ley no. 87-01 que crea el sistema dominicano de seguridad social

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    SECRETARA DE ESTADO DE TRABAJO

    CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

    Ley No. 87-01 que crea

    El Sistema Dominicanode Seguridad Social

    Promulgada el 9 de Mayo del 2001

    Santo Domingo,Repblica Dominicana

    2001Edicin Oficial

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    Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social

    Presentacin

    En cumplimiento del decreto 560-01, la Secretara de Estado de Trabajo publica la versin oficial

    de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) promulgada por elPoder Ejecutivo el 9 de mayo del 2001, en conmemoracin del tercer aniversario del fallecimien-to del Dr. Jos Francisco Pea Gmez, su principal inspirador.

    La Ley de Seguridad Social es considerada por el ciudadano Presidente de la Repblica, Ing.Agron. Hiplito Meja, como parte de una triloga de reformas madres, junto a las reformas tribu-taria y arancelaria. Su trascendencia reside en que de las tres esta es la nica con un profundocontenido humano y que tendr un gran impacto social y econmico.

    La Ley de Seguridad Social es una pieza moderna, coherente y flexible que permitir al pascolocarse, en slo una dcada, entre los pases ms avanzados de Amrica Latina en este cam-po. Este salto cualitativo forma parte del esfuerzo nacional para asegurar la mayor proteccinsocial a todos sus ciudadanos y ciudadanas dentro de una visin poltica fundamentada en elcriterio de que el desarrollo de sus recursos humanos constituye la principal riqueza de nuestranacin. Es un paso en la direccin correcta, en un mundo dominado por el desarrollo tecnolgicoy la interpretacin oportuna de la informacin apropiada.

    El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) establecido mediante la presente Ley, con-tiene una variedad de modalidades de solidaridad social, tan necesarias para la convivenciahumana, para la paz social, y muy especialmente, para fortalecer los esfuerzos orientados acombatir la pobreza y crear mayores oportunidades de bienestar a favor de los grupos socialesms postergados.

    Esta Ley se logra luego de tres dcadas de intentos fallidos por modernizar el Seguro SocialDominicano. En nuestra condicin de senador durante el perodo en que fue diseada, redactaday consensuada, debemos reconocer el esfuerzo extraordinario realizado por el Congreso Nacio-nal para lograr un gran acuerdo nacional. Una mencin muy especial para el senador Ivn Ron-dn Snchez, Presidente de la Comisin Permanente de Seguridad Social, por su gran capaci-dad, apertura y tenacidad, as como al Lic. Arismendi Daz Santana, experto en la materia, quin

    dirigi con decisin y acierto al equipo de profesionales dominicanos. Estos congresistas y tcni-cos han demostrado una vez ms que los dominicanos podemos, cuando somos capaces deactuar pensando en los sagrados intereses de la Nacin.

    La Ley de Seguridad Social marca un hito en el afianzamiento de la separacin de los poderesdel Estado y en la cooperacin entre los mismos. Esta es la primera Ley de tanta complejidad eimpacto en el desarrollo humano sostenible que emana del Congreso Nacional. Estuvo precedi-da por una consulta nacional sin precedentes durante la cual se realizaron vistas pblicas entodo el pas e incluso en la ciudad de Nueva York. No obstante, en un ejemplo de cooperacin ycompromiso que nos enorgullece a todos, al Presidente Hiplito Meja le correspondi lograr elconsenso total que facilit su aprobacin, con el concurso oportuno e inteligente de la ComisinEjecutiva para la Reforma del Sector Salud (CERSS), dirigida por el Lic. Jos E. Lois Malkum yun grupo de prestigiosos asesores.

    Adems hay que reconocer la destacada participacin del pueblo dominicano y de sus expresio-nes organizadas en la sociedad civil. El sector empresarial sent un precedente al apoyar abier-tamente esta conquista social. El movimiento laboral fue un motor del proceso y exhibi madurezy mesura en sus demandas. Las organizaciones de profesionales de la salud aprovecharon losespacios democrticos para lograr mayor seguridad para sus asociados. Y los proveedores pri-vados de servicios de salud y de pensiones demostraron visin de futuro al aceptar que por pri-mera vez en dcadas fueran sometidos a la regulacin y fiscalizacin del Estado. De igual forma,las instituciones religiosas, las organizaciones populares y barriales contribuyeron a hacer posi-ble esta conquista social en un espiritu de civismo ejemplarizador. Finalmente, los comunicado-res y medios de comunicacin contribuyeron a llevar un mensaje de esperanza a la ciudadana.

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    Esperamos que el estudio de esta Ley contribuya a la comprensin de su contenido y de su al-cance social y nos comprometa a todos y a todas, de una forma consciente y responsable, aaportar nuestras mejores experiencias y energas en el proceso de convertir esta valiosa herra-mienta jurdica en una fecunda realidad nacional, reafirmando en todos nosotros el orgullo de serdominicanos.

    Dr. Milton Ray Guevara,Secretario de Estado de Trabajo

    Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Social.

    Santo Domingo, D. N.Repblica Dominicana16 de julio del 2001.

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    Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

    CONSIDERANDO: Que el artculo 8 de la Constitucin de la Repblica establece que elEstado estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda personallegue a gozar de adecuada proteccin contra la desocupacin, la enfermedad, la incapacidad yla vejez;

    CONSIDERANDO: Que las transformaciones econmicas, sociales y polticas de las l-timas dcadas demandan la creacin de un sistema dominicano de seguridad social que contri-

    buya, en forma efectiva, al mejoramiento de la calidad de vida, a la reduccin de la pobreza y lasdesigualdades sociales; a la proteccin de los desamparados y discapacitados, as como a ele-var la capacidad de ahorro nacional e individual y a la sostenibilidad del desarrollo econmico ysocial;

    CONSIDERANDO: Que el dilogo tripartito logr notables avances y durante la celebra-cin de las vistas pblicas en el Distrito Nacional, en todas las provincias del pas y en la ciudadde Nueva York, se hicieron importantes aportes sobre la situacin real y las expectativas de sec-tores sociales tradicionalmente postergados, formulando propuestas que han enriquecido la di-reccionalidad y el contenido del nuevo sistema de seguridad social;

    CONSIDERANDO: Que es impostergable dotar al pas de un sistema de proteccin decarcter pblico y contenido social, obligatorio, solidario, plural, integrado, funcional y sostenible,

    que ofrezca opciones a la poblacin, que reafirme sus prerrogativas constitucionales, tanto colec-tivas como individuales, y al mismo tiempo, que reconozca, articule, normatice y supervise lasdiversas instituciones pblicas y entidades privadas del sector, eliminando las exclusiones, dupli-cidades, distorsiones y discriminaciones;

    CONSIDERANDO: Que existe un consenso nacional de que el mejor sistema de seguri-dad social es aquel que garantice la mayor proteccin colectiva, familiar y personal a toda lapoblacin, sin excepcin; que asegure su gradualidad, sostenibilidad, funcionalidad y el necesa-rio equilibrio financiero; que alcance niveles socialmente aceptables de calidad, satisfaccin,oportunidad e impacto de los servicios, estimulando la elevacin de la eficiencia y eficacia me-diante el ptimo aprovechamiento de los recursos, bajo esquemas de competencia regulada, quele permitan al Estado preservar su carcter pblico y su funcin social;

    CONSIDERANDO: Que la Seguridad Social es parte de la poltica social de los estadosmodernos.

    CONSIDERANDO: Que la proteccin integral y universal contribuye a fortalecer el rol delos recursos humanos como la principal riqueza de la nacin y la mejor estrategia para enfrentarcon xito los retos de la apertura internacional en que se encuentra inmerso nuestro pas.

    VISTAS: La ley 126, del 10 de mayo de 1971, sobre Seguros Privados de la RepblicaDominicana;

    - Ley No.82, del 22 de diciembre de 1966, que instituye como obligatorio el segurode vida, cesanta e invalidez para los funcionarios y empleados pblicos que disfru-ten de sueldos mensuales de hasta RD$400.00;

    - Ley No.41, del 20 de octubre de 1970, que modifica el artculo 1ero. de la ley No.82,de fecha 22 de diciembre de 1966;

    - Ley No.44, del 20 de octubre de 1970, que restablece el artculo 1ero. de la leyNo.82, de fecha 22 de diciembre de 1966;

    - Ley No.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales;- Ley No.5487, del 11 de febrero de 1961, que modifica el captulo 10 (sanciones) ar-

    tculo 83 de la ley No.1896, sobre Seguros Sociales;- Ley No.5499, del 3 de marzo de 1961, que modifica los artculos 29 y 41 de la ley

    No.1896, sobre Seguros Sociales;- Ley No.6040, del 18 de septiembre de 1962, que modifica los artculos 23 y 24 del

    captulo III, de la ley No.1896, sobre Seguros Sociales;

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    - Ley No.6051, del 25 de septiembre de 1962, que modifica el artculo 59 de la leyNo.1896, sobre Seguros Sociales;

    - Ley No.54, del 14 de agosto de 1963, que introduce varias modificaciones a la leyNo.6126, del 10 de diciembre de 1962, que modific varios artculos del captulo IIde la ley No.1896, sobre Seguros Sociales;

    - Ley No.288, del 6 junio de 1964, que modifica los apartados a) e i) del artculo 83 dela ley No.1896, del 30 de diciembre del 1948, sobre Seguros Sociales;

    - Ley No.360, del 10 de agosto de 1964, que introduce nuevas modificaciones a

    la ley No.1896, sobre Seguros Sociales, del 30 de diciembre de 1948;- Ley No.467, promulgada el 31 de octubre de 1964, que introduce reformas a las le-

    yes 6126, del 10 de diciembre de 1962, y No.1896, del 30 de diciembre de 1948,sobre Seguros Sociales;

    - Ley No.23, promulgada el 27 de septiembre de 1965, que introduce modificacionesal captulo II, organizacin general, de la ley No.1896, sobre Seguros Sociales, del30 de diciembre de 1948;

    - Ley No.29, del 4 de octubre del 1966, que modifica varios artculos de la leyNo.1896, del 30 de diciembre del 1948, sobre Seguros Sociales;

    - Ley No.906, del 8 de agosto de 1978, que modifica y sustituye varios artculos de laley No.1896, del 30 de diciembre del 1948, sobre Seguros Sociales;

    - Ley No.36, del 27 de abril de 1979, que modifica el artculo 4 de la ley No.1896, del30 de diciembre del 1948, modificado a su vez por los artculos 1 y 3 de la ley

    No.906, del 8 de agosto de 1978;- Ley No.385, de 11 de noviembre de 1932, que modifica la ley No.352, sobre Acci-dentes del Trabajo, del 17 de junio de 1932;

    - Ley 5601, de1 17 de agosto de 1961, que modifica la parte capital de los incisos 3 y4 del artculo 2 de la ley No.385, sobre Accidentes del Trabajo;

    - Ley No.109, del 3 de enero de 1964, que regula la realizacin de las operaciones deseguro contra accidentes del trabajo en el pas;

    - Ley No.907, del 8 de agosto de 1978, que modifica varios artculos de la ley No.385,del 11 de noviembre de 1932, sobre Accidentes del Trabajo;

    - Ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civilesdel Estado;

    - El reglamento 5566, del 6 de enero de 1949, sobre Seguros Sociales;- Decreto 557, del 19 de octubre de 1932, para la aplicacin del reglamento de la ley

    No.352 sobre Accidentes del Trabajo y de las leyes que la modifican; y- Decreto 1805, de 25 de marzo de 1944, que aprueba la tarifa de primas de las

    compaas de seguros contra accidentes de trabajo.

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    HA DADO LA SIGUIENTE LEY:SOBRE EL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

    LIBRO I

    CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

    CAPTULO IPRINCIPIOS GENERALES

    Art. 1.- Objeto de la ley

    La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social(SDSS) en el marco de la Constitucin de la Repblica Dominicana, para regularla y desarrollarlos derechos y deberes recprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al finan-ciamiento para la proteccin de la poblacin contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantapor edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El

    Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones pblicas,privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, alos recursos fsicos y humanos, as como las normas y procedimientos que los rigen.

    Art. 2.- Normas reguladoras del Sistema Dominicano de Seguridad Social

    El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se rige:a) Por las disposiciones de la presente ley;b) Por las leyes vigentes que crean fondos de pensiones y jubilaciones, as

    como seguros de salud, en beneficio de sectores y grupos especficos;c) Por las normas complementarias a la presente ley, las cuales comprenden:

    1) El reglamento del Consejo Nacional de Seguridad Social;2) El reglamento de la Tesorera de la Seguridad Social;3) El reglamento sobre Pensiones;4) El reglamento sobre el Seguro Familiar de Salud;5) El reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales;6) El reglamento del Rgimen Contributivo Subsidiado;7) El reglamento del Rgimen Subsidiado;8) Los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social;9) Las resoluciones de las Superintendencias de Pensiones y de Salud y Riesgos

    Laborales.

    El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) someter al Poder Ejecutivo los regla-mentos sealados anteriormente, a ms tardar en los plazos que se establecen a continuacin,contados a partir de la promulgacin de la presente ley:

    a) Reglamento del Consejo Nacional de Seguridad Social: seis (6) meses;b) Reglamento de la Tesorera de la Seguridad Social: ocho (8) meses;

    c) Reglamento sobre Pensiones: doce (12) meses;d) Reglamento sobre el Seguro de Salud: diez (10) meses;e) Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales: doce (12) meses;f) Reglamento del Rgimen Contributivo Subsidiado: diez y ocho (18) meses;g) Reglamento del Rgimen Subsidiado: doce (12) meses.

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    Los reglamentos sern aprobados por decreto del Poder Ejecutivo en un plazo no mayorde treinta (30) das de haber sido sometidos o devueltos al Consejo Nacional de Seguridad So-cial (CNSS) con las observaciones correspondientes.

    Art. 3.- Principios rectores de la seguridad social

    El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se regir por los siguientes principios:Universalidad: El SDSS deber proteger a todos los dominicanos y a los residen-

    tes en el pas, sin discriminacin por razn de salud, sexo, condicin social, polti-ca o econmica;

    Obligatoriedad: La afiliacin, cotizacin y participacin tienen un carcter obliga-torio para todos los ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas queestablece la presente ley;Integralidad: Todas las personas, sin distincin, tendrn derecho a una proteccinsuficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus fa-cultades y de su capacidad productiva;Unidad: Las prestaciones de la Seguridad Social debern coordinarse para consti-tuir un todo coherente, en correspondencia con el nivel de desarrollo nacional;Equidad: El SDSS garantizar de manera efectiva el acceso a los servicios a to-dos los beneficiarios del sistema, especialmente a aquellos que viven y/o laboranen zonas apartadas o marginadas;

    Solidaridad: Basada en una contribucin segn el nivel de ingreso y en el ac-ceso a los servicios de salud y riesgoslaborales, sin tomar en cuenta el aporte individual realizado; de igual forma, cimen-tada en el derecho a una pensin mnima garantizada por el Estado en las condi-ciones establecidas por la presente ley;Libre eleccin: Los afiliados tendrn derecho a seleccionar a cualquier adminis-trador y proveedor de servicios acreditado, as como a cambiarlo cuando lo consi-deren conveniente, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley;Pluralidad: Los servicios podrn ser ofertados por Administradoras de Riesgos deSalud (ARS), Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) y por Administradoras deFondos de Pensiones (AFP), pblicas, privadas o mixtas, bajo la rectora del Esta-do y de acuerdo a los principios de la Seguridad Social y a la presente ley;Separacin de funciones: Las funciones de conduccin, financiamiento, planifi-

    cacin, captacin y asignacin de los recursos del SDSS son exclusivas del Esta-do y se ejercern con autonoma institucional respecto a las actividades de admi-nistracin de riesgos y prestacin de servicios;Flexibilidad: A partir de las coberturas explcitamente contempladas por la pre-sente ley, los afiliados podrn optar aplanes complementarios de salud y de pensiones, de acuerdo a sus posibilidadesy necesidades, cubriendo el costo adicional de los mismos;Participacin: Todos los sectores sociales e institucionales involucrados en elSDSS tienen derecho a ser tomados en cuenta y a participar en las decisiones queles incumben;Gradualidad: La Seguridad Social se desarrolla en forma progresiva y constantecon el objeto de amparar a toda la poblacin, mediante la prestacin de serviciosde calidad, oportunos y satisfactorios;

    Equilibrio financiero: Basado en la correspondencia entre las prestaciones ga-rantizadas y el monto del financiamiento, a fin de asegurar la sostenibilidad delSistema Dominicano de Seguridad Social.

    Art. 4.- Derechos y deberes de los afiliados

    Los beneficiarios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) tienen el derechode ser asistidos por la Direccin de Informacin y Defensa de los Afiliados (DIDA) en todos losservicios que sean necesarios para hacer efectiva su proteccin. Esta asistencia incluye infor-

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    macin sobre sus derechos, deberes, recursos e instancias amigables y legales, formulacin dequerellas y demandas, representacin y seguimiento de casos, entre otros.

    El afiliado elegir la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que administre sucuenta individual. Igualmente, los afiliados a planes de pensiones existentes podrn permaneceren dicho plan bajo las condiciones de la presente ley y sus normas complementarias. NingunaAFP podr rechazar la afiliacin de un trabajador, ni ninguna persona podr afiliarse a ms deuna AFP, an cuando preste servicios a ms de un empleador o realice cualquier otra actividad

    productiva. Ninguna AFP podr cancelar la afiliacin de un trabajador, excepto en la forma queestablece esta ley y sus normas complementarias. A partir del primer ao de entrar en vigenciaesta ley, los afiliados tendrn derecho a cambiar de Administradora de Fondos de Pensiones unavez por ao, con el slo requisito de un preaviso de 30 das de acuerdo a las normas comple-mentarias. Luego de trasladarse a otra AFP deber cotizar por lo menos durante seis mesespara tener derecho a otro cambio. Empero, podrn hacerlo en cualquier momento si la AFP mo-difica el costo de administracin de los servicios. Los afiliados tienen derecho a recibir informa-cin semestral sobre el estado de su cuenta individual, indicando con claridad los aportes efec-tuados, las variaciones de su saldo, la rentabilidad del fondo y las comisiones cobradas.

    El afiliado, a nombre de su familia, tendr derecho a elegir la Administradora de Riesgosde Salud (ARS) y/o Prestadora de Servicios de Salud (PSS) que ms le convenga. NingunaARS y/o PSS podr rechazar o cancelar la afiliacin de un beneficiario por razones de edad,

    sexo, condicin social, de salud o laboral. Ninguna persona podr afiliarse a ms de una ARS,an cuando preste servicio a ms de un empleador o realice otras actividades productivas. Losafiliados estn en el deber de llevar una vida que propicie la conservacin de la salud; participaren los programas preventivos, utilizar los servicios con criterios de economa y responsabilidadsocial y suministrar informacin cierta, clara y completa sobre su estado de salud. Adems, es-tn en el deber de denunciar cualquier anomala en perjuicio de los usuarios del sistema o desus instituciones.

    El trabajador est en el deber de observar todas y cada una de las recomendacionesorientadas a prevenir accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Adems, debeparticipar y/o colaborar con los comits de seguridad e higiene en el trabajo que se organicen enla empresa o institucin donde presta sus servicios. El retraso del empleador en el pago de lascotizaciones de Seguro de Riesgo Laborables no impedir el nacimiento del derecho del trabaja-dor a las prestaciones que le garantiza la presente ley. En tal caso, el SNSS deber reconocer yotorgar dichas prestaciones y proceder de inmediato a cobrar a la entidad empleadora el montode las aportaciones vencidas, ms las multas e intereses que correspondan. Las normas com-plementarias detallarn los derechos y deberes de los afiliados, de los empleadores, de los pro-fesionales y tcnicos del SDSS, de las ARS y de las PSS.

    CAPTULO IIBENEFICIARIOS, PRESTACIONES Y AFILIACIN

    Art. 5.- Beneficiarios del sistema

    Tienen derecho a ser afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) todoslos ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional. La presente ley y

    sus normas complementarias regularn la inclusin de los dominicanos residentes en el exterior.

    A. Son beneficiarios del Seguro Familiar de Salud:

    Son titulares del derecho a la promocin de la salud, prevencin de las enfermedades ya la proteccin, recuperacin y rehabilitacin de su salud y preservacin del medio ambiente, sindiscriminacin alguna, todos los dominicanos y los ciudadanos extranjeros que tengan estableci-da su residencia en el territorio nacional.

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    Prrafo.- Para fines de la presente ley, la familia del asegurado incluye:

    a) Al cnyuge o compaero/ra de vida debidamente registrado; yb) Los hijos e hijastros menores de 18 aos o menores de 21 aos, si fueran estudiantes, o

    sin lmite de edad si son discapacitados, y los padres si son dependientes, mientras nosean ellos mismos afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social.

    B) Son beneficiarios del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia:

    a) Los(as) trabajadores(as) dependientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las con-diciones establecidas por la presente ley;

    b) Los(as) trabajadores(as) dominicanos que residen en el exterior, en las modalidades es-tablecidas por la presente ley;

    c) Los(as) trabajadores(as) independientes y los empleadores, urbanos y rurales, en lascondiciones que establecer el reglamento del Rgimen Contributivo Subsidiado;

    d) Los(as) desempleados(as), discapacitados(as) e indigentes, urbanos y rurales, en lascondiciones que establecer el reglamento del Rgimen Subsidiado.

    C. Son beneficiarios del Seguro Contra Riesgos Laborales:

    a) Los(as) trabajadores(as) dependientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las con-

    diciones establecidas por la presente ley;b) Los trabajadores por cuenta propia, los cuales sern incorporados en forma gradual,previo estudio de factibilidad tcnica y financiera.

    Prrafo.- Estn cubiertos por las disposiciones de la presente ley los ciudadanos domi-nicanos que laboran en los organismos internacionales dentro del pas. Estn excluidos, el per-sonal radicado en el pas de misiones diplomticas extranjeras y de organizaciones internaciona-les y el personal expatriado de empresas extranjeras, en la medida en que estuviesen protegidospor sus propios regmenes de seguridad social. Estas misiones podrn acogerse a los beneficiosde la presente ley para cubrir en forma parcial o total a su personal, como complemento a suspropios planes o como nica cobertura para sus empleados. Sin perjuicio de lo anterior, el SDSSpodr establecer convenios de proteccin recproca a los ciudadanos de otras naciones residen-tes en el pas y a los ciudadanos dominicanos residentes en otros pases.

    Art. 6.- Educacin bsica sobre seguridad social

    La Secretara de Estado de Educacin incluir en los planes de estudio de los nivelesbsico y medio un mdulo orientado a educar a los ciudadanos sobre la seguridad social comoun derecho humano y a explicar las caractersticas del Sistema Dominicano de Seguridad Social,sus derechos y deberes y las formas de aprovechar sus programas y opciones. De igual forma,lo harn las escuelas de formacin tcnica.

    Art. 7.- Regmenes de financiamiento del SDSS

    El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) estar integradopor los siguientes regmenes de financiamiento:

    a) Un Rgimen Contributivo, que comprender a los trabajadores asalariados pbli-cos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores,incluyendo al Estado como empleador;

    b) Un Rgimen Subsidiado, que proteger a los trabajadores por cuenta propia coningresos inestables e inferiores al salario mnimo nacional, as como a los desem-pleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el EstadoDominicano;

    c) Un Rgimen Contributivo Subsidiado, que proteger a los profesionales y tcni-cos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio,

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    iguales o superiores a un salario mnimo nacional, con aportes del trabajador y unsubsidio estatal para suplir la falta de empleador;

    Prrafo I.- Los tres regmenes del SDSS se fundamentarn en los principios, estrategias,normas y procedimientos establecidos en la presente ley. El Consejo Nacional de SeguridadSocial someter al Poder Ejecutivo los ante-proyectos de decretos para iniciar la ejecucin de losRegmenes Contributivo, Contributivo Subsidiado y Subsidiado, como sigue:

    Rgimen Seguro Familiar de Salud Seguro de Vejez Riesgos LaboralesContributivo 15 meses 18 meses 15 mesesSubsidiado 18 meses 36 meses No aplicaContributivo Subsidiado 24 meses 48 meses No aplica

    Prrafo II.- Cada rgimen tendr una modalidad de financiamiento en correspondenciacon su naturaleza y con la capacidad contributiva de los ciudadanos y del Estado Dominicano,asegurando el equilibrio financiero y la suficiencia de las prestaciones contempladas. Los tresregmenes contarn con fondos separados y contabilidad independiente.

    Prrafo III.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecer los criteriose indicadores econmicos y sociales para definir e identificar la poblacin que estar protegidapor los Regmenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado. Durante los primeros tres meses, con-

    tados a partir de la vigencia de la presente ley, ordenar los estudios socioeconmicos necesa-rios para determinar la poblacin beneficiaria de estos regmenes, con la colaboracin de la Ofi-cina Nacional de Planificacin (ONAPLAN), del Instituto Dominicano de Seguros Sociales(IDSS), de la Secretara de Estado de Salud Pblica y Asistencia Social (SESPAS) y de la Comi-sin Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud (CERSS) y con la participacin de representan-tes de las asociaciones de dueos de microempresas, juntas de vecinos, asociacin de amas decasas y de las asociaciones campesinas y grupos comunitarios.

    Prrafo IV. Una persona que simultneamente perciba ingresos por actividades que co-rrespondan a dos o ms regmenes de financiamiento tendr la obligacin de cotizar en el rgi-men de mayor capacidad contributiva.

    Art. 8.- Gradualidad de los Regmenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado

    El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) someter al Poder Ejecutivo un calen-dario de ejecucin gradual y progresiva de la cobertura de los Regmenes Subsidiado y Contribu-tivo Subsidiado en lo que concierne al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Vejez, Discapa-cidad y Sobrevivencia, priorizando la proteccin de los grupos con mayores carencias de lasprovincias de mayor ndice de pobreza.

    Art. 9.- Prestaciones del Rgimen Contributivo

    El Rgimen Contributivo cubrir como mnimo las prestaciones siguientes:

    a) Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia;b) Seguro Familiar de Salud;c) Seguro de Riesgos Laborales por accidentes de trabajo y enfermedades profesio-

    nales.

    Prrafo I. El empleador y sus dependientes podrn firmar pactos o convenios colecti-vos, incluyendo prestaciones superiores a las otorgadas por el Sistema Dominicano de Seguri-dad Social (SDSS), siempre que una de las partes, o ambas, cubran el costo de las mismas.Carecer de validez jurdica cualquier pacto colectivo o convenio particular que excluya o incluyaprestaciones inferiores en cantidad o calidad a las consignadas en la presente ley y sus normascomplementarias.

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    Prrafo II. El Gobierno Dominicano y sus empleados establecern, mediante aportescompartidos, un fondo especial para el bienestar de los servidores pblicos, orientado a la adqui-sicin y/o mejoramiento de sus viviendas y a otros servicios sociales complementarios, a cargodel Instituto de Auxilios y Vivienda (INAVI).

    Art. 10.- Prestaciones de los Regmenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado

    Los beneficiarios del Rgimen Subsidiado y del Rgimen Contributivo Subsidiado esta-

    rn cubiertos por las siguientes prestaciones:

    a) Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia;b) Seguro Familiar de Salud.

    Art. 11.- Sistema nico de afiliacin e informacin

    El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se fundamenta en un sistemanico de afiliacin, cotizacin, plan de beneficio y prestacin de servicios. En consecuencia, lapoblacin actualmente afiliada al rgimen del seguro social dominicano y los afiliados al rgimende igualas mdicas y seguros de salud quedan integrados con sus caractersticas al SDSS, a finde eliminar cualquier doble cobertura y cotizacin. De igual forma existir un slo registro previ-sional el cual integrar a los beneficiarios de todas las cajas y planes de pensiones existentes.

    El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecer, en un plazo no mayor de un (1)ao, un sistema nico de informacin para optimizar el proceso de afiliacin, recaudacin ypago, as como para asegurar la deteccin y sancin a tiempo de la evasin y la mora. Lossubsistemas de informacin de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Administra-doras de Riesgos de Salud (ARS) y PSS formarn parte del sistema nico de informacin yste, a su vez, ser compatible con el Sistema Integral de Gestin Financiera del Gobierno Cen-tral.

    Prrafo. El CNSS otorgar a todos los ciudadanos un nmero de afiliacin, indepen-dientemente de la edad y del rgimen a que est afiliado. El mismo deber ser compatible con elregistro de la cdula de identidad y electoral.

    Art. 12.- Inscripcin de los afiliados

    El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) velar por la inscripcin oportuna detodos los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en la condiciones queestablece la presente ley y sus normas complementarias. En tal sentido, las Superintendenciasde Pensiones y de Salud y Riesgos del Trabajo estn facultadas para inspeccionar y realizar lasindagaciones que sean necesarias para detectar a tiempo cualquier evasin o falsedad en ladeclaracin del empleador y/o del trabajador, pudiendo examinar cualquier documento o archivodel empleador. En este aspecto contar con la colaboracin y coordinacin de la Secretara deEstado de Trabajo, la Direccin de Impuestos Internos y cualquier otra dependencia pblica oentidad privada que pueda aportar informacin al respecto.

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    CAPTULO IIIFINANCIAMIENTO, COTIZACIN Y SUBSIDIOS

    Art. 13.- Financiamiento del Rgimen Contributivo

    El Rgimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se finan-cia mediante:

    a) Las cotizaciones y contribuciones obligatorias de los afiliados y de los empleado-res;

    b) Los beneficios, intereses y rentas provenientes de las reservas del Fondo deSolidaridad;

    c) El importe de las multas impuestas como consecuencia del incumplimiento de lapresente ley y sus normas complementarias;

    d) La realizacin de activos y utilidades que produzcan sus bienes;e) Las donaciones, herencias, legados, subsidios y adjudicaciones que se hagan en

    su favor.

    Prrafo. A fin de viabilizar el financiamiento del Sistema Dominicano de Seguridad So-cial, se dispone que el incremento de la cotizacin, tanto del trabajador como del empleador, seaaplicado en forma gradual durante un perodo mximo de cinco aos mediante aumentos anua-les sucesivos. Para garantizar el equilibrio financiero del Sistema, durante este perodo el CNSSestablecer algunas limitaciones y restricciones a la entrega de los servicios, las cuales irn des-apareciendo con la elevacin gradual de las contribuciones, hasta completar el financiamientototal, a partir del cual las prestaciones tendrn plena vigencia.

    Art. 14.- Aportacin del empleador y del trabajador

    El empleador contribuir al financiamiento del Rgimen Contributivo, tanto para elSeguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia como para el Seguro Familiar de Salud, conel setenta (70) por ciento del costo total y al trabajador le corresponder el treinta (30) por cientorestante. El costo del seguro de Riesgos Laborales ser cubierto en un cien por ciento (100%)por el empleador. En adicin, el empleador aportar el cero punto cuatro (0.4) por ciento delsalario cotizable para cubrir el Fondo de Solidaridad Social del sistema previsional.

    Art. 15.- Exencin impositiva

    Las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social y las reservas y rendimientos delas inversiones que generen los fondos de pensiones de los afiliados estarn exentas de todoimpuesto o carga directa o indirecta. De igual forma, quedarn exentas las pensiones cuyo mon-to mensual sea inferior a cinco (5) salarios mnimos nacional. Las utilidades y beneficios obteni-dos por las Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), las PSS y las Administradoras deRiesgos de Salud (ARS) estarn sujetas al pago de los impuestos correspondientes.

    Art. 16.- Plazo de los empleadores para el pago de las cotizaciones

    Los empleadores efectuarn los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social

    (SDSS) a ms tardar dentro de los primeros tres (3) das hbiles de cada mes. El Consejo Na-cional de Seguridad Social (CNSS) disear un formato de pago que permita a las empresas einstituciones cotizantes consignar las aportaciones al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevi-vencia, al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales, identificando el aportetotal y el correspondiente al trabajador y al empleador.

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    Art. 17.- Base de cotizacin

    Para los trabajadores dependientes, el salario cotizable es el que se define en el artculo192 del Cdigo de Trabajo. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la base de contri-bucin ser el salario mnimo nacional, multiplicado por un factor de acuerdo al nivel de ingresopromedio de cada segmento social de este rgimen.

    Art. 18.- Salario mnimo nacional

    Para fines de cotizacin, exencin impositiva y sanciones, elsalario mnimo nacional ser igual al promedio simple de los salarios mnimos legales del sectorprivado establecidos por el Comit Nacional de Salario de la Secretara de Estado de Trabajo.

    Art. 19.- Financiamiento de los regmenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado

    El Rgimen Subsidiado se financiar con las aportaciones del Estado Dominicano, deacuerdo al artculo 8 de la Constitucin de la Repblica. Las aportaciones al Rgimen Contributi-vo Subsidiado provendrn de dos fuentes. Una contribucin de los beneficiarios y un subsidioque aportar el Estado Dominicano para suplir la falta de un empleador formal. El monto de estesubsidio ser en proporcin inversa a los ingresos reales de cada categora de trabajador porcuenta propia. Las aportaciones de los trabajadores independientes se calcularn en base a unmltiplo del salario mnimo nacional.

    Art. 20.- Fuentes de financiamiento estatal

    Las aportaciones del Estado Dominicano al Sistema Dominicano de Seguridad Social(SDSS) provendr de las siguientes fuentes:

    a) Las partidas del presupuesto de la Secretara de Estado Salud Pblica y Asisten-cia Social (SESPAS) destinadas al cuidado de la salud de las personas;

    b) Las partidas gubernamentales para programas de asistencia social, las cuales se-rn integradas y especializadas para financiar las prestaciones de la poblacin in-digente y de los grupos sociales con insuficiente capacidad contributiva;

    c) Las partidas gubernamentales destinadas a contratar los seguros de salud y pla-nes de pensiones de los departamentos de la Administracin Pblica;

    d) Los ingresos de los impuestos especializados para el pago complementario delos recursos humanos del sector salud;

    e) Los impuestos a las ganancias de los premios mayores;f) Los impuestos a los juegos de azar autorizados;g) Los patrimonios sin herederos;h) Los bienes confiscados por sentencia definitiva a los traficantes de drogas, de con-

    trabando o de cualquier otro origen;i) Las utilidades obtenidas por las empresas pblicas capitalizadas;

    j) Recursos extraordinarios de fuentes nacionales e internacionales para apoyar lareforma del sector salud y la rehabilitacin y desarrollo de la infraestructura pbli-ca;

    k) Los impuestos correspondientes a los beneficios obtenidos por las Administrado-ras de Fondos de Pensiones (AFP), las Administradoras de Riesgos de Salud

    (ARS) y las empresas Proveedoras de Servicios de Salud (PSS);l) Otros recursos adicionales ordinarios que sern consignados en la ley de GastosPblicos.

    Prrafo I.- La Lotera Nacional ser administrada en beneficio del Sistema Dominicanode Seguridad Social (SDSS).

    Prrafo II.- Si por cualquier razn, dentro de los primeros tres (3) das hbiles de cadames no se produjere la entrega de las aportaciones del Estado Dominicano, proveniente de lasfuentes antes sealadas, el tesorero de la Seguridad Social requerir la intervencin del Contra-

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    lor General de la Repblica para que ste demande de los organismos o instituciones responsa-bles del manejo de los fondos relativos a cada uno de las fuentes mencionadas, la entrega de losmismos, en un plazo no mayor de tres (3) das hbiles adicionales. Transcurrido este ltimoplazo sin que el tesorero de la Seguridad Social haya recibido la entrega de dichos valores, elContralor General de la Repblica estar obligado a tramitar al Presidente de la Repblica unasolicitud de suspensin o destitucin del o de los funcionarios encargados de los aludidos orga-nismos o instituciones, segn la gravedad de la falta.

    Prrafo III.- Esta solicitud de suspensin o destitucin deber ser atendida dentro de lostres (3) das laborales siguientes, a partir de los cuales los funcionarios afectados no podrnejercer sus funciones, y en todos los actos en que intervengan sern nulos, hacindose pasiblesde las sanciones previstas en la Constitucin de la Repblica.

    Prrafo IV.- Todo funcionario destituido por aplicacin de la presente disposicin legalquedar inhabilitado para ocupar cualquier cargo pblico por un perodo no menor de cuatro (4)aos, sin perjuicio de cualquier accin penal a que pudiere ser sometido.

    CAPTULO IVDIRECCIN, REGULACIN Y ADMINISTRACIN

    Art. 21.- Organizacin del SistemaEl Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se organiza en base a la especiali-

    zacin y separacin de las funciones. La direccin, regulacin, financiamiento y supervisin co-rresponden exclusivamente al Estado y son inalienables, en tanto que las funciones de adminis-tracin de riesgos y prestacin de servicios estarn a cargo de las entidades pblicas, privadas omixtas debidamente acreditadas por la institucin pblica competente. En tal sentido, el SDSSestar compuesto por las entidades siguientes:

    a) El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), entidad pblica autnoma rga-no superior del Sistema;

    b) La Tesorera de la Seguridad Social, entidad responsable del recaudo, distribuciny pago de los recursos financieros del SDSS, y de la administracin del sistemanico de informacin;

    c) La Direccin de Informacin y Defensa de los Asegurados (DIDA), dependenciapblica de orientacin, informacin y defensa de los derechohabientes;

    d) La Superintendencia de Pensiones, entidad pblica autnoma supervisora del ra-mo;

    e) La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, entidad pblica autnoma su-pervisora del ramo;

    f) El Seguro Nacional de Salud (SNS), entidad pblica y autnoma;g) Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), de carcter pblico, privado

    o mixto;h) Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), de carcter pblico, privado o

    mixto, con o sin fines lucrativos;i) Las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS), de carcter pblico, privado o mix-

    to, con o sin fines lucrativos;

    j) Las entidades pblicas, privadas o mixtas, con y sin fines de lucro, que realizancomo actividad principal funciones complementarias de seguridad social.

    Prrafo. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) velar porque el crecimientode las instituciones pblicas sealadas en el presente artculo responda a las necesidades realesy guarde una estrecha relacin con el proceso de extensin de cobertura, el desarrollo del siste-ma y el presupuesto disponible.

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    Art. 22.- Funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social

    El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tendr a su cargo la direccin y con-duccin del SDSS y como tal, es el responsable de establecer las polticas, regular el funciona-miento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extensin de cobertura, defender a losbeneficiarios, as como de velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas yel equilibrio financiero del SDSS. En tal sentido, tendr las siguientes funciones:

    a) Establecer polticas de seguridad social orientadas a la proteccin integral y albienestar general de la poblacin, en especial a elevar los niveles de equidad, so-lidaridad y participacin; a la reduccin de la pobreza, la promocin de la mujer, laproteccin de la niez y la vejez, y a la preservacin del medio ambiente;

    b) Disponer, de acuerdo a la presente ley, los estudios necesarios para extender laproteccin de la seguridad social a los sectores de la poblacin y someter al PoderEjecutivo la propuesta correspondiente para fines de aprobacin, dentro de losplazos establecidos;

    c) Desarrollar acciones sistemticas de promocin, educacin y orientacin sobreseguridad social y asumir la defensa de los afiliados en representacin del EstadoDominicano;

    d) Propiciar la proteccin y el desarrollo de los recursos humanos de las instituciones

    del Sistema Dominicano de Seguridad Social;e) Someter al Poder Ejecutivo ternas de candidatos idneos para seleccionar al Ge-rente General del CNSS; as como a lossuperintendentes de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales;

    f) Designar al Contralor General;g) Nombrar al tesorero de la Seguridad Social de una terna sometida por el Gerente

    General del CNSS;h) Conocer y decidir sobre la memoria anual del CNSS que le someter el Gerente

    General;i) Conocer los informes sobre la situacin financiera del SDSS que someter el ge-

    rente de la Tesorera de la Seguridad Social, y adoptar las medidas correctivasnecesarias para garantizar el equilibrio financiero y la calidad y oportunidad de lasprestaciones;

    j) Establecer la organizacin administrativa necesaria para ejecutar las funciones deafiliacin de la poblacin cubierta, la recaudacin de las contribuciones de los afi-liados y velar por el pago de las obligaciones por servicios prestados;

    k) Conocer los resultados de las valuaciones, anlisis y estudios actuariales, costosunitarios y someter al Poder Ejecutivo las recomendaciones y proyectos necesa-rios para cubrir adecuadamente las obligaciones presentes y futuras del SDSS;

    l) Aprobar la planta de personal del CNSS, as como la creacin y supresin de car-gos, con criterio de eficiencia y productividad, de conformidad con el presupuestoaprobado y el reglamento general de administracin de personal;

    m) Solicitar al Poder Ejecutivo la suspensin o sustitucin del Gerente General ocualquier de los superintendentes, cuando hayan incurrido en faltas graves debi-damente comprobadas, independiente;

    n) Conocer y/o revisar los reglamentos dispuestos por la presente ley y someterlos ala aprobacin del Poder Ejecutivo;

    o) Someter al Poder Ejecutivo el presupuesto anual del CNSS;p) Autorizar al Gerente General a celebrar, en representacin del Consejo, los contra-

    tos necesarios para la ejecucin de sus acuerdos y resoluciones;q) Conocer en grado de apelacin de las decisiones y disposiciones del Gerente Ge-

    neral, el Gerente de la Tesorera de la Seguridad Social y de los Superintendentesde Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales, cuando sean recurridas por los in-teresados;

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    r) Adoptar las medidas necesarias, en el marco de la presente ley y sus normascomplementarias, para preservar el equilibrio del SDSS y desarrollarlo de acuerdoa sus objetivos y metas.

    Prrafo.- Las actividades del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y de susdependencias directas sern cubiertas por el Estado Dominicano y estarn consignadas en elpresupuesto nacional.

    Art. 23.- Integracin del Consejo Nacional de Seguridad Social

    El Consejo Nacional de Seguridad Social estar integrado por:

    a) El Secretario de Estado de Trabajo, quien lo presidir;b) El Secretario de Estado de Salud Pblica y Asistencia Social, Vice-presidente;c) El Director General del Seguro Social (IDSS).d) El Director del Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI);e) El Gobernador del Banco Central;f) Un representante de la Asociacin Mdica Dominicana (AMD);g) Un representante de los dems profesionales y tcnicos de la salud;h) Tres representantes de los empleadores, escogidos por sus sectores;i) Tres representantes de los trabajadores escogidos por sus sectores;

    j) Un representante de los gremios de enfermera;k) Un representante de los profesionales y tcnicos, escogido por sus sectores;l) Un representante de los discapacitados, indigentes y desempleados;m) Un representante de los trabajadores de microempresas.

    Prrafo I.- Las normas complementarias establecern las condiciones que debern reu-nir los representantes y sus suplentes, as como el procedimiento para su eleccin y aceptacin.

    Prrafo II.- El Gerente General del CNSS, ser miembro permanente, fungir como se-cretario, con voz, pero sin voto. El Gerente de la Tesorera de la Seguridad Social, el Superin-tendente de Pensiones y el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, podrn ser invi-tados cuando se conozcan aspectos de su incumbencia, sin voto. De igual forma, el DirectorGeneral del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y los representantes de las Admi-nistradoras de Riesgos de Salud Privadas, de las Administradoras de Fondos de Pensiones(AFP), del Seguro Nacional de Salud (SNS) y de la AFP pblica, podrn ser escuchados en te-mas de su incumbencia, sin voto.

    Prrafo III.- Cada miembro titular tendr un suplente. En el caso de los representantesdel sector pblico, slo podrn serlo aqullos que ostenten la posicin de subsecretarios de Es-tado o equivalente. Los titulares y suplentes durarn dos (2) aos y cesarn en forma escalona-da en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos slo por unnuevo perodo de igual duracin.

    Prrafo IV.- La representacin de los sectores con dos o ms titulares deber ga-rantizar la participacin de ambos gneros. En los casos de una sola representacin, el suplentecorresponder al gnero opuesto.

    Prrafo V.- Los miembros titulares y/o suplentes que hubiesen aprobado decisiones delCNSS contrarias a la presente ley y sus normas complementarias, y/o que lesionen la estabilidadfinanciera del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), o de algunas de sus institucio-nes, sern solidariamente responsables de sus consecuencias morales y jurdicas, pudiendo serobligados a una indemnizacin y/o reducidos a prisin de uno a cinco aos, segn la gravedadde la falta. Las normas complementarias establecern la normativa al respecto.

    Prrafo VI.- (Transitorio). La designacin de los representantes del primer ConsejoNacional de Seguridad Social se har de la siguiente manera:

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    a) Los representantes laborales y empresariales mediante la modalidad vigente en elIDSS;

    b) Los representantes de las asociaciones de profesionales y tcnicos y de los gru-pos protegidos por los regmenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado sern es-cogidos al azar de los candidatos de las entidades reconocidas. En todos los ca-sos, el titular y el suplente debern pertenecer a organizaciones diferentes. Estosrepresentantes no podrn reelegirse.

    Art. 24.- Sesiones del Consejo Nacional de Seguridad Social

    El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) sesionar vlidamente con la mitadms uno de sus miembros titulares, siempre y cuando est presente, por lo menos, un represen-tante de los sectores gubernamental, laboral y empleador. Se reunir en forma ordinaria cadados semanas y en forma extraordinaria cuando lo convoque su presidente, o a solicitud de cincode sus miembros. Sus resoluciones slo sern vlidas cuando cuenten con la mayora de losvotos presentes, incluyendo por lo menos el voto favorable de un representante del sector pbli-co, de los trabajadores y de los empleadores.

    Art. 25.- Contralor General

    El Contralor General depender directamente del Consejo Nacional de Seguridad Social(CNSS) y tendr las funciones de auditar las operaciones, velar por la aplicacin correcta de los

    reglamentos, acuerdos y resoluciones e informar mensualmente al CNSS sobre la situacin fi-nanciera y la ejecucin presupuestaria. El Contralor General presentar un informe anual ante elCNSS. Las actas del funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y losinformes del Gerente General tendrn el carcter de documentos pblicos.

    Art. 26.- Gerente General del CNSS

    El Gerente General es el responsable de la ejecucin de losacuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). En tal sentido, ten-dr a cargo las siguientes responsabilidades:

    a) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la CNSS;b) Organizar, controlar y supervisar las dependencias tcnicas y administrativas del

    CNSS;c) Someter al CNSS el presupuesto anual de la institucin en base a la poltica de in-

    gresos y gastos establecida por ste;d) Someter a la aprobacin del CNSS los proyectos de reglamentos consignados en

    el artculo 2, as como los reglamentos sobre el funcionamiento del propio ConsejoNacional;

    e) Realizar, dentro de los plazos establecidos por la presente ley, los estudios previs-tos sobre los regmenes Contributivo Subsidiado y Subsidiado;

    f) Preparar y presentar al CNSS, dentro de los primeros quince (15) das del siguien-te trimestre, un informe sobre los acuerdos y su grado de ejecucin, una evalua-cin trimestral sobre los ingresos y egresos, la cobertura de los programas y sobrelas dems responsabilidades del Consejo Nacional;

    g) Preparar y presentar al CNSS, dentro de los quince (15) das del mes de abril decada ejercicio, la memoria y los estados financieros auditados del SDSS, docu-

    mentos que tendrn carcter pblico;h) Resolver, en primera instancia, las controversias que susciten los asegurados y

    patronos sobre la aplicacin de la ley y sus reglamentos;i) Proponer al CNSS las iniciativas que sean necesarias para garantizar el cumpli-

    miento de los objetivos y metas del Sistema Dominicano de Seguridad Social(SDSS).

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    Art. 27.- Condiciones para ser Gerente o Subgerente General

    El Gerente General y el Subgerente General sern nombrados por el Poder Ejecutivo deuna terna de candidatos sometida por el CNSS. Pueden ser reconfirmados por el Poder Ejecu-tivo a solicitud del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). Para ser Gerente o Subgeren-te es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Ser dominicano, mayor de 30 aos, profesional con cinco (5) aos de experiencia

    gerencial y conocimientos en Seguridad Social;b) Poseer capacidad administrativa y gerencial comprobable;c) No estar vinculado, ni tener participacin, en ninguna de las Administradoras de

    Fondos de Pensiones (AFP), Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y/o Pro-veedoras de Servicios de Salud (PSS). Tampoco podr tener relaciones familiareso de negocios con los miembros del CNSS;

    d) Calificar para una fianza de fidelidad.

    Art. 28.- Tesorera y Sistema de Informacin de la Seguridad Social

    La Tesorera de la Seguridad Social tendr a su cargo el Sistema nico de Informacin yel proceso de recaudo, distribucin y pago. Para asegurar la solidaridad social, evitar la seleccinadversa, contener los costos y garantizar la credibilidad y eficiencia, contar con el apoyo tecno-lgico y la capacidad gerencial de una entidad especializada dotada de los medios y sistemaselectrnicos ms avanzados. La Tesorera de la Seguridad Social tendr las siguientes funcio-nes:

    a) Administrar el sistema nico de informacin y mantener registros actualizados so-bre los empleadores y sus afiliados, y sobre los beneficiarios de los tres regmenesde financiamiento;

    b) Recaudar, distribuir y asignar los recursos del Sistema Dominicano de SeguridadSocial (SDSS);

    c) Ejecutar por cuenta del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) el pago atodas las instituciones participantes, pblicas y privadas, garantizando regularidad,transparencia, seguridad, eficiencia e igualdad;

    d) Detectar la mora, evasin y elusin, combinando otras fuentesde informacin gubernamental y privada, y someter a los infractores y cobrar las

    multas y recargos;e) Rendir un informe mensual al CNSS sobre la situacin financiera del Sistema Do-

    minicano de Seguridad Social;f) Proponer al CNSS iniciativas tendentes a mejorar los sistemas de informacin, re-

    caudo, distribucin y pago en el marco de la presente ley y sus reglamentos.

    PrrafoI.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) contratar a una entidad sinfines de lucro denominada Patronato de Recaudo e Informtica de la Seguridad Social(PRISS), creado exclusivamente para administrar el sistema nico de informacin y recaudar losrecursos financieros del SDSS, mediante concesin y por cuenta de la Tesorera de la SeguridadSocial. El PRISS tendr un Consejo de Administracin integrado por un representante de lasAFP pblicas, un representante de las AFP privadas, un representante del Instituto Dominicanode Seguros Sociales (IDSS), un representante de las ARS privadas y un profesional calificado

    designado por el CNSS como representante de los afiliados. El presidente del Patronato seruno de sus miembros elegido por el Consejo de Administracin por dos aos, renovable, deacuerdo al desempeo. Las normas complementarias definirn las funciones del PRISS.

    Prrafo II.- Las operaciones del PRISS se financiarn mediante una comisin aplicadaal nmero de transacciones realizadas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones(AFP), Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), el Seguro Nacional de Salud (SNS), de losfondos de pensiones existentes, sean stos pblicos o privados, o de cualquier entidad queutilice los servicios del PRISS, excepto la Direccin de

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    Informacin y Defensa de los Afiliados (DIDA), que ser gratuito. Esta comisin ser determina-da por dicho patronato de acuerdo al costo operacional por transaccin del sistema nico deinformacin, recaudacin y pago. Este sistema ser descentralizado y distribuido. La tesorerafiscalizar las operaciones del PRISS, para lo cual podr contar con la asistencia de las superin-tendencias de Pensiones y de Salud.

    Prrafo III.- La Tesorera de la Seguridad Social garantizar, a travs del PRISS, la ad-ministracin operativa separada, tanto de los fondos del sistema de capitalizacin individual, seapblico o privado, como del fondo destinado al sistema de reparto. Separar, de igual forma, losfondos del Seguro Familiar de Salud de la Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) pblicaso privadas. El reglamento de la Tesorera de la Seguridad Social dictar las normas para garan-tizar esta separacin.

    Art. 29.- Direccin de Informacin y Defensa de los Afiliados (DIDA)

    El CNSS crear una Direccin de Informacin y Defensa de los Afiliados (DIDA) comouna dependencia tcnica dotada de presupuesto definido y autonoma operativa, responsablede:

    a) Promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social e informar a los afiliados

    sobre sus derechos y deberes;b) Recibir reclamaciones y quejas, as como tramitarlas y darles seguimiento hastasu resolucin final;

    c) Asesorar a los afiliados en sus recursos amigables o contenciosos, por denega-cin de prestaciones, mediante los procedimientos y recursos establecidos por lapresente ley y sus normas complementarias;

    d) Realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de las AFP, delSeguro Nacional de Salud (SNS) y las ARS, y difundir sus resultados, a fin de con-tribuir en forma objetiva a la toma de decisin del afiliado;

    e) Supervisar, desde el punto de vista del usuario, el funcionamiento del SistemaDominicano de Seguridad Social.

    Prrafo.- Las normas complementarias establecern las funciones especficas y lasnormas y procedimientos de la DIDA, procurando en todo momento que la misma sea un instru-mento de defensa y orientacin real de los afiliados al SDSS.

    CAPTULO VRECAUDO, PROVISIN Y SUPERVISIN

    Art. 30.- Sistema de Recaudo, Distribucin y Pago

    El sistema de Recaudo, Distribucin y Pago estar a cargo de la Tesorera de la Seguri-dad Social y ser aprobado por el CNSS con la asesora de una comisin interinstitucional deexpertos. El mismo incluir un programa de computadora unificado, sencillo y funcional parafacilitar al empleador el clculo y la distribucin de las cotizaciones en los tres seguros del SDSS.Los empleadores efectuarn el pago dentro de los tres (3) primeros das hbiles de cada mes a

    travs de la red bancaria nacional o de entidades debidamente acreditadas. A su vez, la Tesore-ra identificar a los empleadores en mora, as como la evasin y elusin y proceder de acuerdoa las normas y procedimientos vigentes. Este sistema de recaudacin y pago entrar en vigenciaen un plazo no mayor de un (1) ao a partir de la vigencia de la presente ley.

    Prrafo I.- La Tesorera transferir a las AFP las partidas correspondientes a la cuentapersonal y al seguro de vida del afiliado y la comisin de la AFP del Seguro de Vejez, Disca-pacidad y Sobrevivencia en un plazo no mayor de dos (2) das hbiles. Las AFP asentarn losrecursos correspondientes en la cuenta personal de cada afiliado y los invertirn de inmediato

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    segn las disposiciones de la presente ley y sus normas complementarias. De igual forma y pe-rodo la Tesorera transferir la partida Fondo de solidaridad social a la cuenta especializada dela AFP pblica, y la partida Operacin de la Superintendencia a la Superintendencia de Pensio-nes, en las proporciones que establece el artculo 56. La Tesorera informar diariamente delflujo de fondos al Consejo Nacional de Seguridad Social y a la Superintendencia de Pensiones.

    Prrafo II.- La Tesorera distribuir las cotizaciones correspondientes al Seguro Familiarde Salud y al Seguro de Riesgos Laborales de acuerdo a las partidas de los artculos 140 y 200,

    respectivamente. Dentro del tiempo establecido por los reglamentos, el Seguro Nacional de Sa-lud (SNS) y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) presentarn una factura mensual enbase a la cantidad de afiliados y al costo del plan bsico de salud. La Tesorera depurar dichasfacturas hasta conciliarlas y proceder a pagar, a ms tardar el ltimo da del mes, a todas lasARS y al Seguro Nacional de Salud, el mismo da y en las mismas condiciones, con cargo a lacuenta Cuidado de la salud de los afiliados. A su vez, el Seguro Nacional de Salud y las ARSpagarn a las PSS en un plazo no mayor de 10 das calendario, a partir del pago recibido. LaTesorera informar diariamente del flujo de fondos al Consejo Nacional de Seguridad Social y ala Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.

    Art. 31.- Carcter plural de la administracin y provisin de los servicios

    La funcin de administracin de riesgos y de provisin de serviciosestar a cargo de entidades especializadas pblicas, privadas o mixtas. La administracin defondos de pensiones ser responsabilidad de entidades denominadas Fondo de Pensiones delEstado, Fondo de Pensiones de Instituciones Autnomas y Descentralizadas, Administradorasde Fondos de Pensiones (AFP), en tanto que la Administracin de Riesgos y Provisin de Servi-cios de Salud y Riesgos Laborales estar a cargo del Seguro Nacional de Salud y de Adminis-tradoras de Riesgos de Salud (ARS) y Proveedoras de Servicios de Salud (PSS).

    Prrafo I.- El Seguro Nacional de Salud tendr a su cargo:

    a) Todos los empleados pblicos y las instituciones autnomas o descentralizadas ysus familiares, al momento de entrar en vigencia la presente ley, excepto aquellasque tengan contrato de Seguro hasta su vencimiento y las que tengan seguro deautogestin o puedan crearlo en los prximos tres aos, despus de promulgada

    esta ley;b) Todos los trabajadores informales de Rgimen Contributivo-Subsidiado;c) Los beneficiarios del Rgimen Subsidiado, quienes sern atendidos por la Secreta-

    ra de Estado de Salud Pblica y Asistencia Social (SESPAS); o el sector pbli-co;

    d) Los trabajadores del sector privado que la seleccionen.

    Prrafo II.- Las Administradoras de Riesgos de Salud tendrn a su cargo todos los tra-bajadores del sector privado formal, o informal no subsidiados que la seleccionen.

    Prrafo III.- Las Administradoras de Riesgo de Salud tendrn a su cargo todos los traba-jadores del sector privado, formal y/o informal, no subsidiado que la seleccionen. Los tres reg-menes del Sistema Dominicano de Seguro Social (SDSS) se fundamentarn en los principios,

    estrategias, normas y procedimientos establecidos en la presente ley y las leyes que la comple-mentan.

    Prrafo IV.- Los afiliados al Seguro Nacional de Salud que pertenezcan a los regmenescontributivos y contributivos subsidiados podrn ejercer el derecho de libre eleccin de los Pres-tadores de Servicios de Salud (PSS).

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    Art. 32.- Superintendencias de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales

    La supervisin del Sistema Dominicano de Seguros Social (SDSS) es una responsabili-dad del Estado Dominicano a travs de la Superintendencia de Pensiones y de la Superinten-dencia de Salud y Riesgos Laborales, las cuales sern entidades pblicas, tcnicamente espe-cializadas, dotadas de autonoma y personera jurdica, facultadas para autorizar, fiscalizar,supervisar, auditar y sancionar a todas las instituciones autorizadas a operar como Administrado-ras de Fondos de Pensiones (AFP), Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y al SeguroNacional de Salud (SNS).

    CAPTULO VIPERODO DE TRANSICIN

    Art. 33.- Finalidad del perodo de transicin

    A partir de la promulgacin de la presente ley, se establece un perodo de transicin nomayor de diez (10) aos, con la finalidad de:

    a) Desarrollar la apertura conceptual necesaria para avanzar de manera conscienteen la construccin del nuevo sistema de seguridad social;

    b) Planificar y ejecutar la transformacin del actual rgimen del Seguro Social en un

    Sistema Dominicano de Seguridad Social, garantizando la continuidad y el mejo-ramiento continuo de los servicios;

    c) Reorganizar las instituciones pblicas y privadas afiliadas para readecuar sus mo-delos y servicios a los principios de la seguridad social y a los requerimientos de lapresente ley y sus normas complementarias;

    d) Afiliar a la poblacin en forma gradual y progresiva a fin de adecuar el proceso alas posibilidades financieras de los sectores pblico, laboral y empleador;

    e) Realizar los estudios socio-econmicos contemplados en la presente ley.

    Prrafo. En un plazo no mayor de seis meses, a partir de su instalacin, el ConsejoNacional de Seguridad Social (CNSS) establecer las metas intermedias que, en forma gradual yprogresiva, deber cumplir cada una de las instituciones participantes durante el perodo de tran-sicin.

    Art. 34.- Asistencia tcnica durante la transicin

    El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) crear una Comisin Tcnica de Tran-sicin, de carcter interdisciplinario e interinstitucional, la cual estar integrada por tcnicos yprofesionales altamente calificados en sus respectivas reas, con la finalidad de ofrecer aseso-ramiento al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y a la Secretara de Estado de Sa-lud Pblica y Asistencia Social (SESPAS) en el desarrollo de su capacidad administradora yprestadora de servicios de salud y riesgos laborales. De igual forma, asesorar al Instituto deAuxilios y Vivienda (INAVI) en la reformulacin de sus funciones en el marco del Sistema Domi-nicano de Seguridad Social y asesorar al Seguro Nacional de Salud y a las dems ARS y PSS,AFP y a las cajas y fondos de pensiones existentes, en la reorganizacin de sus servicios. Ade-ms, elaborar un plan de formacin de recursos humanos en seguridad social a partir de las

    necesidades pblicas y privadas de profesionales, tcnicos y personal administrativo que reque-rir el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

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    LIBRO IISEGURO DE VEJEZ, DISCAPACIDAD Y SOBREVIVENCIA

    CAPTULO IFINALIDAD DEL SEGURO

    Art. 35.- Finalidad

    El sistema de pensin tiene como objetivo reemplazar la prdida o reduccin del ingresopor vejez, fallecimiento, discapacidad, cesanta en edad avanzada y sobrevivencia. Tendr unaestructura mixta de beneficio que combinar la constitucin y el desarrollo de una cuenta perso-nal para cada afiliado, con la solidaridad social en favor de los trabajadores y la poblacin deingresos bajos, en el marco de las polticas y principios de la seguridad social. En adicin, permi-tir aportes adicionales con la finalidad de obtener prestaciones complementarias. Los sistemasde pensiones establecidos mediante las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, y 379, del 11de diciembre de 1981, mantendrn su vigencia para los actuales pensionados y jubilados, para

    los afiliados en proceso de retiro y para la poblacin que permanecer en dicho sistema de con-formidad con el artculo 38 de la presente ley.

    CAPTULO IIPENSIONES DEL RGIMEN CONTRIBUTIVO

    Art. 36.- Afiliacin al Sistema Previsional Contributivo

    La afiliacin del trabajador asalariado y del empleador al rgimen previsional es obliga-toria, nica y permanente, independientemente de que el beneficiario permanezca o no en activi-dad, ejerza dos o ms trabajos de manera simultnea, pase a trabajar en el sector informal, emi-gre del pas, o cambie de Administradora de Fondos de Pensin (AFP). Cada trabajador est en

    la obligacin de seleccionar su AFP e informarlo a su empleador en un plazo no mayor de 90das a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Si el empleado no lo hiciese dentro deeste plazo, el empleador tiene la obligacin de inscribirlo a la AFP a la que se hayan afiliado lamayor parte de sus empleados, dentro de un plazo de 10 das contados a partir de la fecha devencimiento del plazo establecido. Cuando un trabajador preste servicio a dos o ms empleado-res deber seleccionar a uno de stos e informar a los dems el nmero de afiliacin a fin deque stos puedan remitir a la misma cuenta las cotizaciones correspondientes. El empleador queno cumpla con esta disposicin en el tiempo establecido tendr una sancin del cinco (5) porciento mensual de recargo sobre el monto de las aportaciones retenidas.

    Art. 37.- Afiliacin de ciudadanos dominicanos residentes en el exterior

    Los ciudadanos dominicanos residentes en el exterior tendrn derecho a afiliarse al sis-

    tema previsional. La cotizacin estar a cargo del interesado y podr efectuarse en forma directaa travs del sistema financiero o en agencias del exterior, cuando las hubiere. Sus contribucio-nes podrn ser en divisas, bajo el entendido de que tambin lo sern las prestaciones y de quelas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) podrn tener una cartera en moneda nacio-nal y otra en divisa. El reglamento de Pensiones establecer las normas y procedimientos para elejercicio de este derecho. Empero, no podrn cotizar para el seguro de discapacidad y sobrevi-vencia.

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    Art. 38.- Afiliados que permanecen en el sistema actual

    Permanecern en el sistema de reparto, los afiliados que renan las siguientes condicio-nes:

    a) Los trabajadores del sector pblico y de las instituciones autnomas y descentrali-zadas, de cualquier edad, que estn amparados por las leyes 379-81, 414-98 y/opor otras leyes afines, excepto aquellos que deseen ingresar al sistema de capita-lizacin individual contemplado en la presente ley; y

    b) Los pensionados y jubilados del Estado, del IDSS, del Instituto de Seguridad So-cial de las Fuerzas Armadas y la Polica (ISSFAPOL) y del sector privado que ac-tualmente disfrutan de una pensin de vejez, discapacidad y sobrevivencia en vir-tud de las leyes 1896 y 379, o de una ley especfica.

    Prrafo.- Las aportaciones de los afiliados quedarn cubiertas por las leyes 1896 y 379sern las que rigen la presente ley y disfrutarn del seguro de discapacidad y sobrevivenciaestablecido por la presente ley, en la etapa activa y pasiva.

    Art. 39.- Afiliados que ingresan al nuevo Sistema de Pensiones

    Ingresarn en forma obligatoria al sistema de pensiones que establece la presente ley:

    a) Los trabajadores pblicos y privados que al momento de entrar en vigencia lapresente ley coticen al IDSS y/o a cualquier otro fondo bsico de pensin y tenganhasta 45 aos;

    b) Los trabajadores asalariados de cualquier edad al momento de vigencia de la pre-sente ley, no cubiertos por el literal a) del artculo anterior;

    c) Las personas de cualquier edad que en lo adelante inicien un contrato de trabajobajo relacin de dependencia;

    d) Los trabajadores a que se refiere el ordinal a) del artculo anterior que opten poringresar al nuevo sistema en las condiciones que establece la presente ley y susnormas complementarias;

    e) Los empleadores que reciban ingresos regulares de la empresa ya sea en calidadde trabajadores, de directivos y/o propietarios;

    f) Los ciudadanos residentes en el exterior, de cualquier edad, en las condiciones

    que establece la presente ley y sus normas complementarias.

    Prrafo I. Los afiliados mayores de 45 aos de edad que ingresen al nuevo sistemaprevisional y deseen compensar el ingreso tardo, podrn realizar aportes extraordinarios por supropia cuenta, los cuales estarn exentos de impuestos hasta tres veces el monto de la contribu-cin ordinaria que realiza el trabajador.

    Prrafo II. En el caso de los afiliados mayores de 45 aos que debido al tiempo limi-tado de cotizacin no alcancen la pensin mnima, el Estado Dominicano aportar recursos delos diferentes programas sociales contemplados en el Presupuesto Nacional para crear un fondoespecial que permita incrementar el monto de la pensin de estos afiliados.

    Art. 40.- Afiliados a otros planes de pensiones existentesLos afiliados a los planes de pensiones existentes instituidos mediante leyes especficas

    y/o afiliados a planes corporativos a cargo de administradoras de fondos de retiro podrn perma-necer en los mismos, siempre que stos les garanticen una pensin igual o mayor, le asegurenla continuidad de sus prestaciones en caso de cambiar de empleo y/o actividad y se acojan a lasdisposiciones de la presente ley y sus normas complementarias.

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    Art. 41.- Fondos de pensiones existentes

    Los fondos de pensiones creados mediante leyes especficas o planes corporativos po-drn continuar operando, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la presenteley y sus normas complementarias, en especial:

    a) Que las cotizaciones sean iguales o superiores a las que establece la presente ley;b) Que la proporcin destinada a la cuenta personal sea acumulada en cuentas in-

    dividuales exclusivas de los afiliados;c) Que los fondos de pensin sean invertidos y obtengan la rentabilidad real mnima;d) Que se incluya un seguro de vida y discapacidad con las prestaciones estipuladas

    en la presente ley y sus normas complementarias;e) Que sean regulados, monitoreados y supervisados por la Superintendencia de

    Pensiones;f) Que prevean el traspaso de la cuenta personal a la AFP seleccionada en caso de

    que el afiliado cese en el empleo; yg) Que inviertan sus activos de acuerdo a la presente ley y sus normas complementa-

    rias.

    Prrafo I.- Los empleadores que cotizan a los fondos especiales estn obligados a con-tribuir con el Fondo de Solidaridad Social y con la Superintendencia de Pensiones, segn lo es-tablece el artculo 61 de la presente ley.

    Prrafo II.- Los planes de pensiones existentes a que se refiere el presente artculo de-bern realizar estudios actuariales para determinar el valor presente de sus activos y pasivos.Aquellos que, a juicio de la Superintendencia de Pensiones, estn operando de manera eficientey presenten la solidez requerida que respalde adecuadamente los fondos de pensiones, podrnconstituirse en Administradoras de Fondos de Pensiones, para lo cual debern ajustar sus esta-tutos y reglamentos de acuerdo a la presente ley y sus normas complementarias, en un perodono mayor de cuatro (4) aos a partir de la vigencia de la presente ley.

    Prrafo III.- El Consejo Nacional de Seguridad Social, con el apoyo tcnico de la Su-perintendencia de Pensiones, gestionar ante el Estado Dominicano un certificado de reconoci-miento, de carcter excepcional, a favor de los trabajadores afiliados a las cajas o fondos depensiones especiales creados mediante ley que sean disueltas por falta de viabilidad financiera y

    actuarial, siempre que el afiliado haya cotizado regularmente a las mismas durante cuatro (4)aos o ms. Los planes de pensiones disueltos debern transferir, en un plazo no mayor denoventa (90) das hbiles, la parte de los activos correspondientes a cada afiliado a la AFP se-leccionada por ste.

    Prrafo IV.- Las Cajas de Pensiones y Jubilaciones que operan con carcter comple-mentario podrn seguir operando como tales, sin estar sujetas a los requisitos que establece lapresente ley. No obstante, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dictar las normasmnimas sobre la administracin de los fondos y la prestacin de los servicios, los cuales esta-rn sujetos a la supervisin de la Superintendencia de Pensiones.

    Prrafo V.- En un plazo no mayor de cuatro (4) aos, a partir de la promulgacin de lapresente ley, las cajas de pensiones y jubilaciones creadas por ley con carcter complementario

    podrn transformarse en Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de acuerdo a la pre-sente ley y sus normas complementarias. En este caso, los afiliados a estos planes podrn decirsi permanecer en la AFP, formada o trasladar sus fondos a otra AFP.

    Art. 42.- Deuda actuarial del IDSS

    La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) sobre los dere-chos adquiridos y en proceso de adquisicin de sus asegurados, ser asumida por el EstadoDominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementa-rias. Dentro de los primeros doce (12) meses de vigencia de la presente ley el CNSS ordenar

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    una valuacin actuarial del IDSS con objeto de determinar sus activos y pasivos actuariales alinicio del nuevo sistema previsional. El CNSS crear una comisin ad-hoc para vender, medianteconcurso pblico, las propiedades del IDSS en bienes races ajenas a la funcin para la cual fuecreado. Estos recursos sern destinados a cubrir parte del pasivo actuarial e invertidos para finesde acumulacin.

    Prrafo I. En un plazo no mayor de noventa (90) das a partir de la conclusin del estu-dio actuarial, el CNSS notificar a cada uno de los afiliados el monto actual de los derechos ad-

    quiridos, teniendo stos un plazo de sesenta (60) das contados al siguiente da de la notificacinpara expresar su inconformidad y aportar sus argumentos. La no reclamacin formal durantedicho perodo ser considerada como una aceptacin definitiva de parte del asegurado.

    PrrafoII.- En un plazo no mayor de noventa (90) das a partir de la vigencia de la pre-sente ley, el IDSS notificar legalmente a los empleadores con deudas atrasadas con el rgimende pensiones de la ley 1896 y les otorgar un plazo de treinta (30) das a partir del da siguientede dicha notificacin para cubrirla totalmente sin penalidad ni recargos. En su defecto, el em-pleador podr firmar convenios de pago mensuales durante un lmite de seis meses pagandouna tasa de inters del tres por ciento (3%) mensual sobre el saldo insoluto. Estos recursos se-rn destinados a cubrir parte del pasivo actuarial e invertidos para fines de acumulacin.

    Art. 43.- Reconocimiento de los derechos adquiridos

    Todos los ciudadanos conservarn los aos acumulados y los derechos adquiridos en susrespectivos planes de pensiones, como sigue:

    a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896 y 379, y de los otros planesexistentes continuarn disfrutando de su pensin actual, con derecho a actualizarla pe-ridicamente de acuerdo al ndice de precios al consumidor;

    b) Los afiliados amparados por las leyes 1896 y 379 con ms de 45 aos de edad recibirnuna pensin de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla peridicamente deacuerdo al ndice de precios al consumidor;

    c) A los afiliados protegidos por las leyes 1896 y 379 con edad de hasta 45 aos se lesreconocern los aos acumulados y recibirn un bono de reconocimiento por el montode los derechos adquiridos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, el cualganar una tasa de inters anual del dos por ciento (2%) por encima de la inflacin,redimible al trmino de su vida activa. Adicionalmente, las nuevas aportaciones irn auna cuenta a su nombre que sern invertidas e incrementadas con los intereses yutilidades acumulados durante el resto de su vida laboral. Al momento de su retiro, elfondo de pensin ser igual a la suma: a) Del bono de reconocimiento, ms los interesesreales devengados; y b) Del saldo final de su cuenta individual. El monto de su pensinser actualizado peridicamente de acuerdo al ndice de precios al consumidor;

    d) Los nuevos afiliados, sin importar la edad, recibirn una pensin de acuerdo a los apor-tes realizados, ms los intereses y utilidades acumulados durante su vida laboral. Losnuevos afiliados con ms de 45 aos de edad podrn hacer aportes adicionales, exentosde impuestos, a fin de incrementar su fondo de pensin para el retiro. El monto de su

    pensin ser actualizado peridicamente de acuerdo al ndice de precios al consumidor;

    e) Los dominicanos residentes en el exterior recibirn una pensin de acuerdo al monto delas aportaciones ms los intereses y utilidades acumuladas, en la misma moneda en querealizaron sus aportaciones, con derecho a actualizarla peridicamente de acuerdo al n-dice de precios al consumidor. Los afiliados mayores de 45 aos que debido al limitadotiempo de cotizacin no alcancen la pensin mnima, recibirn al momento de su retiroun solo pago por el monto de su cuenta personal ms los intereses acumulados.

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    Prrafo I. Tambinconservarn todos los derechos adquiridos aquellas personas queal momento de entrada en vigencia de la presente ley estuviesen disfrutando, o tengan derechoa disfrutar, de dos o ms pensiones siempre que sean el resultado de cotizaciones a igual nme-ro de planes contributivos.

    Prrafo II.- El Estado Dominicano, a travs de la Secretara de Estado de Finanzas,pagar regularmente a los pensionados actuales y a los asegurados que permanecern en elsistema de pensin de las leyes 1896 y 379. Para tales fines, el aporte a la cuenta personal de

    dichos asegurados ser transferido a una cuenta especial de la Secretara de Estado de Finan-zas. El IDSS establecer un autoseguro para cubrir el seguro de vida y discapacidad correspon-diente a estos afiliados, bajo el entendido de que dichos fondos slo podrn emplearse en elpago de las prestaciones de este riesgo.

    Prrafo III. Los derechos adquiridos por los afiliados protegidos por las leyes 1896 y379 que pasan al nuevo sistema sern calculados en base al uno punto cinco por ciento (1.5%)por cada ao cotizado, multiplicado por el salario cotizable promedio de los doce (12) mesesanteriores a la promulgacin de la presente ley.

    Art. 44.- Beneficios del Rgimen Contributivo

    El sistema previsional otorgar las siguientes prestaciones:

    a) Pensin por vejez;b) Pensin por discapacidad, total o parcial;c) Pensin por cesanta por edad avanzada;d) Pensin de sobrevivencia.

    Prrafo.- Todas las pensiones de sobrevivientes, por incapacidad y por renta vitaliciasern actualizadas peridicamente segn el ndice de Precios al Consumidor (IPC). El ConsejoNacional de Seguridad Social (CNSS) dispondr la normativa al respecto.

    Art. 45.- Pensin por vejez

    La pensin por vejez comprende la proteccin del pensionado y de sus sobrevivientes.Se adquiere derecho a una pensin por vejez, cuando el afiliado acredite:

    a) Tener la edad de sesenta (60) aos y haber cotizado durante un mnimo de tres-cientos sesenta (360) meses; o

    b) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) aos y acumulado un fondo que le permitadisfrutar de una jubilacin superior al cincuenta por ciento (50%) de la pensin m-nima.

    Art. 46.- Pensin por discapacidad, total o parcial

    Se adquiere derecho a una pensin por discapacidad total cuando el afiliado acredite:

    a) Sufrir una enfermedad o lesin crnica cualquiera que sea su origen. Se conside-

    rar discapacidad total, cuando reduzca en dos tercios su capacidad productiva, ydiscapacidad parcial, entre un medio y dos tercios; yb) Haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o por

    riesgos del trabajo de conformidad con la presente ley.

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    Art. 47.- Monto de la pensin por discapacidad total y parcial

    La pensin por discapacidad total equivaldr al sesenta por ciento (60%) del salario basey en los casos de discapacidad parcial corresponder al treinta por ciento (30%), siempre que noafecte la capacidad econmica de produccin del afiliado. En ambos casos la pensin ser cal-culada en base al promedio del salario cotizable indexado de los ltimos tres (3) aos. En casode fallecimiento del afiliado, los beneficios de la pensin sern otorgados a los sobrevivientes enlas condiciones y lmites que establece el artculo 51. Del monto de la pensin, la compaa deseguro deducir el aporte del afiliado al seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia y lo depo-sitar en la cuenta personal de ste. Estos beneficios sern revisados y actualizados cada tres(3) aos.

    Prrafo I.- La certificacin de discapacidad total o parcial ser determinada individual-mente tomando en cuenta la profesin o especialidad del trabajo de la persona afectada por laComisin Tcnica sobre Discapacidad.

    Prrafo II.- La pensin por discapacidad de los trabajadores protegidos por las le-yes actualmente vigentes equivaldr a los montos que estas establecen.

    Art. 48.- Comisin Tcnica sobre discapacidad

    La Comisin Tcnica sobre Discapacidad establecer las normas, criterios y parmetros

    para evaluar y calificar el grado de discapacidad. La misma estar integrada por:

    a) El superintendente de Pensiones, quien la presidir;b) El presidente de la Comisin Mdica Nacional;c) El director de la Direccin de Informacin y Defensa de los Afiliados;d) Un miembro designado por la Asociacin Mdica Dominicana (AMD);e) Un representante de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), elegido

    por stas;f) Un representante de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), elegido por

    stas;g) Un representante de las compaas de seguros de sobrevivencia y discapacidad;h) Un representante del Centro de Rehabilitacin;i) Un representante de los profesionales de enfermera.

    Art. 49.- Composicin de la Comisin Mdica Nacional y Regional

    El grado de discapacidad ser determinado por las comisiones mdicas regionales de acuerdo alas normas de evaluacin y calificacin del grado de discapacidad, elaboradas por la Superinten-dencia de Pensiones y aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). La Co-misin Mdica Nacional estar constituida por tres mdicos designados por el CNSS. Fungircomo instancia de apelacin y tendr como funcin revisar, validar o rechazar los dictmenes delas comisiones mdicas regionales. Las comisiones mdicas regionales estarn constituidas portres mdicos designados por el CNSS. Los mdicos no podrn ser dependientes de la CNSS ysern contratados por sta mediante honorarios. Los afiliados a las Administradoras de Fondosde Pensiones (AFP) podrn apelar ante la Comisin Mdica Nacional por el resultado de un dic-tamen de discapacidad emitido por una comisin mdica regional en un plazo no mayor de los

    diez (10) das hbiles siguientes a la comunicacin del dictamen.Prrafo.- Las compaas de segur