnicas, operacionales Oambientales, de acuerdo a condiciones uniformescompatibles con el Articulo 15 de la Convención.

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4. Cada una de las Partes Contratantes adoptará todas lasmedidas apropiadas dentro de su jurisdicción paraeliminar cualquier forma de discriminación o prácticasde competencia desleal que tengan un efecto adversosobre la posición competitiva de las lineas aéreas dela otra Parte Contratante.

5. Cada Parte CoiiLraLalite miliI.ii.izará los Li~ámites admi-nistrativos de los requisitos y procedimientos depresentación' ciue deban cumplir las lineas aéreasdesignadas de la otra Parte Contratante y asegurará quetales requisitos y procedimiento se aplicarán sobrebases no discriiiinatorias.

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ARTICULO 12

Tarifas1. Cada Parte Contra tante permi t i 1-á a cada 1 ínea aérea

designada f ij ar tarifas para el transporte aéreo,basadas en consideraciones comerciales de mercado. Laintervención de las Partes Contratantes se limitará a;a) impedir práct icas o tari ras discriminatorias; y

b) proteger a los consumidores respecto a tarifasexcesivamente altas o restrictivas que se origi-nen del abuso de una posición dominante; y

c) proteger a las líneas aéreas respecto a tarifasartificialmente bajas derivadas de un apoyo osubsidio gubernamental directo o indirecto.

2. Ninguna de .La::.: iJUL01"idiJdefj aci'oii¿¡uticas de las PartesContratantes podrá actuar unilateralmente a f in deimpedir la introducción de cualquier tarifa que seproponga cobrar o que cobre una línea aérea designadade cualquiera de las Partes Contratantes, salvo lodispuesto eii los párrafos 3. Y 4. de este Artículo.

3. Las autoridades aeronáuticas de cada Parte Contratantepodrán requerir que se notifiquen o se registren antesus autoridades aeronáuticas las tarifas, desde o haciasu territorio, que se propongan cobrar las líneasaéreas de la otra Parte Contratante. Podrá- exigirseque tal notificación o registro se haga en un plazo nosuperior a 60 días antes de la fecha propuesta para suentrada en vigencia,

4. Si cualquiera de las autoridades aeronáuticas de lasPartes Contratantes considera que una tarifa propuestao en aplicación es incompatible con las consideracionesestipuladas en el pán:afo i. del presente Artículo,ellas deberán notificar a las autoridades aeronáuticasde la otra Parte Contratante las razones de su discon-formidad, tan pronto como sea posible. Las autoridadesaeronáuticas de ambas Partes Contratantes haránentonces los mayores esfuerzos para resolver lacuestión enti-e ellas. Cada Parte Contratante podrásolicitar consultas. Estas consultas se celebrarán enun plazo no superior a 3 O días desde la recepción de lasolicitud y las Partes Contratantes cooperarán a fin dedisponer de la información necesaria para llegar a una

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ARTICULO 14

Solución de Controversias

l. Si surgiera alguna discrepancia entre las PartesContratantes en relación con li: interpi"etaclón oaplicación del presente Convenio, las Partes Contra-tantes en primer lugar tratarán de solucionarlamediante negociación entre ellas. Si las PartesContratantes no llegaran a un arreglo mediante nego-ciación, podrán acordar someter la discrepancia a ladecisión de un tribunal arbi tral.

2. El arbitraje deberá llevarse a efecto por un tribunalcompuesto por tres árbitros que se constituirá de lasiguiente manera:

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a) Dentro de los 30 días después de recibida lasolicitud de arbitraje, cada Parte Contratantedesignará un árbitro. Dentro de los 60 díasdespués que estos dos árbitros hayan sido nom-brados, designarán mediante acuerdo un tercerárbitro, que actuará como Presidente del tribunalarbitral iSi cualquiera de las Partes Contratantes nodesigna un árbitro o si el tercer árbitro no senombra de acuerdo al subpárrafo a) de este pá-1'1'afo, cualquiera de las Partes Contratantespodrá requerir al Presidente del Consejo de laOrgani zación de Av lac iÓn ci vi 1 Internac loiia 1 queeJesiync ,'11 ái.biL.ldO () ¡illÚLros iiecesarios, dentrode 30 eJIas. Si el Presidente del Consejo tienela misma' I-iacionalidad de una de las Partes Con-tratantes, hará el nombramiento el más antiguoVice Presidente que no esté inhabil itado por lamisma Ci:usa.

3. Las Partes Contratantes se comprometen a acaLarcualquier decisión adoptada segdn el párrafo 2. de esteArtículo.

4. Si cualquiera de las Partes Contratantes o las líneasaéreas de cualquiera de ellas dejaren de acatar ladecisión de conformidad al párrafo 2. de este Articulo,la otra Parte Contratante podrá, mientras no se acate ilimitar, impedir o rp.vocar cualquier derecho o pri vile-9io que haya sido 01 argado en virtud de este Convenioa la Parte Contratante que no cumpla.

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ARTICULO 15

Terminación

1. En cualquier momento, cualquiera de las Partes Con-tratantes podrá comunicar por escrito a la otra ParteContratante su decisión de dar por terminado elpresente Convenio a través de los canales diplomáticos.Dicha cOIlUniCaCion se enviará simultáneamente a laOrganización de Aviación Civil Internacional. Elpresente convenio finalizará doce meses después de lafecha en que la otra Parte Contratante haya recibido lanotificación, a menos que la comunicación se retire pormutuo acuerdo antes de expirar dicho plazo.

2. Si la Parte Contratante no acusa recibo de la notifi-cación de terminación, se entenderá que ella ha sidorecibida catorce ( 14) días después de la fecha en quela OACI aCUse recibo de diclia notificación.

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Acue.t'do Mul tila teral

Si entra en vigor un acuerdo multila-teral aceptado por ambas Partes Contratantes, con respectoa cualquier asunto a que se refiera el presente Convenio,éste se modificará conforme a las disposiciones del acuerdoinultilateral.

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Reqistro ep la OACI

El presenteenmiendas se registrarán en laCivil Internacional.

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Convenio yOrganización

todas susde Aviación

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ARTICULO ia

Entrada en Viqor

l. Este Convenio entrará en vigor en la fecha de Inter-cambio de Notas, indicando que todos los procedimientosinternos necesarios han sido completados por ambasPartes Contratantes.

2. Mientras se cumplan las respectivas formalidades deentrada en vigor del presente convenio, las PartesContratantes acuerdan aplicar sus disposiciones apartir de la fecha de su firma, dentro de sus respec-ti vas facul tades legales y administrativas.

En fe de lo cual los abaj o firmantes,estando debidamente autorizados por sus respectivos Gobier-nos, han firmado este Convenio.

Hecho en la ciudad de Santiago, a los. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en dos ej em-plares del mismo tenor, igualmente válidos y auténticos.

POR EL GOBIEHNO DE 1.\REPUBLICA DE PANAM POR EL GOB I ERNO DE LA

REPUBLICA DE CHILE

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ANEXOCuadro de Rutas

i. - Las líneas aéreas designadas de ambas Partes Contra-tantGS que lo deseen, tendrán el derecho de efectuarservicios aéreos combinados de pasaj eras, carga ycorreo y servicios exclusivos de carga, sean regulareso no regulares, con derechos de tráfico de tercera,cuarta, quinta y sexta libertades, sin limitaciones encuanto a los puntos de operación, frecuencias y tipo dematerial de vuelo, en las siguientes rutas:a) Los servicios combinados de pasaj eras, carga y

correo, en las rutas entre ambos territorios ycon cualquier tercer país dentro del ContinenteAmericano;L

b) Los servicios exclusivos de carga, en las rutasentre ambos territorios y con cualquier tercerpaís; y

c) Los servicios combinados de pasajeros, carga ycorreo, en las rutas entre ambos terri torios ycon cualquier tercer país fuera del ContinenteAmericano, previo acuerdo entre las autoridadesaeronáuticas.

Para la obtención deaéreas se regirán devigentes en cada país.

las autorizaciones, las líneasacuerdo a las normas legales

2. - Las líneas aéreas designadas de las Partes Contratantespodrán en la operación de sus servicios convenidosexplotar vuelos en una o ambas direcciones, siempre queel servicio comprenda un punto situado en el territoriode la Parte que designa a la empresa aérea.

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lANEXO 1

REUNION DE AUTORIDADES AERONAUTICAS

CHILE~PANAMA

(Santiago, 19 de Mayo de 1997)

DELEGACION PANAMEÑA:

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OBSERV ADORES

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LIC. EUSTACIO FABREGADirector General de Aeronáutica Civil

BRUNO GARISTOEmbajador de Panamá

GABRIEL DUQUEDirector de Transporte Aéreo

MOISESMIZRACHIDirector Canal de Panamá

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ANEXO

REUNION DE AUTORIDADES AERONAUTICAS

CHILE~PANAMA

(Santiago, 19 de Mayo de 1997)

DELEGACION CHILENA:

JEFE DELEGACION

DELEGADOS

OBSERV ADORES

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GUILLERMO NOVOASecretario General SubroganteJunta de Aeronáutica Civil

LUIS LENNONJefe Depto. AeronáuticaMinisterio de Relaciones Exterioresy Consejero Alterno

Junta de Aeronáutica Civil

PATRICIO CANIUMIRJefe del Depto. TécnicoJunta de Aeronáutica Civil

ALVARO LISBOAAsesor JurídicoJunta de Aeronáutica Civil

RENE IZQUIERDOLan-Chile

SERGIO MES lASLan-Chile