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- 3- Ley No.188-11sobreSeguridadAeroportuariaydelaAviaci6n Civil. G. 0. No. 10628 del 22dejuliode 2011. EL CONGRESO NACIONAL EnNombredelaRepùblica Ley No.188-11 CONSIDEIG NDO PRIMERO:QueelConvenio sobre Aviaciôn Civil lnternacional, suscrito en Chicago en el afio 1944,establece que 1os Estados contratantes tienen la obligaciôn de cumplirde la forma mâs eficaz posible 1as normas establecidas en este Convenio, incorporândolasasulegislaciônnacional. CONSIDEM NDO SEGUNDO: QuedeconformidadconlaNorma2. 1. 1, de1 Anexol7, al Convenio sobre Aviaciôn Civillnternacional,es objetivo primordialde1Estado dominicano, la seguridad de1ospasajeros,1astripulaciones,elpersonalentierray el pflblicoengeneral, entodos1osasuntosrelacionadosconlasalvaguardadelaaviaciôncivil contraactosde interferencia ilicita, asicomolaseguridad de 1osaeropuertos,aeronavese instalacionesalservicio delaaviaciôn civil, teniendopresentelaseguridad, laregularidad y eficaciade1osvuelos. CONSIDEIU NDO TERCERO:Quepara aplicar1asdisposicionesde1Anexo 17 al ConveniodeChicago, y parallevaralaprâcticael ProgramaNacionaldeSeguridaddela AviaciônCivil, el ProgramaNacional delnstrucciôndeSeguridaddelaAviaciônCivil yel ProgramaNacionaldeControldeCalidaddeSeguridad delaAviaciôn Civil,esnecesario que seadopte unaestructura juridicacompleta. CONSIDEIIANDO CUARTO:Que esnecesariocontarcon una1ey quesancionela comisiôn de1osactosdeinterferenciailicitay cualquierotro acto quepongaen peligro la seguridadde1os pasajeros, 1as tripulaciones, el personal entierra, sus bienes, la explotaciôn de1osservicios aéreos,y alpflblico en general,durante eldesarrollo de 1asactividades relacionadasconlaaviaciôncivil, yquesocavanlaconfianzaendichaseguridad. CONSIDEIU NDO QUINTO:Que la Constituciôn de laRepflblica establece que la Defensa dela Naciôn estâacargo de 1asFuerzasArmadas,y que,portanto, partede su misiôn es defender la independencia y soberania de la Naciôn y la integridad de sus espaciosgeogrâficos. CONSIDEIG NDO SEXTO: QueelArticulo 259delaConstituciôn delaRepflblica, disponeque1asFuerzasAnnadasdelaRepflblica, enel desarrollodesumisiôn, tendrân un carâcteresencialmentedefensivo, sinperjuiciodelodispuestoen el Articulo260, yque, porsuparte,dicho articulo 260consagracomoobjetivosdealtaprioridadnacional:1)

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Page 1: Ley No.188- 11

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Ley No. 188-11 sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviaci6n Civil. G. 0. No. 10628del 22 de julio de 2011.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la Repùblica

Ley No. 188-11

CONSIDEIG NDO PRIMERO: Que el Convenio sobre Aviaciôn Civil lnternacional,suscrito en Chicago en el afio 1944, establece que 1os Estados contratantes tienen laobligaciôn de cumplir de la forma mâs eficaz posible 1as normas establecidas en esteConvenio, incorporândolas a su legislaciôn nacional.

CONSIDEM NDO SEGUNDO: Que de conformidad con la Norma 2. 1. 1, de1 Anexo l7,al Convenio sobre Aviaciôn Civil lnternacional, es objetivo primordial de1 Estadodominicano, la seguridad de 1os pasajeros, 1as tripulaciones, el personal en tierra y elpflblico en general, en todos 1os asuntos relacionados con la salvaguarda de la aviaciôn civilcontra actos de interferencia ilicita, asi como la seguridad de 1os aeropuertos, aeronaves einstalaciones al servicio de la aviaciôn civil, teniendo presente la seguridad, la regularidady eficacia de 1os vuelos.

CONSIDEIU NDO TERCERO: Que para aplicar 1as disposiciones de1 Anexo 17 alConvenio de Chicago, y para llevar a la prâctica el Programa Nacional de Seguridad de laAviaciôn Civil, el Programa Nacional de lnstrucciôn de Seguridad de la Aviaciôn Civil y elPrograma Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviaciôn Civil, es necesarioque se adopte una estructura juridica completa.

CONSIDEIIANDO CUARTO: Que es necesario contar con una 1ey que sancione lacomisiôn de 1os actos de interferencia ilicita y cualquier otro acto que ponga en peligro laseguridad de 1os pasajeros, 1as tripulaciones, el personal en tierra, sus bienes, la explotaciônde 1os servicios aéreos, y al pflblico en general, durante el desarrollo de 1as actividadesrelacionadas con la aviaciôn civil, y que socavan la confianza en dicha seguridad.

CONSIDEIU NDO QUINTO: Que la Constituciôn de la Repflblica establece que laDefensa de la Naciôn estâ a cargo de 1as Fuerzas Armadas, y que, por tanto, parte de sumisiôn es defender la independencia y soberania de la Naciôn y la integridad de susespacios geogrâficos.

CONSIDEIG NDO SEXTO: Que el Articulo 259 de la Constituciôn de la Repflblica,dispone que 1as Fuerzas Annadas de la Repflblica, en el desarrollo de su misiôn, tendrân uncarâcter esencialmente defensivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 260, y que,por su parte, dicho articulo 260 consagra como objetivos de alta prioridad nacional: 1)

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Combatir actividades criminales transnacionales que pongan en peligro 1os intereses de laRepflblica y de sus habitantes', y 2) organizar y sostener sistemas eficaces que prevengan omitiguen dafios ocasionados por desastres naturales y tecnolôgicos.

CONSIDEIG NDO S/PTIMO: Que es misiôn primordial de la Fuerza AéreaDominicana ejercer la seguridad y defensa de1 espacio aéreo de la Repflblica Dominicana,proteger el tréfico y comercio aéreos legales, haciendo respetar sus intereses y pabellones,combatir la pirateria, la contravenciôn a 1as leyes y disposiciones sobre navegaciôn,comercio aéreo y tratados internacionales.

CONSIDEIU NDO OCTAVO: Que la Ley de Aviaciôn Civil de la RepflblicaDominicana, No. 49 1-06, el Director o Directora General de1 lnstituto Dominicano deAviaciôn Civil, darâ especial consideraciôn a 1as necesidades de defensa y seguridadnacional, de la aviaciôn comercial y general y al derecho pflblico de trânsito a través de1espacio aéreo.

CONSIDEIU NDO NOVENO: Que el Decreto No. 876-09, de1 25 de noviembre de12009, asigna recursos econômicos al Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuariapara garantizar la seguridad de la aviaciôn civil, asi como a la Fuerza Aérea Dominicanapara la adquisiciôn de equipos y el mantenimiento de1 Sistema de Defensa Aérea de laRepflblica Dominicana, en cuanto a su misiôn de proteger el espacio aéreo nacional.

CONSIDEIG NDO D/CIMO: Que 1os actos de interferencias ilicitas pueden ocurrirtanto en tierra como en vuelo, por lo que se hace imprescindible que el Estado cuente con1os mecanismos necesarios de vigilancia aérea para contribuir a la mayor seguridad de1espacio aéreo nacional, la disuasiôn y el control de vuelos ilegales y la prevenciôn de actosilicitos que puedan afectar la navegaciôn aérea, hecho manifiesto a través de la inversiôn derecursos para la adquisiciôn y fortalecimiento de1 Sistema de Seguridad y Defensa de1Espacio Aéreo Nacional, con la adquisiciôn de un sistema de radares, aeronaves y centro demando y control operados por la FAD.

VISTA: La Constituciôn de la Repflblica Dominicana.

VISTO: E1 Convenio sobre Aviaciôn Civil lnternacional, suscrito el 7 de diciembre de11944, en Chicago, ratificado mediante la Resoluciôn No. 964, de1 l l de agosto de1 1945,publicado en la Gaceta Oficial No.633l, de1 25 de septiembre de1 1945.

VISTO: E1 Convenio sobre 1as lnfracciones y Ciertos otros Actos Cometidos a Bordo de1as Aeronaves, suscrito el 14 de septiembre de1 1963, en Tokio, Japôn, aprobado mediantela Resoluciôn No. l5, de1 l de septiembre de1 1970, publicada en la Gaceta Oficial No.9199, de1 19 de septiembre de1 1970.

VISTO: E1 Convenio para la Represiôn de1 Apoderamiento llicito de Aeronaves, suscritoel 16 de diciembre de1 1970, en La Haya, Holanda, aprobado mediante la Resoluciôn No.503, de1 3 de marzo de1 1973, publicada en la Gaceta Oficial No.9300.

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VISTO: E1 Convenio para la Represiôn de Actos llicitos contra la Seguridad de laAviaciôn Civil, suscrito el 23 de septiembre de1 1971, en Montreal, Canadâ, aprobadomediante la Resoluciôn No. 408, de1 15 de noviembre de1 1972, publicada en la GacetaOficial No. 9281.

VISTO: E1 Protocolo para la Represiôn de 1os Actos llicitos de Violencia en 1osAeropuertos que Presten Servicio a la Aviaciôn Civil lnternacional, complementario alConvenio para la Represiôn de 1os Actos llicitos contra la Seguridad de la Aviaciôn Civil,suscrito el 24 de febrero de1 1988, en M ontreal, Canadâ, aprobado mediante la ResoluciônNo. 46-00, publicada en la Gaceta Oficial No. 10053, de1 31 de julio de 2000.

VISTO: E1 Convenio sobre la M arcaciôn de Explosivos Plâsticos para Fines de Detecciôn,suscrito el l de marzo de 1991, en M ontreal, Canadéo aprobado mediante la Resoluciôn No.27-00, publicada en la Gaceta Oficial No. 10048, de1 15 de junio de 2000.

VISTO: E1 Anexo 17 al Convenio sobre Aviaciôn Civil lnternacional, ttseguridad -Protecciôn de la Aviaciôn Civil lnternacional contra 1os Actos de lnterferencia llicita''.

VISTO: E1 Côdigo Penal de la Repflblica Dominicana.

VISTA: La Ley No. 36 de1 18 de octubre de1 1965, sobre Comercio, Porte y Tenencia deArmas, publicada en la Gaceta Oficial No. 8950.

VISTA: La Ley No. 583 de1 26 de junio de1 1970, sobre Secuestros.

VISTA: La Ley No. 873 de1 30 de julio de 1978, Orgânica de 1% Fuerzas Annadas.

VISTA: La Ley No. 8 de1 17 de noviembre 1978, que crea la Comisiôn Aeroportuaria.

VISTA: La Ley No. 50-88 de1 30 de mayo de1 1988, sobre Drogas y SustanciasControladas.

VISTA: La Ley No. 76-02 de1 19 de julio de 2002, que aprueba el Côdigo Procesal Penal.

VISTA: La Ley No. 491-06 de1 22 de diciembre de 2006 sobre Aviaciôn Civil de laRepflblica Dominicana, publicada en la Gaceta Oficial No. 10399, de1 28 de diciembre de2006.

VISTA: La Ley No. 426-07 de1 l l de septiembre de 2007, sobre Polizonaje.

VISTA: La Ley N0.267-08 de1 04 de julio de 2008, sobre Terrorismo.

VISTO: E1 Decreto No. 28-97 de1 22 de enero de1 1997, que crea el Cuerpo Especializadoen Seguridad Aeroportuaria CESA, como una dependencia de1 Ministerio de 1as FuerzasArmadas.

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VISTO: E1 Decreto No. 616-08 de1 30 de septiembre de1 2008, que aprueba y pone envigencia el Programa Nacional de Seguridad de la Aviaciôn Civil.

VISTO: E1 Decreto No. 876-09 de1 25 de noviembre de1 2009, que modifica el DecretoN0.655-08, de1 17 de octubre de 2008, y asigna US$l.50 al Cuerpo Especializado enSeguridad Aeroportuaria, por pasajeros transportados en vuelo internacional, en entrada ysalida.

VISTO: E1 Programa Nacional de Seguridad de la Aviaciôn Civil (PNSAC), en su cuartaediciôn, de enero de 20l 1.

VISTO: E1 Programa Nacional de lnstrucciôn de Seguridad de la Aviaciôn Civil(PNISAC), en su segunda ediciôn, diciembre de1 2010.

VISTO: E1 Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviaciôn Civil(PNCCSAC), en su quinta ediciôn, enero de1 20l 1.

VISTO: E1 Documento No. 8973, de la Organizaciôn de Aviaciôn Civil lnternacional,denominado ttklanual de Seguridad para la Protecciôn de la Aviaciôn Civil contra 1os Actosde lnterferencia llicita''.

VISTO: E1 Documento No. 9562 de la Organizaciôn de Aviaciôn Civil lnternacional,denominado ttklanual sobre 1os Aspectos Econômicos de 1os Aeropuertos''.

VISTO: E1 Documento No. 9082 de la Organizaciôn de Aviaciôn Civil lnternacional,relativo a la politica de la OACI sobre 1os Derechos Aeroportuarios y Servicios deNavegaciôn Aérea.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

TiTIJLO I

DE LAS DISPOSICIONES INICIALES

CAPiTULO I

DEL OBJETO

Articulo 1.- Objeto. E1 objeto de esta 1ey es prevenir y sancionar 1os actos de interferenciailicita y otros actos que atenten contra la seguridad de 1os pasajeros, 1as tripulaciones, elpersonal en tierra y el pflblico en general, 1% aeronaves, 1os aeropuertos y aerôdromos,infraestructuras e instalaciones que brinden servicio a la aviaciôn civil, teniendo presente laseguridad, la regularidad y eficacia de 1os vuelos.

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CAI4TIJLO 11

DEL iMBITO DE APLICACION

Articulo 2.- imbito de aplicaci6n. La seguridad, protecciôn y salvaguarda de la aviaciôncivil contra 1os actos de interferencia ilicita y otros actos que atenten contra la seguridad dela aviaciôn civil, se rige por la presente ley, sus reglamentos de aplicaciôn y lo estipuladoen 1os tratados y convenios internacionales sobre la materia, ratificados por la RepflblicaDominicana.

Pârrafo I.- En caso de contradicciones entre la presente 1ey y 1os tratados y conveniosinternacionales, prevalecerâ lo dispuesto en estos flltimos.

Pârrafo 11.- Sus disposiciones para fines de inspecciôn, vigilanciao control y sanciôn,alcanzan tripulaciones, pasajeros, aeronaves y efectos transportados, asi como cualquierpersona que realice actividades de seguridad de la aviaciôn civil en el territorio nacional ode otra forma se encuentre bajo la jurisdicciôn nacional o por 1as normas aplicables de1derecho internacional.

Pârrafo 111.- Para 1os casos no previstos por esta ley, 1os reglamentos, programas, tratadosy convenios internacionales, que regulen la materiao se aplicarân 1as disposiciones de 1asleyes anâlogas, el derecho comfm y a falta de éstas, 1os principios generales de1 derecho.

CAPiTULO IIIDE LAS DEFINICIONES Y ACRONIMOS

Articulo 3.- Defmiciones. Para 1os fines de la presente 1ey y sus reglamentos se asumen1as siguientes definiciones y acrônimos:

Actos de Interferencia Ilicita: Actos o tentativas destinados a comprometer laseguridad de la aviaciôn civil y de1 transporte aéreo. Se considerarân como actos deinterferencia ilicita 1os siguientes:

a) Apoderamiento ilicito de aeronaves.b) Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en 1os aerôdromos.c) lntrusiôn por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto

de una instalaciôn aeronéutica.

d) lntroducciôn a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas, sustancias oartefactos peligrosos con fines criminales.

e) Comunicaciôn de informaciôn falsa que comprometa la seguridad de unaaeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de 1os pasajeros, tripulaciôn,personal de tierra y pflblico en un aeropuerto o en el recinto de una instalaciôn deaviaciôn civil.

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f) Acto temerario intencional o dafio a una aeronave, su equipo o estructuras yequipo de atenciôn que ponen en peligro el orden y la seguridad operacional de laaeronave o la seguridad de sus ocupantes.

2) Aer6dromo: Un ârea definida de tierra o agua, que comprende todas 1asinstalaciones, edificaciones y equipos, destinada total o parcialmente a la llegada,salida y movimiento en superficie de aeronaves.

3) Aeronave de carga: Toda aeronave que transporta mercancias o bienes tangibles.4) Aeronave de pasajeros: Toda aeronave que transporte personas que no sean

miembros de la tripulaciôn o empleados de1 explotador, que vuelen por razones detrabajo, representantes autorizados de 1as autoridades nacionales competentes oacompafiantes de algfm envio u otra carga.

5) Aeronave en senricio: Se considerarâ que una aeronave se encuentra en servicio,desde que el personal de tierra o la tripulaciôn comienza 1as operaciones previas a undeterminado vuelo, hasta veinticuatro horas después de cualquier atenizaje; elperiodo en servicio se extenderéo llegado el caso, durante todo el tiempo que laaeronave se encuentre en vuelo.

6) Aeronave en vuelo: Se considerarâ que una aeronave se encuentra en vuelo desde elmomento en que se cierren todas 1as puertas externas después de1 embarque hasta elmomento en que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque', en caso deatenizaje forzoso, se considerarâ que el vuelo continua hasta que 1as autoridadescompetentes se hagan cargo de la aeronave, de 1as personas y bienes a bordo.

Aeronave: Toda mâquina que puede sustentarse en la atmôsfera por reacciones de1aire que no sean 1% reacciones de1 mismo contra la superficie de la tierra.

8) Aeropuerto internacional: Todo aerôdromo de uso pflblico designado por el PoderEjecutivo, como puerto de entrada o salida para el trâfico aéreo internacional, dondese llevan a cabo 1os trâmites de aduanas, migraciôn, salud pflblica, reglamentaciônfitozoosanitaria y otros requerimientos.

Agente de Detecci6n: Sustancia que se introduce en un explosivo a fin de poderdetectarlo.

10) Alerta de bomba: Estado de alerta implantado por la autoridad competente paraponer en marcha un plan de intervenciôn, destinado a contrarrestar 1% posiblesconsecuencias de una amenaza comunicada, anônima o de otro tipo o de1descubrimiento de un artefacto o de un objeto sospechoso en una aeronave, en unaeropuerto o en una instalaciôn de aviaciôn civil.

11) Altos explosivos: Comprende, sin que esta lista sea exhaustivao laciclotetra etilentetranitramina (hmx), el tetranitrato de pentaeritritol (petn) y laciclotrimetilentrinitramina (rdx).

12) Armas blancas: Descripciôn general que se aplica, sin que esta lista sea limitativao atodas 1as annas cortantes, punzantes, contundentes y purlzo cortantes, tales como:cortaplumas, navajas, sevillanas, estoques, pufiales, estiletes, verduguillos, dagas,sables, espadas, machetes, cuchillos, tijeras y cualquier otro instrumento afilado o conpuntas.

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13) Armas BQN: Descripciôn general que se aplica a:a) Las ttannas biolôgicas'', que incluyen:

a.1) Agentes microbianos u otros agentes biolôgicos o toxinas de cualquierorigen o método de producciôn, de tales tipos y en tales cantidades queno corresponden a 1as aplicaciones profilâcticas, de protecciôn u otrosfines pacificos.

a.2) Armas, equipos o sistemas vectores disefiados para la utilizaciôn dedichos agentes o toxinas con propôsitos hostiles o en un conflictoarmado.

b) Las ttarmas quimicas'', que incluyen, conjunta o separadamente:

b.1) Sustancias quimicas tôxicas y sus precursores, excepto cuandoestuvieran destinados para:

b.1.1) Aplicaciones industriales, agricolas, médicas, farmacéuticas, deinvestigaciôn u otros fines pacificos.

b.1.2) Fines de protecciôn, es decir, aquellos fines directamenterelacionados con la protecciôn contra sustancias quimicas tôxicasy con la protecciôn contra 1as armas quimicas.

b.1.3) Fines militares no relacionados con el uso de armas quimicas yque no dependen de 1as propiedades tôxicas de 1% sustanciasquimicas como método de guerra.

b.1.4) La aplicaciôn de la ley, incluido el control de disturbiosinteriores, siempre que 1os tipos y 1as cantidades correspondan adichos fines o aplicaciones.

c) Municiones y artefactos disefiados con el fin expreso de causar la muerte u otroefecto dafioso debido a 1% propiedades tôxicas de 1as sustancias quimicastôxicas indicadas en el apartado b), i), que se liberarian como resultado de1 usode tales municiones y artefactos.

d) Todo equipo disefiado expresamente para su uso directo relacionado con elempleo de 1as municiones o dispositivos especificados en el apartado b), ii).

e) Las armas nucleares y otros artefactos explosivos nucleares.

14) Armas cortas: Descripciôn general que se aplica a todas 1as armas de fuego demanejo manual.

153 Armas de fuego: Son aquellas annas letales y cualquier otro instrumento con 1oscuales se puede disparar balas y otros proyectiles, por medio de pôlvoras yexplosivos.

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163 Armas: Concepto que engloba 1as armas blancas y 1as armas cortas.17) Aviaci6n civil: La operaciôn de cualquier aeronave civil con el propôsito de realizar

operaciones de aviaciôn general, de trabajos aéreos u operaciones de transporte aéreocomercial.

18) Aviaci6n general: Todas 1as operaciones de aviaciôn civil que no sean serviciosaéreos regulares ni operaciones no regulares de transporte aéreo por remuneraciôn oan-endamiento.

19) Aviso de bomba: Amenaza comunicada, anônima o de otro tipo, real o falsa, quesugiere o indica que la seguridad de una aeronave en vuelo o en tierra, un aeropuerto,una persona o instalaciôn de aviaciôn civil, puede estar en peligro debido a unexplosivo o artefacto peligroso.

20) AVSEC: Siglas en inglés que significa ttseguridad de la Aviaciôn'' (AVIATIONSECURITY), de uso internacionalmente aceptado.

21) Bioterrorismo: Uso intencional de microorganismos patôgenos, toxinas o sustanciasdafiinas, con el propôsito de generar enfermedades, causar la muerte y provocarpânico y terror.

22) CESA: Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviaciôn Civil, deacuerdo al Decreto No. 28-97, de1 22 de enero de1 1997.

23) CNCC: Centro Nacional de Coordinaciôn y Control.24) Circular de seguridad: Documento escrito, emitido y publicado por el CESAC, con

la finalidad de informar y divulgar informaciones que se consideren importantes y onecesarias para la seguridad de la aviaciôn civil.

253 CONASAC: Comité Nacional de Seguridad de la Aviaciôn Civil.263 Control de seguridad: Medios para evitar que se introduzcan armas, explosivos u

otros dispositivos, sustancias o articulos peligrosos que pudieran utilizarse paracometer actos de interferencia ilicita.

27) Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviaci6n Civil(CESAC): Es la autoridad competente en materia de seguridad de la aviaciôn civil,designada por el Estado dominicano para que sea responsable de la preparaciôn,aplicaciôn y cumplimiento de1 programa nacional de seguridad de la aviaciôn civil.

28) Directiva de seguridad: Documento emitido por el Cuerpo Especializado enSeguridad Aeroportuaria, con el objetivo de implementar medidas y procedimientosnecesarios para la seguridad de la aviaciôn civil y cuyo cumplimiento serâobligatorio.

29) Equipaje: Articulos de propiedad personal de 1os pasajeros o tripulantes que setransportan en 1as aeronaves mediante convenio con el explotador.

30) Equipaje acompafiado: Es el equipaje de mano de1 pasajero.

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31) Equipaje de bodega o equipaje facturado: Equipaje procedente de pasajeros debuena fe que sean titulares de un billete vélido y que hayan sido sometidos al procesode presentaciôn de1 equipaje, a cargo de un agente responsable o de un representanteautorizado de1 explotador.

32) Equipaje de transferencia: Equipaje de 1os pasajeros que se transbordan de laaeronave de un explotador a la aeronave de otro explotador durante el viaje de1pasajero.

33) Equipaje extraviado: Equipaje que involuntaria o inadvertidamente es separado de1os pasajeros y de la tripulaciôn a la cual pertenece.

34) Equipaje no acompafiado: Equipaje que se transporta como carga, ya sea en lamisma aeronave en que viaje la persona a quien pertenece, ya sea en otra.

353 Equipaje no identificado: E1 equipaje que se encuentre en un aeropuerto, con o sinetiqueta, que ningfm pasajero recoja en el aeropuerto o cuyo propietario no pueda seridentificado.

363 Equipaje no reclamado: Equipaje que llega al aeropuerto y que ningfm pasajeroreclama.

37) Equipo de seguridad: Dispositivos de carâcter especializado que se utilizanindividualmente o como parte de un sistema, en la prevenciôn o detecciôn de actos deinterferencia ilicita en la aviaciôn civil, sus instalaciones y servicios.

38) Espacio aéreo nacional: Es el espacio aéreo sobre el tenitorio nacional.39) Estado contratante o Estado signatario: Estado parte de 1os convenios

internacionales en materia de seguridad de la aviaciôn.

40) Estado de matricula: Estado en el que estâ matriculada una aeronave.41) Estado productor: Todo Estado en cuyo tenitorio se fabriquen explosivos plisticos.42) Estudio de seguridad: Evaluaciôn de 1as necesidades en materia de seguridad,

incluyendo la identificaciôn de 1os puntos vulnerables que podrian aprovecharse paracometer un acto de interferencia ilicita y la recomendaciôn de medidas correctivas.

43) Explotador de aeronaves: Personao organismo o empresa que se dedica a laexplotaciôn de aeronaves.

44) Explotador u operador de aeropuerto: Persona juridica u organismo al que se le haotorgado la explotaciôn econômica, administraciôn, mantenimiento, operaciôn yfuncionamiento de1 aeropuerto, en forma total o parcial para ejercer dichas funcionespor si o por terceros.

453 Fabricaci6n: Todo proceso, incluido el reprocesamiento, que dâ como resultadoexplosivos.

463 FAD: Fuerza Aérea Dominicana.47) IDAC: lnstituto Dominicano de Aviaciôn Civil.

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48) Inspecci6n de seguridad de la aeronave: lnspecciôn completa de1 interior y exteriorde la aeronave, con el propôsito de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivosu otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos.

49) Inspecci6n de seguridad: Examen de la aplicaciôn de 1os requisitos pertinentes de1programa nacional de seguridad de la aviaciôn civil por una linea aérea, unaeropuerto u otro organismo encargado de la seguridad de la aviaciôn civil.

50) Inspecci6n: Aplicaciôn de medios técnicos o de otro tipo destinados para identificaro detectar armas, explosivos, sustancias, objeto u otros artefados peligrosos, quepuedan ser utilizados para la comisiôn de un acto de interferencia ilicita.

51) Mercancia peligrosa: Todo articulo o sustancia que pueda constituir un riesgo parala salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista demercancias peligrosas de 1as instrucciones técnicas o que haya sido clasificadoconforme a tales instrucciones.

52) Medidas correctivas: Medidas adoptadas para solucionar 1os incumplimientos odeficiencias evidenciadas y para satisfacer 1as recomendaciones de 1as actividades decontrol de calidad AVSEC.

53) MIFFAA: Ministerio de 1as Fuerzas Annadas.54) OACI: Organizaciôn de Aviaciôn Civil lnternacional.55-,) Oficial de seguridad a bordo: Una persona empleada y que ha recibido instrucciôn

de1 gobierno de1 Estado de1 operador o de1 gobierno de otro Estado contratante, paraviajar en una aeronave con el propôsito de protegerla y proteger a sus ocupantescontra actos de interferencia ilicita. Se excluyen de esta categoria, 1as personasempleadas para prestar servicios de protecciôn personal exclusivamente para una omâs personas determinadas que viajen en la aeronave, como por ejemplo 1osguardaespaldas personales.

563 Pasajero perturbador: Un pasajero que no respeta 1as normas de conducta en unaeropuerto o a bordo de una aeronave o que no respeta 1% instrucciones de1 personalde aeropuerto o de 1os miembros de la tripulaciôn y por consiguiente, perturba elorden y la disciplina en el aeropuerto o a bordo de la aeronave.

57) Pasajeros insubordinados: Personas que cometen a bordo de una aeronave civil,desde el momento en que se cierra la puerta de la aeronave antes de1 despegue hastael momento en que se vuelve a abrir después de1 atenizaje, un acto de:a) Agresiôn, intimidaciôn, amenaza o acto temerario intencional que pone en

peligro el orden o la seguridad de 1os bienes o 1as personas.

b) Agresiôn, intimidaciôn, amenaza o interferencia en el desempefio de 1asfunciones de un miembro de la tripulaciôn o que disminuye la capacidad de éstepara desempefiar dichas funciones.

c) Acto temerario intencional o dafio a una aeronave, su equipo o estructuras yequipo de atenciôn que ponen en peligro el orden y la seguridad operacional dela aeronave o la seguridad de sus ocupantes.

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d) Comunicaciôn de informaciôn que se sabe que es falsa, poniendo con ello enpeligro la seguridad operacional de una aeronave en vuelo.

e) Desobediencia de ôrdenes o instrucciones legitimas impartidas con la finalidadde realizar operaciones seguras, ordenadas o eficientes.

59) Plan Nacional de Contingencia (PNC): Es el documento que contiene 1% acciones atomar para manejar 1os sucesos que representen actos de interferencia ilicita quetengan carâcter nacional.

60) Progmma de Seguridad de Aeropuerto (PSA): Es el documento de seguridad de laaviaciôn civil que debe elaborar cada aeropuerto para cumplir con 1os requisitos de1programa nacional de seguridad de la aviaciôn civil.

61) Programa de Seguridad del Explotador de Aeronaves (PSEA): Es el documentode seguridad de la aviaciôn civil que deben elaborar 1os explotadores de aeronaves, afin de establecer cômo cumplirân con 1os requisitos de1 programa nacional deseguridad de la aviaciôn civil y con el programa de seguridad de aeropuerto.

62) Programa de Seguridad: Medidas adoptadas para proteger a la aviaciôn civilinternacional contra 1os actos de interferencia ilicita.

63) Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviaci6n Civil(PNCCSAC): Es el documento de seguridad de la aviaciôn civil que permitedeterminar si se cumple con el programa nacional de seguridad de la aviaciôn civil yvalidar su eficacia.

64) Programa Nacional de Instrucci6n de Seguridad de la Aviaci6n Civil (PNISAC):Es el documento de seguridad de la aviaciôn civil que abarca todo lo relacionado conla instrucciôn de1 personal de seguridad y no seguridad, incluyendo su reclutamiento,selecciôn, clasificaciôn para 1% diferentes categorias, certificaciôn, môdulos deentrenamiento, registro de entrenamiento y programas de entrenamiento.

65-,) Programa Nacional de Seguridad de la Aviaci6n Civil (PNSAC): Es el documentode seguridad de la aviaciôn civil dirigido a la aplicaciôn de 1as normas y 1os métodosrecomendados de1 Anexo 17 (seguridad), de1 Convenio sobre Aviaciôn Civillnternacional, asi como 1as disposiciones relativas a la seguridad de la aviaciôn civil,que contienen 1os anexos, otros documentos y convenios relacionados en materia deseguridad de la aviaciôn civil.

66) Proveedor de Servicios de Seguridad: Cualquier persona juridica autorizado por elCESAC, que brinde servicios en materia de seguridad de la aviaciôn civil a si misma,o a terceros, tales como a 1os explotadores de aeronaves, a 1os explotadores deaerôdromos y aeropuertos, agentes acreditados, empresas de aprovisionamiento y desuministros o a cualquiera otra entidad que opere en 1os aeropuertos.

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67) Seguridad de la aviaci6n: Protecciôn de la aviaciôn civil contra 1os actos deinterferencia ilicita y otros actos que atenten contra la seguridad de la aviaciôn. Esteobjetivo se logra mediante una combinaciôn de medidas y recursos humanos ymateriales.

68) Sistema nacional de seguridad y defensa del espacio aéreo: lntegraciôn de todos1os elementos disponibles, aeronaves, personal técnico, comunicaciones, radares, datae informaciones de 1os organismos competentes y de inteligencia que intervienen enla aviaciôn civil, para proporcionar una adecuada y eficaz vigilancia, protecciôn ydefensa de1 espacio aéreo nacional, operado por la Fuerza Aérea Dominicana, a travésde un centro de mando, control y comunicaciones.

69) Sustancia Quimica T6xica: Toda sustancia quimica que, por su acciôn quimicasobre 1os procesos vitales, pueda causar la muerte, la incapacidad temporal o lesionespermanentes a seres humanos o animales. Quedan incluidas todas 1as sustancias quimicasde esa clase, cualquiera que sea su origen o método de producciôn y ya sea que seproduzcan en instalaciones, como municiones o de otro modo.

70) Tasa Especializada: Tarifas, cobros o derechos aplicados a 1os usuarios porservicios prestados provenientes de determinadas actividades relacionadas con la aviaciôn.

CAPiTULO IV

DEL TERRITORIO, SOBEIU NR Y JURISDICCION

Articulo 4.- Jurisdicci6n. Quedan sometidos a lajurisdicciôn dominicana'.

1) Los actos de interferencia ilicita ejecutados o intentados y cualquiera otraviolaciôn a 1os tratados y convenios internacionales ratificados por el Estadodominicano, leyes, reglamentos y programas que regulen la seguridad de laaviaciôn civil, cometidos a bordo de aeronaves dominicanas dentro de1 tenitoriode la Repflblica Dominicana o mientras vuelen sobre alta mar o sobre territorio nosometido a la soberania de otro Estado.

2) Los actos de interferencia ilicita ejecutados o cualquier violaciôn a 1os tratados yconvenios internacionales ratificados por el Estado dominicano, leyes,reglamentos y programas que regulen la seguridad de la aviaciôn civil, cometidosa bordo de aeronaves dominicanas mientras vuelen sobre tenitorio de un Estadoextranjero, excepto en aquellos casos en que interesen a la seguridad o al ordenpflblico de1 Estado subyacente.

3) Los actos de interferencia ilicita ejecutados o cualquier violaciôn a 1os tratados yconvenios internacionales ratificados por el Estado dominicano, leyes,reglamentos y programas que regulen la seguridad de la aviaciôn civil, cometidosa bordo de aeronaves extranjeras que vuelen sobre territorio dominicano o se

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encuentren estacionadas en é1, cuando tales actos o faltas interesen o incidan en laseguridad o el orden pflblico de la Repflblica Dominicana o cuando se produzcano se pretenda que tengan efecto en el tenitorio nacional.

4) Cuando se trate de un acto de interferencia ilicita o cualquier violaciôn a 1ostratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, leyes,reglamentos y programas que regulen la seguridad de la aviaciôn civil, cometidosdurante un vuelo de una aeronave extranjerao se aplicarân 1as leyes dominicanas sise realiza en la Repflblica Dominicana el primer atenizaje posterior a la comisiônde1 delito.

5) Los actos de interferencia ilicita y otros actos que atenten contra la seguridad de1% aeronaves utilizadas en la Repflblica Dominicana, en servicios de aduana o depolicia.

6) Los actos de interferencia ilicita y otros actos que atenten contra la seguridad deaeronaves utilizadas en la Repflblica Dominicana, en servicios militares,cometidos por civiles.

Articulo 5.- Aplicaci6n del Derecho Internacional. Los actos de interferencia ilicita yotros actos que atenten contra la seguridad de la aviaciôn civil, que involucren aeronaves deEstado, de Estados extranjeros, quedan sometidos a 1as normas aplicables de1 derechointernacional.

TiTIJLO 11

DEL CUERPO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y DE LAAVG CION CIVIL

CAPiTIJLO I

DE LA CREACION Y SIM BOLOS DEL CESAC

Articulo 6.- Creaci6n. Se crea el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de laAviaciôn Civil (CESAC), ôrgano dependiente de1 Ministerio de 1% Fuerzas Annadas. Es laautoridad competente en materia de seguridad de la aviaciôn civil, con facultad para aplicarla presente 1ey y 1as normas y métodos recomendados, contenidos en el Anexo l7, de1Convenio sobre Aviaciôn Civil lnternacional.

Pârrafo.- E1 CESAC se rige en cuanto a su composiciôn y dependencias conforme a loestablecido en la Ley Orgânica de 1as Fuerzas Annadas.

Articulo 7.- Competencia. E1 CESAC es competente para recibir vâlidamente y de maneradirecta 1as correspondencias y documentos relativos a la seguridad de la aviaciôn civil, quesean notificados o remitidos por la OACI.

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Pârrafo-- Toda correspondencia y textos relativos a la seguridad de la aviaciôn civil queprocedan de la OACI, sea cual fuere la autoridad, departamento u organismo que la recibadebe tramitarlas inmediatamente al CESAC, como autoridad competente en la materia.

Articulo 8.- M embrecia en la Comisi6n Aeroportuaria. E1 Director General de1 CESACes miembro de la Comisiôn Aeroportuaria, creada en virtud de la Ley No. 8 de1 17 denoviembre de 1978, sobre la Comisiôn Aeroportuaria, con 1as mismas prerrogativasatribuidas a 1os demâs miembros de dicha comisiôn.

Articulo 9.- Bandera del CESAC. La bandera de1 CESAC es de color azul marino, sususos y dimensiones son establecidos en el Reglamento lnterno de1 CESAC.

Articulo 10.- Himno del CESAC. E1 himno de1 CESAC es el ttcanto al CESAC'', de laautoria de1 Coronel Julio César Cabrera Rodriguez, E.N.

Articulo 11.- Logo del CESAC. E1 logo de1 CESAC estâ representado por dos alas colorazul celeste, flanqueadas por dos ramas de laurel, teniendo en su centro una estrellaamarilla sostenida por un sable y en su parte superior un lienzo azul celeste con lainscripciôn ::CESAC'' en letras amarillas. En la estructura y descripciôn de1 mismo,simbolizan lo siguiente:

1) Las alas: el concepto de aviaciôn en sentido general.2) Las ramas de laurel: la visiôn de excelencia con que se maneja el personal de

seguridad aeroportuaria en tenitorio dominicano.

La estrella amarilla sostenida en el sable: la unidad de 1os servicios de seguridad yla autoridad de1 CESAC, como responsable de proporcionar protecciôn a laseguridad de la aviaciôn contra 1os actos de interferencia ilicita.

4) Lierlzo azul con 1as siglas CESAC: la identificaciôn de1 Cuerpo Especializado enSeguridad Aeroportuaria y de la Aviaciôn Civil, como autoridad competente deseguridad de la aviaciôn en tenitorio dominicano.

CAI4TIJLO 11

DE LA ESTRUCTUM ORGiNICA DEL CESAC

Articulo 12.- Estrudura Orgânica. La estructura orgânica de1 CESAC estâ conformadapor:

La Direcciôn General.

2) La Subdirecciôn General.3) La Comisiôn Técnica.4) La Supervisoria General.5) La lnspectoria General.

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La Direcciôn de Control de Calidad (AVSEC).7) La Direcciôn de Operaciones.8) Las Direcciones de Xreas, Departamentos, Secciones y Unidades que establezca

el CESAC autorizadas por el Ministerio de 1% Fuerzas Annadas, previaaprobaciôn de1 Ministerio de Administraciôn Pflblica.

Las Direcciones de Seguridad de Aeropuertos.

Pârrafo I.- Los directores de seguridad de aeropuertos deberân poseer experiencia en susrespectivas âreas y tener titulos, certificados o licencias que acrediten su competencia enmateria de seguridad de la aviaciôn civil.

Pârrafo 11.- E1 CESAC cuenta con el personal técnico y demâs empleados y funcionariosque se requieran para el mejor cumplimiento de 1as funciones que se le encomiendan en lapresente ley, 1os cuales serân designados por el Ministro de 1% Fuerzas Annadas a solicitudde1 Director General de1 CESAC.

CAPiTIJLO III

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CESAC

Articulo 13.- Atribuciones. Son atribuciones de1 CESAC:

Elaborar, aplicar, revisar y mantener actualizado el Programa Nacional de Seguridadde la Aviaciôn Civil (PNSAC), el Programa Nacional de lnstrucciôn de Seguridad dela Aviaciôn Civil (PNISAC) y el Programa Nacional de Control de Calidad deSeguridad de la Aviaciôn Civil (PNCCSAC), de conformidad a 1os requerimientosinternacionales, 1as directrices de la politica gubernamental y el nivel de amenazalatente.

2) Asignar tareas y coordinar 1as actividades con 1os organismos de1 Estado,explotadores de aeronaves y de aeropuertos, empresas de servicios de seguridad yotras personas fisicas o juridicas involucradas o responsables de la implementaciôn de1os diversos aspectos de1 Programa Nacional de Seguridad de la Aviaciôn Civil(PNSAC).Coordinar con el lnstituto Dominicano de Aviaciôn Civil (IDAC), con la Junta deAviaciôn Civil (JAC) y la Comisiôn Aeroportuaria, en el âmbito de sus respectivascompetencias, la aplicaciôn de esta 1ey y la elaboraciôn y aplicaciôn de 1os programasde seguridad sefialados en 1os literales a) y 1) de1 presente articulo.

4) Aplicar 1os tratados internacionales ratificados por el Estado dominicano en materiade seguridad de la aviaciôn civil.

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5) Salvaguardar la aviaciôn civil contra actos de interferencia ilicita y otros actos queatenten contra la seguridad de la aviaciôn civil, a través de la vigilanciao verificaciôny control de instalaciones, vehiculos, personas, equipajes, correos, cargas, mercanciasy articulos transportados, asi como de aeronaves y tripulaciones en el âmbitoaeroportuario.

6) Fiscalizar y controlar el transporte, tenencia, porte de armas, explosivos y demâselementos de peligro potencial en el âmbito aeroportuario.

Adoptar medidas que den respuesta inmediata a situaciones de crisis derivadas decircunstancias como el apoderamiento ilicito de aeronaves, amenazas de bombas,sabotajes o de cualquier otro evento critico o delictivo que pudiera acontecer en elâmbito aeroportuario y en 1as aeronaves.

8) Planificar y desarrollar estrategias y acciones tendentes a la prevenciôn de delitos enel âmbito aeroportuario.

9) Auxiliar al Ministerio Pflblico y a 1as demâs autoridades competentes en lainvestigaciôn y persecuciôn de hechos y actividades delictivas que atenten contra laseguridad de la aviaciôn civil, cometidos en el âmbito aeroportuario.

10) Regular, certificar y fiscalizar a 1os proveedores de servicios privados de seguridadaeroportuaria.

11) Presentar informes al Comité Nacional de Seguridad de la Aviaciôn Civil(CONASAC), sobre 1os estudios de seguridad realizados en 1os aeropuertos y lanecesidad de adquisiciôn y actualizaciôn de sistemas y equipos de seguridadeficientes, y si procede, tramitarlos a la Comisiôn Aeroportuaria para 1os finescon-espondientes.

12) Exigir, evaluar, aprobar y ordenar la puesta en vigencia de 1os Programas deSeguridad de 1os Explotadores de Aeronaves (PSEA), de 1os Consignatarios deAeronaves, de 1os Proveedores de Servicio Privado de Seguridad de la Aviaciôn, y de1os Programas de Seguridad de otros proveedores de servicios en 1os aeropuertosubicados en tenitorio nacional.

13) Realizar 1% inspecciones de seguridad, estudios de seguridad, auditorias y pruebas deseguridad necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente ley, de1 ProgramaNacional de Seguridad de la Aviaciôn Civil (PNSAC), de1 Programa Nacional delnstrucciôn de Seguridad de la Aviaciôn Civil (PNISAC), de1 Programa Nacional deControl de Calidad de Seguridad de la Aviaciôn Civil (PNCCSAC) y de 1osprogramas conexos en materia de seguridad.

14) Asegurar 1os requisitos de disefio de aeropuertos, incluidos 1os requisitosarquitectônicos y 1os relacionados con la infraestructura que son necesarios para laaplicaciôn de 1% medidas de seguridad de1 Programa Nacional de Seguridad de laAviaciôn Civil se integren en el disefio y en la construcciôn de nuevas instalaciones,asi como 1as reformas de 1as instalaciones existentes en 1os aeropuertos.

15-,) Examinar 1as recomendaciones formuladas por 1os comités de seguridad deaeropuertos, a fin de tomar 1as medidas con-espondientes.

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163 Velar por la implementaciôn, mantenimiento, eficientizaciôn y modernizaciôn de 1asnormas, métodos y procedimientos de seguridad de la aviaciôn civil, tendentes a lapreservaciôn de 1as vidas y bienes relacionados con la mismao que permitanproporcionar una râpida respuesta a cualquier amenaza creciente.

17) Proteger la seguridad de 1os pasajeros, la tripulaciôn, el personal de tierra y el pflblicoen general en todos 1os asuntos relacionados con la salvaguarda de la aviaciôn civilfrente a actos de interferencia ilicita o de otros que atenten contra la seguridad de laaviaciôn.

18) Dar una respuesta râpida y eficaz a cualquier amenaza creciente a la seguridad de laaviaciôn civil.

19) Poner a disposiciôn de 1os explotadores de aeropuertos y aeronaves que operan enterritorio dominicano y otras entidades interesadas, una versiôn por escrito de 1aspartes pertinentes de1 PNSAC, PSA o de la informaciôn o directrices pertinentes que1es permitan satisfacer 1os requisitos de 1os mismos.

20) Recibir, compilar, analizar y distribuir informaciôn sobre 1as amenazas a la seguridadde la aviaciôn civil, y en funciôn de 1as mismas disponer y aplicar cuantas medidas deseguridad se consideren necesarias.

21) Proporcionar protecciôn y procedimientos apropiados a la informaciôn confidencialsobre seguridad, facilitada por otros Estados contratantes, o que pueda afectar a 1osintereses de seguridad de otros Estados, a fin de asegurarse de que se evite el usoinapropiado o la divulgaciôn de dicha informaciôn.

22) Notificar a la OACI, lo antes posible, toda la informaciôn pertinente relativa a 1osaspectos de seguridad, cuando el Estado dominicano sea afectado por un acto deinterferencia ilicita.

23) Activar el Centro Nacional de Coordinaciôn y Control (CNCC), una vez se produzcauna situaciôn de contingencia nacional, o emergencia a fin de mitigar la mismaabreviando 1os tiempos de ejecuciôn a través de una adecuada e inmediatacoordinaciôn con 1os organismos competentes.

24) Realizar, a solicitud de 1os operadores de aeropuertos, la depuraciôn necesaria para laexpediciôn de 1os cal'né de identificaciôn y acceso a 1os aeropuertos, pudiendo utilizar1os mecanismos que entienda pertinentes, incluyendo la realizaciôn de pruebas anti-doping para completar ese proceso, cuyos resultados tramitarâ al operador deaeropuertos responsables de expedir 1os cal'né con-espondientes.

25-,) Autorizar la expediciôn de cal'né de identificaciôn y acceso a 1os aeropuertos, previadepuraciôn con-espondiente, pudiendo utilizar 1os mecanismos que entiendanecesarios, incluyendo la realizaciôn de pruebas anti-doping para completar esteproceso, cuyos resultados tramitarâ al operador aeroportuario con-espondiente.

Pârrafo.- E1 CESAC puede modificar provisionalmente el Programa Nacional deSeguridad de la Aviaciôn Civil (PNSAC), atendiendo a requerimiento nacional,

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internacional o el nivel de amenaza latente, debiendo procurar la aprobaciôn definitiva dedichas modificaciones por el CONASAC, en caso de que estas medidas deban sermantenidas por un periodo de tiempo mayor a seis meses.

Articulo 14.- Servicios de seguridad eficientes. E1 CESAC vigila que estén disponibles1os equipos, sistemas e instalaciones auxiliares, necesarios para proporcionar servicios deseguridad eficientes en cada aeropuerto.

Pârrafo-- Corresponde a 1os explotadores u operadores de aeropuertos suministrar ymantener 1os equipos, sistemas e instalaciones auxiliares de seguridad y ponerlos bajo elcontrol operacional de1 CESAC.

CAPiTIJLO Iv

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENEM L DEL CESAC

Articulo 15.- Atribuciones del Director Genem l del CESAC. E1 Director General de1CESAC es responsable de ejercer 1as atribuciones que le confiere esta ley, cumplir todos1os deberes y obligaciones de1 CESAC y tiene control sobre el personal y 1as actividades dela instituciôn.

Articulo 16.- Facultad de aprobar y modificar el PNCCSAC y PNISAC. E1 DirectorGeneral de1 CESAC, como autoridad nacional competente en materia de seguridad de laaviaciôn civil, tiene la facultad aprobatoria de 1as modificaciones y actualizacionesrealizadas al Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la AviaciônCivil (PNCCSAC) y al Programa Nacional de lnstrucciôn de Seguridad de la AviaciônCivil (PNISAC).

Articulo 17.- Puesta en vigencia de progmmas de seguridad. E1 Director General de1CESAC en ejercicio de sus atribuciones conferidas por la presente ley, aprueba y ordena lapuesta en vigencia de 1os Programas de Seguridad de Aeropuertos (PSA), 1os Programas deSeguridad de 1os Explotadores de Aeronaves (PSEA), 1os Programas de Seguridad de 1osConsignatarios de Aeronaves, 1os Programas de Seguridad de 1os Proveedores de ServiciosPrivados de Seguridad de la Aviaciôn, y 1os Programas de Seguridad de otros Proveedoresde Servicios en 1os aeropuertos ubicados en el tenitorio nacional.

Articulo 18.- Medidas cautelares o correctivas. E1 Director General de1 CESAC enejercicio de sus atribuciones debe disponer 1as medidas cautelares o corredivas necesariasen coordinaciôn con 1as autoridades competentes, incluyendo la suspensiôn de 1asoperaciones aeroportuarias y aeronéuticas a toda persona fisica o moral que ejerzaprocedimientos de seguridad de la aviaciôn, cuando de manera fehaciente se confirme quese han cometido violaciones a 1as reglamentaciones nacionales y documentos conexos enmateria de seguridad de la aviaciôn que pongan en alto riesgo el sistema de seguridad de laaviaciôn civil.

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CAPiTIJLO v

DE LAS ATRIBUCIONES DE CONTROL DE CALIDAD AVSEC

Articulo 19.- Atribuci6n del Director de Control de Calidad AVSEC. E1 Director deControl de Calidad AVSEC de1 CESAC, debe elaborar, revisar, actualizar, someter a laaprobaciôn de1 Director General de1 CESAC y aplicar el Programa Nacional de Control deCalidad de la Seguridad de la Aviaciôn Civil (PNCCSAC), con el propôsito de determinarel cumplimiento de1 (PNSAC) y validar su eficacia.

Articulo 20.- Labores de los inspectores generales de seguridad de la aviaci6n civil.Los inspectores nacionales de seguridad de la aviaciôn civil, en ejercicio de 1as funcionespropias de su cargo, quedan investidos de autoridad legal para:

Realizar investigaciones, auditorias de seguridad, inspecciones de seguridad, estudiosde seguridad y pruebas de seguridad, a toda entidad que interviene en la seguridad dela aviaciôn civil en la Repflblica Dominicana.

2) Tener acceso sin restricciones ni limitaciones a 1as aeronaves, 1os aeropuertos einstalaciones aeronâuticas en tareas de inspecciôn de seguridad, relacionadas alcumplimiento de sus funciones.

Requerir, tener acceso y recibir 1% documentaciones de seguridad para evaluarlas.

Requerir la implementaciôn de medidas correctivas inmediatas cuando 1as medidas deseguridad dispuestas en 1as reglamentaciones nacionales y sus documentacionesconexas se hayan visto violadas o comprometidas, poniendo en peligro la seguridadde la aviaciôn, siempre que no implique el cierre o suspensiôn total o parcial de 1asoperaciones aeroportuarias y aeronâuticas.

Pârrafo-- Las actividades de control de calidad enunciadas precedentemente y referidas enel Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviaciôn Civil(PNCCSAC), deben ser realizadas sin restricciôn y en cualquier momento, a 1as actividadesde aviaciôn civil para determinar si se cumple con el Programa Nacional de Seguridad de laAviaciôn Civil y validar su eficacia.

Articulo 21.- Creaci6n del sistema confidencial de presentaci6n de informes de lasactividades de control de calidad. Se dispone la creaciôn de un sistema confidencial depresentaciôn de informes de 1as actividades de control de calidad, complementario alPNCCSAC, con el objetivo de analizar la informaciôn de seguridad proporcionada porpasajeros, miembros de la tripulaciôn y personal de tierra.

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CAPiTIJLO vl

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD DE AEROPUERTO

Articulo 22.- Atribuciones del Director de Seguridad de Aeropuerto. Cada aeropuertocuenta con un Director de Seguridad designado por el Director General de1 CESAC, el cualactuando bajo su autoridad, tiene 1% siguientes atribuciones:

Es el principal responsable de la seguridad y protecciôn de la aviaciôn civil (AVSEC)en el aeropuerto.

2) Presidir el Comité de Seguridad de Aeropuerto, con la misiôn de cumplir con 1asnormas y procedimientos de seguridad establecidas en el PNSAC y el PSA de cadaaeropuerto, y analizar situaciones presentadas que afectan la seguridad de la aviaciôny el buen desenvolvimiento de 1as actividades en el aeropuerto con el objetivo detomar decisiones consensuadas con 1os demâs organismos que convergen en elaeropuerto.

Coordinar la aplicaciôn de 1as medidas de seguridad con 1os organismos de1 Estado,explotadores de aeropuertos y de aeronaves, 1os proveedores de servicios deseguridad e instituciones privadas que inciden en la seguridad de la aviaciôn civil enel aeropuerto.

4) Supervisar 1os servicios de seguridad militar, policial y de 1os proveedores deservicios de seguridad privada en el aeropuerto.

5) Elaborar, revisar, actualizar y someter a la aprobaciôn de1 Director General deCESAC el Programa de Seguridad de Aeropuertos (PSA).

TiTIJLO III

DEL COMIT: NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL(CONASAC)

CAPiTULO I

DE LA CREACION E INTEGM CION DEL CONASAC

Articulo 23.- Creaci6n del Comité Nacional de Seguridad de la Aviaci6n Civil. Se creael Comité Nacional de Seguridad de la Aviaciôn Civil (CONASAC), dependiente de1Ministerio de 1% Fuerzas Annadas.

Pârrafo-- E1 CONASAC es el ôrgano colegiado interinstitucional de1 Estado, responsablede prestar el apoyo requerido por la autoridad competente en asuntos derivados de laejecuciôn de1 Programa Nacional de Seguridad de la Aviaciôn Civil, asi como lacoordinaciôn, al mâs alto nivel, con 1os organismos involucrados en la aplicaciôn ycumplimiento de medidas de seguridad en é1 contenidas.

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Articulo 24.- Integraci6n del CONASAC. E1 CONASAC estâ integrado por 1ossiguientes miembros:

Son Miembros Titulares:

a) E1 Ministro de 1% Fuerzas Annadas.b) E1 Jefe Estado Mayor de la Fuerza Aérea Dominicana.c) E1 Jefe de la Policia Nacional.d) E1 Presidente de la Junta de Aviaciôn Civil.e) E1 Director de1 lnstituto Dominicano de Aviaciôn Civil.f) E1 Director General de1 CESAC.

g) E1 Presidente de la Direcciôn Nacional de Control de Drogas.h) E1 Director Ejecutivo de1 Departamento Aeroportuario.i) E1 Director General de Aduanas.j) E1 Director General de Migraciôn.k) E1 Director de1 Departamento Nacional de lnvestigaciones.1) Un representante de 1os Operadores de Aeropuertos Concesionados de1 pais.m) Un representante de 1os Operadores de Aeropuertos Privados de1 pais.n) Un experto en seguridad de la aviaciôn civil designado por el Presidente de la

Repflblica.

0) Un representante de la Asociaciôn de 1as Lineas Aéreas (ALA), designadooficialmente por dicha asociaciôn.

2) Son Miembros Auxiliares:a) E1 Ministro de Relaciones Exteriores.b) E1 Ministro de Turismo.c) E1 Ministro de Agricultura.d) E1 Director de lnteligencia de1 Estado Mayor Conjunto (J-2) de1 Ministerio de

1% Fuerzas Annadas.

e) E1 Director de Pasaportes.f) E1 Director de1 lnstituto Postal Dominicano (INPOSDOM).

Pârrafo I.- E1 Ministro de 1as Fuerzas Annadas es el Presidente de1 Comité Nacional deSeguridad de la Aviaciôn Civil, (CONASAC).

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Pârrafo 11.- Los miembros auxiliares son convocados por el Presidente de1 CONASAC,para participar en 1% reuniones en 1as cuales se traten asuntos relacionados con susrespectivas competencias, con derecho a voz y voto.

Pârrafo 111.- E1 Presidente, 1os demâs miembros titulares y auxiliares de CONASACpodrân hacerse representar por un funcionario de su instituciôn, de jerarquiainmediatamente inferior.

Pârrafo IV.- E1 Secretario de1 CONASAC es el Director Juridico de1 CuerpoEspecializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviaciôn Civil, quien debe participar en1aS reuniones COn VOZ, pero Sin VOtO.

Articulo 25.- Composici6n de pleno. Componen el Pleno de1 CONASAC, el Presidente,1os miembros titulares y el secretario. Se refmen en sesiôn ordinaria una vez cada seismeses, y en sesiôn extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente a iniciativapropiao o a solicitud de1 Director General de1 CESAC o a solicitud de un tercio de 1osmiembros titulares.

Pârrafo I.- E1 CONASAC puede constituir comisiones y grupos de trabajo especializadospara el estudio de asuntos concretos, en la forma que establezca el Pleno de1 CONASAC.

Pârrafo 11.- Las comisiones y grupos de trabajo tienen la consideraciôn de ôrganos detrabajo de1 CONASAC y estân integrados por 1os representantes que designen 1asinstituciones u organismos que conforman dicho Comité Nacional, 1os cuales serânpresididos por el miembro designado por el Pleno.

Pârrafo 111.- Los informes, estudios o propuestas elaborados por 1as comisiones y gruposde trabajo no tendrân carâcter vinculante y se elevarân al Pleno para conocimiento ydecisiôn.

CAI4TIJLO 11

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONASAC

Articulo 26.- Atribuciones del CONASAC. Son atribuciones de1 CONASAC 1assiguientes:

lnformar al Presidente de la Repflblica sobre la implementaciôn y resultados de 1aspoliticas y estrategias en materia de seguridad aeroportuaria y de la aviaciôn civil yrecomendarle 1as medidas que sean de su alta competencia.

Coordinar, al mâs alto nivel, 1as actividades en materia de seguridad entre 1osdiferentes departamentos, agencias y otros ôrganos de1 Estado, 1os explotadores deaeropuertos y de aeronaves y de otras entidades involucradas o responsables de laimplementaciôn de 1os diversos aspectos de1 Programa Nacional de Seguridad de laAviaciôn Civil, o de 1as que se requiera la ejecuciôn de alguna medida, obra o trabajoque contribuya a mejorar 1os aspectos de seguridad en armonia con 1os de facilitaciôn.

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Aprobar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviaciôn Civil (PNSAC),propuesto por el CESAC.

Disponer 1% medidas de coordinaciôn para la eficaz actuaciôn de 1% autoridadesciviles, militares, policiales y de 1os organismos de seguridad de1 Estado, que formanparte de1 sistema de seguridad de la aviaciôn civil, para la prevenciôn de riesgos en lamateria.

Aprobar 1os cobros a 1os usuarios que se establezcan para cubrir 1os costos de 1osservicios de instrucciôn, acreditaciôn, certificaciôn y anti-doping.

6) Asesorar al CESAC en sus funciones con relaciôn a 1as medidas de seguridad de laaviaciôn necesarias para hacer frente a 1as amenazas para la aviaciôn civil, susinstalaciones y sus servicios.

Mantener bajo examen constante la aplicaciôn de dichas medidas y formularrecomendaciones para modificar estas medidas como resultado de informaciôn sobrenuevas amenazas, evoluciôn de la tecnologia y 1% técnicas de seguridad de laaviaciôn y otros factores.

Cualquier otra funciôn que le sea atribuida mediante la presente 1ey o cualquier otradisposiciôn legal.

Articulo 27.- Ados de interferencia ilicita de cau cter nacional. E1 CONASAC,actuando en calidad de Centro Nacional de Coordinaciôn y Control (CNCC), asume laresponsabilidad de manejar 1os eventos que representen actos de interferencia ilicita quetengan carâcter nacional.

Articulo 28.- Regulaci6n de atribuciones pam eficientizar las funciones delCONASAC. Mediante reglamento dictado para ta1 efecto por el CONASAC, se deberegular 1as atribuciones de1 Presidente, el Secretario, 1os miembros, 1as comisiones, elquôrum para 1as decisiones, y todo cuanto se requiera para eficientizar 1% funciones de1CONASAC.

TiTIJLO IV

SISTEM A NACIONAL DE SEGURIDAD YDEFENSA DEL ESPACIO AEREO

CAPiTULO I

DE LA CREACION DEL SISTEM A NACIONAL DE SEGURIDAD YDEFENSA DEL ESPACIO AEREO

Articulo 29.- Creaci6n. Se crea el Sistema Nacional de Seguridad y Defensa de1 EspacioAéreo, integrado por:

La Fuerza Aérea Dominicana (FAD).

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E1 lnstituto de Aviaciôn Civil (IDAC).E1 Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviaciôn Civil(CESAC).

4) E1 Departamento Aeroportuario.5) La Direcciôn Nacional de Control de Drogas (DNCD).6) La Direcciôn Nacional de lnteligencia (DN1).7) E1 .128) Otras instituciones que podrân incorporarse mediante decreto presidencial.

Pârrafo I.- Los integrantes deben poner a disposiciôn de1 Sistema Nacional de Seguridad yDefensa de1 Espacio Aéreo, todos 1os recursos de vigilancia y protecciôn de1 espacio aéreo,asi como de comunicaciones, data e intercambio de informaciôn en tiempo real. Mediantedecreto presidencial podrân incorporarse otras instituciones a dicho sistema.

Pârrafo 11.- Toda informaciôn de vigilancia y control de1 trânsito aéreo serâ transmitida aun centro de mando y control, operado por la Fuerza Aérea Dominicana, con el objetivo decontrarrestar 1as operaciones ilegales que puedan afectar a la aviaciôn civil.

Articulo 30.- Informaci6n sensitiva sobre actos de vuelos ilicitos en el espacio aéreo.Las instituciones integrantes deben notificar de inmediato a la FAD toda informaciônsensitiva sobre operaciones de vuelos ilicitos en el espacio aéreo, que atenten o puedanatentar contra la seguridad de la aviaciôn civil o cualquier otra actividad de crimenesconexos que pueda conllevar a que la FAD inicie 1os procedimientos legales de defensapara contrarrestar el hecho.

Articulo 31.- Utilizaci6n de las informaciones suministradas. Las informacionessuministradas a través de1 sistema no son utilizadas para fines ajenos a la seguridad ydefensa de1 espacio aéreo nacional.

Articulo 32.- Instalaciones estratégicas para la Seguridad Nacional. Los aeropuertos yaerôdromos son considerados como instalaciones estratégicas para la seguridad nacional,por lo tanto 1as acciones a ejecutar desde el ttsistema de Seguridad y Defensa de1 EspacioAéreo'' deben brindar especial atenciôn a 1os mismos.

Articulo 33.- Supervisi6n y vigilancia de todas las pistas y aer6dromos no controladospor el IDAC y el CESAC en todo el territorio nacional. Corresponde a la FAD, lasupervisiôn y vigilancia de todas 1as pistas y aerôdromos domésticos no controlados por elIDAC y el CESAC en todo el tenitorio nacional.

Pârrafo-- La FAD debe velar para que su uso esté acorde a la razôn de su construcciôn,para impedir actividades ilicitas, pudiendo recomendar el cierre de aquella que representeun peligro a la seguridad nacional, a 1as operaciones de la aviaciôn civil o que suconstrucciôn y uso no cuente con la autorizaciôn de 1os organismos correspondientes.

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Articulo 34.- Coordinaci6n civico-militar. Se establece una permanente coordinaciôncivico-militar e intercambio de informaciones entre la FAD y el IDAC, a 1os fines de tomar1as medidas necesarias para permitir que la informaciôn relativa a la operaciôn segura yrâpida de 1os vuelos de 1as aeronaves civiles se efectfle prontamente entre 1as dependenciasde 1os servicios de trânsito aéreo y 1as dependencias militares con-espondientes.

Articulo 35.- Defensa de las aeronaves. La FAD es el ôrgano responsable de garantizar ladefensa de todas 1as aeronaves dentro de 1os limites de1 espacio aéreo de la RepflblicaDominicana.

Articulo 36.- Recursos para la mejora y el mantenimiento de equipamientos. Para lamejora y mantenimiento continuo de1 equipamiento necesario para cumplir con suparticipaciôn en lo establecido mediante la presente ley, la FAD, ademâs de 1as partidasque se le asigne en el Presupuesto General de1 Estado, cuenta con recursos provenientes de1as tasas especializadas asignadas por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con sus necesidades,en un monto igual o superior al establecido mediante el Decreto 876-09.

Articulo 37.- Del Control del Trânsito Aéreo. E1 control de1 espacio aéreo y de lanavegaciôn aérea por el tenitorio nacional, corresponderâ, de conformidad con susrespectivas leyes, al Ministerio de 1as Fuerzas Armadas y al lnstituto Dominicano deAviaciôn Civil (IDAC).

Articulo 38.- La Fuerza Aérea Dominicana como responsable principal de la defensa aéreanacional dentro de 1os limites de1 espacio aéreo de la Repflblica Dominicana, lecorresponderâ:

La vigilanciao el control y la defensa de1 espacio aéreo de soberania nacional, y.

2) E1 control de1 trânsito aéreo en el siguiente caso:

a) Cuando el Presidente de la Repflblica, ante situaciones extraordinarias queameriten la declaraciôn de estados de excepciôn, decida que esta competencia seaejercida por la Fuerza Aérea Dominicana.

TiTIJLO v

FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACION

CAPiTIJLO I

DEL PRESUPUESTO

Articulo 39.- Presupuesto. Para el cumplimiento de esta 1ey el CESAC cuenta con unpresupuesto integrado por:

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Los recursos provenientes de 1as tasas especializadas, de acuerdo a sus necesidades yque deberân ser aprobadas por el Poder Ejecutivo por el monto asignado, siempreigual o superior al establecido mediante el Decreto 876-09, de fecha 25 de noviembrede 2009.

Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto General de1 Estado.

Articulo 40.- Fondos provenientes de sanciones pecuniarias. Los fondos provenientes de1as sanciones pecuniarias establecidas en la presente ley, deben ser depositados en laCuenta de1 Tesoro Nacional y destinados al fomento y desarrollo de la seguridad de laaviaciôn civil.

TiTIJLO vl

DE LAS FALTAS Y SANCIONES ADM INISTM TIVAS

CAPiTIJLO I

DEL ORGANO COMPETENTE

Articulo 41.- Imposici6n de sanciones administmtivas. E1 CESAC es el ôrganocompetente para imponer 1as sanciones administrativas aplicables por la comisiôn de 1asfaltas previstas en esta ley, programas y sus reglamentos.

CAI4TIJLO 11

DE LAS CLASIFICACION DE LAS FALTAS

Articulo 42.- Clasificaci6n de faltas. Las faltas se clasifican en leves, moderadas y graves,1as cuales son sancionadas de conformidad con lo establecido en la presente ley.

Articulo 43.- Faltas leves. Se consideran faltas leves, 1as sancionadas con multas de l a 10salarios minimos de1 sector pflblico nacional, estas son:

La violaciôn a 1os programas de instrucciôn de1 personal que labora en instalacionesaeroportuarias relacionados con la instrucciôn necesaria para el personal contratado.

2) La contrataciôn de personal para laborar en instalaciones aeroportuarias sin laacreditaciôn o autorizaciôn debida por parte de1 CESAC en aplicaciôn de susreglamentos.

La inobservancia de obligaciones formales o documentales en el cumplimiento de 1osreglamentos o programas de seguridad aeroportuaria.

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Articulo 44.- Faltas moderadas. Se consideran faltas moderadas, 1as sancionadas conmultas de l l a 20 salarios minimos de1 sector pflblico nacional, estas son:

1) La reincidencia de una falta leve.2) La violaciôn de 1os procedimientos para la aplicaciôn de 1as normas, disposiciones y

medidas de seguridad.

3) lncumplir 1os requerimientos que en materia de seguridad disponga la autoridadcompetente.

4) E1 incumplimiento de uno de 1os programas de seguridad de el explotador deaeronaves, de1 aeropuerto o de1 proveedor de servicios privados de seguridad queperjudiquen la ejecuciôn de1 Programa Nacional de Seguridad de la Aviaciôn Civil.

Articulo 45.- Faltas graves. Se consideran faltas graves, 1as sancionadas con multas de 2 la 50 salarios minimos de1 sector pflblico nacional, estas son:

1) La reincidencia de una falta moderada.2) La divulgaciôn de informaciôn relacionada con 1as capacidades o deficiencias de1

sistema de seguridad de la aviaciôn civil.

3) Operar sin tener el Programa de Seguridad con-espondiente, aprobado por el CESAC.

TiTIJLO vII

CRIMENES Y DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL YDEL TM NSPORTE AEREO, SU PERSECUCION Y SUS PENAS

CAPiTULO I

DE LA LEY APLICABLE, JURISDICCION Y COMPETENCIA

Articulo 46.- Competencia de tribunales dominicanos. Las leyes de la RepflblicaDominicana y 1os tratados y convenios internacionales debidamente ratificados por elEstado dominicano, se aplicarân y 1os tribunales de la Repflblica serân competentes parajuzgar 1os actos que atenten o pudieran atentar contra la seguridad de la aviaciôn civil, en1os siguientes casos:

1) Si el crimen o delito se comete en el tenitorio de la Repflblica Dominicana.2) Si el crimen o delito se comete contra o a bordo de una aeronave matriculada en la

Repflblica Dominicana.

Si la aeronave a bordo de la cual se cometiô el delito ateniza en RepflblicaDominicana con el probable responsable todavia a bordo.

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4) Si el crimen o delito se comete contra o a bordo de una aeronave de matriculaextranjera dada en arrendamiento con o sin tripulaciôn a una persona que tenga enRepflblica Dominicana su oficina principal o de no tener ta1 oficina, su residenciapermanente.

5) Si el crimen o delito lo comete un nacional dominicano.6) Si el crimen o delito se comete contra un nacional dominicano.7) Si el crimen o delito lo comete una persona apétrida que tiene su residencia habitual

en tenitorio dominicano, y

8) Cuando el Estado dominicano no conceda la extradiciôn de una persona que hayacometido cualquiera de 1os crimenes o delitos previstos en este articulo, a otro Estadoque haya establecido sujurisdicciôn sobre dicho crimen o delito.

Articulo 47.- Competencia por disposici6n de tratados internacionales. Los tribunalesde la Repflblica Dominicana también son competentes para conocer de actos deinterferencia ilicita sin importar el Estado en que se cometan, ni la matricula de laaeronave, siempre que dicha competencia le haya sido asignada en 1os convenios y tratadosinternacionales sobre la seguridad en la aviaciôn civil.

CAI4TIJLO 11

DE LA PERSECUCION DE LOS CRIMENES Y DELITOS

Articulo 48.- Levantamiento de acta de crimen o delito. Toda vez que se compruebe unacto que atente contra la seguridad de la aviaciôn civil segfm 1as previsiones de la presenteley, E1 CESAC debe levantar un acta o informe con una relaciôn circunstanciada de 1oshechos, autores o presuntos autores victimas y demâs elementos probatorios, remitiendo 1asactas o informes a la autoridad judicial que corresponda.

Pârrafo.- Las actas o informes levantados por E1 CESAC en ocasiôn de hechos reguladospor la presente ley, pueden ser incorporados mediante lectura en el proceso penal.

Articulo 49.- Detenci6n de miembros de tripulaci6n de aeronaves. Ante la comisiôn deun acto de interferencia ilicita en el que sea necesaria la detenciôn de 1os miembros de latripulaciôn de una aeronave, la autoridad que efectfle el procedimiento debe tomar deinmediato 1as medidas necesarias para determinar, a la brevedad posible, si procede o no lacontinuaciôn de1 vuelo.

Articulo 50.- Acciones por crimen o delito en vuelo. Si durante un vuelo se cometiesealgfm crimen o delito, el comandante de la aeronave debe tomar 1% medidas necesariaspara asegurar que el autor de1 hecho sea puesto a disposiciôn de la autoridad competentede1 lugar de1 primer aterrizaje en el tenitorio nacional, debiendo levantar un acta o informe,con una relaciôn detallada de 1os hechos, autores, victimas y demâs elementos probatoriospara ser entregada al CESAC, a 1os fines de que éste la remita a la autoridad judicialcompetente.

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Pârrafo-- E1 acta debe ser firmada por el comandante y de ser posible, por uno o mâstestigos. Bajo estas formalidades puede ser incorporada al juicio por su lecturao sinperjuicio de que el comandante y el testigo puedan ser citados para prestar su testimonio.

Articulo 51.- Incautaci6n de objetos. Los miembros o funcionarios de1 CESAC debenincautar 1os objetos que representen un peligro para la seguridad de1 vuelo, o que deacuerdo con 1as leyes y reglamentos nacionales e internacionales, estén prohibidos sutransportaciôn o se requiera de una autorizaciôn especial para ello.

Pârrafo I.- Si esta incautaciôn, por su naturaleza estâ relacionada con la comisiôn de uncrimen o delito, el funcionario o agente responsable deberâ levantar un acta en la cualdescriba detalladamente el estado de 1os lugares y de 1as cosas. A su vez, recogerâ ylevantarâ 1os elementos probatorios fltiles, dejando constancia de ello en el acta.

Pârrafo 11.- E1 acta debe ser firmada por el funcionario o agente responsable y, de serposible, por uno o mâs testigos. Bajo estas formalidades puede ser incorporada al juicio porsu lectura, sin perjuicio de que el funcionario y el testigo puedan ser citados para prestar sutestimonio.

Pârrafo 111.- Si se dispusiera el comiso de 1os objetos incautados mediante sentencia con laautoridad de la cosa in-evocablemente juzgada, serân entregados a 1as autoridades que seancompetentes para recibirlos.

Articulo 52.- Intenrenci6n de autoridades del Estado. E1 CESAC puede requerir elauxilio de otros organismos de1 Estado o dependencias gubernamentales que velan por laseguridad nacional.

Pârrafo-- E1 CESAC debe acudir al Ministerio Pflblico o a 1as autoridades judiciales paraque se tome cualquier medida que no esté dentro de su competenciao que impida lacomisiôn de actos que puedan poner en peligro la seguridad aeroportuaria o de la aviaciôncivil, salvo el caso de flagrancia.

Articulo 53.- Comunicaci6n al CESAC de actuaci6n autoridad judicial. E1 MinisterioPflblico, la autoridad judicial, policial o de seguridad que intervenga en toda actuaciôn oinvestigaciôn que tenga por objeto o esté vinculado a la seguridad de la aviaciôn civil, queobtenga informaciôn cuyo conocimiento pueda evitar o detener la comisiôn de actos queatenten contra la seguridad de la aviaciôn civil, deberâ comunicarla de inmediato alCESAC.

Articulo 54.- Notificaci6n de conocimiento de la infracci6n. Toda persona que labore enel CESAC, que tenga conocimiento de una o mis infracciones de 1as que prevé la presenteley, debe notificarlo inmediatamente a 1as méximas autoridades de1 organismo mediante elmecanismo que internamente serâ establecido para ello por el CESAC.

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Articulo 55.- Registro de actos delictivos contra la seguridad de la aviaci6n civil. Todainformaciôn sobre actos que atenten contra la seguridad de la aviaciôn civil, recibida por elCESAC, debe constar en un registro destinado a tales fines, en el cual se consignarâademâs el diao la horao el medio y 1os datos de la persona que ofrece la informaciôn y de1funcionario que la recibe.

Articulo 56.- Obtenci6n y protecci6n de pruebas. Los funcionarios o miembros de1CESAC deben practicar 1% diligencias preliminares dirigidas a obtener y asegurar 1oselementos de prueba, evitar la fuga u ocultamiento de 1os sospechosos, recibir 1asdeclaraciones de 1as personas presentes e impedir que el hecho produzca consecuenciasulteriores.

Articulo 57.- Detenci6n de personas y cuidado de espacios por investigaci6n. Cuandoen el primer momento de la investigaciôn de un hecho que atente contra la seguridad de laaviaciôn civil, cuya naturaleza lo amerite, y siempre que no sea posible individualizar alautor, al cômplice ni a 1os testigos y se deba proceder con urgencia para no perjudicar lapesquisa, 1os funcionarios o miembros de1 CESAC pueden disponer que 1os presentes no sealejen de1 lugar, ni se modifiquen el estado de 1% cosas ni de 1os lugares, y disponer 1asmedidas que el caso requiera. En todo caso, el CESAC debe permitir al pasajero y latripulaciôn la continuaciôn de1 viaje lo antes posible, y tomando en cuenta 1ascircunstancias, devolver, sin demora, la aeronave y su carga a sus legitimos poseedores.

Articulo 58.- Arresto de imputados. Los funcionarios o miembros de1 CESAC sôlopueden arrestar a 1os imputados en 1os casos que el Côdigo Procesal Penal, la presente 1ey yleyes especiales lo autoricen, con apego estricto a 1os siguientes principios bâsicos deactuaciôn:

1) ldentificarse al momento de1 arresto, como funcionario o agente de1 CESAC yverificar la identidad de la persona contra quien se procede. La identificaciôn previade la persona sujeta al arresto no es exigible en 1os casos de flagrancia.

2) Abstenciôn de1 uso de la fuerzao salvo cuando es estrictamente necesario y siempre enla proporciôn que lo requiere la ejecuciôn de1 arresto.

Abstenciôn de1 uso de 1as annas, excepto cuando se produzca una resistencia quecoloque en peligro la vida o integridad fisica de 1as personas, o con el objeto de evitarla comisiôn de otras infracciones, dentro de lo necesario y la proporcionalidad a quese refiere el numeral precedente.

4) No aplicar, instigar o tolerar actos de torturao tormentos u otros tratos o castigoscrueles, inhumanos o degradantes.

5) lnformar a la persona, al momento de su arresto, de su derecho a guardar silencio y anombrar su defensor.

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6) Comunicar a 1os familiares, persona de confianza o al abogado indicado por lapersona arrestada, sobre el arresto y el lugar al cual es conducida o permanece.

7) Hacer constar, en un registro inalterable, el lugar, dia y hora de1 arresto, la orden ocircunstancia en que ocurre y 1os funcionarios o agentes responsables de su ejecuciôn.

Articulo 59.- Arresto con orden judicial. Los funcionarios o miembros de1 CESAC debenproceder al arresto de una persona cuando una orden judicial asi lo ordene, de conformidada lo establecido en el Côdigo Procesal Penal, y ésta se encontrare dentro de1 perimetro deun aeropuerto bajo el control de1 CESAC.

Articulo 60.- Procedimiento sin orden judicial. Los funcionarios o miembros de1CESAC, pueden proceder al arresto de una persona, sin necesidad de orden judicial, en 1ossiguientes casos:

Cuando el imputado es sorprendido en el momento de cometer el hecho punible oinmediatamente después, mientras es perseguido, y cuando tiene objetos o presentarastros que hacen presumir raonablemente que acaba de participar en una infracciôn.Si la bflsqueda o persecuciôn ha sido interrumpidao se requiere ordenjudicial.

2) Cuando el imputado se ha evadido de un establecimiento penal o centro de detenciôn.3) Cuando el imputado tiene en su poder objetos, annas, instrumentos, evidencias o

papeles que hacen presumir razonablemente que es autor o cômplice de unainfracciôn y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse de1 lugar.

Pârrafo-- Los miembros o funcionarios de1 CESAC que practiquen el arresto de unapersona, deben ponerla, sin demora innecesaria, a la orden de1 Ministerio Pflblico, para queéste, si lo estima pertinente, disponga directamente su puesta en libertad o solicite al juezuna medida de coerciôn de conformidad a lo establecido en el Côdigo Procesal Penal.

Articulo 61.- Informaci6n de investigaci6n al Ministerio Pùblico. Los funcionarios omiembros de1 CESAC deben informar al Ministerio Pflblico sobre 1as diligenciaspreliminares de la investigaciôn, dentro de1 plazo de setenta y dos (72) horas. Si se haprocedido a un arresto, el plazo se reduce a veinticuatro (24) horas.

Pârrafo I.- A 1os fines de documentar 1as diligencias, es suficiente con asentar en un actafmicao con la mayor exactitud posible, 1as informaciones relevantes para la investigaciôn,en la cual se deja constancia de 1as instrucciones recibidas de1 Ministerio Pflblico y, en sucaso, autorizaciones de 1os jueces.

Pârrafo 11.- E1 informe debe ser firmado por quien dirige la investigaciôn y, en lo posible,por 1% personas que intervienen en 1os actos o que proporcionan alguna informaciôn. Si eldefensor participa en alguna diligencia, se hace constar y se le solicita que firme; si noaccede a firmar, se hace menciôn de esta circunstancia, lo que no invalida el acta.

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Articulo 62.- Destino de objetos incautados. Los objetos incautados producto de lacomisiôn de un crimen o delito son enviados al Ministerio Pflblico con el informecon-espondiente, salvo cuando la investigaciôn sea complejao existan obstéculos insalvableso cuando 1os objetos deban ser sometidos previamente a exâmenes técnicos o cientificos,casos en 1os que deben ser enviados inmediatamente después de la realizaciôn de dichosexâmenes.

TiTIJLO vIII

CRIMENES, DELITOS Y SUS PENAS

CAPiTIJLO I

DE LAS PENAS

Articulo 63.- Penas. Las penas que se imponen con arreglo a esta ley, son 1as siguientes:

1) 30 afios de reclusiôn mayor.2) 20 afios de reclusiôn mayor.

5 a 20 afios de reclusiôn mayor.

3 a 10 afios de detenciôn.

5) 2 a 5 afios de reclusiôn menor.6) 6 meses a dos afios de prisiôn correccional.7) Multas consistentes en salarios minimos.

Articulo 64.- Aplicaci6n de las penas accesorias-- Las penas descritas en el articuloanterior tienen 1os mismos efectos y consecuencias accesorias que 1os sefialados para 1% deigual denominaciôn en el Côdigo Penal. Adicionalmente, 1as personas que cometan 1oscrimenes y delitos establecidos en la presente 1ey pueden ser sancionadas de maneraaccesoria con:

1) lnhabilitaciôn temporal de l afio hasta 10 afios para ejercer labores en 1os sectoresaeronâuticos y aeroportuarios.

2) lnhabilitaciôn definitiva para ejercer labores en 1os sectores aeronâuticosaeroportuarios.

3) Comiso de 1os bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado 1oscrimenes o delitos, asi como 1as ganancias provenientes de1 mismo.

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Articulo 65.- Aplicaci6n del C6digo Penal-- Las penas sefialadas para 1os crimenes odelitos descritos en la presente ley, se imponen sin perjuicio de 1as que puedan seraplicables por el Côdigo Penal u otras leyes especiales para situaciones no contempladas enla misma.

Articulo 66.- Reclamo de dafios y perjuicios. Quienes se sientan agraviados por lacomisiôn de hechos punibles tipificados en la presente ley, pueden reclamar dafios yperjuicios en la forma establecida en el Côdigo Procesal Penal de la RepflblicaDominicana.

CAI4TIJLO 11

DE LOS CRIMENES Y DELITOS

Articulo 67.- Elementos constitutivos de los crimenes y delitos. Los crimenes y delitostipificados en esta 1ey deben tener como elementos constitutivos esenciales, 1os siguientes:

1) Que el autor 1os haya cometido de manera ilicitao yQue el autor 1os haya cometido con la intenciôn de poner en peligro la seguridad de laaviaciôn civil.

Articulo 68.- Acciones u omisiones dolosas o imprudentes. Las conductas previstas parala comisiôn de 1os crimenes y delitos previstos en la presente ley, pueden ser realizadasmediante acciones u omisiones dolosas o imprudentes por parte de sus autores o cômplices.

Articulo 69.- Autores de crimenes y delitos. Se consideran autores de 1os crimenes ydelitos establecidos en esta ley, 1os siguientes:

Aquellos que realicen el hecho por si solos, conjuntamente o por medio de otro de1que se sirven de instrumento.

2) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.3) Los que cooperan a su ejecuciôn con un acto sin el cual no se habria ejecutado, y4) Los que dieran instrucciones a otros para la comisiôn de 1os crimenes y delitos

previstos en esta ley, sea mediante paga, promesas, abuso de poder o de autoridad,tramas culpables o cualquier otra modalidad para que cumplan con dichasinstrucciones.

Articulo 70.- C6mplices. Son cômplices 1os que, no hallândose comprendidos en elarticulo anterior, cooperan a la ejecuciôn de1 hecho con actos anteriores o simultâneos.

Pârrafo-- A 1os fines de esta ley, 1os cômplices son sancionados con 1% mismas penasestablecidas para 1os autores.

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Articulo 71.- Uso de condici6n de empleado o funcionario pùblico. Se impone la penamâxima aplicable de1 crimen o delito cometido, cuando el autor o cômplice se hayaaprovechado de su condiciôn de empleado o funcionario pflblico o de su relaciôn con 1osservicios ofrecidos en 1as terminales aeroportuarias para facilitarse la comisiôn de1 mismo.

Articulo 72.- Reincidencia. Hay reincidencia cuando, al momento de cometer el hechopunible, el inculpado haya sido condenado por sentencia con la autoridad de la cosairrevocablemente juzgadao por la comisiôn de cualquier otro crimen o delito comprendidoen esta 1ey o en otras leyes especiales, que pongan o puedan poner en riesgo la seguridad dela aviaciôn civil.

Pârrafo-- La calidad de reincidente agrava la responsabilidad penal de quienes cometan oparticipen en el crimen o delito.

Articulo 73.- Tentativa de crimenes y delitos. Las tentativas de 1os crimenes y delitosconsignados en esta 1ey son castigadas como el crimen y delito mismo.

Pârrafo-- A 1os fines de esta ley, la concertaciôn o planificaciôn de1 crimen o delito poruna o mâs personas, es considerada como el principio de ejecuciôn.

CAPiTIJLO III

DE LOS CRiMENES Y DELITOS CONTM LA SEGURIDADDE LA AVIACION CIVIL Y EL TM NSPORTE W REO

Articulo 74.- Pena por apoderamiento de aeronave con violencia o intimidaci6n. E1que se apodere con violencia o intimidaciôn o cualquier otro medio ilicito de una aeronaveen servicio, es castigado con la pena de 30 afios de reclusiôn mayor.

Pârrafo-- Es castigado con la misma pena, aquellos que elaboren el plan de apoderamientode la aeronave en servicio, instruyeran para su comisiôn, facilitaran a otro suapoderamiento o indujeran directamente a otro u otros a ejecutarlo.

Articulo 75.-Pena por toma de rehenes. E1 que tome rehenes a bordo de aeronaves o enun aerôdromo, es castigado con la pena de 30 afios de reclusiôn mayor.

Articulo 76.-Pena por provocaci6n de caida, pérdida, incendio o aterrizaje de unaaeronave. E1 que desde el aire, tierra o mar, y por cualquier medio, provoquen la caida,pérdida, incendio, atenizaje de una aeronave, con el propôsito de apoderarse de ella o deatentar contra 1as personas o cosas que se encuentren a bordo, es sancionado con la pena de30 afios de reclusiôn mayor.

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Articulo 77.- Pena por destrucci6n total o parcial de una aeronave, de un aeropuertonacional o internacional, y de equipos de m dio-ayuda para la navegaci6n aérea. E1que de manera intencional causare la destrucciôn total o parcial de una aeronave, de unaeropuerto nacional o internacional, y de equipos de radio-ayuda para la navegaciôn aéreaque ponga o pudiera poner en peligro la seguridad de la aviaciôn civil, es castigado con lapena de 5 a 20 afios de reclusiôn mayor.

Pârrafo I.- Si a consecuencia de1 crimen se ocasionare la muerte o lesiôn grave de unapersona, se impone la pena de 30 afios de reclusiôn mayor.

Pârrafo 11.- En caso de que la comisiôn de esta infracciôn sea realizada por un funcionarioo agente que pertenezca o labore en el sistema de seguridad de la aviaciôn civil, la pena esde 30 afios de reclusiôn mayor.

Articulo 78.- Pena por informaci6n falsa. E1 que comunicare informaciôn falsa conintenciôn de comprometer la seguridad de la aviaciôn civil, la seguridad de 1os pasajeros,tripulaciôn, personal de tierra y pflblico en general, en un aeropuerto o en el recinto de unainstalaciôn de la aviaciôn civil, o que tiendan a interferir con 1as operaciones normales y elbuen funcionamiento de 1% aeronaves y de 1os aeropuertos, es sancionado con la pena de 3a 10 afios de detenciôn.

Pârrafo I.- Si la persona que realizase dicha situaciôn ostentare la calidad de funcionarioaeroportuario y se encontrase en el ejercicio de sus funciones, la pena es la de 5 a 20 afiosde reclusiôn mayor.

Pârrafo II: Si como consecuencia de dicha informaciôn se produjesen lesiones graves o lamuerte de una o varias personas, la pena es de 30 afios de reclusiôn mayor.

Articulo 79.- Penas por inferir heridas, golpes o por cometer actos de violencia demanera voluntaria. E1 que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actosde violencia o vias de hecho contra otro en la aeronave y que afecten o puedan afectar laseguridad de la misma, es castigado con penas de 5 a 20 afios de reclusiôn mayor.

Pârrafo I.- La pena puede aumentarse hasta 30 afios de reclusiôn mayor, si comoconsecuencia de la acciôn violenta se hubiese producido el siniestro de la aeronave.

Pârrafo 11.- Si como consecuencia de dicha actuaciôn se ocasionare la muerte de unapersona, se impondrâ la pena de 30 afios de reclusiôn mayor.

Articulo 80.- Pena por la introducci6n a bordo de una aeronave o aeropuerto sin ladebida autorizaci6n. Cualquier persona que por la fuerza, actos de violencia o sin laautorizaciôn debida se introduzca a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recintode una instalaciôn aeronâutica, que ponga en riesgo la seguridad de la aviaciôn civil, escastigada con la pena de 2 a 5 afios de reclusiôn.

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Pârrafo.- Si como consecuencia de dicha actuaciôn se ocasionare la muerte o lesionesgraves de una persona, se impone la pena de 5 a 20 afios de reclusiôn mayor.

Articulo 81.- Pena por el no respeto a las instrucciones del personal de seguridadaeroportuaria o del comandante de la aeronave. Cualquier persona que no respete 1asinstrucciones de1 personal de seguridad aeroportuaria o de1 comandante de la aeronave,perturbando el orden y disciplina en el aeropuerto o a bordo de la aeronave, o interfiriendoen su desempefio o disminuyendo su capacidad para realizar sus deberes, es sancionado conla pena de 6 meses a 2 afios de prisiôn correccional o multa de hasta 50 salarios minimos.

CAPiTIJLO Iv

DE LOS CRiMENES Y DELITOS DE INTRODUCCION A BORDO DE UNAAERONAVE O EN UN AEROPUERTO DE ARMAS O DE ARTEFACTOS O

SUSTANCIAS PELIGROSAS

Articulo 82.- Penas por introducci6n de armas destrudivas en aeronaves. Cualquierpersona que con intenciôn criminal introduzca en un aeropuerto o embarque dolosamenteen una aeronave, municiones, explosivos, armas, gases tôxicos, sustancias inflamables ocualesquiera otras sustancias nocivas o peligrosas para 1as personas, el cargamento o laaeronave establecidas en convenios internacionales, leyes especiales y reglamentosestablecidos a esos fines, es castigada con la pena de 3 a 20 afios de reclusiôn mayor.

Pârrafo I.- Cualquier miembro de la tripulaciôn de la aeronave, funcionario o empleadode1 aeropuerto o de la empresa que den servicio al mismo, empleado de lineas aéreas,personal privado de 1os servicios de seguridad u otra autoridad pflblica, civil o militar, quefacilitara o cooperara en la realizaciôn de 1os hechos establecidos en este articulo, escastigada con la pena de 20 afios de reclusiôn mayor.

Pârrafo 11.- Si como consecuencia de dichas actuaciones falleciese o fuera lesionadagravemente una personao la pena impuesta es de 30 afios de reclusiôn mayor.

Pârrafo 111.- La persona que introdujera en la aeronave municiones, explosivos, armas,gases tôxicos, sustancias inflamables o cualesquiera otras sustancias nocivas o peligrosaspara 1% personas, con la intenciôn de cometer otros delitos sancionados por la ley, essancionado con la pena de 30 afios de reclusiôn mayor.

Articulo 83.- Penas por inducir o colocar sustancias peligrosas.- Cualquier persona quecon intenciôn criminal instruyera o indujera a colocar artefactos o sustancias peligrosas abordo de una aeronave o en un aeropuerto que pudiera ocasionar dafios, destruir o quepongan en peligro la vida de 1os pasajeros o miembros de la tripulaciôn, personal en tierra opflblico en general, es castigada con la pena de 5 a 20 afios de reclusiôn mayor.

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Pârrafo I.- En caso de que en dichas actuaciones participaran miembros de la tripulaciôn,agentes de seguridad privados, empleados de aerolineas, funcionarios y empleados de1aeropuerto o empresas que den servicio al mismo o empresas que funcionen en 1os mismosu otra autoridad pflblica, civil o militar, son castigados con la pena de 30 afios de reclusiônmayor.

Pârrafo 11.- Si el artefacto o sustancia colocada a bordo de la aeronave la destruye o dafiaou ocasione lesiones graves o la muerte a 1os pasajeros o tripulantes de la misma, la personaresponsable es castigada con la pena de 30 afios de reclusiôn mayor.

CAPiTIJLO III

CRiMENES Y DELITOS CONTM LA AUTORIDAD

Articulo 84.- Sanci6n por violencia fisica-- Cualquier persona que cometa acto deviolencia fisica o via de hecho, infiera heridas o diera golpes contra el personal deseguridad aeroportuario, funcionarios o miembros de1 CESAC, en el ejercicio de susfunciones e interfiriendo con el cumplimiento de sus deberes, es sancionada con la pena de3 a 10 afios de detenciôn.

Pârrafo I.- Si estas actuaciones son realizadas empleando armas de cualquier tipo, lapersona responsable es sancionadas con la pena de 5 a 20 afios de reclusiôn mayor.

Pârrafo 11.- Si la persona agraviada muere o sufre heridas graves como consecuencia dedichas actuaciones, la pena impuesta es la de 30 afios de reclusiôn mayor.

CAPiTIJLO Iv

CRiMENES Y DELITOS DE SEDICION

Articulo 85.- Sanci6n por delito de sedici6n-- Son castigados con la pena de 3 a 10 afiosde detenciôn, como reos de sediciôn, 1os tripulantes, pasajeros, empleados o personasconcertadas con ellos, que en aeropuertos o aeronaves y sin causa justificada, se alzarencolectivamente con la intenciôn de atentar contra la seguridad de la aviaciôn civilrealizando cualquiera de 1os actos siguientes:

1) Oponerse al acatamiento de ôrdenes que en el cumplimiento de sus deberes yobligaciones formales, dicten el comandante de la aeronave, el personal de seguridadaeroportuaria u otra autoridad competente de1 aeropuerto en el ejercicio de susfunciones.

2) lmpedir el libre ejercicio de sus funciones o ejecutar con otro fin coacciôn sobre ellos.

Entorpecer el vuelo.

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Articulo 86.- Aumento de la pena.- La pena por sediciôn puede aumentarse hasta 30afios de reclusiôn mayor en 1os siguientes casos:

1) Si el hecho se comete con la intenciôn de interrumpir o entorpecer la aeronavegaciôno de variar la ruta.

2) Si 1os tripulantes u otra persona al servicio de la aviaciôn civil por acciôn u omisiônllegan a apoderarse de la aeronave o afectar el sistema organizado de la aviaciôn civilo a ejercer mando no autorizado sobre la misma.

Si 1% personas en estos actos se encuentran armadas.

Articulo 87.- Sanci6n por falta de cooperaci6n-- Los miembros de la tripulaciôn,empleados de 1os aeropuertos, funcionarios o agentes responsables o que formen parte de1os procedimientos y medidas establecidas en 1os diferentes programas de seguridad de laaviaciôn civil que intencionalmente y sin causa justificada no cooperaren para controlar elalzamiento, son condenados con pena de 2 a 5 afios de reclusiôn menor.

Pârrafo-- En caso de que sea necesario, la autoridad puede solicitar la colaboraciôn de 1ospasajeros, y si éstos se rehusaren a colaborar, no tienen ningfm tipo de responsabilidad civilo penal.

Articulo 88.- Exenci6n de responsabilidad. Quedan exentos de responsabilidad:

1) Los ejecutores que se sometan a la primera intimidaciôn que se 1es haga y antes derealizar actos de violencia.

2) Los que, hallândose comprometidos a perpetrar el delito lo denuncien a 1asautoridades con-espondientes en tiempo hâbil para evitarlo.

Articulo 89.- Castigo por crimenes y delitos dumnte el alzamiento-- Si durante elalzamiento o con ocasiôn de ello se cometieren crimenes u otros delitos, éstos soncastigados con arreglo a la 1ey en que estén comprendidos.

CAPiTIJLO v

CRiMENES Y DELITOS CONTM LAS W CTIMAS Y AERONAVESQUE SUFREN ACCIDENTES W REOS

Articulo 90.- Penas por esconder o retener partes de aeronaves accidentadas. Todapersona que, intencionalmente y sin autorizaciôn, remueva, esconda o retenga cualquierparte de alguna aeronave accidentada o cualquier propiedad que haya estado a bordo dedicha aeronave al momento de1 accidente, es sancionado con la pena de 3 a 10 afios dedetenciôn.

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Articulo 91.- Penas por negar auxilio a aeronaves. E1 comandante de una aeronave envuelo o capitân de buque, que durante la navegaciôn y en la medida que esté a su alcanceno preste auxilio a una aeronave que en cualquier forma se lo pida, pudiendo hacerlo sinriesgo para la seguridad de la aeronave o el buque bajo su mando, sus pasajeros otripulantes, es castigado con penas de prisiôn correccional de 6 meses a 2 afios einhabilitaciôn mediante la cancelaciôn temporal de la licencia o autorizaciôn para realizardichos servicios por un periodo de hasta 5 afios a partir de1 cumplimiento de la condena.

Pârrafo-- En caso de que el comandante de la aeronave o el capitân de1 buque no puedaprestar el auxilio requerido por 1as razones previstas en este articulo, al menos debetransmitir la sefial de alarma y comunicar el hecho a la autoridad de control quecorresponda.

Articulo 92.- Penas a personas por no prestar auxilio-- Los que sin causa justificada noprestaren el auxilio que esté a su alcance a 1os tripulantes o pasajeros de una aeronavesiniestrada, heridos o aislados de 1as rutas ordinarias de comunicaciôn, son castigados conla pena de 6 dias a 6 meses de prisiôn correccional.

TiTIJLO IX

DE LOS ASPECTOSPROCESALES

CAPiTIJLO I

DEL PROCEDIMIENTO

Articulo 93.- Establecimiento de procedimiento en la ley. E1 procedimiento a seguir enla comprobaciôn de 1os hechos, la aplicaciôn de 1% sanciones, y el conocimiento de 1osrecursos administrativos, son 1os establecidos en la presente 1ey y sus reglamentos deaplicaciôn.

Articulo 94.- Procedimiento. Cuando se verifique la comisiôn de una de 1% faltasestablecidas en esta 1ey y sus reglamentos de aplicaciôn, debe cumplirse para su sanciôn, elsiguiente procedimiento:

1) Levantamiento de un acta o informe con una relaciôn detallada de 1os hechos, autores,y demâs elementos probatorios. E1 acta debe ser firmada por el agente o funcionariode1 CESAC que levante la misma y por la persona fisica o representante legal de lapersona moral. En caso de que éstos no quieran firmar, se hace constar dichasituaciôn en el acta.

2) Una vez levantada el acta, el funcionario o agente de1 CESAC debe notificar a laparte interesada el contenido de la misma, de acuerdo a lo establecido en el Articulo41 de la presente 1ey y de conformidad al reglamento respectivo de1 CESAC.

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Articulo 95.- Sanci6n administrativa. E1 ejercicio de la facultad sancionadoraadministrativa es independiente de la eventual concurrencia de delitos o faltas de naturalezapenal', en ta1 sentido, la imposiciôn de una sanciôn por falta administrativa no excluye laaplicaciôn de una sanciôn penal.

Articulo 96.- Auxilio del CESAC al Ministerio Pùblico. En la persecuciôn einvestigaciôn de 1as infracciones relativas a la seguridad aeroportuaria y de la aviaciôncivil, el CESAC debe auxiliar en todas 1% actuaciones al M inisterio Pflblico.

CAI4TIJLO 11

DE LOS RECURSOS ADM INISTM TIVOS Y JURISDICCIONALES

Articulo 97.- Competencia jurisdiccional. La JAC y la Jurisdicciôn ContenciosaAdministrativa son competentes para conocer 1os recursos incoados contra 1as decisionesemanadas de1 CESAC en ejercicio de 1as atribuciones conferidas por la presente 1ey y susreglamentos.

Articulo 98.- Condiciones de recursos a normas de seguridad. Las normas de seguridadno son atacadas de manera directa mediante 1os recursos contemplados en la presente ley,en ejercicio de 1as atribuciones conferidas por la presente 1ey y sus reglamentos. Sôlo laparte directamente afectada por la aplicaciôn de una directiva de seguridad emanada de laautoridad AVSEC competente, en ocasiôn de la interposiciôn de un recurso frente a un actodictado en ejecuciôn de la misma, puede solicitar la impugnaciôn de dicha medida.

Articulo 99.- Recursos ante decisiones administrativas del CESAC. Cualquier personafisica o juridica que resulte afectada por decisiones administrativas impuestas por elCESAC, puede ejercer contra dichas sanciones mediante uno de 1os siguientes recursos:

1) Recurso de Reconsideraciôn ante el Director General de1 CESAC. E1 plazo parapresentar este recurso es de diez (10) dias hâbiles, contados a partir de la fecha en quela sanciôn haya sido notificada al afectado.

2) Recurso Jerârquico ante la Junta de Aviaciôn Civil. Una vez notificado el interesadosobre el resultado de su recurso de reconsideraciôn, éste podrâ interponer un recursojerârquico por ante la Junta de Aviaciôn Civil, en un plazo de veinte (20) dias hâbiles,contados a partir de la fecha de notificaciôn de la resoluciôn que resuelve el Recursode Reconsideraciôn.

3) Recurso Contencioso Administrativo contra 1as resoluciones que resuelvan el RecursoJerârquico. E1 interesado puede interponer este recurso por ante la JurisdicciônContencioso Administrativa, en un plazo de treinta (30) dias hâbiles, contados a partirde la fecha de haber recibido la notificaciôn de la resoluciôn que resuelva el RecursoJerârquico.

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Pârrafo-- E1 interesado puede siempre optar por recurrir 1as decisiones administrativasimpuestas por el CESAC, en ejercicio de 1as atribuciones conferidas por la presente 1ey ysus reglamentos. Ante la Jurisdicciôn Contencioso Administrativa en un plazo de 30 dias.Una vez incoado el recurso que proceda dentro de la administraciôn, el interesado estarâobligado a agotar dichos recursos antes de recurrir ante la Jurisdicciôn ContenciosoAdministrativo.

TiTIJLO X

INSTRUCCICG Y LA CARREM AVSEC

CAPiTIJLO I

DE LOS PROGM MAS DE INSTRUCCION EN MATERIA DE SEGURIDAD DELA AVIACION CIVIL Y DE LA ESCUELA DE SEGURIDAD DE LA AVIACION

CIVIL

Articulo 100.- Programa Nacional de Instrucci6n en Seguridad de la Aviaci6n Civil.E1 CESAC es responsable de la preparaciôn y ejecuciôn de1 Programa Nacional delnstrucciôn en Seguridad de la Aviaciôn Civil (PNISAC), para el personal de todas 1asentidades que participan o son responsables de la aplicaciôn de 1os diversos aspectos de1Programa Nacional de Seguridad de la Aviaciôn Civil (PNSAC).

Pârrafo.- Este programa estâ disefiado para garantizar la eficacia de1 PNSAC.

Articulo 101.- Escuela de Seguridad de la Aviaci6n Civil. Se crea la Escuela deSeguridad de la Aviaciôn Civil (ESAC), ttklayor General Piloto Luis Damiân Castro Cruz,FAD'', como ôrgano de1 CESAC, para la capacitaciôn de1 personal AVSEC y de todas 1%entidades que participan o son responsables en la aplicaciôn de 1os diversos aspectos de1PNSAC, que lo requieran.

Articulo 102.- Instrucci6n en materia de seguridad de la aviaci6n civil. La instrucciônen materia de seguridad de la aviaciôn civil se realiza conforme a lo establecido en elPNISAC.

Pârrafo-- E1 personal AVSEC y 1as personas fisicas y juridicas que actflan en el âmbito de1os aeropuertos para aplicar y cumplir 1as medidas preventivas de seguridad de la aviaciôncivil, deben recibir la capacitaciôn continua orientada por 1as instrucciones de1 PNISAC.

CAI4TIJLO 11

DEL PERSONAL DE AVSEC

Articulo 103.- Dependencia del personal AVSEC. E1 personal AVSEC que presteservicios en el CESAC, pertenece al Ministerio de 1as Fuerzas Annadas.

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TiTIJLO XI

DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPiTIJLO I

ARMONIZACION DE LOS CRITERIOS DE SEGURIDAD (ANEXO 17), YFACILITACION (ANEXO 9)

Articulo 104.- Aplicaci6n del Convenio de Chicago. Los criterios de seguridadestablecidos en el Anexo 17 de1 Convenio de Chicago, deben ser aplicados en armonia con1os criterios de facilitaciôn establecidos en el Anexo 9 de dicho convenio y viceversa. E1CESAC, la JAC, el IDAC y el Departamento Aeroportuario, deben armonizar criterios alemitir normas que regulen estas materias.

Articulo 105.- Controles y procedimientos de seguridad. E1 CESAC procura que 1oscontroles y procedimientos de seguridad causen un minimo de interferencia o demoras en1as actividades de aviaciôn civil, siempre que no se comprometa la eficacia de esoscontroles y procedimientos.

TiTIJLO M I

DISPOSICIONES GENEM LES

Articulo 106.- Terminologia aplicable. Cuando esta 1ey se refiere a 1os términosverificador, supervisor, inspector, auditor, gerente, director o cualquier otra denominaciôndentro de1 ambiente de la seguridad de la aviaciôn civil, debe entenderse que se estârefiriendo al personal masculino y femenino, indistintamente.

Articulo 107.- Sustituci6n. E1 Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de laAviaciôn Civil, sustituye con todos sus efectos a partir de la promulgaciôn de la presenteley, al Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria, establecido mediante el Decreto28-97 de1 22 de enero de1 1997.

DISPOSICIONES TIU NSITORIAS

Primero.- Reglamentos. Todos 1os reglamentos que se disponen mediante la presente ley,tienen un plazo de 90 dias para su realizaciôn y aplicaciôn por parte de 1as dependenciasconvspondientes, a partir de la promulgaciôn de la presente ley.

Segundo-- Vigencia de disposiciones. Hasta tanto se aprueben 1os reglamentos de lapresente ley, quedan vigentes 1as disposiciones que no se opongan a ella contenidas en 1osprogramas nacionales de la aviaciôn civil.

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DISPOSICIONES FINALES

Primera-- Derogaciones. La presente 1ey deroga especificamente 1os articulos 3l9 y 322de la Ley No. 491-06, de fecha 22 de diciembre de1 2006, de Aviaciôn Civil de laRepflblica Dominicana, y modifica el Articulo 3 de la Ley 8 de1 17 de noviembre de 1978.

Segunda. Vigencia.- Esta 1ey entra en vigencia después de su promulgaciôn y publicaciôny transcunidos 1os plazos establecidos en el Côdigo Civil dominicano.

DADA en la Sala de Sesiones de1 Senado, Palacio de1 Congreso Nacional, en SantoDomingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os ocho(8) dias de1 mes de junio de1 afio dos mi1 once (201 1)., afios l68 de la lndependencia y l48de la Restauraciôn.

Reinaldo Pared PérezPresidente

Rubén Dario Cruz UbieraSecretario

Amilcar Romero PortuondoSecretario Ad-l-loc.

DADA en la Sala de Sesiones de la Câmara de Diputados, Palacio de1 Congreso Nacional,en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a1os trece (13) dias de1 mes de julio de1 afio dos mi1 once (201 1)., afios 1680 de lalndependencia y 1480 de la Restauraciôn.

Abel Atahualpa Martinez DurânPresidente

Kenia Milagros Mejia MercedesSecretaria

Orfelina Liseloth Arias MedmnoSecretaria Ad-l-loc.

LEONEL FERNiNDEZPresidente de la Repùblica Dominicana

En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de laRepflblica.

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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para suconocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, Capital de la RepflblicaDominicana, a 1os dieciséis (16) dias de1 mes de julio de1 afio dos mi1 once (201 1)., afiosl68 de la lndependencia y l48 de la Restauraciôn.

LEONEL FERNiNDEZ

Ley No. 189-11 pam el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en laRepùblica Dominicana. G. 0. No. 10628 del 22 de julio de 2011.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la Repùblica

Ley No. 189-11

CONSIDEIU NDO PRIMERO: Que es supremo interés de la naciôn establecer politicasque faciliten el desarrollo de proyectos habitacionales, principalmente de viviendas de bajocosto, que reduzcan el importante déficit habitacional de la Repflblica Dominicana.

CONSIDEIU NDO SEGUNDO: Que para suplir este déficit se necesitan recursos, asicomo la optimizaciôn de1 uso de 1os mismos, de forma que la poblaciôn de menos ingresos,que en la generalidad de 1os casos no es sujeto de crédito, pueda tener acceso a ofertas deviviendas con caracteristicas y condiciones que 1es resulten asequibles.

CONSIDEIU NDO TERCERO: Que para ese y otros propôsitos es importante impulsarel crecimiento y diversificaciôn de1 mercado hipotecario y de valores en la RepflblicaDominicana, para lo que se requiere crear o perfeccionar 1as figuras juridicas, instrumentosfinancieros y procedimientos judiciales que permitan ta1 desarrollo.

CONSIDEIU NDO CUARTO: Que la creaciôn de figuras como la de1 fideicomiso seviene reclamando desde hace varias décadas en la Repflblica Dominicanao cuyainexistencia en nuestro derecho nos ha colocado en condiciôn de desventaja frente a lamayoria de 1as legislaciones extranjeras.

CONSIDEIU NDO QUINTO: Que se requiere desarrollar herramientas novedosas quepermitan el financiamiento de1 mercado hipotecario a través de1 mercado de capitales, talescomo la titularizaciôn de carteras hipotecarias, de manera que a través de ellas se puedancanalizar 1os recursos de ahorro de1 mercado de capitales hacia el financiamiento deviviendas.